Mª del Pilar Cárdenas Benítez.
Noble y generoso para unos, cruel y ambicioso para otros, no podemos dejar de reconocer que Hernán Cortés es una de las grandes figuras de nuestra Historia. A pesar de toda la tinta que ha corrido por su causa, ya durante su vida, ya en los siglos posteriores a su muerte, todavía hoy quedan cosas nuevas que decir sobre su vida y su obra, en América y en España.
Su condición de «hombre de frontera», entre medieval y moderna, adquirida en una tierra como es la extremeña, acostumbrada a las luchas fronterizas, ya contra los musulmanes durante la Reconquista, ya contra Portugal, y la necesidad de mantener en ella «caballeros de cuantía», preparados para dejar sus trabajos por las armas en cualquier momento, le valieron a Cortés para considerar como «tierras de frontera» los territorios que iba conquistando.
El presente trabajo pretende dar una visión del Marquesado del Valle desde el punto de vista del análisis diplomático de los documentos constitutivos del mismo, así como dar una breve visión de los distintos aspectos que ocupan a la diplomática señorial.
INTRODUCCION
La realización de un curso de Tercer Ciclo sobre Diplomática Señorial y mi actividad investigadora en el Archivo General de Indias, gracias a una beca de la Fundación Ramón Areces, me llevaron a interesarme por el tema del presente trabajo: el estudio diplomático del señorío indiano y, más concretamente, del Marquesado del Valle de Oaxaca. Dicho estudio se planteaba, en un primer momento, en una observación en paralelo del citado señorío americano con las estructuras documentales de los señoríos españoles.
La oportunidad de concretar la investigación que me hallaba realizando me la brindó la convocatoria de los presentes Coloquios Históricos de Extremadura. Pero mi participación e interés por ellos no es sólo fruto de mi trabajo, sino también de mi amor por esa tierra, casi siempre olvidada, y que fue cuna de grandes hombres, de grandes conquistadores y de mis ascendientes. Es, por tanto, también un poco mi tierra.
Por ello, quiero daros las gracias por esta oportunidad que me ofrecéis de colaborar en el estudio de nuestra Historia, así como mostrar igualmente mi agradecimiento a los profesores Romero Tallafigo y Rodríguez Liáñez, quienes despertaron mi interés por la Diplomática y me han impulsado en todo momento.
DE «HIDALGO POBRE» A NOBLE RICO
«De buena estatura y cuerpo, bien proporcionado y membrudo, de color algo ceniciento, no muy alegre, con barbas prietas y ralas. Alto, estevado. Buen jinete y diestro en todas las armas, a pie y a caballo […]». Así es como describe a Hernán Cortés uno de sus soldados, Bernal Díaz del Castillo, en su «Historia de la conquista de Nueva España».
Nacido en Medellín en 1485, hijo de don Martín Cortés Monroy y doña Catalina Pizarro Altamirano, reúne en su persona cuatro linajes muy antiguos y honrados. Aunque de poca hacienda -sus propiedades se reducían a un molino a orillas del río Ortigas, un colmenar al sur de Medellín y una viña en el Pago de la Vega, entre el Guadiana y el camino de Don Benito, y sus rentas 60 fanegas de trigo de molino, 9 fanegas de trigo de renta, 20 arrobas de miel del colmenar, 150 arrobas de trigo y unos cinco mil maravedíes de censo sobre casas y tierras-[1], supieron dar a su hijo don Hernando una educación que le sería de gran utilidad como conquistador, enviándolo a estudiar a Salamanca, localidad de procedencia de la familia de don Martín. Allí, aunque ignoramos si obtuvo o no el título de bachiller, adquirió amplios conocimientos en latín y en leyes. No en vano, y ya en Santo Domingo, fue escribano público de la villa de Azúa y, algo más tarde, oficial del tesorero Miguel de Pasamonte y alcalde de Santiago de Baracoa (después Santiago de Cuba). Casose por entonces con Catalina Juárez y comenzó a enriquecerse al dedicarse a la crianza de ganado, mayor y menor, y a la explotación de sus minas de oro.
El regreso de la expedición de Francisco Fernández de Córdoba a Yucatán en 1517 y la tardanza en la vuelta de la encabezada por Juan de Grijalva al año siguiente, cambiaron la vida y el futuro de Hernán Cortés, llevándolo al protagonismo de la conquista de México, operación hasta entonces sin precedentes, para la cual le fue muy útil su condición de extremeño, la tradición de «hombres de frontera» de su tierra natal, su ideal de cruzada.[2]
Entre su salida de la isla de Cuba en noviembre de 1519 y el reconocimiento oficial de Cortés como Gobernador legítimo de Nueva España, en octubre de 1522, se suceden multitud de acontecimientos, victorias y dificultades, así como toda una serie de inconvenientes que le acompañarán ya el resto de su vida: los impedimentos a la salida de su expedición puestos por el Gobernador Velázquez, la quema de sus naves tras la fundación de la primera Veracruz, los primeros contactos con los embajadores de Moctezuma, su alianza con los indios totonaques, su llegada a México, el enfrentamiento con Narváez, la Noche Triste, batallas como las de Tacuba y Otumba, la fundación de ciudades como Segura de la Sierra, la conquista final de Tenochtitlán o México, las expediciones de descubrimiento y conquistas hacia el norte y hacia la mar del sur, las divisiones dentro de su propio ejército… No son estas notas más que un esbozo de la conquista de todo un imperio: el Azteca; pero no nos queda otro remedio si queremos pasar al tema fundamental de este trabajo: el Marquesado del Valle de Oaxaca.
HERNAN CORTES, MARQUES DEL VALLE DE OAXACA
El 15 de octubre de 1522, Cortés era declarado oficialmente Capitán General y Gobernador legítimo de Nueva España y sus buenos servicios son reconocidos particularmente por el Rey en una carta privada.[3]
Es ahora cuando se envían los primeros oficiales reales, cuyos sueldos casi doblan el del Gobernador y se le entregan con ellos nuevas instrucciones, no muy compartidas por Cortés.[4] A partir de entonces, don Hernando realiza una serie de ordenanzas de gobierno, de buen trato a los indios, normas arancelarias, dedicando gran parte de su atención a solicitar el envío de misioneros y a sofocar las rebeliones, tanto indígenas como independentistas.[5] Igualmente tuvo que ocuparse de las dificultades surgidas de las propias autoridades españolas, sobre todo desde la llegada de la primera Audiencia, presidida por Nuño de Guzmán. Va a ser acusado de multitud de delitos, entre ellos varios asesinatos, tales como en de su propia esposa doña Catalina Juárez o la del Licenciado Ponce de León, juez de residencia o incluso de infidelidad contra el Rey.
Todo esto, unido a la noticia de la muerte de su padre y a una carta del Presidente del Consejo de Indias en la que le pedía que fuese a España, decidieron a Cortés para poner rumbo hacia la Península el 17 de marzo de 1528. A su llegada al Puerto de Palos decidió encaminarse hacia Guadalupe, donde permaneció hasta que en otoño se dirigió a la Corte, con la esperanza de ver recompensados sus esfuerzos de conquista.
Fue nombrado Marqués del valle de Oaxaca, con amplias propiedades rurales, veintitrés mil vasallos y solares en México, Capitán general de Nueva Españae incluso Caballero de la orden de Santiago, merced ésta que nunca aceptó por no ir acompañada de encomienda.
En un primer momento, don Hernando rechazó todas las concesiones reales por considerarlas insuficientes, aunque terminó por aceptarlas ante la insistencia del soberano y su promesa de concederle mayores mercedes en adelante. No logró conseguir su mayor deseo: ser nombrado Gobernador de Nueva España. Como contrapunto, pudo entrar a formar parte de la nobleza española con el título de Marqués del Valle de Oaxaca, así como por su matrimonio con doña Juana de Zúñiga, hija del Conde de Aguilar y sobrina del Duque de Béjar.
LA CONSTITUCION DEL SEÑORIO: ANALISIS DOCUMENTAL
Con fecha de 6 de julio de 1529 son expedidas varias cartas de merced en favor de don Hernando Cortés. Según el orden que conservan en el Archivo General de Indias, sección Patronato, legajo 16, ramos 13 a 16, son las siguientes:
- Nombramiento de Marqués del Valle de Oaxaca.
- Concesión de ciertas villas en Nueva España y vasallos.
- Nombramiento de Capitán General de Nueva España.
- Concesión de dos peñoles en las afueras de México.[6]
Veinte días después se le conceden tierras y solares en México capital y el 5 de noviembre, la facultad para ir a descubrir y poblar el mar del sur.
Estas serán las bases jurídicas y territoriales de su señorío en América, y no exactamente en el Valle de Oaxaca, como se dirá más adelante. Serán también las bases de sus continuas preocupaciones durante el resto de su vida. Pero pasemos a un análisis más detenido de estos documentos.
No existe, diplomáticamente hablando, una documentación señorial en su sentido más estricto, ya que la tipología de los documentos emanados del señorío sigue los modelos de la cancillería real. Sí podemos hacer una clasificación de los documentos según el emisor y el receptor de los mismos.
Primeramente estarían los documentos recibidos en el señorío; en segundo lugar, los emitidos por el señorío; por último, los producidos por los vasallos del mismo.
Los documentos antes citados podríamos incluirlos en el primero de los apartados. Dentro de éste, cabría distinguir tres tipos de documentos:
- Los de constitución y establecimiento del señorío.
- Los de relaciones entre el Rey y el señor. (Ambos emitidos en forma de Carta de Merced)
- Los de relación entre el señor y otras autoridades (Generalmente en forma de «littera solemnis»).
Pues bien, de los documentos que estamos analizando, que se presentan en forma de carta de merced (vos facemos merced, facer guardar y cumplir esta nuestra carta de merced y otras expresiones similares), podemos considerar que el referente a la concesión de villas y vasallos es el que establece y constituye el señorío (el territorio y el «personal» necesarios para poder ejercer sobre ellos la jurisdicción). Los restantes son documentos de relación entre el Rey y el señor, al que se ofrecen otras mercedes. También podríamos incluir en este último apartado el documento de fundación de mayorazgo, pero de eso ya hablaremos más adelante.
El primer documento que vamos a analizar es el que da lugar a la creación del señorío. Para la intitulación utiliza la expresión de dominio citando todas las posesiones reales (Don Carlos, etc.),[7] como es común en las cartas de merced. Va dirigida a don Fernando Cortés, nuestro Gobernador y Capitán General de la Nueva España, cargo que ejerce oficialmente desde octubre de 1522. Ello también parece indicarnos que es la primera de las cartas expedidas con fecha de 6 de julio.[8]
El expositivo recoge el reconocimiento a los trabajos y peligros del descubrimiento, conquista y pacificación de la Nueva España, así como el acrecentamiento de la fe católica, su constante fidelidad y obediencia al Rey… Por todos estos servicios, dispone lo siguiente: «vos facemos merced, gracia y donación pura y perfecta y no revocable […] para ahora y para siempre jamás», citando a continuación una amplia lista de villas y pueblos,[9] más de veinte, entre los que cabe destacar Cuernavaca, Guaxaca (Oaxaca), por haber residido en ellos largas temporadas, y Tehuantepec, por ser puerto de mar, siendo esto muy poco corriente,[10] y hasta el número de veintitrés mil vasallos «con sus tierras y aldeas y términos y vasallos, y jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio […]» y con todo lo demás perteneciente «al señorío de las dichas villas y pueblos».
Con esta fórmula, muy similar a la utilizada siglos atrás para la concesión de señoríos en España, se reconoce explícitamente la constitución de un señorío en un momento en que dicha institución, ya en plena Edad Moderna, va cayendo en desuso. La concesión es perpetua y hereditaria; el Rey se reserva la «Justicia real» (o apelación suprema), las minas y las salinas, prohíbe la edificación de fortalezas sin licencia, da facultad para acuñar moneda, hacer guerra y paz cuando él lo ordene… Según Juan Frielde[11] todas estas disposiciones responden a elementos conservados del medievo y considera como elementos modernos otras limitaciones impuestas que resultan novedosas, como es el caso de la instrucción que inserta más adelante sobre el buen trato a los indios.
Continúa dando poder para entrar en posesión de los pueblos y vasallos «por vuestra propia autoridad». En el caso de tener que «enajenar los dichos veintitrés mil vasallos», no puede hacerlo ni a la Iglesia ni a extranjeros «de fuera destos nuestros reinos y señoríos», sin licencia real. En varias ocasiones más se reitera la posesión del señorío: «vos damos la posesión y señorío y propiedad»… «vos constituimos por verdadero señor de todo ello», y ordena a sus autoridades que«vos hayan y reciban y tengan por señor y poseedor de las dichas villas y pueblos y cosas susodichas», así como que le entreguen la vara de la justicia.
Entrando ya en las cláusulas finales, se derogan y abrogan todas las leyes, ordenanzas y pragmáticas que vayan en contra de la presente carta de merced, así como establece la obligación de cumplir la ordenanza inserta sobre el buen tratamiento de los indios.[12] Estas terminan con una cláusula penal, en caso de no cumplir la merced concedida.
El documento concluye con la data y las suscripciones del Rey, su secretario Francisco de los Cobos, el presidente y dos consejeros del Consejo de Indias.
Antes de pasar al análisis del siguiente, me gustaría hacer unos breves comentarios sobre éste. La promesa de señoríos a los conquistadores, a pesar de la decadencia de esta institución en la España Moderna, va a ser un elemento común en la mayoría de las capitulaciones dadas a aquéllos, posteriores a 1529 y a la creación del señorío que estamos analizando. Pedro de Alvarado, Diego de Almagro, Pedro de Mendoza, Fernández de Lugo, Hernando de Soto y el propio Hernán Cortés recibieron promesas de mercedes señoriales como premio a sus expediciones de descubrimiento y conquista. Las circunstancias quisieron que, o bien fueran muertos durante sus empresas o poco después de su finalización, o bien no fueran llevadas a cabo en su totalidad y, por tanto, no pudieron gozar de aquellas promesas señoriales.
Lo cierto es que, en realidad, sólo existieron dos señoríos: el de Veragua, concedido a la familia Colón, que resultó muy efímero (no duró más que veinte años) y el de Oaxaca, que permanecerá vigente durante tres siglos. Aún existió otro más, el Marquesado de Oropesa, otorgado por Felipe II a una descendiente de la familia real incaica, con toda su jurisdicción. Hay quien también añade el Ducado de Atlixco, pero sin gozar de jurisdicción y ya en un momento muy tardío, en el siglo XVIII.
Las poblaciones que le fueron concedidas a don Hernando no se encuentran en su totalidad en el valle de Oaxaca. Teniendo en cuenta la situación de las villas antes citadas, podemos observar que, por ejemplo, Cuernavaca se halla situada en las proximidades de la capital y Tehuantepec es un puerto de mar ubicado en la costa sur del istmo del mismo nombre. Otra de las villas, Izcalpán o La Rinconada, la primera de la que Cortés tomó posesión a su regreso, se encuentra relativamente cerca de Veracruz. Por tanto, podemos decir que las poblaciones concedidas a Hernán Cortés no forman una unidad territorial, sino varios núcleos dispersos.[13]
El establecimiento del señorío en diversas zonas de la región le proporcionó tal variedad de climas que hicieron posible la introducción de gran diversidad de cultivos, tanto europeos como tropicales.[14]
Por último, hacer una breve referencia a los problema surgidos del recuento de vasallos,[15] tema éste suficientemente analizado, y a las dificultades impuestas por la Audiencia de México para la toma de posesión de las villas, como es la fundación de Antequera [16] junto a la población indígena de Oaxaca, que da nombre al Marquesado. Los pleitos se van a continuar hasta 1560, año en que don Martín Cortés, segundo Marqués del Valle, obtendrá por una Real Cédula de Felipe II, fechada el 16 de diciembre, el goce de las villas concedidas en el documento ya analizado, sin restricción alguna en el número de vasallos, aunque retira de su Estado el puerto de Tehuantepec.[17]
El segundo de los documentos es el nombramiento de Hernán Cortés como Marqués del Valle de Oaxaca.
La intitulación y la dirección son las mismas que en el anterior. El expositivo hace referencia a la concesión ya realizada de villas y vasallos, y a sus grandes méritos por la conquista de Nueva España; y para que quede de ello perpetua memoria, «es nuestra merced y voluntad que ahora y de aquí adelante os podáis llamar, firmar e intitular […] Marqués del Valle llamado Guaxaca». Concluye con las cláusulas finales: la de mandato de cumplimiento a las autoridades y a todos sus vasallos y la penal en caso de incumplirla. La data y las suscripciones también coinciden con las del documento anterior.
Cortés asume totalmente su condición de Marqués del Valle utilizando dicho título, en lugar de su nombre, a la hora de firmar sus documentos, salvo alguna que otra excepción.[18] De todas formas, hay que tener en cuenta que la mayor parte de la documentación posterior producida por Cortés lo es la hilo de sus reivindicaciones para conseguir que se cumplan las mercedes que le fueron concedidas por el Rey. Igualmente, las cartas le serán dirigidas como Marqués del Valle.
Con fecha de 27 de julio del mismo año es expedida una Real Cédula en la que se le da licencia para fundar mayorazgo, el cual no se realizará hasta 1535. También se concedió a Don Hernando por sus servicios un escudo de armas (7 de marzo de 1525) en el que figuran, dispuestos en cuatro cuarteles, un águila bicéfala, símbolo del Imperio, un león rampante que representa el esfuerzo del conquistador, tres coronas reales, las de los tres reyes de México a los que combatió y venció, y la propia ciudad de Tenochtitlán sobre las aguas. En la orla, siete cabezas de otros tantos caciques indígenas a los que venció durante la conquista. En el centro y sobre el todo, las armas de la familia Cortés: de oro, cuatro barras de gules; orla de azur con ocho cruces de San Juan de plata.
El tercer documento es el nombramiento de Capitán General de Nueva España, costas y provincias del Mar del Sur. Su estructura documental es similar a las anteriores; y digo similar porque existen algunas diferencias. Mientras las mercedes anteriores y las que veremos a continuación se realizan por donación perpetua, en cambio ésta va a ser temporal: «cuanto fuere nuestra voluntad», al igual que la Cédula de nombramiento de Gobernador y Capitán General de 1522; aquella viene a ser la confirmación de ésta pero sólo en parte, ya que el presente nombramiento no incluye el título de Gobernador. Otra cláusula que no incluye es la donación de poder para cumplir lo contenido en ella. Finaliza, como es costumbre, con la cláusula penal, la data y las suscripciones del Rey, su secretario y los consejeros de Indias.
Los dos siguientes voy a analizarlos juntos, ya que su estructura es casi exacta, exceptuando la merced que se concede en cada una de ellas: dos peñoles o ciertas casas y tierras en México, y una cláusula final en el segundo de ellos, por la que se solicita testimonio signado de escribano público, de la entrega de la citada Carta de Merced, «por que nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado».
Ambos van dirigidos a don Hernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General (ya no Gobernador) de la Nueva España.
Estos documentos son interesantes no sólo porque suponen un aumento de las posesiones de Cortés, sino porque serán también vinculados en el mayorazgo.
Por último, comentar que ambas cartas no fueron expedidas con la misma fecha: mientras que la primera está fechada, como las anteriores, el 6 de julio, la segunda lleva la data del 27 del mismo mes.
El sexto documento es el que concede a Hernán Cortés facultad para ir a descubrir y poblar el Mar del Sur, nombrándolo Gobernador de las tierras que descubriera. El mismo nos ha llegado en forma de copia simple de un traslado realizado en México en diciembre de 1539, cuatro años después de su pregón en el Puerto de Santa Cruz de la Mar del Sur, en presencia de varios testigos y de un escribano público.
Es quizá más significativo de lo que parece a primera vista pues, si bien no concede más que la gobernación de las tierras descubiertas en adelante, que no es poco, podríamos suponer que sería como una pequeña compensación al no haber sido nombrado Gobernador de Nueva España, como Cortés aspiraba. Además él pretendía encontrar un paso más accesible que el ya descubierto por Magallanes.
Tras la intitulación, la dirección: don Fernando Cortés, Marqués del Valle. En el expositivo se refleja el ofrecimiento realizado por don Hernando para «descubrir, conquistar y poblar». Se imponen ciertas condiciones: que las tierras no hayan sido ya descubiertas o estén dadas en gobernación. Inserta un capítulo de otra carta anterior en la que se le prometía la dicha gobernación. A continuación se dispone que «seáis nuestro Gobernador de las islas y tierras de suso declaradas que así descubriéredes y pobláredes y que hayáis y tengáis a nuestra justicia, civil, criminal […]». Concluye con el mandato de cumplimiento, posibilidad de librar pleitos, poner salarios en oficios de justicia, imponer penas incluso de destierro, dando poder para todo ello. Explica también la forma de cobrar las penas pecuniarias que impusiera y que se tome razón de esta carta en la Casa de la Contratación de Sevilla. Está fechada en Madrid a 5 de noviembre de 1529. Va suscrita por la Reina, lo cual parece indicarnos la ausencia del Rey.
Todos estos documentos que venimos analizando van a tenerse en cuenta para la realización de otro, bastante significativo, que supone la continuidad de todas estas posesiones y, por tanto, del señorío: es la institución de mayorazgo.
EL MARQUESADO DEL VALLE: SU CONTINUIDAD
El 9 de enero de 1535 se asegura la continuidad del Estado y Marquesado del Valle con la institución de mayorazgo. Don Hernando Cortés va a vincular en dicho documento todas las posesiones hasta ahora analizadas: las villas concedidas en la primera Carta de Merced, con sus aldeas, términos y jurisdicción, las casas que posee en la capital, México, y las tierras, molinos, peñoles en sus alrededores, lo que adquiera en la Mar del Sur y el patronazgo del Hospital de la Concepción de Nuestra Señora de México, fundado por su deseo. Establece igualmente cómo debe ser su escudo de armas, en el que incluye, distribuidos en cuatro cuarteles el que le fue concedido como conquistador de México, las armas de Zúñiga (las de su esposa), Cortés-Altamirano (ambas en un mismo cuartel) y las de Arellano. Impone algunas condiciones: la sucesión debe realizarse de varón a varón, incluso cambiando de líneas si es preciso y sólo en último caso, heredaría una mujer; el heredero no tiene obligación de dotar a sus hermanas y debe ser católico, fiel a Dios y al Rey y no haber sido ordenado. También especifica la línea de sucesión entre sus hijos.
De aquí en adelante, don Hernando se esforzará por conseguir, en Nueva España, la aceptación y toma de posesión de todas estas mercedes. Es por ello que encontramos gran cantidad de documentos de relación del señor con el Rey o con otros señores y autoridades, tales como la Audiencia de México o el Consejo de Indias, dentro de la documentación expedida o producida por el señorío, en demanda del cumplimiento de las concesiones reales. En cambio, y al parecer por la misma razón, es más difícil encontrar documentos de régimen interior, tales como ordenanzas, mandatos, donaciones y confirmaciones de mercedes, etc., no por falta de interés o por desconocimiento. Sí encontramos ordenanzas de gobierno, capitulaciones y normas arancelarias que expidió como Gobernador y Capitán General de Nueva España, mientras lo fue entre 1522 y 1529. Como Marqués del Valle quizá no pudo realizarlos por no ser real su jurisdicción sobre las villas concedidas por la corona (al menos, en parte).
En 1530 regresó Cortés a Nueva España, pasando a residir con su familia en Cuernavaca. En estos diez últimos años de residencia en tierras mexicanas participó en diversas expediciones de exploración por el Mar del Sur, llegando incluso hasta la baja California. Pero los inconvenientes, tanto en las expediciones como en los pleitos que mantenía con las autoridades españolas e indianas, no le abandonarán. Todo ello hace que se decida a regresar a España para tratar estos asuntos directamente con el Rey. Así, partió hacia la Península con dos de sus hijos: don Martín y don Luís, sin lograr obtener resultados positivos.
El 2 de diciembre de 1547, después de haber dictado testamento y codicilo días antes, falleció en Castilleja de la Cuesta (Sevilla).[19]
EL SEÑORIO DEL VALLE: CONCLUSIONES
Me gustaría finalizar estas mis notas sobre el señorío del Valle de Oaxaca con unas breves conclusiones:
Es el único señorío indiano con entidad suficiente para ser estudiado como tal.
Por su carácter americano, ofrece unas peculiaridades propias, como el tener indios por vasallos.
Don Hernando Cortés no gozó plenamente del señorío, al no poder tomar posesión de todos los territorios concedidos.
El señorío no llega a ser adulto [20] hasta 1560, con el segundo Marqués del Valle.
En esta primera fase no encontramos documentación de régimen interior del señorío.
Todas estas cartas de merced analizadas otorgan sus beneficios a perpetuidad, salvo el nombramiento de Capitán General de Nueva España.
La perpetuación del señorío se asegura con la fundación de mayorazgo.
Las concesiones son otorgadas a Cortés como descubridor, conquistador y pacificador de la Nueva España.
El señorío conserva elementos medievales e introduce otros nuevos y modernos.
La estructura documental de la carta de concesión de villas y vasallos es muy similar a otras concesiones del mismo tipo realizadas en España en los siglos anteriores.
El señorío del Valle de Oaxaca durará tres siglos, a pesar de que cuando se creó ya era una institución decadente en el occidente europeo.
Resumir en tan breve espacio tantas hazañas, pleitos, victorias, impedimentos y dificultades de un personaje como don Hernando Cortés, resulta ser un gran reto. Y más aún si pretendemos emplear para ello una breve frase para concluir el presente trabajo. Es por eso que me gustaría hacer mías unas palabras de Mateo Solana[21] para decir: «Tuvo don Hernando genial prudencia y maravillosa habilidad en todos o en casi todos sus actos; y por eso su visión política tuvo el alcance infinito de creación de un mundo, que es hacer eternidad».
REGESTA DOCUMENTAL
- 1529, julio, 6. Barcelona.
Carta de merced a don Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, concediéndole a él y a sus descendientes ciertas villas y vasallos en aquellas tierras.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.14. Papel, en 24 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en tres pliegos. Escritura del Siglo XVIII.
- 1529, julio, 6. Barcelona.
Carta de merced a don Fernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, nombrándolo Marqués del Valle de Oaxaca.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.13. Papel, en 3 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
- 1529, julio, 6. Barcelona.
Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle, nombrándolo Capitán General de Nueva España.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.15. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
- 1529, julio, 6. Barcelona.
Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General de Nueva España, haciéndole merced de dos peñoles en México.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.16. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura Procesal.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
- 1529, julio, 27. Barcelona.
Carta de merced a don Hernando Cortés, Marqués del Valle y Capitán General de Nueva España, concediéndole ciertas tierras y solares en México capital.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.17. Papel, en 4 folios. Copia de registro. Escritura procesal.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en un pliego. Escritura del siglo XVIII.
- 1529, noviembre, 5. Madrid.
Carta de merced a don Fernando Cortés, Marqués del Valle, dándole facultad para ir a descubrir y poblar el Mar del Sur y nombrándolo Gobernador de las tierras que descubriera y conquistara.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.19. Papel, en 4 folios. Copia simple de un traslado realizado en México, 4 de diciembre de 1539. Escritura humanística.
Acompaña: copia simple del siglo XVIII. Papel, en tres pliegos. Escritura del siglo XVIII.
- 1535, enero, 9. Colima.
Fundación de mayorazgo dado por don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca, Capitán General de Nueva España.
B.- A.G.I. Sec. Patronato Leg.16 N.2 R.56 Fol.56r-61v. Papel, en pliegos. Es copia simple inserta en un traslado. Escritura procesal.
Inserto: Facultad para fundar mayorazgo, dada en Barcelona a 27 de julio de 1529.
EDT.- CUEVAS, Mariano: Cartas y otros documentos de Hernán Cortés. Sevilla, 1915.
CORTES, Hernán: Cartas y documentos. Introducción de Mario Hernández Sánchez-Barba. México: Porrúa, 1963.
FUENTES DOCUMENTALES
ARCHIVO GENERAL DE INDIAS:
- Sección Patronato, legajos 15, 16, 17, 20, 43, 170, 180 y 254.
- Sección Justicia, legajos 220 y 757.
- Sección Gobierno, Indiferente General, legajos 737 y 738.
BIBLIOGRAFIA
- ALAMAN, Lucas: Disertaciones sobre la historia de América.
- CORTES, Hernán: Cartas y Documentos. Introducción por Mario Hernández Sánchez-Barba. México: Porrúa, 1963.
- CUEVAS, Mario: Cartas y otros documentos de Hernán Cortés. Sevilla, 1915.
- FRIEDE, Juan: «El privilegio de vasallos otorgado a Hernán Cortés», en Historia y Sociedad en el mundo de habla española. México, 1970.
- GARCIA MARTINEZ, Bernardo: El Marquesado del Valle: tres siglos de régimen señorial en Nueva España. México: el Colegio de México, 1969.
Hernán Cortés: Estampas de su vida. Homenaje en su IV centenario. Prólogo y selección de Santiago Magariños. Madrid, Instituto de cultura Hispánica, 1947. Recoge textos de autores tales como Bernal Díaz del Castillo, Cervantes de Salazar, Antonio de Solís, López de Gómara, Gonzalo Illescas, Salvador de Madariaga, Mateo Solana, Alfonso Junco o Jean Babelon. MADARIAGA, Salvador de: Hernán Cortés. Buenos Aires: ed. sudamericana, 1945.
- SOLANA Y GUTIERREZ, Mateo: Don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca. México, 1970.
- VV.AA.: colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía. Madrid, 1864.
- VEGA, Celestino: «La hacienda de Hernán Cortés en Medellín», en Revista de estudios extremeños. Badajoz, 1948.
- ZABALA, Silvio: «Hernán Cortés ante la encomienda», en Actas del primer congreso Internacional sobre Hernán Cortés y de las Primeras Jornadas de Colaboración de las Fuerzas Armadas. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1986.
NOTAS:
[1] VEGA, Celestino:» La Hacienda de Hernán Cortés en Medellín». En Revista de estudios extremeños. Badajoz, 1948.
[2] Mario Hernández Sánchez-Barba, en su introducción a la obra Hernán Cortés: cartas y documentos, establece como una de las cuatro claves de la política cortesana «su propia vivencia económica-territorial extremeña».
[3] Ambas cartas se encuentran en la Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y colonización de las posesiones españolas en América y Oceanía vol XXVI pág 59, 65 y ss. y proceden del Archivo General de Indias.
[4] Cortés envió al Rey en 1524 su propio programa de gobierno, informándole de las razones por las que era éste más conveniente que las ordenanzas reales.
[5] Cristóbal de Olid es enviado en expedición a las Hibueras. Una vez allí, se rebeló contra la autoridad de Hernán Cortés, quien irá en persona a sofocar dicha rebelión.
[6] Peñoles es lo mismo que decir peñones y serían utilizados como cotos privados de caza.
[7] Por tratarse de una copia de registro, se abrevian los títulos imperiales con un etcétera).
[8] En las demás, se dirige al Marqués del Valle o es su nombramiento como tal.
[9] Las villas y pueblos concedidas a Cortés son las siguientes: Caynacán, Atlacabuya, Matalçingo, Toluca, Calimaya, Quanavaca o Cuernavaca, Guastepeque, Acapiptla, Conatepeque, Tepuztlán, Guaxaca, Cayulapeque, Tlantenquila, Bacoa, Tecantepeque, Yalapa, Utlatepeque, Yzcalpán, Atroyestán, Tuztlatepeca y Quetasta.
[10] El Rey no solía conceder puertos de mar en señorío y en el caso de Tehuantepec será devuelto a la corona en 1560 por don Martín Cortés, heredero de don Hernando.
[11] FRIELDE; Juan: «El privilegio de vasallos otorgado a Hernán Cortés», en Historia y sociedad en el mundo de habla española. México, 1970.
[12] Ordenanzas de Toledo, 4 de diciembre de 1528.
[13] Ver mapa anexo.
[14] ALAMAN, Lucas: Disertaciones sobre la historia de México.
[15] En los legajos 14 y 15 de Patronato del Archivo General de Indias, nos encontramos diversos documentos tanto de Cortés como de la Audiencia de México, referentes al recuento de vasallos y la tasación de tributos.
[16] Fue fundada cuatro veces en el mismo lugar por la Audiencia de México.
[17] GARCIA MARTINEZ, Bernardo: El Marquesado del Valle: tres siglos de régimen señorial en Nueva España. México, 1969
[18] Archivo General de Indias, Patronato, legajo 16, número 1, ramo 11. Es una carta de Hernán Cortés al Rey sobre los impedimentos que pone la Audiencia a sus descubrimientos. Firma con su nombre.
[19] Sobre la muerte y el testamento de Hernán Cortés consultar mi trabajo titulado «Hernán Cortés: su última aventura» en Qualat Chabir (Revista de Humanidades), pág 92-96 año II, nº 2. Kronos, julio de 1994.
[20] Expresión tomada de Bernardo García Martínez.
[21] SOLANA Y GUTIERREZ, Mateo: Don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca.