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APORTACIONES A LA BIOGRAFÍA DEL MÉDICO PACENSE DON IGNACIO JOSÉ SERRANO PALACIOS, PROTO-MEDICATO DE LOS REALES HOSPITALES DE MADRID DURANTE EL REINADO DE CARLOS IV.

Posted on 25 noviembre, 202525 noviembre, 2025

JOSÉ LUIS BARRIO MOYA

Fue don Ignacio José Serrano Palacios un notable médico pacense que inició su actividad en Castellar y Valencia, para acabar en Madrid con el importante cargo de protomedicato de los Reales Hospitales, que desempeñó con eficiencia. Es tambien figura destacada de la medicina ilustrada por ser, junto a Gonzalo Antonio Serrano y Gómez Arias, los médicos que intentaban aplicar la astronomia a la curación de las enfermedades, ya que además de médico fue astrólogo.No obstante todo ello y a pesar de su importancia, la figura del médico extremeño está poco estudiada. La aparición de sus dos testamentos nos permite conocer interesantes datos de su biografía.

El Real Tribunal del Proto-Medicato fue un cuerpo técnico cuya misión era doble, pues por una parte tenía que controlar el trabajo de todos aquellos profesionales de salud, tales como médicos, cirujanos y boticarios, y por otra controlar la función docente de todos  citados  profesionales.

El Real Tribunal del Proto-Medicato fue creado en 1477 por los Reyes Católicos en la Corona de Castilla, desde se extendió al resto de España y, a partir del siglo XVI , a los virreinatos americanos.

En 1588 Felipe II modificó aquella institución que con el paso de los años sufrió modificaciones para adaptarse a los cambios de cada época. En 1799  Carlos IV, por Real Orden mandó suprimir el proto-medicato, pasando sus funciones a las tres facultades y  determinando que se reuniesen en las de medicina y cirugía.

En 1811 las Cortes de Cádiz volvieron a establecer el proto-medicato, estableciendo que quedase formado por dos farmacéuticos, dos médicos, dos cirujanos y  un químico. E n 1814 el proto-medicato volvió a ser suprimido,  restablecido  de nuevo  en 1820 y definitivamente suprimido unos años mas tarde.[1]

Durante el reinado de Carlos IV fue protomedicato de los Reales Hospitales General y Pasión de Madrid el médico pacense don Ignacio José Serrano Palacios., quien además fue  uno de los partidarios de aplicar la astrología, el fue astrologo , a la curación de las enfermedades.

La medicina española del siglo XVIII va a conocer una curiosa teoría que alcanzó en la época una cierta difusión y es la conocida astrología aplicada a la solución de problemas médicos, que fue seguida por varios especialistas en la materia. Prueba de ello lo tenemos  en la gran aceptación que tuvieron los almanaques y  pronósticos, que se publicaron en aquel tiempo, en los que era habitual incluir en ellos recomendaciones terapéuticas, hechas por algunos de los más prolijos autores de lunarios, quienes además eran médicos, entre ellos Gonzalo Antonio Serrano, que se calificaba como philo-matemático y  médico revalidado, ejerciendo  su profesión, primero en Ceuta y más  tarde en su ciudad natal, donde fundó una academia y una imprenta. Polemista con otros médicos, algunas  de su obras fueron incluidas en el Índice de libros prohibidos de 1790.

                Escritor prolífico, Gonzalo Antonio Serrano publicó diversas obras relacionadas con su profesión  como el Opúsculo médico chirúrgico y defensa apologética   de la verdad que prueba que todos los carbuncos son malignos respecto de la esencia, publicada  en Córdoba en 1702 en la imprenta que él mismo había fundado en aquella ciudad, las Epístolas phisiológicas médico phyiscas, astronómicas y apologéticas escritas al doctor Don Juan Múñoz en defensa y clara distinción de la circulación de la sangra que impugna en su tratado, impreso en la misma ciudad en 1711, la Crísis astrológica physica matemática y  cronológica y pronóstico universal sobre la máxima conjunción del año 1723 (Córdoba 1723), la Astronomía universal teórica y práctica conforme a la doctrina de antiguos y modernos astrónomos, publicada en su imprenta cordobesa en 1735 y la Apología pacífica médico práctica y Rayos luminosos de Apolo (Córdoba 1739) y  el Almanak y  pronóstico diario de quartos de luna para el meridiano de Madrid de este año de 1734 (Madrid 1734).

Otro médico astrólogo de la época fue Gómez Arias de que se tiene pocas noticias. Nacido seguramente en Madrid en 1712, fue además escritor costumbrista en la línea de Quevedo y Torres y Villarroel, siendo notable en ese campo sus Recetas morales, políticas y precisas para vivir en la Corte con convivencia de todo género de personas (Madrid  1734).

Como médico astrólogo publicó el Papel nuevo : medicina buena, natural, segura y por poco dinero para mantenerse todos con  larga vida y  buena salud (Madrid  1745) y , sobre todo, que es todo un manifiesto de sus ideas el Decreto de Minerva, en el que se promulga que no puede ser médico el que no fuese astrólogo (Madrid 1749). [2]

A estos dos partidarios de incluir la astrología en los saberes médicos hay que añadir un nuevo nombre, el del extremeño Ignacio José Serrano Palacios, quien además ocupó un alto cargo en la medicina madrileña de la época como fue el de proto-medicato de los Reales Hospitales General y Pasión de la Corte.

Don Ignacio José Serrano  nació en la ciudad de Badajoz, siendo hijo de don Andrés Serrano, que lo fue de Sevilla y doña Josefa Palacios, natural de Mérida.

Muy pocas noticias conocemos sobre el médico pacense, salvo las que nos proporcionan sus dos testamentos que otorgó en vida, en 1795 y 1802 respectivamente, y que ejerció su profesión, antes de instalarse en Madrid, en Castellar y Valencia.

El día 14 de junio de 1795 don Ignacio José Serrano Palacios otorgaba ante el escribano José Manuel Izquierdo el primero de sus dos testamentos en el que exponía sus últimas voluntades.

Declaraba en primer lugar el nombre  de sus padres, su ciudad de nacimiento  y que es protomedicato de los Reales Hospitales General y Pasion de la villa de Madrid.

                Confiesa que es viudo de doña María Ochoa y  estar enfermo en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor ha sido servido darme, aunque no de gravedad y entendimiento y caval juicio y uso de mis potencias y sentidos tal cual su Divina Magestad ha sido servido concederme.

                No olvida subrayar sus profundad creencias religiosas de verdadero cristiano, encargando que se celebren por su alma trescientas misas rezadas, la cuarta parte de ellas en la parroquia de donde era parroquiano, cincuenta en el convento de religiosos capuchinos, otras tantas en el agonizantes de Santa Rosalia sito en la calle de Atocha [3] y las restantes en la iglesias que eligieren sus testamentarios. Por cada una de ellas se pagaría de limosna cinco reales de vellón.

Muy vinculado a los Reales Hospitales de Madrid les legaba, por una vez, la cantidad de cien reales  de vellón y  la misma cantidad a los Santos Lugares de Jerusalén.

Confiesa que estuvo casado con doña María Ochoa , natural de Madrid y viuda de don Manuel Toribio García, de cuya unión no se logró  descendencia. Aquella señora falleció en 1780, llevando a su enlace con el médico extremeño una hija de su primer matrimonio, doña Maria García Ochoa, que con el paso de los años casó con don  Pedro García del Campo y a la que entrego todo quanto la puede comprender por herencia de su  madre y  mi mujer.

                Señala que si al tiempo  de su fallecimiento entre sus papeles o en poder de alguna persona de mi confianza se encontrase alguna memoria  o memorias escritas  o firmadas de mi mano en la qual haga algunas declaraciones, fundaciones, mandas, legados a algunas personas o lugares pios, nombramiento de otros testamentarios en declaraciones respectivas a este mi disposicion y señaladamente algun legado a expresion del amor que profeso a mis sobrinas Doña Josefa y  Doña Vicenta Garcia Serrano, es estado soltera la primera y viuda la segunda, hixas lexitimas de mi hermana de padre Doña Leonarda Serrano, y a difunta, naturales y residentes en la expresada ciudad de Badajoz, las quales han de unir y protocolizar con el presente testamento para que siempre conste.

                Instituía por herederos de todos sus bienes a su sobrinos doña Vicenta , doña Josefa, don Andrés y doña Isabel Serrano, hijos de su hermano don Andrés Serrrano, nacidos en Badajoz.

Esrtablece que si falleciese antes que yo mi sobrino don Andres o mi sobrina doña Ysabel o ambos, en ese caso heredaran la quarta parte de herencia que les llevo echa los hijos o hijas que dejasen el uno o ambos y que si muriese algunos de sus sobrinas doña Vicenta y  doña Josefa Garcia Serrano heredaran la parte de herencia de la difunta su hermana superviviente. [4]

                Por último nombraba por sus albaceas testamentarios a don Francisco Quilez, don Francisco Fernández de Haro y don Manuel Rodríguez académico honorario de la Real Academia de San Fernando y  gravador de sellos y  laminas. [5]

                El día 5 de octubre de 1802 don Ignacio José Serrano Palacios otorgaba ante el escribano ya citado su segundo testamento, en el que  añadía y modificaba algunas clausulas del primero.

Declara de nuevo el nombre de sus padres y  su ciudad de nacimiento y su empleo en los Reales Hospitales de Madrid. Pide que tras su muerte su cadáver fuese amortajado con el avito del seráfico padre San Francisco y sepultado en la bobeda  de la iglesia y convento de padres capuchinos de San Antonio de esta Corte, en cuya iglesia de San Antonio se me pondrá de cuerpo presente.[6]

                Establece que se celebrasen por su alma cincuenta misas rezadas, pagando por cada una de limosna seis reales de vellón, que debían decirse en la parroquia de san Sebastián, así como las llamadas de san  Vicente en qualquiera de los conventos de padres dominicos de esta Corte.

                Quiere que su entierro fuese en público y que acompañen al mismo el numero de sacerdotes con su cruz de la iglesia de San Sebastian, donde soy feligres, veinte y quatro niños de la doctrina, treinta religiosos de San Francisco de observantes y otros tantos de Nuestra Señora del Carmen de la antigua y  regular observancia.

                Pide que el día de su entierro se dijese por su  alma, en la citada iglesia de los capuchinos, misa cantada y vigilia, que se han de celebrar misas rezadas en todos los altares de dicha iglesia si hubiese copia de sacerdotes para ello, pagando por cada una ocho reales de vellón.

Establece que a la hermandad del Pecado Mortal de esta Corte llamada de Nuestra Señora de la Esperanza de la que soy hermano se la den  por una vez mil reales de vellon y otros mil a la Real Casa de la Inclusa.

                Envía a su sobrino don Andrés Serrano de oficio labrador, natural de la villa de Barcarrota  y residente en la villa de Salvaleon, que esta casado y tiene varios hijos once mil reales de vellon y le perdono otros dos mil quatrocientos que le adeudaba.

                A su sobrina doña Isabel Serrano, residente en Fuente del Maestre, de estado viuda, la lega trece mil reales de vellón y la misma cantidad a sus otras dos sobrinas, doña Vicenta y doña Josefa. A todos ellos les pide le encomienden a Dios.

Nombraba por sus albaceas al padre guardian actual del convento de capuchinos de San Antonio del Prado o al que fuese al tiempo de mi fallecimiento, a don Francisco  Santiago,oficial mayor de la oficina del fondo vitalicio, don Gregorio de San Juan y don Francisco Fernández de Haro, agente de los del numero de Yndias.

                Al no tener descendientes directos, don Ignacio José Serrano instituía por herederas de sus bienes a su alma y a la de sus padres, hermanos y demás parientes. [7]

Don Ignacio José Serrano Palacios, don Gómez Arias y don Gonzalo Antonio Serrano fueron los tres médicos astrólogos de la España ilustrada que trataron de aplicar  la astrología a la curación de  enfermedades, vieja teoría que tuvo su origen  en la época medieval y que en el siglo XVIII, con la efervescencia de los nuevos descubrimientos  científicos se puso actualidad, y los médicos citados trataron de conciliar en sus escritos. De esta manera el médico pacense defendió sus ideas en obras como el Pronóstico astronómico, histórico y político para este año de MDCLVIII escrito por Don Ignacio Joseph Serrano Palacios, philo-matemático y médico titular que fue de la villa de Castellar y ahora residente en Valencia, publicado en Madrid, en el taller de Gabriel Gómez, en 1758, el Jardín de curiosas questiones y ramillete de los mejores remedios médicos. Pronóstico y diario de los quartos de luna, con los sucesos elementales y políticos de la Europa para este año de MDCCLX escrito por D.Ignacio Joseph Serrano Palacios, philo-matemático titular que fue de la villa de Castellar y ahora de entradas del Hospital General de esta Corte, que apareció en Madrid, en la imprenta de Antonio Muñoz, en 1759, el Lunario y calendario general de las conjunciones, llaves, quartos  crecientes y  menguantes de luna, ajustado al meridino de Valencia y otras partes de España con una noticia de todas las ferias de España (Valencia por Benito Monfort, 1775) y la Noticia de la curación de una gota serena ocurrida en este mes y resumen de todos los ensayos que ha hecho D. I.J. Serrano Palacios sobre las virtudes de la árnica para curar dicha enfermedad en Memorial Lunario 1786, tomo VII, nº. XXV, pp. 34-43). [8]

Digamos para concluir que a juzgar por las limosnas de misas que dejó en sus testamentos, los legados a familiares y religiosos necesitados, la situación económica del médico pacense en Madrid fue bastante desahogada, y al dejar a su  alma por heredera significaba que, tras la venta de sus bienes, todo lo recaudado debía emplearse en sufragios para su anima y la de sus parientes más cercanos.

DOCUMENTO 1º.- Testamento de Don Ygnacio Jose Serrano nombra a sus sobrinos Doña Theresa, Doña Josefa, Don Andres y Doña Ysabel.

                                                                                              14 de junio de 1795.

Don Ygnacio Jose Serrano proto medico de los Reales Hospitales General y Pasion de esta villa de Madrid, natural que soy de la ciudad de Badajoz, capital de la provincia de Estremadura, hijo lexitimo de lexitimo matrimonio de don Andres Serrano y doña Josefa Palacios, ya difuntos, vecinos que fueron de la misma ciudad, y el primero natural de la de Sevilla y la segunda de la de Merida, de estado viudo de doña Maria Ochoa, estando enfermo en la cama de la enfermedad que Dios nuestro señor ha sido servido de darme, aunque no de gravedad y entedimiento y caval juicio y uso de potencias y sentidos  tal cual su Divina Magestad ha sido servido concederme: creyendo en el misterios de la Santissima Trinidad, Padre,Hijo y espiritu santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demas misterios, arti culos y sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra santa madre Yglesia Catholica, Apostolica, Romana, en cuya fee y  crehencia he vivido y  protexto vivir y  morir como fiel y  católico christiano y temeroso de la muerte,  tan natural y cierta a toda criatura viviente como su dia y hora dudosa, deseando estar prevenido y dispuesto de los negocios temporales para acudir a aquella hora en la eterna, he resuelto hacer y  disponer mi testamento y ultima voluntad y para el mejor acierto imploro y  elijo el patrocinio de la Santissima Virgen Maria y de los santos Angel de mi guarda, de mi nombre y devoción para que intercedan con nuestro señor Jesuchristo, que por los merecimientos de su sacrosanta pasión perdone mis culpas y  pecados y  me  de acierto para dirijir mis opiniones a su mayor honra y  gloria y bien de mi alma, vajo de cuya protextacion e invocacion dispongo lo siguiente.

-que por mi alma e intencion se celebren trescientas misas rezadas con limosna cada una de cinco reales, la quarta parte se celebraran en la parroquia, cinquenta misas en dicho conbento de padres capuchinos, otras cinquenta en los padres agonizantes de Santa Rosalia situado en la calle de Atocha y las restantes en las yglesias que eligieren mis testamentarios y  hago particular encargo que se celebren en altares privilegiados.

-que se manden celebrar las misas  que llaman de San Vicente en  qualquiera de los conventos de padres dominicos de esta Corte y se pague la limosna que fuere de costumbre.

– tambien encargo a dichos mis testamentarios dispongan se celebren en la iglesia parroquial de San Salvador de la ciudad de Valencia y altar del Santissimo Christo las misas que llaman de privilegio y  se pague la limosna que fuere costumbre.

– que a los Santos Lugares de Jerusalen y  redempcion de cautivos se les de por una vez cien reales de vellon a cada uno y  tambien a los Reales Hospitales  General y Pasion de esta Corte diez mil reales de vellon tambien por una vez, mediante la particular estimacion e inclinacion que tengo a tan  piadoso establecimiento.

– declaro estuve casado con la referida Doña Maria Ochoa, natural de esta villa de Madrid, viuda en primeras numpcias de don Manuel Thoribio Garcia, de cuyo matrimonio no tube hijo legitimo alguno, haviendo  fallecido en el año pasado de mil setecientos ochenta, la qual trajo a mi poder una hija legitima havida con el citado don Manuel Thoribio, llamada doña Maria Garcia Ochoa, a la qual despues del fallecimiento de su  madre la entregue y a don Juan Pedro Garcia del Campo, su marido, natural y residente en la villa de Madridejos, todo quanto la puede corresponder por herencia de su madre y mi mujer doña Maria Ochoa, habiendo precedido para ello autos de ynventario practicado por la escribanía numeraria de don Josef Medrano, de cuya entrega se me dio y tengo en mi poder el correspondiente resguardo y lo declaro asi para los efectos que puedan conducir en lo subcesivo.

– que si al tiempo de mi fallecimiento entre mis papeles o en poder de alguna persona de mi confianza se encontrare alguna memoria o memorias escritas o firmadas de mi mano en la que haga algunas de declaraciones, fundaciones, mandas, legados a algunas personas o lugares pios, nombramniento de otros testamentarios en declaraciones respectivas a esta mi  disposicion testamentaria y  señaladamente algun legado o expresion del particular amor que profeso a mis sobrinas doña Josefa y doña Vicenta Garcia Serrano, de estado soltera la primera y viuda la segunda, hixas lexitimas  de mi hermana de padre doña Leonarda Serrano, ya difunta, naturales y residentes que son en la expresada ciudad de Badajoz, quiero y es mi determinada voluntad que quanto dejare declarado, prevenido y dispuesto en la  referida memoria o memorias, si las dejare, se observe, guarde y cumpla puntual y literalmente quanto en ellas quedase dispuesto, las quales han de unir y protocolizar con el presente testamento para que siempre conste y se de a los interesados las copias de todo si les conviniese.

– y  para cumplir, pagar y ejecutar quanto en este testamento dejo dispuesto y ordenare en la memoria o memorias si las dejare, nombro por mis albaceas y testamentarios a don Francisco Quilez, oficial mayor de la secretaria del fondo muerto y oficial de espolios, a don Juan Francisco Fernandez de Ario, agente del numero de Yndias y a don Manuel Rodriguez, académico honorario de la Real Academia de San Fernando y gravador de sellos y laminas [9], todos vecinos de esta Corte y a cada uno insolidum con las facultades correspondientes a este encargo y que les dure todo el tiempo que necesiten.

– Por último instituia por herederos a sus sobrinos Vicenta, Josefa, Andrés e Isabel , todos hijos de su hermano  Andrés Serrano, todos naturales de Badajoz.[10]

DOCUMENTO 2º.-

Testamento de don Ygnacio Josef Serrano nombra por heredera a su alma.

                                                               12 de octubre de 1802.

Don Ygnacio Jose Serrano proto medico jubilado de los Reales Hospitales General y  Pasion de esta villa de Madrid, natural que soy de la ciudad de Badajoz capital de la provincia de Estremadura, hijo lexitimo y de lexitimo matrimonio de don Andres Serrano y doña Josefa Palacios, ya difuntos, vecinos que fueron de la misma ciudad y  el primero natural de la de Sevilla y la segunda de la de Merida, de estado viudo de doña Maria Ochoa, estando en estado de sanidad y salud, entero y cabal juicio y  uso de potencias y sentidos tal cual su Divina Magestad ha sido servido concederme, creyendo y confesando el Misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y espíritu santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todos los demas misterios, artículos y  sacramentos que tiene, cree y confiesa nuestra santa Madre Yglesia Catholica Apostolica Romana en cuya fee y crehencia he vivido y protexto vivir y morir como fiel y  católico christiano y temeroso de la muerte tan natural y cierta a toda criatura viviente como su hora dudosa, deseando estar prevenido y  dispuesto de los negocios temporales para acudir a aquella hora en la eterna, he resuelto hacer y disponer mi testamento y ultima voluntad y  para el mejor acierto imploro y elijo el patrocinio de la Santissima Virgen Maria y de los santos Angel de la guarda, de mi nombre y devoción para que  intercedan con nuestro señor Jesuchristo, que por los merecimientos de su sacrosanta  pasión perdone mis culpas y pecados y  me de acierto para dirijir mis opiniones en su mayor honra y gloria y bien de mi alma, vajo de cuya  protextacion e invocacion dispongo lo siguiente .

-lo primero mando mi alma a Duios nuestro señor que la crio a su  imagen y  semejanza y redimió con el infinito precio de su  sangre y el cuerpo mando a la tierra de cuyo elemento fue formado.

– que quando la voluntad de Dios fuese servido de llevarme  de esta  presente viuda a la eterna es mi  voluntad que mi cuerpo cadáver sea amortajado con el avito  del serafico padre San Francisco y sepultado en la bobeda de la iglesia y convento de padres capuchinos de San Antonio de esta Corte, en cuya yglesia  de San Antonio se me pondra de cuerpo presente luego que yo fallezca con  las luzes que parecieran a mis testamentarios, interin que dispongan de mi entierro en pasadas las veinte y  quatro horas de mi fallecimiento, para todo lo cual de dara aviso a la iglesia parroquial de San Sebastian, donde soy feligres u a otra parroquia a que me hubiese mudado en la q      ue falleciera y en el mismo dia de mi entierro, siendo hora competente, se  celebraran en la iglesia de dichos padres capuchinos misa cantada con su vigilia y  responso y si pudiera ser en toda aquella mañana, si hubiese copia de sacerdotes para ello se celebraran misas rezadas en todos los altares de dicha iglesia y  en cada una de estas misas rezadas se dara de limosna de diez reales de vellon, y en el caso de que por algun motivo o accidente no fuere mi entierro a hora proporcionada de la mañana, se celebrara la misa cantada y las rezadas dichas en el dia siguiente y las demas disposiciones de mi entierro y  funeral lo dejo a eleccion y  disposicion de mis testamentarios, a quienes suplico den aviso a las Hermandades de Animas del Hospital General de San Judas Tadeo, establecida en la iglesia de San Millan de la que he sido  oficial para que me hagan o apliquen las misas y  sufragios que me  corresponden  como tal hermano.

– que por mi alma e yntencion se celebren cinquenta misas rezadas con limosna cada una de seis reales de vellon, la quarta parte se celebraran en la parroquia de San Sevastian por el derecho parroquial o en otra parroquia en cuya jurisdiccion  falleciere y las restante en las yglesias que elijeren mis testamentarios y hago particular encargo que se celebren en altares privilegiados.

– que se manden celebrar las misas que llaman de San Vicente en qualquiera de los conventos de padres dominicos de esta Corte y se pague la limosna que fuere de costumbre.

– mando que mi entierro sea publico y al que acompañaran el numero de sacerdotes con su cruz de la iglesia de San Sebastian, donde soy feligres, veinte y quatro niños de la doctrina, treinta religiosos de San Francisco de observantes y otros tantos de Nuestra Señora del Carmen de antigua y regular observancia = y si no pudiera ser numero determinado sea bajo el numero de religiosos que se acostumbra= los hermanos de la venerable orden tercera se dara aviso a las Hermandades del Hospital General y San Judas  Thadeo establecidas en la yglesia de San Millan para que como hermano que soy de ellas concurran  con las insignias, yndiviudos, cera y pobres del Ave Maria que me corresponden y de la ultima como oficial que he sido de ella.

– que el mismo dia de mi entierro, siendo hora competente, se celebran en la iglesia de dichos padres capuchinos misa cantada y vigilia y en el interin que se celebre dicha misa y vigilia que se han de celebrar misas rezadas en  todos los altares de dicha iglesia si huviere copia de sacerdotes para ello, y por cada  una de estas misas rezadas se ha de pagar la limosna de ocho reales de vellon, y en el caso de que por algun motivo u accidente se celebraran las misa cantada y las rezadas en el dia siguiente y las demas disposiciones de mi entierro y funeral lo dejo a eleccion y disposicion de mis testamentarios.

– que si al tiempo de mi fallecimiento entre mis papeles o en poder de alguna persona de mi confianza se encontrare alguna memoria o memorias firmada de mi mano en las quales haga algunas declaraciones a algunas personas o lugares pios o nombramiento de otros testamentarios, quiero y es mi determinada voluntad que quanto dejare declarado, prevenido y dispuesto en la referida memoria o memorias si las dejare, se observe, guarde y cumpla puntual y literalmente quanto en ellas quedare dispuesto, las quales se han de unir y protocolizar con el presente testamento para que siempre conste y se les de a los interesados las copias de todo que les archivare.

– que a la hermandad del Pecado Mortal de esta Corte llamada de Nuestra Señora de la Esperanza de lo que soy hermano, se la den por una vez mil reales de vellon.

 – que a la Real Casa Inclusa de esta Corte se la de asimismo por una vez mil reales de vellon.

– que a mi sobrino don Andres Serrano de oficio labrador, hijo lexitimo de mi hermano de padre don Andres Serrano natural de la villa de Barcarota en la provincia de Extremadura y residente en la villa de Salvaleon de la propia provincia, de estado casado y tiene varios hijos de lexitimo matrimonio se le den por una vez once mil reales de vellon y le perdono los dos mil y quatrocientos reales que me debe de los que tengo recibo y  que me encomiende a Dios.

– que a mi sobrina doña Ysabel Serrano hija lexitima de mi hermano de padre don Andres y natural de la villa de Barcarota en la provincia de Extremadura y  residente en la villa de la Fuente del Maestre de la propia provincia, de estado viuda y con un hijo, se la den por una vez trece mil reales de vellon y que me encomiende a Dios.

– que a mis sobrinas doña Vicenta Garcia Serrano, de estado viuda y a su hermana doña Josefa Garcia Serrano, soltera, hijas lexitimas de mi hermana de padre doña Leonarda Serrano, naturales y residentes en  la ciudad de Badajoz, se las den a cada una por una vez, la cantidad de trece mil reales de vellon para que me encomienden a Dios.

– es mi voluntad que si fallecieren antes que yo  mi sobrino don Andres o mi sobrina doña Ysabel o ambos en este caso heredaran la manda que llevo hecha sus hijos o hijas que dejaren el uno o ambos.

– declaro tambien que si fallecieran antes que yo algunos de mis sobrinas dichas doña Vicenta y doña Josefa Garcia Serrano, heredara la hermana superviviente la manda de la otra hermana.

– tambien es mi voluntad que las mandas que llevo hechas a dichos  mis parientes se las den enteras, esto es que la presente que por el tanto por ciento de ellas corresponda al rey nuestro señor se  saque de los bienes de mi testamentaria.

– y para cumplir, pagar y ejecutar quanto en este  testamento dejo dispuesto, dispusiere y ordenare en la memoria o memorias dichas, nombro por mis albaceas y  testamentarios al reverendo padre guardian actual del convento de capuchinos de San Antonio del Prado o al que fuere al tiempo de mi fallcimiento, a don Francisco Santiago, oficial mayor de la oficina del fondo vitalicio y  oficial de la de espolios, a don Gregorio de San Juan, oficial de la propia oficina del fondo vitalicio y a don Juan Francisco de Haro, agente de los del numero de Yndias, todos vecinos  de esta Corte, cada uno insolidum  con las facultades correspondientes a este encargo y que les dure todo el tiempo que necesiten.

– y cumplido, pagado y ejecutado quanto llevo dispuesto en este mi testamento y lo que ordenare y dispusiese en la memoria o memorias que llevo citadas, si las dejare, en el remanente que quedase de todos mis bienes muebles y raíces, derechos y acciones e de los que dare puntual noticia en la memoria ya citada, siendo estos adquiridos todos en el exercicio de mi profesion, sin haver recibido ninguno de ellos de mis padres, de quienes nada he heredado, por esta circunstancia y por la de no tener descendiente alguno lexitimo, puedo y dejo por mis unicos y universales herederos a mi alma y las de mi padre, madre, hermanos y demas parientes.

– y consistiendo el bien de mi alma a quien dejo por heredera y demas parientes, en la aplicación de misas cantadas y rezadas, manifiestos del Santisimo Sacramento, limosnas a verdaderos pobres y otros muchos sufragios, es mi voluntad que mis testamentarios manden decir las misas en los combentos de las religiones austeras como capuchinos de San Pedro de Alcantara, trinitarios descalzos, franciscanos observantes y  padres agonizantes por  ser las mas necesitadas, con la advertencia de no dar a cada convento por cada vez mas de cien misas, asi por que su numero no les imposibilite el decirlas como porque puedan decirlas en el espacio de una semana que los señalo o a lo mas en dos, sino en que por la reducion en dinero de vales reales o de acciones de empréstito de doscientos quarenta millones que tengo, se requerirá masa tiempo, que esto quedara en la prudencia de mis testamentarios, cuias misas les encargo que puedan ser en altares de anima o privilegiados y señalo por la limosna de cada misa seis reales, pero en los combentos de crecido numero de religiosos como San Francisco el Grande, los Gilitos y Carmen Calzado podran mis testamentarios aumentar el numero de misas que les parezieren segun  su prudencia que se puedan celebrar prontamente.

– tambien es mi voluntad que a otros padres necesitados de otras religiones que por lo comun no faltan les subvenciones mis albaceas las misas que les parezca con la limosna de seis reales de vellon.

– es tambien mi voluntad que a los clérigos sacerdotes pobres les rapartan mis albaceas las misas que contemplen  puedan decir, dandoles de limosna por cada misa siete reales de vellon y que las digan en altares de anima o de privilegios.

– en quanto a los manifiestos  del Santisimo Sacramento por lo comun deberan ser en los combentos de religiosos pobres por ser edificación y virtud como por carecen del auxilio de las misas y predicación que a los religiosos de iguales institutos les ayudan a subsistir, pero es mi voluntad que en los primeros días despues de mi fallecimiento este expuesto Su Magestad por las mañanas en la yglesia de los padres capuchinos de San Antonio del Prado con misa cantada o rezada.

– por  lo que compete a las limosnas  es mi voluntad que ademas de las que se deberan repartir en las religiones pobres dichas de frailes y monjas y a los prelados de ellas mentados y a los Hospitales pobres, siendo los segun  sus bienes que dejo parezca a mis testamentarios deberan ser sacados otros pobres de otras religiones que nunca faltan y clerigos sacerdotes pobres como asimismo otros verdaderos pobres, como son los padres de familia que teniendo hijos no pueden mantenerlos con el corto justo o jornal de su trabajo y con preferencia los que por sus dolencias no puedan trabajar. 

[1] .- M.S. CAMPOS DÍEZ.- El Real Tribunal del Protomedicato castellano, siglos XIV-XX, Cuenca, Universidad Castilla-La Mancha, 1999,.- Juan RIERA PALMERO.- Protomedicato, humanismo y  medicina en Castilla , Valladolid, Universidad de Valladolid 2000.

[2] .- Sobre Gómez Arias véase Antonio CHINCHILLA y PIQUERAS.- Anales históricos de la Medicina en general y bibliográfica de la misma hasta el siglo XIX, Tomo III, Cervera 1846, pp. 230-231.- Antonio HERNÁNDEZ MOREJÓN.- Historia bibliográfica de la Medicina Española, Tomo VII, Madrid 1852, pp. 204-207.

[3] .- El convento de agonizantes de clérigos regulares fue fundado en 1720 por don Francisco Rodríguez de los Ríos, primer marqués de Santiago para atender a los enfermos más graves del cercano Hospital General. Tras la desamortización fue convertido en viviendas hasta que finalmente fue derribado.

[4] .- Archivo Histórico Provincial de Madrid. Protocolo = 20425, folº. 28-32 vltº. Escribano  = José  Martínez  Izquierdo. Ver documento 1º.

[5] .- Manuel Rodríguez fue uno de los muchos grabadores de la España  ilustrada del que conocemos muy pocas noticias, aunque sí  que trabajó en Madrid y Cádiz entre 1761 y 1803. Intervino en la ilustración de libros, entre ellos el célebre Espectáculo de la naturaleza, del sacerdote francés Noël-Atoine Pluche (1688-1761), obra de divulgación de historia natural, publicada en París, en nueve tomos, entre 1732 y  1742. El libro fue traducido al castellano por Esteban Terreros y Pando editado en Madrid en la imprenta de Andrés de Soto entre 1753 y 1755.

[6] .- El convento de capuchinos del Prado, colocado bajo la advocación de san Antonio, fue fundado  en 1609 para unos frailes capuchinos alemanes llegados a Madrid huyendo de las persecuciones religiosas de su país. El duque  de Lerma, valido de Felipe III, les donó unas casas cerca de su palacio, que mas  tarde pasó por  herencia a los duques de Medinaceli, para levantar en ellas iglesia y convento. Los edificios conventuales fueron desamortizados por Mendizábal en 1834 y su  iglesia derribada  en 1890.

[7].- Archivo Histórico Provincial de Madrid. Protocolo = 20426, folº. 51-57 vltº. Escribano = José Martínez Izquierdo. Ver documento 2º.

 

[8] .- Sobre  las  obras del médico pacense véase Francisco AGUILAR  PIÑAL.- Bibliografía de autores españoles del siglo XVIII, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1993, tomo VII, pp. 670-671.

[9] .- Manuel Rodríguez fue uno de los muchos grabadores de la España  ilustrada, del que se tienen muy

pocas noticias, aunque su actividad está documentada en Madrid y Cádiz entre 1761 y 1803. Intervino en la ilustración de libros, entre ellos el célebre Espectáculo de la naturaleza, del sacerdote francés Noël-Antonie Pluche (1688-1761), obra de divulgación de historia nartural, publicada en París, en nueve tomos entre 1732 y 1742. La obra fue traducida al castellano por Esteban Terreros y Pando y editada en Madrid, en la imprenta de Andrés de Soto, entre 1753 y 1755.

 

[10] .- Archivo Histórico Provincial de Madrid. Protocolo = 20425, folº. 28-32 vltº. Escribano  = José Martínez Izquierdo.

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