Teresa Jiménez Priego.
Año 1725
Contestación dada por los canónicos de Zafra al decreto del Obispo de Badajoz, que quería despojar al Abad de varios privilegios concedidos por el Papa.
Ilmo. Señor
D. Juan Guerra Navarro, Comisario del santo Oficio, Racionero y Cura de la Insigne Iglesia Colegial de Zafra, Consumisso Rendimiento suplica a V.S.I. se digne atender ala Representación q. Como Comisario de su Iglesia executa con lamayor Confianza en lagrandeza y justicia de V.S.I. delograr faborable Resolución y q. aograra enla Cuna el terrible monstruo de un plaito q. ala Colexial inobitableo se le prepara, quando Solo desea mantener con la profunda Veneración q. pracica á V.S.I. lapaz Recomendada en el evangelio (pacem relinquo bobis; Joan, cap. 14, v.23) y q. Como herencia nos la dexó el amantísimo Redentor y Maestro deel mundo: no pudiendo menos el Vigilantisimo Cuidado de V.S.I. q. emplearse en promoberla por su experimentada venignidad y por ser sucesor de los primeros aquienes se concedió este tesoro, deque es V.S.I. fiel despensador, cuio exemplo desea imitar aquella Iglesia, I recevir dela Grandeza de V.S.I. la continuación de su honor y no deberlo a él Ruidoso desapacible estruendo de un litixio, lleno siempre de escrupolosos inconbenientes y demenos edificación p. los seglares, q. copian sus haciones delasque miran exercitadas por los eclesiásticos.
Dada la piedad de V.S.I. Perdón a el Comisario Si bibamente expresare los motibos desu pretensión Justificada, porq. aesto le precisa su encargo y el dolor de ber amenazada lamas decorosa Prenda de su Iglesia y Por un Principe sobre justo, enteramente amado de el suplicante y de Bu Cavildo entero.
El día once de este mes fué Requerido el Venerable Abbad (título no deestrañar pues q. con el Seaservido el Rey Nº Sr. repetidas veces escribirle) de aquella Colexial Insigne con un decreto do V.S.I. p. q. no use de la capa magna Consistorial, no dé la bendición a los Predicadores, ni a el Incienso quando nosea Preste, prohibiendo a los Predicadores el dar la benia a el principio de el Sermon y el tratamiento de Rmº Sr..=
El mismo día paso estanoticia del Cavildo q. como interesado enlos honores desucaveza sepenetró de un sentimiento dolorosísimo de tan notable determinación, pero haciendo memoria de q. V.S.I. a manifestado sus entrañas paternales sin Intermisión a toda Su Diócesis acordo q. el suplicante expusiese a los pies de V.S.I. los motibos conque Su Venerable Abbad a mantenido las onrosas preeminencias deque el decreto pretende despoxarla creiendo tendran faborable audiencia enla acreditada justificación de V.S.I.
Principia el decreto con el supuesto de abusos Introducidos enaquella Iglesia contra la Dignidad Episcopal y verdaderamente Señor q. sepasma la cortedad deel Suplicante ael escuchar q. el honor deun Inferior pueda deslutrar la superioridad Venerable do V.S.I. pues siempre asido decoro de la Grandeza con tener entre loa q. le son subordinados las prerrogatibas mas recomendables y onra; la Iglesia Collexial de Zafra secontiene y es de la Diócesis de V.S.I. hasta sujeta por Bullas Pontificias en segunda Instancia y mas conla profunda reverencia q. profesa ala Persona de V.S.I. y BU sagrada Dignidad Conque no alcanza como pueda ofender ala elevada superioridad de V.S.I., lo decoroso y privilexiado dequien protexta y confiesa la subordinazión y Rendimierto.
Mandar sobre un juez ordinario decorado por la Silla Apostólica con el precioso honor deusar lamitra y báculo y Zelebrar de Pontifical enziertos dias, no encuentra la ignoranzia del suplicante Como pueda disminuir la elebada Grandeza de V.S.I. por quantos honores ubiere acumulado justamente a su empleo; antesbien serexistra más proporzionado el ordem hierarquico, enque seamantenido siempre la Iglesia.
Pero deszendiendo mas enparticular alos motibos de Juetizia conque seaseguran las prerrogatibas q. el decretoinpugna seara patente noser abusos usurpados» ni ofensibos dela Dignidad de V.S.I.
La Capa magna Consistorial es bestidura prezisa, que usa el Prelado adezelebrar de Pontifical Como lo prebiene la Santidad de clemente octavo en el zeremonal de Obispos q. nolelimita aesta Sagrada Dignidad solo, en el Captº 25 y 26 de el lib. 2 Sinoes q. literalmente lo estiende aqual quiera Prelado q. tiene insignias Pontificales y Zelebra y esto en las Collexiales con expresión dexando explicado antea ser la Capa una delas bestiduras precisas ala Zelebrazión Pontifical conque en elmismo Zeremonial seasegura el trato y aunpreziso uso dela Capa para la Zelebración y estandole esta concedida ael Venerable Abbad nosepuede conprehender Como sesaven las Bullas Pontifizias de Ereczion y Concordia en q. Su Santidad concede los adornos Pontificales q. aora selequiere estorbar, prohibiéndole la Capa:
Nopuede el Suplicante creer dela Justificación de V.S.I. aquerido in obserbar la expezial Clausula dela Concordia en este punto, q. con claridad afianza eluso de mitra y Báculo alliorum que Pòntificalim dicto Abbati. q. son palabras delamisma Bulla Conprehensibas por indefinidas dela Capa q. sinduda no es de tan espezial Considerazión Como la Mitra y el báculo, q. son los distintibos, espezificos Pontificales.
Persuadese si aque asido Informado Siniestramente V.S.I. sobre el uso de la capa suponiendo elque el Venerable Abbad la lleva siempre; siendo zierto q. solo selapone en los dias determinados q. sela conzede Zelebrar de Pontifical en la Bulla o por permisión de V.S.I.. Conq. no pudiendosele embarazar la Pontifical Zelebrazión, ni tanpoco aquellas bestiduras y adornos conq. se prepara lasagrada funzión, porq. fuera absurdo intolerable elque exerciese elministerio sacrosanto sin aquel decente bestido q. el Zeremonial le tiene señalado.
Lo mismo discurre el suplicante y por la misma Razón y guardar consequenzia se ade obserbar enorden ael Caudatario porq. la Capa magna sin este requisito sirviera mas a el estorbo q. a la dezenzia y todo es p. la autoridad de elministerio y no puedemenos V.S.I. q. desear la maior Magestad deuna hazión tan digna y antesbien fuera justa suadvertenzia enla menor omisión delo dezente atan alto empleo.
Prosigue el decreto prohibiendo a el Venerable Abbad el dar la bendizión alos predicadores y al inzienso y le pareze ael Suplicante debaxo dela Correczión de V.S.I., q. siendo la Dignidad Abbazial deeltodo exenta deesta jurisdiczión ordinaria y inmediatamente suxeta a la Silla apostólica no seledevio imponer prezepto, ni zensura sobre negozio q. no perteneze a esta jurisdiczión, como en segunda instancia, ni como observanzia del Sinodo Diocesano, pues auno, ni aotro, toca el decreto y q. esta resistido por la bulla el hazer subdito deeste juzgado la persona de el Venerable Abbad en qualquiera materia q. no sea de las dos referidas; no osara dezir el Suplicante es quebrantamiento dela Concordia por el respecto conq. benera la Justificazión de V.S.I., pero expone este reparo por simereziere su aceptación.
Esto supuesto alos Abbades le permite el derecho la bendizión Solemne, q. es propia de los Sres. Obispos, conq. conmás razón podrá dar aquella q. es demenor clase y q. la puede dar cualquiera sacerdote siendo Preste: pues Conzedido lo q. es más ninguna duda tiene la concesión de lo q. es tanto menos dentro de la misma línea.
Y se exfuerza conq. labendición se deve rezevir deel maior conforme la doctrina deel Apóstol, minor a majori benedicitur y fuera rezebirla el Predicador destro q. aquel Prelado, faltar aelprecepto de San Pablo, q. está establezido tanbien enel derecho Canonico y q. el Venerable Abbad sea el Superior en aquella Collexiata no admite Controbersia y sobre afianzarlo las bullas esta dezidido ser los Abbades Cabeza desus Cavildos como los Sres. Obispos deel clero todo cuia semejanza lebastara p. no ser forastera de su dignidad aquella prerrogativa.
Y aunque no falta sabio q. elebo la Dignidad abazial ano Inferior clase q. la episcopal, no aspira atanta gloria el Venerable Abbad de Zafra, pero que diría este escriptor eclesiástico tan zelebrado sibiera q, un súbdito de un Abbad deva la bendición ael predicador y al incienso presente su superior y Cabeza y pribaba de aquel exercizio ael q. contempló en tan sublime grado.
Y se confirma conq. la Dignidad Abbazial es prelazia y puede bendezir todas las cosas sagradas q. no necesitan de unzión, conq. por esta parte no alcanza el suplicante porq. selelimita el dar bendiziones á predicadores y a inzienso, quando todo perteneze ael culto, a la debozión, a el ministerio deel altar; y no es fazil allar razón de diferenzias, ni los Autores distinguen debendiziones quando establezen en loe Abbades estas preeminenzias: ni es episcopal pribativa porq. la executa cualquiera q. Zelebra, Conq. no puede llamarse ubsurpazión de aquella Dignidad sagrada.
Prosigue el decreto prohibiendo alos Predicadores dar la benia ael Venerable Abbad ael principio deel Sermón y manda sele de ael Presto y lepareze ael Suplicante tiene esto elmismo inconveniente y reparos acordados, q. el dar la bendizión ael predicador ó inzienso q. es sufiziente satisfaczión p. este Caso.
Pero no puede el suplicante omitir loque en términos dize Pariscrasso, lib. 1º Capt. 22; en su zerenonial; ibi non enim fit regulariter reberentia ili qui alteri reberentiam fecit, sed soli ei fit reberentia qui ibi summus est ommium: de suerte q. p. la benia requiere este escriptor a el superior deel auditorio y siéndolo sin disputa el Venerable Abbad porq. es Prelado deaquel Cavildo fuera invertir el orden Zeremonioso desautorizar ael Prelado anteponiéndole enla Cortesía un Subdito, dexando a su superior enolbido.
No quisiere el Suplicante disputar la obligazión o libertad dedar esta benia en los Predicadores, aunq. pudiera con el fundamento grave q. ofrece el Sr. Clemente octavo en su zeremonial afirmar, q. no ay tal obligazión enbirtud deel, porq. sus palabras son, inter contienem cum conbertit se ad episcopum velegatum caput profunde inclinat y estas no mandan otra cosa, q. si el Predicador sebolbiese azia el Sr. Obispo o ablare, le incline profundamente la caveza; sino es quando ad episcopum se conbertit, porq. la proposición del Zeremonial es indefinida, que equibale a unibersal: conq. la benia q. regularmente se practica no es laque el Zeremonial ordena y por consequenzia se podrá defender, no ser esta obligatoria en los Predicadores, niel omitirla, o darla, contra el Zeromonlal.
Mas como sea dicho no es el pensamiento deel suplicante contrabertir la justisima costumbre y reverenzia q. sepractica conlos Sres. Obispos y demás Prelados, sino es formar un argumento deel discurso antezedente faborable ael Venerable Abbad de la Collexial de Zafra.
Labenia quedan los Predicadores enel principio deel sermon como oi se practica no estamandada en el zeremonial: luego es cortesia, ya obligatoria, q. introduxo la costumbre: fundada sinduda en el precepto de la oratoria de captar la benebolenzia de los oientes, prinzipiando por el mas digno, dictamen q. alcanzo la gentilidad y se canonizó después en los púlpitos de nuestra religión: por la costumbre se ade governar esta cortesanía, pues no ay derecho escripto q. como oy se practica la reduzca á precepto: luego todos aquellos superiores aque la costumbre le a adquirido esta prerrogativa se les deve continuar sinque sea justo quitarles este privilegio, originado de la costumbre poderosa p. afianzarlo: luego el Venerable Abbad funda su justicia p. la venia en el modo q. se ussa en el mismo principio de q. se pueden valer quantos la logran oy, q. es la costumbre la qual milita por el Venerable Abbad mas q. Zentenaria.
El discurso es lexítimo y quando no deseara oir el suplicante a donde esta mandada fuera dela costumbre la venia verbal q. sepractica y sies sola la costumbre su orixen, porq. a de ser estable p. quantos la consiguen y se les da y no p. el Venerable Abbad aquien también la costumbre la oonzedió; la disparidad no es fácil de encontrar.
Ni tanpoco se encuentra ofendida la Dignidad Episcopal en q. se le de la benia a otro, maxime ausente, pues aun en su presencia se le da á muchos siendo seglares y no comparables con la suprema autoridad de los Sres. Obispos. Esta verdad la acreditan las novilísimas ciudades de España q. en la concurrencia de ambos cavildos son saludadas con higual política y aun tiempo: Y si entonzes no es ofensa esta Igualdad conlos seglares nolo puede ser ensuausencia, laque se diera aun Prelado eclesiástico, con jurisdizión ordinaria y con uso de Mitra y báculo, é inmediatamente suxeto ala Silla Apostólica, cuios títulos lo decoran tanto, q. no puede haver seglar, por elebado q. se figure, q. se atreva á litigarle igualdades, sin ofender los sacrosantos decretos, q. dieron aelgrado sacerdotal la respetable distinzión q. oi goza y mas estando unida atan Insignes Pribilexios: y sobre no tratar el Venerable Abbad adquirirse la benia con el nombre de Ilustrísimo, como lo an conseguido tantos seculares; es mas agena de controbersia.
Prosigue el decreto prohibiendo á los Predicadores eI tratamiento de Rmº Sr. ael Venerable Abbad y no puede menos el Suplicante q. azer presente a V.S.I. ser el título de Rmº adquirido con el largo uso demas de zien años, desuerte q. no ai memoria de hombres en contrario: fundamento tanbigoroso q. lo dexa bien establezido; porq. oia se considera costumbre ó prescripzión, le sobra muchísimo tiempo p. asegurarse en esta prerrogativa y si bien años bastan p. prescribir cosas contra la Iglesia Romana, muchos menos seran menester p. adquirir loque no tiene tan grande exención.
Y sin desbiarse el suplicante deel Sumo Respecto q. mantiene a V.S.I. y de baxo desu Correzción nopuede dexar de acordar, q. el título de Ilustrísimo, q. dignamente usan los Sres. Obispos no les compete por derecho y sola la costumbre a dado justificazión deste decoro: conq. siendo la misma costumbre quien a franqueado al Venerable Abbad el título de Rmº., no parece justo obscurecerlo; quando emtarambos fundan en un mismo principio, con la distancia decada Dignidad, q. sin duda confiesa el suplicante y reconocen todos.
También acuerda no puede ser ofensa de la Imª Mitra de Badaxoz tener por su Inferior Prelado aelque se autoriza con el Renombre de Rmº. deque los Sres. Obispos con mucha razón anpasado ael de Ilmºs. Otra prueba ofrece elmismo Zeremonial enla prohibizión de seda y color q. nosea morado y contado esso, sin disputa usan los Sres. Obispos uno y otro, yaseve con el justo derecho q. lea contribuido la costumbre: pero esto mismo es argumento fuerte, deque ellamisma a podido conceder ael Venerable Abbad (aunquando tubiera contrasi el Zeremonlal, q. no tiene) el renombre de Rmº, pues p. todos debe ser higual la razon, q. trae orixen de derecho consuetudinal.
El balor dela costumbre y con expezialidad enpunto depreheminenzia tiene tantos apios en ambos derechos, q. se pudiera llenar mucho papel con textos q. la aseguraran pero no es deela sunto deuna representazión ser molesto conzitar.
Pero el Suplicante se prezisa á hacer manifiesto á V.S.I. q. todas las prerrogativas deque el decreto pretende despoxar ael Venerable Abbad las tiene afianzadas sin contradizión, con el curso demas deun siglo, cuia antiguedad cree el suplicante leade servir p. obtener supretensión, dela justizia q. V.S.I. practica en todo.
Ni el parrafo 20 deel Breve de Nº Smº pª Benedicto 13, q. se publicó este año, seopone alguna delas preheminenzias q. usa el Venerable Abbad, porq. ni en la capa magna, ni en labenia, dar bendizión alos Predicadores y a el ynzienso, ai abuso contra loque prescribe el Zeremonial de Obispos, Ritual Romano, Rúbricas del misal y breviario, antes bien son mui confomes á el Derecho Canónico, como ha fundado ya el mismo Zeremonial y mui correspondiente alas Bullas de Ereczión y Concordia, enq. se establezió su Dignidad y Prelazía.
El título de Rmº no se encuentra en dicho Zeremonlal proposizión q. lo Resista y es depresumir dela benignidad Apostólica queno conprehende enel nombre de abusos, las urbanidades q. a balidado la costumbre y no a reprobado el derecho, antes las admite y sustenta y si dicho brebe confirmatorio quita la costumbre deque el Venerable Abbad sebala, no save el Suplicante como podran mantenerse las Cosas quelleva referidas y son contra el Zeremonial expresas. Y la sabia interpretazión q. los Sres. Obispos diesen á el brebe essa misma sufragara á todos; aunq. el Venerable Abbad no la nezesita porq. no esta Cooprehendido enelbrebe el título no opuesto ael Zeremonial; salva la zensura Apostólica y sumente pues Su Santidad, admite la costumbre Razonable enelmismo brebe.
Ultimamente Representa á V.S.I. q. quando ubiera alguna duda sobre si son abusos los q. contiene el decreto dignos de Reformazión debiera antes deser condenado el Venerable Abbad ser zitado y oido enjuizio conpetante y pribarle antes de sus preheminencias no puede dexar deser reparable porquela defensa es detodos derechos y no puede executarla al q. no se zite, ni sercondenado sin audiencia ymas enmaterias deonor tan apreziada.
Por estos motibos ael parezer de el Suplicante bien fundados, espera de la justificazión y Benignidad de V.S.I. sea de dignar de diferir ala pretensión desu Cavildo q. rendidamente haze la suplica suspendiendo el decreto, q. será muy conforme á el Paternal amor y Grandeza do V.S.I.
Carta del Nuncio levantando la excomunión al abad Pinillos. 1718.
Nos es licenciado D. Phelipe de los Fueros y Huertas prothonotario Apostólico, Auditor General del Tribunal de la Nunciatura y Juez Particular, Diputado por el Ilmo. y Rvmo. Señor Nuncio de su Santidad en estos Reynos de España, con especial comisión para el conocimiento y determinación de todas las causas y negocios principiados y pendientes en dicho tribunal de la Nunciatura cuia comisión tenemos aceptada de que el presente secretario zertifica: Por las presentes y la authoridad Apostólica a nos concedida de que en esta parte usamos mandamos a los curas de las Parrochiales de la Ciudad y obispado de Badajoz y demás de estos reynos y señoríos y a sus lugares thenientes y a cada uno yn solidum en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión Mayor Apostólica sententie. Y otras penas a nuestro arbitrio que luego de como sean requeridos con las presentes borren tilden y quiten de los libros y tablillas de excomulgados de sus Iglesia donde tubieren puesto y escripto al Dr. Dn. Joseph Hrz. Pinillos Abbad y canónigo en la Santa Iglesia Collegial de la villa de Zafra, mandado publicar por el ordinario eclesiástico de Badajoz; sobre el conocimiento de la causa fulminada contra D. Juan Guerra Navarro prevendado racionero de dicha Iglesia Colegial y borrado y tildado de los dichos libros y tablillas de excomulgados de sus Iglesias le admitan a las oras y oficios debinos comunion y union de los fieles xriptianos y participación de los Santos Sacramentos; atente a que oy día de la fecha en agravio de los procedimientos de dicho ordinario le hemos concedido nuestras letras de himbición común invimlispendentie y compulsoria para que remitan a nuestro tribunal los nuebos autos sobre lo que dicho es, con absolución y el presente mandamiento para que sea quitado de las tablillas; y lo cumplan cada uno por lo que les tocare con apercibimiento que haciendo lo contrario procederemos contra los ynobedientes a declararlos por incursos en las dichas zensuras y penas en estos escriptos (palabra ininteligible-en todo?) lo demás que hubiere lugar en derecho.
Y debajo de las dichas zensuras mandamos a cualquier notario o escrivano que fuere requerido con las presentes las notifique y debido de fee sin las detene?.
Dadas en Madrid a seis días del mes de julio de mil setecientos y diez y ocho años.
Ldo. Joseph de los Fueros y Huertas
Auditor General y Apostólico
(rúbrica)
Por mandato del Sr. Auditor Gral. Juez Apco.
Juan López delgado
(rúbrica)