Jul 192016
 

José Luis Barrio Moya.

El 2 de noviembre de 1732 Felipe V concedió el título de marqués de Monte Alto al caballero malagueño don Urbano de Ahumada y Guerrero, quien había sido, además su consejero de Hacienda, gentilhombre de cámara y corregidor de Madrid, Valladolid, Trujillo y Cáceres. En Cáceres contrajo matrimonio con doña Josefa María Muñoz y los Ríos, de cuya unión nacieron dos hijas, Josefa Antonia y María Teresa. La primera casó con don Antonio Romay Armada y Sotomayor, mientras que María Teresa lo hizo con el caballero albaceteño don Ignacio Bermúdez de Castro. Con ocasión de aquel enlace la señora  cacereña hizo relación de los bienes de su dote, donde incluyó tapices, muebles, suntuosos vestidos, objetos de plata, joyas y una gran cantidad de dinero en efectivo que Fernando VI le concedió por los servicios que prestaba a su esposa Bárbara de Braganza.

 

Afirma Jack Goody que uno de los rasgos fundamentales del matrimonio europeo esde los tiempos clásicos hasta el siglo XIX ha sido la asignación de la dote, y añade, subrayando aquel hecho, que debe concebirse la dote como una parte del proceso por el que las generaciones se trasmiten la propiedad, estas transferencias no sólo incluyen la herencia, sino también el gasto en educación, las transmisiones matrimoniales (incluida la dote) y otros traspasos entre vivos. [1]

            Dentro de ese contexto hay que destacar que la mayor o menor cantidad de la dote estaba en relación  directa con las posibilidades de las distintas clases sociales. No era igual, desde luego, la dote que recibía una joven con escasos recursos, frecuentemente entregada por alguna institución religiosa gracias a la fundación de una obra pía [2], que la de  las señoras pertenecientes a la nobleza, cuyas dotaciones , según los documentos conservados y publicados, apabullan por la riqueza y variedad de los bienes incluidos en ellas, tales como casas, tierras, joyas, objetos de plata, pinturas, muebles, esculturas, tapices, alfombras, dinero en efectivo, juros y todo tipo de rentas., llegando a darse  el caso de que muchas familias nobiliarias, famosas por sus riquezas, llegaron a pasar grandes apuros económicos para dotar con esplendidez  a sus hijas casaderas. Asimismo una dote abundante podía significar para la novia y su familia un ascenso en la cerrada sociedad  estamental de la época. De todas formas el matrimonio tenía que contar con la aquiescencia  de los padres y parientes más cercanos a los novios y que a la vez era un pacto social y económico, donde los sentimientos de los contrayentes tenían un papel secundario e incluso nulo. De esta manera  una buena dote podía abrir una puerta para adquirir prestigio social e inclusive el ansiado título nobiliario. Pero aquella costumbre no era solamente privativa de España y todavía en fecha tan tardía como finales del siglo XVIII, Leandro Fernández de Moratín, durante su estancia en Nápoles, escribe que el orgullo y la ridícula fatualidad de los grandes ha establecido, ya por uso inveterado y constante que las hijas de tal y tal familia deben llevar tal dote, basta preguntar cuál es el apellido de la novia para saber que dote lleva. Si el padre no pueda darla la cantidad que corresponde a su casa, no hay novio para su hija, aunque fuese un prodigio de hermosura y virtud por la poderosa razón de que suponiendo que el novio ha de ser igual a ella en la rancio y colorado de la sangre, si la admitiere con rebaja de la dote padecía su reputación, pues creería que siendo menos ilustre su apellido que el de su esposa había prescindido de los intereses por adquirir con tal enlace la nobleza que le faltaba. [3]

            Pero no obstante aquellos convencionalismos sociales de tan antigua raigambre, la llegada de la Ilustración en el siglo XVIII abrió una brecha, bien que limitada, en aquella secular costumbre, dándose el caso de uniones entre altos funcionaros y personas de la nobleza, y ejemplo de ello lo encontramos en el matrimonuio que contrajeron la señora cacereña doña María Teresa de Ahumada y Muñoz, hija de los marqueses de Monte Alto, y camarista de la reina Bárbara de Braganza, con el caballero albeceteño don Ignacio Bermúdez de Castro, quien ostentaba uno dee los cargos mas importantes y representativos de la administración estatal borbónica, como era el de intendente general de la ciudad de Toro y su provincia y correxidor de dicha capital y su jurisdicion

Doña María Teresa de Ahumada y Muñoz había nacido en la ciudad de Cáceres, donde su padre, el malagueño, don Urbano de Ahumada y Guerrero había sido corregidor, siendo su madre doña Josefa María Muñoz y los Ríos natural a lo que hace mencion de la ciudad de Valladolid o de la villa de Simancas y señora de honor de la reyna nuestra señora.

Como ya se ha dicho don Urbano de Ahumada y Guerrero había nacido en la ciudad de Málaga, en 1690, siendo hijo de don Urbano de Ahumada y Velosillas y doña Inés Guerrero y Chavarino. Partidario decidido de Felipe V durante la guerra de Sucesión, le valió, tras el triunfo de aquel, alcanzar altos cargos, entre ellos los del consejero de Hacienda, gentilhombre de cámara y corregidor de ciudades tan importantes como Madrid, Valladolid, Trujillo y Cáceres. En Cáceres contrajo matrimonio con doña Josefa María Muñoz y los Ríos, y en aquella ciudad nacieron sus dos hijas, doña Josefa Antonia y doña María Teresa. Felipe V premió los servicios del caballero malagueño concediéndole, el 2 de noviembre de 1732, el título de marqués de Monte Alto.

Tras la muerte de don Urbano de Ahumada el título marquesal pasó a su hija primogénita doña Josefa Antonia, quien contrajo matrimonio con don Antonio Romay Armada y Sotomayor, de cuya unión no se logró descendencia.

Por lo que respecta a doña María Teresa fue camarista de la reina Bárbara de Braganza, esposa de Fenrnando VI, de la que bien pronto se ganó  su confianza. [4]

El 14 de septiembre de 1748 Fernando VI enviaba una nota, firmada en el palacio del Buen Retiro, informando a don Francisco Gonzaga y Pico de la Mirándola, duque de Solferino, de como ha venido a nombrar por criada de Camara de la reyna a Doña Maria Theresa de Ahumada. Tendreislo entendido y dispondréis que se le asista con el goce correspondiente y que se le forme el asiento acostumbrado. [5]

            Desde junio de 1749 hasta el mismo mes de 1751 la señora cacereña recibió puntualmente su sueldo por su cargo de camarista de la reina.

En Madrid doña María Teresa de Ahumada conoció al caballero albaceteño don Ignacio Bermúdez de Castro, concertándose al poco tiempo el matrimonio entre ellos.

El 19 de noviembre de  1754 doña María Teresa de Ahumada, camarista de la reyna nuestra señora, enviaba una nota a Fernando VI en la que exponía que puesta a los reales pies de Vuestra Majestad con la maior veneracion y rendimiento dize esta para contraer matrimonio con Don Ygnacio Bermudez, yntendente de la Provincia de Toro, haviendo precedido licencia de Vuestra Majestad, por lo que suplica le sirva honrarla concediendola la pension que f uese de su real agrado y la media saya como se egecuta con todas sus compañeras en igual caso. Gracia que espera de la piedad de Vuestra Majestad.[6]

            El memorial que doña María Teresa de Ahumada envió a Fernando VI fue, a su vez, remitido por el monarca al duque de Solferino, comunicándole que atendiendo a los servicios que ha hecho Doña Maria Theresa de Ahumada como criada de Camara de la Reyna y a que esta para celebrar matrimonio con Don Ignacio Bermudez de Castro, yntendente de la Provincia de Toro, he venido a concederla diez mill reales de vellon de pension al año y mando que por la Thesoreria mayor se la asista con esta cantidad, ademas de los quinientos ducados anuales que ha de gozar en lugar de sueldo que se le señala a las de su clase por ultima planta con arreglo a lo que en ella se previene. Tendreislo entendido para su cumplimiento. [7]

            Los trámites para que doña María Teresa de Ahumada cobrara aquellas cantidades fueron muy rápidos, y así el mismo día 19 de noviembre de 1754 el duque de Solferino remitía al tesorero mayor una nota informándole que estando tratado el casamiento de Doña Maria Theresa de Ahumada, criada de la Real Camara de la reyna nuestra señora con Don Ygnacio Bermudez de Castro, yntendente de la Provincia de Toro y atendiendo el rey a lo que ha servido, ha venido a concederla diez mill reales de vellon de pension al año y quinientos ducados por una vez para la media saya, ademas de otros quinientos en lugar del sueldo que por la ultima planta se señala a las de su clase con arreglo a lo que en ella se previene. Y aviendose expedido a la Tesorería mayor el decreto correspondiente para su cumplimiento le participo a Vuestra Excelencia para su inteligencia. Dios guarde a Vuestra Excelencia muchos años. Buen Retiro 19 de noviembre de 1754.[8]

            El 1 de diciembre de 1754 se firmaron en el madrileño palacio del Buen Retiro las capitulaciones matrimoniales  entre doña Josefa María Muñoz y los Ríos, marquesa de Monte Alto, su hija doña María Teresa de Ahumada y don Ignacio Bermúdez de Castro. [9] En aquel documento la marquesa de  Monte Alto, señora de honor de la reyna nuestra señora, se comprometía a entregar la correspondiente dote a su hija con ocasión del matrimoniopara que había en los próximos días.

            Don Ignacio Bermúdez de Castro había nacido en la villa de Albacete, en el seno del matrimonio formado por don Agustín Bermúdez de Castro, natural de la villa de Yeste, reyno de Murzia, y doña María Merino, que lo era de Madrid, y ambos  difuntos.. Ya hemos destacado que el caballero albaceteño no pertenecía al estamento nobiliario, pero no por ello dejaba de ser un personaje de importancia social al ostentar el cargo de intendente de la  ciudad de Toro.

El intendente era un alto funcionario introducido en España por Felipe V una vez finalizada la guerra de Sucesión, al igual que habían hecho en Francia en el siglo XVII Richelieu y Luís XIV. [10]

El intendente gobernaba un territorio de tamaño mediano y gozaba de una gran autoridad en su circunscripción, puesto que solamente rendía cuentas el rey. En un principio era de su competencia únicamente el cuidado de la economía del ejército, pero más tarde adquirió  nuevas obligaciones tanto administrativas como financieras. La corona de Castilla contó con veinte cuatro intendentes, Aragón con cuatro, tres el País Vasco y uno Navarra, y  todos ellos tenían a su cargo la recaudación de impuestos, realizar los censos y los mapas de sus territorios, dinamizar la economía de la zona donde ejercían su autoridad, dando impulso a la agricultura y ganadería, cuidado de las Reales  Fabricas que hubiera en su intendencia, etc. Por todo ello la figura del intendente fue clave para la política del despotismo ilustrado, pues era la persona que garantizaba al rey el control del territorio a su cargo. El principal impulsor de la instalación en España de la  figura del intendente fue Jean Orry (1652-1719),  hacendista  francés enviado por Luís XIV  a su nieto para asesorarle en materias  económicas y administrativas.[11]

El ya mencionado día 1 de diciembre de 1754 doña Josefa María Muñoz y los Ríos, marquesa de Monte Alto, se comprometía a entregar a su hija  por quenta de su lexitima materna por dote y caudal suio propio para ayuda a sustentar las cargas del matrimonio hasta en cantidad de dos mill ducados poco mas o menos en diferentes alajas, preseas y vienes que resultaran por menor de las memorias que se han de entregar.

            Pero además de todo ello, doña María Teresa de Ahumada aportaría a su matrimonio le pension vitalizia de diez mill reales y quatro ducados en cada año de sueldo que Su Magestad (que Dios guarde) se a serbido consignarla como tal camarista de la reyna nuestra señora.

            Por su parte don Ignacio Bermúdez de Castro se comprometía ofrecer a su futura esposa en atencion a la virginidad, honestidad, nobleza y demas buenas prendas que concurren en la dicha Doña Maria Theresa por via de arras, donacion proter nunpcias o en la mejor forma que haya lugar, quatro mill ducados que confiesa caben en la decima parte de sus bienes.

            Una vez firmadas las capitulaciones don Ignacio Bermúdez de Castro y doña María Teresa de Ahumada contrajeron matrimonio y una vez desposados la señora cacereña hizo, el 19 de diciembre de 1754, el inventario y tasación de los bienes que aportó a la unión, entre los que se contaban tapices, una mesa de piedra con embutidos de otras piedras, una caja de oro y  un valioso reloj de manufactura inglesa. Todo ello  alcanzó un valor de tasación  de 17433 reales de vellón.

– primeramente un juego de seis tapices hermanos, fabrica de Brujas, bien tratados, finos, de primera suerte, Historia de los fabulosos casos de Diana y sus parciales, que tienen de corrida treinta y un annas y cinco y media de caida, 11253 rs.- mas una messa de piedra embutida de diferentes piedras, de una vara y seis dedos de largo y de fondo tres cuartas, embutida en quatro pies de cabra, guarnecida con sus molduras a el rededor y tres colgantes de talla toda dorada, 1800 rs.- mas una caja de oro, lissa, ya usada, que pesa cerca de quatro onzas, 1680 rs.- mas un relox de sobremesa, de musica, que señala los dias, su autor Ygnacio Halifax yngles, 2700  rs.

            Tras hacer relación de sus bienes propios, doña María Teresa de Ahumada procedió a hacer lo propio con los que le entregó su madre, en donde se incluían pinturas, muy valiosos vestidos, ropa blanca, abanicos, toda una serie de objetos de generos ultramarinos, objetos de  plata y numerosas  joyas. A todo ello se añadió los sueldos que le correspondían por su cargo de camarista de Bárbara de Braganza.

PINTURAS.-

Doña María Teresa de Ahumada recibió de su madre dos pinturas, de miniatura, uno de ellas con san José, la Virgen, el Niño y san Juan, que debió ser pieza de calidad pues fue tasada en 1000 reales de vellón.

  • primeramente una pintura en miniatura de San Joseph, la Virgen y el Niño y San Juan, del tamaño de mas de quarta, su marco dorado y abierto, zinzelado todo alrededor, 1000 rs.- mas otra pintura del mismo tamaño en lamina de cobre, de Santa Maria Magdalena con su marco dorado, 600 rs.

VESTIDOS.-

Loa vestidos que doña María Teresa de Ahumada llevó en si dote, regalados por su madre, destacaban por la riqueza y suntuosidad de las telas y adornos, sobre todo los calificados como de Corte, entre los que sobresalía  uno de ellos, que fue tasado en 12550 reales de vellón.

– primeramente un vestido de Corte azul con flores de plata y oro, guarnecido de encaje de oro, 12550 rs.- un traje nuevo de color de teja, flores de plata, 3315 rs.- otro de Corte, blanco, con flores de oro, 4000 rs.- otro blanco con flores de plata y oro y otras azules, 1800 rs.- otro morado tejido con plata y guarnecido de encaje y espiguilla de plata y berde, 1800 rs.- otro morado con flores toda de plata, 4080 rs.- otro berde con flores de plata y encaje de lo mismo,4080 rs.-un brial solo de tela de Yndias con dos guarniciones de encaje de plata, 1065 rs.- otro de graditur color de caña con flores de diversos colores, 750 rs.- otro de muer de Ynglaterra, amarillo batido en blanco, 640 rs.- otro de tafetan de Yndias berde y blanco, rayado, 360 rs.- otro de graditur blanco con matizes amarillo y color de aceituna, 675 rs.- otro dolo de gradefet con flores de felpilla encarnadas, berdes y azules , 1440 rs.- otro de Corte de terciopelo negro, 1040 rs.- otro de lustrina negra, 500 rs.- otro de griseta negra, 450 rs.- otro de Corte de tafetan negro, nuebo, 390 rs.- una falda y jubon de muer negro, 275 rs.- otro brial solo, de griseta de flores moradas y amarillas, 340 rs.- otro brial solo, de raso liso, blanco, de Francia, colchado con guarnicion de encaje de oro, 480 rs.- un bata de groditur con flores de diversos colores, guarnecida de espiguilla y nuditos, 1000 rs.- otra bata de raso liso de Francia, color de San Antonio y azul, guarnecida de los misma tela de nuditos y espiguilla, 1000 rs.- otra bata verde y blanca, guarnecida de tafetan, 600 rs.- otra de raso liso y nuditos, 720 rs.- otra de lama de raso liso blanco, guarnecida de lo mismo con espiguilla, 360 rs.- dos cotillas de damasco blanco, nuebas, 270 rs.- un capotillo de ratima encarnada, guarnecido de muer, 300 rs.- una capucha negra, 280 rs.- una manteleta de terciopelo de color de guinda, forrada de felpa negra y guarnecida de galon de oro, 450 rs.- un tontillo de tafetan doble escarolado, 240 rs.-un manto de tafetan de lustre de Francia con una punta de media vara de ancho de Francia, 315 rs.- otro manto de lustre con una punta de tercia de Barcelona, 150 rs.

ROPA BLANCA.-

Bajo este epígrafe se registraban numerosas camisas, enaguas, almillas, zagalejos, delantales de muselina , peinadores, sabanillas para tocador, toallas de Génova, vuelos de encaje, pañuelos de lienzo, manguitos, paletinas, petos, etc. Un par de buelos de tres ordenes de encajes, de los mas finos, puestos en dos escotes, fueron tasados en 204 reales de vellón.

ABANICOS.-

– un abanico, barillas de marfil buriladas con figura con pintura fina de Ynglaterra, 420 rs.- otro abanico dicho mas comun, 330 rs.- otro dicho enrejado, 300 rs.- otro abanico de Francia mas pequeño, 180 rs.- otro de varillaje de marfil, calado, chico, 90 rs.- doze abanicos diferentes, 600 rs.- un abanico con barillas de marfil y pintura fina y esmalte de oro, calado, 360 rs.

GÉNEROS ULTRAMATINOS.-

En este apartado se incluían toda una serie de objetos más o menos exóticos, como relojes, cajas de ágata, china, nácar y esmalte.

un relox de oro y piedra con un diamante en el boton y su cadena y sello de lo mismo , 3900 rs.- otro relox de similar con su cadena de lo mismo, usado, 480 rs.- una caja de piedra agata enjarjada en oro, 1680 rs.- otra caxa de esmalte de dos tabacos, guarnecida de plata, 180 rs.- otra caxa cuadrada de esmalte y pintada con figuras, blanca, guarnecida de plata, 135 rs.- otra de China a modo de cubito, guarnecida de plata dorada, 75 rs.- otra dicha cuadrada, usada, 60 rs.- otra dicha figura de pajaro, usada, 60 rs.- otra dicha a modo de barril, 60 rs.- otra echura de zestita, de esmaltes, usada, 45 rs.- otra de nacar engarzada en plata dorada, 180 rs.- un palillero de China, echura de una mano con su charnela de plata dorada, 180 rs.- una pera con dos peritas de plata con flores verdes, 105 rs.- una vellota de plata con sus flores de lo mismo, 60 rs.

PLATA.-

Constituyen los objetos de plata y las joyas, por razones obvias, la parte más valiosa de los bienes que doña María Teresa de Ahumada recibió de su madre.

una bandeja de plata aobada, zinzelada de conchas y cartones y en el centro un leon, 490 rs.- vale la echura de dicha bandeja, 150 rs.- otra bandeja aobada zinzelada de conchas y cartones y en el medio un leon, 402 rs.- vale la echura de la referida bandeja, 100 rs.- una caxa de oro con ceja y molduras en sus medias cañas con parte del cuerpo tallado y la chapa de la parte de abajo con los campos picados y lo demas liso y en la tapa sus ojas con nuebe sobre puestos de plata, guarnecidos con veinte y ocho diamantes brillantes y siete esmeraldas, todas las piedras engastadas en dicha plata, 1980 rs.- pesa dicha caxa, 800 rs.- asimismo vale la echura, 720 rs.- una sortija de oro con chapa agallonada y brazo abierto con filetes calados, guarnecida con dos diamantes brillantes engastados en plata y con un rubi por medio, todo de varios tamaños, valen las piedras, 195 rs.- vale la plata y el oro que se regula puede tener dicha sortija, 12 rs.- vale la echura, 45 rs.- otra sortija de plata y oro con chapa agallonada y brazo abierto con filetes calados, guarnecida con dos diamantes rositas de varios tamaños y con un granate por medio abrillantado, todo de varios tamaños, valen las piedras, 330 rs.- vale la plata y el oro que se regula pueda tener la sortija, 10 rs.- vale la echura de la sortija que tiene el granate en medio, 45 rs.- otra sortija de tumbaga, de memorias, con un engaste de plata, guarnecida con un diamante brillante, vale la dicha piedra, 132 rs.- vale la tumbaga y plata, 6 rs.- vale su echura, 30 rs.- otra sortija de plata con la chapa de en medio y el brazo calado abierto, uno y otro de oro, guarnecido con un diamante brillante engastado en oro, quatro esmeraldas y quatro espinelas, todo de varios tamaños, valen las piedras, 198 rs.- vale la plata y el oro que se regula pueda tener dicha sortija, 8 rs.- vale su echura, 60 rs.- un lazo de plata para la garganta, el reberso liso, compuesto de quatro ojas con una cabezita y  almendra pendiente, echo de engastes y cartones con su orla en medio, guarnecido con setenta y cinco diamantes rosas y con veinte y seis esmraldas engastadas en oro, las dos maiores, la una en el lazo quadrada, de onze granos y la otra en la almendra, de veinte y ocho granos y dos tercias de area y las restantes y diamantes de varios tamaños, valen las piedras, 6336 rs.- vale la plata y el oro que se regula pueda tener dicho lazo, 56 rs.- vale su echura, 305 rs.- dos arracadas de plata, el reberso liso, con sus puentecillas de oro, compuestas de dos arillos, dos lazos de a dos ojas de engastes y cartones y dos almendras pendientes, guarnecidas ambas con cincuenta y seis diamantes rosas y con catorze esmeraldas engastadas en oro, las quatro mayores en arillos y almendras, las dos menores ochavadas, de a tres granos de area y las dos almendras abrillantadas, la una de diez y ocho granos y la otra de trece granos y media de area y las restantes y diamantes de varios tamaños, valen las dichas piedras, 389 rs.- vale la plata y el oro que se regula pueden tener dichas arracadas, 60 rs.- vale su echura, 352 rs.- un ayron de plata, el reberso liso, compuesto de tres troncos y de ellos sus ojas y flores, guarnecido con cincuenta y seis diamantes rosas y con  seis esmeraldas engastadas en oro, la maior abrillantada, medio de la flor grande, de seis granos, otra almendrada de a dos granos y medio de area y las restantes y diamantes de varios tamaños, valen dichas piedras, 1452 rs.- vale la plata y el oro que se regula puede tener dicho airon, 24 rs.- vale su echura, 315 rs.- dos hebillas y quatro piezezitas cada dos yguales, de plata, el reberso liso, echas de engastes y cartones, guarnecidas ambas con treinta y seis diamantes rosas y con catorze esmeraldas engastadas en oro, todo de varios tamaños, valen dichas piedras, 1650 rs.- vale la plata y el oro que se regula pueden tener dichas evillas, 40 rs.- vale su echura, 250 rs.-una sortija de plata con chapa agallonada y brazo abierto, con sus medias cañas, uno y otro de oro, guarnecida con ocho diamantes brillantes y una esmeralda por medio abrillantada, todo de varios tamaños, valen dichas piedras, 891 rs,. vale la plata y el oro que se regula puede tener dicha sortija, 15 rs.- vale su echura, 60 rs.- otra sortija de oro con chapa agallonada y brazo abierto con filetes y en la abertura de el brazo sus pampanitos de plata, guarnecida con ocho esmeraldas de varios tamaños, un diamante brillante por medio, de dos granos de area, valen dichas piedras, 528 rs.- vale el oro, 33 rs.- vale su echura, 60 rs.- un ayron de plata, el reberso liso, compuesto de un lazo de dos ojas de cintas, con dos almendrillas pendientes y a la parte de arriba tres gusanillos de  cintas con sus rafagas y ojas de palma y la almendrilla menor en ellas, guarnecido todo con sesenta y cinco diamantes rosas y delgados, el menor rosa, medio del lazo, de dos granos y quarto de area y uno delgado medio de la almendra grande, de a grano y quarto y los restantes de varios tamaños, valen las piedras, 2541 rs.- vale la plata de dicho airon, 10 rs.- vale su echura, 260 rs.- un ayron de plata en forma de pluma, el reberso liso, compuesto de un tronco y de el sus ojas y flores, guarnecido con treinta y seis diamantes brillantes y con treinta y dos rubies abrillantados y veinte esmeraldas, las piedras de color engastadas en oro, el menor de los diamantes medio de ujna rosa de a grano y medio de area y todas las piedras restantes de varios tamaños, valen todas ellas, 2937 rs.- vale la plata y el oro que se regula puede tener dicha pluma, 20 rs.- vale su echura, 350 rs.- un ayron de plata, el reberso liso, compuesto de un tronco y de el sus ojas y flores y un muelle de azero, un pajaro que sirbe de tembleque, guarnecido todo con ciento y seis diamantes brillantes y con siete rubies abrillantados y treinta y dos esmeraldas, todo de varios tamaños y todas las piedras de color engastadas en oro, valen todas ellas, 4389 rs.- vale la plata y el oro que se regula puede tener dicho airon, 26 rs.- vale su echura, 725 rs,. un ramo de oro compuesto de dos troncos esmaltados de berde y de ellos sus bastagos, con siete flores, las dos mayores de plata con el reberso liso dorado puestas en sus hilos de laton, guarnecido todo con veinte y ocho diamantes brillantes, el maior que hace medio en una rosa de color topacio con oja debajo, de siete granos de area y con diez y seis rubies abrillantados, los mas engastados en plata y con cuarenta y una esmeraldas y sesenta y seis zafiros abrillantados, los sesenta y dos engastados en plata y con un topacio de Brasil abrillantado engastado en oro de trece granos y tercia de area y con una srisaleta de seis granos de area y las piedras restantes de varios tamaños, las tres piedras mayores engastadas  en oro, valen rodas ellas, 6301 rs.- vale el oro y la plata que se regula puede tener dicho ramo, 230 rs.- vale su echura, 915 rs.

PENSIÓN Y SUELDO.-

Aquí incluyó doña María Teresa de Ahumada, como parte de su dote, los sueldos y donaciones que generosamente le concedió Fernando VI, por los servicios que prestaba a su esposa la reina Bárbara de Braganza, y que sumaron una buena cantidad de reales.

asimismo es mas caudal de esta dote y ha trahido y trae a dicho matrimonio la referida señora Doña Maria Theresa  de Ahumada cient  mill reales de vellon que se consideran por las diez annatas de los diez mill reales de renta de pension vitalizia que Su Magestadn (que Dios guarde) ha sido servido de consignarla en cada un año en atencion a su empleo de camarista, 100000 rs.- asimismo en la propia conformidad se considera por mas caudal de esta dote cincuenta y cinco mill reales de vellon que tamvien lo componen las diez annatas de los quinientos ducados de sueldo que goza dicha señora Doña Maria Theresa de Ahumada y Muñoz por lo correspondiente a el empleo de tal camarista de la reyna nuestra señora (que Dios guarde).

Toda la dote que la señora cacereña llevó a su enlace alcanzó un valor de tasación de 288.218 reales de vellón, y una vez recibida don Ignacio Bermúdez de Castro otorgó a favor de su esposa la correspondiente carta de pago. Firmaron como testigos don Pedro García Fuentes, don Pedro Ferrer y don José García Silva, este último escribano de Fernando VI.

Digamos para terminar que doña María  Teresa de Ahumada tuvo una vida larga, falleciendo en el palacio real de Madrid el 10 de octubre de 1773, ya reinando Carlos III.[12]

[1] .- Goody, Jack.- La familia europea. Ensayo histórico-antropológico, Barcelona, ed. Crítica, 2001, p. 97

[2] .- En muchos testamentos españoles de los siglos XVII y XVIII aparece con relativa frecuencia una  donación  en metálico entregada a las iglesias para casar doncellas.

[3] .- Fernández de Moratín, Leandro.- Viaje de Italia, Barcelona, ed. Alertes, 1988, pp .66-67.

[4] .- A este respecto no hay que olvidar que Fernando VI y Bárbara de Braganza se casaron, a fines de enero de 1729, en la catedral de Badajoz.

[5] .- Archivo General de Palacio. Sección = Personal. Signatura = Cª-24-28

[6] .- Archivo General de Palacio.- Ibidem.

[7] .- Archivo General de Palacio.- Ibidem.

[8] .- Archivo General de  Palacio.- Ibidem

[9] .- Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 14966, folº, 257-260. La noticia fue dada a conocer por  Matilla Tascón, A.- Catálogo de documentos notariales de nobles, Madrid, Instituto Salazar y Castro, Consejo Superior  de Investigaciones Científicas, 1987, p- 300.

[10] .- Kamen, H.- ”El establecimiento de los intendentes en la Administración española” en Hispania, XXIV, 1984, nº. 95. pp. 368-395

[11] .- Dubet, A.- Un estadista francés en la España de los Borbones. Juan Orry y las primeras reformas de Felipe V (1701-1706), Madrid, Biblioteca Nueva, 2008.

[12] .- López de Cadenas, A. y  Cadenas y Vicent, V.- Elenco de grandezas y títulos nobiliarios españoles, Madrid, ed. Revista Hidalguía, 2001, p. 627,

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