Oct 012002
 

José Luís Barrio Moya.

Cuando el rey Alfonso IX de León conquistó a los musulmanes Badajoz, en el año 1230, precisamente el de su muerte, la comarca de Olivenza pasó a manos de los Caballeros del Temple, en cuyo poder permaneció hasta que Alfonso X el Sabio los evacuó en 1278. Como parte de la Corona de Castilla permaneció Olivenza hasta el tratado de Alcañices, firmado en 1297, mediante el cual Fernando IV cedía aquella villa a su hermana Doña Beatriz, cuando aquella contrajo matrimonio con Don Alonso de Portugal , hijo del rey lusitano Don Dinis[1].

La incorporación de Olivenza a la corona portuguesa significó para la población el inicio de un periodo de engrandecimiento y prosperidad, por obra de los monarcas lusitanos Don Dinis, Alfonso IV, Juan II y, sobre todo, Manuel I, el rey del “manuelino”. A todos ellos se debe el carácter monumental que Olivenza tiene en la actualidad.

Cuando Portugal y sus posesiones ultramarinas pasaron a formar parte de la Monarquía Hispana de Felipe II, en 1580, tras la muerte de Don Sebastián en la trágica batalla de Alcazarquebir, en la que el ejército portugués fue dramáticamente derrotado por las tropas marroquíes de Abd-el-Melic, Olivenza volvió a manos españolas, en las que permaneció hasta la revuelta lusitano contra Felipe IV en 1640.

Durante la guerra hispano-portuguesa, la villa de Olivenza fue sitiada en varias ocasiones por las tropas hispanas, siendo el cerco más importante el de 1648, pero que la enérgica defensa de la población obligó a levantar. Sin embargo el valor de los soldados portugueses no pudieron impedir que el 30 de mayo de 1657 Don Francisco Tuttavilla, duque de San Germán se apoderase de Olivenza, que retornó a la corona lusitana cuando Mariana de Austria, viuda de Felipe IV, firmó la paz con Portugal, el 12 de febrero de 1668, reconociendo la independencia del reino lusitano, tras veinte y ocho años de enfrentamientos[2].

A comienzos del siglo XIX y en la vorágine de las luchas napoleónicas, España aliada de Francia, se vio obligada a declarar la guerra a Portugal para con aquel gesto obligar a Juan VI a cerrar los puertos lusitanos a su tradicional aliada y feroz enemiga de Francia: la opulenta Inglaterra. La guerra se declaró el 27 de enero de 1801 y al frente del ejército hispano-francés se colocó como generalísimo Don Manuel Godoy, quien invadió el país vecino el 20 de mayo de 1801. Las tropas hispano-francesas, mucho más numerosas que las portuguesas, conquistaron gracias a aquella circunstancia varias plazas del Alentejo, entre ellas Olivenza y Jurumeña, llegando a poner sitio a Elvas, que gracias al esfuerzo de sus defensores no capituló. En recuerdo de aquellas campaña algunos soldados españoles ofrecieron a Godoy dos ramos de naranjas de los jardines de Elvas, que el favorito remitió a la reina Maria Luisa. Portugal se vio obligada a pedir la paz, firmado el Tratado de Badajoz el 16 de junio de 1801 Manuel Godoy y Luis Pinto de Sousa. Por aquel tratado España devolvía a Portugal todas las plazas conquistadas excepto Olivenza, a la vez que Juan VI se comprometía a cerrar sus puertos a las naves inglesas.

No obstante tantas guerras y en los periodos de paz entre los dos países algunos oliventinos pasaron a España, como así lo demuestra Don Manuel Pereira de Castro, quien alcanzó en Madrid el cargo de médico de Cámara de los reyes Carlos III y Carlos IV.

Pocos datos tenemos sobre la vida del médico oliventino, aunque gracias a la documentación que aportamos, encontrada en diversos archivos madrileños, podemos ofrecer una sumaria biografía del mismo que sirva para posteriores investigaciones.

Don Manuel Pereira de Castro nació, según él mismo declara en su testamento, en la villa de Olivenza “ovispado de Elvas en el reyno de Portugal”, siendo hijo e Don Juan Álvarez de Castro y de Doña Francisca Teresa Maria de Vega y Pereira, ambos naturales de “Alvito en el ovispado de Beja en el mismo reyno”. Nada conocemos de los primeros años de la vida del futuro médico de Cámara, ni tampoco en que lugar realizó sus estudios, que pudo ser en la Universidad de Coimbra. Si sabemos que en 1757 ya se encontraba en Madrid, ejerciendo como médico. No hay que olvidar que desde 1746 reinaba en España Fernando VI, casado con la portuguesa Bárbara de Braganza, y es probable que Don Manuel Pereira de Castro pensara que una lusitana en el trono de Madrid podía significar un futuro mas prometedora que en su Portugal natal[3].

El día 7 de junio de 1779 el mayordomo mayor de palacio, marqués de Montealegre informaba a Carlos III que Don Manuel Pueyo había ascendido a médico de número de la Real Familia al puesto de médico de Cámara y para ocupar la vacante dejada proponía al rey “a tres sujetos medicos abiles, que tienen la aprobacion del Primero de Cámara”. Estos tres médicos fueron Don Manuel Pereira de Castro, Don Nicolás López de Valverde y Don Miguel García de Burunda. El marqués de Montealegre destacaba que Don Manuel Pereira de Castro era “medico de los Caballeros Pages de Vuestra Magestad y academico de la Real Academia Medica de Madrid, que haze 22 años que exerze su facultad en la Corte y en instancia que hizo solicitando los honores de medico de la Real Familia en atencion a sus meritos se digno Vuestra Magestad resolber con fecha de 1 de abril de 1776 que acordare su pretension en adelante” [4].

El 19 de junio de 1779 Carlos III decidió que la plaza vacante dejado por Don Manuel Pueyo fuera ocupada por Don Manuel Pereira de Castro, el cual juró su cargo de médico de la familia real el 2 de julio de 1779 “y desde este dia se le han de considerar 2200 reales anuales (hasta que suceda otra vacante) por la mitad de esta plaza por que con la otra mitad esta jubilado Don Antonio de Medina, que la goza en virtud de Real Resolucion a constancia de 29 de septiembre de 1761, y en consecuencia y con desquento de un mil y cien reales que adeudo al derecho de la media annata” [5].

El 24 de enero de 1780 Don Manuel Petriz y Manrique, contador de la Real Caballeriza, informó a la oficina de la media anata “que Don Manuel Pereyra de Castro havia sido medico de la Casa de Cavalleros Pages de Su Magestad, y gozando con este encargo por nominas de sueldos de la misma cavalleriza el de 2750 reales de vellon al año, que le havian cesado en 9 de julio de 1779, quedando de dever al derecho de la media annata 1375 reales correspondientes a dicho goze, a fin de que se le bajasen del que tenia en la Real Casa como medico de numero de Familia, en cuya consequencia se ha hecho la referida baja y aplicado para el pago total de los espresados 1375 reales, no causando media annata alguna con la entrada al goze de los 2200 reales el medio sueldo de tal medico de numero de familia, y quando entrare al goce entero devera satisfacer la respectiba a el aumento que ha de resultar desde los 2750 reales que tenia por dicha cavalleriza” [6]. Comunicaba asimismo Don Manuel Petriz y Manrique “que haviendo fallecido Don Juan Garcia Sebillano, otro medico de familia de numero, en 19 de diziembre de dicho año de 1780 deve entrar desde al dia siguiente al goze entero de su plaza el dicho Don Manuel de Pereyra como lo tiene acordado para los de esta clase el excelentisimo señor marques de Montealegre, mayordomo mayor de Su Magestad, por su orden de 2 de abril de 1764, y se le han de descontar 825 reales por razon de media anata correspondiente a los 1650 reales que logra de aumento segun el que ha tenido por la Real Cavalleriza”.

El 2 de febrero de 1788 Don Francisco Antonio Montes, intendente contralor de la Real Casa y Cámara de Carlos III certificaba que en esa fecha Don Manuel Pereira de Castro “que hera medico de familia” fue nombrado “para la sexta plaza de medico de Camara con el sueldo asignado a ella, la que juro en primero de marzo siguiente en manos del excelentisimo señor marques de Valdecarzana, que hera sumiller de Corps de Su Magestad y en presencia del contralor general por ausencia del grefier, y por Real Orden de 16 de febrero del presente año de la fecha se sirvio Su Magestad nombrar a dicho Pereyra por su medico de Camara de exercicio con la antiguedad desde su nombramiento y sueldo”[7].

La muerte de Carlos III el 14 de diciembre de 1788 no supuso ningún cambio en la situación de Don Manuel Pereira de Castro en palacio, puesto que Carlos IV, hijo y sucesor del monarca difunto, mantuvo en su cargo al médico oliventino.

En Madrid Don Manuel Pereira de Castro contrajo matrimonio con Doña Josefa de la Guardia y Castro, hija de Don Francisco de la Guardia y Castro y de Doña Teresa Ximénez de Roa, todos nacidos en la localidad conquense de Horcajada de la Torre. De esta unión nacerían tres hijos, bautizados con los nombres de Antonio, Luís y Manuel.

El día 25 de mayo de 1793 y ante el escribano Pedro Barrero, Don Manuel Pereira de Castro y su esposa otorgaban de mancomún su testamento y últimas voluntades[8]. En el citado documento, además de declarar ambos cónyuges tanto el nombre de sus padres como sus lugares de nacimiento, expresaban su deseo de ser enterrados, amortajados con el hábito franciscano, “en la yglesia parroquial donde fueramos feligreses al tiempo de nuestro respectibo fallecimiento”. Establecían que se dijesen por el alma de cada uno cien misas rezadas y que se entregasen a las mandas forzosas, doce reales de vellón. Asimismo se nombraban recíprocamente por sus testamentarios junto con sus hijos Don Luís y Don Manuel, Don Juan de Quevedo Revenga, abogado de los Reales Consejos, Don Juan Bautista Soldevilla, médico de Cámara de Carlos IV, Don Antonio Fraseri y Don Joaquín Gómez, ambos médicos de la Real Familia.

Como herederos de todos sus bienes instituían a sus tres hijos “para que lo que hubiere y quedare lo haian, lleven y hereden por iguales partes, con la bendicion de Dios nuestro señor y la nuestra”.

Fueron testigos de este otorgamiento Don Alfonso Arias gago, visitador eclesiástico, Don Manuel de Aróstegui, abogado de los Reales Colegios de Madrid, Don Antonio de la Pastora, Don Manuel Urete y Don Antonio Casado.

Don Manuel Pereira de Castro murió en Madrid el 22 de mayo de de 1808, cuando ya se había iniciado la Guerra de la Independencia, siendo enterrado en la bóveda del Santo Cristo de los Milagros, sita en la iglesia parroquial de San Martín[9]. Su esposa, Doña Josefa de la Guardia y Castro había fallecido unos años antes que el médico oliventino que tan importante cargo ocupó en la Corte de Carlos III y Carlos IV.

APORTACION DOCUMENTAL:

Testamento otorgado por el doctor Don Manuel Pererira de Castro y Doña Josefa de la Guardia y castro, marido y muger.

en 25 de mayo de 1793.

En el nombre de Dios todo poderoso Amen. Nos el doctor Don Manuel Pererira de Castro, medico de Camara de Su Magestad, natural de la villa de Olivenza, ovispado de Elvas en el reyno de Portugal, hijo lexitimo de legitimo matrimonio de Don Juan Alvarez de Castro y de Doña Francisca Theresa Maria de Vega y Pereira, difuntos, vecinos que fueron de la villa de Alvito en el ovispado de Beja en el mismo reyno, y Doña Josefa de la Guardia y Castro, natural de la villa de Orcajada en el obvispado de Cuenca, hija legitima y de lexitimo matrimonio de Don Francisco de la Guardia y Castro y de Doña Theresa Ximenez de Roa, difuntos, vecinos que fueron de la misma villa de Orcajada, ambos otorgantes marido y muger, vecinos de esta Corte, estando como al presente nos hallamos buenos y sanos y en uso perfecto y cabal de nuestro juicio, memoria y entendimiento natural, el que Dios nuestro señor fue servido darnos, creyendo como firmemente creemos en el incomprehensible misterio de la beatisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero y en todos los demas misterios que el todo Poderoso nos rebelo y propone nuestra santa Madre Yglesia Catholica Apostolica Romana, bajo de cuia fee y crehencia hemos vivido, esperamos y queremos vivir y morir como fiados en los merecimientos de nuestra señor Jesu Christo y en los poderosos y dulces ruegos de su amorosa Madre la Santa Virgen Maria, concevida sin pecado original, a quien desde ahora para el trance final y postrimero ymbocamos por nuestra patrona y abogada con su esposo San Joeph, Angeles de Nuestra Guarda y demas santos de nuestero nombre y debocion para que yntercedan con su Divina Magestad a fin de que perdone todos nuestros pecados y labando nuestra alma con la preciosa sangre que nuestro Redemptor derramo por ellas, las coloque en tan amable compañia, donde les alaven y bendigan por los siglos de los siglos, temerosos de la muerte, trance tan temible y natural como incierta es su ora llegada y precabiendo que este duro golpe puede tomarnos de sorpresa, embargandonos el uso libre de la razon o los sentidos y nos arrebate sin permitirnos disponer sonre el descargo de nuestras conciencias, hacemos, ordenamos y disponemos este nuestro testamento y ultima boluntad en la forma siguiente:

– Lo primero encomendamos nuestra almas a Dios nuestro señor que las crio y redimio con el preciosisimo balsamo de su sangre, rogando a su Divina Magestad que quando fueren separadas de esta humanidad corruptible las reciba benigno, corroborandolas con el resplandor de su Divino rostro y nuestro cuerpos cadaveres mandamos a la tierra, de cuio elemento fueron formados, y queremos sean amortajados con el avito de nuestro seraphico padre San Francisco y sepultados en la yglesia parroquial donde fuesemos feligreses al tiempo de nuestro fallecimiento, dejando a eleccion del sobreviviente y testamentarios que adelante nombraremos la disposicion, ora y forma de nuestro entierro.

– Mandamos que por cada uno de nos los otorgantes se manden decir cien misas rezadas con la limosna de quatro reales de vellon cada una, de la que sacada la quarta parroquial, las demas se celebren en las yglesias o combentos en donde eligieren nuestros testamentarios.

– Es nuestra boluntad que se de por una bez y por cada uno de nos los otorgantes doce reales de vellon a los Santos Lugares de Jerusalen, Redencion de Cautivos y Hospitales General y Pasion de esta Corte y para todas ellas, con lo que los desistimos y apartamos del derecho y accion que pudieran tener a nuestros bienes.

– Prevenimos que si al tiempo de nuestro respectibo fallecimiento se encontrase alguna memoria o memorias escritas o firmadas de nuestras manos relatibas a esta nuestra ultima y final boluntad se este y pase por su contenido, protocolizandose con este instrumento para su devido y puntual cumplimiento.

– Usando yo el dicho Manuel Pereira de Castro del derecho y accion que me compete nombro por tutora y curadora de la persona y vienes de Don Manuel Pereira de la Guardia, nuestro hijo menor, a mi muger y su madre Doña Josefa de la Guardia y Castro, con relebacion de fianzas, respecto su notorio merito christiano y govierno con que siempre se ha conducido a la mejor crianza de sus hijos y pido a qualquier señor juez ante quien se presente testimonio de esta clausula la manden discernir el cargo de tal tutora y curadora, bajo la misma relebacion de fianzas que ba echa.

– Y para cumplir y pagar este nuestro testamento y memoria si se encontrase nos nombramos reciprocamente uno a otro por nuestros testamentarios, y para que lo sean igualmente con el sobreviviente nombramos de conformidad a Don Luis y Don Manuel Pererira de la Guardia, nuestros hijos, a el lizenciado Don Juan de Quevedo Revenga, abogado de los Reales Consejos y juez de rompimientos en esta Corte, a Don Juan Bautista Soldevilla, medico de Camara de Su Magestad, a Don Antonio Franseri y a Don Joaquin Gomez, medico de la Real Familia, a cada uno in solidum y nos damos y les damos poder y facultad cumplida para que luego que fallezca quañquiera de nos, entren y se apoderen de todos nuestros vienes y de su producto cumplan y paguen todo lo aqui expresado y que se expresase en la memoria o memorias si quedasen, bendiendo y rematando lo que fuere necesario en publica almoneda o fuera de ella, cuio cargo y facultad nos dure y les dure todo el tiempo necesario, aunque sea pasado el año del albaceadgo, pues desde luego prorrogramos el que necesite.

– Y cumplido y pagado quanto ba ordenado y se ordenare en la memoria o memorias si se encontrase, en el remanente que quedase de todos nuestros vienes, hacienda, caudal, derechos y acciones y futuras subcesiones, nombramos por nuestros unicos y universales herederos a Don Antonio, Don Luis y Don Manuel Pereira de la Guardia, nuestros tres hijos legitimos havidos en nuestro actual matrimonio, para que lo que hubiese y quedase lo haian, lleven y hereden por iguales partes con la bendicion de Dios nuestro señor y la nuestra, y les encargamos y rogamos hagan y ejecuten su division y adjudicacion amigable y extrajudicialmente con el sobreviviente como asi lo esperamos de su buena crianza y educacion.

– Y por el presente rebocamos, anulamos y damos de ningun balor ni efecto todos los testamentos, poderes para hacerlos, cobdicilos y otras ultimas disposiciones que antes de este haiamos hecho de palabra, por escrito o en otra forma que ninguna queremos balga, ni haga fee judicial ni extrajudicialmente escepto este testamento y memoria citada, si quedase, que queremos y mandamos se estime y tenga por nuestra ultima y final boluntad en aquella via y forma que mas haia lugar en derecho, en cuio testimonio asi lo otorgamos en esta villa de Madrid a veinte y cinco dias del mes de mayo de mil setezientos noventa y tres años, siendo testigos el señor don Alfonso Arias Gago, visitador ecclesiastico en esta Corte, Don Manuel de Arostegui, abogado de los Reales Colegios de esta villa, Don Antonio de la Pastora, Don Manuel Ureta y Don Antonio Casado, residentes en esta Corte y los otorgantes a quienes yo el infraescrito doy fee conozco lo firmaron.

Dr. Don Manuel Pereyra. Josepha de la Guardia Castro. Ante mi = Pedro Barrero.
(Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21239, folº. 121-123 vltº.)


NOTAS:

[1] Para todo lo referente a la historia medieval de Olivenza véase Rosa María Sánchez y Luís Alfonso Limpo.- El enclave de Olivenza y sus murallas, Cáceres, Universidad de Extremadura, 1994.

[2] Carlos Martínez de Campos.- España bélica. Siglo XVII. La decadencia de un Imperio, Madrid, edit. Aguilar, 1968, págs. 158-162.

[3] Bárbara de Braganza nació en Lisboa en 1711. Hija de Juan V y de Maria Ana de Neoburgo, recibió una esmerada educación, siendo una gran aficionada a la música, pues no en balde fue su maestro en aquel arte el napolitano Doménico Scarlatti. En 1729 casó con el entonces príncipe de Asturias, el futuro Fernando VI, de cuya unión no se logró descendencia. Fundo en Madrid el monasterio de la Visitación, conocido como las Salesas Reales, inaugurado en 1757, un año antes de su muerte. Fernando VI la siguió al sepulcro, con la razón perdida, el 10 de enero de 1759. Ambos monarcas están enterrados en el convento fundado por Doña Bárbara de Braganza.

[4] Archivo General de Palacio. Sección = Personal. Signatura = C.809/19.

[5] Archivo General de Palacio.- Ibidem.

[6] Archivo General de Palacio.- Ibidem.

[7] Archivo General de Palacio.- Ibidem.

[8] Archivo Histórico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 21239, folº. 121-123 vltº. Ver Aportación Documental.

[9] Archivo de la Iglesia de San Martín de Madrid. Libro 27 de Difuntos, folº. 325-325 vltº.
La partida de defunción del médico oliventino está redactada de la siguiente manera:
“Don Manuel Pererira de Castro, medico de Camara de Su Magestad, viudo de Doña Josefa de la Guardia, natural de la villa de Olivenza, obispado de Helvas y hijo legitimo de Don Juan Alvarez de Castro y de Doña Francisca Teresa Maria de la Vega y Pereira, difuntos, parroquiano de esta yglesia, calle de Preciados casa de Parayuelo. Otorgo testamento en 25 de mayo de 1793 ante Pedro Barrero, escribano Real, señalando cien misas a quatro reales. Testamentarios Don Antonio, Don Luis y Don Manuel Pereira, sus hijos, y Don Juan Quevedo y Revenga, Don Juan Bautista Soldevilla, Don Antonio Franseri, Don Ramon Gomez y Don Manuel Uzeta y a cada uno ynsolidum. Recivió los Santos Sacramentos. Murio en veinte y dos de mayo de mil ochocientos ocho. Se enterro de secreto en esta parroquia con la licencia del señor vicario, en uno de los nichos de la boveda del Santo Cristo de los Milagros».

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