Esteban Mira Caballos
1. INTRODUCCIÓN
Siempre se ha sostenido que la expulsión de los moriscos no sólo se debió a una cuestión de xenofobia sino también a un problema de seguridad nacional. En 1569 declaró un morisco ante la inquisición de Granada que ellos pensaban que esta tierra se había de tornar a perder, y que la habían de ganar los moros de Berbería1. Un año después, algunos cristianos viejos de Hornachos escribieron una misiva a Felipe II en la que manifestaban su temor ante una posible rebelión de los hornachegos en colaboración con otros moriscos de Extremadura y Andalucía con los que mantenían contactos2.
Los ataques corsarios a las costa mediterráneas españolas aumentaron ese clima de inseguridad. De hecho, en Valencia, donde habitaban más de 60.000 vecinos moriscos, muchos desampararon los pueblos y han pasado las mujeres y niños a los lugares de las fronteras dentro en Castilla3. Realmente, estos hechos no tenían nada de particular; López de Gómara insistió reiteradamente en su crónica sobre la inteligencia y comunicación que había entre los moriscos españoles y los corsarios berberiscos. Y para apoyar dicha tesis, citó el caso de un ataque enemigo al río de Amposta en el que un morisco hizo de guía4.
Es más, según Fernand Braudel, en la costa catalana, en torno al delta del Ebro, donde la población era escasa, llegaron a establecerse, en diversas etapas del quinientos, corsarios argelinos de forma más o menos permanente. Ello, nos puede dar una idea aproximada de la magnitud que adquirió el corso en el siglo XVI. Los ataques del Emperador a Túnez en 1535 y a Argel seis años después no pudieron evitar una realidad y es que el peligro berberisco y turco en el Mediterráneo durante el siglo XVI no solo no disminuyó sino que se acrecentó. De hecho, la batalla de Lepanto, ganada para España por don Juan de Austria y don Álvaro de Bazán, Marqués de Santa Cruz, no supuso más que una momentánea disminución del corsarismo en el Mediterráneo. De hecho, tras la toma de Túnez por don Juan de Austria en 1573 se produjo una contraofensiva turca en la que se apoderaron de nuevo de dicha plaza y de La Goleta5.
Sin embargo, el problema morisco -percibido por la sociedad- era más ficticio que real. Se trataba de unos temores excesivamente exagerados, provocados por las rebeliones del pasado y por los continuos ataques berberiscos a las costas mediterráneas. La literatura posterior se encargó de poner el énfasis en el problema morisco para justificar de alguna forma una decisión tan drástica como perjudicial para los intereses económicos del Reino. Por ello, se les culpó de instigar los ataques corsarios de turcos y berberiscos lo que acentuó y justificó el rechazo creciente de la población hacia esta minoría.
Hoy sabemos que los moriscos no tenían potencial militar, ni armas suficientes ni tan siquiera apoyo externo. La ayuda de los berberiscos y turcos fue muy escasa, pues, los ataques corsarios a las costas mediterráneas no se debieron a un plan de reconquista, con la ayuda interna de los moriscos, sino a meros actos individuales de rapiña. Probablemente nunca pasó por la cabeza de los corsarios magrebíes la posibilidad real de recuperar la Península Ibérica , ni muchísimo menos de devolver el poder a los moriscos.
El caso de Hornachos que tratamos en este trabajo, era muy singular porque, como veremos en páginas posteriores, la mayor parte de su vecindario era morisco6. Su resistencia al cambio fue muy tenaz, tanto que la mayoría terminó, como los demás moriscos españoles, en el exilio.
2. LOS MORISCOS HORNACHEGOS ANTES DE LA EXPULSIÓN
En 1502 se publicó un decreto por el que se obligó a todos los moriscos a elegir entre destierro o bautismo7. Como era de esperar, casi todos optaron por convertirse al cristianismo; comenzaba la era morisca, pues todos los mudéjares fueron oficialmente bautizados. Desde ese momento no sólo se dio por finalizada la convivencia pacífica entre cristianos viejos y conversos sino que se inició una fractura definitiva que acabaría trágicamente con la expulsión del más débil, es decir, de la minoría morisca8. Como es bien sabido, la conversión fue sólo aparente, pues, la mayoría siguió practicando la religión mahometana. El humanista zafrense Pedro de Valencia explicó estas conversiones ficticias muy significativamente:
“Como saben que Mahoma no quiso mártires ni esperó que ninguno hubiese de querer morir por su mentira, niegan luego y dicen ser o querer ser cristianos, son por ello perder la fe con Mahoma ni la honra con los suyos, ni dejar de ser moros como antes”9.
En Hornachos, el decreto de 1502 debió provocar no solo una gran resistencia sino también diversos altercados. Nada menos que 35 hornachegos decidieron huir a Portugal, tras ser obligados a recibir el sacramento10. Pedro Muñiz, vecino de Mérida, fue comisionado para que los persiguiera y apresara. Y así lo hizo, cobrando por sus servicios 25.540 maravedís11. Al parecer el inquisidor del arzobispado Hispalense, Álvaro de Yebra, puso, algunas objeciones a la venta, por lo que los cautivos permanecieron durante 31 días en las atarazanas de la Casa de la Contratación de Sevilla12. Finalmente, la transacción se concretó en 684.352,5 maravedís que pasaron a las arcas de la Corona13. La relación de estos moriscos, con sus nombres y apellidos ha sido dada a conocer recientemente:
Cuadro I. Relación de la venta de esclavos hornachegos en sevilla (1503)14.
Varios aspectos merecen ser destacados: en primer lugar, ¿por qué fueron perseguidos estos moriscos huidos? Como es bien sabido, a los mudéjares granadinos se les dio la opción de convertirse o exiliarse, una posibilidad que se mantuvo en vigor durante bastantes años. Sin embargo, en el decreto de 1502 se obligó a los mudéjares a optar por la conversión o por el exilio, no por ambas. Los moriscos de Hornachos, presionados por las circunstancias, se bautizaron y aprovecharon la primera ocasión que se les presentó para abandonar el territorio. Ya no eran mudéjares sino moriscos, cristianos nuevos y probablemente por ello fueron perseguidos y capturados.
Estos hechos confirman un aspecto que ya conocíamos para el caso de la costa levantina y murciana donde muchas familias se fugaron, bien individualmente, o bien, embarcándose masivamente en las armadas corsarias cuando atacaban los puertos hispanos15. Así, por ejemplo, entre 1505 y 1509 huyó toda la población morisca de los pueblos granadinos de Teresa, Istan, Almayate y Ojen16. Pero, es más, entre 1527 y 1563, nada menos que 90 localidades moriscas valencianas perdieron población, en algunos casos de manera masiva17.
Obviamente los moriscos extremeños lo tenían mucho más difícil pues vivían tierra adentro. La posibilidad más factible que les quedaba era la huida al vecino reino de Portugal, con la intención de embarcarse hacia las costas del África occidental. Sin embargo, al menos en teoría, Portugal no era una solución pues los lusos, incluso, se habían adelantado a los castellanos, decretando su expulsión en 149618. En cualquier caso, desconocemos si con posterioridad a 1503 algunas familias hornachegas lograron huir a través del territorio luso.
Para facilitar su integración con los cristianos viejos, entre 1502 y 1504 se enviaron a la villa 30 familias de cristianos viejos con el objetivo de catequizarlos19. Sin embargo, también en esta ocasión los resultados fueron infructuosos. Desde el primer momento se supo que la integración de moros y cristianos era una empresa difícil por no decir imposible. Los moriscos estaban fuertemente arraigados a su cultura y no estaban dispuestos a renunciar a ella. La situación se tornó mucho más violenta a lo largo del siglo, intensificándose gradualmente la presión sobre los moriscos y sus bienes.
En 1526, tras un decreto prohibiendo todo culto que no fuese el cristiano, los hornachegos volvieron a rebelarse, resistiendo durante semanas en la fortaleza de la localidad20. Tras ser sometidos, Carlos V encargó al arzobispo de Sevilla Alonso Manrique de Lara, que repoblara la villa con 32 familias de cristianos viejos21. Eso significa que más de medio centenar de familias cristianas se establecieron en Hornachos a lo largo del siglo XVI. Y esa debía ser la base de la minoría cristiana –en torno al 10% de la población- frente a las más de 1.000 familias moriscas que residían en la localidad.
La situación de estos hornachegos a lo largo del siglo XVI se fue tornando cada vez más complicada. Muy significativo es la existencia en la villa de un lugar llamado el Desbautizadero de los moros desde donde, para agradar a Alá, se despeñaban aquellos moriscos bautizados contra su voluntad22. Por tanto, suicidios, huidas, y procesamientos por el Tribunal de la Inquisición; éste era el dramático cerco que se fue cerniendo a lo largo del quinientos sobre esta desdichada minoría. De hecho, la inquisición de Llerena pasó de juzgar a tan solo 6 moriscos en el período comprendido entre 1540 y 1549 a nada menos que 121 entre 1590 y 159923. Entre 1600 y 1609 la cifra de moriscos juzgados por el Santo Tribunal ascendió nada menos que a 29224. Pero es más, el 35% de todos los procesados en Llerena procedían de Hornachos, concretamente 20125. Sin duda, se vigilaban especialmente aquellos núcleos con alta concentración de moriscos, como Hornachos, Almoharín o Cañamero, donde el peligro de rebelión era mayor26.
Es cierto que, pese a su aparente conversión –prácticamente todos recibieron las aguas del bautismo-, siguieron observando sus costumbres y rezándole a su verdadero dios, Alá. Además era ostensible que no comían carne de cerdo, que ayunaban durante el mes del ramadán y que le practicaban la circuncisión a todos los varones. Y es que la concentración de más de tres millares de moriscos en una misma localidad en la que, además, controlaban los cargos públicos les daba una mayor libertad para practicar sus viejas costumbres mahometanas. Todo ello suponía la excusa perfecta para actuar contra ellos, constituyendo una fuente excepcional de ingresos para la Inquisición y los inquisidores. Cuando finalmente los expulsaron se acabó, como dice el refrán, con la gallina de los huevos de oro.
Previendo posibles altercados la Orden de Santiago reparó en varias ocasiones la fortaleza de la villa cuya base era de origen musulmán. En 1537 hizo ciertos reparos el albañil Hernando Camar, sin embargo, la obra más concienzuda la llevó a cabo en 1544 el maestro llerenense Luis Zambrano27. También se afianzaron las infraestructuras religiosas, inexistentes todavía a finales del siglo XV. Precisamente, en 1494 se decía que no había más iglesia que una pequeña capilleja pequeña situada en la fortaleza28. A lo largo del siglo XVI se construyó la iglesia parroquial que consta de tres naves y tiene una bonita torre-fachada típicamente mudéjar. Asimismo, se erigió un convento de franciscanos, del que sólo quedan algunos restos, así como la ermita de Nuestra Señora de los Remedios29.
3. EL EXILIO
Como es bien sabido, Felipe III decretó finalmente la expulsión de los moriscos el 9 de diciembre de 1609. Los varones adultos fueron en su mayoría expulsados muy a pesar de que había al menos una minoría que se consideraban conversos sinceros. En cambio, hubo un mayor número de excluidos entre otros grupos: a las mujeres, tanto si eran moriscas como cristianas desposadas con un morisco, se les consintió quedarse con sus hijos, contando con el consentimiento de su esposo y con la aprobación de los cristianos viejos de cada localidad. También fueron excluidos los niños menores, pues se intentaba proteger a aquellas personas que todavía se consideraban recuperables. De hecho, en el decreto del 22 de septiembre de 1609 se estableció lo siguiente:
“No serán expelidos los menores de cuatro años y sus padres, si quisieren. Los menores de seis años, hijos de cristiano viejo, se pueden quedar y su madre con ellos, aunque sea morisca. Si el padre fuera morisco y la madre cristiana vieja, él será expelido y los hijos quedarán con la madre”30.
Una vez que acabó la expulsión de los moriscos valencianos, en diciembre de 1609, se procedió a expulsar, ya en 1610, a los residentes en Extremadura, Andalucía y Murcia. El bando de expulsión de los moriscos hornachegos, fechado el 16 de enero de 1610, fue llevado personalmente a la villa por el alcalde de la Corte Gregorio López Madera31. Existen muchos aspectos controvertidos sobre los que intentaremos arrojar algo de luz: ¿qué población tenía la villa?, ¿cuántos de ellos eran moriscos?, ¿cuántos se exiliaron? La primera pregunta tiene una fácil respuesta, puyes, aunque no disponemos de censos sobre la población de Hornachos en el siglo XVI, contamos con otras fuentes que hablan de una población en los años previos a la expulsión de entre 1.063 y 1150 vecinos32 Por ello existe casi unanimidad a la hora de fijar su población entre los 4.500 y los 5.000 habitantes.
En cuanto al número de moriscos, disponemos de abundantes datos; aunque Hornachos no se incluyó en el famoso censo de moriscos extremeños de 159433, disponemos de fuentes alternativas. En una carta de los inquisidores de Llerena dirigida al Consejo Real, fechada poco antes de la expulsión, afirmaban que casi todos sus habitantes eran moriscos y que tan sólo había unas ocho casas de cristianos viejos34. Mas testimonios encontramos en las fuentes secundarias; así, por ejemplo, el capitán Alonso de Contreras en su autobiografía de finales del siglo XVI dijo que toda la villa era morisca excepto el cura35. Poco después, en 1608, Ortiz de Thovar afirmó que de los 1.000 vecinos que había en la localidad casi todos eran moriscos, salvo unos cuantos cristianos viejos36. Ello explicaría de paso por qué controlaban totalmente el gobierno municipal, pues, tras la expulsión, quedaron vacantes nada menos que 19 regidurías y escribanías de cabildo así como dos procuradurías del número37.
Disponemos de otras pruebas más circunstanciales que confirman esta presencia casi simbólica de cristianos viejos. De hecho, en casi tres siglos de emigración a las Indias, donde más de 20.000 extremeños cruzaron el charco tan sólo una veintena fueron naturales de Hornachos, la mayoría frailes del convento franciscano. Excluyendo a estos últimos prácticamente emigraron dos familias: la de Diego López de Miranda y la de su hermano Pedro Gómez de Miranda38. Este bajo índice migratorio nos refuerza la idea del bajísimo número de cristianos viejos que residían en la localidad, pues los moriscos tenían prohibida la emigración al Nuevo Mundo39. En definitiva, es obvio que existía una alta concentración de moriscos, que podían suponer entre el 90 y el 95% de la población. Dicho en otras palabras de las 4.500 o 5.000 personas que habitaban la villa casi todas, excepto varias decenas de familias de cristianos viejos, eran moriscas40.
En los libros sacramentales no se especifica, salvo en muy rara ocasión, el carácter morisco del bautizado quizás porque prácticamente todos lo eran. En otras parroquias extremeñas sí he encontrado la alusión en la partida al carácter morisco del niño en cuestión. Lo raro es que tampoco encontramos especificado la condición de cristiano viejo de alguno de los bautizados. Ahora bien, el análisis de los nombres con el que se bautizaban los hornachegos nos ratifican en la idea de que su población era mayoritariamente morisca.
Cuadro II. Frecuencia de los nombres femeninos en los libros de bautizos (1603-1609)41
Analizando 366 nombres de niñas bautizadas en los siete años anteriores a su expulsión, los datos son bastantes concluyentes y contundentes. En cuanto a los nombres femeninos domina ampliamente el de María que lo recibieron el 58,19% de las bautizadas. Le siguen en importancia Isabel con el 26.77% y Leonor con el 10,20%. Pero, es más, estos tres nombres -María, Isabel y Leonor- concentraban nada menos que el 96,17% de los casos. ¿Y qué tiene de particular todo esto?, pues, bien, resulta que según estudios de Bernard Vincent, en 1503, el 87,67 % de las moriscas que vivían en el Albaicín se llamaba María, Isabel o Leonor42. Obviamente esto no puede ser causalidad. Estaba claro que los párrocos impusieron con mucha frecuencia a los moriscos los nombres de María, obviamente en honor a la Madre de Dios, Isabel, en recuerdo de la Soberana Católica, y Leonor que, a juicio de Bernard Vincent, es un nombre muy vinculado a las familias de cristianos viejos que los solían apadrinar.
En cuanto a los nombres cristianos impuestos a los niños presentamos el cuadro nº III:
Cuadro III. Tabla de frecuencia de los nombres masculinos en los libros de bautizos (1603-1609)43
Antes de analizar los nombres de los niños bautizados aprovecharemos para decir que la sex ratio en estos años era de 104,09 niños por cada 100 niñas. Una relación de sexos que parece plenamente normal, y similar a la que se daba en aquellos tiempos en el resto de España y de Europa44.
En el caso de los nombres masculinos también se produce una gran concentración, pues el 79,26% fueron bautizados con la onomástica de Diego, Francisco, Alonso, Gabriel, Hernando Juan y Luis por este orden. Se trata igualmente de nombres muy usados en los pueblos moriscos de la Alpujarra granadina a principios del siglo XVI, especialmente los de Francisco y Alonso. Diego, que es el nombre más usado en Hornachos, también lo encontramos con bastante frecuencia en algunos pueblos de la serranía de Granada45. En cuanto a Francisco, no solo estaba vinculado a los moriscos pues era un nombre usual en la España de los siglos XVI y XVII por el gran auge e influencia de la orden franciscana. Lo que pretendemos demostrar es que efectivamente, quedan pocas dudas sobre el carácter morisco de la mayoría de la población de Hornachos, antes de 1610.
Solventada la primera cuestión, debemos abordar la segunda: ¿cuántos de estos moriscos hornachegos marcharon al exilio? La mayoría de los especialistas han sostenido que fueron unos 3.00046. Teniendo en cuenta que en Hornachos vivían aproximadamente en torno a 4.000 moriscos, y entre 300 y 500 cristianos, podríamos pensar que aproximadamente un 25 % de los moriscos permaneció en la villa. Sabíamos por algunas referencias que muchos moriscos entregaron a sus hijos y a sus mujeres antes de marchar. Las palabras del cronista Ortiz de Thovar resultan muy significativas:
Publicado el bando que ya tenían ellos sospechas, se quitaron muchos la vida a sí mismos, y otros vendían a sus propios hijos para aliviarse de la carga; otros dejaban a sus mujeres; y otros entregaban a sus hijos para ir de este modo más desembarazados47.
Sin embargo, hay una fuente adicional que puede aportarnos luz sobre el número de moriscos que permaneció en la villa, es decir, los libros sacramentales de la parroquia de la Purísima Concepción de Hornachos:
Cuadro IV. Bautizos en Hornachos (1585-1613)48
Nuestras conclusiones son muy elocuentes: entre 1590 y 1609 se bautizaron una media aproximada de 115,45 niños, mientras que entre 1611 y 1613 la media descendió a 53. Es decir, una caída en los bautizos del 54,1%. El dato nos parece sumamente revelador, pues si la mayoría de la población era morisca, como defiende prácticamente la totalidad de la historiografía, entonces habría que pensar que un porcentaje importante permaneció en la villa50.
Comparemos los bautizos de Hornachos con los que se celebraban en una villa pequeña como Feria. En esta última localidad se estimaba que por aquellos años tenía entre 1600 y 1800 habitantes y bautizaba un promedio de entre 60 y 65 niños anuales51. Dado que la media de bautizos, tras la expulsión, se mantuvo en unos 53, es factible deducir que la población de Hornachos se redujo a unas 1.400 o
1.500 personas. Teniendo en cuenta que tan sólo había entre 300 y 500 cristianos viejos, supondría la permanencia en la villa de entre 1.200 y 1.000 moriscos, es decir, entre un 25 y un 30% de la población morisca original.
Otros datos verifican esta misma idea; tras el exilio se inventariaron 1.000 casas abandonadas. Eso equivaldría más o menos a 1.000 vecinos o fuegos. Se ha estimado en general que la familia media morisca se situaba por debajo de cuatro52, sin embargo, es seguro que el número de emigrados debió ser inferior por varios motivos: primero, porque los niños menores de edad se quedaron en la localidad en manos de cristianos viejos o de moriscos de una conversión probada. Por ello, aunque la casa morisca quedase vacía, algunos miembros de esa unidad familiar pasaron a engrosar las familias de los cristianos viejos. Incluso, contaban los cronistas que algunos entregaron hasta sus mujeres para evitarles la dura experiencia del exilio. Por tanto, a nuestro juicio es obvio que, pese a las 1.000 casas abandonadas, los exiliados debieron estar en torno a 3.000. Pero crucemos estos datos con los de los matrimonios. A continuación presentamos un muestreo, utilizando algunos años anteriores y otros posteriores a la expulsión:
Cuadro V. Matrimonios anuales celebrados en Hornachos (1592-1627)53
Como puede observarse la media de matrimonios antes de la expulsión era de 35,5 mientras que después se situaba en 17,75. Ello equivaldría a un descenso aproximado de un50,7%. En definitiva, los bautizos descendieron un 54,1% y los matrimonios un 50,7%. Ello volvería a ratificar la idea de que un buen número de moriscos, a mi juicio entre 1.000 y 1.200, permanecieron en Hornachos. La hipótesis no deja de ser novedosa, pues, siempre se pensó que los llamados moriscos de paz, aquellos conversos sinceros que se quedaron, fueron muy excepcionales. Se confirmaría la intuición que ya manifestó Bernard Vincent hace más de dos décadas cuando afirmó que posiblemente, después de 1610, permaneció en la Península una población morisca más numerosa de lo que generalmente se admite54.Tan claro tenemos la permanencia de moriscos en la villa que en la tardía fecha de 1735 encontramos el bautizo de uno de ellos, que por su interés lo reproducimos a continuación:
En la villa de Hornachos, en catorce días del mes de septiembre de mil setecientos y treinta y cinco años, yo don Juan Miguel de Tovar, teniente de cura de ella y comisario del Santo Oficio de la Inquisición, bauticé solemnemente, catequicé y pasé los sagrados óleos a Juan Antonio de la Cruz, hijo legítimo de José Francisco Luis de los Dolores, vecino de esta villa y mariscal de los arrabales de Orán, presidio de África, hijo de padres moros de nación de los llamados de paz, y de Thomasa María Lorenza, vecina de esta villa, cuyos padres se casaron en Badajoz y consta de ser casamiento por certificación que está sacada de la original y consta del libro de casados y velados de esta villa al folio trescientos y treinta y seis vuelto, fueron sus padrinos Juan Alonso Márquez, abuelo del bautizado, y doña Isabel de Mendoza, mora, soltera, hija de don José de Mendoza ya difunto y de doña Antonia Grillo, a quienes advertí la consignación espiritual y demás obligaciones. Fueron testigos don Fernando de Mendoza, presbítero, Alonso Durán Zapata, sacristán mayor y don José Grillo de Thena, todos vecinos de esta villa. Y firmé: D. Juan Miguel Marías Tovar55.
Como puede observarse la partida no tiene desperdicio, pues confirma la residencia en Hornachos al menos de una familia de orígenes moros, incluidos los padres, los abuelos y hasta una moza mora que hizo de testigo.
Pero volviendo al hijo de nuestra narración, la situación de los deportados debió ser trágica. Tenemos relatos que nos pintan escenas verdaderamente dramáticas sobre las condiciones del viaje. Al parecer sufrieron en los caminos el acoso de bandidos que les robaron lo que pudieron56. En 1611 se encontraban en Sevilla, un acontecimiento que fue destacado por el cronista hispalense Diego Ortiz de Zúñiga quien, por un lado, alabó el celo religioso de Felipe III al expulsarlos y, por el otro, denunció la penosa situación de los deportados hornachegos. De hecho, escribió que algunas personas piadosas lamentaron la situación, viendo embarcar criaturas que movían su lástima y compasión57. El pasaje se lo pagaron ellos mismos con el dinero líquido que habían obtenido malvendiendo algunas de sus propiedades antes de la partida. Concretamente gastaron unos 22.000 ducados en financiar su pasaje con destino a las costas del actual Marruecos58. Unos ayudaron en el pago a los otros, confirmando nuevamente la gran solidaridad existente entre los moriscos en general y entre los hornachegos en particular. La mayoría desembarcó en el puerto de Tetuán desde donde se dirigieron a Salé, antigua villa, integrada actualmente en el perímetro metropolitano de la ciudad de Rabat.
4. LA VILLA DESPUÉS DE LA MARCHA DE LOS MORISCOS
Se ha creado un falso mito sobre las riquezas dejadas por los moriscos tras su exilio. Pero esta creencia no es nueva, pues, los propios contemporáneos se equivocaron al estimar las rentas y las propiedades de los moriscos muy por encima de su valor real. Los moriscos distaban muchos de ser pobres de solemnidad –utilizando un concepto de la época- pues la mayoría eran trabajadores eficientes que se repartían en los tres sectores económicos: el primario, el secundario y el terciario. Sin embargo, a lo largo del siglo XVI se habían empobrecido considerablemente, debido a la excesiva presión fiscal, a las multas y a la confiscación de sus propiedades. Todo esto está bien documentado en diversas regiones moriscas de España. En el caso de Granada, entre 1559 y 1568 se revisaron los títulos de propiedad de todas las fincas de los moriscos, cambiando de manos unas 100.000 hectáreas59. En Almería, tras la expulsión de los moriscos, después del alzamiento de 1568, se supo que la mayor parte de sus propiedades estaban fuertemente cargadas con censos perpetuos60.
El caso de Hornachos no fue una excepción. Los moriscos hornachegos se habían empobrecido considerablemente a lo largo del quinientos. Y las causas están bien claras: una presión fiscal excesiva, las condenas pecuniarias de los inquisidores de Llerena que convirtieron la problemática morisca en una excepcional fuente de ingresos, y finalmente, el hecho de que, temiendo su expulsión, muchos malvendieran sus propiedades. Precisamente, con motivo del decreto de febrero de 1502 muchos hornachegos vendieron sus fincas al mejor postor, pensando que sería expulsados. Finalmente, la mayoría aceptó el bautismo y se quedó, pero el quebranto económico estaba ya hecho61.
Felipe III había contraído una deuda de 180.000 ducados con la familia Fugger62, a los que les seguía debiendo algo más de 30 millones de maravedís. Por ello, se tasaron bienes de los moriscos de Hornachos para pagar esa deuda. Sin embargo, los tasadores reales valoraron al alza muchas de las propiedades de los moriscos lo que generó una reclamación por parte de estos prestamistas. Inicialmente las rentas y propiedades de los moriscos de Hornachos fueron estimadas en 180.000 ducados. Domínguez Ortiz y Bernard Vincent analizaron un inventario de los bienes dejados por los moriscos estimaron su valor en unos 122.300 ducados63. Pero también esa cantidad nos parece excesiva. Los Fugger se quejaron de que las propiedades que les entregaron estaban fuertemente censadas, tanto por particulares como a favor de los inquisidores de Llerena. De hecho, en una Real Cédula expedida el 17 de septiembre de 1611 se afirmó lo siguiente:
“Que el tribunal de Santo Oficio de la Inquisición de la villa de Llerena tenía cantidad de censos sobre aquellas haciendas y no se habían presentado sus escrituras para saber lo que montaba y por parte de los Fúcares se agravió en mi Consejo de Hacienda…”64.
Incluso, muchos de sus bienes inmuebles tenían contraídas deudas censales por un importe muy superior a su propio valor65. Por todo ello, fue necesario volver a tasar las propiedades, haciendo previamente concurso de acreedores de todas aquellas personas e instituciones que tenían censos a su favor. Para ello, se comisionó a Tomás de Carleval para que se encargase antes que nada de hacer pagar las deudas y censos que estaban cargados sobre las haciendas que dejaron los moriscos de Hornachos66. Su trabajo era complicado y duró varios años por lo que el 9 de enero de 1614 se le volvió a renovar su prorroga para continuar la venta de bienes para el pago de los acreedores. Una vez pagadas las deudas se debía entregar a los Fúcares el valor pactado con ellos. Pero nunca se completó el pago porque los bienes dejados por los moriscos no fueron suficientes.
Aunque muchos cristianos acudieron a poblar la villa, pues ofrecía grandes posibilidades de enriquecimiento por el hundimiento de los precios, lo cierto es que nunca se recuperó totalmente. En 1646 seguía teniendo tan solo 500 vecinos, es decir, poco más de 2.000 habitantes67. La situación no mejoró en la segunda mitad del siglo XVII pues los bautizos nunca alcanzaron las cifras anteriores al decreto de expulsión68.
5. LA REPÚBLICA DE SALÉ
Desde Sevilla llegaron a Ceuta y de aquí a Tetuán. El sultán de esta ciudad, incómodo por la presencia de este contingente tan cohesionado, decidió establecerlos en la frontera sur de Marruecos69. Sin embargo, terminaron desertando, ubicándose por su propia cuenta en la pequeña villa de Salé la Nueva, en la orilla izquierda del río Bou Regreg, muy cerca de Rabat70. Se trataba de una pequeña aldea que fue revitalizada con la llegada de los hornachegos. Allí se unieron a otro contingente menor de andaluces y todos ellos formaron, desde 1627, la república independiente de Salé. Culminaba así la larga lucha de los hornachegos por su libertad.
Los hornachegos formaron allí un pequeño Estado corsario que vivió su esplendor en la primera mitad del siglo XVII. Una curiosa y efímera república, entre mora e hispana, tan diferente al reino de España como al de Marruecos. Para entenderlo basta con citar el nombre de su primer gobernador: Brahim Vargas71, una curiosa combinación de un nombre moro con un apellido netamente castellano. Actuaban en la zona del estrecho de Gibraltar por su propia cuenta o aliados con los turcos, causando graves daños a la navegación hispana en el Mediterráneo.
En 1631, a través del Duque de Medina Sidonia, propusieron a Felipe IV un pacto: ellos entregarían la ciudad a la Corona castellana a cambio de permitirles la vuelta a Hornachos en las mismas condiciones en las que vivían antes de la expulsión, recuperando, por supuesto a sus hijos72. Obviamente, el plan no salió adelante y, despechados, no tardaron en ofrecerle algo parecido al rey de Inglaterra. Sin embargo, este proyecto fallido nos aclara mucho sobre el sentimiento y la añoranza del exilio español en Salé.
Después esta república de Salé languideció hasta su integración en el reino marroquí en el tercer tercio de ese mismo siglo. Sin embargo, todavía en el siglo XXI muchos descendientes de aquellos moriscos llegados en el siglo XVII combinan sus nombres árabes con apellidos como Zapata, Vargas, Chamorro, Mendoza, Guevara, Álvarez y Cuevas entre otros73.
6. VALORACIONES FINALES
Del estudio de los moriscos de Hornachos podemos extraer varias conclusiones: primero, los moriscos en general y los hornachegos en particular se mostraron inasimilables. Padecieron todo tipo de presiones: bautismos forzados, multas, confiscaciones y un cerco asfixiante contra sus costumbres pero, pese a ello, la inmensa mayoría jamás renunció a su cultura. En Hornachos, el hecho de que existiese un contingente total en torno a 4.000 moriscos provocó una especial cohesión entre todos ellos que favoreció el mantenimiento de sus tradiciones grupales. Una cohesión que mantuvieron después del exilio y que les sirvió para ayudarse y protegerse mutuamente. Una vez alcanzado su destino en Salé, permanecieron juntos, fundando la famosa república corsaria. Allí encontraron su particular tierra de promisión donde pudieron cumplir sus deseos de mantenerse fieles a sus raíces islámicas.
Segundo, una de las conclusiones más sorprendentes de este estudio es que no todos los hornachegos fueron obligados a marchar al exilio. El descenso de los bautismo en solo un 54,1% y el de los matrimonios en un 50,7% nos está indicando que una parte de la población permaneció en la villa. Es imposible establecer una cifra concreta porque probablemente, ante las posibilidades de comprar casas y tierras a bajo precio, algunas familias cristianas se apresuraron a avecindarse en la localidad. Pese a ello, a mi juicio, y dados los indicios de que disponemos, más de un millar de moriscos eludieron el exilio. Y no sólo fueron niños y mujeres porque siguieron celebrándose matrimonios y bautizos. Es probable que algunos varones adultos, los que participaban al menos públicamente en los cultos cristianos y los que mantenían buenas relaciones con los franciscanos y con los cristianos viejos del lugar, se quedasen en la localidad con el consentimiento de las autoridades. Quiero insistir que se trata solo de hipótesis a partir de los indicios que nos ofrecen los libros Sacramentales. Habrá que esperar a futuras investigaciones o a futuros hallazgos documentales para ratificar estas hipótesis iniciales. Obviamente, ignoramos también cómo fue la integración de estos moriscos que finalmente se quedaron en una sociedad tan intransigentemente cristiana.
Tercero, los bienes dejados fueron mucho menos cuantiosos de lo que la Corona estimó en su momento y de lo que incluso la historiografía contemporánea ha defendido. Sus rentas no eran tan cuantiosas, sobre todo porque habían sido fuertemente lastradas con censos, básicamente provocado por las multas que periódicamente les imponían los inquisidores de Llerena.
Y cuarto, su largo viaje en busca de la tierra prometida les costó caro, carísimo: la pérdida de todos sus bienes, el abandono forzado de sus vástagos más pequeños y un largo recorrido en el que padecieron todo tipo de calamidades. Nunca pensaron que su cultura y sus tradiciones eran una curiosa mezcla entre elementos predominantemente berberiscos e islámicos con otros de honda tradición hispánica. Ocho siglos en la Península Ibérica los había transformado irremediablemente. De hecho, encontraron serias dificultades para entenderse con los habitantes de Rabat, pues su idioma era una compleja mezcla entre el árabe y el castellano. No se podían identificar con la España de los cristianos viejos, pero probablemente tampoco con los berberiscos intransigentes del norte de África. Eran islámicos, sí, pero españoles no africanos. Por ello, mientras vivió uno solo de ellos nunca se olvidaron de su tierra de origen. Algunos, incluso soñaron con la remota posibilidad de poder retornar algún día a su querida y añorada villa de Hornachos. E incluso, los actuales descendientes todavía conservan cierta nostalgia, trasmitidas de padres a hijos, de su origen hispano.
Estos siglos de presencia moruna en Hornachos, unido a la permanencia de algunos de ellos en la localidad contribuyeron a perpetuar el bagaje cultural y artístico moro en esta peculiar villa pacense.
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8. APÉNDICE DOCUMENTAL
8.1. Apéndice I
Remate y obligación de las obras en la fortaleza de Hornachos en Luis Zambrano, vecino de Llerena, 1544. (Archivo Histórico Provincial de Badajoz, Visitas de la Orden de Santiago, microfilm 24).
En la villa de Hornachos, a diecinueve días del mes de marzo, año del Señor de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años, el señor Hernando de Aldana, obrero de Su Majestad, por presencia de mi el escribano público y testigos (de) yuso contenidos, en cumplimiento de un capítulo que le fue mandado por provisión de los señores presidente y oidores del Consejo de Órdenes que tornase a visitar la torre el Homenaje de esta dicha villa de Hornachos, y tomó consigo a Miguel Cabezudo, vecino de la villa de Hornachos, y a Pedro Hernández, vecino de la ciudad de Mérida, maestros canteros, los cuales visitaron la dicha torre y homenaje y hallaron que tenía dos piezas, una es de piedra y cal y tierra y tiene tres pies de grueso de pared y diez pies de hueco en cuadrado. Ésta tiene fuerza para se aforrar (sic) y hacer sus dos bóvedas. La otra pieza de torre homenaje, que está junto y abrazada con la de suso, está ésta de tapiería de hormigón de alto debajo de tierra y su hormigón a la haz de fuera, tiene a la larga dieciocho pies de ancho y once pies de hueco y tiene tres pies de grueso y dijeron que esta dicha pieza que está de tierra y hormigón que no está para que en ella se arme una ni dos bóvedas y que para haberse dichas que será necesario derribarse la dicha torre hasta el primer suelo y de allí fundarles sus rafas a las esquinas y a las juntas donde junta la obra de piedra y cal y tierra con la obra de hormigón gruesas de ocho y seis ladrillos labrados con mezcla de cal y arena y la pared labrada de grueso de cuatro ladrillos y la tapiería de tierra con muy buen hormigón que tenga un ladrillo de través de grueso y que labrándose esto y fundándose sus bóvedas junto con la obra a la primera ponerlo su aforo de grosos de un ladrillo así en los lados como en los alto. Y la otra segunda y postrimero del suelo de arriba se funde y labre junto con la rafa y tapiería que de suso se manda hacer y darle sus corrientes y encima solado con su ladrillo cocido de u cal y arena encima y fundar el petril (sic) de piedra y cal y arena y los mismo las almenas y darle sus saeteras que convengan y de esta manera la dicha obra quedará reparada. Y que esto es lo que les parece so cargo del juramento que de ellos se recibió en forma. Y el dicho Miguel Cabezudo que había hecho más lo firmó de su nombre. Miguel Cabezudo, Hernando Tello, escribano público.
Luego el dicho señor Hernando de Aldana, obrero, dijo que le parece bien la visitación y lo que los dichos maestros mandan pero que lo que la dicha torre Homenaje tiene muy buen muro así en lo labrado de tierra y piedra como en las paredes de tierra y hormigón, las cuales están muy buenas y muy derechas y muy sanas y por lo alto sus rafas a las esquinas y por el medio y el doblado postrimero alto de muy buenas vigas de encina con sus tillas que a este suelo de arriba, poniéndolo sobre él, tieso, una arcatifa de cal y arena a pisón y encima solado de su buen ladrillo con su cal y arena, dando sus corrientes que según la dicha torre está buena de buenas paredes y derechas y sanas que lo pueden pasar con esta obra de presente sin que su Majestad gaste dineros en derribar la torre que está sana y hacer bóvedas y que esto es lo que le parece sobre ello. Su Majestad y los señores del su Consejo hagan sobre ello lo que fueren servidos y que esto es lo que le parece. Testigos los dichos y firmolo de su nombre Hernando Aldana. Y se les de(be) pagar a los maestros cuando esta obra se viniere a visitar a cada uno dos reales y medio al escribano que son cuatro reales y medio y firmolo de su nombre Hernando de Aldana.
La manera y traza y condiciones con que se ha de hacer la obra de la fortaleza de la villa de Hornachos conforme a la provisión de Su Majestad que sobre ello dispone son las siguientes en esta manera:
Lo primero, es condición que un adarve que está a mano derecha, saliendo de la torre del homenaje, saliendo por la parte de adentro está un portillo caído que tiene de largo dos tapias. Es necesario repararse en esta manera que se cabe del muro hasta en grueso de tres pies y se aforre de dos ladrillos en grueso y se labre de ladrillo y cal y arena seis tapias hasta el andel y del andel arriba se haga su pretil de ladrillo de un ladrillo grueso y esté en forro distas seis tapias hasta el andel se hagan de piedra de cal y arena y que sobre esto haya dos tapias de pretil de ladrillo y cal y arena de un ladrillo grueso del altura que está hecho.
Es condición que desde este dicho reparo hasta dar a un tejado que está adelante se encasquen y tapen ciertos agujeros con su ladrillo y piedra y cal y arena y se revoquen con lo mismo y que ciertos agujeros que están debajo de este reparo en el dicho muro se tapen y reparen como lo de suso.
Es condición que el muro que está junto a lo de suso que corre desde la torre de las velas hasta la esquina de la garita por la parte de adentro está el muro hendido y parte de él caído, tiene necesidad de se derribar hasta abajo y sacarse desde lo firme de piedra, cal y arena de una vara de grueso tiene cinco tapias de hilo y ocho en alto hasta en el andel que son cuarenta y ocho tapias y que sobre esto ha de haber un pretil y almenas, el pretil de cinco cuartas en alto con sus almenas romas labradas con ladrillo y cal y arena como lo de suso.
Es condición que una ventana que está en el muro junto a la torre del homenaje que sale al campo que está en la pared de tierra y se cae tiene necesidad de repararse que se labren los lados de la pared de un ladrillo en grueso y labrados de ladrillo y cal y arena metido en la pared de altura de dos tapias y tapia y media de largo y lavado detrás dos de grueso de un ladrillo todo lo grueso del muro como queda hecha la ventana y acabada de cal y arena con su trasdós labrado como convenga.
Asimismo, es condición que otra ventana que está en el muro que sale a la villa se haga y labre otra ventana como la de suso declarada.
Es condición que un torrejón que está entre los adarves que están sobre la entrada de la puerta que un(a) almena que tiene caída se haga de piedra y cal y arena y reparar lo demás del torrejón con la misma mezcla y por la parte de adentro del muro están dos portillos caídos junto a lo de suso se han de reparar todo de piedra y cal y arena.
Es condición que un torrejón que tiene caída una almena se le haga de piedra y cal y arena y el adarve el cual es a la ronda de la puerta. Falta, asimismo, se ha(n) de reparar ciertos reparos por la parte de adentro con la misma mezcla.
Y es condición que porque encima (d)el adarve la puerta falsa está bajo que entran por (en)cima de la fortaleza que se alce al peso del muro que con él viene así en andén como almenas de piedra y cal y arena. Y por ser tan necesario el aguardo de la fortaleza se manda hacer y se le dé su escalera.
Es condición que un torrejón que está mocho, que está encima de la puerta falsa, que tiene necesidad de tres almenas que se le hagan de cal y arena y piedra.
Es condición que el torrejón del palomar que está asido del muro junto a la puerta falsa se derribe una parte de él que será hasta dos tapias en largo y nueve en alto y se torne a labrar desde lo firme de cuatro pies en grueso de piedra y cal y arena y encima su pretil de almenas labradas de grueso de ladrillo y medio pretil y almenas con su piedra y cal y arena y que vaya abrazando la obra y trabando con la vieja.
Es condición que un torrejón redondo que está hendido, cayéndose junto a lo de suso, que tiene tres tapias de hilo y diez en alto de tres pies en grueso se ha labrado de piedra y cal y arena del dicho grosor derribándose y abrir la zanja hasta lo firme labrándose de la altura que de suso va declarado.
Es condición que ciertas hendiduras y agujeros que tiene por de dentro y por de fuera la torre del palomar se repare y tape por de dentro y por de fuera con su mezcla de cal y arena y piedra y ladrillo.
Es condición que la puerta principal, la portada, se repare por de dentro y por de fuera de cal y arena y ladrillo y, encima de ella, se haga su pretil de almenas de dos ladrillos de grueso de piedra y cal y arena y el pretil de altura de cinco cuartas y sus almenas mochas como las demás.
Es condición (que) para hacer estas mezclas se coja y ponga un peón cual el (que) allí se señalare el cual, con juramento, haga y mezcle las mezclas como de suso se contiene. El cual pague cada día el maestro en que en esta obra rematare cincuenta maravedíes cada día y éste sirva de la dicha obra, haciendo sus mezclas como de suso se contiene. Y el maestro en que en esta obra rematare que no mezcle ni gaste otra mezcla salvo la que éste hiciere so pena que si con otra mezcla labrare que la puedan deshacer y hacer a costa de sus fiadores.
Es condición que estas obras se revoquen limpiamente de su cal y arena desde arriba hasta abajo y quede fenecida y acabada a vista y parecer de oficiales puestos por Su Majestad y por Hernando de Aldana, su obrero, y la visitación de los maestros pague el oficial en que esta obra rematare.
Es condición que esta obra se dé hecha y acabada desde el día que se dieren los primeros dineros hasta dentro de un año primero siguiente al cual maestro no se le ha de dar otra cosa salvo los maravedís en que en esta obra remataren y que él ponga manos y peones y cal y piedra y arena y ladrillo y agua y herramientas y todas las cosas pertenecientes a esta obra a carne y cuero y que los maravedís en que rematare esta obra le sean pagados dadas las fianzas, la mitad luego y la otra cuarta parte hecha la mitad de la obra y la otra cuarta parte dada y acabada por buena la dicha obra por los dichos maestros y si en este tiempo no la hiciere se tase lo por hacer y se ejecute en él y en sus fiadores hasta que se haga.
Es condición que los maestros se aprovechen de la piedra y materiales viejos de la dicha obra.
Es condición que desde el día del remate en diez días postreros siguientes den fianzas de la dicha obra, llanas y abonadas a contento del dicho Hernando de Aldana, obrero de esta provincia de León, y si no las dieren que se pueda tornar al almoneda y se pueda hacer contra ello quiebra y cobrarlo de su persona y bienes como maravedís y haber de su mano lo que contra ellos se obrare.
Es condición que el maestro que en esta obra rematare pague las costas de pregones y escribanos y peones y visitaciones y sacar en limpio para enviar a la Corte y que a los maestros que estas condiciones sirvieren les dé quinientos maravedís pagados de los primeros dineros. Hernando de Aldana, Francisco Delgado, Diego Rodríguez, Juan Pérez.
En la villa de Hornachos, a diecinueve días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años estando en la fortaleza de ella el señor Hernando de Aldana, obrero de Su Majestad, ante mí Hernán Tello, escribano público, estando presentes Francisco de Vargas y Gerónimo Zapata y Diego de Arrellana y Diego de Vargas, albañiles vecinos de la villa de Hornachos, y Francisco Delgado y Gabriel Serrano y Hernando Delgado y Luis Zambrano y Gonzaliañez, vecinos de Llerena, albañiles asimismo, y Francisco López y Francisco Gutiérrez y Pedro Hernández, vecinos de la ciudad de Mérida, albañiles susodichos, fueron vistas las obras y condiciones de sus contenidas y dijeron que todas eran justas y necesarias…
Luego, incontinente, en este dicho día mes y año susodicho ante el dicho señor Hernando de Aldana pareció presente Luis Zambrano, vecino de Llerena, y dijo que no embargante el remate hecho y por servir a Su Majestad abajaba y abajó en la dicha obra tres mil maravedís por manera que queda en cincuenta y cinco mil maravedís y se obligó de dar fianzas a contento de Su Majestad y del dicho señor Hernando de Aldana, lo cual fue apregonado públicamente en la plaza pública de la dicha villa en presencia de mucha gente y de muchos maestros de albañilería que ende estaban y para defecto de no haber quien abajase se remató en el dicho Luis Zambrano y recibió en sí el dicho remate. Testigos los dichos Luis Zambrano.
Sepan cuantos esta carta de obligación vieren como nosotros Luis Zambrano, vecino de Llerena, por principal y Francisco de Vargas y Gerónimo Zapata y Rodrigo Zapata, vecinos de Hornachos, como sus fiadores y pagadores todos como dichos somos de mancomún y a voz de uno y cada uno de nos por sí y por el todo, renunciando las leyes de la mancomunidad y el derecho de ellas según y como en ellas se contiene, otorgamos y conocemos y decimos por cuanto en el dicho Luis Zambrano fue rematada la obra de la fortaleza de torres y muros tocantes a su majestad de esta villa en precio de cincuenta y cinco mil maravedís para la hacer conforme a las condiciones y tiempo y plazo en ellas contenido decimos que nos obligamos todos como dichos somos so la dicha mancomunidad que las dichas obras se harán y cumplirán bien y perfectamente según y como se contiene en las dichas condiciones y a los dichos plazos y términos en ella contenidos a vista y examinación de maestros conforme a las dichas condiciones… En la dicha villa de Hornachos, estando en la audiencia pública de la dicha villa a veinte días del mes de marzo de mil y quinientos y cuarenta y cuatro años.
8.2. Apéndice II
Expediente sobre el valor de los bienes dejados por los moriscos de Hornachos y su entrega a los Fúcares, 1611-1614 (Archivo Histórico Provincial de Badajoz, Archivos familiares leg. 11, N. 25).
El Rey. Don Juan Tomás Favaro, Comendador de Huélamo de la Orden de Santiago, que por mi mandado administráis las haciendas que dejaron los moriscos de la villa de Hornachos que fueron expulsados de los Reinos y me pertenecen que por una cédula firmada de mi mano y refrendada de Pedro de Osma, secretario, en once de julio pasado de seiscientos y nueve mandé librar a Marcos Fucar y hermanos ciento y ochenta mil ducados que valen sesenta y siete cuentos y quinientos mil maravedís en dinero, oro o plata que para mí vino de las Indias el dicho año, conforme a él me dio, tomando con ellos en diez y siete de noviembre de seiscientos y ocho sobre la paga de lo que mi real hacienda les debía y no haber tenido efecto se le libraron en diferentes conciliaciones por (perdido) cuenta, treinta y siete cuentos nueve mil y quinientos y treinta y nueve maravedís. Y ahora, por parte de los dichos fúcares me ha sido suplicado les mandase librar los dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís que se les restaban debiendo a cumplimiento de los dichos ciento y ochenta mil ducados en bienes raíces de los que así dejaron los moriscos en la dicha villa de Hornachos y sus términos y jurisdicción o como la nuestra merced fuere. Y visto en el mi Consejo de Hacienda y consultándose lo he tenido por bien y os mando deis y entreguéis a los dichos Marcos Fucar y hermanos en los dichos bienes raíces tasados en su justo valor por las personas y en la forma que mejor os pareciere convenir para que mi Real Hacienda no reciba agravio como de vuestra persona lo confío y según bastaren para hacer el cargo de los dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís. Y les otorgaréis, en mi nombre, carta de venta de ellos con todas las fuerzas y firmezas para su validación necesarias. Lo cual mando se guarde y cumpla en todo tiempo para siempre jamás a los dichos Fúcares y a los que sucedieren en los tales bienes, según y como en la dicha carta de venta se contuviere. Y les pondréis en la posesión de los dichos bienes deslindados y apreciados con toda distinción y claridad, tomando carta de poder de los dichos Fúcares o de quien su poder hubiere en que se den por contentos y pagados en los dichos bienes en que así se les dieren los dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís, lo cual así haced y cumplid, habiendo tomado razón de esta mi cédula el contador del libro de caja y los de la razón de mi hacienda en cuyos libros ha de quedar rasgada la dicha cédula de once de julio de que de suso se hace mención y se ha de (a)notar en el registro de ella por Juan Rodríguez Núñez, mi criado y oficial mayor de la secretaría de mi Real Hacienda, como con la dicha cantidad que les mando pagar en las dichas haciendas se le han acabado de pagar los dichos ciento y ochenta mil ducados en ella declarados. Y que por la dicha razón que en ningún tiempo se ha de dar por perdida ni duplicada.
Fecha en Madrid, a siete de diciembre de mil y seiscientos y once años, yo el Rey, por mandado del Rey nuestro señor Pedro de Contreras con la cual dicha comisión que de suso va incorporada fue requerido el dicho don Juan Tomás Favaro y en siete de abril de este año me escribió que había hecho tasar los bienes que fueron menester para hacer pago a los dichos Fúcares de la dicha suma con las personas de mayor experiencia y confianza que podría hallar. Y habiendo requerido la parte de los dichos Fúcares los recibiese, reclamó de la dicha tasación por tenerla por muy subida y también de haberles dado con las demás haciendas del campo la parte de casas de aquella villa que le debía tocar correspondiente a la cual se le da de todas las demás haciendas. Y asimismo, había reclamado que había muchos censos de particulares impuestos sobre los bienes que se les daban y de que los moriscos cuyos fueron (sic) debían cantidad de deudas sueltas pretendiendo que habían de ser pagados en bienes libres de todas las cargas y que aunque al principio les pareció justo darles otra tanta cantidad de bienes como el principal de los censos Merado Mexón entendió que esto fuera en perjuicio de mi Real Hacienda porque muchas de las hipotecas estaban tasadas en menos de lo que montaban los principales de los censos e impuestos sobre ellos van daño a los dichos Fúcares bienes cuantiosos del valor del principal quedaba mucha hacienda defraudada, que asimismo pedían los dichos Fúcares doce mil ducados de deudas sueltas diciendo que tenían posesión de muchos de los bienes con que se le hacía pago de su consignación y que el dicho don Juan era de parecer que para lo uno y lo otro hubiese pleito de acreedores y a cada uno de ellos se les hiciese pago en bienes tasados y a los censualistas en las mismas hipotecas pagando a los dichos Fúcares en otros bienes de los que allí había en recompensa de los que se le quitaron y de los doce mil ducados que decían se les debían se le podrían también hacer pago en bienes tasados en el mismo concurso de acreedores. Y advirtió que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de la villa de Llerena tenía cantidad de censos sobre aquellas haciendas y no habían presentado sus escrituras para saber lo que montaba y por parte de los dichos Fúcares se agravió en mi Consejo de Hacienda del dicho don Juan Tomás así de las cosas que están referidas como de éstas, suplicome que para remedio de ello mandase proveer tres cosas: la una que la dicha tasación se volviese a hacer por tasadores nombrados por parte de mi Real Hacienda y la de los dichos Fúcares en igual número, y la otra que primero antes que todas cosas se pagase a todos los acreedores y a los mismos Fúcares lo que montaban sus censos deudas, hipotecas y otras cargas y que esta paga se hiciese en bienes raíces tasados obligándoles conforme a derecho a que los tomasen. Y la última, que los géneros de bienes se adjudicasen a los Fúcares en proporción conveniente de manera que en casas, tierras (y) vinos inútiles no se les diese tanta cantidad como se les daba por el dicho don Juan Tomás sino que se regulase y acomodase respectivamente y por el licenciado Gelincón de la Ota, mi fiscal, se respondió que para disponer de los dichos bienes y darlos en pago sin agravio de tercero ni de quien los recibiese era necesario pagar las deudas y censos que había sobre ellos, considerando cada cosa heredad de por si con el censo y deuda que tuviesen y las especiales hipotecas que no valiesen tanto como los censos o como las deudas que había sobre ellos se dejaran a los acreedores sin hacer caso de ellas ni tenerla por bienes de mi Real Hacienda ni darlos en pago de de lo que de ella debía y los bienes que valiesen que los censos o deudas se pregonasen, vendiesen y rematasen en el mayor ponedor que diese su justo precio y no habiéndolo se de tasado a la Inquisición de Llerena habiendo declarado lo que se le debe sobre aquellos bienes se hubiese pagado en la misma forma o en la que pareciese y de todo en los demás bienes que quedasen para muchas haciendas pagase la dicha partida a los dichos Fúcares para todo lo cual no se podía excusar de enviar persona inteligente y segura que lo hiciese, suplicome lo mandase nombrar o como la mi merced fuese lo cual visto en el mi Consejo de Hacienda y consultándoseme por la satisfacción que tengo de esta persona os he querido encomendar y cometer lo que adelante se dirá como por la presente lo hago y os mando que luego que esta mi cédula os fuere mostrada y entregada acudáis con vara de mi justicia a la villa de Hornachos y a las demás partes que fueren necesarias y veáis dicha mi cédula que de suso va incorporada y los autos que en virtud de ella hizo el dicho don Juan Tomás que con ésta os serán entregados originalmente.
Y habiendo citado y llamado a todos los acreedores que hubiere a los dichos bienes haciendo pago al dicho Santo Oficio de la Inquisición y a los demás acreedores de las dichas deudas y censos que sobre ellos tuvieren, considerando cada cosa o heredad por sí con el censo o deuda que tuvieren y las especiales hipotecas que no valiesen tanto como los censos o como las deudas que hay sobre ellas las dejareis a los acreedores sin tenerlas por bienes de mi Real Hacienda ni darlos en pago de lo que ella debe y los bienes que valieren más que los censos o deudas los haréis pregonar y los rematareis y venderéis en el mayor ponedor que de su justo precio, otorgando a los compradores en mi nombre carta de venta de ellos en los cuales yendo inserta esta mi cédula yo por la presente las apruebo y ratifico y doy por firmes, bastantes y valederas como si yo mismo las otorgase y mando que las personas que compraren los dichos bienes y sus herederos y sucesores las tengan y gocen y posean perpetuamente para siempre jamás y dispongan de ella a su voluntad con cualesquier iglesias, monasterios y personas particulares y extranjeros de estos reinos como lo pueden hacer de los dichos bienes y hacen cuenta que tienen, y como de bienes propios suyos comprados por sus dineros y habidos y adquiridos por su justo derecho o título de compra sin que en ello le sea puesto embargo ni impedimento alguno y así juro y prometo por mi palabra Real y de los reyes mis sucesores en estos reinos que los dichos bienes que así le vendiéredes serán ciertos, sanos, seguro a las personas que los compraren y a sus herederos y sucesores para siempre jamás y que en ello ni en parte de ello no le sea puesto pleito embargo, ni impedimento alguno y si les fuere puesto y movido mandaré yo y por la presente mando que mi procurador fiscal tome voz y defensa del tal pleito o pleitos lo siga y fenezca en todas instancias hasta tanto que los dichos compradores queden con ellos libres y seguros de ellos que no se pudiesen sanear les mandare volver y restituir los maravedís que por ellos pagaren con más los edificios y mejoramientos voluntarios y necesarios que en ellos hubiesen hecho y el tiempo hubieren gastado y las costas, daños e intereses y menoscabos que sobre ello se siguiere y recrecieren y en razón de la seguridad y firmeza de las dichas ventas y de otra cualquier cosa a ellas tocantes y concernientes habéis de poder poner en las dichas escrituras todas las fuerzas, cláusulas, y condiciones que os pareciere y para validación de ello fuere necesarias que siendo por nos hechas y otorgadas las confirmo y apruebo y tengo por buenas, firmes y valederas como si de palabra a palabra aquí fueran insertas e incorporadas y no habiendo quien de por los dichos bienes su justo precio los haréis tasar jurídicamente de manera que mi Real Hacienda no reciba agravio y en lo que así se tasaren haréis pago a los dichos acreedores de lo que hubieren de haber y de los demás bienes que quedaren libres de deudas y censos entregareis a los dichos Fúcares tasados jurídicamente como está dicho los que bastaren para hacerles pago de los dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís y les otorgareis en mi nombre carta de venta de ellos como está referido para con las demás tomando carta de pago de los dichos Fúcares o de quien su poder hubiere en que se den por contentos y pagados en los dichos bienes que así se dieren de los dichos treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís y mando a todas y cualesquieras personas de quien entendiéredes ser informado y saber la verdad vengan y parezcan ante vos y exhiban cualesquieras papeles y hagan las tasaciones y declaraciones que ordenare de las dichas penas que de mi parte expusiéredes en las cuales les doy por condenados lo contrario haciendo y las podáis ejecutar en los que remisos e inobedientes fueren y mando asimismo a los del nuestro Consejo, presidente y oidores de las mis audiencias y chancillerías y a otros cualesquieras jueces y justicias de estos reinos no se entremetan en conocer en cosa alguna de lo susodicho en grado de apelación, ni por vía de exceso ni en otra manera ni admitan los pleitos, ni demandas que se quisieren poner a las personas a quien se vendieren los dichos bienes o sobre alguna cosa o parte de ellos que yo por la presente las inhibo y doy por inhibidos del conocimiento de las tales causas, pleito, dolo demás que dicho es porque quien pretendiere tener algún derecho a los dichos bienes que así vendiéredes lo han de poder ante vos el tiempo que así entendiéredes en esta dicha comisión y después en el dicho mi Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda.
Y si para cumplir lo susodicho favor y ayuda hubiéredes menester mando a todos los sobredichos lo den y hagan dar bien y cumplidamente y si ello que hiciéredes o de alguna cosa o parte de ello cualquiera persona o personas o concejos se sintieren agraviados y apelaren de vos otorgareis las apelaciones en lo que derecho hubiere lugar para el dicho mi Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de ella y no para otro consejo ni tribunal alguno en lo cual podáis estar y os ocupar cien días o los que menos fueren necesarios con más la ida a la dicha villa de Hornachos y vuelta a esta mi Corte contando a razón de a ocho leguas por día y hayáis y llevéis de salario en cada uno de ellos mil maravedís y Antonio de la Cueva, mi escribano, ante quien mando pase y se haga lo susodicho quinientos maravedís de más aliende (sic) de los derechos de los autos y escrituras que ante él pasaren que ha de llevar conforme al arancel, y Melchor de Aparicio, alguacil, para que ejecute vuestros mandamientos quinientos maravedís los cuales salarios cobrareis de lo procedido de los dichos bienes que para todo lo susodicho y lo a ello anexo y dependiente os doy poder cumplido con todas sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades y de esta dicha cédula ha de tomar la razón el contador de libro de Caja y las de la razón de mi hacienda hecha en San Lorenzo a diez y siete de septiembre de mil y seiscientos y once años, yo el Rey, por mandado del Real Nuestro Señor, Pedro de Contreras. En veinte y dos de septiembre de mil y seiscientos y once años tomé la razón Miguel de Penarriera tomé la razón y Rodrigo González de Legarda tomé la razón Juan Núñez de Escobar.
Yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente del Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron al dicho Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio para hacer pagar las deudas y censos que están cargados sobre las haciendas que dejaron los moriscos en la villa de Hornachos y de lo que restase entregase a los Fúcares hasta en cantidad de treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y un maravedís que en ellos le están librados por cien días más que han de correr y contarse desde el día que se cumplió el término que se le dio por la dicha comisión dentro de los cuales o los que menos fueren menester acabe lo que les está cometido y el dicho licenciado y juez y oficiales lleven el salario que por ella les están señalados y para que de ello conste di la carta en Madrid a catorce de enero de mil y seiscientos y doce años, pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y del su Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron al dicho Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio para hacer pagar las deudas y censos que están cargadas sobre las haciendas que dejaron los moriscos en la villa de Hornachos y de los que restase entregase a los Fúcares hasta en cantidad de treinta cuentos y cuatrocientos y noventa mil y cuatrocientos y sesenta y un maravedís que en ellos están librados por cien días más que han de comenzar a correr y contarse desde el día que se cumplió el último término que se le prorrogó con aprobación de lo que hubiere hecho, dentro de los cuales o los que menos fueren menester acabe lo que está cometido y el dicho licenciado y sus oficiales lleven el salario que por ella le están señalados y para que de ello conste de la presente di la presente en Madrid a treinta de abril de mil y seiscientos y doce años, Pedro de Contreras , Yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad, y de su Real Hacienda certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente del Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron a el dicho Tomás de Carleval el término de la comisión que se le dio para hacer pagar las deudas y censos que están cargados sobre las haciendas que dejaron los moriscos en la villa de Hornachos y que de lo que restase entregase a los Fúcares hasta en cantidad de treinta cuentos cuatrocientos y noventa mil cuatrocientos y sesenta y dos74 maravedís que en ellos le están librados por cien días que han de correr y contarse desde el día que se cumplió el término de la última prorrogación que se le dio dentro de los cuales o los que menos fueren menester acabe lo que le está cometido y el dicho licenciado y sus oficiales lleven de salario que por ella les está señalado y para que de ello conste si la presente en Madrid a seis días de agosto de mil y seiscientos y doce años, Pedro de Contreras.
Yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y del Consejo de Hacienda de Su Majestad prorrogaron el término que se le dio a el dicho Tomás de Carleval para lo tocante a las haciendas que dejaron los moriscos en Hornachos por cien días más que han de contar y contarse después que cumplió el último término que está dado dentro de los cuales o los que menos fueren menester acabe lo que está cometido y él y sus oficiales lleven el salario que por la dicha comisión les está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid a tres días de noviembre de mil y seiscientos y doce años, Pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y los del su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la comisión que se dio al licenciado Carleval para la cuenta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros cien días más que corran y se cuenten desde el día que se cumplió o cumpliere la última prorrogación que se le dio para la dicha comisión y que en ellos gocen él y sus oficiales el mismo salario que por la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid a veinte y uno de febrero de mil y seiscientos y trece años, Pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y los de su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la comisión que se dio a el licenciado Carleval para la cuenta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros sesenta días más que corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última prorrogación que se le dio para la dicha comisión y que en ello gocen él y sus oficiales el mismo salario que por la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid a diez y ocho de mayo de mil y seiscientos y trece años, Pedro de Contreras, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su Real hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y de su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la comisión que se dio al dicho Carleval para la cuenta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros sesenta días más que corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última prorrogación que se le dio y que en ello gocen él y sus oficiales el mismo salario que por la dicha comisión les está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid a primero de agosto de mil y seiscientos y trece años, Pedro de Contreras.
Yo Alonso Núñez de Valdivia y Mendoza, secretario de Su Majestad y de su Real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y del su Consejo de Hacienda prorrogaron el tiempo de la comisión que se le dio al licenciado Carleval para la venta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por otros cien días más que se corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última prorrogación que se le dio para la dicha comisión dentro de los cuales acabe lo que por ella le está cometido y que en ellos gocen él y sus oficiales del mismo salario que por la dicha comisión le está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid, a primero de octubre de mil y seiscientos y trece años, Alonso Núñez de Valdivia y Mendoza, yo Pedro de Contreras, secretario de Su Majestad y de su real Hacienda, certifico que hoy día de la fecha de ésta los señores presidente y de su Consejo de Hacienda prorrogaron el término de la comisión que se dio al licenciado Careval para la venta de los bienes que dejaron los moriscos de Hornachos por cien días más que corran y se cuenten desde el día que se cumpliere la última prorrogación que se le dio para la dicha comisión dentro de los cuales o los que menos fuesen menester acabe lo que por ella está cometido y él y sus oficiales gocen del salario que por la dicha comisión está señalado y para que de ello conste di la presente en Madrid a nueve de enero de mil y seiscientos y catorce años, Pedro de Contreras.
Y la parte del dicho Lorenzo Hidalgo pareció ante el señor licenciado Tomás de Carleval y en treinta de octubre del año de mil y seiscientos y once presentó una demanda contra los bienes y hacienda de Hernando García Peñalosa, vecino que fue de esta dicha villa, que la demanda es del tenor siguiente:
Demanda: Lorenzo García Hidalgo, vecino de esta villa de Llerena, como uno de los herederos que quedaron por fin y muerte de el licenciado Pedro de Videlares, provisor que fue de esta provincia, digo que entre otros bienes suyos por la partición que hicimos me toca y pertenece una escritura de censo de principal de doscientos ducados contra las personas y bienes de Hernando García Peñalosa y su mujer como principales y García Correón, su fiador abonador, vecinos que fueron de esta villa, a la cual señaladamente están supuestos y obligados, una suerte de tierras de Lancelvar, término de esta villa al sitio de las Bonaicas, otra suerte a el Hinojal y otra suerte a Matarbrel, otra suerte al Chorcajo con otras muchas hipotecas señaladas y especificadas así de los dichos principales como de sus abonadores según que más largamente se contiene en la dicha escritura a que me refiero y es así que del dicho censo se me deben ocho años y medio enteros desde corridos que cada uno de los ocho años rinde cinco mil trescientos y cincuenta y siete maravedís y por ellos y por los salarios de doce reales cada un día de ocupación de cobranza me compete la vía ejecutoria en las dichas posesiones especiales y en cada una de ellas sin que por esto sea visto renuncia y el dicho que tengo por la general a los demás bienes raíces de los principales y fiadores como lo protesto.
Por tanto, a Vuestra Merced pido y suplico mande dar su mandamiento de en contra los dichos bienes hipotecados por los dichos corridos salarios y costas según se me deben por la obligación y escritura pública que presentó con la solemnidad necesaria y que de este impedimento no haré perjuicio a la fuerza ejecutoria de mi instrumento y hago también presentación del testamento del dicho difunto y de la escritura de partición por donde me pertenece esta deuda. Otrosí pido y suplico a Vuestra Merced mande que después de pagados los corridos y salarios que se me debieren en el traspaso o renta de las dichas tierras se declare la carga del dicho censo para que pase en el sucesor con ellas y con cada una como es derecho y en toda justicia. El licenciado Juan Mexía con la cual dicha demanda hizo presentación de ciertas escrituras y autos originales en virtud de ellas hechos contra los dichos naturales de que por el dicho señor juez se mandó dar traslado al fiscal de esta audiencia por la cual fue respondido a ellas y dicho de su justicia y los dichos pleitos fueron recibidos a prueba con cierto tino dentro del cual fueron hechas ciertas probanzas y estando el pleito concluso visto por el dicho juez dio y pronunció sentencia en que mandó pagar en la sentencia alguna cantidad de maravedís al dicho Lorenzo García Hidalgo de los bienes que fueron del dicho Hernando García Peñalosa que la sentencia es del tenor que se sigue:
Visto este pleito entre partes, de la una actor demandante Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, como heredero del licenciado Villares y su procurador en su nombre y de la otra el fiscal de la Real Audiencia.
Fallo que debo de mandar y mando que de los bienes del dicho Hernando García Peñalosa que están mandados apreciar en este proceso y apreciados y de su valor se le haga pago al dicho Lorenzo García Hidalgo de setenta y cinco mil maravedís de principal del censo que el dicho Hernando García Peñalosa impuso sobre sus bienes en favor del dicho licenciado Villares, cuyo heredero fue el dicho Lorenzo García Hidalgo, como parece por los autos del dicho proceso y de veinte y dos mil y quinientos y cincuenta y ocho maravedís de corridos hasta fin de este presente mes de julio de seiscientos y trece que todo montan noventa y siete mil y quinientos y noventa y ocho maravedís por los cuales le adjudicó los bienes siguientes:
Una huerta del dicho Hernando García de Peñalosa al sitio de Lairin de Limes con huerta de Francisco Carpintero y otros linderos apreciada en cincuenta y seis mil y doscientos y cincuenta maravedís.
Una suerte de tierras del susodicho en Chapaya, linde con tierras de Álvaro Cordobés y tierras de Hernando Blanco que tiene veinte mil y doscientas fanegas y siete celemines de cuerda, apreciada en treinta y seis mil y ciento y treinta y tres maravedís.
Y por los cinco mil y doscientos y veinte y cinco maravedís restantes a cumplimiento de la dicha cantidad que le mando pagar por esta mi sentencia le adjudico la parte que los valiere pro indiviso de una suerte de tierras del dicho Hernando García de Peñalosa al sitio del Hinojal, linde con tierras de Álvaro González y con tierras de Luis Barco que tiene nueve fanegas y cinco celemines de cuerda apreciada la fanega a mil maravedís y toda ella en nueve mil cuatrocientos y veinte maravedís y por esta mi sentencia definitiva, juzgando así lo pronuncio y mando sin hacer condenación de coste contra ninguna de las partes más de que cada una pague las que hubiere hecho el licenciado Tomás de Carleval, Cristóbal Pérez, en nombre de Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, en el pleito con los bienes de Hernando García Peñalosa digo que Vuestra Merced tiene adjudicado a mi parte por el principal y corridos de un censo noventa y siete mil y quinientos y tantos maravedís como consta de la dicha sentencia a que me refiero la cual pasó en cosa juzgada en una huerta del sitio de Lairines, linde con huerta de Carpintero, apreciada en cincuenta y seis mil y doscientos y cincuenta maravedís y en una suerte de tierras en Chapaya, linde con tierras de Álvaro Cordobés, de veinte y dos fanegas de cuerda y siete celemines apreciada en treinta y seis mil y ciento y treinta y tres maravedís y cinco mil y doscientos y veinte y cinco maravedís en una tierra pro indivisa a el Hinojal, linde con Luis del Barco y Álvaro González de nueve fanegas y cinco celemines de cuerda apreciada en nueve mil y cuatrocientos y veinte maravedís por todo lo que le debían, pido y suplico mande dar la posesión de las dichas heredades en la cantidad que Vuestra Merced tiene adjudicado, pido justicia. Cristóbal Pérez.
Traslado al fiscal de esta petición y conocimiento que dicen como se traigan los autos para la primera audiencia, proveyolo el señor licenciado Carleval juez de su majestad en Hornachos en veinte y cuatro de enero de mil y seiscientos y catorce años. Ante mi, Vega Este día lo notifiqué a Melchor de Aparicio, fiscal Vega.
Cristóbal Pérez, en nombre de Lorenzo García Hidalgo, vecino de Llerena, en el pleito con los bienes de Hernando García Peñalosa, digo que yo tengo pedido posesión de los dichos bienes en la cantidad que Vuestra Merced tiene adjudicados de la cual se dio traslado al fiscal y no ha respondido, acusole la rebeldía. A Vuestra Merced pido y suplico la haya por acusada y mande dar la dicha posesión que yo estoy presto de dar la fianza de la ley de Toledo como Vuestra Merced tiene proveído por su auto, pido justicia. Cristóbal Pérez.
Auto para proveer justicia proveyolo el señor licenciado Carleval, juez de Su majestad en Hornachos, en veinte y cinco de enero de mil y seiscientos y catorce, ante mi Vega.
En la villa de Hornachos, en veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos y catorce años, el señor licenciado Carleval, juez de comisión por Su Majestad habiendo visto estos autos dijo que habida por pasada en cosa juzgada la dicha sentencia por Su Merced pronunciada, dándose ante todas cosas por el dicho Lorenzo García Hidalgo fianza conforme a la ley de Toledo para que en caso que la dicha sentencia o su ejecución se revocare en todo o en parte por vía de nulidad o apelación o atentado o en otra cualquier manera volverá y restituirá los bienes que le fueren entregados en virtud de ella se le dé posesión de los bienes (que) para ello le están mandados adjudicar, dando carta de pago de la deuda, así lo proveyó de firme el licenciado Tomás de Carleval ante mi Antonio de la Vega.
En la villa de Hornachos, a veinte y cinco días del mes de enero de mil y seiscientos y catorce años, ante mi el presente escribano y testigos pareció Francisco Gallego, vecino de la villa de Llerena, a quien doy fe conozco y dijo que salía y salió por fiador conforme a la ley de Toledo y del auto de suso de Lorenzo García Hidalgo, vecino de la dicha villa, en tal manera que si la sentencia pronunciada en el pleito fuere revocada en todo o en parte o su ejecución por vía de apelación, nulidad, restitución, atentado o yerro de cuenta o en otra cualquier manera volverá y restituirá los maravedís que por ella se le mandan pagar entregando los bienes que se le dieren con sus frutos en pago de ellos, llanamente sin pleito alguno con las costas de la cobranza de ellos cuales se da por entregado a su voluntad y en razón de la entrega que no parece del presente renuncio las leyes de ella e hizo de deuda ajena suya propia y para la paga y cumplimiento de lo que dicho es obligó su persona y bienes habidos y por haber y dio poder a las justicias de Su Majestad para que a ello le premien como por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio la ley de su favor y la general y lo otorgó, testigos Diego de Paredes y Francisco Jaramillo y el licenciado Mexía, estantes en esta dicha villa y porque el dicho otorgante dijo no saber escribir a su ruego lo firmó un Alonso Diego de Paredes ante mi Antonio de la Vega, el licenciado Tomás de Carleval, juez de comisión por Su Majestad para la venta de bienes de moriscos de Hornachos y hacer pago a sus acreedores mando a vos Melchor de Aparicio, alguacil de mi comisión que luego como este mandamiento os sea entregado por ante escribano que de ello de fe deis la Provisión Real corporal actual (y) veraz a Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, heredero del licenciado Villares, difunto de las heredades que aquí irán declaradas como bienes de Hernando García Peñalosa de el estado naturales de esta villa que son las siguientes:
De una huerta que fue de Hernando García Peñalosa, al sitio de Lairines, linde con huerta que fue de Francisco Carpintero y otros linderos.
Ítem de una suerte de tierras que fue del dicho en Chapaya, linde tierras de Álvaro Cordobés y tierras de Hernando Blanco que tiene veinte y dos fanegas y siete celemines de cuerda.
Más en una suerte de tierras del dicho Hernando García Peñalosa, al sitio del Hinojal, linde tierras de Álvaro González y Luis Barco, de nueve fanegas y cinco celemines de cuerda, una parte pro indiviso que valga cinco mil y doscientos y veinte y cinco maravedís.
Que los dichos bienes le tengo mandados entregar para en pago de noventa y siete mil y quinientos y noventa y ocho maravedís que por mi sentencia están mandados pagar al susodicho por el principal (y) corridos de un censo que sobre ellos y los demás del dicho morisco tenía como tal heredero y la dicha provisión le daréis en forma quieta y pacíficamente sin perjuicio de tercero y en ella le defended y amparad poniendo pena de cincuenta mil maravedís para la Cámara de Su Majestad a quien se la perturbare so la cual mando al escribano dé testimonio de ello que para todo lo susodicho doy comisión cual se requiere, fecho en Hornachos a veinte y cinco de enero de mil y seiscientos y catorce años el licenciado Tomás de Carleval, por su mandado Antonio de la Vega.
Estando en el sitio de las Huertas de Lirones, en veinte y ocho días del mes de enero del dicho año, el dicho Melchor de Aparicio, alguacil de la comisión del señor licenciado Tomás de Carleval, juez por Su Majestad para hacer pago (a) acreedores tomó por la mano a Lorenzo García Hidalgo, vecino de la villa de Llerena, como heredero de el licenciado Villares, difunto, y les metió dentro de una huerta que fue de Hernando García Peñalosa, al sitio de Lairines, linde con huerta que fue de Francisco Carpintero, y en señal de posesión se paseó por ella y echó tierra fuera de la dicha huerta y otros actos de posesión y el dicho Lorenzo García la recibió en si conforme a derecho y expidió por testimonio de que doy fe. Testigos Pedro Díaz y Francisco Sánchez, vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signé Melchor Aparicio en testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Estando en el sitio de Chapaya, en el dicho día mes y año dichos, el dicho Melchor de Aparicio, alguacil de la comisión del dicho señor licenciado Tomás de Carleval, juez por Su Majestad, tomo por la mano al dicho Lorenzo García Hidalgo, vecino de la dicha villa de Llerena, como heredero del dicho licenciado Videlares, difunto, de una suerte de tierras que está en el sitio de Chapaya, linde tierras de Álvaro Cordobés y Hernando Blanco y en señal de posesión se paseo por ella e hizo un maxano de piedras y otros actos de posesión y la recibió en si conforme a derecho y lo pidió por testimonio de que doy fe, siendo testigos Pedro Díaz y Francisco Sánchez, vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signé, Melchor de Aparicio en testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Estando en el sitio del Hinojal en el dicho día, mes y año dichos el dicho Melchor de Aparicio, alguacil de la comisión del señor licenciado Tomás de Carleval tomó por la mano al dicho Lorenzo García Hidalgo, vecino de la dicha villa de Llerena, como heredero del dicho licenciado Villares, difunto, y le metió dentro de una suerte de tierras que está al sitio del Hinojal, linde con tierras de Álvaro González y Luis Barco, pro indivisa y le dio la provisión de una parte que valga cinco mil doscientos y veinte y cinco maravedís y en señal de posesión se paseo por ella e hizo un maxano de piedras y otros actos de posesión y lo recibió en si conforme a derecho y lo pidió por testimonio de que doy fe, siendo testigos Pedro Díaz y Francisco Sánchez, vecinos de Hornachos, y firmó el alguacil y lo signe Melchor de Aparicio en testimonio de verdad, Juan Hidalgo.
Y del dicho Antonio de la Vega, escribano del Rey nuestro Señor y de la comisión del dicho Licenciado Carleval, fui presente al corregir y concertar este testimonio el cual va cierto y verdadero y concuerda con el original que queda en mi poder a que me refiero y va sacado en treinta y siete hojas, consta en que va mi signo y por cada una lleve a doce maravedís por hoja y conste firme. Antonio de la Vega.
1 DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio y Bernard VINCENT: Historia de los moriscos. Madrid, Alianza Universidad, 1997, Pág. 29.
2 Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Alberto: Hornachos, enclave morisco. Mérida, Asamblea de Extremadura, 2001, Pág. 76.
3Relación de los ataques y saqueos cometidos en 1543 por una armada turca en las costas mediterráneas españolas y en las islas Baleares. Colección de Documentos de Martín Fernández de Navarrete. Publicado Facsímil en Revista de Historia Naval, Nº 79. Madrid, 2002, págs. 100-104.
4 LÓPEZ DE GÓMARA, Francisco: Guerras del mar del emperador Carlos V . (Estudio y edición de Miguel Ángel de Bunes y Nora Edith Jiménez). Madrid, Sociedad Estatal para la conmemoración de los centenarios de Felipe II y Carlos V, 2000, Pág. 102.
5BRAUDEL, Fernand: El Mediterráneo y el mundo mediterráneo en ka época de Felipe II, T. II. México, Fondo de Cultura de Económica, 1987, Pág. 273.
6 Algunos autores han sostenido que casi la totalidad de los habitantes de Hornachos eran moriscos. Véase, por ejemplo, a GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 69-70. Sin embargo, a mi juicio, hay indicios más que suficientes para pensar que los moriscos aun siendo un contingente muy amplio, era aproximadamente la mitad de la población de la villa.
7 El documento en cuestión se encuentra transcrito en LADERO QUESADA, Miguel Ángel: “Los mudéjares de Castilla en la Baja Edad Media”, en Los Mudéjares de Castilla y otros estu- dios de historia medieval andaluza. Granada, Universidad, 1989, Págs. 127-130. Sobre la pro- gresiva intolerancia de esos años puede verse el interesante trabajo de CORTÉS PEÑA, Antonio Luis: “Mudéjares y moriscos granadinos, una visión dialéctica tolerancia-intolerancia”, en Gra- nada 1492-1992, del Reino de Granada al futuro del Mundo Mediterráneo. Granada, Universi- dad, 1995, Págs. 97-113.
8 Sobre el conflicto entre cristianos viejos y moriscos puede verse el interesante trabajo de CARDAILLAC, Louis: Moriscos y cristianos. Un enfrentamiento polémico (1492-1640). Madrid, 1979.
9 VALENCIA, Pedro de: Tratado acerca de los moriscos de España (Ed. de Rafael González Cañal). Badajoz, Unión de Bibliófilos Extremeños, 2005, Págs. 82-83. Desde la Baja Edad Media había habido debates sobre la validez de estos bautismos forzados. Sobre la cuestión puede verse el trabajo de GOÑI GAZTAMBIDE, José: “La polémica sobre el bautismo de los moriscos a princi- pios del siglo XVI”, Anuario de Historia de la Iglesia, Nº 16. Pamplona, 2007, Págs. 209-216.
10 Bernard Vincent sospechaba la posibilidad de que algunos moriscos hubiesen optado por la exilio antes que asumir su conversión forzosa. VINCENT, Bernard: Minorías y marginados en la España del siglo XVI. Granada, Diputación Provincial, 1987, Págs. 218-219. Estos detenidos confirman su sospecha. Hubo intentos de exilio al menos en el caso de Hornachos.
11 LADERO QUESADA, Miguel Ángel: Las Indias de Castilla en sus primeros años. Cuentas de la Casa de la Contratación (1503-1521). Madrid, Dykinson, 2008, Pág. 267.
12 Ibídem, Pág. 266.
13 Ibídem, Pág. 180.
14Elaboración propia a partir de los datos que figuran en los libros del tesorero de la Casa de la Contratación del doctor Sancho de Matienzo. AGI, Contratación 4674, libro manual, fols. 30v-35 r. Documento publicado por LADERO: Las Indias de Castilla…, Págs. 242-243.
15 Hay casos muy llamativos como en ocurrido el 24 de septiembre de 1566 cuando una armada berberisca atacó la villa almeriense de Tabernas. Nada menos que 99 moriscos decidieron marchar- se voluntariamente con los corsarios. GIL SANJUÁN, Joaquín: “Represión inquisitorial de los moriscos almerienses durante la segunda mitad del siglo XVI”, Coloquio Almería entre culturas, T. II. Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 1990, Pág. 543.
16 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Pág. 86.
17 Ibídem.
18MOLÉNAT, Juan-Pierre: “Hornachos fin XVe-début XVIe siècles”, en La España Medieval Vol. 31, 2008, Pág. 167. Sobre la situación de los moriscos en Portugal puede verse el trabajo de LÓPES DE BARROS, María Filomena: Tempos e espaços de mouros. A minoria musulmana no Reino portugués (sécalos XII a XV). Lisboa, Fundaçao Calouste Goulbenkian, 2007.
19 GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 73.
20 Ibídem.
21 Alonso Manrique ocupó la mitra hispalense los quince años comprendidos entre 1523 y 1538. Era hermano del célebre poeta Jorge Manrique. ROS, Carlos (Dir.): Historia de la Iglesia de Sevilla. Sevilla, Editorial castillejo, 1992, Pág. 831.
22 MUÑOZ DE RIVERA, Antonio: Monografía histórico-descriptiva de la villa de Hornachos. Badajoz, Imprenta de Uceda Hermanos, 1895, Pág. 34.
23 FERNÁNDEZ NIEVA, Julio: “Inquisición y minorías étnico religiosas en Extremadura”, Revista de Estudios Extremeños T. XLI Nº 2. Badajoz, 1985, Pág. 240.
24 TESTÓN NÚÑEZ, Isabel: “Minorías étnico-religiosas en la Extremadura del siglo XVII”, Norba T. III. Cáceres, 1982, Pág. 263.
25 Ibídem.
26 Ibídem, Pág. 264.
27 Véase el apéndice I.
28 RUIZ MATEOS, Aurora: Arquitectura civil de la Orden de Santiago en Extremadura. La Casa de la Encomienda. Madrid, 1985, Pág. 106.
29 Un breve recorrido por el arte de la localidad puede verse en PIZARRO GÓMEZ, Francisco Javier: Por tierras de Badajoz. León, Ediciones Lancia, 1992, Pág. 56.
30 Cit. en STALLAERT, Christiane: Ni una gota de sangre impura. La España inquisitorial y la Alemania nazi cara a cara. Barcelona, Galaxia-Gutenberg, 2006, Pág. 291.
31 MUÑOZ DE RIVERA: Ob. Cit., Pág. 40.
32 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 221. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Págs. 87-88. FERNÁNDEZ NIEVA, Julio: “Un censo de moriscos extremeños de la Inquisición de Llerena (año 1594)”, Revista de Estudios Extremeños T. XXIV, Nº 1. Badajoz, 1973, Págs. 160-162.
33 FERNÁNDEZ NIEVA: Un censo de moriscos extremeños, Págs. 149-176.
34 Ibídem, Págs.160-161.
35 CONTRERAS, Alonso de: Vida del capitán Alonso de Contreras. Madrid, B.A.H., 1920, Pág. 198 y ss.
36 Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 80.
37 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Pág. 127.
38 El 13 de octubre de 1583 Pedro Gómez de Miranda realizó una información en la villa de Hornachos porque pretendía acudir a Lima donde estaba su hermano Diego López de Miranda. En 1584 marcharía a los reinos del Perú en compañía de su esposa, Francisca de Mesa, natural de Zafra, y de sus hijos Pedro, Juan y María. El argumento que esgrimió para justificar su marcha era que pasaba mucha necesidad en esta tierra por haberse llevado su hermano su hacienda. En una villa dominada por moriscos no debía ser nada fácil la vida de estos pocos cristianos viejos. Por cierto que en la informa- ción salieron a relucir casi todos los cristianos que había en el pueblo: Juan de Escobar, gobernador del partido, el mercader Diego Hernández y un tal Pero Gómez entre otros. Información y licencia de Pedro Gómez de Miranda, 1583-1584. AGI, Indiferente General 2093, N. 200.
39 Aunque a partir de la expulsión en 1610, la villa se fue repoblando de cristianos, la emigración extremeña en el siglo XVII se redujo considerablemente, haciéndose prácticamente simbólica en el siglo XVIII.
40 Con estos datos la historiografía contemporánea ha dado por cierto que su población era básicamente morisca. Así, por ejemplo, Bernard Vincent estimó que los cristianos avecindados en Hornachos en el momento de la expulsión no eran más de cien, incluyendo una veintena de monjes. VINCENT: Ob. Cit., Pág. 215.
41 Fuente: Libro Nº 1 de bautismo de la parroquia de la Purísima de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana, película 452. No necesariamente el número total de bautizados en este cuadro tiene que coincidir con el cuadro III. Y ello porque algunas páginas estaban rotas o muy deterioradas y se veía que había habido un asiento de bautismo pero no se podían leer los datos.
42 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 35.
43 Fuente: Libro Nº 1 de bautismo de la parroquia de la Purísima de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana, película 452. No necesariamente el número total de bautizados en este cuadro tiene que coincidir con el cuadro III. Y ello porque algunas páginas estaban rotas o muy deterioradas y se veía que había habido un asiento de bautismo pero no se podían leer los datos.
44 Como es bien sabido, el número de niños nacidos siempre ha sido superior al de niñas. La sex ratio al nacer en España ha sido y es favorable a los niños, situándose actualmente entre 105 y 106 niños por cada 100. Dado que la mortalidad masculina es mayor, la sex ratio global se sitúa en 96 hombres por cada 100 mujeres.
45 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 36.
46 Véase por ejemplo el trabajo de SÁNCHEZ PÉREZ, Andrés: “Los moriscos de Hornachos, corsarios de Salé”, Revista de Estudios Extremeños T. XX, Nº 1. Badajoz, 1964, Pág. 126.
47 Cit. en GONZÁLEZ RODRÍGUEZ: Ob. Cit., Pág. 81.
48 Fuentes: Libros de bautismo de la parroquia de la Purificación de Hornachos Nº 1 (1587- junio de 1613). Centro Cultural Santa Ana de Almendralejo, Microfilm, película 452. El Libro de Bautismos Nº 2 se inicia en 1677.
49 De mayo de 1600 salta a enero de 1603, de ahí que no hayamos contabilizado el número de bautismos en 1600, 1601 y 1602.
50 Los nombres de los bautizados no son para nada indicativos porque casi nunca es posible deducir si el nuevo cristiano es de origen morisco. Como es bien sabido desde 1565 se prohibió explícita- mente que los musulmanes usasen nombres o sobre nombres de origen islámico. Asimismo, los padrinos debían ser obligatoriamente cristianos. VINCENT: Ob. Cit., 1987, Pág. 31 y 39.
51 MUÑOZ GIL, José: La villa de Feria, T. I. Badajoz, Diputación Provincial, 2001, Págs. 263-274.
52 En este aspecto existen muchas contradicciones. En la misma Extremadura, la unidad familiar de los granadinos instalados en Cáceres se situaba en 3,5. Sin embargo, en Benquerencia en el distrito de Llerena, era de nada menos que 4,6 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 8 y 50-53.
53 Libros de matrimonio de la parroquia de la Purísima Concepción de Hornachos. Centro Cultural Santa Ana, Película 453.
54 VINCENT: Ob. Cit., Pág. 230.
55 Centro Cultural Santa Ana, Película 453.
56 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Pág. 183.
57 ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, T. IV. Sevilla, Guadalquivir, 1988 (1ª ed. de 1796), págs. 224-225.
58 SÁNCHEZ PÉREZ: Ob. Cit., Pág. 126.
59 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Pág. 31.
60 La pérdida de mano de obra así como la imposibilidad de cobrar estos censos a favor de la Iglesia, de los bienes propios de los concejos y de particulares crearon una depresión económica que se prolongó hasta el siglo XVII. ANDÚJAR CASTILLO, Francisco: “La expulsión de los moriscos. Algunos impactos económicos en la ciudad de Almería”, Coloquio Almería entre culturas, T. II. Almería, Instituto de Estudios Almerienses, 1990, Págs. 669-678.
61 Recientemente Jean-Pierre Molénat ha publicado un documento inédito localizado en el Archivo General de Simancas en el que los Reyes ordenaban a las autoridades de la Orden de Santiago que, en un plazo de 180, facilitasen la recompra por el mismo precio de los bienes que vendieron los moriscos. Real Cédula al gobernador de la Orden de Santiago, Toledo, 7 de junio de 1502. Transcri- to en MOLÉNAT: Ob. Cit., Págs. 170-171.
62 Esta familia de banqueros alemanes, conocida en España como los Fúcares, crearon una red financiera por toda Europa en el siglo XV. En el siglo XVI fueron prestamistas tanto de Carlos V como de Felipe II y Felipe III. Finalmente, a principios del siglo XVII su banca entró en quiebra, convirtiéndose e meros rentistas de las enormes posesiones que consiguieron retener. Sobre el particular puede verse la monografía de KELLENBENZ, Herman: Los Fugger en España y Portu- gal hasta 1560. Salamanca, Junta de Castilla y León, 2000.
63 En el citado inventario se incluían entre otros bienes, 1.000 casas, 15.000 fanegas de tierra, 800 huertas y 150 colmenas. Ibídem, Pág. 127.
64 Ibídem.
65 Véase el apéndice II.
66 Prorroga de la comisión dada a Tomás de Carleval, en Madrid, 14 de enero de 1612 y nuevamente en 6 de agosto de 1612 y el 9 de enero de 1614. Apéndice II.
67 Relación de la vecindad que tienen la ciudad de Llerena y villas y lugares de su partido, h. 1646. AGS, Diversos de Castilla 23, Nº 1 al 3.
68 En 1677 se bautizaron 82, en 1678 70, en 1679 68 y en 680 811. Centro Cultural Santa Ana, Película 452.
69 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Pág. 234.
70 GUERRA CABALLERO, Antonio: “Moriscos de Hornachos y República de Rabat”, en http://www.elfaroceutamelilla.es (Consulta del 26-V-2009). Sobre la República corsaria de Salé puede verse la clásica monografía de COINDREAU, Roger: Les corsaires de Salé. Rabat, Institut des Hautes Études Marocaines, 1948.
71 Ibídem.
72 DOMÍNGUEZ ORTIZ: Ob. Cit., Págs. 236-237.
73 GUERRA CABALLERO: Ob. Cit. s/p.
74 Ahora en vez de uno aparece dos.