José María González-Haba Barrantes.
ORÍGENES DE NUESTRA REGIÓN.
La Extremadura cristiana que dará origen a lo que ahora es nuestra región, se inicia con la conquista de Coria por Alfonso VII en 1142. Después, el mismo Alfonso trazó la línea divisoria entre Castilla y León, a partir de la cumbre serrana, por medio de la Calzada de la Plata.
Fernando II de León puebla Ciudad Rodrigo, con su territorio y diócesis, en 1161, y atrajo al arzobispo compostelano concediéndole, en 1162, la totalidad del señorío de Coria con su jurisdicción.
La acentuada despoblación, el malestar de los musulmanes en el país, la escasa atención prestada por los almohades en varios años y las “ayudas” dadas por los habitantes de las ciudades, permitieron a Geraldo Sempavor que conquistase: en abril o mayo de 1165, Trujillo; en septiembre, Évora; y en diciembre del mismo año, Cáceres. En marzo de 1166, Montánchez; y poco después Serpa y el castillo de Juromenha, en el que situó gente para utilizarlo como base para tomar Badajoz.
Por su parte, los leoneses se extendieron por el sur del Tajo, ocupando Alcántara en 1166; pero a falta de concejos y pobladores para constituirlos, convino al reino leonés confiar parte de la frontera a las Órdenes Militares.
El término de Trujillo ofrecía enormes dificultades para su repoblación y defensa, lo mismo que ocurría al de Talavera y al de Ávila que lindaban con el de Trujillo. Lo que Alfonso VIII de Castilla resolvió fundando Plasencia en 1186, e instituyendo catedral y obispo en 1189. Plasencia fue repoblando sus términos, primero los próximos a la calzada, después Béjar y, por otro lado, las cuencas del Jerte y Tietar.
La euforia nacida de Las Navas de Tolosa (1212), permitió a Castilla y León conquistar Alcántara (1213), con lo que el río Tajo se convierte en río cristiano, haciendo muy difíciles o imposibles las razias musulmanas.
Alfonso Téllez, en 1218, ocupa el castillo de Alburquerque; después, incorpora la mal llamada Siberia extremeña, constituyendo una zona nexo entre la Alta y la Baja Extremadura por un lado, y el reino de Toledo por otro. Esta Siberia, cuya tierra es apta para pastos, nunca ha conocido densidad demográfica. Las antiguas vías que la atraviesan, especialmente en dirección norte, se vieron frecuentadas en los ss. XII y XIII por gentes de Ávila, Toledo, Talavera, Sevilla y Córdoba.
Alfonso Téllez en 1222, cedió sus derechos en los Montes de Toledo y en la Siberia extremeña al arzobispo de Toledo. Fernando III adquirió del arzobispo cuanto tenía en los Montes y en esa tierra de Alcocer (1246), que vendió al concejo toledano.
CONFIGURACIÓN JURISDICCIONAL.
La conquista de Extremadura estuvo encabezada por la corona, y de hecho, gran parte de su territorio quedó bajo su jurisdicción. En las primeras décadas del s. XIII las Órdenes Militares participan en la conquista de Los Barros y La Serena y en pequeños sectores de concejos entre el valle del Guadiana y la penillanura cacereña, lo que les reportó amplios dominios que sobrepasaron muy pronto en extensión a los territorios reales. Justo en este momento comienza el asentamiento nobiliario en Extremadura y surgen los primeros señoríos que con el tiempo se convertirían en poderosos estados.
La jurisdicción de realengo está mejor representada desde el Sistema Central hasta el valle del Guadiana, especialmente entre el Sistema Central y el Tajo. Aquí los concejos constituyen verdaderos centros de atracción para los pobladores. Coria y Plasencia son los importantes en esta zona. Ambos recibieron fueros; Plasencia en 1189, a la vez que se le dotaba con más de 3.500 km2 de término, desde el Sistema Central al Tajo. Coria, con 864 km2 de término, desde Sierra de Gata-Hurdes hasta el Tajo.
En la penillanura altoextremeña, dos grandes concejos: Cáceres y Trujillo. El primero, recibió carta de poblamiento en 1229; sus límites, desde el Tajo hasta la Sierra de San Pedro, 1.700 km2. A Trujillo, Alfonso X, por carta, le confirma el amojonamiento realizado entre los términos de Trujillo, Toledo y Talavera. Quedando a Trujillo, un término de 3.400 km2. entre el Tajo y el Guadiana.
En el valle del Guadiana, el concejo de Badajoz. La ciudad fue conquistada en 1230 por Alfonso IX. Tuvo obispado en 1255 y recibía de Alfonso X, en 1258, 1.750 km2 de alfoz.
El sector oriental de la Alta Extremadura, conocido por las Villuercas, pertenecía al concejo de Talavera, y desde el s. XIII estaba intentando fomentar el poblamiento a través de privilegios reales.
GUADALUPE.
Sancho IV de Castilla (1284-1295) señaló a favor del concejo de Talavera la parte extrema de su territorio en la Jara y los Montes, concretamente tres dehesas, una de las cuales lindaba con el alfoz de Trujillo, en el sector del Ibor y las Villuercas. En esa dehesa talaverana y próximo al río Guadalupe, se aparece la Virgen María a finales del s. XIII o principios del XIV.
Su fama de milagrosa se extiende rápidamente por toda la comarca, tanto que sobre 1330, Alfonso XI, rey de Castilla y León, en una de sus cacerías habituales por aquellos parajes, atraído por la celebridad de la Virgen de Guadalupe acude a visitarla y le impresionó el gran número de peregrinos y el estado ruinoso de la pequeña ermita, por lo que ordenó ampliarla y edificar en sus inmediaciones hospital y albergue donde atender a los romeros que acudían a implorar a la santa imagen.
A la vez, el rey castellano-leonés se prometió levantar allí un gran santuario mariano y mandó señalar los términos del mismo en 67.93 km2, los que mermaron los términos de Talavera y Trujillo. Un año después se hizo el amojonamiento, quedando Guadalupe totalmente emancipada.
Hacia 1336 terminaron las reformas de la capilla guadalupense, convertida ahora en espacioso templo de estilo mudéjar toledano.
Alfonso XI volvió a Guadalupe para agradecer a la Virgen la victoria del Salado (29 de octubre de 1340), batalla que a Ella había encomendado, y mandó construir el actual templo gótico, que se edificó durante los años 1341 al 1367.
Alfonso XI concedió al santuario el priorato secular y el patronato real y, el arzobispo de Toledo, Don Gil Álvarez de Albornoz, lo instituyó canónicamente en enero de 1341.
La puebla que había surgido en torno a la iglesia, fue reconocida como población de realengo, y en agosto de 1348, Alfonso XI concedió al prior secular del santuario el señorío civil sobre la Puebla de Guadalupe, por lo que desde el 28 de agosto de 1348, dejó su condición de realengo y fue sometida a la autoridad eclesiástica y civil del prior.
Al mandar construir, en 1383, Don Pedro Tenorio, arzobispo de Toledo, un puente sobre el río Tajo, creció la devoción a Nuestra Señora de Guadalupe.
Juan I de Castilla, el 15 de agosto de 1389, apoyado en su derecho de patrono, mandaba se erigiese la iglesia de Guadalupe en monasterio y, renunciando al Patronato, entregaba al monasterio en la persona de Fr. Fernando Yáñez de Figueroa, de la Orden Jerónima, y a sus sucesores, cuanto pertenecía al santuario y le habían entregado los reyes sus antecesores, junto con los términos y el señorío de mero y mixto imperio sobre la Puebla de Guadalupe. Don Juan Serrano, que había renunciado al priorato secular el 11 de octubre de 1389, el 23 del mismo mes dio posesión del monasterio a la comunidad jerónima, cerrándose el ciclo de los priores seculares, después de cuarenta y ocho años, bajo el patronato real y el señorío civil del santuario sobre la población.
Benedicto XIII, el “Papa Luna”, el 16 de octubre de 1394, confirmó la erección del santuario en monasterio con la bula “Haec quae pro utilitate”.
López, en su libro “Estremadura”, de 1798, editado por la Asamblea de Extremadura, 1991, pag. 227, dice de Guadalupe y su monasterio: “El prior es aquí señor en lo espiritual y temporal, Nullius Diecesis, inmediato a su Santidad, con vezes episcopales en virtud de bullas pontificias y reales privilegios, por lo que nombra alcalde mayor y demás justicias y exerce todos aquellos actos que se siguen a la jurisdicción de mero y mixto imperio y asimismo, por lo que pertenece al gobierno espiritual, exerce en todo la jurisdicción casi espiritual”.
Las nuevas ideas políticas del s. XIX, motivaron el decreto del 6 de agosto de 1811, con la extinción total de los señoríos jurisdiccionales de la nación, por lo que cesó el régimen civil del prior del monasterio de Guadalupe, después de 463 años. Y a causa de las leyes exclaustrantes, los monjes jerónimos, en septiembre de 1835, fueron expulsados del monasterio guadalupense, donde habían pasado 446 años, manteniendo al monasterio como uno de los centros más importantes por la devoción popular, la cultura y las artes, que alcanzaron aquí un gran desarrollo, sobresaliendo su biblioteca, la escribanía de libros cantorales miniados, los talleres de bordaduría y de orfebrería, sus Reales Hospitales, con las Escuelas de medicina y cirugía y farmacia, Colegio de Infantes así como el mecenazgo a renombrados artistas que dejaron un enorme conjunto de obras de arte.
A partir de septiembre de 1835, desaparecido el “nullius dioecesis”, el santuario quedó como parroquia secular de la diócesis de Toledo, a la que eclesiásticamente pertenecía. Pero desde dos años antes, 1833, Guadalupe integraba el territorio civil de Cáceres, como luego veremos.
“Los arzobispos de Toledo, desde 1206, alcanzan notable influencia política y social pues sus posesiones y rentas eran extraordinarias…En la Edad Moderna (ss. XVI-XVIII), la circunscripción diocesana de Toledo incluía no solo el territorio de la actual diócesis, sino también el de las que luego fueron diócesis de Madrid, Getafe, Alcalá, Ciudad Real y parte de las provincias de Guadalajara, Albacete, Jaén, Badajoz, Cáceres y Granada…En virtud del Concordato con la Santa Sede de 1851, se segregaron del territorio de la diócesis de Toledo, el territorio de las diócesis de Ciudad Real, en 1877, y el de la de Madrid-Alcalá, en 1885”. (Guía de la Archidiócesis de Toledo-2002, pags. 12-13).
Conviene esclarecer, sobre el “territorio de la diócesis de Toledo”, que hacia 1099, s. XI, conquistado el término de la antigua diócesis de Alcalá, desaparece esta diócesis y su territorio es agregado a Toledo.[1]
Y es preciso clarificar que al año 2002, “la circunscripción diocesana de Toledo”, estaba reducida a los 22 arciprestazgos en la citada Guía enumerados, todos con pueblos toledanos[2] menos el arciprestazgo nº. 10, que es el de Guadalupe –Cáceres-; el 11, el de Herrera del Duque –Badajoz-, y el 13, el de Puebla de Alcocer –Badajoz-, donde están relacionados los pueblos que los componen[3]. Por lo tanto, al 2002, han dejado de ser “territorio diocesano toledano”, Getafe y la “parte de las provincias de Guadalajara, Albacete, Jaén y Granada”. O sea, que fuera del territorio civil de la provincia de Toledo, la diócesis de Toledo sólo tiene los tres arciprestazgos extremeños[4].
Mas volvamos al 1835 y al monasterio de Guadalupe que, como consecuencia de los continuos cambios políticos e ideológicos, de desamortizaciones y saqueos, de la invasión francesa, de la guerra carlista…vino a parar en penosa ruina.
Vicente Barrantes Moreno, Cronista de Extremadura y diputado a Cortes, visitó Guadalupe en 1878 y quedó tan impresionado de la destrucción que observaba, que inició una “Campaña Pro Restauración del Monasterio” con sus escritos en la prensa regional y nacional, a cuya labor se unieron otros de igual temple.
Esta “Campaña por la Restauración del Monasterio”, preparó una peregrinación regional a Guadalupe, celebrándose del 12 al 14 de octubre de 1906 y participando en ella más de 10.000 peregrinos de toda Extremadura.
De esta romería nació la idea de solicitar a Roma la declaración canónica de la Virgen de Guadalupe como Patrona de Extremadura, que con todo entusiasmo apoyaron los cardenales arzobispos de Toledo y de Sevilla y los obispos de Ávila, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Coria y Plasencia, todos con jurisdicción pastoral en nuestra tierra, así como por la unanimidad de las autoridades civiles, en nombre de todo el pueblo extremeño, dando como resultado que, el20 de marzo de 1907, el Papa San Pío X declarara a la Virgen de Guadalupe, celestial Patrona principal de toda la región de Extremadura.
También el 2 de junio de 1908, seminaristas extremeños peregrinaron a Guadalupe y, de ella, salió el himno “Augusta Reina” a la Santa Patrona.
Otra consecuencia de la Campaña Pro Restauración del Monasterio, fue la llegada de la Orden Franciscana a Guadalupe el 7 de noviembre de 1908 haciéndose cargo del santuario y de lo que quedaba del monasterio. Con los franciscanos no sólo se restauró el monasterio, sino que “el conjunto actual restaurado nos convence de que la Orden franciscana después de noventa y cuatro años de continuas reformas, restauraciones artísticas y obras nuevas, puede presentar un santuario-convento ciertamente más bello y completo que el que recibió en 1908 y, en algunos aspectos, más hermosos que el que dejaron los jerónimos en 1835”[5].
El 12 de octubre de 1928, la Virgen fue coronada canónicamente por el cardenal primado de España, D. Pedro Segura y Sáenz, en presencia del rey Alfonso XIII, del gobierno, del clero y del pueblo. El santuario de Guadalupe fue elevado por Pío XII a los honores de basílica en 1955, y honrado con la visita de Juan Pablo II, de feliz memoria, el 4 de noviembre de 1982.
NUEVO MARCO ADMINISTRATIVO.
Hacia 1653 y para comprar el voto en Cortes, surge en España una provincia con el nombre de Extremadura, formada con los dos antiguos partidos de Trujillo y Provincia de León de la Orden de Santiago. El de Trujillo, tal y como se le conocía desde el censo fiscal de 1591, estaba integrado por dieciséis unidades, y el segundo, por seis; en total, veintidós unidades territoriales nacidas tras la Reconquista[6].
Como había previsto la Constitución de 1812, se pretendió dotar a España de un nuevo modelo administrativo.
Mediante el Decreto de las Cortes del 27 de enero de 1822, España se dividía en 52 provincias, según el trabajo de Felipe Bauzá. Extremadura fue partida en dos: la Alta y la Baja Extremadura, con capitales en Cáceres y en Mérida. En la Baja, Badajoz ganó la batalla a Mérida.
Al volver al poder Fernando VII, anuló todo lo actuado. Y por el Real Decreto de 30 de noviembre de 1833, dos meses después de muerto Fernando VII, y debido al trabajo de Javier de Burgos, se establecía de forma definitiva la división de España en provincias. Extremadura quedó partida en dos, Badajoz y Cáceres, que al igual que las otras provincias españolas, para formarse, recibían pueblos de unas regiones y daban a otras. Concedieron a Cáceres pueblos de Ávila, de Béjar, de Salamanca; y, de “Talavera y su tierra”, once: Bohonal de Ibor, Talavera la Vieja, Alía, Carrascalejo, Castañar de Ibor, Garvín, Guadalupe, Navalvillar de Ibor, Peraleda de San Román, Valdelacasa de Tajo y Villar del Pedroso[7]. Y Cáceres cedió poblaciones a Salamanca. Badajoz recibió de Sevilla, y, de “Talavera y su tierra”, Castilblanco y Valdecaballeros[8]. Badajoz cedió localidades a Sevilla, a Huelva y a Córdoba.
DIVISIÓN ECLESIÁSTICA.
En Extremadura, provincia única pero muy extensa en territorio, formado por las 22 unidades territoriales nacidas de la Reconquista, a más de las tres diócesis oriundas: Badajoz, Coria y Plasencia, desde dicha época de la Reconquista, ejercían funciones pastorales en ella las diócesis de Sevilla, Toledo, Ávila, Córdoba y Ciudad Rodrigo.
Mérida, desde la época romana, era sede arzobispal o provincia eclesiástica, pero al estar bajo el poder de los sarracenos, en 1120, por los “buenos oficios” del obispo Gelmirez, pasaron a Santiago de Compostela y a sus prelados, los derechos metropolitanos de Mérida, asignando a Santiago todas las diócesis que le pertenecían a medida que fuesen siendo reconquistadas. Por lo que, desde tal fecha, las tres diócesis extremeñas pertenecían a la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela.
Por el Concordato con la Santa Sede de 1851, las diócesis extremeñas dejan de pertenecer a la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela. Las diócesis de Coria y Plasencia, pasan a ser sufragáneas de la provincia eclesiástica de Toledo; y la de Badajoz, sufragánea de la de Sevilla. Las otras diócesis que ejercían funciones pastorales en el territorio civil de Badajoz y en el de Cáceres, siguen ejerciéndolas.
En 1958, la diócesis de Córdoba cede a la de Badajoz los pueblos que tenía en su territorio. Y en 1959 las de Plasencia y Coria-Cáceres arreglan sus límites con las diócesis de Ávila y Ciudad Rodrigo. Pero la diócesis de Toledo, se mantiene como en la Edad Media y en la Moderna. Aún hoy, sigue igual, ejerciendo funciones pastorales en Extremadura; en el territorio civil de Cáceres, tiene el arciprestazgo de Guadalupe, compuesto por las parroquias de los 11 pueblos que en 1833 habían pasado a Cáceres, y, en el territorio civil de Badajoz, conserva los arciprestazgos de Herrera del Duque, formado por 8 parroquias, y el de Puebla de Alcocer, con 12 parroquias. De estos 20 pueblos, 18 siempre han sido de Badajoz, los otros dos, desde 1833.
ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA.
La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, que en su Art. 2.1 establece: “El territorio de Extremadura es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres”[9].
Por primera vez en su historia, Badajoz y Cáceres tienen los mismos fines y han de usar los mismos caminos para conseguirlos.
El gobierno de la Comunidad Autónoma, al elegir el Día de Extremadura, no podía escoger, para celebrar con la mayor gloria, honor y popularidad tal fiesta, ninguno que tuviera mayor significación entre todos sus habitantes que el día 8 de septiembre, día de la festividad de nuestra Patrona, la Virgen de Guadalupe.
Y no podemos dejar de reflejar, para honor y honra de la Junta de Extremadura, lo que el P. Sebastián García, O.F.M., afirma en su libro El Real Monasterio de Guadalupe, pag. 45: “A partir de la época autonómica de Extremadura, el Real Monasterio entró en un período de mayores reformas, restauraciones y actividades culturales”. Lo que podemos interpretar como que Toledo y su autonomía, por no estar en su terreno, no tienen interés en Guadalupe, pero el arzobispado toledano, todo.
PROVINCIA ECLESIÁSTICA.
Por la bula “Universae Ecclesiae”, del 28 de julio de 1994, el Papa Juan Pablo II, crea la Provincia Eclesiástica extremeña[10]. En la citada bula podemos leer: “Juan Pablo, Obispo…procuramos cuidar con toda solicitud de que las instituciones católicas proporcionen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades. Por lo que ahora dirigimos nuestro pensamiento hacia una región de España, hacia el territorio autonómico civil que lleva el nombre de “Extremadura”…en razón de lo cual, con el acuerdo de la Conferencia Episcopal Española, en virtud de nuestra Potestad apostólica …erigimos la Provincia Eclesiástica que se llamará Mérida-Badajoz y segregamos de la Iglesia Metropolitana de Sevilla la Sede Episcopal de Badajoz, cuyo nombre…se cambia por el de Mérida-Badajoz, y la elevamos a rango de Iglesia Metropolitana. La Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz, de nueva erección, está formada por la Iglesia de este mismo nombre y por las diócesis sufragáneas de Coria-Cáceres y de Plasencia, que hasta hoy han pertenecido a las Provincias eclesiásticas de Sevilla y Toledo”[11].
CONCILIO VATICANO II Y CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO.
El Papa Juan XXIII, tenía pleno conocimiento de que la Iglesia Católica necesitaba una reforma. Por eso, el 25 de enero de 1959, anunció a los cardenales su triple decisión de celebrar un Sínodo de la diócesis romana, de convocar un Concilio Ecuménico y de reformar el Código de Derecho Canónico de 1917.
Y en mayo de ese mismo 1959, se inician los trabajos preparatorios del Concilio Vaticano II, y con la Constitución Humanae salutis, del 25 de diciembre de 1961, Juan XXIII convoca el Concilio ecuménico. En el punto 2 de esta Constitución, dice: “La Iglesia asiste en nuestros días a una grave crisis de la humanidad, que traerá consigo profundas mutaciones. Un orden nuevo se está gestando, y la Iglesia tiene ante sí misiones inmensas, como en las épocas más trágicas de la historia. Porque lo que se exige hoy de la Iglesia es que infunda en las venas de la humanidad actual la virtud perenne, vital y divina del Evangelio”.
Y en su punto 8[12]: “El próximo Concilio ecuménico está llamado a ofrecer al mundo, extraviado, confuso y angustiado bajo la amenaza de nuevos conflictos espantosos, la posibilidad, para todos los hombres de buena voluntad, de fomentar pensamientos y propósitos de paz; de una paz que puede y debe venir sobre todo de las realidades espirituales y sobrenaturales, de la inteligencia y de la conciencia humana, iluminadas y guiadas por Dios, Creador y Redentor de la humanidad”.
Con este espíritu se inicia y se trabaja en el Concilio Vaticano II hasta su clausura, el 8 de diciembre de 1965, promulgando Constituciones, como la Lumen gentium, de 1964, sobre la Iglesia[13]; y la Gaudium et spes, de 1965, sobre la Iglesia en el mundo actual[14]. Decretos como el de Christus dominus o Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia; y Declaraciones.
La Iglesia, conocedora de los problemas que existen entre algunas diócesis creadas en los primeros siglos y, en España, crecidos sus territorios a causa de la Reconquista, que en los tiempos actuales chocan con las nuevas divisiones territoriales civiles, provocando conflictos y molestias administrativas, civiles y eclesiásticas, para los fieles católicos, la Iglesia, repito, queriendo solucionar estos problemas, promulga el citado Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, que en el punto 2, del Capitulo II, trata de la circunscripción de las diócesis[15]. Y en su número 22, manda: “Para conseguir el fin propio de la diócesis es menester que en el pueblo de Dios que pertenece a una misma diócesis se manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia…en cuanto a la circunscripción de las diócesis atañe, decreta el sacrosanto Concilio que, en la medida que lo exija el bien de las almas, se atienda cuanto antes a la conveniente revisión, dividiéndolas, desmembrándolas, o mudando sus límites”[16].
En el número 23[17], ordena: “En la revisión de los límites de una diócesis hay que salvaguardar ante todo la unidad orgánica de cada diócesis en lo que atañe a personas, oficios e instituciones, a la manera de un cuerpo que vive adecuadamente. Mas en los casos particulares, sopesando cuidadosamente todas las circunstancias, ténganse presente los criterios que siguen: 1)En la determinación de los límites de una diócesis téngase en cuenta la variedad de la composición del Pueblo de Dios, la cual puede contribuir mucho a ejercer más aptamente el ministerio pastoral; y procúrese juntamente que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles e instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica. Por lo cual el territorio de cada diócesis sólo puede ser continuo. Atiéndase también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares de personas y lugares en el orden, por ejemplo, psicológico, geográfico e histórico”.
Y en el número 24, decide: “Por lo que atañe a la ejecución de los cambios o innovaciones según la norma de los n.22-23, conviene que las competentesConferencias episcopales, cada una para su territorio, sometan a examen estos asuntos y luego propongan sus decisiones y deseos a la Sede Apostólica”[18].
El mismo Decreto, en su Capitulo III, apartado II, regula la Circunscripción de las Provincias eclesiásticas en sus números 39 y 40.
El número 39, ordena: “El bien de las almas pide la debida circunscripción no sólo de las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, de forma que se provea mejor a las necesidades del apostolado de acuerdo con las circunstancias sociales y locales y se hagan más fáciles y fructuosas las relacionesde los Obispos entre sí…así como de los Obispos con las autoridades civiles”[19].
El n.40: “Así, pues, para conseguir los fines indicados, el sacrosanto Concilio determina estatuir: 1.- Revísense oportunamente los límites de las provincias eclesiásticas”[20].
Y en el número 41, establece: “Conviene que las competentes Conferencias episcopales examinen la cuestión de la circunscripción de dichas provincias, según las normas ya establecidas en los n.23 y 24 sobre la delimitación de las diócesis, y propongan sus decisiones y deseos a la Sede Apostólica”[21].
Termina este Decreto con la disposición general, número 44: “Decreta el sacrosanto Concilio que, al revisar el Código de Derecho Canónico, se definan las leyes adecuadas de acuerdo con los principios que se sientan en este decreto”[22].
Concluido el Concilio Vaticano II, como estaba previsto, la Iglesia Católica renueva y reforma el Código de Derecho Canónico de 1917. Y el Papa Juan Pablo II, con la Constitución del 25 de enero de 1983, lo promulga, expresando el deseo de que “la nueva legislación canónica constituya un eficaz instrumento que permita a la Iglesia configurarse de acuerdo al espíritu del Concilio Vaticano II, disponiéndose así cada vez mejor para cumplir en este mundo su misión salvadora”[23].
El nuevo Código, mostrando el espíritu del Concilio, en el Libro II trata “del Pueblo de Dios”, y en su parte I, “De los fieles cristianos”, “quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios”, c.204[24]. Y en la sección II, trasluciendo el contenido del Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, prescribe “De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones” y en el Titulo I, ordena lo relativo a Las Iglesias particulares, cánones 368 al 430, determinando:
En el canon 368: “Iglesias particulares son principalmente las diócesis”[25].
En el canon 369: “La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la colaboración del presbiterio”[26].
En el canon 372.1: “Como regla general, la porción del pueblo de Dios que constituye una Diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él”[27].
“El CIC mantiene rígidamente el criterio territorial como elemento de delimitación de las entidades jurisdiccionales para las que rige la normativa sobre Iglesias particulares o diócesis, y el domicilio o quasi-domicilio de cada fiel como criterio para determinar la pertenencia a una u otra diócesis”,cometarios al c.372 del CIC editado por la Universidad de Navarra,1983.
El Titulo II, decide sobre Las agrupaciones de Iglesias particulares en los cánones 431 al 446, prescribiendo:
En el canon 431.1: “Para promover una acción pastoral común en varias diócesis vecinas (…) las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente”[28].
Canon 431.3: “Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia, oídos los Obispos interesados, constituir, suprimir o cambiar las provincias eclesiásticas”[29].
Y decide sobre las Conferencias Episcopales, en los cánones del 447 al 459.
PUEBLOS EXTREMEÑOS EN LA DIÓCESIS DE TOLEDO.
He glosado cómo, desde 1142, con la toma de Coria, se fue ganando a los musulmanes el suelo en el que hacia 1653, surgió la provincia de Extremadura, formada por las 22 unidades territoriales nacidas de la Reconquista. Y cómo, al mismo tiempo, las antiguas diócesis volvían a la vida, a la vez que se creaban otras nuevas, y viejas y nuevas, oriundas y foráneas, ejercían funciones pastorales en el territorio extremeño. En esa época, tampoco faltaban Obispos que montaban a caballo empuñando la espada para recuperar tierras y agregarlas a sus dominios eclesiásticos -o a los suyos propios, como el de Toledo-.
También he referido los cambios administrativos civiles y eclesiásticos habidos en España a partir del siglo XIX y sus consecuencias.
Y acabo de transcribir y comentar las normas que la Iglesia, por medio del Vaticano II, ha dado para que, aquellas de sus diócesis que, desde tiempos lejanos, como Extremadura, están reclamando inútilmente la parte territorial de su demarcación civil, que fue ocupada eclesiásticamente por otra diócesis en la época de la Reconquista, tengan un resultado feliz.
Dichas nuevas normas, con toda la razón, lógica y sentido común, determinan: “que las agrupaciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los centros civiles e instituciones sociales que constituyen su estructura orgánica” y “atiéndase también, si se da el caso, a los límites de las circunscripciones civiles y a las circunstancias particulares de personas y lugares en el orden, por ejemplo, psicológico, geográfico e histórico”. Todo ello, “para lograr el fin propio de las diócesis” y “el bien de las almas”[30].
Después de lo comentado, con todo respeto y reverencia, digo que no entiendo cómo Toledo aún mantiene en su diócesis el arciprestazgo de Guadalupe -Cáceres-, y los de Herrera del Duque y Puebla de Alcocer –Badajoz-, y lo digo, basándome en lo siguiente, ya anteriormente glosado:
1.-Guadalupe siempre ha sido y es extremeña. Y su Virgen, Santa María de Guadalupe, siempre ha sido la Patrona de Extremadura. Así lo proclama la tradición y así es reconocido por extremeños y no extremeños.
Para más abundamiento, desde el s. XII, en el territorio civil de aquella Extremadura, las diócesis de Toledo, Ávila, Ciudad Rodrigo, Córdoba y Sevilla, a más de las oriundas de Coria, Plasencia y Badajoz, ejercían funciones pastorales. Y de siempre, todos estos obispos han reconocido a la Virgen de Guadalupe como Patrona de Extremadura.
2.-La situación administrativa civil de España cambió en 1833, quedando dividida en provincias. Y Extremadura, en las provincias de Badajoz y de Cáceres. Como antes hemos anotado, para formar la de Cáceres, de la región de “Talavera y su tierra” asignaron a Cáceres once pueblos, entre ellos, Guadalupe que, desde el siglo XIV, constituían un arciprestazgo de la diócesis de Toledo. Y así permanecen en la actualidad. También de “Talavera y su tierra” adjudicaron a Badajoz, Castilblanco y Valdecaballeros.
3.- Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, también desde el siglo XIV, son dos arciprestazgos de la diócesis de Toledo, en el territorio civil de la provincia de Badajoz, y además, desde el 21 de abril de 1834, Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, son partidos judiciales de Badajoz, a donde han pertenecido de siempre.
4.- La Campaña Pro Restauración del Monasterio de Guadalupe organizó una peregrinación de toda Extremadura a Guadalupe, que se celebró en octubre de 1906. De esta peregrinación surgió la petición a Roma de la declaración canónica de la Virgen de Guadalupe como Patrona de Extremadura, avalada por los cardenales arzobispos de Toledo y de Sevilla y por los obispos de Ávila, Badajoz, Ciudad Rodrigo, Córdoba, Coria y Plasencia, todos ellos con jurisdicción pastoral en Extremadura desde la época de la Reconquista.
El Papa San Pío X accedió a tal petición el 20 de marzo de 1907.
5.- En 1983, Extremadura pasa a ser Autonomía, y “su territorio es el de los municipios comprendidos dentro de los actuales límites de las provincias de Badajoz y Cáceres”.
El gobierno de nuestra Comunidad Autónoma declaró como Día de Extremadura, al día 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, nuestra excelsa Patrona. Y “a partir de la época autonómica de Extremadura, el Real Monasterio entró en un período de mayores reformas, restauraciones y actividades culturales”[31].
6.- El Papa Juan Pablo II, en 1994, al “territorio autonómico civil que lleva el nombre de Extremadura”, lo erige en la “Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz”[32].
Por consiguiente, desde la creación de la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz en 1994, aplicando, tal y como están ordenadas, las normas tan comentadas del Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia y las del vigente Código de Derecho Canónico, tanto Guadalupe como Herrera del Duque y como Puebla de Alcocer , debían ser tres arciprestazgos de las diócesis extremeñas, porque todos los pueblos que componen estos tres arciprestazgos, son parte del territorio civil de Badajoz y de Cáceres; por ello, parte del territorio civil de la Autonomía extremeña y, por lo tanto, componentes del territorio de la Provincia Eclesiástica de Extremadura.
Además, el espíritu del Vaticano II y sus normas, también imponen la circunscripción de las Provincias Eclesiásticas de Extremadura y Toledo.
De esta manera, las diócesis extremeñas, “convenientemente delimitadas, lograrían su fin propio”[33]. Y, por añadidura, los 9.000 vecinos cacereños y los 25.000 vecinos badajocenses, habitantes de los tres arciprestazgos toledanos –31 pueblos, todo según la Guía de Toledo antes mencionada-[34], eliminarían los muchos y molestos problemas administrativos, civiles y eclesiásticos, que por nacimientos, bautizos, matrimonios y fallecimientos tienen ahora que soportar al ser diócesis, provincias civiles y eclesiásticas distintas y con no muy buenas comunicaciones.
Y se eliminarían las dificultades de la Iglesia con las instituciones públicas en materia de educación y patrimonio artístico.
Los extremeños, nunca hemos comprendido la interesada actitud del arzobispado de Toledo para con Extremadura en relación con este tema. No entendemos el querer mantener unas estructuras creadas en el s. XIV, como consecuencia de la Reconquista, cuando ya no sólo han desaparecido, hace siglos, las circunstancias causantes, sino que así, tal como están ahora, impiden la realización y el desarrollo de esos pueblos dentro de las diócesis de su provincia civil.
¿O, tal vez, el arzobispado de Toledo está manteniendo los tres arciprestazgos en Extremadura encubriendo sus pretensiones sobre Guadalupe? Si es así, nos preguntamos ¿en base a qué? ¿Qué hacemos con las normas dadas en Vaticano II? Si estas normas no pueden ser aplicadas por causas anteriores, ¿por qué y para qué se dieron?
Entendemos que, las normas del Vaticano II que hemos comentado, mantienen que es necesario reformar situaciones jurídicas consolidadas, que originariamente pudieron quizás ser justas, pero que han perdido su sentido como consecuencia del cambio de circunstancias.
¿Hay algo más singular, más contradictorio y falto de coherencia, que una región que tiene, de siempre, en su territorio civil, a su Patrona principal,canónicamente proclamada desde marzo de 1907 y coronada por la Iglesia desde 1928, y sin embargo, que no pertenezca a sus dominios eclesiásticos?
Cierto que dado como estaba establecido el ordenamiento territorial eclesiástico, hasta el Vaticano II, el que Guadalupe, Herrera del Duque y Puebla de Alcocer perteneciesen a la Iglesia extremeña, tenía que haber sido por un acto de generosidad del arzobispado de Toledo. Que no lo tuvo.
Pero el 28 de julio de 1994, Juan Pablo II proclama al territorio autonómico civil que lleva el nombre de “Extremadura”, la Provincia eclesiástica de Mérida-Badajoz.
Por lo que, desde julio de 1994, no salimos de nuestro asombro ante el proceder del arzobispado de Toledo al seguir reteniendo en su diócesis a los arciprestazgos de Guadalupe, Herrera del Duque y Puebla de Alcocer, y eso, en los momentos actuales, después de haberse celebrado el Concilio Vaticano II,después de haberse aprobado solemnemente el Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, después de haberse promulgado el Código de Derecho Canónico, después de ser Extremadura una Autonomía, con su territorio civil, y, sobre todo, después de que “el territorio autonómico civil que lleva el nombre de Extremadura” haya sido erigido la Provincia Eclesiástica de Mérida-Badajoz.
Como por lo mismo, no comprendemos que aún no se hayan delimitado las provincias eclesiásticas de Extremadura y Toledo, cuando la Conferencia Episcopal, a más de su acuerdo para la creación de la Provincia extremeña, el 10 de enero de 2003, anunció a la prensa “estar elaborando un proyecto de profunda reestructuración territorial de las 67 diócesis españolas”[35].
“Deus caritas est”. “Dios es amor, y quién permanece en el amor permanece en Dios y Dios en él”[36].
Con estas nuevas circunscripciones de Toledo-Extremadura, no existen razones políticas que puedan crear conflictos.
El Papa Juan XXIII, pretendiendo solucionar los problemas que existen en la Iglesia, convoca el Vaticano II que promulga las normas correspondientes. Como el tan aludido Decreto Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, y confundidos nos preguntamos, ¿por qué tanto trabajo y esfuerzo, y para qué se establecieron todas estas leyes si no se cumplen y siguen los problemas?
Juan Pablo II promulga el reformado Código de Derecho Canónico con la Constitución del 25 de enero de 1983, de cuyo texto escogemos: “Este Código ha surgido de un único propósito: reformar la vida cristiana; la misma intención que tuvo todo el trabajo del Concilio, de la que extrajo sus normas y fijó su orientación…El Código debe considerarse como instrumento imprescindible para la observación del orden debido, tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia…Las leyes canónicas, por su misma naturaleza, exigen ser cumplidas…Quiera Dios que el gozo y la paz, junto con la justicia y la obediencia, asistan a este Código, para que lo que la cabeza ordena se cumpla en el cuerpo”. Termina la Constitución con: “y confío en que cobre nuevas fuerzas la esmerada disciplina de la Iglesia”[37].
Desconcertados, como niños interrogamos: Si con el Concilio Vaticano II se quería reformar la vida cristiana, restablecer la justicia, la obediencia y la disciplina en laIglesia, ¿Por qué en la Iglesia no se cumplen y se hacen cumplir dichas leyes y normas con el espíritu con que fueron acordadas en el Concilio? ¿Para cuando las reformas y el acatamiento de lo ordenado en las leyes y la reforma deseada?
¿Dónde está la observancia a lo que Juan Pablo II, en la bula por la que erige a Extremadura Provincia Eclesiástica, establece: “Procuramos cuidar con toda solicitud de que las instituciones católicas proporcionen a los fieles las ayudas oportunas y se acomoden adecuadamente a sus necesidades”?
En estos momentos, los extremeños, estamos esperando la decisión que, sobre este conflicto –sin tufos políticos, pero si caciquiles- entre las archidiócesis de Toledo y Mérida-Badajoz, tome la comisión nombrada por la Santa Sede. Confiamos y pedimos a Dios que, tal decisión, a más de ser pronta, sea justa, que sea coherente con lo por la Iglesia establecido en el Concilio Vaticano II y con el de las constituciones y la bula de los Sumos Pontífices citadas. Y que con arreglo a tales normas, Santa María de Guadalupe, nuestra excelsa Patrona, que siempre ha residido en territorio civil extremeño, resida también, con los otros treinta pueblos extremeños citados, en territorio eclesiástico de Extremadura, para el bien del Pueblo de Dios extremeño.
NOTAS:
[1] Diócesis Alcalá de Henares, Boletín Diocesano. Noviembre /2001. Pag. 2..
[2] Guía Archidiócesis de Toledo-2002, pags. 37-61
[3] Guía Archidiócesis de Toledo-2002, pags.48, 49, 51.
[4] Obra antes citada, pags. 13 y 37-61.
[5] El Real Monasterio de Guadalupe, Sebastián García, O.F.M. Ediciones Guadalupe 2003, pag. 41.
[6] Gonzalo Martínez Díez. Origen del nombre de EXTREMADURA. Departamento de Publicaciones Excma. Diputación de Badajoz 1985. 43-46.
[7] Idem, pag. 64.
[8] Idem, pag.64.
[9] Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asamblea de Extremadura 1999.pag. 12.
[10] Iglesia en camino nº 87, 16 0ctubre 1994.Separata. Traducción española por José Diez Medina, Pbro.
[11] Idem,
[12] Documentos Vaticano II. B.A.C. 1968. Constitución Apostólica, pag.8 y 11-12.
[13] Idem. “Lumen gentium”. pag. 21-33
[14] Idem. “Gaudium et spes”. pag.177-297
[15] Idem. Decreto “Christus Domnuis”. Pag. 320-322
[16] Idem. 320.
[17] Documentos Vaticano II. B.A.C. 1968.Decreto “Christus Dominus”. Pag.320-321.
[18] Idem. Pag. 322.
[19] Idem. Pag. 333.
[20] Idem. 334.
[21] Documentos Vaticano II. B.A.C. 1968. 334
[22] Idem. 335
[23] Código de Derecho Canónico. EUNSA.1983. pag.43.
[24] Idem. Pag.168.
[25] Idem 274
[26] Idem.375-376.
[27] Idem. 277-278.
[28] Código de Derecho Canónico. EUNSA. 1983. 309-310-
[29] Idem.310.
[30] D. “Christus Dominus”. n.23,1). 320-321.
[31] El Real Monasterio de Guadalupe. Sebastián García. OFM. Ediciones Guadalupe.2.pag.45.
[32] Bula “Universae Ecclesiae”.Iglesia en camino, nº87, 16 octubre 1994.Separata. Traducción española por José Díez Medina, Pbro.
[33] D. “Sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia, n.22. Documentos Vaticano II, 1968. pag.320.
[34] Guía de la Archidiócesis de Toledo-2002. Págs.48, 49, 51.
[35] Tomas Bastante. HOY, Diario Regional de Extremadura, del 10 enero 2003 pag.6.
[36] 1 Jn 4,16.
[37] Juan Pablo II, Constitución promulgando Código de Derecho Canónico, el 25 enero 1983. Código D. Canónico. EUNSA 1983.Pag. 33-45.