Oct 012012
 

Adrian Elías Negro Cortés.

1. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA VILLA DE JARANDILLA DE LA VERA Y OTROS ASPECTOS

El presente texto tiene por objeto analizar brevemente la conflictividad social en Extremadura en el siglo XVIII, utilizando un caso concreto, el de Jarandilla de la Vera y unas fuentes concretas, protocolos notariales. No se ha elegido esta villa por un motivo concreto, sino por ser de unas dimensiones razonables, ni muy grande ni excesivamente pequeña, pues tiene unos 400 vecinos según el interrogatorio de la Real Audiencia en 17911. No hay otra razón, podía haber sido cualquier villa la elegida siempre que hubiera cumplido las condiciones establecidas anteriormente.

Jarandilla de la Vera era una villa de señorío, que pertenece en esta época al conde de Oropesa, según algunos textos de los estudiados que le hacen explícita referencia. La justicia era ejercida por el alcalde ordinario y/o el alcalde mayor, que eran verdaderos juzgados de primera instancia para los delitos menores que en Jarandilla eran la inmensa mayoría. Pertenecía en el siglo XVIII al partido de Plasencia, que englobaba muchos pueblos de muy distintas características entre sí, más de cien núcleos de población.

Pero según el interrogatorio de la Real Audiencia de 1791, Jarandilla ya está bajo el gobierno del duque de Alba, aunque comparta la jurisdicción con la ciudad de Plasencia. La casa de Alba y la de Oropesa están unidas desde el siglo XV, aunque a veces se unen y se separan según los avatares de los casamientos de la nobleza. Por ello encontramos en los textos a veces nombrados como condes de Oropesa y otras como duques de Alba, sobre todo en los interrogatorios. También aparece la figura del alcalde mayor como cúspide del ordenamiento municipal, cuyo sueldo, por otra parte escaso, era sufragado por el duque de Alba.

Para el caso del interrogatorio de 1829, ya nos encontramos con que ese alcalde mayor es nombrado y pagado por el rey2. Ello nos permite clarificar la respuesta que obtenemos a este respecto del interrogatorio de 1791, mucho más críptica y en la que no queda muy claro quién paga al alcalde mayor.

En el caso de Jarandilla, los regidores del pueblo gozan del derecho de presentación, ellos proponen cuatro personas para que ejerzan el cargo de Alcalde Ordinario, de los cuales el noble, en este caso el duque de Alba, elija dos para que desempeñen este cargo, que cuenta con un sueldo simbólico aparejado.

Según M. A. Melón3A finales del siglo XVIII era el partido judicial más grande y destacado de la provincia de Extremadura. Su zona de influencia se extendía sobre un vasto territorio dominado por los valles del Ambroz y Jerte, en el Norte, el río Tajo, por el sur, las tierras del Alagón, por el Oeste y el valle del Tiétar y la provincia de Toledo por el Este”. Por tanto comprendía diferentes espacios y lugares, aunque todos con una estructura económica común dominada por los agricultores, que representaban cerca del 90% de la población.

Administrativamente, de la villa de Jarandilla de la Vera dependía otro núcleo de población, la actual, aún en la actualidad pedanía de Jarandilla, Guijo de Santa Bárbara, que dista 5 km del núcleo central de Jarandilla. En la documentación de la época, Guijo está incluida en Jarandilla, pero se nos hace notar esto de la siguiente manera “Jarandilla, en el barrio del Guijo”.

Pasemos ahora a comentar brevemente la estructura del estudio y las fuentes utilizadas. Se han utilizado protocolos notariales procedentes del Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Esta fuente es muy rica en contenidos y es muy densa y abundante, sin embargo tenemos que decir que para el estudio de los delitos y la impartición de justicia no es la mejor fuente de la que disponemos, pues simplemente nos aporta una fotografía de los delitos, sobre todo de los delitos menores. Con estas fuentes no podemos rastrear los casos ni, sobre todo, conocer los castigos que se les impusieron a los criminales, así como no podemos establecer el desarrollo del proceso. Pero sí nos aporta rica información sobre los delitos concretos que se cometieron.

Para estudiar el siglo XVIII, hemos decidido analizar tres décadas a nuestro parecer representativas que nos pueden ayudar a hacernos una idea de la delincuencia de la época, la primera del siglo (1700-1709), otra década a mediados de siglo (1750-1760) y la década final del siglo (1790-1800). Paleográficamente hablando, la documentación de las dos últimas décadas estudiadas es de fácil lectura y análisis, presentando ciertos problemas la década entre 1700 y 1709, que es de una dificultad media sin llegar en ningún caso a presentar excesiva dificultad. El estado de conservación de la documentación es bueno, salvo algunas excepciones que no han menoscabado en absoluto el correcto desarrollo del estudio.

Para la primera y última década objeto del estudio, se ha encontrado abundante información, sin embargo para la década intermedia no se han encontrado tantos documentos, habiendo sido utilizado el mismo criterio que para el resto de décadas y con un número similar de legajos consultados. En total, para la década de 1700-1709 hemos encontrado un total de veinte documentos relevantes (35%), para la década de 1750-1760 siete (12%) y para la última década, que ha sido la más fructífera en lo que a hallazgo de documentos se refiere se han hallado un total de treinta (53%).

El objetivo del trabajo es analizar los delitos que se cometieron en Jarandilla en las épocas antes mencionadas y la administración de justicia para intentar formar una idea de cómo debió ser la delincuencia y la justicia en el lugar durante el siglo XVIII.

2. LAS ACCIONES VIOLENTAS

Aparecen varios tipos de acciones delictivas en la documentación estudiada. Utilizando la ya clásica clasificación establecida por J. L. de las Heras Santos4, los delitos que nos encontramos en Jarandilla se pueden englobar en seis tipos de los once que él distingue, pues el resto no se dan en la Jarandilla de la época estudiada, son los delitos contra los derechos e intereses de la Corona, delitos contra la vida e integridad de las personas, delitos contra el patrimonio, delitos contra la moral sexual dominante, delitos contra el honor de las personas y delitos contra el orden público.

2.1.  Delitos contra los derechos e intereses de la Corona

En este apartado solo cabe destacar un tipo de delito que iba contra los derechos e intereses de la Corona, el de deserción del ejército. Es evidente que en Jarandilla no se daban las condiciones como para que se cometieran el resto de delitos que se engloban en este epígrafe, como el de conspiración contra la Corona o falsificación de moneda5. Pero están circunscritos a un período de tiempo muy determinado, por razones evidentes solo nos aparecen casos entre 1703 y 17046, realmente nos aparecen cinco casos en 1703 y uno en 1704. Esto es muy probablemente debido a que Extremadura fue un destacado teatro de operaciones de dicha guerra, sobre todo en esas fechas.

Además nos aparece otro caso de otra deserción del ejército, ocurrida en 17547 que ya no podemos poner en relación con la Guerra de Sucesión, pero sí con el resto de guerras que la monarquía hispánica tenía en marcha en esa época. Como podemos ver, es el 12% de delitos cometidos para el total del período estudiado, pero si nos fijamos solo en la década de 1700-1709 representan el 30% de delitos cometidos, solo superados por las peleas, que como veremos representan uno de los delitos más comunes. Sin embargo, para el último período estudiado (1790-1800) no encontramos ningún delito que se ajuste a estas características y para el período intermedio (1750-1760), solo encontramos un caso, de ahí que podamos afirmar que la Guerra de Sucesión española tuvo un papel destacado en estas deserciones.

Ello puede ser debido a la propia estructura mental inherente a la persona humana. Sabemos que guerras las hubo durante toda la Edad Moderna, y durante todo el siglo XVIII, si bien fue menos conflictivo en su parte final, es evidente que los ejércitos españoles estaban desplegados por toda Europa. La razón de este repunte de las deserciones entre los años 1703-1704, y no en otros períodos es la cercanía de la guerra, pues una cosa es ir a luchar a un territorio lejano y desconocido, en donde, una vez allí, pongamos Flandes por ejemplo, la disyuntiva que se encontraba el soldado era luchar o morir, pues si desertaba estaba a más de un mes de camino de España y se encontraría aislado del mundo.

En cambio, dado que la guerra de Sucesión tuvo lugar cerca del pueblo de los desertores, dicha deserción se hace más fácil, pues sabemos que los desertores procedían del cuartel de Badajoz, y la distancia entre Badajoz y Jarandilla no es ni mucho menos inimaginable. Además, la propia percepción cercana del peligro sería un factor determinante en la decisión de huir.

También por razones evidentes, la distribución de sexo de los infractores está clara, eran un 100% de hombres, que en su gran mayoría eran jóvenes y solteros, según la documentación encontrada, que iban a la guerra no de motu proprio sino por leva del rey correspondiente a la localidad de Jarandilla. Un caso curioso8 lo tenemos en una denuncia del Estado contra un natural de la localidad de Jarandilla que hizo uso de una institución muy extendida en la época, que era la de, habiéndole tocado por leva ir a los ejércitos del rey, había pagado a otro vecino de la localidad para que se fuera en lugar suyo al ejército, con tan mala suerte de que ese otro vecino desertó y volvió a la localidad, con lo cual hubo de acudir al notario a pedirle a ese otro vecino que por favor se reincorporara al servicio militar.

El resto de casos son simples deserciones que por las propias características de la documentación desconocemos cómo finalizaron, pues la tipología documental con la que trabajamos no nos da datos al respecto. Sí sabemos que en todos los casos los documentos que nos han aparecido al respecto son fianzas de cárcel, de lo que deducimos que pese a ser un delito grave sí que se podía salir bajo fianza, aunque desconocemos su cuantía.

Otros delitos englobados por De Las Heras9 dentro de este campo son claramente inaplicables a la situación de Jarandilla, pues no se podía dar nunca usurpación de rentas de la Corona, al ser un municipio de señorío, carecería de la tecnología necesaria para la falsificación de moneda, al ser un pueblo pequeño, y no había aduana cercana que hiciera rentable un posible delito de contrabando. Es evidente también que, pese a la extendida corrupción y venalidad de la época, aunque menos apreciable en el siglo XVIII por la mejor situación económica de la Corona, si llegó a Jarandilla no lo hizo de manera notoria.

De todas formas hay que decir que, salvo faltas muy flagrantes, como las cometidas por Antonio Pérez o Rodrigo Calderón, los funcionarios no eran juzgados nunca, pese a que no faltaban los motivos para ello. Por eso podemos pensar que sí que pudo haber corrupción en Jarandilla, pero no debió de ser lo suficientemente notable como para merecer un proceso.

El resto de delitos, como las faltas sobre el monarca—tiranicidio, insulto— o la conspiración, ya quedan en un ámbito tanto social como territorial superior que no corresponde a lo estudiado en este trabajo.

2.2.  Delitos contra la vida e integridad de las personas

Éste es, sin duda, la tipología de delito más común que se da en Jarandilla en el período estudiado, y además sabemos que no se trata de un fenómeno único de Jarandilla o la zona, sino que se da en todo el período moderno10. Esto es debido a la conflictividad propia de la sociedad moderna, aunque no sea comparable a la del siglo XVI y pese a que las leyes reales impedían ir armado por la calle11, esta ley no se cumplía, pues sabemos que era común que la gente fuera armada por las calles y que precisamente por ello las peleas estaban a la orden del día.

Vemos que representan un 37% de los delitos del período, para el primer período estudiado representan un 40% de los delitos cometidos. Hemos establecido una primera diferenciación entre peleas podemos decir que “a puño limpio” sin intervención de arma blanca o espada y acuchillamientos, que son peleas con espada cuyo resultado son heridas, ya sean leves o graves, pero sin el resultado inmediato de la muerte de la víctima. Para la década de 1700-1709 tenemos, de un total de un 40% bajo el epígrafe de delitos contra la vida e integridad de las personas, una gran mayoría de peleas (35%) y un pequeño apartado de acuchillamientos (5%).

Las peleas eran comunes en el período, eran resultado en muchas ocasiones, como en nuestros días, del alcohol, pues muchas pendencias se daban de noche en contextos poco recomendables como tabernas y burdeles a altas horas de la noche, pero también se daban algunas denuncias de malos tratos en el matrimonio, violencia doméstica, que contrariamente a lo que pudiéramos pensar eran duramente castigados en la España de la época, pero como también es un fenómeno común en la España actual la víctima acaba perdonando al agresor en muchos casos, como en este que nos ocupa12, que también iba acompañado de injurias.

Para la década entre 1750-1760, nos encontramos con un caso y para la última década del siglo tenemos un 43% de delitos relacionados con esta tipología delictiva, aunque para esta década tenemos que hablar de documentos y no de delitos, pues nos encontramos varios casos en los que un mismo delito genera varios documentos, que son normalmente fianzas carceleras. Una misma pelea en la que intervienen muchos contendientes acaba generando varias fianzas carceleras13, una por cada participante en la pelea, por lo que el número de documentos no se corresponde exactamente con el número de delitos, si bien el único momento en que encontramos esto es en la última década del siglo.

En el año 1795 nos encontramos un caso muy curioso de asesinato, que también nos sirve de ejemplo de cómo un único delito puede generar varias fianzas carceleras si es un delito grupal, no porque los asesinatos fueran infrecuentes en la época, sino por haberles sido concedida una fianza tras cometer tan grave delito.

Para la década de 1790-1800 tenemos un 10% de documentos relativos a un único asesinato14. La manera de referirse al asesinato es indirecta, se da noticia de que ha aparecido un cuerpo en una “heredad de centeno” y que el delito de los acusados es simplemente haber hallado el cuerpo, lo cual oculta claramente que son sospechosos del asesinato, pero al haber sido posiblemente resultado de una pelea, habida cuenta del gran número de personas implicadas, hay dos maneras de considerar esto, la primera un homicidio accidental en una pelea o que el alcalde ordinario tenía dudas sobre la autoría concreta del delito.

Para esclarecer sus dudas iniciaría una fase probatoria en la que en un tiempo anterior la prueba principal sería el interrogatorio bajo tortura de los acusados, pero ya en la última década del siglo XVIII, la influencia de la obra de Cesare Beccaria “De los delitos y de las penas” publicada en 1764 hace que la tortura pierda su gran presencia anterior. Aunque la tortura siguió estando presente, perdió su primacía como única prueba de los delitos, en un intento de humanizar la justicia.

Los tipos documentales que nos hablan del tema son las fianzas carceleras y los apartamientos de querella. Los apartamientos de querella son muy comunes en el caso de lesiones y peleas pues son delitos que normalmente se solían perdonar, incluso a instancias del propio alcalde ordinario, representante de la justicia en el caso que nos ocupa si las heridas no eran graves, pues el castigo no era muy duro y contribuía a atascar el sistema, pues como hemos visto las denuncias sobre este tipo de delitos fueron muy frecuentes durante todo el siglo XVIII, cerca del 40%. En el caso de Madrid, para el período comprendido entre 1754 y 1767 representan un 37% de los delitos cometidos15.

Con respecto a la división por sexos, volvemos a encontrar un 100% de hombres como cometedores del delito y un 6% de víctimas femeninas (un caso de 16) que es al que anteriormente nos hemos referido como posible violencia de género frente a un 94% de hombres como víctimas. Esto es probablemente debido a dos posibles causas, la primera y más probable, desde un punto de vista profundamente machista como corresponde a la época, es posible que la violencia contra la mujer fuera tan irrelevante que no tuviera una presencia pública, que se diera por supuesta y nunca diera lugar a denuncias y que por ello no tuviera reflejo en la documentación notarial.

Otra posibilidad es que no existiera, al no aparecer. Esta es más difícil de sostener, y lo hace sobre el concepto de honra inherente al período, es sumamente deshonroso, para la mentalidad de la época, maltratar o pegar a una mujer frente a otros hombres, que probablemente no lo verían con buenos ojos. Otra posibilidad es, si la mujer aún tenía padre o hermanos, éstos lavaran con sangre del marido la afrenta de pegar a su mujer. Pero como ya he dicho, me parece mucho más probable la primera opción.

Con respecto a las penas, el homicidio, ya fuera premeditado o accidental, traía aparejada la pena de muerte casi con total seguridad.

Según De las Heras16En lo relativo a las heridas, se distingue entre las que resultaban de peleas y las ocasionadas sin mediar pelea premeditadamente con intención de matar. En el primer caso, [aplicando la doctrina de la legítima defensa], el suceso quedaba saldado con la indemnización económica a la víctima, una multa y probablemente una pena corporal o cierto destierro. Sin embargo, en los demás casos—a menos que las heridas se causasen de modo accidental y fortuito—los jueces se inclinaban a creer que la intención del agresor era matar a la víctima y en consecuencia solían imponer la pena de muerte.”

Con respecto a otros delitos contenidos en este campo, De las Heras solo incluye el aborto, del cual no hemos tenido noticia en Jarandilla, al tratarse de algo relativo a la mujer, y por tanto de poca importancia para los contemporáneos no tiene mucha presencia en los protocolos notariales. Por hacer una breve comparación con el caso madrileño, salvando evidentemente todas las distancias, en Madrid este tipo de delitos, en reparto porcentual entre 1700 y 176017 da un 20% de homicidios y un 80% de lesiones. Esto está alejado del caso de Jarandilla pero no tanto, pues debido a las deficiencias de la documentación consultada—protocolos notariales—no sabemos cuántas lesiones acabaron en muerte de la víctima.

Para hacer comparaciones también contamos con un artículo escrito por F. Lorenzana, publicado en 2003 por la revista Hispania, en el que en parte trata sobre los delitos cometidos, al igual que nosotros, aunque indudablemente cuenta con una documentación más rica. Para la zona estudiada por él, el sur de Badajoz, cuenta con un 8% de delitos englobables en esta tipología. Es un porcentaje mucho menor que el que hemos encontrado nosotros para el caso de Jarandilla. Ello es debido a la metodología de trabajo seguida en ese artículo, pues nosotros nos hemos limitado a estudiar causas criminales, él incluye también las civiles. Si suprimimos las causas civiles de la ecuación, llegamos a un total del 40% de delitos por esta causa, una cifra muy similar a la que han arrojado nuestros estudios sobre Jarandilla.

2.3.  Delitos contra el patrimonio

Para nuestro caso se trata eminentemente de robos, aunque también incluiremos aquí un caso curioso de envenenamiento de aguas con el resultado de la muerte de unas vacas, patrimonio de unos abastecedores de carne18, en el que volvemos a encontrarnos con una comisión múltiple de un delito con dos fianzas carceleras, una por cada delincuente.

Para el total del siglo, suponen un 11% de los delitos, suponiendo para la década de 1700-1709 un 5%, para la década de 1750-1760 un 14% y para la década de 1790-1800 un 13%. Vemos como se mantienen los hurtos a lo largo del siglo sin diferencias notables entre períodos estudiados.

Tenemos otro caso curioso, el de un perista que compraba objetos de procedencia ilícita19, que además era de Jaraicejo, un pueblo relativamente lejano y la víctima del robo era de Losar de la Vera, el pueblo de al lado. La conexión con Jarandilla la encontramos en el ladrón, que era de Jarandilla, fue a Losar a robar y luego llevó lo robado a Jaraicejo para venderlo o, dado que el perista fue detenido en Jarandilla, podemos concluir que es más posible que este individuo, el perista, fuera de Jaraicejo pero que llevara a cabo un trabajo itinerante, pues es más probable que al ser una persona extraña al pueblo pudiera comprar los objetos robados más fácilmente y luego desaparecer que alguien que tuviera su residencia habitual en Jarandilla y no que el ladrón hiciera un viaje relativamente largo solo para vender su mercancía. El ladrón solo nos aparece mencionado en la fianza carcelera del perista, sin que conste su fianza carcelera propia.

La compraventa de objetos robados fue objeto de dura regulación en Castilla, pues en 1612 se impuso a los plateros una serie de leyes cuyo objetivo era impedir que actuaran como receptores de objetos robados, como la de prohibir la compra de oro y plata a personas desconocidas, mantener un libro en el que anotaran los objetos comprados, el nombre del vendedor, una descripción del objeto comprado, el precio pagado y la fecha de compra. Asimismo tenían que mantener durante diez días el objeto comprado expuesto en su forma original en lugar visible. Medidas similares se impusieron a los ropavejeros, dado que era normal, en caso de atraco, hacer desnudar a la víctima con el objetivo de apropiarse de su ropa.

Con respecto a los casos de hurto en Jarandilla, tenemos para los tres casos explícitos de hurto tres tipologías documentales distintas, un apartamiento de querella20 en el que un hombre roba a una mujer y ésta le perdona, probablemente al haber recuperado lo robado y ser lo robado de escasa cuantía. Otro es el único tipo documental que hemos hallado hasta el momento relativo a delitos de cualquier tipo, se trata de una venta judicial21. Esto es debido a las características de las penas, que luego veremos, que se les imponen a los ladrones. En este caso el delincuente es una mujer que al ser sorprendida y condenada ha de vender sus bienes para satisfacer la multa impuesta por el juez.

Con respecto al tercer caso, se trata de una fianza carcelera22, y se trata de otro caso curioso porque los condenados son un matrimonio, el único caso que tenemos de un matrimonio cometiendo un delito. Los hurtos son delitos privados por definición y suponen un 50% de los delitos cometidos contra la propiedad (3/6). Es uno de los delitos que las mujeres pueden cometer, pues de los hurtos que hemos referido, hay un 50% de mujeres culpables (2/4). Los otros delitos—perista y envenenamiento—son delitos cometidos por hombres. Las víctimas de hurto son una mujer y dos hombres, y parece que son hurtos al descuido cometidos en casa ajena, no parecen haber sido resultado de atraco salvo quizás el primero referido, el del hombre robando a una mujer pero es difícil de creer, pues es raro que tras un atraco se perdonara al agresor.

Las penas que se les imponen a los ladrones son relativamente duras, en las leyes aplicables a este momento. En 1566, Felipe II ya promulgó una pragmática en la que el primer hurto ya traía aparejada la pena de seis años de galeras23, debido probablemente a la guerra contra el turco en el Mediterráneo que demandaba muchos galeotes. Normalmente también se les exponía a vergüenza pública y se les marcaba de manera indeleble en su cuerpo para que si los ladrones cambiaban de lugar de residencia y reincidían, los jueces del nuevo lugar pudieran castigar el nuevo delito con la severidad dictada por la ley, al ser ésta más dura si se era reincidente. Los robos en despoblado también eran comunes y severamente castigados.

También era común exigir al ladrón, aparte de devolver lo sustraído, pagar siete veces el valor de lo sustraído en concepto de multa si tenía bienes. Es el caso que hemos visto de la venta judicial, que parece que pudo satisfacer la multa sin tener que llegar al castigo corporal. Pero como lo más común era que los ladrones carecieran de bienes, se sustituía esta pena por la de azotes. Solo en casos extremos, de reincidencia múltiple o “ladrones famosos” podían ser condenados a muerte.

En condiciones normales, la justicia estaba atascada por estos dos tipos de delito, contra el patrimonio y contra la integridad física de las personas que eran los más numerosos. Suponen, para el caso de Jarandilla, un 48% la suma de ambas tipologías delictivas. En Madrid, suponen, para el mismo período, cerca de un 50%24, muy próximo a nuestro dato de Jarandilla. Pero en Madrid Felipe V tuvo que adoptar una medida radical en 173425, la de imponer la pena de muerte a todos los hurtos cometidos en la capital, bajo la consideración de que Madrid, al ser la sede de la Corte, tenía que ser segura, de lo que deducimos que, al contrario que en Jarandilla, la mayoría de los hurtos cometidos en Madrid eran atracos bajo amenaza de muerte.

Para el caso del sur de Badajoz, estudiado por F. Lorenzana, hechas las salvedades mencionadas en el apartado anterior, los hurtos suponen un 20% de los delitos, y la suma de hurtos y delitos contra la integridad física de las personas arrojan un 60%.

Otros delitos que aparecen en esta categoría no nos aparecen en Jarandilla, como la usura, probablemente porque no habría ningún prestatario de tanta categoría en un pueblo o el que había, el conde de Oropesa, no podía ser llevado ante la justicia con garantías de recibir un juicio justo. Otro delito sería la especulación en el mercado cerealístico, que tampoco nos aparece en Jarandilla, al ser difícil de perseguir y las propiedades medias de la zona no alcanzaban la superficie necesaria para hacer rentable este tipo de delito, era un delito para ricos, que normalmente eludían la acción de la justicia sobornando a jueces y escribanos si, caso improbable, llegaban a verse denunciados.

2. 4. Delitos contra el honor de las personas

En Jarandilla encontramos dentro de este subtipo de delitos el único que hay, el de la injuria ya sea verbal o de acción—como por ejemplo, abofetear a alguien o mesarle la barba—.Es evidente que una bofetada, pese a ser un daño físico, no suponía precisamente peligro de muerte y dolía más en la honra que en la cara. Había una amplia variedad de insultos como leproso, sodomita, cornudo, traidor, hereje o en el caso de las mujeres puta, solo si está casada26. Si no, no se considera insulto, reflejo palmario de la consideración de la mujer en esta sociedad.

Para el caso de Jarandilla es el segundo delito más común, con un 18% en el global del siglo. Por décadas, tenemos en la primera década del siglo un 10% de referencias, en la década medial del siglo un 14% y en la última un 24%, siendo el delito más repetido de esta década. Esto es debido a la facilidad de su comisión y, sobre todo, al puntilloso concepto de honra propio de la época. De hecho, las injurias a veces son el primer paso que lleva a una pelea con espadas y heridos. De los diez casos que se nos presentan en Jarandilla, un 80% corresponde a fianzas de cárcel, en el que el vejador está en prisión debido a los insultos proferidos y solo un 20% de cartas de perdón.

Con respecto a los delincuentes, hay un 80% de hombres, un 10% de mujeres y un caso protagonizado por un matrimonio27. Las víctimas son mayoritariamente hombres, un 70% frente a un 30% de mujeres agraviadas. Se trata normalmente de un delito público, a la vista del resto de viandantes en la calle y por ello más doloroso para el agraviado, al ser público y probablemente cotilleo estrella de la semana en el pueblo. Por sorprendente destacaremos el caso de una ofensa de obra28, en la que el denunciante hace constar que se le ha tildado de “cornudo” no de manera explícita, sino situando una cornamenta de ciervo sobre su puerta, lo cual de dar de sí en materia de cotilleo en el pueblo.

Aparece además un caso de usurpación de apellido29. Es evidente que se trata de un delito contra la honra, pues la persona denunciada está utilizando un apellido que no le corresponde con el objetivo evidente de ocultar sus orígenes, quizás para perpetrar una estafa o para intentar aparentar una situación social superior a la que realmente ostenta. Sin embargo, no es un delito muy denunciado, pese a ser una práctica muy extendida, se dice que incluso las prostitutas se atribuían—ilegalmente—apellidos de rancio abolengo como Guzmán o Mendoza.

Otro caso curioso lo encontramos en el único caso juzgado por la recién creada Audiencia de Extremadura30. Se trata de un natural de Talavera de la Reina que es ofendido por dos veces en el transcurso, creemos, de un mercado o feria. Solo el primer caso es juzgado por la Audiencia, el otro es juzgado por el alcalde ordinario de manera ordinaria, valga la redundancia. Es el único caso en el que un único denunciante nos aparece formulando dos denuncias relativas a dos situaciones distintas.

Esto probablemente puede ser debido a su condición de forastero, lo que hace temer menores represalias en caso de ofensa que si tuviera familia y amigos en Jarandilla, que el individuo fuera de trato difícil, que fuera especialmente puntilloso en temas de honra o que tuviera un miedo insuperable a ser agredido, por lo que se cura en salud formulando denuncias.

Probablemente fuera el segundo caso, lo que es sorprendente es la entrada en acción de la Audiencia, lo cual solo se explica de dos maneras, o el individuo ocupaba una alta posición social en comparación con los ofensores o que simplemente al provenir de un territorio o provincia distinto ya entrara la Audiencia a ejercer su magisterio, pues no se trata tampoco de un delito especialmente grave como para implicarla. El resultado son dos fianzas carceleras, de lo que deducimos que los ofensores del talaverano dieron con sus huesos en la cárcel y que, por tanto, la ofensa debió ser de importancia.

De todas formas sorprende la poca presencia de cartas de perdón y apartamientos de querella en delitos tan leves, en contraste con la publicidad que se hace de ellas desde los propios tribunales para los delitos contra la integridad de las personas. De todas formas, la pena solía ser de multa además de retirar las injurias proferidas, no era muy cuantiosa, pero ocupaba tiempo al tribunal, que no podía actuar de oficio sino por queja de parte31. Alloza no recoge dato alguno sobre este tipo de ofensas en su libro sobre Madrid, por lo que no podemos comparar las situaciones. Probablemente los jueces madrileños tendrían cosas más importantes de las que ocuparse.

Para el caso del sur de Badajoz, las injurias nos arrojan un total de un 29% de los delitos cometidos, un porcentaje algo superior.

2. 5. Delitos contra la moral sexual dominante

En muchas ocasiones son atentados directos también contra la honra, pero son delitos que tienen un componente sexual. Para el caso de Jarandilla, suponen un 11% de los delitos totales, suponiendo un 10% para la década 1700- 1710, no constan para la década de 1750-1760 y un 13% en la última década del siglo. Para el total de Castilla, suponen un 7,7 % para la época entre 1542 y 170032. Nos aparece un caso de amancebamiento, es decir, convivencia en la misma casa y mantener relaciones sexuales como marido y mujer sin serlo33, la autora del delito es evidentemente una pareja.

El resto de delitos son parejas que han mantenido relaciones sexuales esporádicas siendo ambos miembros solteros o viudos pero que ha acabado en gran escándalo al quedar embarazada la mujer. Son delitos de honra, pues toda la familia queda deshonrada por el embarazo de la mujer y buscaban reparación de la deshonra, normalmente invitando al padre del hijo que venía a contraer matrimonio con la madre, a lo que en muchas ocasiones el padre se negaba.

En estos casos, salvo el de amancebamiento, en el que los beneficiarios de la fianza, por tanto, los delincuentes, eran una pareja, en el resto de los casos el delincuente era el hombre, se consideraba que la mujer era engañada por el hombre. En muchos casos esto era verdad, los hombres prometían matrimonio a las mujeres con el objetivo de engatusarlas para acostarse con ellas y luego se olvidaban de esa promesa, salvo si un iracundo padre o hermano le obligaba a cumplirla. Se consideraba estupro, que consistía en engañar a una mujer de cualquier forma para mantener relaciones sexuales con ellas.

El caso de las violaciones es más difícil de rastrear, pues en la documentación de la que disponemos no sabemos si las relaciones sexuales que dan lugar a los embarazos son consentidas o forzosas, el notario simplemente plasma que la mujer quedó embarazada sin entrar en mayores detalles.

En Jarandilla destaca un caso muy curioso, el de Gabriel Berrocoso Lugones34. Este individuo nos aparece repetidas veces como testigo de documentos notariales, lo cual nos hace pensar que al menos sabría leer y escribir y que pertenece a una familia pudiente, los Berrocoso, que como veremos más tarde tenían un papel destacado en la impartición de justicia y el gobierno de Jarandilla, actuando como alcaldes ordinarios o alcaldes mayores.

Se trata de un caso de embarazo fuera del matrimonio, que podemos pensar, pese a que no se explicita en el acuerdo notarial, que se resolvió con el pago de una determinada cantidad de dinero. Sabemos que, por algunas razones que solo podemos aventurar, en los protocolos notariales no se hacen menciones a dinero en concepto de arreglo extrajudicial, pese a que esté claro que se cobró alguna cantidad por emitir esa carta de perdón en concreto. No es el caso porque el tipo documental que estamos examinando es una fianza de cárcel, aunque no parece que este individuo se encontrara en la cárcel en el momento de emitir la fianza.

Otros aspectos curiosos de este caso son el hecho de que coincide el nombre del fiador y del fiado, son la misma persona, este Gabriel Berrocoso. Sabemos ya que pertenece a una familia destacada de Jarandilla y por ello probablemente se le permitió fiarse a sí mismo, aunque se impuso un segundo fiador para que el documento fuera válido. Un indicio más de que todo quedaba en familia es que el notario que firmaba el documento era también un Berrocoso. Es un ejemplo de cómo las familias destacadas de los pueblos podían encontrar vías propias de ejercer la justicia en su propio interés. De hecho, es incluso extraño que este caso llegara a un notario. Es muy posible que el escándalo en Jarandilla fuera grande y que por ello tuvieran que resolver la situación ante notario, pese a que éste fuera un familiar.

No encontramos más variedad de delitos contra la moral sexual en Jarandilla. Dentro de la Corona de Castilla hay una mayor variedad de delitos que se pueden englobar en esta tipología pero que no se dieron en Jarandilla, como el bestialismo y la sodomía o “pecado nefando”. El bestialismo se da en muy raras ocasiones, de hecho en Madrid en el siglo XVIII tan solo hubo tres casos35. El problema en la persecución de la sodomía es que, al tratarse de un acto privado, es muy difícil de detectar, solo puede hacerse a través de la denuncia de alguien que hubiera sorprendido a los nefandistas in flagrante delicto. De ahí la escasez de los casos que encontramos en Jarandilla y en lugares más grandes como Madrid hubo solo 37 casos en todo el siglo XVIII.

Para el caso del sur de Badajoz, los documentos arrojan un 10%, cifra muy similar a la que tenemos nosotros en Jarandilla.

No nos aparecen casos de incesto, que en la época era entendido en un sentido más amplio, incluyendo a hombres que se acostaran con mujer e hija o hermana y hermana, de maridos consentidores, de adúlteros o bígamos, lo cual en sociedades tan pequeñas era tan fácil de perseguir que era prácticamente una auto-condena. Por la misma razón no encontramos delitos de bigamia en Jarandilla.

Con respecto a las penas36, eran duras pues estos delitos tenían la doble consideración de delito y pecado grave. El pecado nefando, si se demostraba, traía aparejada la muerte en la hoguera.

El bestialismo, quizá debido a su rareza, se castigaba de igual manera, con la hoguera. Un elemento curioso es que un individuo podía asesinar a alguien y, aunque no era frecuente, podía llegar a esquivar la sentencia de muerte. Sin embargo, si alguien era sorprendido cometiendo sodomía, no había manera alguna de esquivar la sentencia de muerte. Encontramos un caso en Madrid en el que, debido a la alta calidad de uno de los nefandistas, consejero de Castilla, se decreta el secreto judicial sobre la causa, aunque no parece que fuera sentenciado a la muerte.

Este caso es similar al que hemos tratado del señor Berrocoso en Jarandilla, y es común en España hasta el siglo XIX, la clara existencia de dos varas de medir en el ámbito judicial, según la posición social del individuo, que venía incluso contemplada en las leyes. La calidad económica del individuo también influye, cosa que no tenía por qué ir aparejada a una alta posición social, pues un noble podía ser pobre y un simple villano haberse enriquecido mucho, por ejemplo, mediante el comercio en ciudades cuya principal actividad era ésa como en Sevilla.

En este caso, la venalidad ampliamente extendida por la corona de Castilla, aunque puesta remedio en parte por la legislación borbónica del siglo XVIII, seguía muy extendida. La práctica del soborno era útil si se deseaba esquivar la acción de la justicia, pues era frecuente que los procesos se pararan por la desaparición de los papeles de la causa, nadie sabe cómo ni por qué.

Volviendo al tema que nos ocupa, el resto de penas podían ser leves por una parte y duras por la otra. Los amancebamientos, violaciones y estupros podían ser fácilmente resueltos, y de hecho los jueces animaban a ello, mediante una reparación de la deshonra causada que era, evidentemente, ir a una iglesia y casarse. Si se producía este hecho, la causa criminal se detenía. Evidentemente, no había que dotar a la mujer si se casaba de esta manera.

En los amancebamientos no había problema, salvo por el evidente de tener que pagar al cura, que era la razón por la que, según Tomás y Valiente, se mantenían éstos. Normalmente, si los amancebados eran sorprendidos y llevados ante la justicia, se casaban para evitar una pena mayor, que era la separación de la pareja y otras consecuencias que podían llegar al destierro, en casos extremos. Pero la separación de la pareja ocurría en todos los casos y es lícito pensar que, al contrario que muchos matrimonios de conveniencia, los amancebados solían amarse mutuamente, lo cual convertía la separación en una pena cruel y desproporcionada, y no digamos el destierro.

Pero, aunque hemos afirmado anteriormente que una vez casados se detenía la acción judicial, era solo la civil, pues, dado que este delito, aparte de serlo, era un pecado, la jurisdicción eclesiástica también dictaba una pena, que solía ser benevolente, pues consistía en la separación de la pareja durante un breve período de tiempo, normalmente de seis meses.

Casos de amancebamiento más difíciles de resolver eran los que se planteaban entre familiares sin dispensa papal, normalmente primos que, a veces, por la cercana relación que mantenían acababan manteniendo relaciones sexuales. Se encuentran casos también de primos que se casaban sin saber que lo eran, lo cual derivaba irremediablemente en acusaciones de incesto.

El otro caso de amancebamiento conflictivo era el que implicaba a sacerdotes, aunque por la mala prensa que generaban sobre el clero normalmente se enterraban, pese a ser notorios. Un caso bien estudiado es el sucedido en Coria, magistralmente descrito por Ángel Rodríguez Sánchez en su libro Hacerse Nadie. Como se expresa en este libro, estas actitudes por parte del clero se consideraban tan normales que ni se castigaban. En ese ejemplo, se inicia el proceso en contra del deán de la catedral, acusado de mantener relaciones sexuales indiscriminadas. El proceso se inicia debido a la gran repercusión social del comportamiento de este clérigo, pero tras iniciado se pierde misteriosamente y el deán se libra de su castigo.

En el caso de violaciones y estupros, o los casos de relaciones sexuales fuera del matrimonio, como normalmente no llegaban a generar acción penal alguna salvo si la mujer en cuestión quedaba embarazada, debido a la gran dificultad que entrañaba demostrar la comisión de estos delitos. Esto es probablemente debido a la baja consideración social que tenía la mujer.

De nuevo, si el hombre consentía en casarse con la mujer y criar al hijo que venía, la acción judicial se detenía. Pero en estos casos era más difícil, pues el hombre era más reacio a casarse con una mujer que normalmente había sido un entretenimiento pasajero, con la mala suerte de que quedara embarazada. Otro caso común era la relación ilícita entre una bella mujer, que tenía la desgracia de haber nacido campesina, en la que se posaban los ojos de una persona que pertenecía a otra clase social, como el caso que hemos visto del señor Berrocoso, que probablemente se puede englobar en esta tipología que exponemos en este momento.

Estos casos eran muy complicados como para resolverse mediante una boda, y normalmente se resolvían con un acuerdo extrajudicial, en el que se entregaba una suma de dinero a la mujer agraviada y el caso se olvidaba. En esta sociedad, era más escandalosa una boda entre clases sociales distintas que un embarazo seguido por la parición de un niño sin padre.

En esta sociedad, estos delitos, pese a la dificultad de su demostración, eran ferozmente perseguidos y penados por su componente digamos que subversivo, en contra de la moral establecida en aquel tiempo.

2. 6. Delitos contra el orden público

Estos delitos son raros en una sociedad pequeña como es Jarandilla. Suponen un 2% del total de delitos registrados en este pueblo. Esto quiere decir que tenemos un único caso, que corresponde al año 175237, en el que el comisor del delito es un tal Fulgencio López. Se trata de un altercado en una feria. La feria del pueblo es un lugar de pendencias, como demuestra otro delito que ya hemos visto, las injurias proferidas hacia un comerciante de Talavera de la Reina en las que toma parte de oficio la Audiencia de Extremadura en la década de 1790. No tenemos datos sobre la difusión de esta tipología delictiva en otros ámbitos, pero queda claro que es marginal. Para el caso del sur de Badajoz, también se trata de una tipología marginal, en torno al 1,5 %.

No está muy claro cuál es el altercado al que hace referencia el texto. Pero tenemos indicios para pensar que, de acuerdo con otro texto, incluido en el interrogatorio de la Real Audiencia en la década de 1790, que tenía algo que ver con la tradicional rivalidad con los pueblos vecinos. Jarandilla tenía una gran rivalidad con un pueblo próximo, Losar de la Vera. Veamos cómo se describe esta rivalidad en un texto escrito por un vecino de Jarandilla para el interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura del año 1793.

“(…) necesita igualmente se establezca paz y concordia con la Villa del Losar confinante cuia ribalidad ha sido y es causa de muchos Pleitos destructivos, es lástima que se despueble tan bello lugar (…)” (Autor anónimo)

Los pleitos a los que se refiere este texto son normalmente de índole administrativa, pero esa rivalidad, que en muchos casos persiste hasta hoy día, se sustanciaba en peleas con motivo de ferias, en las que presumiblemente, ayudado por otros factores como la abundancia de alcohol disponible y la ausencia de ocasiones de asueto propias de la época hacen que a veces la gente beba más de la cuenta, animada por el ambiente festivo. En este texto vemos que las fechas se corresponden con las de la feria de ganado de Jarandilla, y el agredido es del pueblo rival, Losar de la Vera, el pueblo de al lado. Ésas son las razones que nos animan a determinar que detrás de este altercado se encuentre esa rivalidad antes mencionada.

Con respecto a la totalidad del reino de Castilla, De Las Heras38 solo incluye en esta tipología delictiva sucesos notorios y motines en ciudades, como la rebelión de los comuneros o un motín en Sevilla en 1650, por poner solo dos ejemplos. Incluye también el caso del bandolerismo. Jarandilla, por su geografía, era un lugar propicio para este tipo de delitos, pero la documentación a nuestra disposición nos hace imposible estudiar delitos que, aunque ocurren cerca del término municipal del pueblo, no son juzgados allí.

2.7. Otras consideraciones sobre las tipologías delictivas

Comentaremos aquí brevemente una tipología delictiva que nos ha aparecido en Jarandilla y que no podemos concluir con seguridad de qué delito se trataba. Se trata del delito de excesos, que han sido incluidos en las gráficas en el apartado “sin determinar”, así como los textos que nos hablan de delitos sin especificar claramente el delito. Ambos corresponden a la última década del siglo, a los años 1794 y 179539. Carecemos completamente en la bibliografía consultada de explicación de este delito.

Lo que sí podemos afirmar es que se trataba de un delito grave, pues ambos casos se resuelven mediante fianzas carceleras, en las que el acusado se encontraba en la cárcel, pero tampoco muy graves pues salen de la cárcel con esa fianza, lo cual es indicativo, como por otra parte se expresa en los textos, de que no se les podía imponer “pena corporal” alguna.

Con respecto a las otras tipologías delictivas que De Las Heras distingue, no encontramos casos de ellas en nuestro ámbito de estudio:

-Delitos contra Dios y la religión: Incluye las blasfemias, que debía de ser un delito muy común por la tendencia que siempre se tiene a jurar y decir palabras malsonantes, pero es un delito que, al no ser perseguido por el municipio sino normalmente por la Inquisición en esta época, no tenemos datos sobre este delito en Jarandilla. Conllevaban, en ocasiones, duras penas.

-Delitos contra la verdad: Se circunscriben casi a dar falso testimonio en causa judicial40, cosa que sí podía ocurrir en Jarandilla si se daba un falso testimonio ante el alcalde ordinario o mayor, pero no tenemos ningún documento que incluya este delito. De todas formas, dada la escasa gravedad de los delitos que se juzgaban en Jarandilla, las autoridades no tenían excesivo interés en perseguir este delito, era más perseguido en tribunales más destacados como la Chancillería, en delitos graves.

En Jarandilla nos ha aparecido un delito que nosotros hemos preferido clasificar en el apartado de delitos contra la honra que fue el caso de una usurpación de apellido41. Pero cuadraría también dentro de esta tipología delictiva, pues incluye delitos como utilizar sotana de clérigo o no respetar los apellidos familiares. De todos modos, se trata de un solo caso.

-Delitos contra las libertades personales: Son los que menos ocurren en la Corona de Castilla, un 0,2%42, por razones obvias, el sistema no estaba precisamente a favor de respetar las libertades. De hecho, el casi único delito que se incluye dentro de esta tipología es el de reducir a esclavitud a hombres libres, cosa que evidentemente no se dio en Jarandilla ni en casi ningún otro sitio, atendiendo al bajo número de delitos de esta clase inventariados en Castilla. Otros delitos de este tipo eran mantener una cárcel privada o los raptos de doncellas.

-Delitos contra la administración de justicia: Incluye delitos que dificultan la acción de la justicia, sería casi como nuestra moderna obstrucción a la justicia. Cabe hacer una reflexión similar a la que hemos hecho en el caso de los delitos contra la verdad, dada la escasa gravedad de los delitos juzgables en Jarandilla, no había delitos de este tipo, que incluyen agresiones a agentes de justicia, resistencia a la detención o fugas de la cárcel. De nuevo, estos delitos no tienen lugar en Jarandilla, debido a la práctica ausencia de policía— corchetes—y a que las fugas de la cárcel, pese a su facilidad, eran difíciles de perseguir salvo si el fugado cometía la imprudencia de quedarse en Jarandilla.

Ello provocaba otro efecto colateral, dado que la tipología documental que más se nos ha dado son las fianzas, el fiador perdía la fianza que había entrega- do, por lo que era un interesado más en la captura del fugado. Ello motiva que no hayamos encontrado ningún documento que incluya este tipo de delitos.

-Delitos cometidos por oficiales reales: Destacan entre ellos la prevaricación, que es dictar una sentencia injusta sabiendo que lo es o el comportamiento indigno de los oficiales reales. La inexistencia de estos delitos en Jarandilla es por razones evidentes, pues no había oficiales reales, al ser una villa de señorío durante el tiempo estudiado. No había casi oficiales reales, y los pocos que hubiera, si es que los había, eran vigilados para ver si se comportaban de manera virtuosa. Volvemos de nuevo al tema de los pocos vecinos y a las escasas dimensiones del pueblo, donde todo el mundo se conocía y sabía lo que el vecino hacía.

3. CONCLUSIÓN

Este trabajo ha pretendido enmarcar la delincuencia y crimen ocurridos en Jarandilla en un contexto general, aportado por la obra de De las Heras y compararlo con lo ocurrido, salvando las distancias, en Madrid, gracias a Alloza y en el sur de Badajoz, gracias a Lorenzana.

Las similitudes, incluso con Madrid, han sido superiores a las diferencias, por ello pensamos que la delincuencia en el período moderno tiene muchas características comunes a todos los territorios, aunque también aparecen delitos que solo se cometen en circunstancias muy concretas, como las deserciones.

El estudio de los protocolos notariales nos ha posibilitado examinar algunas cuestiones que no están directamente relacionadas con la delincuencia sino más bien con otras cuestiones, como la tasa de alfabetización. De todas formas, lo único que se ha pretendido aquí es intentar establecer unas bases de investigación local, y quizás, con el paso del tiempo, esas bases locales, esos estudios, podrán juntarse y llegar a conclusiones válidas para toda Extremadura.

Con ese propósito final, ponemos fin a nuestro recorrido por un aspecto poco estudiado, la delincuencia, pero que refleja muy bien la sociedad de su tiempo y sus preocupaciones.

Tabla 20-1Fig. 1. Total de delitos cometidos en Jarandilla en el período estudiado.

4. BIBLIOGRAFÍA

ALLOZA, A. “La vara quebrada de la justicia”, La catarata, Madrid, 2000 BLANCO CARRASCO, J. P. Demografía, familia y sociedad en la Extremadura moderna 1500-1860”, Cáceres, Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones, 1999

CARMONA GUTIÉRREZ, J. “Violencia y conflictividad social. Brozas en la segunda mitad del siglo XVII” Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, 2009

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RODRÍGUEZ  CANCHO,  M,  ALFAGEME  BARRIENTOS,  G.  Y  MELÓN

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RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. “Justicia y criminalidad en Toledo y sus Montes en la Edad Moderna”, Toledo, Consorcio de Toledo, Ayuntamiento, 2099.

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1 “Interrogatorio de la Real Audiencia, Extremadura a finales de los tiempos modernos”. Partido de Plasencia. Rodríguez Cancho, M, Alfageme Barrientos, G. y Melón Jiménez, M. A. Asamblea de Extremadura, 1995, p. 24

2  AHP CC Real Audiencia, Caja 373, carpeta 41.

Ibíd., p. 13

4  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla” pp. 211- 264, Universidad de Salamanca, Salamanca, 1994

5 Ibíd. pp. 215-217

6   Archivo Histórico Provincial de Cáceres, legajo 367, folios 31, 32, 37, 38 y 310, (año 1703), legajo 1166 folio 64 (año 1704)

7  AHP CC legajo 355, folio 129 (año 1754)

8  AHP CC legajo 367, folio 210 (año 1703)

9  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 216

10  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 218

11  Alloza, Ángel. “La vara quebrada de la justicia” , La catarata, Madrid, 2000 p. 136

12  AHP CC legajo 253, folio 89 (año 1709)

13  AHP CC legajo 1571, folio 9 ; legajo 1571, folio 32; legajo 1571, folio 34 (año 1793)

14  AHP CC legajo 1571 (año 1795). Son tres documentos. Los folios no están numerados.

15  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 217 nota 33.

16  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 219.

17  Elaboración propia a partir del cuadro de Alloza, A. “La vara quebrada…” p. 124

18  AHP CC legajo 1571 folio 21; legajo 157 folio 22 (año 1799)

19  AHP CC legajo 1571 (año 1798). Folios no numerados

20  AHP CC legajo 1166 folio 20 (año 1707)

21  AHP CC legajo 355 folio 24 (año 1754)

22  AHP CC legajo 1569 folio 40 (año 1791)

23  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 221.

24  Elaboración propia a partir del cuadro de Alloza, A. “La vara quebrada…” p. 124 y 148

25  Alloza, A. “La vara quebrada…” p. 124 y 149

26  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 224.

27  AHP CC legajo 354 folio 225 (año 1751)

28  AHP CC legajo 1571. No está numerado en folios (año 1793)

29  AHP CC legajo 1166 folio 11 (año 1706)

30  AHP CC legajo 668 folio 62; legajo 1571. No está numerado en folios (año 1794).

31  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 224.

32  Ibíd. p. 224

33  AHP CC legajo 1571 folio 74 (año 1793)

34  AHP CC legajo 154 folio 115 (año 1798)

35  Alloza, A. “La vara quebrada…” p.192

36  De las Heras Santos, J. L. “La justicia penal…” p. 225.

37  AHP CC legajo 354, folio 113 (año 1752)

38  De las Heras, J. L. “La justicia penal…” pp. 231-264

39  AHP CC legajo 1571. Folios sin numerar. (años 1794 y 1795)

40  De las Heras, J. L. “La justicia penal…” pp. 223

41  Ver nota 28

42  De las Heras, J. L. “La justicia penal…” pp. 229

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Teodoro Martín Martín.

1.  INTRODUCCIÓN

Mi cercano nacimiento al Guijo de Santa Bárbara me hicieron familiar sus gentes y su paisaje, sin duda el más hermoso de nuestra región verata. Las excursiones que de jóvenes hacíamos a la Portilla o al Trabuquete nos posibilitaban conocer más y mejor a sus habitantes, de siempre fuertes de carácter pero amables y generosos con los visitantes. Mi contacto directo se produjo a través de vecinos. La familia Castañares y su habilidad con la madera fue una de aquellas. En Barcelona conecté y mucho con mi colega Emilio Antero, siempre inquieto por las cosas de su pueblo. Otros muchos ciudadanos podrían citarse, pero entre los que no deseo omitir es a Francisco Bernardo Huerta, actual alcalde del pueblo, cuyo paso como secretario por Aldeanueva dejó una excelente huella. No puedo dejar de mencionar a Eusebio Vega, que comparte con mi pueblo la parroquia de Nª Sª del Socorro, titular del Guijo.

Pero junto a estos contactos vitales, humanos, no puedo olvidar aquí a dos pensadores veratos. A su manera y con sus propias peculiaridades Valentín Soria Sánchez y Manuel García Montero me fueron proporcionando una imagen global de la historia y el presente de La Vera y del Guijo en particular. El primero me mostró calle por calle, rincón por rincón los recovecos del Guijo, fue mi aproximación empírico racional. De don Manuel aprendí como se estima un espacio y sus hombres. Con un lenguaje poético y narrativo a la vez me inclinó a querer lo cercano. En su Dolorida Querencia me acercó a esta bella villa verata: “Guijo de Santa Bárbara: la montesa en las alturas, Viriato con su mesnada y su locura.” Cuan certera definición de lo que es un pueblo en el tiempo y en el espacio.

Dicho lo anterior he de señalar las partes de que consta esta aproximación a la historia de nuestro pueblo. Tras esta introducción me acerco en el capítulo dos a las fuentes documentales y de archivo, así como al conjunto de libros y artículos que del citado lugar y la Vera se han escrito y que tengan relación con nuestro tema. En el tercero abordo los orígenes y primeros pasos del pueblo hasta su independencia en 1816. Es una etapa que llamo “compartida” con otras localidades extremeñas. En el apartado cuarto nos aproximamos al título de villazgo y al siglo XIX con sus peculiaridades y matices. El quinto tiene una cierta singularidad; Comentamos la famosa encuesta etnológica que se hizo sobre nuestra población, tomándola como núcleo representativo de la comarca. Es una foto fija de la vida en el lugar en 1900. El capítulo seis trata de perfilar la evolución que ha experimentado esta colectividad en el siglo XX y los perfiles que afronta cara a la centuria en que nos hallamos. Un epílogo abierto cierra este trabajo.

Confiamos que este acercamiento al pasado de El Guijo de Santa Bárbara sea de utilidad, sea apreciado y estimado y  a la vez logre motivar a los vecinos a sentirse orgullosos de su pasado. Es también mi propósito que los valores de solidaridad y respeto hacia el medio ambiente y los propios convecinos sean tenidos en cuenta para lograr con ello una convivencia plena y en libertad.

2. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

Para la realización de este estudio nos hemos servido de la siguiente documentación:

2.1.  Archivos y diccionarios

-Archivo del Museo Nacional de Antropología. Madrid. Sección Encuesta del Ateneo de Madrid de 1901-2. Cáceres. Signatura 12.1.

-Archivo Municipal de El Guijo de Santa Bárbara. Libro de actas del pleno del Ayuntamiento desde 1901 en adelante.

-Archivo Parroquial del Guijo. Bulas y libros sacramentales de bautismos, matrimonios y defunciones del siglo XIX, XX y XXI.

-Archivo General de Simancas. Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales. 26 de junio de 1753. Legajo 154, folios 161-198.

-Biblioteca Nacional de Madrid. Interrogatorio de Tomás López 1780. Sala manuscritos Miguel de Cervantes. Mss. 202363/17 (H.11R) 4º. Con mapa.

-Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura 1791. Edición de Gonzalo Barrientos. Asamblea de Extremadura. Mérida 1995.

-Diccionario de don Sebastián Miñano. Madrid 1826.

-Diccionario de don Pascual Madoz. Madrid 1847.

-Diccionario Geográfico de España. Ediciones del Movimiento Madrid 1959.

-Enciclopedia de la Vera y Sierra de Gredos. Ediciones La Vera. Jaraíz 1994.

-Gran Enciclopedia Extremeña. Edex. Mérida 1991.

-Diccionario Biográfico Español de la R. A. de la Historia. Madrid 2009-11.

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Lám. 1. Vista parcial de Guijo de Santa Bárbara.

2.2.  Bibliografía. Deben ser citadas las siguientes referencias tanto de libros generales como de obras alusivas a La Vera o al Guijo en particular

 

-Azedo de la Berrueza G.: Amenidades y florestas de la Vera. Madrid 1667. Enciclopedia Espasa Calpe. Madrid 1925. Tomo XXVII. Voz Guijo de S. Bárb.

-García Mogollón F. J.: Viaje artístico por los pueblos de la Vera. Madrid 1988.

-García Montero M.: La Vera luces y sombras, también Dolorida Querencia. La primera obra editada en Mérida en 1989. La segunda es un conjunto de poemas de la tierra también editada en Mérida en 1992.

-González Hontoria G.: El nacimiento, el matrimonio y la muerte en Badajoz. En la Revista Narría nº 25-26. Universidad Autónoma. Madrid 1982.

-Limón Delgado A.: Avance de la edición crítica sobre la encuesta del Ateneo de Madrid. Santander 1976.

-Lison Tolosana C.: Una gran encuesta de 1901-2. Revista Española de Opinión Pública nº 12. Madrid 1968.

-Lison Tolosana C.: Introducción a la Antropología Social y Cultural. Akal, Madrid 2007.

-López Moreno E.: Documento de la independencia del Guijo de Santa Bárbara.

Año 1816. Editado por el Ayuntamiento del Guijo y la Diputación Provincial. Cáceres 2008.

-Marcos Arévalo J.: La construcción de la Antropología Social extremeña. Editora Regional de Extremadura. Cáceres 1995.

-Martín Martín T.: Aldeanueva de la Vera un pueblo con Historia. Editado por el Ayuntamiento. Aldeanueva de la Vera 2009.

-Martín Martín T.: El convento de Santa Catalina de la Vera. Editorial San Esteban. Salamanca 2001.

-Martín Martín T.: La desamortización en la región de la Vera. Revista de Estudios Extremeños Volumen XXVIII nº2. Badajoz 1972.

-Montero Aparicio D.: El arte religioso en la Vera de Plasencia. Salamanca 1975.

-Muestra Etnográfica cacereña: El Guijo de Santa Bárbara 15-21 diciembre 1985. Institución Cultural El Brocense. Cáceres 1985.

-Muñoz López P.: Sangre, amor e interés. La familia en la España de la Restauración. Editorial Marcial Pons. Madrid 2001.

-Riesco Roche S.: El sexmo de Plasencia (1766-1905). Diputación Provincial. Cáceres 2002.

-Serradilla Muñoz J. V.: Pueblos en blanco y negro de la Vera: El Guijo de Santa Bárbara. División Editorial. Navalmoral de la Mata 1998.

-Salillas Rafael: La fascinación en España. Madrid 1905.

3. UNA HISTORIA COMPARTIDA

Allí donde la Historia se confunde con la leyenda podemos situar el inicio de la evolución humana en este espacio. Por fuentes romanas sabemos que Viriato existió, ¿fue en estas montañas de Tormantos al sur de Gredos.? Con certeza no lo sabemos. Pero es costumbre señalar que así fue. Y bien conocemos del valor de las tradiciones como fuentes jurídicas e históricas. Fuera o no así este espacio fragoso se identifica muy bien con el temperamento del personaje citado.

Dos fuentes históricas nos hablan de este hecho. La primera Azedo de la Berrueza en 1667, que dedica el capítulo XIX de su obra a Viriato y dice: “Natural de El Guijo, hijo de honrados padres y bien nacidos. Era algo travieso y libre. En las riberas del Guadiana estuvo de pastor en una propiedad llegando a ser mayoral de otros pastores y casó con la hija del dueño, aunque pronto enviudó y se dedicó a luchar contra los romanos que se estaban apoderando de España.” (1) La segunda es la noticia que nos da el Interrogatorio de Tomás López (1780) en su respuesta nº 7: “Ha tenido un hombre que fue general de los ejércitos llamado Viriato, por ser de la Vera.” (2)

Ya más cerca de nuestros días no podemos dejar de mencionar lo que decía el citado Azedo de la Berrueza, hablando del siglo XVII. “Es lugar el Guijo de 60 vecinos (240 habitantes) y está al pie de la misma sierra. Allí sí que son las

aguas de las fuentes frías y buenas. Es el lugar muy recreable, ameno y regalado. Hácense en él buenas mantequillas y el mejor queso fresco y mantecoso que se conoce… Es tradición muy válida que fue cabeza de Jarandilla y que allí se retiró la nobleza y vecindad y se hicieron fuertes en tiempos de la persecución de los moros.” (3)

A la Baja Edad Media se remontan las referencias históricas escritas en las que aparece mencionado el Guijo. El primer documento hallado hace alusión a la concesión por el rey Enrique II del señorío de Jarandilla y su aldea del Guijo a favor de don García Álvarez de Toledo. Lleva fecha de 6 de junio de 1369.

Posteriormente, de 1468 es la petición que los guijeños formulan al señor de Jarandilla de la concesión de coto para guardar las heredades de los daños de los ganados. Lo cual les fue concedido y señalado según Madoz. Ello nos lleva a pensar que ya la población estaba constituida, con mayor o menor número de vecinos, pero con entidad suficiente para dirigirse a su señor pidiéndole terreno específico libre de la intromisión de los ganados.

De todo lo anterior no tenemos constancia documental pero lo citamos como cosa escrita. Todo lo apuntado antes nos lleva a preguntarnos por el origen del poblamiento en lo que hoy llamamos el Guijo. La respuesta 7 dada a Tomás López en 1780 dice textualmente: “No tenemos noticia de cuando se fundó el lugar, hay tradición de haberse fundado por pastores que venían con sus ganados a esta sierra, y también hemos tenido noticia de haber sido más antiguo que Jarandilla respecto a haber tenido este pueblo jurisdicción privativa que hoy no tiene.” (4) Se mantiene pues la constante de otros pueblos veratos de haber sido fundados por pastores en busca de pastos de verano (fenómeno de la transtermancia) desde las dehesas del Tajo. (5)

Tenemos noticias de la existencia de una ermita dedicada a Santa Bárbara en el siglo XVI. En la siguiente centuria hay ya pila bautismal, ¿también parroquia? Aquella es de piedra y tiene esta inscripción: Manuel González me hizo, 1613. La iglesia parroquial tenía, según Montero Aparicio, un retablo mayor churrigueresco y de cascarón que perteneció a Aldeanueva y fue vendido al Guijo en 1723 al ser construido uno nuevo. (6) En la misma iglesia hay seis pinturas sobre tabla con estos temas: San Buenaventura, un obispo, la Anunciación, el Nacimiento, la Adoración de los Reyes y la Inmaculada Concepción. Todos de la misma mano y factura, muy popular, algo ingenua, del siglo XVIII. Es magnífica la escultura de Santa Bárbara en el ábside, también de  dicha centuria. Así mismo hallamos en el curato una imagen de San Francisco Javier, probablemente de los jesuitas de Plasencia (Madoz) y un crucificado en madera policromada del citado siglo. (7)

En el libro 1º, no foliado, de la cofradía de Santa Bárbara que se halla en el Archivo Parroquial, consta una bula dada en San Pedro de Roma a 1 de julio de 1725 por el papa Benedicto XIII en el primer año de su pontificado. En ella se dice que: “Habiéndosenos manifestado que en la iglesia parroquial de Santa Bárbara del lugar de El Guijo de Jarandilla, diócesis de Plasencia, en la provincia compostelana, existía una devota y piadosa cofradía para los fieles de ambos sexos erigida bajo la advocación de Santa Bárbara… se concede indulgencia plenaria a los fieles que reciban la Eucaristía…También a los que visiten la iglesia 7 años y 7 cuarentenas de perdón…” Esta bula fue ratificada en Plasencia a 21 de noviembre de 1725 por el notario apostólico Manuel Serrano. La transcribió en el Guijo el cura párroco de la villa Antonio Alonso Izquierdo el 30 de diciembre de 1873.

En la iglesia parroquial existe también un legajo suelto donde se narran los orígenes de la fundación de la cofradía del Santísimo Rosario el 1 de marzo de 1764, bajo los auspicios del prior de Santa Catalina de la Vera, fray Antonio Villalva, que nombró capellán de la citada cofradía a fray Vicente Moreno, del citado cenobio. Este dato y otros que aparecen con frecuencia nos hacen pensar que en múltiples ocasiones fueron frailes dominicos o franciscanos de los conventos cercanos los que sirven la parroquia y el culto. Por el contrario no hemos hallado mención a monjes jerónimos de Yuste. Esto quizás se explique por el carácter más claustral de la orden de San Jerónimo.

Sabemos también que uno de los fundadores del convento de Santa Catalina en Aldeanueva de la Vera en 1498 fue Martín del Guijo. Esto lo hemos constatado en nuestro libro sobre el citado cenobio. (8) Algo similar se apunta en el Interrogatorio de 1780 que en su 7ª respuesta dice: “Otro llamado Martín del Guijo, que fue fundador del convento de Santa Catalina, quien se retiró con otros compañeros a hacer penitencia.” Todo lo anterior nos indica que este lugar tenía vida propia, al menos desde el punto de vista religioso. ¿Cuándo se creó la parroquia? Con certeza no lo sabemos. Pero es posible que en el siglo XVI ya existiera. Es sabido que el obispado era reacio a crear parroquias si no había diezmo suficiente para mantenerlas. Pero tenemos constancia de que población y fe religiosa existían al menos desde el siglo XVI.

Esta autonomía religiosa es la que explica la petición y logro, sin efectos jurídicos, de la independencia administrativa, lograda en 1708. Es decir nos hallamos ante un núcleo de población singularizado, unido jurisdiccionalmente a Jarandilla, de la cual se la denomina barrio. Estos esfuerzos por emanciparse se consiguen antes como comunidad eclesial que como municipio, permaneciendo pues hasta 1816 como un lugar denominado Guijo de Jarandilla.

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 Lám. 2. Sierra que rodea a la localidad.

En los documentos oficiales más importantes del siglo XVIII, Catastro de Ensenada (1753) y el Interrogatorio de la Real Audiencia de  Extremadura (1791) el Guijo no aparece independiente como núcleo. No hay datos particularizados del mismo. En las 40 respuestas generales del primero solo aparece algún dato del Guijo. Por ejemplo en la 32: “Hay una mujer panadera llamada María Porras, ganará 50 reales. También hay un horno propio de la capellanía que goza don Pedro Serrano Blázquez que percibe 20 reales, que lo tiene arrendado a Nicolás de Arriba, vecino del dicho barrio.” En la 33 sobre oficios se señala: “Andrés Fernández, vecino de el Guijo, de oficio hacer palas no le regulan cosa alguna de beneficio por su mucha edad.” En la 39 habla del convento franciscano de Jarandilla donde habitaban 48 individuos, 28 sacerdotes, 8 novicios, 7 legos y 5 donados. Y para nada más se alude a nuestro pueblo en el catastro. Sí nos proporciona vocabulario compartido por este y otros pueblos comarcanos como son: albéitar, arbitrios, cordobán, dehesa, diezmos, esquilmo, ganado o pegujalero, entre otros.

Lo mismo se puede decir del Interrogatorio de la Audiencia de Extremadura. En sus 57 preguntas hechas por el visitador Melchor Basadre entre 1790 y 1791 apenas nada se refiere al Guijo al ser barrio de Jarandilla. Sí alude a cuestiones compartidas por todos como son: la falta de tierras para mantener a la población por un reparto desigual de aquellas, el gobierno de los pueblos por las oligarquías locales, el mal aprovechamiento de los terrenos de propios y comunales, la persistencia del régimen señorial y el mantenimiento de costumbres y vicios ancestrales que frenaban la Ilustración. Solo en la pregunta 35 dice que “se beneficia también del diezmo el teniente de cura del Guijo”. Entre los reparos y advertencias que hace el visitador y que acompañan a la respuesta 23 se dice referido a Jarandilla, pero extensible a su barrio del Guijo: “Este pueblo se halla en la mayor decadencia, necesita ser fomentado por repartimientos de los terrenos incultos baldíos, necesita también ser liberado de la opresión de los pocos que dominan y de tantos jueces, necesita igualmente que se establezca paz y concordia con la villa del Losar confinante…, es lástima que se despueble tan bello lugar y merece se ponga particular atención en remediar sus desordenes.”

El documento que más nos habla del Guijo es el Interrogatorio de don To- más López, geógrafo real, en 1780 y que es respondido por el responsable de la parroquia Pedro Rosado. Con éste colabora el cirujano del lugar A. Martín Esteban. Nos vamos a detener en este cuestionario por cuanto supone una fiel fotografía de lo que era el Guijo a fines del siglo XVIII.

En las tres primeras respuestas se dice que el lugar consta de 60 vecinos (240 almas) y es barrio de la villa de Jarandilla, distante de ella media legua, en medio de cuyo camino está el convento de Nº Padre San Francisco y dicho pueblo con Jarandilla son del condado de Oropesa. La patrona de este lugar del Guijo es Santa Bárbara, dista ocho leguas de la ciudad de Plasencia, cabeza de este partido por lo real y eclesiástico y tres leguas distante de Jaraíz que es su vicaría. Limita con Aldeanueva por poniente y ocupa cuatro leguas y media de largo por una de ancho. A la cuarta pregunta señala que al lado derecho del Guijo está la garganta de Jaranda, distante del pueblo como un tiro de fusil, cuyas aguas nacen de lo alto de la sierra distante del pueblo una legua a la parte del norte. Dicha sierra por el poniente va hasta Plasencia y por el oriente sube hasta Arenas. Dicha garganta tiene un puente de madera enfrente del pueblo, otro junto al convento de san Francisco, también de madera, uno más frente a Jarandilla, de piedra. A una legua de Jarandilla para el mediodía hay otro de piedra llamado de Jaranda. Media legua antes de entrar en el río Tiétar hay otro de madera llamado de la Cabra. Dicha garganta abunda por lo bajo de peces y anguilas y por lo alto truchas.

A la quinta señalan que el camino que sube a la sierra pasa por el puente que está frente a San Francisco y va al puerto Nuevo hasta Tornavacas y esto ha de ser pasando por la jurisdicción de Aldeanueva pues por nuestra jurisdicción no se puede pasar como no sea de “escoteros”. La sexta apunta que las arboledas de esta sierra son de matas de roble, y el pueblo poblado de árboles frutales de manzanas, cerezas, camuesas finas y castañas. El aire que más ventila este pueblo es el abrigo y cierzo por cuyo motivo es muy saludable. De la séptima dimos cuenta en páginas precedentes, a ellas me remito.

La principal producción de frutos es la castaña, suelen producir algunos años trescientas fanegas de castaña blanca, necesitando tres de verdes para una de blanca, se cogerán como 200 arrobas de cerezas y 800 de manzanas de todas las especies; de centeno 1000 fanegas, de patatas como 1500 arrobas, de granos o judías 150 fanegas y de queso de cabra como 300 arrobas. Esta es la respuesta que se da a la pregunta octava. Nada dicen de la 9, 10, 11, y 12.

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Lám. 3. Iglesia parroquial. Detalle.

A la decimotercera se responde que las enfermedades que más comúnmente se padecen son algunas tercianas, dolores reumáticos, de tarde en tarde algunos dolores de costado para los cuales hay el remedio más singular de esta sierra, que es la sangre de los machos monteses o silvestres, que en lo más inculto y agreste se crían. Esta sangre es el disolvente más específico que tiene el arte de la medicina que si en otras naciones lo tuvieran fuera tan ponderada que sacasen a los españoles un doblón de a ocho por cada onza. Algunas veces suele infectarse el pueblo de fiebres ardientes, continuas, epidémicas que se curan con facilidad con sangrías poco repetidas, emulsiones de las simientes frías hechas en cocimientos de escorzonera y cuerno de ciervo. Alguna vez usando de conocimientos vezoárticos de ciervo y otros diferentes cordiales diaforéticos.

No se responde a la 14 y 15 del Interrogatorio que termina con lo siguiente: “Los muertos que han caído en el discurso de los tres últimos años son 10 y más de viejos y los nacidos 38, de estos muertos 17 pequeñitos. Es cuanto se ofrece y mande usted a este su amigo Pedro Rosado una canonjía para salir de este infeliz pueblo y a A. Martín Esteban, cirujano del pueblo, una renta para salir de miseria.” (9)

Se incluye un plano de la garganta de Jaranda, donde sitúan al Guijo y Jarandilla. Está hecho a mano, se indican en él cuatro puentes, dos conventos y distancias. El manuscrito utiliza tinta, sus dimensiones son 20,2 X 15 centímetros y la escala es de 1/222.222. Adjuntamos una copia del mismo.

En líneas generales este informe del geógrafo de Carlos IV es el más completo de los que hemos hallado antes de la obtención del título de villazgo en 1816. Nos retrata claramente la fisonomía de un pueblo de sierra, situado a 876 metros sobre el nivel del mar, altura que quizás le libró de las vicisitudes y atropellos que tuvieron lugar durante la invasión napoleónica. Concluida la guerra de 1808 a 1814 el primer evento que tiene lugar en nuestro pueblo es la obtención de la independencia de Jarandilla, pero este es tema del siguiente capítulo.

4. LA INDEPENDENCIA Y EL SIGLO XIX

La centuria del Liberalismo y el triunfo de la burguesía se inicia para el Guijo de Santa Bárbara con el logro del título de villazgo en 1816. Sus 68 vecinos (272 habitantes), jornaleros la mayor parte, tuvieron que pagar 56.207 reales a la Corona por el privilegio de ser villa y no lugar. Hay que volver a recordar que la primera concesión tuvo lugar el 27 de junio de 1708 por el rey Felipe V. De esta no se pudo disfrutar más que un año, ya que en 1709 el citado monarca les quitó el real privilegio al no pagar la cuota fijada en razón de derechos de quindenios y media annata.

Tras Aldeanueva de la Vera que lo logró en 1802, los guijeños consiguieron su autonomía administrativa en 1816, dos años antes que lo lograra el pue- blo de Hervás. Se halla pues esta concesión dentro del ciclo de otorgamientos regios predecesores de la decisión de dar autonomía propia y no por gracia real a todos los ayuntamientos, hecho que llevan a cabo las constituciones liberales.

El documento de que hablamos se inicia con este encabezamiento: “Real Privilegio concedido por S. M. el 27 de agosto de 1816 al Guijo de eximirle y sacarle de la jurisdicción de Jarandilla, a quien estaba sujeto como barrio, haciéndose villa de por sí y sobre sí con jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio en primera instancia, desde cuya época tomó el nombre de Guijo de Santa Bárbara…” (1) Estaba firmado en el palacio real de Madrid en la fecha arriba indicada. El texto en el que se halla incluye setenta folios donde se refleja todo el proceso que sigue a la concesión. Entre las muchas curiosidades que podemos encontrar están el nombre y apellido de sus vecinos, las calles, el amojonamiento y deslinde del término municipal, hito por hito, y lo que es más importante el cambio de denominación. (2)

Se citan las ocho calles de que se componía la población y que eran: La Fuente, Rollo, Mata, la Chorrera, Rincón, Iglesia, Monje y Lavadero. Hay una relación nominal de los 63 vecinos, pero lamentablemente sin especificar su cualificación y estratificación socio-profesional. Se fijan 20 mojones de deslinde del alfoz municipal en sus límites con Aldeanueva, Jarandilla y Losar. Tampoco hay una relación de vecinos propietarios que avalen el pago del título con sus bienes y garantizan los 56.207 reales al Rey. (3)

Completado el protocolo de concesión, en prueba de independencia y sin consulta a autoridad externa los vecinos reunidos a son de campana tañida en concejo abierto, el 14 de noviembre de 1816, eligieron a sus representantes. Su primer ayuntamiento como villa estuvo constituido por: Felipe Ovejero como alcalde del 1º voto, Melchor Castañares como alcalde del 2º voto, Pedro Martín como regidor del 1º voto, Lorenzo Jiménez como regidor del 2º voto, Santiago de la Calle procurador síndico general, Valentín Martín alcalde 1º de la hermandad, Bernardo Sánchez alcalde 2º de la hermandad, Evaristo Sánchez alguacil y Felipe Sánchez Yáñez escribano.

Esta corporación de ahora en adelante tenía competencia para imponer y cobrar los impuestos de pesas, tasas y medidas. Podían de igual modo multar a los que infringieran la ley dentro del término municipal. Se ordenaba también que como signos externos de desvinculación de Jarandilla se erigiesen el rollo picota y la horca.

Como anécdotas en este documento se coloca el apelativo de señor solo a los dos alcaldes elegidos, no a las otras autoridades electas. También apuntar que en la calle de la Iglesia vivía fray Tomás Bueno, religioso franciscano del convento sito en el camino de Jarandilla, que hacía de cura ecónomo. Así mismo contabilizábamos 11 viudas, 5 pobres de solemnidad y 4 menores. (4)

Poca efectividad práctica para población tendrá el título aludido ya que en 1834 el triunfo del liberalismo concedía lo mismo por ley a todas las agrupaciones poblacionales. Estuvo pues en vigor 18 años, un poco cara resulto la real gracia.

La población guijeña experimentó una evolución positiva a lo largo de esta centuria. El diccionario Miñano de 1826 nos decía que el número de vecinos era 78 y 346 los habitantes y la designaba como villa de realengo. En 1847 el diccionario de Madoz situaba la población en 85 vecinos y 465 habitantes. Los censos de población de 1857 y 1860 en adelante confirman esta tendencia, llegando a tener la villa 840 almas en el año 1900.

Madoz señala también los siguientes datos: Situado en una ladera al principio de las escabrosidades de la Sierra de Jaranda, entre dos gargantas, aislado y fuera de todo camino, está resguardado de los vientos del N. y E. por las altas sierras que la dominan. Con clima frío se padece como enfermedad general el bocio o papo, algunas pleuresías e intermitentes, siendo por lo demás sumamente sano; pues comúnmente llegan los hombres a 80 0 90 primaveras, habiendo años en que no se muere ninguno. Tiene 65 casas de 20 pies de altura y de construcción tosca, que forman calles mal empedradas y pendientes y una plaza irregular con un soportal en el que principió el año 1841 la casa ayuntamiento y cárcel, que aún no está concluida. Hay una escuela de primeras letras dotada con 450 reales de los fondos públicos a la que asisten 30 niños y 10 niñas, que satisfacen también una corta retribución.

Continua Madoz con la parroquia de la que ya hablamos en el capítulo precedente y luego prosigue: Se surte de aguas potables en una fuente a la entrada de la población, con sus pilones y caños, abundante y saludable. En la sierra de

Jaranda se halla enclavada la dehesa de propios de 500 fanegas de cabida, le bañan las gargantas de Jaranda y Jarandilleja que rodean al pueblo, otras dos se llaman Gargantón y Alzapiernas. Todas se destinan al riego por azuas y canales naturales y dan impulso a un molino harinero. Habla luego del terreno y sus producciones. Caminos hay únicamente el que va a Jarandilla, por el cual se entra y sale del pueblo. Habla después del correo, el comercio y la industria y en cuanto al presupuesto municipal se eleva a 8.704 reales, del que se pagan

2.200 al secretario y se cubre con el producto de la dehesa del baldío de propios que asciende a 2.650 reales, 300 de las fincas que hay aplicadas a la escuela, 400 de derechos de pesas y repartimiento vecinal. (5)

Si hay un fenómeno singular en la evolución histórica de España en la cen- turia que estudiamos ese es la desamortización de tierras de la Iglesia y de las corporaciones civiles. El siguiente gráfico puede ser ilustrativo de cómo afectó al Guijo esta medida del liberalismo. (6)

Propiedades desamortizadas en el Guijo de Santa Bárbara:

tabla 16-1El nombre y extensión de los bienes de propios y baldíos del pueblo eran los siguientes:

Jaranda………………36.000 áreas

Cuchillar……….……90.000        “

Arguijuela…………..120.000    “

Total de las tres…….246.000 áreas.

¿Qué nos apuntan los datos precedentes? Entiendo que las siguientes afirmaciones:

1)      Las propiedades pertenecientes al clero y la beneficencia eran mínimas, 12 fincas con una extensión de 150 áreas, todas se vendieron por unos 5.000 reales.

2)      Por el contrario las tres pertenecientes a los propios municipales superaban las 213.600 áreas, e incluso llegaban a 246.000 según otras fuentes. El remate de las de corporaciones civiles ascendió a 125.200 reales.

3)      Otra deducción que podemos extraer es la escasez de pujas que debió haber en las subastas por las tierras del clero, cuyo remate y tasación casi coinciden. Por el contrario en el precio de las tres dehesas boyales casi se triplica el precio del remate. Esto da pie a pensar que hubo competencia entre compradores en estas últimas.

De todo lo cual podemos extraer la mayor trascendencia que tuvo la desamortización civil de Madoz para el Guijo sobre la de Mendizábal que afectó mayormente a la Iglesia. Otro dato significativo es que no se vendieron casas en el pueblo, señal de que todas ellas eran de vecinos, no existiendo entonces ni siquiera vivienda del cura, ya que este era un fraile del cercano convento de San Francisco. Otro dato relevante es que no existían censos, es decir préstamos hipotecarios pendientes de satisfacer a las entidades desamortizadas, razón por la cual no aparece ni un real en esta partida.

En cuanto a los compradores de las propiedades citadas hay que señalar los siguientes: Con una finca rematada Francisco Arriba, Manuel Jiménez Santos, Manuel Muñoz Bello y su hermano Santiago Muñoz Bello. Con dos Antonio Modesto Jiménez, con tres Antonio Jiménez y con 5 Francisco Burcio. Este aunque compra más fincas adquiere menos extensión, siendo el máximo adquirente de propiedades Antonio Jiménez García. Este compró en 1859 por 45.100 reales el baldío de Jaranda. Hoy una Sociedad de Labradores regenta el citado baldío en régimen de proindiviso. (7)

Sergio Riesco Roche nos da una relación de tierras comunales (montes, terrenos comunales, baldíos y dehesas boyales) declaradas por los pueblos del Sexmo de Plasencia en 1856. En el caso del Guijo señala que había declaradas como comunales 3, una de ellas la dehesa boyal; la cabida de ellas sin la dehesa boyal era de 1.637 fanegas. (8) Cuando se hace en 1901 otra relación de montes y demás terrenos forestales sitos en el Guijo, y que fueron exceptuados de la desamortización por razones de utilidad pública, aparece Jaranda con un cabida total de 1.575 hectáreas. (9)

En la historia del Guijo de Santa Bárbara en el siglo XIX surge como figura destacada don Antonio Jiménez García, popularmente llamado El Abuelo Viejo. Es quizás el más grande de los guijeños de su tiempo por su gran contribución a la educación, la cultura, la religiosidad y el patrimonio del Guijo. Murió a los 88 años en 1898, después de haber sido alcalde, diputado provincial y caballero de la real orden de Carlos III. De ideología liberal, este filántropo personaje dejó una imborrable huella en su pueblo. Su esposa fue doña Josefa Santos. Ambos están enterrados en la ermita de Nª Sª de las Angustias, construcción del siglo XVIII. (10)

Hemos ahondado en la biografía de don Antonio Jiménez, que el 12 de marzo de 1829, tras las tres canónicas amonestaciones, se desposó con Josefa Santos Lorencia, hija legítima de José Santos y Dionisia Lorencia, naturales y vecinos del Guijo. Cuando se casó don Antonio su padre Alonso Jiménez había fallecido y su madre era Francisca García, natural de Navalmoral. En el libro de matrimonios de la parroquia en 1832 y 1835 hallamos sendas bodas de hermanos de don Antonio, llamados José y Andrés. Ambos se casan con mujeres guijeñas. Actúa en las tres bodas como párroco fray Pedro Merchán, fraile de San francisco. Hemos comprobado que en este pueblo los franciscanos hacen de curas ecónomos hasta 1850.

La lápida de Josefa Santos esposa del Abuelo Viejo, nos dice que falleció el 5 de abril de 1896, a los 84 años. El acta de defunción de don Antonio apunta que murió el 23 de enero de 1898, a las 11,30 horas por senectud y con 88 años. Testó habiendo dejado a favor de su alma el funeral acostumbrado y además cinco misas rezadas. Legó mediante escritura pública a la parroquia 4 acciones de Sierra para que perpetuamente se celebren cultos al Santísimo Sacramento. Se le enterró junto a su esposa en la ermita contigua al cementerio.

Familiares vinculados al Abuelo Viejo fueron Antonio Modesto Jiménez, su hijo, que falleció en 1900, siendo enterrado también en las Angustias. Agapito Esteban Jiménez, que falleció siendo alcalde en 1905, era hijo de Trinidad Jiménez Santos y por tanto nieto de don Antonio. Trinidad Jiménez tiene tam- bién una lápida en las Angustias, en la que señala que feneció en 1913 a los 76 años de edad. Así mismo en la referida ermita hallamos la lápida del maestro Quintín Moreno Poblador que falleció en 1898, a los 49 años, estaba casado con Felipa Jiménez, por tanto emparentado con nuestro personaje. En aquella está grabada la frase “sobre la muerte, no se muere quien tiene fe.”

Todos estos personajes se mueven en el entorno de don Antonio Jiménez, un hombre singular en la historia del Guijo. Una lápida en las Angustias refleja su ideario: “Ave María Purísima sin pecado concebida. Ama a Dios sobre todas las cosas y al prójimo como a ti mismo. Escuela de niños párvulos y adultos. Año 1880.”Todo un retrato de una época y un personaje benefactor de su pueblo. (11)

5. CALEIDOSCOPIO DE UNA POBLACIÓN

En 1890 Emilio Castelar, de camino hacia Yuste, visitó y ensalzó esta población cacereña. Percibe la belleza intrínseca de un núcleo urbano situado cerca de los 900 metros de altitud y que comprendiendo su término municipal una superficie de 35,1 Km2, recibía una pluviosidad cuya media anual ascendía a 1.100 mil. /m2. Todo ello creaba un paisaje agreste y dulce a la vez, remodelado por una geología y un clima específico. El político español nos dejó la impresión externa de un lugar como corresponde a una visita improvisada.

No fue esa la visión que en 1899 nos va proporcionar don José González Castro en su libro “Estudio clínico de fiebre tifoidea en el Guijo de Santa Bár- bara” publicado en Trujillo en 1902. En él nos apunta que el número de familias rondaba las 300, siendo su población de unos 820 habitantes; así mismo nos señala que las casas no pasaban de 200. Proporciona datos sobre la natalidad y sabemos por ellos que entre 1889 y 1898 hubo 334 nacimientos y las defuncio- nes no pasaron de 240, lo que explica un crecimiento vegetativo de 94 habitan- tes, acorde con la tendencia del siglo. La mayoría de las enfermedades, conclu- ye, son infecciosas y por tanto solucionables con higiene. Relaciona salud y enfermedad con condiciones geográficas, climáticas, alimentarias y otros factores sociales.

Hay que decir que el doctor González Castro, miembro de las academias de Medicina de Madrid y Barcelona, fue médico municipal del Guijo en estos años. Firmaba sus artículos con el apodo de “Crotóntilo” y es autor también de un libro poético de costumbres extremeñas titulado Briznas, Salamanca 1899. Es pues un claro exponente de médico regeneracionista, vinculado a la Revista Extremadura (1899-1911). En ella escribió los siguientes trabajos: Las Hurdes en el número 29, tomo III, año 1901. Contribuciones al estudio de la crisis agr ria en la provincia de Cáceres en el número 88, tomo VII, año 1905. Las Hurdes una solución que se impone en el tomo XX, año 1908. En 1902 dio a luz también un libro titulado “Un endemoniado. Contribución al estudio de las supersticiones extremeñas.”

Como podemos comprender fue un autentico hombre de su tiempo, sensible a los problemas sociales y humanos y enraizado en su contexto geográfico. Un auténtico lujo, quizás poco recordado en el Guijo y en la Vera en general. Si lo anterior es destacado será más sobresaliente su colaboración en la Encuesta que la sección de Ciencias Morales y Políticas del Ateneo de Madrid programa en 1901. Dirigían esta institución madrileña Rafael Salillas, autor de La Fascinación en España y como vicepresidente figuraba Julio Puyol.

El cuestionario fue enviado a 289 pueblos de toda España. En la provincia de Cáceres se designaron las siguientes poblaciones e informantes, a razón de uno por cada comarca o zona geográfica: Alcuescar, Rafael García Plata de Osma. Cáceres, Miguel Jiménez Aguirre. Casar de Cáceres, Publio Hurtado.

Guijo de Coria, desconocido. Guijo de Santa Bárbara, José González Castro. Hervás, Sergio Pesado Blanco. Las Hurdes, el anterior. Malpartida de Plasencia, Eduardo García Monje. Mata de Alcántara, Francisco Fernández Cabrera.

Pues bien las respuestas que dio el Guijo de Santa Bárbara fueron las que proporcionó en aquel año su médico titular el doctor González Castro. Desde 1887 hasta 1902, por tanto en la época de la encuesta, fue párroco en el pueblo don Juan Mateos Muñoz, con el cual “Crotóntilo” tendrá algunos desencuentros.

Pero digamos algo sobre la encuesta del Ateneo. En el pensamiento de comienzos del siglo XX algunas mentes vanguardistas sostenían “que lo esencialmente constitutivo del hombre no es su naturaleza social, esto es propio -en sentido amplio- de muchos animales, diminutos como la hormiga, intermedios como los monos y voluminosos como los elefantes; el hombre es fundamental y radicalmente cultura y, en esencia, ser humano es sentir la imperiosa necesidad de otorgar sentido y valor racional, arbitrario y simbólico a las cosas, lo que viene el hombre realizando hace ya al menos 100.000 años…Específicamente humanos son las emociones, como la culpabilidad y el remordimiento, los derechos morales y las obligaciones éticas, el arte y la vida espiritual.” (1)

Muy cerca de estos planteamientos pululaba el titular de la medicina en el Guijo. De ahí que la posibilidad que sus amigos del Ateneo le brindaron de responder a la encuesta la encontrara propicia para poner de manifiesto cómo eran las gentes con las que convivía. Esta información sobre el ciclo vital en España fue calificada por investigadores extranjeros (J. M. Foster: Culture and conquest, Chicago 1960) como la más extensa que existió en Europa sobre el tema.

El material que ha llegado hasta nosotros es una transposición de los originales que poseía el Ateneo de Madrid, desaparecidos durante la última guerra civil, y conservados actualmente en el Museo Nacional de Antropología. Se guarda esta copia en forma de papeletas de tamaño medio cuarto, en un cajón con tapadera que mide 85x65x23 cms. La información allí contenida se obtuvo utilizando un cuestionario que confeccionaron en 1901 los señores Salillas, Puyol, Bernardo de Quirós, García Herreros, Pedregal y Camarón y fue enviado a los corresponsales provinciales del Ateneo para ser contestado. De esta labor se obtuvieron 289 contestaciones, escritas en 19.630 papeletas, que obraron en el Ateneo almacenadas en carpetas, hasta que se produjo el extravío. El fichero que hoy se conserva fue cedido en 1922 a la Sociedad Española de Antropología, Etnologías y Prehistoria. (2)

Y prosigue Limón Delgado: La obtención de datos fue llevada a cabo mediante un método de encuesta a distancia que no poseyó las garantías de fiabilidad que exige hoy la recopilación de datos. El método estuvo muy en boga en tiempos del evolucionismo uniformísta y fue también ampliamente utilizado por la corriente histórico-cultural. El trabajo de campo sistemático y directo no se generalizaría hasta que la etnología europea reciba la influencia pragmática de F. Boas. Este es el principal reparo metodológico que hay que hacer al material. En todo caso esta encuesta es un hito en el campo de la Etnohistoria. (3)

La encuesta como método empleado en investigación era habitual desde el Renacimiento y como ejemplo tenemos las Relaciones Topográficas de Felipe II . Le siguen las Respuestas Generales del Catastro de Ensenada, el Interrogatorio de Tomás López (1780) o el Interrogatorio de la Real Audiencia de Extremadura en 1791. Los grandes diccionarios de Miñano o Madoz utilizan el mismo método. Don Ramón Martínez ya había publicado un cuestionario de costumbres del pueblo extremeño en el año 1883, que se utilizó en el Ateneo. Ahora bien, este último, por su carácter general, alcanza el zenit de calidad científica en esta forma de investigación (Manuel Bergés Soriano en su prólogo a la obra citada de A. Limón Delgado).

Nos encontramos pues con una nueva rama del saber que algunos denominan Demosofía: Debemos subrayar también que el método empleado integraba preguntas abiertas, que dan contestaciones amplias, con informaciones tanto de los corresponsales en cada población como de las personas entrevistadas. Así pues la encuesta combina el método de cuestionario a distancia y la entrevista personal. Los informadores de la encuesta en Extremadura son gentes progresistas, liberales y republicanos afines al regeneracionismo. En el caso del Guijo de Santa Bárbara la información que se facilita se toma como un todo comarcal, en este caso de la Vera. En nuestro pueblo se dieron las siguientes respuestas: sobre el nacimiento 23, del matrimonio 59 y sobre defunciones 37. Total 119, siendo el pueblo que más responde de toda Extremadura. (4)

La encuesta de que estamos hablando sobre los ciclos vitales del ser humano se centró en: a) El nacimiento: Concepción, gestación, alumbramiento, hijos legítimos e ilegítimos, bautizo, refranes y consejas. b) El matrimonio: Noviazgo, capitulaciones, amonestaciones, boda, familia, adopción, adulterio, separación, uniones ilegítimas, asociaciones de casados, refranes y consejas. c) La defunción: Prevenciones para la muerte, defunción, entierro, prácticas post mortem, culto a los muertos, cementerios, refranes y consejas.

Ya dijimos que el total de las respuestas que el médico proporciona al Ateneo son 119. La mayor parte sobre el matrimonio, seguido de defunciones, siendo el número menor las de nacimiento. Aquí obviamente no podemos entrar en el detalle y análisis de todas las respuestas que proporcionó don José. Se saldría de los objetivos de este trabajo, que trata de trazar un panorama histórico sobre el Guijo de Santa Bárbara. Por ello extraeremos a continuación algunas muestras significativas de los tres ciclos vitales. (5)

I)  Nacimiento. En este ciclo se formulan 28 preguntas, de las cuales se responden 23, lo que da un índice alto de contestaciones. Hemos seleccionado dos respuestas como muestra:

I-B-c) Vaticinios respecto al sexo del que va nacer: Lo hacen las parteras y comadres. Se diagnostica según con qué pié se entra en casa, si es con el izquierdo será hembra, con el derecho varón. Si la primera falta la tuvo en luna nueva y con vómitos varón, en luna menguante hembra. Si es parto duro y difícil varón seguro.

I-C-e) Tratamiento posterior hacia la parida: Se la somete a una severa dieta de caldos durante los siete primeros días. Se piensa que no debe tomar lecho antes de los 40 días. El resto de la alimentación es de huevos, chocolate y la indispensable gallina. La cuarentena en las clases pobres se reduce a 2 o 3 días, tras lo cual vuelven a sus ocupaciones.

II)  Matrimonio. En este segundo ciclo vital se formularon 78 interrogantes de las cuales se responde a 59, más de la mitad, lo cual le confiere una fiabilidad alta. Hemos seleccionado como ejemplo otras dos contestaciones.

II-A-j) Importancia que se da a la edad de casarse y condiciones de los novios: Se aprecia mucho las condiciones físicas para el trabajo de la tierra muy accidentada. Los mozos mal constituidos o débiles encuentran novia con dificultad. El hombre se casa a los 23 o 24 años y la mujer de 16 a 20. Son mujeres a los 11 años. Se cantan estas coplas:

No te cases con cabreros que son brutos y animales

Que comen en los calderos y duermen en los corrales

No te cases con cabreros que huelen a pelliquina

Cásate con labradores que huelen a rosa fina.

II-D-a) Designación de padrinos: A ser posible lo son los que fueron del bautismo. Después elige el novio entre parientes o amigos. La novia no elige nunca a los padrinos, pues tienen muy presente el refrán “en la boda de mal aliño, de parte de la novia son los padrinos.” La obligación de estos es pagar los derechos de la iglesia y llevar a comer a los novios a sus casas respectivas.

III)  Defunción. Para esta etapa de la existencia se hicieron 53 preguntas, a las cuales se respondieron 37, también un índice significativo. Veamos las dos respuestas que hemos elegido:

III-B-a) Agonía: Es triste pero debo consignar que algunos párrocos cobran honorarios por las visitas que hacen a los agonizantes, son pocos pero hay más de uno. Hay personas piadosas, mujeres generalmente, que leen a los moribundos trozos escogidos que dispongan el espíritu para la partida al otro mundo. Hay también la costumbre de encender candiles momentos antes de expirar. Muchas personas íntimas y extrañas asisten al agonizante. Cuando se trata de niños al llegar al periodo agónico una mujer los toma de brazos de la madre y ya no los deja hasta que expira. No hay toque de agonía.

III-C-a) Prevenciones para el entierro: Generalmente se verifica el entierro a la puesta del sol a fin de no interrumpir los trabajos agrícolas. Se dan toques repetidos de campana para avisar a los cofrades que están en el campo. Los huéspedes forasteros no se hospedan en la casa mortuoria, sí con parientes o amigos.

No me resisto a incluir aquí el juicio personal que el doctor González Castro formula cuando redacta la respuesta a la pregunta II-E-a-2, sobre la consideración de los hijos por sus padres: Hasta que no alcanzan cierta edad los hijos no inspiran grandes afectos. Hay exceso de utilitarismo. Muchas veces al ver entrar a padres en mi despacho solicitando el certificado de defunción de algún hijo pequeño, se me anega el alma de amargura considerando la indiferencia con que lo piden; en ocasiones con la sonrisa en los labios; y no es que dejen de poseer estas gentes sentimientos cristianos; es que padecen un embotamiento de la sensibilidad que les hace mostrarse indiferentes para todo, lo mismo para lo agradable que para lo adverso. Desde los 6 o 7 años son utilizados los niños para llevar comida y recados. Son bien tratados por los padres.

En todas estas muestras deducimos cómo era un pueblo y la comarca en la que se ubicaba. Nos hablan de los sentimientos, tradiciones, costumbres y normas de comportamiento. Observamos también la sociedad que existía, dominantemente agropecuaria. La imagen general que producen las respuestas dadas por el Guijo de Santa Bárbara y la Vera en general era la de una sociedad de labradores, de pequeña y mediana propiedad, con pocos ganaderos, en su mayoría cabreros. Estos son por lo general poco apreciados por el conjunto social. La falta de higiene y los atavismos religiosos y morales eran las principales lacras denunciadas por facultativo guijeño.

No nos cabe duda de que, para la época en que fue redactado, este cuestionario del Ateneo de Madrid es un instrumento de gran valor científico y social, y aún nos atreveríamos a aventurar que es una pieza histórica por su sistemática y meticulosidad, solo comparable a las encuestas contemporáneas redactadas por sir James Frazer. (6) Para el Guijo de Santa Bárbara es un documento excepcional.

6. CAMINO DEL SIGLO XXI

Nos han servido para la elaboración de este capítulo los libros sacramentales de la Parroquia del Guijo. Esta ha sido servida por diferentes párrocos, entre los que destacamos a Juan Mateos Muñoz que lo fue desde 1887 hasta bien entrado el siglo XX. Le siguen Julián Vicente Garzón que lo fue más de 21 años, Ascensio Gorostidi Altuna (1951-1966), Valentín Soria Sánchez, Esteban Díaz y López, José Antonio Esteban, Pedro Ciprián Mata, Miguel Galiano Pérez Y Eusebio Vega Herrero, que lo es desde 1997. (1)

También hemos utilizado para este apartado los libros de plenos del Ayuntamiento desde el año 1901 en adelante, que es el periodo del que se conservan. Si los libros eclesiásticos son básicos para analizar la demografía guijeña, los del ayuntamiento nos reflejan el día a día de la vida colectiva, así como la incidencia que los acontecimientos regionales o nacionales tienen en el pueblo. La evolución de la población guijeña desde 1857 ha sido la siguiente:

Año                          Poblacion           Hogares

1857                             500                     124

1900                            894                     252

1950                          1056                     258

2001                             496                    184

Estos datos se ajustan a los que nos dan los libros sacramentales. Observamos un aumento demográfico, causado exclusivamente por el crecimiento vegetativo, desde 1857 hasta 1910. Hay un descenso leve en los dos decenios siguientes generados por enfermedades (gripe y paludismo endémico) y la emigración, y un repunte hasta 1940 en que se logra el tope de población de este núcleo verato, los 1075 habitantes. La guerra civil solo causa seis defunciones de combatientes en 1937 y tres en 1938, por supuesto en el bando nacional, todos ellos fueron enterrados en los lugares en que fallecieron. Pero a partir de 1950, sobre todo por la emigración, el descenso poblacional en su cómputo total es continuo, pasando de los 1056 en 1950 hasta los 469 del año 2001. Una pérdida cercana al 70% de habitantes.

Estos datos se pueden corroborar con las muestras que proporcionamos a continuación extraídos de los ya mencionados libros sacramentales:

Matrimonios:

Año:        1936  1940  1945 1950…1980  1985 1990 1995 2000 2005 2010

Nº               1          13        7       11          4          2      5          3          1          4        0 ?

Bautismos:

Año      1936 1940  1945 1950…1980  1985  1990 1995 2000 2005 2010

Nº           37         41       36      24          9         4          3        6          8         3       3 ?

Estos datos corroboran las características demográficas antes apuntadas y nos hablan de la fuerte incidencia que la emigración a otras zonas de España y al extranjero ha tenido sobre la población guijeña. Aun así las pérdidas no han sido tan drásticas como las habidas en otras comarcas españolas.

¿Qué situación poblacional observamos sobre esta realidad demográfica? Lo vamos a expresar a través de lo que apuntan diferentes fuentes de información. La Enciclopedia Espasa Calpe editada en Madrid en 1925 nos dice en el tomo XXVII sobre el Guijo: Municipio con 340 edificios y albergues aislados. El censo de 1920 le otorga 971 habitantes. Produce vino, aceite y patatas. Buena iglesia parroquial dedicada a Santa Bárbara. Fue barrio de Jarandilla hasta 1816 en que adquirió el título de villa. La población es eminentemente agropecuaria.

En los años treinta del siglo XX el Censo de campesinos de la provincia de Cáceres (1933-35) nos daba este perfil socio-profesional: (2)

 

Municipio……….Guijo

P. Judicial……….Jarandilla

Población………..839

Braceros…………134

Soc. Obreras……..0

Peq. Propiet………112

Arrendatarios……. 35

El Diccionario Geográfico de España de 1959 nos da en su volumen X, página 495 los siguientes datos:

Pueblo situado a 800 metros de altitud y una extensión de 34,7 kms2. Tiene

3.000 has. de terrenos sin cultivar poblados de robles. La propiedad de la tierra cultivada está muy repartida. Las parcelas de una extensión media de 0,25 ha. son de forma alargada y están cercadas. Hay 250 has. de terrenos de regadío y se riegan con aguas de fuentes y arroyos. Se destinan 125 has. a tabaco, 50 a patatas, 10 a alubias y 65 a pastos, con los siguientes índices de producción por ha. ; tabaco 15 qm. patatas 70 y alubias 10. El precio de una ha. de esta clase de terrenos es de 40.000 pesetas. En secano se destinan 2 has. a trigo, 2 a centeno y 6 a cebada. El viñedo ocupa 3 has. Se destinan a olivar 15 has. Con una producción por ha. de 20 qm. El prado se aprovecha a diente y se le da un corte al año. Ganadería: 24 cabezas de ganado mular, 92 de caballar, 263 de vacuno, 89 asnal, 500 de cerda, 2.648 lanar y 500 cabrío. Pesca de trucha preferentemente. La industria cuenta con dos almazaras, un molino de piensos y 2 tahonas, y el comercio con 8 establecimientos. Una carretera le une a Jarandilla y tiene cartería y central telefónica. La población es de 1.056 habitantes y se registra una leve emigración a Madrid y Francia. Consta el pueblo de 244 edificios destinados a vivienda y dos a otros usos. Las calles están pavimentadas. Hay plaza de toros, un cine y un salón de baile. Hay así mismo 4 escuelas, médico, veterinario y un párroco.

La última información que recogemos es la que en 1991 nos proporcionó la Gran Enciclopedia Extremeña en su volumen V, páginas 244 y 245. Insertamos algunos datos, complementarios de los dados anteriormente: El clima es de tipo continental templado. La temperatura media anual es de 14,2 º. Los inviernos suelen ser suaves con una temperatura media de 6,8º, alcanzando las mínimas absolutas -5,3º. El verano es seco y templado con una temperatura media estacional de 22,6º y una máxima absoluta de 36,3º. La precipitación media anual es de 1.147 mm. La estación más lluviosa es el invierno con 381,8 mm. Y la más seca el verano con 67,9 mm. Abundan los castañares, robledales y alcornocales, junto al matorral: brezo, madroñeras, tojo, aulaga, etc. La tasa de actividad en 1986 es muy alta con un valor de 50,45 %. En la distribución por sectores se observa un predominio del primario que acoge al 63,1 % de la población activa, seguido de lejos por los servicios 21,7%, la construcción 8,8% y la industria 6,4%. La superficie labrada representa solo el 15,4 % del término municipal. Entre los cultivos destacan el olivar (111 has.) y los herbáceos (85 has.). El 85 % de la superficie cultivada es explotada directamente por los propietarios. El resto del territorio 84,6 % tiene una dedicación ganadera al estar conformados por pastizales. Entre las 262 unidades de ganado mayor censadas, sobresalen el ovino (180) y el bovino (38).

Para analizar la vida colectiva del Guijo a lo largo del siglo XX hemos recurrido a las actas de los plenos del Ayuntamiento, haciendo tres muestras que creemos representativas. Una de 1901 a 1907, la segunda de 1927 a 1941, y la tercera el periodo 1967 a 1981. Las dos últimas nos han servido para analizar cuál fue la incidencia que tuvo en la población la Segunda República, la Guerra Civil y la Transición a la Democracia. Veamos las singularidades de cada una de las muestras elegidas. (3)

Se inicia el siglo XX siendo alcalde Benito García Jiménez que permanece hasta 1902. De secretario actuaba Hipólito Parrón Mateos que permanecerá en este puesto hasta 1906 por su traslado a Aldeanueva, pueblo del que era natural. Permaneció en el Guijo 24 años. Fue sustituido por el guijeño Lope Antero Moreno en 1906. Al frente de la alcaldía le sucedió Agapito Esteban Jiménez de 1902 a 1905 año en el que fallece. En marzo de este año es elegido Antonio Bermejo Jiménez, que se mantiene en el cargo hasta enero de 1906 en que es elegido Domingo Jiménez Arribas al frente de un ayuntamiento con mayoría absoluta del partido liberal.

Los temas que abordan los distintos equipos municipales en este periodo son: Asuntos del sexmo de Plasencia, encargo a los concejales de los cauces de las aguas de riego, preocupación por los temas educativos, nombramiento de médico por renuncia del doctor González Castro, designación de las comisiones de Hacienda, Beneficencia Policía y Abastos, relaciones con la parroquia y especialmente con el cura don Juan Mateos con el cual hay frecuentes discrepancias, arreglo de las fuentes públicas del Monje y de la Chorrera, arriendo de la pesca en la garganta de Jaranda, adhesión a la solicitud del ferrocarril de Villa del Prado a Plasencia por la Vera, entre otros temas. El número de concejales que le correspondía era de 8, al superar la población los 800 habitantes. (4)

La evolución de los cargos municipales a partir de 1927 reviste una mayor complejidad. En esa fecha es alcalde el médico titular Julio Sánchez Prieto que permanecerá en el puesto hasta 1930, en que es sustituido por Vicente de la Fuente Martín. Este continúa  hasta el 17 de abril de 1931 en que se proclama la República y es elegido el reformista Emilio de la Calle Esteban. Poco permanece en el puesto por cuanto por orden del Gobierno Civil se constituye una comisión gestora presidida por Miguel García Bermejo. En enero de 1933 otra comisión gestora nombrada por la autoridad provincial designa al maestro Francisco Rodríguez Rodríguez alcalde. Será sustituido tras las elecciones de abril de ese año por Constantino Jiménez Bermejo, que permanecerá hasta enero de 1935. De nuevo una decisión del gobernador eleva a máxima autoridad de la villa a Felipe Rodríguez Boñal. Su mandato será también corto ya que tras las elecciones de 1936 ha de ceder el puesto a José Román Ropero designado también por Cáceres. Esta situación hace crisis el 3 de agosto de 1936 en que un brigada de la guardia civil destituye al ayuntamiento republicano y forma una comisión gestora que elige como alcalde a Agapito Jiménez Esteban, que lo seguirá siendo durante la guerra y en 1941 aun continuaba.

Esta situación de provisionalidad del consistorio guijeño es la nota característica de los ayuntamientos de 1930 a 1936. La intervención de la autoridad provincial es la constante tanto en el bienio 1931-33, como en el periodo posterior a 1934. Esta falta de continuidad en el máximo cargo local no impide la gestión dado que en la secretaría hay mínimos cambios. Cuando fallece el secretario titular Lope Antero en 1932 le sustituye provisionalmente su hijo Luís Antero de Arribas, hasta que toma posesión en 1933 Francisco Sánchez Bravo, que en 1941 permanecía aún en la secretaria.

Por todo ello la administración local sigue su curso. Se nombran para los repartimientos de contribuciones a distintas comisiones de propietarios e industriales, se otorga licencia para la construcción de una central eléctrica, se adhie- ren al homenaje que la comarca tributa al ingeniero de montes Francisco Sanz, se aprueba que una empresa de Piornal construya la carretera a Jarandilla, se hacen socios de la Asociación de Ganaderos del Reino sucesora de la antigua Mesta, se acepta instalar el teléfono y el telégrafo público, se piden nuevas escuelas y el inspector Adolfo Maíllo les comunica la concesión de una de párvulos, acuerdo con los apoderados de la Sierra para que esta use las coladas y pastos de las vías públicas durante 5 años a cambio de una retribución, se adhieren en 1934 a la petición de que se construya el pantano de Rosarito, se pide en 1936 la entrega de tierras a los campesinos que no las posean y se solicita la construcción de una carretera al cerro Parral en 1936, entre otras cosas.

Tras la sublevación de julio de 1936 se decide cambiar los nombres de las calles, dándoles apelativos de generales, se entroniza el Sagrado Corazón de Jesús en el salón de plenos del Ayuntamiento, se hacen reformas en las escuelas, se arregla y repara el lavadero público y se aceptan obras de regadío en el baldío de Torreseca, en el que el Guijo tiene participación.

Hay que señalar que en el presupuesto municipal de este periodo la mayor parte del mismo proviene de imposiciones municipales, es decir contribuciones directas. Por ejemplo, en 1932 del total de ingresos, 17.979 pesetas, 12.046 proceden de aportaciones de mayores contribuyentes. Los gastos van dirigidos a partidas como: personal, beneficencia, policía y obligaciones generales. Esta dependencia de los propietarios, máximos contribuidores a las arcas municipales, explica en parte el control del municipio por las élites locales, más que el sistema electoral viciado o intervenido por el gobierno civil en múltiples formas y circunstancias.

El último periodo estudiado de las actas de los plenos municipales nos proporciona más estabilidad en los cargos públicos. Tres alcaldes se suceden en estos años. En agosto de 1967 regentaba el Ayuntamiento el médico titular Rafael Blanco Martín al que sucede en 1973 Antonio de la Calle Jiménez, que permanecerá hasta 1979. Tras las elecciones de este año accede a la alcaldía Victoriano de la Calle Pérez al frente de una agrupación de electores, en 1981 lo seguía siendo. Mayor continuidad se da en la secretaría, donde permanece desde 1967 Pedro de la Cámara Segura hasta que en septiembre de 1981 le sustituye accidentalmente Mercedes Jiménez Sánchez.

Las actividades de este periodo son predominantemente técnicas o administrativas. Entre las mismas caben citarse: la aprobación de planes anuales de obras, la oposición de la Corporación al trasvase Tajo- Segura, la construcción de un nuevo ayuntamiento, el rechazo a la petición del curato de que el cementerio sea parroquial, subvencionar al patronato del Colegio Universitario de Cáceres, adhesión a la Mancomunidad de la Vera, abastecimiento de agua y pavimentación de calles, adquisición de un armario específico para archivo de los documentos oficiales, adhesión a la petición de un ambulatorio de la Seguridad Social en la comarca, proyecto de delimitación del suelo urbano ya que no había plan general de ordenación urbana, solicitud de una piscina en el plan 1977, se crea una Biblioteca Municipal, se acuerda en 1979 cambiar el nombre de las calles devolviéndoles el que tenían en 1936 y creación de un club de ancianos en el antiguo ayuntamiento, entre otras disposiciones.

Muchas de estas peticiones solo podrían ser llevadas a término con ayudas de la Diputación Provincial o a través de planes nacionales de actuación. Ello era así dado el raquitismo presupuestario que sufrían las corporaciones locales. Una muestra puede ser el presupuesto municipal del Guijo en 1977. Los ingresos ascendían a 1.597.624 pesetas de las cuales 654.866 procedían de tasas y otros ingresos, y por subvenciones y participaciones 387.296. En cuanto a los gastos 1.062.143 pesetas se dedicaban a personal. Como vemos el margen de maniobra para llevar a cabo obras y servicios de cierta envergadura era limitadísimo. Este era uno de los problemas serios que tenían y tienen las citadas corporaciones y que les sumen constantemente en el endeudamiento y la precariedad.

Desde el año 2003 el Guijo de Santa Bárbara posee bandera y escudo propios. Este se halla partido. El primer campo está jaquelado de ocho puntos de azur y siete puntos de plata. El segundo, de gules, tiene una torre de oro mazonada de sable y aclarada de azur. Le cubre una corona real cerrada. Ambos símbolos fueron aprobados por el Consistorio y publicados en el diario oficial de Extremadura.

Si la historia y las gentes del Guijo de Santa Bárbara son destacadas y singulares no lo es menos su geografía. La contemplación del paisaje desde cualquier posición con la garganta de Jaranda sesgando y dando forma al rosario de montes que la enmarcan, no dejan de cautivar al viajero sensible a todo lo que nos ofrece la madre naturaleza.

La mencionada garganta que nace próxima a la Portilla de su nombre, a más de 2000 metros de altura, recibe por la derecha los arroyos del Horco, Bierzo, Cibuta y la Somera, mientras que por la izquierda gana las aguas del Hoci- no, el Campanario y Jarandilleja. El alfoz municipal está delimitado por un conjunto de altitudes que le dan forma y belleza especial. Mencionaremos algunas de ellas. (5)

Superan los 1000 metros las Chozas, Cabezo, Picorzos, Cuerda del Rayo, Picelguijo, el Hueco, el Toril, collao de los Canchos, cuerda del Moro, canchal de la Maleza, corte de Cotriverde, los Migueles, el Refugio, las Cocinillas y

Fuente del Pollo, entre otros. Y todo ello sin mencionar parajes maravillosos

como el que rodea el charco de Trabuquete en plena garganta de Jaranda a 1005 metros o el Refugio de las Nieves. Deambular por sus calles y caminar sus senderos y coladas es un retorno a la Historia y un auténtico placer de dioses.

7. EPÍLOGO ABIERTO

Las páginas precedentes son un intento de aproximación a la Historia del Guijo de Santa Bárbara. No es la historia del referido pueblo. La definitiva será la acumulación continua y progresiva de investigaciones que seguro se han de llevar a cabo en adelante. Mi propósito ha sido ratificarme en mi teoría de que todos los pueblos tienen historia, poseen un pasado más o menos oculto. Desentrañarlo es función del historiador y a la vez su responsabilidad. Esta debe estar guiada por la objetividad o al menos el intento por buscarla. También deben acompañarle un buen estudio de las fuentes documentales y una acertada metodología. Con todo ello se consiguen los objetivos propuestos.

Personalmente pienso que el hombre conoce y progresa por comparación. Contrapesando lo que sabe con lo que busca, la síntesis es el progreso del conocimiento y con ello el desarrollo de la Humanidad. Esta metodología, ya empleada en mi libro “Aldeanueva de la Vera un pueblo con Historia,” creo que me ha servido en este acercamiento reflexivo e intelectual a un pueblo para mí cercano en el espacio y el ámbito de las emociones. Todavía recuerdo el contacto con sus gentes, amables y sencillas, pero también orgullosas de su manera de ser y vivir.

Mis frecuentes acercamientos al Guijo de Santa Bárbara me recuerdan a las golosas del refranero, que bajaban al convento de San Francisco a comer el chocolate que a los frailes les sobraba. Algo parecido me sucede a mí en mi aproximación a este pueblo, el más bello y entrañable de la Vera. Me gustaría haber desentrañado algo de su pasado. Con este propósito se han elaborado estas páginas.

Notas

Capítulo 3

(1)        Azedo de la Berrueza G.: Amenidades y florestas de la Vera. Madrid 1667. Páginas 120-121.

(2)        Interrogatorio de Tomás López 1780. Biblioteca Nacional de Madrid. Manuscrito 20263/17.

(3)        Azedo de la Berrueza G.: Ob. Cit. Página 31.

(4)        Interrogatorio de Tomás López 1780. Respuesta 7ª.

(5)        Es el caso de Piornal y Aldeanueva de la Vera. Sobre este pueblo véase mi estudio: Aldeanueva de la Vera un pueblo con historia. 2009.

(6)        García Mogollón F. J.: Viaje artístico por los pueblos de la Vera (Cáceres). Catálogo monumental. Madrid 1988. Página 237.

(7)        García Mogollón F. J.: Ob. Cit. Página 237.

(8)        Martín Martín Teodoro: El convento de Santa Catalina de la Vera. Editorial San Esteban. Salamanca 2001. En el Archivo parroquial se halla hoy día un legajo manuscrito con las Ordenanzas de la Cofradía de Santa Bárbara de 1762, patrona de la población. La última estrofa de los cantares o gozos dedicados a la misma dice así:

Santa Bárbara en El Guijo

Auxiliaste a dos infantes,

Del fuego salen triunfantes

y en tu Torre das cobijo.

A este pueblo lleva al Hijo,

Oh Patrona poderosa.

Interrogatorio de Tomás López 1780. 15 respuestas.

Capítulo 4

(1)        Real Privilegio de villazgo concedido al Guijo de Santa Bárbara. Archivo Municipal del Guijo. Una edición del mismo fue realizada por Eulogio López Moreno el año 2008.

(2)        López Moreno E.: Documento de la independencia del Guijo de Santa Bárbara, año 1816. Presentación.

(3)        Para facilitar la lectura en los documentos originales hacemos la transcripción al castellano actual.

(4)        López Moreno E.: Ob. Cit. Página 16 y siguientes.

(5)        Diccionario  histórico-geográfico  de  España  de  Pascual  Madoz.  Madrid  1847.  Tomo  IX, página 79.

(6)        Martín Martín Teodoro: La desamortización en la región de la Vera. Revista de Estudios Extremeños. Badajoz 1972. Vol. XXVII, nº 2. Página 386.

(7)        Martín Martín Teodoro: La desamortización… Página 393.

(8)        Riesco Roche S.: El sexmo de Plasencia. Institución Cultural El Brocense. Cáceres 2002. Página 139.

(9)        Riesco Roche S.: Ob. Cit. Página 151.

10) Serradilla Muñoz J. V.: Pueblos en blanco y negro de la Vera. Guijo de Santa Bárbara. División Editorial. Navalmoral de la Mata 1998. Página 51. Para la comprobación de estos datos remito a los libros sacramentales de la parroquia y a las lápidas hoy existentes en Las Angustias.

Capítulo 5

(1)        Lisón Tolosana Carmelo y otros: Introducción a la Antropología Social y Cultural. Teoría, método y práctica. Akal. Madrid 2007. Página 19. Este autor ya escribió en la Revista Española de Opinión Pública nº 12, 1968 un artículo titulado: Una gran encuesta de 1901.

(2)        Limón Delgado A.: Avance de la edición crítica sobre la Encuesta del Ateneo de Madrid. Santander 1976. Página 305.

(3)        Limón Delgado A.: Ob. Cit. Página 307.

(4)        Marcos Arévalo J.: La construcción de la Antropología Social en Extremadura. Editora Regional. Cáceres 1995. Páginas 544 a 551.

(5)        Las respuestas se hallan en la sección Encuesta del Ateneo de Madrid del Museo Nacional de Antropología. Signatura Cáceres, 12.1.

(6)        Limón Delgado A.: Ob. Cit. Página 321.

Capítulo 6

(1)        A reseñar que en 1962 el párroco Arsenio Gorostidi inicia a 1600 metros de altura la construcción de la ermita-refugio dedicada a Nª Sª de las Nieves.

(2)        Riesco Roche S.: La reforma agraria y los orígenes de la guerra civil. Editorial Biblioteca Nueva. Madrid 2006. Página 390, apéndice 3.

(3)        Es mi deseo agradecer las facilidades que en el Ayuntamiento me proporcionaron el alcalde Francisco Bernardo Huerta y su mujer Mercedes Jiménez. Igualmente debo estar reconocido a Eusebio Vega Herrero, rector de la parroquia, por las facilidades que me dio para consultar su archivo.

(4)        La colaboración entre la sociedad Sierra de Jaranda y el Ayuntamiento ha sido constante. Aquella utilizaba los locales del Concejo para celebrar sus reuniones. En contrapartida hay donaciones al Municipio anualmente. Sea un ejemplo la que realizan el 1º de agosto de 1906, por valor de 250 pesetas y que hace el depositario de la Sierra Cipriano Jiménez Pérez.

(5)        Los datos de alturas de estas elevaciones los hemos tomado de la Enciclopedia de la Vera y la Sierra de Gredos, editada por La Vera. Jaraíz 1994. Volumen I. Página 71 y siguientes.

Oct 012012
 

Teodoro A. López López

Con motivo de celebrarse el segundo centenario de la Guerra de la Independencia queremos presentar los sucesos acaecidos en nuestra Santa Iglesia Catedral, como complemento a los dos libros aparecidos en los años 2010- 20111, en que se hace conmemoración de dicha efemérides sin mención alguna  a dicho templo.

Cierto es que la guerra comienza en Madrid en el 1808, sin embargo en Extremadura no tendrá plena incidencia hasta la etapa final de la misma (1811- 1812)2. Según el tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807), el primer Ministro Manuel Godoy apoyó el tránsito de las tropas napoleónicas hacia Portugal. Sin embargo, los planes de Napoleón iban más allá, y sus tropas fueron tomando posiciones con objeto de derrocar a la Casa de Borbón y suplantarla por su propia dinastía, convencido de contar con el apoyo popular. Sin embargo el resentimiento de la población, unido a la inestabilidad política, especialmente tras el motín de Aranjuez, llevó al levantamiento del 2 de Mayo de 1808 en Madrid. Dos representantes de este levantamiento son conocidos con los nombres de Daoíz y Velarde, con los que se refieren a los capitanes Luís Daoíz y Torres y Pedro Velarde, oficiales de artillería del cuartel de Monteleón que se sumaron al levantamiento contra las tropas francesas.   Los restos de Daoíz fueron inhumados en 1823 de la cripta de los canónigos de la catedral de Badajoz para su traslado a Madrid3. Poco tiempo después tendrá lugar la batalla de Bailén (19 de julio de 1808) que supuso la primera derrota en batalla campal de la historia del ejército napoleónico. Muchos fueron los frentes y las ciudades sitiadas y de entre ellas, como fue el sitio de Zaragoza mediante el reconocimiento de Agustina de Aragón. La guerra constituía solo una cara de la moneda pues a ésta hay que unirle la duplicada realidad política. El alzamiento nacional contra José I en 1808, desembocó en la creación de Juntas Locales y Regionales de Defensa que tenían como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder (ya que no reconocían la figura de José I).

Destacaron militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores, todos ellos conservadores. De entre ellos destaca D. Pedro Quevedo y Quintano, nacido en  Villanueva del Fresno, provincia y diócesis de Badajoz en 12 de enero 1736, de padres distinguidos por la sangre y la abundancia de bienes temporales, pero no menos por su piedad. Después de las primeras letras en su villa natal, pasa al Colegio de los Jesuitas de Badajoz4 en donde aprende gramática y latinidad, obtiene los grados académicos en Filosofía y Teología en las Universidades de Granada, Ávila y Salamanca, donde consigue el doctorado. Tras su fallida oposición a la Magistralía de Badajoz, fue lectoral de Zamora y Canónigo Magistral de Pulpito tras unas duras oposiciones en Salamanca, es promovido a obispado de Orense y presidente del Consejo de Regencia (1810-18012)5.

También figuró Muñoz Torrero en la Junta de Extremadura, y enviado posteriormente a Cádiz como diputado a las Cortes Generales por la región extremeña en la legislatura 1810-1813. El 24 de septiembre de 1810, en la jornada inaugural de las Cortes, es el primer diputado en intervenir haciendo varias proposiciones revolucionarias de tipo liberal como fue la soberanía de nacional, la separación de poderes o la abolición de la Inquisición. El 2 de marzo de 1811, por 78 votos, fue nombrado presidente de la comisión redactora de la Constitución.

A pesar de ello, no todos los españoles rechazan la nueva dinastía napoleónica naciendo así el término “afrancesado” el cual se aplicó de forma extensiva, y con el valor de traidor, a todos aquellos españoles que, durante la ocupación francesa, colaboraron con la misma o con la Administración del rey José I, ya fuese por interés personal o por la creencia en que el cambio de dinastía redundaría en la modernización de España. Un ejemplo de estos afrancesados será Meléndez Valdés, nacido en Ribera del Fresno el 11 de marzo de 1754, y que ocupó puestos en el Consejo de Estado durante el reinado de José I lo que le acarreará graves problemas tras la Guerra de la Independencia por lo que huye a Francia. Esta trilogía de hombres ilustres extremeños, oriundos de las distintas las iglesias particulares enclavadas en la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

1. PERIODO DE REGENCIA  O PRECONSTITUYENTE

En 1810 el 29 de enero sin duda por su patriotismo al continuar ausente Fernando VII en su encerrona francesa, la Junta suprema  gubernativa nombra a D. Pedro Quevedo y Quintano, Presidente del Consejo de una Regencia Pentaviral y con tratamiento de Alteza. De carácter integro y firme en sus convicciones, fue notaria su pública negativa a jurar lealtad a las Cortes gaditanas y sanciones correspondientes lo cual no impidió para que posteriormente abrogara decidido en pro de numerosos constitucionalismos perseguidos.

La sede pacense era regida por el Ilmo. Sr. Dr. D. Mateo Delgado Moreno, Arzobispo-obispo y su cabildo6. Las autoridades militares y civiles establecieron contacto epistolar sobre  asuntos  materiales y espirituales, que  se recogen en el Libro de Acuerdos de Cabildo Pleno.

Reciben oficios del Teniente General el Excmo. Sr. D. Gabriel Mendizábal, segundo General del Ejército de la izquierda (del Río Guadiana) en los que se piden una contribución extraordinaria para los gastos de la guerra contra los franceses. La comisión formada por los capitulares Pimientel y Blázquez responde que es imposible dar la mitad de los diezmos. Ante la insistencia de nuevo la contaduría entrega 20 fanegas de cebada para el subsidio de las tropas7. La Junta Suprema de la Ciudad ordena que un capitular asista a la comisión para el repartimiento de los 3480 reales impuestos al vecindario para las obras de fortificación,  comisionando el Cabildo a Blázquez Prieto8.

El 9 de julio de 1810 eligen los representantes de las Cortes Generales y Extraordinarias a D. Francisco Mª Riesco y en señal de regocijo se canta un Te Deum. Días después fueron elegidos D. José Casquete de Prado y Botello, obispo prior de de San Marcos de León, provincia de Extremadura, D. Diego Muñoz Torrero, exrector de la Universidad de Salamanca y D. Antonio Oliveros canónigo de Madrid y D. Pedro Quevedo y Quintano, obispo de Orense quien renuncia al acta el día siguiente por ser presidente de Regencia desde enero de 1810- siendo remplazado por D. José Mª Calatrava, que juró  el cargo el 10 de noviembre de dicho año.

Con anterioridad se ofrecieron las bóvedas de la catedral para almacenes de pólvora como los conventos femeninos de las Descalzas, Santa Catalina, San Onofre, Santa Ana, Santa Lucía, o los masculinos de Dominicos, Agusti- nos, Franciscanos y Seminario para ir contra los franceses y defender la Religión, la Patria y el Rey hasta final9.

Pronto el Sr. Escribano dio parte de haber entregado a la tesorería del Ejercito a petición de Mendizábal los 40.000 reales en dinero y 160.000 en plata labrada de esta Santa Iglesia Catedral en las piezas y distribución siguiente:

tabla 15-1Esta lista de oro y plata, que se enumera, la entregó el cabildo para  el pago de 200.000 reales pedidos por el Excmo. Sr. General D. Gabriel de Mendizábal, todo en calidad de  reintegro,  y se pide la consiguiente  certificación del Sacristán Mayor  para su resguardo,  mientras se  forme nuevo inventario de las alhajas existentes10.

No faltaron las ayudas espirituales pedidas por las mismas autoridades militares: “para ver una n. Orden mandándose hagan rogativas públicas implorando el auxilio Divino en favor de la Nación y sus Iglesias tan interesada en el cumplimiento de las providencias y resoluciones de las próximas cortes generales”. En efecto, se hicieron durante tres días sucesivos en la Iglesia de la Concepción, Convento de los Remedios, donde se veneraba la imagen del Apóstol Santiago y la Santa Iglesia Catedral con participación de las autoridades y comunidades religiosas11. Al día siguiente se recibe otro oficio del General Mendizábal para que se cantase un Te Deum solemne en acción de gracias por la victoria de las armas anglo-lusitanas contra las francesas  el día 27 de septiembre de  1810, acordando el cabildo hacerlo el domingo 7  a las 9 de la mañana12.

Mayor relevancia tuvo el cabildo extraordinario del 8 de octubre del corriente, cuando presenta un Pliego cerrado dirigido al Obispo y Cabildo de Badajoz el Sr. D. Blas García, canónigo y secretario del Sr. Obispo. Previo llamamiento, se abrió y leyó una carta de D. Nicolás María de la Sierra, hecha en la Isla de León el 29 de septiembre a la que acompaña cinco pliegos impresos:

primero es una certificación de haber sido instalada las Cortes  Generales de España e Indias.

segundo un decreto de instalación de las Cortes, previendo que se cante en todos los dominios de S.M. un solemne Te Deum en acción de gracias: se hagan salvas de Artillería en Celebridad de tan memorable acontecimiento y rogativas públicas por tres días, implorando el auxilio  Divino para el acierto.

tercero contiene varios decretos del tenor siguiente: ¿Reconocer la Soberanía de la Nación representadas por los Diputados de estas Cortes generales y Extraordinarias? ¿Jurar y obedecer sus decretos, leyes y constitución que se establezcan seguir los santos fines para que se han reunido y mandar obedecerlos y hacerlos ejecutar? ¿Conservar la independencia, libertad e inte- gridad de la Nación? ¿La Religión Católica Apostólica Romana? ¿El Gobierno Monárquico del Reino? ¿Restablecer en el Trono a Ntro. Amado Rey D. Fernando VII de Borbón?

¿Y mirar en todo por el bien del Estado?

cuarto contiene varios decretos sobre el tratamiento de Majestad y al Consejo de Regencia y Tribunales Supremos el de Alteza y el respectivo al reconocimiento y juramento de Arzobispos, Obispos y cabildos Eclesiásticos.

quinto, es una memoria del Consejo de Regencia y la contestación de las Cortes sobre la responsabilidad y límites del poder ejecutivo13

El reconocimiento de fidelidad y obediencia a las Cortes Generales tuvo como escenario dos lugares diferentes: por una parte, el Sr. Arzobispo lo hace en Oliva por encontrarse con precaria salud; y por otra, ante el presidente del Cabildo D.Antonio Minayo, canónigo tesorero, haciendo el juramento ante al cruz y el evangelio los eclesiásticos con la mano en el pecho y los seglares haciendo la señal de la cruz.

El cabildo trata de fijar las rogativas públicas, mandadas por las Cortes Generales y de acuerdo con Ayuntamiento se señalan los días 12,13 y 14 de noviembre  a las  10 horas  y mantenerse las dos misas: una,  la de  Aparador en el claustro a las 9 en tercia; y otra, después de nona, que es la de las rogativas14.

Poco días antes el Segundo General del Ejercito de la izquieda (del rió Guadiana) Sr. Mendizabal presenta al cabildo el oficio  en que  manifiesta que el domingo 4 del corriente mes quiere hacer el reconociendo de las Cortes Nacionales, con Misa y Te Deum por el Sr. D. Antonio Minayo, presidente del Cabildo y vicario  general  castrense  de Extremadura en cuyas manos hizo el juramento, estando presente los capitulares en la Capilla Mayor, una vez reservado el Santísimo15.

2. SITIOS DE BADAJOZ

Se inicia uno de los capítulos más desgraciados de la historia de la ciudad, debatida casi año y medio entre el poder de los franceses y las fuerzas anglo-portuguesas aliadas para librarla, A finales de enero de 1811 acontece la toma de Olivenza por los franceses y sigue la de Badajoz.

tabla 15-2

2.1.    Sitio de Badajoz por los franceses. Año 1811.

El sitio 1º, que los franceses pusieron a la ciudad de Badajoz ocurrió durante los días 26-de enero al 12 de marzo de 1811, que se liquidó con la muerte heroica del General Menacho y la rendición de la plaza por Brigadier Imaz, nuevo gobernador. Entran las tropas francesas y saquean el vecindario y las casas de los señores capitulares, y consternados ante las calamidades presentes y sin poder salir de la ciudad al estar las puertas de la Ciudad intervenidas, reclaman a los superiores mayores eclesiásticos que estaban ausentes.

Rafael Menacho y Tutlló, gobernador militar de la Plaza había resistido heroicamente  dos veces a  los  ataques  de los  franceses; pero  el  2  de  febrero de 1811 se produce la rendición16. Dos días después la metralla de un cañón le ocasiona la muerte. Su cadáver fue enterrado en la cripta de los canónigos dentro  de la catedral17  hasta  su exhumación y traslado  al claustro el 1880, en donde se levanta un mausoleo, obra realizada el 1910, en mármol sobre el proyecto de Moreno Zubia con la colaboración de los marmolistas Clivillás, Zoido y Almendro18.

Al día siguiente reunido en la sacristía el Cabildo pleno, 14 de marzo de 1811, leyó la Carta orden del S. Comisario Regio D. Francisco de Teras para que se reconociese al presbítero D. José  González  Aceylas, Vicario Apostólico y Gobernador de la Diócesis. El cabildo ponderando tales circunstancias lo admite pero como gobernador eclesiástico del Obispado. El Cabildo toma el consecuente  acuerdo adoptado, en estos términos: “Acordó que se le  conteste que desde luego reconoce al Sr. José González Aceylas por tal Vicario Apostólico y para conferenciar… Su Ilma comisiona a los Sres. D. Antonio Minayo, tesorero y D. Francisco Vión, canónigo de esta Iglesia Catedral. El Sr. Lectoral D. Bernardo Piementel protestó este acuerdo y el Sr. Navarro (racionero) igualmente. Su Ilma. acordó que según lo que se había prevenido el Excmo, Sr. Mariscal Duque de Dalmacia se escriba a los capitulares ausentes, igualmente que al Ilmo. Sr. Obispo de esta que si no  regresan  a esta  ciudad en todo el mes corriente se darán por vacantes  sus prebendas  y pasará  S.M. a preverlas19.

Una nota marginal al acta recoge que no hacía falta a los comisionados su intervención; ya que el tenor  y la sorpresa  no permitieron al cabildo oponerse al reconocimiento, que con apremio se le había  exigido.

A pesar de no ser reconocido como gobernador eclesiástico de Obispado, fue presentado como tal en la capital, suponiendo ser con acuerdo del cabildo. Continuo dando ordenes el Vicario Apostólico, no dudando que el Prelado en Olivenza cuidaría de reclamar sus derechos y sacar de esta penuria al cabildo20.

El obispo D. Mateo Delgado antes del sitio se había ausentado, sin  haberse despedido, como era de costumbre,  y sin haber delegado en persona alguna el Gobierno de la diócesis, lo cual hizo suponer al cabildo que seguía gobernando la diócesis  de Badajoz.

Inmediatamente el Mayordomo lleva la misiva del Sr. Mariscal Duque de Dalmacia al Sr. Obispo, que se encontraba en Olivenza, para que su regreso fuera inminente y evitar males mayores. Hasta el presente no había recibido contestación que con tanto anhelo esperaba el cabildo.

El 7 de septiembre llega la carta del Vicario Apostólico que recuerda al cabildo el oficio presentado por el Sr. Blazquez Prieto el 14 de marzo del corriente sobre su nombramiento e insiste en que mientras no presente en la diócesis el Sr. Obispo, las órdenes, obedecidas de cualquier autoridad en nombre de dicho Señor21 no serán aceptadas ni reconocidas. No obstante, la autoridad del Obispo y sus Delegados en esta diócesis continúan  hasta que él se presente y haga el reconocimiento debido al Rey22.

La ausencia de Blázquez Prieto23 no fue sin conocimiento del Cabildo, ya que posteriormente se supo que había delegado  sus facultades  provisoriales en D. Antonio Minayo, que sólo por el bien espiritual ejerció  hasta  11 de marzo de 1811.

A finales de marzo regresó a ésta el Señor Blázquez y asiste a los cabildos con prudencia mientras Aceylas está en Badajoz. Una vez ausente es arrestado en el fuerte de Pardaleras debido al pago de las contribuciones particulares que se le piden y tras incidencias, lo cual llevo al cabildo la poca consideración personal al Gobierno. Pero el 23 de octubre se leyó una carta del Mr. Phelopon, Gobernador de esta Plaza, que había puesto en libertad al Sr. Blázquez24. Este comunica por escrito al cabildo el 7 de noviembre de 1811 en un oficio, que es archivado, de su prisión y al mismo tiempo los capitulares sienten sus quebrantos, más ellos no pueden remediarlo, advirtiéndoles que el modo de ser presentado no es lo normal porque los capitulares tienen en dicho cabildo asiento, voz y voto25.

El Sr. Aceylas continua comunicando ordenes al Cabildo para que aporte las cantidades que han cabido  en el repartimiento  de contribuciones  impuestas a la ciudad a lo que dan los capitulares 10.000 reales, que había en mayordomía y el ofrecimiento de la plata  necesaria para el culto26.

Se recibe un oficio de la municipalidad para que aporte el cabildo 36.000 reales, por razón de las rentas decimales que han cabido en el 1º y 2º tercio de la contribución extraordinaria correspondiente a los 3.000.000 impuesto a este vecindario por el Sr. Mariscal de Imperio, Soult, a lo que le responden con la posible venta de fincas propias27. Además advierten a los cogedores y administradores sobre la cobranza de las minucias.

El Culto catedralicio sufre sus recortes debido a la crisis económica: reducción de salarios por los servicios litúrgicos, quedando la asistencia libre. Sin embargo se reza a las 8 de la mañana todas las horas y misa y a las tres y media de la tarde  el resto de las horas canónicas con vísperas y completas28.

Tres meses después Soult admite la plata labrada como trueque de dinero; ya que las fincas no encuentran compradores. Se despide a los miembros de la capilla de música por carecer con que pagar los salarios29. El coro se cierra y se suspende la celebración de las Horas canónicas y la Misa conventual es rezada30.

No obstante, las demandas cultuales no faltaron por parte de los invasores franceses: el correspondiente toque de campanas a la llegada de Soult con parco uso de las mismas para que  no ocasione  extrañeza a tropas extranjeras, la misa o el Te Deum en el cumpleaños del Emperador francés con asistencia de toda la guarnición

Plata labrada

La relación de las alhajas entregadas al platero D. José Rivero y las cantidades que produjeron este conjunto de objetos litúrgicos, nos son conocida. Se deshace la plata que no sea necesario para el culto, consistiendo en pequeñas barras para mejor y más pronta enajenación para lo que se dio la comisión al Sr. Tesorero y Sr. Rayo. Además para la reducción de las barras a dinero se ha hecho la rebaja de dos reales por onza según la calidad de la plata que han importado  las cantidades siguientes:

tabla 15-3Resultando que faltan  para el completo de pago 28-17 y sobran  dos barras que pesan 6 libras. 6 onzas y 4 adarmes.

2.2.    Sitios de Badajoz por los anglo-lusitanos y españoles. Años 1811-1812

En dos ocasiones sitian la Ciudad los aliados contra los invasores franceses. Las tropas del mariscal Soult venían del Sur en socorro de los sitiados (2º sitio); pero el mariscal Beresfod salió a su encuentro desencadenándose el sangriento choque de La Albuera,  el 16  de mayo de 1811.

Una vez liberada tan mórfica batalla, Beresfod volvía a Badajoz y los aliados tomaban de nuevo sus anteriores posiciones de sitio (S. Cristóbal). Ante la dificultad y resistencia de  los  franceses  impidieron tomar  la ciudad, A los pocos días del asalto 10 de junio de 1811, decidió se levantase el 3º sitio ante el aviso de  socorro a los sitiados y ante  el fracaso de sus objetivos.

A comienzo del 1812 el Comisario Regio insiste de nuevo sobre el reconocimiento del Vicario Apostólico Aceylas, pero en esta ocasión el cabildo elige como legítimo Pastor a D. Mateo Delgado Moreno.

El ejército inglés de Lord Wellington entró con sangre y fuego en la plaza de Badajoz: pillajes, robos, desastres….. Por fin, ocurre el 4º sitio, el 17 de marzo hasta el 7 de abril de 1812. Al noveno día  del mismo  se había tomado la fortaleza de la Picuriña y los baluartes de Trinidad y Santa María, ya en el Sur, que fueron los elegidos.

Los cuatro sitios fueron un total de 15 meses de lucha en Badajoz bajo el fuego abrasador de la potente artillería del momento y sin posibilidad de recu- peración, que devastaron física y humanamente a la ciudadanía.

D. Antonio Minayo, “manifestó que estando la Iglesia y todas sus oficinas y dependencias ocupadas por enfermos y heridos del Ejercito inglés y habiendo parecido oportuno que se verificase una reunión previa de los señores capitulares presentes para tratar de cuanto pudiera conducir al estado en que se hallaba la iglesia y su cabildo: completamente profanada aquella y arruinados individuos de este  y alguno que otro  tenido en confusión y desorden que sucedió al asalto… del día 7 al dicho del corriente dieron a esta  Plaza  las tropas del ejercito  anglo-portugués31.

La principal preocupación capitular era la restauración del culto pero antes tenía que quedar la Iglesia libre y desembarazada y purificada espiritual u temporalmente, para todo lo cual se juzgó que sería de la mayor entidad la presencia del Sr. Obispo, que aún se encontraba en Olivenza. D Bernardo Piementel, canónigo lectoral es comisionado para trasmitirle dichos sentimientos y rogarle se digne pasar a esta para consolarles y más pronto se restableciese el culto.

El 29 de abril inmediato se procede a la venta de objeto de plata. El Sr. Maestrescuela expone en cabildo que en la ciudad de Yelbes (Elvas) había hallado comprador de la plata y además había hallado alguna de las vestiduras que faltaron a esta Iglesia Catedral el día de saqueo. Se acordó vender la plata que ha quedado, a saber, el manifestador de plata y las andas de la custodia y con ello se pagarán los vasos, vestiduras sagradas y como efectos de esta Iglesia que se hallan tanto en Yelbes como en otros pueblos para lo que se ha escrito a los Sres. Párrocos del Obispado y también s ele encarga que rematen las minucias en el mejor postor dando de contado la mitad del precio del remate, todo con el objeto de reunir caudales para restablecer el culto en tanto las circunstancias lo permiten, certifica Manuel de Silva, secretario capitular.

3. CRÓNICA DE 28 DE MAYO DE 1812

Quisiera ser eco de esta Crónica de la exsacración o purificación que D. Joséf Tous de Monsalve, canónigo doctoral y Secretario capitular escribió para las generaciones posteriores según aparece en el libro de Acuerdos del Cabildo Pleno y se estampa, uniéndose a él por medio de obleas, a causa de haberse omitido su unión en el número y orden correspondiente de sus hojas. El hecho fue de modo exacto y verdadero como sigue:

“En la ciudad de Badajoz a 28 días del mes de mayo de 1812 hallándose esta Santa iglesia Catedral poluta por el mucho derramamiento de sangre humana en ella, en la conquista y reconquista de esta plaza y por otros muchos desordenes de todas clases, cometidos en ella por la multitud de gente refugiada durante los bombardeos, el Ilmo. Sr. Obispo suyo Don Mateo Delgado y Moreno de acuerdo con este su Ilmo. Cabildo y acompañado de él desde la sacristía de esta misma santa Iglesia con las competentes vestiduras en procesión hasta la puerta mayor, por la parte de fuera de ella, practicó todas las sagradas ceremonias de reconciliación prevenidas por el Ceremonial de Señores Obispos, Pontifical y Ritual Romano y demás de loables costumbres de esta Catedral por fuera, y dentro de ella a la presencia de inmenso Pueblo reconcilia a la misma y dicha la solemne Misa con gran júbilo universal, se formó la procesión del Corpus, que era aquel día y se efectuó con la mayor solemnidad, eclesiástica, civil y militar posible y con la más tierna devoción, continuándose después los divinos oficios diurnos y no menos practicados siempre, De que doy fe, Badajoz y mayo 28 de 1813, Joséf Tous de Monsalve, canónigo doctoral y Secretario capitular32.

Al día siguiente se congregan en la sacristía mayor de esta Santa Iglesia Catedral los señores capitulares, presididos por el Deán D. Francisco Romero y Castilla, acuerdan que en el día de mañana, en que se celebra San Fernando se cantara un Te Deum solemne en acción de gracias por la reconquista de esta Plaza. ”33.

El 26 de junio se recibe un ejemplar de la  Nueva Constitución Nacional de la Monarquía Española. El día 3 del siguiente mes, el Gobernador Militar y Político de esta Plaza dispone con el Ayuntamiento su publicación en el Palacio municipal y señala que en la Iglesia Catedral haya  lectura y juramento de la misma, el día  5 a las 8 horas de la mañana, con  misa, exhortación, Te Deum y repique de campañas.

El 16 de julio de 1812 el Sr. Arzobispo-Obispo publica una pastoral a sus diocesanos relativa a los gravísimos daños provocados por el gobierno del anterior Vicario Apostólico Aceylas. Su contenido no podemos conocer al no encontrarse en la colección existente de las mismas en el archivo parroquial de Salvatierra de los Barros, de las cuales guardamos una copia fotocopiada en el archivo diocesano. La primera pastoral conocida es del 21 de julio de 1813 sobre el mejor pago de los diezmos.

A los tres meses de la paz, ocupaba un núcleo militarizado de ingleses la ciudad deshecha, saqueada y violentada para reconstrucción de las defensas. En doce distritos se dividía la ciudad. Los ejércitos se instalaban en los conventos desamortizados de San Francisco, Santo Domingo y de San Agustín.

Se reciben dos cartas: una al cabildo, firmada en Cádiz por Lic. D. Francisco Zorrilla, Pbro., secretario de cámara del Sr, Obispo, ordenando que todas las Iglesias del Obispado  se haga  una solemne acción de gracias  a Dios

N. S. por la felicidad de nuestras armas y aliadas, que celebraron el 4 de octubre inmediato; otra a D. José Vázquez Figueroa, en que se notifica que la Regencia del Reino aplica a la Dirección General de Provisiones todas las anualidades y vacantes de todas la  prebendas  eclesiásticas de estos Reinos, y de Indias34.

No faltaron las reclamaciones por los estragos materiales ocasionados en el deplorable estado del Palacio episcopal, cuyo patrono es el cabildo, teniendo que poner remedio: evitar sus ruinas, robo de puertas y las quitadas por las tropas; o en la Emita de la Soledad con el robo de los ornamentos por los ingleses y vendido en Yelbes y posteriormente comprados por mayordomo Ximeno y el cabildo; o la ayuda de 320 reales, que recibe la parroquia de San Andrés para reparar las  ruinas ocasionadas  en la guerra.

Cartas se reciben en 1813 tanto con la reclamación de rentas para formar almacenes de campaña por la Regencia del Reino como los sentimientos fraternales de los cabildos de Toledo y Jaén.

4. APENDICE: ARCHIVO CATEDRAL DE BADAJOZ

Después del primer sitio por los franceses el Notario Eclesiástico pone en orden al peligro que corre el que se lleven para cartuchos el Archivo Episcopal y el cabildo acordó que se hagan todas la gestiones posibles para reservar los papeles  interesantes en él y se  aseguren35.  No fue posible en los  sucesivos sitios llevados a cabo por las tropas liberadoras de los anglo-portugueses, y después la noticia de débitos, buscando los respectivos papeles que se hayan salvado de los saqueos padecidos por esta Ciudad.“36 En el  1820 se dice en una nota el destrozo de papeles del archivo37.

Ante tal situación el cabildo pleno del 1813 en la distribución de oficios nombra “como secretario capitular y archivero el racionero D. Manuel de Silva con 200 ducados de dotación solamente y encargo de arreglar el ARCHIVO. Mientras que esté en el archivo, pueda estar presente en el coro; como en las horas de él no este cumpliendo en su comisión, pero avisando al Puntador del coro”38.

Será el año 1834 cuando se presente a la catedral de Badajoz la petición de Lino de Llaguno para administrar la cebada que se almacenaba en el pasaje llamado “Campo Santo o Posito”, que estaba vacante y además se ofrece a arreglar “el archivo trasladando a letra corriente los documentos de letra antigua y se ordenan” 39.

Por fin, el 8 de noviembre de 1847 se comisiona a Juan Mustra, procontador del Cabildo para que coordine los papeles del archivo y la secretaría capitular, que desde la guerra de la Independencia o quizás antes se hallaban en estado de dislocación. Pronto da cuenta en estos términos: “tengo la satisfacción de poner en su conocimiento se queden ya clasificados, enlegajados y colocados con el mayor orden y regularidad que ha sido posible; ahora falta practicar la ordenación interior de los legajos, y poner a principio de cada uno el índice de los documentos que contiene; esto  a pesar de ser una operación que exige mucho tiempo, ofrezco dedicar a V.S.I. y dedicara a ella el tiempo que me permitan otras ocupaciones. Aprovecho esta ocasión para hacer presente V.S.I que, si el archivo ha de conservarse clasificado conforme actualmente se halla, deberá en los sucesivo ser manejado por una sola persona, llevando esta un libro de registro para que siempre que se saque un docu- mento, además de la autorización de V.S.I para ello, firme el sujeto que lo extraiga el correspondiente recibo. Badajoz 15 de Mayo de 1848” Juan Mustra40.

Según decreto y reglamento de la Junta de Provincia y Partido que ha de entender de la organización y arreglo de los archivos, dependientes del Ministerio de Gracia y Justicia pide un vocal como miembro de dicha Junta. Leído en Cabildo  11  de octubre de 1848, ya el Obispo Obregón  había nombrado a D. Pedro Luís Delgado y Limón, canónigo doctoral como Vocal, el 6 de noviembre de 1847.

No podemos saber los documentos que se perdieron en los estragos de la guerra de la Independencia, pero sí afirmar de modo negativo lo que no se perdió.

4.1.    Documentación recuperada

Sección I Pergaminos.

tabla 15-4La ubicación actual está en sendas carpetas grandes, confeccionadas el año 1960 y guardadas en el planero el 2007.

Sección II Mixtura de series.

tabla 15-5

Hoy podemos localizar con la informática las series siguientes: archivo, arte, capellanes de coro, cementerios, civil, clero, consueta, contaduría, comunicados, conventual, correspondencia, culto, decimales, episcopal, excusado, fábrica, contaduría, historia, impresos, informaciones, instituciones reales, junta diocesana, jurídicos libros manuscritos, mesa capitular, nunciatura, obras pías, obras, reparaciones, palacio episcopal, parroquial, penales, pergaminos, pontificio, procesales, pueblos, pueblos, seminario, subsidio y varios.

Sección III Correspondencia.

Son cartas, solicitudes, oficios, instancias, comunicados… que ahora han sido clasificadas cronológicamente.

tabla 15-6Sección   IV Contaduría: libranzas   y recibos de las cuentas de Fábrica, Cabildo, Mesa Capitular y Capellanes de coro.

En las primeras cajas se encuentran tanto ordenes de pago de los diversos servicios y trabajos realizados en la fábrica de la Catedral, como los recibos de dichos pagos a partir  de 1646.

A. Libranzas y cuentas de Cabildo (Mesa capitular)

tabla 15-7B.  Libranzas y cuentas de Fábrica

tabla 15-8

C.     Obras pías y aniversarios. Aunque suelen encontrase en los libros numerados en este apartado aparecen cuentas de la Obra Pía Garrote (2 legajos, años 1777-1803).

4. Otros conceptos: cuentas de repartimiento de misas (s. XVIII), tercio de capellanes (2 legajos, años 1768-1848), y expósitos (3 legajos s. XVII) y con- ventos   (1 legajos s. XVI-XIX).

Sección V Subsidios, Excusados y Novenos

Contienen la documentación, incluida correspondencia, relativa a los im- puestos reales impuestos recogidos por el colector designado al caso, de los que se señala la procedencia: subsidios, excusados y novenos desde comienzo del s. XVI de los lugares del obispado de Badajoz, de la propia fábrica y, en una ocasión, del Priorato de San Marcos de León, provincia de Extremadura.

A. De los lugares o pueblos en tres grupos

tabla 15-9

B.  de la Fábrica Catedral

tabla 15-10

C.    de la correspondencia

tabla 15-11

Sección  VI Puntos de Coro.

tabla 15-12

No quiere decir que el control de asistencia de los componentes del coro que diariamente participaran en los cultos comenzarán en tiempos tan cercanos; puesto que en la mixtura de series hay relación  nominal de  las faltas  de los mismos.Sección VII Actas capitulares.El cabildo canónico tiene 14 libros en 7 cajas (1601-1856) y el cabildo Pleno se recoge en 40 libros en 35 cajas (1519-1813), sólo falta el correspondiente  a los años 1775-1778.

tabla 15-13Sección VIII. Libros numerados

Esta sección documental está formada actualmente de 121 libros encuadernados en pergamino, de plural contenido: desde libro de cuenta de la catedral (1520) a los libros manuscritos de Solano de Figueroa, Hernández de Tolosa, Ascensio de Morales (facsimil, hoy), pasando por los varios libros de índices o inventarios documentales del archivo desde el s. XVI hasta nuestros días. Pero de ellos hasta el 1812, sólo corresponden 109 libros. En efecto, fueron ordenados y catalogados después de los  estragos, que  comentamos.

Sección IX  Capilla de Música

tabla 15-144.2.    Incautacion de la contaduría

El inventario de 1 de octubre de 1841 recoge los documentos que se llevaron del archivo y contaduría capitular los comisionados del crédito publico, según la Ley de 24 de septiembre inmediato pasado41.

El 3 de febrero de 1851 el Sr. Juez de 1ª Instancia de la Ciudad pide conocer el estado del Archivo de la Santa Iglesia Catedral Pacense para lo cual acompaña un modelo de respuesta para que el Cabildo responda, con las siguientes advertencias:

1. La enumeración tiene por objeto servir de guía y evitar confusión. 2. Los archivos se colocan por riguroso orden alfabético de los pueblos. 3. Cuando el Archivo no tenga título o denominación especial con que sea conocido se pondrá la del cuerpo, corporación que corresponda. 4. Si no consta la fecha de la creación, se pondrá solamente el año de los papeles que cuenten más antigüedad, haciendo la prevención y (ilegible) en la casilla de las observaciones particulares. 5. Para la clasificación de las materias, se usará las palabras siguientes: de legislación, judiciales, eclesiásticas, poniendo las observaciones  correspondientes en las casillas de los particulares y expresando si tiene o no archivo la consideración de gratis y cual es su primer objetivo. 6. El número de empleados ha de ponerse con la designación de archivero o jefe del archivo y el de cada clase, como oficiales, escribientes, porteros, poniendo cada clase en distinta línea y expresando en la columna de observaciones particulares, cuando no haya empleados especiales. 7. El sueldo o sea el importe del suelo de cada clase se pondrá en la columna que corresponda aquello y en línea aparte la partida de la consignación; poniendo  por observación particular un calculo del producto de los emolumentos, cuando los haya, juntamente con el sueldo, en otro caso el cálculo de poner en la casilla de sueldos, anotando la observación. 8. Los fondos se designarán de la manera siguiente: El Estado y presupuesto del Ministerio, provinciales o municipales de la corporación a la cual corresponde el archivo, debiendo en tal caso no tener cantidades fijas, ponerse el termino medio. 9. Cuando el archivo dependa de un cuerpo, establecimiento se expresará en la casilla 5ª. 10. En las cualidades de los locales expresará si este es o no conveniente a propósito para el objeto y si pertenece al Estado o particulares o corporaciones y si satisface alguna cantidad, por razón de alquileres, cual sea. 11. El Estado de conservación de papeles se expresará por las palabras: bueno, regular, malo, poniendo en las observaciones particulares todo cuanto sea conveniente paya la mejor inteligencia y exactitud de la calificación estampada. 12 y 13. Se expresarán con la mayor exactitud posible las reglas que se observen para lo cual los legajos y la colocación de estos en los estantes, indicando la clave capital, ya sea ésta la de materia, la cronológica o la territorialidad, sus subdivisiones y en su caso la manera   en que se combinen  aquellos métodos42.

Pronto fue cumplimentado el modelo por los canónigos, el  13 de  febrero de 1851, de este modo:

Cuadro del Archivo del Cabildo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz.

tabla 15-15tabla 15-16

Observaciones

1ª No consta la fecha de la creación de este archivo por los trastornos que ha sufrido; pero los documentos más contiguos aparecen, se hallan en el legajo de cartas de Señores Reyes al cabildo desde el año de 1379. 2ª El jefe del archivo es el cabildo de esta Santa Iglesia y para conservación  y custodia, no tiene ningún empleado que reciban sueldo, cuyo cargo desempeña sin retribución al oficial mayor de la contaduría capitular y si algunos gastos se hacen para la conservación de los documentos y aseo del local, que podrán ascender anualmente a 400 o 500 reales, se pagan del haber señalado para la reparación del templo. 3ª Los libros índices43 más modernos que existen son del siglo pasado y el orden que guardan, es; que cada ramo está inventariado en folio separado en el que se expresa el número del legajo y los números de los expedientes o documentos que contiene; peor estos índices  han caducado en parte, por causa de los trastornos ocurrido posteriormente por los sitios que sufrió esta plaza en la guerra de la Independencia, la catedral y sus oficinas fueron convertidas en hospital de sangre y almacenes de víveres y municiones, y en el asalto por los ingleses, fue  tan completamente  saqueada que no quedó un papel del archivo, pues los más aparecieron esparcidos por las calles y algunos fueron a parar a las plazas de Yelves y Campomayor  de donde se recogieron, extraviándose muchos; arreglados y coordinados  ya  los que se habían salvados del naufragio, se presentaron  en 1º  de octubre  de 1841 los comisionados de amortización para incautarse de los bienes del clero, apoderándose de las llaves del archivo y contaduría capitular; desataron todos los legajos , los papeles de los unos se mezclaron con los otros, se llevaron los que les pareció; quedando el archivo en el mayor desorden y estos son las causas porque los libros índices no se han renovado hasta ahora. 4ª No se ha remitido papel alguno a los archivos generales y no hay libros impresos que los que tratan de materias eclesiásticas. 5ª De los 408 legajos que obran en el archivo, 228 son de asuntos eclesiásticos y los 180 restantes, son relativos a la administración de Diezmos, que tuvo al cargo de este  cabildo44.

De modo global  los documentos comprendidos entre la fechas  extremas 1255 al 1379, son  como sigue:

tabla 15-17Estos documentos no fueron declarados debido a que la encuesta comienza el año 1379, y se omiten 421 años de existencia archivística. Desconocemos la intencionalidad y el por qué. Pero podría llevar a error a los investigadores esta realidad incuestionable.

El inventario de papeles y escrituras pertenecientes al cabido de 1854 nos permite conocer sus fondos incautados. Después el comisionado de ventas nacionales de bienes eclesiásticos designa a D. José  Franco para que se lleven libros y papeles sobre bienes que están destinados a la desamortización según la ley de 1 mayo de 185545.

Finalmente en abril de 1871, se recibe un oficio del Sr. Gobernador de la Provincia en que expresa que varias veces al año tiene que molestarle para que venga y franquee las llaves del archivo de esta Iglesia Catedral para sacar las alhajas de plata que en él se custodia para emplearla en el culto, dando un sentido distinto de su empleo. “Ya en otro tiempo este cabildo se dirigió a V.I. para que tuviese la bondad de mandar y se entregaran las llaves del referido archivo, quedando de cuenta del cabildo el cuidado de todas la alhajas inven- tariadas, puesto que él es el más interesado en ello y en atención de que las pocas alhajas de plata que tiene esta Iglesia las conservará mejor en el archivo que en donde de presente las tiene, y para que los cuadros allí depositados nada ganan, conservándose mejor,  colocados en sus sitios respectivos. A esta justa exigencia no se accedió por entonces, ignorando el cabildo la causa; pero suponiendo un olvido involuntario lo fue, de presente está persuadido, que V. I. a él según deseos y de que quedará reconocido este cabildo”46.

Al día siguiente se vieron colmados los justos deseos de los capitulares cuando reciben del Gobierno de la Provincia, sección de Fomento y negociado de Monumentos, nº 420 otro oficio en los siguientes términos: “Deseoso de no causar exstorsión  al culto y de conformidad  con la atenta  comunicación que V.I. se sirve dirigirme en el día de hoy, he acordado remitirle según solicita, las llaves que del archivo de esa Catedral, obran en este Gobiernote provincial, toda vez que el cabildo   con V.S.   quedan responsables   de los cuadros inventariados y de que se  incautó  el Estado pertenecientes a esa  Santa Iglesia y que obra en ella47.

5. CONCLUSIONES

1. Este largo “excursus” sobre la vida del archivo nos lleva  a afirmar que sin negar la dislocación de los fondos, ocasionado por la guerra de la Independencia no encontramos notables lagunas, en sus respectivas secciones.

2. La labor ingente de los diversos archiveros en su organización, cuyo fichero fue estampado en  fichas en papel fuerte  de la Imprenta  “La Española”. Durante la década de los años 1940, por una sola mano con letra perfeccionista de algún colaborador del archivo Hoy ya informatizado y catalogado algunos documentos olvidados al hacerme cargo de los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida-Badajoz.

3. La correspondencia de los siglos XVI- XIX ha sido ordenada cronológicamente y numerados los distintos documentos, cuya descripción sería muy prolífera.

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1    AA.VV. La Guerra de la independencia en Badajoz (1808-1814) y Badajoz en la Guerra de la independencia. (2008). En la celebración del primer centenario ocurrió igualmente con las publica- ciones de R. Gómez Villafranca, Extremadura en la guerra de la Independencia (1908) y de J. Rincón Jiménez, El clero extremeño en la guerra de la Independencia (1911).

2   Villalón, M.C. Las murallas de Badajoz en la guerra de la Independencia, .en Badajoz en la Guerra de la independencia. 2008.

3 Caja 37. Actas capitulares, 25 septiembre 1835, folio 83 vto.

4 La primera súplica se verificó el año 1626 y el colegio fue fundado el 1634 por el canónigo penitenciario de Badajoz el Licenciado Alonso Pérez de Vita para la educación y enseñanza de la juventud .

5   Teodoro Agustín López López. Aspectos menos conocidos del Cardenal Quevedo y Quintano. Diversarum Rerum nº 6. Ourense 2011.

6  Los componentes del cabildo son las Dignidades: D. Francisco Romero de Castilla, Deán D. Juan Manuel Álvarez, Arcediano titular, D Ildefonso Gómez, Arcediano de Jerez, D Antonio Minayo, tesorero, D. Juan Maria Caldera, Maestrescuela; canónigos de oficio: D, Fernando Bernaldez, magistral, D Bernardo Piementel, lectoral, D. José Tous de Monsalve, doctoral y secretario capitu- lar en 1813 y D. Alonso Calderón, penitenciario; canónigos: D. Blas Minayo, D. Diego de Cáceres, D. José Joven, D. Gabriel Rafael Blázquez Prieto, provisor general del obispado, D. Blas García, secretario del Obispo, D. Francisco Javier Martínez de Vión y D. Serafín Valenzuela; y los Señores D. Manuel de la Rocha, D Manuel de Silva, actual secretario capitular (1810-12), D. Marcelino Navarro y D. Jerónimo Rayo, Racioneros. Todos in sacris.

7  A.C.B. Actas Capitulares, 20.julio de 1810.

8  A.C.B. Actas Capitulares, 1 agosto de 1810.

9  A.C.B. Actas Capitulares, 3 junio de 1808.

10  A.C.B. Actas Capitulares, 12 octubre de 1810.

11  A.C.B. Actas Capitulares, 5 septiembre de 1810.

12  A.C.B. Actas Capitulares, 6 octubre de 1810.

13  A.C.B. Actas Capitulares, 8 octubre de1810.

14  A.C.B. Actas Capitulares, 30 octubre y 7 de noviembre de1810.

15  A.C.B. Actas Capitulares, 3 noviembre de 1810.

16  A.C.B. Actas capitulares, 25 de septiembre  de 1835, fol. 83 vlto.

17  A.C.B. 25 de enero de 1811.

18   López López, Teodoro A. Revista de San Juan 2009. pág. 96.

19  A.C.B. Actas capitulares, miércoles 14 de marzo de 1811.

20  A.C.B. Actas capitulares, 31 de enero de 1812

21  A.C.B. Actas capitulares, 7 de septiembre de 1811

22  A.C.B. Actas Capitulares, 23 de octubre de 1811

23   Es natural de Mérida y Vicario General, provisor y canónigo. Muere el año 1848.

24  A.C.B. Actas Capitulares, 23 de octubre de 1811

25  A.C.B. Actas Capitulares, 7 de noviembre de 1811

26  A.C.B. Actas Capitulares, 19 de abril de 1811

27  A.C.B. Actas Capitulares, 30 de abril de 1811

28  A.C.B. Actas Capitulares, 25 de abril de 1811

29  A.C.B. Actas Capitulares, 21 de junio de 1811

30  A.C.B. Actas Capitulares, 30 de junio de 1811

31  A.C.B. Actas Capitulares, 13 de abril de 1812

32  A. C. B.    Actas capitulares, 28 de mayo de 1812, fol. 119.

33   A. C. B.   Actas capitulares, 29 de mayo de 1812.

34  A. C. B.   Actas capitulares, 30 de noviembre de 1812.

35  A. C. B. Actas Capitulares 17 de septiembre de 1811

36   A.C. B. Actas Capitulares 30 de septiembre de 1812

37 A.C. B. Leg. 382, nº 5277 a

38  A. C. B.  Actas Capitulares 17 de julio de 1813. Esta  costumbre se ha mantenido hasta el año 2006, que fue nombrado archivero, como efecto de la renovación litúrgica del Concilio Vaticano II y la nueva apertura de los archivos con horarios más amplios.

39  A.C.B. Leg. 373, nº 5089.

40 A.C.B. Leg. 283, nº 4819.

41 A.C.B leg. 207, nº 4013.

42  A. C. B. Mixtura de series. Leg. 283, nº 4825

43  A. C. B.  Libros  numerados, existen los Índices siguientes: 002. 1º por Rodrigo de Dosma  en el s. XVI.; 006 2º  por  Juan  Solano de Figueroa en el s. XVII; 007. Copia  del  inventario realizado por Ascensio de Morales  en 1749-50; 3º Inventario de A.C.B. en s. XVIII; y 104, 4º en 1826. En el año 1519, los prebendados Ruy García y Alonso Pérez Martel hacen un primer inventario.

44  Ibídem. nº 4825

45A.C.B. Leg. 286, nº 4847

46 A.C.B. Leg. 295, nº 4929a

47 A. C. B. Leg. 295, nº 4929b

Oct 012012
 

Manuel Rubio Andrada.

1.  INTRODUCCIÓN

Tenga el lector en cuenta que en este trabajo no se narran cuatro cosas más o menos mejor contadas; los meses en los que se desarrollan los hechos se vieron invadidos por una serie de circunstancias, sobre todo militares y políticas que añadieron numerosos sucesos a los cotidianos y por ello hicieron los días mucho más densos en acontecimientos. Estimamos que había que profundizar en ellos a pesar de la dificultad de narrar tantos sucesos ocurridos en tan corto tiempo, lo hemos hecho a pesar de nuestras naturales limitaciones, esperamos que sean benévolos.

Además, los personajes y hechos que estudiamos en este trabajo no son muy conocidos por su importancia política, sencillamente porque no la tuvieron, ellos se movieron principalmente en la esfera local. Los dos han sido objeto de algún buen trabajo pero de contenido general; son los protagonistas de nuestro estudio.

Nos acercamos a ellos con la idea de intentar acercarnos al hecho real, a sus personajes etc. Lo hicimos a sabiendas de que, dentro del panorama de las Cortes de 1810, nuestros sujetos eran muy secundarios y además, aunque en su localidad pertenecieran a un grupo selecto, cuando intentaron proyectarse al exterior, fueron dos claros perdedores. Pensamos que la actividad histórica también debe ocuparse de este tipo personas porque contribuyen, en gran medida, a conocer la realidad, de su mano podemos acercarnos un poco más a lo sucedido. La Historia no solo debe hacerse para las élites.

2. LAS FUENTES

Nos hemos servido principalmente de los Libros de Actas y Protocolos de esos años, presentes en el Archivo del Ayuntamiento de Trujillo (AMT) y en menor medida de los correspondientes del Archivo Municipal de Mérida (AMM) y Archivo Histórico Provincial de Badajoz (AHPB); expresamos desde aquí las gracias por la amabilidad de sus responsables, especialmente a Marisa. El resto de noticias y documentos se incluyen en las notas a pie de página.

3. ESTADO DE LA CUESTIÓN

Las obras sobre la Historia de Trujillo de los sacerdotes Clodoaldo Naranjo: Trujillo y su tierra -1923- y posteriormente Trujillo sus hijos y monumentos -1929- o de Juan Tena: Trujillo histórico y monumental -1968-, pasan por este momento histórico con una notable ligereza y superficialidad, comprensible en parte, por el momento histórico en que fueron concebidas: la primera, durante la Dictadura del general Primo de Rivera y la segunda, durante la del general Franco.

En distinto sentido destacamos el trabajo titulado Trujillo y la Guerra de la Independencia” de Mª Ángeles Sánchez Rubio y otros que resulta indispensable para acercarse a estos u otros sucesos de la época o a los personajes de los que fueron protagonistas.1 No obstante, quizás por ser dentro del ámbito local, una obra de carácter general, los personajes que participan en las elecciones de 1810 nos resultan tratados con cierta superficialidad, especialmente Juan Capistrano de Chaves; nosotros hemos intentado dar mayor contenido a los personajes protagonistas de esa aventura.

En ese trabajo se ensalza también la figura de Lesmes Bravo hasta resultar ser un personaje casi épico; nosotros creemos devolverle a una dimensión más humana, sin quitar por ello ninguno de sus especiales virtudes y valores.

4. EL PANORAMA MILITAR

El 1 de febrero de 1810 Sevilla pactó su rendición. El grueso de las tropas del ejército francés marcharán a la conquista del sur de Andalucía. Gran parte del ejército de Extremadura, al mando del duque de Alburquerque, fue primero a Sevilla y continuó hasta llegar a Cádiz, siempre en socorro de la Junta Central. Cádiz acabó bloqueado por tierra pero era fácilmente comunicable por mar al no poseer flota el ejército de Napoleón tras la derrota hispano francesa de Trafalgar (21-10-1805).

También desde Sevilla, el 3 de febrero, envió Soult hacia el norte, al mariscal Mortier con otra parte del ejército; iniciaban la conquista de Extremadura por el sur. El 10 de febrero de 1810 Mortier avistó los muros de Badajoz, tanteaba los preparativos del bloqueo; no obstante ahora hubo retirada al sur, primero los franceses se establecieron en las proximidades de Llerena, en espera de refuerzos; algo después, en marzo de 1810, Mortier pasa a residir en Mérida.

Casi al mismo tiempo los franceses avanzaron nuevamente por la línea del río Tajo, entraron en Plasencia mandados por el general Lafoy el 11 de febrero; y el general Reyner se apoderó de Trujillo, también a mediados de febrero de 1810.

Aunque algo más alejados preparaban el bloqueo de Badajoz desde el norte y el este.

Tras la batalla de Alba de Tormes el 30 de noviembre de 1809, el Ejército de la Izquierda, mandado por el marqués de La Romana, permaneció acantonado en la zona montañosa del norte de la provincia de Cáceres. Ahora, a finales del invierno de 1810, ante el avance francés sobre Extremadura y Badajoz, la mayor defensa, desciende en su ayuda hasta establecerse en la capital con su no escaso ejército.

Recordemos que se enfrentaron en el fin de ese verano las tropas del marqués de La Romana con las francesas del general Girard; los españoles de La Romana fueron vencidos en Cantaelgallo (11-8-1810) y Fuente de Cantos (15- 9-1810); posteriormente La Romana marchó con parte de su ejército a Portugal, a contribuir con el duque de Wellington a defender la línea fortificada de Torres Vedras, poco después murió.

Debemos añadir el impacto que tuvo en Extremadura la formación de la Armée de Portugal por Napoleón, con idea de llegar a conquistar Lisboa. La consecuencia inmediata de ello fue la capitulación de la siempre cercana Ciudad Rodrigo el 10-7-1810, tras 76 días de asedio: defendió esta plaza el valiente mariscal de campo D. Andrés Pérez de Herrasti.

Para la formación de este nuevo ejército Napoleón hubo de trasladar parte de sus tropas en Extremadura, en particular las del norte que mandaba el general Reyner y que operaban en la zona de Plasencia y Trujillo, en general en la línea del Tajo.2

Esto traza el bosquejo de la invasión francesa en la primavera y verano de 1810 y explica la marcha de los franceses de nuestra ciudad a comienzos del verano de este año. Como vemos los hechos militares no son precisamente alagüeños. Es en ese ambiente de angustia, debido a la invasión discontinua aunque relativamente incruenta, cuando se realizaron las elecciones a diputados en Cortes.

5. DEL PANORAMA POLÍTICO GENERAL

Vamos a prescindir de los numerosos asuntos de todo tipo que manejaba la Junta Suprema Central para centrarnos en las actuaciones encaminadas a preparar las futuras Cortes.

La convocatoria a Cortes por parte de los monarcas era un hecho tradicional aunque la mayoría de las veces demasiado lejanas en el tiempo. Por esto fue normal el deseo apuntado por Fernando VII de convocarlas según decreto de cinco de mayo de 1808; su fin esencial era nombrar una Regencia que se encargara del gobierno del reino y a la vez fuera poseedora de la soberanía del rey durante su salida de España. Napoleón, obtenido el trono de España para su hermano José, siguió esta línea y convocó Cortes en Bayona para junio de 1808.

Creada la Junta Central el veinticinco de septiembre de 1808, poco había hecho en este sentido meses después, pero, más tarde, durante su estancia en Sevilla y a partir de la propuesta sobre la convocatoria a Cortes Constituyentes del diputado Lorenzo Calvo de Rozas, el quince de abril de 1809, el panorama comenzó a cambiar sucediéndose las consultas en este sentido.

Entre sus últimas realizaciones, la Central aprobó la convocatoria a elecciones para Diputados, el día uno de enero de 1810, ya a punto de marcharse de Sevilla. Sin pérdida de tiempo la convocatoria fue enviada a las Juntas Provinciales que las cursaron a las ciudades cabeza de partido.

A mediados de enero debió estar esa documentación en dichas ciudades pues el dieciseis de enero de 1810 estaba en la ciudad de Plasencia. 3

El veintiuno de enero de ese mismo año hacia pública otra resolución de Convocatoria a Cortes por estamentos (bicameral), según el dictamen de la Comisión de Cortes de ocho de enero de 1810. A finales de ese mismo mes seguía completando estas convocatorias.

Poco después, al concluir la Junta Central su mandato a finales enero de 1810 había solamente una propuesta de convocatoria a diputado en Cortes: la bicameral al modo británico, ¿qué ocurrió para qué más tarde, no se llevaran a cabo de esa manera?.

Las citaciones para la asistencia a Cortes de los componentes de los estamentos noble y eclesiástico no se podían enviar, según ordenaba el citado Real Decreto, debían ser personales. Por una parte la imposibilidad de localización de muchos de sus componentes, ya que estaban huidos de sus habituales lugares de residencia debido a la guerra; por otra la oposición liberal, contraria a este tipo de representación, hizo retrasar cada vez más la extensión de las citas y por inexplicable que ahora nos pueda parecer, el borrador del decreto realizado por la Central para reunirse por estamentos desapareció.

El Real Decreto emitido por la Central el uno de enero de 1810, se encargaba de organizar la sociedad equitativamente, con miras muy diferentes al Antiguo Régimen. Para ello dividía la sociedad en tres grupos para su completa representación en Cortes: las ciudades con derecho tradicional a voto -Cortes de 1789-, las Juntas Provinciales de Defensa y el pueblo presente a través del voto que tenían por parroquias en las ciudades cabeza de partido judicial. El documento contenía además la normativa para estas elecciones y fijaba el inicio de su celebración para el uno de marzo de 1810.

Posteriormente por Real Decreto de veintinueve de enero modificaba esta fecha sin concretar el día para su inicio; en otro de ese mismo día, cesa la Junta Central y se creó el Consejo de Regencia; uno de los objetivos prioritarios de éste fue completar la documentación relativa a las elecciones. Lo culminó el veinticuatro de septiembre de 1810, día en que se iniciaron las Cortes.

Es en el Real Decreto de 18 de junio de 1810, emitido por el Consejo de Regencia, cuando se empuja de lleno hacia el proceso electoral e intenta solucionar de una vez el problema del retraso que debió ser bastante general. Aproximando la fecha del comienzo nos dice:

“…Que las Cortes extraordinarias y generales mandadas convocarse realicen a la mayor brevedad, a cuyo intento quiere se ejecuten inmediatamente las elecciones de Diputados que no se hayan hecho hasta este día, pues deberán los que estén ya nombrados y que se nombren congregarse en todo el próximo mes de agosto en la Real isla de León, y hallándose en ella la mayor parte, se dará en aquel mismo instante principio a las sesiones,…”

Los electores parroquiales elegirían entre ellos al representante elector del partido judicial donde se ubicaban quien se trasladaría a la capital de provincia; en nuestro caso el elector salido del partido judicial de Trujillo se trasladaría a Badajoz. Allí, los representantes de los partidos judiciales de Extremadura elegirían entre ellos a los nueve diputados que les correspondía.

El Consejo de Regencia , después de escuchar durante la primavera y el verano al nuevo Consejo de Estado, promueve un Decreto determinando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo; lo hace en una fecha tan tardía como la del veinte de septiembre de 1810, cuatro días de comenzar las Cortes su andadura. Lo justificaban por estar representados en cámara única el pueblo, la nobleza y los eclesiásticos. Cuatro días después, el veinticuatro de este mismo mes se inauguraron las Cortes.

6. LA SOCIEDAD ESPAÑOLA

En general, durante estos años las opiniones eran contrapuestas; un sector de la población, generalmente la nobleza y alto clero, aspiraba a continuar con el absolutismo. Pretendían que se eligiera o nombrara un Regente como había sugerido Fernando VII; él gobernaría el reino con toda la soberanía es decir de manera absoluta.

La tendencia opuesta era la liberal con sus variados matices. Pretendía la reforma del Estado absoluto en otro más igualitario en cuanto a derechos y más constitucional con una sola Cámara de Diputados y amplia participación popular.

Las ciudades extremeñas en mayor o menor medida participaban de estas ideologías como en el resto de España. Recibieron la comunicación y orden de realizar las elecciones para Diputado en Cortes en ese ambiente angustiante del que antes hablamos, provocado por las entradas y salidas del ejército francés, variaciones militares del ejército propio, tensiones sociales locales y como consecuencia, continuas variaciones políticas; siempre muy complicado y difícil. Aún así, como la documentación nos muestra, hubo un grupo de personas que, en medio de estos continuos cambios y vaivenes, supo adaptarse socialmente; hablando en lenguaje coloquial en todo momento supieron “nadar y guardar la ropa”.

7. EL PANORAMA POLÍTICO LOCAL

Veamos ahora cual era el panorama político de la ciudad de Trujillo durante aquellos meses cruciales de mediado de 1810 en los cuales se desenvolvieron las elecciones.

Nos narra Ángeles Sánchez Rubio y otros en su libro que, desde octubre de 1809 al quince de junio 1810, José Salustiano de Cáceres y Godoy fue nombrado corregidor de Trujillo. En febrero de 1810 los franceses de Reyner toman la ciudad; en esos momentos Salustiano se angustió, indeciso entre ponerse a salvo y huir o permanecer en su cargo doblemente comprometido por la invasión francesa y por no ser deseado de los trujillanos.

Finalmente se decidió por huir en junio de 1810. Es durante el mandato de este corregido cuando se recibió la mayor parte de la documentación electoral.

Lesmes Bravo Romero es quién ocupa su puesto. Lesmes fue elegido corregidor el diecisiete de ese mismo mes de junio, en concejo abierto; con él tuvieron, en parte, los procesos electorales.

Pronto regresó Salustiano, el dos de agosto recibe la notificación para que se reincorporé a su puesto, lo que debió hacer días después. Será José Salustiano de Cáceres quien continué el cada vez más complicado proceso electoral. Estará nuevamente como corregidor hasta el mes de marzo de 1811.4

Pero veamos brevemente quién era el corregidor electo Don Lesmes Bravo Romero; justificamos su inclusión en este estudio por ser el personaje que mueve los hilos del poder municipal en el momento de celebrarse las elecciones. Profundicemos un poco en este personaje de conducta tan llamativa.

Lesmes nació en Burgos en 1778 y llegó a Trujillo cuando tenía dieciocho años, en donde reside en 1810 ya casado 5. La primera noticia que de él hemos encontrado es un acuerdo municipal del veinticuatro de febrero de 1802 por el que se desestima su solicitud, Junto con otros intentaban ocupar el puesto de aguacil mayor del Ayuntamiento de Trujillo, tenía veinticuatro años. El VII Marqués de la Conquista, D. Agustín de Orellana Pizarro y Orense, asistía a esa sesión en su calidad de regidor perpetuo 6. Con veintinueve años, está ya en la política local como procurador según consta en el Libro de Acuerdos del Ayuntamiento trujillano de 1807 7. Fue elegido por los representantes de las parroquias para ese cargo el treinta y uno de diciembre del año anterior.

No mucho después, en el acuerdo octavo del dieciocho de febrero de 1807, se atiende una solicitud de Lesmes Bravo para murar un terreno de 20 fanegas, sito en el lugar del Loreto, no le iba del todo mal 8.

Durante ese año falta a numerosas sesiones y su actividad es más bien floja y convencional; numerosas sesiones registran su nombre como asistente pero carecen de su firma al final. Podemos decir que cumplió con el cargo más bien de forma insuficiente debido a sus numerosas ausencias.

Repitió con treinta años, en 1808, según se manifiesta en el acta del cuatro de agosto de 1814; surgió su nombre, en compañía del de Juan Capistrano Chaves, al restablecer Fernando VII los Ayuntamientos preconstitucionales 9.

Quizás la llegada de la guerra o algún acontecimiento de tipo personal hizo evolucionar su carácter volviéndose mucho más participativo a medida que avanzaban los acontecimientos y las circunstancias traían más dificultades. Esto se observa entre otros documentos en el libro de actas, registro diario del año 1809, de la Junta de Defensa Local que se encuentra en el Archivo Municipal de Trujillo junto con los acuerdos municipales de 1805 y 180710. Destaca en él, la narración de su actitud positiva aunque un tanto convencional, ante un bebe abandonado en el zaguán de un particular.

Es poco después de esos momentos cuando es elegido corregidor por aclamación popular. Aparentemente continúa su evolución indudablemente positiva y ascendente a lo largo de los años que dura la guerra. Culmina esta etapa evolutiva al ser delatado en 1815, por afrancesado, ante el recién llegado Fernando VII.

Lesmes tenía unos treinta y dos años en 1810, año en el que el escribano D. José Cecilio Bernet García realizó las escrituras de varios arrendamiento rústicos de propiedades -al menos seis grandes fincas: Cañada Fría, Campillón, María Alonso, Infantas, Peroles y Valcaliente-, pertenecientes al Conde de Noblejas, en las que Lesmes actúa como apoderado notorio otorgando los arrendamientos en lugar del Conde a través de un apoderado principal, D. Josef Tamayo y Vélez, quién, había sido regidor de Trujillo en 1805 junto a uno de los dos diputados electos en 1810, Juan Capistrano Chaves. Esta actividad arrendataria del apoderado Lesmes se repite en algunos años anteriores y posteriores con otras fincas del mismo propietario 11.

Otros negocios que reconoce Lesmes en 1814 son: comisionado para la reconstrucción del puente de Almaraz y desalojo de la artillería francesa allí abandonada; comisionado de la Caja de Crédito Público y abastecedor de aceite12.

Tras la Real Cedula de Fernando VII de treinta de julio de 1814, se suprimieron los ayuntamientos constitucionales, Lesmes Bravo, con treinta y seis años, debió continuar en el Ayuntamiento preconstitucional como diputado que había sido en 1808.

Veamos brevemente como tuvieron lugar estos acontecimientos que, como se verá, debieron comprometerle. En la sesión del cinco de agosto de 1814 primero se supo de la victoria del Marqués de la Conquista como regidor en las elecciones por parroquias. Esta elección se llevó a cabo a fin de suplir las vacantes habidas desde 1808. Momentos después Lesmes con sus compañeros de Ayuntamiento juró el cargo y él protestó principalmente porque era incompati- ble su empleo actual de abastecedor de aceite con su cargo municipal. Se consultó la legalidad del caso a varios letrados y se determinó que dejara el empleo y se dedicara a su puesto de diputado en el Ayuntamiento.

Nosotros entendemos que dada la delicada situación a nivel nacional, con su “protector” el Conde de Noblejas en la cárcel, Lesmes, como muchos otros temió aquel momento y eludió legalmente colaborar con el nuevo Ayuntamiento preconstitucional, ahora además formado por un grupo muy afín al Marqués de la Conquista con el que había tenido recientes enfrentamientos en su etapa de primer corregidor electo.

Pocos meses después Alfonso Astudillo llegaba nombrado para su nuevo puesto de Corregidor con las atribuciones anteriores a la Constitución de 1812. Poco después, a finales de enero de 1815, Lesmes fue delatado por afrancesado ante Fernando VII.

El duque del Infantado, entonces presidente del Consejo Real y antiguo compañero del Conde de Noblejas en la Asamblea de Bayona, lo exonera y llama la atención al consistorio trujillano sobre su intocabilidad 13. Aparentemente Lesmes vuelve a ser un valor en alza.

No tenemos dudas que, D. Mariano del Amparo de Chaves y Villarroel, Conde de Noblejas, regidor perpétuo de Trujillo, y que durante la mayor parte de la guerra de la Independencia residió en Cádiz, intercambiaba algún tipo de influencia con nuestra ciudad en donde era heredero del mayorazgo fundado por D. Hernando Calderón de Chaves y concedido por Felipe II 14. Tanta riqueza se explotaba según costumbre, a través de una cadena de administradores y apoderados entre los que Lesmes era un eslabón que le unía directamente al pueblo.

Este grupo entre los que estaban sus dos apoderados no deja de estar siempre presente en el poder local.

Aparentemente en muy contadas ocasiones utilizaba a Lesmes, cabeza visible de la Junta de Gobierno trujillana y en casos extremos Corregidor del propio Ayuntamiento. También Lesmes se sirvió del Conde de Noblejas, aparentemente en pocos momentos, pero decisivos.

D. Mariano de Chaves nació en la primavera del año 1774; enviudó de su primer matrimonio en 1792 y en 1807 contrajo nuevas nupcias con Doña Mª de la Concepción Muñón y Guzmán, 5ª Marquesa de San Bartolomé de Almonte, de Sevilla, dónde pasaron a residir.

Tuvieron un hijo que como Dª Concepción murió pronto, en Cádiz, durante el asedio francés. Algunos años después, en 1821, contrae su tercer matrimonio ahora con una joven trujillana: Doña Joaquina de Loaisa y Topete hija de Don Joaquín Paz de Loaisa y Dª Manuela Topete15. El nombre de Joaquín Paz de Loaisa acompaña como regidor al Ayuntamiento trujillano en el ámbito del marqués de la Conquista la mayor parte de las veces que éste decide intervenir en la política local tal y como ocurrió de forma significativa en su elección como diputado a Cortes.

Desde mediados del siglo anterior, los Condes de Noblejas mantenían un litigio con los Marqueses de la Conquista, el conflicto se extendió al menos hasta finales del siglo XIX. Una vez más, quizás la última, se litigaba sobre la propiedad del mayorazgo de los Pizarro.

Este proceso sufrió numerosos parones y no fue obstáculo para que entre ambas familias realizaran transacciones económicas, siempre a través de apoderados. Sirva de ejemplo la permuta de la finca Ronjil, propiedad de los Noblejas por la de Cerro Verde, propiedad de Fernando de Orellana, hermano del marqués de la Conquista, según consta en escritura firmada ante el escribano D. Francisco Antonio Blanco el uno de abril de 1807 y con autorización firma y sello del rey Carlos IV 16.

Tras el matrimonio antes mencionado, entre el casi cincuentón D. Mariano y la joven Loaisa de veintisiete, se ordenó un nuevo parón a este pleito en 1828.

Pensamos que no es momento de detenernos en pormenorizar este pleito, les indicamos que para aproximarse a los orígenes del mismo se pueden consultar varios trabajos del conde de Canilleros 17. Sobre sus finales recomendamos un buen artículo de Luis Vicente Pelegrí Pedrosa,  publicado en el año 2005 en las actas de estos Coloquios. Sí vamos a aproximarnos con mucha brevedad al mismo.

Sobre el pleito dice así una sentencia de la Real Audiencia de Granada 18:

“…en los autos de competencia entre la Sala primera de la Audiencia territorial de Cáceres y la primera de la Audiencia de Granada acerca del con cimiento del pleito sobre propiedad de los mayorazgos titulados de los Pizarros, que pendientes en la segunda entonces Chancillería , entre los antecesores del duque de Noblejas y el marqués de la Conquista y otros y paralizado desde 1828…”

Más adelante continúa:

“…,que se había entablado en la segunda por caso de córte en 1757, y quedó paralizado, hallándose en grado de revista desde 1774:…”

De esto se puede deducir que las relaciones entre los Noblejas y los Orellana Pizarro, aunque externamente pudieran llegar a ser cordiales, en su interior debieron pasar, muchas veces, por serios enfrentamientos. Los rastros dejados en la documentación nos conducen a esta opinión aunque externamente no lo aparentan abiertamente.

Pensamos que Lesmes pertenecía al grupo de “clientes” del de Noblejas, en el sentido clásico de esa palabra, y en mayor o menor medida participaba de este enfrentamiento como una pieza cada vez más importante. Como veremos él estuvo casi siempre en el bando opositor al de los Marqueses de la Conquista, al menos desde la exclusión de su solicitud para aguacil mayor en 1802. La lógica intuye que es la mano de Noblejas, al fin de cuentas su señor, la que no dejó de apoyarle ante altas esferas del poder Real en momentos decisivos, muy difíciles para él, del que se intuye una procedencia ciertamente más humilde para ese tipo de influencias.

También como veremos D. Mariano se sirvió de Lesmes, debía lavar su honra política y a veces hacer méritos para su futuro en este sentido. Él fue uno de los nobles que había asistido a las Cortes de Bayona convocadas por Napoleón, en junio-julio de 1808 y en ellas participó activamente con determinadas enmiendas de cuestiones menores 19. Esta asistencia le debió marcar políticamente de por vida y en consecuencia debía ocuparse de restituir su imagen política ante los nuevos tiempos.

Su ideal no debió cambiar, de sus actuaciones se puede deducir que no era plenamente absolutista, se acercaba más al grupo constitucionalista ilustrado que le acompañó a Bayona. Posteriormente evolucionó, abandonó el bando afrancesado, dejó Sevilla donde entonces vivía y de donde era su mujer y marchó a Cádiz.

Al regresar Fernando VII lo encarceló junto con su hermano -quizás como afrancesado-; estuvo algo más de un año en la cárcel de la que salió en diciembre de 1815 y tras pagar una multa de veinte mil duros -el mismo año de la delación a Lesmes- 20. Finalmente, en 1834, cumplió su ansiado deseo de ser senador –Prócer- tras la promulgación del Estatuto Real por la Regente Mª Cristina. Unos años después, en 1842, falleció.

Este cargo nos aproxima a su ideario político que no rompe con su trayectoria vital, aunque ésta estuviese matizada según las circunstancias políticas de cada momento.

Como vimos antes, Lesmes Bravo, a pesar de la invasión francesa de la mayor parte del sur de Extremadura y Andalucía y del cerco de Cádiz, quizás de forma indirecta o a través de terceros, tenía importantes contactos económicos y como ahora veremos también políticos, con el Conde de Noblejas.

Destaca sobre todo esa ayuda en una actuación del Conde ante las Cortes, en su intento de rehabilitación política. Es él quien se encarga de leer ante las Cortes, como regidor perpetuo que fue de la ciudad de Trujillo y muy en vísperas de la aprobación de la Constitución, una carta de felicitación que esta ciudad les dirigió con fecha de veinticuatro de febrero de 1812: naturalmente el corregidor en esos momentos era su fiel Lesmes Bravo Romero.

”…El Conde de Noblejas, mariscal de Castilla, dirigió la siguiente exposi-ión que le remitió el ayuntamiento de Trujillo, de que fue regidor perpetuo…”21.

Este documento viene firmado por setenta y cuatro ciudadanos, ocho son religiosos seculares y ninguno de ellos pertenece significativamente al estamento nobiliario.

8. LAS ELECCIONES DE 1810 EN TRUJILLO

No tenemos fechas concretas de cuando llegó la notificación para las elecciones remitida por la Junta Provincial, sería en fechas próximas a las de Plasencia, es decir en la segunda quincena de enero de 1810 22. También se deduce esa fecha del documento número dos de nuestro apéndice documental.

Por lo que respecta a la ciudad de Trujillo existe en parte interesante documentación pero carecemos de otras esenciales.

No tenemos documentación que nos acerque a los pormenores de la elección de electores para Diputado representando al partido judicial de Trujillo; la primera fase comenzaba eligiendo por parroquias a un elector; estos electores designaban entre ellos al elector representante de la ciudad cabeza de partido judicial. Posteriormente, estos se trasladaban a la capital de provincia, en nuestro caso Badajoz; allí ellos seleccionaban por votación a los diputados representantes de la provincia; se les facilitaba un poder acreditativo y se trasladaban a la isla de León.

Poseemos la noticia de la elección como diputado por Extremadura de Juan Capistrano Chaves, natural de Trujillo, y las cartas entre éste y las Cortes. De cualquier modo todo este proceso electoral debió estar hecho el veintitrés de julio de 1810, día en que Juan Capistrano fue elegido Diputado por la provincia de Extremadura en Badajoz.

En cuanto a las elecciones de Diputado en representación de ciudades con derecho a voto -antiguas Cortes-, nos falta igualmente el acta de elección aunque poseemos la descripción de los pormenores de tan accidentado acto y el poder dado por la ciudad al diputado electo, Sr. Marqués de la Conquista. Esto nos aproxima a la fecha de la realización de las elecciones pues el poder se daba por lo general, muy poco después. También contamos con una descripción pormenorizada de estas elecciones en Mérida.

Las elecciones debieron retrasarse en Trujillo como en otras muchas poblaciones, desgraciadamente, como hemos apuntado, los documentos que hemos encontrado tienden a silenciar el factor temporal.

8.1. Las elecciones a diputado representando a la provincia de Extremadura

Como acabamos de mencionar Juan Capistrano Chaves de Vargas Carvajal y Godínez salió elegido diputado a Cortes en Badajoz, el veintitrés de julio de 1810. Representaba a Extremadura junto con otros ocho compañeros 23.

Tracemos brevemente el perfil biográfico de este personaje protagonista de primera fila de nuestra historia. Juan Capistrano tiene cincuenta y ocho años cuando se embarca en esta difícil aventura política. Se deben eliminar errores sobre el lugar de su nacimiento, es natural de Trujillo donde nació hacia 1752. Con frecuencia reside en Acebo, de donde era su madre, Dª Teresa Eugenia Rodríguez Godínez o en la cercana ciudad de Hoyos. Su padre fue D. Luis de Chaves y Vargas Carvajal, nacido en Jaraicejo, aunque avecindado en Trujillo de donde era regidor perpetuo. No tenemos noticias de que fuera casado.

En torno a 1776 solicita un certificado de Hidalguía en la Real Chancillería de Valladolid; en este tipo de documentos se hacía valer la condición de hijosdalgo, su fin era poner en valor su derecho a no pagar impuestos. Generalmente se hacía valer cuando una persona marchaba a residir a una ciudad diferente a la de su nacimiento, aunque, generalmente, se hacían valer cuando se acercaba la noticia sobre un nuevo impuesto, por lo tanto no estaba demás aplicarlo también en donde uno había nacido 24.

Capistrano tenía aficiones literarias y del poema que de él hemos encontrado se puede deducir que era regeneracionistas. Pertenecía a la Sociedad Económica de los Amigos del País de Trujillo.

En nuestra modesta opinión el poema es una composición muy digna. Comienza con una serie de alabanzas hacia la Sociedad a la que va dedicado confiando en su capacidad de regeneración social; pasa a recordar el grandioso pasado de Trujillo en diversos aspectos; hace una descripción bastante general de las deplorables condiciones sociales de la ciudad en los momentos de escribir el poema -corresponde a la mitad de la segunda parte del siglo XVIII-; finalmente insiste en la labor regeneracionista de la Sociedad Económica a la que él pertenece sin faltar una alusión a la protección y gloria del monarca Carlos III.

Con este poema Juan Capistrano nos muestra su sensibilidad artística y su ilustración. Por ello le afectaba la situación ciertamente decadente de su ciudad en el último cuarto del siglo dieciocho. Él se sitúa entre los patricios; en ellos confía para que transformen esa situación desde la Ilustración y anima para que se realice cuanto antes y utilizando la Sociedad de Amigos del País de Trujillo25.

Según consta en el Libro de Acuerdos del Ayuntamiento trujillano fue elegido regidor para 1805 26. El uno de enero toma posesión de su cargo con otros compañeros. Dado que debían conocer sus aficiones literarias es encargado Comisario de Correspondencia, este cometido del Ayuntamiento le comprometía a mantener la correspondencia que surgiera en asuntos de cierta trascendencia local: así es él a quién se encarga de redactar el documento del nombramiento de Manuel Malo de Molina como médico de la ciudad.

Pero Juan no solo se dedicó a este cometido su cultura le hacía poder acercarse a todo tipo de asuntos. Veamos tres ejemplos: a mediados de enero se le encarga buscar en el archivo el documento por el que se regía la obligatoriedad de los Mercedarios de predicar en cuaresma. Compromiso al que habían faltado en años anteriores.

Más adelante hacia el mes de marzo, destaca por su labor contra determinados comerciantes especuladores que compraban la mayor parte de determinados productos -garbanzos- para después ir de casa en casa vendiéndolos a precios mayores a los fijados por el Ayuntamiento.

Es él quien acude en numerosas ocasiones a comprobar la veracidad de determinadas lindes y si es adecuada su cesión o venta.

En ese año de 1805, el treinta de noviembre, acepta el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad de “Hijos-Dalgos” elegido con “todos los bolos”.

A instancias superiores fue comisionado para organizar una asociación de carácter benéfico que se ocupara de los pobres de la ciudad, cuestión que solventó en un par de días.

Da la impresión de ser una persona muy activa y comprometida totalmente con el cargo que ostenta.

En otro orden de cosas nos llamó la atención que el dos de marzo, Juan Capistrano de Chaves presenta un memorial en el que, con todo género de detalles, hace valer su condición de Hijosdalgo reconocido en la Chancillería de Valladolid -el que antes mencionamos-. Estado que es aceptado por el Ayuntamiento.

Días después, el veinte de ese mismo mes, aparecen un elevado número de solicitudes de personajes con la misma pretensión de obtener el certificado municipal de “Hijosdalgos”; la finalidad era eludir un impuesto que posteriormente llegó desde la Administración de D. Manuel Godoy.

El Ayuntamiento confeccionó un censo con lo más florido de la sociedad trujillana de la época que de esta manera oficialmente reconocida no les correspondía pagar.

¿Quién informó a Capistrano veinte días antes?. Todo parece indicar que tenía contactos importantes en la Corte.

Repitió el cargo en 1808 según vimos al mencionar el Acta del cinco de agosto de 1814 en el intento de suplir las bajas de los cargos habidos en 1808.

En 1810 Juán Capistrano, con otros ocho elegidos, representaría a la provincia de Extremadura en las Cortes de Cádiz. A nuestro entender su elección fue justa y su puesto merecidísimo. Pero Juan no pudo llegar a la isla de León.

Dadas las circunstancias, no comenzó su viaje hasta octubre de 1810, ya inauguradas las Cortes el veinticinco de septiembre. No fue el único.

La situación política local de la ciudad de Trujillo y la bélica de aquel verano en el sur de Extremadura no aconsejaban realizar aquel largo viaje para su época. Recordemos que se enfrentaron en el fin de ese verano las tropas del marqués de La Romana con las francesas del general Girard.

Había sucumbido Ciudad Rodrigo el diez de julio de 1810; en septiembre el Marqués de La Romana ordenó el traslado de la Junta Provincial a Valencia de Alcántara desde Badajoz. Se veía muy próximo el cerco de Badajoz por los franceses.

No es disparatado pensar que ante tanta incertidumbre Juan Capistrano de Chaves esperara cuanto pudiera hasta ponerse en camino una vez recibida la noticia de la inauguración de las Cortes o quizá pudo ponerse en marcha “por imperativo legal”, según parece desprenderse en alguna de las cartas que envió a Cortes.

Sabemos que el veintisiete de noviembre de 1810 las Cortes acuerdan autorizarle por cuatro meses, para regresar desde Ayamonte a su casa, se encontraba enfermo según debía constar en una solicitud anterior 27.

El cinco de junio de 1811 le conceden una nueva prorroga por otros cuatro meses, en contestación a su solicitud enviada desde Hoyos el diez de mayo de 1811; esta carta contiene un certificado del facultativo que le asiste, describe su enfermedad y como esta se ha agravado; nos dice como está su estado de ánimo y también comunica su avanzada edad: cincuenta y nueve años 28.

Aun nos ofrece una tercera comunicación en carta enviada desde Acebo, población muy cercana de Hoyos; tiene fecha de 7 de diciembre de 1811; en ella menciona el requerimiento legal con carácter de orden que le habían hecho llegar para que se presentara en Cádiz a tomar posesión del acta de diputado en Cortes, sin más esperas. A esto acompaña después una descripción del estado avanzado de su enfermedad ahora complicada con unas “cuartanas malignas” que tuvo a finales del verano, ellas complicaron los problemas estomacales: Juan, ya en Ayamonte nos decía que tenía problemas de alimentación, tardaba mucho en comer, “comía con parsimonia”. Ahora cada vez tomaba menos alimentos y todo indica que en diciembre de 1811 dejó de alimentarse. El médico que lo atiende define la enfermedad como una “cardialgia inveterada”; su salud está cada vez más deteriorada y solicita una nueva prorroga, esta vez prácticamente de duración indefinida; le es concedida el treinta de diciembre de 181129.

Finalmente, Sr. Oliveros, diputado por Extremadura, comunica su fallecimiento en la sesión de las Cortes de 28 de enero de 1812.

En su viaje a Cádiz, Capistrano debió dar un gran rodeo, posiblemente se adentró en Portugal, o al menos marchar muy cerca de la frontera, no olvidemos que por su madre descendía de Acebo donde residía con frecuencia. Este viaje, en pleno invierno y en guerra, le debió perjudicar mucho su salud. Distaban mucho estas situaciones de sus esperanzas frustradas de juvenil acomodado ilustrado e influir en su ánimo de forma muy negativa.

Tampoco pudo asistir D. José de Chaves y Liaño, su suplente en las elec-iones provinciales, por cuestiones económicas derivadas de la guerra; finalmente fue sustituido por el abad de Cabañas D. Gabriel Pulido Carvajal.

8.2.1.  Las elecciones a Diputado representando a ciudades con derecho a voto

En este trabajo nos acercamos especialmente al conocimiento de este hecho y averiguar como sucedió.

Buscando el imperativo legal, nos remontarnos al 23 de enero de 1651; es la fecha en la cual el rey Felipe IV comisiona por Cédula Real, la venta del privilegio a Extremadura de tener derecho a voto en las Cortes de Castilla, tras su aprobación por las Cortes, el 23 de diciembre de 1650.

Este derecho, que poseían otras ciudades castellanas, se amplía ahora a dos más, uno correspondió a la ciudad de Palencia y el otro en común a toda Extremadura; acaban compartiéndolo seis ciudades extremeñas: Badajoz, Mérida, Plasencia, Trujillo, Cáceres y Alcántara; hasta esa fecha el territorio extremeño estaba representado por la ciudad de Salamanca. El privilegio menciona que las seis ciudades han de turnarse en grupos de dos acudiendo con un solo voto cada tres Cortes. El precio que pagaron a las arcas reales fue de 80.000 ducados.

Realizado el sorteo, Trujillo salió en primer lugar y su pareja fue siempre la ciudad de Mérida; así les correspondió asistir a las Cortes de 1658; Badajoz y Cáceres lo hicieron en 1664, Plasencia y Alcántara debieron ir a las de 1665 . Tras la muerte de Felipe IV el 15 de septiembre de 1665 se suspende esta convocatoria y no se vuelven a celebrar mientras la casa de Austria ostente el reino de España30.

Las Cortes se reanudan en el siglo XVIII con los Borbones (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), no existiendo en este siglo variación en el número de ciudades representantes de Castilla aunque se incorporaron las ciudades con derecho a voto del reino de Aragón31.

Por el testimonio de las Actas de las Cortes de 1789 sabemos que asistieron en representación de Extremadura D. Francisco García Pascual Ambrona y el Marqués de Sta Cruz de Aguirre como representantes de la ciudad de Plasencia y D. Miguel Sánchez de Badajoz y D. Gabriel María Blanco de Valdés por Alcántara32. Es lógico pensar que para ir a las Cortes siguientes, las de Cádiz, debía correr el turno según lo establecido y correspondería ir a las ciudades de Trujillo y Mérida. En parte como veremos no fue así y hubo notables discrepancias.

Es fácil conocer que D. Alonso María Vera y Pantoja, capitán en retiro, fue elegido diputado a las Cortes de Cádiz por la ciudad de Mérida y D. Gregorio Laguna y Calderón de la Barca, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, regidor perpetuo de Badajoz, lo fue por la ciudad de Badajoz33. Se alteró pues el ordenamiento del pareado de ciudades. Se usurpó el derecho a un diputado a las Cortes de Cádiz de la ciudad de Trujillo suplantándolo por Badajoz.

8.2.2.    Las ciudades con derecho tradicional a voto en las Cortes de 1810: el caso extremeño

Nos vamos a detener primeramente en la problemática que produjo el derecho tradicional al voto en las ciudades extremeñas que poseían este privilegio y después la surgida en la ciudad de Trujillo con motivo de esta misma elección.

Ya el dictamen de la Comisión de Cortes, presidida por Jovellanos, elevado a la Junta Central en junio de 1809 incluía una lista de reinos y ciudades presentes en las antiguas Cortes. La falta de correspondencia entre éstas y las que verdaderamente asistieron a las Cortes de 1789 es notoria lo que nos hace pensar que, dadas las circunstancias del momento, no debían disponer de documentación adecuada -las actas de dichas Cortes-.

Dado que el Real Decreto de 1 de enero de 1810 no especificaba “el caso extremeño”, simplemente decía que tenían derecho las ciudades que hubieran asistido a las últimas Cortes, es decir las Cortes de 1789. Dejaba la cuestión aparentemente ambigua: ¿les correspondía asistir a Plasencia y Alcántara que habían sido las ciudades asistentes o debería correr el turno como legalmente siempre se había hecho y marchar a Cádiz los representantes de Trujillo y Mérida?. Lo que si estaba claro es que, en ningún caso, les podía correspondía ir a las ciudades de Badajoz y Cáceres.

Claramente lo recoge el acta de sesiones del Ayuntamiento de Mérida correspondiente al día tres de agosto de 181034. Dice así:

“”…a fin de efectuar la elección y nombrar al Diputado que ha de asistir a las Cortes que se van a celebrar en la Real Isla de León. Operación a la que debe asistir un individuo de este Ayuntamiento por hallarse en turno con la ciudad de Trujillo…”

Los Sres Diputados de las Cortes de Cádiz reconocen su ignorancia en este asunto en el escrito que la comisión de Poderes envía a las Cortes y se publica en el Diario de Sesiones de catorce de marzo de 1812; lo hace en contestación a los varios requerimientos hechos por la ciudad de Trujillo en relación a que se les reconociese el derecho al nombramiento de un diputado por Extremadura representando a ciudades según los privilegios de treinta y uno de diciembre de 1652 -incluso esta fecha que nos proponen los diputados que integran la Comisión de Poderes, es muy dudosa, ya que la venta de este privilegio se aprobó como antes dijimos el 23 de diciembre de 1650, en las Cortes de ese año 35.

“…ignoraba a cual de ellos correspondía el haber usado dicho privilegio; y dudando por otra parte si acaso dichas ciudades habían obtenido otro poste- rior…”

8.2.3.   La elección del Marqués de la Conquista como diputado a Cortes

La ciudad de Badajoz, se adelantó unos días, hizo las elecciones de forma adecuada, facilitó el poder al diputado electo: D. Gregorio Laguna. Ya en Cádiz fue aceptado sin problemas aunque, repetimos, bajo ningún concepto le correspondía 36.

Plasencia igualmente eligió a su representante y reiteradamente intento su admisión en Cortes, pero una y otra vez fue rechazado su diputado.

El VIII Marques de la Conquista, Don Jacinto de Orellana Pizarro y Contreras había nacido en Valencia de Alcántara, en fecha que desconocemos, de allí era su madre Dª Catalina Contreras.

Su padre fue D. Agustín de Orellana Pizarro Orense Moctezuma.

D. Agustín, asistía a las sesiones de acuerdos municipales con bastante asiduidad, su condición de Corregidor Perpetuo le facultaba a ello aunque no le obligaba. Muerto en 1806, le sucedió en el marquesado D. Jacinto quien comienza su andadura política con motivo de un hecho que conmocionó a la ciudad al igual que ocurriría en el resto del país.

En 1807 solo pisó la sala de plenos el día diez de noviembre. La reunión se convoca mediante aviso a los miembros integrantes  del Ayuntamiento, entre ellos a D. Jacinto. Se da lectura a un documento Real en el que consta el perdón otorgado por Carlos IV hacia su hijo el príncipe de Asturias, futuro Fernando VII, por el descubrimiento de su primer intento de golpe de Estado en el Escorial.

El acta aparece sin firmar y el libro de acuerdos incluye solamente un acta posterior, muy escueta e igualmente sin firmas; después el Libro de Acuerdos permanece en blanco, sin escribir. Mal comienzo tuvo nuestro marqués.

No fue D. Jacinto siempre en el bando nacional.

Fue citado por el Duque de Berg en la Gazeta de Madrid a mediados de mayo con el fin de formar la Junta de Notables que debían asistir a las Cortes de Bayona37 En principio hacia allí dispuso su marcha, según se desprende de su testamento de veintiocho de octubre de 1814 que nosotros transcribimos así (lám. 1)38:

“…Iten. Declaró que en igual forma soy deber a d. José Grivero de esta ciudad la cantidad de veinte mil reales que me prestó para hacer el viaje a Bayona, y en descuento de esta cantidad tengo varios recibos que se tendrán (que) poner para su liquidación y pago y lo mismo con los sujetos que tengan cuentas pendientes…”

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Lám. 1. Fragmento del testamento mandando pagar la deuda contraída para financiar el viaje a Bayona.

A pesar de esto no hay constancia de su presencia en las actas de las diez sesiones celebradas en la ciudad francesa, ni tampoco en las firmas finales del documento 39; en definitiva D. Jacinto acabó no asistiendo.

Desde luego el VIII Marqués de la Conquista no era liberal, era de sentir absolutista; los hechos parecen señalar que si fue algo constitucionalista. Aceptó, al menos en principio, marchar a la Asamblea de Bayona y después, tras ésta estuvo en disposición de ir a Cádiz como diputado electo en  1810.

Por lo poco que conocemos, se puede pensar que su elección para diputado debió realizarse con arbitrariedad pero las realizadas por parroquias, algo anteriores, presentaban cierta democracia, ya presente en el Antiguo Régimen, que él conocía y aceptó compartir. Además D. Jacinto debía saber que las asambleas de Bayona y Cádiz eran constituyentes.

Como veremos su elección para Cádiz fue anulada; esto sirvió para que él y su familia, tan ausente de la política local hasta estos momentos, procuraran estar más cerca del centro del poder político local sea cual éste fuere.

Su hermano, D. Fernando, fue elegido alcalde constitucional para 1813. Él, en 1814, ya con Fernando VII, aceptó ser corregidor interino; se turnó con los otros tres regidores hasta el tres de octubre de ese mismo año que llegó Alfonso Astudillo López, el nuevo corregidor por nombramiento Real. Un mes después falleció el marqués.40.

De los protocolos del Ayuntamiento de Trujillo se puede deducir que le ocupaban su tiempo la actividad privada derivada de obtener la necesaria rentabilidad de sus numerosas posesiones, tanto en España como en América. Se rumoreaban ya los conatos de independencia en América y debía suponer que sus posesiones en el Perú comenzaban a estar en el aire. Él, como la mayoría de los nobles, era rentista y actuaba mediante la concesiones de poder a segundas o terceras personas. Necesitaba seleccionar este tipo de administradores para ejercer debidamente sus planes económicos de futuro.

8.2.4.   Los documentos de la elección

Como señalamos, no contamos con la fecha de la elección a diputado por ciudades con derecho a voto realizada en Trujillo, pero si el Acta de Poder derivada de ella la que ya mencionan Mª Ángeles Sánchez Rubio y otros en su libro41.. Nosotros además presentamos una carta muy interesante de la Junta de Trujillo a las Cortes que describe estos azarosos sucesos;. otro documento es el acuse de recibo de la anterior y otro con la respuesta final a ella.

El Acta de Poder fue realizada por el escribano D. Cecilio Bernet. El Ayuntamiento de la ciudad, presidido por el corregidor D. Lesmes Bravo, otorga poder total al Marqués de la Conquista, ya elegido y nombrado diputado a Cortes por Trujillo. Tiene fecha de uno de agosto de 1810, -en los últimos días de Lesmes Bravo como corregidor-. Tenía como finalidad ser utilizado en su posterior traslado a Cádiz. Se hizo tal y como ordenaba el Real Edicto de 1-1- 181042.

“…,se ha procedido al nombramiento del Sr. Diputado que ha de asistir a las cortes Generales en representación de esta ciudad, y fue electo el Sr. Regidor D. Jacinto María de Orellana, Marqués de la Conquista, como resulta del acta extendida y testificada por mi el escribano….”

Hay algunas cuestiones que llaman la atención de este documento: una es la aparente ausencia del señor Marqués de la Conquista entre los nombres de las personas que comparecen, puede que no fuera preceptivo; la otra es la ausencia de su firma habitual.

“…y, firmaron el acta de Poder excepto el Sr. Diputado que lo señaló como acostumbra,…”

En efecto, en muy contadas ocasiones aparece una cruz en forma de aspa al final de determinados documentos, en realidad puede considerarse que es un esquema resumen de la t de Conquista. La hemos encontrado en la última firma del marqués como corregidor interino el cuatro de octubre de mil ochocientos catorce, al dar la posesión al nuevo corregidor Alfonso Astudillo. También aparece en su testamento de veintiocho de octubre de ese mismo año, cuando las condiciones físicas del marqués le impedían la suficiente coordinación para una escritura legible. Incluimos en la lámina 1 su firma habitual y la cruz simple derivada de la aquí señalada.

Con esto demuestra el sr marqués desconfianza o al menos prudente cautela ante las circunstancias del momento (lám. 2).

image005Lám. 2. Firma del VIII marqués de la Conquista.

Como apuntamos, hemos encontrado el documento original del relato por- menorizado de estas elecciones aunque no indica la fecha43. Se trata de la correspondencia mantenida entre la Junta de Gobierno de la ciudad de Trujillo -no el Ayuntamiento- presidida por Lesmes Bravo y las Cortes de Cádiz; tiene fecha de 11 de octubre de 181044 -muy próxima a la salida desde Trujillo del otro diputado: Juan Capistrano Chaves y Vargas-.

En la primera página, tras la presentación, manifiesta la aflicción que ha causado en toda la población de la ciudad la ausencia de representante de Trujillo en las nuevas Cortes recién inauguradas.

“…observa con la mayor aflicción que en el Congreso de Cortes, el más augusto de la nación, falta su representante, expone a V. M., en nombre de esta que el pueblo clama por que se nombre…”

A continuación expone la dificilísima situación política actual en Trujillo – mediados de octubre de 1810- en lo referente a la escasez de representantes políticos: un corregidor -José Salustiano de Cáceres- y dos diputados del común -uno francés- y el procurador síndico personero, carecían de regidores.

Continúa la Junta narrando como en el próximo pasado esto no era así y llegó a haber treinta y seis Regidores Perpetuos añadiendo brevemente su evolución temporal.

Ya en la página dos nos narra como se llegó a la situación actual: la Junta Superior Provincial, a instancias de la Junta Local había prorrogado para 1810 el mandato de los regidores de 1809 por escasez de personal de cierta competencia.

Después nos aproxima a la fecha de la elección. No lo hace directamente aunque parece que quiere quedar claro que era cercana a la notificación de la prorroga del mandato de los Regidores de finales de 1809; era  cuando  se elegían los regidores para el nuevo año.

“…En este tiempo llegó el feliz y deseado día de la elección de Diputado de Cortes…”

En “este tiempo” creemos que puede sustituirse por entonces, “cuando se eligieron los regidores”, para hacer más comprensible la frase. Este tiempo de la llegada de la documentación electoral no podía ser anterior al 1 de enero de 1810, fecha del decreto de convocatoria.

No podemos aceptar ese tiempo tan temprano para esta celebración electoral o al menos hay que dudar mucho del mismo.

En los trabajos consultados sobre la celebración de las elecciones de esta misma naturaleza hemos visto que en Plasencia se ignora igualmente la fecha. No ocurre lo mismo en Mérida y Badajoz que se hicieron el tres de agosto de 1810 en la primera y entre el veinte y el treinta de julio en la segunda; en ambas se les facilitó el poder el mismo día o muy próximo, fue lo general en nuestro entorno. Es muy dudoso que en Trujillo se hiciese el poder notarial a primeros de agosto de 1810 de unas elecciones celebradas cuatro o cinco meses antes cuando teníamos a los franceses en casa o a sus puertas.

Todo parece indicar que la Junta de Trujillo aleja este acto electoral de su fecha real a sabiendas, por eludir la responsabilidad que le correspondía a Lesmes como corregidor y como presidente de la elección.

Tras enumerar esos primeros asuntos, el documento pasa a describirnos, con total claridad, quiénes realizaron la elección.

“…lo ejecutaron los cuatro Regidores, un Diputado y el procurador Síndico entre si…”

En el poder facilitado por el Ayuntamiento al marqués de la Conquista el uno de agosto de 1810 ante el escribano D. Joé Cecilio Bernet se encuentran los nombres de los regidores votantes: Joaquín Paz de Loaisa, Manuel Rodríguez de Casa, Santiago Pérez Cordero y el propio marqués como Regidor Perpetuo que era; a él se refiere cuando el poder dice:

“…en consecuencias de las facultades que le son concedidas como elector nombrado para este acto…”

Los cuatro regidores, un diputado y el procurador síndico eligieron a uno entre ellos sin más ceremonia: unánimemente la elección recayó en el Sr Marqués de la Conquista.

Poco después esta elección fue declarada nula por la Junta Electoral de la provincia. Como hemos dicho esta carta ignora totalmente las fechas: de la votación, de la anulación de la misma y también las causas de la nulidad.

“…nombrando sin discrepancias; pero sin suerte al marqués de la Conquista; por cuyo defecto se declaró nulo, por la Junta electoral de la provincia mandando se hiciese de nuevo, con arreglo a las instrucciones…”

Como se ve, el documento es parco en enumerar otro tipo de circunstancias; intentemos ahora aclararlas.

Al final de la misma página dos, continúa el escrito diciendo que se repitan las elecciones con arreglo a las instrucciones recibidas; se puede deducir que estas instrucciones no se habían cumplido.

¿Cuáles eran estas instrucciones?

Es esclarecedor otro párrafo de la elección celebrada en Mérida y al que antes hicimos mención. Dice así el acta citada, ya cerca de su final y, tras describir minuciosamente como se había realizado, añade:

“…y a la ciudad de Trujillo para que haga igual operación…”

A nuestro juicio la más clara omisión al capítulo VI de las instrucciones del Decreto de uno de enero de 1810 es la vulneración del artículo dos. Dice así el decreto:

“…cuyos Regidores sean propietarios o nombrados por Su Majestad de por vida, nombrará el pueblo otros tantos electores, cuantos sean los Regidores propietarios o nombrados por Su Majestad…”.

Sin embargo debió de ser la forma de la elección del marqués lo que no aceptó la Junta Provincial.

Es evidente que se omitieron los representantes populares que, al menos en teoría, podían ser elegidos como diputado y que en nuestro caso no aparecen en la votación. Por lo tanto la falta de participación popular directa pudo determinar la nulidad de la votación, cuestión que hábilmente silencia la carta. Pero es que esta cuestión también se ignoró en Mérida45 que si cumplió el aspecto formal, la ceremonia. En Badajoz se cumplió todo minuciosamente. Estas normas eran así:

Cada elector debía votar tres nombres. De estos, los nombres de los tres más votados con mayoría absoluta, se escribirían en tres papeletas y se depositarían en un cántaro. Otras tres papeletas se depositarían en otro cántaro; de éstas una llevaría puesto el nombre de diputado.

Se extraería después de forma pareada una papeleta de cada cántaro y el nombre que coincidiera con la papeleta: diputado, ese sería denominado como tal y posteriormente se le facilitaría el  Acta de Poder.

Comentamos brevemente el error de Lesmes de no convocar a los representantes del pueblo.

Pensamos que no fue ignorancia ni olvido. Lesmes era una persona de inteligencia suficientemente dotada, como demuestran sus relaciones con el ejército invasor, con la nobleza y con el pueblo. Con bastantes probabilidad él dejó hacer y se dejó llevar por el ambiente general de la reunión; en realidad todos ellos debían temer las reacciones de aquella parte del pueblo que se denomina populacho. Los asesinatos Reales en Francia y el más cercano y reciente del Conde de Torrefresno en Badajoz, estaban en la memoria.

Los liberales, en general, intentaban ir más allá, se solicitaba claramente representación popular directa para este tipo de elecciones.

Sigamos viendo el documento:

Comienza la página tres describiendo la reacción de los regidores al conocerse la nulidad de su elección: dimiten de sus cargos ante la Junta Superior Provincial. Ésta lo acepta en virtud de la consulta que le hizo el propio presidente de la elección -el corregidor-, que debió ser aún Lesmes ya que: es él quien preside la Junta que escribe la carta y es el testigo necesario de la mencionada consulta, claramente dice:

“…los Regidores, recurrieron a la Superior Junta Provincial para que se eligiesen otros y en efecto lo estimó así en virtud de la consulta que la hizo este Corregidor…”

Toda esta parte del proceso electoral debió hacerse con gran velocidad, antes de la inmediata llegada del antiguo corregidor José Salustiano de Cáceres. Nos deja indicar que Lesmes, envió primero la documentación de la elección, recordemos que el acta de las elecciones de Mérida es del día tres de agosto y ya se insinúa en ella la negativa por el fallo en la forma de las elecciones trujillanas. Envió igualmente rápida, la dimisión de los regidores con su informe favorable a la aceptación de la misma. Todo ello repetimos, antes de que llegara Salustiano.

Lesmes Bravo, elegido corregidor por aclamación popular el diecisiete de junio de 1810, se vio a finales del verano de ese mismo año, sin respaldo de una parte mayoritaria de sus vecinos. La frustración del pueblo debió ser grande, sobre todo en las altas capas sociales, porque con ello se quedaba tambaleando su representación en Cortes. La anterior inclusión de Badajoz y la inmediata de Mérida limitaban las dos plazas.

En octubre de 1810 el Ayuntamiento de Trujillo está con José Salustiano como corregidor y sin regidores; Lesmes era el causante principal de esta situación por recomendar a la Junta Electoral Provincial que se aceptasen sus dimisiones.

También es evidente que los regidores del Ayuntamiento participantes en esta elección, al elegir unánimemente al Marqués de la Conquista nos indican con claridad su tendencia ideológica hacia un absolutismo tradicional. Esto, a ser posible, no era permitido por las élites liberales, tan activas en aquellos momentos tanto en Cádiz como en provincias; los liberales moderados de Trujillo siguieron ese pensamiento.

Así las cosas se puede pensar con buena lógica que Lesmes permitió el error formal a sabiendas, pero sin suponer mayor trascendencia. Tras la dimisión de los regidores, la cosa cambia y empieza a ser parte de un plan más ambicioso: preparó, por vía democrática, el asalto al poder municipal de su grupo, a través de unas nuevas elecciones de regidores.

La llegada de Salustiano de Cáceres, el anterior corregidor, a mediados o finales de agosto, solucionó en parte el problema; también supuso el apartamiento de Lesmes del Ayuntamiento, al menos por un tiempo.

A partir de aquí el proceso electoral continuó por parecidos derroteros pero con nuevo corregidor. Se debió continuar finalizando agosto en septiembre o incluso principios de octubre del mismo año de 1810.

Ante la dimisión de los regidores, la Junta Provincial resolvió que se eligieran otros nuevos ya que por ley ellos no podían repetir, debían ser los regidores que entrasen los encargados de participar en el nuevo proceso electoral ya correctamente realizado.

“…dudosos los Regidores salientes, si les correspondía el nombramiento de Diputados de Cortes, consultaron a la Junta Electoral y declaró debían ser los que sucedieran….”

Salustiano, para cumplir el mandato de la Junta Provincial, prepara las nuevas elecciones para regidores.

Se convoca al pueblo y se insiste de manera especial en que uno de los regidores elegidos debía ser diputado en Cortes es decir: con capacidad, sin tachadura, de la misma provincia y con notable solvencia económica. Como se ve se vuelve a ignorar la posibilidad popular de salir de diputado una persona que no fuera regidor.

No nos describe el documento como se verificó la votación. Narra que acudió el pueblo a votar. Pero ahora estaba confuso y no sabía a quién elegir.

Nos dice el documento que como consecuencias de esta indecisión se formaron tres grupos: uno de ellos, el mayoritario, se inclinó por elegir a los regidores salientes -que no podían repetir-; otro minoritario se inclinó por elegir a personas con conducta inapropiada, sospechamos que en plan jocoso y el tercero no votó y se marchó.

¿Por qué pasó del tema este tercer grupo?. Siguiendo los planes antes mencionados, ¿dónde votó el grupo burgués, más o menos “liberal”, representado por Lesmes Bravo, Manuel Malo de Molina etc.?.

Razonemos: lo probable es que la mayoría de ese grupo no estaba entre los que volvieron a votar a los regidores salientes: los adictos al Marqués de la Conquista. Tampoco parece probable que estuvieran entre los que votaron a personas sin capacidad, los liberales deseaban seriamente este tipo de actos. Todo esto nos induce a pensar que debieron estar en el grupo minoritario que se dispersó al darse cuenta que, además de estar en minoría, la votación era inútil. Habían fracasado unos y otros.

Como no podía ser de otra manera el corregidor Salustiano no vio con buen talante que repitieran los mismos candidatos, ya había dado notificación de que no podían repetir. Siempre irresoluto y duvitativo consultó a la Junta Provincial; cuando se escribe la carta, en octubre, no se sabe aún el resultado.

Sigamos viendo, al final de la página tres, Lesmes, que firma como representante de la Junta de Defensa trujillana, va dando un giro a las cuestiones para entrar en otras materias; primeramente justifica estas informaciones a las Cortes e intenta aclarar posibles sospechas sobre su conducta:

“…y por que no se crea que la inspira un interés particular, ansiando uno de estos destinos…”.

Luego, muy de pasada, apunta, de manera un tanto convencional, su ideal de gobierno municipal:

“…y que la ciudad de Trujillo sea gobernada por un ayuntamiento de buenos patricios, y logre el derecho que la pertenece de que uno de estos haga su representación en las Cortes,…”.

El gobierno de “buenos patricios” solía salir en numerosos escritos de personajes relevantes de la época como el Marqués de La Romana, el Conde de Montijo etc.

Ya en la última página Lesmes deja los formulismos y las ambigüedades y plantea con seriedad varias cuestiones concretas y reales: él y su grupo social tienen sus propios planes para conseguir ese ansiado diputado en Cortes.

Para ello primero Lesmes -la Junta-, se coloca frontalmente contra el nombramiento de regidor a cualquiera de los cinco miembros de la Junta. Cuestión práctica de buen gobierno, desea la separación total de la Junta de Defensa, del Ayuntamiento de Trujillo; no quiere infiltrados, no quiere interferencias peligrosas.

Después propone que se eleve el número de regidores, muy posiblemente esto sería conveniente para los planes “juntista” locales, desde luego de esta manera se ampliaría la participación ciudadana en la votación.

Finaliza esta página completando su ideario, que es el de la Junta que preside. Propone un cambio práctico en la normativa legal de la nación para las elecciones a Diputado: No es preciso que estos sean naturales de la provincia, bastaba con ser residentes, estar casado en ellas con una extremeña, desde hace mucho tiempo. Nada dice ahora de la condición de “patricio” antes mencionada.

Las Cortes quedaron perplejas ante un documento tan complejo y a la vez tan simple, que sale al final con estas proposiciones tan particulares y lo tuvo olvidado durante bastante tiempo.

La carta traza un perfil muy concreto de proposición para Diputado en Cortes: no tenía por que ser noble, bastaba residir y estar unido a Extremadura por casamiento y por supuesto, tener buena conducta y posibilidades económicas etc.

Como vemos, el perfil que nos traza la Junta -Lesmes- en el final de la carta no encaja con la precisión debida en el personaje de D. Mariano del Amparo, Conde de Noblejas: era patricio, no residía en Extremadura y no estaba casado con una extremeña en aquel momento 46.

Sin duda que ese perfil debía ser concretado con algunos nombres muy cercanos a la Junta trujillana. Supongamos el suyo, el de Lesmes Bravo. Como vimos en la documentación aportada de Lesmes en la nota nº cinco, de él no ignoramos su lugar de nacimiento: Burgos; ni su estado civil, casado, probablemente en Trujillo donde hemos visto que llegó a los dieciocho años. No resulta demasiado presuntuoso para un hombre que, en el plazo de seis años escaló desde ser rechazado aspirante a aguacil mayor a primer corregidor electo de la ciudad de Trujillo, en cuyo puesto derrotó, con suma astucia y políticamente hablando, al mismísimo marqués de la Conquista.

Tal vez resulte más propio Manuel Malo de Molina, acompañante de Lesmes en numerosos documentos; es granadino, médico de profesión, está viudo en 182447; fue posterior alcalde constitucional que inaugura una dinastía de políticos liberales durante gran parte del siglo XIX 48.

Creemos que en la carta se dirige a este grupo de españoles que habían salido de su lugar de nacimiento y perdían sus derechos con ello. La Junta de Trujillo tenía razón. La nueva Constitución acogió esta iniciativa en su artículo 91.

Sigamos para ver como terminó este asunto. Faltan los libros de Acuerdos Municipales correspondientes a los años 1810 y 1811 por lo que no sabemos nada procedente por estas fuentes. El Diario de Sesiones de las Cortes de veinticinco de octubre de 1810 da cuenta de la llegada de esta carta y de los numero- sos problemas que plantea; fue enviada a la comisión de Justicia de las Cortes49.

La contestación de las Cortes al documento no llegó hasta el 14 de marzo de 1812, un año, cuatro meses y diecisiete días después. Lo hizo con la inserción de un escrito de la comisión de Poderes, en el citado diario de ese día (ver doc 7). Ya hablamos de su contenido en el sentido del reconocimiento propio de la ignorancia de la legislación pasada en lo relativo al excepcional caso extre- meño de elección a Diputado representando a ciudades de las antiguas Cortes. No había tiempo de más ya que el diecinueve de marzo se aprobó la nueva Constitución que contenía nueva normativa y se suprimía este tipo de elección.

8.3. Conclusiones

Tras la documentación aportada y con el estudio realizado a partir de las mismas, queda esclarecido, ya sin lugar a duda, que lo legal para asistir a las Cortes de 1810 era que, tras unas elecciones adecuadas, Trujillo y Mérida hubieran representado a Extremadura, como provincia con derecho a voto en Cortes.

Igualmente hemos completado el contenido humano de los personajes más significativos, aunque parcialmente creemos que lo suficiente para tener una idea de su personalidad; al fin de cuentas no se trataba de hacer sus biografías.

De D. Juan Capistrano Chaves prácticamente se conocía el nombre y posteriormente tras leer el contenido de alguna de sus últimas cartas, se le tenía como una persona pusilánime que había llegado a ser diputado sin apenas mérito. Ahora vemos que no fue así, que su elección para diputado vino precedida de un largo y serio compromiso en los asuntos municipales, basta como ejemplo su asistencia a las cincuenta y tres sesiones de pleno municipal en el año 1806, un año de los que fue regidor.

Podemos afirmar que Capistrano se desenvuelve con soltura en el escenario local pero sucumbe cuando intenta expansionarse. Juan, ya muy indispuesto con sus problemas gástricos, abandona a las puertas de Cádiz, cuando ve el mar en Ayamonte.

D. Jacinto Mª Orellana Pizarro se presenta a partir de 1806 escasamente comprometido con la política municipal, en sus primeros años como Marqués de la Conquista; posteriormente intenta permanecer cerca del poder local. Su actividad está centrada en la administración de sus bienes y sus compromisos con determinadas obras pías. Tiende a ocultarse en otros aspectos de su vida, entre ellos el político. No debemos dudar que tenía un grupo mayoritario de incondicionales, entre estos, los regidores que le votaron para diputado en Cortes.

Ante los nuevos tiempos D. Jacinto quiere seguir imponiendo sus viejas formas y desde luego se “perdió” en su salida a Bayona.

En el aspecto social se observa un grupo minoritario de tendencia liberal moderada; su ideología no parece ir más allá de intentar establecer sus derechos participativos; van llenando el Ayuntamiento cuando la nobleza -regidores perpetuos- lo abandona.

Es el grupo compuesto por una pequeña burguesía, representada por dos nombres: Lesmes Bravo Romero, de posición ascendente y de profesiones varias, apunta ser ganadero, apoderado, tratante, administrador en 1824 etc. todas estas ocupaciones eran necesarias en aquellos tiempos tan críticos. Más en la sombra está Manuel Malo de Molina, de profesión médico.

Ellos, sin duda, vieron respaldadas sus decisiones por numerosos simpatizantes, incluso del clero secular; de los setenta y cuatro nombres que suscriben el texto leído por el Conde de Noblejas ante las Cortes, el día diecisiete de marzo de 1814, ocho son del clero secular. No hay constancia de que el clero regular interviniera, ni a favor ni en contra 50.

No hemos encontrado ningún conflicto popular de tipo reivindicativo, bien de tierras, presentes en otros puntos de Extremadura, o bien participativo más allá de la posibilidad que ofrecían las elecciones por parroquias.

A esta división de carácter político, como parte de los diferentes grupos que estaban surgiendo en la España de comienzos del s. XIX, nosotros hemos añadido otra más local, de carácter familiar, en el amplio sentido de la palabra. Nos estamos refiriendo al enfrentamiento entre Noblejas y Orellana-Pizarro por la herencia del mayorazgo de los Pizarro; debió ser importante y no dejó de existir aunque sufriera altibajos en un tiempo tan dilatado. A la altura del año 1810 esta escisión se fue polarizando identificándose a nuestro juicio, con las dos tendencias políticas dominantes.

Tendió a acentuarse en los momentos de grave inestabilidad social; ellos movilizaron una parte importante de la sociedad local hacia una de las dos familias. Pensemos en el elevado número de criados, arrendatarios, clientes en general y sus familias que cada grupo podía movilizar y que, al menos sugestivamente, juzgaban necesaria su protección.

Los Noblejas aparentemente no parecen intervenir en los asuntos locales pero hay indicios innegables que entre el grupo de Lesmes y ellos existía un mutuo entendimiento.

En este aspecto, al final, los Orellana Pizarro supieron defender su mayo- razgo contra este nuevo envite.

9. APÉNDICE DOCUMENTAL

image007

imagen 7-1APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 2-1· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810.

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 APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 2-3· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810.

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 APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 2-4· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810. image024

 APÉNDICE  DOCUMENTAL

 Documento nº 3. Poema de Juan Capistrano Chaves

 POESIA

 A la Sociedad Económica de la Ciudad de Truxillo por D. Juan Capistrano Chaves y Bargas, natural de dicha ciudad y vecino de la villa de Acebo, en Extremadura Baxa.

Noble sabio congreso

Que con afecto fino

Resucitas la gloria

De esta ilustre Ciudad la gran Truxillo.

Permite que a tus plantas

Un patriota rendido

Llegue las gracias a darte

Aunque con ruda vena y tosco estilo.

Permite que mi lira

Simple sin artificio

Acompafie a su modo

La alegría común y regocijo.

Permite que me goce

De ver restituido

El lustre de la Patria

Por tu gran caridad y zelo activo.

La gran torre de Julio

Que en los pasados siglos

Fue de nobleza centro

Madre feraz de espíritus activos.

Pródiga de blasones

Con que sus nobles hijos

A porfía ilustraron

Sus altos suntuosos edificios.

Aquella que fecunda

Aun desde sus principio

Produzco en tantos Héroes

De ciencias monstruos, de valor prodigios.

Aquella cuyas glorias

En ecos repetidos

La fama publicaba

En países remotos y vecinos.

Aquella que ostentado

Riqueza y poderío

Colmada de abundancias

Burlaba de los tiempos el dominio.

 El ocio y la desidia

Triunfan de su descuido

Perdioó todo su lustre

Su grandeza poder y señorío.

Mirase pobre y sola

Su comercio estinguido,

La industria sin fomento

Las Artes sin vigor y los oficios.

Los talleres cerrados,

Desiertos los caminos.

En inaccioón las gentes,

Y los fértiles campos sin cultivo.

En situacion tan triste

Y estado compasivo

Tú Sociedad Ilustre,

Tomas a cargo procurar su alivio

Unis nuestros afectos

Generosos patricios

Para dar a la Patria

Mas solido esplendor y honor mas fixo

Para estirpar el ocio

Raíz de tantos vicios

Y desterrar abusos

Por la torpe ignorancia introducidos

Para ser el remedio

De tantos desvaríos

Que vergonzosamente

Yacen en la miseria sumergidos

Para llenar de luces

A todo ese recinto

Con que vea logradas

Las ventajas que ofrece el Patriotismo

Gozate pues Ilustre

Congreso distinguido

Y logren tus proyectos

El concepto y aplauso merecidos

Quiera el cielo que veas

Tus deseos cumplidos

Satisfechas tus ansias

Por la causa común y beneficio

Consigan tus desvelos

Mirar restablecidos

El honor de la Patria

Y la abundancia en medio de sus hijos

Por ti la industria tenga

Fomento y Patrocinio

Y levante las artes

toda su perfeccion, su mayor brillo

Los campos mejorados

Por tus sabios arbitrios

De Ceres y Pomona

Los frutos te tributan mas opimos

Y tu vivas gozando

Aplausos tan debidos

Dilatados elogios

De tu atención y tu cuidado digno

La protección gloriosa

 De Carlos el benigno

Asegure el acierto

De todas las ideas y designios

Y vivas finalmente

Por  tiempos infinitos

Ocupando la fama

La Sociedad Ilustre de Trujillo

APÉNDICE DOCUMENTAL

Documento nº 4. Respuesta de la comisión de Poderes sobre la carta de la Junta de Gobierno de Trujillo de 14-3-1812.

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APENDICE DOCUMENTAL

Documento nº. 5 Poder facilitado a D. Jacinto de Orellana Pizarro de 1-8-1810.

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1   SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles; TESTÓN NÚÑEZ, Isabel; SÁNCHEZ RUBIO, Rocio y de ORELLANA-PIZARRO GONZÁLEZ, Juan Luis (2008): Trujillo y la Guerra de la Independencia. Badajoz.

2    RUBIO ANDRADA, Manuel y RUBIO MUÑOZ, Francisco Javier, 2008: El ejército de Extremadura en la Guerra de la Independencia (1808-1811): bosquejo histórico. XXXVIII Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, pág 301 y ss.

3  REDERO SAN ROMÁN, Sebastián (1989): “Las elecciones de 1810 en Plasencia.” Alcántara º núm. 18, pp 111-132.

4  SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros. Op. cit., pp 89 – 90.

5  AMT. Padrón de 1824. Legajo 1035 (5).

6  AMT. Legajo 410.

7  AMT. Legajo 409-413.

8  AMT. Ibídem.

9  AMT. Legajo 416.

10  AMT. Legajo 409-413.

11  AMT. Protocolos José Ceciilo Bernet García, 1810.

12  SÁNCHEZ RUBIO y otros. Op. cit., pág 110.

13  SÁNCHEZ RUBIO y otros. Op. cit., pág 266.

14  AMT. Protocolos Francisco Antonio Blanco, 1794-1830, folio 139.

15  http://www.geneall.net/H/per_page.php?id=1162595

16  AMT. Protocolos Francisco Antonio Blanco, 1794-1830, folio 139 ss.

17  MUÑOZ DE SAN PEDRO, Miguel (1970/1): La sombra de Dª Isabel de Mercado. Revista de Estudios Extremeños. Badajoz. (1950): Las últimas disposiciones del último Pizarro de la Conquista. Boletín de la Real Academia de la Historia. Madrid, t/127, pág 417 ss.

18  Biblioteca Jurídica de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Recursos y competen- cias II. 1857 Madrid. Jurisprudencia Civil: Colección completa de sentencias, vol II, sentencia 49, pág 58-66.

19  DOMÍNGUEZ AGUDO, Mª Reyes (2004): El Estatuto de Bayona, pág 168, 175, 213. Madrid. Memoria de Doctorado. Universidad Complutense. Facultad de Derecho. http://eprints.ucm.es/tesis/der/vcm-t27694.pdf

20   VILLANUEVA,   Joaquín Lorenzo (1820): Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes ejecutados en Mayo de 1814 escrito en la cárcel por el Diputado Villanueva uno de los presos. Madrid.    Pág     21.    Imprenta   de     D.     Diego    García    y     Compay    y     Compañía. (1825): Vida literaria de D. Joaquín Lorenzo Villanueva. Londres. Tomo II, pág 163. http://www.1808-1814.org/articulos/esosdias.html

21   Apéndice Documental. Documento nº 1. Exposición del Conde de Noblezas ante las Cortes. Diario de sesiones de 17 de marzo de 1812

22  REDERO SAN ROMÁN, Sebastián: Op. Cit., p. 116 y ss.

23   GÓMEZ VILLAFRANCA, Román (2008): Extremadura en la Guerra de la Independencia. Sevilla, pp 222 – 223.

24  DE CADENAS y Vicent, Vicente (1987): Pleitos de hidalguía que se conservan en el archivo de la Real Chancillería de Valladolid, t. VIII, Cuesta-Díaz de Zumento, pág 61. Madrid. Leg. 1.154, nº10, Exp. 4201.

25  CHAVES Vargas Carvajal y Godínez, Juan Capistrano (1776): Poesia. Memorial literario instructivo y curioso de la Corte de Madrid. Tomo XIII. Imprenta Real. Madrid. Abril, págs. 612 – 615. Doc 3.

26  AMT. Legajo 409-413.

27  www.congreso.es/docu/blog/0000101440001.pdf

28  www.congreso.es/docu/blog/0000101440002.pdf

29  www.congreso.es/docu/blog/docs/0000101440006.pdf

30  BALLESTERO DÍEZ, José Antonio (2003): La compra por Extremadura del privilegio de voto en las Cortes de Castilla. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, t. 16, págs. 255- 293

31  LORENZANA DE LA PUENTE, Felipe (2010): La representación política en el Antiguo Régi- men. Las Cortes de Castilla, 1665-1834. Universidad de Extremadura. Tesis Doctoral. Cáceres, vol II, pág 199 ss

32  Testimonio de las Actas de Cortes de 1789 sobre la sucesión de la Corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia, publicado por Real Decreto de S. M. La Reina Nuestra Señora. Año de 1833. Madrid, Imprenta Real.

33  SUÁREZ, Federico (2002): Las Cortes de Cádiz. Madrid, ed. Rialp, pp 40-41.

34  AMM. Libro 56.

35  Apéndice Documenal. Doc nº 4.

36  AHPB. Protocolos Miguel Gómez Membrillar. 1810.

37  Gazeta de Madrid nº 49, pp. 491-495.

38  Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos de D. Francisco Antonio Blanco: 1814/28-10-1814.

39  http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/documentos-constitucionales.

40  Archivo parroquial de Sta María de Trujillo. Difuntos, Libro nº 4, folio 11 resto.

41  SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros: Op. cit., p. 83.

42  Apéndice Documental, nº 5.

43   Agradecemos a nuestro amigo Vicente Pastor González el facilitarnos la copia del documento original, ella fue el inicio de este trabajo.

44  Apéndice Documental, nº 2. www.cadiz2012.es/diputados

45  AMM. Protocolos de D. Ramón Josef Cuadrado, 3 / 8 / 1810.

46  MAYORAZGO Y LODO, José Miguel, 1996: Genealogía, vol II, pág  38.   Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

47  AMT. Legajo 1035 (5). Padrón 1824.

48  SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros. Op. cit., p. 64. No hay que confundir este Manuel Malo de Molina con el arabista de igual nombre, también granadino y nacido en 1818.

49  Apéndice Documental nº 6.

50  Apéndice Documental nº 1.

Oct 012012
 

Sergio de la Llave Muñoz.

1.  INTRODUCCIÓN

A lo largo de la historia la producción de objetos cerámicos ha sido muy diversa, desde piezas con un marcado carácter utilitario hasta las que alcanzan un nivel artístico elevado. La aplicación del barro vidriado como elemento decorativo en la construcción cuenta con una larga tradición, heredada de la cultura musulmana, que a su vez tomó como referencia la tradición irania y mesopotámica. En la cultura hispanomusulmana es común el empleo de decoraciones empleando elementos cerámicos decorados en alicatados, azulejos pintados, de cuerda seca, arista, etc.

En lo que respecta a la cerámica de superficie plana pintada a pincel y con paleta de gran fuegollegó a España a comienzos del siglo XVI,de la mano del italianoNiculoso Pisano1. Esta nueva técnica permitía emplear nuevos motivos decorativos, como las escenas figuradas o los grutescos propios del renacimiento italiano, transformándose el azulejo en un soporte más de la pintura; tomando, como se verá más adelante, el grabado como modelo de inspiración. Sin embargo, el sello de identidad de la azulejería española respecto a la italiana será la creación de grandes murales decorados.

Estas nuevas técnicas llegan a Talavera a partir de la segunda mitad del siglo XVI, consiguiendo un gran éxito y coincidiendo con la instalación de nuevos ceramistas en España procedentes de Flandes e Italia, quienes volvieron a introducir el azulejo plano decorado en el estilo renacentista italo-flamenco. En este contexto cabe destacar la llegada de uno de los primeros artistas en emplear el azulejo plano en Talavera, JanFloris, natural de Amberes, instalado en Plasencia hacia 1551 hasta 1562, año en el que se traslada a Talavera al ser nombrado por Felipe II para suministrar azulejos a sus palacios. Lo seguirá su presunto discípulo Juan Fernández, autor de los zócalos del monasterio de El Escorial con sus florones típicos de finales del siglo XVI.

La progresiva simplificación del proceso de fabricación del azulejo y la situación estratégica de Talavera son algunas de las causas de su expansión comercial. Será ya en el último tercio del siglo XVI cuando la técnica del azulejo plano polícromo comience a resurgir con fuerza para adornar palacios, edificios notables, templos, conventos, etc.; utilizándose en zócalos, cuadros devocionales y, también, frontales de azulejería para las mesas de altar, producción que gozó de bastante aceptación por artistas de los siglos XVI y XVII. El éxito de las producciones cerámicas rápidamente se propagó por otras áreas geográficas próximas a Talavera, como al sur de la provincia de Ávila, la comarca de la Vera, la Jara Toledana y Cacereña, etc.

Como ya se ha dicho, una de las producciones Talaveranas más habituales fueron los frontales de altar. Durante la segunda mitad del siglo XVI y primera mitad del XVII estaban caracterizados por motivos decorativos manieristas, que llegaron por influencia de los artistas flamencos. El modelo más frecuente presenta un panel con una escena historiada situada en el centro, generalmente un Santo o Virgen sobre un paisaje de fondo, en ocasiones encerrado en una cartela simple o de cueros enroscados.

El frontal es la parte anterior del altar en una iglesia que suele estar engalanado mediante paños decorados2. Constando de:sobrefrontal, denominado también frontalera3; el propio frontal del altar y las caídas.

2. CONTEXTO HISTÓRICO

Tras la reconquista de Trujillo por parte de Fernando III el 25 de enero de 1232, se produjo un periodo de cierta tranquilidad que facilitó el poblamiento progresivo de sus tierras circundantes, como es el caso de los montes de Garciaz, lo que presuntamente originó el núcleo de población que actualmente conocemos4.

El fin de los enfrentamientos bélicos en el siglo XV favoreció un rápido crecimiento de Garciaz, que además fue promovido con la instalación de algunos linajes nobles procedentes de Trujillo. El aumento demográfico del vecin- dario junto a la disponibilidad de más recursos económicos hizo posible que sus habitantes compraran la población bajo el título de villa en 1554 al monarca Felipe II5.

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Lám. 1. Iglesia parroquial de Santiago Apóstol de Garciaz (Foto: Autor).

Tanto el aumento del volumen de población como la prosperidad económica justificaron la construcción de un templo parroquial que fue elevado sobre uno primitivo del siglo XV. Esta obra fue iniciada bajo el patrocinio del Prelado placentino Don Gutierre de Vargas Carvajal6, quien se encargó de contratar al maestro trujillano Sancho de Cabrera el 30 de enero de 15457, siendo finalizada bajo el pontificado de Pedro Ponce de León (1560-1573) cronología ésta última fundamental para encuadrar el conjunto de azulejería analizado.

Son escasas y muy escuetas las referencias documentales que hacen alusión a la azulejería sita en la parroquia de Santiago Apóstol de Garciaz, las cuales suelen hacer mención únicamente a su procedencia, temática y cronología aproximada. Clodoaldo Naranjo hace la siguiente cita:Lo que más llama la atención en su interior es un precioso mosaico del siglo XVI y el altar de las reliquias…8. Por su parte, Fernández Oxea dice: Tiene…un altar de azulejos de Talavera de la Reina, con la escena de la Anunciación y frontal, también de azulejos, con decoración de hojas, hecho en el siglo XVI9. Andrés Ordax en su descripción sobre el lado del Evangelio hace referencia al panel de la Anunciación de la siguiente forma: Friso de azulejos talaveranos representando la Anunciación, con Dios Padre y Espíritu Santo en rompimiento de gloria; es una pieza notable del siglo XVI10. Respecto al frontal de altar hace la siguiente mención: Frontal de azulejos talaveranos en tonos azules y amarillos, de hacia 1600. Rica decoración de motivos vegetales rodeando el tema central de la Virgen del Rosario; es obra de calidad11. Según Méndez Hernán un retablo barroco estaba ubicado sobre el frontal de altar de la Virgen del Rosario: Embellecía el costado del Evangelio un retablo barroco de mediados del siglo XVIII, del que perviven algunos restos en el coro: paneles con la representación del sol y la luna y poco más12. Debía ir emplazado sobre el frontal de azulejos situado a la entrada del presbiterio, fechable en la última década del siglo XVI13.

3. FRONTAL DE ALTAR DE LA VIRGEN DEL ROSARIO

El altar de la Virgen del Rosario se encuentra ubicado junto a la capilla mayor,en el lado del Evangelio, junto al presbiterio dela iglesia de Santiago Apóstol.El frontal de altar presenta las siguientes dimensiones:1,30 m de altura; 1,38 m de ancho y 2,60 m de longitud.

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 Lám. 2. Vista general del altar de la Virgen del Rosario (Foto: Autor).

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 Lám. 3. Frontal de altar de la Virgen del Rosario (Foto: Autor).

La imagen de la Virgen del Rosario ocupa el centro del frontal, y está compuesto por 20 azulejos que ocupan una superficie de 70 x 55 cm. El marco está formado por tres bandas: azul, amarillo y blanco. A continuación, unas nubes con formas de volutas enmarcan un óvalo hecho con cuentas de rosario con rosetas alternantes que a su vez, aloja la imagen de la Virgen con el Niño en brazos sobre un creciente lunar y la cabeza de un serafín. La iconografía está inspirada en las abundantes imágenes esculpidas, talladas o pintadas de finales del siglo XVI y principios del XVII.

A ambos lados de la imagen de la Virgen del Rosario se extienden dos paños de azulejos que imitan brocados.Tanto la Virgen como los brocados están coronados por una cenefa de roleos de vid y hojas de acanto.

A los pies del frontal de altar se extiende una solera realizada también con azulejos cerámicos que ocupan una extensión de 2,60 m de longitud por 1,02 m de ancho. Está realizada con azulejos decorados con el florón escurialense y la cenefa de ovas y dardos vegetales, mientras que el alizar está decorado con una greca de esvásticas decoradas con flores de cuatro pétalos en azul y blanco. El frente que forma el escalón sobre el que se ubica la solera está decorado con azulejos que presentan la cenefa de ovas y dardos, azulejos de arista y alguno que forma parte de un florón escurialense.

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Lám. 4. Detalle del panel de la Virgen del Rosario (Foto: Autor).

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Lám. 5. Panel lateral del altar (Foto: Autor).

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Lám. 6. Solera del frontal de altar (Foto: Autor).

Los motivos decorativos empleados en el frontal de altar, en su lateral y en la solera están tomados directamente del foco Talaverano, entre los que figuran brocados, la greca de esvásticas decorada por flores de cuatro pétalos, la cenefa de ovas y dardos vegetales, el florón escurialense y diferentes motivos geométricos y lineales en azulejos de arista.

Semejantes al frontal de la Virgen del Rosario de Garciaz son: el frontal situado en la parte del Evangelio de la parroquial de San Andrés en Viandar de la Vera14, el frontal existente en la capilla lateral de la nave del Evangelio de la parroquial de Ntra. Sra. De Fuentes Claras en Valverde de la Vera15, en la parroquial de Cuevas del Valle hay un frontal con la representación de la Virgen del Rosario16, en la iglesia parroquial de Candeleda también existió un frontal con la representación de la Virgen en el centro del que sólo se conservan escasos fragmentos17 o el frontal de finales del s. XVI inicios del XVII con decora- ción a base de brocados y la representación de la Virgen del Rosario en la igle- sia parroquial de Martín Muñoz de las Posadas (Segovia)18.

4. PANEL DE LA ANUNCIACIÓN

El panel de “La Anunciación”, al igual que el frontal de altar de la Virgen del Rosario se encuentra ubicado junto a la capilla mayor, en el lado del Evangelio, junto al presbiterio dela iglesia, pegado al muro lateral del frontal. El panel presenta las siguientes dimensiones: 1,37 m de altura por 2,33 m de longitud y está rodeado por dos cenefas, una decorada por una greca de esvásticas y otra con ovas y dardos. A su lado se encuentra un pequeño nicho de 27 por 18,5 cm forrado de azulejos decorados con el florón escurialense que servía para alojar un pequeño candil destinado a iluminar el espacio del altar.

La Anunciación es uno de los temas más habituales dentro de la iconografía cristiana del arte occidental, especialmente a partir del periodo Gótico y del Renacimiento, momento en que cobra especial relevancia el tema mariano.Por “Anunciación” se entiende la visita del Arcángel Gabriel, enviado por Dios, a la Virgen María para pedirle que sea la Madre de Dios por la gracia del Espíritu Santo. Se relaciona a su vez con la Encarnación porque gracias a esta visita, como lo que hasta entonces era palabra, el Verbo, ahora se convierte en el ser de carne y hueso que será Cristo.

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Lám. 7. Nicho situado junto al panel de la Anunciación (Foto: Autor).

Como puede comprobarse, el artista ha creado una imagen de conjunto de una belleza y una elegancia exquisitas.La escena se desarrolla en la alcoba de María, de gran sencillez, en la cual se distinguen unas repisas con varias piezas de vajilla y una cama decorada con cortinones. En la zona superior de la composición aparece representado Dios Padre rodeado por un círculo de nubes que dirige sus rayos, junto con el Espíritu Santo representado bajo forma de paloma, al oído de María para anunciarle la Buena Nueva.A la izquierda aparece el arcángel Gabriel, que aún mantiene desplegadas sus alas de brillante color amarillo, descendiendosobre unas nubes ante María para transmitirle la Buena Nueva. Gabriel es representado levantando su mano izquierda que señala al cielo, en señal de la dicha de que va a ser objeto María, ser la madre de Dios. Las palabras latinas «Ave María Gratia Plena», que forman parte de la salutación angélica, se leen en la filacteria que envuelve al cetro dorado (calamusmensurae), que sostiene con su mano derecha.Un jarrón con flores19 situado en el centro de la escenahace alusión a la pureza de María, separando ambas figuras. A la derecha se encuentra la Virgen, que es sorprendida leyendo, arrodillada ante el libro de oraciones.Según San Bernardo se trata de la profecía de Isaías: La joven está en cinta y dará a luz un hijo… y que también sirve de referencia a la palabra divina. María, con un manto de intenso color azul ultramar, está arrodillada, apareciendo como modelo de piedad para el espectador, representada también como un reflejo de las prácticas devotas. Estáposando ligeramente su mano izquierda sobre el pecho, mostrando su azoramiento, dirigiendo su cabeza levemente hacia el ángel, con los ojos bajos, subrayando su humildad, cualidad reforzada al encontrarse de rodillas. Bajo influencia del misticismo, María se muestra con aspecto tierno, gracioso y bello.

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Lám. 8. Panel de la Anunciación (Foto: Autor).

La escena de la Anunciación representada en Garciaz responde al igual que en otras representaciones de azulejería, la importancia del grabado como fuente de inspiración para los maestros azulejeros, lo que pone de manifiesto la trascendencia de las estampas existentes en esos momentos. En este caso se copia o se toma como referencia un grabado de Durero con algunas diferencias respecto al modelo original. Esta composición parece heredada de las creaciones de Durero grabadas por M. Raimondi y tiene ciertas similitudes con un grabado de Sadeler20.Este tipo de paneles con escenas figuradas tenían un carácter totalmente devocional encaminado a despertar la religiosidad popular.

No obstante, conocemos varios ejemplos: en un frontal de altar del convento de Santa Clara (Salamanca)21,en un frontal de altar de la iglesia de El Salvador (Simancas)22,en un frontal de altar de la iglesia de Talamanca23,en el zócalo corrido de la Basílica de Ntra. Sra. del Prado (Talavera de la Reina),en la iglesia de El Casar de Talavera (Toledo),sobre la portada del convento de las Bernardas de Talavera de la Reinahay una Anunciación de la serie polícroma y en el Museo de Cerámica Ruiz de Luna24 también de la serie polícroma (Talavera de la Reina).

5. MOTIVOS DECORATIVOS

En este apartado serán analizados los motivos decorativos presentes a través de la fijaciónde su origen y del rastreo de su utilización en la cerámica de otros lugares.Con la difusión de la azulejería plana desde mediados del siglo XVI y gracias a los artistas flamencos se van imponiendo composiciones de estilo manierista, las cuales dominarán hasta bienavanzado el XVII. Los colores más empleados en su realización son elazul, el blanco y el amarillo, apareciendo también el naranjay el verde, éste último no en el caso que nos ocupa. Los motivos empleados en la azulejería de Garciazestán tomados directamente del foco talaverano.

5.1.  Brocados

La imitación de brocados eclesiásticos a base de roleos con tendencia a lo vegetal y óvalos adornados por piedras preciosas sobreazulejos de superficie plana se llevó a cabo en las dos últimas décadasdel siglo XVI y en la primera mitad de la siguiente centuria25,tanto en Talavera como en Sevilla, lo que dificulta determinar cuál es el centro creador de este tipo de obra. Para ello, varios autores se basan en un auto eclesiástico del 3 de octubre de 1509 en el que se da mandato para que los altares de la catedral de Sevilla: se fagan frontaleras de azulejos de manera que parezcan frontales26. Ya a comienzos del siglo XVI en Sevilla, se desarrollaron frontaleras con azulejería de arista, pero será en Talavera donde se perfeccionará y se dará una mayor difusión a este tipo de obras. El éxito de las frontaleras en cerámica se basaba en que ofrecía más ventajas que los textilesal ser más fáciles de limpiar y por perdurar más en el tiempo.

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Lám. 9.Restitución gráfica del brocado (Foto: Autor). Greca de esvásticas decorada por flores de cuatro pétalos

Imitaciones de brocados semejantes a los de Garciaz los encontramos en las iglesias parroquiales de Garrovillas (Cáceres), San Andrés (Talavera de la Reina),Viandar de la Vera y Valverde de laVera (Cáceres)27.

En la azulejería manierista esta composición será el diseño más frecuente en los alizares de los años finales siglo XVI y comienzos del XVII. Durante la Antigua Roma ya se utilizaba motivos decorativos en los que se empleaban esvásticas con flores sencillas28, pero será entre los siglos XVI y XVII cuando estos motivos sean ampliamente representados en alizares de cerámica. Piezas de este tipo las encontramos en un retablo atribuido a Juan Fernández y conservado en el Museo Ruiz de Luna en Talavera de la Reina. Autores como Mónica Malo no descartan que este motivo fuese creado por citado azulejero29.

Estos alizares se emplean en numerosas obras talaveranas, como puede apreciarse en el Museo de cerámica Ruiz de Luna de Talavera, en la Catedral d e Córdoba (altares atribuidos a Loaysa), en las ermitas de la Virgen de Gracia (Velada), del Santísimo Cristo (La Iglesuela), de San Lázaro (Plasencia), parroquia de San Andrés (Talavera de la Reina), Pasarón de la Vera y de Viandar de la Vera (Cáceres); piezas estas últimas de fines del siglo XVI30.

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Lám. 10. Greca de esvásticas decorada por flores de cuatro pétalos (Foto: Autor).

5.2.  Florón escurialense principal

Se trata de una flor compuesta por cuatro grandes hojas de acanto, las cuales seenroscan entorno al bastidor metálico mixtilíneo que las enmarca.Este motivo alcanzará gran difusión al protagonizar laornamentación de los zócalos del monasterio de El Escorial, convirtiéndose en el motivo más popular de la azulejeríamanierista, manteniéndose su uso entre los siglos XVII y XX. En cuanto al origen del motivo, Mónica Malo habla sobre la existencia de un precedente enuna composición toledana que se realizó en técnica de arista31.

Prueba del éxito del motivo es su inclusión en la decoración cerámicadel Hospital de San Andrés (Escalona) de 1567, en las ermitas de laVirgen de Gracia de (Velada), en la ermita de la Virgen del Rosario enValls (Tarragona),en los conventos de Santa Isabel de los Reyes, de Santo Domingo el Antiguo y la Sala de la Fundadora (Toledo), en la capilla del ayuntamiento de Trujillo, en los monasterios de lasDescalzas Reales y de la Encarnación (Madrid), en la Diputación (Barcelona), en las iglesias parroquiales de Santorcaz y de Talamanca (Madrid), en Erustes (Toledo) o en las de Tejeda de Tiétar y de Pasarón de la Vera (Cáceres)32.

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Lám. 11.Florón escurialense principal (Foto: Autor).Cenefa de ovas y dardos vegetales.

Las ovas y dardos son uno de los programas decorativos más habituales en laarquitectura clásica. Gracias a las obras teóricas y a los grabadores33 del renacimiento,se produce un proceso de recuperación de temas decorativos de época clásica que fueron extendidos en las artes decorativas del siglo XVI.La greca compuesta por ovas y dardos vegetales será empleada primeroen azulejos italianos34 y alcanzará gran profusión en las obras de azulejería talaverana y sevillana desde el último cuarto del siglo XVI, comoapreciamos en la basílica de Nuestra Señora del Prado (Talavera de laReina), en los monasterios de la Encarnación y de las Descalzas Reales (Madrid), en la iglesia parroquial de Viandar de la Vera (Cáceres),en la de Santa Teresa (Toledo) así como en el templo deSan Juan Bautista en Gandul (Alcalá de Guadaira)35.

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Lám. 12. Cenefa de ovas y dardos vegetales (Foto: Autor). Cenefa de roleos de vid y hojas de acanto

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Fig. 13. Detalle de la cenefa de roleos de vid (Foto: Autor).

Se trata de una cenefa decorada con flores abiertas, pámpanos y roleos de vid, los cuales surgen de un ramo de hojas de acanto central, completando el diseño flecos que imitan textiles. Es una composición frecuente en frontales de altares realizados en talleres talaveranos durante el último cuarto del siglo XVI y primera mitad del XVII.

Frothingham considera que la composición decorativa de las cenefas de roleos vegetales procede de elementos iluminados en manuscritos, clasificándolo como de estilo veneciano y que fue divulgado por ceramistas genoveses36. En realidad se trata de un tema decorativo que ya aparece en el mundo clásico, como en el Ara Pacis, cuya decoración fue tomada por artistas venecianos a finales del siglo XV, siendo incorporados a otros elementos decorativos como los grutescos a candelieri.

Los grabadores alemanes y flamencos dieron una gran difusión a estas decoraciones, cuyas estampas fueron introducidas en la cerámica de la península por artistas de Amberes durante el siglo XVI37. La primera representación de este motivo decorativo sobre azulejería fue en Amberes, en una mansión inglesa decorada por Guido Andries hacia 152038.

Respecto a los flecos de las cenefas imitando tejidos, la obra fechada más antigua son los paneles de San Pedro de Garrovillas (Cáceres), realizado en 1559 presumiblemente por Jan Floris, quien pudo ser el impulsor de este tipo de recurso39.

Son abundantes los ejemplos conocidos de cenefas procedentes del foco talaverano, entre los que cabe citar los hallados en: los de los conventos toledanos de Santo Domingo el Real y de Santa Isabel de los Reyes, la iglesia parroquial de San Andrés (Talavera de la Reina), las iglesias parroquiales de Garrovillas, Valdastillas, Tejeda de Tiétar y Valverde de la Vera (Cáceres), en el palacio de Torrijos, la ermita de Nuestra Señora del Rosario (Cervera de los Montes, Toledo) o la ermita de San Lázaro (Plasencia).

6. ESTADO DE CONSERVACIÓN

Dentro del conjunto de azulejería de la iglesia parroquial de Santiago Apóstol de Garciaz, el frontal de altar es el que presenta peor estado de conservación, ya que es imposible visualizar el esquema decorativo que se reproduce debido a que los azulejos, en su mayor parte, no se encuentran en su posición original.

El estado de conservación del frontal de altar puede calificarse en la actualidad de regular. La problemática que presenta se debe, sobre todo, a la inestabilidad que posee la obra en el inmueble donde se ubica. El deterioro principal se debe a una disminución del agarre de los morteros empleados, lo que ha ocasionado separaciones (abofamientos) entre la pared y los azulejos del conjunto, así como el desprendimiento de algunos de ellos, lo que ha provocado pérdidas y/o roturas de los azulejos y el desorden de los mismos a lo largo del tiempo, disminuyendo considerablemente su estética original. Las reparaciones parciales realizadas se han limitado a reponer piezas sueltas, así como a rellenar con mortero y otros tipos de azulejos las pérdidas de material.

La falta de cierta adhesión entre la pared del muro y los azulejos puede ser debida a distintos factores, como es una mala puesta en obra, además de una aportación de sales ligada a la humedad del suelo. Podría deberse también al envejecimiento de los morteros que provocaron una pérdida de su resistencia- mecánica. La humedad ha afectado en mayor o menor medida a la pérdida de cromatismo en los colores de las figuras y la formación de algunos halos blan- quecinos, con origen en la migración de sales disueltas.

7. CONCLUSIONES

El conjunto de azulejería de la iglesia parroquial de Santiago apóstol de Garciaz supone un ejemplo más de la difusión y calidad de la azulejería talaverana existente en Extremadura, donde hay notables ejemplos decorativos de la etapa manierista de finales del siglo XVI y comienzos del XVII, momento en el cual trabajaron en Talavera de la Reina maestros de prestigio como Juan Fernández.

A pesar de que los motivos decorativos aquí empleados siguieron siendo muy populares durante el siglo XVIII hay un pequeño detalle que puede ayudar a encuadrar cronológicamente el conjunto con más exactitud; se trata de la ejecución de los perfiles de las figuras y motivos en azul, rasgo muy típico en obras del siglo XVI, mientras que en el siglo XVII se impone el empleo del manganeso para este fin40.

No disponemos hasta la actualidad de ninguna cita documental que aluda a su procedencia y autoría, aunque se le puede atribuir con cierta seguridad como obra de los alfares talaveranos del último cuarto del siglo XVI, por todos los rasgos expuestos en el presente estudio, en especial por la semejanza que tiene el programa decorativo con otras obras procedentes de Talavera, concretamente con los azulejos encargados al maestro Juan Fernández para el monasterio de San Lorenzo del Escorial entre 1570 y 1573.

Sirva este estudio para la debida puesta en valor y conservación de éste interesante conjunto de azulejería talaverana, que demuestra la calidad de éstas obras artísticas en el ámbito rural de la antigua tierra de Trujillo.

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VALDIVIESO RODRIGO, Mercedes: mLa influencia del grabado flamenco en la cerámica de Talavera, El ciclo de la Vida de María en la ermita de Ntra. Sra. del Prado. Toledo, Instituto Provincial de Investigaciones y Estudios Toledanos, 1992.

VV.AA.:Grabados Alemanes de la Biblioteca Nacional (siglos XV-XVI). Madrid, 1997.

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1 Para más información ver: PLEGUEZUELO HERNÁNDEZ, Alfonso: “Francisco Niculoso Pisano: datos arqueológicos”.Faenza Bolletino del Museo Internazionale delle Ceramiche di Faenza, Annata LXXVIII, Faenza, 1992, 3-4, pp. 171-191 y MORALES, Alfredo J.:Francisco Niculoso Pisano. Sevilla, Excma. Diputación, 1977.

2 Para más información y ejemplares de frontales vid: FROTHINGHAM, Alice Wilson:Tile panels of Spain. 1500-1650. New York, HispanicSociety of America, 1969.

3 Aunque la frontalera es una parte del frontal de altar, en algunas bibliografías utilizan el término como denominación de todo el frontal cerámico.

4 Tenemos constancia de la presencia de comunidades humanas en la zona desde el calcolíticobronce: PASTOR GONZÁLEZ, Vicente y RUBIO ANDRADA, Manuel: “El grabado del Cándalo, Garciaz (Cáceres)”. Zephyrus: Revista de prehistoria y arqueología, 52, 1999, pp. 303-318.; testimonios de poblamiento durante el Hierro Pleno en Valdeagudo: MARTÍN BRAVO, Ana M.: Los orígenes de Lusitania: el I milenio a.C. en la Alta Extremadura. Madrid, Real Academia de la Historia, 1999, pp. 192-195 y la presencia de asentamientos romanos, tal y como lo atestigua el ara romana ubicada junto al altar mayor de la parroquia de Santiago de Garciaz, vid: GAMALLO BARRANCO, José Luis y GIMENO PASCUAL, Helena: “Inscripciones del norte y sudoeste de la provincia de Cáceres: revisión y nuevas aportaciones”. Cuadernos de Prehistoria y Arqueología de la Universidad Autónoma de Madrid, 17, 1990, pp. 281.

5 SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y SÁNCHEZ RUBIO, Rocío: “Trujillo y su tierra en el siglo XVI. Conflictos territoriales y políticos”. Actas del Congreso La tierra de Trujillo en el Renacimiento (1500-1600), 2006, pp. 147-148.

6 GARCÍA MOGOLLÓN, Florencio Javier: “El obispo de Plasencia D. Gutierrez de Vargas Carvajal (1523-1559), promotor de la arquitectura diocesana”. Patrones, promotores, mecenas y clientes, Actas del VII Congreso Español de Historia del Arte (Murcia 1988), pp. 167-178.

7 Firmado en Jaraicejo, el contrato ha sido publicado en: FERNÁNDEZ SERRANO, Francisco: Garciaz y su templo parroquial. Zaragoza, El Noticiario, 1971, pp. 21-30; SOLÍS RODRÍGUEZ, Carmelo: “El arquitecto trujillano Sancho de Cabrera (1500?-1574)”. V Congreso de Estudios Extremeños, Badajoz, 1976, pp. 154-158.

8 NARANJO ALONSO, Clodoaldo: Trujillo y su tierra: historia, monumentos e hijos ilustres. Tomo II, Trujillo, 1923, p. 10.

9FERNÁNDEZ OXEA, José Ramón: “Iglesias cacereñas no catalogadas”. Revista de Estudios Extremeños, XVI, 1960, pp. 75.

10  ORDAX, Andrés (Dir.): Inventario Artístico de Cáceres y su provincia, Partidos judiciales de Garrovillas, Montánchez y Trujillo. Tomo II, Madrid, Ministerio de Cultura, 1990, p. 225.

11ORDAX, Andrés:Op. Cit., p. 225.

12 Al parecer este retablo  debía proceder de la ermita  de la  Concepción, ver: FERNÁNDEZ SERRANO, Francisco: “Las ermitas de Garciaz”. Estudios dedicados a Carlos Callejo Serrano, Cáceres, 1979, pp. 276 y ss.

13 MÉNDEZ HERNÁN, Vicente: El retablo en la Diócesis de Plasencia, Siglos XVII y XVIII. Cáceres, Universidad de Extremadura, 2004, p. 192.

14 MONTERO APARICIO, Domingo: “Frontales de azulejos en las iglesias de la Vera”. Revista de Estudios Extremeños, XXXI, 1975, pp. 185-186, fig. 4.

15 MONTERO APARICIO, Domingo: Op.Cit., p. 187, fig. 6.

16 MALO CERRO, Mónica: Azulejería en Castilla y León, de la Edad Media al Modernismo. Tesis Doctoral, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Valladolid, 2001, p. 59.

17 GÓMEZ MORENO, Manuel: Catálogo Monumental de la provincia de Ávila. Ávila, Institución Gran Duque de Alba, Dirección General de Bellas Artes y Archivos, 1983, p. 351.

18MALO CERRO, Mónica: Op. Cit., p. 60-61.

19 La representación de un jarrón de flores hace alusión a la imagen del epíteto dado a María en el Himno del Akatistos “Flor de Incorruptibilidad” y difundido en Occidente por Bernardo de Chiaravalle como “Lirio de castidad inviolada”. Este motivo lo conserva gran cantidad de representaciones occidentales de la Anunciación. Es importante señalar que la azucena o el lirio, son símbolos del amor puro y virginal.

20 THE   ILLUSTRATED   BARTSCH,   Albrecht Dürer.T.   10,   New   York,   1997,   p.   263; VV.AA.: Grabados Alemanes de la Biblioteca Nacional (siglos XV-XVI), Madrid, 1997.

21 La escena aparece en una cartela de cueros recortados y sobre un fondo de grandes flores y roleos de vid: MALO CERRO, Mónica: Azulejería en Castilla y León, de la Edad Media al Modernismo. Tesis Doctoral, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Valladolid, 2001, p. 62.

22 MALO CERRO, Mónica:Op. Cit., p. 73.

23  Está situado en una pequeña capilla situada en el lado de evangelio, el motivo de la Anunciación está inscrito dentro de un arco de medio punto, con hojas en las enjutas y una orla de ovas alrededor. El resto del frontal está decorado por el mismo tema vegetal que el Monasterio de El Escorial. La escena está inspirada en el cuadro de Tiziano.

24  Siglo XVI Nº Inventario: 4210 Dimensiones: 265 cm alto – 187 cm ancho  Panel con escena de la Anunciación compuesto por 160 azulejos, los de la parte superior curvados para dar lugar a un remate en forma de arco. Se representa a la Virgen arrodillada que se vuelve hacia el ángel de traje vaporoso y filacteria con el “Ave María”. En la parte superior, el Espíritu Santo simbolizado por una paloma.

25 Para más información vid. MALO CERRO, Mónica: Op. Cit., pp. 270-274.

26 GESTOSO y PÉREZ, José: “Cerámica Sevillana”. Boletín de la Sociedad Española de Excursiones, Tomo XXVII, 1919, p. 12 y PÁRAMO, Platón: Op. Cit., p. 220.

27 FROTHINGHAM, Alice Wilson: Op. Cit., p. 64, Figs. 141 y 154; GARCÍA BLANCO, Ángela: “Unos azulejos fechados y firmados en Garrovillas (Cáceres)”.Boletín de estudios del seminario de Arte y Arqueología, XXXVI, 1970, lám. II y MONTERO APARICIO, Domingo: Frontales de azulejos en las iglesias de la Vera. Badajoz, Diputación Provincial, 1975, Figs. 4-6.

28 PAVÓN MALDONADO, Basilio: El Arte hispano-musulmán en su decoración geométrica. Una teoría para un estilo. Madrid, Instituto Hispano-Árabe de Cultura, 1975, p. 33.

29MALO CERRO, Mónica: Op. Cit., p. 286.

30    FROTHINGHAM,  Alice  Wilson: Op.  Cit.,  Figs.  141,  142,  145,  154  y  157;  MARTÍNEZ CAVIRÓ, Balbina :Op. Cit., Figs. 20 y 21 y MONTERO APARICIO, Domingo: Op. Cit., Figs. 4 y 7.

31  MALO CERRO, Mónica: Op.Cit., p. 292-294.

32   FROTHINGAM, Alice Wilson: Op. Cit., Figs. 144,169,153 y 157; GARCÍA MOGOLLÓN, Florencio Javier: Op. Cit., Fig. 7; MARTÍNEZ CAVIRÓ, Balbina: Op. Cit., Figs. 9, 20, 21, 32-36; MONTERO APARICIO, Domingo: Op. Cit., Figs. 3 y 7.

33  OBERHUBER, Konrad: The ilustratedBarstch, 27, Formerlyvolumen 14 (Part 2), The works of Marcantonio Raimondi and his school. New York, AbarisBooks, 1980, Lám. 533; GONZÁLEZ DE ZÁRATE, Jesús María, (Ed.): Real Colección de estampas de San Lorenzo de El Escorial. Vitoria, Instituto Municipal de Estudios Iconográficos Ephialte, Patrimonio Nacional, 1992, Figs. 9, 10, 14, 18 y 19.

34Este motivo fue empleado en el palacio  Petrucci en Siena (entre 1452 y 1512) y un pavimento de la capilla de Santa María della Peste en Viterbo, vid: BERENDSEN, Anne: Tiles, a general history, London, Faber and Faber, 1967, p. 88; QUINTEIRO, Francisco:Mayólica nell´Architettura del Renascimiento italiano (1440-1520). Florencia, Figs. 88 y 93.

35 FROTHINGHAM, Alice Wilson, Op. Cit., Figs. 129; MARTÍNEZ CAVIRÓ, Balbina, Conventos de Toledo, Madrid, Ediciones El Viso, 1990, p. 341; MONTERO APARICIO, Domingo, Op. Cit., Fig. 4; SANCHO CORBACHO, Antonio, La cerámica andaluza. Azulejos sevillanos del siglo XVI, Laboratorio de Arte, Sevilla, Universidad, 1948, Lám. 61, 64, 68 y 100; VACA, Diodoro y RUIZ DE LUNA, Juan, Op. Cit. Lám. 33.

36 FROTHINGHAM, Alice Wilson, Op. Cit. pp. 25 y 37.

37 FROTHINGHAM, Alice Wilson, Op. Cit. p. 38, Fig. 76. Esta misma autora menciona al Belga Jacob Biok, quien hacia 1530 ya trabajaba con estos motivos decorativos, ejemplos en: MALO CERRO, Mónica, Op. Cit., pp. 324-325.

38 BERENDSEN, Anne, Op. Cit., p.107.

39 GARCÍA BLANCO, Ángela: Op. Cit., p. 173, Lám. 1 y MALO CERRO, Mónica: Op. Cit., p. 328.

40 MARTÍNEZ CAVIRÓ, Balbina:Op. Cit., p. 293.

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Jesús Barbero Mateos

En los últimos tiempos vividos en nuestra sociedad, los avances producidos en el ámbito educativo son innegables, desde cualquier perspectiva que tomemos como punto de referencia. Pero esto no fue siempre así.

Una centuria atrás los planteamientos eran tan distintos que apenas podemos hacernos una somera idea de la paupérrima situación educativa imperante en España, en general y, particularmente en Extremadura.

Para ilustrar la evolución llevada a cabo, traigo a estos coloquios el proceso de edificación de escuelas a lo largo del siglo XX, en Serradilla.

Vamos a Ello.

1. ENCABEZAMIENTO

Los nuevos planteamientos institucionales, la creciente atención hacia el ámbito educativo y el arrojo de los gestores municipales, fueron circunstancias concomitantes decisivas a la hora de levantar nuevos edificios escolares que dignificaran la educación en Serradilla.

Estos nuevos centros reunirían mejores condiciones morfológicas, higiénicas, sanitarias y pedagógicas, además de ser lo suficientemente amplios como para alojar a la población escolar de la villa, en consonancia con la tendencia nacional de acabar con los edificios ruinosos, oscuros y sucios. En este sentido aparecerían novedosas normas en las primeras décadas del siglo.

El R.D. de 21/7/1.900, que hacía asumir al Estado el pago del personal y el material, fue ratificado por el R.D. de 26/10/1.901, aunque dejando los gastos de arrendamiento de escuelas y casas de maestros, reparación y construcción a cago de los ayuntamientos.

Los RR.DD. 26/9/1.904 y 28/4/1.905, aportaron fórmulas que facilitaban a los ayuntamientos ayudas estatales. El segundo iba acompañado de unas instrucciones higiénico-sanitarias que debían cumplir las escuelas de nueva planta, entre ellos:

    • Emplazamiento: en lugar alto, seco, soleado, de fácil acceso y próximo a jardines o zonas verdes, evitando la proximidad a todo elemento que generase mofetismo del aire o expusiese a los escolares a algún tropiezo.
    • Orientación: norte en las regiones cálidas, sur en las frías y estenordeste en las templadas.
    • Extensión: 3-4 metros de patio por alumno.
    • Construcción: materiales sólidos, ligeros, malos conductores del calor, impermeables y compactos, excluyendo los de lujo.
    • Locales: una escuela completa debía tener vestíbulo, guardarropa, salones de clase, despacho para el maestro, patio cubierto para recreo, arenero, patio con árboles, retretes y urinarios, uno por cada 20 y 15 alumnos respectivamente, un lavabo por cada 20 alumnos, biblioteca, aseo y salón de actos/exámenes.
    • Clases: capacidad para 25/40 en las graduadas y 60 en las unitarias, superficie de 9×4 metros y 1´25 m3 por alumno.
    • Ventilación: sería natural, evitando el aire viciado.
    • Iluminación: constante, uniforme, difusa y no reflejada. A ser posible natural.
    • Calefacción: de 15 a 16 grados, por el procedimiento menos dañino.
    • Mueblaje escolar: mesas bancos, preferiblemente de 1 o máximo 2 plazas1.

Pero esta era la normativa, otra cosa era la realidad. Afirmaba el Conde de

Romanones, Ministro de Instrucción Pública, que en el 90% de los casos, la escuela es la peor casa del pueblo2.

El R.D. de 23/11/1.920 posibilitaba que fuese el Estado quien asumiera la obligación presupuestaria en la construcción de escuelas, en los casos de corporaciones locales que no tuviesen recursos. No obstante, éstas deberían aportar solar, urbanización, el 8% del costo de la obra para inversión en material y hacerse cargo de la conservación del edificio, así como proporcionar casa a los maestros.

El R.D. de 3/3/1.922 regulaba los auxilios y subvenciones estatales a los ayuntamientos, para mejorar o construir escuelas y el R.D. 17/12/1.922 establecía las formas de ayuda para las construcciones escolares. Con todo ello, en 1.922/23 el Estado corría con el 72´73 % del gasto escolar y el resto quedaba a cargo de los municipios. Después se aprobó la R.O. de 12/4/1.924, que trataba de proporcionar créditos a bajo coste, 3-4%, para construir edificios, de forma que las cantidades invertidas en pagar alquileres se aplicasen a amortizar los créditos.

En 1.926 un crédito destinaba 100 millones de pesetas a construir escuelas, en diez anualidades, creándose mediante el R.D. 12/12/1.927, la sección de Construcciones escolares dentro del Ministerio de Instrucción Pública.

Este impulso normativo contribuyó a que, entre 1.924 y 1.928, el Estado promoviera la construcción de 710 aulas graduadas y 564 unitarias, mientras que los municipios crearon en el mismo periodo, 444 aulas graduadas y 198 unitarias. Y es que durante la dictadura de Primo de Rivera, política y pedagogía parecieron ponerse de acuerdo en el inicio de la dignificación de la escuela y del maestro, aunque fuese en aras de la subordinación ideológica3.

Con el comienzo de la II República, mediante el Decreto de 7/8/1.931, se eximía de realizar aportaciones económicas para construir escuelas, a los ayuntamientos de escasos recursos, haciéndose cargo de la edificación el gobierno de la nación, siempre que la institución municipal aportase el solar.

Con el transcurso del tiempo irían modificándose los postulados de las administraciones educativas, a raíz de los nuevos estudios pedagógicos y didácticos y de los intereses y necesidades de la sociedad. No obstante, en los primeros 20 años del siglo, tan sólo se construyeron 216 escuelas, escribía Torres Balbás en 1.9334. Ello animaría la reforma o edificación de nuevos centros, hasta los inicios del régimen franquista, cuyos esfuerzos por la escolarización fueron nulos en sus comienzos.

Hasta 1.945 no apareció en el presupuesto del Ministerio partida alguna para la construcción de escuelas y a partir de ese año, las cantidades eran ridículas en comparación con las necesidades reales. Se pretendía una escuela pobre en cantidad y calidad, abandonada de los poderes públicos, con maestros mal pagados y olvidados5.

Presentado el estado general de la cuestión, a continuación analizaremos las circunstancias acontecidas en torno a los edificios escolares serradillanos.

2. ESCUELA GRADUADA DE NIÑAS

En 1.908 realizó el ayuntamiento un informe sobre los locales escolares de la villa, en el que se afirmaba: “(…) entre las muchas necesidades que se sienten en esta localidad, es la mayor la falta de locales para las escuelas públicas, pues si bien el ayuntamiento posee dos, donde están instaladas las dos escuelas que existen, una de cada sexo, son éstos tan pobres y mezquinos, faltos de luz y ventilación, que más parecen lugares de tortura, que no escuelas (…)”. Por esta razón y ante la falta de respuestas de la administración central, el ayuntamiento levantó en 1.911, a sus expensas, un nuevo edificio que albergara la escuela graduada de niñas, cuya concesión se había producido mediante R.O. de 20 de diciembre de 1.910.

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 Lám. 1. Plano de la escuela de niñas de Serradilla. 1.911. A.M.S.

Hasta ese momento la escuela de niñas había estado situada en la calle Blanca. Por considerar que la misma no reunía las condiciones mínimas de capacidad, higiene ni idoneidad pedagógica, aún acometiendo reformas, la Junta Local de Primera Enseñanza se interesó por una circular del Gobierno Civil de la provincia, destinada a la mejora de los locales que servían de escuela. La lectura y análisis de la misma, habían llevado al ayuntamiento a promover un expediente para adquirir un tercer local para dedicarlo a escuela. Lo sería para la escuela de niños, que resultaba insuficiente. Sin embargo intervino la maestra Rosario Marchante Lora, haciendo constar que, mientras la matrícula de la escuela de niños era de 66 alumnos, en la de niñas había matriculadas 111 alumnas, acudiendo entre 120 y 130 diariamente, sin caber en el local. Atendiendo su aportación, la Junta propondría que el nuevo edificio se destinase a escuela de niñas, evitando, además, la práctica de “clases alternas”.

En julio de 1.910, nuevamente en sesión celebrada por la Junta Local, se dio cuenta de la adquisición de un solar de 1.600 metros cuadrados, para construir la escuela de niñas, acordándose solicitar para ello ayuda al Estado, acogiéndose a la R.O. del Ministerio de Instrucción Pública de 7 de diciembre de 1.909, ayuda que, finalmente no llegaría.

El ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 15 de enero de 1.911, aprobó un presupuesto extraordinario para construir, a sus expensas, una escuela graduada de nueva planta. Se consideraba la obra muy urgente, en cuanto que podía peligrar la recién conseguida graduación, si no se ponía a disposición con prontitud un edificio adecuado que la albergara.

Se construiría un edificio de 26´40 metros de largo por 7´20 metros de ancho, en la mitad norte del solar de 1.268 m26, que al efecto se había adquirido en la avenida San Antonio.

Constaría de tres salones de clase de 8×6 m., 48 m2 cada uno, y 4 metros de alto. Cada sala de clase dispondría de tres ventanas al sur y dos al norte, además de una ventana al este y otra al oeste en los salones de los extremos. Adosado al norte de este edificio iría un pórtico de entrada y despacho para la Directora, con cielo raso, de 3×4 metros, 12 m2, y 4 metros de alto cada uno.

El resto del solar, tapiado con un muro de piedra de 2 metros y medio de alto, serviría de patio de recreo. Se aprovecharía esta circunstancia para alinear y dar más anchura a la calle adyacente.

La obra se realizó por administración ese mismo año, para lo cual se elaboró un pliego de condiciones por Teodoro Morales González y Ezequiel García Sánchez, maestros albañil y carpintero respectivamente. Entre las muchas estipulaciones incluidas en el mismo, destacamos las siguientes:

-La inclinación del tejado sería del 35%.

-En las ventanas irían rejas, cristales y persianas.

-Las puertas serían de dos hojas.

-Las clases irían lucidas con cal hasta los dos metros de altura, el resto con barro.

-Todo el edificio se repellaría por fuera con cal.

-Los suelos llevarían una capa de cal de seis centímetros, bien apisonada y bruñida.

-Toda la cal provendría de las canteras de Cáceres.

-Las esquinas serían redondeadas.

-La piedra de pizarra dura se extraería de las canteras del ejido de la villa.

-la cornisa sería igual que la del matadero.

-La madera sería de pino, de Arenas de San Pedro, nunca de la Bazagona, por recia.

-Las ventanas tendrían un postigo cimero abatible, para ventilación…

Este es el plano de la reforma de la escuela de niñas de 1.918, obrante en el Archivo Municipal de Serradilla:

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Lám. 2. Plano depositado en el A.M.S.

También se construiría un retrete de 4 m2  y 2´5 metros de altura, con su asiento de madera y pozo negro de 2 metros de profundidad por 1´20 metros de ancho, y un arriate adosado a la pared norte, de 1 metro de ancho por 32 cm. de alto. Las obras deberían estar terminadas el día 31 de julio de 1.911.

El día 12 de marzo se procedió a ejecutar la subasta, a la que concurrieron tres postores: Tomás Díaz García, 5.200 pesetas; Antonio Vega Sánchez, 4.254´03 pesetas y Maximiano Fernández García, 5.200 pesetas. Fue adjudicada unánimemente al segundo postor, al que finalmente se le abonarían 824´95 pesetas fuera de presupuesto, en concepto de aumento de obra acordado por el ayuntamiento. La recepción de la misma se firmó el día 1 de noviembre de 1.911, momento en el que la nueva escuela graduada de niñas estaba lista para funcionar.

Sin transcurrir mucho tiempo y debido a la concesión de nuevos grados, en 1.918 se procedió a la ampliación de los locales, ocupando las nuevas instalaciones una superficie de 638´14 m2, de los que 377´50 m2 conformaban el patio y los 260´64 m2 restantes, el edificio escolar. Se construyó un edificio, adosados a la fachada sur del ya existente, en el extremo del saliente, con unas dimensiones de 20 metros de largo (norte-sur), por 6´5 metros de ancho y una altura de 4´5 metros. En el extremo sur de este nuevo cuerpo se edificó un nuevo despacho de 16 m2. La cornisa sería igual a la de la escuela de niños, recientemente edificada.

A la subasta, celebrada el día 4 de agosto de 1.918, sólo acudió un interesado, Pablo Fernández Vega, quien hizo una postura de 2.177 pesetas y a quien se le adjudicó la obra, abonándole al final de la misma 184´25 pesetas de más, debido a las mejoras introducidas por el ayuntamiento.

3. ESCUELA GRADUADA DE NIÑOS

Mientras tanto, la escuela de niños seguía siendo unitaria y el local estaba situado frente a la iglesia. En el tercer trimestre del curso 1.902/1.903, los niños habían estado sin clase cincuenta días, debido a las obras de reparación acometidas en el local. También en su mejora se habían invertido unas 102 pesetas en 1.9097.

Al igual que en el caso de la escuela de niñas, aunque con algunas dificultades añadidas, se conseguiría la concesión de la graduación de la de niños, aunque el edificio se había construido años atrás. Así lo confirma el informe del inspector de primera enseñanza, D. Bernardo Ezquer, emitido el día 25 de marzo de 1.915. En él se alababa la fábrica y características del edificio construido por el ayuntamiento. Además se apostillaba que los costes generados por la construcción del inmueble, habían sido asumidos íntegramente por el consistorio.

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Lám. 3. Plano de la escuela de niños 1.915.

La nueva escuela dispondría de tres salas de clase de 80 m2 y 360 m3 de capacidad, con mucha luz y excelente ventilación. Por todo ello, el inspector aseveraba que “(…) la construcción es única en toda la provincia, suponiendo un enorme sacrificio por parte del pueblo de Serradilla, que debe servir de ejemplo a los demás, por el entusiasmo y amor por la cultura y la educación popular (…)”8.

Se construyó por administración y con cargo a los fondos municipales, en el llano de San Antonio, destinando una parcela de 1039´48 m2, de los cuales, 633´13 eran patios, 294´975 m2 ocupaba el edificio escolar propiamente dicho y el resto se llenaba con anexos tales como cuadra, corral, servicios, portal techado para los días de lluvia…

El edificio constaba de tres aulas de 78´2 m2 y uno de 37´875 m2, un despacho de dirección de 11´25 m2 y el referido portal, con igual superficie.

Al concederse la ampliación de grados en 1.931, se acometerían nuevas obras en ambos edificios, pues en el mes de diciembre estuvo el inspector en Serradilla para comprobar la marcha de los trabajos.

También el mobiliario fue renovándose. En diciembre de 1.916 el ayuntamiento solicitó la concesión de 30 mesas-banco para las escuelas graduadas al Museo Pedagógico Nacional, que serían concedidos al año siguiente. En marzo de 1.927, mediante Real Orden del día 31, se concedieron a la graduada de niños 24 mesas-banco bipersonales por parte del Museo Pedagógico Nacional: “Nos es grato observar cómo en ambas graduadas, merced a las inteligentes gestiones de sus directores y la oportuna ayuda oficial, se va logrando reunir el menaje y mobiliario modernos, que preconizan la higiene y la pedagogía”.

Ambas edificaciones, fruto de la ambición de un pueblo por mejorar y la configuración educativa que las promovió, fueron superadas sin dejar pasar mucho tiempo, cuando a comienzos de la década de los treinta se ampliaron los grados de ambas escuelas. En la graduada de niños del llano de San Antonio, permanecieron entonces los grados 2º, 4º, 5º y 6º, mientras que el 1º pasó a la denominada escuela graduada de la iglesia, ubicada frente a la torre de la misma y que, años atrás, había albergado la unitaria de niños. No disponía de anejos ni patio y su superficie era de 30´875 m29. Por su parte el tercer grado se ubicó en la escuela de la calle de Santa Ana, en un local propiedad de Eufemia Fernández, que ocupaba una superficie  de 80´50 m2 y que tampoco contaba con anexos.

La escuela de párvulos se ubicaba en un local de propiedad municipal, cuya descripción y ubicación no hemos podido determinar. Tan sólo nos consta por aparecer un edificio destinado a escuela de párvulos, en documentos del archivo municipal referidos a 1.944. Sin embargo, en 1.952, esta escuela estaba situada en la antigua biblioteca de la graduada de niñas.

No obstante, en este ambiente de aparente desidia institucional, se habían desarrollado iniciativas dignas de ser reseñadas.

En primer lugar, en diciembre de 1.924 el presidente de la Junta Regional para la construcción de escuelas, se dirigió a Agustín Sánchez, para que en las páginas de EL CRONISTA se estimularan y propagaran los propósitos de la misma. Agustín Sánchez apoyó la propuesta, tras advertir que en Serradilla estaba resuelto este problema.

Lamentaba lo dañosa que era esta situación en muchos pueblos, que hacía que muchos niños “dejen de recibir el nutritivo pan de la instrucción”. Instaba a los pueblos en esta situación a beneficiarse de las proposiciones de la Caja Extremeña de Previsión Social, para así “transformar en breve Extremadura”.

Tres años más tarde, en enero de 1.927, se celebraría en Cáceres una asamblea de alcaldes, para tratar el asunto relacionado con la construcción de escuelas en todos los pueblos de la provincia que lo precisasen y que tendría un enorme eco en el gobierno de la nación, siquiera para apresurarse a restarle importancia, como vamos a ver.

De la crónica del suceso en la prensa de la época10, extraemos algunas informaciones de singular interés: “Hace muchos años, muchísimos, quizá siglos, que nuestra provincia no ha mostrado con verdadera decisión sus deseos de mejoramiento en ningún sentido, y hasta se puede dudar si han existido alguna vez tales deseos. Por eso podemos calificar de acontecimiento histórico –si es verdad que la historia registra los acontecimientos y de mayor trascendencia en la vida humana-, la asamblea de alcaldes reunida en Cáceres (…) para tratar, nada menos, que de la construcción de escuelas en todos los pueblos que la necesiten. Sépase que una vez logrado esto, se daría un certero golpe de muerte a nuestra miseria, ignorancia y atraso tan proverbiales (…)”.

El día 11 de enero se había procedido a clausurar el encuentro, llegando a fijarse importantísimas conclusiones. Los alcaldes asambleístas estaban dispuestos a construir los locales escuelas que necesitasen sus municipios, de común acuerdo con la Inspección de Primera Enseñanza. Para ello se requería que el Estado subvencionase con 6.000 pesetas cada escuela unitaria y con 7.000 pesetas cada sección de graduada. No obstante, cundió el realismo y se tuvo en cuenta el hecho de que muchas localidades de la provincia no podrían conseguir el objetivo, dada la escasez de recursos con los que contaban. También este asunto fue tratado en la asamblea y, para paliar su negativa incidencia, se recogió en la conclusión 5ª: “(…) Se acuerda agradecer y aceptar, con todo entusiasmo, el ofrecimiento hecho por el Consejero Delegado de la Caja Extremeña de Previsión, referente a facilitar a los ayuntamientos que lo necesiten, en las condiciones que tiene establecidas, el dinero preciso para realizar sus proyectos escolares (…)”.

Se agradeció la aportación de León Leal Ramos, a la sazón Consejero Delegado, por el entusiasmo con el que había acogido la singular iniciativa en el momento de la clausura de la asamblea, que había corrido de su cuenta. Sus palabras habían encendido al auditorio al augurar para la provincia cacereña la reconquista de la fama y grandeza de los siglos pasados, visto el positivo espíritu que había detectado en los asistentes, así como la confianza en el propio esfuerzo. Según sus propias palabras: “(…) se da un adiós a la antigua y cómoda costumbre de esperarlo todo del Estado por mano del político de turno, para sustituirla por la más decorosa y digna, de hacer cada pueblo los sacrificios que estén en su mano para alcanzar su propio mejoramiento(…)”.

En esta movilización de energías locales, desconocida en la provincia hasta el momento, vio León Leal el comienzo del resurgimiento extremeño, lo cual reflejó en 1.929 en las páginas de un libro, que versaba sobre la implicación de la Caja Extremeña de Previsión Social en el fomento de las construcciones escolares. Consideraba que Extremadura se encontraba, tras pocos años, a la cabeza de los locales escolares en España. Resumía así los pasos dados:

–   En 1.923, el Instituto Nacional de Previsión y la Caja Extremeña de Previsión Social habían ofertado al gobierno poner a disposición de los ayuntamientos fondos del Retiro Obrero para construir escuelas.

–    En 1.926 ya se habían levantado varios edificios y otros estaban en construcción.

–   En 1.927 se celebró en Cáceres la asamblea de alcaldes, que trazó un plan conjunto de actuación, para acometer la construcción de 496 escuelas que eran necesarias en la provincia.

–  En 1.928, un Real Decreto de julio, concedió a la provincia lo solicitado en la asamblea: 9.000 pts por escuela unitaria, 10.000 pts por escuela unitaria con casa-habitación y 10.000 pts por cada sección de graduada.

–   Finalmente, en 1.929, la Caja Extremeña de Previsión Social ya había prestado a los ayuntamientos más de 3.000.000 de pesetas, habiéndose construido más de 200 escuelas.

Pero como se ha insinuado, la ilusión de unos supuso el enfado y la reacción de otros, en este caso del gobierno central, que con rapidez se dispuso a emitir una nota oficiosa y a distribuirla entre la prensa para su publicación y comentario. Fue el Director General de Primera Enseñanza quien, comprobando que, tanto la prensa profesional como la diaria, se estaban ocupando intensamente de la Asamblea de Ayuntamientos celebrada en Cáceres y de la suerte que podían correr las conclusiones formuladas en la misma, redactó la nota para tratar de contrarrestar el halo de entusiasmo generado11.

En la misma se aseguraba que la iniciativa había sido bien acogida por el Ministerio de Instrucción pública, pues “(…) adelantándose a los deseos de la mencionada asamblea, existe un proyecto de nueva reglamentación de las construcciones escolares, a base de construcción directa (…) para los municipios, con subvención del estado sobre edificio construido, sea unitario o graduado (…)”.

Basaba su afirmación en la existencia de un R.D. de 17/12/1.922, que estaba vigente y en el que se preveía ese sistema de construcción, aunque sólo para las escuelas graduadas. Seguía diciendo “(…) y por consiguiente, la modificación en este sentido es bien fácil (…)”.

En cuanto a otras peticiones de la Asamblea, auguraba el adecuado apoyo y las precisas facilidades para llevarlas a cabo. Finalizaba afirmando que el Ministerio de Instrucción de Pública no haría oídos sordos a los deseos de la Asamblea de Alcaldes cacereños, “(…) coincidiendo con la orientación bien acreditada del Gobierno que felizmente nos rige (…)”. Afortunadamente para los serradillanos, la construcción de sus escuelas se había llevado a cabo tempranamente.

El tiempo corría y las exigencias sobre la educación eran cada vez mayores. En 1.931, tras visitar Agustín Sánchez los edificios de las escuelas para realizar un reportaje en EL CRONISTA, declaraba :“(…)estos locales, ni en capacidad ni en condiciones higiénicas, son apropiados para el fin a que se destinan. Baste decir que casi todos ellos albergan doble o triple número de alumnas que como máximun debieran tener. Véanse los siguientes datos:

 

 

La graduada de niños consta de cuatro secciones o grados, los tres grados inferiores se hallan instalados en locales regularmente amplios pero que distan mucho de reunir las necesarias condiciones higiénicas y pedagógicas; y el local donde funciona el cuarto grado, no es en realidad más que una pequeña y estrecha habitación, inservibles por todos conceptos, para sala de clase. Además el cuarto grado ni aún siquiera cuenta con un pequeño patio de recreo.

Los otros tres grados, es cierto que tienen pequeños patios anejos, pero según nos manifiesta el señor director, es casi imposible por falta de tierra vegetal realizar en ellos prácticas de jardinería ni demostraciones agrícolas, existiendo además el inconveniente de carecer de agua en el verano. La carencia de agua llega a ser absoluta durante varios meses todos los años, y hasta para la limpieza de los locales hay que ir a buscarla lejos de la graduada. Tanto más próspero será un pueblo, cuanto más sólida y extensa cultura posean sus habitantes. Por las razones someramente expuestas, creemos que urge en nuestra localidad adoptar las decisiones siguientes:

1.- Creación de los locales y dependencias necesarios, tanto en una como en otra graduada, para que pueda ser debidamente instruida y educada íntegramente, la numerosísima población escolar de nuestra villa.

¿Qué significa al lado de tales ventajas, mejor dicho, de tan manifiestas necesidades, el pequeño esfuerzo económico que tendremos que realizar?.

Muy poco, ciertamente. La construcción de los grados que necesitamos, no significará carga pesada ni mucho menos para la potencia económica de nuestro pueblo. Medítese sobre ello, y veremos que aportando un poco de buena voluntad por parte de todos, ya que a todos beneficiaría, no encontraríamos grandes dificultades para allegar los recursos económicos que hacen falta. Y sobre todo, debemos tener presente, que en ninguna otra empresa será tan remunerador el capital invertido, como en esta trascendente y redentora empresa cultural (…)”.

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Lám. 4. D. Felipe Simón (Izda) y D. Isabelo Sánchez (Derecha). 1917. Tomada de Eduardo Gómez.

Las apreciaciones eran del todo acertadas. El 24 de septiembre de 1.933 el director de la graduada, Isabelo Sánchez Calderón y los maestros Desiderio Fuertes, Luis Sánchez y Octavio García, solicitaron al ayuntamiento que habilitara dos locales para instalar en ellos dos de los grados de la escuela de niños, ante la imposibilidad de acogerlos en los locales de la propia escuela. El ayuntamiento accedió parcialmente a lo solicitado, habilitando el local que fue escuela unitaria de niñas, destinado a cantina escolar, que actualmente no funciona”12.

El otro local necesario no se habilitaría hasta el 3 de julio de 1.934, cuando, para ubicar el otro grado, el ayuntamiento acordó alquilar por un año prorrogable, un local situado en la Calle Real, propiedad de Marcelo Sánchez Recuero, a razón de 125 pesetas anuales.

Pero estas respuestas parciales no solucionarían el problema. El día 20 de enero de 1.935 volvía a incidir el director sobre la cuestión, al solicitar al ayuntamiento la urgente construcción de locales idóneos para albergar los dos grados, por considerar que los locales donde “(…) funcionan, carecen de la capacidad necesaria(…)”13. El ayuntamiento acordó acometer las obras cuando sus posibilidades económicas lo permitiesen.

Entonces comenzaron de nuevo los movimientos tendentes a conseguir la edificación de nuevos locales, más seguros y adaptados a los nuevos planteamientos educativos.

4. ACTUAL ESCUELA VIEJA

El deterioro sufrido por los edificios, debido al escaso mantenimiento ejercido sobre ellos, llevó a la corporación municipal en 1.938, acometer reformas y reparaciones, “(…) debido al estado ruinoso de los edificios que albergan las Escuelas Nacionales (…)”.14

Tras la sublevación militar de 1.936, desde el Ministerio de Educación Nacional comenzaron a recabarse datos que justificaran una nueva política educativa. Este era el análisis de situación que hacía el ministro Pedro Sainz Rodríguez en enero de 1.939, respecto de las consecuencias acarreadas por la política republicana de construcción de escuelas: “(…)A partir del año 1.931 fueron creadas por los Gobiernos de la República multitud de escuelas que no respondían a la necesidad de atender a la enseñanza en muchos casos y en otros estaban destinadas a sustituir la enseñanza dada por las congregaciones religiosas en virtud de la legislación laica y especialmente de la Ley de Asociaciones y Congregaciones Religiosas. Esto dio como resultado la multiplicación de escuelas en España para conseguir fines políticos e intentar recoger la matrícula de los alumnos que se educaban en la enseñanza privada religiosa, pretendiendo atropellar el derecho de los padres a la educación de sus hijos en los establecimientos libremente elegidos por los mismos(…)”.

A continuación reconocía que “(…) nuestra Gloriosa Cruzada, desarrollada en diversas provincias de España con la consiguiente perturbación en la densidad de población infantil en numerosísimos pueblos, hace que la distribución de escuelas existentes en España el 18 de julio de 1.936, no responda a las exigencias de la realidad escolar actual, por las razones anteriormente apuntadas, siendo inexcusable proceder a una redistribución lo más acertada posible, para de esta forma resolver adecuadamente tan difícil problema(…)”.

Por ello se aprestó el Ministro a adoptar medidas correctoras, admitiendo que “(…) obran ya en este Ministerio datos recogidos por la inspección sobre este asunto (…)”. Sin embargo Pedro Sainz no otorgaba credibilidad a la información aportada por la inspección ni por el magisterio, considerando “(…) acaso más objetivos los datos que la autoridad de los Gobernadores Civiles pueda obtener de los respectivos Municipios, padres de familia, y otras autoridades ajenas al personal docente e interesados directamente en la obra educativa (…)”15.

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Lám. 5. Inauguración del grupo escolar. Presidió el acto el Ministro de Educación Nacional D. Jesús Rubio García-Mina (bebiendo). 6 de octubre de 1969.

Tomada de Eduardo Gómez.

Puestos de manifiesto estos antecedentes, el Ministro solicitó del Gobernador Civil de la provincia, información veraz sobre el número de escuelas nacionales servidas por maestros y por maestras, el número de escuelas municipales, de escuelas privadas sostenidas por congregaciones religiosas, edificios de propiedad municipal y estatal y la propuesta de creación o supresión de escuelas en cada localidad.

Tras recibir la comunicación, el Gobernador Civil de Cáceres decidió contravenir lo establecido en la misma, respecto de obviar a la instancia administrativa del Ministerio de Educación Nacional en la provincia, y encarga a la Sección Administrativa de Primera Enseñanza, que recabase los datos solicitados por la superioridad. Dicha sección giró un oficio y un cuestionario a todos los ayuntamientos, para que lo cumplimentasen. El día 4 de marzo de 1.939, el jefe de la Sección, Higinio Bullón, remitió al Gobernador Civil los datos de las localidades y una lista con los 36 pueblos que aún no los habían aportado.

Tan solo tres días después, el Gobernador cursa escrito a todas las localidades rezagadas, para que remitiesen los datos “(…) en el improrrogable plazo de veinticuatro horas, y de cuenta de haberlo verificado (…)”. Serradilla había contestado el día 25 de febrero. Entre los datos aportados se apuntaba que había dos escuelas graduadas, una de niños y otra de niñas, con siete maestros cada una. Ambas eran de propiedad municipal.

Respecto de la creación o supresión de escuelas, la respuesta fue “(…) nada (…)”16.

En septiembre de 1.942, a preguntas de la inspección educativa, el ayuntamiento informó que “(…) no está construyendo escuelas, ni cree necesario hacerlo (…)”.

En 1.944, la valoración de los inmuebles escolares y de las casas de maestros enclavados en Serradilla, se recogía en el inventario del patrimonio municipal:

–   “(…) edificio de la escuela graduada de niñas, incluido el mobiliario, 25.000 pesetas (…).

–   (…) edificio de la escuela graduada de niños, incluido el mobiliario, 20.000 pesetas (…).

–  (…) edificio de la escuela de párvulos, 1.500 pesetas (…)

–  (…) Casa para un maestro en la calle de la Iglesia, 3.000 pesetas (…).

–  (…) Casa contigua a la anterior para el mismo uso, 3.000 pesetas (…).

–   (…)Escuela mixta de Villarreal de San Carlos y casa para la maestra, 5.000 pesetas (…)”17.

El valor total de los locales que de una u otra forma estaban comprendidos en el ámbito educativo, ascendía a 57.500 pesetas, lo que suponía, aproximadamente, el 15% del valor del patrimonio municipal. Ello da muestras del inte- rés que la educación despertaba en la villa.

Con estos edificios y en estas condiciones se desarrolló la educación en Serradilla hasta mediados de los años cincuenta, cuando las instalaciones, otrora ejemplares, comenzaron su declive. Se iniciaron entonces las gestiones para lograr la edificación de un nuevo centro.

El día 6 de febrero de 1.948, solicitó el alcalde al Ministro de Educación Nacional la construcción de un nuevo edificio para albergar la escuela graduada de niños, que dispusiese de seis grados, despacho de dirección y dependencias anejas, puesto que el que estaba en servicio se encontraba en muy malas condiciones y se había quedado pequeño. Dos grados estaban en locales distintos a los de la escuela, alejados de la misma y eran poco adecuados para la docencia.

Se solicitaba que fuese construido por el Estado con aportación municipal, facilitando el ayuntamiento el solar, campos de juego en el ejido patero y el 20% del importe total de la obra. El 27 de enero de 1.952 se hizo entrega oficial del solar, situado frente a la ermita de San Antonio, por parte del Alcalde, Victoriano Blázquez, al maestro director, Siro García Heredero, como representante en la localidad de la administración educativa. Se trataba de una superficie cuadrada de 50 metros de lado, unos 2.500 m2 en total.

Dos meses después depositó el ayuntamiento las 67.995´90 pesetas, montante de la mitad de la aportación que le correspondía para acometer la obra, 135.991´80 pts. Sin embargo no sería hasta diciembre de 1.952 cuando el Ministerio aprobase el proyecto definitivo, mediante Orden del día 17, con un presupuesto total de 683.919´78 Pts., adjudicándolo por contrata directa a Luis Marés Marés, que tantos problemas acarrearía, como veremos.

El día 20 de julio de 1.953, remitió el alcalde un escrito al ministro, acorde con la decisión adoptada en el pleno celebrado el día anterior, comunicándole el comienzo de las obras y solicitando determinadas ampliaciones y modificaciones: construcción de una cocina, comedor, retretes, urinarios, lavabos, un pozo con bomba, un cerramiento consistente en pared de escasa altura rematada con valla metálica, cambiar la carpintería de madera por otra metálica, sustitución de la cubierta de madera por otra de hormigón y empotrado de la instalación eléctrica, por razones de seguridad.

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Lám. 6. Grupo Escolar de Serradilla

 Por su parte, la Delegación Provincial del frente de Juventudes instó al ayuntamiento el día 3 de noviembre, a que se ampliara el recinto para hacer un campo de baloncesto y otro de balón volea, “(…)para el mejor desarrollo de las enseñanzas de formación del espíritu nacional y educación física(…)”18, solicitud que sería concedida.

En 1.954, el ayuntamiento y José Serra Sabater, subcontratista encargado de la ejecución de las obras, firmaron un contrato sobre las ampliaciones y mejoras a desarrollar. El día 24 de julio, el alcalde instó al arquitecto encargado de la obra, Fernando Hurtado Collar, para que autorizara “(…) la colocación de tela metálica espesa en todas las ventanas exteriores (…) para la protección de los cristales del mismo, toda vez que por el barrio en que está situado el grupo, es de todo punto indispensable esa protección de los cristales (…)”19.

En función del contrato firmado y las ampliaciones aprobadas, se emitieron cuatro certificaciones de obra:

24/07/1.954 30/09/1.954 16/11/1.954 10/01/1.955
218.924´55 pts. 50.607´24 pts. 100.530´76 pts. 74.468´66 pts.

Los costes de la obra se disparaban. Siendo el presupuesto inicial de unas

700.000 pts. y llevando gastado en ampliaciones más de 1.000.000 pts., se generó una delicada situación económica en el ayuntamiento, que se encontró ante la imposibilidad legal y económica de asumir dicho importe.

Como solución, el alcalde Cándido Mateos, apuntaba la conveniencia de continuar hasta coger las aguas, para lo que podría aportarse un máximo de 175.000 pts. (lo que se puede comprobar sumando los importes correspondientes a las dos últimas certificaciones) y seguir ejecutando el proyecto inicial, cuando el Ministerio aprobase el importe de las ampliaciones y mejoras. Así se comunicó al arquitecto escolar, para que actuara en consecuencia.

Sin embargo las obras se paralizaron. En noviembre de 1.955 envió el alcalde un informe al Director General de Primera Enseñanza, comunicándole las ampliaciones realizadas, para que éste realizara las gestiones precisas que desbloquearan el expediente y poder, sin agobios económicos, seguir acometiendo las obras. Ante la falta de respuesta se volvió a incidir en el asunto en abril de 1.956. De nuevo el silencio por respuesta.

Ante esta eventualidad se acudió directamente al Ministro al mes siguiente, solicitando la rápida terminación de la obra, de forma que el edificio entrase en funcionamiento el siguiente curso escolar, dada la ruina de los viejos edificios.

Pero las soluciones no llegaban y tal fue el estado de desesperación de la Corporación, que el alcalde, Cipriano Mateos, decidió acudir a sus parientes Salvador, Juan José y Marcelo Rivas Goday, residentes en Madrid y con cierta influencia en la capital, para que “(…) pongáis en juego vuestras influencias, para que las obras se realicen pronto, pues bien os dais cuenta de la grandeza que este servicio supone para (…) el pueblo (…). Pues bien sabéis que cuando vuestro padre ocupaba la Dirección General de Enseñanza Primaria, se crearon las Graduadas de esta villa (…) ver si os es posible continuar la obra de vuestro padre, consiguiendo que los grados creados por él sean dotados de buenos edificios, como son los proyectados (…). Con vuestra posición social es probable que tengáis conocimiento de altos cargos en el Ministerio de Educación Nacional, os ruego hagáis cuanto os sea posible para sacar el expediente de su estancamiento (…)”20.

Las gestiones solicitadas dieron sus frutos. E l día 3 de marzo de 1.957, el Ministerio aprobó las ampliaciones y mejoras por importe de 499.659´09 Pts., de las cuales 99.232´56 corresponderían al Ayuntamiento. En noviembre se solicitó al Ministerio la ejecución inmediata de las obras aprobadas. El día 10 de mayo de 1.958, Licinio de la Fuente, Gobernador Civil de Cáceres, comunicó al ayuntamiento que el Ministerio había aprobado un segundo expediente de ampliación, por importe de 497.162´97 Pts., de las que el ayuntamiento aportaría 98.945´65 Pts.

Por fin, el 29 de junio, el Gobernador Civil comunicó al ayuntamiento la terminación oficial de las obras y la entrada en funcionamiento del nuevo grupo escolar el curso 1.958/59. El ayuntamiento solicitó en noviembre el mobiliario imprescindible: mesas, sillas, armarios, cuadros, encerados, pupitres bipersonales, retratos, alfombras… Nuevamente en abril de 1.959 se solicita material para la escuela, además del correspondiente al comedor.

La inauguración oficial se llevó a cabo el día 6 de noviembre de 1.959, once años después del inicio de las gestiones para su construcción. Asistieron el Gobernador Civil, Licinio de la Fuente, el Ministro de Educación, Jesús Rubio García Mina y el Director General de Enseñanza Primaria, Joaquín Tena Artigas. El Gobernador comunicó al ayuntamiento que se había marchado “(…) sumamente complacido con la respuesta de Serradilla. Las escuelas que acabamos de inaugurar serán un auténtico centro de vida cultural del pueblo, de donde salgan los hijos de Serradilla mejores y más capacitados (…)”21.

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Lám. 7. Planta de la actual escuela vieja. A.M.S.

En noviembre se llevó a cabo la recepción de las obras por parte del alcalde, el arquitecto, Francisco Rodríguez, director de la escuela y el contratista.

Poco duraría la alegría. En septiembre de 1.964 el alcalde comunicó al Gobernador Civil, Presidente de la Junta provincial de Construcciones Escolares, que el edificio tenía como defecto la humedad de los techos, para que enviase un arquitecto que lo reconociera, por si la situación supusiera peligro de derrumbe.

Se volvió a insistir en noviembre de 1.966, ante al aumento de manchas y, como no hubo respuesta, se comunicó nuevamente la situación en agosto del año siguiente.

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Lám. 8. Vista lateral de la escuela vieja

Comenzarían también los problemas para rembolsar algunos de los anticipos realizados al contratista, en total 144.531´21 pts. Se le conminó en apremio en mayo de 1.965 sin obtener respuesta.. En 1.968 se acudió al Ministerio para que intercediera, así como a la Delegación Provincial de Hacienda. No había forma de localizar “legalmente” al contratista, por lo que se decidió recurrir a “otros medios” para averiguar algo sobre el sujeto.

Y, efectivamente, se supo que: tenía 54 años, estaba casado con Mercedes Gesta Piquer, domiciliado en C/ Arrieta nº 10 de Madrid, era perito aparejador y estuvo dedicado a la construcción, aunque hacía tiempo que cesó en sus actividades. En ese momento era consejero del grupo Meliá, por lo que cobraba 400.000 Pts. anuales y formaba con su esposa la empresa SENOGAR, radicada en la calle Callao nº 1, que alquilaba camas a sanatorios. Se le estimaba un patrimonio considerable: 5.000.000 de pesetas, un Seat 850 (M-501428), efectivo, valores, piso donde habita y otros recursos. Tenía cuenta en el Banco Español de Crédito y en el Banco Ibérico. Con esta información se solicitó al abogado serradillano Mateo Sánchez Sánchez un informe para ver si era factible y procedente legalmente, ejercitar acciones legales contra él con garantías de éxito. El abogado concluyó que debía exigirse el pago en el juzgado de 1ª Instancia de Plasencia, considerando que podía prosperar la acción a ejercitar.

En todo caso, hay que dejar constancia que José Serra Sabater ya había ganado en 1.962 un recurso de reposición, relacionado con la revisión de los precios de la construcción de los grupos escolares de Serradilla, publicado en el B.O.E. de 9 abril 1962:

image019Lám. 9. Orden aparecida en el Boletín Oficial del Estado.

Por su parte, el ayuntamiento consideró, en marzo de 1.969, que era urgente reparar el grupo escolar, debido a que las humedades podían afectar a la seguridad del edificio. Y así se hizo constar repetidamente, hasta que en 1.978, la administración educativa llevó a cabo obras de reparación, ampliación y mejora en la escuela vieja de Serradilla, por importe de 9.882.626´93 pts.

Sin embargo, seguía planteándose la necesidad de construir un nuevo grupo escolar para las niñas, por estar los locales viejos en pésimas condiciones.

5. ESCUELA NUEVA

Comenzaron entonces las gestiones para construir un nuevo edificio. Los frutos no se verían hasta el día 13 de abril de 1.977, cuando desde la Delegación provincial del Ministerio de Educación y Ciencia se comunicó al ayuntamiento que en el programa de acción del Ministerio, se incluía la construcción de un centro de E.G.B. en la localidad.

Para su ejecución se hacía necesario que el ayuntamiento pusiera a disposición de la administración educativa el solar, además de remitir antes del día 23 de abril:

–  Acuerdo de pleno de cesión de los terrenos y descripción de los mismos.

–  Manifestación de que el solar cumplía los requisitos de la Ley del Suelo y garantía de calificación urbanística adecuada.

–  Compromiso de eliminar cualquier obstáculo que pudiera impedir el desarrollo de las obras.

–   Compromiso de dotar al solar de los servicios necesarios (agua, luz, alcantarillado…)

–   Certificación del Registro de la propiedad, acerca de la titularidad del terreno.

–   Certificado sobre las adecuadas condiciones higiénicas y sanitarias del terreno.

–   Plano del terreno y emplazamiento en relación con el casco urbano, así como características del solar, que debían ser: una superficie mínima de

5.000 m2, sin acceso directo a vías o carreteras de tráfico rápido, alejado de elementos perturbadores y con una pendiente media no superior al 10%.

Se encargó la confección de los planos a José Orantos, que se demoró en exceso, hasta sobrepasar los plazos oficiales, por lo que hubo de solicitarse la prórroga de los mismos.

El ayuntamiento cedió 5.000 m2 de terreno en el ejido patero y tras aprobar el expediente en sesión plenaria en día 17 de abril de 1.977, se remitió toda la documentación disponible. En diciembre, la administración educativa comunicó la adjudicación de las obras de construcción del edificio, a la contratista Pilar de la Gala Calvo, obras que finalizarían en 1.979.

El día 6 de junio de ese mismo año, Ramón Criado Monge, montador de la calefacción del edificio, solicitó autorización a la Delegación provincial de Industria, para obtener cupo de gasóleo C, que le fue concedido. En el mismo escrito reclamaba el abono de 1.072 pesetas que aún se le adeudaban, a lo cual también se accedió, dándose por finalizada la instalación el día 8 de junio.

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Lám. 10. Vista lateral de la escuela nueva

Sin embargo de todo ello, el edificio aún tardó en entrar en funcionamiento. Mientras tanto, algunos niveles escolares permanecían en el cuartel viejo y en las dependencias del Mercadillo de la Plazuela. Por ello y para agilizar la apertura del nuevo centro, en el mes de noviembre de 1.980, maestros y alumnos se declararon en huelga por no contar en las aulas con luz ni calefacción, tras dos años de llevarlo pidiendo al ayuntamiento. “(…) La escuela en pleno alegró la mañana del día 19 de noviembre. Recorrieron las calles del pueblo y la plaza, cantando y tocando. Y la mayoría de los espectadores les pagaron con una sonrisa por ello (…). Si hubiese sido verano, seguro que no hubiera sido necesario hacer huelga, pero el frío aprieta y la calefacción se nota ausente (…)”.22.

De nuevo al año siguiente, el día 15 de enero de 1.981, tras las protestas y reclamaciones de alumnos, maestros y padres (los grupos de 6º, 7º y 8º se encontraban en el mercadillo de la Plazuela), la Inspección de Educación instó al Ayuntamiento para que solucionase de forma urgente el asunto de la calefacción en estos locales, aunque fuese “(…)de forma provisional (braseros eléctri- cos o de picón, estufas de butano o leña)…, hasta que entre en funcionamiento el grupo escolar nuevo(…)”.

La calefacción entró en funcionamiento, pero los días 29 y 30 de enero de 1.985, de nuevo hubo huelga de alumnos y maestros, en esta ocasión, “(…) por el mal funcionamiento de la calefacción de gas-oil (…)”.23 Por primera vez en la historia de la escuela serradillana, la calefacción se convertiría en un servicio esencial de sus centros educativos.

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Lám. 11. Entrada principal de la escuela nueva.

Estos dos edificios descritos en último lugar, son los que actualmente se encuentran en funcionamiento, tras haber acometido importantes reformas la Consejería de Educación, para adecuarlos en el momento de que las escuelas serradillanas acogieran una sección delegada de Educación Secundaria Obligatoria, adscrita al Instituto “Gabriel y Galán” de Plasencia.

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1  LÓPEZ MARTÍN, R. “La construcción y creación de escuelas en la España del primer tercio del siglo XX”, en HISTORIA DE LA EDUCACIÓN, REVISTA INTERUNIVERSITARIA. Nº 16. 1.997. Ed. Univ. Salamanca. Pp.65-90.

2  ROMANONES, CONDE DE. Notas de una vida. 1.901-1.902.

3  ESTEBAN, L. “Introito a la historia de la escuela”. En Historia de la Educación, revista interuni- versitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

4  TORRES BALBÁS. Los edificios escolares vistos desde la España rural. Publicación de la Ofici- na técnica para la construcción de escuelas. Madrid, 1.933. P. 54.

5  NAVARRO SALADRINAS, R. “El franquismo, la escuela y el maestro (1.936-1.975)”. En Histo- ria de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 8. 1.989. Ed. Universidad de Salamanca.

6  Aunque no coinciden los metros cuadrados, con los facilitados a la Junta Local en 1.910, se trata del mismo solar.

7  Archivo Municipal de Serradilla. Expediente de construcción.

8  A.M.S. Expediente de Educación. 3.3.1.

9  A.M.S. Expedientes de educación. 3.3.1.

10  CRONOS (Pseudónimo desconocido). “Cosas del día. Por el buen camino” en EL CRONISTA nº 266 Serradilla 20 de enero de 1.917.

11  A.H.P.C. Legajo sobre educación sin catalogar. Documento oficioso sin fechar.

12  Información aportada por Alipio Barbero y obtenida del legajo 4 “Actas plenarias”, del AMS.

13  Id.

14  AMS. Actas Capitulares. 15 de octubre de 1.938.

15  Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Expedientes de Educación.2.5.1.8.2.

16  A.H.P.C. Expedientes de Educación.2.5.1.8.2.

17 A.M.S. Memoria 1.939-1.944.

18 A.M.S. Expedientes de construcciones.

19  A.M.S. Correspondencia. Salida. 1.954.

20  A.M.S. Correspondencia. Salida. Carta enviada el día 1 de agosto de 1.956.

21  A.M.S. Correspondencia. Entrada. 1.959.

22  COBOS, P. “Sucesos locales”, en AJS nº 6, diciembre de 1.980.

23   AULA DE EDUCACIÓN COMPENSATORIA. “Sucesos locales”, en AJS nº 56, febrero de 1.985.

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Ángel Paule Rubio.

 

La Historiografía nos dice que ante cualquier hecho histórico hay un antes y un después.

Un antes sería el período de Carlos IV (1788-1808). Durante este período ocurrieron importantes hechos: Carlos IV intenta abolir la Ley Sálica. España quiere no oponerse a la revolución francesa, y acepta la humillante paz de Basilea en 1796 que valió a Godoy el título de Príncipe de la Paz. Por el tratado de San Idelfonso, nos liga de nuevo a Francia y como consecuencia, la guerra contra Inglaterra, que nos costó la derrota de Trafalgar. Por si fuera poco Francia lleva a España a luchar contra Portugal, cuyo reino quiere dividir. Napoleón aspira a más y el pueblo español promueve el motín de Aranjuez de 1808. Abdica Carlos IV en su hijo Fernando VII.

Carlos IV escribió una carta a Napoleón manifestando que se había visto forzado a renunciar a la corona. Acompañando a esta carta la protesta formal contra la abdicación hecha el 19 de Marzo: “Protesto y declaro que todo lo que manifiesto en mi decreto de 19 de Marzo, abdicando la corona en mi hijo, fue forzado, por precaver mayores males y la efusión de sangre de mis queridos vasallos y, por tanto, de ningún valor. -Yo el Rey.- Aranjuez, 21 de Marzo de 1808”.

Con el año 1808 comienza la Edad Contemporánea. Es una época en la que nos ocupa la independencia y el reinado de Fernando VII.

Pudiéramos extendernos hasta el año 1833, pero los treinta y cinco folios de los que disponemos no nos dan para muchas cosas, todas perfectamente encajadas, conexionadas que formando un bloque compacto iluminarían un período rico y crítico.

Motín de Aranjuez: El pueblo asaltó el palacio del valido Godoy y forzó a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando: Napoleón los invitó a desplazarse a Bayona para mediar en la disputa real. Fernando devolvió la corona a su padre y éste renunció a favor de Napoleón, quien a su vez la entregó a su hermano José Bonaparte.

Salida de Fernando VII hacia Bayona: Antes de su partida dispuso Fernando VII que se nombrase una Junta Suprema de gobierno, presidida por su tío el infa te D. Antonio.

Ya Fernando VII en Valencey escribe a Napoleón: “Señor: He recibido con sumo gusto la carta de V. M. I. y R. del 15 del corriente, y le doy gracias por las expresiones afectuosas con que me honra, y con las cuales yo he contado siempre. Las repito a V. M. I. Y R. por su bondad a favor de la solicitud del duque de San Carlos y de don Pedro Macanaz que tuve el honor de recomendar. Doy muy sinceramente en mi nombre y de mi hermano y tío a V. M. I. Y R. la enhorabuena de la satisfacción de ver instalado a su querido hermano el rey José en el trono de España. Habiendo sido siempre objeto de todos nuestros deseos la felicidad de la generosa nación que habita en tan dilatado terreno, no podemos ver a la cabeza de ella un monarca más digno, ni más propio por sus virtudes para asegurársela, ni dejar de participar al mismo tiempo el grande consuelo que nos da esta circunstancia. Deseamos el honor de profesar amistad con S. M. y este afecto ha dictad la carta adjunta que me atrevo a incluir, rogando a V. M. I. Y R. que después de leída se digne presentarla a S. M. C. Una mediación tan respetable nos asegura que será recibida con la cordialidad que deseamos. Señor, perdonad una libertad que nos tomamos por la confianza sin límites que V. M. I. Y R. nos ha inspirado, y asegurado de nuestro afecto y respeto, permitid que yo renueve los más sinceros e invariables sentimientos con los cuales tengo el honor de ser, señor, de V.M.I. y R. su más humilde y muy atento servidor.- FERNANDO.- Valencey, 22 junio de 1808”

En otra carta dirigida a José Bonaparte, le felicitaba por su traslación del reino de Nápoles al de España, reputando feliz a esta nación por ser gobernada por quien había mostrado ya su instrucción práctica en el arte de reinar; añadiendo que tomaba también parte en las satisfacciones de José, porque se consideraba miembro de la augusta familia de Napoleón por haberle pedido una sobrina para esposa y esperar conseguirla. A estas dos acompañó otra de los principales personajes que constituían la comitiva de Fernando, prestando juramento de fidelidad al rey José. (Historia General de España por D. Modesto Lafuente 1889. Pág. 320).

El general Savary llega a Madrid. Solicita audiencia de Fernando para cumplimentar al Rey y saber de S. M. si sus sentimientos con respecto a Francia eran conformes  con los del rey, su padre, en cuyo caso el Emperador, prescindiendo de todo lo ocurrido, no se mezclaría en nada de lo interior del reino y reconocía a S. M. por Rey de España y de las Indias.

Carlos IV declara en Bayona nula su abdicación en su hijo y abdica en Napoleón.

Napoleón dispuso la salida de España de la familia real. El pueblo se subleva, dando lugar al dos de Mayo de 1808. Empieza la guerra de la Independencia.

Esteban Fernández de León, extremeño huyendo de Madrid el día 2 de Mayo se encuentra en Móstoles a su amigo Juan Pérez Villamil, a quien informa sobre los sucesos del dos de mayo en la Corte, Ambos, acérrimos defensores de Fernando, VII se reunieron con los alcaldes de Móstoles Andrés Torrejón y Simón Hernández para firmar el Manifiesto.”La Patria está en peligro. Españo- les acudid a salvarla. Mayo 2 de 1808.” Pedro Serrano se ofreció para llevar el bando hacia Extremadura, llegando el 4-5-2808. El 30-5-1808 Badajoz se levantó contra los franceses y se formó la Junta Suprema de Extremadura. Las Juntas Provinciales sienten la necesidad de coordinarse formándose la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes.

España gana la batalla de Bailén, que obliga a abandonar la corte a José Bonaparte. Se crea la Junta Central. Integrada por 35 individuos en Aranjuez el 25 de Septiembre de 1808 eligiendo como Presidente al Conde de Floridablanca y a D. Martín de Garay como secretario general. La formaban dos representantes por cada provincia.

Zaragoza y Gerona se defienden heroicamente.

En 1810 se reúnen las Cortes de Cádiz, que dan su Constitución en 1812. Vencidos los franceses en las batallas de Albuera, Arapiles, Vitoria y San

Marcial, vuelve a España Fernando VII en 1814.

Lucha de liberales y absolutistas.

De esta pequeña síntesis, como “un antes” vamos al núcleo, objeto de nuestra exposición.

Al mismo tiempo que se lucha aparecieron escritos, instituciones con una nueva forma de entender la política y la sociedad. Una ideología que pugna con el absolutismo y el carlismo que ocupa el S. XIX

1. EXTREMEÑOS EN LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

Hace muchos años, interesado por estos temas de la Constitución del 1812, nos dirigimos hacia Cádiz, donde pudimos saborear “in situ” los 6.226 folios que las mentes de aquel momento, difícil momento, discutieron, redactaron y aprobaron.

En el Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias y en la sesión del día 24 de Septiembre de 1810, se reunieron en la Real Isla de León un número de Señores Diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía y, de los que por su distancia no habían podido acudir aún, los representantes para este día que el Consejo Supremo de Regencia designó para la apertura e instalación de las Cortes generales y Extraordinarias de la Nación.

Una comisión de cinco diputados, formados por: D. Benito Ramón de Hermida, Diputado por el reino de Galicia; Marqués de Villafranca, por el reino de Murcia; D. Ramón Power, por la isla de Puerto Rico; D. Felipe Amat, por el principado de Cataluña y D. Antonio Oliveros por la provincia de Extremadura, cuyos poderes habían sido reconocidos por el Consejo de Regencia.

Esta Comisión reconoció a cada uno de los Señores diputados que habían concurrido: Cuba, uno; Panamá, uno; Nuevo Reino de Granada, uno; Zacatecas, uno; Costa Rica , uno; México, cuatro; Nueva España, siete; Habana, uno; Guatemala, cinco; Puerto Rico, uno; Filipinas, dos; Buenos Ayres, tres; Maracaibo, uno; Perú, trece; Guayaquil, uno; Honduras, uno; Chile, dos; Venezuela, uno; Santo Domingo, dos; Santa Fe, uno; América, nueve; Caracas, uno ;y Nuevo México, uno. Resumimos: Españoles de América 61; Españoles Peninsulares 43; total Diputados 104.

De los 43 españoles peninsulares asistieron a esta primera sesión de Cortes, nueve diputados extremeños:

Antonio Oliveros  por la Prov. de Extremadura.

Francisco María Riesco por la Junta Superior de Extremadura.

Gregorio Laguna por la ciudad de Badajoz.

Alonso María de la Vera por la ciudad de Mérida.

Juan María Herrera por la Prov. de Extremadura.

Manuel María Martínez por la Prov. de Extremadura.

Diego Muñoz Torrero por la Prov. de Extremadura.

Manuel Luján por la Prov. de Extremadura

Francisco Fernández Golfín por la Prov. de Extremadura.

Hemos seguido el orden de presentación ante la Comisión.

Todos los diputados se congregaron en el Real Palacio de la Regencia, a las nueve de la mañana. Pasando a la iglesia parroquial, se celebró una misa de pontifical por el Cardenal Escala, Arzobispo de Toledo. Después de leído el Evangelio, por el Obispo de Orense, el Sr Presidente del Supremo Consejo de Regencia, Obispo de Orense, D. Pedro Quevedo, por la provincia de Extremadura, hizo una oración exhortatoria, y concluida, el Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia, D. Nicolás María de la Sierra, pronunció la fórmula del juramento: “¿Juráis la santa religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? ¿Juráis conservar a nuestro amado Sobe- rano el Sr. D. Fernando VII con todos sus dominios, y en su defecto a sus legítimos sucesores, y hacer cuantos esfuerzos sean posibles para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el Trono? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente, el encargo que la Nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?”. Y habiendo respondido todos los Sres. Diputados: “Sí juramos”, pasaron de dos en dos a tocar el libro de los Santos Evangelios; y dicho Sr. Presidente, concluido el acto, dijo: “Si así lo hiciereis, Dios os lo premie y si no, os lo demande”. A todo esto siguió el himno Veni Sancti Spiritu y el Te Deum, con toda solemnidad.

Finalizado el acto, todos los Sres. Diputados y la Regencia pasaron a la sala de Cortes, cuyas galerías estaban ocupadas por embajadores y cuerpo Diplomático, oficiales y generales del ejército, señoras, inmenso gentío distinguido. Todos, a la entrada de los Sres. Procuradores, los aclamaron con repetidos vivas a la Nación.

Sentados, el Sr. Obispo, Presidente de la Regencia pronunció un discurso sobre la difícil situación, expresando que dejaba al más alto Organismo de las Cortes la elección de Presidente y Secretarios de este augusto Congreso. Finalizado el acto, la Regencia dejó un escrito firmado por sus cinco vocales y se retiró, acompañándola doce Diputados hasta la puerta.

Es nombrado Presidente para poder proceder a la elección: D. Benito Ramón de Hermida, que ocupó la silla de Presidente. Se elige secretario interino a D. Evaristo Pérez de Castro, sólo para el acto de elección de estos mismos cargos en propiedad.

Se procede a la elección de Presidente. Cada diputado hace escribir al Secretario el nombre de persona que elegía. Quedando así: Presidente D. Ramón Lázaro de Dou. Secretario: Sr. Pérez de Castro.

Hechas las elecciones, el Sr. Secretario leyó la Memoria que dejaron los Regentes al despedirse. Es como sigue: “Señor, los cinco individuos que com- ponen el supremo Consejo de Regencia de España e Indias recibieron este difícil encargo, realmente superior a su mérito y a sus fuerzas, en ocasión tal, que cualquiera excusa o dilación en admitirle hubiera traído perjuicios a la Patria; pero sólo lo admitieron y juraron desempeñarlo según su alcance ínterim que el solemne Congreso de las Cortes, estableciera un gobierno cimentado sobre el voto general de la Nación. Ha llegado este feliz momento tan deseado de todos los buenos españoles, y los individuos del Consejo de Regencia no pueden menos de hacerlo presente a la generalidad de sus conciudadanos, para que tomándola en consideración, se sirvan elegir el Gobierno que juzguen más adecuado al crítico estado actual de la Monarquía, que exige por instantes esta medida fundamental”.

Isla de León 24 de Septiembre de 1810. Señor. Pedro, Obispo de Orense. Francisco de Saavedra. Javier de Castaños. Antonio de Escaño. Miguel de Lardizabal y Uribe”

Las Cortes quedaron enteradas.

Desde este momento las Cortes generales y extraordinarias quedaron legítimamente  instaladas.

Seguidamente el Diputado por Extremadura, Muñoz Torrero sentó las bases de la Soberanía del Pueblo: Lucha por la justicia y la libertad juntamente con sus compañeros parlamentarios. Ese hecho llevaba envuelto en sí la libertad de imprenta.

El 27 de Septiembre de 1810 Argüelles, inicia en la “tribuna de las arengas” el debate sobre la libertad de imprenta. Cinco días duraron los debates y dice Lafuente, que el venerable y sensato Muñoz Torrero, Antonio Oliveros y otros abogaron por la abolición de la previa censura para los escritos políticos. Leamos algunos de sus párrafos:

“La materia que tratamos tiene dos partes: la una de justicia, la otra de necesidad. La justicia es el principio vital de la sociedad civil, e hija de la justicia es, la libertad de imprenta… El derecho de traer a examen los actos del gobierno, es un derecho imprescindible, que ninguna nación debe ceder sin dejar de ser nación…

…Los hombres abusan fácilmente del poder si no tienen freno alguno que los contenga y no había para la potestad ejecutiva freno alguno más inmediato que el de las Cortes. Y ¿no tiene el pueblo respecto de nosotros el mismo derecho que nosotros respecto de la potestad ejecutiva en cuanto a inspeccionar nuestro modo de pensar y censurarle? ¿Y el pueblo qué medio tienen para esto? No tiene otro sino el de la imprenta; pues, supongo, que los contrarios a mi opinión no le darán la facultad de insurreccionarse, derecho el más terrible y peligroso que puede ejercer una nación. Y si no se concede al pueblo un medio legal y oportuno para reclamar contra nosotros, ¿qué le importa que le tiranice uno, cinco, veinte o ciento? La libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño del hombre honrado, siempre será un sueño… Por fin, creo que haríamos una traición a los deseos del pueblo y daríamos armas al gobierno arbitrario… Si no decretamos la libertad de imprenta. La previa censura es el último asidero de la tiranía que nos ha hecho gemir por siglos. El voto de las Cortes va a desarraigar éste o a confirmarle para siempre”.

Fue aprobada por votación nominal de 69 votos contra 32.

Continúa Muñoz Torrero y expuso: Cuán conveniente sería decretar que las Cortes generales y extraordinarias estaban legítimamente instaladas: que en ellas reside la soberanía; que convenía dividir los tres poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial. Reconocer a Fernando VII como legítimo Rey de España. Declarar nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por la falta de libertad, sino muy principalmente por la del consentimiento de la Nación. Torrero con gran habilidad de hombre ilustrado desarrolló, con sólidos fundamentos sacados del derecho público sus proposiciones. Continuó diciendo que uno de los diputados traía preparado un trabajo sobre estos puntos que convenía sancionar.

2. ORIGEN DIVINO DE LA SOBERANÍA.

Muñoz Torrero y Oliveros juzgaban compatibles el origen divino del poder y la atribución por Dios de la Soberanía, no del Rey, sino de la Comunidad Nacional, siendo esta una concepción muy novedosa cuya importancia para el futuro nunca han puesto suficientemente de relieve los estudiosos preocupados por los orígenes del liberalismo español.

Sus ideas que, en aquella coyuntura histórica parecían a muchos irreconciliables por venir, unas, de la tradición española y tener allí su origen; otras, en el pensamiento ilustrado liberal e incluso, revolucionario de matriz borbónica y francesa, sobre todo de los pensadores Locke y Montesquieu fueron objeto de un minucioso debate.

La Nación es libre e independiente. La soberanía del pueblo transmitida por la divinidad es propia de la sociedad, la que sin mediar intervención divina alguna había decidido establecer una autoridad e institución pública “Las Cortes” a fin de asegurar el mejor gobierno de los humanos. Es de notar que con este paso, el absolutismo monárquico del Antiguo Régimen se debilita, pues el poder soberano está en las Cortes y son ellas las únicas que pueden transmitir esa soberanía al Rey. Se confirma que las Cortes están por encima del Rey. Ya Séneca decía que los hombres son todos iguales por su origen y todos participan de la razón divina. De esa igualdad solo puede deducirse una sola forma de gobierno, conforme a la naturaleza, la democracia. Si  la sociedad es comparada a un organismo, de donde se sigue la desigualdad de los miembros del todo social, hay que buscar una cabeza como medio único de alcanzar la paz. Le parece buscar un rey justo para restaurar la concordia entre los hombres.

El poder es transmitido por las Cortes Soberanas al rey El jurará ante las Cortes y acatará la Constitución. Un rey absolutista podría conducir a su pueblo a la tiranía.

3. IDEAS DEMOCRÁTICAS DE LA SOBERANÍA

Sr. Luján: Las Cortes aceptaron el trabajo que el Sr. Luján leyó.

Punto Primero: Los diputados representan la Nación legítimamente. En la que reside la Soberanía Nacional

Punto segundo: Se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII declarando nula la cesión de la Corona hecha a favor de Napoleón.

Punto tercero: Separación de los tres poderes. Reservándose las Cortes el ejercicio legislativo.

Punto cuarto. Los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Rey serían responsables a la Nación.

Punto quinto: Las Cortes habilitaban al Consejo de Regencia a ejercer el Poder ejecutivo.

Punto sexto: Establecía que el Consejo de Regencia viniese a la sala de sesiones a reconocer la soberanía Nacional de las Cortes. Punto más discutido por los Srs. Diputados, acordándose seguir la discusión hasta determinar este decreto y el reconocimiento que debía prestar el Consejo de Regencia.

Punto séptimo: Reconocimiento y juramento que la Regencia debía hacer a las Cortes.

Punto Octavo: Confirmación de todos los tribunales y justicias establecidas Punto noveno: Se confirmaban, por ahora,  todas las autoridades civiles y militares.

Punto décimo: Las personas de los diputados son inviolables

Punto undécimo y último: Se encargaba al Consejo de Regencia que vini se, acto seguido, a la sala de sesiones a prestar juramento y reconocimiento prescrito, y que reservase el publicar y circular este decreto hasta que las Cortes manifestase como convendría hacerse.

Todos los puntos quedaron aprobados.

Ya en la sesión del día 25 de Septiembre de 1810, se aprueba la elección de Vicepresidente, que por mayoría absoluta de 63 votos correspondió al Sr. D. Ramón Power. Seguidamente se nombró secretario electo al Sr. D. Manuel Luján, diputado por la Prov. de Extremadura, por mayoría absoluta de 68 votos

4. TRATAMIENTO  QUE  HABÍAN  DE  TENER  LAS  CORTES,  EL PODER EJECUTIVO Y LOS TRIBUNALES SUPREMOS

El diputado Sr. Mejía propuso la minuta de un decreto compuesto de varios artículos cuales son el tratamiento que deberían tener las Cortes, el Poder ej cutivo y los Tribunales Supremos. Leído el proyecto, y discutido en sus tres puntos, fue aprobado uno por uno.

Quedó así: el tratamiento que debía dársele a las Cortes será de Majestad. El poder ejecutivo, durante la ausencia de Fernando VII, el de Alteza. Para los Tribunales Supremos de la Nación, también el de Alteza.

El Sr. Luján, por Extremadura, propuso la fórmula con que creía que deberían publicarse por el Poder ejecutivo los decretos y leyes que emanasen de las Cortes:

“D. Fernando VII por la gracia de Dios, Rey de España y de las Indias, y en su ausencia y cautividad el Consejo de Regencia autorizado interinamente, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed”. (A continuación seguiría el decreto que las Cortes Generales y Extraordinarias, en cada momento, tuvieran que sancionar).

Presentada la citada fórmula por el Sr. Luján, y discutida, quedó aprobada.

El Sr. Oliveros, propuso que se especificasen como los jefes y autoridades de todas clases debían prestar juramento en los pueblos de su residencia y los que estando en Cádiz o la Isla debería ejecutarlo en la sala de sesiones ante las mismas Cortes.

Quedó así: “Todos los jefes y autoridades civiles, militares y eclesiásticas, residentes en las provincias hiciesen allí el reconocimiento y juramento prescrito, y que el general en jefe de este ejército, los presidentes, gobernadores o decanos de los Consejos Superiores existentes en Cádiz pasasen a la sala de sesiones para hacerlo” Quedó aprobada.

5. SOBRE LA LEGITIMIDAD DE PODERES

El Presidente de las Cortes, nombró una Comisión de seis diputados, con carácter permanente, para reconocer la legitimidad de poderes. Quedó así:

“Marqués de Villafranca, Oliveros y Amat, que eran de la antigua Comisión, y a los Srs. Ulgés, Lladós y Zorraquín”

COMISIÓN DE LOS SRES. DIPUTADOS DE AMÉRICA.

Exponen que sería conveniente se remitieses a los dominios ultramarinos los decretos de ayer y de hoy. Era necesario, al mismo tiempo, hablar a la América de su igualdad de derechos con los españoles europeos, de la extensión de su representación nacional como parte integrante de la Monarquía, de la amnistía, o por mejor decir olvido que convendría conceder a todos los extravíos ocurridos en las desavenencias de algunos países de América.

El Sr. Mejía dijo: Se dejase para sesión secreta, pues requería mucho pulso, examen y antecedentes que aún carecía. Nadie se oponía a la fraternidad de los dominios de Ultramar con los de Europa y a las declaraciones ventajosas que conviniese hacer en su tiempo. No se debe detener un momento más los decretos, ya que por todo el mundo de Cádiz y de la Isla eran conocidos. Para hacer llegar la noticia a los dominios ultramarinos sería más rápido por vía de cartas particulares. Se acordó remitir al Consejo de Regencia una minuta de los decretos de ayer y de hoy para publicar y circular en España, América y demás dominios. Ambos decretos, de ayer y de hoy, fueron enviados a la regencia por mano de un alabardero que fue el medio que quedó adoptado para estas remi- siones.

Otros diputados europeos manifestaron que era urgentísimo no detener un momento más los decretos correspondientes al 24 y 25 de Septiembre de 1810, ya conocidos en Cádiz y la Isla por la publicidad de las sesiones.

Se acordó remitir una minuta al Consejo de Regencia, por un alabardero con los decretos de esta mañana y los de ayer para su impresión, publicación y circular en España, América y demás dominios.

ACTA SECRETA DE LAS CORTES DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1810: LIBERTAD DE EXPRESIÓN E IMPRENTA.

Llegar a la verdad sobre una conspiración contra Las Cortes. El Sr. Hermida era de la opinión que se diese cuenta al Consejo de Regencia para que velase y tomase las medidas oportunas. Antes de terminarse este incidente entró un portero anunciando que el Duque de Orleáns solicitaba la entrada para hablar a las Cortes. Las Cortes deliberó si sería o no recibido. Se votó que no. El Sr. Presidente nombró al Marqués de Villafranca, a Pérez de Castro y a Luján para anunciarle que Las Cortes no podía recibir a S.A. El Duque contestó que creía no desmerecer esta gracia que solicitaba y sin insistir más entregó unos papeles y se retiró. Las Cortes leyeron los papeles “Que habiendo sido llamado por la Regencia para tomar el mando de un ejército no se le había cumplido esta oferta y que ahora se le prevenía por la misma Regencia dejase a Cádiz y saliese de los dominios de S. M”.

Dejado este asunto, Las Cortes continuaron nombrando una Comisión para que con el mayor sigilo se investigara y descubriese el complot sobre la hipotética conspiración. La Comisión la formaron: Sr. Oliveros, Power y Tic Se levantó la sesión. Presidente, Ramón Lázaro de Dou. Secretario, Manuel Luján.

SESIÓN DE 5 DE OCTUBRE DE 1810:

El Sr. Oliveros interviene diciendo que en Cádiz corría una orden superior prohibiendo hablar mal de las Cortes, en Cádiz, que estas no habían tomado semejante medida, lo cual tenía él por opuesta al decoro de los Diputados y a la liberal franqueza que debía permitirse a cada ciudadano hacer sus reflexiones.

El Sr Oliveros se expresó en estos términos: “Que se pregunte al Consejo de Regencia si se ha dado orden para que se cele sobre los que hablen mal de las Cortes en Cádiz, cual sea esa orden y cual el motivo que haya habido para darla.” Oliveros comienza su etapa de “libertad de expresión”. En la misma sesión expone la creación de un “Periódico de las Cortes”. Fue aprobado.

El Sr. Luján, Secretario de las Cortes, leyó el citado capítulo “De las discusiones” que consta de varios artículos. Abierta la discusión sobre cada uno de ellos. El Sr. Dueñas de Castro presentó la siguiente proposición: “Cada Sr. Diputado nombre a un compañero para componer una comisión y que los once sujetos que reúnan mayor número de votos compongan la comisión encargada de formar un Reglamento.

Sobre libertad de imprenta. Como único medio seguro de conocer la opinión pública, sin la cual no es posible gobernar bien, y que sin esa libertad no podrá jamás la Nación rectificar las ideas de sus Diputados.

El Sr. Oliveros dice que la censura previa que encadena a la imprenta es contraria a la propagación de las luces y obra de tiranos, que aman necesariamente las tinieblas. Que esta libertad de imprenta hace que sus verdades triunfen infaliblemente del error desde que puedan publicarse libremente, y que sin ella, prudentemente enfrenada, todo es esclavitud y males. El Sr. Morales dijo que no era necesario quitar la previa censura, que sería muy útil bien manejada. El Sr. Argüelles contradijo al preopinante y presentó en su discurso muchas razones políticas en apoyo de dicha libertad, recorriendo la serie de males que en los tiempos pasados y presentes habían producidos la esclavitud. Se levantó la sesión sin acuerdo.

SESIÓN DE 19 DE OCTUBRE DE 1810: SOBRE LIBERTAD DE IMPRENTA.

Se somete a votación y consiguiente escrutinio que quedó así: “Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquiera condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo sus restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto”

El Sr. Oliveros: Si un ciudadano es ofendido por un escrito, tiene derecho para quejarse al tribunal del ofensor; este remite a la Junta Censoria el escrito, que es el verdadero cuerpo del delito, la que con su dictamen fundado expresa, según el artículo 18, si contiene o no injurias personales, y en este caso el agraviado no puede seguir el juicio de injurias ante el tribunal.

Los votos de algunos Sres. Diputados que opinaron en contrario se mandarán conservar en el archivo de la Secretaría. Se leyó el art. 2º, que dice así:

“Por tanto quedan abolidos todos los actuales juzgados de imprentas, y la censura de las obras políticas precedentes a la impresión.”

Quedó aprobado.

SESIÓN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1810: ARREGLO DE PROVINCIAS.

Acostumbrados los pueblos a manejar los caudales públicos con exclusión de los sujetos nombrados por S. M., mañana querrían tener parte en las demás atribuciones de la sociedad, nombrando ellos mismos los jueces de los partidos con los mismos derechos que nombran funcionarios de rentas al soldado y demás jefes militares, como que también tienen intereses, aspirarían a diputaciones militares para el manejo de sus fondos con exclusión del actual gobierno en una palabra, desaparecería de nuestros ojos todas nuestras leyes fundamentales y ocuparían su lugar la anarquía, confusión y trastorno general. Desde que un atrevido político sentó la máxima de que toda comunidad tiene derecho a gobernarse a si misma. ¡Qué convulsiones ha sufrido la sociedad!

¿Cuáles serán las ventajas? ¿Lograrían los pueblos mayor tranquilidad?

¿Crecerían sus fortunas? No quiero recordar a V. M. la triste desventura en que se vio sumergida una nación en unos pocos momentos que puso en sus manos la administración pública el delirio de los hombres que procuran fascinar para hacerla después más miserable.

Los pueblos han tenido y tienen inspección en varias clases de fondos públicos como son los propios y arbitrios. Ellos cobran la contribución de alcabalas, remates, carne, aguardiente y vino, las hierbas y baldíos comunes y ¿cuál ha sido el efecto de esta clase de administración? Dilapidaciones, ocultaciones, repartimientos bajos en unos y subidos en otros. Ha sido el arte más disimulado de robar. Injusticias, crueles bandos populares, divisiones de familias…

El pueblo español es demasiado generoso para aspirar al manejo de caudales. Cuando Francia incurrió en la grande debilidad de la división de municipalidades, departamentos y distritos dándole al pueblo una exclusiva influencia, se complacieron los hombres revolucionarios en ver agitados los espíritus de muchos millones de hombres muy ansiosos de concurrir a estas parciales asambleas. El mismo pueblo, un poco tarde, se desengañó de los amargos frutos.

¿No debemos temer iguales resultados? Si a cada 1.000 vecinos corresponde una diputación de cinco, a cada 2.000 otra de siete, y a la capital de la provincia otra de nueve, resulta que computando el número de almas de la España en 9 millones y de este el de 3 millones de vecinos, resultan empleados en diputaciones de los pueblos quince mil y tantos vecinos y en las juntas de partido a razón de 2.000 resultan 10.500 sin comprender este número los que deben entrar en las juntas provinciales.

Concluyo con decir a V. M. que el referido proyecto es inadmisible.

El Sr. Borrull: Propongo al Gobierno y al público, en que se establezca en cada capital del reino una Junta Superior o Diputación compuesta de los representantes de sus gobernaciones y dos eclesiásticos dotados de honradez, probidad y arraigo y tengan a su cargo la administración de todos los ramos. Así se ahorraría un considerable número de sueldos.

El Sr. Luján Esta comisión fue motivada por una exposición hecha por el Sr. Oliveros sobre los desórdenes que afligían a las provincias en varios ramos.

Sr. García Herrero: La causa de los males consiste en el abandono de los principios esenciales de una buena administración, en que los empleados no arreglan su conducta a lo que le prescriben los reglamentos.

¿Hay prudencia para prometerse que sabrán desempeñar bien sus obligaciones un capitán, un coronel, que en la primera casaca que vistieron llevaban ya pegadas la insignia del grado que los adornaron? Lo mismo sucede con la carrera de las administraciones De nada sirven los mejores reglamentos del mundo si a los empleados les faltan estas cualidades.

El Sr. Luján. Recordó las cuatro proposiciones que ya había leído, a saber:

¿Exige el interés de los pueblos que se recauden por personas de su confianza las rentas y contribuciones del Estado?

¿Deberá cuidar la Nación de que no se dilapiden estas rentas, haciendo que se administren por los que tienen el mayor interés en conservarlas, y en que solamente se apliquen a su verdadero destino?

¿Es preciso este espíritu de unidad y conformidad que intenta establecer pa- ra siempre la Nación, a efecto de conseguir el grande objetivo que se ha propuesto en la convocación de sus Cortes generales y extraordinarias?

¿Se logra este justísimo deseo por los medios que se propone en el proyecto? El Sr. Oliveros: Oídos a los preopinantes se deduce que deben  continuar, como hasta aquí, el sistema de D. Sixto Espinosa: ¿deberá haber en cada pueblo un administrador? ¡Infelices pueblos!

No puedo recordar aquel sistema sin penetrarme de dolor. También he oído que los pueblos no tienen derecho para elegir estas Diputaciones ¿Y qué será de V. M. si se da por cierta esta doctrina? ¿Qué es V. M. sino una Diputación de toda la Nación? ¿Qué son cada uno de los Diputados de este augusto Congreso, sino un Diputado de su provincia o ciudad, cuya elección se reputa legítima por haber sido  sus primeros elementos las juntas parroquiales?

Continúa el Sr. Oliveros: Cuán digno es de ser admitido el proyecto examinando dos principios fundamentales en que estriba.

Primero: “La Nación debe dar al Gobierno todas las sumas que necesita para el desempeño de las cargas del Estado.

El Rey y su gobierno, son para el bien de la Nación. El Rey no debe intervenir en la recaudación. La Nación, debe recaudarlas para entregarlas al rey, por ello los recaudadores deben ser nombrados por la Nación.

Segundo: “Sólo el Gobierno puede disponer de dichas sumas, no la Nación.”

El Sr. Argüelles: El sistema de recaudación de la Hacienda pública es ruinoso por los vicios del sistema, porque habiendo tenido su origen en un Gobierno absoluto y arbitrario era forzoso que se resintiera de todos los defectos de aquel. No se trata de adoptar el método antiguo y ruinoso de los arrendadores, sólo se intenta restablecer a los pueblos en el derecho de recaudar las contribuciones e impuestos a que ellos mismos se sujetan, bajo las formas que se establezcan por V. M. está demostrado el progresivo aumento en el número de empleados que no tiene barrera. El gran obstáculo sería que cesase de repente en sus funciones un crecido número de empleados que clamarían contra esta medida. Esta medida impopular no debe impedir que se adopte, porque de este modo, jamás se emprendería una reforma.

El Sr. Oliveros tiene por cierta la máxima de que la Nación tiene el derecho para recaudar sus contribuciones, ¿pero por medio de quién?

OPRESIÓN DE LOS PUEBLOS E INDIOS DE AMÉRICA.

Dionisio Inca Yupangui: En la misma sesión del 16 de Diciembre 1810 el Sr. Inca pidió la palabra y leyó el papel siguientes: “Señor, Diputado suplente por el Virreinato del Perú. He venido a decir a V. M con el respeto que debo y con el decoro que profeso, verdades amarguísimas y terribles, si V. M. las desestima; consoladores y llenas de salud, si las aprecia y las ejercita en beneficio de su pueblo. No haré, Señor, alarde ni ostentación de mi conciencia; pero sí diré que reprobando esos principios arbitrarios de alta y baja política, empleados por el despotismo, solo sigo los recomendados por el evangelio que V. M. y yo profesamos. Me prometo , fundado en los principios de equidad que V. M tiene adoptados, que no querrá hacer propio suyo este pecado gravísimo de notoria y antigua injusticia en que han caído todos los Gobiernos anteriores, causa por lo que la mano poderosa de un Dios irritado pesa tan gravemente sobre este punto nobilísimo, digno de mejor fortuna. Señor, la justicia divina protege a los humildes, y me atrevo a asegurar a V. M. sin hallarme ilustrado por el espíritu de Dios, que no acertará a dar un paso seguro en la libertad de la Patria mientras no se ocupe con todo esmero y diligencia en llenar sus obligaciones con las Américas: V. M. no las conoce. La mayor parte de sus diputados y dela Nación apenas tienen noticias de este dilatado continente. Los Gobiernos anteriores la han considerado poco, y sólo han procurado asegurar las remesas de este precioso metal, origen de tanta inhumanidad, del que no han sabido aprovecharse. La han abandonado al cuidado de hombres codiciosos e inmorales; y la indiferencia absoluta con que han mirado sus mas sagradas relaciones con este país de delicias, ha llenado la medida de la paciencia del Padre de la misericordia, y forzándolo a que derrame parte de la amargura con que se alimentan aquellos naturales sobre nuestras provincias europeas. Sacuda V. M. las envejecidas y odiosas rutinas, y bien penetrado de que nuestras presentes calamidades son el resultado de tan larga época de delitos y prostituciones, no arroje de su seno la antorcha luminosa de la sabiduría, ni se prive del ejercicio de las virtudes. Un pueblo que oprime a otro no puede ser libre. V. M. toca con las manos esta terrible verdad. Napoleón, tirano de la Europa, su esclava, apetece marcar con este sello a la generosa España. Esta, que la resiste valerosamente, no advierte el dedo del Altísimo, ni conoce que se le castiga con la misma pena que por el espacio de tres siglos hace sufrir a sus inocentes hermanos. Como inca, indio y americano ofrezco a la consideración de V. M. un cuadro sumamente instructivo Dígnese hacer de él una comparada aplicación, y sacará consecuencias muy sabias e importantes. Señor, ¿resistirá V. M. a tan imperiosas verdades? ¿Será insensible a las ansiedades de sus súbditos europeos y americanos? ¿Cerrará V. M. los ojos para no ver con brillantes luces en camino que aun le manifiesta el cielo para su salvación? No, no sucederá así; yo lo espero lleno de consuelo en los principios religiosos de V. M., y en la ilustrada política con que procura señalar y asegurar sus soberanas deliberaciones”.

Leído, presentó una fórmula de decreto reducido a mandar a los Virreyes y presidentes de las Audiencias de América que con suma escrupulosidad protejan a los indios y cuiden de que no sean molestados ni afligidos en sus personas y propiedades, ni se perjudique en manera alguna a su libertad personal, privilegios, etc. Se oyó todo con aplausos. Con esto se terminó la sesión.

SOBRE PROPIOS Y BALDÍOS:

El Sr. Oliveros: “He oído con el mayor gusto que los señores americanos han ofrecido recursos; pues ya que España derrama su sangre por la libertad, ellos quieren contribuir, ya que no con la sangre corporal, a lo menos con la civil”.

Fue interrumpido por el Sr. Conde de Puñonrostro, diputado por Santa Fe, diciendo que también había americanos que derramaban su sangre en esta guerra; y habiendo manifestado varios de los Sres. Diputados que esto era sabido, continuó el Sr. Oliveros.

Sin Embargo V. M. tiene en su seno fondos con que sostener esta guerra. Uno de ellos es la venta de propios y baldíos que el Consejo de Regencia autorizó por decreto. Hago la siguiente proposición: “Que las Cortes nombren una comisión que proponga la parte que deba venderse en todo el Reino y el modo de llevarlo a efecto”

Aquí tiene V. M. diputados que entienden de esta materia y podrían formar una Junta de agricultura.

El Sr. García Herrero entiende que sería mejor que V. M. Mandase suspender todas las órdenes ya dadas y remitir al Consejo de Castilla todos los expedientes de ventas para que informe lo que mejor convenga. Hace una proposición.

“Que se suspenda los efectos de las órdenes comunicadas por la Junta de Extremadura y Consejo de Regencia para la enajenación de baldíos y propios de los pueblos de la provincia de Extremadura y demás del reino y se remitan los expedientes que al efecto se hayan formado”

El Sr. Pelegrini dice: que sabe que se han vendido por una cuarta parte de lo que valían.

El Sr. Presidente: Se nombrará una Comisión de agricultura que se admita a discusión la proposición del Sr. Oliveros.

El Sr. Calatrava: Reflexionaremos con madurez si estas ventas serían útiles al Estado o no.

El Sr. Luján: Señor, una cosa es admitir una proposición para que se discuta y otra tomar las más acertadas providencias para contener los males que siguen, .particularmente a la provincia de Extremadura. Propongo una providencia que contenga la venta de tales fincas, que no pueden traer utilidad alguna y que se remitan los expedientes a V. M. para que los pase al Tribunal de propios y arbitrios y que determine lo que tenga por conveniente con arreglo a las instrucciones dadas por Junta.

Fue admitida a discusión la proposición del Sr. Oliveros, en cuanto a la comisión que propone para entender en el mismo objeto.

Se leyó la proposición del Sr. García Herrero y con la del Sr. Oliveros. Fueron aprobadas

DOS DE FEBRERO DE 1811. CONTINÚA LA DISCUSIÓN SOBRE PROPIOS Y BALDÍOS.

Se leyó la proposición que el Sr. Oliveros tenía hecha al Congreso en la sesión del día 20 de enero de 1811 Continúa el Sr. Oliveros diciendo que propuso la venta de una parte de los baldíos y propios del Reino que mereció la aprobación del Consejo de Regencia. También observo que en la instrucción no se clasifican las fincas ‘pertenecientes a este ramo y creo, es necesario, no confundirlas. Hay fincas que han sido compradas por los mismos pueblos, otras que son dadas como en dote para sus gastos comunes, Se cuentan también las dehesas boyales y carniceras. Estas no deben venderse o deben ser las últimas; pero hay inmensos baldíos, cuyos frutos se desperdician; hay dehesas y terrazgos o censo de propios como de baldíos comidos de monte, y que son mansión de fieras y ladrones. No todas estas pueden venderse con grandes beneficios de la agricultura y ganadería. Lo que es de todos, dice un adagio, es de ninguno, y es sabido que las propiedades en las que se crían y engordan 1.000 cabezas, siendo comunes, si fueran de particulares se criarían y engordarían 4.000. Se fomentará la agricultura, porque esta es más floreciente cuando es mayor el número de los propietarios, y se aumentaría la población, porque esta está en razón directa de los medios de subsistencia.

Otra ventaja es que las Cortes decreten su venta y fijen el método de realizarla, y es la confianza que inspirará en los que quieren comprar, de que jamás serán anuladas. Esta desconfianza retrae a mucha gente, y se sabe que ha retraído anteriormente en la venta de las obras pías, más decretándolo las Cortes, todos los tenedores de dinero, que aún los hay, y no pocos, los emplearían en fincas que harán la felicidad y la dote de sus hijos Además pueden recibirse en pago los valores de los suministros que hagan a los ejércitos en granos, carnes, paños y otros géneros ¿No se ven precisados a darlo ahora porque las rentas de la Corona nos son suficientes para satisfacer al pronto su importe? Pues déseles en pago un terreno que cultivarán con sus brazos, recibirán el premio de sus fatigas, se aumentarán sus frutos, y sobre todo habrá crédito público. Juzgo que este arbitrio merece la atención de las Cortes, y que para la Extremadura particularmente  será muy útil y productivo.

El Sr. Vera: Sáquenlas a pública subasta.

El Sr. Riesco: Cuando las tropas  fueron a Sevilla subieron todos los gastos y fue necesario recurrir a estas ventas, por lo mismo convengo se admita la proposición del Sr. Oliveros.

El Sr. Quintana: también está de acuerdo y añade: Es una medida delicada para determinarse en una ni en veinte sesiones ni para resolver hablando Juan y respondiendo Pedro. El Sr. Martínez: La proposición del Sr. Oliveros pertenece a esta comisión de Agricultura. .Es asunto vasto que ha ocupado los grandes hombres muchos años, al Consejo de Castilla, a su gobernador Campomanes y al Concejo de la Mesta; ha motivado cédulas de los años 1770 y 1793, la Real provisión del año pasado, dirigidas a habilitar a la provincia de Extremadura, la han dejado en el mismo abandono, y tienen las mismas necesidades. Pido cuanto antes la comisión de Agricultura.

El Sr. Argüelles: Así que, sin dejar de apoyar la proposición de los Srs. Oliveros y Martínez, pido que trate V. M. de establecer las comisiones por otra regla, autorizando a otros sujetos de fuera para ayudar a los dignos Diputados.

El Sr. Luján No haremos nada con aguardar esto para aliviar la provincia de Extremadura cuyos deseos son los del Sr. Oliveros. No me detengo ahora en apoyar la proposición del Sr. Martínez; pero limitándome ahora a la del Sr. Oliveros digo, que aunque esta proposición contenga, no solo lo perteneciente a Extremadura, sino a todo el Reino, sobre la venta de propios y baldíos, es interesantísima, y debe procederse a fijar las reglas para vender parte de estos baldíos, señalar los que se deban vender y fijar su cuota. Para esto propuso el Sr. Oliveros el único medio que hay para hacerlo con toda justicia, y es que nom- brando una comisión que tenga todos los conocimientos traiga ante sí todas las necesidades de la provincia, y determine la parte de que cada pueblo ha de vender. Es preciso oír al Consejo de Castilla, a los labradores, a los hacendados, y demás que tengan interés e inteligencia.

Por estos mismos principios el Sr. Carlos IV mandó un decreto de 1793, con consulta de personas sabias, que se repartiesen a los vecinos los terrenos incultos, luego a los cosecheros y aún a los extraños. A pesar de este sabio decreto, no se distribuyeron ni la quinta parte, ni la vigésima parte de los terrenos, y a sus compradores, por si V. M. no lo sabía, le constó la posesión más que valía, por los pleitos que tuvieron que sostener Sobre propios, es menester caminar con más cuidado, pues suelen ser las mejores dehesas las boyales. Yo por mi parte no llegaría a ellas, porque es lo principal, ni tampoco a las dehesas carniceras. No me meto en las caballares porque ya está prevenido en la ordenanza general del Reino.

Muchos Diputados se inclinaban por una y otra cuestión, venta y no venta. Al final se propuso que se probase en una provincia para ver que efectos causaba; lo mismo podría hacerse ahora con los baldíos, y esto la comisión con el dictamen del Consejo, podría arreglarlo.

Finalmente, quedó aprobada por votación la comisión que nos propuso el Sr. Oliveros.

25 DE MARZO DE 1811. MEMORIA DEL MINISTRO DE LA GUERRA  PRESENTADA A LAS CORTES.

Sr. Luján: Alabo la buen intención que el Ministro de la Guerra presenta a las Cortes., de orden del Consejo de Regencia, sobre lo cual voy a deliberar: Para salvar a la Patria no bastan los buenos deseos; es necesario obrar con energía; y si como hasta aquí, nos conformamos con pensar bien y no ejecutar con vigor, el resultado de nuestros afanes y de los inmensos sacrificios de esta Nación generosa nos cubrirá de oprobio. Las causas de la pérdida de las plazas, en la ruina de nuestros ejércitos y en los terribles infortunios que hemos sufrido en los tres años de la revolución más gloriosa y justa que han conocido los hombres, son bien notorias. La Nación española había llegado si no a perder, al menos a olvidar, aquella gravedad y rectitud que la caracterizaba; aquellas virtudes que la distinguían, y aquel pundonor que la salvó en sus mayores riesgos. Desmoralizada esta ínclita Nación yacería en la ignominia y en el anonadamiento, si acordándose de sus antiguas y propias virtudes, no se hubiese levantado contra sus opresores. Nos hemos  olvidado de esta saludable lección.

Se dice en la memoria que los medios para reparar nuestras pérdidas son buscar dinero, formar cuerpos de reserva, economizar los grados, conferir los empleos conforme a la aptitud y mérito, y dar al que manda plenitud de facultades con responsabilidad.

Ha llegado el tiempo de hablar claro. Dígase la verdad por amarga que sea. Se que voy a concitarme el odio de muchos; pero nada me importa, con tal que se salve la Patria.

Buscar dinero: Eso es lo que han hecho las Cortes desde su instalación. Hay dinero, ha habido y habrá mientras sus honrados habitantes se acuerden que han nacido libres e independientes. ¿Será economía gastar ese dinero, que es la sangre de los ciudadanos, pagando sueldos a generales que no sirven, a consejeros que no ven pleitos y a empleados que no tienen destino? No tendríamos dinero suficiente con las riquezas de Creso, ni el Cerro de Potosí convertido en oro y en moneda acuñada.

El segundo y tercer remedio que propone el Sr. Ministro., se reduce a formar cuerpos de reserva. Un general tiene todo lo que necesita, el mal no está en que les falta a los generales facultades, sino en que no se hallen adornados de aquellas virtudes y cualidades que son propias de un general Sin ser yo militar ni haberlo sido, conozco y conoce cualquiera, que para ser general, sobre tener unos conocimientos científicos nada medianos, se necesita ingenio, talento y valor. ¿Y qué servirá al soldado que se halle bien disciplinado, si el general no sabe conducirlo ni dirigir la máquina complicadísima de un ejército? ¿Cómo podrá vencer aquel que antes del combate va ya vencido en la opinión?

El Sr. Torrero: Señor, he oído el dictamen de la Comisión de Guerra presentada por el ministro: Propone para remedio de nuestros males crear consejos permanentes. A lo que digo: son inútiles, perjudiciales, ilegales y monstruosos. Ni en todos los tiempos pasados ha habido semejantes tribunales. ¿Cuales han sido esos Consejos? Díganlos los infelices encarcelados que después de ocho meses encarcelados aún no se les ha escuchado. Son perjudiciales porque en ellos se hallan empleados muchísimos oficiales que debían estar luchando activamente frente al enemigo. Son ilegales, porque se oponen a la ordenanza, ésta previene que los individuos militares sean juzgados por sus respectivos cuerpos, y en tiempo de campaña en el término de veinticuatro horas. Últimamente digo que los jueces todos son militares. Allí se juzgan militares, paisanos, clérigos y frailes, resulta que si fuera posible hacer una colección de todos los fallos conseguiríamos un código más extravagante que el Corán de Mahoma.

Concluye el Sr. Torrero: Primero: que se llevase a efecto la ordenanza sobre la imposición de penas en los militares, quedando extinguidos los consejos permanentes. Segundo: Que se formase consejo de guerra a los generales por jueces nombrados por el Consejo y sometidos a la aprobación del Congreso en el período máximo de treinta días, haciéndose público el fallo por el Consejo de Regencia

El Sr. Oliveros: A tres causas atribuye el Ministro de la Guerra las pérdidas y derrotas de nuestros ejércitos. Falta de medios, de disciplina y a la mala inteligencia entre las autoridades civiles y generales.

Falta de disciplina: La Nación sabe que era la mejor infantería del mundo. Falta de medios: Tampoco. La Provincia de Extremadura ha dado todo lo necesario. Mala inteligencia: La Junta de Extremadura no permanecía en Badajoz. En Septiembre se la mandó salir de la plaza y trasladarse a Valencia de Alcántara .Por tanto ninguna intervención tuvo en los sucesos de Badajoz, acaso si hubiera estado allí, la plaza no se hubiera rendido. Por consiguiente, aquí hay otras causas. ¿Cuáles son las causas porque se derrotan nuestros ejércitos? ¿Qué dirá Extremadura, Señor, después de tantos sacrificios? ¿Qué dirían las infelices madres y esposas cuando vean conducir prisioneros a sus hijos y maridos?

El Sr. Oliveros pormenoriza los detalles y pide se de cuenta todos los meses el estado de los ejércitos. Se publique los resultados de las investigaciones que se hagan sobre todas las acciones de guerra, tanto felices, como adversas, con los premios y castigos decretados o que en su virtud se decreten.

SESIONES DE 27 Y 28 DE AGOSTO DE 1811: SOBRE  LA  VENTA  DE  LOS  BIENES  DE  PROPIOS  Y  BALDÍOS (CONTINUACIÓN).

SR. Oliveros  todas las dificultades propuestas por el Sr. Dou son comunes a las ventas de bienes nacionales que V. M. ha decretado, con la circunstancia que en esta se admiten vales reales, y no en la venta de la tercera parte de la tercera parte de propios y baldíos. Propuesta por la Comisión.: La Junta de Extremadura que ha creído que este arbitrio puede contribuir para sostener el ejército, se halla bien enterada del estado de la provincia. El mal estaba en dos cosas: Primera: En que era una inmensa porción de bienes vendibles, la mitad de los baldíos y la tercera parte de los propios, es decir casi una tercera parte de la provincia. La segunda es la inobservancia del reglamento de la Junta Provincial. Los jefes militares enviaban comisionados para vender, otros se decían comisionados del general en jefe, hasta los comandantes de las guerrillas. Yo denuncié a V. M. estos desórdenes en la Isla de León y le hice presente los clamores de los pueblos al ver malvendidas las dehesas que contribuían al sustento de los pobres

El Sr. Terrero se opone a la venta de propios y baldíos.

Se admitió la discusión, y mandó pasar a la comisión de Agricultura, la siguiente, presentada por los señores Torrero y Oliveros:

…”Ha resuelto que la mitad de los baldíos y propios de la Península e islas adyacentes, se distribuyan en propiedad bajo un moderado canon a labradores vecinos de los respectivos distritos; debiendo tener preferencia en la repartición de las suertes los menos acomodados a los más acaudalados y pudientes, y con tal que no puedan enajenarse hasta cumplidos diez años de posesión, o por fallecimiento de sus poseedores pudientes Más como el sistema práctico no puede ser el mismo en todas las provincias según las circunstancias de cada pueblo, S.

M. encarga el cumplimiento al Consejo de Regencia, quien comisionando a los jefes militares u otras autoridades el reglamento para su territorio, precediendo su superior aprobación, haga llegar a efecto tan saludable y benéfico decreto”

SESIÓN 24 DE JUNIO DE 1811.

El Sr. Oliveros, en esta sesión, fue elegido Secretario de las Cortes para ocupar el lugar del Sr. Aparisi.

SESIÓN DEL DÍA 11 DE ENERO 1812: SOBRE EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN.

El Sr. Conde de Toreno: A tres puntos debe reducirse la cuestión: Primero: Tiene la potestad civil autoridad para proteger la religión católica. Segundo: Falta de autoridad de las Cortes de establecer el Tribunal de la Inquisición. Tercero: Tiene autoridad de abolirla por ser incompatible con la Constitución que hemos jurado.

Hay Sres. Diputados que han confundido la potestad civil con la espiritual. Se han adelantado a afirmar que usurparemos la autoridad de la Iglesia si abolimos o reformamos la Inquisición. El objeto de la religión es proporcionar a los hombres su felicidad eterna “Regnum meum non est de hoc mundo”. Principio que rehúsa entrometerse en las cosas temporales. La Religión católica, universal se acomoda a todos los estados y Gobiernos y en todos ellos florece y prospera. Los Padres se ciñeron al ejercicio de su ministerio, ajenos a tomar parte en los intereses mundanos. Nuestro Salvador sancionó, decretó que con medios suaves, y no violentos se había de conducir la grey. Pues si ni el Evangelio, ni los padres, ni toda la historia de los primeros siglos de la Iglesia nos enseñan que la religión puede chocar con las leyes meramente políticas.

El Sr. Muñoz Torrero: ¿En qué Concilio general se ha aprobado el sistema que constituye la Inquisición de España? El Inquisidor General Torquemada formó por su autoridad y con consentimiento de los Reyes Católicos las instrucciones publicadas en 1484; y que D. Fernando Valdés dio las suyas en 1561 sin que conste haber sido aprobadas por el Rey, y mucho menos por la Silla Apostólica. Dije y digo que la Inquisición no es una ley eclesiástica, sino una comisión delegada a los inquisidores generales nombrados por las Reyes, los que pueden dejar sin ejercicio dicha comisión cuando lo exija el bien del Estado.

Si el Príncipe hubiera de ceder al Papa en el conocimiento de los perjuicios de su Reino, daríamos en el absurdo de que la potestad temporal y suprema estaría subordinada y dependiente de la eclesiástica en cuanto a la defensa del Estado: La Curia romana no podrá privar a la autoridad temporal de sus legítimos derechos con el pretexto de defender la religión. Cuando la Nación acaba de jurar solemnemente una Constitución política que asegura de un modo irrevocable los derechos de la soberanía temporal, no puede oírse, sin escándalo, las máximas que en otros tiempos han servido a la curia romana para sostener sus pretensiones excesivas y contra los cuales se ha reclamado con vigor y energía en todos los Estados católicos. La Iglesia Católica, cuyo Primado es el Romano Pontífice que ha sabido conservar y establecer la independencia, armonizar el Imperio y el Sacerdocio percibir con distinción y sostener con energía las diferencias, respetar al magistrado y al ministro del culto. En fin “Dar al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”.

En este momento hay una verdadera anarquía con respecto a las funciones de la Inquisición, los señores obispos, aunque desean cumplir con sus obligaciones no pueden prescindir de que una parte de sus facultades estaba delegada a las Inquisiciones y estas están ahora esperando la resolución de las Cortes. Todo español está obligado a sostener la religión católica que ha jurado y profesa, en este punto manifiesto que todo soberano Católico tiene que proteger la religión. ¿Cuáles son los medios con que la potestad temporal ha de protegerla?: Los temporales. Pues querer hacerlo por un medio espiritual, entonces, en vez de protegerla, la profanaría.

Aquí habló sobre el Tribunal de la Inquisición, pues siendo un tribunal mixto, tenia el Congreso la facultad de hacer en él las variaciones que juzgase conveniente,

Las discusiones, seguidas de reflexiones son interesadas e interesantes. Cuando la Comisión ha dicho, en su proposición preliminar que la Nación protegerá la religión católica por leyes conforme a la Constitución, ha advertido a V. M. a que esta Comisión es una reunión de individuos católicos del seno del mismo Congreso

Se cita al padre Mariana, jesuita, diciendo  que era enemigo de  Inquisición.

¿Cómo podría el Padre Mariana estar a favor de la Inquisición siendo jesuita?: En esto perdóneme el Sr. Argüelles que fue hacer a los Padres de la Compañía una injusticia. Los jesuitas fueron enemigos de la Inquisición. Lo deduciré: En Portugal los jesuitas han destruido la Inquisición, hasta que el Rey pidió la abolición a la Santa Sede. En efecto, obtuvo la abolición. Y fue menester destruir la preponderancia de los jesuitas para que se restableciera. He hecho mención de este autor porque era un sabio y un digno eclesiástico a quien se ha agraviado  creyéndole partidario de este tribunal.

Se suspende este asunto para el día siguiente.

SESIÓN DEL DÍA 20 DE ENERO DE 1813.

El Sr. Oliveros. Me permitirá V. M. que no se ha perdonado a la Comisión desacreditarla. Se oyeron voces de herejía, en las puertas del Congreso y herejía en el mismo seno de las Cortes. A presencia de V. M se declamó altamente contra el proyecto y se llegó hasta pedir la suspensión y se remitiese a los Sres. Obispos para que calificaran su doctrina. Después de lo dicho, uno de los preopinantes, acusó de jansenismo y quesnelismo dos artículos sencillos del proyecto del decreto. Cortó su discurso y dijo: Si no fuera por respeto a V. M. ¡Cuánto pudiera decir yo ahora…!.” Seguramente nada habría dicho justificado de lo que presumía decir. Aludía, sin duda, al que habla a V. M., porque soy individuo de una iglesia contra la que se declamó en los años 1800 y 1801, por efecto de una intriga de cortesanos. Amargo es recordar los extravíos de varios sacerdotes, que dirigidos por el favorito con el fin de derribar el Ministerio de aquel tiempo y dominar más despóticamente el ánimo del Rey, acreditándose de religiosos, declamaron en la cátedra del Espíritu Santo contra unos sacerdotes irreprensibles en su conducta, ilustrados y puros en la fe y dedicados sin intermisión al desempeño de su sagrado ministerio. Tenga presente el Sr. Diputado el fin desgraciado a que condujo el espíritu revoltoso al principal motor de semejantes disturbios, y llore su suerte, porque yo también tengo causas para llorarla. Por lo que a mi me toca, puedo asegurar a V. M. que hasta ahora no he sido reconvenido por autoridad alguna, antes ha merecido de las de la corte la mayor confianza, sin excluir la Inquisición, pues los inquisidores, más ilustrados a veces que los calificadores solían remitir los expedientes a mí y a mis compañeros, para que rectificásemos el juicio y parecer de aquellos que conde- naban como errores las verdades más claras.

¿Cómo el Sr. Torrero y yo, convencidos de que toda jurisdicción eclesiástica residía en el Inquisidor general, y de modo alguno en el Consejo, podíamos consentir en que las Cortes permitiesen que este la ejerciese?¿Cómo permitir que las Cortes metiesen la hoz en mies ajena, y diesen al mundo cristiano el ejemplo más escandaloso?

El día cuatro por unanimidad se votó la incompatibilidad del Tribunal con la Constitución. Desde entonces empezaron a venir representaciones a favor de este establecimiento, de ayuntamientos, de juntas militares, cabildos y Rvdos. Obispos que quieren Inquisición, porque presumen que sin ella no pueden conservarse la religión en la Monarquía. También se ha recibido otros que piden la abolición de la Inquisición

La documentación aportada sobre le Tribunal de la Inquisición es de dimensiones extremas. Expone la Comisión que las causas de lo quemados en Córdoba versaban sobre supuestos viajes de canónigo, frailes, monjas y otras personas en figura de animales desde Castilla a las soñadas sinagogas de la ciudad, sermones en aparato, es decir, que posándose dichas aves en lo interior de las sinagogas, se convertirían en sus verdaderos seres, permaneciendo en espectro en los conventos o casas propias Los castellanos se quejaban al Inquisidor general de causas extrañas e increíbles, y este les contestaba que probasen la injusticia de semejantes procedimientos.

Por este tiempo murió Isabel la Católica, la que disgustada sin duda de este Tribunal, no hizo mención alguna en su testamento; muy al contrario del Rey Católico que lo recomendó.

El Rey obligó al Inquisidor General Fray Diego de Deza delegar en el Obispo de Catania, D. Diego Ramírez, que ordenó que los reos fueran trasladados a Toro, en donde resida la Corte. Muere el Rey, y como no había venido la bula de Roma autorizando al Obispo de Catania, reasume la autoridad el Arzobispo de Sevilla Fray Diego de Deza, por lo que irritado el Marqués de Priego, juntó gente armada , atacó a Córdoba, la ocupó, abrió las cárceles de la Inquisición y dio libertad a los presos. ¿Puede darse testimonio más auténtico de la indignación en contra de la Inquisición? ¡Qué monstruoso debe ser, Señor, cuando arreglándose a su tenor, son declarados buenos jueces los que mandan quemar a los hombres, porque se bilocan, se transfiguran y vuelan! ¿Y debe la sabiduría y franqueza del Congreso permitir que por más tiempo subsista?.

El célebre jesuita Spec asegura haber asistido a muchos reos acusados de hechicería, y que no había hallado a uno solo culpado, aunque en los tormentos confesaron todo lo que se quería, y que con este motivo exclama: “Que por ellos haría confesar el ser brujos a los mismos inquisidores” Los tormentos trastornan el cerebro, que obliga a confesar, si no es fácil probar, los absurdos más extravagantes.

Digo que el Sr. Borrull puede leer en el mismo Zurita que en Valencia se resistió a la Inquisición, no por el pueblo, ni por las familias hebreas, sino por la nobleza que formaba el tercer brazo de sus Cortes, conocido con el nombre de Estado Militar. Igualmente podrá enterarse el Sr. Borrull, luego que los enemigos evacuen segunda vez a Madrid, por el anónimo de Echay de Cañedo, el cual, con referencia a las cartas de Aragón del Consejo de la Suprema, capítulo I. folio 164: “Que en Lérida hubo un alboroto, que no pudo apaciguarse sino desistiendo de la empresa, y que en Barcelona, después de apurados todos .los recursos, se acudió al privilegio de que gozaban la ciudad y obispado de no admitir inquisidor alguno sin nombramiento especial, viéndose el Rey obligado a ceder por las desavenencias que tenía con la Francia, hasta el añode1487 en que obtuvo del Papa Inocencio VIII el Breve competente, que llevó a ejecución por los oficios y respetos del Infante D. Enrique, Virrey del Principado. La resistencia de la isla de Cerdeña. La abolición decretada por el Rey de las Dos Sicilias. En lo que toca al Reino de Nápoles, jamás se consintió que se estableciera, hecho probado por la carta que el Gran Gonzalo de Córdoba escribió al Rey Católico con la sublevación del año 1510 que se opuso a su establecimiento Una de las peticiones de los Comuneros fue contra la Inquisición.

El papa León X, en cartas dirigidas al Rey, persuadiéndole a que aboliese la Inquisición, porque además de excitar clamores continuos a la Santa Sede, estaba el Papa muy disgustado con los Inquisidores de Toledo por su desobediencia a los preceptos del mismo Pontífice.

Fue ilegítimo el establecimiento de la Inquisición que cambiaron las leyes, y fueron hollados los derechos, libertades y fueros de los pueblos; se procedió contra el derecho común en el arresto y castigo de los españoles, se dejaban indefensos a los reos y se habría la puerta a las funestas consecuencias de las pasiones desordenadas.

La Inquisición, por sí misma ¿no se ha dado sus leyes en las instrucciones de Valdés, sin contar con el Rey, con las Cortes, ni aún con el Sumo Pontífice?

Es evidente que el Oficio de la Inquisición no es más que una comisión del Sumo Pontífice, dada a petición de los Reyes a la persona del Inquisidor General y una subdelegación en todo o en parte de este a los Inquisidores de provincia. Los consiliarios de la Suprema, no son inquisidores, sino consejeros Reales, nombrados por los Reyes, instituidos por ellos, y cuya jurisdicción es en su origen únicamente Real.

Parecía que todo olía a herejía: La erudición en las lenguas orientales sabía a judaísmo; cisma y luteranismo; a magia el estudio de las matemáticas. Por ello fueron perseguidos Pico de Mirándola, Galileo, Arias Montano, Luis Vives (escribía a Erasmo): “Tiempos calamitosos en que ni se puede hablar, ni callar sin peligro” Hombres tan doctos como Carranza, Arzobispo de Toledo, Fray Luis de León de la Orden de San Agustín, el Padre Sigüenza, jerónimo, y amenazados de igual suerte Santa Teresa de Jesús y Fray Luis de Granada.

El Sr Torrero vindicó los hechos de Moisés y de los profetas de las sátiras amargas y falsas con que intentaron denigrarlos. Explicó con dignidad la Ley de Moisés distinguiendo en ellas el fondo de la religión que comprende los preceptos morales, las disposiciones civiles, militares y económicas, que también habían sido dadas por Dios, único legislador del pueblo hebreo. Hizo un amplio repaso al Antiguo Testamento. Describe magníficamente el plan de la religión, que nos hizo en cuanto mira al Pueblo de Israel; este hermoso cuadro haría ver la naturaleza y el carácter de la autoridad que le concedió Jesucristo. ¿Hay, Señor, un plan más grande, más majestuoso y más divino? ¿Unir a todos los hombres con los vínculos de la fe y de la caridad, consagrar todas las obligaciones con el sello de la religión y asegurar el cumplimiento de todas las leyes de todos los gobiernos con el poder de la conciencia?

¿Ahora que se ha dado a los españoles una Constitución, cuyas disposiciones son contrarias a las leyes de la Inquisición; ahora que las Cortes, libres de los obstáculos que tuvieron en todos los tiempos, renuevan las antiguas leyes de la Nación para su prosperidad y gloria, entre las que se hallan aquellas por las que fue protegida en el Reino la religión católica, brilló y aun se propagó hasta un nuevo mundo?

¿Cómo, pues, se nos quiere persuadir que V. M. no puede abolir la Inquisición? Lo que pudo el Rey de Sicilia, y resistió el reino de Nápoles, sin ser reconvenidos por los Sumos Pontífices, ¿no los podrán igualmente las Cortes de España?

Las Cortes, divididas en abolir o no la Inquisición, hicieron un exhaustivo trabajo de recopilación y síntesis, llevaron a las Cortes una proposición que dieron sabiamente  la abolición de la Inquisición.

La abolición de la Inquisición fue aprobada por las Cortes.

BREVE RECORDATORIO

Iniciación de las Cortes en la Isla de León 24-9-1810

Constitución Española 19-3-1812

Terminaron 20-9-1813

Nuevas Cortes 26-9-1813

Presidente: Francisco Rodríguez Ledesma. Extremeño

Inauguración solemne 1-10-1813. En Cádiz

Vuelta de Fernando VII a España: y es reconocido como rey de España e Indias por Napoleón.

Salió de Valencey el 13 de  Marzo, acompañado de los infantes d. Carlos y D. Antonio, llegando a Segorbe el día 15 de Marzo, donde se reunió nueva junta en la que el Duque del Infantado dijo: “Aquí no hay más que tres caminos: jurar, no jurar o jurar con restricciones” El día 16 fue recibido en Valencia por el Sr. Elio, Capitán General de esta ciudad, el cual suplicó al monarca empuñase el bastón de general que llevaba. El General Elio presentó al monarca la oficialidad del ejército que mandaba a la cual preguntó delante de S. M.”¿Juran Vds. sostener al rey en la plenitud de sus derechos? Respondieron todos: “Sí, juramos” Se reconoció el poder absoluto del rey, condenando todo el sistema liberal.

Traslado de las Cortes a Madrid: 15-01-1814 Fin del período liberal: 04-05-1814

Decretó Fernando VII la disolución de las Cortes y la abolición de la Constitución

Restableciendo el absolutismo. El decreto permanece secreto hasta el día 11 de Mayo de 1814

Publicación del decreto absolutista en la Gaceta extraordinaria de Madrid: 12-05-1814. Real decreto restableciendo la Inquisición: 15-05-1814

Nuevo período absolutista caracterizado por volver en su pureza al Ant guo Régimen y al absolutismo monárquico. Los diputados a Cortes por Extremadura en el Trienio Liberal sufrieron durante el Sexenio absolutista (1814- 1820) y especialmente durante la Década Ominosa (1823-1833) la represión, la cárcel, la muerte y el exilio.

RESUMEN

• Leyes y Decretos: 123

• Manifiestos: 3

• Regentes del Reino: 17

• Secretarios de Estado: 34

• Presidente de las Cortes: 37

• Vicepresidentes: 35

• Acuerdos y sucesos: 19

• Secretarios: 38

• Diputación Permanente:

• Diputados que juraron: 302

• Diputados no admitidos: 14

• Diputados no presentados: 27

• Diputados que han renunciado: 7

• Diputados fallecidos: 15

• Número de sesiones celebradas:

• Ordinarias: 978

• Extraordinarias: 18

• Total: 996

• Acuerdos más notables:

• Abolición de las contribuciones provinciales

• Abolición del Tribunal de la Inquisición

• Abolición de los Señoríos

• Abolición de tormentos

• Abolición del Voto de Santiago

• Creación de los Ayuntamientos

• Constitución del Estado

• Corona: Exclusión del Infante D. Francisco de Paula y de la Reina de Etruria

• División de poderes

• Libertad de Imprenta

• Organización de provincias

• Venta de Propios y baldíos

6. PINCELADAS DE LOS DIPUTADOS EXTREMEÑOS (1810-1813)

DIEGO MUÑOZ TORRERO: Nace en Cabeza del Buey en 1761. Eclesiástico. Catedrático de la Universidad de Salamanca. De la que posteriormente a la edad de 29 años fue Rector. Obispo de Guadix. Miembro de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas.

Presidente de las Cortes.

Intervenciones: Comisiones, 10; Discursos, 95; Proyectos de Constitución, 37.

Destaca: Libertad de Imprenta. Abolición de la Inquisición. Abolición del Voto de Santiago. Reglamento de las Cortes. Soberanía Popular.

Tras la vuelta de Fernando VII, fue recluido hasta el 1820.En el Trienio Liberal vuelve a ser elegido diputado por Extremadura.

Al instalarse el absolutismo se exilia a Campo Mayor en Portugal, desde allí marcha a Lisboa con intención de embarcarse para Francia o Inglaterra, es descubierto y encarcelado en la torres de San Julián de la Barra. Su alojamiento fue en un calabozo a orillas del mar, que se llenaba de agua. Una tarima por cama. Téllez Jordao, Gobernador de la cárcel le ató una soga a los pies y lo bajaba arrastrando a un pozo llenos de inmundicias y le decía, “busca ahí la libertad” Treinta y cuatro peldaños, dando tantos golpes su cabeza como peldaños tenía la escalera, acabando con su vida. Así murió el mártir de la libertad.

Sus restos, enterrados junto a la muralla del castillo, fueron trasladados  en el mes de Mayo de 1864 a Madrid. Hoy es reconocido como el hombre que nos legó “LA SOBERANIA NACIONAL”

ANTONIO OLIVEROS SANZ: Nació en Villanueva de la Sierra provincia de Cáceres en el 23 de Enero 1763 Canónigo de San Isidro de Madrid. Profesor en Salamanca en una cátedra del Colegio de Artes de la Universidad de Salamanca Secretario de las Cortes Vicesecretario de la Comisión: Delimitación de pueblos de Sevilla y Cádiz

Vivió en la Colegiata de San Isidro de Madrid. Nombrado diputado por Extremadura residió en Cádiz en la Calle Doblones nº 37. Fue detenido en Madrid en 1814, por sus ideas liberales, en su domicilio Calle del Burro y desterrado cuatro años en el convento de la Cabrera.

El Conde de Toreno dice de él: “Varón ilustrado, tolerante, de bella y candorosa condición.

Intervenciones: Comisiones, 8; discursos, 74; proyectos de Constitución, 32.

Destaca: Libertad de Imprenta. Sobre propios y baldíos. Abolición del Tribunal de la Inquisición. Arreglo y Organización de Provincias. Abolición del Voto de Santiago. Congrua de los Párrocos.

Para unos dicen que murió en Cabrera en 1820. Personado allí hice todas las averiguaciones posibles, ayudado por Fray Constantino Domínguez, no encontrando nada.

FRANCISCO FERNÁNDEZ GOLFIN: Nació en Almendralejo en 1767 y murió fusilado en Málaga en 1831. Militar, Coronel en activo. Publica el libro “Conversaciones militares.”Ministro de la guerra en el Trienio Liberal.

Intervenciones: Comisiones, 10; discursos, 88, proyectos de Constitución, 16.

Destaca: Sobre Libertad de Imprenta. Propios y baldíos. Abolición del Tribunal de la Inquisición. Abolición del voto de Santiago. Poderes de guerra.

Fue hijo del Marqués de la Encomienda.

En 1931 participa en el Pronunciamiento de Torrijos. Es detenido y fusilado junto a 48 compañeros en Málaga.

Su oratoria era muy fluida, como si de prosa poética se tratara, siendo escuchado  en las Cortes con profundo respeto y admiración.

JOSE MARIA CALATRAVA: Nació en Mérida en 1781. Murió en Madrid en 1847 Jurista. Secretario de las Cortes. Vicepresidente. Sustituyó al Obispo de Orense como diputado. Exiliado, vuelve en el Trienio Liberal ocupando el cargo de ministro de la Gobernación y de Justicia. Fiscal del Tribunal de Seguridad Pública.

Intervenciones: Comisiones, 18; discursos, 136; proyectos de Constitución, 16. Destaca: Sobre la libertad de imprenta. Venta de bienes propios y baldíos.

Abolición del voto de Santiago. Reglamento   de las Cortes. Abolición de la Inquisición. Mayorazgos.

MANUEL MATEOS FERNÁNDEZ LUJAN- RUIZ: Nació en Castuera en 1770. Murió en Cádiz en 1813 por la fiebre amarilla. Abogado. Canónigo de la Catedral de Plasencia a la que renunció por falta de vocación. Secretario de las Cortes. Relator del Consejo de Castilla y de Mil Quinientos. Secretario de las Cortes.

Intervenciones: Comisiones, 13; discursos, 77; proyectos constitucionales, 14. Destaca: Libertad de imprenta. Sobre propios y baldios. Reglamento de las Cortes. Arreglo y organización de provincias.

PEDRO QUEVEDO QUINTANA: Nació enVillanueva del Fresno en 1736. Presidente del Consejo de Regencia. Absolutista. Rechazó los principios liberales de la soberanía nacional. Pidió premiso para liberarse de Presidente del Consejo de Regencia y de Diputado para volver a su  diócesis de Orense. No se le concedió y se le prohibió salir de Cádiz por un escrito publicado que decía que el Congreso deshacía el gobierno legítimo.

Fue relevado del cargo de Diputado  por José María Calatrava

Estos diputados que hemos destacado formaron en torno a Diego Muñoz Torrero un hacinado conjunto de ideas liberales. Todos lucharon  por derrocar el Antiguo Régimen, sin embargo, menoscabando el absolutismo de Fernando VII y el Antiguo Régimen fueron fieles a la Religión Católica, considerándola como la única fuente de valores hábitos y buenas costumbres que, por el momento, estaban bastante, por decirlo en buen tono, olvidadas.

Todos forman parte de una familia social acomodada, que por su fecha de nacimiento entre 1760 y 1780 vivieron el “Despotismo Ilustrado”, ocupando el reinado de Carlos III. Formados mayoritariamente en Filosofía, Teología y Derecho en la Universidad de Salamanca. Profesores muy cualificados en los ámbitos eclesiásticos, jurídicos y militar. Se vincularon desde el primer momento a luchar, bien con las armas o con su fuerte personalidad liberal. Lucharon contra el invasor, pero no contra la Monarquía.

Desde el primer momento se dividen en dos grupos. Un grupo mayoritario absolutista (Pedro Quevedo Quintana) y otro grupo, minoritario. Liberales (los ya enumerados).

7. VUELTA DE FERNANDO VII A ESPAÑA

Reconocido Fernando VII como rey de España e Indias por Napoleón, recibidos los pasaportes para su viaje, salió de Valencey el 13 de Marzo, acompa- ñado de los infantes D. Carlos y D. Antonio Desde Gerona escribió una carta ambigua a la Regencia. Llegó a Valencia donde se reunió con el duque del Infantado, que le dijo: “Aquí no hay más que tres caminos: jurar, no jurar o jurar con restricciones”

El 16 de Abril salió a recibirle el Capitán General de Valencia, Sr. Elio, el cual suplicó al monarca empuñase el bastón de general que llevaba el General Elio presentó al monarca la oficialidad del ejército que mandaba y preguntó delante de S. M. “¿Juran Vds. sostener al rey en la plenitud de sus derechos?».Sí, juramos”. Y con esto empezó Fernando VII a ejercer en Valencia la soberanía, sumándose 69 diputados que reconocían el poder supremo y absoluto del rey. El Sistema liberal había terminado.

El 13 de Mayo entró en Madrid, nombró un nuevo ministerio presidido por el duque de San Carlos, ordenando la apertura de los conventos, restableciendo el Santo Oficio y limitando la libertad de imprenta.

Aquí comienza una odiosa persecución a los liberales; pero también comienza la verdadera unidad de la nación española, nuevas formas de gobernar, aunque sea tímidamente. El debilitamiento del absolutismo y del Antiguo Régimen y la incipiente semilla que podrá contemplarse  germinar y renacer  en la Cortes del año 1978.

8. BIBLIOGRAFÍA

–  Actas de sesiones ordinarias, extraordinarias y secretas de las Cortes de Cádiz.

–  Historia General de España. Modesto Lafuente. 1889.

Oct 012012
 

Jessica Carmona Gutiérrez.

 

Los años que van entre 1808 a 1814 son claves en el futuro histórico y político de la Nación española, ya que, a la par que se desarrollará en la Península Ibérica una profunda y cruenta guerra con la firme intención de expulsar a los franceses, nos situamos también ante un nuevo periodo político-institucional que va a quedar inmortalizado en la promulgación de la Constitución española de 1812, nacida tras un largo y profundo debate en las Cortes constituidas en Cádiz.

El trabajo que aquí se presenta pretende dar a conocer la labor de aquellos diputados extremeños que, con su participación en las diferentes comisiones que se crearon en dichas Cortes, pusieron los cimientos del constitucionalismo en España. Algunos de ellos, como Muñoz Torrero, José María Calatrava y Antonio Oliveros, ocuparían, además, importantes cargos dentro de ellas, tales como su presidencia o la secretaría.

Para conocer dicha labor legislativa, hemos centrado nuestra atención en unas fuentes documentales privilegiadas, como son los Diarios de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, donde quedaron plasmadas las ideas, postulados e intervenciones de los diputados extremeños.

Dichos Diarios se encuentran enteramente digitalizados por la Fundación Centro de Estudios Constitucionales 1812,1 facilitando enormemente nuestra labor documental. Las sesiones diarias que llevaron a cabo las Cortes desde el día 24 de septiembre de 1810 hasta el 20 de septiembre de 1813 se encuentran repartidas en 8 volúmenes (más otro dedicado a un índice), de los cuales, hemos centrado nuestra atención a los Tomos I, II, III y VI. En los tres primeros se recogen las sesiones de Corte de los años 1810-1811, mientras que el Tomo VI está dedicado exclusivamente a la abolición de la Inquisición. Esta elección se debe a nuestro interés por conocer el proceso constitucional, es decir, aquellos temas que iban a quedar plasmados en la Constitución de 1812. Sin embargo, también nos ha parecido de gran relevancia el debate suscitado en torno a la abolición de la Inquisición, ya que las propias Cortes acordaron imprimir dicho tomo de manera separada al resto de discusiones.

1. DEL LEVANTAMIENTO DEL 2 DE MAYO AL SISTEMA ORGANIZATIVO DE JUNTAS

En 1807, Napoleón, consciente de su incapacidad de ocupar suelo británico, decidió mantenerlo en un bloqueo que coartara su capacidad de actuación. Portugal, tradicional aliada de los ingleses, volvía a ser objetivo del emperador francés. Firmado el Tratado de Fontainebleau en octubre del mismo año, se comprendió la ocupación del espacio portugués y su posterior reparto entre Francia y España. Sin embargo, la realidad era que a Napoleón se le dejaba el protagonismo militar en las acciones, permitiéndose el paso de un gran ejército francés por el territorio español.

Poco tiempo después, fruto del desgobierno que se vivía dentro de la Corte española, donde, sucesos como la Conspiración del Escorial incrementarían una sensación de inestabilidad, Napoleón comenzó a fraguar en su mente la posible conquista de la Corona española. Sus planes, de momento, se orientarían a acelerar la intervención militar y el envío de soldados. España comenzaba a ser ocupada2.

1.1.  La invasión napoleónica y el comienzo de la Guerra de la Independencia

el hijo del monarca español Carlos IV, Fernando VII, hizo reforzar su figura política entre algunos sectores de la Corte y del pueblo, debido, en gran parte, al apoyo y la propaganda que le brindaron algunos partidarios que agrupó en torno a sí, además del cada vez mayor temor que suscitaban unas tropas francesas cuyos planes y número se alejaban ya bastante de lo acordado en Fontainebleau3.

En este contexto, se produjo el Motín de Aranjuez el 18 de marzo de 1808, propiciado por el desconcierto político que fue favorecido por la agitación causada por los sectores afines al Príncipe, y cuyo hecho más relevante sería la abdicación de Carlos IV en su hijo4. Desde entonces, aunque Fernando VII ostentaba nominalmente el poder, la verdad era que los franceses habían comenzado a entrometerse en la toma de decisiones, mostrando claramente su intención de convertir la Península en un Estado satélite de la política imperial francesa. Una situación, que se terminaría plasmando en los bochornosos sucesos ocurridos en Bayona, donde el poder español terminaría recayendo en el hermano de Napoleón, José.

El desgobierno, por tanto, estaba servido. La convulsión que sufriría Madrid, ante la falta de noticias de lo que estaba sucediendo en Bayona y la cada vez mayor intrusión francesa, desencadenarían el posterior edicto del alcalde de Móstoles poniendo en alerta a la población sobre la invasión y el ya célebre levantamiento popular del 2 de Mayo5. Un mensaje éste que fue recibido en Extremadura rápidamente, el día 4 de ese mismo mes.

1.2.   La no respuesta de los sistemas político-administrativos heredados del Antiguo Régimen

La dimensión de tal suceso, y de la propia ocupación francesa, supuso un vacío institucional que habría de ser ocupado. La vieja administración del Antiguo Régimen había quebrado y la ineficacia e inhibición de los organismos superiores centrales (entiéndase la Junta Suprema de Gobierno y el Consejo de Castilla) dejaría a las Audiencias y Capitanías Generales el duro proceso de vertebrar y organizar toda una estructura político-administrativa capaz de afrontar las arduas circunstancias del momento.

Para el caso extremeño, su Capitán General interino, el Conde de la Torre del Fresno, tomaría el mando conviniendo emplazar una Junta militar en la cual se acordó poner en estado de alerta a los diferentes partidos. Las posteriores medidas adoptadas, de carácter tímido e inconcreto, no harían sino enturbiar más el ambiente de excitación del pueblo; el cual terminó asesinando al Capitán General en un multitudinario tumulto en la ciudad de Badajoz6.

Precisamente, lo ocurrido en Badajoz mostraba la necesidad urgente de adoptar medidas más enérgicas con las que encauzar el clima de exaltación y los problemas que se estaban sucediendo. Y es que, por delante aún quedaban dos grandes cuestiones por enmendar. La primera, canalizar la voluntad general del pueblo y organizar la lucha contra los franceses. La segunda, empezar asumir el vacío de poder, recabando la soberanía.

1.3.  Un nuevo organismo organizativo: las Juntas territoriales

Pues bien, será debido a todo este contexto de caos gubernativo y de quiebra de las instituciones de gobierno tradicionales, por lo que los distintos territorios que comenzaron a plantar resistencia ante la ocupación francesa decidieron organizarse en función al modelo político-institucional de las Juntas.

Estas Juntas Provinciales, que se fueron creando a lo largo y ancho de toda la Península, iban a tener un matiz diferente a las que habían venido existiendo anteriormente. Como advierte José Sarmiento, su novedad radicó en que su nacimiento vino auspiciado por la voluntad popular, desde abajo, al margen del apoyo oficial y ante el hundimiento de la administración del Antiguo Régimen7. Por tanto, dichos organismos asumieron la soberanía de la nación, convirtiéndose, de esta manera, en la fuente de toda legitimidad y quedando en sus manos la reconstrucción del Estado8.

1.3.1.  El caso de la Junta Suprema de Extremadura

En el caso de lo ocurrido en Extremadura, como hemos visto, los trágicos y caóticos sucesos vividos en Badajoz pronto originaron un sentimiento de necesidad de intentar organizarse políticamente, en función a este nuevo sistema de Juntas, al igual que estaban haciendo el resto de territorios peninsulares.

Así, en junio de 1808 quedó constituida la Junta Suprema de Extremadura, que va a estar regida por el conocido Reglamento para el Gobierno de la Suprema Junta de esta provincia de Extremadura de 23 de junio de 1808, que establecía los objetivos de la Junta: restablecer la tranquilidad y dar disposiciones para la defensa contra los ejércitos franceses9.

1.4.   La necesidad de unificar posturas: el nacimiento de la Junta Suprema Central

Sin embargo, pronto nació la necesidad, en gran parte de los territorios peninsulares sublevados contra la ocupación francesa, de centralizar todos los asuntos políticos del reino en un solo organismo institucional de carácter general. Como alude Canales Torres, lo fundamental era que se formase una autoridad central y se fijase un plan de operaciones contra los franceses10.

El primer paso al respecto lo dieron las Juntas de Sevilla y Granada el 11 de junio de 1808, las cuales, a través de un acuerdo se comprometieron a conformar una comunidad de acción mutua11. Sólo cinco días más tardes, la Junta de Galia enviaba un comisionado para entrevistarse con los representantes de las de Sevilla, Zamora y Valencia. De esta manera, y de forma paulatina, durante todo el mes de junio y julio, diferentes Juntas Supremas provinciales se pusieron en contacto con sus homólogas y comenzaron a intercambiar opiniones. Sin embargo, será tras la victoria de Bailén, el 19 de julio de 1808, cuando se intensificaron los contactos. Incluso, el Consejo de Castilla, en una circular que envió a ocho Juntas, pedía que enviasen un diputado para formar un «centro común» de poder12, para elegir a un regente y a un consejo de regencia.

Finalmente, el 25 de septiembre, en Aranjuez, se constituía la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino, denominación que escondía tras de sí una declaración de intenciones, y es que, con el apelativo de Central Suprema trataban de hacer constar su origen a partir de las Juntas Supremas, cuya legitimidad había otorgado el pueblo y adquiría la soberanía de las Juntas. Asimismo, al añadir la condición de Gubernativa se aseguraban la unificación del poder.

Por otra parte, desde muy pronto comenzaron a oírse las primeras voces que pedían la convocatoria de Cortes. Así, Jovellanos (vocal por Asturias) expresó la necesidad de llevar a cabo unas Cortes que designaran a una Regencia capaz de asumir el lugar del rey13. Sin embargo, opuesto a esta convocatoria estaba el propio presidente de la Junta, Floridablanca, quien trató de retrasar una cita que terminaría confirmándose tan importante para la nación.

2. DE LA JUNTA CENTRAL SUPREMA A LAS CORTES DE CÁDIZ

2.1.   El deterioro político de la Junta Central Suprema y el nacimiento de las Cortes de Cádiz

A finales de Diciembre de 1808, la anterior confianza mostrada por el pueblo español frente a su enemigo se desvanecía, debido, sobre todo, a las consecutivas derrotas que los ejércitos españoles fueron sufriendo a manos de los ejércitos franceses encabezados por el propio Napoleón. Lo que causó, por otra parte, que la Junta Central se fuese retirando progresivamente hacia el sur ante el avance del domino francés en la Península.

En este sentido, la Junta Central, con su exilio, había dado paso necesario para que la capital del reino fuera ocupada por Napoleón. Al terminar el año de 1809 los desastres se sucedieron. La Junta Central, refugiada en Sevilla, decidiría emprender una nueva campaña ofensiva contra las tropas napoleónicas para expulsarlas de Madrid, que terminó otra vez en derrota. El fracaso, que desprestigiaría en gran manera la imagen de dicha institución, situaba en una encrucijada al conjunto de la política del país, que quedaba inmersa dentro de una profunda incertidumbre14.

No obstante, durante la existencia de la Junta Central nació la necesidad de crear unas Cortes constituyentes. Precisamente, estos preparativos para la convocatoria de Cortes, terminaron derivando en la creación de una Comisión de Cortes el 8 de junio de 1809, cuya función era la de elevar propuestas a la Junta Central15. Finalmente, el 1 de enero de 1810 se realizaba la convocatoria. De ella emanó la primera ley electoral de nuestra historia, por la cual se establecía el procedimiento a seguir para la elección de los diputados a Cortes, proceso de suma importancia debido a que:

La elección de Diputados de Cortes es de tanta gravedad e importancia, que de ella depende el acierto de las resoluciones y medidas para salvar a la Patria, para restituir al Trono a nuestro deseado Monarca, y para restablecer y mejorar una Constitución que sea digna de la Nación española16.

A su vez, la convocatoria de Cortes suponía la desaparición de la Junta Central. Por ello, desde el 27 de enero de 1810, fecha en la que los vocales de la Junta se reunieron en la Isla de León (por el avance de las tropas francesas), se sucedieron los reglamentos y decretos17 con los cerraría el arduo proceso político que debía desembocar en las Cortes de Cádiz.

El día 29 de enero se disolvió la Junta Central y se nombró una Regencia, la cual suponía la vuelta a la normalidad monárquica18. No obstante, no podía obviar su responsabilidad en cuanto a la convocatoria de Cortes, ya que había asumido la autoridad de la Junta Central. Por ello, aunque con algunas dilaciones, el 24 de septiembre de 1810 se pusieron en marcha las Cortes de Cádiz.

3. LA  ACTIVIDAD  POLÍTICA  DE  LOS  EXTREMEÑOS  EN  LAS CORTES DE CÁDIZ

La primera sesión de las Cortes Generales y Extraordinarias tuvo lugar, por tanto, el 24 de septiembre en la Isla de León. Allí, se dieron cita «el número de Sres. Diputados propietarios de las provincias que estaban libres del enemigo, y de suplentes, así de las ocupadas por él, como de los demás dominios de esta Monarquía»19. Correspondían a la provincia de Extremadura un total de 9 diputados, de los cuales juraron su cargo el mismo día 24: D. Antonio Oliveros, D. Francisco María Riesgo (de la Junta Superior de Extremadura), D. Gregorio Laguna (por la ciudad de Badajoz), D. Juan María Herrera, D. Diego Muñoz Torrero, D. Manuel Luján, D. Francisco Fernández Golfín y D. Manuel María Martínez. Por su parte, el Obispo de Orense, D. Pedro de Quevedo y Quintano, renunció el día siguiente a su acta de diputado y fue sustituido por D. José María Calatrava, suplente, quien juró el día 1 de noviembre. Asimismo, también tenía que formar parte de las Cortes D. José Casquete de Prado (Obispo prior de San Marcos de León), quien prestó juramento el 1 de octubre20.

El destacado papel que los diputados extremeños estaban destinados a tener dentro de las Cortes quedó puesto de manifiesto desde el primer momento. Así, nada más instalarse las Cortes, tomó la palabra Muñoz Torrero para expresar la necesidad de decretar que las Cortes estaban legítimamente instaladas, que en ellas residía la soberanía y que convendría dividir los tres poderes y renovarse el reconocimiento del legítimo rey de España, Fernando VII, anulando así las renuncias de Bayona21. Principios que, como se indica en el propio diario de sesiones, desenvolvió «con muchos y muy sólidos fundamentos sacados del Derecho Público y de la situación política de la Monarquía, los cuales fueron después ilustrados por muchos Sres. Diputados»22. Seguramente, como apunta García Pérez, el propio Torrero había deseado ser el primero en hablar en las Cortes, y por ello le correspondió «el gran honor y extraordinaria responsabilidad de alzar por primera vez la voz en aquella magna asamblea»23.

Asimismo, las bases de las Cortes que allí se acababan de constituir las enumeraba Manuel Luján, estableciendo once puntos fundamentales24:

1. Los diputados que allí se encontraban estaban legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias en quienes residía la soberanía.

2. Se reconocía y proclamaba de nuevo a Fernando VII rey, y se declaraba nula la cesión de la Corona.

3. Separación de poderes.

4. Los que ejerciesen el poder ejecutivo en ausencia del rey eran los responsables de la Nación.

5. Necesidad de rehabilitar el Consejo de Regencia.

6. El Consejo de Regencia iría a las Cortes a reconocer la soberanía nacional.

7.Se fijaron los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debía hacer a las Cortes.

8. Se confirmaban, por ahora, todos los tribunales y justicias establecidas.

9. Se confirmaban, por ahora, todas las autoridades civiles y militares.

10. Las personas de los diputados eran inviolables.

11. Se encargaba al Consejo de Regencia que prestara reconocimiento y juramento.

Esta declaración de intenciones, que daban lugar al Decreto de 24 de Septiembre, pilar fundamental del proceso revolucionario, ponía de manifiesto el carácter claramente liberal que iban a tomar las Cortes, promovido por algunos de sus diputados. En este sentido, conviene mencionar que en dichas Cortes vamos a poder atestiguar la presencia de dos ideologías diferentes: por una parte la liberal, y por otra la tradicionalista. El triunfo de la primera se debió, en buena medida, a la existencia de unos líderes altamente cualificados, con gran talento para la oratoria y que lideraban un grupo sin fisuras25. Lo que les permitiría llevar a cabo, casi sin oposición, la mayoría de sus propuestas.

En este sentido, las Cortes de Cádiz constituyeron una ocasión ideal para que los liberales manifestasen «sus anhelos de innovación y diesen una respuesta global a los problemas políticos, constitucionales, económicos y sociales de España»26. Dentro de este grupo destacaron dos extremeños: Antonio Oliveros y Diego Muñoz Torrero, y junto a ellos el Conde de Toreno y Agustín de Argüelles. Entre su ideario político cabe destacar la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial; y el establecimiento de una monarquía moderada. Pero también van a defender la libertad de imprenta, la abolición del régimen señorial y de los gremios, el final de la Inquisición y la libertad de comercio.

Toda una serie de puntos que iremos analizando a lo largo de este trabajo, centrándonos en la libertad de imprenta, la monarquía moderara y la abolición de la Inquisición. Para ello, analizaremos la opinión que sobre dichos temas manifestaron algunos de los diputados extremeños más importantes: Muñoz Torrero, Oliveros, Calatrava, Luján y Golfín, quienes, sin lugar a duda, desarrollaron una importantísima labor en la definición y génesis de la Constitución de 1812.

Cabe destacar, además, la enorme relevancia que dichas personalidades tuvieron dentro de las Cortes. Así, Muñoz Torrero fue elegido Presidente el 24 de marzo de 1811, mientras que José María Calatrava fue designado Secretario de las Cortes (cargo que también ostentó Antonio Oliveros) y posteriormente Vicepresidente27.

3.1.  La elaboración de la Constitución: las comisiones y sus funciones

Nada más jurarse las Cortes los diputados comenzaron a trabajar en pos del logro de la tan ansiada Constitución. Para ello se fueron formando una serie de comisiones encargadas de analizar asuntos concretos. En este sentido, entre 1810 a 1813 se formaron un total de 105 comisiones28, y en ellas se trataron aquellas materias que requerían una rápida resolución o que por su importancia y gravedad debían ser tratadas de manera especial. Asimismo, aquellos asuntos que trataban debían dejarlos en «estado de resolución»29.

Por otra parte, cuando estos organismos políticos concluían con su labor, redactaban un informe firmado por sus representantes y se exponía su parecer en las sesiones de la Corte, para ser debatidas y, posteriormente, aprobadas o rechazadas. Igualmente, conviene mencionar que los miembros de las comisiones eran nombrados por el Presidente de las Cortes y se encontraban compuestas por un número de individuos que solía oscilar entre tres y cinco, si bien algunas comisiones llegaron a albergar a un número mayor de diputados. Por último, cabe mencionar que existían dos tipos de comisiones, las “ordinarias” y las “especiales”, siendo estas últimas las encargadas de los asuntos urgentes30.

En lo que respecta a los diputados extremeños, Gómez Villafranca alude a que éstos formaron parte de treinta y siete comisiones31. En este sentido, nuestros protagonistas integraron las siguientes comisiones:

‐ Muñoz Torrero: Alhajas de la Iglesia, comisiones del Congreso, Constitución, Honor, libertad de imprenta, lista de empleados, mensaje, restablecimiento del Consejo de Inquisición, traslación de las Cortes.

‐ Calatrava: agricultura, asuntos atrasados, causas atrasadas, examen de documentos, infracción de la Constitución, Justicia, juzgados, mayorazgos, poderes, protesta del Obispo de Orense, Reglamento del Consejo de Regencia y Subvención a un periódico.

‐ Luján: agricultura, arreglo de provincias, empleos conferidos por la Regencia, expedientes de Consejos, Justicia, juzgados, propios y baldíos y Reglamento interior.

‐      Oliveros: arreglo de provincias, Constitución y sanidad.

‐      Golfín: guerra, Honor, poderes y Reglamento interior.

En vista a los diarios de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias podemos apreciar que estos diputados se involucraron de manera plena en sus tareas dentro de las diferentes comisiones. Así, en numerosas ocasiones actuaron como portavoces de las mismas, siendo los que defendieron muchas de las propuestas ante el resto de compañeros. En este sentido, habría que destacar las intervenciones de Golfín en lo referente a la guerra y reclutamiento de soldados, las de Luján en materia judicial (donde demostró ser un gran conocedor de la legislación vigente y su aplicación), o las de Muñoz Torrero en referencia al restablecimiento del Tribunal de la Inquisición y Constitución, junto a Oliveros.

3.2.  La libertad de imprenta

Uno de los primeros temas en tratarse en las Cortes fue la libertad de imprenta. El 27 de septiembre de 1810 se creó una comisión que debía ser la encargada de tratar el tema, y en ella entraron a formar parte Muñoz Torrero y Oliveros. Este último, abogaría por la creación de un periódico en el que se publicasen las sesiones del Congreso para que el pueblo pudiera conocer las decisiones que allí se tomaban. Dicha iniciativa surgió a raíz de la circulación por Cádiz de una orden, supuestamente de las Cortes, en las que se prohibía hablar mal de ellas, sin embargo, dicha misiva respondía a un intento (quizás por parte de la Regencia) de desacreditar a las Cortes. Por ello, el 5 de octubre se aprobó la proposición de Oliveros y se creó el Periódico de las Cortes y, junto a él, una comisión formada por Argüelles, Oliveros y Capmany que estuvo encargada de examinar las propuestas que se hicieran sobre el periódico32. Asimismo, el propio Oliveros pidió que se publicaran en la Gaceta del Gobierno todos los decretos que hasta ese momento se habían dado.

El debate parlamentario sobre la libertad de imprenta se centró en dos aspectos. Por una parte, las consecuencias que este reconocimiento pudiera tener para la religión, y por otra parte, las razones políticas que lo justificaban33. Los contrarios a su establecimiento alegaban que sería peligrosa para la religión esta libertad porque contravenía determinados cánones de la Iglesia, que imponían un control por parte de ésta de las obras impresas, al necesitar para su publicación de una licencia expedida por un obispo o concilio34. Sin embargo, como argumentará en la sesión del 21 de octubre de 1810 Muñoz Torrero, el proyecto estaba adoptado solamente en cuanto a ideas políticas35. Circunstancia que supondría una concesión por parte de los diputados a la Iglesia tradicional, ya que se establecía en el artículo 6 que: «todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los Ordinarios eclesiásticos, según lo establecido en el Concilio de Trento»36, lo que, por su imprecisión, daba lugar a que se pudieran censurar escritos sobre negocios y asuntos temporales de la Iglesia37.

En realidad, la libertad de imprenta era necesaria para continuar con la labor que desde el siglo XVIII habían llevado a cabo los ilustrados. En este sentido, dicha libertad era fundamental para ilustrar al pueblo, pero también para acabar con el mal gobierno y que los gobernantes se alejasen del interés general38. Así Oliveros manifestaba que: «la censura previa que encadena a la imprenta es contraria a la propagación de las luces y obra de los tiranos, que aman necesariamente las tinieblas»39. Opinión a la que se uniría Muñoz Torrero cuan- do expresó que «la Nación tiene derecho de celar y examinar la conducta de todos sus agentes y Diputados, como juez único que debe saber si se cumplen sus obligaciones, derecho al que no puede desprenderse mientras sea Nación»40.

Pero para que la población pudiera involucrarse de manera plena en este cometido (celar y examinar la conducta de sus dirigentes) también era fundamental que estuviera bien preparada. Por ello, desde muy pronto el propio Muñoz Torrero abogó porque permanecieran abiertas las escuelas públicas, necesarias para la propagación de las luces41. Proposición que quedó aprobada por unanimidad.

Por lo que respecta al decreto que establecía la libertad de imprenta, éste fue aprobado el 10 de noviembre, y con él quedaba plenamente garantizada la libertad civil del individuo, ya que, como bien expresó Muñoz Torrero: «la libertad sin la imprenta libre, aunque sea el sueño de un hombre honrado, será siempre un sueño»42.

3.3.  La monarquía moderada: la imagen del Rey

Con el Decreto I de 24 de septiembre de 1810 quedaba establecida la división de poderes. Ello significaba que el monarca dejaba de ostentar el poder absoluto, lo que a su vez suponía una ruptura con el Antiguo Régimen.

Así, en este nuevo modelo político al rey le correspondía el poder ejecutivo, mientras que el legislativo residía en las Cortes con el rey y el judicial en los tribunales. Lo que supone, por tanto, el establecimiento de una monarquía moderada, única forma de gobierno válida en aquellas circunstancias especiales y acorde con las ideas liberales.

Sin embargo, el papel que el monarca debía desempeñar en el nuevo orden social y político, que iba a surgir tras la aprobación de la Constitución, fue uno de los temas de más presente en las sesiones de Corte a finales de agosto de 1811, tras comenzar el debate de los títulos y capítulos de la Constitución el día 25. Estaba claro que la forma de gobierno que deseaban los diputados liberales atendía a un modelo en el que el monarca estuviera «sujeto a la iniciativa legal y su control por las Cortes»43. Y es que, aunque la monarquía, como forma de gobierno, no era una «verdad revelada», desde tiempos remotos se había optado por la «monarquía templada» (en alusión a la moderada), y por tanto, no era lícito que un diputado actuase en contra de la voluntad nacional»44. Alusión que Muñoz Torrero aprovechó para recalcar su idea de que la soberanía reside en la nación, «cuya voluntad general debe ser nuestra regla en este negocio», ya que las Cortes eran la depositarias de dicha soberanía.

Precisamente, el primer diputado extremeño en tomar la palabra, en este sentido, fue Golfín. El día 28 de agosto de 1811 comenzó a discutirse el artículo 3º del proyecto de Constitución que atribuía la soberanía a la Nación, dejando el poder ejecutivo al rey. La discusión se alargó hasta el día siguiente, en el que Golfín intervino a favor de dicha soberanía, ya que algunos diputados dudaban sobre si realmente la soberanía residía en la Nación. Pero además, este diputado insistió en la necesidad de dejar el artículo como estaba, sin obviar la parte segunda, porque de lo contrario podía ser utilizado por un «Príncipe diestro» que encontrará numerosas razones para modificar o anular la Constitución45.

De igual manera, para evitar lo que ya había sucedido en otros países como Francia, donde el máximo responsable de la nación podía acumular un poder absoluto, era fundamental que la labor legislativa recayese en las Cortes, ya que como expone Muñoz Torrero:

A las Cortes no sólo debe pertenecer el decretar las leyes, sino promoverlas; es decir, que deberán tener la iniciativa de ellas. Napoleón para dominar en el Senado y en el Cuerpo Legislativo, tuvo buen cuidado de reservarse la iniciativa de todas las leyes; por manera que aquellos Cuerpos no pueden deliberar en ningún caso sino sobre los proyectos por el mismo. Para conservar pues, a las Cortes la libertad e deliberar sobre los negocios que puedan interesar al bien de la Nación, se les concede por el artículo la iniciativa de las leyes, diciendo que a ellas pertenece proponerlas46.

Estas ideas, junto a la propaganda acerca de la necesidad de que el monarca debía ostentar el poder ejecutivo, las habían tomado directamente de Montesquieu, quien afirmaba que:

El poder ejecutivo debe estar en las manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que ha de actuar casi siempre rápidamente, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y por el contrario las cosas concernientes al poder legislativo se llevan a cabo mejor por varios que por uno sólo47.

En este sentido, debemos recordar que el poder legislativo, decía el proyecto de Constitución, residía en las Cortes con el Rey. Sin embargo, algunos diputados creían que este poder debía recaer exclusivamente en las Cortes. Opinión que no fue compartida por Muñoz Torrero, alegando que «en España los Reyes han tenido siempre una parte de la potestad legislativa»48. En realidad, lo que pretendía con ello era mantener la unidad, intrínseca al principio de Soberanía Nacional49, la cual debía residir en la Nación y no en las Cortes (que sólo pueden legislar), pues de otra manera, como sigue diciendo el sacerdote, «no sería nuestro Gobierno monárquico, sino una democracia»50. Una idea ésta sobre la que Golfín ya se había pronunciado al decir que si el rey no puede sancionar las leyes no sería un soberano, sino un simple mandatario51. No obstante, esta potestad para sancionar leyes debía estar limitada, pues en caso contrario, como bien apunta Luján, se concedería al rey el veto absoluto52.

Por otra parte, si las Cortes se cuidaron de limitar el poder real en cuanto a legislación y administración de justicia, también se preocupó por limitar su capacidad para declarar la guerra. Por ello en la sesión del 3 de octubre, Calatrava mostró su preocupación por el asunto, indicando que «no puedo convenir en que se dé al Rey la terrible facultad de declarar la guerra sin conocimiento de la Nación»53, debido a que éste era, en su opinión, el asunto más grave y que más puede comprometer a la nación y ocasionar su ruina.

En el mismo sentido se pronunció unos días después (el 6 de octubre) Golfín, quien en un excelente discurso dejó clara la dificultad de establecer lo mejor para la nación, ya que «por una parte es arriesgadísimo poner en manos del Rey tan terrible derecho» y por otra «es de la mayor importancia evitar cualquier detención que pueda perjudicar a la defensa de la Nación»54. Además, llegará a la conclusión de que es muy peligroso exponer a una nación a sufrir los horrores de la guerra por los caprichos de un conquistador, de la misma manera que era perjudicial obtener una paz vergonzosa por la timidez de un Rey55.

Todas estas limitaciones al poder real vinieron motivadas, en gran medida, por el miedo que los propios diputados tenían hacia un regreso de Fernando VII manipulado por Napoleón, es decir, bajo la protección del enemigo. Por ello, fue muy importante salvaguardar la persona de los diputados. Así, se declaraba inviolables sus personas y se pedía que pudieran expresarse con total libertad. Sin embargo, cuando todo esto se discutía en las Cortes, nadie podía imaginar el comportamiento que el monarca iba a demostrar a su regreso, sobre todo a partir del 4 de mayo de 1814, cuando restableció la monarquía absoluta.

3.4.  La abolición de la Inquisición

En otro orden de cosas, durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, uno de los temas más discutidos y que más confrontaciones causó fue el del análisis de la situación de la Inquisición y de su posible abolición.

En este sentido, pocos sabían a ciencia cierta cuál era el estado en el que se encontraba dicha institución tras la fuga y exilio del inquisidor general (el Arzobispo Arce) y de la gran diáspora que protagonizaron gran parte de sus ministros por territorio nacional, desde que en 1808 se produjera la invasión francesa y en diciembre del mismo año fuese suprimida por orden de Napoleón.

Habría que esperar a finales de 1810, cuando al amparo de la nueva Ley de Prensa, algunos sectores conservadores comenzasen a reclamar las antiguas atribuciones que sobre la censura había mantenido la Inquisición, siendo precisamente el inquisidor de Llerena y diputado, el Sr. Risco, el que propusiese que la anterior ley iba en contra de las facultades del Santo Oficio.

Desde entonces, como bien ha sabido observar Emilio Parra López, el sector más conservador de las Cortes, viendo la labor renovadora que estaban haciendo las mismas, comenzó a defender la reinstauración con todas sus facultades de la Inquisición, creándose así un profundo debate entre algunos miembros de las Cortes.

Sobre todo, las discusiones se focalizaron en dos cuestiones. La primera aludía a la potestad que tenían las Cortes para intervenir en cuestiones eclesiásticas, y más concretamente, sobre la propia institución inquisitorial. Y la segunda de estas cuestiones hacía referencia a si el Consejo Supremo de la Inquisición podía asumir todos los poderes en ausencia del Inquisidor General, o era tan sólo un instrumento de gobierno sin virtualidad una vez desaparecido su presidente, quien reunía en sí todo el poder legítimo.

Un debate, por tanto, que fue espinoso, largo y lleno de tensiones, y en el que, como vemos, escondía tras de sí las controversias que comenzaban a mos- trar los miembros de la comunidad política más tradicional frente a los más liberales56.

Así, frente a los diputados miembros del clero más conservadores, como Rodríguez de la Bárcena, Creus, Ostolaza, Iguanzo o el cura Terrero, se encontraban los más liberales de la Cámara, como Muñoz Torrero57, Oliveros, Ruiz Padrón o Espiga. Liberales que fueron apoyados por otros miembros ilustrados destacados, como fue el mismo Conde de Toreno, Argüelles o el propio Calatrava.

En este sentido, el comportamiento de los extremeños en este asunto, y más concretamente, en el caso de Muñoz Torrero, la anterior afirmación no deja lugar a dudas. Así, si seguimos este debate en el Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, podemos observar que Torrero evidenció su desagrado a la reinstauración de la Inquisición con sus plenas potestades, al argumentar ya en 1813 que dicho organismo era contrario a algunos puntos de la Constitución de 1812, texto que ya de por sí defendía la rectitud de la religiosidad católica de los españoles:

 

Si el sistema actual de la Inquisición es incompatible con la Constitución, y por otra parte ha cesado en sus funciones el Consejo de la Suprema por la deserción del inquisidor general Arce, en quien reside exclusivamente toda la autoridad eclesiástica delegada por la silla apostólica, ¿qué otro arbitrio queda para proteger la religión sino sustituir otros tribunales en lugar de los que antes había? ¿O se pretende que dejemos abandonada la protección que hemos prometido dar a la religión por leyes sabias y justas? (…) La comisión, pues, siguiendo su costumbre, y arreglándose al artículo 12, ha dado su dictamen en los términos que ha creído necesarios para ilustrar esta materia y facilitar la resolución del congreso, que no puede menos de adoptar una medida, bien sea la que se propone en el proyecto, u otra cualquiera, porque la religión no es protegida de hecho por ninguna autoridad, y es preciso suplir esta falta. Así, las Cortes cumplirán con la obligación sagrada que se

han impuesto en el art. 1258.

Como vemos, Muñoz Torrero, basa gran parte de su argumentación en la defensa del Art. 12 de la Constitución de 1812, que decía lo siguiente:

La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única y verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el exercicio de qualquiera otra59.

Y es que, para Muñoz Torrero, la Constitución de 1812 era la máxima garantía de la “salud moral” de los españoles, pero también era el verdadero cimiento sobre el que se asentaba la Nación española, por lo que si ésta se veía afectada por la injerencia de otro poder institucional exterior, como era el caso de la Iglesia, materializada en la Inquisición, todo el edificio gubernativo recién creado podría venirse abajo:

La Constitución ha sido jurada, no sólo por el Congreso, sino por toda la Nación, que la ha puesto el último sello. Las Cortes no tienen arbitrio para mudarla, variarla ni suspender parte alguna suya (…) Las Cortes han discutido la Constitución, la han sancionado, la han jurado y la han presentado a la Nación, que con el mayor entusiasmo la ha jurado también. Ella es el cimiento levantado por el Congreso para establecer el edificio de la felicidad é independencia de la Nación española. Si este cimiento se destruye, indefectiblemente vendrá abajo todo el edificio social60.

Finalmente, como alude Dufour, el 22 de febrero de 1813 se promulgó un decreto que mostraba la incompatibilidad del Tribunal de la Inquisición y la Constitución, por lo que éste quedó abolido. Sin embargo, como sigue exponiendo el autor, tras su abolición se transfieren sus competencias a otros tribunales similares, que no hacen sino resucitar al Santo Oficio61.

4. EPÍLOGO: UN TRÁGICO FINAL PARA TAN ILUSTRES HOMBRES

Cuando el 19 de marzo de 1812 los diputados reunidos en Cortes juraron la Constitución, pocos se imaginaban lo que iba a suceder dos años más tarde, cuando Fernando VII recuperara el trono español.

En este sentido, una vez finalizada la Guerra de Independencia, y de acuerdo con el Tratado de Valençay (11 de diciembre de 1813), Napoleón liberaba a Fernando VII, que regresó a España el 24 de marzo de 1814. La llegada del “deseado”, como se le había llegado a denominar, causó expectación entre los diputados, principalmente entre los liberales, quienes por una parte querían ver, al fin, ratificada la Constitución por el rey, aunque por otra parte sentían el temor de desconocer las intenciones del monarca.

Más claro parecían tenerlo los 69 diputados, serviles o realistas, que firmaron el conocido Manifiesto de los Persas el 12 de abril de 1814, por el que se pedía al rey la vuelta al Antiguo Régimen, la abolición de la obra legislativa y la nueva convocatoria de Cortes. Asimismo, el general al mando de las tropas en Valencia, Elío, ofrecía a Fernando VII apoyarle en el mantenimiento de sus derechos.

En este contexto, el 4 de mayo de 1814 el rey declaraba nula la obra de las Cortes de Cádiz y proclamaba la vuelta al absolutismo. Además, declararía reos de lesa majestad a aquellos trataran de restablecer los decretos de la Cortes. Se iniciaba así, por tanto, un periodo de censuras y represiones que tendría como consecuencia el encarcelamiento de tres de los diputados extremeños: Muñoz Torrero, Oliveros y Calatrava.

En este sentido, el mismo día 4 el general Eguía, gobernador de Madrid, envió “órdenes reservadas” al ministro Francisco de Leiva con la intención de proceder a la detención, recogida de papeles y encarcelamiento de los liberales más significativos62. Pocos días después de haberse emitido esta orden, el 10 de mayo se procedía al arresto y confiscación de papeles de los diputados incluidos en una lista.

El primero en ser detenido fue Muñoz Torrero, quien estaba viviendo en casa de D. Juan Álvarez Guerra (ministro de la Gobernación de la Península en 1810). Sin oponer resistencia, Torrero mostró a las autoridades el cuarto donde se encontraban sus papeles, que fue cerrado y sellado63. De la misma manera se procedió al arresto y confiscación de los documentos de Antonio Oliveros, y un mes más tarde, el 5 de junio se llevaba a cabo la detención de José María Calatrava64.

Posteriormente, el 16 de junio se tomaba declaración a Calatrava con la intención de averiguar su participación en las Cortes y sus ideas acerca de la soberanía y la figura del rey. A lo que el diputado emeritense respondió que no creía que las Cortes hubieran actuado de mala fe y en contra de la persona del monarca, sino más bien en función a lo que las extraordinarias circunstancias requerían. Asimismo, se tomó declaración a varias personas que testificaron en contra de Calatrava.

El mismo procedimiento se llevaría a cabo con el resto de diputados acusados, dentro de un proceso que el profesor García Pérez no ha dudado en definir como uno de los «procesos políticos cargados de mayor número de arbitrariedades de nuestra historia contemporánea». Y es que, como sigue explicando, a pesar d los registros y las denuncias no pudieron hallar cargo alguno que les imputase65. Muy probablemente, porque como bien expresaron algunos diputados, entre ellos Muñoz Torrero, «los cargos que ocasionaron su arresto y por los que continuaban en él no eran relativos a acción ninguna particular y propia suya, sino comunes a todos los ex-diputados de ambas legislaturas»66.

Sin embargo, como era el deseo del propio monarca, el proceso llegó a su fin, y Muñoz Torrero fue condenado a seis años de reclusión en un convento franciscano. Mientras, José María Calatrava permanecerá encarcelado en Melilla hasta que fue amnistiado por los liberales tras su llegada al poder en 1820.

No obstante a pesar de este proceso de descrédito personal, Muñoz Torrero fue siempre fiel a sus ideales y no mostró arrepentimiento por su pasado político. Quizás porque sabía que la importante obra que habían construido en Cádiz debía ser juzgada no por los que ahora se mostraban contrarios a ella, sino por la Historia.

El proyecto de Constitución mereció ser aprobado por las Cortes, y después ha sido elogiado por todos los inteligentes, y jurado por entusiasmo por los pueblos; y no obstante se trata de desacreditar á la comisión, porque este es el medio de echar a tierra al nuevo orden de cosas, que desagrada tanto a los partidarios del poder absoluto. Mas en fin, la posteridad hará justicia á la comisión, y sabrá apreciar en su justo valor semejantes imputaciones y censuras. En los Diarios y las Actas quedan consignadas las opiniones de los Diputados; y allí se verá quienes han sido los que se han opuesto á las principales bases de la Cons- titución, y se podrá formar un juicio recto e imparcial de estas contiendas67.

5. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA

5.1.  Fuentes Manuscritas

Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Tomos I, II, III y VI, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870

Archivo Histórico Nacional CONSEJOS, 6311, EXP.1.

DIVERSOS-COLECCIONES, 117, N.1.

5.2.  Bibliografía

‐ CANALES TORRES, Carlos, Breve historia de la Guerra de la Independencia española, Madrid, 2006.

‐ DUFOUR, Gérard, “¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?”, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 13, 2005.

‐  La Guerra de la Independencia, Madrid, Ed. Alba Libros, 2006.

‐  ESDAILE, Charles, La etapa liberal: 1808-1899, en LYNCH, John (dir.),

Historia de España, Madrid, El País, 2007.

‐ GARCÍA PEREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, “Guerra, reacción y revolución (1808-1833)” en GARCÍA PEREZ, Juan, SÁNCHEZ MARROYO, Fernando y MERINERO MARTÍN, Mª. J., Historia de Extremadura. Tomo IV. Los tiempos actuales, Badajoz, Ed. Universitas, 1985.

‐ GARCÍA PÉREZ, Juan, Diego Muñoz Torrero. Ilustración, religiosidad y liberalismo, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1989.

– “Las aportaciones de los diputados extremeños a la Constitución liberal de 1812”, artículo disponible en: www.sierradegatadigital.es.

‐ GÓMEZ VILLAFRANCA, Román, Los extremeños en las Cortes de Cádiz, Badajoz, Librería de A. Arqueros, 1912.

‐ LASARTE, Javier, Las Cortes de Cádiz. Soberanía, separación de poderes, Hacienda, 1810-1811, Madrid, Marcial Pons, 2009.

‐ MARCUELLO, J. Ignacio, “La libertad de imprenta y su marco legal en la España liberal”, Ayer, nº 34, 1999.

‐ MOLINER PRADA, Antonio, “La España de finales del siglo XVIII y la crisis de 1808”, en MOLINER PRADA, Antonio (ed.), La Guerra de la Independencia en España (1808-1814), Barcelona, Ed. Nabla, 2007.

‐  PARRA LÓPEZ, Emilio la, La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia, NAU Llibres, 1984.

– El primer Liberalismo y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, 1985.

‐ RUÍZ JIMÉNEZ, Marta, La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813). Repertorio documental, Madrid, 2008.

‐ SARMIENTO PÉREZ, José, La Junta Suprema de Extremadura en la Guerra de la Independencia Española. Comisión de Gracia y Justicia (1808- 1812), Badajoz, Ed. Junta de Extremadura, 2008.

‐ SOLÉ TURA, J. y AJA, E., Constituciones y periodos constituyentes en Es- paña (1808/1936), Madrid, 1977.

‐ VARELA SUANZES, Joaquín, “La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español del siglo XIX”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005. Publicación original: Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987).

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1 Todos los diarios de sesiones están disponibles en la página: www.constitucion1812.org.

2   MOLINER PRADA, Antonio, “La España de finales del siglo XVIII y la crisis de 1808”, en MOLINER PRADA, Antonio (ed.), La Guerra de la Independencia en España (1808-1814), Barcelona, Ed. Nabla, 2007, pp. 41-70.

3  Por este Tratado, se estipulaba la invasión conjunta franco-española de Portugal, permitiéndose el paso de las tropas francesas por el territorio español.

4  DUFOUR, Gérard, La Guerra de la Independencia, Madrid, Ed. Alba Libros, 2006, pp. 19-20.

5  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 23.

6   GARCÍA PEREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, “Guerra, reacción y revolución (1808-1833)”  en  GARCÍA  PEREZ,  Juan,  SÁNCHEZ  MARROYO,  Fernando  y  MERINERO MARTÍN, Mª. J., Historia de Extremadura. Tomo IV. Los tiempos actuales, Badajoz, Ed. Universitas, 1985, pp. 652-653.

7  SARMIENTO PÉREZ, José, La Junta Suprema de Extremadura en la Guerra de la Independencia Española. Comisión de Gracia y Justicia (1808-1812), Badajoz, Ed. Junta de Extremadura, 2008, pp.55-65.

8  MOLINER PRADA, Antonio: Op. Cit. (pp. 55-60).

Reglamento para el gobierno de la Suprema Junta de esta provincia de Extremadura, Diputación de   Badajoz,   Archivos   Digitales,   disponible   en:   http://www.dip-badajoz.es/cultura/archivo/index_digital.php

10  CANALES TORRES, Carlos, Breve historia de la Guerra de la Independencia española, Madrid, 2006, p. 69

11  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 109.

12   ARTOLA, Miguel, “Estudio preliminar”, en ARTOLA, Miguel y FLAQUER MONTEQUI, Rafael, La Constitución de 1812, Madrid, Iustel, 2008, p. 20.

13  SUÁREZ, Federico, Las Cortes de Cádiz, Madrid, Rialp, 2002, p. 14.

14  GARCÍA PÉREZ, Juan y SÁNCHEZ MARROYO, Fernando, op. cit., pp. 671-672.

15  ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 29.

16  Ley electoral e Instrucción para la elección de Diputados a Cortes, de 1 de enero de 1810, recogida en: ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 242.

17   Cabe destacar el reglamento para la Regencia y un decreto para obligarla a seguir con su obra. Debemos recordar, en este sentido, que la Junta Central había decidido concentrar el poder en un Consejo de Regencia que evitara el fraccionamiento político. ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 35.

18  DUFOUR, Gérard, op. cit., p. 116.

19  Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Tomo I, Madrid, Imprenta de J. A. García, 1870, p. 1.

20   La sesión de ese día se abrió «anunciando uno de los Sres. Secretarios que los poderes del Rdo. Obispo prior de San Marcos de León, como Diputado en Cortes por la provincia de Extremadura, estaban en regla, según el informe de la comisión de Poderes. En su consecuencia se le admitió a prestar el juramento que hacen los Diputados, y tomó asiento en el Congreso», Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 17.

21  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 3.

22  Ibídem.

23   GARCÍA PÉREZ, Juan, Diego Muñoz Torrero. Ilustración, religiosidad y liberalismo, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1989, p. 123.

24  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 3.

25   ESDAILE, Charles, La etapa liberal: 1808-1899, en LYNCH, John (dir.) , Historia de España, Madrid, El País, 2007, p. 90.

26   VARELA SUANZES, Joaquín, “La Constitución de Cádiz y el Liberalismo español del siglo XIX”, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2005. Publicación original: Revista de las Cortes Generales, núm. 10 (1987), pp. 27-109.

27  Datos extraídos de: www.cadiz2012.es

28  RUÍZ JIMÉNEZ, Marta, La Comisión de Guerra en las Cortes de Cádiz (1810-1813). Repertorio documental, Madrid, 2008 , p. 14.

29  Ibídem.

30  Ibídem.

31  GÓMEZ VILLAFRANCA, Román, Los extremeños en las Cortes de Cádiz, Badajoz, Librería de A. Arqueros, 1912, pp. 9-10.

32  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, pp. 25-27.

33   PARRA LÓPEZ, Emilio la, La libertad de prensa en las Cortes de Cádiz, Valencia, NAU Llibres, 1984, p. 33.

34  PARRA LÓPEZ, Emilio la, op. cit., p. 44.

35  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, p. 57.

36  Ibídem.

37  MARCUELLO, J. Ignacio, “La libertad de imprenta y su marco legal en la España liberal”, Ayer, nº 34, 1999, p. 66.

38  PARRA LÓPEZ, Emilio la, op. cit., p. 39.

39  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión 16 de octubre, p. 47.

40  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión de 17 de octubre, p. 49.

41  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo I, Sesión 13 de octubre 1810, p. 41.

42  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cit., p. 152.

43  GARCÍA PÉREZ, Juan, “Las aportaciones de los diputados extremeños a la Constitución liberal de 1812”, artículo disponible en: www.sierradegatadigital.es

44  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Discurso de Muñoz Torrero, día 29 de agosto de 1811, p. 1725.

45 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 1724.

46  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 1983.

47   LASARTE, Javier, Las Cortes de Cádiz. Soberanía, separación de poderes, Hacienda, 1810- 1811, Madrid, Marcial Pons, 2009, p. 272.

48  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 3 de septiembre, p. 1750.

49  GARCÍA PÉREZ, Juan, Muñoz Torrero…, op. cit., p. 140.

50  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 15 de noviembre, p. 2263.

51  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, Sesión 6 de octubre, p. 2000.

52  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 20006.

53  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 194.

54 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 2031.

55 Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo III, p. 2032.

56   PARRA LÓPEZ, Emilio la: El primer Liberalismo y la Iglesia. Las Cortes de Cádiz, Alicante, 1985, pp. 171-173.

57   Tanto Muñoz Torrero, al igual que Argüelles o Toreno, son vistos por Solís Tura y por Eliseo Aja, como tres de los más destacados y firmes liberales de las Cortes, SOLÉ TURA, J. y AJA, E., Constituciones y periodos constituyentes en España (1808/1936), Madrid, 1977, p. 15.

58  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, pp. 4222-4223.

59  ARTOLA, Miguel, op. cit., p. 80.

60  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, p. 2292.

61  DUFOUR, Gérard, “¿Cuándo fue abolida la Inquisición en España?”, Cuadernos de Ilustración y Romanticismo, nº 13, 2005, p. 100.

62  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cit., p. 173.

63  Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 6311, EXP.1, p. 10 r.

64  A.H.N., DIVERSOS-COLECCIONES, 117, N.1.

65  GARCÍA PÉREZ, Juan, op. cti., pp. 174-175.

66  Ibídem.

67  Diario de Sesiones…, op. cit., Tomo VI, p. 4309.

Oct 012012
 

Luis Vicente Pelegrí Pedrosa.

 

Teatro de la Real Isla de León. –hoy San Fernando- 24 de septiembre de 1810. Diez extremeños, representan a su tierra en las Cortes Extraordinarias que se inauguran esa tarde. Han llegado allí atravesando territorio enemigo en plena Guerra de Independencia.. Sus paisanos los han elegido mediante un complicado sistema de sufragio indirecto, recogido en la primera ley electoral de la España Contemporánea –la Instrucción de la Regencia de 1 de enero de ese mismo año. Aún no son conscientes, pero ayudarán a alumbrar, tras una larga gestación de tres años, una nación libre de la ocupación extranjera y del despotismo. Representan a la nobleza provincial y a las clases medias profesionales que, gracias a su formación, universitaria en unos casos, y a su cualificación profesional en otros, hicieron carrera en el Ejército, la Iglesia, la Administración del Estado o en el ejercicio de ocupaciones liberales como la abogacía.

Ninguno de nuestros disputados destacaba por su gran fortuna o hacienda, que para muchos de ellos dependía de su trabajo y de la carrera que ejercían antes de participar en la política. En este punto hay que destacar el sacrificio de dos diputados extremeños electos. Juan Capristano Chaves y Vargas, enfermó a las Puertas de Cádiz, tras el extenuante viaje que, de vuelta, le llevó a morir a la hacienda de su ciudad natal. Fue sustituido por José Chaves y Liaño, a quién le costó la ruina el intento de tomar posesión de su acta. Era una vacante que parecía maldita, pero que finalmente cubrió Gabriel Pulido Carvajal, abad de Cabañas. Estaban destinados a jugarse hacienda, carrera y hasta la vida; o en manos francesas por su rebeldía al monarca intruso entronado en las Abdicaciones de Bayona; por la peste de fiebre amarilla que asoló Cádiz en 1813, -y acabó con la vida de Luján- o después, muchos de ellos, perseguidos por la reacción absolutista, en 1814.

Ese día estaban convocados por la Regencia, depositaria de la soberanía real durante el secuestro de Fernando VII por Napoleón, para representar a los territorios de la Corona y a las Juntas de Gobierno que organizaron la resistencia, tras la invasión francesa y el colapso del Estado en mayo de 1808. Unos eran partidarios de cumplir esa misión y ganar la guerra. No era momento de ninguna reforma, pensaban. Otros, además de aquel fin veían la ocasión de transformar el decadente Estado de la Monarquía Absoluta en un nuevo Estado-Nación, siguiendo el ejemplo de las revoluciones norteamericana y francesa. De hecho, las viejas instituciones fueron sustituidas, desde abajo, por unas Juntas que sólo tenían de nuevo el nombre de algunos de sus componentes. Los primeros, formaron el grupo conocido como diputados absolutistas, entre ellos se encontraban Pedro Quevedo y Quintano, obispo de Orense; Francisco María Riesco, Inquisidor de Llerena; y Alonso María de la Vera y Pantoja, militar retirado y regidor de Mérida o el mariscal de campo Gregorio Laguna, entre otros. Los segundos, fueron tildados de liberales: Luján, relator del Consejo de Castilla; Muñoz Torrero, rector de la Universidad de Salamanca; José María Calatrava, abogado del Concejo de Mérida, o el también militar Francisco Fernández Golfín. Nacía así en Cádiz un término político que llenaría todo un siglo: liberalismo. A ambos grupos les asistía gran parte de la razón, pero el programa liberal triunfó, y el 19 de marzo de 1812 los diputados extremeños juran la primera Constitución de la España Contemporánea, la tercera escrita del mundo, y contribuyeron a colocar la piedra angular de la primera democracia efectiva y universal de este país, la que nació con la Constitución de 1978.

Ninguno pertenecía tampoco a la oligarquía gobernante, quizás el más cercano a ella fuera el obispo de Orense, incluso inician su carrera política con este cargo público y representativo. Sin embargo, forman parte de los cuadros de mando del Ejército, la Iglesia y la Administración del Estado, de la cual algunos son altos funcionarios. Provienen de las instituciones de la Monarquía Absoluta que conocen profundamente y que consideran necesario reformar o sustituir para que sirvan al bien común. Y saben cómo hacerlo, con un programa definido y una estrategia clara que desemboca en la refundación del Estado. En este sentido, y en algunos aspectos, el programa reformista liberal, que lideraron algunos de nuestros más insignes diputados extremeños, se asemeja a la Transición que condujo a nuestra actual democracia. Aunque, al contrario que en aquélla, el Rey, en cuyo nombre se hizo la Constitución, no sólo no la encabezó sino que le asestó un tajo mortal con el decreto del 4 mayo de 1814, que la derogaba y proscribía a nuestros primeros representantes electos al cadalso: Fernández Golfín en las arenas de Málaga-; o al destierro y prisión: Muñoz Torrero en las cárceles portuguesas.

Pero, recuperamos el hilo de aquella tarde de los días postreros de septiembre de 1810.

-Atención, que van a leer el papelito; -Don Manuel Luxán leyó-; -¿Se ha enterado usted, amiga doña Flora?; -¿Acaso soy sorda? Ha dicho que en las Cortes reside la Soberanía de la Nación.; -Y que reconocen, proclaman y juran por rey a Fernando VII… que quedan separadas las tres potestades… no sé qué terminachos ha dicho. Que la Regencia que representa al Rey, o sea el poder ejecutivo preste juramento. Que todos deben mirar por el bien del Estado; -Eso es lo mejor y con decirlo sobraba lo demás.(Benito Pérez Galdós, Episodios Nacionales: Cádiz).

El gran novelista del siglo XIX recogió así el ambiente popular de las tribunas en el Teatro de la Real Isla de León, el día que se inauguraron las Cortes de Cádiz. Aquella noche, el castuerano Manuel de Luxán, enunció, en la primera propuesta de decreto, -elaborado junto a su gran amigo Muñoz Torrero- la soberanía nacional y la separación de poderes, base de cualquier democracia. Elegido diputado por Extremadura, en julio de ese mismo año, en Badajoz, Manuel Mateo de Luxán y Ruiz de Morillo (Castuera, 1763-Cádiz, 1813),  llegó a ser un reconocido protagonista y Secretario de aquellas cortes, así como signatario de la Constitución del 19 de marzo 1812: “la Pepa”. Hijo de un escribano de número del Ayuntamiento de esta villa –similar a un notario actual-, fue ejemplo de las clases medias letradas que ascendieron, gracias a su cualificación, en la escala del Estado en el convulso cambio de siglo. Con él arrancó la carrera política de un importante linaje del liberalismo extremeño: los Lujanes de Castuera, encabezado en la siguiente generación, por el general Francisco de Luxán y Miguel Romero, destacado militar, científico y político, promotor de la primera Ley de Ferrocarriles, en 1855, como ministro de Fomento. Con Manuel Mateo de Luxán nos vamos a centrar en la trayectoria de uno de nuestros diputados más destacados, y más desconocidos hasta que recientemente hemos alumbrado nuevos datos de su biografía de la que ofrecemos un resumen1.

Manuel de Luxán, tras pasar su infancia y adolescencia en Castuera, se graduó como Bachiller en Leyes por la Universidad de Salamanca en 1782, con 19 años. Ejerció la pasantía de abogado en la misma ciudad, desde el día que salió de la Facultad, hasta febrero de 1786, a la par que impartía docencia como profesor universitario y obtenía, en 1785, el título de doctor en leyes y cánones, con 22 años. Durante esta etapa de formación, en el principal centro intelectual del país, trabó estrecha amistad y afinidad política, con su paisano de Cabeza del Buey, Diego Muñoz Torrero, que llegó a rector, y debió tomar contacto con los círculos ilustrados que conformaron el futuro grupo liberal de las Cortes de Cádiz, en el que ambos militaron. En aquel año obtuvo la licencia como abogado de los Reales Consejos, -como lo fue su paisano y diputado, el cacereño Juan María Herrera- que autorizaba a pleitear ante los máximos organismos del Estado, y también el ingreso en el Colegio de Madrid. Su carrera culminó cuando aprobó, en 1793, el ingreso como uno de los ocho relatores del Supremo Consejo de Castilla, máximo órgano y tribunal de la administración en la época. Aquellos relatores eran altos funcionarios de Justicia -equiparables a las de un secretario judicial del Tribunal Supremo-. Allí ejerció hasta la invasión francesa y el alzamiento del 2 de mayo de 1808.

Durante la Guerra de Independencia alternó estancias en Castuera, donde se alistó en la milicia comarcal, con periodos de servicio a la Junta Central, germen del nuevo Estado nacional, hasta la ocupación francesa de Sevilla en enero de 1810. Aquel año vivió en su pueblo hasta que obtuvo el alto encargo de los extremeños de representarles, junto a un pequeño grupo de diputados, en las Cortes de Cádiz, donde transcurrió los tres años más importantes de su vida, en la creación de una nueva nación. Manuel de Luxán tuvo una destacada participación en los principales debates y decretos de reforma, así como en las discusiones constituyentes, y en especial en la Libertad de Imprenta, de 1810; la abolición de la Inquisición, en 1813; así como en los decretos que abolían los privilegios sociales y de cuna en el acceso a los cargos del Estado y del Ejército. Según algunos biógrafos, Manuel de Luxán fue nombrado por las Cortes ministro de Justicia, -el primero de la historia constitucional de España- cargo que nunca llegaría a ejercer por su temprana muerte, con 50 años de edad, víctima de la epidemia de fiebre amarilla que asoló la ciudad en 1813, como se ha mencionado. Destacados diputados del grupo liberal, como el puertorriqueño Power, se atrevieron a negar la virulencia del brote. Parece que ni la amenaza de la muerte podía frenar el ansia de aplicar su programa político reformista y que a algunos, como a Luxán y al mismo Power, les costó la vida2.

Como ejemplo del pensamiento político de Luxán, formado en las ideas ilustradas que conoció en Salamanca, y que fructificaron en no pocas medidas y decretos de las Cortes de Cádiz, ofrecemos una breve selección, en relación a algunos de los problemas más trascendentales que allí se debatieron y que conocemos gracias a las actas y diarios de sesiones,3 como la libertad de imprenta, el libre acceso a los cargos públicos, el rechazo a los privilegios heredados, la igualdad de derechos y deberes ciudadanos y la necesidad de limitar el veto real como cauce hacia una monarquía limitada.

Sobre la Libertad de Imprenta, destaca el discurso de la sesión de Cortes del 25 de junio de 1811:

“Me acuerdo mucho de que, aun los señores que se opusieron al establecimiento de la ley sobre la libertad de la imprenta, no querían que la censura de las obras quedase jamás en manos del Gobierno, sino que siempre debían ser censuradas las obras por personas que ninguna relación tuviesen con él. ¿Y por qué esto?, sino porque entonces sólo se publicaría y correría lo que al gobierno se le antojase.

En coherencia a su rechazo de los privilegios políticos heredados, contrarios al mérito personal, y en defensa de la elección de los cargos municipales, en la sesión del 10 de enero de 1812, expuso:

“Cuando se presentó el primero proyecto de arreglo de provincias , dije a Vuestra Magestad que yo tenía dos títulos de regidor perpetuo, y que desde luego los renunciaba sin remuneración ni recompensa alguna. Repito ahora esta oferta, que desde luego realizo, presentando a Vuestra Majestad uno de los títulos que tengo en mi poder, sin exigir remuneración alguna”4.

Por su formación como jurista y miembro del más alto tribunal del Estado, el Consejo de Castilla, Luxán defendió en sus discursos valores que hoy sustentan la igualdad ante la ley y la independencia del poder judicial. En relación a los derechos del detenido y el “habeas corpus”:

“Señor, estoy conforme con lo que dice el artículo en la sustancia, más no en el modo: es decir, que el poder ejecutivo no debe tener a ningún ciudadano detenido ni preso a su arbitrio ni un instante, porque esto corresponde al judiciario, y cuando por una providencia gubernativa sea preciso arrestar a alguno, inmediatamente debe entregarlo al poder judiciario, sin que pare en su poder ni un instante. 3 de enero de 1811. (p.293)

Luxán rechazaba la tortura, como conocedor que era por su profesión de las cárceles madrileñas. Su participación en el debate, junto a la de otros diputados, desembocó en el decreto de abolición de la tortura del 2 de abril de 1810.

“Por un refinamiento de este inhumano y feroz vicio, se han inventado los apremios que las Cortes proscriben para siempre, indignos de ser considerados como pruebas, y mucho más falibles que el mismo tormento. En esta prueba absurda en que había de intervenir y asistir el juez, se confundían las augustas funciones del magistrado con la infame presencia de un verdugo; abatimiento que apenas se puede concebir cómo ha sido posible tolerarse tanto tiempo por una nación pundorosa y de pensamientos tan altos. Las Cortes han proveído de remedio a entrambos males con la abolición de la tortura y de los apremios que se imponían a los reos, y aun a los testigos, para arrancarles sus declaraciones en medio del dolor, el abatimiento y la infamia, restituyendo a los magistrados aquel carácter de nobleza que debe acompañarles en todas ocasiones, en la famosa sesión del 2 de abril, declaración y acuerdo que harán honor a las Cortes, a la nación generosas y sensible que representan, y al digno diputado don Agustín de Argüelles, que hizo la proposición que dio motivo a esta ley. He dicho”. 21 de abril de 1811. (p.904).

Su concepto de independencia judicial queda cristalino con el análisis de su participación en el debate del 28 de diciembre de 1810

“Señor, creo que las miras de las comisión no son más que quitar al Consejo de Regencia la arbitrariedad o influjo sobre los jueces, y dejar a éstos toda la seguridad posible que quiere la Nación y exige la justicia. Con esto me persuado que los jueces estarán tranquilos y administrarán justicia, sin intrigas y sin temer que el influjo superior les quite los destinos. Para esto basta que absolutamente no puedan ser removidos sin que proceda una causa justificada; pero en esto yo quisiera que hubiese más claridad, y se dijese que no podrán estos jueces, contra su voluntad, ser privados de sus empleos, sin que preceda una declaración en juicio”. (p.242)

En una coyuntura de crisis del Estado y de la Hacienda Pública, Luxán, como funcionario, tenía claro cómo debían contribuir los empleados públicos:

“Voy a manifestar mi dictamen aunque parezca que es extraño; pero diré lo que siento con la franqueza que acostumbro. El fin que se ha propuesto Vuestra Magestad en hacer la rebaja de los sueldos de los empleados que no estén en ejercicio, no es otro sino ver cómo podemos salir del apuro en que nos hallamos de la falta de numerario suficiente, no sólo para atender a los empleados sin ejercicio, sino para los que están en él y aun para la guerra. Aquí no se trata de castigar a nadie, sino de poner economía en esta casa. La nación es una casa donde el padre de familia debe fijar una recta administración, porque si paga a criados que no le sirven, aunque sean beneméritos, se verá en la necesidad de hacer una bancarrota: esto es lo que sucede en el día. No tratamos de atropellar a los que han servido a la Patria, sino de darles el alivio posible para que se mantengan, y poder mantener también a los que ahora le sirven y sacarla entre todos de los ahogos en que se halla”. 31 de mayo de 1811, (p.1157)

Para Luxán, la igualdad en las obligaciones, fiscales, militares y otros deberes colectivos, debía albergar la contrapartida de la igualdad de acceso a cargos públicos y a centros de formación como los colegios militares, máxime en la coyuntura bélica en la que se encontraba España:

“La conveniencia pública, las circunstancias en que se halla en Reino y la razón, exigen que se derogue el capítulo de la ordenanza que requiere nobleza en aquellos que han de entrar en los colegios militares. Este capítulo de la ordenanza del Ejército es injusto e impolítico, y en lugar de favorecer a la nobleza y al Estado, perjudica notablemente a uno y a otro. En una Monarquía moderada, como la de España, es preciso que la carrera del honor esté franca y abierta a todas las clases, porque a todas se les debe consideración; todos contribuyen al esplendor de la Monarquía, y todos tienen derecho a merecer proporcionarse y conseguir el honor. Sin este estímulo se envilecerían aquellas que, aunque honradas, no tuvieron el libre acceso a los destinos que elevan a las mismas clases; cesaría la emulación y jamás darían los españoles un paso que los sacara de la oscuridad en que se hallasen, ni los hiciese ilustres; inconveniente que pesa infinito, y es el primero que debe remover un gobierno justo”.

En el debate constitucional, del 7 de octubre de 1811, Manuel de Luxán expone el ideal de Monarquía parlamentaria que albergan los liberales, inspirado en el modelo inglés:

La ley es la expresión de la voluntad general, y luego que consta es suficiente forma de esta expresión, sería una absurdo dilatar su sanción arbitrariamente, ni conceder al Rey la facultad de hacerlo, he aquí la razón por qué en el artículo 149, aprobado ya, se establece que propuesto, discutido y aprobado por tercera vez un proyecto de ley, por el mismo hecho se entiende que el rey da la sanción: si así no fuese, se concedería un veto absoluto, y entonces la autoridad de las Cortes y de la Nación y su derecho de formar las leyes era vano, sus deliberaciones serían unas cuestiones académicas, y su dictamen no tendría otro mérito que el dicho de un perito, y la regla y la ley sería solamente la voluntad del Príncipe, escollo que debe evitarse cuanto sea posible en una monarquía moderada, cuidando de contener la propensión a semejantes extremos”.

Hoy, millones de hombres y mujeres de esta nación, la mayoría sociológica de la misma, tal vez, podemos consideramos deudores de los principios que defendieron aquellos diputados, entre otros: a) el sentido cristiano de la vida, compatible con la aconfesionalidad del Estado, pero incompatible con la intervención del mismo en aspectos básicos de la conciencia; b) la seguridad jurídica de las libertades y derechos individuales: pensamiento, expresión, circulación, empresa, comercio, trabajo, -del que hoy carecen millones de españoles-, y el derecho a la vida; c) la separación y control mutuo de poderes; d) la igualdad y la unidad ante la ley y los servicios públicos de todos los ciudadanos y los territorios del país, que sólo puede garantizar un Estado fuerte en una nación solidaria y unida, como la que proyectaron nuestros antepasados hace doscientos años.

Por ello, el Bicentenario de la Constitución de 1812 es símbolo de unidad y referencia. Incluso fuerzas políticas cuya raíz no es liberal se han sumado al mismo. Significativamente, nuestro protagonista, Manuel de Luxán, nació y vivió en la casa que existió donde hoy se halla el Ayuntamiento de Castuera. De hecho, hemos tenido la ocasión de recordar en esta villa, en Cabeza del Buey y en Campanario a nuestros ilustres paisanos, diputados en las Cortes de Cádiz, y la Asamblea de Extremadura, en pleno, y en consenso de todas las fuerzas políticas, les rindió homenaje a estos hombres que, desde dentro de un Estado que sentían caduco, alumbraron una nueva idea de nación, por la que llegaron al sacrifico personal y profesional en aras de su vocación política, y que hoy recordamos también en los Coloquios Históricos de Extremadura.

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1  El destacado papel de Luján en las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, así como su adscripción al grupo liberal, junto a otros insignes paisanos como Muñoz Torrero, Calatrava, o Fernández Golfin, fue puesta de relieve desde las primeras obras de la historiografía clásica, como las de Adolfo de Castro.- CASTRO, A.: “Cádiz en la Guerra de Independencia. Cuadro Histórico”. Revista Médica, Ayuntamiento, septiembre, 1862. IDEM.: Cortes de Cádiz. Complemento a las sesiones verificadas en la Isla de León y en Cádiz. Imprenta de Prudencio Pérez de Velasco, Madrid, 1913.- DÍAZ Y PÉREZ, N.: Diccionario histórico biográfico, crítico y bibliográfico, de autores, artistas y extremeños ilustres. Madrid, Pérez y Boix Editores, 1884, pp.528-529.- GÓMEZ VILLAFRANCA, R.: “Los Extremeños en las Cortes de Cádiz”. Archivo Extremeño (Badajoz, 1912), pp.289-377.

2  Los diputados fueron alojados en conventos y casas particulares de la burguesía gaditana. Luxán vivió durante su estancia en Cádiz en la Calle Ancha, número 137, en una de las principales vías comerciales y de la ciudad. Castro, A. Cádiz en la Guerra de Independencia, cit., p.66. Según Solís, Luxán estuvo alojado en casa de don José Vea Murguía –Muñoz Torrero también encontró acomodo con esta familia-. Vid. SOLIS, R.: El Cádiz de las Cortes. Plaza y Janés, Barcelona, 1978, p.259.

3   Diario de sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias : dieron principio el 24 de setiembre de 1810 y terminaron el 20 de setiembre de 1813 — Madrid : Imprenta de J.A. Garcia, 1870-1874. Sólo mencionamos las páginas, para abreviar citas.

4   Diario de Sesiones, 10 de enero de 1812, (p.2594).El periódico “El Conciso” recogió el ofrecimiento en su número 12 del sábado, 11 de enero de 1812.

Oct 012011
 

Felicisimo García Barriga.

El 13 de julio de 1573 el rey Felipe II promulgaba en el Bosque de Segovia las “Ordenanzas de descubrimientos, nueva población y pacificación de las Indias”1; la historiografía americanista considera tradicionalmente este  acto legal como el fin de la conquista en América y el comienzo de una nueva etapa en la que la intención principal de la Corona será colonizar el inmenso espacio americano, atrayendo para ello españoles que no vean en el Nuevo Mundo un lugar lleno de riquezas metalíferas sino una tierra donde poder ejercer la profesión que practicaban en sus lugares de origen.

Es cierto que todavía habría importantes conflictos armados en el continente americano, como la guerra chichimeca o la guerra araucana; sin embargo, las intenciones generales de la Corona se cumplirían, teniendo en cuenta además que los territorios que se van a ver afectados por esas nuevas ordenanzas eran las zonas periféricas de los grandes imperios precolombinos: norte de México, Centroamérica, actuales Colombia y Venezuela, Chile…, regiones ocupadas por pueblos de nivel económico, técnico y cultural sensiblemente inferior al de aztecas, incas o mayas y con menor densidad de población. En esas zonas, además, el hallazgo de minas de metales preciosos va a ser algo excepcional y por tanto van a ser sus tierras, aptas para la agricultura y la ganadería, su principal riqueza y atractivo para los españoles.

Ese atractivo, por último, se va a unir al empeoramiento de las condiciones económicas que vive la Monarquía, y sobre todo la Corona de Castilla, en el último cuarto del siglo XVI, con un claro declive de las actividades agrícolas y artesanales que hacen que mucha gente se plantee la posibilidad de emigrar al Nuevo Mundo en busca de un futuro que la dura realidad hispana le negaba.

No van a ser en todo caso fáciles estos tiempos para los españoles de América; el giro en la política internacional de la Monarquía que comienza en la década de 1570 y se consuma con la anexión de Portugal en 1580 convierte a la Inglaterra de Isabel I en el principal enemigo de la España de Felipe II, y América será en gran medida el terreno de batalla de una confrontación que se prolongará hasta la muerte de los dos soberanos, a principios del siglo XVII; los ataques de los corsarios ingleses, tanto contra las flotas como contra los asentamientos costeros, van a ser constantes y pondrán a prueba la valentía y la dureza de sus habitantes.

En el caso de la región extremeña, debido a la enorme trascendencia de los hechos protagonizados por los conquistadores, apenas se ha puesto atención a esos emigrantes que ya no quieren conquistar sino colonizar y gobernar, y por ello la mayoría de ellos nos son desconocidos, aunque dejaron su huella en la documentación y también en los territorios en los que vivieron; con este trabajo lo que pretendemos es precisamente rescatar del olvido la memoria de uno de esos extremeños que obligado por las circunstancias marchó al Nuevo Mundo a finales del siglo XVI. Se trata del hidalgo don Francisco Gutiérrez Flores, natu- ral de la villa de Brozas, quien desempeñó importantes cargos desde su llegada a la Nueva Andalucía con la expedición de Francisco de Vides en 1592 hasta su muerte en torno a 1620, gobernando el inmenso territorio americano con mayor o menor acierto, y que incluso tuvo que sufrir un prolongado cautiverio en In- glaterra. A lo largo de las siguientes páginas iremos recorriendo su interesante trayectoria vital.

1. DON FRANCISCO GUTIÉRREZ FLORES. ANTECEDENTES FAMILIARES Y DATOS BIOGRÁFICOS EN ESPAÑA

Pocas cosas sabíamos cuando empezamos a hacer este trabajo sobre la vida de Francisco Gutiérrez Flores antes de su primer viaje a América; desde luego, sus apellidos nos lo encuadraban dentro del importantísimo linaje de los Gutiérrez Flores, asentado en la villa de Brozas desde mediados del siglo XV2, y algunos de cuyos miembros alcanzaron cargos civiles y eclesiásticos de gran relevancia.

En principio pensábamos que, aunque sin duda emparentado con el tronco principal de la familia, don Francisco pertenecía a una rama colateral, de riqueza y posición social inferior a la de sus ilustres parientes. Sin embargo, la consulta de Los Flores de Lizaur y sus enlaces. Linajes de Brozas y Alcántara3, magnífica obra genealógica realizada por Manuel Flores de Lizaur Ortiz a mediados del siglo pasado, publicada por su cuñado don Miguel Muñoz de San Pedro, conde de Canilleros y uno de cuyos escasos ejemplares se conserva en la Biblioteca Nacional de Madrid, nos reveló una historia mucho más interesante.

De acuerdo con don Manuel Flores de Lizaur, nuestro protagonista era hijo de Pedro Gutiérrez Flores y de Isabel Flores de Ruilobos y nieto de Alonso Flores Gutiérrez y Juana Jiménez de Escobar; asimismo, era hermano de Pedro Gutiérrez Flores, que al ser adoptado por su prima doña María de Lizaur, hija de Francisco de Lizaur, el primer gran indiano broceño después de Nicolás de Ovando, cambió de nombre y pasó a llamarse Alonso Gutiérrez Flores de Lizaur, apellido todavía hoy presente en Brozas.

Desconocemos su fecha de nacimiento, aunque debió de producirse en torno a 1560, ya que su hermano mayor nació en 1559, y tampoco sabemos cuándo contrajo matrimonio con doña María de Herrera, debido a la ausencia de libros parroquiales para la parroquia de los Santos Mártires de Brozas, de la que era feligrés. Sí sabemos que tuvo dos hijos en la villa extremeña, que posteriormente le acompañaron en su aventura americana: Pedro, bautizado el 16 de enero de 1589, e Isabel, bautizada el 1 de abril de 1591. Sólo un año después, a finales de 1592, el matrimonio y sus dos hijos decidieron abandonar su tierra y emigrar al Nuevo Mundo.

En cuanto a los motivos que llevaron a este hidalgo extremeño a marcharse a América, creemos que hubo dos poderosas razones para ello; en primer lugar, gracias a la obra anteriormente citada conocemos perfectamente la filiación y parentescos de don Francisco Gutiérrez Flores. Y, contrariamente a lo que nosotros pensamos en un primer momento, no pertenecía a una rama colateral del linaje, sino que era pariente directo de algunos de sus más importantes personajes. Así, don Francisco era primo hermano de don Pedro Ordóñez Flores, arzobispo de Santa Fe de Bogotá, de don Alonso Flores, prior de Magacela de la Orden de Alcántara, de don Francisco Gutiérrez Flores, Inquisidor Mayor de Lima, de don Juan Gutiérrez Flores, importante indiano y padre del primer vizconde de Peñaparda y, sobre todo, de don Pedro Gutiérrez Flores, miembro del consejo de Indias y presidente de la Casa de Contratación. Y, aunque no tenemos la prueba documental de ello, podemos afirmar con casi completa seguridad que fue esta relación de sangre con la principal autoridad de los viajes transatlánticos la que llevó a nuestro protagonista a marcharse al Nuevo Mundo.

El segundo motivo es económico y social y se basa en la situación por la que pasaba Extremadura en general y la villa de las Brozas en particular a finales del siglo XVI. El período comprendido aproximadamente entre 1530 y 1580 vive el mayor crecimiento de la población extremeña hasta el siglo XIX, crecimiento basado fundamentalmente en un fuerte proceso de expansión de las tierras de cultivo dedicadas a cereal, que como bien es sabido era la base de la alimentación.

Esa expansión agraria parece tocar techo en la década de 1580 debido a la creciente escasez de tierras de cultivo; así, las ordenanzas elaboradas en Brozas en 1589 se destinan sobre todo a regular el reparto de las hojas labrantías comuneras entre los labradores de la villa, prohibiendo terminantemente la cesión de las suertes a forasteros y estableciendo plazos rigurosos para la labor4, señales todas ellas del inicio de un desequilibrio entre la demanda de tierra de cultivo y la oferta disponible; asimismo, el monopolio del gobierno municipal por parte de unas elites locales cada vez más poderosas tenía, entre otros motivos, el control y beneficio de los baldíos comunales, iniciándose así un proceso de usurpación que, aunque culmina en las primeras décadas del siglo XVII, tiene en la centuria del XVI sus raíces.

Por la misma razón, los pleitos entre municipios por la posesión de las tierras comunales se multiplican a medida que nos acercamos al final del siglo, y la demanda de tierras influyó notablemente en el encarecimiento de los arrendamientos de tierras, y con ello en el progresivo endeudamiento de los labradores; cuando la coyuntura agraria empiece a torcerse, a partir de 15755, las familias campesinas se verán incapaces de hacer frente a unos gastos cada vez más elevados, sufriendo un acelerado proceso de proletarización que destruyó la frágil estructura productiva. Los peores resultados de esta evolución se manifestarán en los años finales del siglo XVI y los primeros del XVII. Si a todo ello unimos el inicio de un ciclo climático negativo, con sequías prolongadas que provocaron malas cosechas continuadas durante casi todo el último cuarto del siglo, podemos hacernos una idea de la complicadísima situación económica por la que pasaron muchas familias extremeñas.

Ante esta situación, una de las soluciones era la emigración, y en este sentido el viaje al otro lado del Atlántico se presentaba como una opción viable, teniendo en cuenta en primer lugar la tradición existente en Extremadura al respecto desde los inicios de la conquista, la cercanía de nuestro territorio a Sevilla, único puerto de embarque hacia las Indias, y el fomento de las nuevas poblaciones, la colonización y la puesta en cultivo de tierras vírgenes que había puesto en marcha la Corona desde 1573. Por esa razón, no es extraño que muchos labradores extremeños y sus familias decidiesen emigrar, no en busca de oro y riquezas inmediatas, como habían hecho muchos de sus paisanos en las décadas precedentes, sino para poder seguir ejerciendo su oficio6.

La relación entre crisis agraria y emigración a Indias se convierte en evidente analizando los datos de emigrantes; en el caso de Brozas, de los casi 150 vecinos que marcharon a América durante el siglo XVI, el 80% lo hizo en la segunda mitad de la centuria, y cerca de un 60% en el último cuarto del siglo. Se registra, además, una considerable elevación de las partidas en las décadas de 1571-1580 y 1591-1600; en la primera de ellas, y como ya hemos comentado, se produce una pequeña recesión producto de una negativa coyuntura agraria, que obliga a muchos extremeños a buscar una nueva vida en otras tierras.

La mejora de las condiciones en el decenio siguiente se refleja en un descenso de la emigración, que experimenta de nuevo un importante aumento en la última década del siglo, en la que la dinámica positiva finaliza definitivamente. Factores ya expuestos como la crisis de las economías campesinas producto del endeudamiento y las malas cosechas explican este proceso; ese trasfondo económico negativo se manifiesta a su vez en el aumento de la emigración familiar y el progresivo aumento de la marcha de mujeres, ya que la crisis obligó a familias enteras a abandonar su tierra7.

En el caso de Brozas, uno de los mejores ejemplos de todo este fenómeno, en el que se aúnan aumento de la emigración y movimientos de familias enteras es el de la expedición que con destino a Nueva Andalucía (costa oriental de la actual Venezuela) fue mandada en 1592 por Francisco de Vides8. De esta expedición hablaremos a continuación, puesto que precisamente a ella se va a sumar don Francisco Gutiérrez Flores junto con toda su familia.

2. FRANCISCO GUTIÉRREZ FLORES EN EL CARIBE: LA EXPEDICIÓN DE FRANCISCO DE VIDES A NUEVA ANDALUCÍA Y GOBIERNO DE ISLA MARGARITA.

Como señalábamos al principio de este trabajo, la ocupación efectiva del territorio americano mediante su poblamiento fue una de las principales preocupaciones de la Monarquía Hispánica en las últimas décadas del siglo XVI; de este modo, en ese período se conceden gobernaciones e incluso se otorgan capitulaciones (al estilo de las concedidas a los capitanes de la conquista) para ocupar las zonas en las que el dominio español era todavía precario.

Una de esas zonas era el actual Oriente venezolano, llamado en esta época Nueva Andalucía, con Cumaná como capital oficiosa y que en realidad no era más que una pequeña franja costera, puesto que el interior y las islas cercanas (Trinidad, Tobago, Granada, Isla Margarita) estaban de hecho en manos de los indígenas. Para ocupar efectivamente este territorio la Corona elige en 1592 a Francisco de Vides; nacido en Trigueros (Huelva) en 1539, Vides tuvo una larga trayectoria en Indias, ocupando diversos cargos institucionales hasta alcanzar el puesto de gobernador de Cumaná en 1589. Tras diversos conflictos con su antecesor en el cargo es llamado a España, donde presenta ante el Consejo de Indias su propuesta de colonización del territorio en torno a Cumaná, propuesta que la Corona acepta concederle bajo el sistema de capitulación9.

En la capitulación se establecía que Vides debía proseguir el “descubrimiento, pacificación y población” en Tierra Firme y comenzar el de las islas mencionadas. Para ello debía transportar pobladores, armas y ganado a su costa y fundar al menos tres poblaciones. Vides llevaría desde España 200 hombres, 50 de ellos casados, algunos labradores y 6 religiosos, y también debería introducir 1000 vacas, 100 puercos, 100 yeguas, borricas y garañones y por lo menos 200 ovejas y cabras. El costo total de la expedición se establecía en 20.000 ducados, ofrecidos por Vides, a cambio de los cuales recibía el título de gobernador y capitán general por dos vidas, una encomienda de hasta 400 indios y licencia para repartir cargos y tierras entre los pobladores.

La capitulación fue firmada el 23 de marzo de 1592, y el 12 de abril se le concedía permiso para usar un navío ajeno a las dos grandes flotas que hacían todos los años la “Carrera de Indias”, aunque luego serían dos los barcos que emprendieran viaje. El 13 de octubre el gobernador firmaba dos listas, una por cada barco, con los nombres, apellidos y lugar de origen de sus pobladores, sus mujeres e hijos; los barcos eran el “Nuestra Señora del Rosario”, mandado por el maestre Jorge Veneciano, y el “Nuestra Señora de la Concepción” a cargo del maestre Jaime de Rivas, con 175 y 111 pasajeros, respectivamente10.

No vamos a detallar aquí los principales datos de dichos pobladores, sino que nos vamos a centrar en lo que a nosotros nos interesan, es decir, en Francisco Gutiérrez Flores y sus paisanos. En cuanto al origen general de los pobladores, Extremadura es la segunda región en número de emigrantes con 58 personas (el 24%). Dentro de Extremadura, es la villa de Fuente de Cantos, muy cercana a Sevilla, la que suministra más pobladores (22), es decir, es la segunda localidad tan sólo por detrás de la propia Sevilla. Sin embargo, lo que resulta más llamativo es que la tercera localidad que más emigrantes aporta sea precisamente la villa de Brozas, con 13 emigrantes sin contar dos niños; el misterio parece despejarse cuando vemos en primer lugar cómo el primer viajero casado que es anotado en el pasaje del navío “Nuestra Señora del Rosario” es precisamente don Francisco Gutiérrez Flores con su esposa doña María de Herrera y sus dos hijos, ya mencionados; ello prueba, por tanto, que el hidalgo broceño no viajaba a Nueva Andalucía como un emigrante más, sino que estaba destinado por Francisco de Vides a ejercer cargos de responsabilidad, como veremos más adelante11.

No es casualidad, como hemos dicho en el apartado anterior, la coincidencia en el tiempo entre la emigración de Francisco Gutiérrez Flores y la presidencia de la Casa de Contratación por su primo don Pedro Gutiérrez Flores; de hecho, fue éste el que negoció con Francisco de Vides las condiciones de su capitulación, y es muy probable que fuera él quien recomendara a su pariente como lugarteniente del capitán onubense. Llama también la atención que todos los vecinos de Brozas que viajaron en la expedición lo hicieron en el mismo barco, lo que demuestra que su marcha simultánea no era casualidad, y que al comprobar sus nombres descubramos que hay otras tres personas que parecen tener un vínculo familiar con Gutiérrez Flores y su esposa; se trata de don Francisco de Herrera, mozo soltero, y de don Alonso de Villagutierre y su mujer doña Isabel de Herrera. No tenemos pruebas, pero podemos considerar muy probable la hipótesis de que sean hermanos o al menos parientes cercanos de doña María de Herrera12, con lo cual estaríamos de nuevo ante una típica emigración familiar, en la que un emigrante arrastra a sus parientes en su viaje.

La expedición arriba a Cumaná, capital de la Nueva Andalucía, el 18 de diciembre de 1592; Francisco de Vides se va a centrar prácticamente desde su llegada en la misión para la cual el rey le había concedido la capitulación, es decir, poblar la región y fundar dos nuevas ciudades, con resultados mediocres que desembocarán unos años después en su destitución como gobernador y su inhabilitación para cualquier cargo público.

Ese fracaso, sin embargo, no nos interesa ya que el protagonista de este trabajo no va a participar de él, sino que recién llegado a las Indias va a ser nombrado por Vides como lugarteniente de gobernador y capitán general de Cumaná, cargo que ocupará hasta abril de 1594; es decir, se le encomienda el gobierno del territorio ya colonizado y, sobre todo, su defensa de los ataques corsarios ingleses.

Hemos de recordar en este punto que en el último cuarto del siglo XVI la enemistad creciente entre Inglaterra y la Monarquía Hispánica supuso que la reina Isabel I diera numerosas patentes de corso a marinos ingleses con la misión de atacar ciudades y flotas españolas, para entorpecer el comercio entre la Península Ibérica y el Nuevo Mundo y sobre todo dificultar la llegada de la plata americana, la fuente que mantenía viva a la Monarquía de Felipe II y su esfuerzo bélico. El fenómeno corsario se va a agudizar hasta límites insoportables tras el desastre de la Armada de Inglaterra en 1587-1588, que abre un período de continuos ataques contra las posesiones españolas en América que no finaliza hasta, por lo menos, la muerte del monarca español, lo cual va a obligar a la Corona y sus oficiales a realizar un extraordinario esfuerzo económico y militar para defenderse de los corsarios.

Dentro de este período, la costa de la actual Venezuela va a sufrir ataques constantes, debido a su escasa población y la práctica ausencia de defensas en los puertos; haciendo frente a esos ataques comenzará Francisco Gutiérrez Flores a forjar su prestigio como capitán valeroso y buen gobernante13.

El asalto inglés más grave al que tuvo que hacer frente como teniente de gobernador en Cumaná fue el que se produjo en el contexto del viaje de James Langton, corsario al servicio del conde de Cumberland, realizado entre 1593 y 1594 y que recorrió la costa venezolana, la Española y Jamaica14. En el caso de Cumaná, el ataque se produjo el 20 de agosto de 1593, y para conocerlo con detalle poseemos una probanza hecha a instancias del propio Gutiérrez Flores para mostrar su actuación ante la Corona el 20 de septiembre de ese mismo año de 159315.

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Mapa 1: Cumaná, Isla Margarita y Santa Marta; fuente: ANDREWS, K. R. (ed.): English privateering voyages to the West Indies, 1588-1595, Cambridge, 1959, p. 227

De acuerdo con las preguntas formuladas en ese interrogatorio, el 30 de agosto la tripulación de una carabela portuguesa que había sido apresada por los corsarios informó de que se acercaban a Cumaná dos navíos ingleses, el Anthony y el Pilgrim, acompañados de una chalupa y varias pinazas, con la inten- ción de ocupar y quemar la ciudad. Al estar al mando de la ciudad por la ausencia en el oeste de Francisco de Vides, Gutiérrez Flores comenzó a preparar a la tropa y revisar sus armas, estableció una guardia nocturna, ordenó el cierre de los caminos y la construcción de trincheras y barricadas a la entrada de la ciudad, condujo fuera de la ciudad a mujeres, niños, mayores e inválidos, junto con todo el dinero que había en la población y trajo a varios arqueros indígenas para ayudar en la defensa.

El 4 de septiembre fueron avistados cuatro barcos enemigos en la dirección de Punta de Araya; el propio don Francisco junto con algunos soldados se dirigió a la desembocadura del río de la ciudad para atacar al enemigo y evitar un posible desembarco, así como para comprobar su auténtica fuerza y propósito. Al día siguiente los ingleses intentaron desembarcar en Puerto Ostias, dentro del propio golfo de Cumaná, pero fueron rechazados por el teniente de gobernador que les atacó con arcabuceros y hombres a caballo, construyéndose a continuación tres baluartes de tierra en previsión de nuevos ataques. El capitán de la carabela portuguesa que acompañaba a los ingleses y que fue destruida relató posteriormente que la impresión que daban los corsarios después de la refriega era de derrota, que habían perdido algunos hombres en el combate y que el propio comandante inglés había señalado la valentía y buen hacer del gobernador español16. Hay que remarcar que esta acción fue prácticamente la única en la que la expedición de Langton no consiguió su objetivo, ya que en su recorrido por el Caribe llegó incluso a saquear Santo Domingo, lo que pone aún más de relieve el éxito de Gutiérrez Flores.

Debido a estas y otras acciones, el prestigio de don Francisco fue creciendo, y en enero de 1594 es nombrado gobernador interino de la Isla Margarita, cuyo gobernador don Juan Sarmiento de Villandrando había muerto en un ataque corsario17, hasta que llegase desde España el gobernador titular don Pedro de Salazar18. En palabras del propio Gutiérrez Flores “… tuvo muy buenos sucesos en las ocasiones que se ofrescieron con los dichos ingleses siendo gobernador y capitán general de la Margarita, defendiendo la tierra de que no recibiese daño de los enemigos, los quales por la noticia que tenían de ser rica aquella isla y del trato de las perlas que en ella hay, la infestaban de ordinario y procuraban tomarla, y no tuvieron efecto en su intento respecto del gran cuidado y vigilancia que el dicho gobernador mi parte tuvo, y puso en la dicha defensa todo el tiempo de su gobernación…”.

Por ejemplo, en mayo de 1594 don Francisco informaba al rey de la posible llegada de un corsario inglés, don Juan de Amburgo (en realidad, sir John Burgh) y de las medidas de fortificación y vigilancia que había tomado para defender el territorio19; para evitar esos ataques el gobernador comenzó a principios de 1595 la construcción de una muralla cerca de la Asunción, capital de la isla, para impedir el paso de los enemigos desde el puerto; la muralla fue finalizada en octubre de 1595, ya bajo el gobierno de don Pedro de Salazar20.

El buen hacer de don Francisco quedó puesto de manifiesto en el juicio de residencia al que se le sometió una vez finalizado su mandato, en junio de 1596; don Pedro de Arce, juez nombrado al efecto, tras exculparlo de tres de los cuatro cargos que se le hicieron y darlo por culpable de uno menor, declaraba en su sentencia “…que en el tiempo que gobernó esta isla hizo bien su oficio de gobernador, ansí en lo que toca a las cosas de la guerra, defensa de la isla y hacer justicia a las partes sin distinción de persona, gobierno de república y quietud de ella, como de todo lo demás que fue a su cargo…” y recomendaba que se le siguieran dando oficios similares al que había desempeñado en Isla Margarita21.

3. FRANCISCO  GUTIÉRREZ  FLORES  EN  SANTA  MARTA  Y  SU CAUTIVERIO EN INGLATERRA.

Tras finalizar su mandato en Isla Margarita, y tal y como él señala en los memoriales que hemos podido consultar, don Francisco pretendía ir a España para solicitar una merced al rey a cambio de los buenos servicios prestados; sin embargo, el destino iba a cruzarse en su camino por primera vez desde su llegada a las Indias para perjudicarle seriamente. En su viaje hacia España pasó por la ciudad de Santa Marta, gobernada en ese momento por don Francisco Manso de Contreras, quien había recibido ya noticias de la inminente llegada de la flota inglesa mandada por el temido sir Francis Drake en lo que sería su último viaje22, y se disponía a partir al importante puerto de Río de La Hacha para defen-erlo del ataque corsario.

El cabildo y regimiento de la ciudad, reunido para analizar la marcha del gobernador, propuso a éste que nombrara como su teniente de gobernador a don Francisco Gutiérrez Flores “…que va de paso y acaba de gobernar la isla de la Margarita con mucha aceptación de todos los vecinos de ella… y las ocasiones de ingleses que se ofrecieron en el discurso de su gobierno hizo le de ver y salió muy bien de ellas…”23. En respuesta a la petición, don Francisco indicó “…que en esta ciudad llegó con intento de dexar su mujer e hijos en ella y pasar a los reynos de España a la corte de su magestad, ante quien pretende presentar sus papeles y recaudos de los servicios que ha hecho para que en premio y remuneración dellos se le haga merced…” y que aunque le halagaba el ofrecimiento ya que “…el oficio que se le ofrece es de mucha consideración y agradece y estima en mucho…” debía emprender viaje a España y por lo tanto rechazaba el cargo.

El gobernador y el cabildo insistieron, afirmando que no había flota dispuesta en ese momento para viajar a la Península y que el servicio que le querían encargar facilitarían aún más el éxito de sus gestiones ante el rey; en todo caso, la presión a la que estaban sometidos los gobernantes de Santa Marta les llevó incluso a la coacción, ya que amenazaron a don Francisco con una multa de 1000 ducados si no aceptaba el puesto y con no dejarle salir de la ciudad. Nuestro hidalgo volvió a indicar que su viaje era vital y suplicaba se le exonerase del cargo; la respuesta del gobernador es aún más expeditiva: hasta que no aceptase el puesto, don Francisco sería encarcelado en las casas del cabildo durante todo el día, y si no aceptaba en él se le agravaría la cárcel.

Por lo visto, Gutiérrez Flores no dio inmediatamente su brazo a torcer, porque hasta el 3 de octubre no se emitió el correspondiente título de teniente gene- ral de gobernador, presentado ante el cabildo el 6 del mismo mes de octubre24; durante su breve mandato tuvo que hacer frente al ataque que Santa Marta sufrió por parte de la impresionante armada comandada por Drake el 29 de diciembre de 1595, y en la que fue hecho prisionero y llevado a Inglaterra, como manifestaba el gobernador Manso de Contreras al rey en marzo de 159625.

Gracias a la probanza de testigos solicitada por doña María de Herrera en 1598 conocemos perfectamente qué fue lo que sucedió ese día para que nuestro protagonista cayese en manos de Drake; a través de los testimonios de los vecinos de Santa Martia presentados como testigos por la extremeña (entre los que se encontraban don Diego de Mendoza, alguacil mayor de Santa Marta, Diego Núñez Velázquez, alférez mayor y alcalde ordinario y otros dos vecinos de la ciudad) se puede reconstruir con bastante facilidad qué sucedió exactamente a finales de 1595 en la hoy ciudad colombiana.

Todos coinciden en que poco después del día de Navidad llegó a Santa Marta la noticia de que Río Hacha había caído en manos inglesas, ante lo cual Gutiérrez Flores ordenó la inmediata movilización de todos los hombres en edad de empuñar las armas, ya que sólo contaba con 60 soldados, y que las mujeres y haciendas fuesen puestas a buen recaudo. El día 29 ya se podía ver desde la costa la imponente flota inglesa “…con tanta pujanza de fuerza en más de treinta y tantos baxeles chicos y grandes…”; el teniente de gobernador ordenó que fueran enterradas las dos únicas piezas de artillería de que disponía la plaza para su defensa, con el fin de evitar que cayeran en manos enemigas, y mandó a don Diego de Mendoza, alguacil mayor de la ciudad, a la sierra para que trajese el mayor número posible de indios armados con el fin de defenderse de los ingleses.

Sin embargo, ello no sirvió de nada puesto que las escasas defensas de Santa Marta no pudieron hacer nada contra un enemigo mucho más numeroso; don Francisco se retiró entonces del núcleo urbano hacia el campo, con intención de poner en práctica una guerra de guerrillas para evitar que los ingleses saqueasen el entorno rural de la ciudad, rico en ganado y cultivos, algo que por cierto ya se había puesto en práctica en los ataques que Drake había lanzado contra otros asentamientos españoles en el Caribe26 y que estaba dejando al corsario inglés sin provisiones ni agua limpia. El designio de Gutiérrez Flores no se pudo cumplir, ya que fue atacado por sorpresa por una gran fuerza inglesa que consiguió desbaratar su pequeño ejército y lo hizo prisionero y, en palabras del fraile dominico fray Juan Cabrejos “…el dicho Francisco Draque le llevó preso sin de ninguna manera quererle dar libertad sino antes estimándole por gran capitán pidiendo mucho dinero por él, y así le llevó a Inglaterra donde al presente dicen está…”27.

A pesar de la muerte de Drake poco después del asalto a Santa Marta, el 28 de enero, y de las enormes dificultades por las que pasó la flota para poder llegar a Inglaterra28, don Francisco no fue liberado por las fuerzas españolas y llegó a Gran Bretaña como cautivo, permaneciendo allí hasta bien entrado el año 1599, cuando por fin consiguió el dinero para rescatarse; esto es lo único que sabemos de la estancia de Gutiérrez Flores en Inglaterra, y lo sabemos gracias a su propia mano ya que así lo cuenta en la petición de rentas que mencionamos al principio, aunque nos podemos hacer una idea de su situación conociendo las penalidades y sufrimientos que pasaron otros españoles cautivos en la misma época, como los vecinos de Cádiz apresados en el ataque que lanzó contra la ciudad el conde de Essex en 159629.

Una vez vuelto a España, y en palabras suyas y de sus testigos, su situación económica era desastrosa, ya que había gastado su hacienda en el rescate; ello es lo que explica que regresase a su villa natal de Brozas, donde seguramente buscaría el apoyo financiero de sus nobles parientes para volver a Santa Marta, donde recordemos se habían quedado su mujer e hijos, y convenció a dos broceños más para que le acompañasen en su segunda aventura indiana. De esta manera, el 13 de febrero de 1601 pide a la Casa de Contratación que se le permita viajar a Santa Marta excusándosele de información, lo que se le concedió30, haciendo el viaje con dos jóvenes paisanos, Pedro Martín Testal, de 15 años, y Alonso Blázquez, de 18, que le servían como criados.

4. ULTIMOS AÑOS Y MUERTE.

A partir de este momento, prácticamente todo lo que sabemos sobre Gutiérrez Flores es lo que se relata en la ya mencionada petición de una renta en indios vacos que realiza en 1610. Por esa relación y las respuestas de varios testigos, sabemos que don Francisco, tras recoger a su familia que permanecía en Santa Marta, decidió cambiar de aires y abandonó el Caribe, ámbito geográfico en el que se había movido desde su llegada al Nuevo Mundo en 1592, para dirigirse hacia Lima, capital y centro fundamental de poder en el virreinato del Perú, con la intención de que su bien merecida fama de eficaz administrador y valiente soldado, así como las noticias sobre su dramático cautiverio en Inglaterra, le atrajesen el reconocimiento de las autoridades virreinales y obtuviese algún cargo de importancia.

Esto fue, sin duda, lo que tuvo que suceder ya que en 1603 el virrey don Luis de Velasco y Castilla le nombró corregidor de Riobamba, en el territorio de la Audiencia de Quito, donde según sus palabras “…estuvo casi tres años y dio muy buena quenta y residencia del dicho oficio por le aver usado con mu- cha rectitud y administrado justicia con igualdad así a los españoles como a los naturales…”, por lo cual se mantuvo en el cargo durante el mandato del sucesor de Velasco, el conde de Monterrey. Nada sabemos sobre su gobierno en Rio- bamba,  aunque  según  los testigos presentados para  su probanza,  como  por ejemplo el canónigo García de Valencia, “…sirvió el dicho oficio de tal corregidor a mucha satisfacción de aquella villa, con gran igualdad de todos los vecinos administrándoles justicia en todo…”31.

A la muerte del virrey en 1606 se hizo cargo del gobierno de la audiencia de Quito el presidente de esta última institución, el licenciado Miguel de Ibarra, quien nombró a Gutiérrez Flores corregidor del asiento de Latacunga, donde permaneció hasta 1610, momento en el que formula ante la Audiencia de Quito su petición para que se le haga merced de cuatro mil pesos de oro de renta en cada un año en indios vacos por dos vidas. La misma Audiencia, tras realizar un extenso interrogatorio que nos ha servido en gran medida como base de este trabajo, propuso al rey que se le concediese la renta solicitada pero de 2.000 pesos, señalando “…que en el entretanto ocupalle en alguno de los corregimientos destos reinos…”32

Llama en todo caso la atención el enorme contraste que tuvo que suponer para don Francisco Gutiérrez Flores el paso desde el cálido, húmedo y fértil Caribe hasta las enormes alturas de la cordillera de los Andes, ya que tanto Riobamba como Latacunga se encuentran a más de 2.000 metros de altitud sobre el nivel del mar; en esta zona, además, la principal riqueza la constituían los propios habitantes indígenas, que con sus prestaciones de trabajo personal obligatorio a través de obrajes y mitas, instituciones heredadas del antiguo imperio inca, permitieron el enriquecimiento de los escasos pobladores españoles; precisamente, en 1608 Gutiérrez Flores, como corregidor del asiento de Latacunga, fue acusado ante la Audiencia de Quito por los caciques Diego Zaragozi, Francisco Pullopagsi, Diego Pantuzin, Hernando Yumitazi y Alonso Zangopanta de los agravios con que afligía a los indígenas por no entregar indios para los obrajes que tenía en su hacienda y de haber tomado niños de 10 o 12 años para entregarlos como mitayos a sus amigos íntimos Salvador de Valenzuela, Pedro de Navarrete y el padre Juan Sánchez Morgas33. Desde luego, estas prácticas abusivas fueron muy comunes en todo el antiguo imperio incaico, y teniendo en cuenta la pobreza del territorio y las necesidades económicas de un corregidor e hidalgo, obligado a mantener un nivel de vida elevado, son hasta un cierto punto justificables.

El otro dato que poseemos sobre su período como corregidor de Latacunga indica que el 16 de agosto de 1608 fue don Francisco el que autorizó en nombre del rey a fray Alonso Muñoz a fundar el convento dominico de San Jacinto34. El rastro documental se pierde a partir de aquí, pero gracias de nuevo a don Manuel Flores de Lizaur conocemos qué sucedió en los últimos años de vida de don Francisco.

Según el genealogista broceño, Francisco Gutiérrez Flores y su esposa volvieron a España en 1611, otorgando una escritura a favor de su hermano don Alonso Flores de Lizaur en la que manifestaba que había sido nombrado gobernador de Chucuito, en la orilla occidental del lago Titicaca. En dicha escritura donaba a su hermano todos los bienes que poseía en España35; poco después volvía a América, ya que sabemos que doña María de Herrera otorgó testamento en Quito en 161236. Para finalizar, Flores de Lizaur indica que vueltos a América y ejerciendo don Francisco el cargo de gobernador de esa provincia, situada en la periferia de los dominios españoles en Suramérica y apenas pacificada, fue asesinado junto con su mujer e hijos en una rebelión indígena, en una fecha indeterminada.

Desconocemos si éste fue en realidad el final de nuestro hidalgo; de ser así, sería el colofón a una vida agitada, llena de conflictos y luchas sin tregua contra distintos enemigos, pero en la que se buscó también la honra, la gloria y la riqueza que muchos otros como él pretendieron encontrar en el Nuevo Mundo. En todo caso, pensamos que lo expuesto en este trabajo pone de manifiesto que podemos agregar sin ningún género de dudas a don Francisco Gutiérrez Flores a la larga lista de extremeños que se labraron un nombre en las Indias.

5. FUENTES INÉDITAS Y BIBLIOGRAFÍA.

5.1.  Fuentes

Archivo General de Indias:

Contratación, 5235, nº 1, “Los pobladores y religiosos que lleva consigo Francisco de Vides, gobernador de la provincia de la Nueva Andaluzía”, 13 de octubre de 1592.

Contratación, 5266, nº 1, expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Gutiérrez Flores, a Santa Marta con dos criados, 16 de febrero de 1601.

Quito, 28, nº 29, expediente del capitán Francisco Gutiérrez Flores, corregidor del partido de Latacunga, sobre que se le haga merced de una renta en indios vacos en el Perú, 8 de diciembre de 1610.

Santo Domingo, 184, R. 14, nº 9 y 81, R. 24, nº 23.

Santa Fe, 49, R. 17, nº 120, carta del gobernador de Santa Marta Francisco Manso de Contreras, 24 de marzo de 1596.

Archivo Histórico-Diocesano de Coria-Cáceres:

Parroquiales, parroquia de Santa María de Brozas, visitas, y parroquia de Santos Mártires de Brozas, libro 1 de bautizados.

Archivo Municipal de Arroyo de la Luz, Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo.

5.2.   Bibliografía

ANDREWS, K. R. (ed.): English privateering voyages to the West Indies, 1588- 1595, Cambridge, 1959.

Ibidem.: The last voyage of Drake and Hawkins, Cambridge, 1972.

BERNAL, A. M.: Monarquía e Imperio. Historia de España Crítica-Marcial Pons, Madrid, 2007.

DEL VAS MINGO, M. M.: “Las Ordenanzas de 1573, sus antecedentes y consecuencias”, Quinto Centenario, 8, 1985, págs. 83-101.

ESCOBAR PRIETO, E.: Hijos ilustres de la villa de Brozas, Cáceres, 1991. FLORES DE LIZAUR Y ORTIZ, M.: Los Flores de Lizaur y sus enlaces (linajes de Brozas y Alcántara), nota preliminar de Miguel Muñoz de San Pedro, Madrid, 1962.

JURADO NOBOA, F.: Latacunga ante los cuatro últimos siglos de su Historia¸ Quito, 1993,.

Ibidem: La migración internacional a Quito entre 1534 y 1934, Quito, 1989. LARA, J. S.: Historia de la Iglesia Católica en el Ecuador, Quito, 2001. MÉNDEZ  SALCEDO,  I.:  La  Capitanía  General  de  Venezuela,  1777-1821,

Caracas, 2002.

NESTARES PLEGUEZUELO, Mª J.: “La difícil colonización del Oriente Venezolano. Francisco de Vides y la expedición pobladora de 1592”, Anuario de Estudios americanos, vol. 54, nº 1, 1997, pp. 13-41.

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. R.: Victorias por mar de los españoles, Madrid, 2006.

SALAZAR FRANCO, J. J.: La Asunción, ciudad procera, La Asunción, Isla de Margarita, 2000.

SÁNCHEZ RUBIO, R.: La emigración extremeña al Nuevo Mundo. Exclusiones voluntarias y forzosas de un pueblo periférico en el siglo XVI, Madrid, 1993.

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1. DEL VAS MINGO, M. M.: “Las Ordenanzas de 1573, sus antecedentes y consecuencias”, Quinto Centenario, 8, 1985, págs. 83-101.

2. Para un pormenorizado estudio genealógico de la familia Gutiérrez Flores, es imprescindible el libro ya centenario de don Eugenio Escobar Prieto: ESCOBAR PRIETO, E.: Hijos ilustres de la villa de Brozas, Cáceres, 1991 (publicado por primera vez en 1905).

3. FLORES DE LIZAUR Y ORTIZ, M.: Los Flores de Lizaur y sus enlaces (linajes de Brozas y Alcántara), nota preliminar de Miguel Muñoz de San Pedro, Madrid, 1962.

4. Archivo Histórico-Diocesano de Coria-Cáceres, Parroquiales, parroquia de Santa María de Brozas, libro 70 (visitas), visita de don Bartolomé de Villavicencio, año 1589,

5. Eso sucede, por ejemplo, en la villa de Arroyo de la Luz en 1577, cuando a causa de la sequía de los meses primaverales, se acordaba “…que se comprase trigo e si traxese de fuera parte, en especial de la Mancha o donde todas las gentes ocurrieren aver, por no lo aver en la comarca en más de treinta leguas a la redonda…”, Archivo Municipal de Arroyo de la Luz, Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, caja 1, acuerdo del 15 de mayo de 1577.

6. Dentro de la historiografía extremeña, el estudio de referencia para conocer este fenómeno es la obra de Rocío Sánchez Rubio: SÁNCHEZ RUBIO, R.: La emigración extremeña al Nuevo Mundo. Exclusiones voluntarias y forzosas de un pueblo periférico en el siglo XVI, Madrid, 1993.

7. SÁNCHEZ RUBIO, R., op, cit., p. 138.

8. SÁNCHEZ RUBIO, R., op, cit., p. 238 (notas al pie).

9. El trabajo más extenso sobre la expedición de Francisco de Vides es NESTARES PLEGUEZUELO, Mª J.: “La difícil colonización del Oriente Venezolano. Francisco de Vides y la expedición pobladora de 1592”, Anuario de Estudios americanos, vol. 54, nº 1, 1997, pp. 13-41.

10.  Archivo General de Indias, Contratación, 5235, nº 1, R. 59, “Los pobladores y religiosos que lleva consigo Francisco de Vides, gobernador de la provincia de la Nueva Andaluzía”, 13 de octubre de 1592.

11.  De hecho, en la petición de una renta en indios vacos que presentó ante el rey en 1610, don Fran- cisco afirmó “…que pasó a las Indias el año pasado de 592 por maestre de campo del descubri- miento de la Guayana y gente que para el se embió…”: Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, expediente del capitán Francisco Gutiérrez Flores, corregidor del partido de Latacunga, sobre que se le haga merced de una renta en indios vacos en el Perú, 8 de diciembre de 1610.

12. Precisamente la madrina de los dos hijos de don Francisco y doña María fue doña Isabel de Herrera: Archivo Histórico Diocesano de Coria-Cáceres, Parroquiales, Santos Mártires de Brozas, libro 1 (bautizados), s/f.

13.  Él mismo señala en su petición de renta ya mencionada que durante su mandato como gobernador de Cumaná “…por estar cercana al puerto de la mar y ser de ordinario combatido de ingleses el dicho puerto, mi parte sirvió aventajadamente a vuestra alteza en ocasiones que se ofrecieron de vuestro rreal servicio contra los dichos ingleses en defensa de aquella tierra en que tuvo muy buenos subcessos…”: Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29.

14. Un análisis completo de este viaje, junto con la transcripción de documentos ingleses y españoles, en ANDREWS, K. R. (ed.): English privateering voyages to the West Indies, 1588-1595, Cambrid- ge, 1959, pp. 236-283. Dentro de esos documentos se incluye la probanza que hizo don Francisco Gutiérrez Flores de su actuación frente al ataque inglés (pp. 255-260).

15. Archivo General de Indias, Santo Domingo, 184, R. 14.

16. Una versión inglesa contemporánea señalaba que “…desde allí (Isla Margarita) fueron a Cumaná, una ciudad costera cercana a Margarita con propósito de desembarcar, pero la encontraron dema- siado hostil y volvieron a bordo de sus barcos con alguna pérdida…”, “The Seaventh voyadge”, en ANDREWS, K. R., op. cit., pp. 247-248.

17.  ANDREWS, K. R., English privateering…, op. cit., p. 228.

18. MÉNDEZ SALCEDO, I.: La Capitanía General de Venezuela, 1777-1821, Caracas, 2002, p. 89.

19. ANDREWS, K. R., English privateering…, op. cit., p. 235.

20. SALAZAR FRANCO, J. J.: La Asunción, ciudad procera, La Asunción, Isla de Margarita, 2000, p. 32.

21. Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, traslado de la sentencia del juez de residencia sobre el gobierno de don Francisco Gutiérrez Flores en la Isla Margarita, 14 de junio de 1596.

22. ANDREWS, K. R.: The last voyage of Drake and Hawkins, Cambridge, 1972. Don Francisco Gutiérrez Flores es mencionado en las páginas 192 y 193.

23. Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, traslado del acuerdo del cabildo, justicia y regimiento de la ciudad de Santa Marta, 25 de septiembre de 1595. Hemos podido conocer todos estos datos gracias a la probanza que en 1598 solicitó doña María de Herrera mientras don Francisco estaba cautivo en Inglaterra.

24. El licenciado Manso de Contreras informa de sus actuaciones para defender su gobernación y del nombramiento de don Francisco Gutiérrez Flores en una carta recibida en España el 15 de enero de 1596: Archivo General de Indias, Santo Domingo, 81, R. 24, nº 23.

25. Archivo General de Indias, Santa Fe, 49, R. 17, nº 120, carta del gobernador de Santa Marta Francisco Manso de Contreras, recibida el 24 de marzo de 1596.

26. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, A. R.: Victorias por mar de los españoles, Madrid, 2006, pp. 79-88.

27. Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, averiguación y probanza hecha a instancias de doña María de Herrera, mujer de don Francisco Gutiérrez Flores, sobre los hechos que protagonizó su marido en Santa Marta (Colombia) al tiempo que la flota de Francis Drake atacó dicha ciudad, Santa Marta, 9 de septiembre de 1598.

28. Uno de los testigos que don Francisco presenta para solicitar la renta en indios vacos, llamado Jerónimo Rico, afirmaba en 1610 que “…viniendo este testigo en la armada de don Bernardino de Avellaneda por soldado toparon los galeones de Inglaterra donde iba captivo el dicho don Francisco Gutiérrez y esto lo sabe este testigo por las señas que le ha dado el dicho don Francisco de lo que pasaron ambas armadas en la batalla…”: Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, probanza de testigos de Francisco Gutiérrez Flores para que se le conceda una renta en indios vacos, Quito, 13 de febrero de 1610.

29. BERNAL, A. M.: Monarquía e Imperio. Historia de España Crítica-Marcial Pons, Madrid, 2007, p. 473.

30. Archivo General de Indias, Contratación, 5266, nº 1, expediente de información y licencia de pasajero a Indias de Francisco Gutiérrez Flores, a Santa Marta con dos criados, 16 de febrero de 1601.

31. Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, probanza de testigos de Francisco Gutiérrez Flores para que se le conceda una renta en indios vacos, Quito, 13 de febrero de 1610, testimonio del canónigo de la Catedral de San Francisco del Quito don García de Valencia.

32. Archivo General de Indias, Quito, 28, nº 29, probanza de testigos de Francisco Gutiérrez Flores para que se le conceda una renta en indios vacos, sentencia de la Audiencia, Quito, 5 de marzo de 1610.

33.   JURADO NOBOA, F.: Latacunga ante los cuatro últimos siglos de su Historia¸ Quito, 1993, p. 83.

34.  LARA, J. S.: Historia de la Iglesia Católica en el Ecuador, Quito, 2001, p. 631.

35.  FLORES DE LIZAUR, M., Los Flores de Lizaur…, op. cit., pp. 80-81.

36.   JURADO NOBOA, F.: La migración internacional a Quito entre 1534 y 1934, Quito, 1989, volumen 3, p. 87.

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