Domingo Domené Sánchez.
El día 18 de septiembre de 1868 el Ayuntamiento de Villamiel celebra su acostumbrada sesión semanal. Se debate en tema ciertamente importantes la creación de dos dehesas boyales, una para el propio pueblo y otra para su arrabal, Trevejo. Firman el acta, además del alcalde, 7 regidores y el secretario[1].
El día 25 del mismo mes el Ayuntamiento no celebra la sesión que según sus propias normas sí debiera haber celebrado. El porqué no se celebra la sesión del día 25 es algo que no sabemos, aunque más adelante expondremos una hipótesis posible. El día 2 de octubre tampoco se celebra la reglamentaria sesión, pero ahora el motivo no puede ser más claro y sencillo: ese día se manifiesta públicamente la Junta Revolucionaria local, que se hace cargo del poder en el Municipio tras la salida de España de Isabel II. Para enterarnos bien de cuanto sucedió nada mejor que dejar paso al libro de actas del Ayuntamiento:
«Los Sres. firmantes constituidos en junta rebolucionaria interina creen urgente secundar el movimiento iniciado en Cádiz por el ejército y el pueblo, para compartir con él los riesgos y la gloria que puedan resultar en la lucha emprendida con la tiranía que ya haoga a España; y al objeto se trasladan a la plaza pública dando en ella el grito santo de Viva la livertad; Viva la Soberanía Nacional; abajo consumos. Al mismo tiempo esta junta ordenó un repique general de campanas y repetidas salvas que trajeron a la plaza en que se encontraban, un gentío inmenso, el cual repetía con entusiasmo lo acramado por esta junta. En medio de todo esto se creyó de toda urgencia armarse y tomar posiciones con el objeto de resistir bien fuera a la coluna de guardia rural que se hallaba a dos leguas de distancia o bien a las autoridades de la localidad que quisiera sostener cualquiera choque; más no presentándose estas la Junta determinó pasar oficios a dichas autoridades para que resignaran el mando lo que fue obedecido. Todo esto sucedía mientras los señores de esta junta recogidos en las Casas Capitularas nombraban la que había de constituir la junta rebolucionaria en propiedad, de la que resultaron ser los señores siguientes: D. Jacobo Simón, presidente; D. Valentín Cuerbo, vicepresidente; D. Juan Crisóstomo Gómez, D. Marcelino Montero, Ramón Gordillo, Nicolás Churro y D. Florencia Sánchez, y Ramón Gil, secretario. Y para que conste lo firman dichos señores en Víllamiel a dos de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho».
a) Constitución de la Junta Revolucionaria.
El primer problema que nos plantea la constitución de esta Junta es saber si ya existía con anterioridad a la fecha de su aparición pública o no, es decir si se había constituido como consecuencia del Pacto de Ostende o por el contrario, se forma cuando llegan a la villa las primeras noticias del «movimiento» iniciado en Cádiz, de la batalla de Alcolea y de la resignación del poder por Isabel II. (Es evidente que estos dos últimos extremos ya eran conocidos en Villamiel el 2 de octubre, como se deduce del acta nº 4. Véase apéndice)
Habida cuenta de la personalidad de los miembros de la Junta entre los que destaca el ex Gobernador Civil Juan Crisóstomo Gómez Gordillo[2] es presumibles que éste y quienes comparten sus ideas con él estén enterados de la existencia de una conspiración -el pacto de Ostende- para derribar la «funesta dominación de los Borbones», como los revolucionarios dicen(Vid. acta nº 3) y es presumible también que antes de los sucesos de Cádiz (18 y 19 de septiembre) hayan creado ya una Junta Revolucionaria clandestina que a medida que la situación les va siendo favorable en todo el país les permite ir saliendo poco a poco a la luz pública. A ello puede deberse la no celebración del consistorio municipal del 25 de septiembre. Y si no se han manifestado públicamente, con anterioridad al 2 de octubre, como tal Junta Revolucionaria interina puede deberse al miedo que ante un eventual fracaso los dejaría, inermes frente a las autoridades municipales[3] y ante la guardia rural a la que tienen un temor y animadversión especiales (Vid. actas 1 y 5).
Pero también hubiera podido darse el caso de que la Junta Revolucionaria, que nos ocupa, pudiera haberse constituido formalmente como consecuencia de los telegramas que la Junta Provisional Revolucionaria de Madrid envió a las de todas las capitales de provincia el día 29 de septiembre[4], las cuales a su vez lo trasmitirían a las de distrito y estas a las locales. De cualquier forma esto nos confirmaría que ya antes del 2 de octubre existía en Villamiel un núcleo revolucionario más o menos organizado. ¿A quién sino se hubiera dirigido entonces la Junta de distrito?
b) Extracción social de los miembros de la Junta.
Examinando las actas del Ayuntamiento vemos como cuando se designan jurados para revisar los presupuestos municipales, y repartidores de consumos aparecen con la condición de «mayores contribuyentes» -entre otros- los miembros de la Junta don Jacobo Simón (propietario y ganadero), don Valentín Cuervo Sáenz (propietario) y don Juan Crisóstomo Gómez; como «medianos contribuyentes»: Ramón Gordillo Gómez, Nicolás Churro Frade y Florencio Sánchez; en cuanto a don Ramón Gil, el secretario, sabemos que había sido cabo primero[5] y [6].
De entre los componentes del Ayuntamiento nombrado por la Junta, y a excepción de los que pertenecen a ésta, vemos que Valentín Churro es «mayor contribuyente» y Aquilino Pérez Concha y Santiago Churro Frade son «medianos contribuyentes».[7]
Es decir, la entonces denominada «clase pobre» brilla por su ausencia en cuanto a ocupar cargos directivos se refiere. Esta Revolución, como posiblemente todas las del siglo XIX, tuvo aquí un carácter medio-burgués.
c) Programa.
¿Hizo esta Junta, una declaración programática -extensa y concreta- al modo de la hecha por las Juntas de las grandes ciudades del Mediterráneo andaluz? No la hizo, o al menos no la conocemos, -hubiera resultado enfática dado el nivel cultural de la villa- pero sí la tuvo.
Los revolucionarios de Villamiel siguen la línea moderada, un tanto ecléctica e indefinida de las Juntas del interior. Su grito revolucionario, su «grito santo» (¡Viva la libertad!, ¡Viva la Soberanía nacional!, !Abajo consumos!, mucho más preciso y la vez más difuso que el de otros lugares, Madrid, por ejemplo: «¡Viva la libertad! ¡Abajo los Borbones!») permite el que la Junta de Villamiel, que se irroga su pequeña parte de esa anhelada Soberanía Nacional, controle la rebeldía -o ponga medios para que ésta no se produzca-, reemplace el Ayuntamiento y asegure los servicios públicos (escuela e información, por ejemplo; esto último a través del mozo de voz pública)[8] en todo lo cual coincide con la labor -que según criterio del profesor J. Andrés Gallego- llevan las demás Juntas del país; legislativamente también su labor es coincidente con la del resto de las Juntas: depone a los funcionarios no adheridos a la Revolución, imparte las líneas de actuación que ha de seguir el Ayuntamiento: economía de gastos[9], y urbanización[10] fundamentalmente; o a través del mismo Ayuntamiento crea nuevos funcionarios[11]; modifica el régimen de pago de las multas: metálico en lugar de papel del Estado[12] y el destino del dinero así recaudado: obras Públicas municipales en lugar de ir al Tesoro público.
En todos estos casos -aún no se ha constituido el Gobierno Provisional que presidirá Serrano- la Junta Revolucionaria obra y dispone con auténtico poder soberano; sin embargo cuando procede a la desamortización de baldíos obra ya como consecuencia de las instrucciones recibidas de la Junta de Distrito[13] -el gobierno no se ha constituido aún, pero está en trance de formación y desde Madrid empiezan a ponerse ya cortapisas a las acciones emprendidas en el terreno jurídico por las Juntas-; más adelante el Ayuntamiento de Villamiel, tendrá que responder ante el Gobernador Civil de algo por él realizado por orden de la Junta Revolucionaria Local[14].
d) Ideología.
1. Régimen de gobierno. -La Junta de Villamiel no se pronuncia abiertamente sobre este asunto, y es más, guarda una prudencia, una precaución asaz notable al respecto[15]. Así, cuando el Ayuntamiento por ella nombrado jura, el día 3 de octubre, lo hace bajo una fórmula ambigua, que no compromete ni dice nada: «Juro por Dios y ante la Santa Cruz guardar y hacer guardar las instituciones liberales y cuánto mande el gobierno liberal que rija a España»[16]. Ni se cita monarquía ni república. Por la indudable influencia y peso de don Juan Crisóstomo Gómez y pese a la alusión a la Soberanía Nacional -tan cara a los republicanos- creemos que eran monárquicos, aunque antiborbónicos -y ello posiblemente más de boca que de corazón[17] – al menos así cabe deducirlo de la prohibición, que la Junta hace, de usar papel timbrado en las diligencias administrativas de todo tipo «a fin de no recordar siquiera, con los antiguos sellos, la funesta dominación de los Borbones»[18].
En cualquier caso, monárquica o republicana, lo que sí desea la Junta es un nuevo régimen fiscal para los municipios. Aparte de lo proclamado en su «grito santo»:«¡Abajo los consumos!», la alusión a «las absurdas y absorbentes leyes centralizadoras» no pueden ser más clarificadores. Precisamente por ese «abajo los consumos» la Administración municipal tendrá unas fuertes palabras frente a la Administración central, frente a la Hacienda Pública en concreto, en un futuro muy próximo[19]. En definitiva lo que se propone que ese tipo de impuesto (el de consumos) sea sustituido por el de capitación (o número de cabezas, personas de la familia). Esa tesis, que debió ser compartida por la mayoría de las Juntas, es la que haría prevalecer el mismo Gobierno Provisional.
2. Relaciones Iglesia-Estado. No hay una exposición doctrinal clara, al respecto. Pero si tenemos en cuenta que triunfante la Revolución, a nivel local, la Junta acuerda «se cante un Te Deum en acción de gracias al Todopoderoso por haber terminado la Revolución sin desgracias que lamentar»[20] ha de afirmarse, en primer lugar, que estos revolucionarios son al menos católicos y que sobre la cuestión Iglesia-Estado no han de ser demasiado extremistas, sino más bien tolerantes. En definitiva: dan muestras de un sensato moderantismo.
e) Desaparición y pervivencia de la Junta Revolucionaria.
Sospecho que tras la euforia inicial del día 2 de octubre y tras la amplia labor legislativa -o tal vez a causa de ella- que ese día realiza la Junta (pertenecen a él nada menos que 5 de las 11 actas, que, sobre temas varios, firmó la Junta en sus 23 días de existencia) surgen pronto las disensiones internas.
El día 3, por ejemplo, firman el Acta en la que se encarga cantar el Te Deum todos los miembros de la Junta; pero ese mismo día, cuando se acuerda el nuevo sistema de multas (Acta nº 7), ya no firman ni Jacobo Simón, el presidente, ni Florencio Sánchez, vocal. Hay tres días sin quehaceres revolucionarios. El día 7, nueva sesión; no firma Jacobo Simón, sí lo hace Florencio Sánchez, pero su nombre se encuentra muy al margen -en contra de lo usual en las demás actas-, como si hubiera firmado «a posteriori» (Acta nº 8). Pasan nueve días sin que la Junta vuelva a reunirse y si se reúne es porque a tenor de disposiciones gubernativas ha de procederse a un nuevo nombramiento del Secretario del Ayuntamiento. Es decir, se reúne, porque le es forzoso (Acta, nº 9). Firman el acta todos los miembros de la Junta y los del Ayuntamiento.
Finalmente, el 25 de octubre se reúne con el sólo objeto de disolverse. De los ocho miembros que la componen firman únicamente cuatro: Jacobo Simón y su posible fiel seguidor Florencio Sánchez, Valentín Cuervo y Ramón Gil. La presencia de éste último era obligada en virtud de su condición de secretario de la Junta.
Las ausencias de unos y otros a las diversas sesiones parece confirmar la hipótesis de fricciones interiores en el seno de la Junta, ya casi desde el mismo comienzo de ésta, polarizadas en torno a dos cabezas visibles bien significativas: Jacobo Simón y Juan Crisóstomo Gómez.
Pese a la disolución de la Junta como consecuencia del Decreto del Gobierno del 21 de octubre, los revolucionarios no abandonan las riendas del poder municipal. Ya hemos visto que tras el triunfo de la Revolución los miembros de la Junta se apoderan -por sí o por sus familiares- del Ayuntamiento. Pero además cuando por Decreto del Ministerio de Gobernación (Sagasta) de 13 de octubre se disuelven los Ayuntamientos isabelinos y se procede a la designación de nuevos concejales a través de las Juntas, las cuales si lo creen oportuno pueden nombrar para esos cargos a sus propios miembros[21], la de Villamiel que se había adelantado al Decreto en cuestión no realiza nada de lo ordenado. Debió creer -con buen criterio- que su anterior actuación había sido refrendada por la disposición ministerial. Y así el que había sido elegido como Ayuntamiento Revolucionario quedó confirmado como Ayuntamiento. Nacional o Regular, y con este carácter de nacional- volverá a tomar posesión el 1 de enero de 1869.
El otro cabeza de serie de la Junta, Jacobo Simón, tampoco quedó separado de la esfera del poder. El mismo día 1 de enero de 1869 juró su cargo de Juez de Paz -ignoramos la fecha de su nombramiento- cargo que entonces tenía más importancia y jurisdicción que en el momento actual. Como primero y segundo juez suplente, juran también, en la misma fecha Marcelino Montero y Ramón Gordillo Gómez.
En resumidas cuentas: la Junta Revolucionaria de Villamiel vino a cambiarlo todo para dejarlo todo igual, como habría dicho Shakespeare. El dominio Obregones-Bustamantes fue sustituido por el dominio Simones-Gómez. A unas familias localmente pudientes le sucedieron otras familias igualmente poderosas. (La sustitución fue definitiva, porque los Obregones-Bustamantes desaparecieron del ámbito del poder e influencia locales para siempre jamás. A ello pudo contribuir la «fabulosa orgía de oligarquía y caciquismo» que en expresión de Joaquín Costa, organizara Cánovas más tarde. Pero eso es ya otra historia).
APENDICE
I. Actas de las sesiones celebradas por la Junta Revolucionaria de Villamiel.
ACTA nº l; fecha 2-10-1868
«Los Sres. firmantes constituidos en junta rebolucionaria interina creen urgente secundar el movimiento iniciado en Cádiz por el ejército y el pueblo, para compartir con él los riesgos y la gloria que puedan resultar en la lucha emprendida con la tiranía que haoga a España; y al objeto se trasladan a la plaza pública dando en ella el grito santo de Viva la livertad, Viva la Soberanía Nacional, Abajo Consumos. Al mismo tiempo esta junta ordenó un repique general de campanas y repetidas salvas que trajeron a la plaza en que se encontraban, un gentío inmenso, el cual repetía con entusiasmo lo acramado por esta junta. En medio de todo esto se creyó de toda urgencia armarse y tomar posiciones con el objeto do resistir bien fuera a la coluna de guardia rural que se hallaba a dos leguas de distancia o bien a las autoridades de la localidad que quisieran sostener cualquiera choque; más no presentándose estas la Junta determinó pasar oficios a dichas autoridades para que resignaran el mando, lo que fue obedecido. Todo esto sucedía mientras los señores de esta junta recogidos en las Casas Capitulares nombraban la que había de constituir la junta rebolucionaria en propiedad, de la que resultaron ser los señores siguientes: D. Jacobo Simón, Presidente; D, Valentín Cuerbo, vicepresidente; D. Juan Crisóstomo Gómez, D. Marcelino Montero, Ramón Gordillo, Nicolás Churro y D. Florencio Sánchez, vocales y Ramón Gil, secretario. Y para que conste lo firman dichos señores en Villamiel a dos de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho». Firman todos los citados.
ACTA nº 2; fecha 2-10-1868
«Constituida la junta rebolucionaria definitivamente, su primer objetivo fue acordar el nombramiento de Alcalde y demás individuos del Ayuntamiento, como asimismo la destitución de todos los empleados de la localidad, sin perjuicio de reponer en sus puestos a los que por sus antecedentes políticos pudiera(n) inspirar completa confianza a la rebolución, pasando para todo esto los oficios a órdenes convenientes. Examinados por esta junta los antecedentes políticos de las personas que siempre han dado pruebas inequíbocas de defender de cualquiera modo la causa de la livertad, hallaron como los más satisfactorios que pudiera desear a los señores en quienes se hacen recaer los nombramientos siguientes: en D. Juan Crisóstomo Gómez, Alcalde; en don Valentín Cuerbo, primer regidor; en D. Valetín Churro, segundo regidor; en D. Pedro Gil, tercero; en D. Aquilino Pérez, cuarto regidor; D. Agustín Asencio, 5º regidor y D. Santiago Churro, regidor Síndico. Con lo que se dio por terminada este acta autorizando al Ayuntamiento para que constituido procede a el nombramiento del Secretario en propiedad, en virtud que el destituido D. Marco(s) Rodrigo no es de confianza. Y para que conste lo firman en Villamiel a dos de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho». Firman todos los miembros de la junta.
ACTA nº 3; fecha 2-10-1868.
«Seguidamente esta junta rebolucionaria acordó que cuantas diligencias se hayan de practicar tanto por esta como por el nuevo Ayuntamiento o cualquiera otra de las autoridades nombradas se use solo papel común afin de no recordar siquiera con los antiguos sellos la funesta dominación de los Borbones. Con lo que se dio por terminada este acta que firman dichos señores». Firman todos los miembros de la Junta.
ACTA nº 4; 2-10-1868
«Acto continuo procedió esta junta al nombramiento de estanquero y para desempeñar dicho cargo eligió a D. Ramón Gil, cabo primero que fue del regimiento de León, persona de toda confianza por sus ideas liberales y antecedentes políticos intachables, espidiendo a su fabor la credencial oportuna. Seguidamente creyó esta junta de su deber reponer en sus respectivos destinos a D. Doroteo Carrasco, Profesor de instrucción primaria de esta Villa, en virtud de sus manifiestas ideas liberales. A Dña. Ceferina Pascua como Profesora, y creerla también aderida a la causa de la livertad; y a Francisco Bermejo, mozo de voz pública de esta Villa por la misma razón que a los anteriores. Con lo que se dio por terminada este acta después de acordar se pasen los oficios que de ella se desprenden a los funcionarios repuestos. Firmando dichos señores la presente». Firman todos los miembros de la Junta.
ACTA nº 5; fecha 2-10-1868
«Definitivamente por esta junta rebolucionaria se acordó autorizar al nuebo Ayuntamiento para que desde luego proceda al nombramiento de dos o mas guardas se los creyera necesarios a fin de que tenga inmediato remedio el abandono en que desgraciadamente se encuentra la propiedad en este término jurisdiccional, pues la institución de la guardia rural ha dado solo por resultado, por una parte el que los pueblos retiraran los guardas que antes tenían por serles imposible sufragar tantos gastos; y por la otra el que las propiedades se hayan visto completamente abandonadas, puesto a que fiaron su custodia a los rurales y para todo habrá serbido citada institución, incluso para tratar de sofocar la rebolución en este partido, menos para la custodia de las fincas y a lo que únicamente debiera atender. Asimismo autoriza al nuevo Ayuntamiento para que disponga del sobrante que debe existir en arcas municipales con destino a remediar tanto y tanto desastre como nos lega la funesta dominación pasada. Los edificios públicos se encuentran en un estado completamente ruinoso, y en particular la Casa Consistorial que pide una pronta reparación, pues hoy no le es posible al municipio penetrar en aquel sitio efecto de lo sucio y hasta indecente para una corporación. Los caminos y calles de este pueblo es tal el estado de deterioro en que se encuentran que detienen al viajero que se ve precisado a cruzarlos a caballo, puesto a que sus pendientes cebradas(sic) desenrolladas en su mayor parte forman barrancos insuperables. Los pilares públicos así como las fuentes no dan el servicio de agua a esta población por el abandono en que yacen. Asimismo autoriza al expresado Ayuntamiento para que inmediatamente tome las disposiciones oportunas para destruir un arco, padrón de ignominia que pone de manifiesto la impotencia de los municipios que se han sucedido, regidos por las absurdas y absorbentes leyes centralizadoras; puesto a que atrabesado en la calle de mas transito no solo para el vecino sino hasta para el forastero que cruza por esta población, ve un peligro en su vida, bien sea por el estado ruinoso en que se encuentra o ya porque su pequeña elevación obliga al que va a caballo a inclinarse en su término, que le expone siempre al peligro de su vida. Es… de esos arcos que dicen a la civilización que se detenga y que no han podido destruir Ayuntamientos pasados porque sus torpes gobiernos no se lo han consentido. Con lo que se dio por terminada esta acta, la que firman dichos señores en Villamiel fecha ut supra». Firman todos los miembros de la junta.
ACTA nº 6; fecha 3-10-1868
«En Villamiel a tres de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, la junta rebolucionaria en sesión de este día acordó se cante un te deum en acción de gracias al todopoderoso por haber terminado la rebolución sin desgracias que lamentar; y al objeto se pase comunicación al Párroco. Y para que conste le firman dichos señores». Firman todos los miembros de la Junta.
ACTA nº 7; fecha 3-10-1868
«En la villa de Villamiel a tres de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho reunidos los señores de esta junta rebolucionaria bajo la presidencia de D. Jacobo Simón, acordaron: que en virtud de las graves dificultades que ofrece a los alcaldes de los pueblos el hacer efectibas en papel de multas las denuncias de los guardas, tanto porque se hace iluxoria la tercera parte de estas como por la debilidad que las dichas autoridades resulta en la exacción del penado, biendo que ningún beneficio inmediato resulta de hallar a los pueblos; por otra parte también la urgente necesidad que se siente en este pueblo de componer y atender a la reparación de sus edificios propios y calzadas, por mayoría absoluta de votos, autorizan al Alcalde y Ayuntamiento del mismo para que proceda a cobrar en dinero referidas denuncias, destinando desde luego su Tercera parte para los guardas y las otras dos para mejoras en la localidad, nombrando un depositario de penas que bajo una exacta contabilidad recaude las que se impongan y se entriegue su importe para lo que el Ayuntamiento lo destine, prebia libranza de Alcalde y Síndico. Así lo acordaron y firman dichos señores de que certifico». No firman el acta ni Jacobo Simón, ni Florencio Sánchez.
ACTA nº 8; fecha 7-10-1868
«En la villa de Villamiel y dia siete de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, reunida la Junta rebolucionaria de este pueblo bajo su presidencia acuerda: Que en virtud de la circular dirigida a los pueblos por la junta de partido con fecha seis del presente mes en la que entre otras cosas se ordena procedan los pueblos inmediatamente a la dibisión entre los becinos de los terrenos baldíos y las deesas boyales u otros destinados a la ganadería y agricultura, siempre que la dibisión sea solicitada por la mayoría del becindario, se proceda inmediatamente a la dibisión de los baldíos que en común tiene este pueblo con el de San Martín, pasando al objeto al Sr. Alcalde del mismo los oficios y comunicaciones que sean convenientes y dando conocimiento a la vez de referida comunicación al Ayuntamiento encargado de cumplir lo que sobre este particular se prefiera a fin de que enterado de ella se llebe a cabo cuanto crea conbeniente a este común de becinos, dando cuenta a esta junta, de lo que resulte de sus determinaciones para los efectos que se crean conducentes. Así lo acordó referida junta rebolucionaria por absoluta mayoría de botos, acordando a la vez dar a la de partido las mas expresibas gracias por su acertada determinación que abre a los pueblos y al Gobierno una fuente inagotable de riqueza. Lo firman dichos señores de que certifico». No firma Jacobo Simón, y sí lo hace Florencio Sánchez, aunque muy al margen.
ACTA nº 9; fecha 16-10-1868.
«En Villamiel a diez y seis de octubre de mil ochocientos sesenta y ocho, reunidos en las casas consistoriales en sesión de este día los Sres. que componen la junta rebolucionaria y Ayuntamiento de la misma, cuyos nombres al margen se espresan, bajo la presidencia de D. Jacobo Simón, se declaró por este abierta la sesión manifestando que no obstante haberse nombrado con fecha tres de octubre por el Ayuntamiento a D. Marino Marín, vecino de Peñaparda, Secretario en propiedad de este Ayuntamiento, era indispensable proceder para cumplir con lo dispuesto en el Boletín Oficial nº 45, a nuebo nombramiento. En su vista por expresados señores se examinaron los antecedentes políticos de D. Marino Marín y siendo sumamente satisfactorios a estas corporaciones y a mas su conocida honradez e idoneidad por unanimidad de votos fue nombrado el referido D. Marino Marín secretario en propiedad de este Ayuntamiento. Con lo que se dio por terminada la sesión lo que firman dichos señores en expresado dia mes y año, de que yo el secretario habilitado certifico». Firman: Jacobo Simón, Juan Crisóstomo Gómez, Valentín Cuerbo, Santiago Churro, Valentín Churro, Aquilino Pérez, Agustín Asencio, Nicolás Churro, Ramón Gordillo, Marcelino Montero, Ramón Gil, Florencia Sánchez, Pedro Gil.
ACTA nº 10; Fecha 25-10-1868
«En Villamiel a veinte y cinco de octubre de mil ochocientos sesenta y cinco reunidos en sesión de este día la junta rebolucionaria bajo la presidencia de D. Jacobo Simón se declaró por este abierta la sesión y leida el acta anterior quedó aprobada. Acto seguido se manifestó por dicho señor Presidente que el objeto de la reunión era hacer ver a la junta (que) quedaba disuelta en el acto en virtud de prevenirse así por la junta rebolucionaria del partido en circular dirigida fecha veinte y tres de los corrientes, según orden de la dicha providencia. La junta acordó quedar disuelta manifestando cuanto siempre el Gobierno constituido por medio de la rebolución con todo su apoyo, pues está resuelta a cuantos sacrificios sean necesarios sobrellevar en beneficio de la livertad; y que por medio de comunicación se haga ver por el Sr. Presidente al Sr. Gobernador Civil de la Provincia los buenos deseos que animan a esta junta por el triunfo de la rebolución. Con lo que se da por terminada, la que firman dichos señores, de que yo el Secretario certifico». Firman únicamente Jacobo Simón, Valentín Cuervo, Florencio Sánchez y Ramón Gil.
II. Fechas de las sesiones y acuerdos tomados por el Ayuntamiento Revolucionario de Villamiel.
3-10-1868: Toma de posesión.
3-10-1868: Se nombra Secretario a D. Marino Marín, vecino de Peñaparda «y al presente en esta población», con un sueldo de 350 ducados con la condición de ayudar a las juntas repartidoras en los trabajos de amillaramiento y repartimiento.
6-10-1868: Toma de posesión del Secretario.
7-10-1868: Al objeto de hacer economías en el presupuesto se destituye a los inspectores de carnes «por considerarlos de ninguna conveniencia».
8-10-1868: Se cumple lo ordenado por la Junta, en su sesión del día 7: se dirige al Ayuntamiento de San Martín de Trevejo para dividir los terrenos baldíos que en común vienen aprovechando las dos villas y se acuerda la división de los terrenos de las dehesas Canchal y Barrito Blanco.
16-10-1868: Se nombra depositario de fondos a Nicolás Churro.
16-10-1868: El Alcalde informa que de los 1158 escudos y 128 milésimas que había -según acta de arqueo del 30 de septiembre- Francisco Estévez, el anterior depositario, sólo ha entregado 400 y pide un plazo para devolver el resto.
17-13-1868: Se estudian las posibles inversiones a que hace referencia el acuerdo de la Junta de fecha, del día 2. En concreto se habla del arco que entorpece el paso por la calle.
19-10-1868: Reclamar de Andrés Gordillo (antiguo regidor síndico) que reponga en sus justos términos una pared que ha construido e interrumpe el camino a las Lameras.
20-10-1868: Se vuelve a tratar del arco, encargando su demolición a Rafael Montero y Pedro Aparicio.
30-10-1868: Se acuerda celebrar sesión los sábados de cada semana.
7-11-1860: Se dan tres días «al Gordillo» para que cumpla lo acordado en sesión del 19-10-1868.
14-11-1868: Que don Pedro Obregón, último alcalde que ha sido, presente las cuentas de este año, facilitándole los documentos que precise,
20-11-1868: Se refiera a una escuela suprimida en Trevejo (de la que no hay más noticias) y a la prohibición hecho por el Gobernador Civil de la «exacción de penas en metálico» que acordó en su día la Junta Revolucionaria y que se le exponga a esa autoridad la inversión dada a esa cantidad y de lo que existe en Depositaría y que se invertirá en papel cuando lo haya, y que se exponga, la necesidad de que la tercera parte que cobra el denunciante la pague el estanquero, para que no sea ilusoria para los guardas.
No vuelve a celebrar sesiones hasta que el 1-1-1869 jura como Ayuntamiento Popular.
III. Acta del Ayuntamiento nacional de Villamiel de 23-4-1869
«En la villa de Villamiel y dia veinte y tres de abril de mil ochocientos sesenta y nueve, reunidos en las Salas Consistoriales de la misma los señores que al margen se expresan, en sesión de este día y bajo la presidencia de don Juan Crisóstomo Gómez, Alcalde de la misma, se declaró por este abierta la sesión manifestando que el obgeto de ella era tratar del reparto de capitación devuelto por la Administración de Hacienda sin la competente aprobación, y después de haber sido leído por mi el Secretario el acta anterior fue aprobada y entrando en la discusión de la cuestión pendiente y después de suficientemente debatida se acordó: Remitir de nuevo a la Administración de Hacienda Pública de esta Provincia y por conducto del Sr. Gobernador de la misma el repartimiento de Capitación suplicándole haga recaer en él la aprobación a fin de poder proceder inmediatamente a su recaudación.
Ajustado en todo, expresado repartimiento, a los decretos vigentes, solo se funda, su devolución en que se abarcan en él los tres trimestres del corriente año, cuando solo debió hacerse de dos, puesto a que el segundo, vencido, debió recaudarse por el antiguo de consumos, y en concepto de capitación, resultando de esto un beneficio de doscientos treinta y ocho reales que este pueblo paga de menos por el nuevo impuesto.
El grito unánime repetido por todos en el glorioso alzamiento nacional fue el de abajo consumos y los pueblos alagados con la idea de tan justa como necesaria, realización no bacilaron en dar como sepultada para siempre tan odiosa contribución.
Posteriormente se crea la nueva, que nos ocupa y este pueblo se apresura a formalizar su repartimiento a fin de cubrir su cupo y enbiar al tesoro la cuota que le corresponde en relación a los tres trimestres que adeuda y cuando esto sucede dicho reparto no se le aprueba porque solo a debido hacerse de dos, debiendo cobrarse el otro o sea el segundo trimestre del corriente año como por el antiguo de consumos.
Pues bien, en bista de esto, los firmantes no pueden menos de manifestar a V. S. cumpliendo con su deber de patriotismo, que creen difícil, casi imposible la recaudación en los términos que se le prebienen y la prueba es que habiéndose prebenido con oportunidad a estos vecinos el pago de referido segundo trimestre ni uno solo se presento a realizarlo y bien por el contrario se produjo un general clamoreo por ver reaparecer aquel odioso libro condenado por el anatema general.
Y no baya a creerse que la idea que les ha guiado para guiar el reparto del modo sucedido fue el lucro de la pequeña diferencia que entre una y otra cuota aparece, higual habría sido si resultara de mas, sino el único mobil que la impulsa es confeccionar un repartimiento que allegue al Gobierno fondos con la prontitud que desea, único medio por el berificado con el que se consigue a la bez no extinguir la fe política de este vecindario.
Además si esta cuota y demás forman el presupuesto general del Ministerio del ramo que cuidaría ¿a rrigol? a los gastos, claro es que por ella están estos satisfechos. Con lo que se dio por terminada esta discusión que firman dichos señores, de que doy fe». Firman los miembros del Ayuntamiento, repartidores y jurados.
NOTAS:
[1] El Ayuntamiento isabelino -prerrevolucionario- se había constituido el 2 de enero de 1867. Lo integraban:
Alcalde: Pedro Obregón Valiente.
Teniente 1º: Fulgencio Bustamante de la Concha.
» 2º: José Estévez Rus.
Regidor 1º: Miguel González Briones.
» 2º: Telesforo Escudero Obregón.
» 3º: Juan Francisco Bustamante de la Concha.
» 4º: Pablo Quiroga Gárate.
» 5º: y Síndico: Andrés Gordillo Fontanal.
» 6º: Hipólito Asencio Guerrero.
» 7º: Pedro Pascasio Gómez.
» 8º: Eusebio Martín Tovar.
Alcalde pedáneo: Mateo Hernández Berrocal, (lo era de Trevejo)
Secretario: Marcos Rodrigo.
[2] Don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo, había nacido en San Martín de Trevejo en 1831. Casó a los 19 años con doña Francisca Luís-Teniente, de Villamiel, doce años mayor que él, fea e inteligentísima, pero heredera de una de las más saneadas fortunas de todo el N. de la provincia de Cáceres. El padre de ésta, don Ignacio Luís-Teniente, era jefe del partido liberal en las tierras situadas al N. del Tajo. Tanto por ayudar a su yerno, como a su hija, influyó para que a don Juan Crisóstomo se le nombrase Gobernador Civil, lo que consiguió de O’Donnell, en Guadalajara. Al caer el gabinete de los liberales don Juan Crisóstomo -como se le llamaba- dejó la gobernación de la provincia alcarreña. Durante su gobierno recibió en Guadalajara la visita oficial de Isabel II. Como don Juan Crisóstomo anda entonces por los treinta años, era simpático y apuesto parece ser que la reina se prendió del brazo del joven gobernador y así recorrió las calles de la ciudad.
Al cesar como gobernador se reintegra a su domicilio en Villamiel, donde se encuentra al producirse la Revolución de 1868.
En el año 1874 es nombrado Diputado Provincial y poco después Gobernador de Manila, cargo en el que cesaría por enfrentarse con un obispo o superior religioso y con un capitán de la Guardia Civil, siendo nombrado Gobernador de Mindanao.
Pese a que se le nombró gobernador de aquellas lejanas tierras al objeto -no confesado pero supuesto- de que se recupera de los grandes pérdidas económicas que sus actividades políticas le habían acarreado, parece ser que no lo logró, bien fuera por honradez o por incapacidad. El hecho es que al arribar a la Península, desposeído de sus cargos, tuvo que pedir dinero a la familia para poder llegar a Villamiel. A partir de este momento desaparece de la actividad política a todos los niveles. Fallece en esta villa el 9 de febrero de 1913. De los cuatro hijos que tuvo solamente le sobrevivió su hija Paz, ahijada de la Infanta del mismo nombre (la hija de Isabel II que casaría con Luís Fernando de Baviera).
[3] La familia Bustamante de la Concha que dominaba el Ayuntamiento en tiempos de Isabel II, estaba emparentada con el general de la Concha, presidente del último gobierno de Isabel II.
[4] Vid. «Gaceta de Madrid» de 30-9-68
[5] Jacobo Simón aparece como «mayor contribuyente» en las actas del Ayuntamiento de 29-3-69; Valentín Cuervo y Juan Crisóstomo Gómez, aparecen por el mismo concepto en la de 28-9-62; Ramón Gordillo Gómez es considerado como «mediano» en 1867, fecha en la que paga 95,546 escudos, y el 27-3-69; Nicolás Churro Frade en esta última fecha y en 1865 aparece como «mediano contribuyente», pagando este año 193,58 escudos; Florencio Sánchez, aparece como mediano en 1869.
De todas las maneras es sintomático -y no sabemos si relevante- que en el Acta de Constitución de la Junta Revolucionaria (Vid. acta nº 1 en el Apéndice) aparezcan unos de sus miembros con el tratamiento de «don» y otros no. A Marcelino Montero, de quien no hemos encontrado ningún dato sobre su condición como contribuyente, se le trata con el «don» con el que entonces, y ahora, se suele llamar en el ambiente rural a quienes poseen un título académico o una fortuna sustancial.
[6] Vid. acta nº 4 en el Apéndice con el nombramiento de Ramón Gil como estanquero y en la que se hace referencia a su antigua condición militar.
El estanquero tenía entonces misiones similares a las de ahora: venta de timbres y papel del Estado; pero también era el que expendía -además del tabaco- la sal, sometida en esas fechas a régimen de monopolio estatal.
[7] Valentín Churro figura como «mayor contribuyente» el 28-9-62 en cuya fecha dice ser ganadero; Aquilino Pérez Concha y Santiago Churro Frade, figuran como «medianos contribuyentes» en 1865 pagando 119 y 25,3288 escudos respectivamente y en 1967, año en el que sus aportaciones al presupuesto municipal son de 20,548 escudos el primero de ellos y 36,326 el segundo. De Aquilino Pérez se dice que es propietario.
[8] Vid. acta nº 4 en el Apéndice.
Vid. José Andrés Gallego: «Las Juntas Revolucionarias de l868: nueva interpretación». En prensa.
[9] Vid. Apéndice: «Resumen de las sesiones y acuerdos tomados por el Ayuntamiento Revolucionario». Sesión de 7-10-1868.
[10] Vid. acta nº 5 en el Apéndice.
[11] Vid. acta nº 4 en el Apéndice y «Resumen de las sesiones… » Sesión del Ayuntamiento 3-10-1868.
[12] Vid. acta nº 7 en el Apéndice.
[13] Vid. acta nº 8 en el Apéndice.
[14] Vid. en el Apéndice «Resumen de las sesiones…» sesión de 20-11-1868.
[15] Ello puede deberse tanto a una indefinición pura y simple, ante una cuestión que pueden creer los revolucionarios es superior a sus capacidades de decisión, como a un enfrenamiento ideológico entre las dos cabezas visibles de la Junta. El monarquismo e incluso borbonismo de don Juan Crisóstomo es evidente: sus relaciones personales con la familia real (Vid. nota nº 2) y su no participación en la vida pública a nivel provincial o racional, durante el Sexenio Revolucionario, así nos lo confirman. Don Jacobo Simón, parece ser que venía de una familia alguno de cuyos miembros había tenido que exiliarse con anterioridad por motivos políticos, «por conspirador» dicen sus descendientes.
[16] Difícilmente podrá encontrarse fórmula más ecléctica y elegante para salir del paso.
[17] No se olvide que tanto Prim como Topete o el mismo Serrano, no cuestionan en un principio la persona de Isabel II, que es ésta la que ante las derrota de Alcolea prefiera pasar la frontera voluntariamente. Los revolucionarios de Villamiel no creo que en principio deseasen el destronamiento de la reina, al menos la facción de Juan Crisóstomo.
[18] Vid. Acta nº 3 en el Apéndice. ¿Una concesión al partido no borbónico? ¿Una rectificación a su antes no declarado antiborbonismo? En cualquier caso, el adjetivo «funesta» nos suena suave ante otros que se usaron por otras Juntas: abominable, odioso, etc.
[19] Vid. acta del Ayuntamiento Nacional de Villamiel de 23-4-1869 en el Apéndice.
[20] Vid. acta nº 6 en el Apéndice.
[21] Vid. J. Andrés-Gallego: ut supra.