Teodoro A. López López.
Durante el periodo democrático de los últimos veinticinco años, la creación de la Provincia Eclesiástica en Extremadura ha sido el evento históricosocio- religioso más importante de nuestra Iglesia particular. Tal vez no suficientemente ponderado por algunos, porque lo hayan visto bajo un prisma localista.
Una provincia eclesiástica es una agrupación de diócesis que existe en ciertas iglesias cristianas. Consta de una archidiócesis metropolitana y de un cierto número de diócesis, conocidas como sedes sufragáneas. El arzobispo de la metrópoli es el metropolita de la provincia.
Antecedentes históricos
En el Imperio Romano de Oriente aparecieron las primeras provincias eclesiásticas como fueron las de Antioquia de Siria, Éfeso, en la provincia de Asia Menor, Alejandría en Egipto, Roma en Italia. Estas Iglesias madres, de aquí en griego metropolitanas, fueron respetadas como tales por las iglesias cristianas fundadas posteriormente. A partir de la mitad del siglo II el obispo que se enmarcaba dentro del mismo área geográfica y se reunía en concilios y sínodos, que presidía el obispo de la capital provincial, ocupan una cierta posición superior y recibe el nombre de metropolita. Concretamente el Concilio de Nicea (325) reconoce definitivamente sus derechos sobre los otros obispos y diócesis de la provincia. Pero será el sínodo de Antioquia (341) quien ordena que toda provincia civil sea una provincia eclesiástica bajo la dirección suprema del metropolitano.
Posteriormente en Occidente se sigue parecido camino a partir del siglo IV en que aparece el primer metropolitano en Cartago sobre todas las diócesis del norte de África; aunque los límites de esas provincias no coincidían con las divisiones del Imperio. Un similar desarrollo se produjo en España.
Concretamente la carta 47 de San Cipriano, obispo de Cartago a las Iglesias de Mérida y Astorga, primer documento escrito más antiguo que hoy conservamos, nos referencia la organización jerárquica de obispos, presbíteros y diáconos y procedimiento que se sigue en sus elecciones y la existencia, en esta fecha ya, de “provincia eclesiástica”, cuyos obispos han intervenido en la elección que se discute (“ Episcopi eiusdem provinciae proximi quisque conveniant …… quod et apud vos factum esse videmus”)[1]
En la concretización de las mismas se ha querido ver una relación muy estrecha entre el origen de las demarcaciones eclesiásticas y las divisiones civiles del Imperio; pero esto es sólo exacto en cuento que se da una repetida coincidencia entre unas y otras sin que esto obedezca a una intención preconcebida. De hecho en la Lusitania “Scalabis” fue cabeza de “conventus iuridicus” y nunca fue sede episcopal y Ebora siempre tuvo obispo sin dicha categoría civil. La primera disposición en el sentido de aceptar las divisiones civiles aparece por primera vez en el Concilio de Calcedonia, el año 451, siendo tal vez la formulación canónica de una costumbre que venía desde los tiempos del primer concilio de Nicea (325) canon 4º, reconociéndole el derecho de aprobar en su “provincia” la elección de sufragáneos y de alguna manera están agrupados, coincidiendo con las imperiales de Diocleciano. Las sedes episcopales no llegan formalmente a su término hasta finales del siglo VII[2].
La provincia lusitana con su metrópoli Emérita tuvo las sedes sufragáneas:
Provincia de Recesvinto:
– De origen romano: Avila, Evora, Lisboa y Faro.
– De origen visigodo: Calabria, Coria, Beja y Salamanca.
– De origen suevo: Viseo, Coimbra, Idahna y Lamego.
De origen mozárabe: Badajoz.
En el episcopologio emeritense, que conservamos, será Florencio, (antes de 347 – antes del 380), quien asiste el 347 a Concilio de Sárdica. Se le supone el “primer metropolitano emeritense”, porque durante su pontificado se celebra el Concilio I de Antioquía (año 341) que regula el ejercicio de tal dignidad. Pero el primero en denominarse metropolitano fue San Mausona, al firmar las actas del III Concilio de Toledo año 589. Posteriormente Ariulfo (antes del 839-después del 862) es uno de los metropolitanos que interviene en el concilio de Córdoba, en el año 589.
En una última fase aparece el título de “arzobispo” aplicado al “metropolitano”. Comienza como título honorífico. Proficio, obispo emeritense, es el primer español que se intitula “arzobispo” (año 666), para terminar significando una función jurisdiccional.
No faltaron la celebración de concilios provinciales en Mérida, aunque solo nos han llegado las actas del clausurado el 6 de noviembre de 666 en que podemos conocer la situación religiosa de la provincia eclesiástica y las preocupaciones pastorales de los once obispos sufragáneos participantes, ausente solo el de Viseo.
La invasión sarracena, llevada a cabo por el mismo Muza ben Nosair el 30 de junio de 713 hizo claudicar al duque Sacarus, cuando firma la capitulación. Después comienza la ciudad de “Bathalios” y surge la diócesis mozárabe (897), que la historiografía contemporánea ha sabido recomponer y documentar. En lo albores de este nuevo milenio una voz aislada ha querido anular este periodo con argumentos discutibles. La Bula de Gregorio IX que manda instaurar obispado en Mérida y Badajoz, respectivamente, “porque antes lo tuvieron”, no deja de tener su fuerza probatoria.
Pero retomando el hilo de nuestro “excursus”, diremos que los tres siglos de convivencia árabe, judea y cristiana fueron tiempos de tolerancia y luchas de alternancia. El palio arzobispal que durante casi tres siglos estuvo vacante pasa a Compostela el año 1120 a petición de Diego Gelmírez Con la reconquista definitiva el 1230 por Alfonso IX las diócesis dentro de las fronteras españolas pertenecen a la Provincia Compostelana, a saber, las diócesis de Coria, Badajoz, Plasencia y los prioratos de las Ordenes Militares de Alcántara y Santiago. Será la reforma de Isabel II el año 1851, cuando las sedes episcopales de Coria y Plasencia pasan a formar parte de la provincia eclesiástica de Toledo y Badajoz a la de Sevilla, una vez que la bula “Quo gravius” de Pío IX suprime la Ordenes Militares el 1873 y manda que cada parroquia se anexione a la diócesis más cercana y a su correspondiente provincia eclesiástica.
Nueva creación
La creación de la nueva provincia eclesiástica de Mérida-Badajoz el 28 de julio de 1994, coincidiendo en su mayor parte con la región de Extremadura, no se debe únicamente a unas exigencias pastorales sino que se tuvo muy en cuenta a la implantación de las Autonomías por la Constitución Española del Estado (1977), como afirman en su comunicación pastoral los obispos extremeños, Mons. Antonio Montero, Ciriaco Benavente y Carlos López. En el nuevo periodo democrático se goza ya de Parlamento, Gobierno, Tribunal Superior de Justicia y Distrito universitario propios.
En efecto, las necesidades pastorales ya se venían sintiendo en los años de la posguerra. Desde el año 1946 y por el Concordato de 27 de agosto de 1953 las altas autoridades eclesiásticas y civiles venían trabajando en la creación de una nueva diócesis en Mérida. Comienza el plan de ejecución el año 1958, cuando se incorporan a la diócesis de Badajoz el arciprestazgo de Castuera con las parroquias de Benquerencia, Cabeza del Buey, Helechal y la Nava, Peraleda del Zaucejo y Puerto Urraca hasta ahora de la diócesis de Córdoba, y los pueblos de Puebla de Obando, San Vicente de Alcántara, que eran de la diócesis de Coria- Cáceres. Simultáneamente las parroquias pacenses del arciprestazgo de Montánchez con las parroquias de Albalá, Alcuéscar, Almoharín, Arroyo Molino de Montánchez, Casas de Don Antonio, Torre de Santa María, Valdefuentes y Valdemorales pasa a la diócesis de Coria-Cáceres[3]. El Concilio Vaticano II (1962-1965) reafirma la identidad y configuración de las diócesis y provincias eclesiásticas. “El bien de las almas exige una delimitación conveniente, no sólo se las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas….para satisfacer mejor las necesidades del apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más fáciles y fructíferas las comulaciones de los obispos entre sí…., e incluso con las autoridades civiles” (“Christus Dominus”, 39) (1965).
Volvamos al proceso evolutivo del nuevo proyecto. La Conferencia Episcopal Española, única institución competente, propone el 1979, a petición de Mons. Doroteo Fernández, obispo de Badajoz; Jesús Domínguez, de Coria – Cáceres y Antonio Vilaplana, de Plasencia, abrir el expediente correspondiente. En la Asamblea plenaria de noviembre de 1980 fue estudiada la historia, territorialidad, demografía y actividad pastoral del momento. Se tuvo muy en cuenta la implantación por la Constitución Española de las Autonomías y dentro de ellas, la de Extremadura con su capitalidad en Mérida.
El Código de Derecho Canónico de 1983), codifica el nuevo espíritu conciliar así: “para promover una acción pastoral común en varias diócesis, según las circunstancias de personas y de lugares, y para que se fomenten de manera más adecuada las relaciones recíprocas entre los obispos diocesanos, las iglesias particulares han de ser agrupadas en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente” (Can. 431, 1).
Durante la década siguiente Roma estudia diversos expedientes españoles y acepta algunos, entre los cuales figura la Provincia Eclesiástica de Mérida- Badajoz, siendo éste el nombre también para la capitalidad de la misma, según lo establecido en estos casos. De nuevo es refrendado por la Asamblea Plenaria de los Obispos Españoles en noviembre de 1992.
Tabla
Etapas | Proyecto | Determinantes | Culminación |
Años | 1946-1958 | Concilio Vaticano II | 1979-1994 |
Motivación | Necesidades pastorales | Juan XXIII y Pablo VI | Necesidades pastorales |
Objetivos | Creación de una diócesis en Mérida | Anuncio del Concilio V. II. el 25 de enero de 1959 | Creación de Provincia Eclesiástica Mèrida-Badajoz |
Contenidos | Limites territoriales | Celebrado desde 11 de octubre de 1962 al 8 de diciembre de 1956. | Agrupación de diócesis |
Situación social | Plan BadajozNumerosas vocaciones….. | Aplicado de los documentos conciliares partir del 1969… | Emigración, crisis de vocaciones, secularizaciones….. |
Régimen civil | Confesional católicoProvincias | Constituciones, decretos y declaraciones | Democrático aconfesional Constitución Española 1977Regiones Autonómicas 1985 |
Documentación en el A.D.B. | Expediente… “Sub secreto pontificio” hasta el 1995 (Caja s/n) | Conferencia Episcopal Española | Bula “Universae Ecclesiae” (Bulario s. XX) |
Publicaciones | Apuntes para la historia de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz. La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa. (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida. Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) La diócesis de Badajoz: Historia ya conclusa. (2000). La Antigua Sede Metropolitana de Mérida. Proceso evolutivo de una “Iglesia local” (2006) | Sínodo diocesano pacense el año 1992. | Acta Apostolici Sedis (1994) y Boletín del Arzobispado de Mérida- Badajoz nº 1. |
¿Por qué Mérida – Badajoz?
En primer lugar, por el devenir histórico de los hechos. La fundación romana Emérita (s. I a. Xto) y la árabe Badajocense (s. IX p. Xto.), con un intervalo de diez siglos justifica un orden cronológico incuestionable. La historiografía actual es unánime y el pueblo en general con las celebraciones culturales – festivas comienza a tomar conciencia de las efemérides badajocenses.
En segundo lugar, La sucesión apostólica por la imposición de manos desde el colegio apostólico a través de los tiempos hasta nuestros días es una realidad eclesiástica, que se encarna en nuestros obispos, según consta por las listas generacionales que conservamos, aunque con las consabidas lagunas inevitables por la caducidad de los tiempos. Este deseo de entroncamiento con los apóstoles ha llevado a errores históricos graves, como incurrieron en el s. XVI y XVII nuestros insignes historiadores locales, Rodrigo de Dosma, Juan Solano de Figueroa…, basándose en el nuevo título de “ Dioecesis Pacensis” (1255) para la instaurada diócesis bajoextremeña, unieron ésta a la iglesia visigoda de Beja (Portugal) – instaurada en el s. XVIII- hasta empalmar con los obispos del siglo I. Una lectura de nuestra historia eclesiástica, superada ya en la época contemporánea, no debe influir en el interrogante que nos planteamos.
Cuando desaparece alguna diócesis por los avatares históricos Roma da la titularidad de las mismas como “diocesis nullius”. Concretamente antes de la Bula Pontificia “Universae ecclesiae” del 28 de julio de 1994 el nuncio Apostólico en lo Países Bálticos, Mons. Mullor tuvo que renunciar al título de Arzobispo de Mérida.
En tercer lugar, la nueva archidiócesis de Mérida-Badajoz asume la herencia histórica de la antigua Emerita Augusta, metropolitana de la provincia Lusitania, que fue la sede episcopal de este territorio y población (s. III-IX) y la diocésis conquistada por Alfonso IX el 1230, pasando la primera a la jurisdicción de la Orden Militar de Santiago y la segunda fue instaurada por Alejandro IV, perteneciendo ambas a la Provincia Eclesiástica de Santiago de Compostela hasta la Bula “Quo gravius” de 1873, en que Mérida pasa a la diócesis de Badajoz, pasando a la metrópoli hispalense desde el Concordato de 1851.
Las diócesis sufragáneas son Coria- Cáceres y Plasencia, una, que tras la Reconquista se incorpora en 1142 y otra, como ciudad fundada por el Rey Alfonso VIII en 1180 y como diócesis el 1189 por el Papa Clemente III. Ambas, la curiense y placentina, menores en población y geográficamente peor situada, hicieron que se tomara la decisión de tomar como metrópoli Mérida-Badajoz.
Movimiento “popular”
Con frecuencia se atilda a los Obispos extremeños la falta de sensibilidad pastoral sobre el problema que nos ocupa. Hoy podemos conocer toda la documentación pertinente desde el año 1946 hasta 1994 y que los investigadores pueden estudiar, una vez que se levantó el 1995 el “secreto pontificio”, propio en estos casos.
No faltaron precursores según sus participantes de un movimiento formado por unos pocos clérigos al que se unieron algunos seglares. El extremeñismo no estaba muy arraigado. Si leemos el interesante y documentado estudio de investigación de Gonzalo Martínez Díez en su libro Origen del nombre de Extremadura (1985), no explica tal actitud.
Pero fue la carta “Una Iglesia unida en una Extremadura unida” de Juan B. Lobato, sacerdote de Plasencia en el diario “HOY” el 29 de julio de 1976, que fue la chispa que desencadeno el movimiento reivindicativo, eclesial y cívico. Otra del cura Leocadio Curiel “Extremadura necesita un Arzobispo/ Legitimidad histórica de su restauración en Mérida”, “HOY” 3 de agosto de 1976. Sucedieron otros, como “Extremadura no existe” de A. González Conejero, director de “HOY” y otros de Antonio Bellido Almeida sobre la “Iglesia extremeña” en la que se invita a los extremeños de buena voluntad, que quisieran secundar estas ideas.
Se crea un equipo de trabajo a favor de la causa en septiembre del mismo año con las primeras conclusiones con el título “Pueblo de Dios en Extremadura” y se envía a todas las autoridades eclesiásticas y civiles. Posteriormente vendría la publicación del “Libro blanco de la Iglesia en Extremadura”: “Extremadura como región… no existe para la Iglesia”, se afirmaba categóricamente.
El 1 de mayo de 1978 se celebró en Guadalupe el Primer Encuentro de los Obispos Extremeños y se toma en cuenta la Comisón Eclesial Extremeña, quien aporta un dossier informativo desde diversos aspectos socio-religiosos. Sus componentes creían que el tema dormía el sueño de los justos.
No obstante, la gestión del nuevo proyecto – ya expusimos que el primero de creación de una nueva diócesis en Mérida se aparcó por la celebración Concilio Vaticano II- se abre en la Conferencias Episcopal Española el 1979 a petición de los Obispos extremeños y estudiado en la Asamblea plenaria en noviembre del 1980. La propuesta de la creación de una nueva Provincia Eclesiástica fue refrendada por los obispos españoles en noviembre de 1992.
Bula de JUAN PABLO OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
Para memoria perpetua del Hecho
Teniendo sobre Nos la responsabilidad de los asuntos y de las preocupaciones de la Iglesia universal, procuramos cuidar con toda solicitud de que las instituciones católicas proponen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades.
Por lo que ahora dirigimos nuestro pensamiento hacia la región de España. Concretamente 0hacia el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura», cuyos Prelados han solicitado que se erija allí una nueva Provincia Eclesiástica.
En razón de lo cual, con el acuerdo de la Conferencia Episcopal Española, así como también con el parecer favorable del Venerable Hermano Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina, Nuncio Apostólico en España, a propuesta de la Congregación para los Obispos, en virtud de nuestra Potestad apostólica nos determinamos cuanto sigue.
Erigimos la Provincia Eclesiástica que se llamará de Mérida-Badajoz y segregamos de la Iglesia Metropolitana de Sevilla a la Sede Episcopal de Badajoz, cuyo nombre, por este mismo acto, se cambia por el de Mérida-Badajoz, y la elevamos al rango de Iglesia metropolitana.
La nueva Sede arzobispal asume la rica herencia y las tradiciones eximias tanto de la histórica Iglesia Metropolitana de Mérida, cuanto de la antigua diócesis de Badajoz. La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, de nueva erección, esta formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufraga-neas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo.
Al hasta ahora Obispo de Badajoz, el Venerable hermano Antonio Montero Moreno, le promovemos al grado y dignidad de Arzobispo metropolitano de la nueva Provincia Eclesiástica, otorgándole los derechos y obligaciones que corresponden a esta condición según las normas del Derecho.
El Arzobispo metropolita podrá residir tanto en Badajoz como en Mérida y establecer las oficinas archidiocesanas en uno y otro lugar.
Elevamos al rango de Concatedral el templo parroquial de Santa Maria la Mayor, sito en la ciudad de Merida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen Maria, con todos los derechos y privilegios que corresponden a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse allí -si se estima oportuno- un Cabildo de Canónigos, conforme a lo prescrito por el Derecho.
Para llevar a cumplimiento todo lo antedicho delegamos al Venerable Hermano Mario Tagliaferri, anteriormente nombrado, con las oportunas facultades de subdelegar en cualquier otro constituido en dignidad eclesiástica.
Realizada la ejecución de lo antedicho, redáctense los documentos oportunos, de los que se enviaran con la mayor diligencia ejemplares auténticos a la Congregación de los Obispos, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 28 del mes de julio de 1994, año XVI de nuestro Pontificado.
+ Angelus Card. Sodano Secretario de Estado
+ Bernardin Card. Gantin, Prefecto de la Congregación de Obispos[4]
Nos encontramos ante un documento o diploma que necesariamente hemos de estudiarlo, ya que su Paleografía se trata de una escritura con ciertos rasgos que intenta imitar la escritura gótica, pero sólo imitar. Algunas consonantes tienen los astiles alargados, pero no todas las consonantes (d,p,n,l,g,h,f). Toda la letra es muy uniforme y se mantiene dentro de la caja. Al ser documentación oficial de la santa Sede, la bula está escrita en latín ya que es la lengua oficial de la Iglesia Católica.
Según la Diplomática archivística este documento- instrumento es un testimonio escrito destinado a dar fe de un hecho y además a ser fuerza jurídica en aquello de ser legalmente valido para ser prueba jurídica. En sentido diplomático estricto en el mismo concurren determinadas y especiales formalidades, dándole fuerza de prueba, que tienen a un tiempo carácter histórico y jurídico.
Según la Archivística eclesiástica nos encontramos por sus caracteres externos con una Bula y por su contenido con una ejecución.
Génesis del documento
Es decir, filiación o procedencia, nacimiento y desarrollo.
Actúan tres personas:
Primera, el autor, o sea aquella persona que ya directamente, ya a través de otra que actúa por su mandato o en su nombre hace el documento: El Papa Juan Pablo II es el autor en todo su conjunto, precisamente, porque pone o realiza la acción jurídica que en este se contiene. La acción pontificia es un acto administrativo que está regulado en el Título IV del Libro I del Código de Derecho Canónigo, y recibe el específico nombre de decreto singular (Can. 48).
Segunda, el destinatario. Es aquel a quien va dirigido el documento y que algún modo u otro ha de existir siempre, Hacia la región de España, concretamente el territorio autonómico civil que lleva el nombre de «Extremadura». Es sujeto no es solo de la acción jurídica de la Bula, sino también de su entidad material, que constituye para él un título de derechos y posesiones y que por ello suele guardarse cuidadosamente. Lógicamente, se encuentra guardado en el Archivo capitular, que custodio y recientemente ha sido catalogado en la serie de Pergaminos, ubicada en la carpeta 18 nº 14, junto a privilegios rodados reales, cartas diplomadas, breves, constituciones sinodales….. Además es protegida con una carpetilla de producto Melinex 75 micras y protegido el sello de plomo en una bolsita de lino.
Tercera, el rogatorio, que es quien por encargo o a ruego – de aquí su nombre- de cualquiera de los dos anteriores prepara el documento, redactándolo, escribiéndolo y poniéndole los demás elementos externos de validación, registro y expedición…son los cardenales Sodano y Gantin, Secretario de Estado y Prefecto de la Congregación de Obispos, respectivamente.
La división tripartita que acabamos de hacer entre las personas que concurren a la preparación y nacimiento del documento viene muy oportuno distinguir dos fases principales:
La primera está claro que se refiere a la acción o hecho jurídico contenido en él y del cual se derivan los correspondientes derechos y obligaciones, correspondería a la “Actio”, en la que puede distinguir.
– La Petitio, o súplica o ruego. Es lo que llamamos solicitud o instancia. Los Prelados extremeños han solicitado que se erija con sus iglesias particulares una nueva Provincia Eclesiástica.
– La Intercessio, de la Conferencia Episcopal Española, que con su aprobación en dos Asambleas Plenarias lo apoyaron.
– Las Interventio y consentio responde a la participación en la misma de las aquellas personas cuyo parecer y consentimiento se tiene en cuanta al realizar la acción jurídica con vista a la documentación de la misma. Tal es el caso del legislador cuando se va de otras provincias eclesiásticas de Sevilla y Toledo, afectadas, de las que eran sufragáneas las diócesis extremeñas.
– La Testificatio de consejeros que refuerzan la eficacia de la acción del legislador con su prestigio, la ayuda moral y el parecer favorable como fue la del Nuncio Apostólico en España, Mario Tagliaferri, Arzobispo titular de Formina,
La segunda se refiere a la consignación por escrito de esa acción, con sus derechos y obligaciones, que sería la “Conscriptio”. En nuestro caso se producen simultáneamente. Las fases, se producen en la Congregación de Obispos, son las siguientes:
La “Iussio” o mandato que sirve de ocasión para que se inicie la “conscriptio”.
La “Minuta” o borrador es la hechura o confección del documento así en su aspecto interno (redacción) como en el externo (escritura).
La “Expeditio” contribuye a hacerla eficaz prácticamente mediante la expedición del documento al destinatario.
El “Mundum” o limpio es documento definitivo como lo presentamos, que ha de ser objeto propio de la Paleografía. Está escrita en pergamino apaisado, en un texto latino ampuloso, sin llegar a artificioso.
La “Recognitio” que no es otra cosa sino la comprobación de que existe conformidad entre el deseo y el plan del autor y la bula correspondiente a dicho deseo. Pudo ser ejercida por el Secretario de Estado Cardenal Sodano.
La “Validatio” tiene una doble manifestación: la de los signos y suscripciones o firmas con que se cierra el documento para darle fuerza de derecho como son las de +Angelus Card, Sodano y +Bernardin Card, Gantin, siendo las firmas de lo más corriente. EL distintivo o contraseña del sello, que se añade a la materialidad del documento-bula para ratificar esa misma fuerza, y, sobre todo, como garantía de de su autenticidad. El sello pontificio de plomo con la figura del Papa Juan Pablo II, que viene a representar su personalidad jurídica y el anverso de los Santos Pedro y Pablo, pendiendo una trenza amarilla, protegida por otra pequeña sobre protectora. La catalogación diplomática: Medidas 59 x 37 y fecha 28 de julio de 1994.
Contenido
El texto de la bula recoge la expresión de las disposiciones, objeto del acto administrativo en cuestión y el nombramiento de ejercutor con las facultades que para cumplimiento de su encargo se le otorgan.
Nombra a Antonio Montero Moreno, primer Arzobispo de la nueva Archidiócesis que está formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufragáneas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y de Toledo. Podrá residir el Metropolita en Mérida o Badajoz y ubicar los oficios archidiocesanos en otro lugar.
Está fechada el 28 de julio de 1994, año décimo sexto del pontificado de Juan Palo II .
Se expresa la motivación de cuanto se dispone, a saber, que las instituciones católicas sean eficaces y se adapten a las necesidades.
Se establece el nombre Emeritensis Augustana- Pacensis, cuya capitalidad esté en Mérida – Badajoz, recibiendo la rica herencia y eximias tradiciones, tanto de la antigua Iglesia Metropolitana de Emérita Augusta como la vieja Iglesia Pacense.
Se eleva a la dignidad de concatedral la Iglesia de Santa María la Mayor de Mérida, en donde podrá erigirse un cabildo catedral.
Se nombra ejecutor de la Bula al propio Nuncio Apostólico Mons. Tagliaferri.
Solemne proclamación
El teatro Romano de Mérida, que se ha convertido en la mejor plaza de Extremadura para albergar cualquier acto de significación regional, prestó sus piedras para la ocasión. No faltaron algunas críticas que recuerdan funciones profanas “pero aquí Mérida y Extremadura celebran sus acontecimiento más señeros” salía al encuentro el nuevo metropolita.
La solemnidad y asistencia multitudinaria al proclamarse la provincia eclesiástica con la ejecución de la Bula de Juan Pablo II se crea la archidiócesis de Mérida – Badajoz y el nombramiento del primer Arzobispo Mons. Montero, estuvieron presentes en tan singular evento. Participan 16 prelados entre cardenal, arzobispos, obispos y Nuncio Apostólico, junto a las 4500 personas, que llenaban el foro. Entre los distintos lugares destacan además de las ciudades colindantes, Portugal, Méjico, Venezuela. Estaba también el presidente de la Junta Carlos Rodríguez Ibarra, alcaldes, jueces y militares[5].
El acto, duró casi dos horas, constó de dos partes principales: una, en que el protagonista es Mons. Taghliaferri, quien, leída la Bula Pontificia por el Secretario Canciller del Arzobispado, D. Jerónimo Hernández Felix, quien la muestra a los interesados de las diócesis afectadas, como símbolo de ejecución. Además el Sr. Nuncio subraya “una finalidad misionera, irradiar cristiandad desde un centro al resto de la provincia, un mejor servicio a los hombres. Ahora las tres diócesis tendrán una acción pastoral común”, anunciando que el próximo 29 de junio en Roma recibirá del Papa el palio arzobispal; otra, la concelebración eucarística presidida por Mons. Montero con una homilía esperanzada sobre la convivencia fraternal ante este nuevo reto. Seguidamente pasaron a la concatedral de Santa María para celebrar un sencillo acto mariano con asistencia del Cabildo pleno metropolitano.
Aplicaciones
El 12 de octubre de 1996 el Nuncio de su Santidad en España, monseñor Lajos Kada bendijo las oficinas de la Curia Arzobispal de Mérida[6]. También presidió el rezo de Vísperas y la Eucaristía con las que inicia el servicio litúrgico la sección del cabildo Metropolitano en la Concatedral de Santa María.
Con ello se da cumplimiento a los que decía la Bula “ Universae Ecclesiae sustinentes” : “Elevamos al rango de concatedral el templo parroquial de Santa María la Mayor, sito en la ciudad de Mérida, dedicado a Dios en honor de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, con todos los derechos y privilegios que corresponde a tales edificios sagrados. Podrá también erigirse allí un cabildo de canónigos, conforme a lo prescrito por derecho”.En efecto, un único cabildo con servicio en Badajoz y Mérida, respectivamente. El año 2013 se crea el nuevo cabildo de Mérida y se suprimen las oficinas arzobispales emeritenses, una vez trascurrido un tiempo ad experientiam.
APENDICE.
NOMBRAMIENTO DE SAN JUAN DE RIBERA, OBISPO DE BADAJOZ.
En la nómina de obispos locales, que figuran en el episcopologio emeritense-pacense, Juan de Ribera no se hallaba en el archivo capitular de la catedral precisamente el del único obispo pacense que ha llegado al honor de los altares.
Con motivo del IV centenario de su muerte nos ocupamos de conseguir una copia de Archivo Secreto Vaticano. Bula de Pío IV. Registros Vaticanos 212-213. Mi gratitud y complacencia a ambos maestros que han hecho posible que vea luz este trabajo de investigación, trascripción y traducción.
I. La trascripción paleográfica ha sido realizada gentilmente por la Doctora Doña María Desamparado Cabanes Pecourt, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y especialista en Paleografía de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, valenciana de cuna y vecina a un tiro de piedra del Colegio del Corpus Christi de Valencia, en donde reposa los restos mortales del Patriarca..
En notas anexas expone que en los números volados, después de doble barra(//), está indicado el número de folio en su inicio, en negrita alguna palabra dudosa, entre [ ] las restituciones de palabra o sílaba supuestas o corregidas por equivocadas. Encuentra una dudosísima puntuación, advirtiendo que el registrador vaticano no aparece muy fuerte en latín, pues hay palabras no muy correctas respecto al latín clásico.
Bula del Papa Pio IV
Texto Latino transcrito
1562, mayo 27 Roma, junto a San Pedro. El Papa Pío IV envía a Juan de Ribera su nombramiento como obispo de Badajoz y la formula de juramento que debe hacer.
Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat. 1893, ff 212r-213v.
M. Ang. Spata
Pius, etc. Dilecto filio Joanni de Ribeira, electo Pacensi. Salutem. Romani Pontificis quem Pastor ille celestis et Episcopus animarum potestatis plenitudine sibi tradita ecclesiis pretulit universis sollicitudo requirit ut circa cuisuslibet statum ecclesie sic vigilanter excogitet, sicque provideat diligenter, ut per eius providentiam circumspectam nunc per simplicis provisionis officium, quandoque vero per ministerium translationis acomode prout personatum locorum et temporum qualitas exigit et ecclesiarum utilitas persuadet Ecclesiis singulis Pastor accedat idoneus et Rector providus deputetur, qui populum sibi commissum salubriter dirigat et informet; ac bona Ecclesie sibi commissae, non solum gubernet utiliter, sed etiam multimodis efferat incrementis. Sane, Ecclesia Pacensis, quae de iurepatronatus charissimi in Christo filii / nostri / Philippi, Hyspaniarum regis catholici, ex privilegio apostolico, cui non est hactenus in aliquo derogatum esse dinoscitur, ex eo quod nos hodie venerabilem fratrem nostrum Christophorum, episcopum Cordubensem tunc Pacensem, licet abentem a vinculo quo dicte Ecclasie, cui tunc praeerat, tenebatur, de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine absolventes illum ad Ecclesiam Cordubensem tunc certo modo vacantem, de simile consilio apostolica auctoritate transtulimus praeficiendo ipsum illi in Episcopum et Pastorem, pastoris solatio destituta, Nos, ad provisionem dicte Ecclesie Pacensis celerem et felicem ne longe vacationis exponatur incommodis, paternis et solicitis studiis intendentes, post deliberationem quam de praeficiendo Ecclesie Pacensi huiusmodi personam utilem et etiam fructuosam, cum eisdem fratribus habuimus diligentem. Demum ad te clericum Hispalensis, clericali caractere insignitum et forsan in sacris ordinibus constitutum, qui dilecti filii nobilis viri Petri Fan de Ribeira, ducis de Alcala et in Regno Neapolitano, pro dicto Philippo rege pro regis, natus existis. Et quem idem Philippus rex nobis ad hoc per suas litteras praesentavit cuique apud nos de litterarum scientia, vitae munditia, honestate morum, spiritualium providentia et temporalium circunspectione aliisque multiplicium virtutum donis fide digna testimonia perhibentur, direximus oculos nostre mentis, quibus omnibus debita meditatione pensatis, \te a quibusvis excomunicationis [etc.] censentes/, de persona tua nobis et fratribus praedictis ob tuorum exigentiam meritorum accepta praedite EcclesaePacensi de fratrum eorumdem consilio, auctoritate praedicta providemus teque illi in Episcopum preficimus et pastorem curam et administrationem ipsius Ecclesie Pacensis \super cuius mense episcopalis fructibus, redditibus, et proventibus, una vel plures, antique pensiones annuae alicui seu aliquibus personis ecclesiasticis, illam vel illas annuatim percipienti seu percipientibus dicta auctoritate reservate sunt/ quam seu quas, salvam seu salvas et volumus/ tibi in spiritualibus et temporalibus plenarie commitendo, \non obstante constitutionem et ordinationem apostolicis ac dicte Ecclesie Pacensis iuramento, confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratis,statutis et consuetudinibus /ceterisqueI contrariis quibuscumque/, in illo qui dat gratias et// 302 v. largitur premia confidentes quod dirigente Domino actus tuos prefata Ecclesia Pacensis sub tuo felice regimine regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipiet incrementa. Iugum igitur domini tuis impositum humeris prompta devotione suscipiens curam et administrationem predictas sic exercere studeas sollicite, fideliter et prudenter, quod ipsa Ecclesia Pacense gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se comissam; tuque praeter aternae retribuitionis praemium, nostram et dictae Sedis benedictionem et gratiam exinde uberius consequi merearis. Quo circa dilectis filiis, capitulo et vasallis dict Ecclesie ac clero necnon populo civitatis et diocesis Pacensis, per apostolica scripta mandamus quatenus capitulum tibi, tamquam patri et pastori animarum suarum humiliter intendentes, exhibeant tibi oboedientiam et reverentiam debitas et devotas; ac clerus te pro nostra et dicte Sedis reverentia benigne recipientes et honorifice pertractantes, tua salubria monita et mandata suscipiant humiliter et efficaciter adimplere procurent. Populus vero te, tanquam patrem et pastorem animarum suarum devote suscipientes ac debita honorificentia prosequentes, tuis monitis et mandatis salubrius humiliter intendant. Ita quod tu in eis devotionis filios et ipsi in te per consequens patrem benevolum invenisse gaudeatis. Vasalli autem praefati te debito honore prosequentes tibi fidelitatem solitam necnon consueta, servitia et iura tibi ab eis debita integre exhibere procurent. Alioquin sententiam sive poenam quamque respective rite tuleris \seu statueris/ in rebelles, ratam habebimus, et faciemus auctore Domino usque ad satisfationem condignam inviolabiliter observari. Rogamus quoque et hortamur attente praefatum Philippum regem necnon venerabilem fratrem nostrum archiepiscopum Compostellanum, ipsi achiepiscopo per eadem scrita mandavimus quatenus te et praedictam Ecclesiam Pacensem ipsius archiepiscopi suffraganeam habentes pro nostra et dictaeSedis reverentia propensius commendatos sic te benigni favoris auxilio prosequantur quod tu eorum fultus praesidio in commisso tibi cure pastoralis officio possis, Deo propicio, prosperari ac eidem Philippo regi a Deo perennis vite praemium et a nobis condigna proveniat actio gratiarum. Ipseque archiepiscopus divinam misericordiam ac nostram et eiusdem Sedis benedictionem exinde valeat uberius promereri. Praeterea ad ea, quae ad tue commoditatis augmentum cedere valeant, favorabiliter intendentes, tuis in hac parte supplicationibus inclinati, tibi, ut a quocumque,quem malueris, catholico antistite, gratiam et communionem dicte Sedis habente, accitis et in hoc sibi assistentibus duobus vel tribus catholicis episcopis similes gratiam et communionem habentibus, munus considerationis recipere valeas ac eidem antistiti ut munus ipsum recepto prius per//303r eum a te, nostro et Romane Ecclesie nomine, fidelitatis debite solito iuramento, iuxta formam praesentibus annotatam auctotitate nostra impendere libere tibi possit, plenam et liberam concedimus earumdem tenore praesentium facultatem. Volumus autem ac statuimus et apostolica auctoritate praedicta decernimus quod si praedictus antistes non recepto a te per eum dicto iuramento munus prefatum tibi impendere et tu illud suscipere praesumpseritis antistes predictus a pontificalis officii exercitio et tam ipse quam tu, ab administratione tam spiritualium quam temporalium Ecclesiarum vestrarum, suspensi sitis eo ipso. Praeterea etiam volumus quod formam a te tunc praestiti iuramenti huiusmodi nobis de verbo ad verbum per tuas patentes literas tuo sigilo munitas per proprium nuntium quanto citius destinare procures quodque per hoc prefato Archiepiscopo cui Ecclesia ipsa metropolitico iure subesse dinoscitur nullum imposterum praeiudicium generetur. Forma autem iuramenti quos praestabis haec est:
Ego Joannes, electus pacensis, ab hac hora in antea fidelis et oboediens ero Beato Petro Sancteque Apostolice Romane Ecclesie ac domino nostro domino Pio, pape quarto, suisque successoribus canonice intrantibus. Non ero in consilio, consensu vel facto ut vitam perdant aut membrum, seu capiantur, aut in eos manus violenter quomodolibet ingerantur, vel iniure aliquae inferantur quovis quesito colore. Consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuncios seu litteras ad eorum damnum me sciente nemini pandam. Papatum Romanum et regalia Sancti Petri adiutor eis ero ad retidendum et defendendum contra omnem hominem. Legatum Apostolice Sedis in eundo et redeundo honorifice tractabo et in suis necessitatibus adjuvabo. Iura, honores, privilegia et auctoritatem Romane Ecclesie, domini nostri Papae et seccessorum praedictoum conservare, defendere, augere et promovere curabo. Nec ero in consilio, facto vel tractatu, in quibus contra ipsum dominum nostrum vel eandem Romanam Ecclesiam aliqua sinistra vel preiudicialia personarum, iuris, honoris, status et potestatis eorum machinentur. Et si talia a quibuscumque procurari novero vel tractari, inpediam hoc pro posse et quantocius potero commode significabo eidem domino nostro vel alteri per quem ad ipsius notitiam perveniat. Regulas Sanctorum Patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones et mandata apostolica totis viribus observabo et faciam ab aliis observari; haereticos, scistamicos et rebelles domino et successoribus//303v praedictis, pro posse persequor et impugnabo. Vocatus ad Sinodum veniam nisi prepeditus fuero, prepeditione canonica, apostolorum limina, Romana Curia exeunte[7] citra, singulis annis, ultra vero montes singulis bienniis visitabo per me aut per meum nuncium, nisi apostolica absolvar licentia. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam neque donabo neque impignorabo neque de novo infeudabo vel aliquo modo alienabo etiam cum consensu capituli Ecclesiae meae inconsulto Romano Pontifice. Sic me Deus adjuvet et hec Sancti Dei Evangelia.
Data Romae, apud Sanctum Petrum, anno millesimo quingentésimo sexagésimo secundo, sexto Kalendas iunii pontificatus nostri anno tertio.
Clx F. de Lyon
Jo. Rivetius
A, de Avila
A. Cll. Cae: Capellus
II. La traducción española del Doctor Padre José Antonio Gonçalves, profesor de lenguas clásicas en Ebora (Portugal), especialista en latín eclesiástico y compañero en la vecina ciudad de Elbas.
En notas anexas expone que hace las algunas correcciones al texto latino: licet immeritis, dispositione Summi Pastoris, qui pro suis ovibus por las pababras «inveneritis»: / nostri/; [etc.] /ceterisqueI o la palabra «disponere»: o «quibus», que pueden ser lapso y la costumbre de poner “e” en lugar de “ae”: caelestis, praetulit, ecclesiae, dictae, absentem, apostolicae, longae, nostrae, praeditae Ecclesiae, praeficimus, mensae, antiquae, dicta, reservatae, praemia, praefata, praedictas,aeternae, dictae Ecclesiae, dictae Romanae Ecclesiae, debitae, praefatum, praedictus, praefato, curae, vitae, tuae, Sanctaeque Apostolicae Romanae Ecclesiae, papae, membrum, iniurae, quaesito, eadem, praeiudicialia, praepeditus, praepeditione, Ecclesiae meae, y haec. Así como otras mal copiadas por el amanuense, como son constitutione et ordinatione, Domini, Pacensis, Domino, persequar, consecrationis,existente y absolvar.
Traduccuón castellana
Pío, etc., al querido hijo Juan de Ribera, [obispo] electo de la diócesis de Badajoz, salud. La solicitud del Romano Pontífice, a quien aquel Pastor celeste y Obispo de las almas colocó al frente de todas las Iglesias, con la plenitud del poder a si confiada, requiere que escrute vigilantemente lo que se refiere a cualquier iglesia y examine diligentemente todo lo que le es necesario de forma apropiada, según la naturaleza de las personas, de los lugares y de los tiempos, a través de su atenta providencia, ya por medio del oficio de simple provisión, ya así mismo por el ministerio de la transferencia, e también aquello que el bien de las iglesias aconseja; de tal manera que a cada una de las iglesias se envíe un pastor idóneo y se le dé un guía próvido, que dirija y forme saludablemente al pueblo a si confiado por medio de su prudente atención, y no sólo gobierne con provecho los bienes de la Iglesia a si confiada, mas también la haga crecer de muchos modos. Verdaderamente, quedando destituida del apoyo de un pastor, la Iglesia de Badajoz, que se sabe que es del patronato de nuestro carísimo hijo en Cristo Felipe, rey católico de España, por privilegio apostólico que hasta hoy no sufrió derogación alguna, debido al hecho de que nuestro venerable hermano Cristóforo, ahora obispo de Córdoba y antes de Badajoz, aunque ya sin el vínculo que lo ligaba a dicha Iglesia, a la que anteriormente presidía, habiéndolo Nos desligado del mismo, según el parecer de nuestros hermanos y con la plenitud del poder apostólico, haber sido hoy transferido por Nos a la Iglesia de Córdoba, que estaba de cierto modo vacante, según el mismo parecer y con la autoridad apostólica, siendo colocado al frente de ella como Obispo y Pastor; entonces Nos, mirando con empeño paterno y solícito para la provisión rápida y feliz de dicha Iglesia de Badajoz, con el fin de que no quede expuesta a los peligros de una vacancia prolongada, después de la diligente deliberación que tuvimos con nuestros hermanos acerca de la forma de colocar al frente de la referida Iglesia de Badajoz una persona útil y también provechosa, dirigimos por fin los ojos de nuestra mente para ti, clérigo Hispalense, distinguido con la dignidad clerical y tal vez constituido en las órdenes sagradas, que eres hijo de nuestro querido hijo, el noble señor Pedro Fan de Ribera, duque de Alcalá y Virrey del reino de Nápoles, en substitución de dicho rey Felipe, tú que nos fuiste presentado para esta misión por el mismo rey Felipe, por medio de una carta, habiendo llegado a Nos testimonios fidedignos sobre ti, en lo referente a tu formación literaria, a la pureza de tu vida, a la honestidad de tus costumbres, a tu solicitud en las cosas espirituales, a tu modestia en las cosas temporales y a otros dones de tus múltiples virtudes. Ponderadas todas estas cosas con la debida meditación acerca de tu persona, que Nos y los referidos hermanos aceptamos, porque tus méritos así lo exigen, considerando que tú [etc.] de cualquier pena de excomunión, te designamos para dicha iglesia de Badajoz, según el parecer de los referidos hermanos y con la supradicha autoridad, y te ponemos a su frente como Obispo y Pastor, confiándote plenamente el cuidado pastoral y la administración de esa Iglesia de Badajoz en las cosas espirituales y temporales. Sobre los frutos, rendimientos y provechos de su mesa episcopal fueron reservadas, con la supradicha autoridad, una o varias antiguas pensiones anuales para alguna o algunas personas eclesiásticas que la reciben o las reciben, y queremos que esa o esas pensiones queden salvaguardadas, no obstante alguna constitución o determinación apostólica, bien como estatutos o costumbres y cualesquiera otras cosas contrarias, confirmados por juramento a dicha Iglesia de Badajoz, por confirmación apostólica o cualquier otra resolución. Confiamos en aquel que concede las gracias y distribuye los premios, pues siendo el Señor quien dirige tus acciones, la referida Iglesia de Badajoz será, bajo tu dirección, provechosamente gobernada, prósperamente dirigida y recibirá ventajosos incrementos en las cosas espirituales y temporales. Por tanto, aceptando tú con manifiesta devoción el yugo del Señor colocado sobre tus hombros, debes empeñarte de tal manera en ejercer el mencionado cuidado pastoral y la administración solícita, fiel y prudentemente, que la propia Iglesia de Badajoz se alegre de haber sido confiada a un próvido gobernador y a un administrador provechoso. Y que tú, además del premio de la retribución eterna, merezcas por eso mismo alcanzar más abundantemente nuestra bendición y gracia, bien como la de la Sede Apostólica. Por lo que, por medio de esta carta apostólica, ordenamos a los queridos hijos, que son el Cabildo y los súbditos de la referida Iglesia, el clero y el pueblo de la ciudad y de la diócesis de Badajoz, lo siguiente: que el Cabildo, considerándote como padre y pastor de sus almas, te preste la debida y devota obediencia y reverencia; que el clero, recibiéndote benignamente (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), y tratándote honoríficamente, acepte humildemente tus órdenes y advertencias saludables y procure cumplirlas eficazmente; que el pueblo, aceptándote devotamente como padre y pastor de sus almas y siguiéndote con la debida veneración, atienda humildemente a tus advertencias y órdenes de la manera más saludable, de tal forma que tú te alegres por haber encontrado en ellos unos hijos devotos, y ellos a su vez se alegren por haber encontrado en ti un padres benévolo; que los arriba mencionados súbditos, además, siguiéndote con la debida veneración, procuren demostrar para contigo la habitual fidelidad, bien como los acostumbrados servicios y derechos que te son debidos íntegramente. En caso contrario, cualquier sentencia o pena que tu dictares convenientemente o establecieres contra los rebeldes, Nos la ratificaremos y, con la autoridad del Señor, haremos que sea observada inviolablemente en orden a su condigna satisfacción. Rogamos también y exhortamos vivamente al supra mencionado rey Felipe, bien como a nuestro venerable hermano Arzobispo de Compostela, siendo que se trata de una orden que damos a este mismo Arzobispo, por medio de la misma carta (en virtud de la reverencia que es debida a Nos y a la Sede Apostólica), para que, al recomendarles tu persona y la supradicha Iglesia de Badajoz, sufragánea de ese Arzobispo, de tal forma te apoyen con la ayuda de un benigno favorecimiento, que puedas, con la ayuda de Dios, prosperar en la tarea del cuidado pastoral que te fue confiado, sustentado por su protección; y que el rey Felipe alcance de Dios el premio de la vida eterna y de Nos una condigna gratitud. Que el propio Arzobispo consiga por eso merecer más abundantemente la misericordia divina, bien como nuestra bendición y la de la misma Sede Apostólica. Además de eso, dirigiéndonos favorablemente para aquellas cosas que contribuyen para aumentar tu comodidad, inclinados como estamos para con tus súplicas en lo que respecta a este punto, te concedemos, según el tenor de la misma carta, facultad plena y libre, para que consigas recibir el “munus” de la consagración de manos de cualquier obispo católico, de tu preferencia, que esté en gracia y comunión con la Sede Apostólica (después de llamados, para que le asistan en el acto, dos o tres obispos católicos, que estén en igual gracia y comunión); y al referido obispo concedemos facultad plena y libre, para que pueda, con nuestra autoridad, concederte libremente ese “munus”, después de recibir primero de ti, en nuestro nombre y en el de la Iglesia Romana, el acostumbrado juramento de debida fidelidad, según la fórmula anexa. Además, queremos, establecemos y con la mencionada autoridad apostólica decretamos que, si el referido obispo osar concederte el mencionado “munus”, sin recibir de ti dicho juramento, y tú osares recibirlo, dicho obispo sea por causa de eso suspendido del ejercicio del oficio pontifical y, tanto él como tú, seáis suspendidos de la administración de las cosas espirituales y temporales de vuestras Iglesias. Además de eso, también queremos que nos envíes, lo más rápidamente posible, por un mensajero particular la fórmula del referido juramento por ti prestado, palabra a palabra, en carta abierta, sellada con tu sello, y que con esto no se cause ningún problema futuro al supra mencionado Arzobispo, al que esa Iglesia está sometida, por derecho metropolitano, como es sabido. Así pues, la fórmula del juramento que tú prestarás es ésta:
Yo, Juan [obispo] electo de Badajoz, a partir de este momento, seré fiel y obediente a San Pedro y a la Sede Apostólica de la Iglesia Romana, así como a nuestro Señor el Papa Pio IV, y a sus sucesores canónicamente elegidos. No tomaré parte en consejo, acuerdo o hecho [con hombres] que pierdan la vida o algún miembro, o que sean detenidos, o contra los cuales se levanten violentamente las manos, sea de la manera que fuere, o que contra estos se lancen algunas injurias con cualquier pretexto. Ciertamente, siendo yo conocedor, no revelaré a nadie el plan que esos me han de confiar, por si mismos, por mensajeros o cartas, en prejuicio suyo. Seré su cooperador solo para mantener e defender, contra cualquier hombre, el Papado Romano y los bienes de San Pedro. Trataré con honor al Legado de la Sede Apostólica, tanto en su llegada como en su partida, y lo ayudaré en sus necesidades. Trataré de defender, aumentar y promover los derechos, los honores y los privilegios de la Iglesia Romana, de nuestro Señor el Papa y de los mencionados sucesores. Ni tomaré parte en consejo, acción o plan donde se maquinen perversidades y cosas prejudiciales contra el proprio señor nuestro o la misma Iglesia Romana, relativas a sus personas, a su derecho, honor, estatuto o potestad. Y si supiese que tales cosas son practicadas o promovidas, yo lo impediré de la mejor forma que pueda y, lo más rápidamente posible, lo notificaré convenientemente al mismo nuestro señor o a otra persona por cuyo intermedio la noticia pueda llegar hasta él. Observaré con todas las fuerzas y haré que otros observen las reglas de los Santos Padres, los decretos, ordenanzas, sentencias, disposiciones, reservas, provisiones y órdenes apostólicas; perseguiré y combatiré a los herejes, cismáticos y a los que se insurjan contra el mencionado señor y sus sucesores. Una vez llamado a Sínodo, iré si no estuviere impedido por impedimento canónico. Si la Curia Romana residiere de este lado de los montes [Alpes], haré la visita ad Limina Apostolorum todos los años, pero si residiere más allá de los montes, haré la visita cada dos años, por mi proprio o por mensajero, al menos que fuere dispensado por licencia apostólica. No venderé las propiedades que pertenecen a mi mesa, ni las donaré, ni las hipotecaré, ni de nuevo las enfeudaré, incluso con el consentimiento del Cabildo de mi Iglesia, sin consultar al Romano Pontífice. Así Dios me ayude y estos Evangelios del Dios Santo.
Dada en Roma, junto a San Pedro, en el año de mil quinientos sesenta y dos, en el día veinte de Mayo, tercer año de nuestro pontificado.
LA BULA
REGISTRO VATICANO 212 r.
[1] Aquilino Camacho Macías. La Antigua Sede Metropolitana de Mérida. Mérida 2006 pág. 54.
[2] Ibídem págs. 72-73.
[3] Ibídem. Apéndice Ultima andadura 1946-1993. por Teodoro A. López López págs. 495-509.
[4] Archivo capitular de Badajoz. Serie pergaminos carpeta 18. Traducción española de José Diez Medina.
[5] Diario Regional “HOY” 30 de octubre 1996.
[6] Diario “Extremadura” 13 octubre 1994.
[7] Na cópia que me foi dada está a palavra exeunte. Só pode ter sido mal copiada da palavra existente.