Ángel Paule Rubio.
Antonio de Oliveros Sánchez, nació en la Villa cacereña de Villanueva de la Sierra, el día 23 de Enero de 1764. Hijo de Antonia, nacida en Villa del Campo, y de Francisco de Oliveros, natural de Villanueva de la Sierra, recibió el sacramento del bautismo en la Iglesia Parroquial de esta villa, de manos de B. D. Juan Guerra.
Oliveros cursó estudios eclesiales y se ordenó sacerdote. Vivió su vida sacerdotal en Salamanca y en la sacramental madrileña de San Isidro. En Cádiz formó parte activa en las sesiones de las Cortes como diputado por Extremadura.
Situaré mi trabajo en Cádiz, donde plasmó con entusiasmo enardecido y esperanzador sus ideas constitucionales de libertad y democracia.
Corren entonces por el mundo occidental ríos revolucionarios protagonizados por la burguesía liberal y por el proletariado militante, proceso que arranca en la Revolución Francesa y cristaliza en las Cortes de Cádiz de 1810 como respuesta a la invasión napoleónica, el Motín de Aranjuez y a la abdicación de Carlos IV. El vacío de poder facilita la iniciativa de las autoridades inferiores que toman el timón de la nación exigiendo como necesario convocar las Cortes y promulgar una Constitución que formada por el clero, la nobleza y el estado general, resultara popular.
En la Real Isla de León, se reunieron el 24 de Septiembre de 1810, los señores Diputados propietarios de las provincias que están libres del enemigo, así de las ocupadas, y de los dominios de esta Monarquía, de los que por distancia no han podido venir para este día, que el Consejo de Regencia designó para la abertura e instalación de las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación y, anteriormente, por la Suprema Junta Central, nombrada conforme a las instrucciones y órdenes publicadas, habiéndose procedido al reconocimiento de los poderes respectivos en Cádiz por una Comisión de cinco diputados, a saber: D. Benito Ramón de Hermida, el Marqués de Villafranca, D. Ramón Power, D. Felipe Amat y D. Antonio de Oliveros, cuyos poderes habían sido reconocidos por el Consejo de Regencia.
Esta Comisión reconoce los poderes de los señores Diputados presentes en la Isla de León en número de 102.
La provincia de Extremadura estuvo aquí representada por D. Antonio de Oliveros, D. Francisco María Riesco, D. Gregorio Laguna, D. Antonio María de la Vera, D. Juan María Herrera, D. Manuel María Martínez, D. Diego Muñoz Torrero, D. Manuel Luján y D. Francisco Fernández Golfín.
Los diputados restantes hasta el número de 102 fueron los representantes de la España liberada, de las Colonias y de las Américas.
A las nueve horas del precitado día, acudieron al Real Palacio de la Regencia para asistir a la misa del Espíritu Santo, que celebró de Pontifical el Cardenal Escala, Arzobispo de Toledo.
Después del Evangelio, el Sr. Presidente del Supremo Consejo de Regencia, hizo una oración exhortatoria. Seguidamente, el Señor secretario de Estado, Gracia y Justicia pronunció en alta voz la siguiente…
FÓRMULA DEL JURAMENTO
“¿Juráis la Santa religión católica, apostólica romana, sin admitir otra alguna en estos Reinos? ¿Juráis conservar en su integridad la Nación Española y no omitir nadie alguno para libertarla de sus injustos opresores? ¿Juráis conservar a nuestro amado soberano el Sr. Fernando VII todos sus dominios, y en su defecto, a los legítimos sucesores y hacer cuantos esfuerzos sean posible para sacarlo del cautiverio y colocarlo en el Trono? ¿Juráis desempeñar fiel y legalmente el encargo que la Nación ha puesto a vuestro cuidado, guardando las leyes de España, sin perjuicio de alterar, moderar y variar aquellas que exigiese el bien de la Nación?”
Y habiendo respondido todos los Señores Diputados el sí, juramos, pasaron de dos en dos a tocar el libro de las Santos Evangelios, diciendo el Sr. Presidente a la conclusión de este acto: “Si así lo hiciereis, Dios os lo premiará; y si no, os lo demande”. En este acto se cantaron el Veni Sancti Spiritus y el Te Deum, y a su finalización, los Srs. Diputados pasaron a la Sala de las Cortes con el mismo orden de entrada.
LUGAR DE LOS DIPUTADOS EN LA SALA DE LAS CORTES
En el piso principal, a mano derecha: Embajadores, Cuerpo Diplomático, los Grandes y Oficiales del Ejército. A la izquierda, las señoras de la primera distinción. Los otros dos pisos por señoras e inmenso gentío distinguido.
Ya todos en la Sala, El Consejo de Regencia se dirigió al Trono y ocupó los cinco asientos bajo dosel. A su lado los dos Secretarios de Estado.
Seguidamente el Sr. Obispo, Presidente de la Regencia pronunció un breve discurso.
Proceden a la elección de Presidente y Secretario.
Isla de León, 24 de Septiembre de 1810. Pedro, Obispo de Orense. Francisco Saavedra. Javier de Castaños. Antonio de Escaño. Miguel de Lardizábal y Uribe.
Las Cortes quedaron enteradas.
Vamos a destacar la importancia de los Srs. Diputados por Extremadura, que por sus dilatadas intervenciones, por su competencia, por su preparación política y humana, por sus interminables “por”, que sería difícil fuesen superados por otras intervenciones no menos valiosas, de las referidas Cortes.
A continuación, tomó la palabra el Diputado por Extremadura, D. Diego Muñoz Torrero. Exponiendo que ya que en las Cortes residía la soberanía era preciso separar las funciones de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, motivando a la Sala con muchos y sólidos fundamentos sacados del Derecho Público. Complementó esta intervención el Sr. Luján, Diputado por Extremadura, con una proposición de diez puntos:
- Legitimación de las Cortes Generales, en quienes reside la Soberanía Nacional.
- Reconocimiento como Rey a D. Fernando VII.
- Separación de los tres poderes.
- La responsabilidad de la Nación, en ausencia del Rey, recaería en el poder ejecutivo.
- Las Cortes habilitarían a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el poder ejecutivo.
- Se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la Sala de sesiones para reconocer la Soberanía Nacional de las Cortes.
- Fijar los términos del reconocimiento y juramento que la Regencia debe hacer a las Cortes.
- Confirmación de todos los tribunales y justicias establecidos.
- Confirmación de todas las autoridades civiles y militares.
- Declarar la inviolabilidad de las personas de los Diputados.
Se encargaba al Consejo de Regencia, viniese, acto continuo, a la sala de sesiones a prestar el reconocimiento y juramento prescritos. Debatido el proyecto, quedó aprobado.
SESIÓN DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1810
Nombramiento como Secretario de las Cortes a D. Manuel Luján por mayoría absoluta de 68 votos.
Sr. Oliveros: Pidió en su intervención, se especificase quienes debían prestar el juramento de fidelidad, respeto y acatamiento al Consejo de Regencia y a los Estados Generales en los pueblos de su residencia y los que estando en Cádiz o en la Isla deberían ejecutarlo en la sala de sesiones ante las mismas Cortes. Hubo una pequeña excitación al plantear la cuestión de si las autoridades eclesiales, que no habiendo sido confirmadas, deberían prestar juramento.
Se discutió, y, después de oídos a los Srs. Diputados, convinieron las Cortes, que, puesto que eran súbditos, deberían jurar.
Se aprobó la proposición del Sr. Oliveros y quedó sancionada que todos los jefes, autoridades civiles, militares y eclesiásticas residentes en las provincias, hiciesen allí el reconocimiento y juramento prescrito en el decreto, y, ellos, lo recibirían de sus dependientes. El General en Jefe, Presidentes, Gobernadores, Decanos de los Consejos Supremos y Gobernadores Militares pasasen a la Sala de Cortes para hacerlo.
La Comisión de Reconocimiento de Procuradores de Cortes, formada por el Marqués de Villafanca, Oliveros y Amet fueron nombrados también para reconocer y legitimar los poderes, examinar las reclamaciones y los recursos y expusieron su dictamen a las Cortes para su resolución.
SESIÓN DEL 5 DE OCTUBRE DE 1810
Libertad de expresión.
Se abrió la sesión con la cumplimentación de una diputación de la Santa Iglesia de Cádiz. El Sr. Oliveros, antes de recibirla expuso: “Que en Cádiz corría una orden superior prohibiendo hablar mal de las Cortes, que estas no habían tomado semejante medida, lo cual teníase por opuesto al decoro de los Diputados y a la liberal franqueza con que debía permitirse a cada ciudadano para hacer sus reflexiones”. Debatida esta proposición, la mayoría de los Diputados, convencidos, lo apoyaron. El Sr. Oliveros fijó para su aprobación la proposición: “Que se pregunte al Consejo de Regencia si se ha dado orden para que se cele sobre los que hablan mal de las Cortes, cual sea esa orden y cual el motivo que haya habido para darla”. Aprobada por unanimidad.
Ensalza el Sr. Oliveros la libertad de expresión, con respeto y libre de coacción para todos los ciudadanos.
Seguidamente se recibió la Diputación de la Catedral. Quedaron algunos en la barandilla de la Sala, y el representante se adelantó a los pies de la mesa e hizo un discurso de felicitación a las Cortes y, después de contestarle el Sr. Presidente, se retiró. Este acto señala el acatamiento de la soberanía de las Cortes por la Iglesia.
Continúa la sesión con la intervención del Sr. Oliveros sobre la necesidad de establecer un periódico destinado a publicar las sesiones del Congreso, de modo que contase con una serie histórica de estos trabajos con el nombre de PERIODICO DE LAS CORTES. Debatido el tema, la proposición fue aprobada.
Sin duda, la libertad de expresión y el derecho a la información para su posible crítica posterior por los ciudadanos, es otro hito histórico que marca el camino de amar más lo conocido mejor.
SESIÓN DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1810
Sobre organización y arreglo de provincias.
El Proyecto sobre organización y arreglo de provincias se hallaba conformado por cuatro proposiciones básicas: “¿Exige el interés de los pueblos, que se recauden los impuestos por personas de su confianza, las rentas y contribuciones del Estado? ¿Debería cuidar la Nación de que no se dilapiden estas rentas, haciendo que se administren por los que tienen mayor interés de conservarlas y en que solamente se apliquen a su verdadero destino? ¿Es preciso este espíritu de unidad y conformidad que intenta establecer para siempre la Nación, a efectos de conseguir el gran objeto que se ha propuesto en la convocatoria de sus Cortes Generales y Extraordinarias? ¿Se logra este justísimo deseo por los medios que propone el proyecto?”.
El Sr. Oliveros, después de las intervenciones de otros Diputados, se preguntó y dijo: ¿Deberá de haber en cada pueblo un administrador? Él entiende que debe ser la Nación quien de al Gobierno las sumas que necesite para desempeñar las cargas del Estado. Explica su tesis así: El Rey y todos los que componen el Gobierno son para el bien de la Nación. El brillo de la Majestad Real, la decencia de los oficiales, el respeto al orden, la tranquilidad y el decoro con que la Nación debe ser mirada por los extranjeros debe tener cuanto necesita para su manutención.
La Nación recauda los fondos para entregarlos al Rey, o sea al Gobierno. Luego los recaudadores deben ser nombrados por la Nación. El Rey no tiene derecho a nombrarlos. Sólo el Gobierno puede disponer de dichas sumas, no la Nación. La Nación recauda las contribuciones por el medio que ella misma elige, pone estas sumas en tesorería a la orden del Gobierno, el cual es el único que puede disponer de ellas.
Sr. Esteban: Cuál es, dijo, el principio sobre el que rueda este proyecto. Los pueblos, dice su autor, son los que tienen el interés de cuidar de semejantes fondos. Tan desgraciado principio no es nuevo en el orden de cosas que actualmente afligen a Europa. Hace una larga disertación para apoyar su tesis. Si los pueblos manejan los caudales públicos con exclusión de los sujetos nombrados por S.M., mañana querrían tener parte en las demás atribuciones de la sociedad, nombrando ellos mismos los jueces de los partidos con el mismo derecho que nombran los funcionarios de rentas. El soldado y demás jefes militares, como también tienen intereses, aspirarían a diputaciones militares para el manejo de sus fondos con exclusión del actual Gobierno. En una palabra, desaparecerían de nuestros ojos todas nuestras leyes fundamentales y ocuparía su lugar la anarquía, la confusión y el trastorno general.
Sr. Borrul: Expone en que se establezca en cada capital del reino una junta superior o diputación con representantes de sus gobernaciones y dos eclesiásticos más dotados de honradez, probidad y arraigo y tengan a su cargo la administración en todos los ramos en que entienden hoy los intendentes y otros empleados. Así se ahorrarían un considerable número de sueldos.
Sr. López del Pan: Desearía saber si el proyecto presentado es el dictamen general de todos los señores que componen la Comisión, o sólo de una parte de ellos.
Sr. Luján: Contestó, que esta Comisión fue motivada por una exposición hecha por el Sr. Oliveros sobre los desórdenes que afligían a las provincias en varios ramos; que aunque ninguno de los individuos que la componen aparecía firmado en el proyecto impreso, podía asegurar que todos lo hicieron en el memorial con que lo presentaron a S.M.
Sr. García Herreros: El remedio de los males, no es crear Diputaciones Populares, ni la supresión de intendentes. La causa verdadera de los males está en el abandono de los principios esenciales de una buena administración, en que los empleados no arreglan su conducta a lo que les prescriben los reglamentos. ¿Hay prudencia para prometerse que sabrán desempeñar bien sus obligaciones un capitán, un coronel, que en la primera casaca que vistieron llevaban ya pegadas las insignias del grado con que los adornaron?
SESIÓN DEL 20 DE ENERO DE 1811
Bienes de propios y baldíos.
Los gastos de la guerra son cuantiosos. Es verdad que los señores Diputados Americanos, han ofrecido recursos; pues ya que España derrama su sangre por la libertad, ellos quieren contribuir, ya que no con la sangre corporal, al menos con la civil. Si bien es verdad que también había americanos que derramaron su sangre en esta guerra.
Sr. Oliveros: V.M. tiene fondos para sostener esta guerra: Los bienes de propios y baldíos. El 10-4-1810 se pidió a Badajoz que propusiera los medios para mantener los ejércitos que se enviaron allí, decretando la venta de baldíos y la tercera parte de propios, acudiendo al Consejo de Regencia para que se autorice esta venta, que lo hizo por decreto.
En la venta se cometen abusos, se venden bienes por una octava parte de su valor. Muchos de los comisionados, se toman la facultad de hacerlo sin autoridad ni derecho. En vista de esto pertenece a V.M. tomar medidas. Hay familias que dependen de ellos, quitándole por tanto su sustento. El Sr. Oliveros propone, que las Cortes nombren una Comisión y proponga la parte que debe venderse en todo el Reino y el modo de llevarlo a efecto.
Sr. García Herrero: propuso que V.M. suspenda todas las órdenes que se dicen expedidas por la Junta de Badajoz y mandase todos los expedientes ya formulados. Cuando tenga V.M. dichos expedientes, remitirlos al Consejo de Castilla para que de su informe.
La proposición quedó así: “Que se suspendan los efectos de las órdenes comunicadas por la Junta de Extremadura y Consejo de Regencia para la enajenación de baldíos y propios de los pueblos de la provincia de Extremadura y demás del Reino y se remitan los expedientes que se hayan formado, acompañando las instrucciones que por ello se hayan comunicado “.
Sr. Presidente: Acepta nombrar la Comisión propuesta por el Sr. Oliveros, mientras, se suspenden las ventas.
Sr. Luján: Se manifiesta, en principio, que hay que contener los males que afligen a Extremadura. Después, fijar un decreto con las normas necesarias para estas ventas. Añade haber visto vender fincas por un valor casi simbólico.
Sr. Villanueva: Acepta la proposición del SR Oliveros y añade que necesita más tiempo para gestarla mejor.
La proposición quedó así: “Se suspenden las órdenes de venta y se remitan los expedientes al Consejo de Castilla para el informe que mejor convenga”. Fue aprobada
SESIÓN DEL 2 DE FEBRERO DE 1811
Bienes de propios y baldíos. (continuación)
Se leyó la proposición que el Sr. Oliveros hizo en la sesión del pasado 20 de enero, relativa a la Comisión que proponga el modo de llevar a efecto la venta de propios y baldíos.
Sr. Oliveros: Comienza entendiendo los enormes gastos de la guerra y la necesidad de buscar recursos para cubrirlos. Añade a la proposición, ya conocida, que sería muy útil a la agricultura la venta de una parte de los baldíos y propios del Reino. La Junta de Badajoz lo creyó indispensable y formó una instrucción al objeto, que mereció la aprobación del Consejo de Regencia.
Continúa el Sr. Oliveros diciendo que no se confundan ni los fines, ni los orígenes de las fincas. Hay entre ellas, unas fincas que han sido compradas por los pueblos, otras, que son dadas como dote para sus gastos comunes. Hay que contar las dehesas boyales y carniceras. Estas, no deben venderse, pero hay inmensos baldíos, cuyos frutos se desperdician; hay dehesas y terrazgos o censo de propios como baldíos comidos de monte y que son mansión de fieras y ladrones. Estas pueden venderse con gran beneficio para la agricultura y para la ganadería. Por ello, al haber mayor número de propietarios, aumentaría la población.
Hay otra ventaja en que las Cortes decreten su venta y fijen el método de realizarla, esto inspirará confianza en aquellos que quieren comprarlas. La desconfianza retrae ahora a mucha gente.
Juzga que este arbitrio merece la atención de las Cortes y para Extremadura será muy útil y productivo.
Sr. Luján: La proposición del Sr. Oliveros es un punto particular perteneciente a la ley agraria. No podemos aguardar para aliviar a la provincia de Extremadura, cuyos deseos son los de Oliveros. Ninguna cosa miraron los romanos con más circunspección que la ley agraria. Sin detenerme en otros discursos apoyo la proposición del Sr. Oliveros sobre la venta de bienes de propios y baldíos, señalando los que se deben vender y las reglas de las ventas. Es preciso, por ello, oír al Consejo de Castilla, a los labradores, a los hacendados y, demás que tengan interés e inteligencia.
Refiriéndome a Extremadura, no puede faltar terreno, porque es extensísima y puede mantener casi todos los ganados del Reino. Por ello, no faltarán baldíos.
Por estos mismos principios, el Sr. Carlos IV, mandó en decreto de 1793, con consulta de personas sabias, que se repartiesen a los vecinos los terrenos incultos, luego a los cosecheros y aún a los extraños.
Sr. Huerta: Por lo que he entendido de la proposición del Sr. Oliveros, el asunto es de la mayor importancia que pueda ocupar la atención de las Cortes.
Sobre bienes de propios, estimo, que, constituyendo el patrimonio particular, con cuyos ingresos se cubren las necesidades comunes del estado civil: salud, enseñanza, justicia, ornato, y hasta la piedad religiosa, no procede su venta.
Dudo de si la utilidad momentánea de la venta, fuese mayor que los males duraderos que engendraba, se asemejaría, por ello, al salvaje que corta el árbol por el pie para coger el fruto con descanso.
Si a los pueblos, se les privase de esta propiedad íntimamente enraizada con su existencia política y, de los recursos destinados a sufragar las necesidades comunales, ¿por qué medios podrían ocurrir a ellas que no fueran los de la derrama y el repartimiento vecinal?
No creo que el medio propuesto de las enajenaciones sea el camino que conduzca al acierto, ni mucho menos al fin de procurar recursos pecuniarios inmediatos, y no creo tampoco, que la resistencia que ofrecerán los pueblos a que se les prive del aprovechamiento de estos terrenos, pueda vencerse de otro modo que al favor de medidas y leyes indirectas, mejoren las costumbres, rompan las trabas que han impuesto las leyes al desarrollo de la industria y permitan que el interés personal derrame por todas partes la semilla del amor al trabajo y destierra la indolencia de que se resienten las provincias donde más abundan los terrenos.
Sr. Villanueva: Hallo una diferencia notable entre lo dicho por los preopinantes y la proposición del Sr. Oliveros, respecto a Extremadura.
Añade que la venta de propios y baldíos no se podrá verificar sin el conocimiento del Consejo de Castilla. Ahora no tratemos nada más que de Extremadura, donde consta que se estableció una Junta, de la cual han resultado grandes quejas y reclamaciones. No se quejan de que se vendan, sino que se ejecuten las ventas con desorden. No hallo inconveniente en que se forme dicha Comisión.
El Sr. Dou: ¿Se duda por ventura que sea un mal todos los baldíos? ¿Cómo no lo ha de ser, si se oye a Campomanes, Floridablanca y a Jovellanos? Esto es un hecho: La ley agraria lo dice claro. Esto es un mal, y digo que nunca es tiempo perdido hablar de ello, porque es un asunto que a todos nos interesa.
Sometida a votación la proposición del Sr. Oliveros, de crear una Comisión quedó aprobada.
SESIÓN DEL 25 DE MARZO DE 1811
Sobre pérdidas y derrotas de nuestros ejércitos.
Se discute, entre otras cosas, la memoria presentada por le Ministro de la Guerra: “Unos cuerpos que no tienen disciplina son destruidos por otros que la tienen”. La falta de disciplina, en todas las ramas del quehacer, es síntoma de cansancio, falta de honor, pérdida de miras, eso lo sabemos todos. Un general no sólo debe conocer la calidad de sus tropas, sino la del enemigo.
Sr. Luján: tomó la palabra y dijo: “Para salvar a la Patria, no bastan los buenos deseos, es necesario obrar con energía; y si como aquí nos contentamos con pensar bien y no ejecutar con vigor, el resultado de nuestros afanes y de los numerosos sacrificios de esta Nación generosa nos cubrirá de oprobio”
Hace un examen de la situación y lamenta haber olvidado las virtudes de nuestros ejércitos, el pundonor de nuestros soldados, el anonadamiento y desmoralización. Aunque la intención es buena, los medios que propone el ministro de la Guerra no son suficientes. Dice el Sr. Ministro de la Guerra que los medios para reparar nuestras pérdidas son:
- Buscar dinero.
- Formar cuerpos de reserva.
- Economizar los grados.
- Conferir los empleos conforme a la aptitud y el mérito.
- Dar a los jefes plenitud de facultades y responsabilidad.
El Sr. Luján habla claro y analiza cada uno de los puntos anteriores:
- Buscar dinero: ¡No! ¿Qué han hecho las Cortes desde su instalación? Ha habido, hay y habrá dinero. Es duro el Sr. Luján al afirmar que se han pagado sueldos a generales, consejeros y a empleados que no sirven para nada. De esta forma, no serían suficientes ni las riquezas de Creso ni el Cerro del Potosí.
- Cuerpos de reserva: ¿Quién tiene la culpa de que no se hayan establecido? ¿Acaso las Cortes tienen el poder ejecutivo? Un general tiene todas las facultades que necesita, pues en cosas de guerra ejerce un mando absoluto. El mal está en que no se hallan adornados con las virtudes y cualidades propias de un general.
Hay una causa más poderosa: La desconfianza. ¿Cómo podrá vencer aquel general que antes del combate va ya vencido en la opinión?
Sr. Torrero (grupo extremeño): Comienza su intervención diciendo: “El señor preopinante todo lo propuesto es muy digno de la atención de V.M.”, añade: “los consejos permanentes son inútiles, perjudiciales, ilegales y monstruosos”. Lo demuestra así:
Inútiles: Ni en nuestros brillantes tiempos, ni en los de nuestros padres y abuelos, no han sido más que amargos frutos del despotismo. ¿Cuál ha sido el fruto? Díganlo los infelices encarcelados que después de siete u ocho meses aún no se les ha escuchado. No es la mano de Dios la que está aquí para aclarar y sostener a los débiles, sino la de Belcebú para absolver reos y lastimar tal vez a inocentes.
Perjudiciales: Porque en ellos se hallan empleados muchísimos oficiales, se multiplican esos tribunales en razón de los ejércitos, debiendo estar activamente al frente de sus soldados, y no estar expectantes, mirando el incendio sin aplicar las manos para extinguir las llamas.
Ilegales: porque expresamente se oponen a la ordenanza.
Monstruosos: los jueces, todos son militares; paisanos, clérigos y frailes.
Ataca también, con dureza, la pérdida de la batalla de Ocaña. Más de quince mil hombres, en esta batalla, huyen acometidas por unos cuatro mil franceses. Es una falta de organización y de disciplina.
Sr. Oliveros (grupo Extremeño). Señor, a tres causas atribuye el Ministro de la Guerra las pérdidas y derrotas de nuestros ejércitos: La falta de medios, la falta de disciplina, y a la mala inteligencia entre las autoridades civiles y los generales. Analiza el Sr. Oliveros:
- Falta de disciplina: Toda la nación sabe que nuestra infantería ha sido la mejor del mundo.
- Falta de medios: Nunca los ha habido. Extremadura ha dado todo lo necesario. Todos los pueblos, en el momento de estar sitiada la capital, concurrieron a llevar víveres y a prestar sus auxilios.
- Mala inteligencia: La Junta de Extremadura no permaneció en Badajoz, en Septiembre se le mandó salir de la plaza y trasladarse a Valencia de Alcántara. Ninguna intervención tuvo en la rendición de Badajoz, acaso si se hubiera hallado allí no se hubiera rendido. Los malos tratos que recibieron los extremeños de sus enemigos, prueban que estaban íntegramente conectados con los generales.
Por todo tiene que haber unas causas ¿Cuáles? ¿Por qué se derrotan nuestros ejércitos? ¿Qué dirá Extremadura, señor, después de tantos sacrificios? ¿Qué dirán las infelices madres y esposas cuando vean que sus hijos y maridos sean hechos prisioneros?
El Reglamento, artículo 7 del Capítulo II del Reglamento por el Consejo de Regencia dice: “Se de cuenta todos los meses del estado de los ejércitos”. No se ha dado ninguna cuenta. Nada se sabe del estado del ejército de Galicia, de Valencia o de Cataluña. V.M. tiene a su disposición 80.000 hombres. El Secretario de la Guerra dijo que eran necesarios. ¿En qué consiste ese retardo en la ejecución de esta providencia? ¿Quién entorpece esta disposición? Castíguense los delincuentes y sepa la Nación todo cuanto se hace en su beneficio.
Oliveros presenta cuatro proposiciones: Primera “Que se diga la Consejo de Regencia que las Cortes esperan que a la mayor brevedad comunique la organización de los Ministerios y la presente a las Cortes para su conocimiento y sanción”. Segunda: “Que por el Ministerio de la Guerra se cumpla el Art. 2º del Capítulo VII del Reglamento del Poder Ejecutivo”. Tercera: “Que se comunique inmediatamente los decretos de las Cortes a las provincias y autorice a las juntas para buscar arbitrios que sostengan a los ejércitos”. Cuarta: “Que se publiquen los resultados de las investigaciones que se hagan sobre todas las acciones de guerra, tanto felices como adversas, con los premios y castigos decretados o que en su virtud se decreten”.
SESIÓN DEL 26 DE ABRIL DE 1811
Sobre el Reglamento de la Comisión de Justicia
Sr. Oliveros. Hace notar, que nuestras leyes son muy voluminosas. Pide que se entresaque de aquellos inmensos volúmenes leyes que deben dirigir el proceder de los jueces con sus conciudadanos. Las leyes que han tratado mejor a los hombres están en las Partidas y su lenguaje es anticuado e ininteligible al común de los españoles. Exige se redacten en estilo usual para que sean conocidas por todos.
No es arreglar el Código Criminal, sino el modo de enjuiciarlas, dar reglas de cuándo y cómo se puede detener a un ciudadano. Hace un análisis diciendo que el legislador entrará en el corazón humano para entenderlo, descubrir los resortes de sus operaciones y con estos sólidos y profundos conocimientos, señalará a cada crimen su pena, aquella pena cuyo temor influya en el hombre, detenga su mano, para que no lo vuelva a cometer y aún sofoque en su raíz sus estímulos y deseos que sienta repugnancia de su acto.
Sobre las cárceles añade: La Ley de Partida las llama lugares de seguridad, destinados a custodiar a los presos, no para afligirlos ni atormentarlos, no está aún evidenciado que sean reos y cuando se les convenza de tales, no deberán sufrir otra pena que la señalada por la ley. Las cárceles deben ser seguras y cómodas.
Este punto sobre el estado de las cárceles lo trata exhaustivamente, vislumbrando las cárceles nuevas donde no se confunde al inocente con el culpado. Las llama escuelas de vicios donde no se han mejorado las costumbres y se puedan restituir a la Patria al ciudadano arrepentido.
A los que por sus delitos merezcan la pena capital en lo cual debe entenderse el presidio, o aquellos que tengan interés de evadirse de la pena de la ley, también se entenderá el presidio.
Hace por tanto diferenciación entre cárcel y presidio, clasificando las penas. Espera un sistema liberal de educación en el que se realicen estas lisonjeras esperanzas.
SESIÓN DEL 24 DE JUNIO DE 1811
En esta sesión se nombra secretario al Sr. Oliveros en sustitución del Sr. Aparisi. Después del nombramiento por el Sr. Presidente, el Sr. Oliveros pronunció un discurso: “Señor, dispensándome V.M. un honor que no merezco, ni jamás apetecí, me confía esta silla y pone en mis manos el Reglamento para que cele su observancia. En cuanto a lo primero, doy a V.M. las más rendidas gracias y en cuanto a la segunda, espero un disimulo por parte de V.M., no dudando que si alguna vez me veo en la precisión de hacerle observar y reclamar el orden, no será sino con el deseo de cumplir con mi deber”.
SESIÓN DEL 27 DE AGOSTO DE 1811
Examina y expone el mecanismo a seguir por el Juez contra la persona del autor, cuando se atente contra el Reglamento de la Libertad de Imprenta. Debe seguirse el mismo proceso que en los robos y asesinatos y demás crímenes, con la diferencia, añade el señor Oliveros, que el cuerpo del delito en esta materia es evidente, y se le da al juez calificado, teniendo únicamente que atender a las circunstancias de la persona para calificar el delito y en los demás casos es más difícil y sujeto a mil dudas.
SESIÓN DEL 5 DE NOVIEMBRE DE 1811
Sobre el Manifiesto de Lardizabal que calumniaba la conducta de los Generales Escaño y Castaños.
La defensa de ambos Generales es llevada por el Sr. Oliveros que comienza diciendo: “Hoy es día de gozo y luto. Gozo por el nacimiento de un rey, y de amargura y luto por el manifiesto del ex Regente Lardizabal, contra el Consejo de Regencia en las personas de los Generales Escaño y Castaños.
Defiende la conducta de ambos leyendo una carta fechada en Valencia de Alcántara el 24 /10 del General Castaños. Concluida la lectura, añade: “Reciba V.M. el testimonio de sinceridad y respeto de un general que a los muchos días de alegría dados a la patria hay que añadir la victoria más señalada de la División Girard”.
Prolija es la defensa, poniendo en juicio de los hombres de honor la conducta del ex Regente Lardizabal.
Las Cortes dan su beneplácito.
Defiende el honor contra la falsedad, la impostura y el engaño.
SESIÓN DEL 9 DE DICIEMBRE DE 1812
Sobre el Tribunal de la Inquisición.
Se propone un proyecto de decreto sobre los tribunales protectores de la religión y de la prohibición de los escritos contrarios a ella.
Se compone de dos capítulos. El primero con diez artículos y el segundo con cinco.
El texto trata sobre si la Inquisición está o no de acuerdo con la Constitución.
Estudiado por la Comisión pertinente, y sometida a votación no se aprueba porque un grupo de tres miembros de esta Comisión no estaban suficientemente enterados por falta de asistencia.
El Sr. Muñoz Torrero, Presidente, aplazó su votación para un próximo estudio.
El Sr. Oliveros, Vicepresidente de la Comisión, hace una extensa exposición. Leyó todos los documentos sobre el asunto para ilustrar a los Sres. Diputados. Hace constar que todos los documentos estaban en Secretaría, donde podían verlos y estudiarlos los Sres. Diputados.
SESIÓN DEL 26 DE AGOSTO DE 1813
Sobre diezmos de los Ministros del altar y gastos necesarios para celebrar el culto.
El Sr. Oliveros comienza la sesión sobre el objeto, ocupando en el diario de sesiones casi la totalidad del tiempo.
Sintetizando dice: Es obvio la vigilancia con que los Reyes de España dotan a los Rdos. Obispos y a los curas párrocos. Han tenido presentar que los fieles contribuyen con diezmos El Santo Concilio de Trento recomendó el asunto a los Soberanos de España y lo ha procurado sin cesar, pero sin que los párrocos estén debidamente dotados.
Las Cortes, que saben vencer obstáculos no se arredrarán por estas dificultades. Espero sepan atender esta mi petición en honor de la Religión y del Estado.
Es necesario que haya una división más proporcionada de los obispados en armonía con la nueva división que se ha de hacer del territorio español en provincias.
Entretanto las Cortes decretarán la dotación necesaria de los curas párrocos que de cerca cuidan y velan de la grey encomendada.
Es vergonzoso, Señor, ver cómo los fieles pagan puntualmente los diezmos, por muchos miles y se ven en la necesidad de pedir limosna para satisfacer sus necesidades. La casa excusada absorbe todo el valor de los diezmos, dejando indotados a los curas. Entiendo que la cantidad necesaria sea en primer lugar para el culto divino, después la parte para la casa excusada, el noveno real, el cabildo y demás personas que tengan títulos justos.
Termina haciendo las siguientes proposiciones: Los Rdos. Obispos señalarán la congrua suficiente a los curas y a las Iglesias Parroquiales. El expediente pasará a la Regencia por medio de la Secretaría de Gracia y Justicia. Las asignaciones a los párrocos se deducirán de la masa total de los diezmos. Esta asignación se hará extensiva a las Órdenes Militares. Que de la tercera parte de la mitra en que el Rey puede pensionarla se doten los curatos y las fábricas de las iglesias. Del mismo modo se asignará una dotación a los Seminarios Conciliares. Los Prelados expondrán a la regencia si conviene sustituir o suprimir en un todo los derechos de estola o arreglar los aranceles con equidad. Que pasen estas proposiciones a la Comisión Eclesiástica y de Hacienda para que exponga a las Cortes lo que mejor parezca.
Firmado: Antonio Oliveros.
Deducido de todas las lecturas, exposiciones y discursos que en tan dilatado espacio de tiempo el Sr. Oliveros hizo, podríamos calificarlo por la profundidad de sus ideas, por la honradez de sus palabras, por el exquisito trato con que adornaba sus actuaciones, por la integridad de sus afirmaciones, por la autoridad convincente de momentos tensos, por bascularizar las partes enfrentadas, por poseer el respeto de todos, afirmamos que el Sr. Oliveros, alma de la Constitución de 1812, extremeño, villanovense, supo levantar la antorcha, encender el crisol, exprimir el elixir de la libertad y de la paz, sacando semilla pura, renovada, germen de una España democrática a la que todos aspiramos.
Gracias, señores, señoras por la atención dispensada.
Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nación española, instaladas en la isla de León el día 24 de septiembre del año 1810, cierran sus sesiones hoy, 14 de septiembre de 1813.
Se levanta la sesión entre nuevos aplausos y bendiciones.
Consta de 6226 folios. Firmaron 225 diputados.