Esteban Mira Caballos.
1.-BREVE SEMBLANZA
Hernando Pizarro fue el único hijo varón legítimo de Gonzalo Pizarro. Nació en la ciudad de Trujillo entre 1502 y 1503, llegando al Perú siendo un joven de poco menos de treinta años[1]. Era orgulloso y, como decía Antonio de Herrera, más inclinado a severidad que a mansedumbre[2].
Abandonó el Perú en dos ocasiones, la primera en 1533, cuando acudió a Sevilla enviado por el gobernador para llevar el quinto real, justificar la actuación de los Pizarro en la conquista y, de paso, solicitar nuevas mercedes. Conseguido sus objetivos regresó a Nueva Castilla, en el primer tercio de 1535[3]. El 3 de abril de 1539 retornó de nuevo a España, con la intención de justificar lo injustificable, es decir, la ejecución del gobernador de Nueva Toledo, Diego de Almagro El Viejo. Sin embargo, las cosas no salieron según lo esperado; nada más pisar tierras peninsulares comenzaron sus problemas con la justicia, agudizados por su falta de liquidez ya que le embargaron gran parte del capital repatriado. Los almagristas se habían encargado de difamarlo en la Corte, acusándolo de ser el causante de las rebeliones de Manco Cápac y de Diego de Almagro así como del ajusticiamiento de éste último. Tres meses después, su desprotección se acentuó a raíz del asesinato de su propio hermano en su palacio limeño. Lo cierto es que, carente de apoyos y de argumentos para su defensa, fue apresado y encarcelado.
Alonso Enríquez de Guzmán, gentilhombre de la Casa real y albacea testamentario de Diego de Almagro, solicitó la pena de muerte así como una indemnización de 126.000 ducados para él por haberle robado su hacienda, y de 500.000 pesos más para Diego de Almagro El Mozo[4]. Asimismo, exigió la confiscación de las valiosísimas piezas de oro y plata que había traído consigo y que, según decía, se las había arrebatado previamente al difunto Almagro[5]. El fiscal Villalobos procedió contra él con los cargos de asesinato de un gobernador Real, de negligencia en la acción contra los indios y de fraudes, robos y desfalcos a la hacienda pública[6].
Imagen 1: Castillo de la Mota en Medina del Campo.
Se ordenó su prisión sin fianza a la espera de juicio, recluyéndolo en el Alcázar de Madrid desde el 14 de mayo de 1540[7]. Consciente de que se jugaba la cadena perpetua e incluso la pena de muerte, buscó los servicios de los mejores juristas del momento, como Sebastián Rodríguez y Juan de Uribe, ambos solicitadores de causas en el Consejo de Indias. El primero, había trabajado para su hermano Francisco Pizarro, cobrando trescientos ducados anuales, justo la misma cuantía que el licenciado Francisco Calderón cobraba por defender a Hernando. Sin embargo, decidió hacerse con los servicios del primero para el pleito con los almagristas, y dejar al segundo para otros asuntos menores. No obstante, tuvo ciertas diferencias con Sebastián Rodríguez porque sólo le ofreció cien ducados anuales[8]. Finalmente, el jurista aceptó pese a la rebaja de salario, probablemente por el prestigio que le podía reportar defender a uno de los conquistadores del Perú. La carta de apoderamiento a favor de Sebastián Rodríguez y de Juan de Uribe se escrituró en el Alcázar de Madrid, el 23 de mayo de 1540. El primero estuvo ayudado por los doctores Rivera y Buendía, primero, y después por el licenciado Castillo y por Francisco Hernández de la Canal, con un salario anual de 50.000 maravedís cada uno.
Otros muchos apoderados se encargaron de la gestión de su hacienda y de afrontar otros muchos pleitos que el trujillano mantenía, como el licenciado Francisco Calderón, Juan de Reina, Íñigo López de Mondragón, Diego Rodríguez de Narváez, Francisco Morán, Juan Sánchez de Casas y Martín Alonso, vecinos de Trujillo[9]. Toda una legión de abogados, letrados y procuradores necesarios para defenderse de la veintena de pleitos a los que simultáneamente tuvo que enfrentarse desde su regreso a España[10].
Pasó casi dos décadas en prisión, exactamente desde 1540 a 1559, los primeros años en Madrid y el resto en el castillo de Medina del Campo[11]. El 3 de marzo de 1545 se dictó la sentencia por la que se conmuto la pena de destierro a la frontera africana por su permanencia carcelaria en la Mota[12]. Y finalmente, el 20 de abril de 1562, tras más de dos décadas de pleitos y apelaciones, se otorgó la sentencia definitiva por la que se le obligó al pagó de diversas indemnizaciones, entre ellas 2.000 ducados a los hospitales del Perú[13].
Huelga decir que pese a su reclusión privilegiada, dispuso de una amplia capacidad de movimientos, pudiendo gestionar pacientemente su patrimonio familiar. De hecho, encontramos numerosas escrituras, otorgadas en la citada fortaleza, en la que con frecuencia aparecía entre los testigos el alcaide de la misma, Hernán Ruiz Vaca. Inicialmente padeció graves problemas financieros ya que las remesas de capitales del Perú llegaban a cuenta gotas y a veces, incluso, sufría la confiscación de los oficiales reales. Intentó eludir el fisco, introduciendo oro y plata sin registrar pues aunque fue condenado por ello en alguna ocasión es posible que en otras hubiese tenido más suerte[14]. De hecho, en 1544, en la carta escrita a su hermano Gonzalo le decía que estaba tan endeudado –declaraba deber unos 25.000 ducados- que prefería estar preso que suelto[15]. Y aunque un año antes había apoderado al padre Diego Martín para que acudiese al Perú a cobrar lo que pudiese de su hacienda, lo cierto es que el dinero aún tardaría algunos años en llegar[16].
2.-ANÁLISIS DEL TESTAMENTO DE 1557
Conocíamos hasta la fecha un solo testamento y fundación de mayorazgo, protocolizado el 30 de julio de 1578, mientras que unos días después formalizó su codicilo, exactamente el 8 de agosto de ese mismo año[17]. Asimismo, teníamos noticias de otra escritura de última voluntad otorgada en Sevilla el 6 de octubre de 1534, antes de reembarcarse hacia Nueva Castilla. Sin embargo, este último documento nos consta solo por su revocación, formalizada en la Mota el 7 de junio de 1552[18]. El testamento que ahora transcribimos y analizamos era totalmente desconocido por la historiografía y aporta varios datos de interés para el conocimiento de la vida del más longevo de los hermanos Pizarro.
Imagen 2.- Retrato en piedra de Hernando Pizarro, en la fachada del palacio de la Conquista que él mismo mandó construir (fotografía del autor).
El 10 de octubre de 1557, el trujillano tenía la condición de abintestato, pues había revocado cinco años antes el otorgado en 1534. Sin embargo, de forma repentina enfermó gravemente y, temiendo un fatal desenlace, otorgó la escritura en la que básicamente dejó atado todo lo que después amplió en 1578. Lo primero que me ha llamado la atención es que si Hernando Pizarro hubiese fallecido en 1557, no habría cambiado prácticamente nada la historia posterior. Es decir, por aquellas fechas, más de dos décadas antes de su óbito, había conseguido aglutinar la mayor parte de la fortuna familiar y había dejado ya suficiente descendencia como para perpetuar su linaje.
Empieza, como era habitual en la época, invocando el dogma de la Santísima Trinidad, manifestando su condición de buen cristiano y encomendando su alma a Dios. Se trata de una fórmula notarial rutinaria pero también una manifestación clara de las creencias del otorgante y el deseo de garantizarse la vida eterna. Prueba de ese temor a la otra vida son dos cláusulas sorprendentes: una a favor de los indios y otra en recuerdo de los almagristas. En relación, a los primeros reconoce que bajo amenazas les arrebató ilícitamente cierto oro por valor de hasta 500 o 600 ducados. Como forma de restitución, con la idea de que Dios le perdonase sus pecados, ordena que se inviertan hasta 1.000 ducados en rentas para que sus réditos se distribuyan entre los pobres. Y no es la única limosna que deja a los menesterosos, pues, en otra de las cláusulas dispuso que el día de su entierro se repartiesen 50 ducados de limosna, de la forma que su esposa ordenase. Las disposiciones a favor de los pobres son una constante en los testamentos españoles de la época, correspondiendo siempre a los albaceas –en este caso a uno sólo, su propia esposa- su distribución[19]. Y en relación a los segundos, es decir a los de Chile, inserta la siguiente cláusula:
Ítem, mando por las ánimas de las personas que se les dieron en un reencuentro que tuve con Almagro, cien misas y den a los sacerdotes que las dijeren lo acostumbrado[20].
Parece que se refiere a la batalla de las Salinas (1538), en la que no sólo resultaron derrotados los almagristas sino que a los supervivientes se les persiguió con saña, rematando a los heridos. Se ve que tenía cierto cargo de conciencia que pretendía aliviar o limpiar, dejando un centenar de misas por las almas de los fallecidos en aquella contienda.
Como manifestó siempre, tenía la intención última de ser enterrado en su Trujillo natal. Para ello encarga que depositen su cuerpo temporalmente en alguna iglesia o monasterio, para que en cuanto fuera posible se trasladase al templo trujillano que su esposa eligiese. No sugiere ninguna iglesia en particular ni para su depósito temporal ni para el definitivo. Sin embargo, sabemos que dos de sus hijos fallecidos prematuramente, mientras estaba encerrado en la Mota, fueron inhumados provisionalmente en la iglesia del convento dominico de San Andrés de Medina del Campo[21]. Con toda probabilidad, éste hubiese sido el templo elegido para custodiar temporalmente sus restos hasta su traslado a Trujillo. Por cierto, menciona un dato que desconocíamos hasta la fecha: su padre estaba enterrado en la iglesia del lugar de la Zarza, ordenando que se trasladasen a su misma sepultura en Trujillo.
Manifiesta su intención de que su entierro no sea fastuoso sino de pompa moderada. Y bien es cierto, que teniendo en cuenta su cuantiosa fortuna, sus honras fúnebres fueron modestas, repartiéndose los sufragios de la siguiente forma:
Cuadro I
Misas establecidas en su testamento
Nº | Beneficiario |
500 | Hernando Pizarro |
200 | Sus padres, Gonzalo Pizarro e Isabel de Vargas |
100 | Por los almagristas |
100 | Su hermano Francisco Pizarro |
100 | Su hermano Juan Pizarro |
100 | Su hermano Gonzalo Pizarro |
50 | Su hermana Francisca Rodríguez |
50 | Su hermana María de Aguilar |
50 | Ánimas del Purgatorio |
TOTAL: 1.250 |
Como ya hemos dicho, no dispuso ni de un funeral excesivo ni tampoco dejó dispuestas un gran número de misas por su alma. Medio millar de sufragios por su alma no es una cantidad excesiva, teniendo en cuenta que muchas personas con una fortuna muy inferior a la suya fundaron capellanías a perpetuidad, con un número de sufragios muy superior. Por poner algunos ejemplos ilustrativos, en 1600, el perulero metellinense Alonso Velázquez terminó de disponer el alma de su hermano Juan Velázquez, estableciendo 2.800 sufragios, que se celebrarían en Medellín, Mérida, Trujillo y Usagre[22]. Por su parte, la carmonense Elvira de Castellanos que amasó una pequeña fortuna, en su testamento otorgado en Veracruz el 30 de abril de 1605, al margen de la fundación de una capellanía, dejó un total de 2.172 misas, a oficiar en las iglesias de su ciudad natal o en Sevilla[23]. Y por poner un último ejemplo, el badajocense Francisco Amado de la Parra, dispuso 2.000 misas por su alma a celebrar en templos de su ciudad natal[24]. Estos ejemplos son suficientes para verificar la modestia de su pompa fúnebre y de los gastos en sufragios dispuestos por el hermano del gobernador de Nueva Castilla.
Otra cuestión que no por sabida deja de llamarnos la atención es el hecho de que, pese a estar encerrado en la Mota, dispusiese de un amplio cuerpo de servicio, pues menciona en su escritura a numerosos criados. Parece que había dos asistentas especiales: Mari Velázquez y María de Cabrera, a quienes deja la suma de 300 y 100 ducados respectivamente. Y en relación a la segunda de ellas, encomienda a su esposa que mire mucho por ella y le ayude en su casamiento. Además, alude a un ama que servía en su casa, a quien le deja ocho ducados de limosna, al tiempo que ordena pagar los salarios que se debiesen a todos los demás mis criados y criadas. Y aunque, no se citan en el manuscrito, también disponía de esclavos, como un tal Antonio, negro, que en 1558 tuvo una hija con una india libre que presumiblemente también pertenecía al cuerpo de servicio del castillo[25]. Se verifica algo que ya intuíamos y es que, en la Mota, el matrimonio Pizarro dispuso de algo así como una corte principesca. Más adelante, hay una cláusula en la que el trujillano ordena que todas las joyas que había regalado a su esposa, pese a no existir escritura, eran de propiedad exclusiva de ella, disponiendo que ningún heredero se las pudiese reclamar. Y eso sin contar con los vestidos suntuarios que poseía la ilustre mestiza: sayas, basquiñas de terciopelo, chamelotes bordados de oro, sombreros de terciopelo, tocas con rostro de oro, etc.[26]
Aclara datos relativos a su descendencia que desconocíamos. Tradicionalmente, la historiografía había sostenido que con su esposa Francisca Pizarro Yupanqui tuvo tres hijos: Francisco, el primogénito, Juan y una hija fallecida con corta edad, en julio de 1553, llamada Inés[27]. Conocíamos la existencia de un cuarto hijo, llamado Gonzalo, que murió siendo un niño y cuyo cuerpo quedó depositado el 15 de febrero de 1555 en el convento dominico de San Andrés, ubicado en Medina del Campo[28]. Pues bien, en el texto que ahora estudiamos, se mencionan tres hijos: Francisco, Juan y doña Isabel Pizarro, además de señalar que su esposa, estaba en esos momentos preñada. Por tanto queda claro que, si el embarazo de su esposa llegó a término, Hernando Pizarro tuvo al menos seis hijos legítimos. Eso sí, de todos ellos solo dos alcanzaron la edad adulta: Francisco y Juan. El primero de ellos, Francisco Pizarro Pizarro, se convirtió en el heredero del mayorazgo, establecido por Hernando en 1557 y ratificado dos décadas después. Quedaba regulado que si éste fallecía pasaría a Juan Pizarro y si éste también moría pasaría a su hija legítima Isabel Pizarro, y en adelante volverían a heredar de varón en varón, siempre respetando la primogenitura.
A sus hijos ilegítimos, habidos con Isabel de Mercado, Francisco y Francisca Pizarro, les dejaba 4.000 ducados a cada uno que se les debían entregar cuando contrajeran esponsales. Ahora bien, ponía una condición muy clara: debían obedecer a Francisca Pizarro Yupanqui y si alguno de ellos les fuere desobediente y contra su voluntad se le saliere de casa o de su dominio, perderían su herencia. Mientras no se casasen permanecerían bajo la tutela de la mestiza quien se encargaría de administrar los 8.000 ducados, alimentándolos y si fuera posible, incrementando el capital. Todo ello, siempre y cuando permaneciera viuda, porque –decía- estoy confiando de su humildad y honra que no se casará sino que criará y administrará sus hijos. En caso de contraer matrimonio en segundas nupcias, la curaduría de sus hijos recaería en Juan Cortés, una persona de la más absoluta confianza de la familia Pizarro[29]. Si este último fallecía, pasaría a Martín de Chávez y tras el óbito de éste a Juan Hinojosa de Vargas.
Por cierto, dicho sea de paso, que la línea legítima de Francisco Pizarro y Pizarro se terminó extinguiendo por lo que el marquesado de la Conquista y el mayorazgo familiar pasaron a la línea ilegitima iniciada por Francisca Pizarro Mercado.
También se vislumbra entre las páginas de la escritura la gran actividad económica desplegada por Hernando desde el castillo. Menciona una compañía que tenía con Rafael Arrayol, que se encargaba de vender brocados y otros productos textiles. Asimismo, declaró que había enviado a Antonio Ribera 5.775 escudos para que, en la feria de Flandes, los invirtiese en sus negocios. También hace alusión a la llegada de caudales en las flotas de 1556 y 1557, así como las deudas que tenía pendiente de cobro por distintos préstamos que había formalizado.
Cuadro II
Deudas pendientes de cobro por
Hernando Pizarro[30]
Deudor | Naturalezao vecindad | Capitalprestado | Capitalpendiente de cobro |
Juan Matienzo de Prado | Trujillo | 900 | 900 |
García Val de Orellana | Orellana | 1.000 | 500 |
Gaspar de Osorio, corregidor, y su mujer | Medina del Campo | 300 | 300 |
Juan Pereira | Medina del Campo | 800 | 400 |
Alonso Téllez Girón | Puebla de Montalbán | ¿? | ¿? |
TOTALES | 3.000 | 2.100 |
Las deudas no cobradas ascendían pues a 2.100 ducados, lo que no dejaba de ser una pequeña cantidad, comparado con el capital que reclamaba a la Corona: más de 25 millones de maravedís, suyos y de su esposa, que habían llegado en las flotas de 1556 y 1557 y que estaban retenidos en la Casa de la Contratación.
Ahora bien, una persona con esa actividad económica y con ese volumen de ingresos y de gastos también tenía deudas. Así, por ejemplo, declaró deber a Pedro Barrantes, vecino y regidor de Trujillo, cierta cantidad de los 40.000 maravedís al año que le pagaba por una cantidad a censo que le entregó, a través de su mayordomo Diego Moreno.
Finalmente, conocemos dos de sus albaceas testamentarios, ambos de la máxima confianza del otorgante: su esposa Francisca Pizarro y el ya citado Juan Cortés, vecino y regidor de su ciudad natal.
Este nuevo documento, con ser un pequeño aporte nos permite perfilar mejor la biografía de Hernando Pizarro. Una vida de la que aún sabemos poco, por haberse situado siempre a la sombra de su hermano. Sin embargo, Hernando fue una pieza clave, pues fue el único Pizarro que sobrevivió a la conquista y consiguió culminar el sueño de ennoblecimiento de su estirpe.
BIBLIOGRAFÍA
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APÉNDICE I
Testamento de Hernando Pizarro, La Mota, 10 de octubre de 1557
En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero, señor y conservador de todas las cosas, el cual por su omnipotencia me libro por la su sabiduría del pecado en que incurrimos piadosamente o nos redimimos por la su infinita bondad, esperamos que nos ha de glorificar al cual como a juez universal hemos de dar estrecha cuenta de todas cuantas cosas en esta vida hablamos, pensamos y hacemos y de cuantas indulgencias tomamos por la cual cuenta… Yo Hernando Pizarro, vecino de la ciudad de Trujillo, estante al presente en la Mota, fortaleza de la villa de Medina del Campo, estando como estoy malo y enfermo del cuerpo de enfermedad que Dios nuestro Señor Jesucristo fue servido de me dar, por sano y libre de mi juicio y entendimiento natural, creyendo como creo en todo aquello que todo fuel cristiano debe creer, otorgo y conozco que hago y ordeno este mi testamento y última voluntad a servicio de Dios Nuestro Señor… en la forma y de la manera siguiente:
Primeramente, mando y encomiendo mi ánima a Dios nuestro señor Jesucristo que la crio, compró y redimió por la preciosa sangre y el cuerpo a la tierra para lo que fue hecho.
Ítem, mando que si Dios Nuestro señor fuere servido de me llevar de esta presente vida de la enfermedad que ahora tengo que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia y monasterio donde a doña Francisca Pizarro, mi mujer, quisiere y le pareciere para que de allí sea llevado mi cuerpo a mi naturaleza que es en la ciudad de Trujillo o donde (a) ella le pareciere porque yo lo dejo a su elección.
Ítem, mando que por cuanto yo he tenido y tengo escrúpulos de conciencia en lo que he habido de algunos indios que me han dado, así por amenazas como en otra manera que podrá ser hasta en cuantía de quinientos o seiscientos ducados poco más o menos, lo cual lo he comunicado con mi confesor. Por ende, porque Dios me perdone mis pecados (y) haya mérito de mi alma, quiero y mando y es mi voluntad que se dé y reparta entre los pobres, los más menesterosos y que más pobreza tengan, hasta en cuantía de mil ducados y que se empleen en renta que esté situada para que se gaste y distribuya para pobres, como a mis testamentarios les pareciere.
Ítem, mando que den de mis bienes a Mari Velázquez, mi criada, que al presente es, por el servicio que a mi y a la dicha doña Francisca, mi mujer, nos ha hecho trescientos ducados, sin que la dicha m i mujer sea obligada a le dar otra cosa alguna de su parte por razón del dicho servicio…
Ítem, mando que se den a María de Cabrera, mi criada, de mis bienes, cien ducados de más y allende de lo que doña Francisca, mi mujer, le diere. A la cual ruego y encargo mire mucho por ella y le ayude para su casamiento.
Ítem, mando que el día de mi entierro me entierren con pompa moderada, no mirando a las cosas del mundo.
Ítem, mando que el día de mi enterramiento se den cincuenta ducados de mis bienes de limosna a elección y parecer de la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer.
Ítem, mando que se digan por mi ánima el día de mi enterramiento, todas las misas que se pudieren decir en las iglesias y monasterios del pueblo donde mi cuerpo sea enterrado y en los días siguientes se diga por mi ánima, a cumplimiento de quinientas misas y por ellas se pague lo acostumbrado.
Ítem, mando que se digan por las ánimas de mis padres, que sean en gloria, doscientas misas, las cuales se digan en la ciudad de Trujillo y por ellas den lo acostumbrado.
Ítem, mando que los huesos de mi padre que están en la iglesia del lugar de la Zarza, cerca de Trujillo, depositados, se traigan y pasen a la parte donde la dicha doña Francisca Pizarro me enterrare e hiciere entierro para mí y para ella porque así es mi voluntad.
Ítem, mando que digan por las ánimas del marqués, don Francisco Pizarro, y Juan Pizarro y Gonzalo Pizarro, mis hermanos, difuntos, que sean en gloria, por cada uno de ellos mando que se digan cien misas y por las decir se dé lo acostumbrado.
Ítem, mando que por cuanto yo y Juan Cortés, vecino y regidor de la ciudad de Trujillo, quedamos por albaceas y cumplidores del ánima y testamentarios de Juan Pizarro, mi hermano, y yo quedé por su heredero y no tengo mayoría no está acabado de cumplir, mando que lo que estuviere por cumplir se haga conforme y como el dicho Juan Pizarro, mi hermano, por su testamento, dejó dispuesto y mandado.
Ítem, mando se digan por las ánimas de Francisca Rodríguez, mi hermana, y de María de Aguilar, mi hermana, difuntas, que Dios perdone, por cada una de ellas cincuenta misas y den a los sacerdotes o frailes que la dijeren lo acostumbrado.
Ítem, mando que se diga por las ánimas del purgatorio cincuenta misas.
Ítem, mando por las ánimas de las personas que se les dieron en un reencuentro que tuve con Almagro, cien misas y den a los sacerdotes que las dijeren lo acostumbrado.
Ítem, mando que paguen a todos los demás mis criados y criadas, todo lo que pareciere que yo les debo de salario.
Ítem, mando que den a la ama que sirve en casa que se dice Paca?, demás y allende de lo que se le debiere de su servicio, ocho ducados.
Ítem, mando que se den a la dueña Ribera treinta ducados porque ruegue a Dios por mi alma.
Ítem, digo y declaro que Juan Matienzo de Prado, vecino de Trujillo, me debe novecientos ducados que creo que hizo conocimiento de ellos. Mando que se cobren de él.
Ítem, mando se cobren de don García Val de Orellana, vecino de Orellana, cien ducados que debe por virtud de un conocimiento que contra él tengo de mil ducados y ha pagado los quinientos, debe los otros quinientos.
Ítem, digo y declaro que Gaspar de Osorio, corregidor que fue de la villa de Medina del Campo, y la señora doña Ana de Luzón, me deben trescientos ducados, los doscientos… mando se cobre los dichos trescientos ducados.
Ítem, digo y declaro que yo tengo una obligación contra Juan Pereira, vecino de la dicha villa, en cuantía de ochocientos ducados de los cuales me pagó hasta cien mil maravedís… Mando no se cobren de él cuatrocientos ducados.
Ítem, digo y declaro que yo dí a vender ciertos brocados con Rafael Arrayol, los cuales vendió a don Alonso Téllez Girón, señor de la Puebla de Montalbán. Mando que se cobre de los herederos de Rafael Arrayol, la escritura y razón que dejó acerca de lo susodicho porque los brocados eran…
Ítem, digo que por cuanto entre mi y Rafael Arrayol, que Dios tenga en su gloria, hubo ciertas cuentas, dares y tomares y la feria de mayo próxima pasada no se averiguaron, mando que las dichas cuentas se averigüen con los herederos del dicho Rafael Arrayol y lo que por ellas pareciere que se me debe, se cobre de los dichos.
Ítem, mando que todo lo que pareciere que yo debo a mercaderes vecinos de esta villa de cosas y mercadurías que desde la feria de mayo acá se han traído de sus tiendas, lo cual sabe Villaescusa, sastre, que se pague de mis bienes.
Ítem, digo y declaro que yo debo a Pedro Barrantes, vecino y regidor de la ciudad de Trujillo, ciertos maravedís de que le pago cuarenta mil maravedís de censo en cada un año que le vendió Diego Moreno, mi mayordomo. Mando que el dicho censo se quite lo más presto que ser pudiere de mis bienes.
Ítem, tengo y declaro que yo envié, la feria de mayo próxima pasada, a Flandes a don Antonio Ribera, cinco mil setecientos y setenta y cinco escudos y cédulas de cambio para mis negocios y no son menester allá. Y le (he) escrito que me los torne a remitir. Mando se cobre de lo de quien los hubiere de pagar.
Ítem, declaro que tengo una carta ejecutoria y memoria del Consejo Real de Indias contra Su Majestad, como albacea testamentario y heredero de Juan Pizarro, mi hermano, de veinte y nueve mil ducados (que) son del mayorazgo y vínculo del dicho Juan Pizarro. Mando que se procure de cobrar para el dicho mayorazgo y que se cobren los frutos corridos de los dichos veinte y nueve mil ducados. Hay pleito pendiente ante los señores del dicho Real Consejo de Indias y es ya pasado y término probatorio, y mis probanzas están presentadas y mando que se concluya hasta que en ello se dé sentencia. Y los frutos que se adjudicaren por la dicha sentencia sean del cuerpo del dicho mayorazgo del dicho Juan Pizarro porque en la clausula del testamento como parece por ella manda que no entren en sus bienes en poder del heredero hasta tanto que estén comprados de bienes raíces. Y como éstos no han sido comprados, ni situados juros por ellos, parece que conforme a la dicha cláusula lo corrido y registrado será del dicho mayorazgo del heredero.
Ítem, digo y declaro que su Majestad me debe por dos cédulas, según parece por fe del contador Zarate, contador de la Casa de la Contratación de Sevilla, veinte cuentos y cincuenta y nueve y tantos mil maravedís y más lo corrido del interés. Mando que se procure de cobrar de su majestad. Tengo en mi poder las dichas cédulas y recaudos de todo lo susodicho.
Ítem, digo y declaro que en la flota que vino el año pasado de mil quinientos y cincuenta y seis de Nombre de Dios, trajeron para la dicha doña Francisco Pizarro, mi mujer, y mío, hasta once mil y tantos pesos de oro, que los nueve mil de ellos que son de la dicha doña Francisca, mi mujer, y ni los unos ni los otros, no se han cobrado de Su Majestad. Mando se cobre de Su Majestad o de quien en su nombre los hubiere de pagar. Y lo que toca a la dicha mi mujer que se dé a ella porque es suyo y le pertenece.
Ítem, declaro que todo lo que está comprado por los privilegios y escrituras en nombre de doña Francisca Pizarro, mi mujer, que es suyo propio de su dote, que lo tenía antes y al tiempo que conmigo casase.
Ítem, declaro que (a)demás de lo susodicho he habido y debo a la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, de su propia hacienda que tenía antes que conmigo se casase, cuatro mil y setecientos pesos de oro. Mando que se pague de mis bienes porque son suyos de su propia hacienda.
Ítem, digo y declaro que han escrito que en estos navíos que ahora son venidos a Sevilla que llegaron a seis del mes de septiembre próximo pasado de este presente año traía seis mil y trescientos y treinta y un pesos de oro o plata que son de Francisca Pizarro, mi mujer…
Ítem, digo y declaro que todos los demás bienes que yo tengo, los dejo por privilegios de Su Majestad y escrituras de compras que por los dichos privilegios y escrituras parecerá lo que es, que dineros no dejo ningunos, ni barras de oro, ni plata, ni tejuelos, sino es la plata labrada para servicio de la casa.
Ítem, mando que den de mis bienes a doña Francisca Pizarro, mi hija natural, cuatro mil ducados de mis bienes para ayuda a su casamiento, casando con voluntad de la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, y no de otra manera. Y su caso fuere que la dicha mi hija falleciere sin hijos legítimos de legítimo matrimonio, que los dichos cuatro mil ducados vuelvan a mis herederos.
Ítem, mando a don Francisco Pizarro, mi hijo natural, otros cuatro mil ducados y que si muriere sin hijos legítimos, de legítimo matrimonio, que vuelvan a mis herederos y que los dichos cuatro mil ducados se le den casando con voluntad de la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, y no de otra manera.
Ítem, digo que por cuanto yo he mandado en estos dos capítulos de sus escrituras a doña Francisca y don Francisco Pizarro, mis hijos naturales, cada cuatro mil ducados con ciertas condiciones en ellos contenidos, que (a)demás de las dichas condiciones es mi voluntad que no se les den hasta que se casen y que quede de procuradora y administradora de ellos y de sus bienes la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, a la cual se los encomiendo y de sus frutos de los dichos ocho mil ducados los alimente y la renta de lo cual sea para que les vaya creciendo y si alguno de ellos les fuere desobediente y contra su voluntad, se le saliere de casa y de su dominio, mando que pierda la dicha herencia porque así es mi entera y determinada voluntad. Y debajo de dicho gravamen se lo mando y no de otra manera.
Ítem, mando y declaro que todos los bienes y hacienda que en las Indias y provincias del Perú haya de doña Francisca Pizarro, mi mujer, son suyos y que yo no tengo entrada ni salida a ellos.
Ítem, mando a la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, todas las joyas que yo le he dado porque se las dí y no les hice carta de arras y por razón de su virginidad la doy y mando las dichas joyas.
Ítem, confirmándome de los bienes que tengo digo que el tercio y quinto de todos mis bienes muebles y raíces, oro, plata y joyas y dinero que tengo en estos reinos de España, como en las provincias e Indias del Perú, llamada Nueva Castilla y Nuevo Toledo, minas y casas, y rentas y derechos y acciones que yo tengo, así por escritura como por mercedes como en otra cualquier manera a don Francisco Pizarro, mi hijo mayor legítimo, y de doña Francisca Pizarro, mi mujer, para que los haya y tenga y posea por bienes vinculados de mayorazgo sin los poder vender, trocar, ni cambiar, ni en otra manera enajenar sino que siempre estén en pie, sujetos y obligados a restitución del heredero que derecho sucediere en ellos, que ha de ser su hijo mayor varón legítimo de legítimo matrimonio que lo haya con el dicho vínculo y gravamen. Y si su hijo varón mayor muriere que lo haya el segundo debajo del dicho gravamen y los demás hijos los hayan sucesivamente y de allí adelante sus hijos y nietos y herederos de su hijo mayor varones sin que lo pueda heredar hija porque es mi voluntad de que este dicho vínculo y mejora y mayorazgo y en ningún tiempo lo herede hija porque yo las excluyo. Y si por caso, el dicho mi hijo mayor no tuviere hijos legítimos de legítimo matrimonio haya y herede el dicho mi mayorazgo y mejora mi hijo segundo con las dichas condiciones y gravámenes. Y si el segundo muriere sin hijos legítimos como está dicho, lo haya el tercero, y si sucediere que todos los dichos mis hijos muriesen, lo cual Dios no quiera, sin herederos como dicho es quiero y es mi voluntad que por esta vez los haya y herede doña Isabel Pizarro, mi hija, y de la dicha doña Francisca y de allí en adelante vaya de varón en varón que no entren más en poder de mujer. Y si en algún tiempo faltare a mis sucesores hijos varones que lo herede el pariente más cercano que sea de mi linaje de los Pizarro y el nombre de Pizarro. Y si hubiere dos parientes o más en igual grado que lo herede el mayor en días que viniere por línea de varón, con las mismas condiciones y vínculos, por manera qque ahora ni en ningún tiempo se puedan perder, ni vender, ni trocar, ni cambiar, ni enajenar. Y que todos los que lo heredaren se llamen de nombre y alcurnia de los Pizarro como yo me llamo y no lo puedan heredar ninguno de ellos de otra manera. Y es mi voluntad que si alguno de los dichos mis herederos y sus sucesores en algún tiempo hicieren o consintieren delito o delitos por donde merezcan perder sus bienes que(…) antes que piensen de hacer y cometer su delito le relevo y aparto de la dicha herencia y bienes (…).
Ítem, mando a su pariente y heredero del vínculo y mayorazgo de Juan Pizarro, mi hermano, que sea en gloria, con cargo que después de mis días lo haya y herede mi hijo segundo y que se llame Juan Pizarro conforme a la voluntad del testamento. Y que no habiendo más de un hijo lo haya y herede en dicho mi vínculo, con cargo que después adelante, habiendo dos herederos se torne a dividir y apartar y que el dicho mayorazgo del dicho Juan Pizarro herede el hijo segundo y el mío, el mayor con las condiciones y vínculos y de la forma y manera que el dicho Juan Pizarro lo hubiere dispuesto. Y mando que así se haga y cumpla porque así es m i voluntad.
Ítem, mando que todo lo remanente de mis bienes, sacado el dicho tercio y quinto, lo hayan y hereden mis hijos e hijas legítimas y de la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, que son los dichos don Francisco Pizarro, mi hijo mayor, y Juan Pizarro y doña Isabel y lo que Dios diere a la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, de que está preñada, por iguales partes porque así es mi voluntad.
Ítem, mando que la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, quede por curadora y tutora y tenedora de mis bienes e hijos en (…) y porque yo estoy confiando de su humildad y honra que no se casará sino que criará y administrará sus hijos, mando que quede por – y señora de todos mis bienes por sus días y hasta tanto que mis hijos sean de edad (…) y goce como heredera de los bienes, n o se casando, y si lo hiciere que le sea quitada la curaduría de sus hijos y la tenga Juan Cortés, vecino y regidor de la dicha ciudad de Trujillo, y después de sus días Martín de Chávez, hijo de Luis de Chávez, vecino y regidor de Trujillo, y si falleciere antes que ellos tengan edad, tenga la dicha curaduría Juan de Hinojosa de Vargas, hijo de Francisco de Hinojosa, mi primo, y encargo y pido por merced a la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, que haga la misma mejora de sus bienes en nuestro hijo mayor juntamente con la que yo hago para que todo se haga un cuerpo y quede vinculado para siempre jamás.
Y para cumplir y pagar este mi testamento y las mandas y legados en él contenidas nombro por mis testamentarios a la dicha doña Francisca Pizarro, mi mujer, y a Juan Cortés, vecino y regidor de Trujillo y a Catalina de la ¿? A los cuales (…)
Y por esta presente carta revocó, ceso y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualesquier testamento o testamentos, codicilo o codicilos y poder que pareceré que hasta el día de hoy haya hecho y otorgado, así por escrito como por palabra, los cuales quiero y es mi voluntad que no valgan ni hagan fe ni prueba en juicio ni fuera de él, salvo éste mi testamento que al presente hago y otorgo, el cual quiero que valga por testamento… Otorgué esta escritura de testamento y todo lo en ella contenido ante Juan de–, escribano público del número de la dicha villa de Medina del Campo, por la majestad real al cual rogué que la signase con su signo que fue fecha y otorgada en la Mota y fortaleza de ella, a diez días del mes de octubre de mil y quinientos y cincuenta y siete años, testigos que fueron presentes a lo que dicho es … Y yo el presente escribano doy fe que conozco y lo firmo de su nombre. Y asimismo, los testigos que dijeron saber firmar y por los que no supieron. Y asimismo fue testigo de lo susodicho Hernando Xiques Jiménez, vecino de la dicha villa, Hernando Pizarro, Cristóbal de Arada, Antonio de Escobar.
(AGI, Escribanía 496B, Pieza 2ª, fols. fols. 5r-11v).
Apéndice II:
Hijos de Hernando Pizarro
Hernando Pizarro |
Isabel de Mercado |
Francisca Pizarro Yupanqui |
Francisca Pizarro Mercado (h.1545-1609) & Fernando de Orellana y Tapia |
Francisco Pizarro Mercado (murió joven) |
Francisco Pizarro Pizarro, desposado con Francisca Sarmiento, luego con Estefanía de Orellana y, finalmente, con Micaela Manrique |
Juan Pizarro Pizarro |
Inés Pizarro Pizarro (fallecida en 1553) |
Gonzalo Pizarro Pizarro (fallecido en 1555) |
Isabel Pizarro Pizarro |
¿?, Francisca Pizarro estaba embarazada en 1557 |
[1] Hernando Pizarro no había nacido en 1500 como ha señalado la historiografía sino entre 1502 y 1503 que es cuando su padre y su madre se desposaron, pues no debemos olvidar que era legítimo. Sin embargo, tampoco es posible retrasar más allá de 1503 su nacimiento, pues conviene recordar que está documentada su presencia en Navarra junto a su progenitor. El 27 de julio de 1521 se expidió en Gante una real cédula por la que se ratificaba el nombramiento de capitán de Infantería expedido por el capitán general en sustitución del traidor Juan Nicorte que se había pasado al bando francés. En el mismo documento se alude al buen servicio que prestaron Hernando Pizarro y su padre en el cerco de Logroño. AGI, Patronato 90A, n. 1, r. 1. Está claro que si en 1521 fue nombrado capitán de Infantería debía tener al menos 18 años, retrotrayendo su nacimiento hasta 1503. Lo cierto es que cuando lo reclutó Francisco Pizarro era ya el heredero del mayorazgo de Gonzalo Pizarro y, además se había criado dentro del mundo del privilegio que le otorgaba su condición de hidalgo.
[2] HERRERA, Antonio de: Historia General de los hechos de los castellanos en las Islas y Tierra Firme del Mar Océano. Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1991, T. III, p. 630.
[3] Sobre este primer retorno del trujillano, véase mi trabajo: “El retorno a España de Hernando Pizarro (1534): documentos inéditos”, Actas de los XLI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2013, pp. 523-551.
[4] A.D.A. Carpeta 170, Leg. 17, doc. 2.
[5] Alonso Enríquez denunció que se las quitó de su casa y las sacó a subasta con un testaferro para quedárselas con un desembolso mínimo. Hernando Pizarro se defendió con dos argumentos: uno, que las piezas eran originariamente propiedad de su hermano, el marqués, y que se las robaron cuando entraron los almagristas en la ciudad de Cuzco. Y dos, que en cualquier caso, Almagro, tras arrebatárselas al mayordomo del marqués Antonio de Cisneros, se las entregó en pago de alguna deuda a Alonso del Valle y que éste a su vez las sacó a subasta pública para obtener liquidez. Pero lo cierto es que sus argumentos no convencieron y en 1542 se ordenó la confiscación de dichas piezas mientras se dirimía el juicio. Pleito entre el fiscal y Hernando Pizarro, 1542. AGI, Justicia 1065, N. 6, R. 1.
[6] Los cargos se relacionan en una Real Provisión dirigida al acusado y fechada en Madrid, el 22 de agosto de 1562. A.D.A., Carp. 170, Leg. 32.
[7] Nunca se tuvo claro donde recluir a una persona como Hernando Pizarro pues, por un lado, se estaba en deuda con una familia que había aportado tantos territorios a la Corona y, por el otro, pesaban sobre él graves acusaciones. Del Alcázar, que estaba situado en el mismo solar donde ahora está el Palacio Real, pasó a las casas del Comendador Ludeña y de allí a una casa grande en la calle de Teresa Gil, todas ellas en Madrid. Finalmente, se decidió su traslado al castillo de la Mota, en Medina del Campo, donde como es bien sabido cumpliría la mayoría de su condena. Declaración de Alonso de Montalván, vecino de Madrid, a la pregunta décima de la probanza de Sebastián Rodríguez. AGI, Justicia 1053 A, N. 1.
[8] Desconocía el letrado que sólo le abonaría el primer año de servicios por lo que entabló un pleito con el trujillano, solicitando los 250 ducados que le debía de salario y que éste se había negado a abonarle. Pleito entre Sebastián Rodríguez y Hernando Pizarro, 1544-1545. AGI, Justicia 1053A, N. 1.
[9] Toda la lista de apoderados salen por aquí y por allá en el extenso pleito con Sebastián Rodríguez, 1544-1545. AGI, Justicia 1053A, N. 1.
[10] En la pregunta séptima de la probanza de Sebastián Rodríguez se mencionan algunos de los procesos en los que estuvo inmersa la defensa de Hernando Pizarro: el pleito principal sobre la muerte de don Diego de Almagro, otro con el fiscal del Consejo y otros con Juan de Antona sobre trece cántaros de plata, con Hernán Sánchez de Badajoz, con Diego del Castillo, con Hernando de Villanueva, con un Chillón vecino de Granada sobre la muerte de un hermano suyo, con Alonso Enríquez de Guzmán que le reclamaba 50.000 pesos de oro, con Hernando de Sosa que reclamaba 20.000 pesos de oro, con Alonso de Zayas, vecino de Zafra sobre la muerte de un hermano y de su padre, con Pedro de León, con Pedro Román y sus hijos, con Sebastián Rodríguez, con varios conquistadores por el oro entregado para el servicio del rey, etc. Citados en AGI, Justicia 1053 A, N. 1.
[11] MUÑOZ DE SAN PEDRO, Miguel: “La sombra de doña Isabel de Mercado”, Revista de Estudios Extremeños, T. XXVI, N. 1. Badajoz, 1970, p. 83. FERNÁNDEZ MARTÍN, Luis: Hernando Pizarro en el Castillo de la Mota. Valladolid, C.C.B.S., 1991, p. 18. VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, Luis: Tirso y los Pizarro. Aspectos histórico-documentales. Kassel, 1993, p. 206.
[12] FERNÁNDEZ DE OVIEDO; Gonzalo: Historia General y Natural de las Indias. Madrid, Atlas, 1992, T. V, p. 253. Ambas partes apelaron la sentencia, a los denunciantes por parecerles demasiado condescendiente con el trujillano, y al acusado por parecerle excesivamente dura. En cualquier caso, aunque el proceso prosiguió por algún tiempo la sentencia no se revocó. FERNÁNDEZ MARTÍN: Ob. Cit., p. 29.
[13] Real Provisión a Hernando Pizarro, Madrid, 22 de agosto de 1562. A.D.A. Carp. 170, Leg. 32.
[14] El 7 de marzo de 1544 se dio emplazamiento a Diego Velázquez en el pleito que tenía por haber desembarcado 2.500 marcos de plata para Hernando Pizarro en Lisboa sin registrar en la Casa de la Contratación. A.D.A., Carp. 170, Leg. 38.
[15] PÉREZ DE TUDELA BUESO, Juan: Documentos relativos a Pedro de La Gasca y a Gonzalo Pizarro. Madrid, Real Academia de la Historia, 1964, pp.166-170.
[16] VÁZQUEZ FERNÁNDEZ, Luis: “Hernando Pizarro versus Gonzalo, su hermano, gobernador del Perú: la Mota de Medina, 2-XII-1544”, Actas de los XXXVI Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2008, p. 829.
[17] Publicados por CUESTA, Luisa: “Una documentación interesante sobre la familia del conquistador del Perú”, Revista de Indias Nº 8. Madrid, 1948, pp. 885-892; y MUÑOZ DE SAN PEDRO, Miguel: “La última disposición del último Pizarro de la conquista”, B.R.A.H., T. 126, Cuaderno I y II. Madrid, 1950, T. I, 387-425 y T. II, 527-560.
[18] FERNÁNDEZ MARTÍN: Ob. Cit., p. 58. Aunque en el archivo sevillano se conserva el volumen de Pedro de Castellanos de ese año de 1534, no lo he podido encontrar porque faltan algunas hojas que coinciden precisamente con la fecha de dicha escritura.
[19] FERNÁNDEZ DOMINGO, Jesús Ignacio: Estudio del testamento de don Hernando Cortés, Marqués del Valle de Oaxaca. Badajoz, Diputación Provincial, 1999, p. 25.
[20] Véase el apéndice documental.
[21] FERNÁNDEZ MARTÍN: Ob. Cit., p. 57.
[22] GARCÍA MUÑOZ, Tomás y Esteban MIRA CABALLOS: “Los Velázquez de Medellín: fundaciones y donaciones de una familia de peruleros”, XLII Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, 2014 (en prensa).
[23] Véase mi libro: Carmona en la Edad Moderna. Religiosidad y arte, población y emigración a América. Sevilla, Muñoz Moya Editor, 1999, pp. 358-359.
[24] MÉNDEZ VENEGAS, Eladio: Fundaciones de indianos badajocenses. Badajoz, autoedición, 1990, p. 78.
[25] FERNÁNDEZ MARTÍN: Ob. Cit., p. 46.
[26] Ibídem.
[27] Véase por ejemplo a VÁZQUEZ FERNÁNDEZ: Tirso y los Pizarro…, p. 6.
[28] FERNÁNDEZ MARTÍN: Ob. Cit., p. 57.
[29] Juan Cortés era un hidalgo trujillano que pasó a las Indias, en 1530, como escudero de su paisano Hernando Pizarro. En agosto de 1531, estando en Coaque, recibió un indio que se tasó en cinco pesos de oro. Tomó parte en el reparto del botín de Cajamarca. En 1534 regresó a España junto a Hernando Pizarro con 9.430 pesos de oro y 362 marcos de plata. Fue regidor del cabildo de Trujillo y apoderado de los hermanos Pizarro. Como albacea testamentario de Juan Pizarro dio poder en Trujillo, el 19 de marzo de 1551 a Juan de Uribe para que cobre en Sevilla 29.000 ducados que el finado envió a España y fueron secuestrados en Sevilla. En los últimos años de su vida alcanzó el cargo de regidor del cabildo de Trujillo.
[30] Las cifras están expresadas en ducados.