Oct 012004
 

Ángel Paule Rubio.

Historiador

Única contribución
Provincia de Extremadura
Respuestas generales de la villa de Villanueva de la Sierra
Copiadas por Don Marcos de Villagarcía
Sacadas las enmiendas y Foliadas.- Firmado y Rubricado

El trabajo de investigación sobre economía y población de la Tierra de la Villa de Villanueva de la Sierra según las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, nos lleva a un análisis de la situación poblacional, relacionada con el suelo y la cabaña ganadera, fuente básica del momento. El valor ocupacional humano será el complemento que nos guiará a conjuntar los valores expuestos para establecer una única contribución en la Villa nominada.

Para un mejor estudio, podríamos clasificar el documento en los siguientes apartados:

  1. Estudio Preliminar
  2. Génesis del documento
  3. Clasificación del texto
  4. El debate de la Única Contribución
  5. Transcripción, desarrollo de abreviatura, conservando su ortografía, fonética y semántica.

A. Estudio Preliminar.

Cronología: 2-10- 1753.

La DATA es el elemento más valorado del documento. Es así como el eje del aparato sobre el que se quiere montar el edificio histórico. Cuando hablamos de data nos referimos a Data cronológica: 2-10-1753. Data topográfica sería el hecho en cuestión, su ubicación: Villanueva de la Sierra. (Cáceres).

Su estudio nos lleva a conocer la Historia de nuestros pueblos de la Sierra de Gata, a través de uno de ellos. Comienzo con aquella valiosa colección de documentos ya expuestos, (Ver libro de Villanueva y su presente histórico) del mismo autor, pasando por aquellas Ordenanzas (REE, del mismo autor) que con luz propia alumbraron el S. XVI, perdidas físicamente pero de vigente actualización, reconstruidas en el S. XVIII. Ahora este documento, objeto de estudio, muy comprometido con las Ordenanzas nos sirve de eslabón para llegar al Interrogatorio remitido por la nueva Real Audiencia de la Villa de Cáceres en el año 1791, que será nuestro siguiente invitado. Con todo lo dicho podremos reconstruir el S. XVIII.

Lugar: La Villa de Villanueva de la Sierra.

B. Génesis del documento:

En su hechura participan tres personas.

La primera, el autor del interrogatorio, es D. Francisco Miguel de Sola, Juez Subdelegado de la Real Única Contribución

La segunda, el interrogado, la Villa de Villanueva de la Sierra, en la persona de D. Agustín Rodríguez, Cura Rector.

Asistentes al acto: Fernando Oliveros y Alonso Rubio, Alcaldes Ordinarios por el Estado General. Juan Francisco y Juan Canillas, Regidores. Eusebio Cortés Durán escribano de su Ayuntamiento, y un nutrido grupo de Peritos que, en la transcripción, nominaremos.

C. Clasificación del texto:

– Villa:
Su nombre ya indicado, pertenece a la Comarca de la Sierra de Gata, en la falda de la Sierra de Dios Padre. Tiene una extensión de 4.362 ha. Su término está delimitado por: N-Con término de Torrecilla de los Ángeles. S- Con Pozuelo de Zarzón. E-Con Santa Cruz de Paniagua. O- Con Hernán Pérez.

Es villa de Señorío del Conde de Encinas y paga un tributo por vecino de 14 mvs. y un saco de paja.

– Medio rural. Economía de base Agraria.

– Agricultura: Las especies de regadío son las hortalizas y frutales, sembrados en pequeños huertos, suficientes para una economía de subsistencia.

En cultivo de secano, hay viñas, las más, y olivos; en segundo lugar, plantíos de olivar, llamados toconales, que en silencio, pero con agresividad van ganando suelo al viñedo. Pastos matorrales y montes. Las tierras dedicadas al cereal, sobre pizarras paleozoicas, figuran entre las más extensas de la Sierra de Gata con 3046 fanegas. Estas tierras se reparten en hojas que se siembran cada seis años, o sea un año de cada siete. Las calidades de estas se denominan: Buena o de 1ª calidad; Mediana, o de 2ª calidad; Ínfima, o de 3ª calidad e Inútil o de calidad cero.

Parece desprenderse del texto o textos consultados, que la calidad de tierra llamada inútil, o cero, se está refiriendo a aquellas tierras «baldías» , que por estar muy lejos de la Villa, no se cultivaban. Covarrubias las define «cosa que vale poquísimo precio, inútil y desaprovechada», por tanto, al decir baldías, entendemos al conjunto de tierras de escaso precio, pero no inútiles, aunque, sí, desaprovechadas. Haciendo una visita a esas tierras «baldías», observamos que son tierras de óptima calidad, pero muy distantes del centro de la Villa y, por ello, de difícil cultivo, por la gran distancia que las separa del núcleo urbano. A estas tierras, se está refiriendo, cuando el interrogatorio realizado por la real Audiencia de Cáceres, que, preocupada por el aumento de población, se arbitren medidas para poner en cultivo y producción esas tierras. El Catastro de Ensenada, de tipo fiscal, llama improductivas aquellas tierras que no habían proporcionado ningún rendimiento dinerario, aunque no fueran ni sean improductivas. No dudamos que, efectivamente, haya tierras » baldías», improductivas, como peñascales, berrocales y pantanosas, a esas sí, las llamaríamos inútiles, pero no así, a otras, que por estar muy distantes y no necesarias, por el momento, cultivar, existían. Hoy, esas tierras , una buena parte, son altamente productivas, y sobre ellas puso la mirada la Corona, en el Decreto de 1747.

Tocante al arbolado, se destacan las encinas. Su función, además de mantener el ganado vacuno o de labor, aclaro que la roturación de las tierras estaba en función de los bueyes, por ello digo vacuno o de labor, es de proporcionar al labrador la madera para construir sus arados y demás útiles para la labranza.

Los bueyes han hecho la roturación de terrenos y labranza hasta mediados del S. XX. El descenso de la economía agrícola, según los labradores, se debía a la sustitución de los bueyes por asnos y mulos. Un dicho de los labradores de aquel momento: «Con esas yuntas rascan la barriga a la tierra»

Medidas:

Cien varas castellanas, en cuadro.

De puño: Su extensión sería la cantidad de trigo que se esparcía en la siembra, que equivalía a 12 celemines. Si la simiente fuese centeno, 8 celemines y, si fuese de cebada, 18.

El sistema de puño, que aún sigue usándose consiste en poner la semilla en un saco abierto por la boca y colgado del hombro; el labrador, con paso lento y medido, introducía la mano en el saco sacándola llena de semilla que derramaba. Así una y otra vez hasta finalizar la semilla puesta en el saco, previamente medida. Por la semilla derramada, conocía la superficie de tierra sembrada. Según apretara más o menos el puño, esparciría más o menos simiente, dependiendo del cereal que quisiera sembrar: Trigo, centeno o cebada.

Cuadro Resumen. Superficie en fanegas de tierra.

Calidad Regadío Secano Olivar Viñas Encinas Pastos Matorral
8,5 1015 274 123 150 (1) 18 376 (2)
5,5 282 71 48
3 1211 129 64

(1) Única calidad. (2) Única calidad.

Producción de las tierras sembradas de secano: Cuadro Resumen

Calidad Trigo Centeno Cebada Viñas
5 f 5 f 8 f 18 cántaros
4 5 6 14
3 4 5 10

Producción de aceite por fanega de terreno:

Calidad Olivos Tocones (A partir de 3 años)
1ª .Por f 9 cántaros 3 cántaros
7 1
5 nada

Cada cántaro hace 32 libras. Una fanega de olivar son 100 olivos

Otros productos:

Calidad Encinas Frutales
5 f. 3 cargas
2
1

Producción y precios:

Trigo Cent Ceb Aceite Vino Fruta Hortza Bell Forraje
1 fan l fan 1 fan 1 cánt 1 cánt carga carga 1 fan carga
18 rv 12 rv 10 rv 22 rv 6 rv 20 rv 16 rv 2 rv 2 rv 17m

Cada carga pesa 8 arrobas. Cada carga de forraje de tres haces, valía 2 rv y 17 mvs.

– Sobre Diezmos y Primicias:

A este apartado quisiera dedicarle una pequeña explicación, que haré en otro apartado.

– Molinos de harina y aceite:

En esta Villa había cuatro molinos de harina y seis de aceite. Sus propietarios, por lo general son coparticipes. Su finalidad era poder extraer el aceite de sus aceitunas. Observamos que la mayor participación está en manos de personas clericales, tal vez porque la propiedad era mayor que la de los labradores.

La propiedad de un molino estaba valorada en días de la semana, seis, que a 24 horas hacían una totalidad de 144 horas. El domingo, al no poder trabajar, no formaba parte del cómputo.

Un copropietario podía tener desde una hora hasta varios días, que por lo general era el tiempo necesario para poder molturar sus aceitunas. También se daba el caso de que no tuviera ninguna parte en el lagar y, sí aceitunas, entonces las llevaría al lagar y tendría que pagar, en especie, una unidad, por cada 10, en aceite.

Ubicación Estructura Arrendamiento/año/Molinos de harinas
Rio Trasgas 1 muela En especie: 4 f. de trigo y 1 de centeno
En dinero: 84 reales de vellón

Los cuatro molinos de harina están ubicados en el mismo río y su arrendamiento, tanto en especie como en dinero, es el mismo.

Ubicación Estructura Arrendamiento/año/Molinos de aceite
A. Robaldea 1 muela 15 cántaros a 22 r.v. rentan 330 r.v.
« « «
« « «
« « «
« « 10 – 220 r.v.
R. Trasgas « 10 – 220 r.v.

Esquilmo de colmena:
Una colmena se regula su renta por miel, cera y enjambre. Por colmena y año, su utilidad, es de 7 R.V. Hay 893 colmenas-corchos.

Ganado Producción
Una vaca para criar 20 r.v.
Un novillo para vender cada 4 años 36 r.v.
Un utrero para vender cada 3 años 25 r.v.
Un eral para vender cada 2 años 18 r.v.
Un añojo o becerro para vender cada 1 año 12 r.v.
Una cabra de cría y leche 2,5 r.v.
Una cabra vacía 2 r.v.
Un primal 2 r.v.
Un zegajo (ilegible) a 3 años 1 r.v. 17 mvs
Un (ilegible) a 3 años 4 r.v.
Un macho a 4 años 3 r.v.
Un potro caballar (no se menciona)
Un muleto 50 r.v.
Un asno cerril a 2 años 12 r.v.
Un cerdo para vender 15 r.v.
Un cerdo para consumo 12 r.v.
Ganado de labor

– Población y Economía:

Habitan esta Villa 154 vecinos. Entre ellos hay 33 viudas, 12 menores y 3 presbíteros. Consideran que las 154 casas; tanto las habitables, 140; como las inhabitables, no tienen carga alguna.

Los gastos ocasionados por los diferentes servicios prestados por los justicias, el escribano, las fiestas votivas, reparar las obras públicas, las veredas de Órdenes Reales y los guardas de campo, ascienden a 2945 R.V.

Tiene un censo a favor del Convento de las Batuecas de Carmelitas Descalzos, también llamado del Santo Desierto, que asciende a 150 R.V. de renta por 5000 R.V. de principal redimible, del que son hipotecas todas los Propios y efectos del Concejo.

Paga esta Villa por el Voto al Señor Santiago por cada año, 9 fanegas de trigo y 3 de centeno.

Otras cargas que anualmente paga esta Villa son los servicios ordinarios y extraordinarios, alcabalas, Cientos y Millones, por un total de 10186 R.V. y 6 mvs.

Repartidos así:

894 R.V. por Servicios Ordinarios y Extraordinarios
4350 R.V. por Alcabalas
1641 R.V. 3 mvs por Cientos
3301 R.V. por Millones.

– El Sector secundario. Niveles de renta:

Hay una Abacería de aceite, pescado y garbanzos; una Taberna y una Carnicería, que no se le conoce gravamen alguno.

Hay un Hospital, sólo, al fin de servir de Hospicio de los pobres pasajeros, que se sustenta con unos pocos olivos y tierra.

Cuatro traficantes de una sola caballería, que se le regula de utilidad al año 60 R.V. El abastecedor de vinos y taberna, se le regula 100 R.V. La abacería de garbanzo y pescado, 40 R.V.

Dos sastres y dos zapateros, se le regula por su trabajo al día 4 R.V. Al herrero del común, al cerrajero y al alfarero, se les regula por su trabajo, 2 R.V. En cuanto a los molineros, no se le regula nada, por ir incorporado su trabajo a la utilidad del molino.

– El sector primario:

Trabajadores Regulación/día Regulación/año
38 4 R.v.
14 hijos de labra. May de 18 años 3 «
7 hijos de viuda 3 «
35 Jornaleros 3 «
1 Pastor de vacuno del Concejo 400 rv
1 Pastor de cerda del Concejo 400 «
1 Guarda del Concejo 472 «

D. El debate de la Única Contribución:

Llamamos Única Contribución al impuesto que se pretendió implantar en los territorios de la Corona de Castilla a mediados del s. XVIII para sustituir a un conjunto de impuestos que recibían el nombre de «Rentas Provinciales»

Se consideró elaborar un documento donde quedara reflejada la información y tendría por final el «Catastro de Ensenada» Real Decreto 10/10/1749 y, se realizo en seis años, 1750/1756.

El Diccionario de la Real Academia define el Catastro como. «Censo oficial estadístico de la riqueza urbana y rústica de un país»

Se terminó con la elaboración de una completísima tabla de información de tipo estadístico llamados «Estados Generales» con la finalidad de implantar un tributo «Única Contribución o Catastro». La dirección la llevó el Marqués de la Ensenada, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda, que lo fue, entre el año 1743/1754 con Felipe V y en una segunda etapa, 1746/1759 bajo el reinado de Fernando VI.

El Catastro de Ensenada fracasó en la implantación de la reforma fiscal que pretendía, sin embargo, nos legó una valiosísima documentación que constituye, sin duda, la base para realizar cualquier estudio de la Corona de Castilla durante el Antiguo Régimen.

En el momento de empezar su confección, existían cuatro sujetos beneficiarios de las exacciones fiscales: La Real Hacienda, la Iglesia, los Pueblos y los Señoríos.

1- Rentas Provinciales:

    • Martiniega: Se supone la contribución más arcaica. Se pagaba el día de San Martín y cuyo carácter fiscal, podría ponerse en duda, si lo consideramos como un canon exigido con ocasión del asentamiento del campesino en tierras incultas en el momento de establecerse en ellas. Carga Argüelles estima el rendimiento de esta obligación en 12 mvs/año y lo pagan 19 provincias, llegando a un total, en tiempos de Felipe IV a 2.000.000 de R.V., lo que implica unos 6.000.000 de tributarios.
    • Alcabalas: Es la renta más antigua. Estaba fijada, en principio, en un 5%, llegando al 10%. Se cobraba a través de arrendadores. No pagaban alcabalas los eclesiásticos, los empleados de la Casa Real que explotaban directamente sus tierras. Carniceros, regatón de pescados, boticarios, si todos estos pertenecían a la Casa Real. Los reyes Católicos eximían del pago por venta de libros, mulas y aves de caza.
    • Alcabalas del Viento: La pagaban los comerciantes forasteros que acudían a las ferias.
    • Alcabalas de Heredades: Recaían sobre gremios, casas, ganados y tierras.
    • Impuesto de Millones: Es un servicio pecuniario prestado voluntariamente por el Reino al Monarca para subvenir a necesidades extraordinarias. En el año 1590, el Reino, reunido en Cortes, votó una cuantía de 8 millones de ducados en un período de 6 años, estableciendo para ello una Sala, denominada de Millones. Para su cobro se prefirió «sisar» antes que acrecentar precios. El vino, básico para la recaudación de servicios, debía de sisarse en la octava y la reoctava, es decir, en 1/8 del total, primero y en 1/8 de los 7/8 después, o sea 1/8 más 1/56 de la unidad, generalmente, la cántara. El aceite también se hacía a la sisa de la octava. La tela se sisaba en la ½ de la dozava, es decir 1/24.
    • Cientos o uno por ciento:
      Consistía en aumentar el tipo teórico de la alcabala hasta llegar al 4%. En 1642 se pretendió gravar con un 5% de alcabala, pagadera por el dueño de todos los arrendamientos de casas, heredades, dehesas, cortijos, bodegas, olivares, molinos y aceñas.
      Este impuesto era propuesto por las Cortes y sancionado por el Rey, para cubrir servicios concretos y limitados.
    • Servicio Ordinario y extraordinario:
      Este impuesto se repartía entre los vecinos del estado general. Eclesiásticos y nobles, quedaban exentos. Gravitaba sobre las tierras del mismo estado. Llegó a alcanzar la cifra de 300 millones de mvs anuales. Llegando a pagar desde 2 R.V por vecino hasta 5 R.V.
      Estos impuestos eran una concesión financiera que las Cortes realizaban en nombre del Rey y convocadas por el mismo Rey para solicitarlo o, en caso de estar finalizando en el tiempo este impuesto, votar otro. El impuesto extraordinario se fijó en 150 millones de mvs.
    • Servicio de lanzas:
      Pasó este impuesto de prestación personal militar a contribución pecuniaria. P. ej. El Marqués de Villaviciosa pagó 107400 mvs.
    • Rentas Generales de Aduanas:
      Cuyo producto consiste en derechos que se cobran a la entrada del Reino, Ciudad o Villa. Eran varios: El almojarifazgo, los diezmos del mar, la renta de la lana. El almojarifazgo se aplicaba en el puerto de Sevilla.
    • Los estancos:
      La Corona creó monopolios de producción y venta de determinadas mercancías.
      Eran tres: De la Sal, del Tabaco y del Papel sellado. Ensenada escribe al Rey y le dice: «Las rentas de tabacos y generales de aduanas son las más pingües de la Monarquía y piden toda atención de V.M.
      Para conocer su importancia, daremos una sola cifra, la de la sal, cuyo arrendamiento se sitúa en torno a 100 millones de mvs
    • Moneda forera:
      Procede de un servicio con el que contribuyeron las Cortes Medievales a cambio de limitar la facultad de la Corona para acuñar moneda o a «quebrar moneda», esto es, acuñar otra de ley más baja. El valor del arriendo de este impuesto oscilaba entre 7,5- 15 millones de mvs.
    • Tributos pagados a otras instancias fiscales:
      Las Haciendas municipales, al no recibir fondo alguno de la Corona, debían hacer frente a las necesidades colectivas mediante sus propios recursos, que provenían de la percepción de determinados tributos concedidos por facultad real en Cartas Pueblas y Ordenanzas.
    • Encabezamiento:
      Era un impuesto total que comprendía varios: Alcabalas, tabernas, carnicerías, tercias, almotacén, bienes raíces, repartimientos de vecinos.
    • Tercias Reales:
      Los 2/9 de los diezmos que cobraba la Iglesia pasaban al Rey
    • Juros: Podríamos considerarlo como la primera versión de la Deuda Pública en Castilla. Había tres juros.
      1. Juros Perpetuos.
      2. Vitalicios.
      3. Juros al quitar.

Se concedían al titular el derecho a recibir sus intereses sobre una contribución y un lugar determinado.

  • Sisas:
    De este impuesto hemos hablado en el apartado del impuesto de Millones. Aclaramos que la sisa era más amplia.
    Con la finalidad de no aumentar el precio del vino o del aceite u otras mercancías, se utilizaban medidas de capacidad del mismo nombre pero inferiores en 1/8, quedando el precio inalterado. A partir de este momento había dos juegos de medidas. Este sistema fue un fracaso.

Contribuciones de la Iglesia:

  • Voto de Santiago: Tres celemines de la mejor semilla por un par de bueyes de labor que el labrador tuviere y, si el labrador tiene más pares, 1/2 fanega.
  • Limosna de pie de altar. Por servicio religioso prestado.
  • Diezmos: La administración eclesial dividía la diócesis en tazmias, denominación que corresponde con el de parroquia. A efectos de percepción de los diezmos, cada tazmia cobraba los suyos. El diezmo equivalía a pagar la décima parte de las producciones que se repartían de la siguiente manera:
    La Dignidad episcopal de Coria, recibía los 8/9 del diezmo, siendo el 1/9 restante para la Fábrica Parroquial.
  • Primicias: Rememoración de la donación bíblica. Es beneficiario el clero local y corresponde pagarlo cada cosechero de cada grano que sembrase y, ello, aunque la cosecha fuese corta e incluso nula. El que llegaba a coger doce arrobas de vino, pagaba una y si cogía más no pagaba. Igual ocurría con la primicia del pan.
    He de hacer notar que en cuanto a primicias, no hubo uniformidad en todas las diócesis, oscilaba entre ocho y doce.
    Se repartían entre el Cura Rector que se llevaba los 2/3 y el 1/3 restante para el Sacristán.
    La recaudación de las primicias, las hacía el mampostero o el cillero, según el caso. Las primicias del vino, se hacía en las lagaretas y la primicia del pan, se cobraba en las eras.

Todo lo recopilado sobre impuestos fiscales dio lugar a vicios, desigualdades, abusos y un empobrecimiento de los pecheros que, muchas veces, tenían que acudir a préstamos para poder pagar a la Hacienda Regia. Los estudiosos del tema de arbitrios del S. XVII-XVIII, escritores, teólogos, predicadores, elaboraron discursos que testimonian el mal sistema fiscal. Por otra parte, el abusivo número de impuestos que, se solapaban con otros, dio como final un aumento ilegal del impuesto.

Una ley del Reino en 1725 dice: «Siendo el común fomento de los pueblos los excesos y violaciones de los jueces, audiencias y executores, a cuyo cargo está la Cobranza de Réditos Reales…» Se extiende el texto para decir que el sistema tributario era malo, unas veces, por los excesivos impuestos y otras, por el abuso y la mala distribución que los arrendadores de impuestos hacían.

Estos «Siendos» que, son varios, lleva a Felipe V a elaborar una Instrucción que dice: «Para repartir y cobrar las Contribuciones Reales sin vexaciones de los pueblos» Las demasías y violencias con que suelen los interesados aniquilar los pueblos mediante los extraordinarios excesivos encabezamientos a que les obligan, reglándolos a medida de su ambición y no de la posibilidad de los contribuyentes » Pág 59

Por ello intenta elaborar un proyecto sobre la reducción de las Rentas Provinciales a una Sola Contribución» Pág 60

59.Novisima Recopilación, Ley XV, título XXII, Libro VI

60.Biblioteca Nal. Manuscrito 1326-13006

Se arbitraron medidas para evitar este descontento, pero la mayor parte siguió recayendo sobre pobres y libres. Después de un largo debate, donde intervinieron elocuentes oradores que no les satisfacía el modelo, Ensenada pasó a plantear como había que proceder para determinar la riqueza de cada contribuyente.

Dos caminos:

  1. Amillaramiento basado en las declaraciones de los justicias de cada pueblo acerca de los bienes y derechos que poseía cada uno de los sujetos a contribuir.
  2. Basarse en las averiguaciones recogidas directamente por la Administración (Catastro)

Ensenada opta por Catastro. El primer logro lo alcanzó Fernando VI en 1746. «Deseando aliviar a sus vasallos de tan imponderable sujeción, con beneficio en la parte que, sin llegar a Erario, enriquece a los recaudadores y se quede en manos de ministros y dependientes». Fernando VI mandó que a costa de su Real Hacienda se hiciese el experimento en Guadalajara y fuera dirigido por Bartolomé Sánchez de Valencia. (Archivo H. Del Ministerio de Hacienda, tomo XVI, folio 169)

Fue el 10/10/ 1749 cuando Fernando VI firmó el R.D. titulado «Proyecto de Única Contribución»

La sola contribución, llamada Real, Catastro o Capitación tiene por fin que pague cada vasallo a proporción de lo que tiene, siendo fiscal uno de otro para que no se haga injusticia, ni gracia, que V.M. logre en ella igual renta que en las que se suprimen. La obra de Catastrar las Castillas no es ni breve ni fácil, pero no imposible ni costosa al público. Se trabajó duro y con intensidad. La idea era buena, pero no se lograría, aunque, eso sí, se pusieron los cimientos para conocer la realidad económica, la social, las instituciones, el funcionamiento, la desigualdad, las familias, las injustas tributaciones, el llanto y el dolor, el paisaje, la industria, el comercio, en fin todo el ensamblaje por donde discurre la vida de nuestros pueblos y de nuestras gentes.

Los pueblos, para su normal funcionamiento, también tenían sus exacciones fiscales, como asimismo los Señoríos, dueños de las tierras.


Apéndice Documental.

Junta General para ebaquar el Interrogatorio dela letra A.

«En la Villa de Villanueva dela Sierra a dos Días del mes de octubre de mill setecientos Cinquenta y tres, anteel S, Ministro el Señor Don Francisco Miguel de Sola Juez subdelegado de la Real Única Contribución en el Departamento desta dicha Villa estando en las casas de la Audiencia con asistencia de Don Agustín Rodríguez Cura rector della, parecieron fernando, Oliberos y Alonso Rubio Alcaldes ordinarios por el Estado General, Juan Francisco y Juan Canillas Rexidores y eusebio Corttes Duran escribano de su Ayuntamiento, Cristóbal Sánchez, Ignacio del Castillo, Juan Duran digo: Roman el mayor Francisco Duran, Alonso Roman, Alonso Bentturo, Juan Mateos Blanco y Juan Bentturo, todos peritos, nombrados que han sido para el Marques del Campo y a exzepzion de dicho Cura Rector se le recibio Juramento por Dios Jesucristo Señor y a una Señal de Cruz en forma de(ilegible) y la hizieron y Celebraron y prometieron verdad en loque supieren y les fuere preguntado y siéndolo en asumptto por el Tenor del Interrogatorio de la Letra (A) Dijeron lo siguiente.

1ªAla primera pregunta del Interrogatorio Dijeron se llama esta Población la Villa de Villanueva de la Sierra de la Provincia de extremadura y responden-

2ª Ala segunda Dijeron que esta Villa es propia del Señorio del Conde de enzinas por Cuya Razon paga de tributo cada vecino Cattorze maravedis de vellon y un saco de Paja-

3ª Ala Terzera Dijeron que el Territorio que ocupa el Termino desta Villa de Levante a Poniente Legua y media poco más o menos y de Sur a Norte una Legua y de Circunferencia ttres leguas todas Castellanas que puede andarse enocho horas Confrontan a Levante con Termino dela Villa de Santa Cruz de Pan y Agua al Poniente con eldela de Hernan Perez: al Norte el dela de Torrecilla y al Sur con el del Lugar del Pozuelo que su figura es la misma del Margen –

4ª.Ala quartta Dijeron que eneste Termino se hallan las espezies de Regadio y de secano las de Regadio sirven para hortalizas y futales y las de secano para Sembradura: Viñas, olivos, y Demas Plantios y en algunas de ellas se hallan, Pastos Matorrales, y Montes, y que las de regadio producen y fructifican anualmente, y las de Secano (ilegible), Viñas, Olivos enzinas y Pastos, y no producen mas que una Cosecha al año las Referidas y en lo que Toca asimismo a otras de secano de sembradura de Granos, estas producen con intermedio de seis años de modo que es un año de siette-

5ª.Ala quintta Dijeron que en las dichas Tierras expresadas, y sus espezies, se hallan en todas ellas las Calidades de Buena Mediana é Infima, que Corresponden a primera, segunda, terzera, y Alguna Inútil-

6ª.Ala sexta Dijeron que en las referidas Tierras Solo se hallan, en quanto a Arboles los expresados que llevan Declarados unicamente de fruttales, olibos , enzinas, y Parras y no otros-

7ª.Ala Séptima Dijeron que en la Dichas Tierras de Secano se hallan los Plantios referidos en todas ttres calidades excepto en las de regadio solo fruttales-

8ª.Ala octava Dijeron que los dicho Planttios se hallan extendidos y algunos salpicados en Todala Tierra del Termino sin Guardar lineas ni orden-

9ª.Ala Novena Dijeron que las medidas de que se usa eneste Termino de tierra son cada una de Zien Varas Castellanas en quadro y no se usa deotras en esta Población que las de Puño y cada una lo regular que se Siembre son Doze Zelemines de Trigo, de Centeno ocho Zelemines y de Zevada Diez y Ocho Zelemines-

10ª Ala Décima Dijeron que el numero de medidas de Tierra que les pareze habra en este Termino quattro mill, y trescientas fanegas en esta forma: Delas de Regadio, ocho fanegas y media, de primera calidad, Cinco fanegas y media de segunda y tres fanegas de Terzera: delas Tierras Labrantías de Secano de Primera Calidad Mill y Quinze, de Segunda mill Doscientas ochenta y Dos: y de Terzera mill Doscientas y onze enel de Plantios de olivos Doscientas Sesenta y quattro de Primera Calidad Sesenta y una fanegas de segunda Ciento y veinte y nueve y de terzera Quarentta fanegas en las de Viñas Ciento veinte y tres de Primera calidad quarentta y ocho: de segunda Sesenta y quattro: y de Terzera once fanegas . en las enzinas y Pastos Cientto y Cinquentta de su Unica o primera Calidad y en la de Pastos Diez y ocho de Primera Calidad y de Matorrales e Inútil por Naturaleza Trescientas Setenta y seis fanegas-

11ª.Ala undécima Dijeron que unicamente los Frutos que se cojen en este Termino son Trigo, Centeno, Azeyte, Vino, y bellota, y una corta produzion de hortalizas y frutas-

12ª.Ala Duodécima Dijeron que lo regular con una ordinaria Cultura, que da de fruto Cada fanega de Tierra de Sembradura de Secano de primera Calidad es Cinco fanegas de Trigo y ottras tanttas de centeno y de cebada ocho fanegas enlas de Segunda cada una produze quattro fanega de Trigo y de Centeno lo mismo: y de Zevada seis fanegas: y en la de Tercera Calidad Cada una produze, y puede dar de fruto tres fanegas de Trigo, quattro de Centeno y de Zevada Cinco. Sin embargo que en las dichas Tierras no hay uso de sembrarse Zevada, ni Centeno en las de Primera por no ser Aproposito para ello: De las de Regadio Cada una de Primera Calidad produze, y Da fruto atendiendo que el terreno no es Apto para ello y que solo sirve para el Uso y Consumo desus Interesados sin Trato ni Comerzio ocho Cargas de Hortaliza de Todo Genero de Legumbres: las de Segunda Cada una seis Cargas: las de Terzera cadauna quattro Cargas: Las de Viñas atendiendo alo endeble del Terreno Cada una de Primera Calidad produze y dando fruto Diez y ocho Cantaras de Vino = Delas de Segunda Calidad cada una Catorce Cantaras de Vino, y de las de terzera calidad Diez Canttaras de Vino-

13ª.Ala Décima Terzia Dijeron que cadafanegaPoblada de olivos, la de Primera Calidad produze y da fruto y se le regula de fruto Nueve Cantaras de Azeyte: la fanega de Segunda Calidad sele regula de frutto Siete Canttaras: y la de Terzera Cada una Cinco Canttaras Componiéndose cada Cantara detreintta y dos Libras: Los que llaman Tocones que es Plantio Nuevo de Olivos que han pasado y cumplido tres años: Cada fanega Poblada de ellos deprimera Calidad ttres Canttaras de Aceituna Los de Segunda Calidad cada fanega Dos Canttaras y los de Terzera Calidad cada fanega una Canttara y delos que se llaman Plantones que no han llegado a Tres años no se les haze regulación.Alguna por no haver Llegado a dar fruto. Cada fanega Poblada de enzinas de su Unica Calidad produze y sele regula en Zinco fanegas de Bellota: Cada fanega Poblada de Arboles fruttales de Primera Calidad Produze tres Cargas: Cada fanega de Segunda dos Cargas: y Cada fanega de Terzera una Carga; Considerando ser de Poca Utilidad Según el Terreno en que se hallan, y que en quantto a las enzinas no tiene Uso de entresacarlas no cortar Leña Alguna deellas por necesitarlo para el Abrigo de Ganado de la Lavor por que la Leña de que usan es de Monte bajo y Zepas que arrancan en Benefizio de sus Lavores, y que en cunatto a olivos y fruttales Dispersos se regula por ocho pies un zelemin-

14ª.Ala Décima quartta Dijeron que cada fanega de trigo regulan Diez y ocho Reales de Vellon. Cada fanega de Centeno Doze: Cada fanega de Zevada Dies Reales de Vellon: Cada Canttara de Azeitte que es de treinta y dos Libras en veinttey dos Reales de Vellon Cada Cantara de Vino que es de treinta y dos quarttillos en seis Reales de Vellon Cada Carga de fruta de ocho arrobas en veinte y quatro Reales de Vellon por tres reales Cada arroba: Cada Carga de Hortalizas regulada por ocho arrobas Diez y seis Reales a dos Reales cada arroba.Cada fanega de Bellota dos Reales de Vellon Cada Carga de forraje de doze que da y produze cada fanega y cada Carga de ttres hazes dos Reales de Vellon y Diez y Siete maravedises Cada fanega de pasttos que estos son de sau Unica Calidad ttres Reales de Vellon de los que resultan enttre Valles y ojas por no haver Dehesa Boyal privativa no Particular alguna en el Termino desta Villa-

15ª.Ala Décima quinta Dijeron que los derechos que se hallan cargado sobre las Tierra y frutos de este Termino es el de Diezmo, Primicia y Boto del Señor Santiago: el Diezmo se Paga y Pertenece a la Dignidad episcopal dela Ciudad de Coria ocho novenos y el otro noveno a la fabrica dela Parroquial desta Villa: La primicia Corresponde y se paga al Cura Rector della dos Terzeras partes y la otra Terzera Partte asu Sacristán Mayor y esta se Causa unicamente de Trigo, Centeno, y Zevada llegando a Doze fanegas una y de vino, llegando a Doze Canttaras una y en lo que toca al Diezmo paga una fanega de Diez y lo mismo en las Demas espezies y el Botto del Señor Santiago se paga a su Santa Iglesia llegando a Doze fanegas de Trigo, Zevada, y centeno, dela mejor Semilla destas media fanega y que los Cojedores y Arrendadores desta Renta son Vecinos dela Villa de Casa Tejada e ignoran sus Nombres Cuyos Derechos son los que uicamente se hallan Cargados Sobre las dichas Tierras frutos y demas espezies-

16ª.Ala Décima Sexta Dijeron que la Cantidad a que suelen Montar y Arrendar los Diezmos de Pan y Menudo en que se comprenden todos Generos de Ganado unos años con otros es lo regular Nueve mill y quinientos Reales de Vellon Cada año, y la Primicia Cada año a veinte y Cinco fanegas de Trigo y quinze de Centeno y Cinquentta Canttaras de Vino y que estas primicias las Reciven sin arriendos en la misma sus Interesados siendo lo Regular que se Coje delos referidos frutos de Trigo por Razon de Diezmo en cada un año Reducido por unquinquenio Cien fanegas; de Centeno Cinquenta fanegas; de Ganados, Chibos Diez poco mas o menos de Bacuno medio Becerro yde Zerda uno y de Miel y Zera, de Miel ttres Canttaras y de Zera Nueve libras.Cuyos frutos son de los que unicamente (Como de Azeitte Doscientas Cantaras, y de Vino Doscientas y Cinquenta) se pagan los Referidos Diezmos y Primicias y la Cantidad que ba expresada, es a lo que llegan y montan-

17ª Ala Décima Séptima Dijeron que Dentro deste Termino solo se hallan quattro Molinos Harineros: el uno Propio de Miguel Duran: Andres Simon = y de Ana Domínguez como Madre Tutora y Curadora desus Hijos Menores y Herederos de Juan Galindo su padre por parttes Iguales: es de una muela y se halla situado en el Rio Trasgas y Muele con Agua Corriente enlas Abenidas del Inbierno en Cuya attenzion en suarrendamiento y Regulación alaño es loque vale quattro fanegas de Trigo y una de Centeno que según sus valores es a Dinero ochenta y quattro Reales: otro en el mismo Rio de una Muela Propio de Juan Gutierrez y su regulación de arrendamiento al año vale:ochenta y quattro Reales de Vellon: otro en la misma rivera de una Muela propio de Francisco Parra y Francisco Izquierdo Rubio por mitad, y su arrendamento el mismo de ochenta y quattro Reales al año: y otro en la misma Rivera de una Muela Propio de Alejandro Sánchez y Juan Sánchez vecino de la Villa de Hernan Perez por mitad y su arrendamento al año: otros ochenta y quatro Reales de Vellon y asimismo seis Molinos de Azeitte el uno propio de Juan Rodríguez de Prada este con tres dia y medio de seis dela semana de Pedro Sánchez menor este con dia y medio, y de Andres Rico, este con un dia Cumplimiento adicha semana a Cuyo Respectto y atenzion son las Partes Legittimas que Cada Interesado Tiene en dicho Molino que se halla situado en el arroyo dela Robaldea con una Muela o Caldera al qual se le regula anualmente su producto en quinze Cantaras de Azeitte que a veinte ydos reales importa trescientos y Treintta Reales de Vellon,según la regulación que lleva cada cantara: otro propio de Cristóbal Sánchez:Catalina Gasco: Don Leon de Oliveros Presbitero: Don Fernando de Oliveros Presbitero, y Don Narciso Sánchez Clerigo de Menores , y las Parttes que a cada uno pertenece son en esta forma un dia de la Semana el dicho Cristóbal Sánchez dos Dias la dicha Catalina Gasco: un dia Don Leon de Oliveros por la Capellania que posehe de las que fundo Don Francisco de Oliveros: Otro dia el dicho Don Fernando de Oliveros por Razon desu Patrimonio y otro dia el dicho Don Narciso Sánchez tambien por su Patrimonio y el dicho Molino esta Situado en dicho arroyo dela Robaldea y es de una Muela, y su Renta vale y sele regula al año en quinze Canttaras de Azeytte que al valor que cada una lleba Regulado de Veinte y dos Reales de Vellon Montan, trescientos y Treintta reales de Vellon: otro en dicho sittio y arroyo de una Muela de Don Pedro Canillas Presbitero en Santa Cruz: Don Francisco Miguel Presbitero: Don Joseph Rico Presbitero :Miguel Izquiero y Francisco Gordo menor de Narciso Gordo,que la partte que a cada uno Interesado es en la forma siguiente: al dicho Don Pedro Canillas le pertenece dos dias de seis de la semana por razon de la Capellania que este mis o fundo en la Villa de Santa Cruz: al dicho Don Francisco Miguel pertenece un dia de la semana por razon de Patrimonio al dicho Don Joseph Rico pertenece un dia de la Semana por Razon de la Capellania que en esta Villa fundo Fausto Lopez y al dicho Miguel Izquierdo le pertenece otro dia de la Semana y al dicho Francisco Gordo pertenece otro dia de la Semana y su rentta de todo esta Regulación y vale anualmente quinze Canttaras de Azeitte que al precio de veinte y dos Reales de Vellon que va regulada Cada una montan trescientos y treinta Reales: otro en el mismo arroyo Dela Robaldea de una Muela Propio de el dicho Don Francisco Miguel Presbitero Phelipe del Castillo: JuanValenzia y Pedro Sánchez Menor por Iguales parttes y su Regulación la misma de quinze Canttaras que al Prezio Regulado valen trescientos y Treinta Reales: otro en dicha arroyo de la Robaldea de una Muela propio de Don Joseph Rico Presbitero porsu Patrimonio, de Juan Gasco y Miguel Duran por iguales parttes y su Regulación de la Renta que anualmente vale Diez Cantaras de Azeite que al dicho Prezio que ba regulado cada una Montan Doscientos y Veinte Relaes y otro al sitio dela Rivera del Arroyode Trasgras propio de Don Agustín Rodríguez Presbitero y Cura Rector en esta Villa por su Patrimonio y de Don Juan Calbo Presbitero en Hernan Perez por la misma razon por parttes iguales , es de una Muela y su Renta anualmente vale y se Regula en Diez Canttaras de Azeite que cada un según el prezio que ba regulada montan Doscientos y Veinte Reales de Vellon-

18ª.Ala Décima octava Dijeron no hay ni bienen a este Termino Ganado alguno delos que contiene la pregunta y que el esquilmo de Cada una Colmena anualmente se le Regula por Miel y Zera y enjambre en Siette Reales de Vellon-

19ª.Ala Decima nona Dijeron que el Numero de colmenas que hay en el Termino desta Villa es de ochocientas noventa y tres, y son las mismas que tienen reconocidas y Pertenecen a Diferente vecinos y forasteros acuias Relaciones y reconocimiento se Remitten-

20ªAla Vigésima Dijeron que las espezies de ganado que hay en esta Villa y su termino es una corta porzion de Ganado Bacuno, cabrio, Caballar, y asnal, y de Zerda y no hai Cavaña alguna ni Piaras, Yeguales, ni Mulares, que pasten en este Termino ni que sean desta Villa y solo si hai aquellos precisos para el uso de sus Labradores y Consumos, y mui pocos para criar y vender, siendo la regulación Cada Baca para Criar veinte Reales al año Cada Baca para vender Tereinta Reales de Vellon y cada novillo para vender siendo de quattro años trreinta y seis Reales de Vellon Cada utrero que se entiende de tres años veinte y Cinco Reales: Cada heral que se entiende de dos años diez y ocho Reales y Cada añojo o Becerro este se entiende de una año en Doze Reales: Cada Cabra de Cria y Leche se Regula en dos Reales y Medio, Cada Cabra Bazia dos Reales,Cada Zegajo un Real y Diez y Siete maravedis de vellon: Cada Primal dos Reales: Cada (andosco) que ba a ttres años quattro Reales y Cada Macho queba a quattro años o cumplidos tres seis Reales de Vellon Potros Caballares no se haze mencion por no haverlos ni yeguas ni tienen ttratto deello:Cada Muletto si huviese alguno regulande ProductoCinquenta Reales. Cada Caveza Asnal cerril que no ha pasado de dos años doze Reales:Cada Caveza de Zerda para vender quinze Reales y para su Consumo Doze Reales y se notta quue al Ganado que sirbe para Lavor Bacuno, o Caballar no se le regula preoducto alguno por hir embebida su Utilidad en la que da La Lavor-

21ª.Ala Vigésima prima Dijeron que el Numero de vecinos deque se compone este Pueblo es de Cientto y Cinquenta y quattro vecinos poco mas o Menos en que se Incluyen treintta y ttres Viudas, Doze Menores, tres Presbiteros conel Cura Rector y que no hay en este Termino Casas de Campo ni Alquerías-

22ª.Ala Vigésima segunda Dijeron que el Numero de Casas que les pareze habra eneste Pueblo es de Cientto y Cinquentta y quattro poco mas o menos y para ellas se Remiten a las que Consten de su Marqueo y de estas por inhabitables Catorce y por arruinadas no conocen que haia alguna y que por Razon del establecimiento del Suelo no pagan Derecho ni Carga alguna-

23ªAla Vigésima terzia Dijeron que no tienen mas Propios (ilegible) el Conzejo desta Villa que las que Resultan de la Relación que tiene que Constan del Testimonio que para su Justificación se presentase a que se Remitten y que no tiene Dehesa ni ejido algunos-

24ª.Ala Vigésima quartta Dijeron que el Comun desta Villa no Disfruta ni Tiene arbitrios, ni otra Cosa semejante a esto Perteneciente-

24ª.Ala Vigésima quintta Dijeron es lo Regular que este Conzejo Paga por sus Gastos anuales: de salarios del Justicia Escribano Fiestas Votibas Repaso de obras Publicas fuenttesempedradas veredas de Ordenes Reales Guardas de Campo y otras que por Menor se Contendrán en la RelazionAuttenttica testimoniales prezisas desu Cargo Dos mill novecientos Quarentay Cinco Reales poco mas o menos a que se Remitten-

26ªAla Vigésima sexta Dijeron que unicamente la Carga de Zenso que este Concejo tiene es de Ziento y Cinquentta Reales de Vellon de Réditos por Cinco mill Reales de Vellon de Principal redimible a favor del Convento de Battuecas de Carmelitas Descalzo que llaman el Santo Desierto y que el Motibo porque se impuso le ignoran como el que se halle Impuesto con facultad Real o sin ella por lo Inmemorial de su Imposición del que son Hipoteca todos los propios Rentas y efectos deste Conzejo-

27ªAla vigésima séptima Dijeron que esta Villa y su Comun paga anualmente y esta Gravada con la Carga de servizio Real ordinario y extraordinario, Alcabalas, Cintos y Millones, y de todo ello Paga Diez mill Ciento y ochenta y seis reales y seis maravedis de vellon en esta forma ochocientos noventta y quattro Reales y ttres maravedis por el Servizio Real ordinario y extraordinario: Quattro mill y trescientos y Cinquenta Reales por Alcavales: Mill seiscientos quarentta y uno y ttres maravedis por Cientos y ttres mill Trescientos y uno por Millones y fiel medidor que es Todo lo que Resulta del encabezamiento con la partte de Su Majestad y estose repartte enttre sus vecinos a proporción de sus Haziendas Utilidades y Consumo-

28ª.Ala Vigésima octava Dijeron que no hay enajenaciones algunas en esta Villa de los efectos que Contiene la pregunta-

29ª.Ala Vigésima novena Dijeron que unicamente hay en esta Villa delo que contiene la Pregunta, una Taberna, una Carnecería y una Abacería de Azeite Pescado y Garbanzos y no otra Cosa, sin producto alguno-

30ª.Ala Trigésima Dijeron que unicamente hay enesta Villa un Hospital de Vivienda Vaja estrecha, Reducida sola al fin del Hospicio de los Pobres Pasageros y que las Rentas deque se Conserba y Manttiene son Cortas y Proviene de una Tierra de Nuebe Zelemines poco mas o menos: Poblada deolivos en este termino y de Treintta fanegas de Sembradura y Lavor, y las que sobran se Convierten en Limosnas a los Pobres vecinos y de afuera, todo ala Dirección del Señor Obispo dela Ciudad de Coria y de su Administrador en su nombre el Cura rector desta Villa-

31ª.Ala Trigésima prima Dijeron, no hai Cosa alguna en esta Villa delo que contiene la Pregunta-

32ª.Ala Trigésima secunda Dijeron que no hai en esta Villa delos oficios y empleos que contiene la Pregunta mas que un escribano que es el desu Ayuntamiento y un Cirujano consu Aprendiz, y quattro Trajinantes deuna Caballería mayor y al dicho escribano se le regula anualmente por razon desuempleo, ochocientos Reales de Vellon al Cirujano se le regula asimismo al año por razon del Servizio mill y Cien Reales de Vellon y por lo que toca al Aprendiz este se halla manttenido a expensas de su Padre, sin que dello ttenga utilidad alguna quele de el dicho Cirujano pues solo le asiste con el fin de Practicar y a cada uno de los dichos Trajinantes se regula de Utilidad a el año sesenta Reales de Vellon a el Abastecedor de Vino y Tabernero Cien Reales al año al de Azeitte, y Pescado que esta en un mismo Sujeto atendiendo al poco consumo que hai en esta Villa de estas espezies por Tener Cada uno desus vecinos las Cosechas de Vino y Azeite considerando vajo de la dicha regulación delos dichos (ilegible) a el Abastecedor de Carnecería atendiendo asimismo al poco Consumo del Pueblo por su Miseria y Proveerse sus vecinos dela de tocino de queusan delas cavezas desu Cosecha se le Regula al año quarentta reales de Vellon de utilidad-

33ª.Ala Trigésima terzera Dijeron que hay en esta Villa dos Sastres que ejerzen: Dos Zapateros que usan de Nuevo y de Viejo un Herrero del Comun y un Zerrajero, un alpharero: ttres Molineros y aunque hai asimismo quatrro Tejedores estos no Trabajan los dos por ser Mayores desesenta años. El otro por enfermo habitualmente y el otro ha zesado y se ha reducido a jornalero se le regula a Cadauno de los dichos dos Sastres por su Trabajo al dia quattro Reales, al Zapatero asimismo al dia quattro Reales, al Herrero del Comun, dos Reales al dia, al Zerrajero al dia dos Reales de Vellon, a los Molineros no se les Regula Cosa alguna por hir embebida su utilidad enla que da de si el Molino, y es todo lo que Resulta Señores la dicha pregunta-

34ª.Ala Trigésima quartta Dijeron que no hay en esta Villa Cosa alguna delo que refiere la Pregunta-

35ª.Ala Trigésima quintta Dijeron hay en esta Villa Treinta y ocho Labradores, Treintta y cinco Jornaleros pocomas o menos, Siette hijos Mayores de Diez y ocho años hijos de Viuda, Catorce hijos de Labradores para el servizio dela Labor Mayores asimismo de Diez y ocho años y regulan por su Trabajo al dia a Cada uno delos Dichos Labradores quattro Reales de Vellon a cada Jornalero asimismo regulan por su Trabajo al dia tres Reales y los mismo a los hijos de Viudas y Labradores que han exzedido de la edad de Diez y ocho años en Cuia Regulación tambien se Incluyen los Criados de estos: hay asimismo un Pastor del Ganado Bacuno de la vez del Conzejo, se regula a este al año quattrozientos Reales: hay otro del Ganado de Zerda que al año se el Regula asimismo Quattrozienttos Reales de Vellon y ttambien un Guarda de Campo al que se le Regula al año quattrozienttos setenta y dos Realles que esta se paga de los Propios de Conzejo-

36ªAla Trigésima sexta Dijeron que los Pobres de Solemnidad que hay en esta Villa son estos: Juan Diaz por impedido, Catalina Morales: Josepha Domínguez Viuda: Maria Rodríguez Viuda y cattalina Galana Viuda-

37ª.Ala Trigésima séptima Dijeron no hay Cosa alguna delo que refiere la Pregunta-

38ªAla Trigésima octava Dijeron ay en esta Villa unicamente ttres Presbiteros conel Cura Rector y dos Clerigos de Menores Hijos de familia-

39ªAla Trigésima nona Dijeron nohay en esta Villa ni su Termino Convento alguno de Religiosos ni de Religiosas-

40ªAla Quadrajesima Dijeron no hay en este Pueblo finca alguna que S M ttenga que no corresponda alas Generales y Provinciales que Devan extinguirse y en esta forma se fenezio este actto y Dijeron que todo lo que lleban Declarado y Depuesto es la verdad, segunsu Leal Saber y entender, sin Cosa en Conttrario en quese afirmaron y Ratificaron, y lo firmo el que supo delos dichos Individuos de Justicia y Perittos y por el que no un Testigo asu Reuego, con S Majestad de que Doy fee= Don Miguel Francisco de Sola, Juan Francisco= Eusebio Corttes Duran = Ignacio del Castillo= Testigo.Diego Arroyo Rodríguez= Antemi Francisco Sánchez Camacho-

Auto. En la Villa de Villanueba de la Sierra anuebe Dias del Mes de Mayo año de mill Setecientos cinquenetta y quattro en Cumplimiento delo Mandado en el auto deste dia proveído por S Majestad el Señor Don Juan Pedro de Sagra Oficial Conttandor y Comisionado por su señoria el Señor Conde de Benafiar para efecto de ebaquar los ( ) que se han ofrecido en la operación destta Villa por la Contaduría Principal de Unica Contribución alas nueve dela Mañana en las Casas dela Havitazzion de dicho Señor Comisionado, ConcurrieronDon Martín Rodríguez de Velasco, Cura Párroco: Francisco Duran y Juan Mateos Blanco Alcaldes ordinarios de la expresada Villa: Juan Corchero, y Sebastián Gasco Rexidores acttuales: Ignacio del Castillo Juan Roman: Cristóbal Sánchez: y Alonso Ventturo Perittos Nombrados para el fin que va Declarado antecedentemente, y asi Juntos por su Merced dicho Señor Comisionado y por Antemi el Escribano les Recibio Juramento según forma de Decreto por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz e excepción del Cura Párroco quienes lo hizieron Cumplido de que Diran verdad en lo que Supieren y les fueran Preguntado y siéndolo por Referidos Reparos Dijeron-

16ª.Ala pregunta Diez y seis anteriormente ebaquada añadieron que el Botto del Señor Santtiago Perzibiria a Juicio prudente cada año nueve fanegas de Trigo y Tres de Centeno-

20ª.Ala Vigésima Dijeron que el producto delos Ganados les Regulan en la forma siguiente: auna Baca Regulan en cada dos años una Cria que esta vale al Tiempo de el Dezmattorio sesenta reales y al añoZientto, alos dos Ziento y Cinquentta, y alos Tres Doscientos que una Cabra Cria Cada año, y la Cria vale al Tiempo del Diezmo Zinco Reales, al año Diez, alos dos Catorce, y alos Tres Veinte y para Leche y queso sele Considera a Cada una dos Reales alaño a una Puerca regulan a el año dos Lechones que cada uno Vale al Tiempo del Diezmo ocho reales a el año veinte, y a los dos y a los dos quarentta, y a los ttres, sies hembra Treinta , y sies Macho para carnes sesenta reales: a una jumenta regulan una cria cada dos añós la que vale al año Treinta reales a lo dos Setenta y siette, y a los tres Cientto, y en el Trabajo puede Ganar (digo Producir) Treinta reales al año un jumento al año puede utilizar a el amo su Trabajo Quarentta Reales una Caballería Mayor en Zinquenta Reales un Buey o Baca si se arrendara para la Labor produciría por sementera y Berbechera Treinta Reales aunque aquí no hay al presente quien use este Comercio.

Que es quantto Tienen que Responder alas Referidas Preguntas que sele han hecho y toda la verdad bajo del Juramento que han interpuesto, en el que se Afirmaron Ratificaron, y habiéndoles sido Leidas dichas preguntas y Respuestas firmo el qie supo y por elque no un Testigo a exzepzion de dicho Parroco deque yo el Presente Escribano Doy fee= Juan Pedro de Sagre= Ignacio del Castillo= Testigo por Francisco Duran, y Juan Mateos Blanco Alcaldes= Miguel Duran= Antemi: Eusebio Cortes Duran = = =

Enmendado= rtinal= sele= ya = iferma= apti= vale»

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