Martiria Sánchez López.
1. INTRODUCCIÓN.
En los Coloquios Históricos del pasado año, hicimos un estudio sobre la “Economía de Plasencia y su Tierra en el siglo XVI”, basándonos en las Ordenanzas Municipales de esta ciudad, publicadas y transcritas por Doña Gloria Lora Serrano, en 2005.
Sobre ellas hicimos un amplio comentario, en el que expusimos las distintas recopilaciones que se hicieron, las revisiones y disposiciones que se añadieron y el apéndice documental de 1584, además de su transcripción por el síndico municipal Hipólito Cardeña, en 1601.
Afirmamos que constituyen un elemento sumamente interesante para el estudio histórico de la ciudad en el Antiguo Régimen, no sólo en el aspecto económico, que fue el objetivo de nuestra Ponencia anterior, sino por los demás aspectos, como el gobierno, los cargos públicos, las costumbres, las fiestas, los juegos…etc.
El estudio de estas Ordenanzas quedaría incompleto si no trataramos todos esos temas, por lo que en esta Ponencia los comentaremos. Para realizar este estudio, además de estas Ordenanzas, hemos tenido presente el Fuero de Plasencia, otorgado por Alfonso VIII cuando fundó la ciudad, pues muchas de las leyes del Fuero estuvieron vigentes durante el siglo XVI, aunque otras quedaron obsoletas y no sirvieron para los nuevos tiempos. Por este motivo, fueron necesarias otras leyes de acuerdo con las nuevas necesidades, que son las contenidas en estas Ordenanzas.
2. RESUMEN HISTÓRICO.
A finales del siglo XII y principios del s. XIII, la alta Extremadura fue conquistada por los reyes cristianos. Alfonso VII dividió el reino entre sus dos hijos, a su hijo Sancho III le dejó Castilla y a Fernando, León. Por este motivo, Extremadura quedó dividida en dos zonas cuyo límite era la Vía de la Plata; la zona del Oeste correspondió a León y la del Este, a Castilla, por lo que Plasencia y su tierra quedó incluida dentro del reino castellano.
A la muerte de Sancho III le sucedió Alfonso VIII que fue el conquistador de toda la tierra de Plasencia y fundador de la ciudad en 1186 como enclave político y militar que no sólo sirviera de base al Rey en su lucha contra el Islam, sino también como centro político contra el gran poder que tenían las órdenes militares de Santiago y Peseiro, ya que dominaban gran parte de Extremadura. (Julio González. El Reino de Castilla en la Época de Alfonso VIII). Pronto Plasencia llegó a convertirse también en un enclave religioso, pues en 1189 se constituía en Sede Episcopal, en virtud de la Bula otorgada por el Papa Clemente III.
Debido a estas circunstancias, el Rey asignó a Plasencia un extenso término, además de concederle el famoso Fuero, con gran cantidad de privilegios y franquicias. La ciudad y su término se irán repoblando poco a poco e irán naciendo la mayor parte de las aldeas de su término en el siglo XIII. La población aumentará en los siglos siguientes, especialmente en el s. XV, llegando a duplicarse.
En 1342, Plasencia pasó a ser Señorío debido a que Juan II entregó a Pedro I de Estúñiga, Justicia Mayor del Reino, la ciudad y su término. Este hecho tuvo consecuencias negativas, aunque también supuso ciertas ventajas ya que fue más frecuentada por los reyes castellanos. Por otra parte, los caballeros dependientes de los Estúñiga van a dar un gran impulso a las actividades comerciales, especialmente a las ferias, lo que produjo un gran desarrollo económico.
Además, la nobleza placentina va a plasmar su poder y su dinero en artísticos palacios con hermosos blasones. También se levantaron hospitales, iglesias o conventos, como el de Santo Domingo, cuya finalidad principal era el de ser panteón señorial bajo la protección de la condesa Leonor de Pimentel.
Pero la familia de los Carvajal, apoyados por los Reyes Católicos, terminaron con el dominio señorial en 1488.A partir de esa fecha, Plasencia va a tener un desarrollo espectacular en todos los aspectos: económicos, demográfico, social, cultural, religioso…etc. Prueba de este desarrollo son los impresionantes monumentos que se levantan en este período, destacando la Catedral Nueva, construida por los mejores arquitectos y escultores de la época.
3. EL CONCEJO DE PLASENCIA Y SUS CARGOS.
3.1. EL Concejo o regimiento
El Concejo, llamado en las Ordenanzas también Regimiento, tiene como objetivo principal desempeñar las funciones de gobierno de la ciudad y su Tierra, ante el que tienen que jurar sus cargos todos los componentes del mismo. El Concejo posee los bienes comunales: dehesas, ejidos, pedreras, fuentes…etc.
En tanto que es una Asamblea de la comunidad, puede suplir las leyes que no estén de acuerdo con las nuevas circunstancias históricas, como es el caso de estas Ordenanzas.
Ya hemos dicho que Plasencia estuvo bajo el poder señorial desde 1442 hasta 1488, con motivo de la donación que hizo el rey Juan II a Pedro I de Estúñiga. Pero en 1488, la nobleza placentina, apoyando a los Reyes Católicos, acabó con el dominio señorial, pasando de nuevo a ser ciudad de realengo en lugar de señorío. A partir de esta época, se hacen necesarias unas nuevas leyes que respondan a los nuevos tiempos.
Los Reyes Católicos, debido a su sentido centralizador de la monarquía, van a controlar las ciudades por medio de sus representantes: los Corregidores. Pero aquí la nobleza placentina tenía gran poder debido a que habían apoyado a los Reyes contra los Estúñiga, por lo que los monarcas no tuvieron más remedio que favorecerles. Ahora, esta oligarquía placentina adquiere mayor poder, ya que, entre otras medidas beneficiosas para ella, se encontraba el nombramiento de un mayor número de Regidores. En algún caso, estos nombramientos anuales se convirtieron en vitalicios, como fue el caso de los que lucharon contra los Estúñiga, los Carvajal.
En la Introducción de estas Ordenanzas podemos comprobar cómo esta familia de los Carvajal fue favorecida en gran manera, ya que un gran número de los Regidores pertenecía a ella. Comienza diciendo que: “el Concejo, la justicia (o Corregidor) y los Regidores han sido llamados para hacer buenas y justas leyes”. Añade que: “Dios nuestro Señor, por su infinita bondad, le hizo el principio, sacándola del yugo del señor y restituyéndola a la corona real”. Justifican sus actuaciones diciendo: “se desecharon algunas leyes defectuosas, añadiendo otras nuevas en el caso que muy necesarias nos parecieron”.
A continuación, cita los nombres de los que son convocados para redactar las nuevas Ordenanzas: “el licenciado Vargas, corregidor de dicha ciudad y su tierra por el rey y la reina, nuestros señores”; y, como Regidores, cita entre otros: “Gutierre de Carvajal, García López de Carvajal, Francisco de Jerez, Gonzalo de Carvajal…etc”. Se puede observar que aquí nos encontramos con tres Regidores de la misma familia, aunque los demás también pertenecían a la oligarquía placentina.
En el Artículo 1 del primer Título se dan las órdenes sobre el funcionamiento del Concejo o Regimiento, y dice que sólo la justicia (corregidor) y los Regidores tienen voz y voto en él, no las demás personas que tienen obligación de asistir.
A continuación, dice el día, la hora y el lugar donde han de reunirse. El lugar, lógicamente, era la “Casa del Concejo” y el día de reunión serán los viernes de cada semana. La hora de la reunión variaba según la estación: “en verano desde el día de Pascua a San Miguel, a las siete y desde de San Miguel en adelante, a las ocho de la mañana”. Había excepciones durante la Cuaresma o con motivo de que el viernes coincidiera con alguna fiesta. Durante la Cuaresma, el Regimiento se trasladaba a los jueves, debido a que tenían que asistir a las actividades religiosas: “En Quaresma mandamos que el dicho regimiento se haga los jueves por los sermones, so pena del que no viniere no gane el resydio ese día”. El resydio era una dieta que cobraban por la asistencia. Si el viernes era fiesta, podían trasladarlo al sábado y sus decisiones eran igual de válidas aunque no asistieran todos los componentes del Concejo, solamente era necesaria la asistencia del Corregidor y un Regidor. Cuando tenían que tratar algún asunto en el que estuviera implicado algún Regidor o sus parientes porque sus intereses chocaran con los de la ciudad, éste debía abandonar el Concejo hasta que los demás lo solucionaran, para que, según las Ordenanzas, “los otros regidores hablen libremente en lo que conviene al bien de dicha ciudad”. Aparte del Concejo ordinario, se podía convocar otro extraordinario cuando el caso lo demandara.
El Concejo o Regimiento estaba presidido por dos Regidores nombrados semanalmente por los Escribanos. Los presidentes tenían la obligación de presentar por escrito “un memorial de lo que han de hacer en la gobernación de dicha ciudad la dicha semana que son presidentes”. Después debían dar cuenta de sus actuaciones y “si no lo hicieran ansi pierdan el resydio del viernes y se lo repartan entre los demás regidores”. También se les exige terminar los asuntos iniciados la semana siguiente.
Todos los cargos del Concejo debían ser jurados ante los miembros del mismo antes de tomar posesión de ellos. Pero estos no podían ejercer sus funciones ni entrar a formar parte del Concejo hasta que no cumplieran con un requisito muy original, según el Artículo 9, que era el de obsequiar a los demás componentes a “yantar o a treinta reales, como es costumbre” y sigue diciendo el Artículo “que ni puedan entrar en el Regimiento, ni tengan voto, ni usen del oficio” hasta que no cumplan esta orden. Por tanto, la fiesta estaba asegurada cada vez que se renovaban los cargos.
Los miembros del Ayuntamiento estaban obligados a mantener el secreto profesional, pues si no cumplían con este deber eran considerados perjuros y apartados del cargo, según mandan las Ordenanzas: “Mandamos que las cosas que se hablen de tener en secreto en el Ayuntamiento, que todos: justicia, regidores y oficiales guarden el secreto so pena de que se les considere perjuros.”
Muy interesante nos parece también la costumbre que había, ya en el siglo XVI, de obsequiar a los miembros del Concejo con algunos regalos por las fiestas navideñas, costumbre que ha perdurado hasta la actualidad. Los regalos consistían en los siguientes productos: gallinas, perdices, higos, naranjas y vino. Este presente ascendía a un importe de 10.000 maravedíes que se empleaban en obtener los doscientos pares de perdices, los higos, las naranjas y el vino, pues las setecientas gallinas, que también se regalaban, no estaban incluidas en este presupuesto y en el texto no consta a cuánto ascendía. El Artículo se titula “El Presente que se da por Navidad a los regidores, justicia, escribanos, mayor- domos del Concejo”, en el que se indica cómo y cuándo debían recibir estos regalos: “El que no estuviere en el Regimiento la víspera de Navidad que no oviese parte en dicho presente, salvo si fuese enviado a realizar algún asunto o estuviese enfermo”. También manda que el reparto lo haga algún regidor y un escribano y, además, lo anoten y firmen en el libro que debía estar guardado en el arca del Concejo.
3.2. Los cargos públicos
Con respecto a los cargos públicos, sólo vamos a comentar los que se citan en la Ordenanzas, pues muchos de ellos ni se mencionan, como por ejemplo: Andadores, Sayones, Pregonero, Corredor, Montañero…etc.
El Corregidor
En las Ordenanzas se le denomina “la justicia” generalmente, sólo cuando se habla de salarios o algún otro caso, se le llama Corregidor. Este fue un cargo decisivo en el gobierno de la ciudad ya que representaba la autoridad real y tenía la obligación de defender sus intereses, así como el de los vecinos, frente a la oligarquía ciudadana, aunque algunas veces se pusieran al lado de esta oligarquía.
El Corregidor era el encargado de nombrar a su lugarteniente, además de a los alcaldes, jueces y alguaciles. Al ser un cargo de máximo relieve, la ciudad solicitaba de los Reyes que este cargo fuera nombrado entre personas que no fueran naturales de Plasencia, pertenecientes a la oligarquía que había dominado la ciudad, con el fin de que sus actuaciones fueran más imparciales y justas.
El Corregidor celebraba la audiencia con los jueces diariamente y, tres días a la semana, tenía la obligación de “sentarse en causa pública”. Otras obligaciones eran la de visitar la cárcel municipal y recorrer la Tierra para ver las necesidades y asuntos referentes a sus vecinos. También tenía la obligación de residir en la ciudad.
El artículo dedicado a estipular el salario del Corregidor dice lo siguiente: “Mandamos que el salario de los Corregidores sea de setenta mil mrs.” Era un salario muy alto comparado con los demás cargos, que solían ser de tres mil maravedíes. A continuación especifica quién tiene que pagarles: “El Concejo de la ciudad pague doce mil mrs. De los cuales los caballeros de alarde paguen la tercera parte”. Después, manda que el resto, es decir, los cincuenta y ocho mil maravedíes restantes los paguen los lugares de la tierra. Pero no toda esta cantidad de dinero era para el Corregidor, sino que él tenía que pagar al alcalde ocho mil de su salario: “Estos se sacan de los setenta mil mrs. del salario del Corregidor…”.
Sabemos el nombre del Corregidor que presidió la redacción de estas Ordenanzas, como nos indica la Introducción de las mismas, era el “licenciado Vargas, nombrado por el Rey y la Reina, nuestros señores”.
El cargo de Corregidor era anual y, después de cada mandato, se le “tomaba residencia”, que consistía en pedirle cuentas de su actuación. La persona encargada de “tomar residencia” le sustituía en sus funciones hasta que llegara el nuevo Corregidor nombrado por los reyes, para evitar vacío de poder. Cuando los vecinos no estaban conformes con la actuación del Corregidor podían demandarle durante el tiempo que duraba la “residencia” ya que después prescribía cualquier falta cometida y ya no podían demandarle. A veces los reyes prolongaban su mandato un año más. Parece que a veces abusaban de sus cargos presionando a los demás miembros del Concejo para que fueran sus fiadores. Por este motivo, hay un Artículo que prohíbe esto: “que ningún regidor ni escribano ni mayordomo sean fiadores de ningún corregidor”.
Los Regidores
Los Regidores eran personalidades que estaban al frente del gobierno de la ciudad, juntamente con el Corregidor. Solían ser ocho, aunque los Reyes Católicos aumentaron su número, ya que querían premiarles por el apoyo recibido contra el poder señorial. Debían reunirse en la Casa del Concejo una vez a la semana, los viernes, excepto en Cuaresma que serían los jueves, como hemos comentado ya y mandan estas Ordenanzas. Si no asistían al Regimiento perdían la dieta o “resydio” y se la repartían los demás Regidores. El cargo era anual, aunque los Reyes Católicos concedieron a algunos el cargo vitalicio, pero después se anuló esta excepción.
Los Regidores eran nombrados entre los caballeros de la ciudad, que formaban una oligarquía muy poderosa entre los que se repartían estos y otros cargos. Muchos cesaban como Regidores y les nombraban Mayordomos, Procuradores…etc. Cada semana eran elegidos dos Presidentes del Concejo según el Artículo 6 y eran nombrados por los Escribanos los viernes de cada semana. Estos Presidentes tenían obligación de presentar por escrito un memorial de las distintas actividades que tenían que realizar para el gobierno de la ciudad, como hemos comentado ya.
Otra de las funciones de los Regidores era el nombramiento de Mayordomos del Concejo y del Procurador. Con anterioridad, los nombraban los Caballeros de alarde, pero esto provocaba descontentos y disturbios en la ciudad, según consta en el Artículo 14, que dice: “con estos nombramientos se seguía mucho daño a la ciudad, por cuya razón la elección fue dejada al Regimiento para que los Regidores nombraran al dicho Mayordomo y Procurador”.
El Artículo 27 trata acerca de cómo y cuándo han de ser elegidos los distintos cargos por los Regidores y el Corregidor: “que los oficios se nombren de esta maneras: los alcaldes […] en el primer Regimiento después de Navidad […] porque salgan con las varas el primer día de Año Nuevo…” y así va enumerando el día que han de elegir los distintos cargos y el día que tienen que comenzar su trabajo: “el mayordomo que comience a servir desde primero de Marzo[…] los guardas de pinares […] comiencen a servir por el día de todos los Santos, etc…”.
Otra obligación de los Regidores era atender “los negocios de la Tierra”. Tenían que recorrer las aldeas de dos en dos y no podían renunciar al viaje sin una causa justificada, bajo pena de la pérdida de la tercera parte de su salario. Dicen las Ordenanzas que el “Regimiento debe nombrar a los Regidores que tienen más noticia de los negocios”, es decir, que conozcan mejor los problemas de la Tierra y sus vecinos.
Los Regidores debían residir en la ciudad, pero había algunos que no cumplían con esta obligación, por lo que el Artículo 20 ordena que, al menos, debí- an residir “cuatro meses de cada año juntos o interpolados. E si no los residieren, que no les sea librado el dicho salario y la dicha caballería”. Añade que han de asistir, al menos, a dieciséis Regimientos para poder cobrar el salario.
Los Regidores cobraban dietas diferentes por sus desplazamientos, dependiendo del sitio adonde fueran y de las distancias. Era de mayor responsabilidad cuando el desplazamiento era hasta la Corte o fuera de la jurisdicción. Por este motivo, la dieta se estipula de la siguiente forma: “El salario de los Regidores cuando van a la Corte que sea de 250 mrs.; fuera de la tierra, a diez leguas, 150 mrs…y si va a la jurisdicción…cuatro reales…”.
El Artículo dedicado a los salarios de los Regidores ordena que sea: “Tres mil mrs., más una cavallería”.
Los Escribanos
El cargo de Escribano equivalía al de notario público. Las Ordenanzas mandan que haya “dos escribanos del Concejo” y exponen las razones de la necesidad de estos dos escribanos, que eran nombrados por el Corregidor y los Regidores. Dicen lo siguiente al respecto: “Mandamos que haya dos escribanos del Regimiento[…] son muy necesarios porque hay dos linajes en los caballeros de alarde, uno que se nombra del linaje de Santa María y otro del linaje de San Salvador […] e cada uno ha de dar cuenta en su linaje de los oficios que han de haber dichos caballeros”.
Los Escribanos tenían obligación de asistir a todos los Regimientos y a “dar cuenta y razón de todo lo que pasare…”. Si estos no cumplían bien con su trabajo, podían ser destituidos por el Corregidor y los Regidores y nombrar a otros que realizaran mejor su trabajo.
Tenían obligación de tener un libro donde constaran o “asentaran” todos los nombres de los Regidores y Oficiales que asistieran a los Concejos y todo lo que se ordenara en ellos. Todo esto debían firmarlo el Corregidor y dos de los Regidores y, además, tenían obligación de “leer lo que quedara escrito porque ninguno pueda ignorarlo”.
Además de este libro, mandan también que tuvieran otro libro donde consten los “libramientos y provisiones”. Este debía ser firmado por el Corregidor y los Regidores, juntamente con el Escribano, para que tuviera efectividad, ya que ordena que “de otra manera non valga e los mayordomos no paguen”. Por tanto, no podían pagar ni dar dinero a nadie sin quedar constancia en el libro y que estuviera firmado por las autoridades municipales y el Escribano.
Cuando el Concejo tenía que otorgar alguna merced, o dattas, o algún privilegio de arrendamientos de tierras o solares, no podían otorgarlo sin poner el “Sello del Concejo”, ya que, como dice el Artículo 23, “de otra manera non valga”. Luego se dan los detalles de cómo ha de ser el Sello, quién debe aplicarlo y lo que deben cobrar por ello: “Que el Sello lo tenga cada año una persona del Regimiento que selle las dichas provisiones con cera colorada y lleve de salario CX mrs. y vaya firmado de su nombre”.
Todo esto nos habla de las irregularidades que se cometían en estos aspectos económicos y por eso quieren controlarlo bien, insistiendo en lo mismo en el Artículo 24: “Que el escribano asiente las dattas en un libro”, y añade las consecuencias nefastas que se habían causado cuando no se llevaba este control: “porque de no haber hecho esto se han causado muchos daños a esta ciudad”. Se impone una multa importante al Escribano que “no asiente en el libro las Dattas que diera”. También dice que se guarde el libro en el arca del Concejo, pues había habido protestas y denuncias a los Reyes a este respecto, ya que los Escribanos ocultaban las escrituras y los libros de cuentas y rentas y no los depositaban en el “Arca del Concejo, que era como su memoria”. Con esto evitaban que fueran controladas las cuentas, por lo que se insiste tanto en estas Ordenanzas.
Los Escribanos eran los encargados de nombrar a los Presidentes del Concejo, los viernes de cada semana, como hemos dicho ya, pero ellos no tenían ni voz ni voto, ni siquiera podían emitir sus opiniones, según el Artículo 12, que dice: “que los escribanos no hablen ni digan ninguna cosa cuando los regidores hubieren de votar…hasta que sean preguntados, bajo pena de cien maravedíes”. También estaban obligados al secreto profesional, como los demás funcionarios, según hemos ya referido.
En cuanto al salario de los Escribanos se establece que sea igual que el de los Regidores: “tres mil mrs. e una caballería por razón de su oficio” (Art. 9). Cuando se desplazaban a algún lugar de la Tierra para realizar las gestiones pertinentes, cobraban menos que los Regidores: “tres reales e de comer”, mientras que los Regidores percibían cuatro reales, aunque no se dice nada de la comida para estos.
También hay otro Artículo dedicado a los derechos de los Escribanos, como era la entrega de las copias de las Ordenanzas a las personas que las solicitaran; debían cobrar por estas copias treinta mrs. por cada pliego. Igualmente, debían cobrar por “todas las escrituras que diesen sinadas”.
Los Escribanos tenían la obligación de copiar en el libro todos los salarios de cada uno de los funcionarios, los cuales tenían que firmar, juntamente con “la justicia y regidores”, para que el Mayordomo pudiera pagarles.
Los Mayordomos
El mayordomo del Concejo
El Mayordomo era el encargado de la administración económica de la ciudad y del cobro de las rentas. También era el que pagaba los libramientos y previsiones así como los salarios a todos los funcionarios del Concejo. No podían pagar hasta que no lo hubieran firmado el Corregidor, Regidores y el Escribano, quien debía registrarlo en el “libro”: “que se asiente en el libro, e de otra manera non valga e el mayordomo non pague”.
El cargo de Mayordomo era muy importante porque de él dependía la buena o mala administración de la hacienda concejil. Era fundamental que la persona que la desempeñara. El Artículo 14 da las normas para su nombramiento, que debían hacerlo los Regidores, ya que antes lo nombraban “los linajes de los caballeros de alarde, de lo cual se seguía mucho daño a la ciudad”. Se entiende que el daño se refiere al aspecto económico, por este motivo los nombraban los Regidores. En otros artículos se insiste en esto y se repite que “el cargo fue ocupado por los caballeros de alarde, pero algunos pusieron a mal recaudo la hacienda de la ciudad”.
En cuanto al salario que debían percibir, dice el mismo Artículo que “se les dyese seiscientos mrs. de los propios de esta ciudad”. También participaban en los regalos o presentes que se repartían por Navidad entre los cargos del Concejo.
Además del Mayordomo del Concejo, había otros Mayordomos que controlaban las pesas, medidas y precios, los cuales eran conocidos también como Oficiales. El título XVI contiene una serie de artículos sobre derechos y obligaciones de estos para evitar el abuso del cargo. Eran nombrados por el Concejo y no podían ser sustituidos por otra persona, bajo una multa de tres mil mrs. Los Mayordomos tenían derecho a una cantidad del producto vendido: por ejemplo, si se trataba de aceite, dice el artículo: “de cada persona que venda aceite lleven una panilla de aceite y un mrs. una vez al año y no más…”, así va especificando lo que deben obtener de cada producto que se venda en los mercados.
Los Procuradores
Hay que distinguir dos tipos de Procuradores: los Procuradores del Concejo y los Procuradores del Común. El Artículo 32 dice los requisitos que el Procura- dor del Concejo tenía que cumplir, entre los que destaca: “que el Procurador esté en las casas consistoriales cada día del Regimiento”, es decir, cada vez que se reúna el Concejo. También dice el sitio que debe ocupar : “que esté abajo” y “que esté aparejado”, o sea, que esté bien preparado para realizar sus cometidos y para hacer “si algo le mandaran”. Así mismo, le exigen que no se “vaya hasta que no haya salido el Regimiento”, es decir, hasta que no termine el Concejo, bajo una multa de cien maravedíes si no cumple con estas obligaciones.
Los Procuradores eran nombrados por los caballeros de alarde, igual que los Mayordomos, pero tampoco cumplían bien su trabajo y “se seguía mucho daño a la ciudad”, por lo que el Artículo 14 manda también que sean “nombrados por los Regidores”.
La ciudad necesitaba también un Procurador del Común que atendiera a las necesidades del bien común, por lo que se solicitó, en el 1501, su nombramiento. Este podía entrar en el Regimiento sin voz ni voto pero podía exponer las necesidades del pueblo llano y reivindicar sus derechos ante las autoridades del Concejo. Al principio, se opusieron los Regidores, pero no tuvieron más remedio que aceptarle por mandato de los Reyes.
En cuanto a su salario, dice el Artículo 14 que: “sea de cuatrocientos mrs. de los propios de la ciudad”, tanto para el Procurador del Concejo como para el Procurador del Común.
Los Procuradores, igual que los demás cargos, “letrados, físicos, ciruxanos e otros minestriles y oficiales”, mandan las Ordenanzas que sean pagados “por el Mayordomo por el día de Navidad”. Pero insiste en que han de firmar en el libro de las cuentas el Escribano, el Corregidor, dos Regidores y los interesados, para que el Mayordomo pueda pagarles.
Los Alarifes
El Alarife era un cargo muy importante, nombrado para estar al frente y controlar “las obras públicas e ver los edificios de la ciudad”, para fueran bien construidos. Por eso les dedican el Título XLVI, con varios Artículos. El primero dice “que los Alarifes juzguen las obras de esta ciudad, si tienen algún defecto, ver las paredes si están desplomadas, las piedras mal labradas[…] juzgando los vicios y faltas de los maestros […] de manera que las obras vayan perfectas”.
El Alarife tenía también que controlar la fabricación de tejas y ladrillos para que “juzguen si están bien cocidos y si es de marco que la ciudad tiene establecido”. Otra misión del Alarife era controlar el trabajo de los encargados de apagar los fuegos. También era el responsable de cerrar la plaza con maderas para la fiesta de los toros, como veremos en el capítulo siguiente.
El salario del Alarife era importante, ya que cobraba por varios conceptos de acuerdo con sus diferentes responsabilidades. El Concejo le pagaba tres mil maravedíes y cobraba, además, diez maravedíes por cada visita que hiciera al horno de las tejas. También cobraba por los toros que se corrían en la plaza, “medio real por cada toro”.
Los encargados de apagar los fuegos
Los que apagaban los fuegos eran oficiales muy importantes para la ciudad ya que eran muy frecuentes en aquella época y las Ordenanzas lo explican así: “Por cuanto hemos visto que en esta ciudad se han hecho muchos daños a causa del fuego[…] e por no haber personas suficientes […] mandamos que la ciudad tenga 12 oficiales carpinteros”. Pero estos carpinteros tenían que tener una cierta especialización y ciertas cualidades para desempeñar lo mejor posible su trabajo, el cual especifican las Ordenanzas en el Título XLVII: “que sean personas hábiles, diligentes…y que estén aparejadas (preparadas) para matar el fuego…e si alguno vagare, que pongan otro en su lugar”. Manda también que el Alarife sea el que controle el trabajo y el instrumental que deben tener todos: “que tengan xeringas (escaleras) de madera y hachas en sus casas para matar el fuego […] e oyendo la campana acudan todos so pena de no recibir el salario e pagar el daño que por su negligencia ocasionara a los vecinos”. El Alarife era el encargado de pagarles y juzgar el trabajo que hacían. El salario de estos oficiales era de tres mil maravedíes”.
Los Porteros
Los Porteros del Concejo eran dos y debían estar siempre que hubiese Regimiento en la puerta del Ayuntamiento. Tenían como misión, según las Ordenanzas, “llamar a las personas que la justicia y los regidores mandaren e hacer otra cosa que les mandaren”. El salario de los Porteros era de 350 maravedíes más el derecho de “humos”. Este derecho consistía en que les pagaban “una blanca de cada vecino de la Tierra en cada año”.
Las puertas de la ciudad estaban a cargo de los caballeros de alarde. Las llaves de la ciudad la tenían dos de estos caballeros y cobraban por este oficio “trescientos mrs. cada uno, cada año por Navidad”. (Art. 15)
Hay varios oficios y cargos que no se citan en estas Ordenanzas, como es el caso de los Sexmeros, que eran los representantes de los Ayuntamientos de las aldeas de la Tierra en el Concejo de Plasencia. Pensamos que seguirían rigiéndose por la “Ley del Fuero”, actualizando sus salarios.
4. USOS Y COSTUMBRES.
4.1. La Alhóndiga
Fue muy importante para los vecinos de la ciudad y de su Tierra, ya que pretendía evitar las “hambrunas” y las calamidades que sufría la población cuando había escasez de trigo, debido a las malas cosechas. En la Introducción se alude a esos “años terribles”, los cuales intentan que no se vuelvan a repetir con la creación de la Alhóndiga.
Comienza con la invocación a la Santísima Trinidad, “… a quienes todas las obras buenas han de ser atribuidas”. A continuación, se exponen las causas de su fundación de la siguiente forma: “Queriendo velar por el bien público…y teniendo en la memoria las necesidades…en años terribles…para remediar y prevenir las formas que en el trato del pan se suelen usar por algunas personas para lo encarecer, e porque los pobres en tales tiempos sean remediados, acordamos hacer Alhóndiga de pan…para el proveimiento del pueblo”.
En el segundo Artículo se acuerda que se compre trigo al mejor precio y se “guarde en las trojes, donde esté a buen recaudo”. En cuanto a la elección del Mayordomo, dice que se nombre “a una buena persona, porque para obra tan pía han de ser escogidas buenas personas”. El nombramiento duraba un año y debía ser nombrado “en el primer Regimiento del mes de Julio por la justicia y los Regidores”. El Mayordomo no tiene facultad de dar fiado el pan, sólo si lo mandan los Regidores o el Corregidor, pero con la condición de que tienen que cobrarlo después.
Se ordena que la Alhóndiga tenga libros donde consten las compras que se realizan, indicando el día, el mes y el año en que se han hecho. También deben hacer constar el nombre de las personas a quien se compre el trigo, así como el número de fanegas adquiridas y añade que: “Se compre el trigo puesto en la Alhóndiga”, para evitar pagar el transporte, ya que cuando tenían que ir a adquirirlo fuera debían pagar tres reales al Mayordomo por el viaje. Se observa en todos los capítulos una gran preocupación porque funcione bien y no se pierda dinero, sino todo lo contrario, que aumenten los ingresos para poder seguir abasteciendo a los vecinos los mejor posible y sin problemas, por lo que indica lo siguiente: “Porque obra tan piadosa siempre crezca y no venga en disminu- ción, mandamos que no se pueda vender al precio que se pierda […] sino que se gane, so pena de que paguen el doble los que mandaran vender…”.
A continuación, se dan una serie de normas para que la venta sea correcta, como la que dice que no se podía vender el trigo sino sólo el pan cocido. También se exige a las panaderas que lo vendan en la plaza de la ciudad “al tiempo que los Regidores y la justicia señalen el precio y no se pierda […] pues siendo hecha esta obra para el bien público, se conozca en estar la plaza bien abastecida de pan cocido y los pobres sean probehidos…”. Después añade que se nombren “buenas panaderas que de cada fanega de trigo obten- gan sesenta y ocho libras de buen pan que lo vendan en la plaza pública […] so pena de 200 mrs.”
Con todas estas normas se aseguraba el abastecimiento correcto del pan a todos los ciudadanos y, especialmente, a los pobres que no tenían que pagar nada por este alimento de primera necesidad, con lo que se evitarían las ham- brunas de otros años a las que aluden estas Ordenanzas. Por otra parte, el Artículo 6 insiste en conseguir el buen funcionamiento de la Alhóndiga, de tal manera que no se gastara el dinero destinado al pan en atender a “ninguna necesidad mayor ni igual ni menor…ni prestar, so pena que el Regidor que lo diere lo pague con el cuatro tanto”, es decir, que las autoridades que lo consintieran serían penadas pagando un interés del cuatro por ciento del dinero prestado o gastado en otros asuntos distintos a la adquisición de trigo.
También se estipula el salario del Mayordomo de esta institución en el Articulo 7, que era el siguiente: “por cada fanega que vendiese, se le pague dos maravedíes e de cada fanega que comprare, recibirá un maravedí.”
Por otra parte, se tenía en cuenta la conservación del trigo en las trojes con toda garantía, dando medidas para que no se estropeara el trigo el año que no se consumiera todo. Por este motivo, el artículo 8 manda “que se preste el pan (el trigo) cuando no se gaste, para renovarlo…que se obligue a restituirlo dentro de 30 días en las trojes”. Además de esta solución también se da otra, y era la de obligar a todos las panaderas de la ciudad a que vendan el pan cocido “sólo del trigo de la Alhóndiga, hasta que se renueve”.
El Corregidor, como máximo responsable del Concejo, tiene obligación de cumplir y hacer cumplir estas Ordenanzas, comprometiéndose a ello mediante juramento : “Mandamos que el Corregidor jure de guardar estas hordenanzas en conservación de esta alhóndiga e no ir ni consentir contra ella.”
4.2. la fiesta de los toros
Dada la importancia que tenían los festejos taurinos para toda la población, estas Ordenanzas los regulaban convenientemente. En el Título XLVI, Artículo 10, se dan una serie de normas para evitar que algún caballero desaprensivo pudiera estropear la fiesta, por eso dice: “ que los caballeros no den lançada al toro hasta que la ciudad dé licencia para ello, so pena de que pague otro toro porque los peones y la gente del pueblo goze”. A continuación, se dan las normas para matar bien al toro de la siguiente manera: “ y dada licencia, el que diera al toro a más atrás de la cruz, si no fuera por guarecer a otro…que pague un toro para que se corra…” También estaba prohibido matar al toro sin permiso de las autoridades, por eso en otro capítulo manda que “…el que acuchille al toro sin licencia, pague la mitad de lo que vale otro toro”. Pero si este no podía pagarlo, se le imponían unas penas muy importantes, ya que tenía que estar un mes en la cárcel y otro más desterrado de la ciudad.
Hay una normas muy interesantes referidas al cierre de las plazas: “Mandamos que las talanqueras estén bien aderezadas, que sean de buena madera, con fuertes traviesas e quicios…las de la plaza y las del corral donde se encierran a los toros…”.
Con frecuencia, las autoridades invitaban a estas fiestas a personas de prestigio de otras ciudades, por lo que había que cuidar el estado de la plaza para que el toro no se escapara: “…que por estar mal hecha la plaza, el toro se vaya… que alguna vez ha acontecido hallarse aquí caballeros extranxeros y murmuraban de la justicia y de los regidores por el mal proveimiento de esto”. El responsable del cierre de la plaza y del corral era el Alarife, que cobraba “medio real por cada toro que se corría”, además de los tres mil maravedíes que le pagaba el Concejo, pero le imponían una multa si se escapaba el toro: “…que si por falta de talanqueras se fuera el toro, que el Alarife pierda el primer tercio de su salario”.
En ningún otro artículo hay nada referido a otro tipo de festejos civiles, como por ejemplo los torneos. Las comedias y autos sacramentales, las romerías, las danzas y otras fiestas religiosas estaban a cargo de las Cofradías.
4.3. Los juegos
En esta época, debía estar muy extendida la costumbre de jugarse el dinero en los distintos juegos de mesa o de “azahar”, ya que estas Ordenanzas intentan controlarlos, aunque no los prohíben. En primer lugar, nos llama la atención que, en los Artículos referidos a estos juegos, se incluya a todos los grupos de población: cristianos, moros y judíos. Recordamos que estos últimos habían sido expulsados en 1492, por lo que pensamos que se debe referir a los judíos conversos.
El primer Artículo prohíbe que se juegue el dinero de la siguiente forma: “Ansí cristianos, moros e judíos que en este tiempo…jugaren a dados, jaldetas e naipes a dinero, por primera vegada paguen 30 mrs., por segunda 60 mrs., por tercera paguen 120 mrs.” También se castigaba con castigos físicos: “…e si quiere ser tan porfioso que por esta pena no quiere dejar de jugar, se le den cien azotes”. El juego estaba también prohibido dentro de las casas particulares: “…a dados, juldetas e naipe bajo pena de 60 mrs. por primera vez, 120 mrs. por segunda vez y 240 mrs. la tercera vez”.
Sin embargo, se permitía jugarse un maravedí “e no más”, así como “un acumbre de vino”, según el Artículo 2. El juego de dinero entre los jóvenes debía estar también bastante extendido, ya que dice que: “a los rapaces” se les aplique las mismas penas y si no podían pagar que “den las capas, capotes e cintas” o “que le echen en cadena e yazan 30 días”, es decir, debían estar un mes en la cárcel. Tampoco se podían jugar objetos de valor, a los que se denomina “prendas”, según el Artículo 4, que dice: “que cualquiera que ganara prenda, que la torne a su dueño sin precio alguno”.
El Artículo 5 expresa que durante el período de Navidad se permitían toda clase de juegos de mesa: “…que la víspera de Navidad y el día de Navidad y la octava hasta primero día de henero…que se pueda jugar dados, jaldeta e naipes sin pena ninguna e non antes ni después”.
Debía estar muy extendida la costumbre de blasfemar en el juego, pues el Artículo 6, titulado Pena de Blasfemia, ordena lo siguiente: “Que cualquiera que en Plasencia o en su término renegare de Dios o de Santa María por juego…que además de las penas que caen por jugar, que caigan en otras tantas penas por renegar…ansí en pena de dinero como de azotes…”.
4.4. La pena de las armas
Las Ordenanzas regulan la tenencia y el uso de armas, ya que en esta época eran frecuentes las peleas y reyertas entre la población. Las armas que estaban prohibidas se especifican en el Titulo LI: “Las armas vedadas son estas: todo hierro que pueda matar un ome a otro”. A continuación, indica el castigo que se imponía al que usara las armas: “…que ninguno sea osado de meter mano a armas a buelta con otro, que cualquiera que meta mano a armas uno contra otros que peche diez mrs. cada uno por cada vegada”. Las penas de armas eran aplicadas a todos los grupos de población, por este motivo, el Artículo 4 dice: “…mandamos que judío o moro que contra ello fuere, que pague la dicha pena, así como el cristiano”.
En este mismo Título se incluye un capítulo muy original que se refiere a las penas que se imponían a las llamadas “mujeres bravas”. Estas debían ser mujeres de gran carácter, que no toleraban los abusos ni las discriminaciones, lo que les llevaba a originar peleas y escándalos públicos. Algunas de ellas han pasado a la historia, como por ejemplo Doña María la Brava, a la que Plasencia le ha dedicado una calle. Dice el Artículo 3 al respecto: “Otrosí que en dicha ciudad y en su término si algunas mujeres que son bravas e muy desonestas de sus lenguas e vuelven muchos ruidos y pellas con muchas personas…cualquier mujer (brava) cristiana, judía o mora caiga en pena diez mrs. por cada vegada”.
Se observa, una vez más, que los responsables de estas Ordenanzas buscaban el establecimiento de la paz, el orden y las buenas costumbres en toda la población, para una mejor convivencia.
4.5. Las mujeres públicas
En épocas anteriores, el Fuero prohibía que estas mujeres vivieran en la ciudad y podían, incluso, ser ofendidas y ser “despojadas de sus vestidos” sin que les cayera pena ninguna; se establecía una pena de 50 maravedíes a quien las defendiera.
Ahora, en el siglo XVI, los tiempos han cambiado y, con ellos, la legislación. En las Ordenanzas se dan una serie de normas para regular sus actuaciones, en el Título XLIIII, que contiene varios artículos.
Son obligadas a cumplir los preceptos de la Iglesia: “Ordenamos que las mujeres públicas, los domingos de Pascua, Navidad e Resurrección e Santi Espiritu e los demás días de Nuestra Señora e de los Apóstoles sean obligadas a ir a la Iglesia mayor de Nuestra Señora, la Catedral e oir las misas mayores desde el comienzo hasta el fin”. También se les prohibía “usar el oficio” durante todos esos días, ya que se les condenaba a unas penas muy importantes:
“…que si no oyeren misa y husaran el vil oficio en dichos días, por primera vez estén diez días en la cárcel y paguen un real, por segunda vez, la pena doblada y por tercera vez, 60 azotes públicamente”.
Observamos que las penas aplicadas son muy importantes, ya que las penas de cárcel y de azotes no eran corrientes en estas Ordenanzas, se imponían muy pocas veces, como hemos podido ver en los diferentes Artículos.
En otro artículo, se les prohibía “usar el oficio” durante la Cuaresma, así dice: “…que ninguna mujer pública use el oficio desde el domingo de Lázaro (Primer domingo de Cuaresma), hasta pasados los tres días de Pascuas, pen- sando en la Pasión de Nuestro Salvador…so pena que le sean dado 60 azotes…y pena de 200 mrs”.
En el Artículo 4 se dan órdenes a los cristianos sobre cuándo pueden entrar en las mancebías, además de cumplir con sus obligaciones religiosas: “…que los cristianos sean obligados a comulgar y confesar el día de Pascua de Resurrección… y es razón que para estos se aparten mucho del pecado”. A continuación, enumera los días prohibidos para entrar en la mancebía: “…desde el domingo de Lázaro hasta ser pasado los tres días de Pascua de Resurrección, so pena que la primera vez que lo contrario hicieren, estén tres días en la cadena e, por la segunda, la pena doblada e, por la tercera, sean traídos a la vergüenza y desterrados tres meses”. También se prohíbe “ejercer el oficio” a las mujeres que tuvieran enfermedades contagiosas y no podían tener sirvientas, ni solteras ni casadas, ni siquiera para acompañarlas, “so pena de sesenta azotes a cada una de dichas rameras”.
Los hombres casados no podían entrar en las mancebías, según el Artículo 7, que dice: “…que ningún hombre que sea casado que no sea osado de entrar en la ramería…so pena que por primera vez sean presos en la cárcel diez días e, por segunda vez, la pena doblada e, por tercera sean traídos en vergüenza y desterrados un mes, más tres reales de pena para el alguacil”.
Observamos en estos artículos el sentido de moralidad pública que intentan conseguir con estas normas, aunque se puede percibir una gran discriminación entre los castigos que se imponen a las mujeres públicas que no cumplan las órdenes con respecto a los que se imponen a los hombres. Vemos, además, cómo se obliga al cumplimiento de los preceptos religiosos a toda la población sin exclusiones, lo que demuestra, una vez más, el poder de la Iglesia en el Antiguo Régimen.
5. CONCLUSIONES.
Después de haber estudiado estas Ordenanzas en las dos Ponencias que comprende este trabajo, tituladas “La Economía de Plasencia y su Tierra, según las Ordenanzas Municipales del siglo XVI”, que ya expusimos y “El Concejo de Plasencia: Instituciones, Usos y Costumbres”, de los actuales Coloquios, hemos llegado a los siguientes conclusiones:
1.- Estas Ordenanzas constituyen un documento imprescindible para el estudio de la historia de Plasencia y su Tierra durante el Antiguo Régimen en sus diferentes facetas: económicas, sociales, políticas…etc.
2.- Se observa en todas las normas, en general, un gran sentido de equidad, justicia y nobleza, que, con razón, conseguiría que se la calificara con la denominación de la “Muy noble, muy leal y muy benéfica ciudad de Plasencia”.
3.- Se advierte una gran potenciación de la economía, tanto en la agricultura con cultivos de regadíos y secano, como en el fomento de la ganadería, con la selección de razas y, también, el impulso dado al comercio en los mercados y ferias, que tanta riqueza proporcionaron a la ciudad.
4.- Muy importante es también el empeño por conseguir una convivencia pacífica entre los distintos grupos de población, así como entre todos los vecinos, ciudadanos y aldeanos, procurando el mayor bienestar de todos y en un intento de evitar las posibles hambrunas entre las clases menos favorecidas, como fue la creación de la Alhóndiga.
En estas Ordenanzas se refuerzan y ponen al día los objetivos del rey Alfonso VIII cuando fundó la Ciudad: UT PLACEAT DOMINI ET OMINIBUS (Para que agrade a Dios y a los hombres).
Por todo esto, esperamos que toda la grandeza cultural, social y económica de Plasencia y, especialmente, su belleza artística sean reconocidas a niveles internacionales con el nombramiento de “Ciudad Patrimonio de la Humanidad”, juntamente con su otra ciudad hermana, esta monumental, magnífica y bellísima ciudad de Trujillo, como ya expresamos el pasado año.