Felicísimo García Barriga.
INTRODUCCIÓN
Durante los últimos años la historia ambiental, es decir, la rama de la historia que se ocupa del estudio de las relaciones entre el hombre y el medio en el que vive, y de cómo el hombre ha visto estas relaciones, a lo largo de la historia, ha experimentado un importante auge, debido a la importancia y publicidad que en los últimos años ha adquirido la problemática medioambiental.
En este trabajo pretendemos hacer una pequeña aportación a este tipo de estudios, analizando las formas de explotación de la pesca en las aguas estancadas de las villas cacereñas de Brozas y Arroyo de la Luz a lo largo los tiempos modernos. La elección de estos dos pueblos como objeto de estudio tiene dos razones fundamentales: la existencia en ambos de una larguísima tradición en la pesca de dos especies significativas: la pardilla y, sobre todo, la tenca, que continúa vigente en la actualidad y que estuvo presente de forma importante en la vida de sus habitantes en el pasado; y por otro lado, la posibilidad de contar con ricos archivos municipales que albergan la documentación necesaria para nuestro trabajo, lo que de nuevo pone de manifiesto la importancia de la documentación local para el estudio del pasado, y en este caso de una materia tan novedosa y de tan difícil análisis como es la historia del medio ambiente.
Dado que la comarca en la que se engloban estos municipios, y por extensión las tierras comprendidas entre Cáceres y Alcántara, carecen de un río que merezca tal nombre, esa explotación se limitaba a la pesca en las charcas, naturales o artificiales, próximas a los pueblos, y sobre todo a las Lagunas de Propios, en el caso de Brozas una charca de 50 Has de superficie, y en el de Arroyo de la Luz dos charcas, las llamadas Laguna Grande y Laguna Chica, de cuyo pescado se abastecían los brocenses y arroyanos. El objetivo de este trabajo va a ser, por tanto, analizar aspectos como la explotación de esas charcas, los tiempos de veda, las limitaciones a determinadas artes de pesca, consideradas nocivas, etc.
Las fuentes que hemos utilizado son los Libros de Actas Capitulares, los Libros de Abastos y los documentos pertenecientes a las cuentas de los bienes de propios de ambos municipios, documentación que pertenece a los ya referidos Archivos Municipales de Brozas, que se encuentra depositado en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres, y de Arroyo de la Luz, todavía alojado en el ayuntamiento de la localidad, así como algunas de las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada correspondientes a ambas localidades, depositadas en el Archivo General de Simancas, y que se encuentran también microfilmadas en dicho archivo cacereño.
1. -MEDIO FÍSICO, ZONAS ACUÁTICAS Y ESPECIES PISCÍCOLAS EN LA PENILLANURA CACEREÑA.
Brozas y Arroyo de la Luz se encuentran emplazadas en la prolongación occidental de la Penillanura Trujillano-Cacereña, dentro del plutón granítico de Zarza-Cáceres. Por esta razón, sus suelos se caracterizan por su pobreza y acidez y por su escasez de materia orgánica, con rendimientos agrícolas bastante pobres, pero que permitieron, y siguen permitiendo, un elevado aprovechamiento ganadero de tipo extensivo; así, las dehesas de pasto de Brozas se convirtieron desde la Edad Media en uno de los principales puntos de destino de las cabañas ovinas trashumantes y en sede de los dueños de algunas de las más importantes ganaderías ovinas extremeñas. El término de Arroyo, debido a su menor extensión, estaba preferentemente dedicado a la agricultura extensiva para el mantenimiento de sus vecinos.
La pobreza edáfica de esta zona de la provincia de Cáceres se ve acentuada por un régimen pluviométrico caracterizado por fuertes períodos de sequía que provocan una escasez endémica de agua. Por esa razón, los habitantes de la zona occidental de la penillanura trujillano-cacereña no tuvieron más remedio que acudir bien a las aguas subterráneas (en todos los pueblos de la comarca abundan las fuentes y sobre todo los pozos), bien a las lagunas o charcas artificiales. En los casos que aquí nos ocupan, piezas fundamentales para el abastecimiento de agua a la villa serán la Charcas o Lagunas de Propios; en el caso de Brozas es un embalsamiento artificial de 50 Has de extensión, posiblemente construida a finales de la Edad Media, aunque no tenemos constancia documental de ello, y que parece que tuvo desde su construcción la misión básica de servir de abrevadero al ganado, utilidad que queda confirmada por el hecho de que la Cañada Real de las Merinas, la vía por la que los ganados mesteños subían o bajaban hacia los pastos de verano o de invierno, discurre a unos 100 metros de dicha laguna, coincidiendo además con un ensanchamiento de dicha cañada que constituye uno de los descansaderos que jalonaban esta vía pecuaria, ofreciendo así a los ganados pasto y agua en abundancia. Por supuesto también aportaría sus aguas a los ganados locales, como aún hoy sigue haciendo. En Arroyo de la Luz se trataba de dos lagunas, una de 40 hectáreas y otra de 20, comunicadas entre sí por una pequeña corriente, y cuyo uso básico, aparte, por supuesto, del abastecimiento de agua tanto a la población como a sus ganados y de la pesca, era la molienda de grano en molinos construidos por debajo del muro de cada una de las charcas.
La riqueza ecológica de estas lagunas es, asimismo, muy importante, ya que suponen un importante centro receptor de numerosas aves migratorias que descansan en ella en el transcurso de sus viajes hacia el Sur, y dispone también de una importante variedad de especies de flora y fauna. Entre diversas especies de anfibios, reptiles y peces, dos destacan por su importancia y porque son constantemente mencionadas en las fuentes; son la tenca (nombre científico: Tinca tinca), un ciprínido que prefiere vivir en aguas estancadas, preferiblemente en los fondos, donde el agua está más fría, y la pardilla (nombre científico: Rutilus lemmingi), un pez parecido a la carpa aunque mucho más pequeño. Ambas especies se convirtieron, como veremos en apartados posteriores, en la única fuente de pescado fresco de la cual podían disponer los habitantes de la Extremadura Moderna y, en consecuencia, de Brozas y Arroyo de la Luz, sobre todo en las épocas del año en las que la Iglesia Católica prohibía el consumo de carne.
Las lagunas de Brozas y Arroyo de la Luz pertenecían a los bienes de propios de ambas villas, por lo que su gestión y conservación correspondían a los respectivos. La reparación del muro de contención de las Charcas aparecen mencionados en diversos acuerdos de los cabildos; así, por ejemplo, en un acuerdo del concejo de Brozas fechado el 18 de agosto de 1703, y habiendo resultado dañado por la abundancia de lluvias de ese año, y para aprovechar el descenso del nivel de las aguas por la sequía veraniega “… Acordóse se rrepare la paredeja y aventadero de la laguna y para ello se compre la cal y demás nezesario por los regidores comisarios de obras y se libre lo que importase dicho aderezo…”[2]. También en 1715, aprovechando de nuevo los meses de verano, se realizó otra reparación en la pared de la charca. En Arroyo de la Luz, en una fecha mucha más temprana, un acuerdo del 4 de marzo de 1578 ordena que “…por cuanto la laguna grande desta villa están mal reparada de paredes y fortaleza de estribos e no se puede remediar este repuesto si no es a mucha costa, e para que se pueda remediar e remedie la dicha laguna y pared…, vendiéndose el pescado que en la dicha laguna tiene dándose renta y se podrá con ello reparar la dicha laguna e …. de la renta del dicho pescado e por propios prestantes, acordaron e ordenaron se le venda el pescado de la dicha laguna e se arriende…”[3]. Otro ejemplo mucho más tardío es el del acuerdo del 14 de noviembre de 1841 en el que se recoge que “…siendo repetidas las quejas de los molineros de la laguna mayor de estos propios y las que han manifestado los procuradores a que se registren las roturas que se encuentren para que atendiendo a la necesidad de ellos se proceda a su composición, y en su vista se acordó: que siendo una atención de las primeras miras de la corporación por ser objeto tan menesteroso y útil a este vecindario que le proporciona ventajas incalculables a las utilidades generales de este común, se proceda a proporcionar todos los medios necesarios a principiar el saneamiento de cuanto se note y advierta en su deterioro, atendido a lo abanzado del tiempo en que las llubias intercepten su prosecución…”[4].
Además de la labor de mantenimiento de los muros de la charca, el Concejo de la villa también velaba por la calidad de sus aguas y la conservación así de sus funciones como abrevadero del ganado y proveedora de pescado fresco. En este sentido es expresivo el acuerdo del concejo brocense del 5 de octubre de 1793: “Item hicieron presente dichos señores el perjuicio que se experimenta por el común de estos vecinos, con permitir (…) el lavado de pieles que hacen los curtidores y zapateros en las aguas de la charca de esta villa por el daño que causan a su pescado y ganados que beben en ella, máxime hallándose mui reduzida por la escasez, y para precaberlos espera que por la Real Justicia de esta villa se den las providencias más propias y oportunas del caso”[5], o este acuerdo del ayuntamiento de Arroyo del 25 de julio de 1839 en el que “del mismo modo se acordó prohibir bajo la misma multa (4 ducados) que ninguna persona pueda labar trigo en la charca con lo que empuercan las aguas y pueden causar prejuicios a los ganados”[6].
Estos documentos nos sirven para poner de relieve dos aspectos: en primer lugar, que las aguas de las charcas de Brozas y Arroyo también tenían un uso industrial, con el consiguiente perjuicio que ello suponía para su calidad y adecuada conservación[7]; y en segundo lugar, la conciencia por parte de las autoridades municipales de que esa contaminación era perjudicial para las aguas estancadas[8]; aunque los fines que los impulsaban no se pueden catalogar de ecologistas, sino que su pretensión era conservar las aguas limpias para que éstas pudieran seguir siendo útiles a los vecinos, no puede negarse el afán de protección por arte de las autoridades, afán que se extendía a otros aspectos medioambientales, como los bosques y montes.[9]
2. -LA EXPLOTACIÓN PISCÍCOLA DE LAS CHARCAS DE BROZAS Y ARROYO DE LA LUZ
a) El abasto del pescado: en el Antiguo Régimen, las autoridades locales velaban por el abastecimiento para sus lugares de los productos de consumo básicos: granos, carne, aceite, vino, jabón, pescado seco, y en las localidades donde ello era posible, también pescado fresco.
Este es el caso de Brozas y Arroyo de la Luz; como ya hemos comentado anteriormente, las Charcas de Propios de estos pueblos les permitían disponer de pescado fresco, estando su pesca y venta perfectamente controlado por sus Concejos. El análisis de este elemento, económico y ecológico al mismo tiempo, y para el que hemos utilizado los Libros de Abastos de ambas villas, nos va a ocupar las siguientes líneas.
A principios de cada año el Concejo subastaba cada abasto, concediéndoselo al mejor postor. El proceso será similar para el pescado de la charca. Dado que los libros de abastos conservados se inician tanto en Brozas como en Arroyo a mediados del siglo XVII, es a partir de esas fechas cuando podemos hacernos una idea de cómo se concedía ese abasto y cuáles eran los precios del pescado.
El arrendamiento del abasto del pescado se realizaba, como hemos dicho más arriba, de forma anual, aunque podía haber excepciones por diversas razones, como una especial escasez de agua en la laguna. El proceso no registró cambios apreciables durante todo el siglo XVIII, siendo además similar en las dos villas analizadas, y constaba de los siguientes pasos: un vecino (no hemos documentado la presencia de ningún abastecedor del pescado foráneo) hacía postura por el abasto en cierta cantidad. Una vez admitida la oferta, el Alcalde Mayor de la villa y los dos regidores comisarios de rentas ordenaban que se hiciese pública para su conocimiento y para que los interesados pudieran hacer mejoras a dicha oferta. Durante nueve días consecutivos el peón público del Concejo pregonaba en la plaza de la villa la postura, su precio y condiciones. Si alguien ofrecía una mejora, los regidores comisarios de cuentas sacaban el abasto a pública subasta al día siguiente; ese día se volvía a pregonar la mejora cuatro veces y se avisaba de su remate definitivo a una hora determinada (las 10 o las 11 de la mañana, dependiendo de los años). A esa hora se abría la puja, y cuando la última oferta no era superada se remataba el abasto en dicha cantidad. Una vez hecho el remate, el postor debía realizar una escritura de obligación comprometiéndose a cumplir las condiciones con las cuales arrendaba el abasto, bajo las penas señaladas en las leyes correspondientes.
A veces se producían conflictos por causa del arrendamiento. Así sucedió en Brozas cuando el 23 de febrero de 1692 el arrendatario de ese año y del anterior, Juan González Fresneda, alega que, tras haberse hecho cargo del arrendamiento del pescado de la charca en 1691 por dos años, en 1692 el Concejo había admitido una mejora por parte de Alonso Flores Clavero “… y sin embargo de que no se devió admitir una y otra puja por no averse hecho en tiempo respecto de aver sido mi arrendamiento cerrado por dos años, y que en el primero no tuve utilidad por la falta de pescado como llebo dicho, y que en el presente por averlo conservado es segura, que impide la admisión de qualquiera puja…”. De todas formas, reclama el derecho de tanteo, y pide que se notifique a su rival “…no se entrometa en adelante a pescar en dicha laguna, imponiéndole graves penas que procede de justicia”. El 1º de marzo el pescador en litigio, Alonso Flores Clavero, se considera el poseedor legítimo del abasto para ese año y solicita que se le deniegue a Juan González su pretensión “…declarando no aver lugar a ella, y condenarlo por temerario litigante en costas” argumentando que, habiéndose hecho los pregones obligados, la mejora de González estaba fuera del tiempo reglamentado, y además le niega el derecho de tanteo (que, como parece desprenderse de la documentación disponible, en efecto no poseía el arrendatario del año precedente). El pleito fue resuelto a favor del segundo litigante[10].
Aparte del precio de la postura, de cuya evolución hablaremos después, el resto de las condiciones eran bastante similares en los distintos años analizados, Así, en el caso de Brozas, el arrendatario debería cobrar un precio fijo por las tencas y pardillas (las dos especies más frecuentes en la charca y sin duda las preferidas por la población, como mencionamos en el apartado anterior); concretamente, debía dar al común de los vecinos la libra (de a 16 onzas, y con un peso total de unos 460 gramos) de tencas a cinco cuartos y la de pardillas a cuatro cuartos[11], unos precios que se mantuvieron inalterables en todos los años en los que disponemos de la documentación correspondiente. Otra condición que no cambia en los sucesivos arrendamientos es la entrega obligatoria y gratuita por parte del arrendatario de cuatro arrobas de pescado a la villa, que las usaba para regalos, y de dos arrobas a los frailes franciscanos del convento local de Nuestra Señora de la Luz, como limosna. Asimismo, no podían vender pescado fuera de la villa si en ésta no sobraba.
En Arroyo de la Luz la subasta, aunque similar en el procedimiento, no era tan sistemática, ya que nos hemos encontrado con considerables variaciones en los precios de la libra del pescado, al que además no se hace referencia siempre de la misma forma, tal y como sucede en Brozas. Así, la postura de 1681 habla solamente de peces, de forma genérica, sin precisar las especies; en 1696, 1718 y 1731 sólo se mencionan las pardillas, en 1738, carpas y pardillas, y en 1803 y 1854, tencas y pardillas; en cuanto a las condiciones que establecía el concejo arroyano, quedan expuestas de manera fiel en los pliegos de condiciones de dicho arrendamiento para los años 1845 y 1854, en los cuales se establece que el arrendamiento será por 5 años, surtiendo su arrendador al pueblo de pescado fresco en la Cuaresma, vendiendo la libra de tencas a 7 cuartos (28 maravedís) y la de pardillas a dos cuartos, además de dar al ayuntamiento tres arrobas de tencas cuando se le exijan, y de repoblar la charca con 30.000 tencas de cría[12].
Si alguna de estas condiciones era incumplida, el Concejo tomaba inmediatamente medidas para averiguar las causas de dicho incumplimiento y advertir al arrendatario sobre las consecuencias que le podría acarrear. Por ejemplo, en 1803 el Gobernador de Brozas ordenaba la comparecencia ante las justicias locales de los arrendatarios de la charca en ese año, Vicente Sereno y Agustín Paredero, para que expusieran los motivos por los cuales no estaban pescando. En su declaración expusieron lo siguiente:
“(…)que con motibo de las copiosas lluvias, teniendo el barco a las orillas de dicha charca una havenida lo introdujo en ella, en términos que por más eficaces diligencias que han practicado a fin de sacarlo y poder cumplir con sus obligaciones les ha sido infructífero; con cuyo motibo han determinado traer el barco que tienen en la Charca de García para dar principio en la actualidad del tiempo de Carnestolendas, y proseguir en adelante ejecutándolo; y reconvenido por dicho Señor que como en tantos meses, que pasaron, y particularmente mediante los mandatos judiciales, no pusieran en su noticia, la causa que exponen, aunque fríbola (…) su merced mandó que inmediatamente den las disposiciones más actibas, a fin de tener barco pronto para pescar y surtir este pueblo de la tenca y pardilla que produce dicha charca…”[13].
La siguiente tabla recoge los precios de arrendamientos de este abasto para los años analizados
BROZAS | ARROYO DE LA LUZ | ||
Año | Precio (en reales) | Año | Precio (en reales) |
1691 | 550 | 1643 | 706 |
1692 | 600 | 1668 | 400 |
1705 | 950 | 1681 | 382 |
1761 | 4.500 | 1689 | 411 |
1765 | 6.900 | 1772 | 970 |
1766 | 2.400 | 1803 | 550 |
1767 | 1.800 | 1807 | 300 |
1768 | 2.000 | 1845 | 500 |
1813 | 1.000 | 1854 | 600 |
Fuente: A. H. P. de Cáceres, sec. Municipal de Brozas, Libros de abastos; Archivo Municipal de Arroyo de la Luz, Libros y cuentas de abastos y propios,y elaboración propia.
Como podemos observar, las cantidades eran considerablemente más elevadas en Brozas que en Arroyo, constando además en la documentación que las pujas eran mucho más animadas en el caso del primer pueblo analizado, debido quizás a la mayor población de Brozas, sobre todo en los siglos XVII y XVIII, que implicaría una mayor demanda de pescado fresco. Así, la máxima cantidad alcanzada, 6.900 reales en 1765, se debe a una inusitada animación en la puja en dicho año, que llevó al precio de este arrendamiento a triplicarse desde los 2.200 reales de la postura inicial hasta la cantidad arriba mencionada. Otro tipo de condiciones, como son las referidas a las técnicas que el arrendatario debía usar para pescar y los períodos de pesca y veda, serán tratadas con detenimiento en un apartado posterior.
Por último, debemos hablar de los arrendatarios del abasto del pescado; en ninguno de los documentos que hemos utilizado se les menciona una dedicación exclusiva a la pesca. Así, cuando hemos acudido a las fuentes que nos proporcionan información sobre la profesión de los vecinos de Brozas y Arroyo de la Luz en el siglo XVIII, no hemos encontrado a ningún individuo con el oficio de pescador. Eso sucede en 1753 con las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada, a cuya pregunta 37ª, sobre la existencia de barcos o barcas y de personas encargadas de ellas, se contesta en Brozas diciendo:“…que no ay individuo alguno en esta villa que tenga embarcación, a reserva de una lanchuela que tiene el arrendador de la pesca de la charca a quien le va regulada su utilidad en la pregunta treinta y dos”[14], mientras que en Arroyo la respuesta, aún más contundente y significativa, es que “a la trigésima séptima digeron no haver nada de su contenido”[15].
Tampoco en las Comprobaciones del mismo Catastro, realizadas en 1761, y que sólo se conservan en Brozas, aparece ningún pescador, aunque sí se menciona al arrendatario de la charca en ese año, Antonio Fernández Cuello, que era también ministro ordinario y corralero del Concejo, y cuya utilidad por el abasto del pescado era de 50 reales anuales. Esta situación contrasta con la de otros lugares, como Plasencia, donde aparecen dos pescadores en 1719, seis en 1732, cuatro en 1753 o 3 en 1797[16], o Cáceres, con cuatro pescadores en 1753 y tres en 1761[17]. Por último, para Extremadura en general, el censo de 1797 señalaba un total de 180 pescadores[18].
No podemos olvidar, sin embargo, que, muy por encima de la actividad profesional, la pesca en Extremadura tenía fundamentalmente un fin lúdico y de ocio. En este sentido es significativa la orden del Alcalde Mayor de Brozas por la que se mandaba “…que ninguna persona pueda pescar (…) permitiéndose sólo el uso de la caña a toda persona de distinzión y carácter y no a los menestrales sino en los días festivos”[19]. Como pone de manifiesto este documento, las autoridades locales intentarán limitar la práctica de la pesca con caña a las elites locales e intentar disuadir a los profesionales de su práctica excepto en los días de fiesta, por considerarla perniciosa para su actividad económica. En similares términos, el concejo de Arroyo de la Luz intentaba frenar en 1828 el, a su juicio, desmedido afán de los vecinos de la villa por la pesca de la tenca que, según dicho concejo, estaba causando un claro descenso en el número de peces en las charcas de propios ya “…que se han aumentado los pescadores de caña, que de una mera diversión que se devían prometer ha resultado un exceso de codicia, comprobándola que el artesano, menestral y demás oficios necesarios abandonan sus tareas por dedicarse a la pesca, no impidiéndoles a persona alguna ni los calores ardientes del abrasado julio, ni las horas de la noche destinadas al descanso, ni lo que es más la propiedad sagrada de dichos propios y accesoria e inmediata del postor o postores de la indicada pesca…”[20]
b)Períodos de pesca y veda: la finalidad de la veda era y sigue siendo permitir a las especies una adecuada reproducción, que garantice su supervivencia y permita continuar su explotación; en principio lo acostumbrado era seguir la Real Ordenanza del Bosque del Pardo, del 14 de septiembre de 1752, según la cual no se podía pescar desde principios de marzo hasta finales de julio; sin embargo, en la documentación que hemos usado aparecen algunas oscilaciones, sobre todo en el caso de Brozas, cuyas disposiciones sobre el tema son mucho más ricas y abundantes que las conservadas en Arroyo. Por ejemplo, antes de esa fecha es significativa la postura que hace para el abasto del pescado Juan Sereno en 1705, señalando que “…se le a de dar un mes para que desoben las tencas, el que le mandase por esta villa”[21].
En 1756, el Concejo de la villa solicitó una exención para Brozas con respecto a la aplicación de la veda fijada por la Real Junta de Obras y Bosques el 5 de marzo de ese año, y que seguía las directrices fijadas en 1752. Las razones que exponen para que se le acepte su solicitud son “… que por lo que toca a la pesca en attenzión a que esta villa carece de pescados y sólo tiene el de las tencas y pardillas de una charca de propios cuia conserbazión pende de la abundancia de las aguas y del cuidado de esta villa que nunca permite se pesque de modo que se extingan las dichas tencas y pardillas haziendo se mantenga siempre en dicha laguna por y no más de la necesaria para el abasto, si fuere del agrado de Su Majestad se podría levantar la prohivizión de la pesca de esta charca para que este pueblo tuviera de esta especie de pescado en los cinco meses de la beda que es quando más se nezesita por comprehenderse en ella la quaresma”[22].
Como veremos más adelante, parece desprenderse de la documentación que la petición brocense fue aceptada. Hay que decir, por otra parte, que la violación de la veda debía ser bastante común. Así lo pone de relieve la Carta Orden de Veda de Caza y Pesca, recibida por el concejo de Brozas en marzo de 1778, recordando la Real Cédula de Caza y Pesca del 16 de enero de 1770 y “…su transgresión en la mayor parte cazando y pescando en los tiempos prohividos…”, por lo que pedía a las autoridades municipales que la aplicaran inmediatamente, con todas sus consecuencias[23]. Otra referencia a estas violaciones nos viene de parte de Juan González Fresneda en su ya mencionado alegato de 1692, cuando dice que “…hallándose dicha laguna falta de pescado con ocasión de que los arrendadores precedentes se avían aprobechado de todo su pescado mayor y menor por (…) pasarse juntamente a pescar en ella los días vedados”[24].
Ya hemos señalado con anterioridad que los períodos de pesca formaban también parte de las posturas que se hacían para obtener el arrendamiento de la pesca de la charca. Así, en 1761 Benito Bravo Caro ofrece pescar todo el año a excepción de los cinco meses de veda (marzo, abril, mayo, junio y julio); en 1765 Manuel Sereno señala que “…he de pescar juebes y biernes y bíspera de bigilia y bigilia y e de pescar en el barco siete meses y el mes de julio y agosto y sitiembre e de pescar a pie”. Ante una mejora hecha a su oferta, el mismo postor ofrece 100 reales más “…con la condición de que en los meses de febrero, marzo y abril se a de pescar sin barco, y Pedro Chaparro la mejoró haviendo de pescar febrero y marzo (…) y dicho Manuel Sereno la pujó (…) haviendo de pescar sin barco todo el año a excepzión de los tres meses de octubre, noviembre y diziembre”. Al final Pedro Gómez Chaparro consiguió el arrendamiento ofreciendo 6.900 reales y “pidiendo el pescar los tres últimos meses del año con barco, estendiéndose este permiso a tres meses más que son febrero marzo y abril”[25], es decir, aproximadamente el tiempo de Cuaresma. En 1766, Ignacio Castellano es mucho más preciso, diciendo “…que sólo a de pescar vísperas de vigilia desde medio día asta el mediodía de la vigilia a menos que por revolución del tiempo necesite para surtir el pueblo pescar en las vísperas de vigilia por la mañana y lo a de poder azer, noticiándolo a Usías que sólo ha de pescar con barco los quatro meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre”.
Ese año Pedro Pavón mejoró la oferta ofreciendo pescar “…los tres meses de berano sin barco que son los meses de Julio, Agosto y Septiembre y los demás con el barco, haviendo de guardar el tiempo de la veda”[26], un tiempo que parece reducirse a mayo y junio, como confirma la postura del mismo individuo en 1767, cuando señala “…que he de poder pescarla todos los viernes y jueves de las semanas, vigilias y sus vísperas, los tres meses de julio, agosto y septiembre a pie, y los demás del año con barco, guardando la veda en mayo y junio”[27]. Las condiciones se mantienen en 1768 y en 1813, el último año cuyo arrendamiento hemos estudiado.
Queda, por tanto, configurado un calendario de pesca que se extendería desde julio hasta abril, ambos inclusive, y que permitía pescar los jueves y viernes de todas las semanas, además de los días de vigilia y sus vísperas, cuando era más necesario el pescado fresco por los preceptos religiosos de esos días; con ello, la citada petición hecha por la villa en 1756 fue exitosa y consiguió mantener a la villa abastecida de su propio pescado fresco en las fechas en las que lo necesitaba con más apremio. En el caso de Arroyo de la Luz, la única mención a las vedas de pesca que hemos podido encontrar se produce en 1822, y refrenda lo anteriormente expuesto, ya que “…generalmente se prohíbe pescar en aguas dulces con instrumento fuera de la caña desde primero de marzo hasta fin de julio y sólo los dueños particulares o sus arrendadores podrán pescar desde el día veinte y cuatro de junio”[28].
c) Técnicas y prácticas pesqueras: ya hemos mencionado en las citas hechas sobre los períodos de veda las dos formas básicas de pesca en Brozas y Arroyo de la Luz: la pesca con red desde una barca y la pesca a pie con caña, cada una con sus características peculiares.
En el caso de la pesca con barco, está claro que no podía realizarse en verano por la escasez de agua en las charcas (algunos postores extienden la prohibición de pescar con barco a abril), no porque la barca no pudiera maniobrar adecuadamente, sino para evitar así que la pesca fuese esquilmada[29]; por esta razón en estos meses se debía pescar con caña. La pesca desde el barco se realizaba, lógicamente, con redes, como se indica en la postura de 1705 (“…con que se a de pescar con trasmallos[30] abiertos exzepto en la Quaresma…”) y en la de 1768 (“…y con las redes menuderas ha de pescar el tiempo que ay hasta todo abril y desde San Miguel en adelante el resto del año del mismo modo…”).
Había una serie de prácticas pesqueras terminantemente prohibidas por ser consideradas dañinas para el pescado. Así, la ya mencionada orden municipal fechada en Brozas el 3 de enero de 1796 ordena “…que ninguna persona pueda pescar con redes, coca, beleño ni otros narcóticos con que destruyen la pesca”[31]. Las redes a las que se refiere son las que son tan tupidas que capturaban peces de todos los tamaños, incluidos los alevines, con lo que impedían la regeneración de las especies y ponían en peligro su explotación[32], aunque no las redes simples menuderas, que ya hemos visto mencionadas en 1768. Así lo pone claramente de manifiesto el acuerdo municipal del concejo de Arroyo de la Luz, fechado el 30 de octubre de 1701, y en el que se dice “… que por quanto se ha reconozido grave daño y perjuicio en la pesca de los trasmallos que echan diferentes personas en la laguna mayor desta villa, por las tencas pequeñas que se matan, y para su remedio, se acordó que ninguna persona sea osado a ir a dicha laguna a pescar con trasmaio ninguno de cualquier género que sea, pena de perdidos y de quatro ducados…”[33], orden que se repite en 1704, 1716 y 1752; en Arroyo, además, la prohibición del uso de artes de pesca se extiende a las llamadas mangas[34]; en cuanto al uso de venenos para causar la muerte o, al menos, el atontamiento de la pesca para aumentar las capturas, quedaba totalmente prohibida tanto en la orden del concejo brocense mencionada anteriormente como en un acuerdo del consistorio de Arroyo de la Luz de 1822 por el que “…se prohíben absolutamente y en todo tiempo los medios ilícitos como cal viva, beleño, coca y cualquiera otros simples o compuestos que extingan la cría de la pesca y sean nocibos a la salud pública y a los abrebaderos de los ganados”[35].
La pesca con barco, mencionada expresamente sólo en Brozas, podía encontrarse con el problema de un exceso de plantas acuáticas en las aguas de la charca, con lo que las redes no podían llegar al fondo y la pesca era muy complicada. Así, en 1773 Pedro Pavón, arrendador de la charca en ese año, expone ante la Junta de Bienes de propios de la villa que “…dicha charca se halla tan ciega de monte o valizio en tal conformidad que no pueden las redes llegar al suelo por suspenderse en la broza y por entre ella se va y escapa la pesca como es público y notorio, por cuya causa está casi impracticable”[36].
Con respecto a la pesca con caña, no tenemos muchos datos al respecto, aunque hemos podido documentar una práctica, usual en estas localidades aún hoy en día por la extensión y profundidad de la charca, y que consistía en pescar con “caballos” o “bancos” (actualmente se denominan “burros”), consistentes en una caja de madera, en la que cabe un hombre, elevada sobre cuatro patas, y que permitía a los pescadores internarse en la laguna y alcanzar con ello aguas más profundas, las preferidas por las tencas para vivir. Esta práctica, así como internarse de pie en el agua, no debía de ser muy bien vista por los arrendatarios de la charca, que verían en ella un menoscabo para su propia pesca y la ganancia consiguiente. Así lo demuestra la petición de Juan Rodríguez Gajardo en 1761 para que “… los pescadores de caña no haian de entrar a pescar en dicha laguna a pie ni a caballo de palo”[37]. En Arroyo de la Luz, las obligaciones de los pescadores de caña eran mucho más definidas; así, en el pliego de condiciones de la subasta de la pesca de tencas para el año 1854 se señala que “…durante el citado arrendamiento no ha de poder persona alguna pescar en referidas charcas con ninguna clase de redes, garlitos ni mangas, pudiendo sí hacerlo los vecinos con las cañas desde las orillas y pared, así como desde las peñas interiores o vancos que se introduzcan y no otras artimañas, con la que sea hecha la pesca con las cañas las que en ninguna hora del día podrán ser movidas”; asimismo, el ya mencionado acuerdo de 1828 sobre los excesos en la pesca por parte de los vecinos de la villa establece que “…se publique nuevamente bando previniendo que ninguna persona de cualesquiera clase o condición que sea, vaya a las lagunas mayor y menor de estos propios a pescar más que con una caña…”.
En conclusión, las técnicas usadas para pescar debían estar autorizadas, prohibiéndose prácticas abusivas y destructivas como el envenenamiento de las aguas o el uso de redes muy tupidas, que proporcionaban una pesca más abundante pero tenía negativas consecuencias tanto para las aguas como para las especies que habitaban en ellas.
3. -CONCLUSIONES
La pesca es sin duda el deporte preferido de la mayoría de los habitantes de las villas de Arroyo de la Luz y Brozas, y la tenca un plato muy solicitado. Con este trabajo creemos haber demostrado la antigüedad de estas tradiciones en estas villas cacereña. La existencia de abastos perfectamente reglamentados posibilitaba el consumo de pescado fresco a lo largo de casi todo el año, y sobre todo durante la Cuaresma, la época durante la cual la Iglesia Católica señalaba la obligatoriedad de abstenerse de comer carne, además de la propia práctica del deporte de la pesca como una actividad lúdica y de ocio. Esta actividad conllevaba una serie de prácticas pesqueras, algunas legales y otras prohibidas por las autoridades municipales que, aunque lejos de poseer una mentalidad ecologista, procuraban conservar las aguas y las especies piscícolas en un buen estado para conservar también así su uso por parte de los vecinos de Brozas y Arroyo de la Luz.
FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
a) Fuentes:
-Archivo Histórico Provincial de Cáceres:
- Archivo Municipal de Brozas: Libros de Actas Capitulares (1703, 1756, 1778, 1793, 1795, 1796, 1803), Libros de Abastos (1692, 1705, 1761, 1765, 1766, 1767, 1768, 1813), Libros de Actas de la Junta de Bienes de Propios (1773). Catastro del Marqués de la Ensenada para el establecimiento de la Única Contribución (Libros de Comprobaciones, 1761).
- Archivo General de Simancas (microfilmado): Catastro del Marqués de la Ensenada para el establecimiento de la Única Contribución. Respuestas generales de la villa de Brozas. Libro 136.
-Archivo Municipal de Arroyo de la Luz: Libros de Actas Capitulares (1578, 1603, 1701, 1674, 1704, 1716, 1752, 1774, 1822, 1828, 1837, 1839, 1841, 1842, 1845, 1854); Libros y cuentas de Abastos y Mercados (1681, 1689, 1807), Libros y cuentas de bienes de propios (1643, 1656, 1668, 1685, 1691, 1696, 1718, 1731, 1738, 1759, 1761, 1764, 1772, 1775, 1789, 1804), Catastro del Marqués de la Ensenada para el establecimiento de la Única Contribución (Respuestas Generales, 1752).
b) Bibliografía:
- Fernández Millán, I.: La ciudad de Plasencia en el siglo XVIII: aspectos demográficos y sociales. Mérida, 1995.
- Rodríguez Cancho, M.: La villa de Cáceres en el siglo XVIII: demografía y sociedad. Cáceres, 1981.
- VV. AA.: Gran Diccionario Enciclopédico Universal. Madrid, 1990.
- VV.AA.: Extremadura. La historia. Mérida, 1997.
NOTAS:
[1] Esta comunicación ha sido realizada con la ayuda de una Beca de Formación de Personal Investigador cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo.
[2] Archivo Histórico Provincial de Cáceres, sección Archivo Municipal de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión del 18 de agosto de 1703.
[3] Archivo Municipal de Arroyo de la Luz (en adelante A. M. A.), sección Secretaría, Libros de acuerdos del concejo, libro de acuerdos de 1578.
[4] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de acuerdos del concejo, libro de acuerdos de 1841.
[5] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión del 5 de octubre de 1793.
[6] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de acuerdos del concejo, libro de acuerdos de 1839.
[7] La curtiduría y tenería era, posiblemente, la actividad artesano-industrial más contaminante de las existentes en el Antiguo Régimen, sobre todo por los productos utilizados para el curtido, como el jugo de la planta llamada zumaque, bastante abundante en esta comarca en el siglo XVIII.
[8] Muchos lugares tenían problemas con las tenerías. Es el caso, por ejemplo, de Badajoz, cuyas tenerías vertían sus residuos al Guadiana.
[9] Así nos lo indica una orden del Alcalde Mayor de Brozas de 1795 en el que se prohibe el corte de pies de encinas y alcornoques bajo las penas fijadas en la Real Ordenanza de Bosques “… viendo los continuos destrozos que sufren los montes (…) originados de la corruptela de no estar en práctica penas a los taladores y dañadores…”. A. H. P. de Cáceres, sec. A. M de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión del 27 de diciembre de 1795.
[10] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M de Brozas, Libros de abastos, 1692
[11] Cuarto, “moneda de cobre española del sistema antiguo, cuyo valor era el de cuatro maravedís de vellón”. Gran Diccionario Enciclopédico Universal,Madrid, 1990, tomo IV, p. 1154. Por tanto, la libra de tencas costaría 20 maravedís, y la de pardillas, 16. Para comparar estos precios con los de otros productos de primera necesidad, la libra de vaca costaba en Cáceres 28 mrs en 1766 y la de bacalao 32 mrs en 1771 (M. Rodríguez Cancho, La villa de Cáceres en el siglo XVIII. Demografía y sociedad, Cáceres, 1981, pp. 122-124).
[12] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, libros de acuerdos de 1845 y 1854.
[13] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión del 18 de febrero, 1803.
[14] A. H. P. de Cáceres, Catastro del Marqués de la Ensenada (Respuestas Generales de Brozas).
[15] A. M. A., sec. Hacienda, Catastro del Marqués de la Ensenada (Respuestas Generales).
[16] I. Fernández Millán. La ciudad de Plasencia en el siglo XVIII. Aspectos demográficos y sociales, Mérida, 1995, pp. 119-120.
[17] M. Rodríguez Cancho, op. cit., p. 134.
[18] M. Rodríguez Cancho, op. cit., p. 150.
[19] Por esta misma razón estaban prohibidos los juegos de naipes: “Manda asimismo Su Merced que todo oficial artista o menestral en días de trabajo no pueda jugar a los naipes ni a otro entretenimiento que su oficio, a que debe estar adicto, aunque sea después de haver concluido sus oficios”. A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Actas Capitulares, orden del 3 de enero de 1796.
[20] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, libro de acuerdos de 1828.
[21]A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1705.
[22] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión del 9 de junio de 1756.
[23] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Actas Capitulares, sesión de 22 de marzo de 1778.
[24] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M de Brozas, Libros de abastos, 1692.
[25] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1765.
[26] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1766.
[27] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1767.
[28] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, libro de acuerdos de 1822.
[29] En 1767, Ignacio Castellano dice “…que e de pescar con el barco siempre que esté llena la laguna”. A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1767.
[30] Trasmallo, “arte de pescar, formada por tres redes, más tupida la central que las exteriores, cuyas relingas se cosen en toda su extensión, y que se cala verticalmente por medio de piedras o plomos”.
[31] A. H. P. de Cáceres, A. M. de Brozas, Libros de Actas Capitulares, orden del 3 de enero de 1796.
[32] En 1692 se indica que para conservar la pesca de la charca “…se prohíben los trasmallos menuderos”. A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1692.
[33] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, libro de acuerdos de 1701
[34] Red de forma cónica para pescar, que se mantiene abierta con un aro que le sirve de boca.
[35] A. M. A., sec. Secretaría, Libros de Acuerdos del Concejo, libro de acuerdos de 1822.
[36] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Actas de la Junta de Bienes de Propios, 1773.
[37] A. H. P. de Cáceres, sec. A. M. de Brozas, Libros de Abastos, 1761.