Oct 011994
 

Marcelino Moreno Morales.

La importancia que tuvo la trashumancia en siglos pasados es bien conocida por todos, en la presente comunicación expondré algunos datos de la trashumancia en Salvatierra de Santiago durante el siglo XVII, concretamente entre 1672 y 1683. Por Salvatierra, mejor dicho, por su casco urbano discurre un Cordel de Ganados que une Mérida con Trujillo, aunque en los últimos años ha estado muy poco utilizado, el año pasado y este de 1994 han pasado por él las ovejas del Proyecto 2001, que pretende recuperar Cañadas, Cordeles y Veredas.

Los datos que se exponen a continuación están sacados del Archivo Municipal de Salvatierra de Santiago, escaso pero con documentos de interés. En la transcripción he modernizado la grafía.

Consta la presente comunicación de dos apartados, en el primero se presentan ejemplos de la procedencia de ganados y ganaderos trashumantes y en el segundo dos ejemplos de las condiciones en que se hacían las posturas sobre los pastos, los ganados trashumantes pasaban el invierno en estas tierras.

I. PROCEDENCIA DE LOS GANADOS Y GANADEROS TRASHUMANTES.

  • 1672: “…Fernando García Mendoza vecino de la villa de Montánchez, en virtud del poder que tiene de Juan Sanz, Hermano del Honrado Concejo de la Mesta y vecino de Val de Sant Pedro, jurisdicción de la ciudad de Segovia…” (En la actualidad aparece “Torre de Val de San Pedro” en la provincia de Segovia)
  • 1673, 19 de Septiembre: “…comparece Diego de la Riba Serrano, vecino de la Villa de Hortigosa, obispado de Calahorra…Hace postura para la yerba de la dehesa boyal para el invernadero hasta el 1 de Abril…” (Actualmente “Ortigosa” en La Rioja).
  • 1674, 24 de Octubre: “…comparece Diego Martínez Serrano, vecino que dice ser de Torre de Cameros, obispado de Calahorra…” (En la actualidad “Torrecilla de Cameros” en La Rioja.
  • 1676, 12 de Octubre: “…comparece Francisco Izquierdo, vecino de la Villa de Nieva de Cameros, en el obispado de Calahorra…” (En la actualidad “Nieva de Cameros” en La Rioja).
  • 1676, 25 de Octubre: “comparece Diego Martínez Serrano, vecino de la Villa de Hortigosa, en el obispado de Calahorra de la Calzada…”(Actualmente “Ortigosa” en La Rioja).
  • 1677, 9 de Octubre: “…comparece Simón Sánchez, vecino del Lugar de Hoyoquesero, jurisdicción de la ciudad de Ávila…” (Esta localidad recibe el nombre ahora de “Hoyacasero” y pertenece a la provincia de Ávila).
  • 1679, 27 de Septiembre: “…comparece Gregorio Pérez, vecino de la Villa de Almarça de Cameros, en el obispado de Calahorra de la Calzada…”(Ahora “Almansa de Cameros” en La Rioja).
  • 1681, 2 de Noviembre: “comparece Pedro Domínguez Serrano, vecino de la Villa de Muro de Cameros, obispado de Calahorra y la Calzada…”(Hoy día “Muro de Cameros” en La Rioja).
  • 1682, 1 de Noviembre: “…comparece Pedro Fernández Mayoral Serrano, vecino que dijo ser del Lugar de Tabanera del Monte, jurisdicción de la ciudad de Segovia…” (No he podido localizar actualmente esta población)
  • 1683, 9 de Noviembre: “…comparece Martín García Serrano, vecino de la Villa de Montemediano en el obispado de Calahorra y la Calzada…”(No he podido localizar esta población en la actualidad).

Puede apreciarse como la mayoría de los ganados vienen de La Rioja, en concreto del Valle de Cameros, que en la actualidad sigue siendo eminentemente ganadero, recuérdese el reportaje que sobre los pastores de este lugar emitió la serie de Televisión Española “Loa Trabajos y los Días”. Así de los diez ejemplos expuestos, siete de los ganaderos provenían de los que actualmente sería La Rioja (cuatro de ellos del Valle de Cameros), dos de la provincia de Segovia y uno de Ávila.

II. CONDICIONES DE LAS POSTURAS PARA EL INVERNADERO

A continuación paso a exponer dos ejemplos de las condiciones en que se hacían las posturas sobre hierbas para el invierno.

A)

  • 1671: “…Fernando García de Mendoza, vecino de la Villa de Montánchez, parezco ante Vuesa Merced y digo que por estarme bien en virtud del poder que tengo de Juan Sanz, Hermano del Honrado Concejo de la Mesta, vecino de Val de Sant Pedro, jurisdicción de la ciudad de Segovia. Hago postura en la hierba de la Dehesa Boyal de esta villa, para el invernadero entrada del setenta y dos y salida del setenta y tres, también del Prado y Dehesilla, y pastarla con los ganados lanares de dicho Juan Sanz, en la forma , calidades, precios y condiciones siguientes:”
    1. “…Que tengo que pagar por dicha hierba, siendo yo el principal obligado para ello, 5.000 reales de vellón, los 800 cuando se me pidieren y los 4.200 para el 22 de Mayo venidero de dicho setenta y tres, en esta villa y poder el administrador de sus propios, y hacer para ello el seguro necesario”.
    2. “…Que el ganado de la boyada ha de andar y pastar a diente con el lanío en la Dehesa Boyal y Prado, y no en la Dehesilla, habiendo de estar en dicha tierra pastando, dicho ganado lanío hasta primero de Abril de dicho setenta y tres.”
    3. “…Que si se entrare arando la tierra del Prado, ha de ser a 20 de Marzo y la Dehesilla a 6, y no de otra forma, y en caso de que el Prado no se haya de arar, sino solamente la Dehesilla, sea a 15 de Marzo.”
    4. “…Que si se hubiere de entrar algún ganado de cerda a comer bellota en el monte de dicha Dehesa y tierra, ha de ser ensortijado, por el daño que hacen de lo contrario, y que el que se hallare en otra forma tenga la pena que ordinariamente suele tener y Vuesa Merced tiene prevista.”
    5. “…Que dichas tierras y dehesas quedan cerradas desde el día de San Miguel de este año en adelante y que en ellas no pueda entrar más que el ganado de la boyada, en la forma que va referida y el que se apresare tenga la pena de los acotados de esta villa.”
    6. “…Que la leña para el albergue y abrigo de los pastores y chozo, ha de correr su corte y formalidad en la que ha corrido otros años y como Vuesas Mercedes lo han observado y constara en otras posturas.”
    7. “…Con estas condiciones, precio, y calidades de pago, hago dicha postura y así mismo dispongo la hierba de la Hoja del Bermejal que está de rastrojo, en precio de 440 reales, en caso de excusarse para el ganado de Cofradías, se entienda ha de ser cerrada.”
      “Y pido y suplico a Vuesa Merced me admita dichas posturas que estoy puesto a cumplir con sus calidades y hacer seguro a satisfacción de Vuesa Merced.”
      “En Salvatierra de Santiago a cinco días del mes de Septiembre de 1672”

B)

  • 1676: “En la villa de Salvatierra de Santiago a dos días del mes de Octubre de 1676. Ante sus Mercedes Dionisio García de Cáceres, Alcalde por su Magestad y el estado noble, Fernando Mateo, Alcalde así mismo por el estado llano; Bartolomé García de Cáceres y Francisco Mateos Terrones, Regidores de este Concejo, y de mi el presente escribano y testigos, paresció Francisco Izquierdo, vecino de la villa de Nieva de Cameros en el obispado de Calahorra, en virtud de poder que mostró de Diego Fernández Velasco, Fernando Velasco Villanueva, Domingo Fernández Marcos y Francisco del Molino, compañeros y vecinos de ella…, y dijo que por estarle bien hacía e hizo postura en la hierba de la Dehesa Boyal de esta villa de Salvatierra, que ha de gozar con sus ganados laníos serranos merinos y churros, desde el día del remate si en el se hiciere de este presente año y salida de primero de Abril del setenta y siete, a diente con el ganado vacuno de esta dicha villa, con las condiciones siguientes”:
    1. “…Que han de poder andar la granillera y pastando a diente el ganado de cerda hasta ocho días antes de San Andrés de este año.”
    2. “…Que se ha de poder hacer el obligado de la carnicería a diente con dicho ganado noventa cabezas, sin que por ellos pague cosa alguna.”
    3. “…Que dicho Francisco Izquierdo y sus partes no puedan meter más de novecientas cabezas de ganado lanío y cabrío en dicha Dehesa y Prado, y si los metiere se les pueda penar este Concejo y cargar respectivamente como quisiere.”
    4. “…Que los cochinos se han de ensortijar y que el que no lo estuviere tenga de pena ocho maravedíes, conforme a las ordenanzas y acuerdos. Y pasado dicho día de San Andrés sea cerrado dicho Prado y Dehesa a dichos ganados, excepto el vacuno y ganado de carnicería, y los que entraren más tengan pena conforme a las ordenanzas y acuerdos de esta villa y tierra.”
    5. “…Que puedan traer tres cabalgaduras mayores y no más en dicha Dehesa.”
    6. “…Que de las partes más cómodas y menos perjudiciales puedan cortar madera para los chozos, y un ramo de menos gordor para leña, y si más leña se cortase sea con su pena conforme a derecho.”

De los aquí expuesto, podemos sacar varias conclusiones:

  1. El período de tiempo en que están aquí los ganados trashumantes es el “invernadero”, desde Octubre al uno de Abril, para luego con la llegada del calor ir hacia su región de origen en el Norte, donde sí hay pastos frescos.
  2. Los que disfrutan de la hierba son ganados laníos o lanares trashumantes (de miembros del Concejo de la Mesta) y muy escasas veces de vecinos de Salvatierra, únicamente se guardan algunos pastos para los ganados de las Cofradías, en Salvatierra la más poderosa es la del Rosario.Por tanto el privilegio de los ganados trashumantes es claro.
  3. Se permite la entrada de otro tipo de ganado de la villa, así el de cerda, eso sí anillado para que no dañe la hierba y por un tiempo limitado. Al que se le da algo más de ventaja es al de la boyada y al de la carnicería, quizás por ser imprescindible para el abasto de carne.
  4. Incluso se permite cortar leña a los pastores, cuando este era un tema muy controlado, pues la conservación del monte era sumamente importante.
  5. Vemos pues, como la Mesta tiene una gran influencia en la ganadería de la época, por no decir el monopolio, haciendo que predomine el ganado lanar sobre los otros o sobre la agricultura.
  6. Por otra parte, es de suponer que no vendrían mal a las arcas del Concejo el dinero que se pagaba por los pastos de invierno.

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