Oct 092013
 

Las Ordenanzas Generales del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos y acogidos de la ciudad de Badajoz.

Por Antonio Hidalgo Mateos.

Licenciado en Historia Moderna

El Hospicio de Badajoz era el único que había en la Provincia de Extremadura. Comprendía a todos los pueblos del Obispado de Badajoz, así como a los del Obispado de Coria y a los de los tres Prioratos de las Órdenes Militares de Mérida, Llerena y la Serena, bajo el título de nuestra Señora de la Piedad. En primer lugar, tenía como objeto acoger, laclar y criar a todos los niños expósitos así como a los pobres que comprendían los mencionados términos. Así mismo se encargaba de mantener y educar en él a todos los niños, así como a los más pobres, los miserables y los desamparados. Finalmente, otro de los propósitos del mismo fue el de corregir y mantener a todos aquellos implicados en determinadas causas con la justicia, así como la de acoger a aquellos a cuyo cargo estuviera su educación, siempre y cuando en la casa Hospicio hubiera lugar suficiente para habilitar determinados departamentos para ellos, así como rentas suficientes para costearlo.

Edificio suntuoso y de gran capacidad, se edificó de tal manera que ambos sexos estuvieran separados; igualmente se le dotó de una serie de dependencias destinadas a oficinas, así como de los departamentos para la servidumbre requerida para alojar a los diferentes empleados. Estos empleados estaban repartidos en los dormitorios y refectorios requeridos para su descanso y alimento como correspondía a cada una de las oficinas de Fábrica de lana y lino, de Zapatería, de Carpintería y sastrería, así como los de las Escuela de primeras letras.

Puesto que esta fundación estaba dirigida a todos aquellos que por falta de padres conocidos, por miseria o por mala crianza carecían de alimento y de disciplina, se estipula que se tenga especial cuidado en atender estar necesidades primarias, así como «en que residan con reKogt’miento, moderación de costumbres, y santo temor de Dios, dándoles pasto espiritual Se pone especial interés en que se les procure una ocupación honesta, en función

1 Archivo Centra] del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Rea! Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 28.

 

de sus posibilidades, empleándoles en el servicio y limpieza de la casa, así como en todas las labores necesarias, tanto en los departamentos de los oficios expresados como en las fábricas de hilados y tejidos de paños bastos, picotes, estameñas y lienzos, según el vestuario de los acogidos, dedicándolos en función de su edad, complexión física, habilidad y destreza en estas manufacturas, señalándoles alguna tarea diaria. En el caso de que las mismas no se cumplieran, podrían ser amonestados y castigados cuando por malicia o pereza se reincidiera en las faltas.

Todos los acogidos debían ser mantenidos de los fondos con los que estaba dotado el Hospicio. Los que estaban sanos con alimentos y vestuario, que moderado era el suficiente como para poder garantizar la salud en las estaciones más rigurosas; a los enfermos se les debía dar todo el alimento que fuera posible, administrándoles medicamentos de la botica según dispusiera el Médico Cirujano con el que estaba dotado el Hospicio y encargado de velar por la salud de los hospicianos. Todos los enfermos de ambos sexos que hubiera en el Real Hospicio debían de pasarse para su curación al Hospital de San Sebastián, para suyo fin se determino la agregación del mismo al Real Hospicio. Para las enfermedades ligeras e indisposiciones de los niños expósitos se nombraba, por parte del Juez Conservador, un Médico y Cirujano, al cual se de daba «una moderada gratificación», procurando que en todo momentos procedieran los mismos de los fondos del propio Hospital. En caso de que muriese alguno de los pobres, se acuerda que fuera enterrado en el cementerio o Campo Santo del Hospital de San Sebastián por el Capellán Rector, como PárnráSTTeniente y Local, asistiendo al mismo «los clérigos que quisieran exercitar esta caridad», así como los pobres del Hospicio, cuatro de los cuales llevaban el ataúd que para tal circunstancia se hubiera preparado.

Todos los individuos del Real Hospicio debían cumplir con los preceptos anuales de la confesión y la comunión en su capilla, llamando para ello a los religiosos y confesores, encargando al Rector, como Cura Local, que cuidara de la puntual observancia de esta obligación.

La caridad se ejerce dando acogimiento a los desamparados y pobres mendigos e involuntarios, pero sólo de los pueblos del distrito del Hospicio, ya que son estos los que contribuyen con las principales rentas consignadas para su manutención; por esta causa, se solicita que se tuviera especial cuidado en averiguar si son de dichos pueblos y verdaderamente desvalidos, para que pudieran ser admitidos por el Juez Conservador. Una vez verificada la procedencia de los mismos, pasarían a depender del Mayordomo y del

2 Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 29.

 

Rector, para que se les asentara en los libros de entradas y salidas de los acogidos; en estos libros se va a anotar desde sus nombres y apellidos hasta sus señas personales, pasando por su patria y su estado. Sirven estos asientos de entradas y salidas, a parte de para registrar a los acogidos, para anotar los motivos y destinos para los que se justificaba la distribución de víveres y ropas.

Respecto a las ropas, las que debían de gastar los pobres debían de ser: camisa interior de lienzo basto, chupa y calzón de paños groseros, labrados en las Fábricas del Hospicio, medias de lana, o en su lugar calcetas de hilaza, zapatos ordinarios y un ropón del mismo paño pardo o de mezclilla con su valona. Para que se pudiera distinguir a los hospicianos del resto, debían llevar cosido al lado izquierdo un medallón con la efigie de nuestra Señora de la Piedad. Las mujeres podían ser vestidas con camisas del mismo lienzo, pañuelo de tela gruesa de algodón o lino, enaguas de bayeta y jubón de estameña o picote pardo, procurándoles algunas basquinas y mantillas para que salieran los días de fiesta, siempre bajo licencia del Rector y acompañadas de la Superiora o Maestra que se encargaban del cuidado de la compostura y del juicio de las mismas, para que así se viera la buena educación que recibían en el hospicio.

La lactancia de los expósitos de todos los pueblos del distrito de la Real Fundación fue el principal motivo «…que inclinó a S. Aíael socorro de estos desgraciados, dignos de privilegiada atención, expuestos a perecejrem la inclemencia, o a vivir y criarse sin educación, haciéndose infructuosos al Estaaq …f Con tal fin, cada capital debía de tener un Torno con cuerda y campanilla, en casa y sitio proporcionado por los Partidos de Badajoz, Mérida, Llerena, Villanueva de la Serena, Zafra, Alcáiífáík, Fregenal, Albuquerque y Jerez, con una distribución a corta distancia de seis leguas, todos los pueblos del distrito del mencionado Hospicio. En todas las Casas-torno se estable que debían tener los Vice-Protectores, personas que cuidaran de vestir, limpiar y buscar quien les diera el pecho, o quien les administrare otro tipo de alimentos entretanto se buscaban Amas saludables. Así mismo, para ampliar la cobertura del socorro, en las Cabezas de Partido, si hubiese, especialmente en Badajoz, se tendrían cuartos dentro de las mismas casas en los que se pudieran ocultar las mujeres embarazadas el tiempo preciso hasta el parto, guardando así todo sigilo, y precaviendo por el honor de la misma, evitando con ello los abortos o infanticidios.

En beneficio de los recién nacidos, y para que no estuvieran durante mucho tiempo expuestos a las inclemencias del tiempo, así como para dotar a las Amas encargadas de

Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 31.

Cada legua castellana equivalía, aproximadamente, a unos 5 kilómetros.

 

lactarios, se procura a las mismas una limosna de cuarenta y cuatro reales. Esta cantidad estaba destinada a la compra de lienzos, y para que no fuera malversada, el Ropero por su parte debía de dar al Vice-Protector algunas docenas, y por su parte, éste al Ama de Torno cuatro o seis ropillas con el objeto de vestir a los recién nacidos. Aunque llevaran cédula en la que expresaran ser bautizados, aunque figurara su nombre, a los expósitos se les debía volver a administrar sub conditione el mencionado sacramento para asegurar así sus almas, lo cual debían hacer los párrocos gratis. Una vez bautizados eran entregados a la Ama que lo debía de laclar.

Los expósitos de Badajoz eran anotados por el Vice-Protector en el Libro que para este fin debía de haber, en el que se expresaba el día, hora y nombre que indicara, en el caso de que la llevara, la cédula de bautismo; si no la tuviera, se anotaría en el mismo libro el día del bautizo, el nombre que se le puso, las señas, con el fin de poder averiguar su identidad, asentándose también el nombres y habitación del Ama que se haría cargo de su lactancia. Cuando los expósitos correspondían al resto de las Cabezas de Partido, así como en los pueblos que estaban asignados a cada una, según la distancia a la misma, debía ser recogido con prontitud de manos de las Justicias y del párroco, para que se le suministrara el sagrado bautismo, tal y como ya se comentó, expidiendo el párroco, de forma gratuita, la partida de bautismo. Además de la partida de bautismo, el párroco debía de redactar un informe con todos los datos posibles, sobre el modo y forma en que fue hallado, remitiéndolo a la Contaduría del Hospicio, en donde se debía de hacer el asiento de todos los expósitos, con el fin de que desde la misma se giraran las libranzas necesarias para el pago de las Amas. Corresponde a las justicias locales el buscar a las mencionada Ama de cría, a ser posible desembarazadas de sus propios hijos; en el caso de que no las hubiera voluntarias, se procedería contra las que pudiendo criar no quisieran.

Las mencionadas justicias estaban obligadas a dar de los caudales de propios, con la mayor celeridad, los cuarenta y cuatro reales destinados a habilitar las primeras ropas, así como a socorrer a las Amas hasta que estuviera cumplido cada tercio, momento en el que sería librado por la Contaduría, contra el Arca, el todo o prorratas al respecto de treinta reales al mes, tal y como manda el Edicto dado en 1758 por el Intendente General del Ejército y Provincia de Extremadura, don Ramón de Larumbe, cuidando de poner al Protector caudales suficientes en cada Vice-Protector de los expósitos de los Partidos, para que pudieran pagar las libranzas. En el pago de las mismas, intervenían las justicias y los párrocos, ios cuales darían gratis las partidas de entierro que debían de legitimar el día en que concluía el pago a cada Ama.

En la ciudad de Badajoz de debían de hacer mensualmente los pagos en una oficina del Real Hospicio, a la cual concurrirían el último día de cada mes el Juez Conservador, el Contador, el Vice-Protector, el Mayordomo con dinero suficiente y el Médico Cirujano, para revisar la salud de los infantes, así como para comprobar la calidad de la leches de las

 

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nutrices. Se estipula que a cada una de ellas se le pagara treinta y tres reales para las de Badajoz, y treinta reales a las Amas de los otros pueblos de los partidos. Además se les pagaba, esto sí es a todas, cuarenta y cuatro reales a finales de año con el fin de reponer las ropillas de los niños a cargo de las Amas.

Los socorros dispensados por esta institución será ampliados también a los niños huérfanos o de madres que no pueden criarlos con la leche de su propio pecho, o no pueden pagar a Ama. Para ello se fija el número de 18 en Badajoz y 12 en el término de su partido. Previo informe de los párrocos, Médico, Cirujano y Vice-Protector de la capital, o de los Curas y Justicias de los pueblos, cuando hubiera una vacante, y previa presentación de la fe de bautismo, deberían pagar a las Amas como si fueran expósitos por los meses que les faltan para cumplir un año desde su nacimiento; ello, tal y como se constata en la documentación, afectaba a los fondos del hospicio, diminuyendo la disponibilidad de los mismos.

Una vez que los expósitos habían cumplido los seis años preceptuados que debían de estar al cargo de sus Amas, de los que durante diez y ocho meses serían de lactancia5, pasados los cuales las Justicias deberían de avisar al Protector para que el mismo diera la orden del traslado del infante hasta el Hospicio. Pero si el Juez Conservador notase algún descuido por parte de las Amas, tales como falta de educación, mala conducta o cualquier otro tipo de consideraciones, éste podría determinar que antes de los seis años de edad pasara a depender directamente del Hospicio, buscando con ello el bien del menor. También se contempla el caso de las adopciones, ya que si las Amas que lactaban y criaban a los expósitos quisieran quedarse con ellos con el fin de prohijarlos y adoptarlos, siempre que «…los maridos de las que les tengan no sean viciosos, blasfemos, ni obscenos…» y estuvieran en disposición, sobre todo económica, de poder criarles y mantenerles, por parte del Hospicio no había ningún tipo de inconveniente; eso sí, debían de asegurar su manutención y enseñanza, a costa de la familia que adoptaba, así como de algún oficio con el que se pudiera ganar la vida en el futuro, en el caso de los varones; a las hembras, llegados los quince años, se las debía de dotar con cincuenta ducados por cada cinco años.

Otro de los objetivos que movieron a la fundación del Real Hospicio fue la de dar acogida a los huérfanos y desamparados que hubiere en las ciudades, villas y lugares del distrito comprendidos en la Provincia. Para ser acogidos han de ser enviados por las justicias y los párrocos, quienes tenían que redactar un informe detallado sobre la persona para la que

5 Orden dada por S. M. el 25 de Abril de 1794, comunicada a la Junta de Gobierno del Excelentísimo Señor Duque de la Alcudia Don Manuel Godoy, su primer Secretario. Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 36.

 

se solicitaba el acogimiento en el hospicio, en el que se le daría una educación cristiana, habilitándolos para el trabajo en las Fábricas y Oficios para los que fueran útiles, principalmente para aquellos que se desarrollaban en el hospicio. Por huérfanos y desamparados se entendía a los hijos de las familias más pobres, a quienes les había faltado el padre y la madre sin dejarles bienes algunos, a aquellos que sólo tenían madre, pero esta no podía alimentarles, o a aquellos otros que teniendo padre, este pasaba de los sesenta años y se encontraba imposibilitado para trabajar, bien por falta de salud, bien por tener algún defecto corporal o por que el número de hijos teniendo alguna de estar condiciones superaba el de cuatro menores.

Corría a cargo del Protector y Director el examinar los que debían de ser tenidos como verdaderos huérfanos por medio de informes solicitados a los Vice-protectores de los Partidos y a las Justicias de los pueblos a los que pertenecían los desvalidos, así como los informes de otras personas que pudieran aportar datos concretos sobre el estado, condición y procedencia de los mismos. Aquellos se encargaban de decretar la conducción de los huérfanos al Hospicio, distinguiendo en el asiento de los mismo el sexo y la clase, encargan a los Maestros y Maestras que los distribuyeran como mejor les pareciera para poder educarlos «…el primer cuidado en que se les enseñen caritativamente con amor y blandura la Doctrina Christiana por el Catecismo del Padre Ripalda, las reglas de las buenas costumbres, la moderación en todas las cosfis y por fin el santo temor de Dios, respeto a las cosas sagradas, y obediencia a los Superiores^.», pero mayor énfasis se pone en la enseñanza de las primeras letras por los Maestros de la Casa Hospicio a los niños que no tuvieran las fuerzas suficientes para dedicarlos al aprendizaje de los oficios mecánicos y de manufacturas en las fábricas de hilados y tejido de lanas que el hospicio detentaba.

Una vez los infantes habían llegado a los catorce años, se les debía procurar un

destino fuera del Hospicio para que no fueran gravosos al mismo, exceptuando a aquellos que

I -j fueran útiles en las manufacturas y las fábricas «…para que estas no tengan decadencia)…».

Aquellos que no fueran necesarios, deberían ser aplicados en las manufacturas y fábricas que hubiera en la provincia, en los astilleros y arsenales, a las fábricas de lonas y jarcias, al Real servicio o reemplazo de milicias o a la marina, si fueran aptos, a lo cual procedería el Protector cuando el número se hiciera excesivo.

6   Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 38.

7   Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 39.

 

Las niñas o mujeres expósitas y huérfanas debían ser educadas en la misma forma  hombres por maestras útiles, pero «…ocupándolas en las labores propias de su y.» tales como coser las ropas, hilar, hacer calcetas de hilo, medias de lana, tejer lienzos, mantelerías, tranzaderas, cordones y cosas por el estilo, entregando a la Rectora la materias por cuenta y peso, pasado la pieza a disposición del Mayordomo o a los encargados de este ramo.

Las niñas debían de permanecer en el Hospicio hasta la edad de quince años, no pudiendo abandonarlo sin el permiso del Protector si no era para casarse, dando su aprobación expresa por escrito una vez se comprobada la identidad del hombre, su honradez y que dispusiera de trabajo o de los medios necesarios para mantenerla. En tal caso, el Protector, de los fondos de la Real Casa, debía de dotarla con veinte ducados para la cama, el tablado, las sábanas, etcétera. Otro de los casos en los que podía una niña salir del hospicio era para servir en alguna casa decente a cambio de un sueldo mensual, obligando al Amo a que, en el caso de que se saliera de la casa por motivo justo, debía de dar cuenta de ella, entregándola al Rector para que la recogiera y regañara, en el caso de que lo necesitare; también se le obliga a vestirla y a alimentarla y, pasados cinco años a su servicio, la debía de dotar con cincuenta ducados, o en lo que se estipulare conveniente. En el caso de que la niña fuera devuelta al no ser/TTScesaria, por no poderla alimentar o «…por que se hubiera viciado, sin culpa del Ami¿J–‘\ ésta debía de pagar la prorrata, o lo que pudiera haber ganado en ese tiempo, rebajando lo que en ella se hubieran gastado en vestirla.

Todos los últimos lunes y martes de cada mes se debían pelar los muchachos y hombres del hospicio; los miércoles y jueves inmediatos, las mujeres del hospicio debían de registrar todos los vestidos de lana; el viernes y sábado, también las mujeres, pero ahora ayudadas por los hombres si fuera necesario, reconocían las tablas, jergones y demás ropas de las camas, procediendo a su limpieza. Los pobres del hospicio, de ambos sexos, tanto niños como adultos, estaban obligados a ponerse ropa limpia todos los domingos. En el supuesto de que en la ropería hubiera siempre bastante surtido y prevención de ropas de lana, se cuidaba expresamente que todos los meses se mudaran los calzones y demás ropa exterior para que las mujeres del hospicio la limpiaran y repararan.

s Archivo Centra] del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de malvivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 39.

* Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos de! Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Título I, pág. 40.

 

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Igualmente se fijan de manera muy precisa los horarios. La hora de levantarse de los hospicianos, que era, desde primero de octubre a las seis y media de la mañana, y desde primero de mayo a las cinco y media de la mañana. Para que no se alterara el mismo y se cumpliera, se encarga a la Rectora en su Departamento y al Maestro o Mayoral en el suyo, que señalaran por semanas dos individuos, con el cargo de Despertadores, para que después de haber escuchado la hora señala de las cinco y media o las seis y media, según la época del año, cantaran en voz alta el Alabado, a cuyas voces debían de vestirse el resto de sus compañeros, tras lo cual se especifica que debían de arrodillarse para cantar el Trisagio. Le sigue el aseo, pasando todos a lavarse las manos y la cara, para después barrer y asear las habitaciones, para lo cual también se destinaban por meses o semanas lo que debían de cumplir con este servicio. A los demás se les hacía pasar a entretenerse en los patios hasta las seis o las siete de la mañana, hora en la que, previo toque, acudían a misa de comunidad, eso sí, por separación de sexos; concluida la misma seguía el desayuno, también en comunidad hasta que se hacía la señal de abrir los oficios y talleres.

Todos los primeros de cada mes debían poner limpia una sábana de las dos que tenían las camas, la igual que la almohada, y cada primer día de cada tres meses tenían que mudar, por razones de higiene, el jergón, sustituyéndolo por uno limpio. Los dormitorios, tanto los de los hombres como los de las mujeres, tenían que ser barridos todos los días, cuidando un Celador o Celadora, según los dormitorios, de que se asearan las camas y los cuartos según lo comentado. Se impide, así mismo, que en los dormitorios hubiera braseros, tanto de noche como de día, no permitiéndolo los Celadores de cada uno de los cuartos. Los celadores eran nombrados por el Rector y también debían de cuidar de que por las noches hubiera silencio, no permitiendo que los hospicianos se molestaran entre ellos; quedan como los responsables de los cuartos amonestando en primera instancia a las personas que se excedieren, y si no se enmendaran, darían parte al Rector quien imponía la pena que consideraba oportuna, y si esto no era suficiente, se daba cuenta ante el Juez Conservador. Esta Ordenanza, con el fin de que todos fueran conscientes de ella, sería leída en los respectivos refectorios los primeros domingos de cada mes.

Continuando con la reglamentación de las ordenanzas relativas a la higiene personal y de las habitaciones, los Celadores, así como los Maestros y Rectores, debían cuidar de que todos los pobres se lavaran la manos y cara a la hora señalada, así como de que las mujeres se peinaran.

Los refectorios eran barridos todos los días por las mañanas y después de comer por aquellos y aquellas que el Rector señalaba, poniendo igualmente manteles limpios todos los domingos. Tanto a la comida como a la cena de los hospicianos debía de asistir el Maestro de primeras letras, y al de las hospicianas el Rector o alguna de las Maestras; también debían de visitar ambos refectorios en las citadas ocasiones el Rector y Mayordomo, alternándose ambos para que con su presencia se guardara el debido silencio, compostura y buen modo que

 

correspondía en ese momento. El Rector disponía que en cada refectorio durante la comida un niño o niña debían de leer un libro devoto.

En todas las épocas del año los hombres entraban por las mañanas a las Escuelas y Oficinas, tanto de primeras letras como de las artes y oficios, así como las mujeres a las suyas, después del desayuno permaneciendo hasta que se tocaba a comer. Por la tarde el horario estaba fijado desde las tres de la tarde hasta las siete, desde primero de mayo hasta finales de octubre, y desde primeros de noviembre hasta finales de abril, de las dos de la tarde a las cinco.

Tanto en la Escuela de Primeras Letras como en la de Artes y Oficios, también en las escuelas de mujeres, una hora antes de comer se cantaba lodos los días «la Doctrina Christiana por el Catecismo acostumbrado del Padre Gerónimo Ripalda J.» por un niño, quien llevaba la voz cantante, mientras el resto repetía al unísono, para que de esa manera, a través de las constante reiteración, todo el mundo la aprendiera con mayor facilidad.

Siguiendo con los horario, desde el primero de noviembre hasta finales de abril se tocaba a cenar a las ocho; desde primero de mayo hasta finales de octubre a la ocho y media, rezando antes el Rosario, y cantando la Salve los sábados. En invierno, en las Escuelas de mujeres y en las de Artes y Oficios, se mantenía a todos los hospicianos al menos hora y media de asistencia velando el Santísimo Sacramento, de lo que estaban excluidos los hospicianos de primeras letras; a esta vela debían de asistir los Maestros de dichos oficios, so pena de ser multados por el Rector.

Los niños y jóvenes del hospicio, siempre que el tiempo lo permitía, salían juntos los domingos y días de fiesta por la tarde con el Rosario por la calle, cantando devotamente; después iban al campo, según lo dispusiera el Rector, acompañados del Maestro de Primeras Letras y Mayorales, los cuales cuidaban de que fueran por la calle con la debida compostura. Las niñas y mujeres jóvenes podían salir al campo aquellas tardes de los domingos que lo señalara el Rector, pero siempre acompañadas de la Redora y de una de las Maestras. En aquellas tardes de domingo que no hubiera salida al campo, se recreaban en los patios de cada Departamento a la vista y cuidado de los Celadores.

El Mayordomo debía de poner especial cuidado en que el alimento que se les daba a los hospicianos estuviera en las condiciones adecuadas, así como velar por el aseo y limpieza en la preparación del mismo. Respecto a la cantidad se regula de la manera siguiente.

10 Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Real Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugeres de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quairo agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia». Tíluio I, pág. 44.

 

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a)      A la Rectora se le daban doce orizas^– de carne para la ración de un día.

b)             A cada individuo» s,eis onzas y media para todo el día, contando este /ñttmero de

(12 /                                                                                                           ’13 /

libras sobre libra    y media, cantidad en que se calculaba el mondongo   /

 

c)    Para el número de ciento veinte y cinco individuos se regulaba,’y así se señala.-,’

cinco libras castellanas de tocino, así como seis cuartillos13 ,Íie garbanzos diariamente, teniendo en cuenta que, por cada uno que faltaban se incrementaba el grupo se añadía o se restaba por ración media onza de tocino y dos de garbanzos. Se previene que, si de la despensa se da la ración para algún individuo y este, por el motivo que fuera faltare del hospicio, su ración de cocido era repartida entre los demás, pero la ración de pan que le tocaba era recogida en beneficio de la casa.

d)             Los viernes se regulaba que a cada uno de los hospicianos que pasaran de los diez años, le correspondían tres onzas y media de bacalao seco. A todos aquellos menores de diez años le correspondía onza y media, a demás del garbanzo de potaje, esto para todos, que les correspondiera, o bien otro equivalente.

e)              A cada individuo que pasara de los diez años se le daban veinte onzas de pan, mientras que a los menores de esa edad sólo les correspondían diez y seis onzas repartidas en las tres comidas.

f)                 A los Maestros, Porteros, y demás hospicianos se les daban dos libras de pan para todo el día; para su distribución, así como para la del aceite necesario, se tenía presente  al   Mayordomo,  quien  se encargaba del  arreglo  y  plan en que  se distribuía la comida; así mismo se encargaba de registrar las altas y bajas de los individuos para organizar el abastecimiento del hospicio.

» Peso que consta de 16 adarmes y equivale a 287 decigramos. Es una de las 16 partes iguales del peso de la libra, y la del marco de la plata se divide en ocho ochavas.

12 Peso antiguo de Castilla, dividido en 16 onzas y equivalente a 460 gramos. En Aragón, Baleares, Cataluña y Valencia tenía 12 onzas, 17 en las Provincias Vascongadas y 20 en Galicia, y además las onzas eran desiguales, según los pueblos.

» Intestinos y panza de ¡as reses, y especialmente los del cerdo.

14       Archivo Central del Ministerio de Hacienda. «Constituciones, ordenanzas y reglamentos del Rea! Hospicio, casa de expósitos, huérfanos, acogidos y mugares de mal vivir de la ciudad de Badajoz, como también de los quatro agregados a él, nominados Concepción, Piedad, Cruz y Misericordia», Título 1, pág. 46.

15       Medida de capacidad para áridos, cuarta parte de un celemín, equivalente a  1.156 mililitros aproximadamente; como medida de líquidos, cuarta parte de una azumbre, equivalente a 504 mililitros.

 

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Para llevar una adecuada contabilidad del hospicio debía existir un libro de reparto y distribución del pan a cargo del Dependiente, quien se encargaría de anotar por días los individuos que desayunaban, los que salían y entraban a comer y a cenar, y los que quedaban para el día siguiente. Al tiempo de sacar la despensa, que seria a la puesta de sol por la tarde, debía de acudir el Dependiente con su libro y, según el número de individuos que resultare de él para el día siguiente sacar las raciones; el Mayordomo y el Rector, como su interventor, se encargaban de rubricar lo anotado en el libro. El libro concluía a final de mes, pasando a la Contaduría para que fueran comprobadas las cuentas dadas por el Mayordomo. Por su trabajo desempeñado, al Dependiente se le gratificaba a voluntad del Director de la citada contaduría.

Otro de los objetivos del Hospicio era el de corregir y castigar en él aquellos delitos que sólo exigían la reclusión temporal con el fin de que los mismos fueran encaminados en las buenas costumbres de nuevo. Pero estas personas no debían de estar mezcladas con el resto de las que allí eran educadas y acogidas, por lo que el hospicio debía de proporcionar dos Departamentos de corrección, uno de hombre y otro de mujeres, cada uno con sus respectivos Dependientes; eran responsabilidad del Protector y Director, quienes se encargaban de que en ellos se observaran las mismas reglas generales de administración, de economía y de política que en el resto del Hospicio. Los reclusos debían de ser asistidos, cuidados, tratados y atendidos como el resto de desamparados y pobres, pero para que se lograra el total arrepentimiento de los mismos y su reinserción en la sociedad, se encargaba al Rector o a otro eclesiástico regular o secular, que todos los viernes del año debían andar el Via Crucis, tras lo cual predicaban a los mismos sobre el arrepentimiento.

Además de las visitas particulares que debían de hacer todos y cada uno de los Jefes del Real Hospicio en sus respectivos Departamentos y Oficinas con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los dependientes menores, el primer día de cada mes pasaba de oficio el Director, acompañado del Contador y de uno de los Oficiales de la Contaduría en calidad de Secretario, a visitar y reconocer todos y cada uno de los Departamentos, las Fábricas en particular, ¡as Escuelas de primeras letras, Despensas y Enfermerías, inspeccionando los hilados, tejidos y demás manufacturas; además de la inspección físicas de los diversos lugares, debían de examinar a los jóvenes en sus respectivos oficios, así como en la Doctrina Cristiana, premiando o corrigiendo según fuera conveniente a cada uno de ellos. Se debía de llevar un libro en el cual se registraba el resultado de esta visita mensual, y que debía de ser firmado por los tres visitadores.

Tras la visita, cada Maestro y Maestra debía de entregar una lista de las elaboraciones y manufacturas confeccionadas en el mes anterior por cada uno de los Departamentos y Oficinas, listas que serían archivadas en la Contaduría; estas relaciones tenían el objetivo de controlar las cuentas, en especial las dadas por el Ropero, quien debía anotar en cada una de ellas su visto bueno. Para que la Contaduría tuviera noticia justificativa de las ropas y demás elementos de los que no volvieran a servirse, y para que el Ropero y el

 

Para llevar una adecuada contabilidad del hospicio debía existir un libro de reparto y distribución del pan a cargo del Dependiente, quien se encargaría de anotar por días los individuos que desayunaban, los que salían y entraban a comer y a cenar, y los que quedaban para el día siguiente. Al tiempo de sacar la despensa, que sería a la puesta de sol por la tarde, debía de acudir el Dependiente con su libro y, según el número de individuos que resultare de él para el día siguiente sacar las raciones; el Mayordomo y el Rector, como su interventor, se encargaban de rubricar lo anotado en el libro. El libro concluía a final de mes, pasando a la Contaduría para que fueran comprobadas las cuentas dadas por el Mayordomo. Por su trabajo desempeñado, al Dependiente se le gratificaba a voluntad del Director de la citada contaduría.

Otro de los objetivos del Hospicio era el de corregir y castigar en él aquellos delitos que sólo exigían la reclusión temporal con el fin de que los mismos fueran encaminados en las buenas costumbres de nuevo. Pero estas personas no debían de estar mezcladas con el resto de las que allí eran educadas y acogidas, por lo que el hospicio debía de proporcionar dos Departamentos de corrección, uno de hombre y otro de mujeres, cada uno con sus respectivos Dependientes; eran responsabilidad del Protector y Director, quienes se encargaban de que en ellos se observaran las mismas reglas generales de administración, de economía y de política que en el resto del Hospicio. Los reclusos debían de ser asistidos, cuidados, tratados y atendidos como el resto de desamparados y pobres, pero para que se lograra el total arrepentimiento de los mismos y su reinserción en la sociedad, se encargaba al Rector o a otro eclesiástico regular o secular, que todos los viernes del año debían andar el Vía Crucis, tras lo cual predicaban a los mismos sobre el arrepentimiento.

Además de las visitas particulares que debían de hacer todos y cada uno de los Jefes del Real Hospicio en sus respectivos Departamentos y Oficinas con el fin de velar por el cumplimiento de las obligaciones de los dependientes menores, el primer día de cada mes pasaba de oficio el Director, acompañado del Contador y de uno de los Oficiales de la Contaduría en calidad de Secretario, a visitar y reconocer lodos y cada uno de los Departamentos. las Fábricas en particular, las Escuelas de primeras letras. Despensas y Enfermerías, inspeccionando los hilados, tejidos y demás manufacturas; además de la inspección físicas de los diversos lugares, debían de examinar a los jóvenes en sus respectivos oficios, así como en la Doctrina Cristiana, premiando o corrigiendo según fuera conveniente a cada uno de ellos. Se debía de llevar un libro en el cual se registraba el resultado de esta visita mensual, y que debía de ser firmado por los tres visitadores.

Tras la visita, cada Maestro y Maestra debía de entregar una lista de las elaboraciones y manufacturas confeccionadas en el mes anterior por cada uno de los Departamentos y Oficinas, listas, que serían archivadas en la Contaduría: estas relaciones tenían el objetivo de controlar las cuentas, en especial las dadas por el Ropero, quien debía anotar en cada una de ellas su visto bueno. Para que la Contaduría tuviera noticia justificativa de las ropas y demás elementos de los que no volvieran a servirse, y para que el Ropero y el

 

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Mayordomo las anotaran en la Dala, a finales de cada mes debían presentar un listado de las ropas y muebles que eran dados por inútiles; posteriormente la visita mensual inspeccionaba los listados y. si se correspondían con las existencias, se inutilizaban. En el libro de la visita de oficio eran anotados uno por uno los muebles, ropa y calzado que quedaban por inútiles, descargándose tanto el Ropero como el Mayordomo de su responsabilidad.

Otro de los fines de la fundación de este establecimiento, en virtud de la unión que tenía con los cuatro Hospitales, era el de recoger a los peregrinos y pobres caminantes, así como de costear la sepultura a los que se enterraban por misericordia, al igual que el curar y medicinar a los pobres que padecieran enfermedades y que necesitaran el remedio de unciones y medicación. Para ellos, el Administrador encargado de los hospitales debía preparar, mientras no se le ordenara otra cosa, una sala y cocina de entrada del Hospital de Concepción, inmediata al patio, para que en ella se hospedaran los infelices, por un máximo de tres días. Para el arreglo del hospital se nombra por parle del Director un Hospitalero encargado de servir de Enfermero Mayor cuando se le necesitara en las curas. Éste debería llevar un libro en el que anotar las personas que entraban y salían de la hospedería, indicando su patria, nombre y estado de las mismas, previniéndolos que para ser admitidos en el mismo debían de presentar el pasaporte, refrendado por el Caballero Corregidor para que le admitiese el Director. De ningún modo se permitía que ambos sexos estuvieran bajo el mismo techo, separando los cuartos y velando con celo por la conducta de los acogidos, a quienes se les obligaba a rezar el Rosario de María Santísima todas las noches, así como a barrer todas las mañanas sus Departamentos. Tras los tres días de descanso debían reanudar su viaje.

Para costear la sepultura de los pobres, debían presentar certificación por parte del párroco en la que se manifestara su pobreza; con el visto bueno del Director, el administrador se encargaba, de los fondos del hospicio, de correr con los gastos del entierro. Se ordena que al tiempo del entierro se abra la puerta de la iglesia del Hospital de San Sebastián para que, una vez realizados los oficios de rito por parte del párroco del mismos, se condujera al cadáver en procesión por la calle al Campo Santo.

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