Felicísimo García Barriga.
Universidad de Extremadura
La familia es, sin duda alguna, la forma básica de la organización de prácticamente todas las sociedades humanas, pasadas y presentes, y su importancia trasciende más allá de lo meramente demográfico, para convertirse en un elemento clave en la explicación de fenómenos sociales y económicos que de otra manera mostrarían no pocas zonas oscuras, y en el que sus comportamientos se guían por estrategias claramente definidas; así, en palabras de Ángel Rodríguez Sánchez, “en la historia de la familia sólo ha de reconocerse cierta espontaneidad biológica; lo demás resulta ser un conjunto de evidencias que remite a una dirección calculada”[2].
Sin embargo, esta importancia no se tradujo en absoluto en el correspondiente interés por parte de los historiadores que, en el mejor de los casos, sólo se preocupaban por la reconstrucción de genealogías de personajes de relevancia política o cultural. Será a partir de la década de los 60 cuando la familia se convierta por fin en objeto privilegiado de estudio por parte de los investigadores, a través de dos metodologías muy dispares, pero con objetivos similares: el método de reconstrucción de familias creado por Louis Henry y André Fleury[3], cuyo propósito era el análisis de las dinámicas familiares a lo largo del tiempo, y usando el Registro Civil y, antes de la creación de éste, los libros sacramentales, obligatorios en todas las parroquias católicas desde el Concilio de Trento, como fuentes básicas; y la escuela surgida del congreso celebrado en Cambridge en 1969, a partir del cual, y gracias a la importantísima labor de Peter Laslett se definió todo un modelo basado en la naturaleza estructural de las unidades de corresidentes[4], usando como fuente los padrones y recuentos fiscales en los que se anotaban los vecinos y las personas que vivían con ellos.
Así, mientras que el método de reconstrucción de familias parte de la unión biológica de los miembros de la unidad familiar, las listas nominales, en las que prevalece el concepto de vecino como cabeza familiar, ha obligado a considerar el término familia como unidad de corresidentes, es decir, los miembros de un grupo que se albergan bajo el mismo techo, independientemente de los lazos de cohesión entre los miembros del conjunto. Por esta razón, la vertiente cuantitativa del método laslettiano es evidente y ha sido duramente criticada por aquellos que creen que más allá de un mero recuento de tipologías estructurales, la historia de la familia debe abordar el llamado proceso de reproducción social y el papel que en él desempeñan mecanismos como el parentesco, el ciclo de vida, las estrategias personales y las redes de solidaridades en las que se sitúan y actúan los miembros de un hogar[5].
Es en este ámbito en el que queremos ubicar esta comunicación. Partiendo del hecho evidente y suficientemente demostrado por muchas investigaciones realizadas en el seno del Área de Historia Moderna de la Universidad de Extremadura, de que la familia nuclear, es decir, la compuesta por un matrimonio, con o sin hijos, era el modelo abrumadoramente mayoritario en la Extremadura del Antiguo Régimen, con porcentajes en algunos pueblos cercanos al 90% del total de agregados familiares, en estas líneas nos ocuparemos precisamente de las excepciones, de aquellas familias que albergaban en su seno a personas ajenas al núcleo familiar, y de los procesos que llevaban a la formación de esas familias extensas. Asimismo, utilizando la información proporcionada por la documentación notarial (testamentos, fundamentalmente, y otras escrituras como escrituras de obligaciones alimenticias, donaciones inter vivos, etc.), pretendemos exponer cómo las familias extremeñas de la época moderna mostraban su solidaridad, bien hacia sus familiares, bien hacia personas totalmente ajenas a ellos, y cómo en muchas ocasiones esas demostraciones de solidaridad no eran en absoluto desinteresadas, sino que llevaban implícita una contrapartida de orden económico.
Toda esta labor se centrará en un espacio muy preciso, la zona situada al oeste de la ciudad de Cáceres, y más concretamente los pueblos de Casar de Cáceres, Malpartida de Cáceres, Arroyo de la Luz, Navas del Madroño y Brozas, en el tiempo comprendido entre 1650 y 1850.
1.- LA CORRESIDENCIA Y SUS FORMAS BÁSICAS.
Como hemos comentado en la introducción, y frente a la creencia popular que creó una imagen, totalmente falsa por otra parte, de grandes familias compuestas por abuelos, padres y nietos, viviendo todos en la misma casa y trabajando codo a codo, principalmente en las labores agrícolas, la sociedad extremeña de los tiempos modernos se articulaba de forma mayoritaria en torno a la llamada familia nuclear y la residencia neolocal; esto supone que cuando una pareja contraía matrimonio, abandonaba el hogar paterno y fundaba uno nuevo, en el que viviría con los posibles hijos fruto de la relación conyugal. Ello no quiere decir, sin embargo, que estas familias nucleares fueran totalmente autónomas, ya que la neolocalidad o el establecimiento autónomo de la pareja implícito al sistema de residencia no tenía por qué afectar al trabajo y a la producción ni tampoco a su dimensión “solidaria” en forma de prestaciones de ayuda y cuidado[6]. Sirva como ejemplo el compromiso suscrito en 1827 en Casar de Cáceres entre Francisco Royo Guzmán y su yerno Agustín Criado, en el que “…dixeron que hace muchos años están avitando juntos en una misma casa y tenido de común todos sus bienes, no sólo desde que se casó la hija, sino antes, y después de morir la madre y un tío suyo carnal, sin haver separado la lexítima de estos, ni ajustado cuentas algunas ni llevado razón de gastos ni productos respectivos”[7]. Incluso en algunos casos la pareja de recién casados seguía viviendo durante un tiempo en el hogar paterno, bien del novio bien de la novia, posiblemente en un momento en el que no disponían de domicilio propio; todo esto lo sabemos gracias a algunas cartas de dote, en los que los padres de la novia a la que se le otorga dicha dote les dan también los gastos sufridos por la familia en la manutención del nuevo matrimonio[8]. Así, Pedro Salgado Cotrina afirmaba en su testamento que “…quiero y es mi voluntad que a dicha mi hija no se le cuente ni compute cosa alguna por el tiempo que después de casar ha estado viviendo junta conmigo y manteniéndonos todos con lo que yo ganaba y ganaba su marido, como una familia, asistiendo y cuidándome en todo quanto necesitaba…” [9].
Por tanto, no cabe duda de que había ejemplos de familias que, o bien albergaban en su seno un pariente de uno de los cónyuges, caso en el que estaríamos hablando de las llamadas familias extensas, o bien contenían dos o más núcleos familiares, es decir, las conocidas como familias múltiples. La incidencia de esta última tipología era prácticamente nula en los pueblos analizados, por lo que serán los ejemplos de familias extensas las que podamos analizar. La mejor forma de acceder al conocimiento de estos núcleos familiares es el análisis del tamaño medio de las familias y de las formas de corresidencia, centrándonos en los casos de Brozas, Navas del Madroño y Arroyo de la Luz, las villas de las que disponemos de datos al respecto.
Como ya hemos comentado anteriormente, las familias extensas y múltiples integran en ambos pueblos un pequeño número de grupos que, según J. P. Blanco, pueden ser interpretadas en el caso extremeño fundamentalmente como variantes de la familia nuclear, destinadas a conservar patrimonios o por necesidades del sistema productivo[10], sin dejar por supuesto de lado la solidaridad familiar como motivación clave a la hora de entender este tipo de comportamiento, que será el foco de nuestro atención en el siguiente apartado, y que creemos además el motivo fundamental de formación de los agregados extensos en los pueblos analizados en este trabajo; se observan así casos de matrimonios que acogen en su seno al padre o la madre viudos, a hermanos o sobre todo hermanas solteras, a nietos o a sobrinos y sobrinas huérfanas[11], comportamientos que analizaremos con mucha mayor profundidad más adelante.
Tabla I: integrantes del núcleo familiar en Brozas y Arroyo de la Luz
miembros del núcleo familiar | NAVAS | BROZAS | ARROYO DE LA LUZ |
|
AÑOS | 1752 | 1752 | 1787 | 1829 |
cónyuges | 1,64 | 1,82 | 1,79 | 1,8 |
hijos | 1,93 | 1,81 | 1,62 | 1,6 |
parientes | 0,10 | 0,11 | 0,05 | 0,04 |
criados | 0,03 | 0,04 | 0,02 | 0,01 |
TOTAL | 3,70 | 3,78 | 3,48 | 3,45 |
Fuente: Archivo Municipal de Navas del Madroño, Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal (s. c.) AHPC, Municipal de Brozas, cajas 87-90, Catastro del marqués de la Ensenada para la Única Contribución, Libros de lo Personal; caja 41 (padrones, censos y estadísticas), Censo de Floridablanca, Archivo Municipal de Arroyo de la Luz, caja 75 (secretaria, padrones y censos), Padrón de 1829, y elaboración propia.
Los datos confirman un hecho ya conocido a través de las investigaciones realizadas en otras localidades extremeñas: la pareja conyugal y los hijos constituían, debido al altísimo porcentaje de familias nucleares existentes, más del 95% del total de los integrantes de las familias de Brozas, Navas y Arroyo, porcentaje que además aumenta con el paso del tiempo[12]. En el caso de Navas, la fuerte presencia de viudas en la jefatura del hogar (más del 10% de los cabezas de familia son viudas, con o sin hijos), contribuye a una menor presencia de los cabeza de familia en el total del agregado familiar, frente a lo que sucede en Brozas o en Arroyo.
El escaso número de familias extensas y múltiples, es decir, de aquellas que precisamente se definen por acoger en su seno a parientes que no son estrictamente los cónyuges y sus hijos, hace que el peso de estos parientes en la composición total del agregado doméstico resulte muy exiguo[13], un peso que disminuye de forma drástica entre el siglo XVIII y el XIX[14], y que es atribuible de forma íntegra, al menos en el caso que conocemos, a los grupos de ascendientes y colaterales, sobre todo a padres, suegros y hermanos. El carácter en gran medida coyuntural de la acogida que se prestaba a los individuos integrados en estos sectores, que hacía que su número sufriera grandes oscilaciones bien por fallecimiento (en el caso de las personas ancianas, como los padres, los abuelos o los suegros, sería la principal causa de su desaparición del hogar familiar), bien por el acceso al matrimonio de hermanos o hermanas jóvenes, podría explicar esta fuerte disminución, todo ello en beneficio de la hegemonía, cada vez mayor, de la familia nuclear.
Tabla II: parientes corresidentes* en Brozas y Navas del Madroño en 1752 y 1787.
Parientes | NAVAS | BROZAS | ||||
1752 | % | 1752 | % | 1787 | % | |
abuelos | 0 | 0 | 1 | 0,8 | 1 | 1,8 |
padres | 9 | 19,6 | 48 | 39,7 | 10 | 18,2 |
suegros | 7 | 15,1 | 13 | 10,7 | 2 | 3,6 |
tíos y tías | 0 | 0 | 2 | 1,7 | 0 | 0 |
hermanos y hermanas | 21 | 45,7 | 35 | 28,9 | 5 | 9,1 |
cuñados y cuñadas | 2 | 4,4 | 8 | 6,6 | 1 | 1,8 |
primos | 0 | 0 | 1 | 0,8 | 0 | 0 |
nietos | 3 | 6,5 | 5 | 4,1 | 19 | 34,5 |
sobrinos | 4 | 8,7 | 8 | 6,6 | 17 | 30,9 |
ascendientes | 16 | 34,8 | 64 | 52,9 | 13 | 23,6 |
descendientes | 7 | 15,2 | 13 | 10,7 | 36 | 65,5 |
colaterales | 23 | 50 | 44 | 36,4 | 6 | 10,9 |
TOTALES | 46 | 121 | 100,0 | 55 | 100 |
*Estas tipologías están definidas por el parentesco del corresidente con el cabeza de familia.
Fuente: Archivo Municipal de Navas del Madroño (s. c.), Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal;AHPC, Municipal de Brozas, cajas 87-90, Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal; caja 41 (padrones, censos y estadísticas), Censo de Floridablanca, y elaboración propia.
Así, en el caso de Brozas, el predomino de los ascendientes (con un 53%) sobre los descendientes y colaterales, con un 11 y un 36%, respectivamente, se convierte en 1787, en un importante descenso de las familias de tipo ascendente y colateral, que ven notablemente reducidos sus porcentajes en beneficios de aquellos agregados cuyos cabezas de familia albergan a alguno de sus descendientes, que alcanzan el 74% del total de hogares incluidos dentro de esta clasificación.
Por el contrario, en Navas del Madroño el predominio de los colaterales es indiscutible, y dentro de ellos de los hermanos del cabeza de familia, fenómeno en el que debió de influir alguna grave crisis para la población de la villa que afectó a todas las variables demográficas[15]. No debemos olvidar, además, que el mismo Catastro señala la existencia de 9 pobres de solemnidad en la villa, lo que representa un 2% del total de vecinos, mientras que la misma fuente señalaba para la vecina villa de Brozas sólo 10 pobres, apenas un 0,8%. La crisis demográfica, pues, afectó sin duda a la estructura de los agregados familiares, como pone de manifiesto el elevado número de agregados sin estructura.
Las circunstancias que determinaban la presencia de parientes en el agregado doméstico influían también de forma decisiva en su composición sexual en relación con la clase de parentesco, como expresa la siguiente tabla
Tabla III: corresidentes por sexos. Brozas, 1752 y 1787, y Navas, 1752
Varones | Mujeres | Total% | |||
Ascendente | NAVAS | 1752 | 23,5 | 76,5 | 100 |
BROZAS | 1752 | 10,8 | 89,2 | 100 | |
1787 | 38,5 | 61,5 | 100 | ||
Descendente | NAVAS | 1752 | 50 | 50 | 100 |
BROZAS | 1752 | 38,5 | 61,5 | 100 | |
1787 | 44,4 | 55,6 | 100 | ||
Colateral | NAVAS | 1752 | 39,1 | 60,9 | 100 |
BROZAS | 1752 | 34,1 | 65,9 | 100 | |
1787 | 20 | 80 | 100 | ||
Total | NAVAS | 1752 | 34,8 | 65,2 | 100 |
BROZAS | 1752 | 21,5 | 78,5 | 100 | |
1787 | 40 | 60 | 100 |
Fuente: A. Municipal de Navas del Madroño (s. c.), Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal; AHPC, Municipal de Brozas, cajas 87-90,Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal; caja 41 (padrones, censos y estadísticas), Censo de Floridablanca, y elaboración propia.
El predominio de las mujeres es evidente, hegemonía que podemos considerar lógica dadas las circunstancias en las que se forman las escasas familias extensas y múltiples de Brozas y Navas del Madroño, aunque con un dominio más claro en el primer caso que en el segundo; así, en Brozas sólo las madres y suegras, ya viudas, del cabeza de familia constituyen el 38% del total de parientes corresidentes, que unido al 18% de las hermanas (solteras o viudas), reúnen más de la mitad de los casos de corresidencia anotados en el Catastro; en 1787, en cambio, se produce una reducción de los porcentajes de parientes femeninos, posiblemente debida al ya comentado descenso de los ascendientes y colaterales, preferentemente mujeres, en beneficio de los descendientes. En todo caso, la solidaridad familiar sería en estos casos la explicación más plausible[16], ya que sólo tenemos constancia de una dedicación específica en la economía doméstica de estos individuos, sobre todo de las madres y suegras, que en otras zonas parecen ejercer ciertas obligaciones que permitían a los cabezas de familia dedicarse por entero a sus correspondientes oficios[17], en el caso del don Francisco Garrido, teniente de cura de Arroyo de la Luz, que según una relación hecha en 1799 tenía como criada a una prima que le asistía en las labores domésticas[18]; en Navas, la ya comentada fuerte presencia de hermanos por la relativa abundancia de hogares que, según la clasificación de Peter Laslett, se englobarían en la categoría de agregados sin estructura determinada hace que el porcentaje de varones sea algo mayor que en la villa brocense y establecería, como ya hemos comentado anteriormente, las vicisitudes demográficas como razón básica para la existencia de estos comportamientos, toda vez que en la mayoría de los casos se trata de hermanos que, muy jóvenes aún para contraer matrimonio, siguen viviendo juntos en el hogar en el cual la falta de los padres ha convertido al hermano mayor en el cabeza de familia. Así sucede, por ejemplo, en los casos de Juan Galán menor, labrador de su propia hacienda, soltero de 19 años, que mantenía en 1752 a tres hermanos, Pedro Galán, de 18 años, jornalero, Francisco de 14 y Alonso de 12, o de Francisco Talavera, de 24 años, jornalero, que albergaba en su casa a sus hermanos Juan, de 14 años, e Isabel[19].
En todo caso, creemos que estas circunstancias corroboran plenamente lo señalado por Francisco García González, cuando relaciona este tipo de cohabitación, más que con factores culturales o económico/productivos, con la propia dinámica demográfica en una coyuntura caracterizada por la inestabilidad tanto desde el punto de vista económico como demográfico. En este sentido la crisis reactivaría los mecanismos de solidaridad entre familias, adoptando soluciones contingentes a situaciones coyunturales, reforzando los lazos entre parientes y tendiendo a convivir con una mayor frecuencia bajo el mismo techo[20].
Como veremos posteriormente, la documentación notarial confirma plenamente estas hipótesis pero, como anticipo, sirvan de ejemplos los casos de don Isidoro García, clérigo, quien al casarse su sobrino Ignacio Bazo Carretero en 1808 decía que éste “…quedó bajo su amparo y protección al morir sus padres…”[21], poniendo de manifiesto la acogida que se hace de los parientes desamparados por razones como la muerte de los padres; el de Domingo García Arroyo, quien al otorgar la carta de recibo de dote de su mujer María la Sena, señala “…que en el año de 1804 contrajo matrimonio con María la Sena, su actual muger, la cual y su ermana Ysabel, trageron la primera la matrimonio y la segunda a su compañía, y le entregaron doce mill reales en efectivo y cinco mil treinta y siete reales en efectos de ropa, ajuar y demás alajas, todo por mitad entre las dos, y procedentes de sus padres difuntos, y de su tío don Agustín Sánchez Royo…”[22], lo que significaba la creación de una familia extensa al llevar la esposa consigo a una hermana soltera.
Por último, tenemos el caso de Juan Vivas Fregenal, quien en su testamento, otorgado en 1810, confesaba que su sobrina política María Cayetana Pacheco Corchado “…se hallaba entonces bajo mi cuidado y asistencia por un efecto de humanidad y cariño, atendiendo a la crecida familia de Cipriana Corchado, viuda, su madre y mi cuñada…”[23], demostrando así que las familias podían acoger a parientes por una temporada, sin que esa acogida significase una permanencia definitiva en ese hogar, pero sí una forma de aliviar la situación económica de sus familiares.
2.-SOLIDARIOS Y SOLIDARIDAD DENTRO Y FUERA DE LA FAMILIA.
Como hemos visto en el apartado anterior, la corresidencia de parientes junto a los núcleos familiares constituidos por el matrimonio, con o sin hijos, era muy escasa en los pueblos analizados en nuestra muestra. Sin embargo, no por ello deja de ser muy interesante el análisis desde el punto de vista cualitativo de esas formas de corresidencia, por cuanto constituyen un indicio muy revelador para comprender cómo las familias extremeñas ejercían comportamientos solidarios hacia miembros de su propia familia que en un determinado momento podían tener problemas para su subsistencia y que tenían que recurrir a la petición de ayuda a sus familiares, no sólo a través del acogimiento en el hogar propio, sino también mediante las mandas testamentarias, las mejoras y otras formas de ejercer esa solidaridad. Por último, pretendemos analizar la solidaridad manifestada hacia personas ajenas a esos núcleos familiares y con los que les podían unir vínculos de amistad que es mucho más difícil descubrir a través de la documentación disponible.
a) Testamentos y mandas testamentarias.
Una forma muy sugerente de acceder a los comportamientos solidarios de los extremeños de los tiempos modernos es el análisis de las mandas testamentarias. La ley sucesoria castellana dejaba a los testadores la facultad de disponer libremente de una parte de sus bienes mediante dos mecanismos de transmisión, el quinto de libre disposición y el tercio de la mejora, para destinarlos a alguno o algunos de sus herederos, así como mandar alguno de sus bienes a quien el testador quisiera. Con ello se podía premiar a quienes habían mostrado una actitud de obediencia, respeto, habían cuidado de los padres en sus enfermedades, o necesitaban de un beneficio suplementario para la realización de estudios o el desempeño de un oficio que de algún modo había contribuido a conservar el prestigio de la familia o a incrementar su estima social, o simplemente, por diversas circunstancias (ser menores, mujeres, estar enfermos o impedidos) se encontraba a los ojos de los padres en un estado de indefensión[24].
Ambas formas de solidaridad, la mejora y el legado, no responden desde luego a las mismas razones por parte del testador, circunstancia que se aprecia perfectamente a través del análisis de las personas que reciben la manda testamentaria. Así, las mandas constituyen por parte de quien otorga su testamento una forma de expresar su agradecimiento por el servicio prestado o por la ayuda en momentos de dificultades, o simplemente reconocer la amistad y cariño que le unen con miembros de su propia familia o con amigos suyos; aun cuando es muy frecuente la manda realizada sin justificación alguna, no dejan de ser sumamente interesantes y expresivas de las razones mencionadas en aquellos testamentos en los que los otorgantes señalan de forma bastante precisa por qué realizan dicho acto en su testamento; muchas veces es la petición de que se encomiende el alma del difunto a Dios, petición que en el Casar de Cáceres se convierte en pedir la llamada “ofrenda”, como ocurre en el caso de Juana Barra, viuda de Diego Alonso, quien al otorgar su testamento en 1740 “manda le ofrende su sobrina Catalina Martín, y por el trabajo le manda una viña de una yunta en las de Valhondo”[25].
En otras ocasiones, el cariño y el aprecio hacia la persona mejorada parece constituir el motivo de dicha mejora, como reflejan las expresiones “por el mucho amor y cariño y buena maridanza que siempre hemos tenido” o “en atención al sumo cariño que le tiene”, que se repiten constantemente a lo largo de todas las escrituras que hemos podido manejar. Sucede así con Teresa Cordero Tejado, viuda de Manuel Borreguero y vecina de Arroyo de la Luz, quien al otorgar su testamento en 1839 decía que:
“…Yten también manda por vía de manda, legado, mejora o como más bien el derecho se lo permita a su sobrina Inés Tejado, huérfana y muger de Manuel Peguero Hernández de esta vecindad, todos los vienes muebles y efectos que la actualidad tiene y posee por dentro de su casa, con inclusión de dos cerdos que también le pertenecen destinados para vida, respecto que a dicha Inés la ha tenido, criado, educado y puesto en estado desde su tierna edad y conservándole el cariño y afecto como si fuera hija, cuyo título siempre le ha dado…”[26]
Por último, el testador señala a veces el trabajo y asistencia del receptor o receptora de la manda como razón de ella, siendo muy frecuente las expresiones “por su buena asistencia y cuidado” o “por su trabajo”, hacienda referencia casi siempre a mujeres viudas, de avanzada edad, que viéndose imposibilitadas para mantenerse por sí mismas y realizar las tareas del hogar, eran ayudadas por hijas, hermanas, sobrinas, nietas, etc., que a su vez eran remuneradas en el momento de la muerte[27]. En otras ocasiones el otorgante del testamento es mucho más prolijo en sus explicaciones, como sucede con el brocense Juan Barriga Andrés, quien al hacer pública su última voluntad en 1743 decía que “…estoi privado de travajar para mantener mi casa y familia el tiempo más haze de siete años, y teniendo a mi hijo Pedro Barriga mozo de hedad vastante avanzada y expuesto a tomar estado muchos años haze, condolido de mis travajos y miseria se ha detenido en hazerlo a mis ruegos y como buen hijo para mantenerme y a su madre y hermanos de todo lo nezesario que a no ser su asistenzia y cuidado nos hubiéramos bisto prezisados a pedir una limosna y en la mayor estrechez, … y porque igual caridad era digna del maior premio y no poder nuestros vienes satisfazerlo, declaro y es mi voluntad que los tres bueies, jumento y metad de varvecho sembrado lo haia de sacar dicho Pedro Barriga mi hijo, …y que pues no puedo remunerarle lo que ha hecho por mí lo haré en pedir a su magestad su salud para que se lo premien en su gloria...”[28].
Tabla IV: beneficiarios de las mandas y bienes legados (en tantos por cien)
beneficiarios | totales | % | enseres | vestidos | joyas | dinero | ganado | f. Rústicas | f. Urbanas | otros | total mandas |
cónyuges | 634 | 15,8 | 17,1 | 3,3 | 2,0 | 5,2 | 20,0 | 21,9 | 39,5 | 21,4 | 16,6 |
hijos | 1179 | 29,5 | 27,1 | 16,8 | 20,2 | 37,3 | 15,2 | 35,5 | 32,3 | 22,1 | 27,6 |
hermanos | 275 | 6,8 | 7,1 | 12,9 | 11,1 | 7,9 | 5,0 | 7,3 | 5,9 | 11,0 | 8,6 |
nietos | 594 | 14,9 | 10,7 | 17,3 | 16,7 | 14,6 | 23,1 | 9,3 | 6,5 | 7,6 | 13,2 |
sobrinos | 752 | 18,8 | 22,1 | 23,0 | 27,3 | 19,4 | 13,8 | 18,4 | 10,2 | 17,9 | 18,4 |
otros parientes | 346 | 8,7 | 11,2 | 14,8 | 12,6 | 7,8 | 11,0 | 5,9 | 4,4 | 7,6 | 9,5 |
criados | 75 | 1,9 | 2,1 | 4,6 | 1,0 | 3,2 | 0,7 | 0,5 | 0,8 | 6,2 | 2,4 |
otros | 142 | 3,6 | 2,6 | 7,3 | 9,1 | 4,6 | 1,2 | 1,4 | 0,3 | 6,2 | 3,7 |
TOTAL | 3997 | 9,4 | 25,3 | 4,4 | 14,6 | 9,3 | 14,7 | 19,2 | 3,2 | 100 |
Fuente: AHPC, Protocolos, escribanos de Brozas, Arroyo de la Luz, Navas del Madroño, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, siglos XVII-XIX, y elaboración propia.
Las circunstancias que presiden la realización de estas mandas inciden, como es lógico, tanto en sus beneficiarios como en los bienes legados. Los familiares directos, es decir, cónyuges, hijos, hermanos, nietos y sobrinos, reciben el 85,9% de las mandas, frente al escaso 14,1% que obtienen otros parientes más lejanos y personas ajenas al núcleo familiar. Entre los primeros destacan sobre todo los hijos, con un 27,6% de las mandas, seguidos de los sobrinos, el cónyuge y los hermanos, resultado en gran medida contradictorio con el obtenido por Mercedes Santillana para una pequeña muestra de 153 testamentos de los pueblos aquí observados, excepto Brozas y Navas[29], debido quizás a la exigüidad de esa muestra, y a la inclusión en ella de Cáceres, que podría tener comportamientos diferentes a los de su entorno rural. Junto a ellos, y además de los parientes menos allegados, es de destacar la presencia en los testamentos de mandas dirigidas a criados, muy frecuentes sobre todo en Brozas[30], así como a amigos, compañeros de trabajo o convecinos[31].
Con respecto a los bienes entregados, ropas de vestir y de cama (el 25,3% del total de objetos entregados), bienes inmuebles, tanto de naturaleza urbana (el 19,2%) como rústica (14,7%), dinero (14,6%), enseres domésticos (9,4%), ganado (9,3%) y joyas (4,4%) eran, por este orden, los objetos más utilizados para conseguir el objetivo que el testador se proponía con sus mandas testamentarias. Asimismo, también existen claras diferencias con respecto a lo entregado a las personas obsequiadas en relación con su relación con el otorgante; así, las fincas urbanas son entregadas preferentemente a los cónyuges, suponiendo el 45,5% del total de mandas que les son entregadas, ya que es muy frecuente que los esposos se manden las partes de las casas que han adquirido durante su matrimonio y que por tanto les corresponden en concepto de bienes gananciales, o que dichos inmuebles sean entregados como usufructo, con lo que queda claro el objetivo de facilitar la supervivencia del cónyuge superviviente.
Algo parecido sucede con las tierras, que en este caso son mandadas fundamentalmente a los hijos, quienes también reciben la mayor parte de las mandas dinerarias[32] y de los objetos de uso cotidiano, en este caso dirigidos preferentemente a las hijas. En cuanto al ganado, nietos y cónyuges son los principales beneficiarios, como forma también de socorrer a los miembros de la familia con mayores posibilidades de tener problemas en el futuro, sobre todo en el caso de las viudas de edad avanzada y de los nietos huérfanos, que aparecen con bastante frecuencia como beneficiarios de los legados. Sin embargo, las mandas de bienes menos relacionados con la situación económica del beneficiario, como las joyas o los vestidos, aparecen dirigidas principalmente a parientes quizá no tan cercanos, como los sobrinos (que aparecen en ambas tipologías como el grupo con mayor número de mandas), y otros parientes con conexiones aún más débiles, quienes reciben el 14,8% de las mandas de ropa y el 12,6% de las de joyas. No obstante, en este sentido hay que decir que los legados de ropa constituyen el grupo mayoritario en todos los grupos de personas cercanas al testador, excepto para los cónyuges y los hijos, supremacía que en el caso de los criados y del grupo de “otros” llega hasta casi el 50% del total de las mandas que reciben ambos grupos.
En conclusión, son los familiares más cercanos al otorgante del testamento, sobre todos el cónyuge que queda viudo y sus hijos, los principales beneficiarios de las mandas testamentarias, aunque sin dejar de lado el importante número de legados que se realizan a personas con parentescos menos fuertes con el testador, e incluso a individuos sin ningún vínculo de sangre, cuyas relaciones se derivan del trabajo realizado o de la pura y simple amistad.
La mejora del tercio y/o quinto tiene un objetivo más utilitarista, cual es un intento por mejorar las perspectivas de vida de aquellos individuos de la familia del otorgante que podrían estar en mayores dificultades por diversas razones.
Tabla V: beneficiarios de las mejoras de tercio y/o quinto
tercio y quinto | tercio | quinto | ||||||
sexo | total | % | sexo | total | % | sexo | total | % |
mujer | 65 | 55,08 | mujer | 23 | 52,28 | mujer | 57 | 52,29 |
varón | 53 | 44,92 | varón | 21 | 47,72 | varón | 52 | 47,71 |
TOTAL | 118 | 100 | TOTAL | 44 | 100 | TOTAL | 109 | 100 |
parientes | TOTAL | % | parientes | parientes | % | |||
hijos | 103 | 87,29 | hijos | 27 | 61,36 | hijos | 7 | 6,42 |
cónyuge | 10 | 8,47 | cónyuge | 9 | 20,45 | cónyuge | 97 | 88,99 |
otros parientes | 1 | 0,85 | otros parientes | 0,00 | otros parientes | 2 | 1,83 | |
sobrinos | 1 | 0,85 | sobrinos | 4 | 9,09 | sobrinos | 0,00 | |
nietos | 3 | 2,54 | nietos | 4 | 9,09 | nietos | 3 | 2,75 |
TOTAL | 118 | 100,00 | TOTAL | 44 | 100,00 | TOTAL | 109 | 100,00 |
Fuente: AHPC, Protocolos, escribanos de Brozas, Arroyo de la Luz, Navas del Madroño, Casar de Cáceres y Malpartida de Cáceres, siglos XVII-XIX, y elaboración propia.
Si, como hemos visto anteriormente, un importante porcentaje de los otorgantes de testamentos de los pueblos analizados en esta comunicación realizaban mandas y legados de algunos de sus bienes a personas de su entorno, familiar o laboral, no ocurre lo mismo con las mejoras del tercio y quinto de los bienes; así, en sólo el 7,06% de los testamentos registrados se hace uso de este mecanismo.
Los datos obtenidos parecen reflejar una tendencia para favorecer a las mujeres, aunque en ningún caso de forma tan acusada como muestran los resultados obtenidos por Mercedes Santillana[33], ya que los porcentajes son, aproximadamente, del 55 y del 45% de mujeres y varones, respectivamente, en las tres tipologías de mejora existentes (tercio, quinto, tercio y quinto). En cuanto a los receptores de la mejora, los hijos son los beneficiarios mayoritarios de las mejoras del tercio y quinto de los bienes (más del 87%), seguidos de los cónyuges y después, con escasos porcentajes, nietos, sobrinos y otros parientes. También la mejora del tercio es dirigida preferentemente a los hijos, en esta ocasión con el 61% de los casos, ya que en esta tipología el resto de parientes tiene un papel más relevante, no sólo los cónyuges, con el 20% de las mandas, sino también los nietos o los sobrinos, ambos con el 9%. Por último, la mejora del quinto va destinada de forma abrumadora hacia los cónyuges, que son sus beneficiarios en casi el 90% de los casos, una situación por tanto prácticamente inversa a la del tercio y quinto.
Las razones que esgrimen los otorgantes de los testamentos a la hora de realizar estas mejoras nos son mejor conocidas que en el caso de las mandas, puesto que en un alto porcentaje de dichos testamentos los testadores hacen constar los argumentos que les han llevado a realizar dicha mejora.
En muchas ocasiones, el beneficiario de la mejora es alguno de los hijos del testador que, por diversas circunstancias, no tiene garantizada su situación económica a la muerte del otorgante. Si son menores de edad, recién nacidos, tienen alguna tara física que les impedirá en el futuro trabajar y ganarse su sustento, o bien están solteros y por tanto no han recibido en concepto de dote bienes que ya han percibido sus hermanos solteros, el padre o la madre pretenden salvaguardar sus intereses. Un caso ilustrativo es el de Francisca Flores la Arroya, quien al otorgar su testamento en 1718 mejora a su hija Ana con el tercio y quinto de sus bienes en una casa en la brocense Calle Sancho “…por estar tan baldada que no puede andar como no sea arrastrando por el suelo…”[34]. En algunas ocasiones, el mejorado no tiene ningún problema, pero es encargado por su padre para que mantenga a un hermano que sí los tiene, como sucede en el caso de Juan Jiménez Tomé, quien mejoró en 1683 a su hijo Martín Jiménez con el tercio y quinto de sus bienes “…con la condición de que alimente y cuide a su hermano Francisco, que está cojo y baldado…”[35].
En otros testamentos, la mejora pretende de alguna forma pagar los servicios y la ayuda prestada por esos parientes, sobre todo por las hijas, hacia el testador. Se trata, en definitiva, de premiar a la persona que en los últimos años de la vida del testador asistió y auxilió a un familiar que estaba imposibilitada para ello, por lo que la mejora se otorgará como gratificación a esos servicios prestados además de la legítima que por derecho, y a partes iguales, ha de percibir con el resto de los hermanos. Las expresiones que constantemente aparecen en estos documentos, como “por su buena asistencia y cuidado” así lo demuestran. Sirva como ejemplo el testamento de Benita García, quien en 1780 mejora con el tercio y quinto a su hijo don Diego Martín “…por asistirla y cuidarla tras la muerte de su marido y acogerla en su casa…”[36]. Por último, “por el mucho afecto que se profesan”, “por la buena maridanza que han tenido” o “por el amor que le tiene” son expresiones que parecen poner de manifiesto que, más allá de un fin meramente utilitarista o de una razón económica, en algunas ocasiones la mejora era producto del cariño entre personas, que quería expresarse y ponerse de manifiesto en el momento en el momento de expresar la última voluntad.
b) Otras formas de solidaridad: obligaciones alimenticias y donaciones.
Hemos visto anteriormente que los extremeños de los tiempos modernos no se encontraban solos para hacer frente a las vicisitudes que la vida cotidiana llevaba consigo, sino que la familia constituía un asidero fundamental en el que muchos se acogían para sobrevivir en momentos de dificultad. Parafraseando a Francisco García González, aunque evidentemente el parentesco no equivale siempre a solidaridad, quizás haya que entender la red de parentesco como una “reserva de interacciones potenciales”, casi siempre posibles y sin duda siempre privilegiadas a la hora de crear vínculos y lazos afectivos o de otro tipo. De este modo, incluso entre los grupos menos privilegiados y en coyunturas específicas (viudedad, orfandad, enfermedad, emigración, necesidad temporal de mano de obra, etc.) se reactivaban o utilizaban unos vínculos que, a veces, podían aparentar que estaban en desuso o semiolvidados[37].
Hemos comprobado cómo las familias extensas y múltiples, aunque escasas, estaban presentes en la sociedad extremeña, lo que demuestra la existencia de estas redes de solidaridad. Al mismo tiempo, los testamentos nos han proporcionado informaciones muy jugosas sobre los medios que usaban sus otorgantes para beneficiar a aquellos parientes o personas allegadas que consideraban dignas de tal apoyo, tanto por relaciones afectivas como profesionales. Pero además contamos con varias manifestaciones directas de dicha solidaridad, que se expresaba a través de documentos de cáracter notarial, y que nos permite ir más allá en la comprensión de este fenómeno.
En gran cantidad de los testamentos analizados en nuestra muestra aparecen mandas destinadas a los familiares de los otorgantes que les han acogido en su domicilio y mantenido a su costa, con lo que los legados adquieren el carácter de pago de esas atenciones. Sin embargo, también hemos podido localizar escrituras realizadas ante un escribano y en el que se establecían claramente las condiciones de dichos acogimientos; son las llamadas escrituras de obligación alimenticia y de donación de bienes, sumamente interesantes por cuanto demuestran que la solidaridad familiar no era tan sólo producto del cariño filial, sino que existía tras ella un interés económico indudable.
La documentación manejada nos informa sobre las circunstancias que obligan a la realización del contrato: un accidente que ha imposibilitado a la otorgante (“…que por quanto haviendo tenido la desgrazia de haver dado una caída en la víspera o antevíspera del día de Todos los Santos del año próximo pasado, esto y la havanzada edad con que se ha, la tiene postrada en cama y como en todo este tiempo no haia tenido arbitrios para mantenerse ni alimentarse…”), el desamparo de uno de los cónyuges, sobre todo del marido ( “…que por la abanzada hedad allarse ziega sin que su marido quiera mantenerla se ve en una total pobreza…”), la incapacidad física (“…que se halla ciega enteramente e ymposibilitada por esta causa, y la de su abanzada edad de poder travajar i mantenerse…”), o la pérdida de los bienes por culpa de un conflicto bélico (“…que hallándose necesitada de recursos para vivir por haver parecido en las diferentes imbasiones que hizieron las tropas enemigas en esta poblazión, causándole a la otorgante bastantes daños y hasta el destruirle las casas que poseía, y de sus rendimientos lograva su manutención…”), suponían los motivos básicos que impulsaban a la búsqueda de la ayuda de un familiar. Hemos localizado asimismo algunas obligaciones de padres para con sus hijas, o incluso suegros con nueras, cuyos maridos o prometidos deben marchar al ejército, como sucede con la obligación otorgada por Bernardo Jiménez Ojalvo a favor de su hija Agustina Jiménez Cordero, en la que señala que “…por quanto se halla tratada de casar Agustina Serapia Ximénez Cordero, su hija lexítima con Mariano Muñoz, sargento primero del regimiento de ynfantería de Zamora, y con motivo de que todas las tropas por las ocurrenzias del día y presente guerra con la Franzia, se hallen sin sueldo más que la razión que por los pueblos se da a dichas tropas, por cuia causa y llevados de su amor paternal, se obligan a mantener y substentar a la dicha Agustina Serapia su hija, y los hijos que huviese del nominado don Mariano Muñoz en los casos que salga y tenga que ausentarse a asumptos del real servizio a guarnizión de alguna plaza o a alguna campaña, durante sus ausenzias en los referidos casos, y se constituían y constituieron en la prezisa obligazión de alimentar, vestir y mantener a al relazionada su hija como los hijos que huviese con arreglo a su calidad y porte durante las ausenzias de referido Muñoz…”[38]
Las condiciones de estas ayudas solían repetirse: los beneficiarios de la donación debían garantizar la manutención del donante, suministrarle las ropas necesarias, asistirle en su enfermedad, pagando asimismo los gastos de médicos y botica que pudieran producirse, y finalmente pagar un entierro digno de su persona y hacer las misas correspondientes por su alma. En ocasiones, sin embargo, el otorgante de la donación establecía requisitos muchos más específicos; sucede así en la obligación suscrita entre el vecino de Brozas Pedro González Carnero y sus 5 hijos e hijas y su nieto, cuando el primero establece, en primer lugar, que seguirá viviendo en su casa en la Calle Derecha, acogiendo además al inquilino que estime oportuno, sin que sus herederos puedan inmiscuirse en ello; que deberán vestirle con la decencia correspondiente, además de que su entierro sea igual al de su difunta esposa María Jabato; que le suministrarán durante el resto de su vida y de forma anual 24 fanegas de trigo, 3 arrobas de aceite, 1 cerdo de 12 arrobas, 1 fanega de garbanzos, 6 arrobas de vino, 6 de uvas, 1 de queso, sal, vinagre, pimiento y 6 celemines de higos pasados, además de 6 onzas de oro para los fines que él establezca; y por último, que sus herederos harán frente al pago de las contribuciones de sal y de cualesquiera que se le repartan como vecino de la villa[39].
En ocasiones, cuando el documento otorgado era una simple donación de bienes, ésta se hacía después de que el otorgante ya estuviera bajo el amparo de los receptores de la donación, con lo que no se detallan ni las razones ni las condiciones de dicha ayuda, sino solamente el deseo de esa persona de remunerar de alguna forma el auxilio prestado. Sin embargo, cuando se trata de una obligación alimenticia, a cambio de los servicios prestados se establecía un precio diario por dicha manutención, una cantidad variable que podía ir desde el real y medio que, como señala en su testamento, acordó dar Isabel Gil Vicho a su hijo Juan Becerra y su nuera Tomasa Camberos por su manutención diaria[40], hasta los cuatro reales que estipulan en su acuerdo Manuela Aragüetes con su hija Antonia Jiménez y su yerno Francisco Galavís[41]; esta cantidad no se pagaba diariamente, sino que se cobraba por medio de la cesión de los bienes que le parecieran oportunos al otorgante, generalmente una casa, ganado o dinero en metálico. Por ejemplo, en la obligación alimenticia otorgada por Vicente Cilleros a favor de su madre Agustina Nieves Ortiz, ésta le cede media casa en la calle Escobar y el valor de 480 reales que en ella posee como herencia paterna y 22 ovejas[42]; más significativo es la donación de todos sus bienes muebles, semovientes y raíces que hace don Matías Rosado Clérigo, a su sobrino Antonio Rosado Cordobés por haberle estado varios años alimentándole, cuidándole y aseándole[43].
Un curioso ejemplo es el de Juan Hernández Acedo, quien en su testamento declaraba que “…estando casado con mi primera mujer rreziví en mi casa a Alonso Molano, vezino de esta villa, para tenerle en ella alimentarle y subministrarle todo lo demás correspondiente a su bestuario y estubo un año con corta diferenzia asta que fallezió la dicha mi primera mujer, y abiendo muerto hizo ajuste conmigo dicho Alonso Molano de que dejándome toda su hazienda por los usufrutos de ella durante mi bida le havía de mantener de todo lo nezesario para su alimento, vestido y calzado por los días de la suia y después de ella cumplirle la disposizión testamentaria en cuia virtud ejecutó su testamento y escriptura de zesión, traspaso y donazión yntervibos de todos sus vienes, así rraízes como muebles que se componían de un olibar, dos güertos y un manchón, treinta colmenas, tres sávanas de colgadura de cama de musilina y un mantillo de tela de joia, de cuios vienes me quedó por heredero de los muebles para desde luego enteramente y de los rraízes por usufrutuario durante mi bida y que después de ella pasasen a mis hijos de primer matrimonio…”[44]. Desconocemos cuál pudo ser la relación existente entre estos dos brocenses, estando posiblemente ligados por vínculos de amistad o por una relación de trabajo previa que no podemos demostrar al carecer de cualquier testimonio que nos lo atestigüe, pero desde luego nos sirve para poner de manifiesto cómo la solidaridad no se practicaba solamente con los familiares (padres e hijos, tíos y sobrinos, abuelos y nietos, etc.) sino también con personas cuyos vínculos con la persona receptora no está nada claro.
Sin embargo, no todo lo que rodeaba a estas obligaciones y a estas muestras de solidaridad era positivo, surgiendo de vez en cuando problemas en la convivencia que a veces era plasmada en los documentos; sucede así con el convenio otorgado entre Isabel Flores Salgado y su sobrino Andrés López, en la que argumenta la realización del contrato porque antes había estado viviendo con su hijo y su nuera, pero que había decidido irse a vivir con el mencionado Andrés López “…por no llevarse bien con ellos no puede vivir ni estar en la compañía de éstos, como hasta aquí ha esperimentado, sufriendo inquietudes y desazones que perturban la buena armonía, paz y sosiego que apeteze y es devido a su estado y muchos años…”[45]. Sin duda es sólo un ejemplo, pero creemos que probatorio de que situaciones similares tuvieron que darse en un contexto semejante y tan repetido, como manifiesta el importante número de referencias a este modo de convivencia que hemos hallado en la documentación manejada.
A modo de conclusión, y reconociendo en todo caso que este trabajo es sólo una pequeña aproximación a un tema mucho más amplio y complejo, podemos decir que los extremeños de la Edad Moderna no estaban en absoluto solos ante la adversidad, sino que las redes familiares, los lazos de amistad y las relaciones personales se usaban en los momentos en que era necesaria una ayuda para sobrevivir en el mundo a menudo hostil y siempre duro que era Extremadura en el Antiguo Régimen.
FUENTES:
- Archivo Histórico Provincial de Cáceres, Protocolos:
- Arroyo de la Luz: legajos 2719-2724, 3220-3227, 3416-3420, 3567-3570, 3709-3711, 3721-3734, 3760, 3842-3844, 4262-4273.
- Brozas: legs. 1-3, 40, 213, 561-563, 568-572, 573-575, 709-710, 748-753, 979-982, 1488-91, 1748-1750, 1915-1919, 2003, 2601-7, 2628-35, 2639-2644, 2804, 2894, 2917, 3077, 3239, 3324, 3406, 3414, 3446, 3454, 3461, 3484, 3497, 4584.
- Casar de Cáceres: legs. 2847-2849, 3153-3159, 3258-3262, 3563-3566, 3790-3792, 3811-3813, 4323-4324, 4353-4354.
- Malpartida de Cáceres: legs. 3140-3148, 3264, 3504-3507, 3521, 3664-3666.
- Navas del Madroño: legs. 203, 375-382, 436-437, 590, 1201-1203, 1804, 3324.
- Archivo Municipal de Brozas: cajas 87-90, Catastro del marqués de la Ensenada para la Única Contribución, Libros de lo Personal; caja 41 (padrones, censos y estadísticas), Censo de Floridablanca
- Archivo Municipal de Arroyo de la Luz: caja 75 (secretaria, padrones y censos), Padrón de 1829
- Archivo Municipal de Navas del Madroño: Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal (s. c.).
NOTAS:
[1] Esta comunicación ha sido realizada gracias a una Beca de Investigación Predoctoral cofinanciada por la Junta de Extremadura y el Fondo Social Europeo.
[2] RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: “Métodos de evaluación de las estrategias familiares en el Antiguo Régimen”, en Fuentes y Métodos de la Historia Local, Zamora, 1991, pp. 141-154.
[3] Henry, L. y Fleury, A.: Manuel de dépouillement et d´exploitation de l´ètat civil ancien, Paris, 1956.
[4] LASLETT, P.: “La famille et le ménage: approches historiques”. Annales, ESC., 1972, pp. 847-872; “Introduction: the History of the Family”, en Household and Family in past time, Cambridge, 1974, pp. 1-90.
[5] SAAVEDRA, P.: “Las lógicas de la organización familiar y reproducción social en la España Cantábrica y Noratlántica en el Antiguo Régimen”, en Historia y Perspectivas de Investigación. Estudios en memoria del Profesor Ángel Rodríguez Sánchez, Mérida, 2002, pp. 141-149.
[6] GARCÍA GONZÁLEZ, F.: “Ángel Rodríguez Sánchez y el estudio de las estrategias familiares. Algunas reflexiones desde el mundo rural en la España interior” en RODRÍGUEZ CANCHO, M. (coord.): Historia y perspectivas de investigación. Estudios en memoria del profesor Ángel Rodríguez Sánchez, Mérida, 2002., pp. 129-134.
[7] Archivo Histórico Provincial de Cáceres (en adelante AHPC), Protocolos, legajo 3564 (Casar de Cáceres).
[8] Sucede así en los casos de Jerónima Pérez, que en las dotes que entrega en 1826 a sus hijas María y Jerónima añade los gastos de manutención de 183 y 83 días que estuvieron ambas con sus maridos en su casa, a 4 reales diarios: AHPC, Protocolos, legajo 3564 (Casar de Cáceres).
[9] AHPC, Protocolos, legajo 3 (Brozas).
[10] BLANCO CARRASCO, J. P.: Demografía, familia y sociedad en la Extremadura moderna, 1500-1860, Cáceres, 1999, p. 290.
[11] Esta solidaridad se confirma con ejemplos como los recogidos en los Libros de lo Personal del Catastro de Ensenada en Brozas; así, Domingo Canales, labrador de 34 años y casado, acogía en su casa a su tía María Candelas, de 70 años y baldada. Otro caso es el de Juan Díaz Alejandro, también labrador, de 50 años y casado, que convivía con su hermano mayor, ciego, y por tanto imposibilitado para ganarse su sustento.
[12] Un fenómeno similar ocurre en Coria y, en general, en todo el norte de la región extremeña: SÁNCHEZ BERMEJO, Mª A.: “Estructuras familiares y sistemas de transmisión patrimonial en Extremadura. La ciudad de Coria en el siglo XVIII”, en GARCÍA GONZÁLEZ, F. (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX, Seminario Familia y Élite de poder en el Reino de Murcia, siglo XV-XIX, Murcia, 1998, pp. 133-153.
[13] El número medio de parientes corresidentes en Brozas era, en 1752, de 0,11 personas sobre un total de 3,87 por hogar, y en 1787, de sólo 0,04 sobre un total de 3,35. Datos similares se dan en otras zonas del interior peninsular, como Cuenca; en el ámbito rural, la media de parientes por hogar era de 0,09 durante el siglo XVIII, mientras que en la ciudad propiamente dicha esa media llegaba a los 0,4 en 1724, descendiendo hasta 0,2 en 1800 (REHER, D. S., op. cit., p. 197). Estos resultados contrastan vivamente con los 0,6 parientes por familia de la Galicia rural durante el siglo XVIII (DUBERT GARCÍA, I., op. cit., p. 69).
[14] Ese fenómeno se aprecia en Coria, que pasa de 18 personas en 1753 a 9 en 1761, y en otros lugares del Norte de Cáceres: HERNÁNDEZ BERMEJO, Mª A.: “Estructuras familiares…”, op. cit., p. 141.
[15] Es significativo, por ejemplo, el hecho de que entre 1747 y 1749, sólo 3 años antes de la realización del Catastro, el crecimiento vegetativo de la población ventera fuera negativo, perdiéndose desde el punto de vista de la dinámica demográfica 129 habitantes, gracias tanto al aumento de las defunciones como, sobre todo, a la clara disminución de los nacimientos, hecho que corrobora el importante descenso de los matrimonios para el mismo período, que se refleja en las dos bodas celebradas en 1746 o las 6 de 1754.
[16] Como señala María de los Ángeles Hernández Bermejo, el predominio de la familia nuclear y de la residencia neolocal no significaba en absoluto que los lazos con el hogar de origen se rompieran pues existen bastantes datos cualitativos en los testamentos que nos aproximan a un sistema de relaciones menos rígido y a la existencia de unos vínculos de parentesco que superaban el marco estrecho del hogar: HERNÁNDEZ BERMEJO, Mª A.: “Estructuras familiares…”, op. cit., p. 152.
[17] Así lo ha puesto de manifiesto, por ejemplo, Isidro Dubert en la Galicia rural del siglo XVIII, donde además la presencia entre los corresidentes de individuos con este tipo de parentesco ascendente es minoritario (tan sólo del 11,7% sobre el total): DUBERT GARCÍA, I., op. cit., p. 70.
[18] Archivo Municipal de Arroyo de la Luz (en adelante AMA), Hacienda, caja 509 (relaciones): “Relaciones de la contribución de criadas y demás contenido en la Real Cédula de 10 de noviembre de 1799”.
[19] Archivo Municipal de Navas del Madroño (en adelante AMN), s. c., Catastro del marqués de la Ensenada, Libros de lo Personal, tomo II (seglares).
[20] GARCÍA GONZÁLEZ, F.: La sierra de Alcaraz en el siglo XVIII. Población, sociedad y estructura agraria, Albacete, 1998, pp. 224-227.
[21] AHPC, Protocolos, legajo 3792 (Casar de Cáceres).
[22] AHPC, Protocolos, legajo 3563 (Casar de Cáceres).
[23] AHPC, Protocolos, legajo 2610 (Brozas).
[24] HERNÁNDEZ BERMEJO, Mª A., op. cit., p. 151.
[25] AHPC, Protocolos, legajo 4323 (Casar de Cáceres).
[26] AHPC, Protocolos, legajo 3417 (Arroyo de la Luz).
[27] En otras ocasiones la ayuda se formalizaba a través de un contrato en toda regla, como veremos posteriormente.
[28] AHPC, Protocolos, legajo 1750 (Brozas)
[29] SANTILLANA PÉREZ, M.: La vida: nacimiento, matrimonio y muerte en el partido de Cáceres en el siglo XVIII, Cáceres, 1992, p. 220.
[30] Por ejemplo, doña Petra Nolasco Cid y Salgado, viuda de don Matías Sánchez Barroso mandaba en 1820 a su criada Inés Castillo una habitación de su casa y su cama,a su criado Juan Ramón 320 rs, y a su criada Ana 100 rs y su ropa de uso: AHPC, Protocolos, caja 575 (Brozas).
[31] Son los casos, por ejemplo, de doña María del Carmen Bravo Ulloa, condesa de Medina y Contreras, quien en 1805 mandaba a su amiga Mª Micaela 1 abanico (AHPC, Protocolos, caja 561 (Brozas)), o de Luisa Verdión, vecina de Brozas como la anterior y mujer de Felipe Clavero, que en 1833 dejaba en su testamento a su amiga doña María Rodríguez 1 cuchara de plata (AHPC, Protocolos, caja 979 (Brozas)).
[32] El 19,8% de las mandas realizadas a los hijos son monetarias, siendo sólo superadas por los legados de fincas urbanas, con el 22,4%.
[33] SANTILLANA PÉREZ, M., op. cit., pp. 222-223.
[34] AHPC, Protocolos, legajo 3414 (Brozas).
[35] AHPC, Protocolos, legajo 2630 (Brozas).
[36] AHPC, Protocolos, legajo4354 (Casar de Cáceres).
[37] GARCÍA GONZÁLEZ, F.: “Ángel Rodríguez Sánchez…”, op. cit., pp. 131-132.
[38] AHPC, Protocolos, legajo 382 (Navas del Madroño), año 1812.
[39] AHPC, Protocolos, legajo 2604 (Brozas), año 1825.
[40] AHPC, Protocolos, legajo 573 (Brozas), año 1819.
[41] AHPC, Protocolos, legajo 562 (Brozas), año 1810.
[42] AHPC, Protocolos, legajo 2604 (Brozas), año 1824.
[43] AHPC, Protocolos, legajo 2604 (Brozas), año 1823.
[44] AHPC, Protocolos, legajo 1748 (Brozas), año 1728.
[45] AHPC, Protocolos, legajo 3 (Brozas), año 1789.