Jesús Barbero Mateos.
Maestro.
Afirma el profesor García Pérez[1], que las investigaciones sobre los procesos desamortizadores siguen siendo necesarias, para profundizar en el conocimiento de las consecuencias reales que acarreó el proceso.
Conviene tratar de acarrear explicaciones sobre las que pudieron ser algunas de las claves del subdesarrollo en la economía agraria de Extremadura, a pesar del dinamismo impulsado por el liberalismo, que hizo incrementarse las tierras roturadas y puestas en cultivo, al tiempo que limpiar y descuajar los montes, permitiendo ampliar y consolidar las dehesas en esta tierra.
Si hay acuerdo en que el latifundismo y, en general los desequilibrios en la propiedad de la tierra, son factores a considerar, no lo es menos que los microanálisis locales pueden con tribuir a centrar la cuestión en torno a los verdaderos dramas subsistenciales que, bien comenzaron, bien se consolidaron a partir de entonces.
Esta es la intención que pretende esta humilde aportación, en el caso de Torrecillas de la Tiesa.
Consideraciones generales.
El régimen de propiedad de la tierra y la realidad social de la España decimonónica estaban impregnados de enormes desequilibrios[2]. Este desajuste causante del subdesarrollo dominante, estaba originado, en gran medida, por la extraordinaria concentración de tierras en pocas manos, a costa de una infinidad de braceros sin posesión alguna, cuya único beneficio derivaba del usufructo de determinados usos del monte. Por si fuera poco, las denominadas “manos muertas”, principalmente el clero y las distintas administraciones, además de las grandes fincas, poseían las tierras de mejor calidad.
El interés en resolver esta situación, unido a la desastrosa situación de la hacienda pública, principalmente debida a los cuantiosos gastos derivados de los conflictos bélicos que jalonaron el siglo, acrecentó el interés político en la toma de decisiones que mitigara tan desolador panorama.
En este momento ya había podido constatarse la insuficiencia que habían supuesto las primeras medidas desamortizadoras puestas en marcha a finales del siglo XVIII. Recuérdese al respecto que por Real provisión de 2 de mayo de 1.766, el Conde de Aranda legisló la obligatoriedad de arrendar tierras a los campesinos pobres. Un paso más lejos se daría con la promulgación del Real Decreto de 28 de abril de 1.793, que proponía el reparto de terrenos incultos a los que los solicitasen, concediéndoles la propiedad de los mismos si los limpiaban.
En el siglo XIX, la desamortización tuvo su momento inicial en el R.D. de 18/8/1.809, mediante el que se establecía la desaparición de todas las órdenes religiosas, cuyos edificios serían confiscados. Al efecto, dos años después se decretaría la venta de los conventos suprimidos o arruinados. Esta legislación quedaría derogada al restablecerse el absolutismo en 1.814, sin embargo, las bases desamortizadoras habían quedado sentadas.
De vueltas al régimen constitucional, los decretos de 17/8, 27/9 y 1/10 de 1.820, daban cobertura a la desamortización de los bienes del clero regular y los jesuitas, imponiendo el último de ellos la supresión de los conventos con menos de 24 individuos.
Durante el decenio absolutista o Década Ominosa (1.823- 1.833), se anuló la normativa aprobada con anterioridad. El impulso de constitucionalismo hizo que se retomase con más intensidad el proceso desamortizador.
Sería, por tanto, desde la década de 1830 hasta principios del siglo XX, cuando se incrementarían enormemente las tierras roturadas para poner en cultivo, tratando de garantizar así las subsistencias necesarias para sobrevivir, así como otras propiedades urbanas, en detrimento de los bienes religiosos y concejiles. Esta era, al menos, la intención del legislador. Sin embargo también afloraron los inconvenientes.
Puede constatarse que entre finales del siglo XIX y principios del XX, la propiedad de la tierra se había concentrado en pocas manos de terratenientes, en gran medida absentistas, mientras que el grueso de la población englobaba el grupo de los jornaleros sin tierra que tantos problemas acarrearía años más tarde. Más aún, muchos de los actuales grandes propietarios, son los herederos directos de aquellos terratenientes decimonónicos, que acapararon grandes extensiones de terreno a raíz de los procesos de desamortización.
En síntesis puede afirmarse que las medidas puestas en marcha acarrearon inconvenientes que, con el tiempo, se convertirían en insalvables losas para el desarrollo rural:
- La mayor dedicación a la agricultura diezmó los montes y pastizales, lo que perjudicó sobremanera a la ganadería.
- Los cambios introducidos en la propiedad agraria fueron muy escasos. En Extremadura, donde se enajenó el 30% de la tierra, el aumento en el número de propietarios, no equilibró la distribución de su propiedad.[3]
- Al invertirse los recursos económicos en la compra de bienes, se dejó de apoyar el desarrollo industrial, desembocando en el atraso de nuestra economía.
- No menos importancia tuvo el profundo cambio en la estructura de la sociedad, al sustituirse el poder económico y de compensación en el uso de los aprovechamientos que tenían los concejos y que tan buenos resultados había arrojado hasta entonces, por el de los terratenientes, absentistas en muchos casos, cuyo inmovilismo estranguló lentamente a las familias más pobres.
Buen resumen de lo antedicho hizo Antonio de la Villa en su intervención ante las Cortes en 1.932:
“Muchos elementos caciquiles se fueron convirtiendo en terratenientes, apoderándose de muchos baldíos y dejando a los pueblos sin poder hacer uso de lo que les pertenecía”.[4]
Antecedentes.
Como veremos, esta situación también se produjo en Torrecillas de la Tiesa, donde se hurtaría a los vecinos el aprovechamiento que, desde tiempo inmemorial, venían realizando de los montes y tierras, aún sin disponer de su propiedad, cuya titularidad venía siendo particular, ya desde finales de la Edad Media.
Así queda acreditado en las respuestas que desde la localidad se emitieron a los distintos interrogatorios y censos de finales del siglo XVIII[5].
Estos son algunos datos interesantes sobre la actividad económica y propiedad de la tierra en Torrecillas, en los momentos previos a la puesta en marcha de la normativa desamortizadora:
Los propios que únicamente tiene la villa consisten en el sobrante de la dehesa boyal y los arbitrios se reducen solo a la espiga y rastrojo y el demás terreno del término es común su aprovechamiento.
- No hay montes en esta jurisdicción, aunque los labradores sacan alguna roza en jurisdicción de Trujillo.
- No hay terrenos poblados de acebuches u olivos silvestres que se puedan injertar y distribuir en suertes entre los vecinos, montes impenetrables al ganado, que sea conveniente desmontar, árboles ó arbustos, yerbas medicinales, ni los montes se descascan. No se han cerrado tierra ni terrenos para cultivar ni arbolear.
- No hay más dehesa que la de propios en calidad de boyal, pero confinando a sus limites hay algunas que en otros tiempos fueron de labor y en el día se han reducido a puro pasto, como la Atalaya Labrada, propia de la Marquesa de Villa García, con una cabida de 800 fanegas en sembradura; la de Retuertas y Señora, propia de Don Juan de Soto Altamirano, 1.000 fanegas; la del Carneril, propia del Marqués de Lorenzana, 600 fanegas; la de Solana y Quintos de Carmonilla, del Conde de Noblezas, 2.000 fanegas; y la de Vales Pedros, del Marques de Santa Marta, 1.200 fanegas. Sus ascendientes fueron todos vecinos en este pueblo por los años de 1577 y conservan sus heredades, casas y tierras labrantías en esta jurisdicción. Con motivo de haber pasado sus descendientes a mejor fortuna en otros pueblos extraños, se han reducido a puro pasto, arrendándolas a los trashumantes para sus ganados. Por ello, a los labradores sólo se les franquea algunos pedazos de montes para dejarlas claras, por ser unos terrenos incultos que no puede tratar el ganado, donde los pobres emplean sus fatigas con poca esperanza y de aquí resulta su decadencia y ningunos adelantamientos.
- La producción agrícola se basa en el secano, siendo los principales productos trigo, cebada, centeno y avena. Los dos primeros son producidos fuera del término, en jurisdicción de Trujillo, en dehesas de monte que dan a los labradores por crecidos terrazgos con el fin de aclararlas, para interesarse en las grandes porciones que llevan a los trashumantes.
- El cultivo de las tierras no muradas descansa dos años.
- La ganadería se reduce al corto número de algunos cerdos y corderos; el comercio que tienen en estas granjerías es la de vender esta cría al año para remediar sus necesidades, así como por no tener aun terrenos suficientes a su mantenimiento.
- La apicultura no es muy floreciente, 210 colmenas, debido a los frecuentes robos a los que los colmeneros son sometidos, aun por los mismos tratantes de cera.
Torrecillas de la Tiesa en el ámbito de la desamortización decimonónica.
Esta paupérrima situación aún tenía posibilidades de empeoramiento, como pondremos de manifiesto.
Normativa reguladora.
Tres fueron las principales oleadas normativas que regularon los procesos de desamortización: Decretos de febrero de 1.836, septiembre de 1.841 y mayo de 1.855. Aunque el más nombrado de todos es el primero, impulsado por Mendizábal, afectó más de lleno al uso de aprovechamientos el último, amparado por Pascual Madoz.
Causas que promueven la puesta en marcha de las medidas.
Si el problema del reparto de tierras venía de antiguo, ¿por qué se adoptaron las medidas mencionadas en estos concretos momentos? Como va dicho, la sucesión de conflictos bélicos había dejado vacías las arcas públicas y urgía restablecer los caudales. Por un lado los cuantiosos recursos empleados en la Guerra de la Independencia y las subsiguientes crisis agrarias, habían llevado en 1.813, a la promoción de la venta de baldíos con cuyo dinero resarcirse. Por otro, el conflicto carlista había agravado la crisis hasta extremos difíciles de soportar.
Bienes desamortizados.
Estos planteamientos obligan a estudiar los bienes desamortizados, para contribuir a aclarar la posterior estructura de la propiedad en Torrecillas de la Tiesa.
Como cuestión previa conviene tener presentes que en los boletines anunciadores de las subastas, se realizan una serie de advertencias a los participantes:
. Se consideraban bienes de corporaciones civiles, los propios, beneficencia e instrucción pública y, en general aquellos que bajo distintas denominaciones pertenecían a las provincias y a los pueblos. Se consideraban bienes del estado, los que estuvieran así denominados, los de instrucción pública superior, los del “secuestro del Infante Don Carlos” y los de las órdenes militares de San Juan de Jerusalén.En la subasta no se admitían posturas inferiores al precio de salida, adjudicándose las propiedades al mejor postor.
. El precio de adjudicación, ya fuera de mayor o menor cuantía, habría de pagarse en diez plazos iguales, el primero a los quince días y los restantes a intervalos de un año cada uno. En total, nueve años para pagar la adquisición.
. Sin embargo, los adjudicatarios de las propiedades del estado, de mayor cuantía, disponían de quince plazos en catorce años, para abonar las cantidades de las adjudicaciones, bonificándose un 5% por cada plazo anticipado a su fecha de amortización. Las de menor cuantía se abonarían en 20 plazos, durante 19 años. El pago anticipado se bonificaba con el 3%.
Se garantizaba que las propiedades subastadas no tenían cargas y, en caso de que apareciesen con posterioridad, se indemnizaría al comprador.
. Todos los derechos de los expedientes y tasaciones correrían a cuenta de los rematantes.
. Los compradores sólo podían reclamar los desperfectos ocasionados con posterioridad a las tasaciones, para lo que disponían de un plazo máximo de 15 días. Podían hacerlo en los juzgados de primera instancia.
De la documentación analizada[6] se desprende que en la localidad salieron a subasta estos bienes:
Suplemento al Boletín Oficial de Cáceres nº. 86. Sábado 21 de julio de 1855.
Parte menor creciente y menguante en la dehesa de Torrecillas de la Tiesa. | ||||
Procedencia: Convento de Religiosas de Santa Clara de la Columna, de Belalcázar, provincia de Córdoba. | ||||
Número de inventario: 3 | Derechos que se subastan: Productos obtenidos en los distintos repartimientos de la parte de la Dehesa Boyal. | |||
Precio de salida | 17.442 rs. | Precio de venta | 43.000 rs. | |
Adjudicatario | Rosa y Antonia García, vecinas de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 25/08/1855 | |
Observaciones: Se trata de un bien considerado de mayor cuantía. | ||||
Boletín Oficial de Cáceres nº. 66. Martes 23 de agosto de 1859.
Derechos de usufructo de la dehesa “Condesilla”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1448 | Superficie: 170 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 12/05/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “Berenga” | Límite Sur: Dehesa “Labradillo” | ||||
Límite Este: Dehesa “Ladrillar” | Límite Oeste: Pizarrosillo | ||||
Precio de salida | 3750 rs. | Precio de venta | 3750 rs. | ||
Adjudicatario | Duquesa de Frías, vecina de Madrid. | Fecha de adjudicación | 26/09/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 170 fanegas de sembradura, 82 encinas[7], toda salpicada de criadero[8]. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Pradillo”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1449 | Superficie: 350 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 18/04/1859 | ||||
Límite Norte: Pizarrosillo | Límite Sur: Dehesa “Labradillo” | ||||
Límite Este: Dehesa “Labradillo” | Límite Oeste: Dehesa “Almaracejos” | ||||
Precio de salida | 8000 rs. | Precio de venta | 32000 rs. | ||
Adjudicatario | Antonio de Vega, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 26/09/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 350 fanegas de sembradura, 750 encinas y 150 fanegas de criadero. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Labradillo”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1450 | Superficie: 110 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 21/04/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “Pradillo” | Límite Sur: Dehesa “Urguillón” | ||||
Límite Este: Dehesas “Dehesilla” y “Ladrillar” | Límite Oeste: Dehesa “El Águila” | ||||
Precio de salida | 2125 rs. | Precio de venta | ¿? rs. | ||
Adjudicatario | Francisco Muñoz, vecino de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 26/09/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 110 fanegas de sembradura, 45 encinas y 50 fanegas de criadero. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Cercadillos”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1451 | Superficie: 410 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 18/05/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “Berenga” y el río Almonte | Límite Sur: suertes de Solís | ||||
Límite Este: Dehesa “Cachiporros” | Límite Oeste: Dehesa “Ladrillar y Muletillo” | ||||
Precio de salida | 6250 rs. | Precio de venta | 6250 rs. | ||
Adjudicatario | Marqués de Campo Real, vecino de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 16/09/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 410 fanegas de sembradura, 200 encinas y 30 fanegas de criadero. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Ladrillar y Muletillo”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1452 | Superficie: 560 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 21/08/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “Cercadillo” | Límite Sur: Dehesa “Labradillo” | ||||
Límite Este: Suerte de Solís | Límite Oeste: Dehesa “Dehesilla” | ||||
Precio de salida | 16.000 rs. | Precio de venta | 16.100 rs. | ||
Adjudicatario | Justiniano Barroso, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 18/11/1861 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 560 fanegas de sembradura, 2.200 encinas y 360 fanegas de criadero. Este expediente muestra las dificultades en el cumplimiento de los pagos. Hasta en tres ocasiones se subastó el bien, para que su venta pudiera hacerse efectiva. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Dehesilla”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1455 | Superficie: 212 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 24/05/1859 | ||||
Límite Norte: Río Almonte | Límite Sur: “Los Cercadillos” | ||||
Límite Este: Dehesa “Los Tercios” | Límite Oeste: “Los Cercadillos” | ||||
Precio de salida | 1750 rs. | Precio de venta | 1750 rs. | ||
Adjudicatario | Francisco Sánchez Tragón, vecino de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 11/11/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 212 fanegas de sembradura, y 80 fanegas de criadero. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Tercios”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 1456 | Superficie: 760 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Felipe Trigo. | Fecha de tasación: 30/05/1859 | ||||
Límite Norte: Río Almonte | Límite Sur: Dehesa “Cercadillos” | ||||
Límite Este: Dehesa “Cachiporros” | Límite Oeste: Dehesa “Dehesilla” | ||||
Precio de salida | 6000 rs. | Precio de venta | 6020 rs. | ||
Adjudicatario | Vicente Núñez, vecino de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 26/09/1859 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 760 fanegas de sembradura, 200 encinas y 15 fanegas de criadero. | |||||
Boletín Oficial de Cáceres nº. 155. Lunes 23 de enero de 1860. (1ª subasta en ambas)
Boletín Oficial de Cáceres nº. 206. Miércoles 9 de mayo de 1860. (2ª subasta en ambas)
Boletín Oficial de Cáceres nº. 255. Miércoles 21 de noviembre de 1860. (3ª subasta en Urguillón de Ulloa)
Derechos de usufructo de la dehesa “Urguillón de Ulloa”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 2631 | Superficie: 260 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Francisco Pérez y Jacinto Degea | Fecha de tasación: 23/10/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “El Águila” | Límite Sur: Baldíos de Torrecillas. | ||||
Límite Este: Dehesa “Urguillón del Conde”. | Límite Oeste: Dehesa “Valverde” | ||||
Precio de salida | 1200 rs. | Precio de venta | 1600 rs. | ||
Adjudicatario | Manuel Muñoz Bello, vecino de Trujillo | Fecha de adjudicación | 28/07/1860 | ||
Observaciones: Menor cuantía. 260 fanegas de sembradura y 5 fanegas de criadero. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Urguillón de la Fuente”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 2632 | Superficie: 200 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Francisco Pérez, Jacinto Vega, Federico Nieto. | Fecha de tasación: 23/04/1859 | ||||
Límite Norte: Dehesa “Urguilla” | Límite Sur: Baldíos de Torrecillas. | ||||
Límite Este: Suertes de Solís. | Límite Oeste: Dehesa “Urguillón de Ulloa”[9] | ||||
Precio de salida | 1200 rs. | Precio de venta | 1600 rs. | ||
Adjudicatario | Manuel Muñoz Bello, vecino de Trujillo | Fecha de adjudicación | 28/07/1860 | ||
Observaciones: Menor cuantía. 200 fanegas de sembradura y 160 fanegas de criadero. | |||||
Boletín Oficial de Cáceres nº. 215. Jueves 7 de junio de 1860.
Propiedad de la hoja de Tierra “Hoja del Cerro”. | ||||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | ||||||
Número de inventario: 3100 | Superficie: 410 fanegas de marco real | |||||
Derechos que se subastan: La propiedad de la tierra, que era del concejo. | ||||||
Peritos agrimensores: Jacinto Degea y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 13/04/1860 | |||||
Límite Norte: Dehesas “Urguillones”, Suertes de Solís y vereda del Mulato. | Límite Sur: Heredades particulares. | |||||
Límite Este: Cordel de merinas. | Límite Oeste: Dehesa “Retuertas” y Suerte de Los Mozos | |||||
Precio de salida | 17180 rs. | Precio de venta | 55000 rs. | |||
Adjudicatario | Anselmo Felipe Bravo, vecino de Torrecillas | Fecha de adjudicación | 10/07/1860 | |||
Observaciones: Bien de menor cuantía. Enajenación de 410 fanegas de sembradura. Es de dominio particular el derecho de labor cada tres años. | ||||||
Propiedad de la hoja de Tierra “Cañada de la Torre”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 3101. | Superficie: 520 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: La propiedad de la tierra, que era del concejo. | |||||
Peritos agrimensores: Jacinto Degea y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 13/04/1860 | ||||
Límite Norte: Suertes de La Pizarra, Guinea y Terzuelos. | Límite Sur: Heredades de particulares. | ||||
Límite Este: Suertes de Parra y de Buenamemoria. | Límite Oeste: Cordel de merinas y vereda de abajo del Mulato. | ||||
Precio de salida | 18.650 rs. | Precio de venta | 70.000 rs. | ||
Adjudicatario | José de Montalvo, vecino de Trujillo. | Fecha de adjudicación | 10/07/1860 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. Enajenación de 520 fanegas de sembradura. Es de dominio particular el derecho de labor cada tres años. Contiene el expediente una solicitud de 28 de noviembre de 1890 (treinta años después de la adjudicación) al juzgado de Trujillo por parte del médico de Torrecillas, Tomás Flores, que se dice en ese momento propietario de la tierra. En la misma se requiere al juez para que intervenga y que los vecinos no puedan acudir con sus ganados a abrevar al arroyo Pizarrosillo, que pasa por allí. Expone que éstos hacen caso omiso a los límites y a los guardas, “llevan sus ganados a beber a dicho arroyo o sacan agua para beber y otros usos, alegando que el agua no fue objeto de la subasta…”. | |||||
Propiedad de la hoja de Tierra “Camino de Naharro”. | ||||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | ||||||
Número de inventario: 3102 | Superficie: 430 fanegas de marco real | |||||
Derechos que se subastan: La propiedad de la tierra, que era del concejo. | ||||||
Peritos agrimensores: Jacinto Degea y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 13/04/1860 | |||||
Límite Norte: Camino de la Herrumbrosa y Sortona Talaya Labrada | Límite Sur: Heredades de particulares. | |||||
Límite Este: Dehesa “Boticojos” | Límite Oeste: Sitio denominado Calvario | |||||
Precio de salida | 16.870 rs. | Precio de venta | 32.100 rs. | |||
Adjudicatario | Anselmo Felipe Bravo, de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 10/07/1860 | |||
Observaciones: Bien de menor cuantía. Enajenación de 430 fanegas de sembradura. Es de dominio particular el derecho de labor cada tres años. | ||||||
Derechos de usufructo de la dehesa “Casillas de Pizarroso”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 3105 | Superficie: 350 fanegas de marco real | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Jacinto Degea y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 17/03/1860. | ||||
Límite Norte: Río Tozo | Límite Sur: Dehesa “Pizarroso Grande” | ||||
Límite Este: Dehesa “Pizarroso Grande” | Límite Oeste: Río Tozo | ||||
Precio de salida | 16.500 rs. | Precio de venta | 17.000 rs. | ||
Adjudicatario | Francisco Sánchez, de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 10/07/1860 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 350 fanegas de sembradura, informando que el monte se encuentra en mal estado de fructiferar y el criadero que contiene es de inferior calidad. | |||||
Derechos de usufructo de la dehesa “El Águila”. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 3520 | Superficie: 421´174 fanegas de marco real (271´22 has.); | ||||
Derechos que se subastan: Monte alto, criadero y derecho de apostar. Suelo de dominio particular. | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 22/09/1861 | ||||
Límite Norte: Dehesas “Labradillo” y “Urguillón” | Límite Sur: Dehesas “Valverde” y “Labrado de Zúñiga” | ||||
Límite Este: Dehesa “Urguillón” | Límite Oeste: Dehesas “Bonilleja” y “Pradillo” | ||||
Precio de salida | 12.000 rs. | Precio de venta | 29.200 rs. | ||
Adjudicatario | Anselmo Sánchez, vecino de Cáceres | Fecha de adjudicación | 18/11/1861 | ||
Observaciones: Bien de menor cuantía. La enajenación afecta a 421´174 fanegas de sembradura (200 de 2ª calidad, 200 de tercera y 21 de terreno inculto), 1500 encinas y 200 fanegas de criadero en mal estado. | |||||
Boletín Oficial de Cáceres nº. 683. Lunes 12 de marzo de 1866.
Derecho de labor cada tres años en la suerte de tierra llama Becerra, al sitio de la cañada de Tapia, en la hoja del Camino de Naharro. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4139 | Superficie: 20 fanegas de marco real (12´879 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: Cordel de Merinas | Límite Sur: con Castañuela | ||||
Límite Este: con Marqués de Santa Marta | Límite Oeste: con Francisco Vegas | ||||
Precio de salida | 2.000 rs. | Precio de venta | 3001 escudos | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra al sitio del Cordel, en la Hoja de los Herederos. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4140 | Superficie: 2 fanegas de marco real (1´284 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Basilio Marcos. | Fecha de tasación: 8/12/1865 | ||||
Límite Norte: Cordel de Merinas | Límite Sur: Cordel de Merinas | ||||
Límite Este: Cañada que baja del Cordel de Merinas | Límite Oeste: Cordel de Merinas | ||||
Precio de salida | 320 rs. | Precio de venta | 500 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada “Parras”, al sitio de la Herrumbrosa, en la Hoja del camino de Naharro. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4141 | Superficie: 20 fanegas de marco real (12´879 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: Tozuelo | Límite Sur: arroyo Pizarroso | ||||
Límite Este: con Valentín Ávila | Límite Oeste: Tomás Flores | ||||
Precio de salida | 2.000 rs. | Precio de venta | 3.010 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada “de los Carrillo”, al sitio del Redoillo, en la hoja de los Herederos | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4142 | Superficie: 16 fanegas de marco real (10´302 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: con Francisco Pérez | Límite Sur: tierras de las Ánimas. | ||||
Límite Este: con Antonio Ruiz y Francisco Pérez | Límite Oeste: con Felipe García y otro | ||||
Precio de salida | 1.600 rs. | Precio de venta | 2.410 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada de los Paredes, al sitio de la cañada de la Torre, en la hoja de Herederos. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4143 | Superficie: 5 fanegas de marco real (3´219 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: tierra de Antonio Barroso y Francisco Delgado. | Límite Sur: tierra de Juan Vega | ||||
Límite Este: tierra de Becerra | Límite Oeste: tierra de Francisco Delgado. | ||||
Precio de salida | 500 rs. | Precio de venta | 760 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra al sitio de la cañada de los Arrieros. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4144 | Superficie: 20 fanegas de marco real (12´879 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: cañada de Arrieros | Límite Sur: tierras de la Cruz. | ||||
Límite Este: tierras de Francisco Pérez | Límite Oeste: cañada de Arrieros | ||||
Precio de salida | 2.000 rs. | Precio de venta | 3.110 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada Castañuela al sitio del arroyo Pizarroso, en la hoja del camino de Naharro | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4145 | Superficie: 6 fanegas de marco real (3´863 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: tierras de Becerra | Límite Sur: Arroyo Pizarroso. | ||||
Límite Este: tierras de Francisco Antonio Jiménez | Límite Oeste: tierras de Antonio Rubio | ||||
Precio de salida | 600 rs. | Precio de venta | 910 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada Hoja del cerro. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4146 | Superficie: 2 fanegas de marco real (1´284 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: tierra que fue de las Ánimas | Límite Sur: tierra de Sabino Marcos. | ||||
Límite Este: tierra de Francisco Sánchez. | Límite Oeste: Tierras del Duque de Noblejas | ||||
Precio de salida | 600 rs. | Precio de venta | ¿? rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Derecho de labor que se hace cada tres años en la suerte de tierra llamada de los Paredes, en la hoja de los Herederos. | |||||
Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos de Torrecillas. | |||||
Número de inventario: 4147 | Superficie: 6 fanegas de marco real (3´863 has.) | ||||
Derechos que se subastan: Derecho de labor cada tres años | |||||
Peritos agrimensores: Pedro Moríñigo Valiente y Antonio Barroso. | Fecha de tasación: 08/09/1865 | ||||
Límite Norte: arroyo Pizarroso | Límite Sur: tierra que fue de las Ánimas | ||||
Límite Este: tierra que fue de las Ánimas | Límite Oeste: suerte de Los Mariscales | ||||
Precio de salida | 660 rs. | Precio de venta | 930 rs. | ||
Adjudicatario | Tomás Flores Díaz, vecino de Torrecillas. | Fecha de adjudicación | 14/04/1866 | ||
Observaciones: El derecho de labor de la tierra se adjudicaba cada tres años a los labradores de la villa. | |||||
Boletín Oficial de Cáceres nº. 752. Jueves 24 de octubre de 1867. (1ª subasta)
Boletín Oficial de Cáceres nº. 764. Viernes a de mayo de 1868. (2ª subasta)
Horno de Teja. | |||||
Procedencia: Bienes del clero. Cofradía de Ánimas de Trujillo. | |||||
Número de inventario: 8376 | Superficie: 30 metros cuadrados. | ||||
Derechos que se subastan: Un horno de teja arruinado. | |||||
Peritos agrimensores: Federico Nieto y Ramón Jiménez. | Fecha de tasación: 26 /09/1867 | ||||
Límites: por los cuatro vientos con el ejido de Torrecillas de la Tiesa. | |||||
Precio de salida | 10 escudos. | Precio de venta | 9 escudos | ||
Adjudicatario | Feliciano Rodríguez Ramos, vecino de Trujillo | Fecha de adjudicación | 26/05/1868 | ||
Observaciones: Se subastó sin posturas el 26 de noviembre de 1867. Los peritos advierten que el horno está completamente ruinoso, por lo que centran la subasta en torno a los 30 metros cuadrados del solar. | |||||
Casa de la Villa. | |
Procedencia: Ayuntamiento de Torrecillas de la Tiesa. | |
Número de inventario: 297 | Superficie: Un solo piso. Frente, cinco varas. Fondo, tres varas. |
Derechos que se subastan: Casa arruinada, titulada “De la Villa” | |
Linderos: por la derecha de su entrada, con otra de Vicente Jiménez, “hoy sus herederos”; por la izquierda, con otra de Juan Fernández, “hoy de Eugenio Campo”; y traseras con corral de José de Vega. | |
Observaciones: La subasta de esta propiedad vino originada por un pleito de investigación promovido en 1890 por el vecino Antonio de Vega Rodríguez, que instó a las autoridades de Hacienda de la provincia a su enajenación. La razón que esgrimía es que no tenía dueño y, por lo tanto, debía ser considerada como “bien mostrenco”.
Hacienda, sin embargo, consideró acreditado que pertenecía a los propios municipales, puesto que había estado arrendada por el ayuntamiento, hasta que su estado no lo permitió. Así se lo notificó al alcalde, Ignacio Cordero, en diciembre de 1891, según certifica el Secretario municipal, Juan Muñoz Sánchez. El secretario afirma que la casa mencionada, situada en “La Plaza Vieja del Carro” de la localidad y señalada con el número 18, constaba amillarada a nombre del ayuntamiento desde tiempo inmemorial. Estaba inscrita en la Contribución Territorial con un líquido imponible de 12 pesetas. En su tiempo había estado destinada a habitación del profesor de la escuela pública de niños, pero dado su mal estado y los escasos recursos del municipio, la corporación acordó su enajenación. |
En resumen, estos fueron los veintiséis bienes afectados, dos del clero y veinticuatro comunales:
CUADRO 1 Bienes del clero. Dos propiedades.
Propiedad | Titular | Superficie | Precio
(en reales) |
Parte en la Dehesa Boyal | Procedencia: Convento de Religiosas de Santa Clara de la Columna, de Belalcázar, provincia de Córdoba. | ¿? | 43.000 |
Horno de Teja | Cofradía de Ánimas de Trujillo | 30 m2 | 360 |
TOTAL | ————- | 43.360 |
CUADRO 2. Bienes municipales de propios y comunes.
Usufructo: monte alto, criadero y derecho de apostar. Once propiedades.
Propiedad | Superficie total de la finca | Aprovechamiento subastado | Precio
(en reales) |
||
En fanegas | En hectáreas | Criadero
(en fanegas) |
Número de encinas | ||
Condesilla | 170 | 109´14 | —– | 82 | 3.750 |
Pradillo | 350 | 224´70 | 150 | 750 | 32.000 |
Labradillo | 110 | 70´62 | 50 | 45 | —– |
Cercadillos | 410 | 263´22 | 30 | 200 | 6.250 |
Ladrillar y Muletillo | 560 | 359´52 | 360 | 2200 | 16.100 |
Dehesilla | 212 | 136´11 | 80 | —- | 1.750 |
Tercios | 760 | 487´92 | 15 | 200 | 6.020 |
Urguillón de Ulloa | 260 | 166´92 | 5 | —- | 1.600 |
Urguillón de la Fuente | 200 | 128´40 | 160 | —- | 1.600 |
Casillas del Pizarroso | 350 | 224´70 | —– | —- | 17.000 |
El Águila | 421 | 270´29 | 200 | 1500 | 29.200 |
TOTAL | 3.803 | 2.441´53 | 850 | 4.977 | 115.270 |
CUADRO 3. Usufructo: Derecho de labor cada tres años. Nueve propiedades.
Propiedad. Denominación de la suerte de tierra. | Superficie | Precio
(en reales) |
|
En fanegas | En hectáreas | ||
Becerra. Hoja del camino de Naharro. | 20 | 12´9 | 3.001 |
Al sitio del Cordel. Hoja de los Herederos. | 2 | 1´3 | 500 |
Parras, al sitio de la Herrumbrosa. Hoja del camino de Naharro. | 20 | 12´9 | 3.010 |
De los Carrillo, al sitio del Redoíllo. Hoja de los Herederos. | 16 | 10´3 | 2.410 |
De los Paredes, al sitio de la cañada de la Torre. Hoja de los Herederos | 5 | 3´2 | 760 |
De los Paredes. Hoja de los Herederos. | 6 | 3´9 | 930 |
Al sitio de la Cañada de los Arrieros. | 20 | 12´9 | 3.110 |
Castañuela, al sitio del arroyo Pizarroso. Hoja del camino de Naharro. | 6 | 3´9 | 910 |
En la Hoja del Cerro. | 2 | 1´3 | ¿? |
TOTAL | 97 | 62´6 | 14.631 |
CUADRO 4. Propiedades rústicas. Tres propiedades.
Propiedad. Denominación de la hoja de tierra. | Superficie | Precio
(en reales) |
|
En fanegas | En hectáreas | ||
El Cerro | 410 | 263´22 | 55.000 |
Cañada de la Torre | 520 | 333´84 | 70.000 |
Camino de Naharro | 430 | 276´06 | 32.100 |
TOTAL | 1.360 | 873´12 | 157.100 |
CUADRO 5. Propiedades urbanas. Una propiedad.
Propiedad. Denominación de la hoja de tierra. | Superficie (en m2) | Precio |
Casa de la Villa, en la Plaza Vieja del Carro. | 11 | ¿? |
Beneficiarios.
No es difícil establecer cuáles fueron los principales beneficiarios de este proceso. En general, serían los adinerados, poseedores del capital necesario para comprar las propiedades sacadas al mercado, en gran medida, absentistas, los que acarrearan la totalidad de los bienes subastados. De forma concreta, en el caso del término municipal torrecillano:
- Cargos públicos. No consta si alguno de los adquirientes locales ocupaba cargo en el concejo.
- Medianos y grandes propietarios – capitalistas locales. Sólo cinco propietarios locales intervinieron en las compras, aunque, en total, se hicieron con la titularidad de catorce propiedades: Antonio de Vega, una propiedad; Justiniano Barroso, una propiedad; Anselmo Felipe Bravo, dos propiedades; Francisco Sánchez, una propiedad; Tomás Flores Díaz, nueve propiedades.
- Hacendados foráneos. Diez compradores, dos de ellos, pertenecientes a la nobleza, adquirieron doce propiedades.
De Madrid: Duquesa de Frías, una propiedad.
De Cáceres: Anselmo Sánchez, una Propiedad.
De Trujillo: Rosa y Antonia García, una propiedad; Francisco Muñoz, una propiedad; Marqués de Campo Real, una propiedad; Francisco Sánchez Tragón, una propiedad; Vicente Núñez, una propiedad; Manuel Muñoz Bello, tres propiedades; José de Montalvo, una propiedad; Feliciano Rodríguez Ramos, una propiedad.
- Sociedades de compra[10]. En el caso de Torrecillas no se constituyó ninguna sociedad de compra.
Consecuencias.
El análisis, siquiera somero, de estos datos nos hace concluir que, en el caso que nos ocupa de Torrecillas, casi la totalidad de los bienes subastados, procedió del aprovechamiento comunal, con una obligada venta, a precios irrisorios, de estos derechos básicos ancestrales que garantizaban la subsistencia de los vecinos de la villa.
A partir de estos momentos, los torrecillanos perdieron la capacidad y el derecho de uso de 4.765 fanegas (3.377 has.), de las que 1.360 (873 has.), fueron hurtadas a la propiedad al concejo. Las labores agrícolas anuales, reguladas y repartidas en suertes por el concejo, deberían, a partir de entonces, ser derechos adquiridos al mejor postor por parte de los adinerados locales.
Dispondrían así de la capacidad de emplear a los braceros, parados obligados durante gran parte del año, por escaso estipendio, iniciándose la consolidación de un caciquismo que, hasta entonces, había estado contrapesado por la gestión comunal. Sus condiciones de vida serían tan dramáticas, que, incluso el acarreo e la leña para cocinar y calentarse, la crianza de cerdos para las matanzas de autoconsumo, la caza y pesca de subsistencia… se verían impedidos con estos cambios en la propiedad de los derechos.
En definitiva, daba comienzo el deterioro estructural de las condiciones de vida de los vecinos, que llegaría al límite de la propia subsistencia.
Sobre el ayuntamiento recaería, a partir de entonces, la responsabilidad de gestionar y/o poner en marcha medidas compensadoras, que contribuyeran a paliar el enorme quebranto acarreado a los vecinos.
Detalle de un caso.
Para tener una visión global sobre la información básica contenida en los expedientes, presentamos en detalle el caso de la finca Urguillón de Ulloa.
BIEN DESAMORTIZADO: Urguillón de Ulloa | Legajo AHPC: 142 |
IDENTIFICACIÓN
Comisión de venta: 3042 Número de inventario: 2631 | Procedencia: Bienes de propios del Concejo y vecinos. | |||
Superficie: 260 fanegas de marco real | Derechos que se subastan: Monte, criadero y derecho de apostar. | |||
Peritos agrimensores: Francisco Pérez y Jacinto Degea | Fecha de tasación: 23/10/1859 | |||
Límite Norte: Dehesa “El Águila” | Límite Sur: Baldío de Torrecillas | |||
Límite Este: Dehesa “Urguillón del Conde” | Límite Oeste: Dehesa “Valverde” | |||
Observaciones: Se hace constar que sólo tiene 5 fanegas de criadero, con encinas. El criadero se refiere a los meses de octubre y noviembre, llamados de desacoto. A los vecinos correspondía el criadero de cerdos. El suelo es de dominio y propiedad particular. | ||||
DATOS DE LA SUBASTA
Fechas de publicación en el Boletín: 23/01/1.860; 09/05/1.860 y 21/11/1.860 | |||
Fechas de subasta: 24/02/1860, en Cáceres, Desierta. 31/05/1860, en Trujillo, Quiebra. 28/12/1860, en Trujillo, definitiva. | |||
Precio tasado de venta: 720 rs. Como no hubo primera subasta, se bajó el precio a 630 rs. | Precio en renta: 28 rs. | Capitalización (precio de salida real): 630 rs, quitando 10% para la administración y 20% por la tasación | |
Subastadores: Mariano Bustamante, de Trujillo; Fidel Collazos y Juan Fernández, de Trujillo. | |||
Adjudicatario: Manuel Muñoz Bello. | |||
Destinatario final: Duquesa viuda de Noblejas, de Madrid, a través de su apoderado, Juan Manuel Fernández, de Trujillo. | |||
Fecha de posesión: 10/03/1.861 | Fecha de otorgamiento de la escritura: 12/03/1.861 | ||
Observaciones: En apariencia se trata de una subasta amañada para subir el precio, analizando el acta.
El pago se realizó en dos plazos, en el primero, las dos terceras partes (2425 rs. Y 6 cs.). El 30% del valor (843´44 rs.) pasó al ayuntamiento. La subasta de 31 de mayo se adjudicó a Juan Manuel Fernández, pero éste se declaró en quiebra y no pagó, por lo que salió de nuevo a subasta, por tercera vez. Sin embargo, se suspendió la tercera subasta por haber, finalmente, pagado el rematante, que la había comprado para ceder. La posesión se realizó ante Pedro Sánchez Mora, juez de Trujillo, personados en la linde de la propiedad. Esta toma de posesión consistió en entrar en la finca y cortar una rama de monte, pacíficamente. |
|||
Imagen 1. ACTA DE SUBASTA DE “URGUILLÓN DE ULLOA”
[1] GARCÍA PÉREZ, J. Las desamortizaciones eclesiástica y civil en la provincia de Cáceres. Cáceres. I.C. “El Brocense”. Diputación Provincial. 1.994.
[2] Puede consultarse, a propósito de la cuestión, además de la bibliografía y fuentes referidas en la comunicación, el trabajo de BAUMEISTER, Martin: Campesinos sin tierra, Supervivencia y resistencia en Extremadura (1880 – 1923). Ed. Diputación de Badajoz y Ministerio de Agricultura. Berlín, 1.994.
[3] GARCÍA PÉREZ, J. Op. Cit.
[4] Diario de sesiones de las Cortes. Citado por GARCÍA PÉREZ, J. en Op. Cit.
[5] Datos obtenidos a partir de dos interrogatorios:
BARRIENTOS ALFAGEME, G. (Estudio y recopilación) Estremadura por López año de 1.798. Mérida, servicio de publicaciones de la Asamblea de Extremadura, 1.991
RODRÍGUEZ CANCHO, M.; BARRIENTOS ALFAGEME, G. (Estudio y comentarios) Interrogatorio de la Real Audiencia. Extremadura a finales de los tiempos modernos. Partido de Trujillo. Respuestas de Torrecillas. Mérida, servicio de publicaciones de la Asamblea de Extremadura, 1.995.
[6] Para establecer los bienes enajenados en Torrecillas se han consultado los expedientes de venta depositados en el A.H.P.C.
[7] El monte alto y el nombramiento de la las encinas, va referido al derecho de obtención de leñas, maderas, carbón y picón.
[8] Se consideraba derecho de criadero el que correspondía a los vecinos para llevar sus cerdos a la propiedad durante los meses de octubre y noviembre, que tenían durante este periodo el apelativo de desacoto, y poder así engordarlos con el aprovechamiento de la bellota para la matanza del invierno.
[9] La discrepancia a la hora de establecer los límites (este en el caso de Urguillón de Ulloa y oeste en el caso de Urguillón de la Fuente), induce a pensar que las denominaciones Urguillón de la Fuente y Urguillón del Conde, se refieren a la misma propiedad.
[10] Las sociedades de compra estaban integradas por acaudalados locales temerosos de la pérdida de los bienes del concejo, que siempre habían sido un elemento fundamental en el sistema económico de la villa. Tomaban partido comprando de bienes desamortizados al concejo, para evitar que pasasen a compradores forasteros, o se concentrasen excesivamente en pocas manos, en perjuicios de los naturales. Es probable que, como en nuestro caso, la venta afectó a derechos de uso y no a tierras, careciese de sentido la formación de estas sociedades.