Nov 112013
 

 Martiria Sánchez López.

 I.-INTRODUCCIÓN.

    Este estudio está basado en las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Plasencia, publicadas y transcritas por Dª Gloria Lora Serrano en 2005. Son de un enorme interés, no sólo para el conocimiento de la economía del Renacimiento placentino, que es el objetivo de esta comunicación, sino para el estudio de todos los aspectos históricos del siglo XVI de esta ciudad.

    Cuando el rey Alfonso VIII fundó Plasencia le otorgó el Fuero confirmado después por sus sucesores Sancho IV y Fernando IV. El Fuero era el elemento básico de la ordenación de los territorios reconquistados, donde se daban una serie de ventajas jurídicas para los nuevos habitantes de las ciudades. En primer lugar, a estos pobladores se les otorgaba una serie de libertades, frente a la Nobleza y Órdenes Militares, ya que dependían directamente del rey. Por otra parte, se les eximía de ciertos impuestos que son los llamados Privilegios, pero además el Fuero regula la economía de la ciudad y su término y refleja perfectamente la vida de la ciudad y sus habitantes, los grupos sociales con sus derechos y deberes, el gobierno, la justicia, los cargos, etc, etc.

    Muchas de las leyes del Fuero estuvieron vigentes durante el siglo XVI, pero otras leyes quedaron anticuadas y obsoletas, ya no servían para los nuevos tiempos debido al desarrollo de la ciudad y su economía, su demografía, que creció enormemente, el urbanismo, etc.  Por este motivo fueron necesarias otras leyes, otras normas da acuerdo con las necesidades de la ciudad: las contenidas en estas Ordenanzas.

 

 

 

 

 

 

II.-LAS ORDENANZA MUNICIPALES DE PLASENCIA.

 

    Estas Ordenanzas recogen una serie de leyes adaptadas a los nuevos tiempos, aunque siguieron vigentes muchas leyes del Fuero.

    La doctora Lora Serrano, que ha publicado estas Ordenanzas, afirma que en 1456 existía el libro de las “Ordenanzas de Concejo” , donde se incluían normas referentes a varios aspectos de la ciudad. El Sr. Sánchez Loro afirma que en 1488, una vez que Plasencia recuperó su condición de realengo, el libro de las Ordenanzas fue reelaborado adecuando las antiguas normas a la nueva etapa histórica. Posteriormente, según la doctora Lora Serrano, se hizo una tercera recopilación que se conserva en el Archivo de la Catedral de Plasencia. Consta de una serie de folios cosidos que forman tres cuadernillos; el primero tiene fecha de 1533 que actualiza el código municipal. En 1549 se hizo una nueva revisión y se añadió un nuevo título, el L III a los anteriores. En 1578 se añaden nuevas disposiciones de Felipe II y  posteriormente en 1584 se añade una especie de apéndice documental.

    Pero el Manuscrito editado es un traslado del libro de 1584, efectuado en el mes de Febrero de 1601 por el síndico municipal Hipólito Cardeña, es la más completa colección de Leyes Municipales del Antiguo Régimen, cuyo estado de conservación es excelente, según la editora. Se encontraba en el Archivo Municipal, pero en la actualidad está en la Biblioteca del Seminario Mayor de Plasencia, probablemente trasladado en el S.XIX por Benavides Chueca.

    El documento está encuadernado en pergamino y tiene 617 folios numerados y otros 5 sin numerar. Constituyen un elemento sumamente interesante para el estudio histórico de la Ciudad en el Antiguo Régimen. Nosotros vamos a limitarnos, en esta Ponencia, a estudiar el aspecto económico de Plasencia en el siglo XVI dejando los demás aspectos: el gobierno, los oficios públicos, las costumbres, las fiestas, los juegos, la higiene, la moralidad, etc. que también son objetivos de estas ordenanzas. Aparte de este documento tan importante, hemos manejado también para hacer este trabajo los testimonios del historiador placentino de finales del s.XVI y principios del XVII Fray Alfonso Fernández de su obra “Historia y Anales del Obispado y la Ciudad de Plasencia”. También hemos tenido presente el Fuero de Plasencia otorgado por Alfonso VIII.

III.  RESUMEN HISTÓRICO.

 

     A finales del s. XII y principios del s. XIII la Alta Extremadura fue conquistada por los reyes cristianos. Alfonso VII, el llamado Emperador, dividió el reino a su muerte entre sus dos hijos, debido a su sentido patrimonial de la Corona. A su hijo Sancho III le dejó Castilla y a Fernando II, León. Por este motivo, Extremadura quedó di8vidida en dos zonas, cuyo límite era la Vía de la Plata; la zona del Oeste correspondió a León y la del Este, a Castilla, por lo que Plasencia y su tierra quedaron incluidas dentro del reino castellano.

    A la muerte de Sancho III le sucedió su hijo Alfonso VIII que fue el conquistador de toda la tierra de Plasencia y fundador de la ciudad en 1186 como un enclave político y militar que no sólo sirviera como base al Rey en su lucha contra el Islam, sino también como centro político contra el gran poder que tenían las órdenes Militares de Santiago y Peseiro, ya que dominaban gran parte de Extremadura (Julio González, “El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII”). Pronto Plasencia llegó a convertirse también en un enclave religioso, pues en 1189 se constituiría en Sede Episcopal, en virtud de la Bula otorgada por el Papa Clemente III y confirmada posteriormente por distintos pontífices.

    Debido a estas circunstancias, el Rey asignó a Plasencia un extenso Término o “Alfoz”, además de concederle su famoso Fuero, con gran cantidad de privilegios y franquicias. Después de la incursión almohade, en la que se apoderan de la ciudad, fue definitivamente conquistada en 1196 y el Rey mandó entonces construir esas enormes e impresionantes murallas, que hoy todavía podemos admirar, para evitar cualquier clase de peligro a la población.

    La ciudad y su término se irán repoblando poco a poco con los cristianos procedentes de los reinos castellanos y leoneses. Estos se unieron a los musulmanes que quedaron en todo el “alfoz” en calidad de mudéjares, junto con una importante población judía procedente de las tierras ocupadas por los almohades que huían de las persecuciones que sufrieron por el fanatismo de este pueblo. Así irán naciendo la mayor parte de las aldeas de su término a lo largo del siglo XIII, e irán aumentando su población en los siglos siguientes, especialmente en el s. XV en que se duplicó la población, según afirma Paredes Guillén en su libro “Los Estúñigas, señores de Plasencia”.

    En este siglo, en 1492, Plasencia pasó a ser Señorío debido a que Juan II entregó a Pedro I de Estúñiga, Justicia Mayor del Reino, la ciudad y su término. Este hecho tuvo consecuencias negativas, aunque también supuso ciertas ventajas ya que fue más frecuentada por los reyes castellanos, especialmente en la Guerra de Sucesión. Por otra parte, los caballeros dependientes de los Estúñigas que se asentaron en la Ciudad, van a dar gran impulso a las actividades comerciales, especialmente a las ferias, lo que produjo un gran desarrollo económico.

    Además, la nobleza placentina va a plasmar su poder y su dinero en artísticos palacios con sus hermosos blasones. También se levantaron hospitales, iglesias, conventos, como el de Sto. Domingo, cuya finalidad principal era ser panteón señorial bajo la protección de la condesa Leonor de Pimentel.

    Pero la familia de los Carvajal, apoyados por los Reyes Católicos terminó con el dominio señorial en 1488, después de más de 40 años de su poder. A partir de esa fecha, pero especialmente en el siglo XVI, Plasencia va a tener un desarrollo espectacular en todos los aspectos: económico, demográfico, social, cultural, religioso, etc.  (J.M. López Martín).

   Prueba de este desarrollo son los impresionantes monumentos que se levantan en este período, destacando la Catedral Nueva, construida por los mejores arquitectos de le época: Enrique Epas, Covarrubias, Gil de Hontaño y escultores como Rodrigo  Alemán que realizó la bellísima Sillería del Coro, entre otros. Los famosos prelados de época como D. Juan de Carvajal o D. Gutiérrez Álvarez de Toledo, potenciaron la cultura en todos los aspectos.

 

 

IV.  LA ECONOMÍA DE PLASENCIA EN EL SIGLO XVI.

 

  1. A.  LA AGRICULTURA.

 

     La economía placentina estaba basada fundamentalmente en actividades del sector primario, aunque en este período se advierte mayor desarrollo de la Artesanía y del Comercio que en los siglos anteriores.

    Ahora adquieren un gran impulso especialmente los productos hortícolas, juntamente con la vid, el olivo y los cereales. La expulsión de los judíos en 1492, cuyas actividades eran más bien mercantiles y crediticias, supuso un vacío poblacional que fue ocupado por el aumento de la emigración de los mudéjares. Estos eran extraordinarios agricultores especializados en los productos hortícolas, pues no hay que olvidar que ellos fueron los introductores de los más importantes productos de regadío de todo el “Alfoz”.

    Todos los cultivos habían sido regulados y protegidos por el Fuero, pero ahora, en estas Ordenanzas se observa una puesta al día de las antiguas normas, aunque algunas de ellas seguirán vigentes, pues en las Ordenanzas se alude constantemente a la “Ley del Fuero”.

    Entre los productos de secano destacan la vid, el olivo y los cereales. Los viñedos fueron abundantes, ya que el vino era consumido por toso los habitantes, tanto cristianos como  moros. Fray Alonso habla en su libro de los vinos y de su calidad: “Hay muchos vinos y regalados”, también habla de su producción en otro capítulo.

    Ya el Fuero dedicaba más de veinte artículos a protege los viñedos, tanto del daño que pudieran provocar loa animales, como del hurto por parte de los vecinos, imponiendo multas y otras penas. Ahora, en las Ordenanzas se ponen al día las penas, aumentando las cuantías de las multas. Según el Artículo 9 del Título XIX manda lo siguiente: “… Ordenamos que por bueyes o vacas que fueren hallados en viñas, huertas y olivo caiga en pena 50 maravedíes de día, e de noche la pena doblada. Esta misma pena caigan a las bestias caballares e mulares…” El artículo 10 habla de que cualquier bestia animal que fuese hallada en las viñas pague de pena 10 maravedíes de día y de noche la pena doblada.

    Es curioso observar cómo era frecuente en esta época que robaran cepas y rodrigones, por eso el Artículo 15 dice: “ …que ninguno sea osado de llevar de las viñas sarmientos, ni cepas ni rodrigones… ni pasar por las viñas ni coger della frutos, so pena de 150 maravedíes…” Tampoco se permitía cazar en las viñas bajo una pena de 300 maravedíes.

    Seguían vigentes otros artículos del Fuero, aumentando las penas, como el de la fecha de la Vendimia: “Que ninguno sea osado vendimiar antes de San Miguel…”En el Fuero se impone una pena de 10 maravedíes al que no lo cumpliera, mientras en las Ordenanzas se elevan a 60 maravedíes… El Artículo 26 castiga a la multa de 30 maravedíes al que “hurtase uvas de las viñas, higos o aceitunas u otras frutas…”

   El cultivo de olivos, los frutales y la producción hortofrutícola adquirieron un desarrollo enorme, de aquí que las Ordenanzas dediquen gran cantidad de artículos a su protección. Fray Alfonso habla en su libro de la gran producción de aceites y de vinos, así como se du calidad, de la siguiente forma: “Aceite hay mucho y en calidad de mejor que se halla en todo el reino”. Pero lo más interesante es que el historiador nos da datos de la producción de los distintos pueblos del vino y del aceite. Así dice: “En Jaraíz y Pasarón se cogen más de 20.000 arrobas de vino y aceite. En Garganta de la Olla, Cuacos, Aldeanueva y Losar se cogen más de 14.000 arrobas de aceite y más de 50.000 de vino…En Jarandilla se cogen más de 30.000 arrobas de vino y más de 10.000 de aceite. También se habla de los vinos de Fresnedoso y Mirabel, de los que se dice que “son de los muy preciosos del reino”

    En el Fuero se creó un cargo para guardar los viñedos que ahora las Ordenanzas llaman “viñador” y dedica varios artículos no sólo para protegerle sino para evitar abusos por su parte. Así, el Artículo 29 dice: “Que si alguno hace residencia al viñador pague 500 maravedíes y si es con armas que esté diez días en la cárcel”. Pero el artículo 43 dice que el viñador sólo tiene que guardar las viñas sin distraerse en otras cosas:” que los viñadores no pasen higos ni hagan otros oficios, sólo guarden sus pagos so pena de 300 maravedíes”.

    Los productos hortofrutícolas tuvieron mucha importancia especialmente en los Sexmos del Valle y de la Vera. Los musulmanes habían introducido los cultivos de regadíos en la zona y Alfonso VIII los protegió y fomentó, construyendo más presas, canales, norias…etc. Ahora se desarrollan las famosas huertas placentinas de las que hablan constantemente las Ordenanzas. Recordamos que la población judía fue sustituida por emigrantes mudéjares que venían del Sur y estos eran extraordinarios huertanos, por lo que en el s. XVI estos productos tienen un enorme desarrollo.

    Para darnos idea de su importancia comentaremos lo que dice Fray Alfonso sobre estas: “Es tan grande la abundancia que hay de frutas que sólo el diezmo de la fruta verde de la Vera vale muchos millones de ducados”. En otro punto dice: “Los frutos del Valle y la Vera son de lo más excelente que se halla en Europa…las frutas no tienen número, especialmente camuesas, peras, manzanas, damasquinos, albérchigos, melocotones, ciruelas de muchas diferencias, higos…granadas, membrillos, cerezas guindas…naranjas, limones limas, cidras…”

    Las Ordenanzas tienen gran cantidad de artículos para proteger los frutales y demás productos hortícolas. Así el Artículo26 dice que el que “hurta fruta, aceitunas, etc. pague 300 maravedíes y si es de noche, doblado”. En el Articulo 27 se ordena que el guarda vigile y registre las casas que sean sospechosas de hurto y en el artículo 28 se prohíbe cortar árboles, ramas o productos hortícolas bajo pena de 300 maravedíes y además, “que esté preso 10 días”.

    Así pues, a la pena económica se añade la de la cárcel.

   Otros productos de regadío muy importantes fueron los textiles, como el cáñamo y el lino, del que se obtenían lienzos extraordinarios, como refiere Fray Alfonso: “el lino es muy aventajado, del que se hacen lienzos escogidos, estimados en mucho en todas partes”. Este producto era muy importante especialmente en la Vera, ya que en el Valle las Ordenanzas prohibían limpiar y echar al Jerte el lino para prepararlo porque  decían que podían envenenar las aguas que podían beber los animales. Así lo expresa el Capítulo XI del título: “de enviar lino y cáñamo…porque el agua enlinada mata al ganado, y que se enrie el lino en los ríos Tiétar y Tajo… so penas de mil maravedíes”.

    También la seda fue otro de los productos textiles más importantes en algunos Sexmos, como en el de la Vera, que fue el principal producto de exportación hasta el s. XIX. Fray Alfonso habla de la importancia de la seda en la Vera y dice que en  Jaraíz se suelen coger mil libras de seda y el año que menos, 600. Ya en el Fuero se protegían los morales y las moreras, imprescindibles para la cría del gusano de  seda; ahora al que dañara algún árbol se le penaba con “diez días de cárcel”.

    Los Cereales se producían en todos los Sexmos, pero especialmente en el Campo Arañuelo y en las dehesas alrededor de la ciudad. Al que cuidaba las mieses se le denominaba “Meseguero” y no sólo se le obligaba a entrar durante el día en los campos, sino que estaba obligado a dormir en las parcelas llamadas pagos, panes u hojas… El Título XX dice que: “el Meseguero tenga que guardar panes en chozas que esté y duerma…”

    También se ordena que los terrenos se dividan en “hojas” o pagos para dejar los correspondientes barbechos: “que se siembre el pan en hojas…que se labre el pan siempre en hoja junto y en pago”. Se advierte además en el Artículo V: “Que no se siembre en caminos ni cañadas…bajo pena de 200 maravedíes”. En el Artículo 40 se prohíbe a los ganados entrar en los rastrojos hasta que no se haya secado el pan, es decir, el trigo. Se advierte que por cada cabeza de ganado que entre se pague 5 maravedíes de multa.

    También hay varios artículos dedicados a los sistemas de arriendo, para evitar pleitos entre los señores propietarios y los labradores, además varias instrucciones para la labranza realizada por los bueyes.

   

    Los castañares fueron de gran importancia para la economía placentina, tanto por sus frutos, las castañas como por la obtención de madera, elemento imprescindible para la vida de aquel mundo rural del s.XVI. Sexmos del valle y especialmente de la Vera estaban cubiertos por hermosos castañares. Las castañas fueron uno de los alimentos básicos de los vecinos de otros Sexmos, que además, intercambiaban por el trigo del Campo Arañuelo. Esta gran riqueza fue desapareciendo a lo largo del s. XVIII cuando surgió una enfermedad en estos bosques que arrasó la mayor parte de los castañares, introduciéndose entonces el cultivo del pimiento para el pimentón que tanto renombre ha dado a la Vera.

    De la importancia de las castañas y de los castañares nos hablan todos los documentos de esta época, especialmente estas Ordenanzas. Fray Alfonso nos da unos datos muy significativos de su importancia y de las grandes cosechas que se obtenían tanto en el Valle como en la Vera, de los que dice: “Hay muchos motes de castañares injertos y silvestres, cuya fruta cogen la gente pobre para ayuda de su sustento, hay muchas leguas…” Pero lo más curioso es que nos dice la cantidad de castañas que se recolectan en alguno de los pueblos como: “En Jaraíz y Pasarón se cogen más de 25.000 fanegas de castañas injertas, en Garganta la Olla, Cuacos, Aldeanueva y Losar se cogen más de 60.000 fanegas de castañas injertas…En Jarandilla se cogen más de 26.000 fanegas de castañas injertas…etc.”.

    Ante esta enorme cosecha de castañas no hay que extrañarse de que las Ordenanzas dediquen gran cantidad de artículos a proteger y regular los castañares.

    El Título IX se titula “De las Ordenanzas de la guarda y conservación de los Castañares del término e jurisdicción de la noble ciudad de Plasencia” y este título contiene 36 artículos en los que se dan toda clase de normas para su protección, imponiendo grandes penas a los que las infrinjan, ej. Art. 1 “Que no quemen ni corten…ni castaños ni ramos” y seguidamente va estipulando la pena según el grosor del castaño.  Así dice. “si el castaño es tan gordo como el cuerpo de un hombre, que pague de pena dos mil maravedíes…pero si es menor de dicho gordo pague mil maravedíes; e si cortase rama tan gorda como el muslo de un hombre pague de pena cien maravedíes”. El Artículo 2 se titula “Que se haga pesquisa general del daño de los castaños”. El Artículo 3 ordena que los concejos pongan fieles (guardas) para guardar los castaños. También  se prohíbe sacar la madera y venderla sin permiso del Concejo (Art. 6, 7 y 8). Además se dan órdenes para que se limpien, se quiten las malezas, se apaguen los fuegos y salgan a apagarlos a “campana tañida” (Art.15) y para que se cuiden y curen los castaños enfermos (Art. 28). Se manda a los Regidores vayan a visitar los castañares después de Año Nuevo…y así se fue dando órdenes en los 36 artículos con penas máximas, incluida la cárcel.

    El Título X está dedicado a la protección de las castañas y comprende nueve artículos. En ellos se dan las normas de todas las facetas referentes a este producto, por ejemplo cuándo se han de recoger “desde el día de San Miguel de cada año se cojan por su feria según costumbre y si de otra manera fuera, se pierdan las castañas y seiscientos maravedíes de pena”. Otros artículos siguen en la misma línea: “Que no se cojan castañas antes de San Miguel…” También manda que se ponga un guarda o fiel para guardarlos y evitar que los apedreen, “que no se vareen ni se den garrote a los castaños…pague sesenta maravedíes”. Los castigos eran severos para los guardas que no cumplieran bien sus obligaciones: “Se dé más de cincuenta azotes por dar licencia para hacer mal o por disimularlo”.

   Los pinares igual que los castañares tuvieron mucha importancia para la obtención de madera, que era la materia prima, tanto para la construcción como para la fabricación de muchos objetos dentro del mundo rural. Aunque también se obtenía madera de los castaños y de otros árboles, sin embargo, en estas Ordenanzas solamente se habla de la madera de los pinares y de su regulación, a lo que dedica 44 artículos incluidos en el Título XI.

    Los pinares eran muy abundantes en la Tierra de Plasencia, se citan más de treinta pinares en todos los Sexmos; en la Vera se habla de los que había en cada uno de los pueblos. Los encargados de guardarlos, los fieles, debían ser dos escuderos y debían hacer juramento de guardarlos bien y si no lo hacen así, dice el Art. 2 “que sean tomados como perjuros y se les destierre y pierdan sus salarios”. Estos escuderos tenían la obligación de señalar la madera que debía cortarse y poner las multas a los que las cortasen sin licencia: “…que pierdan la madera, los bueyes y las carretas y paguen cien maravedíes”. También se regula el período en que se debía cortar la madera que era “de marzo a octubre”. Toda la madera cortada al año era controlada por el Corregidor, quien tenía que revisar los pinares y ver “in situ” la madera cortada.

    En otros artículos se prohíbe “sacar tea” y “hacer resineros” con multas de 600 maravedíes. También estaba prohibido cazar dentro de los pinares, cuyas multas impuestas eran de 100 maravedíes.

    Pero el máximo castigo era para el que quemara cualquier pinar, pues se le condenaba a “pena de muerte” según el artículo 5.

 

B.- LA GANADERÍA

 

    La Ganadería tuvo una importancia de primer orden tanto para la alimentación humana como para la obtención de productos textiles, además de las tareas agrícolas o el transporte, realizado a lomos de animales o en carretas tiradas por bueyes. También desempeñó un papel imprescindible en la vida de la época ya que algunas especies, como la caballar, era el elemento esencial en las guerras y en otras facetas de la vida señorial del s. XVI como torneos, caza, etc. De aquí que estas Ordenanzas presten especial atención a la ganadería caballar y a la vacuna, sobre todo a los bueyes. Tanto a una como a otra dedica gran cantidad de artículos, mientras para las demás especies sólo da órdenes para que se eviten los daños en las huertas, viñas, mieses, frutales, etc. A la ganadería porcina la prohíbe, además, que ande por la ciudad y que entren en los Ejidos de las aldeas para evitar que los deterioren.

    A los Ejidos les da mucha importancia, ya que podían disfrutar de ellos todos los vecinos, sin distinción de clases y se dan las órdenes pertinentes para que se puedan criar las distintas especies con las máximas garantías. A este respecto hay más de siete artículos dentro del Título XXIII que comienza diciendo: “Ordenamos e mandamos que el Ejido nuevo para los vecinos y pobres todos reciban provecho…”. A continuación enumera el número de cabezas que puede tener cada vecino: “Mandamos que cada uno pueda traer 5 vacas, 30 cabras, 30 ovejas…etc.”Ordenas las fechas que pueden estar las crías: “…hasta el día de San Martín”.

    El Concejo tiene obligación de poner un guarda en el Ejido al que han de pagar los vecinos según el ganado que tengan. Muy interesante es el Artículo 6 que manda que: “en el Exido no puede andar ni carnero, ni bueyes, ni puercos, ni machos, sólo ovejas, cabras, vacas y yeguas que puedan criar y el ganado macho que fuera necesario para simiente…” Este artículo, como puede observarse, garantizaba y protegía a las crías y a las madres como hemos ya referido.

    Estas Ordenanzas dan al caballo una enorme importancia, dedicándole 15 artículos. El primero manda que han de tener un guarda específico para ellos, denominado “el potrero”. Este no debía faltar ningún día a su trabajo bajo pena de 24 maravedíes y señala el tiempo que ha de guardar en la Dehesa: “después de San Miguel…” También se le impone una multa si pierde algún caballo, además de ir a buscarle.

    En distintos artículos se prohíbe que entren en la dehesa de los caballos otras especies ganaderas con diferentes multas: “…que por cada bestia mular que hallare pague 34 maravedíes y silo hallare 3 veces, 200 maravedíes por cada ganado vacuno 25 maravedíes, por cada ganado ovejuno 5 maravedíes, por cada cabeza de puerco 10 maravedíes…etc.”

      El potrero no podrá recibir caballos sin licencia del Concejo, ni admitir a los que no fueran de los vecinos, bajo multa de 100 maravedíes y 200 si estaban tres días. A estos artículos hay que añadir los que el rey Felipe II aprueba sobre la casta y la raza de los caballos de la ciudad y de la Tierra de Plasencia. Uno de ellos dice: “…que no pueden entrar en las dehesas yeguas que no sean de casta, ni otros animales…que las yeguas no entren en la dehesa de los potros”. El artículo VI dice que “los caballos de buena casta se echen a las yeguas y no asnos garañones”.

    Vemos cómo desde esta época era muy importante la selección de la raza extremeña en este tipo de ganadería, por lo que no es de extrañar que en la actualidad el caballo extremeño haya conseguido el reconocimiento de su selecta raza.

    Sin embargo, a los ganados que estas Ordenanzas dedican más artículos son a los bueyes, con más de 25 de los que comentamos algunos a continuación. Al guarda se le denomina “boyero” y su nombramiento duraba un año que tenía lugar el día de San Miguel. Tenía la obligación de no faltar ningún día a su trabajo, bajo pena de 50 maravedíes, además se le exige que: “los bueyes que oviera de recibir sean de los labradores y carreteros de esta ciudad”. El Art. 2 manda que se inscriban ante el escribano del Concejo… “y si la persona no lo hace asín pague 200 maravedíes”. En otro artículo se ordena que paguen al boyero en dos plazos, “la mitad desde el día que lo echan a guardar, e la otra a fin de año, para que el boyero tenga con que se mantener”.

    En otro se advierte que el boyero guarde bien a los bueyes, que los lleve al río a beber, pero que no los deje allí y que no consienta ninguna bestia asnal, caballar, mular, ni cabras, ni ovejas, bajo distintas multas. También se le permite que tenga una yegua o dos para guardar mejor a los bueyes. Termina en el artículo 25, que dice: “que cada año se pregone y se remate la guarda de la boyada el día de San Miguel en Septiembre”.

    El ganado porcino era imprescindible, ya que el cerdo era alimento fundamental de las familias, de aquí que todos los vecinos disponían de uno o varios cerdos que preparaban en las típicas matanzas. La mayor parte los criaban en las casas por lo que era corriente que a veces anduvieran por las calles con lo que seo suponía de suciedad y mal ambiente para la ciudad. El Título XXXVIII está dedicado a controlar a estos animales, más que a protegerlos; se denomina: “Del porquero y los puercos” y consta de varios artículos. El primero dice: “Ordenamos que no anden los puercos por la ciudad, que los echen al porquero, y si no los echasen caigan en pena de 6 maravedíes por cada puerco”. Aunque en otros artículos advierte que si andan por la ciudad los “mate el alguacil”. Habla también de la soldada o paga del porquero y de sus obligaciones, ya que ha de guardarse bien para que no entren en las viñas o huertos pues estos daños los tenía que pagar el porquero.

    El artículo 4 dice que: “el porquero esté en la Puerta de Trujillo para recoger a los puercos desde la mañana hasta la misa de prima” y además manda que los dueños vayan a recogerlos por la tarde y que no pueden echar al guarda más de dos cerdos por persona. Los cerdos podían entrar en los rastrojos, pero no en los Ejidos porque podían perjudicar a los demás animales.

    Sobre las demás especies ganaderas y sobre las aves de corral, estas Ordenanzas no legislan nada, por lo que pensamos que seguían rigiéndose por el Fuero, que seguía vigente para todo aquello que no contemplaban estas Ordenanzas.  Sobre las colmenas hay varios artículos dedicados a su protección.

     El primero es muy original porque dice lo importante que son las colmenas tanto para los vivos como para los difuntos y para el culto divino: “…mandamos e decimos que por cuanto las colmenas son muy provechosas y necesarias porque la cera que se gasta en honra y servicio del culto divino e sacrificio del altar e ansí mismo se aprovecha para los enterramientos de los difuntos y servicios de los vivos. E la miel para la medicina y cosas necesarias para la vida humana…mandamos que se guarden las órdenes siguientes…” a continuación va dando una serie de normas para su mejor conservación, como la que dice que en los colmenares debe haber 50 colmenas y que han de tener 300 pasos de distancia a su alrededor donde no pueden instalarse otras colmenas o majadas de cabras o de otros animales. Cuando los colmenares tienen entre 25 y 30 colmenas, pueden dejar 100 pasos alrededor y “pueden pastar los ganados, menos las cabras que se pueden subir en ellas y estragarlas” y a los cerdos se les permita pastar a los 200 pasos de las colmenas, también para evitar que las estropearan. En otro artículo se prohíbe que se quemen los barbechos dentro de los doscientos pasos alrededor de los colmenares bajo pena de mil maravedíes. También se prohíbe a los cazadores y pastores hacer fuego en los montes bajo pena de dos mil maravedíes, sólo se permitía a los labradores quemas los rastrojos. Con todas estas normas, las abejas tenían más o menos asegurado su alimento y sus propietarios, su conservación.

   

C.- LA CAZA Y LA PESCA.

     1.- LA CAZA.

    La caza y la pesca fueron muy importantes en la economía de Plasencia y su tierra, debido a la gran cantidad de montes, ríos y gargantas que había en su extenso Alfoz.

    Tanto la caza mayor como la menor tuvieron una enorme importancia, según todos los documentos de la época, como nos indica Fray Alfonso Fernández en su historia del s. XVI de la ciudad, donde nos habla de sus montes, citando el nombre de muchos de ellos, de su importancia y de la afición de los reyes a venir a cazar en ellos: “…hay muchos montes de toda España y donde los reyes suelen entretenerse, como el rey Alfonso, fundador de Plasencia, y el rey católico D. Fernando que venía a Tierra de Plasencia a montería y volatería. El rey D. Alfonso XI cita en el tercer libro de la Montería, capítulo 20, setenta montes de la tierra y  obispado de Plasencia, dice que “son muy acomodados para la caza y montería, y son los siguientes…”A continuación cita la mayor parte de ellos de los distintos Sexmos, así, por ejemplo, de la Vera menciona “…el monte del arroyo de Jaraíz, Valdemorisco, Robledo hermoso, Valdemidas hasta el camino de Cuacos…etc.”Luego cita los del Sexmo del Valle: “el Collado Rubio es todo un monte, las Rozas, Majada, Toril…etc.” Habla también de los montes del Campo Arañuelo y de otros del Obispado, como los de Trujillo.

    El Fuero tenía varios artículos para la protección de la caza, por lo que estas Ordenanzas los actualiza, así como la venta de la carne y de las pieles de las piezas cazadas. También se regula la veda, que se extendía desde los Carnavales hasta primeros de Agosto. El Título XVIII tiene varios artículos dedicados a esta faceta, el 1º dice: “que no se maten perdices desde Carnestolendas hasta el día 1º de Agosto bajo pena de 100 maravedíes y pierda las perdices…” En el 2º se prohíbe coger los huevos de perdices bajo pena de 600 maravedíes. También prohíbe en otros artículos la caza de conejos y liebres con cuerdas, redes o lazos “so pena de 100 maravedíes”.

    El Artículo 5º es muy interesante, ya que dice que “ningún señor puede prohibir la caza en su dehesa a ninguna persona que pudiera cazar y pescar en sus ríos que son comunes a todos, según la Ley del Fuero, y el que lo prohíba pague 2000 maravedíes”. Pero estas órdenes no se cumplieron por lo que los vecinos de la ciudad y de las aldeas no pertenecientes a señoríos elevaron sus quejas a Carlos V, exponiéndole este problema probado por la cantidad de liebres, conejos, jabalíes, ciervos, etc. que entraban en sus fincas y se comían las viñas, huertas y labranzas. Carlos V manda al Concejo de Plasencia hacer nuevas Ordenanzas al respecto para que todos los vecinos puedan cazar: “que conviene al bien público en tierras de señorío y pro común de los vecinos de la tierra de dicha ciudad”. Dice también que se pregonen estas Ordenanzas y que el que no las cumpla pague una pena de diez mil maravedíes.

    Hay otra serie de disposiciones, como la que dice que se maten las palomas porque comen las bellotas de los ciervos, o que se cacen los conejos con perros o hurones y con ballestas…etc.

2.-  LA PESCA.

    La pesca fue siempre muy importante en toda la Tierra de Plasencia, por la cantidad de especies que se criaban en las abundantes aguas de sus ríos, gargantas y arroyos. Fray Alfonso dice a este respecto: “Los ríos que riegan este obispado son Jerte, Tajo…Tiétar , que es caudalosísimo, que coge todas las gargantas de la Vera… Todos estos ríos abundan de mucha y regaladísima pesca, truchas, barbos, anguilas y, especialmente, el río Jerte tiene abundancia de peces y barbos conocidos en España por ser pescados muy regalados y casi sin espinas…” En otros capítulos habla de la Vera y dice: “En toda la Vera hay muchas gargantas y arroyos que producen abundancia de regaladas truchas, pues sólo en la garganta de Valverde, se cogen todos los años 500 arrobas de trucha.”

    Por este motivo las Ordenanzas dedican varios artículos a la pesca y su regulación. El 1º prohíbe arrojar a los ríos todo lo que pueda deteriorar las aguas: “…que no se eche paja u otra cosa que enturbiare las aguas bajo pena de 300 maravedíes”, tampoco podían lavar el lino ni el cáñamo en el Jerte porque podían perjudicar las aguas, bajo pena de 24 maravedíes y la pérdida de estos productos.

    El artículo 8º da una serie de normas sobre las redes que se han de utilizar para la pesca “…en el río Xerte no se puede pescar sino con redes que sean desta manera: que las atarrafas y el paradejo sean de 2 puntas, la malla de 3 puntas, la manga de 2 puntas, los redejones e judriales, de 1 punta… bajo pena de 600 maravedíes y pérdida de las redes”.

    Hay otros que insisten en que pueden pescar en los señoríos todos los vecinos sin pena ninguna, pero esto no se cumplía, por lo que el Concejo solicitó a Carlos V que aprobara nuevas Ordenanzas sobre la pesca, igual que había hecho sobre la caza, para que todos puedan pescar en los señoríos. Carlos V las aprueba e impone a los señores que no lo cumplan multas muy importantes.

    En cuanto a las normas sobre la veda, son muy estrictas y hay varios artículos dedicados a este tema, como el artículo 3º que dice “…que nadie sea osado de pescar desde 1º día de marzo hasta fin del mes de abril…”  En el mes de Mayo no se puede pescar truchas, ni barbos ni anguilas. El artículo 4º ordena que se pueda pescar en los arroyos y gargantas que se secan en el verano durante todo tiempo, para que no se pierda el pescado, como en la garganta de Gargüera o del Olivo. También se permitía pescar durante todo el año con vara de sedal o con anzuelo sin pena ninguna. Lo que estaba totalmente prohibido era pescar por la noche “ni con lumbre ni con redes en ningún tiempo del año, so la pena contenida en la Pragmática”.

   El Concejo de Plasencia pide a Carlos V que confirme una Ordenanza sobre el modo de pescar en el Tiétar y en el Tajo (Art.7º): “Que se pueda pescar con canales e con nasas con tanto que sea fuera de los meses en que se desova el pescado” además de las otras normas comentadas.

    Todas las normas aprobadas por Carlos V en esta Pragmática debían ser pregonadas en las plazas públicas y en los mercados y ferias para el conocimiento de todos los vecinos y de los señores y para su cumplimiento, según indica un artículo de esta misma Pragmática.

     D.-  LA ARTESANÍA

    La Artesanía  tuvo un gran desarrollo durante el s. XVI tanto en la Ciudad como en las Aldeas de la Tierra, habiendo una gran variedad de ellas. Fray Alfonso nos habla de los famosos “lienzos de la Vera y del Valle”, que eran muy apreciados en todas partes. Los artesanos se agrupaban por oficios en los llamados Gremios, que dieron nombres a las principales calles de la Ciudad y de las aldeas: calle Zapatería, de los Quesos, de los Herreros, de Pedreros, de Tenerías…etc. Gran parte de los productos artesanales eran derivados de la agricultura y ganadería, como el vino, aceite, cuero, lienzos… Pero además, había una gran cantidad de productos realizados por los “Menestrales”, los cuales se dividían en distintas categorías: El maestro, el oficial y el aprendiz. El Fuero regula la gran cantidad de oficios de los artesanos, cuyas normas seguían vigentes en su mayoría en el s. XVI, ya que en estas Ordenanzas solo se regulaban algunos oficios que tenían necesidad de ello, pues para los demás se seguía aplicando “La ley del Fuero”, a la que alude constantemente.

    Los oficios eran de gran variedad: herreros, herradores, zapateros, carpinteros, albañiles, orfebres, sastres, caldereros, alpargateros, jaboneros, etc., etc. A todos se les exigía calidad en los productos y en los trabajos, además de fijar los precios en los distintos artículos y trabajos; por ejemplo: “por errar una mula pecha VIII dineros, por asnar V dineros”, etc. Se protege a los vecinos del trabajo mal hecho por los menestrales de los diferentes oficios: “…si mala labor ficieren, enmiéndala e peche (pague) (daño)”.

    El Título XXVI de las Ordenanzas está dedicado a las normas que han de seguir zapateros y curtidores. Sobre estos dice que no usen “cenizas” para curtir los cueros, “vacunos, cordobanes y badanos y el que lo use pierda los cueros”. Sobre los zapateros hay varios artículos, así el Art. 6º dice que los zapateros “cosan zapatos con cáñamo 8 meses al año y los cuatro que son junio, julio agoto y septiembre que cosan si quieren con lino, que si no pierdan el calzado”. En otro dice que “no usen badana” si no es para forro o en las puntas de los zapatos de “cuello alto de mujer”…También se ordena que los zapatos sean de buena calidad y estén bien cosidos, que si “se descosen en 9 días sea obligado a coser sin llevar cosa alguna”. Sobre las suelas de los zapatos dice: “que se venden al molde” es decir, que tengan un grosor determinado.

    Había una serie de vigilantes encargados de que los artesanos cumplieran con las normas establecidas, eran los llamados “veedores”; dicen las Ordenanzas: “que hagan bien el oficio” vigilando la calidad de los productos y si no cumplían su obligación se les imponía una pena de mil maravedíes.

    Mucha importancia dan estas Ordenanzas a las construcciones y obras arquitectónicas de la ciudad, ya que querían que se distinguieran especialmente por su belleza y armonía constructiva, como en realidad lo consiguieron, pues los palacios de Plasencia, sus casas señoriales, sus iglesias, sus conventos, sus catedrales, etc., etc., son todas ellas  unas obras de las más bellas del arte renacentista extremeño. De aquí la importancia que daban al hombre que debía controlar estas construcciones para que fueran perfectas, era llamado “Ala rife” al que dedica varios artículos incluidos en el Título XLVI. El primero dice: “…que los alarifes juzguen las obras de esta ciudad, se tienen algún defecto, ver las paredes si están desplomadas, las piedras mal labradas…juzgando los vicios y faltas de los maestros…de manera que las obras vayan perfectas”. Vemos cómo se persigue la calidad de la obra, además de la perfección pues en el artículo 2º se insiste en que el alarife juzgue bien la calidad de la obra y también el precio porque dice:”…muchas veces la obra no va perfecta y viene daño a los dueños de los edificios y de la ciudad…y que el artífice malicioso sea castigado como la justicia arbitre”.

    Además, el alarife tenía otro cometido muy importante, que era el de controlar la fabricación de tejas y ladrillos , como lo expresa el Artículo 3º: “…que el alarife visite el horno de tejas y ladrillos, que juzgue si la tejas está bien cocida y es de marco y grosura que la ciudad tiene establecida…que si lo halla defectuoso ponga de pena 6oo maravedíes…Si el ladrillo no es bueno y derecho se le imponga una pena de 24 maravedíes”.

    El salario del alarife era importante y cobraba por distintos conceptos. El Concejo le pagaba 2000maravedíes, además de 10 maravedíes por cada visita a los hornos. Pero nos llama la atención lo que cobraba por los siguientes conceptos: “medio real por cada toro que corra en la plaza y de los otros toros que diere caballero, de cada uno un real y por cerrar de la barrera e corral…” Por este artículo nos damos idea además de la relevancia que tenía el cargo de alarife, también de la importancia que tenían ya las fiestas de los toros en esta época, organizadas no sólo por el Concejo sino por los Caballeros placentinos, haciéndose cargo de los gastos del cierre de la plaza.

 Otra artesanía a la que las Ordenanzas le da un gran relieve es a la de la madera, tanto como elemento imprescindible para la construcción como para la fabricación de toda clase de utillaje de trabajo, de transporte y doméstico. De aquí que dedique gran cantidad de artículos a la artesanía de los carpinteros, uno de ellos dice: “que los carpinteros puedan tener cuanta madera que quisieran comprar para labrar en sus tiendas…y puedan vender…” En otros dice: “que puedan tener…ripias e cabrios, vigas, hileras…y lo vendan a precios tasados: por viga 36 maravedíes, por hilera 15 maravedíes…etc.”

    También habla de la madera para la construcción de barcas y de los carpinteros que labran: “…que sólo puedan hacer barcas en los pinares y con licencia del Concejo”. Muy importante era la construcción de Carretas, controlando su fabricación y prohibiendo a los vecinos que “compren y vendan Carretas fuera del término (Art.22). También se prohibía la venta de “yugos y ballestas” fuera de la jurisdicción. Estas artesanías tan necesarias para el desarrollo de las actividades comerciales y del transporte, vemos que eran de autoconsumo, no se podía comerciar con ellas, igual que las de la caza.

    Sobre los demás productos artesanales nada se legisla en estas Ordenanzas, pues como ya hemos dicho, se sigue rigiendo por la Ley del Fuero y todas estaban sometidas a las normas de calidad incluidas las alimenticias. Recordemos el Art. 660 del Fuero que dice, refiriéndose al vino: “todo tabernero que vino aguado vendiere peche (pague) 11 maravedíes”.

    Igual pasa con respecto a la artesanía harinera que tanta importancia tenía por la cantidad de molinos hidráulicos que existían en las márgenes de los ríos y gargantas y que el Fuero regula en muchos artículos, mientras en estas Ordenanzas sólo se dan  normas para el “peso de la harina” y para la fabricación del pan. El art. 20 del Título XXIII, dice al respecto “que las panaderas que quisieran masar pan para vender, se inscriban en el Concejo y se obligue a hacer buen pan, bien masado, bien cocido y bien cernido…so pena  de perder el pan…y que le den pesado y al precio que se le pusiera”.

 

E.-  LA  ACTIVIDAD COMERCIAL.

    El comercio siempre ha tenido mucha importancia en la ciudad de Plasencia, pero ahora adquiere mayor desarrollo debido al auge de la artesanía, de la agricultura y ganadería. Recordemos que Alfonso VIII, desde su fundación estableció el mercado de los Martes, que sigue celebrándose en la actualidad, además de unas Ferias en el mes de Septiembre: “Otorgo a honor e provecho de la ciudad que las ferias duren desde primer día de Septiembre hasta la fiesta de San Miguel…” (Art. 29 del Fuero) donde podían acudir seguros “cristianos, moros y judíos”.

    Sobre la importancia de estos mercados y Ferias nos habla Fray Alfonso Fernández de esta forma: “Acude la Tierra de Plasencia a la Ciudad con todos los regalos de la Vera y Valle todos los martes que es el mercado franco… También tiene la ciudad la Feria de San Andrés…y otra feria el día del Corpus Christi; a ambas, después de mucha mercería y diversa riquezas, acuden grandes rebaños de ganado…”

    Las Ordenanzas dan mucha importancia al comercio en general, ya que le dedican seis Títulos con gran cantidad de artículos donde se regulan todos los aspectos referentes a la actividad comercial, incluyendo las condiciones del Mercado franco. El Título XII especifica las condiciones de este Mercado, y en el Art. 1º se establece que “los Martes no se pague el impuesto de la “Alcabala”, ninguna persona de cualquier condición que sea, ni los vecinos ni los forasteros. En el segundo artículo se prohíbe que se queden en la ciudad las mercancías que no se vendían.

    El Art. 3º asigna el sitio donde han de establecerse los distintos productos: “…los ganados en el arrabal desta Ciudad, desde la puerta del Talavera, hasta la de Trujillo, e las otras mercaderías de cualquier calidad que sean, en la plaça desta ciudad o en los lugares que la ciudad ordenase…”.

    Con respecto a las Ferias, su regulación está incluida en el Título XXIII, que contiene 18 artículos. Varios de estos artículos se refieren al “aposentamiento” de las tiendas de mercaderes o lugar que debían ocupar en la ciudad. Uno de estos dice que: “los mercaderes de paño toledano o lugar otras partes se aposenten en la calle del Rei”, pero esto suscitó una contienda entre ellos y el Concejo, por lo que este tiene que ceder y permitir que se instalasen en la Plaza. Otro artículo se refiere a “aposentamiento de las tiendas de los joyeros, cinteros, merceros, especieros, cordoneros… tengan sus tiendas desde la esquina de la calle de los Quesos hasta la esquina de la calle Pelisidro …” (Art. 6º)

    Era imprescindible para el desarrollo de la actividad mercantil el control de “las Pesas y Medidas” por el Concejo, por este motivo, el Título XXV de estas Ordenanzas contienen todas las normas referentes a estos conceptos, titulados “Condiciones del Pesso del Concejo”.

    El Peso del Concejo se arrendaba cada año a los distintos vecinos y estos debían cumplir las normas exigidas: “la persona que arriende el pesso le sean dadas las pesas de pertenecientes al Concejo por los escribanos y luego las entregue…” El Artículo 2º exige al arrendador que cumpla bien con sus funciones: “que el arrendador tenga el peso en su casa de continuo…y pese bien y fielmente las mercancías…y a los vecinos de la ciudad y de las Tierras no han de llevar derecho ninguno…que los forasteros solo pueden pesar con el peso del Concejo…” Como vemos por estas normas sólo los forasteros pagaban los derechos del peso exigidos por el Concejo.

    Los Mayordomos eran los encargados de controlar las pesas y medidas y los precios, y también se les conocía como oficiales. De aquí que el Título XVI contenga una serie de artículos sobre los derechos y obligaciones de estos para evitar el abuso del cargo. Eran nombrados por el Concejo y no podían ser sustituidos por ninguna otra persona bajo una pena de tres mil maravedíes. Los mayordomos tenían derecho a una cantidad del producto vendido; por ejemplo, si se trata de aceite, dice el artículo: “…de cada persona que vende aceite, lleven una panilla de aceite y 1 maravedí una vez al año y no más. Y así van especificando todos los productos que vendían. El artículo VIII se refiere a los “derechos de ajos y cebollas” y dice que “los forasteros que venden ajos y cebollas paguen una ristra si pasan de veinte ristras…”

    Sobre los derechos de sal dice que paguen un celemín a l año. A los tejedores se les exige 1 maravedí anual e igual debían pagar los que vendían pescado salado…y así sigue especificando los impuestos de todos los productos.

    En otros artículos se dan una serie de órdenes sobre los carniceros, para que abastezcan bien la ciudad y sobre las carnes para que las vendan en condiciones óptimas de consumo. Uno de los artículos dice: “que no vendan reses mortecinas” y “que no maten reses en las cercanías sino en los mataderos”.

    Las normas para la venta del pescado fresco también eran muy rígidas, como la venta de las truchas, que dice: “ las truchas las vendan en sus platos y estén en pie hasta que las vendan bajo multa de 24 maravedíes”.

   Muy importante para la actividad mercantil era el control de los precios, de aquí que el Título dedicado a este aspecto sea muy extenso, pues va especificando con todo detalle todos los productos de cada ganado con el precio de cada una de las partes de estos, tanto de los corderos como de los cerdos y de los demás. Así dice: “los lomos, solomos, lenguas de cerdo, vendan a razón de cinco maravedíes la libras”, “las morcillas a 4 maravedíes”. De la misma manera se especifican los productos del cordero: hígado, cabeza, manos, menudo…Por ejemplo: “Una mano de cordero valga 1 maravedí…”

    Quienes no cumplían las normas debían pagar una multa que se repartía de la forma siguiente: “una tercia para el oficial (o arrendador) mayordomo o fieles, otra tercia para el que sentenciaba y otra para las obras del Concejo”.

    La caza, como ya hemos dicho, fue muy importante en todo el Alfoz debido a la cantidad de montes que había, de aquí que se dé también mucha importancia a los productos derivados de la caza, hasta el punto que el Concejo de Plasencia hace una petición a Carlos V para que apruebe más ordenanzas sobre la “Venta de caza, aves y huevos”. En estas se van especificando cada especie con el precio que deben venderse, por ejemplo: “las perdices 24 maravedíes el par, las liebres a 15 maravedíes…un par de huevos que valgan en los lugares de la Tierra a tres blancas y en dicha ciudad a maravedí cada uno…”

    Hemos puesto algunos ejemplos sobre los precios, pero la variedad y especificación de estos es enorme, no solo de productos alimenticios, sino de todo tipo, como los precios del barro, o del vidrio… por lo que sería imposible describirlos todos.

    Hemos advertido ya que los productos en las aldeas de la Tierra se vendían más baratos que en la ciudad, por lo que los aldeanos iban a venderlos los martes a Plasencia, lo que suponía que los mercados de los martes eran animadísimos y se comerciaban toda clase de productos.

 

V.-  CONCLUSIÓN.-

    Por todo lo estudiado llegamos a la conclusión de que estas Ordenanzas no sólo pretenden actualizar “La Ley del Fuero” a la que se alude constantemente, como hemos referido, sino que además, abarcan otros muchas facetas propias de los tiempos modernos. Por medio de toda esta legislación se puede hacer un estudio, no sólo de la economía, que es el objetivo de esta Ponencia, sino también del gobierno de la ciudad, del funcionamiento del Concejo, de los cargos públicos, de la justicia…etc. También se pueden estudiar las costumbres de la época, como la legislación que había sobre las mujeres públicas, sobre los juegos y fiestas, sobre la pena de armas…etc. Es curioso el Título L que se refiere “Al presente que se da a los regidores por Navidad”, lo que demuestra que hace cinco siglos ya se obsequiaba a las autoridades por las fiestas navideñas.

   También hay varios Títulos dedicados a los aranceles de las barcas, como los de las barcas de la Bazagona o las de Alvala y Talaván…además del impuesto o portazgo del puente del Cardenal y de la Cabezuela, entre otros.

    Así pues, estas Ordenanzas constituyen un documento histórico interesantísimo bajo cualquier punto de vista, ya que nos da la realidad económica, social, política, jurídica…etc. de la “Muy noble, muy leal y benéfica ciudad de Plasencia”, del siglo XVI a la que su fundador Alfonso VIII la dotó de extraordinaria legislación contenida en su Fuero, para que cumpliera bien con los fines para los que el Monarca la creó, “Ut placeat Domini et ominibus” (Para que agrade a Dios y a los hombres).Pero esta Ordenanzas no hacen más que reforzar y poner al día los mandatos de su fundador Alfonso VIII.

   Esperamos que toda la grandeza cultural, social, económica y, especialmente, su belleza artística y monumental por la que tanto interés  muestran estas Ordenanzas, y que se han mantenido y superado en la actualidad, sean reconocidas a niveles internacionales en el nombramiento y obtención del título “Ciudad Patrimonio de la Humanidad”, juntamente con su otra ciudad hermana, esta monumental, magnífica y bellísima ciudad de Trujillo.

   

  

 

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