Nov 252021
 

 Pedro Emilio López Calvelo

 

Juana Petra fue la primera en subir al patíbulo. Iban a dar las 8 de la mañana de un lluvioso día de enero. Le temblaba el labio inferior. Tan solo unos minutos más tarde le tocó el turno a Demetrio José. A las 8 y veinte minutos todo había terminado.

 

PALABRAS CLAVE

Hervás, garrote, ajusticiamientos, capilla, Cofradía de la Caridad, patíbulo

 

RESUMEN

En las dos últimas décadas del siglo XIX se levantó patíbulo en tres ocasiones en Hervás, ajusticiándose a un total de cuatro condenados ya que uno de los ajusticiamientos fue doble.

Todos ellos fueron condenados a muerte por homicidio y, para todos, el modo de cumplimiento de la sentencia a muerte, dictadas por la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Cáceres y ratificadas por el Tribunal Supremo tras los respectivos recurso de casación, fue el garrote, modo de ejecución de condenados a muerte que era el oficial en el país desde que Fernando VII, en 1828, había abolido definitivamente la ejecución en horca.

Ninguno de los ejecutados era de Hervás ni cometió su homicidio en esta población: si los habitantes de Hervás vieron levantar patíbulo y ajusticiar condenados en estas décadas finales del siglo XIX fue por la condición de cabeza de partido judicial adquirida por el municipio durante el periodo del Sexenio revolucionario.

 

INTRODUCCIÓN

 

En los años finales del siglo XIX se produjeron en Hervás cuatro ajusticiamientos a garrote en tres actos de ajusticiamiento (en uno de ellos se dio muerte a dos personas): ninguno de los ajusticiados procedía de la localidad de Hervás, pero la reciente adquisición de la capitalidad del partido judicial llevó al municipio hervasense al triste espectáculo de ver levantar el cadalso en tres ocasiones en los últimos veinte años del siglo.

 

En este artículo pretendemos aproximarnos al análisis de la pena de muerte en Extremadura en esta etapa finisecular a través de los casos registrados en Hervás; además, la posibilidad de hacer un seguimiento en la prensa de la época de estas ejecuciones  nos permitirá, de paso, contemplar el sensacionalismo que acompañaba a estos actos de ejecución en público.

Utilizaremos para nuestro análisis las distintas fuentes de investigación a que hemos podido acceder, que son de diferente tipología. Se trata, por un lado, de fuentes de carácter histórico y judicial que nos aportan los datos y circunstancias en que se cometieron los delitos por los que fueron condenados a muerte los reos y las consideraciones tenidas en cuenta a la hora de dictaminar las sentencias, y, por otro lado, de fuentes literarias, bibliográficas y periodísticas a partir de las cuales podemos observar la percepción y el impacto social de estas ejecuciones y que permiten apreciar el ritual que conllevaban estos actos de ejecución que eran de carácter público.

  • Archivo Municipal de Hervás (en adelante AMH): en realidad, apenas hemos encontrado datos referidos a estas ejecuciones en el AMH; sin embargo, a la primera pista referida a ellas la encontramos, por casualidad, leyendo las actas de las sesiones del pleno de Ayuntamiento de la época.
  • Archivo de la Diputación Provincial de Cáceres, donde se conserva la documentación legislativa referida a las Sentencias del Tribunal Supremo en materia criminal y donde hemos encontrado las referencias a los juicios y los recursos de casación interpuestos por los reos.
  • Archivo Diocesano de Cáceres; Libro 40: Cofradía de Nuestra Señora de la Caridad. Partida de ajusticiados que asiste la Cofradía como hermanos de ella; limosnas y su distribución desde 1793.
  • Fuentes periodísticas y literarias de carácter nacional, en las que hemos encontrado una gran cantidad de noticias de los ajusticiamientos con un tratamiento muy sensacionalista.
  • Fuentes periodísticas de carácter local: el periódico local El Ariete, publicado entre 1896 y 1897 hizo un relato exhaustivo de uno de los ajusticiamientos (el último) que coincidió con el periodo de publicación del periódico.
  • Bibliografía variada (que se expondrá al final del artículo).

 

No abundan los trabajos sobre la pena de muerte y su dinámica histórica en la región extremeña y los que existen, en general, fueron publicados hace tiempo. Son clásicos ya los trabajos del que fue profesor de la Universidad de Extremadura, Ángel Rodríguez Sánchez; otros trabajos clásicos se deben a los investigadores Teodoro Fernández Sánchez y Javier Marcos Arévalo. Sólo hemos encontrado un trabajo reciente, escrito por el historiador Santiago Aragón Mateos.

LOS CASOS DE ASESINATO Y SUS SENTENCIAS

 

Hemos conocido las circunstancias de los asesinatos que trajeron como consecuencia las sentencias a pena de muerte a partir del análisis de las sentencias del Tribunal Supremo en materia criminal de la Colección Legislativa de España a través de los recursos de casación contra las sentencias de pena de muerte presentadas por los condenados a muerte por medio de sus abogados (las condenas a pena de muerte fueron decretadas por la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Cáceres, que fue donde se desarrollaron los juicios; los recursos de casación fueron resueltos por el Tribunal Supremo).

 

Tal como hemos indicado, en Hervás se produjeron tres actos de ejecución en los que se ajustició a cuatro personas entre 1884 y 1897. Los ajusticiados fueron:

 

CONDENADO FECHA DE EJECUCIÓN
JULIÁN MARTÍN SÁNCHEZ 24 ABRIL 1884
DEMETRIO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ

JUANA PETRA GARCÍA GONZÁLEZ

10 ENERO 1895
CEFERINO RODRÍGUEZ DELGADO 11 FEBRERO 1897

 

Todos ellos, como se verá, fueron condenados por delitos de asesinato u homicidio. Curiosamente, ninguno de los ajusticiados había nacido ni tenía su domicilio en Hervás. Las ejecuciones se produjeron en Hervás en su calidad de cabeza del partido judicial adquirida poco antes de la primera ejecución.

 

Reseñaremos brevemente las circunstancias que hicieron que Hervás llegara a convertirse en cabeza de partido judicial.

Hervás había pertenecido desde la Edad Media al Ducado de Béjar; el 1 de diciembre de 1816, tras varios siglos pleiteando por ello, el municipio accedió al Real Privilegio de Exención y Villazgo, lo que le convirtió en villa jurisdiccionalmente independiente de la de Béjar. En 1833, como consecuencia del reajuste territorial y administrativo llevado a cabo por Javier del Burgo, Hervás -destacado núcleo industrial- pasó a pertenecer a la provincia de Cáceres, convirtiéndose en la población provincial de mayor tamaño por encima de Plasencia en dirección hacia Salamanca. Se tiene constancia documental de que, al menos desde 1829, Hervás está compitiendo con la población de Granadilla –que la poseía en aquel momento- por la capitalidad de la cabecera de Partido Judicial.  Una Real Orden de 23 de marzo de 1866 decretó el cambio de la capitalidad de partido judicial a favor de Hervás, pero tal cambio no se llevó a efecto hasta 1868, ya dentro del periodo del Sexenio Revolucionario. Tras la reclamación realizada por la población de Granadilla, y en tiempo políticamente muy inestable, la cabecera del partido fue restituida a Granadilla en enero de 1872 (Decreto del 8/01/1872); finalmente, un decreto de 26 de junio de 1873 devolverá a Hervás, definitivamente, la capitalidad del  partido judicial (lo que supuso el traslado del juzgado y del registro de la propiedad).

IMAGEN 1. El Imparcial, 30 junio 1873

 

  • Caso de JULIÁN MARTÍN SÁNCHEZ

 

Julián Martín, natural de la Alquería del Castillo, fue condenado a muerte por parricidio, cometido en la persona de su hijo Romualdo Martín Fernández.

Julián Martín estaba casado en segundas nupcias con María Vázquez, con la que tenía dos hijos (una niña de 3 años y un bebé de pocos meses); también vivía con ellos su hijo Romualdo, de 15 años, nacido de su primer matrimonio y que había heredado de su difunta madre los pocos bienes que poseía la familia. Según la sentencia, el matrimonio maltrataba con frecuencia al hijo adolescente hasta que la mujer, María, amenazó con abandonar el domicilio si Romualdo seguía viviendo en él. La mañana del día 22 de marzo de 1883, estando María Vázquez ausente de la localidad, apareció muerto en su casa el joven Romualdo, certificando inicialmente el médico su muerte por apoplejía. Pero, como se difundieron rumores públicos de que podía tratarse de una muerte violenta (el cadáver presentaba arañazos y esquimiosis en la garganta), el Juez de 1ª Instancia decretó la exhumación del cadáver que fue analizado por facultativos que decretaron que “la muerte había sido producida por asfixia por sofocación y que había habido un criminal cuyas huellas habían quedado impresas en el cuello, mejillas y otros sitios”. Ante las evidencias “confesó en último estado Julián Martín, que habiendo concebido con bastante anterioridad a la realización del hecho, la fatal idea de matar a su hijo” [1].

La Sala de lo Criminal de la Audiencia de Cáceres calificó los hechos constitutivos del delito de parricidio con las circunstancias agravantes de alevosía y premeditación sin atenuantes, por lo que le condenó a la pena de muerte “que se ejecutará en la cabeza del partido judicial de Hervás en la forma prevenida por la ley”. El Tribunal Supremo, tras la presentación del recurso de casación, decretó la sentencia como ajustada a derecho, decretando “no haber lugar al recurso de casación admitido de derecho en beneficio de Julián Martín Sánchez” (9 de febrero de 1884) [2].

 

  • Caso de DEMETRIO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ Y JUANA PETRA GARCÍA GONZÁLEZ.

 

Este matrimonio formado por Demetrio J. García y Juana P. García, naturales ambos y residentes en la población de Mohedas, fueron condenados a la pena de muerte por el asesinato del padre de Juana Petra, Manuel García Hernández, de 79 años.

Al parecer, el día 29 de junio de 1893, estando Manuel García acostado en su cama “ambos esposos, los dos procesados, se abalanzaron sobre el desdichado anciano, sujetándole uno la cabeza, más que para impedir su débil defensa, para que el otro le estrangulase con toda comodidad, como únicamente dice Demetrio en una de sus declaraciones, mientras que el otro los estranguló, en efecto, en breves momentos”, según consta en la sentencia de la Audiencia de Cáceres de 29 de mayo de 1894 [3].

Los asesinos fueron condenados a la pena de muerte por los delitos de parricidio con el agravante de alevosía y asesinato en parentesco en el caso de Juana Petra y de asesinato con el agravante de alevosía en el caso de Demetrio José (quién, además, ya había sido condenado, en abril de 1878, por el delito de parricidio frustrado a la pena de ocho años y un día de presidio mayor).

Los condenados interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 17 de agosto de 1894 alegando quebrantamiento de forma e infracción de ley en la sentencia que les condenó; los abogados defensores trataron de demostrar, por medio de recurso de casación, que había contradicciones entre las preguntas y respuestas del juicio, entendiendo que los dos acusados no podrían haber cometido el mismo delito de asesinato. Sin embargo, el Tribunal Supremo decretó que “examinada la causa por esta Sala (…), no ha encontrado ningún otro fundamento para declarar procedente el recurso de casación por infracción de ley ni por quebrantamiento de forma”, manteniéndose para los acusados la condena a pena de muerte impuesta por la Audiencia de Cáceres [4].

La prensa de la época dio cuenta de la sentencia producida el 29 de mayo de 1894, aportando abundante información sobre el parricidio. El diario El País narraba así el hecho de autos:

Manuel García Hernández, de ochenta años de edad y padre de Juana, vivía al cuidado y sostenimiento de su hija y de un nieto del pobre anciano que alternaban por semanas.

El 20 de Junio de 1893 correspondía al primero de la semana en que al anciano le tocaba recogerse en casa de su hija; así es que entró en el domicilio de ésta y se acostó.

Pocos momentos después se entabló entre padre e hija una ligera disputa por insistir Juana en que el cuidado de aquel le era gravoso. En seguida Juana se lanzó sobre su padre y le estranguló con la ayuda de su marido, quien sostuvo al pobre viejo por la cabeza a fin de que Juana cometiera el crimen `con más comodidad´ (textual).

Después de muerto el anciano, Demetrio José se marchó a la taberna.

A la una de la madrugada él y su mujer sacaron el cadáver y lo arrojaron al pozo de un cercado próximo, donde fue encontrado pocos días después” [5].

 

  • Caso de CEFERINO RODRÍGUEZ DELGADO

 

Ceferino Rodríguez, natural de Miera y vecino del pueblo de Nava de Béjar, fue condenado a la pena de muerte por la Audiencia de Cáceres por el delito de robo y homicidio.

Ceferino Rodríguez dio muerte a Prudencio Martín García la noche del 17 de julio de 1895 en el sitio de las Cobedas, próximo a la carretera de Extremadura a Castilla. Prudencio Martín era un arriero que transportaba entre Salamanca y Cáceres una carga de caballería con dos pellejos de aceite; al parecer Ceferino hizo trato con él de forma que, llegada la noche, se dispusieron a dormir juntos; aprovechando la noche y el sueño de Prudencio Martín, el referido Ceferino Rodríguez, con intención de robar los pellejos de aceite, asesinó al primero asestándole varios golpes en la cabeza con una piedra de más de diez kilos (los pellejos le fueron ocupados al Ceferino por la Autoridad según consta en la sentencia).

Ceferino Rodríguez fue condenado a la pena de muerte por el delito de robo con resultado de homicidio con los agravantes de alevosía, nocturnidad, buscado de propósito y en despoblado.  Presentado el recurso de casación en beneficio de reo en junio de 1896, el Tribunal Supremo “no encuentra motivos de casación por quebrantamiento de forma ni por infracción de ley” [6], por lo que confirmó la pena de muerte impuesta por la Audiencia de Cáceres.

 

EL GARROTE

 

Como se ha puede apreciar por las sentencias, todos los acusados fueron condenados a morir en garrote. El garrote era el método habitual de ejecución de los condenados a muerte en España desde que el Código Penal de 1822 introdujo la práctica de esta forma de ejecución de la pena capital que, hasta esa fecha, se realizaba habitualmente por ahorcamiento. Será, no obstante, la Real Cédula de 28 de abril de 1828 por la que el rey Fernando VII aboliese definitivamente la muerte en horca disponiendo que en lo sucesivo se ajusticiase en garrote. Para ésta sustitución la Real Cédula de Fernando VII alegaba razones humanitarias: “el inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expíen sus delitos no le irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen, he querido señalar con este beneficio la grata memoria del feliz cumpleaños de la reina mi muy amada esposa, y vengo a abolir para siempre en todos mis dominios la pena de muerte en horca; mandando que en adelante se ejecute en garrote” [7].

 

Los Códigos posteriores de 1848, 1850 y 1870 regulaban también las ejecuciones en garrote, que debían celebrarse sobre tablado, de día, con publicidad y con carácter público, al menos hasta 1900.

El  método  del garrote consiste  en un tornillo o torniquete  que se fija a un madero en el suelo. El aparato se coloca en la garganta del reo, sentado junto al madero; a su espalda se sitúa el funcionario de la manivela. A una señal comienza a girar el tornillo con lo que la abrazadera  se cierra sobre la garganta y la muerte se produce por asfixia, estrangulamiento y rotura de las vértebras cervicales” [8].

 

En un principio había tres tipos de garrote: el garrote ordinario se aplicaba a las personas del pueblo llano; por medio del garrote vil se ajusticiaba a los condenados por delitos infamantes; el garrote noble se reservaba para los condenados de alta condición social. El Código Penal de 1848, a la vez que excluía cualquier otro método de ejecución, puso fin a estas distinciones, denominándose en adelante genéricamente como ejecución en garrote.

La pena de muerte podía ser complementada con una pena especial, en función de la gravedad y las circunstancias del delito cometido, de forma que el castigo pudiera tener un efecto ejemplarizante ante el grupo social: eran las condenas de descuartizamiento, arrastramiento o encubamiento. Estos complementos a la pena de muerte se aplicaron en la España del siglo XIX, pero estaban ya en desuso en estos momentos finales del siglo.

La pena se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el preso y a las dieciocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no sería verificada en días de fiesta religiosa o nacional” Código Penal, 1870; artículo 102. [9].

 

En su libro “La pena de muerte”, D. Sueiro, especialista en el tema, apunta una curiosa cita de un autor de principios del siglo XX que narra así: “El garrote es algo más noble y reposado que la cuelga inglesa, porque es algo más sedentario y eminente. El condenado se ofrece sedente sobre un banquillo, sobre un alto tablado teatral; puede discurrir por él y hablar desde allí a la muchedumbre si así lo desea (…) Todo es solemne y clásico en este arte de dar muerte (…). El garrote vil es la tragedia de un pueblo latino, grave y decoroso, como el nuestro, que gusta de la pompa litúrgica y de los dramas históricos” [10].

 

ANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS: “ESTAR EN CAPILLA

 

Para acercarnos a cómo se producía una ejecución a garrote y las horas previas a la misma en la España de finales del siglo XIX podemos ayudarnos de fuentes artísticas y literarias. La pintura de Ramón Casas: Garrote vil, en la que se representa la ejecución de Aniceto Poblador en la Barcelona de 1894 o el poema con el mismo título de Valle Inclán son buena muestra de ello. Si hacemos caso de estas manifestaciones literarias y artísticas la ejecución de un reo en la España del siglo XIX estaba revestida de un complejo ceremonial en el que condenados, funcionarios varios, religiosos, agentes de autoridad, autoridades y espectadores formaban un complejo conglomerado humano.

Pío Baroja en su obra “La decadencia de la cortesía” (citada por D. Sueiro) narra así la ejecución de Higinia Balaguer:

Años después presencié la ejecución de Higinia Balaguer, la del crimen de la calle de Fuencarral, desde los desmontes próximos a la cárcel. Hormigueaba el gentío. Soldados de a caballo formaban un cuadro muy amplio. La ejecución fue rápida. Salió al tablado una figurita negra. El verdugo la sujetó los pies y las faldas. Luego los hermanos de la Paz y la Caridad y el cura con una cruz alzada formaron un semicírculo delante del patíbulo y de espaldas al público. Se vio al verdugo que ponía a la mujer un pañuelo negro en la cara, que daba una vuelta rápidamente a la rueda, quitaba el pañuelo y desaparecía. En seguida el cura y los hermanos de la Paz y la Caridad se retiraron y quedó allí la figurita negra, tan pequeña, encima de la tapia roja de ladrillo, ante el cielo azul claro de una mañana madrileña [11].

 

Este texto de Pío Baroja aporta un dato interesante que afecta a los últimos momentos de la vida de los condenados a muerte al citar a los hermanos de la Paz y la Caridad; se trata de miembros de una cofradía que actuaba para atender las últimas atenciones espirituales y materiales de los condenados a muerte, una especie de “apostolado entre los condenados a la última pena” [12].

Para los condenados por la Audiencia de Extremadura, como es el caso de nuestros reos, actuaba la Cofradía de Nuestra Señora de la Caridad, con sede en Cáceres. El historiador Ángel Rodríguez Sánchez en su obra Morir en Extremadura narra la forma de actuación de esta cofradía en 82 sentencias de muerte determinadas por la Real Audiencia de Extremadura entre 1792 y 1909 y atendidas por la Cofradía de la Caridad; desgraciadamente una laguna en la documentación entre 1877 y 1908 nos quita la posibilidad de conocer datos concretos de la atención a todos los reos ejecutados en Hervás  por parte de esta Cofradía, pero, sin duda, esta atención debió producirse de forma similar a cómo se produjo con los demás condenados a muerte.

La notificación de la negación del indulto y la confirmación de la proximidad de la ejecución de la sentencia de muerte desencadenaba una actuación institucional que aislaba al reo y lo ponía “en capilla”; la actuación de la Cofradía de la Caridad iba encaminada a dotar al reo, en los últimos momentos, de una serie de bienes materiales de los que normalmente carecía en la cárcel y de humanizar esas últimas horas en prisión buscando conseguir el arrepentimiento y la salvación del alma del condenado. Miembros de la hermandad eran enviados, en turnos de dos o tres horas, para permanecer junto al reo y reconfortarle. Mientras, otros hermanos de la cofradía recorrían las calles de la población pidiendo limosnas para atender las necesidades del reo al que iban a ajusticiar. El dinero recaudado iba destinado a financiar los gastos materiales y espirituales del preso mientras permanece en capilla: “esta dádiva será el cauce utilizado para tranquilizar la conciencia social” [13].

Estas limosnas servirán para pagar la alimentación de los reos en capilla (una alimentación especial y diferente de la del resto de los condenados: caldos de gallina, potaje, jamón, bizcochos, bolluelas, leche y vino según A. Rodríguez); para dotar de un menaje de habitación básico para aportar a esas últimas horas de cierta “comodidad”: ropa de cama, mantelería, vasos, braseros, almohadas, colchones, candiles,… y para proporcionarles algunos objetos de uso personal: tabaco, ropa para acceder al patíbulo,..

Por otro lado, se proporcionaban al reo una serie de atenciones espirituales: auxilios sacramentales, celebración de misas, organización de la última voluntad del condenado, enterramiento…

Este mismo historiador, A. Rodríguez, da una visión de cuál sería el efecto de “entrar en capilla” en los condenados a muerte:

La cárcel es un sistema de reclusión que unifica una serie de tratamientos que contribuye a fijar una imagen del condenado como ser menesteroso que ha llegado donde está por merecimiento propio. El reo que ha sido condenado a morir ha acumulado tal cantidad de sufrimiento en el tiempo de permanencia en la cárcel que, cuando llega al patíbulo, no responde al estímulo social. En efecto, la capilla desempeña un papel adormecedor; pásese a un ser hambriento que sea semiviva representación de la privación, a un estadio de abundancia artificial, para que tal hombre se derrumbe en la inconsciencia y llegue aturdido a encontrarse con la muerte” [14].

 

LA CARCEL, EL LUGAR DE EJECUCIÓN DE HERVÁS Y EL VERDUGO

 

La cárcel de Hervás que acogió a los presos durante el proceso de capilla era, como es lógico, una cárcel de Partido Judicial, y sabemos que desde hacía pocos años, estaba situada en el edificio de las Casas Consistoriales del pueblo: un edificio situado, entonces, en las afueras de la población que había sido construido a principios del siglo XVIII como enfermería del Convento de Padres Franciscanos de la Bien Parada de Abadía. El edificio fue desamortizado en la primera mitad del siglo XIX y fue adquirido por el Ayuntamiento de Hervás a un particular en 1872 para convertirlo en las Casas Consistoriales del municipio (anteriormente ayuntamiento y cárcel habían estado instalados en las dependencias del también desamortizado Convento de Padres Trinitarios de la localidad –hoy convertido en Hospedería de Turismo-).

A partir del libro “Las cárceles de España: colección de datos descriptivos y estadísticos de los establecimientos carcelarios”, publicado en 1893, conocemos algunos datos de esta cárcel de Hervás: se trataba de una cárcel de partido por sistema de aglomeración. Constaba de tres departamentos, con capacidad para 70 hombres, tenía un calabozo de castigo e incomunicación y patio para el recreo de los reclusos. Había, además, un despacho para el Jefe de la Cárcel, y un almacén para utensilios, grillos y otros efectos. Era abastecido de agua por un demandadero a partir de la fuente pública, contaba con alumbrado de petróleo y tenía dos empleados: el Jefe de la Cárcel y el Demandadero, cuyos sueldos eran de 700 y 425,25 pesetas respectivamente. “El edificio está situado a la salida de la población; no tiene local destinado a depósito municipal ni guardia para la vigilancia exterior” [15].

 

Acerca del lugar en el que se desarrollaron las ejecuciones en Hervás, en un primer momento pensamos que, debido a lo avanzado que estaba el siglo XIX y a que, por aquellos momentos, ya había muchas voces contra el hecho de que se realizaran ejecuciones públicas, con toda la parafernalia que ello conlleva –tal como hemos visto en las fuentes literarias- estas ejecuciones se habrían realizado en un patio en el interior de la prisión de Hervás. Pero la lectura de las actas de sepultura y de algún medio de prensa demuestra que fueron ejecuciones públicas todas ellas (casualmente, o no, todas se realizaron en jueves) suponemos que con todo el proceso de montaje de tablado, conducción al patíbulo en carro,…

Sabemos que en Hervás el patíbulo se instaló en el sitio de El Robledo, una zona entonces alejada del pueblo, amplia, de límites un tanto imprecisos, pero creemos que el tablado debió montarse en las cercanías de la actual Ermita de San Antón: a finales del siglo XIX el edificio de la ermita no era el actual, sino que existía otra ermita, dedicada a los Mártires San Fabián y San Sebastián, construida en el siglo XVII (existía cerca un crucero y, no muy alejado, el rollo instalado desde la consecución de la Exención y Villazgo en 1816): “era una casa rústica de una sola planta con un portal en la entrada con viguería de castaño” [16].

IMAGEN 2. Ermita de los Santos Mártires, Hervás, en cuyas cercanías se instaló el patíbulo para las ejecuciones.

 

Como norma general, el condenado era conducido hasta el lugar elegido para ubicar el cadalso en un carro y flanqueado por los funcionarios de la Audiencia, miembros de la Cofradía, alcaldes de la custodia, sacerdotes, etc. Este patíbulo situado en alto ejemplifica un doble proceso de intimidación: el reo siente que es separado de la tierra desde el momento en que empieza a subir al cadalso; el público, a su vez, percibe la elevación del patíbulo como el gigantismo de la justicia: ambos, condenado y asistentes, quedan sobrecogidos.

 

Acerca de la figura del verdugo que ejecutó las sentencias no tenemos una confirmación concreta de su nombre –no aparece mencionado su nombre en ningún documento-, aunque aparece citado en los documentos periodísticos de las ejecuciones, cuando se informa de su viaje a Hervás. Pero, aún sin que se llegue a indicar su nombre, tenemos evidencias de quién fue el verdugo que ejecutó, al menos, a los tres últimos reos ejecutados en Hervás. En su libro “Garrote vil. Rituales de ejecución, verdugos y reos en la España contemporánea”, Eladio Romero indica que a finales del siglo XIX en España había cinco verdugos titulares, cada uno correspondiente con cinco Audiencias territoriales (alguno de los cuales llegó a ser un personaje muy famoso, como el de la Audiencia de Barcelona Nicomedes Méndez López); en la de Cáceres laboraba –es el término que suele utilizarse- Saturnino de León Virreales. Apenas hemos encontrado datos de su actividad como verdugo en la provincia de Cáceres, sin embargo, sí hemos encontrado referencias de él en la prensa salmantina, ya que intervino como verdugo en el ajusticiamiento de los reos del crimen de Galisancho, llevado a cabo en la población de Alba de Tormes en 1897. En los periódicos La OpiniónEl Adelanto de los días 9 y 10 de diciembre de dicho 1897, en extensas crónicas sobre el crimen citado y las ejecuciones, se dice que Saturnino de León, natural de Toledo, era padre de cinco hijos y que, en esa fecha, llevaba ejerciendo como  verdugo doce años en los que había ejecutado a 11 condenados –habría ejercido, por tanto, desde 1885-; “su aspecto es repulsivo en alto grado y el sentimiento de repugnancia que causa auméntase al oírle hablar con cínico desparpajo de su oficio y de la precisión y seguridad de los aparatos que usa, cuya invención se atribuye y que califica de inmejorables. Conserva como recuerdo un escapulario de cada uno de los reos que ha ajusticiado, y asegura que diariamente reza algunas oraciones por su eterno descanso” [17].

Era habitual que cada verdugo poseyera su propio instrumento de garrote que transportaba a los lugares donde iba a aplicar la pena; y era frecuente que cada verdugo hiciera sobre el instrumento aquellos arreglos que él consideraba como apropiados como mejoras para su funcionamiento.

La revista El Defensor del Contribuyente nos permite conocer que Saturnino de León aún estaba ejerciendo como verdugo de la Audiencia de Cáceres en 1904.

IMAGEN 3: Revista El Defensor del Contribuyente. 30 de abril de 1904

 

Como curiosidad, hemos encontrado en el periódico Heraldo Toledano de 9 de febrero de 1909 una noticia sobre tribunales en la que se habla de un juicio por jurados contra Saturnino de León, vecino del pueblo de La Estrella, acusado de homicidio. Desconocemos si se trata del mismo Saturnino de León, de ser así sería éste un triste final para una persona que ejerció una triste profesión.

 

EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS

 

Para conocer el cumplimiento de las sentencias es útil recurrir a la prensa de la época ya que, como dijimos, en el Archivo Municipal de Hervás apenas han quedado rastros de estas ejecuciones. Es muy curioso observar el sensacionalismo con el que se narran estas ejecuciones en la prensa de la época. Para el caso de la última ejecución, la de Ceferino Rodríguez contamos, además de con la narración de la prensa nacional, con una fuente local que narra la ejecución con gran cantidad de detalles: se trata del periódico El Ariete, un periódico quincenal que circuló en Hervás entre septiembre de 1896 y octubre de 1897 (con anterioridad existió en Hervás otro periódico de similares características –El Eco de Hervás-, que circuló entre agosto de 1895 y marzo de 1896).

Todas fueron ejecuciones públicas, a pesar de que una Real Orden de 1894 establecía que los patíbulos no podían levantarse en lugares públicos: “los reos de la pena capital, en sus horas postreras, suelen ser asunto de de una afrentosa y despiadada curiosidad que, trocando en espectáculo el ejemplo, turba el recogimiento de que tanto ha menester el afligido, y ofende la delicadeza de los sentimientos cristianos” (R.O. 1894) [18]. La aplicación de esta ley, como puede suponerse, tuvo muchos altibajos y no se aplicó en el caso de Hervás.

 

  • Cumplimiento de sentencia: JULIÁN MARTÍN SÁNCHEZ

De los tres procesos de ejecución es del que menos datos disponemos, ya que apenas ocupó espacios en la prensa del momento. En realidad sólo hemos encontrado dos referencias: una en febrero de 1884 en la que se notifica que en la Sala Segunda de la Audiencia del Tribunal Supremo de Madrid se vio el recurso contra la sentencia impuesta por la Audiencia de Cáceres (no se indica el resultado de la vista).

IMAGEN 4: Diario Oficial de Avisos de Madrid. 9 de febrero de 1884.

 

La segunda referencia ya es relativa a la ejecución, pero no narra la ejecución misma. Se trata de una nota aparecida en diferentes periódicos (Diario Oficial de Avisos de Madrid, El Imparcial,…) en la que se da cuenta del destacamento militar que se desplazó desde Cáceres a Hervás para asistir al ajusticiamiento.

IMAGEN 5: Diario Oficial de Avisos de Madrid. 22 de abril de 1884.

 

No hay más noticias de prensa en este caso. Las últimas referencias las hemos encontrado en el Registro Civil y en el Archivo Parroquial de Hervás: son los registros de defunción y la anotación de enterramiento de Julián Rodríguez.

A partir de la anotación en el Registro Civil, realizada a las 11 de la mañana del día 24 de abril de 1884 sabemos que Julián Martín Sánchez había nacido en la Alquería del Castillo, que contaba con cuarenta y cinco años y que su ocupación era la de propietario. Falleció (hora de ejecución) a las ocho de la mañana en el sitio llamado del Robledo por muerte en garrote vil.

La inscripción en el libro de difuntos de la parroquia de Santa María de Aguas Vivas de Hervás (la única que existía en aquel momento en la población) es más explícita:

En la Villa y Partido judicial de Hervás, provincia de Cáceres, Diócesis de Plasencia, a las ocho de la mañana del veinticuatro de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, fue ejecutado por la justicia a consecuencia de haber cometido el delito de asesinar a su propio hijo, Julián Martín, marido de María Vázquez, natural de Orbijuela, anejo del Pino Franqueado, hijo legítimo de Juan Martín y María Rosa Sánchez. Recibió los auxilios espirituales que exije nuestra Sta. Religión, y a su cadáver se le dio sepultura esca. en el campo santo de esta villa. Y firmo: Eduardo Mendoza” (párroco de la iglesia) [19].

 

 

  • Cumplimiento de sentencia: DEMETRIO JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ Y JUANA PETRA GARCÍA GONZÁLEZ.

Contrariamente a la falta de noticias de la ejecución de Julián Martín, del cumplimiento de sentencia que nos ocupa hay mucha información.

El caso de Demetrio José y Juana Petra fue el primero del que tuvimos conocimiento -y el que nos permitió “tirar del hilo” hasta conocer el resto de los casos-, y lo fue al encontrar en el acta de plenos del día 23 de diciembre de 1894 del Ayuntamiento de Hervás la siguiente reflexión:

“(…) Unánimemente se acordó así mismo, se hiciera constar en acta el sentimiento con que la Corporación ha sabido por la prensa periódica de Madrid que ha sido denegado en Consejo de Ministros el indulto de los reos condenados á la pena de muerte por la Excma. Audiencia de lo Criminal de Cáceres, por el delito de parricidio cometido en el pueblo de Mohedas perteneciente á este partido judicial, y estando muy próxima la ejecución de la Sentencia que por ministerio de la ley ha de verificarse en esta Villa, como cabeza de partido, con el fin de evitar que este vecindario presencie tan triste y doloroso espectáculo, creyendo interpretar fielmente los sentimientos caritativos del mismo, vista la excitación que reina desde que se tiene la evidencia de su pronta ejecución acuerda se dirijan comunicaciones á los Ilmos. Sres. Obispos de Coria y Plasencia, á todos los Diputados y Senadores de la provincia, á las personalidades mas distinguidas de la política, que militan en los partidos monárquicos, á los Excmos. Sres. Ministros de la Gobernación y Gracia y Justicia así como á todos los periodicos de mayor circulación de España, a fin de que todos interpongan su poderosa influencia cerca de S.M. la Reina Regente (Q.D.G.) para que ejerza una vez más la más hermosas de todas las regias prerrogativas a favor de los desgraciados reos José Demetrio García y su esposa Juana; y para en el caso de que no pudiera conseguirse por la enormidad del crimen cometido, que se dirija una instancia suscrita por todos los individuos de la Ilustre Corporación á el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia de lo Territorial de Cáceres solicitando acuerde el Tribunal Sentenciador que la ejecución de la pena de muerte de indicados reos se verifique en el pueblo donde se cometió el delito, en vista de la escitación reinante que hace temer se alterara el orden público en el día que haya de llevarse á efecto, teniendo además en cuenta que producirá más ejemplaridad el castigo de los delincuentes en el lugar donde murió la víctima, que no en un punto lejano como se encuentra esta Villa, ofreciendo no obstante este Ayuntamiento sufragar todos los gastos que se originen con motivo de la ejecución en dicho pueblo (…) [20].

 

Perdido el recurso de casación, es de suponer que los abogados defensores, ante la inminencia de la ejecución de sus defendidos, intentaran que ésta no se llevara a cabo, para lo que solicitarían, con toda probabilidad, el indulto para los condenados y el cambio de la sentencia de muerte por otra menor, que sería la cadena perpetua. Esta circunstancia es la que aprovecharían los miembros del Ayuntamiento de Hervás en su intento de que la ejecución no tuviera efecto en el municipio. La Corporación de Hervás se sumaba a las peticiones de indulto a la Reina Regente (Mª Cristina, esposa del fallecido Alfonso XII y regente hasta la mayoría de edad de Alfonso XIII) o, si ésta no era concedida (“por la enormidad del crimen cometido”), pretendía de la Audiencia de Cáceres que la ejecución se realizara en el propio municipio de Mohedas donde ocurrió el asesinato, para lo que se alegaba el estado de excitación y las posibles alteraciones de orden público en la población de  Hervás y la efectividad de la ejemplaridad en el municipio de los condenados. Tal era el deseo de que no se ejecutase a los reos en Hervás que, incluso, se asumían los gastos de la ejecución en Mohedas. No tenemos noticia de que a Hervás llegara contestación de ninguna de las instancias citadas en la sesión de la Corporación (la Reina Regente, los Ministros, o la Audiencia de Cáceres), sospechamos que no fue así; lo que sí sabemos es que la sentencia se ejecutó en Hervás el día 10 de enero de 1895.

Ya la prensa, en mayo de 1894 había informado de la condena a muerte de los acusados; los periódicos El Liberal, La Correspondencia de España o La Iberia dejaban constancia del hecho:

IMAGEN 6. El Liberal. 29 de mayo de 1894.

 

El Diario de Córdoba del 1 de junio de 1894 apuntillaba: “El público dio muestras de aprobación cuando se leyó la sentencia”.

La sentencia se cumplió, como hemos dicho, el día 10 de enero de 1895. La prensa nacional se hizo amplio eco desde varios días antes, comentando el traslado a Hervás de los presos y del verdugo, el estado de excitación de los condenados esos días previos y de la ejecución final.

Por ejemplo, el Diario Oficial de Avisos de Madrid del día 7 de enero notifica la conducción en coche celular  de los presos desde Cáceres “saliendo con ellos hasta la estación el gobernador y los jefes de la guardia civil. La reo fue llorando hasta la estación. El marido iba muy sereno. La ejecución será el día 9”.

IMAGEN 7. Diario Oficial de Avisos de Madrid. 7 de enero de 1895.

 

El periódico La Vanguardia de España del día 8 indicaba que “en el mismo tren, y escoltado por una pareja de la Guardia Civil, va el verdugo”.

El diario El Liberal del día 8 de enero se hace eco del ruego que ha enviado el Ayuntamiento de Hervás a la prensa en petición de que interceda ante los poderes públicos y a diputados y senadores de la provincia para evitar el ajusticiamiento que se va debe producir en Hervás.

La ejecución, finalmente, no se produjo el día 9 como aparece indicado en alguna noticia de prensa anterior; se llevó a cabo el día 10, quizá a la espera de la resolución de la solicitud de indulto, aunque la información en la prensa aparece, como es lógico por los sistemas de comunicación de la época con algún retraso. El periódico La Correspondencia de España del día 10 de enero, pero reflejando una crónica del 9 a las 9,15 horas, comenta que los reos han sido puestos en capilla indicando que “ayer no fueron puestos en capilla, porque se esperaba la llegada  de la fuerza de caballería. Se les ha puesto a las ocho de la mañana. Hay gran afluencia de forasteros, que vienen a presenciar la ejecución.

Aquí todo el mundo trabaja por el indulto, siendo imposible conseguirlo por la enormidad del delito” [21].

Una vez los reos en capilla, la prensa da cumplida información sobre su estado; el Diario Oficial de Avisos de Madrid del día 10 informa:

Los reos se encuentran extraordinariamente excitados. Demetrio insultó esta mañana al médico forense, señor Villar; después ha sufrido un fuerte ataque nervioso. Durante él ha delirado, pronunciando frases incoherentes. Asegura que ha sido condenado por la declaración del médico forense e insulta al escribano actuario de su causa. Clama pidiendo a la Providencia amparo y protección a sus desgracias.

El espectáculo es desconsolador y triste y muy penoso para cuantos lo presencian. Los esfuerzos hechos para conseguir que se confiese resultan inútiles.

Juana, sentada en el suelo, llora desconsolada, protestando de su inocencia. Sus agudos lamentos se oyen en toda la prisión, donde es difícil entrar dadas las prohibiciones  severísimas que con este propósito se han dictado.

No obstante, adquiriré noticias, y, a falta de éstas, telegrafiaré los rumores que lleguen a mi conocimiento” [22].

 

IMAGEN 8: Diario Oficial de Avisos de Madrid. 10 de enero de 1895

 

La ejecución se produjo finalmente a las ocho de la mañana del día 10 de enero. También aparece reflejada en distintos medios de prensa; en  La Correspondencia de España del día 11 –pero reflejando una crónica de las 9,5 horas del día 10-  puede leerse: “Anoche se confesaron los reos. Esta mañana, a las ocho, se cumplió la sentencia ante numeroso gentío que acudió a presenciar la ejecución. La reo fue dando gritos de terror por todo el camino, hasta que llegó al patíbulo. Demetrio fue sereno, pero muy pálido.

Un pequeño grupo rodea constantemente el cadalso, donde están los cadáveres. No hay más gente a causa de la lluvia. Reina orden completo” [23].

El acto final, entonces, la mañana del día 10 de enero podemos imaginarlo así: después de la última cena de los condenados llegarían los auxilios espirituales, la confesión y el arrepentimiento de los reos que se prologarían a lo largo de la noche por eclesiásticos y miembros de la Cofradía de la Caridad; finalmente lo reos serían llevados en carro al patíbulo, en el sitio de El Robledo, vestidos con hábito negro, y conducidos por miembros de la Guardia Civil y Guardias Municipales. Junto al patíbulo estarían esperando las autoridades judiciales y municipales y el gentío que acudió a presenciar la ejecución. Según la costumbre de la época, los reos se sentarían en el banco del garrote rezando un Credo y con un crucifijo en sus manos y así, mientras musitaban la oración, les debía sorprender el golpe de manivela que acababa con su vida.

Como en el caso de la ejecución de 1884 hemos encontrado las inscripciones de fallecimiento y entierro en el Registro Civil de Hervás y en el Archivo Parroquial de la iglesia de Santa María de Aguas Vivas.

A partir de estas fuentes sabemos que Juana Petra García González, la primera en ser ejecutada, hija de Manuel y de Nicolasa, había nacido en la población de Mohedas y contaba con 42 años, se dedicaba a las labores de su casa y falleció a las ocho de la mañana debido a “asfisia por estrangulación” –Registro Civil-, “ajusticiada en garrote vil el Robledo por el delito de parricidio en la persona del Manuel, a las ocho de la mañana” –Registro Parroquial-.

Su marido, Demetrio José García Rodríguez era natural de Mohedas y contaba con 44 años, de profesión jornalero; fue ajusticiado en segundo lugar, a las ocho y cuarto, constando las mismas causas en ambos registros, aunque, curiosamente, en el registro parroquial se omite la apreciación “en garrote vil”.

El párroco que firmó el acta indica, en ambos casos, que recibieron los sacramentos de penitencia y eucaristía y que fueron enterrados de caridad.

Una última alusión a la ejecución la encontramos en las actas del Ayuntamiento de Hervás. En la sesión de la Corporación del día 13 de enero ésta acuerda expresar su agradecimiento a todas aquellas personas que intervinieron en el intento de lograr el indulto de los condenados:

“(…) Así mismo y por unanimidad también se acordó se hiciera constar en acta, el agradecimiento de la Corporación a los Sres. Diputados y Senadores de la provincia, y en especial á el Excmo. Sr. Don Joaquín González Fiori así como á los demás Excmos. Sres. que han gestionado cerca de S.M. la Reina, y Ministro de Gracia y Justicia para conseguir el indulto de los reos ejecutados el 10 del actual, quedando plenamente convencidos de la imposibilidad material de conseguirlo debido á la enormidad del delito cometido y malos antecedentes de los condenados á tan tristísima pena, acordando que el Sr. Presidente en nombre del Ayuntamiento, escriba á los que han intervenido dándole las más expresivas gracias, por la actividad desplegada con tan noble fin (…)” [24].

 

 

Cumplimiento de sentencia: CEFERINO RODRÍGUEZ DELGADO

Como hemos indicado, la ejecución de Ceferino Rodríguez está documentada no sólo a través de la abundante prensa nacional si no, también, a través de una extensa crónica en el periódico local El Ariete, que había empezado a publicarse en Hervás pocos meses antes de la ejecución. Ya en su primer número, el 1 de septiembre de 1896, este periódico quincenal notificaba la denegación, por parte del Consejo de Ministros, del indulto de la pena de muerte a Ceferino en sesión del día 22 de agosto –hecho que, también,  fue recogido por la prensa nacional-.

Bien nos consta que los Senadores y Diputados de la provincia en unión de otras respetabilísimas personas han hecho supremos esfuerzos para alcanzar el indulto, pero sin duda algún hado fatal persigue a este país condenado a sufrir el baldón de ver levantarse con tanta frecuencia el patíbulo, aún para reos que no tienen de común con el mismo país más que la coincidencia momentánea del sitio escogido para perpetrar el crimen” [25].

En este número de El Ariete del 1 de septiembre se aportan también algunos datos personales del condenado; se indica que era natural  de Mina de Ribera, partido de Vitigudino y vecino de Nava de Béjar, que estaba casado, era arriero y tenía en aquellos momentos 27 años. Después de narrar brevemente el crimen por el que Ceferino fue condenado a muerte y hacer una  valoración moral sobre el mismo, el periodista aporta un dato curioso: informa de que pocos meses antes de cometer el crimen, Ceferino Rodríguez vino a Hervás “exclusivamente” a presenciar como espectador la ejecución de Demetrio José y de Juana Petra.

Acercándose la fecha de la ejecución se hacen nuevos intentos de conseguir el indulto para el condenado. El diario El Imparcial del día 22 de enero de 1897 hace una reseña de la comisión de personalidades (senadores y diputados de la provincia de Cáceres) que hacen visita al Ministro de Gracia y Justicia para solicitar el indulto de Ceferino Rodríguez “que habrá de ser ejecutado uno de estos días en Hervás”. La argumentación para solicitar el indulto es extensa:

La circunstancia de haberse impuesto la pena capital tan solo por prueba de indicios, el carecer el reo de antecedentes penales, el largo tiempo transcurrido desde el mes de julio en que fue sentenciado, el haberse ejecutado hace pocos meses otra sentencia de pena capital en aquel mismo juzgado y la feliz coincidencia de haberse interpuesto el día del Santo de S.M. el rey entre la fecha en que se decretó el cumplimiento del fallo y la ejecución de éste, fueron las razones alegadas al señor Ministro de Gracia y Justicia, el cual ofreció llevar nuevamente al Consejo de ministros el asunto para que sea resuelto en definitiva. Dichos señores visitarán esta tarde al señor Cánovas” [26].

El indulto no llegó y, como en el caso anterior, los periódicos nacionales empezaron a dar noticias varios días antes de la ejecución. El periódico El Imparcial notificaba el día 9 de febrero que el día anterior, a las 8 de la tarde, había salido desde Cáceres en dirección a Hervás el reo, cuyo ajusticiamiento estaba previsto para el día 11 y cuyo indulto había sido denegado hasta en tres ocasiones: “va gravemente enfermo de tisis pulmonar, y llora con el mayor desconsuelo. Le acompaña la Guardia Civil” [27].

También por informaciones de la prensa sabemos que Ceferino, de apodo el Hospiciano, fue puesto en capilla, veinticuatro horas antes de la ejecución como era preceptivo, a las ocho de la mañana del día 10 de febrero. Los periódicos La Dinastía y El Liberal –día 11- informaban de la negativa del condenado a firmar la sentencia que le fue leída, indicando que le asistían en sus últimas horas diversos sacerdotes y personas piadosas. También informaban de su arrepentimiento y de que pasó las últimas horas escuchando con recogimiento a los sacerdotes.

Los periódicos del día 12 de febrero daban ya la información de que la ejecución había tenido lugar el día 11 a las ocho de la mañana. El periódico El País indicaba que “subió al patíbulo queriendo aparecer tranquilo, pero al sentarse en el banquillo estaba tan abatidísimo que hubo necesidad de ayudarle para que no se cayera” [28].

Pero, como decíamos, la crónica más completa de los hechos apareció en el periódico local El Ariete del día 20 de febrero de 1897.

Preliminares de la ejecución: En el tren de la madrugada del día 8 llegaron el ejecutor de la justicia y un alguacil de la Audiencia, encargado éste de conducir la ejecutoria y desde luego el público comprendió que pocos días tardaría en cumplirse el fallo, concurriendo gran número de personas a la estación a las horas del tren, deseosas de conocer al reo, que llegó a ésta en la madrugada del día 9, conducido en coche celular, custodiado por la Guardia Civil, siendo trasladado a la cárcel en un carro. La fuerza pública compuesta de un piquete de infantería y otro de la Guardia Civil mandada por sus respectivos oficiales, llegaron el día 10.

El cadalso se levantó en la planicie que forma el Robledo alto, a corta distancia de la ermita de San Antón, ocupando una buena posición que, por grande que sea la concurrencia, todos pueden contemplar el espectáculo hasta sus más pequeños detalles.

El reo: Como se ha dicho llegó en la madrugada del día 9, y fue encerrado en uno de los calabozos de la cárcel del partido, siendo entonces cuando empezó a comprender el motivo de su viaje, pues según nuestros informes, venía en la creencia de que había sido llamado para prestar una declaración. Por la tarde del mismo día 9 rogó que fuera llamada su esposa y que por telégrafo se pidiera al diputado Sr. Fiori que gestionara nuevamente el indulto, y en ambas cosas fue complacido inmediatamente. A las ocho de la mañana del siguiente día 10, le fue leída la sentencia y no pudo firmar la notificación por la excitación nerviosa que sufría y, aunque mostró bastante serenidad, en algunos momentos dio rienda al llanto.

Desde luego los sacerdotes de esta villa y los hermanos de San Vicente de Paul se constituyeron en acompañantes del reo, a quien excitaron a tomar algún alimento, pero inútilmente, porque Ceferino manifestó serle imposible deglutirlo; a las once recibió la visita de un hermano de su esposa, que le entregó una carta de ésta, manifestando sería imposible venir por encontrarse enferma; esta visita y la carta le emocionaron mucho; ya cerca de media noche hizo confesión general y a las seis de la madrugada le fue administrada la sagrada Comunión; a las siete recibió la visita del verdugo, a quien saludó afectuosamente tanto al entrar como al despedirse. Durante todo el tiempo que estuvo en capilla el pulso del reo marcaba 90 pulsaciones, a pesar de su aparente serenidad.

La ejecución: A las ocho menos cinco minutos, el infeliz Ceferino Rodríguez fue subido al patíbulo. Tanto en el trayecto como en el tablado mostró la mayor resignación, no profirió una sola frase ofensiva contra nadie; repetía las oraciones que recitaban los sacerdotes; besó con fervor varias veces el crucifijo y dio las mayores muestras de arrepentimiento confiando en Dios. A las ocho en punto quedó cumplida la justicia humana y el reo había dejado de existir.

¡Que Dios haya recibido su alma arrepentida y purificada con la pena y el perdón!.

No es cierto que Ceferino Rodríguez haya hecho pública confesión del crimen porque se le ha castigado y se haya revelado autor de otro homicidio; pero de su arrepentimiento, de muchas de las frases que ha pronunciado, se colige claramente que el Jurado no se equivocó y que los miembros que le constituyeron pueden tener la conciencia tranquila” [29].

Se nos muestra, por tanto, una crónica bastante completa del proceso: la llegada del reo y el verdugo, la estancia en capilla, la función de los Hermanos de la Cofradía de la Caridad (en este caso los hermanos de San Vicente de Paul), el levantamiento del cadalso y la ejecución.

Pero, además, hemos encontrado una crónica de la ejecución curiosa en el periódico El Isleño, de Palma de Mallorca, del día 16 de febrero (al parecer Ceferino Rodríguez había pertenecido al Batallón Baleares). Reproduciremos un par de fragmentos que pueden complementar la información anterior:

Hemos hablado con él durante su estancia en capilla, y apenas si podía contestarnos por lo abatido de su ánimo. Sólo me encargó  hiciera presente a todos los señores directores de periódicos su arrepentimiento, y que con su lectura inculcaran a los pueblos las más sanas doctrinas, para no incurrir en delitos tan abominables, con objeto de no verse en afrenta tan bochornosa. […]

Hasta la primera hora ha estado resignadísimo, confiando en recibir la gracia del indulto. A las cinco de la madrugada confesó y comulgó sin oponer resistencia alguna y muy contrito. Después tomó un chocolate, que los hermanos de la Caridad le ofrecieron y aceptó gustoso.

Al partir para el patíbulo suplicó a todos el perdón. Fue acompañado por dos sacerdotes. Al presentarse el teniente de la fuerza que mandaba la escolta hubo una escena desgarradora, por haber servido el reo en el mismo regimiento” [30].

Como en los otros casos, también se encuentran las anotaciones de la defunción en el Registro Civil y en el Registro Parroquial. En el caso del Registro Civil se indica que “se ignora si otorgó disposición testamentaria y que a su cadáver se habrá de dar sepultura en el cementerio católico de esta villa”. La anotación del Registro Parroquial, después de los datos personales del finado, indica que “murió ahorcado por el verdugo por el crimen de asesinato en la persona de Prudencio García en la jurisdicción de esta villa, se le ausilio hasta en última hora y firmo, Eduardo Mendoza” [31].

 

La de Ceferino Rodríguez debió ser, quizá, de las últimas ejecuciones públicas en nuestro país; la sensibilización social contra el carácter público y festivo que habían tenido estas ejecuciones en el pasado promovió el desarrollo de legislación contraria a la misma. Finalmente,  la denominada Ley Pulido de 9 de abril de 1900 (su nombre hace referencia a Ángel Pulido, médico y  parlamentario, partidario de la abolición de la pena de muerte que promovió una iniciativa de ley contra las ejecuciones abiertas) ya suprimiría el carácter público de las ejecuciones: “…La pena se ejecutará en garrote, de día, en sitio adecuado de la prisión en que se hallare el preso y a las dieciocho horas de notificarle la señalada para la ejecución, que no sería verificada en días de fiesta religiosa o nacional” [32].

 

NOTAS:

[1] y [2]   Colección legislativa de España. Sentencias del Tribunal Supremo en materia criminal. Primer semestre de 1884, nº 131, pp. 388-390. Madrid, 1885.

[3] y [4] Colección legislativa de España. Jurisprudencia criminal. Volumen III de 1894. De julio a diciembre; nº 41. Pp. 119-122. Madrid, 1916.

[5] El País. Diario Republicano Independiente. 30 de mayo de 1894.

[6] Colección legislativa de España. Jurisprudencia criminal. Volumen II de 1896. De abril a junio; nº 159. Pp. 376-379. Madrid, 1914.

[7] y [8] Marcos Arévalo, J. (1984): El hacinamiento, la marginalidad y la pena de muerte: la cárcel de Badajoz en el siglo XX. Diputación Provincial de Badajoz. pag. 127.

[9], [10] y [11] SUEIRO, D. (1974): La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimientos. Alianza Ed. Madrid. pag. 134.

[12]  Fernández Sánchez, T. (1975): “Un siglo de horca y garrote en la Real Audiencia de Extremadura”. Congreso de Estudios Extremeños. Dip. Provincial de Badajoz. p. 200

[13] Marcos Arévalo, J. (1984): op. cit. p.132.

[14]. Rodríguez Sánchez, A. (1980: Morir en Extremadura. Instit. Cultural El Brocense. Diput. Provincial de Cáceres, p.63.

[15] Guillén Andreu. N. y López Cancio, A. (1983): Las cárceles de España: colección de datos descriptivos y estadísticos de los establecimientos carcelarios. Imprenta J. Comas, Sabadell.

[16] Marciano de Hervás (2009): “Historia de Hervás: sus orígenes. Estudios Bejaranos, nº 13. Centro de Estudios Bejaranos, pag. 40.

[17] El Adelanto, Diario Político de Salamanca. 10 de diciembre de 1897.

[18] Real Orden de 24 de noviembre de 1894.

[19] Archivo Parroquial de Hervás. Libro de Difuntos, 1884. Inscripción nº 37.

[20] Archivo Municipal de Hervás (AMH). Libro de actas de corporación municipal. 23 de diciembre de 1894. Legajo 31, cap. 4, folio 99.

[21] La Correspondencia de España. 10 de enero de 1895.

[22] Diario Oficial de Avisos de Madrid. 10 de enero de 1895.

[23] La Correspondencia de España. 11 de enero de 1895.

[24] AMH. Libro de actas de corporación municipal. 23 de diciembre de 1894. Leg. 31, cap. 5, fols 3v-4.

[25] El Ariete. 20 de febrero de 1897.

[26] El Imparcial. 22 de enero de 1897.

[27] El Imparcial. 9 de febrero de 1897.

[28] El País. 12 de febrero de 1897.

[29] El Ariete. 20 de febrero de 1897.

[30] El Isleño. 16 de febrero de 1897.

[31] Archivo Parroquial de Hervás. Libro de Difuntos, 1897. Inscripción nº 8.

[32] Ley de 3 de abril de 1900 (Ley Pulido).

 

BIBLIOGRAFÍA:

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  • COLECCIÓN LEGISLATIVA DE ESPAÑA. JURISPRUDENCIA CRIMINAL. Imprenta de la Revista de Legislación. Madrid, 1916.
  • FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, T.:Un siglo de horca y garrote en la Real Audiencia de Extremadura”. V Congreso de Estudios Extremeños. Diputación Provincial de Badajoz, 1975.
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  • MARCOS ARÉVALO, J.: El hacinamiento, la marginalidad y la pena de muerte: la cárcel de Badajoz en el siglo XX. Diputación Provincial de Badajoz, 1984.
  • RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: Morir en Extremadura (La muerte en la horca a finales del Antiguo Régimen). Institución Cultural El Brocense. Diputación Provincial de Cáceres, 1980.
  • RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, A.: La soga y el fuego. La pena de muerte en la España de los siglos XVI y XVII. En AMNISTÍA INTERNACIONAL (ed.): La pena de muerte y su abolición en España. Los Libros de la Catarata.
  • ROMERO GARCÍA, E.: Garrote vil. Rituales de ejecución, verdugos y reos en la España contemporánea. Ed. Nowtilus, 2014.
  • SERRANO TÁRREGA, M.D.: La pena capital en el sistema español. UNED. Col. Aula Abierta, 64. Madrid, 1992.
  • SUEIRO, D.: La pena de muerte. Ceremonial, historia, procedimiento. Alianza Ed. Madrid, 1974.

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