Teodoro A. López López
Introducción
La ordenación de los papeles de un archivo ha de tener en cuenta la actividad del ente y se han de disponer de forma que se vea como actúa la entidad, de tal manera que se conozca como funciona su organización primitiva, dice el profesor Battelli. Esto es lo llamamos respetar el orden de procedencia o colocarlos en su lugar de origen.
No obstante existen varios criterios de organización: El Sistema temporal-numérico, fijándose solo en la fecha. Es inaceptable. No se construirían series. O asignarle un solo número correlativo a los expedientes. No es posible la interpolación. El Sistema por orden alfabético es improcedente, pues el mismo documento se puede alfabetizar por distintos conceptos. El Sistema decimal muy valioso para las bibliotecas, pero no aplicable a los archivos. Todos ellos destruyen la unidad de las series documentales, que primitivamente se encontraban unidas.
Preferentemente es el método histórico o de procedencia el que mejor refleja la organización de la entidad que los ha formado o creado.
Respetar la procedencia de las distintas escrituras y dejarlas en su orden primitivo, teniendo en cuenta el origen, el funcionamiento y evolución de la Institución, que las produce, se ha procurado mantener también las distintas series.
- La Iglesia y su praxis archivística a través de los siglos
Desde sus orígenes la Iglesia siempre demostró su preocupación e interés por la conservación y custodia de los fondos documentales, que habían producido los distintos organismos.
Los emperadores perseguidores fueron conscientes del valor que la Iglesia daba al documento para la conservación y difusión de la fe cristiana. Diocleciano antes de 313 dio cuatro decretos de libros litúrgicos, docentes y disciplinares y a quien no lo aplicaba, era un traidor.
En el siglo IV el Papa San Dámaso manda conservar los documentos eclesiásticos en los llamados TURRIS CHARTULARIA, que se encontraba en la basílica de San Lorenzo in Dámaso –origen del futuro Archivo Secreto Vaticano.
En el siglo VI San Gregorio Magno ordena las formulas determinadas para un escrito o documento. En efecto, aparecen los notarios o TABELLONES. Así encontramos el Liber diurnus (s. VI-XI) ; Beviarium dictandi y Summa dictandi. Después se pasó a LOS REGISTROS PONTIFICIOS -Registros de la Curia Romana- que eran muy utilizados en tiempo de Inocencio III (1198-1216) para ver la validez de los privilegios presuntamente concedidos por la Sede Apostólica.
En la Baja Edad Media apenas contamos con algunas referencias documentales sobre intentos de ordenación de los archivos eclesiásticos, a nivel de iglesia, excepto en Tarragona el 1360 que se dispone en el Reino de Aragón los registros sacramentales en parroquias; aunque no comienza en Castilla- a la que pertenecíamos- hasta los siglos XV Y XVI.
El Concilio de Trento será quien empiece la política definitiva de la Iglesia sobre la archivística. Así ordena la regulación canónica de los matrimonios, la unidad e indisolubilidad del matrimonio y los matrimonios clandestinos. Será San Juan de Ribera, obispo de Badajoz quien primero implantara la legislación tridentina con los libros sacramentales.
A partir de Benedicto XIII (1724-1730) con la Constitución Apostólica “Maxima vigilancia” se aborda: inventario y catálogo, seguridad e integridad, apertura al público, dos llaves, dirección del archivo.
León XIII (1880) concede la apertura del Archivo Secreto Vaticano pasando a ser el archivo patrimonial de la Iglesia a archivo documental para utilización de los investigadores. En efecto, a principio del siglo XX aparecen las grandes colecciones históricas de Momsem, Devifle o Pastor.
El primer tercio del s. XX la Secretaría de Estado da normas sobre la ordenación y descripción, inventario y catálogo, custodia y conservación, vigilancia de los investigadores, pergaminos. (1902); la circular de Mery del Val insiste en la conservación de los archivos y de los objetos artísticos (1907), dando origen al comisioriado diocesano para los archivos de la Iglesia; y la circular de Mons. Ragonessi, Nuncio Apostólico de España en la que afirma que en los archivos se conservan los mejores fondos documentales para la historia de España (1914).
Con la aprobación del Código de Derecho Canónigo por Benedicto XV (1917) en los cánones 372-378 hablan del personal responsable, archivero-nato o canciller, índice, local, inventario. Otras instituciones como la escuela Vaticana de Paleografía y Diplomática y la facultad de Historia de la Iglesia en la Universidad Gregoria de Roma (1923) o la circular de Tedeschini (1930) a instancia de Pío XI, “papa archivero” por su dedicación a este servicio en los años anteriores a ocupar al silla de Pedro.
Consecuentemente D. Ramón Pérez Rodríguez nombra primer archivero capitular y diocesano a D. Fernando Castón Durán, previa oposiciones al beneficio catedralicio el 1922 hasta su muerte 1951.
El Concilio Vaticano II no afronta el tema por falta de tiempo y el esquema de 19 de noviembre de 1961 se trasladó a las conferencias Episcopales. Código de Derecho Canónigo de 1983 codifica la normativa conciliar en los cánones 486 al 491 insistiendo en el índice o guía, inventario y catálogo de los documentos, lugar y seguridad, dos llaves, obligación del archivo histórico como patrimonio documental.
Pero será la Circular de la Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia, presidida por el Arzobispo Francesco Marchisano, del 2 de febrero de 1997, y
la llegada del arzobispo D. Santiago García Aracil, quien origina una nueva andadura en Badajoz.
Conocida como “Carta Magna” de los archiveros comienza así: “La Función Pastoral de los Archivos de la Iglesia”. En ella se anima a los archiveros y responsables de los Archivos Eclesiásticos- Diocesanos, Capitulares y Parroquiales como de otras Instituciones Eclesiales a “ valorar el patrimonio documental en un contexto pastoral a través de la tutela material, la organización de la gestión, la protección de las fuentes, la oportuna accesibilidad y la promoción de la iniciativas culturales, todas encaminadas a la valoración del deposito documental que está recogido y se ha estado recogiendo en cada Iglesia Particular y en las diversas instituciones eclesiales”.
Concluye afirmando que los archivos de la Iglesia “deben ser huella del paso de la Iglesia por la historia, o lo que es lo mismo, del paso por el mundo del Señor Jesús”.
- Archivo de la Catedral de Badajoz
A pesar de haber sido reconquistada la ciudad de Badajoz el 1230 por Alonso IX, la erección de la diócesis con el nuevo título de “pacensis” no se produce hasta el 1255 en el reinado de Alfonso X (1252-1284). Consecuentemente el Rey Sabio “señaló los límites del Obispado, dotó su Iglesia catedral, cuya construcción inició y favoreció con importantes donaciones territoriales, al mismo tiempo que invitaba a los habitantes de la ciudad, al Concejo y a las Ordenes Militares con su donaciones al esplendor del templo catedralicio”[1].
De aquí que la colección diplomática, celosamente custodiada, se inicie con los pergaminos reales de Alfonso el Sabio, (1255-1276) 8. Privilegio rodado. Sancho IV, (1282-1293) 7; Fernando IV, (1295-1310) 4, Alfonso XI, (1314-1310) 3; Pedro I, (1351) 1. Privilegio rodado.; Juan I, (1380) 3 y Enrique II, (1393) 1[2].
Junto a estos diplomas reales los prebendados unieron escrituras que recogían los derechos del Cabildo sobre aldeas, casas, pastos, ganados… Fue incrementándose la documentación durante los siglos XIV y XV sin orden. En los casos de defensa o de prueba obligada de los derechos del Cabildo, hizo la búsqueda y localización más dificultosa, En efecto, comienza las primeras ordenaciones como sigue:
1519—“Libro de memoria de todas las Bulas Apostólicas y Breves Privilegios, Cartas Reales,/sentencias, testamentos, ventas, donaciones, troques, cambios, posesiones y otras escrituras que / están en el Arca caPitular de los Iltres y / muy Reverendos señores deán y Cabildo de la / Sancta Iglesia catedral de Badajoz. Fue hecho por los señores canónigos Ruy Gar/cía y Alonso Perez Martel. Año de mill y quinientos y / diez y nueve”. 21 fols. Escritura procesal. Estado de conservación deficiente. Signatura. Libros numerados, Indice 1, A (equivalencia, Sección III, serie 12, libros manuscritos numerados 001).
- “Inventario de testamentos, codicilo….. de 1573 a 1610”. Incompleto. Signatura Libros numerados, Indice 1, B (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscritos numerados 002).
- Sobre el “Libro de memoria anterior… “Por encargo del cabildo es sacado y corregido el año de mil quinientos ochenta y uno desde el segundo día de enero para poder llevar la cuenta de las escrituras por el célebre humanista y teólogo Rodrigo Dosma, canónigo de la catedral. que llamó «Yndice». Signatura. Libros numerados. Indice 1, C. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscrito 002).
Lám 1. Vista del archivo
Tanto la primera y segunda ordenación silencia el local del archivo debido a las transformaciones experimentadas en la catedral durante el siglo XVI.
1665— “Yndice número 2 y memoria de las Bulas y demás papeles del Archivo”. 68 hojas, con un apéndice, que pone así al día a los anteriores. Signatura. Libros numerados nº 6. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscrito 006).
Esta ordenación del Archivo fue hecha, tras la utilización del mismo por parte de don Juan Solano de Figueroa, para la redacción de su obra: Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz. El desorden que quedó, necesitaba corregir.
Encontramos la primera ubicación como tal del archivo capitular en las dependencias del claustro por orden del Obispo Marín de Rodezno (1681-1706) al designar las dos Salas capitulares, destinando a Archivo con una pequeña sala adosada aquella. En el 1957 ante la necesidad de agrandar la Sala capitular e instalar en ella el futuro museo catedralicio pasó al piso superior en dos salas una para los fondos y otra para los investigadores[3].
En el año 2007 el 31 de mayo se hace cargo el nuevo canónigo capitular Teodoro A. López López y lleva a cabo el traslado de los Archivos Eclesiásticos, sito en el antiguo Palacio Episcopal C/ Obispo Juan de Ribera nº 13, que fue comprado por la diócesis a la Obra Pía “Marín de Rodezno”, propiedad del cabildo catedral,
1710- “Libro de inventario de los papeles del cabildo Canónico. Libros de autos capitulares , bulas pontificias, breves y ejecutorias… ”. 1571-1710. 8 fols. Signatura. Libros numerados nº 11. (equivalencia, Sección III, serie 12, libro manuscritos numerados nº 011).
- “Indice de los papeles e instrumentos del Archivo de la Catedral de Badajoz.”. Miguel Lambea. Años 1826-1836. Signatura. Libros numerados nº 104. (equivalencia, Sección III, serie 12, Libros manuscritos numerados nº 104).
1750-1754 “Copia ad futuram de Varios Ynstrumentos y privilegios de esta Santa Iglesia de Badajoz, pedida por el cabildo, que no se encuentra”. En 2010 se consigue un facsimil del original”. Ascensio de Morales se proponía demostrar con base documental los derechos de la Corona al Patronato sobre los obispados y catedrales. Signatura. Libros numerados nº 7 (equivalencia, Sección III, serie 12, libros manuscritos numerados 007)[4].
1754—. “Inventario/ general de Privilegios, Bulas y demás instrumentos hallados en los Archivos de esta santa Iglesia C, y /Ciudad de Badajoz”. Ascensio de Morales. 117 fols. Existen dos manuscritos uno en la sección de Códices del A.C.B Signatura 833. Desconocemos dicha sección. Y otro en la sección Consejo de Castilla, del mismo archivo, sin signatura, de donde lo tomó Rodríguez Amaya, afirma Pedro Rubio[5].
S/F. “Yndice y memoria de todas las Bulas, Breves, Ejecutorias y papeles tocantes al Cabildo Canónico”, S. XVIII. ACB. Signatura 374, núm. 5124. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, leg. 374, nº 5124).
- “Memoria de los libros, papeles e instrumentos que tiene la Iglesia para su uso. Idem de los libros que se hallan en el coro y librería para cantar el oficio divino”. Francisco de Paula Truxillo. ACB. Signatura 19, núm. 289. (equivalencia, Sección III, serie 12 Mixtura, leg. 19, nº 289).
- El saqueo del Archivo por las tropas anglo-lusitanas de Wellington en el 1812 ocasionó que gran parte de los documentos fue trasladada a Portugal y recuperada, en parte, por el cabildo al final de la contienda[6].
Consta que en 1810 era Archivero D. José Gabriel Martínez y poco después, todavía en el primer cuarto del siglo XIX fueron entregados al Vicario General, D. Gabriel Blazquez Prieto, documentos que habían desaparecido con motivo de la Revolución Francesa (sic=Guerra de Independencia). Al comienzo de la segunda mitad del mismo siglo se emiten autos de oficio para averiguar el hurto de un paquete de bulas sustraído al Archivo.
1841? Indice de los libros y legajos de contaduría. ACB. Signatura 208, núm. 4048. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, Leg. 208, nº 4048).
- Nueva ordenación de los fondos a cargo de don Juan de Mustra, procontador del cabildo, tras el nuevo expolio por los «Comisionados de amortización» ocurrida el 1841,
El 8 de setiembre de 1847 el Cabildo comisiona a Juan Mustra para que coordine los papeles del archivo y la secretaría capitular, que desde la guerra de la Independencia o quizás antes se hallaban en estado de dislocación Pronto da cuenta en estos términos: “tengo la satisfacción de poner en su conocimiento se queden ya clasificados, enlegajados y colocados con el mayor orden y regularidad que ha sido posible; ahora falta practicar la ordenación interior de los legajos, y poner a principio de cada uno el índice de los documentos que contiene; esto a pesar de ser una operación que exige mucho tiempo, ofrezco dedicar a V.S.I. y dedicar a ella el tiempo que me permitan otras ocupaciones. Aprovecho esta ocasión para hacer presente V.S.I que, si el archivo ha de conservarse clasificado conforme actualmente se halla, deberá en los sucesivo ser manejado por una sola persona, llevando esta un libro de registro para que siempre que se saque un documento, además de la autorización de V.S.I para ello, firme el sujeto que lo extraiga el correspondiente recibo. Badajoz 15 de Mayo de 1848” Juan Mustra[7]. Leg. 282, nº 4819) (equivalencia, Sección III, serie 12 Mixtura, Leg. 282, nº 4819)
1900? S/F. “Relación por orden alfabético de nombres de los testamentos existentes en el Archivo”. Principio de siglo XX). ACB. Signatura 208, núm. 4098. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, Leg.208, nº 4098).
- 1900. “Libro en que se extractan, señalando el legajo en que se encuentran todos los documentos pertenecientes al Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz. Año 1900”. Anónimo. ACB. Signatura 107, 363 fols. (equivalencia, Sección III, serie 12, Mixtura, nº 107).
Bajo las ocho primeras letras del alfabeto se agrupan en legajo, número de expediente y año con un total de 6141 libros o documentos por orden cronológico del siguiente modo: A (1-15), B (1-43). C (1-78) D (1-4573), E (1-347), F (1-148), G (1-476), H (1-377) y X (1-62). Termina a final con un índice completísimo de los documentos.
Al margen y a lápiz, lleva una tabla de equivalencia con la asignatura moderna o del fichero de los documentos afirman algunos, pero esta muy lejos de la realidad. Sirva de ejemplo el nº 4543 que trata de las vidrieras del Canónigo donante D. José Doncel, mientras que en el fichero tiene la nueva signatura nº 4543 se refiere a los capellanes de corro para que entreguen al cabildo un arca de legajos. Así podíamos citar otros casos.
En cuanto al índice final de contenido en la letra Abad se incluye obras pías, bulas, clerizones, conventos….. de embarazoso manejo.
Me atrevería a presentarlo como un libro muy bien encuaderno que recoge datos informativos sobre los documentos existentes como afirmaría el 1841 D. Juan Mustra que tendría que hacer otros archiveros.
- 1901. Inventario musical. Anónimo. Fondos musicales, sección IV, serie 17.
- Catálogo musical. Rafael Jiménez Rubio. Manuscrito Fondos musicales sección IV, serie 17.
1940— Don Fernando Castón, archivero, redacta un fichero completo utilizando el libro de 1900.
Sobre el fichero de Fernando Castón Durán dice Pedro Rubio: “aunque anónimo, puede ser atribuido sin margen de error a este benemérito archivero, que dedico cerca de treinta años, según queda dicho a la redacción paciente y meticulosa de cerca de 14. 000 fichas catalográficas de cada uno de los documentos del archivo, que distribuyó en secciones nominales, cuyo contenido dejó sin clasificar. A pesar de este error, el fichero resulta hoy en día utilísimo para el trabajo diario en el archivo[8].
Nos atrevemos a afirmar que la realización material de dicho fichero fue llevada a cabo por el segureño Fernando Montero Granero, pendolista del Ayuntamiento en perfecta caligrafía y con cartulina “ad hoc” que se conservan en seis archivadores, que han sido informatizados el año 2009 y completado hasta 11080 documentos 11080 [9].
- “Guía del archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz” por Pedro Rubio Merino, Beneficiado Archivero. (1953-1966)[10].
El autor en la serie de pergaminos recoge la documentación relativa a la catedral desde su erección el 1255 hasta el año 1802, omitiendo los pergaminos del siglo XIX y XX,
Comienza con una enumeración de los distintos inventarios, pasando a una descripción de secciones o series nominales dando origen a la confusión de archiveros e investigadores.
Las secciones y series reales son por orden alfabético son: Pergaminos, Actas Capitulares de cabildo pleno y de cabildo canónico. /Contaduría. Correspondencia/. Fábrica. Mesa Capitular. Obras Pías. Subsidio, Excusado y Noveno. Colecciones de Cartas Reales, Pontificias, Eclesiásticas y otras. Libros manuscritos más notables., Puntos de Coro.
Los grupos o series nominales son: Archivo (Años 1691-1980. Expedientes, 41). Arte (Años 1642-1980. Exp. 56). Censos (Años 1642-1980. Exp. 56). Civil (Años 1361-1979). Docs. En orden cronológico). Clero catedral (Exp. de provisión , en orden cronológico). Consueta (Años 1521-1979. en orden cronológico). Conventual (Años 1477-1863. Docs. De los conventos de la ciudad y de la diócesis, en orden cronológico). Culto (Años 1441-1979 Docs. en orden cronológico). Diezmos (Años 1781-1805. Libros 4). Episcopal (Años 1357-1979. Docs. en orden cronológico). Hacienda (Años 1380-1979. Docs. en orden cronológico). Hacienda Años 1564-1835. Libros 13). Histórico (Años 1335- 1930. Docs. en orden cronológico). Informaciones genealógicas (Años 1335-1833. Docs. en orden alfabético). Instituciones Reales (Años 1525-1834. Docs. en orden cronológico). Muchos de ellos en pergamino. (Equivalencia. Sección I, serie 1). Junta Diocesana (Años 1815-1834. Docs. en orden cronológico). Casi todo es de tipo económico. Jurídica (Años 1442-1944. Sentencias, pleitos etc. en orden cronológico). Capellanes de coro (Años 1681-1790. 14 libros de hacienda y 2 de cuentas). Nunciatura (Años 1587-1826. Correspondencia). Obras y reparaciones (Años 1542-1963. Docs. en orden cronológico). Palacio Episcopal (Años 1575-1978. Docs.). Parroquial (Años 1575-1956. Docs. en orden alfabético). Penales (Años 1440-1884. Docs. en orden cronológico). Pontificios. (Años 1313-2004. Docs. 60) Procesales (Años 1445-1857. Docs. en orden cronológico).). Pueblos. Docs. en orden alfabético). Seminario Diocesano (Años 1657-1951. Docs. en orden cronológico) y Varios (Años 1605-1835. Docs. en orden cronológico).
Todas las series nominales se ubican en una serie real, que hemos llamado Mixtura y se ha conservado en un campo informático de la Base de Datos – Access que sirve de orientación a los investigadores.
- 1998. Libros corales de la Catedral de Badajoz. Estudio y catalogación por Carmelo Solís Rodríguez y Francisco Tejada Vizuete[11]. Libros 1-60. Estantería
- 2001. Guía de los Archivos de la Iglesia en España. 3 folios. El Archivo de la Catedral de Badajoz por Carmelo Solís Rodríguez, archivero capitular. Al señalar los fondos y colecciones cae en el mismo error que su antecesor mezclando las secciones o series reales con las nominales.
ORGANIGRAMA GENERAL
Leyenda: Secciones/Series/Legajos o Cajas/Nº de expte. o U.D./Años/Descripción/Compacto/Cra/Situación/Balda
La organización de los archivos requiere una previa clasificación de los fondos documentales, después se ordenan o agrupan en SECCIONES Y SERIES.
Sección es el conjunto de documentación producida por una gran Institución, cualquiera que sean los organismos con los que funcionan o en los que se encuentran divida en razón de las distintas actividades desarrolladas por ella.
Series son los grupos documentales producidos por cada uno de los organismos pertenecientes a la entidad mayor o superior y de la que forma parte dentro del organismo de la Institución.
Unidad documental es el expediente o documento aislado o unipersonal. Estos documentos se agrupan en Unidades de archivo, que son los legajos o cajas.
Legajos o cajas, Años extremos, Descripción de los documentos breve y concisa, que llegan a ser un inventario o catálogo, que pronto se publicará. Compacto o armarios sobre raíles dirigidos manualmente. Cara A y B. Situación, izquierda, centro o derecha y Baldas.
ORGANIGRAMA I
PECULARIEDADES
Las cinco series señaladas se complementan en las series Mixtura y Libros numerados, como sigue:
Series | Serie Mixtura | Serie Libros numerados |
Pergaminos Secc. 1 Series 1. | Leg. 8 nº 8 y leg. 7, nº 321 | |
Cartas Reales Sección I Series 5. | Mixtura Congregación de obispos nº 125, 126, 127, 128,129,130, 131,132,133,134,135,136,137,138,139,140,141,142,143, y 144. | |
Fábrica. Sección II. Series 7 | Leg. 84, 85, 86, 87, 92, 93,95,96,98,99,100,101,102,104,107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115,116,117 y 119 | Nº 023,032,044050,078, 090,102 |
Mesa Capitular. Sección II Series 8. | Leg.84, 87, 90,91,92, 94, 97, 98,102, 103 y 104 | Nº 031,035, 036, 037, 043, 048,049,061,062,067, 068, 071, 073, 077, 079, 082 y 085 |
Obras Pías. Sección II Series 9. | Leg 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96 y 103 | Nº 028, 033, 070, 080, 091, 092, 093 y 101 |
Lám 2. Bula del Papa Pio IV
ADDENDA
BULAS DE NOMBRAMIENTO DE JUAN DE RIBERA, PATRIARCA DE ANTIOQUIA.
Completamos con las Bulas del segundo y último nombramiento de Juan de Ribera, obispo de Badajoz, como Patriarca de Antioquia que carecíamos en el archivo capitular de la catedral y ahora mi gratitud y complacencia a los maestros que han hecho posible que vea luz este trabajo de investigación, trascripción y traducción. El expediente pontificio original se encuentra en Archivo Secreto Vaticano, Registros Vaticanos 2006, ff. 107r-114v.
- La trascripción paleográfica ha sido realizada gentilmente por la Doctora Doña María Desamparado Cabanes Pecourt, catedrática de Ciencias y Técnicas Historiográficas, y especialista en Paleografía de Historia Medieval en la Universidad de Zaragoza, valenciana de cuna y vecina a un tiro de piedra del Colegio del Corpus Christi de Valencia, en donde reposa los restos mortales del Patriarca..
En notas anexas expone que en los números volados, después de doble barra(//), está indicado el número de folio en su inicio, en negrita alguna palabra dudosa, entre [ ] las restituciones de palabra o sílaba supuestas o corregidas por equivocadas. Encuentra una dudosísima puntuación, advirtiendo que el registrador vaticano no aparece muy fuerte en latín, pues hay palabras no muy correctas respecto al latín clásico.
Texto Latino transcrito
1568, abril 30. Roma
Archivo Secreto Vaticano, Reg. Vat. 2006, ff. 107r-114v
//179Pro Reverendissimo Don Joanne, episcopo pacense in Patriarcham Antiochienum. Pleito promoto Ecclesiae Patriarchalis Antiochiene.
\Cae: Glorierius/
Pius, etc. Venerabili fratri Johanni, episcopo Pecense in Patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Onerosa pastoralis officii cura, nobis licet immeritis dispositione Summi Pastoris, qui pro suis ovibus animam suam posuit, demandata mentem nostram iugi pulsat instantia ut ad celerem ecclesiarum omnium presertim patriarchalium pastorum solatio destitutarum provisionem solertius intendamus, ne ob diutinam earum vacationem oves relictae dispergantur sed pastores soliciti eis praeficiantur per quorum circunspectionem providam et providentiam circunspectam Ecclesiae ipsae multiplicibus proficiant incrementis. Dudum siquidem provisiones ecclesiarum omnium tunc vacantium et in antea vacaturarum ordinationi et dispositioni nostrae reservavimus, decernentes ex tunc irritum et inane si secus super his \per quoscumque/ quavis auctoritate scienter vel ignoranter contingeret attemptari. Postmodum vero ecclesia patriarchali Antiochiena cui bonae memoriae Ferdinandus patriarcha Antiochienus dum viveret presidebat, per obitum eiusdem Ferdinandi patriarchae, qui extra Romanam Curiam debitum naturae persolvit pastoris solatio destituta, Nos vacatione hac fidedignis relatibus intellecta ad provisionem eiusdem ecclesiae celerem et felicem de qua nullus preter nos hac vice se intromittere potuit sive potest reservatione et decreto obsistentibus supradictis, ne ecclesia ipsa longae vacationis exponatur incommodis, paternis et solicitis studiis intendentes, post deliberationem quam, cum fratribus nostris habuimus diligentem, demum ad te Episcopum Pacensem, consideratis grandium virtutum meritis quibus illarum largitor Altissimus personam suam multipliciter insignivit, et quod tu qui dilecti filii nobilis viri Petri Afan de Ribeira, ducis de Alcala et Neapolis proregis natus, et in Theologia magister \acta aetate (legitima) constitutus es et/ Ecclesiae Pacensi huc usque laudabiliter prefuisti pro ut praees, scies, voles et poteris eandem Ecclesiam Antiochienam auctore Domino salubriter regere et feliciter gubernare, direximus oculos nostre mentis intendentes igitur tam eidem Ecclesiae Antiochienae quam eius gregi dominico salubriter providere de persona tua nobis et eisdem fratribus ob tuorum exigentiam meritorum accepta eidem ecclesiae Antiochienae de eorumdem fratrum consilio Apostolica auctoritate providemus teque illi in patriarcham preficimus et pastorem, curam et administrationem ipsius Ecclesiae Antiochienae tibi in spiritalibus et temporalibus plenarie comittendo. Ita tamen quod propter hoc prefatae Ecclesiae Pacensis praeesse non desinas, sed utriusque earundem Antiochienae et Pacensis ecclesiarum in simul verus praesul et pastor existas firma spe fiduciaque conceptis quod gratia Domini tibi assistente propicia dicta Ecclesia Antiochiena per tuae circunspectionis industriam et studium fructuosum regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritalibus et temporalibus suscipiet incrementa.
Volumus autem quod antequam regimini et administrationi dictae Ecclesiae Antiochienae te in aliquo immisceas in manibus venerabilium fratrum nostrorum Cordubensis et Giennensis episcoporum seu alterius eorum professionem fidei catholicae iuxta unam expresse facias et fidelitatis debitae solitum prestes iuramentum, iuxta alteram, formas quas sub bulla nostra mittimus introclusas; quibus episcopis et utrique eorum per alias nostras litteras ut ipsi vel eorum alter a te professionem fidei ac nostro et Romanae Ecclesiae nomine iuramentum hoc recipiant seu recipiat, tuae vero fraternitati per haec scripta mandamus quatenus eiusdem Antiochienae Ecclesiae curam et administrationem praedictas sic solicite geras et fideliter prosequaris, quod exinde fructus quos speramus proveniant ipsaque Antiochiena Ecclesia gubernatori provido et fructuoso administratori gaudeat se comissum, et bonae famae tuae odor et laudabilibus tuis actibus latius difundatur, tuque praeter aeterne retributionis praemium, nostram et apostolicae sedis benedictionem et gratiam exinde uberius valeas promereri. Ac etiam volumus quod postquam presentes literas habueris expeditas ad prefatam Ecclesiam Antiochienam te conferas et resideas personaliter in eadem.
Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentesimo sexagesimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri tercio.
\Cae: Glorierius/
SIMILI MODO:
[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Apostolicae sedis consueta clementia ne dispositiones per eam de patriarchalibus et aliis ecclesiis pro tempore factae valeant quomodolibet impugnari, sed personae ad eas promovendae illis puro corde et sincera conscientia presidere possint remedia, pro ut convenit adhibet opportuna. Cum itaque Nos hodie Ecclesiae Antiochienae ad presens certo modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostólica providere, teque illi in patriarcham et pastorem praeficere intendamus Nos, ne si forsan aliquibus sententiis, censuris et penis ecclesiasticis ligatus sis, provisio et praefectio praedictae valeant propterea invalidae reputari providere volentes, te a quibusvis excomunicationis, suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et penis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodatus existis, ad hoc duntaxat ut provisio et praefectio praedictae //181 et singulae literae apostolicae desuper conficiendae suum sortiantur effectum auctoritate predicta, tenore presentium absolvimus et absolutum fore nuntiamus, non obstante constitutione et ordinatione apostolicis ac dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis quibuscumque. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae intentionis, absolutionis, nuntiationis et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis etc.Data Romae apud Sanctum Petrum anno etc. millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.
\Cae: Glorierius/ SIMILI MODO:
[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham Antiochenum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Sincerae devotionis affectus \quem/ ad nos et Romanam geris Ecclesiam promeretur ut votis tuis, quantum cum Deo possumus, favorabiliter annuamus. Hodie siquidem Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostolica duximus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem; volentes quod postquam litteras ipsas super provisione et praefectione huiusmodi habeas expeditas, ad predictam Ecclesiam /Antiochienam/ te conferres et personaliter resideres apud illam, prout in nostris inde confectis literis //I81v plenius continetur. Cum autem, sicut accepimus, tu ad dictam Ecclesiam Antiochienam, quae in partibus infidelium consistit, commode nequeas te conferre nec apud eam personaliter residere, nos volentes te praemissorum meritorum tuorum intuitu favore prosequi generoso, tuis in hac parte supplicationibus inclinati, tibi quod apud Ecclesiam Pacensem cui etiam praeesse dignosceris residendo ad Ecclesiam Antiochienam praedictam accendere et apud illam personaliter residere minime tenearis, priori voluntate nostra praedicta ac contitutionibus et ordinationibus Apostolicis, necnon dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confírmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis nequaquam obstante auctoritate praedicta tenore presentium de speciali gratia indulgemus. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam etc. Si quis etc.Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.
\Cae: Glorierius/
SIMILI MODO:
[Pius, etc.] Venerabili fratri Joanni, episcopo Pacensi in patriarcham Antiochenum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Sincerae devotionis affectus quem ad nos et Romanae geris Ecclesiam promeretur ut votis tuis quantum cum Deo possumus favorabiliter annuamus. Cum itaque Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo //182 pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostolica duxerimus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem ac tibi quod apud Ecclesiam Pacensem cui etiam tunc praeeras residendo ad Ecclesiam Antiochienam predictam accedere et apud illam personaliter residere minime tenereris, indulserimus prout in diversis nostris inde confectis literis plenius continetur. Nos volentes te praemissorum meritorum tuorum intuitu favore prosequi gratiae amplioris tuis in hac parte supplicationibus inclinati tibi quod vivificae Crucis vexillum ubicumque locorum etiam extra Pacensem diocesim ante te iuxta iuris communis dispositionem anteferri facere libere et licite valeas quibusvis etiam iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis nequaquam obstante auctoritate predicta tenore presentium de speciali gratia indulgemus. Nulli etc. Si quis etc.Data Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontificatus nostri anno tertio.
\Cae: Glorierius/
SIMILI MODO:
[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacensi in patriarcham Antiochienum electo. Salutem et apostolicam benedictionem. Divina supereminens largitas nonnunquam in multis sic suae gratiae dona diffundit // 182v ut etiam defectum natalium patientes per suarum virtutum merita defectum supplentes eundem mereantur ad dignitatum culmina promoveri. Cum itaque nos hodie Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio auctoritate Apostólica provideri teque in patriarcham et pastorem praeficere intendamus, Nos sperantes quod tu qui ut accepimus defectum natalium ex dilecto filio nobili viro Petro Afán de Ribera, duce de Alcalá, Neapolis prorege, et soluta seu coniugata aut alias pateris ac Ecclesiae Pacensae ex dispensatione Apostólica preesse dignosceris per grandia virtutum merita quibus circumfultus existis et alia tibi affutura suffragia eidem Ecclesiae Antiochienae eris authore domino multipliciter fructuosus motu proprio non ad tuam vel alterius pro te nobis super hoc oblatae petitionis instantiam sed de nostra mera liberalitate, tecum ut eidem Ecclesiae Antiochienae in patriarcham praefici et praeesse, illamque in spiritualibus et temporalibus regere et gubernare ac munus consecrationis suscipere et illo uti libere et licite valeas defectu predicto ac Pictaviensis concilii et quibusvis aliis constitutionibus et ordinationibus apostolicis, necnon dictae Ecclesiae Antiochienae //183 iuramento, confirmatione Apostólica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis ne quaquam obstante dicta auctoritate tenore presentium de specialis dono gratiae dispensamus. Nulli etc. Si quis etc.Data Romae apud Sanctum Petrum anno etc. Ut supra [Incarnationis Dominice millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontifícatus nostri anno tertio].
\Cae: Glorierius/ SIMILI MODO
[Pius, etc.] Venerabilibus fratribus Cordubensis et Giennensis episcopis. Salutem et apostolicam benedictionem. Cum nos hodie Ecclesiae Antiochienae certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona venerabilis fratris nostri Joannis episcopi pacensi in patriarcham Antiochenum electi nobis et fratribus nostris ob suorum exigentiam meritorum accepta de fratrum eorumdem consilio Apostólica auctoritate duxerimus providendum, preficiendo ipsum illi in patriarcham et pastorem prout in nostris inde confectis literis plenius continetur. Nos ipsius Joannis electi in partibus illis degentis ne propter hoc ad Sedem Apostolicam accedendo personaliter laborare cogatur volentes par(cere] laboribus et expensis fraternitati vestrae per apostolica scripta mandamus quatenus vos vel alter vestrum ab eodem Joanne electo fidei catholicae professionem ac nostro et Romanae Ecclesiae nomine fidelitatis debitae solitum iuramentum recipiatis seu recipiat iuxta formas presentibus introclusas ac professionis quam ídem Johannes electus faciet et iuramenti quod prestabit formas huiusmodi nobis de verbo ad verbum per eius //183v patentes literas suo sigillo munitas per proprium nuntium quantocitius destinare curetis professionis autem fidei forma haec est:
Ego Johannis, electus in Patriarcham Anthiochienum firma fide credo et profiteor omnia et singula quae continentur in symbolo fidei, quo Sancta Romana Ecclesia utitur in missa videlicet «Credo in Deum patrem omnipotentem factorem celi et terrae, visibilium omnium et invisibilium. Et in unum dominum Jesum Christum, Filium Dei unigenitum. Et ex Patre natum ante omnia sécula. Deum de Deo, lumen de lumine, Deum verum de Deo vero. Genitum, non factum, consubstantialem Patri per quam omnia facta sunt. Qui propter nos homines et propter nostram salutem descendit de caelis. Et incarnatus est de Spiritu Sancto ex Maria Virgine et homo factus est. Crucifíxus etiam pro nobis, sub Pontio Pilato passus et sepultus est. Et resurrexit tertia die secundum scripturas. Et ascendit in caelum, sedet ad dexteram Patris. Et iterum venturus est cum gloria iudicare vivos et mortuos; cuius regni non erit finis. Et in Spiritum Sanctum, Dominum et vivificantem, qui ex Patre Filioque procedit. Qui cum Patre et Filio simul adoratur et conglorifícatur; qui locutus est per prophetas. Et unam sanctam catholicam et apostolicam Ecclesiam. Confíteor unum baptisma in remissionem peccatorum. //184 Et expecto resurrectionem mortuorum. Et vitam venturi seculi. Amen».
Apostolicas et ecclesiasticas traditiones reliquasque eiusdem ecclesie «observationes» et constitutiones firmissime admitto et amplector. Item Sacram Scripturam iuxta eum sensum quem tenuit et tenet Sancta Mater Ecclesia cuius est iudicare de vero sensu et interpretatione Sanctarum Scripturarum admitto nec eam unquam nisi iuxta unanimem consensum patrum accipiam et interpretabor. Profíteor quoque septem esse vere et proprie sacramenta novae legis a Jesu Christo domino nostro instituta atque ad salutem humani generis licet non omnia singulis necessaria, scilicet Baptismum, Confirmationem, Eucharistiam, Penitentiam, Extremam Unctionem, Ordinem et Matrimonium illaque gratiam conferre et ex his Baptismum, Confirmationem et Ordinem sine sacrilegio reiterari non posse. Receptos quoque et approbatos Ecclesiae Catholicae ritus in supradictorum omnium sacramentorum solemni administratione recipio et admitto. Omnia et singula quae de pecato originali et de iustificatione in sacrosancta Tridentina Synodo diffinita et declarata fuerunt, amplector et recipio. Profíteor pariter in missa offerri Deo verum, proprium et propiciatorium sacrifícium pro vivis ac defunctis atque in Sanctissimo Eucharistico Sacramento esse vero realiter et substantialiter Corpus et Sanguinem unacum anima et divinitate Domini Nostri Jesu Christi fierique conversionem totius substantiae panis in corpus et totius substantiae vini in //184v sanguinem, quam conversionem Catholica Ecclesia Transubstantionem appellat. Fateor etiam sub altera tantum specie totum atque integrum Christum verumque Sacramentum sumi. Constanter teneo purgatorium esse animasque ibi detentas fidelium suffragiis iuvari. Similiter et Sanctos confíteor unacum Cristo regnantes venerandos ac invocandos esse eosque orationes pro nobis Deo offerre atque eorum reliquias venerandas ese. Firmiter assero imagines Christi ac Deipare semper Virginis necnon aliorum Sanctorum habendas et retinendas esse atque eis debitum honorem ac venerationem impartiendam. Indulgentiarum etiam potestatem a Cristo in Ecclesia relictam fuisse illarumque usum christiano populo maxime salutarem esse affirmo. Sanctam Catholicam et Apostolicam Romanam Ecclesiam omnium Ecclesiarum matrem et magistram agnosco, Romanoque Pontifici Beati Petri, apostolorum principis successori ac Jesuchristi vicario veram obedientiam spondeo ac iuro. Cetera item omnia a Sacris Canonibus et Ecumenicis Conciliis ac precipue a sacrosancta Tridentina Synodo tradita, diffinita et declarata indubitanter recipio atque profíteor; simulque contraria omnia atque hereses quascunque ab Ecclesia damnatas et reiectas et anathematizatas ego pariter damno, reiicio et anathematizo. Hanc veram catholicamque fidem extra quam nemo salvus esse potest quam in presentí sponte profíteor et veraciter teneo, eandem integram et inviolatam usque ad extremum vitae spiritum constantissime //185 Deo iuvante retinere et confiteri atque a meis subditis teneri, doceri et predicari quantum in me erit curaturum, ego, idem Johannes electus, spondeo, vendo ac iuro. Sic me Deus adiuvet et haec Sancta Dei Evangelia.
Forma vero iuramenti est ita: Ego Johanes, electus in Patriarcham Anthiochenum, ab hac hora in antea fidelis et obediens ero Beato Petro Sanctaeque Apostolicae Romanae Ecclesiae ac domino nostro, domino Pio papae V suisque successoribus canonice intrantibus. Non ero in consilio, consensu vel facto ut vitam perdant aut membrum, seu capiantur, aut in eos manus violenter quomodolibet ingerantur, vel iniurae aliquae inferantur quovis quaesito colore. Consilium vero quod mihi credituri sunt per se aut nuncios seu litteras ad eorum damnum me sciente nemini pandam. Papatum Romanum et regalia Sancti Petri adiutor eis ero ad retidendum et defendendum contra omnem hominem. Legatum Apostolicae Sedis in eundo et redeundo honorifice tractabo et in suis necessitatibus adjuvabo. Iura, honores, privilegia et auctoritatem Romanae Ecclesiae, domini nostri Papae et seccessorum praedictoum conservare, defendere, augere et promovere curabo. Nec ero in consilio, facto vel tractatu, in quibus contra ipsum dominum nostrum vel eadem Romanam Ecclesiam aliqua sinistra vel praeiudicialia personarum, iuris, honoris, status et potestatis eorum machinentur. Et si talia a quibuscumque procurari novero vel tractari, inpediam hoc pro posse et quantocius potero commode significabo eidem domino nostro vel alteri per quem ad ipsius notitiam perveniat. Regulas Sanctorum Patrum, decreta, ordinationes, sententias, dispositiones, reservationes, provisiones et mandata apostolica totis viribus observabo et faciam ab aliis observari; haereticos, scistamicos et rebelles domino et successoribus praedictis, pro posse persequar et impugnabo. Vocatus ad Sinodum veniam nisi praepeditus fuero, praepeditione canonica, apostolorum limina, Romana Curia existente[12] citra, singulis annis, ultra vero montes singulis bienniis per me ipsum visitabo, et si post primam visitationem personaliter factam aliquo legitimo impedimento prepeditus personaliter venire non potero per aliquem fidum nuntium de gremio meae ecclesiae aut alium in dignitate constitutum seu alias personatum habentem et de statu ecclesiae bene instructum qui vice mea apostolico conspectui [se] presentare et de legitimo impedimento huiusmodi saltem per iuramentum legitimum fidem facere teneatur id adimplebo. Possessiones vero ad mensam meam pertinentes non vendam neque donabo neque impignorabo neque de novo infeudabo vel aliquo modo alienabo etiam cum consensu capituli Ecclesiae meae inconsulto Romano Pontifice. Et si ad aliquam alienationem devenero, penas in quadam super hoc edita constitutione contentas eo ipso in[currere] volo. Sic me Deus adiuvet et haec Sancta Dei Evangelia.
\Data Romae apud Sanctum Petrum anno Domini millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii pontificatus nostri anno tertio/.
\Cae. Glorierius/ SIMILIMODO:
[Pius, etc.] Venerabili fratri Johanni, episcopo Pacense in patriarcham electo. Salutem et //186 apostolicam benedictionem. Personam tuam nobis et Apostolicae Sedi devotam, tuis exigentibus meritis, paterna benevolentia prosequentes, illa tibi, favorabiliter concedimus quae tuis commoditatibus fore conspicimus opportuna. Cum itaque nos hodie Ecclesiae Patriarchali Antiochiene certo tunc expresso modo pastoris solatio destitutae de persona tua, nobis et fratribus nostris ob tuorum exigentiam meritorum accepta, de fratrum eorumdem consilio Apostólica auctoritate duxerimus providendum, praeficiendo te illi in patriarcham et pastorem prout in vestris inde confectis literis plenius continetur. Et sicut accepimus tempore provisionis et praefectionis predictarum nonnulla indulta et facultates etiam testandi etiam usque ad quamcumque sumam tibi Apostólica auctoritate concessa extiterint prout existunt Nos te premissorum meritorum tuorum intuitu generoso favore prosequi volentes et a quibusvis excomunicationis, suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et poenis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatum existís ad effectum praesentium duntaxat consequendum harum serie absolvendum, et absolutum fore censentes motu proprio non ad tuam vel alterius pro te nobis super hoc oblatae petitionis instantiam sed de nostra mera liberalitate tecum ut et postquam in vim provisionis et prefectionis //186v predictarum pacifícam possesionem seu quasi regiminis et administrationis dictae Ecclesiae Antiochienae ac illius bonorum seu maioris partis eorum assecutus fueris et munus consecrationis susceperis omnibus et singulis indultis et facultatibus etiam testandi huiusmodi tibi Apostólica auctoritate quomodolibet concessis etiam unacum dicta Ecclesia Antiochiena quamdiu illi praefueris uti libere et licite valeas generalis concilii et aliis constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac dictae Ecclesiae Antiochienae iuramento, confirmatione apostolica vel quavis fírmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis ne[qua]quam obstante dicta auctoritate tenore presentium de specialis dono gratiae dispensamus, decernentes propterea indulta et facultates haec extincta non esse irritum quoque et inane si secus super his a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis, dispensationis, et deceat infringere vel ei ausu contraire. Si quis etc.Data Romae apud Sanctum Petrum anno etc. millesimo quingentésimo sexagésimo octavo, pridie kalendas maii, pontifícatus nostri anno tertio. P. episcopus. (…)
- La traducción española del Doctor Padre José Antonio Gonçalves, profesor de lenguas clásicas en Ebora (Portugal), especialista en latín eclesiástico y párroco en la vecina ciudad de Elvas.
BULAS DE NOMBRAMIENTO DEL PATRIARCA DE ANTIOQUÍA
Pío, etc. Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía; salud y bendición apostólica. La pesada mejora del oficio pastoral, a Nos inmerecidamente confiada por disposición del Sumo Pastor que dio la vida por sus ovejas con permanente tesón, estimula nuestra mente de la forma más eficaz, para que volvamos a un urgente abastecimiento de todas las iglesias, especialmente las patriarcales, privadas de la presencia de pastores, para que las ovejas abandonadas no se dispersen debido a su prolongada ausencia; sino para que sean puestos al frente de ellas pastores diligentes por cuya vigilancia prudente y atenta disposición, esas mismas Iglesias progresen hacia las más variadas dotaciones. En efecto, hace mucho tiempo que reservamos a nuestro criterio e interés, el abastecimiento de todas las iglesias hasta entonces vacantes y que de ahí en adelante fuesen ocupadas, determinando que desde entonces quede nulo y sin efecto lo que acerca de esto se intente hacer de manera diferente, sea consciente o inconscientemente, sea por quien fuera y con la autoridad que fuese. Ahora bien, una vez destituida de la presencia de Pastor la Iglesia Patriarcal de Antioquía que presidió en vida el Patriarca de Antioquía, Fernando, que en paz descanse; por fallecimiento del mismo Patriarca Fernando que murió fuera de la Curia romana, Nos hemos tenido conocimiento de esta vacante por medio de relatos fidedignos. Y en relación al rápido y feliz nombramiento para la referida Iglesia, en relación al cual nadie, además de Nos, podía o puede entrometerse por impedimento del arriba citado decreto y reserva y para que esa misma Iglesia no quede expuesta a las molestias de una prolongada ausencia, analizando el asunto con celo paternal y solícito después de la deliberación diligente que tuvimos con nuestros hermanos, volvemos al fin los ojos de nuestra mente hacia ti, Obispo de Badajoz, considerados los méritos de tus grandes virtudes con las cuales el Altísimo, dispensador de ellas, señaló tu persona de las más variadas maneras y porque tú que eres hijo del predilecto hijo e noble señor Pedro Afán de Ribera, duque de Alcalá y virrey de Nápoles, tú que te convertiste en maestro en Teología después de alcanzada la mayoría de edad y que hasta ahora estuviste al frente de la Iglesia de Badajoz y que todavía estás; sabrás, querrás y podrás regir saludablemente y gobernar favorablemente la referida Iglesia de Antioquía con la ayuda de Dios. Pretendiendo pues proveer tanto la mencionada Iglesia de Antioquía como el rebaño del Señor que en ella está con tu persona que nosotros y nuestros referidos hermanos aceptamos porque tus méritos así lo exigen.
Te nombramos para dicha Iglesia de Antioquía, según el parecer de estos hermanos y con la Autoridad Apostólica, te colocamos al frente de ella como Patriarca y Pastor, confiándote plenamente su mejora y administración de la misma, tanto en las cuestiones espirituales como en las temporales. No obstante, esto se hará de tal manera que tú por causa de esto, no dejes de estar al frente de la mencionada Iglesia de Badajoz, pero serás simultáneamente verdadero prelado y pastor de ambas Iglesias de Antioquía y de Badajoz, siendo así porque la esperanza y la confianza, nos dan la convicción de que, asistiéndote la favorable gracia del Señor, la mencionada Iglesia de Antioquía será provechosamente regida y prósperamente dirigida por el celo de tu vigilancia y por tu entregada dedicación y aún recibirá inestimables mejoras tanto en lo espiritual como en lo temporal.
Queremos, sin embargo, que tú, antes de acometer la dirección y administración de la citada Iglesia de Antioquía, vayas junto a nuestros venerables hermanos, obispos de Córdoba y de Jaén, o al menos de uno de ellos y por un lado, hagas profesión de la fe católica y prestes el acostumbrado juramento de fidelidad debida y por otro, recites las fórmulas que enviamos adjuntas a nuestra bula, ordenando a ambos obispos, a través de otra carta nuestra, que ellos mismos, o al menos uno de ellos, reciban de ti en nuestro nombre y en el de la Iglesia de Roma, la profesión de fe y este juramento. No obstante, ordenamos a tu fraternidad, por medio de este documento; que de tal manera ejecutes y fielmente prosigas la arriba mencionada mejora y administración de la Iglesia de Antioquía que con ello se obtengan los frutos que esperamos. Y que la misma Iglesia de Antioquía se alegre con el gobernador precavido y el administrador útil y ventajoso que le fue confiado, que el aroma de tu buena fama se difunda por doquier en virtud de tus loables acciones y que tú, además del premio de la vida eterna, puedas por ello obtener aún más merecidamente nuestra bendición y gracia y también la de la Sede Apostólica. Queremos aún que, después de enviar esta carta a la referida Iglesia de Antioquía, te dirijas hacia allí y residas personalmente en ella.
Fecha en Roma, junto a San Pedro, el día 30 de Abril del año de la Encarnación del Señor de 1568, tercer año de nuestro pontificado.
(1) DEL MISMO MODO
(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. La habitual clemencia de la Sede Apostólica, tal y como conviene, recurre a los oportunos remedios, a fin de que las disposiciones por ella tomadas de acuerdo con las circunstancias, respecto de las iglesias patriarcales y otras iglesias, no vengan a ser impugnadas de cualquier manera, para que las personas a ellas promocionadas puedan estar al frente de las mismas con pureza de corazón y recta conciencia. Pretendiendo Nos hoy, con la Autoridad Apostólica y el consejo de nuestros hermanos, hacer que la Iglesia de Antioquía que en el momento presente está como privada del consuelo de un pastor, sea promocionada por tu persona, aceptada por nosotros y por nuestros hermanos porque tus méritos así lo exigen y colocarte al frente de ella como patriarca y pastor, siendo nuestra voluntad dar conformidad, aun en el caso de que puedas estar afectado por algunas sentencias, censuras y penas eclesiásticas y para que la referida provisión y nombramiento no puedan considerarse inválidas por causa de ello; a tenor del presente documento te absolvemos de cualquier sentencia eclesiástica de excomunión suspensión o prohibición, así como de otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas, jurídicas y personales dictadas en cualquier circunstancia y por cualquier causa si de algún modo incurriste en ellas; solamente para este fin: que la referida provisión y nombramiento y cada una de las cartas apostólicas dadas por orden superior surtan su efecto por la mencionada autoridad; y hacemos saber que quedarás absuelto ante cualquier constitución, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, tanto como ante cualesquiera estatutos y costumbres u otras cosas que sean contrarias. A nadie, por tanto, le será lícito infringir u oponerse temerariamente a este texto de nuestra pretensión, absolución, declaración y voluntad. Si alguien . . . etc.
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
(2) DEL MISMO MODO
(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. El afecto y la sincera devoción que tienes por nosotros y por la Iglesia de Roma, justifican que correspondamos favorablemente a tus deseos, tanto cuanto nos es posible con la ayuda de Dios. Hoy efectivamente con la Autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos, decidimos que era necesario proveer la Iglesia de Antioquía, que hasta ahora estaba en cierto modo privada del consuelo de un pastor como tu persona, que aceptes por nosotros y por los mencionados hermanos, porque tus méritos así lo exigen, colocándote al frente de ella como patriarca y pastor, queriendo nosotros que tú, después de que vinieras a tener en tu poder ya aprobada la propia carta de provisión y nombramiento, te desplazases para la referida Iglesia de Antioquía y que ahí residieses personalmente tal como se contiene de manera más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita. No obstante, tal como admitimos, no pudiendo tú desplazarte cómodamente para la dicha Iglesia de Antioquía, situada en territorio de infieles ni residir en ella personalmente; nosotros queriendo gratificarte con generoso favor, en atención a tus referidos méritos, proclives a tus súplicas en este punto concreto, por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que, residiendo tú en la Iglesia de Badajoz de la que continúas como jefe, no te sientas de ninguna manera obligado a dirigirte a la referida Iglesia de Antioquía ni a residir personalmente en ella, a pesar de nuestra voluntad anteriormente mencionada y las constituciones y preceptos Apostólicos de dicha Iglesia de Antioquía, corroboradas por juramento, confirmación apostólica o por cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras cosas que sean contrarias. A nadie, por tanto, sea lícito infringir u oponerse a este texto, etc. Si alguien . . . etc.
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
(3) DEL MISMO MODO
(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. El afecto y la sincera devoción que tienes por nosotros y por la Iglesia de Roma, justifican que correspondamos favorablemente a tus deseos, tanto cuanto nos es posible con la ayuda de Dios. Siendo así y habiendo nosotros decidido, con la autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos que era necesario proveer a la Iglesia de Antioquía, que hasta ahora estaba en cierto modo privada del consuelo de un pastor, con tu persona, aceptada por nosotros y por los referidos hermanos porque tus méritos así lo exigen, colocándote al frente de ella como patriarca y pastor y residiendo tú en la Iglesia de Badajoz que hasta ahora presidías, te concedemos que no te sientas obligado de manera alguna a dirigirte a la mencionada Iglesia de Antioquía ni a residir en ella personalmente en ella, tal y como se indica de manera más pormenorizada en diversas cartas nuestras entonces escritas. Queriendo gratificarte con el favor de una gracia mayor en atención a tus referidos méritos, proclives a tus súplicas en este punto concreto; por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que libre y lícitamente puedas hacer que el estandarte de la cruz redentora sea llevado delante de ti por todos los lugares, incluso fuera de la diócesis de Badajoz, según la disposición del derecho común frente a cualesquiera cosas corroboradas por juramento, confirmación apostólica o por cualquier otra resolución, estatutos, costumbres u otras cosas que sean contrarias. A nadie . . . etc. Si alguien . . . etc.
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
(4) DEL MISMO MODO
(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido como Patriarca de Antioquía, salud y bendición apostólica. La grandiosa libertad divina siempre distribuye a mucha gente los dones de su gracia, de tal manera que los que incurren en el impedimento de generación, al superar ese mismo impedimento con los méritos de sus virtudes, merecen ser promocionados a las dignidades más elevadas. Así, pretendiendo Nos hoy, con la autoridad Apostólico y por consejo de nuestros hermanos, hacer que la Iglesia de Antioquía que hasta ahora está como privada del consuelo de un pastor, sea promocionada con tu persona, aceptada por nosotros y por nuestros hermanos porque tus méritos así lo exigen, y colocarte al frente de ella como patriarca y pastor, a ti que, tal como sabemos, incurres en el impedimento de generación, porque nacido del dilecto hijo y noble señor, Pedro Afán de Ribera, duque de Alcalá y virrey de Nápoles y de mujer soltera o casada con otro, pero que aun así por concesión apostólica continuas como jefe de la Iglesia de Badajoz, teniendo la esperanza de que vengas a dar, con la ayuda del Señor, mucho fruto en la referida Iglesia de Antioquía, debido a los grandes méritos de tus virtudes a los que te encuentras inclinado y a otras cualidades que has de revelar, Nos, de motu propio y no a petición tuya ni por encargo de otra persona que nos fuese presentada en tu favor acerca de este asunto, sino por nuestra libre decisión, por la precitada autoridad, con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento, te concedemos que puedas, como patriarca, presidir y estar al frente de la referida Iglesia de Antioquía, regirla y gobernarla tanto en lo espiritual como en lo temporal, recibir el ministerio de la consagración y usarlo libre y lícitamente a pesar del impedimento citado ad supra y cualesquiera otras constituciones y reglamentos apostólicos del concilio de Poitiers como de la Iglesia de Antioquía, confirmadas por juramento, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras cosas contrarias. A nadie . . . etc. Si alguien . . . etc.
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
(5) DE IGUAL MODO
(Pío, etc.) A los venerables hermanos obispos de Córdoba y de Jaén, salud y bendición apostólica. Habiéndonos decidido hoy, con la autoridad apostólico y por consejo de nuestros hermanos, que era necesario proveer a la Iglesia de Antioquía que hasta ahora estaba, en cierto modo, privada del consuelo de un pastor con la persona de nuestro venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido para patriarca de Antioquía, aceptada por nosotros y por nuestros referidos hermanos porque sus méritos así lo exigen, colocándolo al frente al frente de ella como patriarca y pastor, tal como contiene de manera más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita, nosotros queriendo ahorrar a nuestro referido electo Juan que vive en esos territorios, los sacrificios y gastos de verse obligado a causa de esto a enfrentar las molestias de desplazarse personalmente a la Sede Apostólica, enviamos a vuestra fraternidad, por medio este documento apostólico para que ambos, o al menos uno de vosotros; recibáis del mencionado electo Juan, en nuestro nombre y en el de la Iglesia de Roma la profesión de fe católica y el acostumbrado juramento de fidelidad debida, según la fórmula aquí incluida y que procuréis, lo más rápidamente posible, enviarnos, por medio de un mensajero particular, la citada fórmula de profesión que el referido electo Juan hará y la fórmula de juramento que él prestará, palabra a palabra, por medio de una carta abierta suya provista con su sello. Así pues, la fórmula de fe es ésta:
“Yo, Juan, elegido para patriarca de Antioquía, con fe firme creo y profeso todos y cada uno de los artículos que se contienen el símbolo de la fe que la Santa Iglesia de Roma usa en la misa, a saber: Creo en un solo Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos. Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado; consubstancial al Padre. Por él fueron hechas todas las cosas. Y por nosotros, los hombres, y para nuestra salvación descendió de los Cielos. Y encarnó por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María y se hizo hombre. También por nosotros los hombres fue crucificado bajo Poncio Pilatos; padeció y fue sepultado. Resucitó al tercer día conforme a las escrituras y subió a los Cielos, donde está sentado a la derecha del Padre. De nuevo ha de venir en su gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor que da la vida, que procede del Padre y del Hijo y con el Padre y el Hijo es alabado y glorificado: Él que habló por los Profetas. Creo en la Iglesia que es una, santa, católica y apostólica. Profeso un solo bautismo para absolución de los pecados y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo que ha de venir. Amén.
Firmemente admito y abrazo las tradiciones apostólicas y eclesiásticas y otros preceptos y constituciones de la misma Iglesia. También acepto las Sagradas Escrituras de acuerdo con aquel sentido que siempre sustentó y sustenta la Santa Madre Iglesia, a quien pertenece juzgar el verdadero sentido e interpretación de las Sagradas Escrituras, ni nunca voy a aceptarla ni interpretarla sino no es de acuerdo con el consentimiento unánime de los Padres de la Iglesia. También profeso que existen verdadera y debidamente siete Sacramento de la nueva ley, instituidos por Jesucristo Nuestro Señor y necesarios para la salvación del género humano, aunque no todos sean necesarios para todos, a saber: Bautismo, Confirmación, Eucaristía, Extremaunción, Orden y Matrimonio y que confieren la gracia. Y que de éstos, el Bautismo, la Confirmación y la Orden no pueden ser repetidos sin sacrilegio. También acepto y admito los ritos de la Iglesia Católica adoptados y aprobados para la administración solemne de todos los referidos sacramentos. Acepto y adopto todas y cada una de las cosas que fueron definidas y declaradas en el sagrado Concilio Tridentino sobre el pecado original y la justificación. Profeso, igualmente, que en la Misa es ofrecido a Dios un verdadero, propio y propiciatorio sacrificio para los vivos y los muertos y que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía existe, verdadera, real y substancialmente el Cuerpo y la Sangre junto al Alma y la Divinidad de nuestro Señor Jesucristo y que se produce una transformación de toda la substancia del pan en el Cuerpo y de toda la substancia del vino en la Sangre, transformación ésta que la Iglesia Católica denomina Transubstanciación. Confieso también que bajo cualquiera de las dos especies, Cristo es recibido completo y existe un verdadero Sacramento. Estoy firmemente convencido de que existe un Purgatorio y que las almas ahí retenidas con ayudadas por los sufragios de los fieles. Del mismo modo confieso también que los santos que reinan con Cristo deberán ser honrados e invocados y que ellos ofrecen oraciones a Dios por nosotros y que sus reliquias deberán ser veneradas. Firmemente afirmo que las imágenes de Cristo, de la Madre de Dios, siempre Virgen, y de otros Santos deben ser mantenidas y conservadas y que les debe ser dada la debida honra y veneración. También afirmo que el poder de indulgencias fue dejado por Cristo en la Iglesia y que el uso de ellas es muy saludable para el pueblo cristiano. Reconozco a la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana como la madre de todas las iglesias y prometo y juro verdadera obediencia al Romano Pontífice, Sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles y Vicario de Jesucristo. Acepto sin ningún género de dudas y profeso todas las otras cosas transmitidas, definidas y declaradas por los Sagrados Cánones, Los Concilios Ecuménicos y particularmente por el Santo Concilio Tridentino; y al mismo tiempo condeno, rechazo y anatematizo todas las cosas contrarias y todas las herejías condenadas, rechazadas y anatematizadas por la Iglesia. Esta fe verdadera y católica, fuera de la cual nadie puede salvarse que ahora profeso libremente y que verdaderamente mantengo, yo, electo Juan, me comprometo, prometo y juro mantenerla y profesarla íntegra e inviolable con la más firme constancia y con la ayuda de Dios hasta mi último soplo de vida y que será mantenida, enseñada y proclamada, en la medida de lo posible, por mis súbditos. Así me ayuden Dios y estos Santos Evangelios de Dios”
La fórmula del juramento es así:
“Yo, Juan, elegido para patriarca de Antioquía, a partir de este momento seré fiel y obediente a San Pedro y a la Sede Apostólica de la Iglesia Romana, así como a nuestro señor Papa Pío IV y a sus sucesores canónicamente elegidos. No tomaré parte en consejo, plan o hecho que vengan a perder la vida o algún miembro, contra se venga a levantar violentamente en rebelión, sea de la manera que fuere o contra vengan a lanzar injurias bajo cualquier pretexto. El plan que ellos me hayan de confiar por sí mismos, a través de sus mensajeros o por carta, al saberlo, a nadie revelaré en perjuicio de ellos. Seré partidario de ellos con el único objeto de defender el Papado Romano y las cosas Regias de San Pedro contra todo hombre. Trataré honradamente al legado de la Sede Apostólica en su llegada y en su partida y lo ayudaré en sus necesidades. Me ocuparé de defender, aumentar y promover los derechos, las honras y los privilegios de la Iglesia Romana, de nuestro señor Papa y de los mencionados sucesores. No tomaré parte en consejo, plan o acción donde se maquinen cualesquiera perversidades y cosas perjudiciales contra nuestro proprio señor o la Iglesia Romana relativas a sus personas, su derecho, honra, estatuto y poder. Y si supiese que tales cosas son practicadas o intentadas, lo impediré lo mejor que pueda y lo más rápidamente posible, lo notificaré a nuestro propio señor o a otra persona por medio de la que la noticia pueda llegar hasta él. Observaré con todas las fuerzas haré que otros observen las reglas de los Santos Padres, los decretos, ordenanzas, sentencias, disposiciones, reservas, provisiones y órdenes apostólicas; perseguiré y combatiré a los herejes, cismáticos y los que se rebelan contra el mencionado señor y sus sucesores.
Una vez llamado al Sínodo, asistiré de no estar imposibilitado por impedimento canónico. Si la Curia Romana quedase en la parte de acá de los Alpes, haré la visita Limina Apostolorum todos los años, pero si quedase de la parte de allá de estas montañas, la haré cada dos años, realizándola por mi personalmente, y si después de la primera visita hecha personalmente, me encontrase impedido por alguna causa legítima y no pudiera realizarla personalmente, lo haré por un fiel mensajero del gremio de mi Iglesia o por medio de otro digno de confianza, o en su defecto por otra persona que tenga representación y que ostente convenientemente de un cargo de la Iglesia y que esté obligado a presentarse ante el examinador apostólico y dar fe de ese legítimo impedimento mediante al menos por medio de un juramento legítimo. Las propiedades que pertenezcan a mi mesa, no las venderé, ni las donaré, ni las hipotecaré, ni posteriormente las enfeudaré ni siquiera con el consentimiento del Cabildo de mi Iglesia, sin consultar antes con el Romano Pontífice. Y si yo incurriese en alguna enajenación, quiero por este motivo sufrir las penas que están contenidas en alguna disposición decretada al respecto de este delito. Así me ayuden Dios y sus Santos Evangelios”
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
(6) DEL MISMO MODO
(Pío, etc.) Al venerable hermano Juan, obispo de Badajoz, elegido para Patriarca; salud y bendición apostólica. Honrando con paterna benevolencia a tu persona, a nosotros y a la Sede Apostólica tan dedicada, porque tus méritos así lo exigen, te concedemos favorablemente aquellas cosas que consideramos van a ser oportunas para tu comodidad. Habiendo nosotros decidido hoy, junto a la Autoridad Apostólica y por consejo de nuestros hermanos, que era necesario proveer a la Iglesia Patriarcal de Antioquía que hasta ahora estuvo en cierto modo, privada del consuelo de un pastor como tu persona, aceptada por nosotros y por nuestro referidos hermanos, porque tus méritos así lo exigen; colocándote al frente de ella como patriarca y pastor, tal y como se expresa de forma más pormenorizada en nuestra carta entonces escrita y tal y como nos consta. Conteniendo, de hecho, además de la referida provisión y nombramiento, algunos indultos y facultades, incluso, de hacer testamentos sin límite de cantidad que te fueron concedidas por la Autoridad Apostólica. Nos, en atención a tus referidos méritos, queriendo honrarte con generoso favor y considerando, sólo a efectos del presente documento, que debes ser absuelto de cualesquiera sentencias eclesiásticas de excomunión, suspensión y prohibición. Así como de otras sentencias, censuras y penas eclesiásticas jurídicas y personales, dictadas en cualquier circunstancia y por cualquier causa si de algún modo incurriste en ellas; y dándote por absuelto del conjunto de estos delitos, de motu propio y no a petición tuya, ni a petición de otra persona que nos fuese presentada en tu favor acerca de este asunto, sino por nuestra libre voluntad, por la precitada autoridad con especial gracia y de acuerdo con la esencia de este documento además de por la fuerza de que por la referida provisión y nombramiento alcanzarás la posesión pacífica del gobierno y administración de la citada Iglesia de Antioquía y de sus bienes o de la mayor parte de ellos y recibir el ministerio de la consagración, te concedemos que puedas usar libre y lícitamente todos y cada uno de los indultos y facultades, incluso la de hacer testamentos independientemente del modo en que te hayan sido concedidos por la Autoridad Apostólica además de por la citada Iglesia de Antioquía, mientras estuvieras al frente de ésta, frente a otras constituciones y ordenanzas apostólicas del Concilio General o de la Iglesia de Antioquía, confirmadas por juramento, confirmación apostólica o cualquier otra resolución, estatutos, costumbres y otras contingencias contrarias, decretando por ello que estos indultos y facultades no se han extinguido como cosa sin valor y sin efecto se ocurriese que alguien, consciente o inconscientemente, intentase actuar de manera diferente respecto a esto; fuese con la autoridad que fuese. A nadie, por tanto, sea lícito ni conveniente infringir ni enfrentarse temerariamente a este texto de nuestra absolución y concesión. Si alguien . . . etc.
Fechada en Roma, junto a San Pedro, el año de la Encarnación del Señor de mil quinientos sesenta y ocho, 30 de Abril, tercer año de nuestro pontificado.
[1] Rubio Merino, Pedro. Guía del Archivo de la Santa Iglesia Catedral de Badajoz . Revista de Estudios Extremeños. Año 1974. pág. 5.
[2] Santos Coco, Francisco. Documentos del Archivo-Catedral de Badajoz. Centro de Estudios Extremeños. Badajoz 1927. Trascripción. Nº I-XII Tomo I, 1927 págs 79-201, 259-293; Nº XIII –XV, Tomo VIII, 1934, págs. 423-429; Nº XVI- XIX Tomo XIX, págs. 87-95, 1936.
[3] Modélica instalación de los fondos de pergaminos. Año 1961.
[4] Rodríguez Amaya, Esteban. Inventario general de los Archivos de la S.I. Catedral y Ciudad de Badajoz, formado por D. Ascensio Morales en 1753-1754. Revista de Estudios Extremeños, VIII-2, I-IV, 1952. Dice autor: ”Tomamos estos documentos del encarecimiento de la Colección de Documentos que sirven de Compulsa a la Crisis Histórica de Badajoz.
[5] Rubio Merino, o.c. pág. 10.
[6] López López, Teodoro Agustín. XLI Coloquios Históricos de Extremadura. Págs. 405-429. Año de 2012
[7] Archivo .Capitular de Badajoz.. Leg. 282, nº 4819
[8] . Rubio Merino, Pedro. Guía general-Inventario analítico del Archivo en La Catedral de Badajoz 1255-2005. pags 728-741.
[9] En la Persecución religiosa (1936-39) se origino, al parecer, más confusión en la documentación que destrozo, aunque pudieron desaparecer algunos documentos; los ocupantes del Palacio Episcopal buscaban otro tipo de papeles en el Erario.
[10] Revista de Estudios Extremeños. Diputación Provincial de Badajoz. Año de 1974, pás. 5-25.
[11] Separata del Volumen IV de las Memorias de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes. Trujillo 1998. págs. 327-384.
[12] El texto pone la palabra exeunte. Pudeira ser mla copiada de la palabra existente.