Dic 012016
 

Mª Luisa Avís Rol.

INTRODUCCiÓN

Antes de comenzar, me siento en la obligación de pedir disculpas por mi atrevimiento al tratar un tema sobre el que tan sólo puedo dar leves pince- ladas, sin descubrir grandes cosas. No obstante, y con ello deseo justificar- me en cierto modo, no quería dejar pasar la ocasión que me brindan estos Coloquios Históricos, sin mencionar al menos, en este su bicentenario, una institución tan importante y decisivo papel ha jugado en el proceso de consolidación histórica de nuestra región.

Les pido, pues, que disculpen la poca profundidad en la exposición – en lo que a detalles concretos se refiere -, pero el objetivo de mi ponencia no es otro sino; informar, reflexionar, pues si con sólo mencionar algunos aspec- tos puntuales se toma conciencia de la importancia de la Real Audiencia, mantenedora del sentimiento de extremeñismo durante dos centurias, y de ahí se entronca con el recién nacido Tribunal Superior de Justicia (en ade- lante T.S.J.) de Extremadura, yo habré conseguido mi propósito, que no es otro que el deseo de que –pese a que la mayoría de la gente, siente el te- ma de la justicia un poco alejado de su realidad vital-, apostemos desde la justicia y desde fuera de la justicia, por una Extremadura moderna, progre- sista y democrática.

 

NECESIDAD ACUCIANTE EN 1790 DE UN ALTO TRIBUNAL EN EXTREMADURA

Diversos artículos – fundamentalmente los del extremeño D. Antonio Ter- cero Moreno, quien ha trabajado en su tesis doctoral sobre la Audiencia Territorial –en adelante A.T.- de Extremadura, y que actualmente es profe- sor de Historia en Barcelona -, además del extracto del Discurso del pri- mer Regente de la Audiencia en el acto de apertura redactado por el extremeño Juan Menéndez Valdés, y de la Pragmática Sanción con fuerza de ley de 30 de Mayo de 1.790, han servido de base para la redacción de la presente ponencia, en la que junto con los datos históricos, he querido ir constatando aspectos más actuales, más del sentir popular.

El discurso para el día solemne de la apertura, habla de la A.T. como «San- tuario de la Justicia», y comienza diciendo: «Nos congregamos aquí para empezar a dispensar justicia a una de las principales y más ilustres provin- cias de la Monarquía española».

Extremadura siempre ha sido una provincia ilustre, pero olvidada, se nos dice en el aludido Discurso, frase que doscientos años después resuena en nuestros oídos con aires cercanos, pues seguimos oyendo que nuestra tie- rra es poco desarrollada, pobre, aletargada aún, y, a veces, hasta mísera en muchos núcleos concretos. Sigue estando sumida Extremadura en una es- pecie de letargo del olvido, del que sólo saldrá con una actitud positiva, con un talante abierto y un extremeño formado de acuerdo con los tiem- pos en que vive.

Por la época de la creación de la Real Audiencia, a Extremadura le falta población, agricultura, caminos, industria, comercio, centros de estudios donde formarse e instruirse dignamente, etc.; y hoy, doscientos años des- pués, aún sigue faltando un poco de todo esto, pero, sobre todo, un autén- tico extremeñismo, y más aún, el coraje suficiente para valorar y defender lo nuestro.

Los integrantes de la que fuese Audiencia Territorial de Extremadura, antes de establecerse realizan una primera visita de aproximación para captar de un modo directo las necesidades de esta región y orientar así su labor ( «Para poderles remediar más acertadamente», se dice en el Discurso). Y la

visión que tienen esos Magistrados –llamados Ministros del Discurso -, es tremendamente negativa: hablan de pueblos llenos de bandos y partidos ciegos por mandar a cualquier precio; de gentes ignorantes que aún no alcanzan a ver los precipicios para poderlos evitar; de Corregidores déspo- tas; de pleitos suscitados por acusaciones o calumnias que hacen perderse familias enteras; de la división entre los infelices jornaleros y los poderosos hacendados, que siempre sofocan con su voz imperiosa el gemido del po- bre, haciendo valer siempre el dinero y el favor. Esta situación ha sido eter- namente descrita y contada, a veces, hasta la saciedad, incluso utilizada demagógicamente, pero lo cierto es que lo descrito es un hecho real, resul- tado de una situación general de ignorancia, desigualdad y miseria que durante mucho tiempo ha asolado nuestra tierra. Lo ideal frente a esto, no es precisamente la situación opuesta, sino unos extremeños formados, con unos objetivos comunes, donde las tensiones e influencias políticas no cu- pieran, pero me temo que esto sería poco menos que caer en la temida -por ser irrealidad – utopía.

La situación real de esta Extremadura de finales del siglo XVIII, era que el poder y la mala fe a veces aplastaban a pobres padres de familia; el interés de los propios Ministros de la leyera patente, y en definitiva, la indefen- sión y la penosa esclavitud de los más pobres, atendidos en Tribunales le- janos «donde no alcanzaran o llegaran desfigurados los lastimeros gritos de su opresión y sus necesidades», hacían cada vez más acuciante la necesi- -dad de un Tribunal cercano, limpio de influencia, independiente, y, en el que los extremeños pudieran confiar saneando y regenerando así nuestra provincia, que, como se dice en el aludido Discurso, «no ha oído la voz de la justicia, sino de lejos, ni sentido su mano bienhechora».

Tenemos pues, en esos finales del siglo XVIII una Extremadura necesitada, en la que hay que empezar satisfaciendo sus necesidades primarias, pero donde el papel saneador y regenerador de la justicia será clave para darle nueva vida. Ese es el objetivo del Rey Carlos IV, que encomienda a los integrantes de la que será durante doscientos años A.T. de Extremadura, que apliquen con inalterable igualdad a estos pueblos integrantes de Extre- madura la santa justicia, escuchando cada día sus clamores y sus quejas. «La justicia y las leyes son una, y hablan donde quiera el mismo lenguaje incorruptible y puro, pero la verdad de este idioma y su acertada aplica- ción la ha de hacer siempre el hombre, que es, en todas partes, sin adver- tirlo, esclavo desgraciado de sus opiniones, de la edad en que vive, de los libros y doctos que le crean, del cuerpo a que está unido».

Esta vulnerabilidad del hombre es la que hace desconfiar en la mayoría de los casos de la independencia de la justicia, pues son hombres los que

aplican este Derecho, con sus personalidades, ideas, opiniones, y se hace sumamente diffcil comprender cómo ese hombre se ha de despojar de to- do eso en el momento de juzgar, haciéndose objetivo y puro; sólo así pue- de lograrse esa casi utópica independencia judicial, la tan aludida imparcialidad.

La justicia, las normas, son importantfsimas, son clave en la buena marcha de un pueblo; tienen un decisivo papel en el conjunto de la sociedad. En el Discurso inaugural se está convencida de este aserto y se llega a decir:

«Las Leyes deciden siempre la suerte de los pueblos, los forman, los modifi- can y rigen a su arbitrio, y sus ejecutores tienen con ellas, en su mano, su felicidad o su ruina».

Pero la justicia no debe reducirse al objetivo primario de su administración entre particulares, sino que debe conllevar también una labor de prevención.

Lo cierto es que, doscientos años después de la creación de la A.T. de Ex- tremadura, y con un recién nacido Tribunal Superior de Justicia, el pueblo sigue desconfiando del concepto «justicia», y sigue viéndola distante, ma- jestuosa, lenta, poco adecuada o adaptada a los tiempos (pues al ser el Derecho Justicia, debe adecuarse a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva; ade- más de que el jurista ha de descubrir el brote espontáneo de esa regla que está en la naturaleza de las cosas).

La solución para conseguir ese acercamiento al pueblo, y para que éste cobre confianza, sería una mayor sencillez, probablemente un menor for- malismo, más medios y que los jueces, en todo caso, sean personas forma- das además de instruidas, libres e independientes, cercanos e inmersos en el mundo en que viven. Todos estos logros se están consiguiendo, pero el ciudadano debe aportar su grano de arena, al menos desasistiendo a esa especie de campaña de desprestigio popular de nuestro ordenamiento jurí- dico, de nuestra justicia, que tan sólo consigue perjudicar y quebrantar cada vez más nuestra sociedad, por su gran incidencia en la misma.

La raíz de un delito, muchas veces tiene su germen en la propia sociedad, por lo que hay que comenzar desde la base y extirpar el mal en su raíz (utilizando los medios políticos necesarios para ello), pues no cabe duda que la decisión del pleito más pequeño influye necesariamente en el orden social y la felicidad pública. Así por ejemplo, despojar o mantener a un pobre labrador en sus arrendamientos anima o desalienta la agricultura en todo un territorio; el trato igualitario sanea o divide en bandos enemigos

un pueblo; condenar un delito sin penetrar en su raíz puede multiplicarlo más que destruirlo.

Por todo ello, es necesario que las normas sean claras y los jueces impar- ciales. En el Discurso del primer Regente de la Audiencia, se apuntan algu- nos de los caracteres que ha de reunir el Magistrado –o el Ministro de la ley-, caracteres que aún hoy son de actualidad, y sobre todo fundamenta- les para que el logro de la justicia sea una realidad. Entre ellos se mencio- na: humanidad, sencillez, orden, atención, firmeza, grandeza de alma, un determinado tino político, una consumada prudencia; y haciendo alusión a la independencia, se dice que su alma debe ser incontratable a sus fata- les seducciones; entre éstas y los ministros de la ley, debe haber siempre un muro de bronce.

Con todas estas virtudes, podíamos ir configurando al hombre perfecto, y con ello concluir que el talante humano es uno de los aspectos clave del juzgador.

en 1.970 se era muy consciente de la necesidad de una justicia organizada en una Extremadura necesitada y débil donde el trato desigualitario e in- justo, los delitos autorizados o escandalosamente disimulados, y, en defini- tiva, el desorden en general era una realidad contra la que había que luchar. Por ello, la Real Audiencia venía a ser como un soplo de esperan- za: «La perfección estará reservada al Tribunal que establecemos, obra de las luces de nuestros días, y fruto de su prudencia consumada».

En definitiva, surge la Audiencia Territorial en el año 1.790 –como dice la Pragmática Sanción del rey Carlos IV por la que se establece la misma-, como medio más barato y sencillo de resolver recursos y contiendas, pues antes tenían que ser resueltos en las Chancillerías, haciéndose más costo- sos por la distancia.

LA PROBLEMÁTICA DE SU UBICACiÓN:

Y una vez clara la necesidad de la Real Audiencia, se plantea el tema de su ubicación. El rey Carlos IV encarga al Consejo el estudio de este tema, y son consultadas fuentes diversas: el Procurador General del Reino y el Di- putado de la Provincia de Extremadura fundamentalmente.

La problemática que se genera en torno a este tema de la ubicación, marca el perfil sociológico de la Real Audiencia.

El estudio de este tema descubre la problemática en que se debatieron en los momentos iniciales de su funcionamiento institución y región.

Son muchos los datos que se barajan antes de decidir su ubicación; incluso Trujillo es mencionada como posible sede por el Diputado de Extremadura; pero lo cierto es que la Audiencia extremeña desde sus co- mienzos en 1.790 se ubica en la villa de Cáceres, donde permaneció hasta nuestros días, pese a los repetidos intentos de traslado a la ciudad de Bada- joz, traslado que no llegó a consumarse pese a estar dispuesto por Real Orden en 1.800.

Pero, ¿ Por qué fue precisamente Cáceres la elegida como sede de la Audiencia?

El establecimiento de la A.T. en la villa de Cáceres y no en Mérida o Bada- joz, fue, antes y después, sin duda alguna, motivo de tensiones: se piensa que hubo entre ambos organismos y ciudades enfrentamientos y crispa- ción, fomentados por las ambiciones personales de las autoridades regio- nales, y por ciertas rivalidades locales dentro de la región.

Había razones poco aconsejables para su establecimiento en Cáceres, fun- damentalmente la política centralizadora de los Borbones: dentro del orde- namiento jurídico administrativo borbónico no encajaba el hecho de la no concurrencia en la misma localidad de la Capitanía General y la Real Au- diencia, instituciones ambas de ámbito provincial, con funciones y organi- zaciones distintas, pero estrechamente relacionadas entre sí, de tal modo que era el capitán general al que le correspondía la presidencia de la Au- diencia, si bien ésta era meramente nominal, y en quien realmente recaía el gobierno y la dirección orgánica era en el Regente y en los Ministros.

Había dos razones principales que no apuntaban a Cáceres como posible sede:

1.- No era la capital provincial (condición que recaía en Badajoz).

2.- Los organismos públicos de ámbito provincial – de acuerdo con el criterio seguido por la administración de la época- solían ubicarse precisa- mente en la capital provincial.

Pero, pese a todo y a los expedientes de 1 .800 Y de 1 .824 – que, por cier- to, son contradictorios, pues en el primero se resuelve el traslado de la Au- diencia a Badajoz, y en el segundo se decide mantenerla en Cáceres, y se resuelve además que el Capitán General fije su residencia en esta villa, resoluciones que no se llevaron a cabo jamás -, la Real Audiencia se ubica en la villa de Cáceres. Una serie de razones justifican tal ubicación:

1 .- El ser de Badajoz plaza de armas en situación fronteriza, con los ries- gos que esta circunstancia entrañaba.

2.- La ubicación excéntrica de Badajoz con respecto a la provincia, lo cual obligaría a largos desplazamientos a los habitantes de los pueblos más apartados .

3.- «Por ser la villa de Cáceres pueblo más sano, mejor surtido, más pobla- do y más oportuno que otro alguno de aquella provincia», ; así se justifica en la Pragmática Sanción con fuerza de ley de 30 de Mayo de 1.790,dada en Aranjuez e integrada en la Novísima Recopilación por la que se creaba la Real Audiencia de Extremadura.

4.- El Regente de la Audiencia nos dice que Badajoz es insalubre, hay es- casez de habitaciones para los Ministros y subalternos, de modo que si se estableciera en esta ciudad la Real Audiencia, el alquiler de las casas sub- iría estrepitosamente.

5- A todas estas razones, podían unirse otras de índole estrictamente polí- tica, y, sobre todo, el querer mantener la independencia de la A.T., aleján- dola de la influencia y control del Capitán General.

En el fondo del asunto, puede que todo se reduzca a la existencia de una pugna de competencia de poderes entre la Capitanía General (que encarna el poder militar de la provincia) y la Audiencia (que representa el poder civil).

Lo cierto es que con la Audiencia alejada del Capitán General, el alto Tri- bunal goza de una autonomía e independencia básicas en su labor, y que, en modo alguno deben verse sacrificadas. El Tribunal no puede perder li- bertad, y con la ubicación en Badajoz se plantea la posible pérdida de la misma, debido a las posibles interferencias del poder militar en campos de competencia de la administración civil.

 

CONCLUSIONES:

Con esta exposición, como les apuntaba al principio, he pretendido fun- damentalmente informar, reflexionar un poco sobre la justicia en general y sobre la Audiencia Territorial de Extremadura en particular, precisamente en su bicentenario, y procurar así un mayor acercamiento de este bien ge- neral de los pueblos que es la justicia, al pueblo precisamente. Si con esta humilde ponencia he conseguido un poco ese acercamiento, habré logra- do igualmente mi principal propósito: que la justicia sea más accesible al ciudadano y que éste no desconfíe de ella.

Con la creación de la Real Audiencia se persigue en 1.790 el bien general de Extremadura; hoy, en 1.990, doscientos años después, el objetivo debe ser el mismo desde el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, sin rencillas, sin ambigüedades ni intereses personales. Nuestra tierra merece nuestro apoyo, nuestro optimismo y en manos de la justicia está buena parte de la salud de nuestro pueblo, de cualquier pueblo. Apoyémosla,

pues, y apostemos -como les decía al principio- por una Extremadura moderna, progresista y democrática.

 

 

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