Dic 212020
 

Vicente Montojo Montojo

Resumen

Se expone el contexto y evolución de la Cofradía de San Martín, de Trujillo, de caballeros, fundada a mitad del siglo XVI, de la que se conservan sus constituciones en el Archivo Municipal de Trujillo y un documento en el Archivo Histórico de la Nobleza. Este último, de 1558, es el que permite situar cronológicamente la cofradía.

Las constituciones de la cofradía permiten la comparación con otras cofradías, como en las características de sus oficiales u otros extremos.

Desde la observación de la disposición de los documentos de archivo, este texto parte de la utilidad de los testimonios y referencias de una cofradía de Trujillo para entresacar la participación de distintos grupos sociales, como los judeo-conversos o cristianos nuevos de judíos, en ellas y de sus relaciones profesionales y sociales. La experiencia del tratamiento de algunos archivos permite además relacionar algunas familias de Trujillo (Cáceres) con otras de Talavera de la Reina y Toledo y descubrir su participación en otras cofradías y en estrategias familiares y matrimoniales.

 

Introducción

El reinado de los Reyes Católicos fue un periodo de transición en la Alta Extremadura, desde la convulsión del inicio entre los bandos de Trujillo y otras poblaciones[1], que fue continuación del difícil reinado de Enrique IV, hasta su pacificación y encuadramiento en el servicio de los reyes. Uno de los medios fue la formación de nuevas cofradías y en concreto de caballeros, como se había formado en Cáceres anteriormente, pero no una cofradía militar[2].

La Cofradía de San Martín fue fundada por los caballeros de la ciudad de Trujillo en la parroquia de esa advocación. A pesar de que existían varias iglesias, siendo la más importante la de Santa María la Mayor, así como conventos de distintas órdenes religiosas, su creación y nacimiento en la de San Martín de Tours no fue causal, pues estaba ubicada junto a la Plaza Mayor, que por entonces era el punto neurálgico donde se desarrollaba la vida social de la localidad, por lo que los representantes más destacados de las familia nobles, buscaron el mejor lugar para dejar constancia de su relevancia social y económica, pues debemos tener presente que las manifestaciones de religiosidad popular han sido y son el balcón social por excelencia.

Esta hermandad la podemos incluir en la categoría de cofradías de gloria, con carácter cerrado, pues se exigía a quienes desearan formar parte de la misma disfrutar de la condición de hidalgo, en virtud de sentencia o ejecutoria de audiencia o caballeros de las órdenes militares, incluidas las de Santiago, Calatrava, Alcántara y San Juan de Jerusalén (no se incluía la de Montesa y la del Temple había sido extinguida)[3]. Como todas, sus fines explícitos eran rendir culto a San Martín de Tours, mejora espiritual de sus miembros, caridad con los más necesitados.

Don Juan Tena Fernández indica que sus estatutos conservados en el Archivo Histórico Municipal de Trujillo, no indican de forma expresa fecha de su fundación[4], pero disponemos de varios testimonios documentales que acreditan su existencia en testamentos de protocolos notariales de Trujillo de mitad del XVI, en el Archivo Municipal de Trujillo[5]. Por tanto, su nacimiento tiene lugar en un momento histórico de gran vitalidad del movimiento cofrade en Trujillo, con respecto a todo tipo de cofradías, de las que hago referencia a algunas como ejemplo: en 1490 estaba fundada en San Martín la Cofradía del Santísimo Sacramento[6]; en 1521 se fundó en el Convento de San Francisco la Cofradía de la Vera Cruz[7]; a mediados del siglo XVI existía la Cofradía de la Caridad[8]; la de la Cofradía de la Soledad de Nuestra Señora fue anterior a 1567[9].

Hemos indicado la relevancia de la Parroquia de San Martín, que lo era también por ser donde se reunía el concejo en el siglo XV, cofradía de la que Diego de Vargas y Carvajal, segundo correo mayor de Indias, fue censualista[10].

Como todas las cofradías, sus reglas muestran una organización que refleja una evolución social, pues fueron redes de relaciones de todo tipo y nivel, ya horizontales o verticales, o estamentales o grupales. Por ejemplo, en la de San Martín de Trujillo se procuró evitar las injerencias de los comendadores de Santiago[11], en favor de una disciplina social[12] de carácter pacificador (quizá en recuerdo del conflicto entre el segundo conde de Feria y el maestre de Santiago Alonso de Cárdenas), por lo que se incidió en la resolución pacífica de deudas[13], o en evitar los dispendios e incluso la presencia de familiares (n. 13), y en cierta flexibilidad para enmendar las constituciones (n. 26), con un cierto control[14], o incorporar un clérigo (n. 14), lo que puede dar lugar a pensar que contribuyó a formar una nueva mediana nobleza[15].

  1. De las cofradías a los linajes: el de los Vargas CarvajalEs así que con Hernán Cortés fueron a México algunos primos lejanos y colaboradores, como Francisco de las Casas, de Trujillo, que le llevó de España el nombramiento de gobernador de Nueva España, y Cortés le nombró alcalde mayor de México en 1524 y justicia mayor, gobernador y capitán general interino de Nueva España en 1526, pero hubo además pleitos. Entre sus detractores estuvo Bernardino Vázquez de Tapia, de Oropesa[20]. Pero los Vargas Carvajal estuvieron relacionados con la Cofradía de San Martín, por lo que mi pretensión es además reconstruir el contexto archivístico o el de los productores de documentos en los que firmaron o signaron los agentes y clientes a los que recurrieron, empleando una metodología histórico archivística.
  2. Los Vargas Carvajal fueron uno de los linajes de Trujillo, unos de ellos detentadores del oficio de correo mayor de Indias (Diego de Carvajal y Vargas)[16] y condes de Castillejo (Lima, 1687), y otros señores y condes del Puerto[17] (Juan de Vargas Carvajal[18]), en Extremadura, todos ellos descendientes del doctor Galíndez de Carvajal, y de los Chaves, también de Trujillo, descendientes ilegítimos del comendador Alonso de Chaves[19]. En estas familias fue muy importante la mujer.
  3. Paralelismo entre la Cofradía de San Martín de Trujillo y otras de ToledoEn la cofradía había muchas personas principales, de las que se temía que se recelaran de las reelecciones que se hicieron en años anteriores, que habían sido restringidas entre unos pocos, por lo que se prohibieron las reelecciones[23]. Entre las obras de caridad que se hacían estaban las de dar comida a los pobres de la cárcel y del Hospital del Rey, lo que conllevó unos gastos, además de los de cera y otros, por lo que se decidió reducir el número de misas que se celebraba por cada cofrade difunto de 16 a 6[24]. En la Cofradía de San Martín de Trujillo se prestó igualmente este servicio asistencial a los pobres, que fomentaron las Cortes de Castilla de 1523. Incluso en la de Toledo se dispuso que los mayordomos que rindieran cuentas también hicieran inventario[25].Alguno de los Hurtado (Juan Hurtado y otros vecinos de Toledo) fue con Hernán Cortés y Francisco Pizarro a la conquista y población de México y Perú, pues con ellos, naturales de Medellín y Trujillo, fueron algunos o muchos extremeños, sobre todo de sus respectivas poblaciones de origen, algunos de ellos parientes más o menos lejanos, y además otros castellanos de áreas próximas, como Oropesa, Talavera de la Reina o Toledo capital. En 1571, al investigar la preparación militar de las milicias locales, el doctor Velasco comprobó su deplorable situación, achacándolo a la carencia de ricos voluntarios, hidalgos y hombres casados, y propuso una nueva milicia “bajo el nombre y título de cofradías y de la advocación de algún santo, concediendo a los cofrades o compañeros de esta milicia los mismos privilegios y preeminencias y allegando a ello algunas gracias espirituales…”[30]. Este programa dio lugar a que se formaran otras cofradías de hidalgos o caballeros en otras ciudades de España.
  4. Por último se acordó que se nombraran dos personas por contadores, que habían de quedar además por diputados (este nombre se usó en la Cofradía de San Martín de Trujillo, donde eran 3, además de un mayordomo, un muñidor y un escribano[26]) para el Viernes Santo, es decir, para salir en la procesión de penitencia de la Cofradía de la Soledad, según concordia que había hecho[27], lo que nos indica que ya en 1572 la Cofradía del Santo Nombre de Jesús era penitencial. La de San Martín de Trujillo no fue penitencial, como sí la de la Cruz (1518)[28] o la de Jesús Nazareno (1616)[29], pero en sus constituciones se decide dirigir oraciones a las Llagas de Cristo (n. 5). Muchos años después sabemos que Gonzalo Hurtado de Arteaga se declaró uno de los mayordomos o diputados del Hospital del Rey, lo que sugiere una posible relación de algunos Hurtado con el mencionado hospital. La Cofradía de San Martín estableció una celebración religiosa de la fiesta del santo y algunas misas de difuntos y otras misas y oraciones por los cofrades fundadores y vivos.
  5. Es posible que la prevención de los cofrades de San Martín de Trujillo tuviera su causa en los problemas de convivencia entre cristianos viejos y cristianos nuevos –como los judíos conversos- y entre hidalgos y pecheros o privilegiados y no exentos. Así, en Toledo ya existía la Cofradía del Nombre de Jesús, con sede en la Iglesia de la Trinidad aunque lo normal es que la tuviera en una iglesia dominica (en Trujillo se asentó en la iglesia de dominicos), de la que fueron mayordomos Bernabé Román y Pedro Hurtado de la Fuente, apellidos con tradición en la ciudad, quienes recibieron poder de los cofrades para pedir el añadido de unos capítulos a la regla de la cofradía[21]. Pedro Hurtado de la Fuente[22] era miembro de una familia de judeoconversos de Toledo, muy implantada en la ciudad y bien conocida.
  6. Extensión geográfica de matrimonios y descendientes en forma de redesPor otra parte, relacionados con los Vargas Carvajal de Trujillo estuvieron los Meneses Manrique de Talavera de la Reina (Toledo), a través de Francisco Carvajal Meneses, y aquellos Meneses con otros de Toledo. Por ejemplo, entre los Álvarez de Toledo condes de Oropesa estuvo Francisco de Toledo, virrey de Perú, quien envió mucha plata a Oropesa, para diversas fundaciones, y Oropesa estaba cercana a Talavera de la Reina y algo menos a Trujillo. Estos Álvarez de Toledo procedieron de Fernando Álvarez de Toledo, conde de Alba, emparentado con los señores de Noez y Pinto, como las importantes Teresa de Ayala, mujer de Fernán Álvarez de Toledo el viejo (+ 1454), y Leonor de Toledo, señoras de Pinto[32], que casó en 1456 con Alonso Carrillo de Acuña, señor de Caracena desde 1491 (antes lo fue Juan Fernández de Tovar peró lo perdió por apoyar a Juana la Beltraneja)[33] y sobrino del arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo, aportándole 3 millones de maravedíes. Aquella Leonor fundó un mayorazgo del señorío de Pinto para su hijo Gómez Carrillo de Toledo, quien fue regidor del Toledo post-comunero en 1526-1528 y señor de Pinto (1508-), Caracena e Inés y marido de Aldonza Manrique, todo lo cual heredó su nieto Alonso Carrillo de Toledo, regidor (1528-1530) y señor de Pinto, Caracena e Inés, adquiriente de las alcabalas de Pinto y marido de Sancha Pacheco, hija del primer conde de la Puebla de Montalbán y nieta del marqués de Villena. Fue ésta una línea que reiteró su hijo Luis Carrillo de Toledo y Acuña al casar con Leonor Chacón, hija de Alonso Téllez Girón y Juana de Cárdenas, señores de la Puebla de Montalbán, y sobrina de su madre. Otro Luis Carrillo de Toledo, natural de la Puebla de Montalbán, fue presidente del Consejo de Órdenes y I marqués de Caracena, y fue premiado con una ayuda de costa sobre los bienes de los moriscos de Hornachos expulsados[34].Pero un Alonso Suárez de Toledo casó con María de Meneses y relacionados con ellos estuvieron los Meneses Padilla (Cosme de Meneses Padilla y sus descendientes), de Talavera de la Reina, de quienes procedieron otros colonos o repobladores[36].Los contactos entre personalidades talaveranas y extremeñas no fueron extraños, pues estaban relativamente cercanas. En tiempos de Enrique IV, Diego de Carvajal, regidor y vecino de Talavera[39], casado con Elvira de Toledo (hija de Pedro Suárez de Toledo), fue comisionado para juzgar en un pleito de Fernando de Monroy, señor de Belvís, Deleitosa y Fresnedoso (Extremadura)[40], y Beatriz de Monroy, sucesora de Fernando, casó en 1535 con Fernando Álvarez de Toledo y Figueroa, 3er conde de Oropesa, hijo de María Figueroa-Toledo primogénita del 2º conde de Feria Gómez Suárez de Figueroa[41] y de aquí que el estado de Jarandilla pasara a los condes de Oropesa[42]. Estas relaciones geográficas se dieron asimismo de tipo económico[43].
  7. Precisamente en 1625 Cosme Meneses Manrique, hijo de Francisco de Meneses Manrique (caballero de Alcántara y regidor perpetuo de Talavera) y Catalina de Loaysa y Guzmán[37], hizo pruebas de limpieza de sangre para ingresar en la Cofradía de San Bartolomé de Talavera de la Reina, de hidalgos como la de San Martín de Trujillo, como las hizo Francisco Méndez de Carvajal[38]. Entre las propiedades de estos Meneses estuvieron algunas dehesas como la de Chozas, muy próximas a Extremadura, que fueron arrendadas por vecinos de sus poblaciones cercanas, a diferencia de las de Caracena, que lo fueran por los de Cameros.
  8. Todos estos matrimonios incidían en un mismo círculo, el de algunos señores de la tierra de Toledo, siendo marginal Caracena e Inés, en tierra de Soria, círculo del que no salió Gómez Carrillo de Toledo al casar con María de Ayala, sobrina del conde de Fuensalida, por tercera vez, con quien tuvo a Juana de Castilla, quien se mantuvo en el círculo toledano, pues casó con Hernando Niño, 2º señor de Tejares y sobrino de María Niño de Ribera, señora de Noez y mujer del contador Lope Conchillos, un cortesano[35].
  9. Este planteamiento inicial, el de observar algunas cofradías como zonas de convergencia social, es decir, de personas de distintos grupos sociales, se puede derivar a una dimensión geográfica, o la de una diversidad de procedencias territoriales. Por ejemplo, de Toledo, precisamente entre los Hurtado, surgió Alonso Hurtado, quien casó con María del Águila y procrearon a Gonzalo Hurtado del Águila, de quienes fue nieto el primer conde de Cartago, Baltasar Hurtado de Chaves, que a su vez contó con este último apellido extremeño importante en la zona de Trujillo, relacionada con Oropesa. De aquí que por ejemplo de Trujillo salieron en 1677 las monjas clarisas que fueron a fundar el Monasterio de la Encarnación (Mula), viaje que pagó la condesa de Oropesa[31].
  10. Órganos de gobierno y administración de la Cofradía de San MartínEl art. 4 se refiere al secretario, que era un escribano de Trujillo, pero debía tener la condición de escribano de número, recibiendo un salario. Era el responsable de la custodia de la documentación de la cofradía, al que le correspondía según el art. 2 de la importante tarea de recoger en un libro las sentencias que acreditaran la nobleza de sus miembros, en los términos descritos en el art. 1.
  11. El art. 3 se refiere al muñidor, un cargo que existía en la práctica totalidad de las cofradías durante la Edad Moderna. Era la persona encargada de citar a los actos a los hermanos, por tanto era un trabajo subalterno y quien lo desempeñaba no era noble, pero cobraba por ello un sueldo.
  12. Las reglas que se analizan reflejan cuáles eran sus cargos. El art. 7 indica que terminadas las vísperas a que se refiere el 5º, se daba una pequeña comida a cuyo término se designaban los nuevos mayordomos y diputados de la hermandad. El art. 12 disponía que cada año se procedía a designar mayordomo y diputados en los términos del art. 5. La designación era a suerte, entre los nombres de diez cofrades que no lo hubieran sido, el primero que sacaba el hermano más anciano era el mayordomo, el segundo diputado, y los otros dos oficiales. El art. 14 se refería a la custodia del dinero de la hermandad.
  13. Los cofrades, las fiestas religiosas y la protección socialEl art. 5 especifica que su advocación es la de San Martín, por lo que tendrían lugar la fiesta principal el 11 de noviembre, si bien tenían lugar unas vísperas, a las que los cofrades serían citados por el muñidor. Ese día además de la misa, se rezaban cinco Padre Nuestro y cinco Ave María, ofrecidas por los fundadores de la cofradía, así como cofrades vivos y difuntos, o bienhechores de la hermandad. El art. 6 imponía unas multas a quienes no asistieran a las vísperas.El art. 15 dispuso que cada primero domingo o viernes de mes se oficiara una misa por los fundadores de la misma, difuntos y bienhechores, siendo citados los hermanos por el muñidor.ConclusionesLa sucesión de componentes de cofradías de Trujillo, Toledo y Talavera de la Reina es testimoniada por los archivos de los propios conventos y monasterios, y en menor medida los archivos de las familias. Este último es el caso de algunos fondos del Archivo Histórico de la Nobleza, como los de Frías o Villagonzalo, fondos archivísticos nobiliarios que permiten un mejor conocimiento.La Cofradía de San Martín fue de caballeros, hecho exitoso que setenta años después Felipe II quiso que se extendiera a toda España, pero con un fin distinto, el de conseguir mantener unas entidades que aunaran a los caballeros para sostener caballo y armas, algo distinto al fin pacificador de la cofradía de Trujillo.
  14. APÉNDICE DOCUMENTAL
  15. Pues unos y otros hicieron poner sus escudos heráldicos en capillas, retablos y documentos como signos de su identidad histórica, por lo que también son testimoniales las series de documentos de algunos fondos de archivos, como las llamadas cuentas de Oropesa, aunque quizá más frágiles, que nos ilustran sobre las cofradías de Trujillo.
  16. A través de una línea argumental que da la evolución de la Cofradía de San Martín de de Trujillo y otras de Toledo y Talavera de la Reina puede descubrirse la participación de una serie de individuos que formaron parte de unas familias de las tres ciudades con relaciones matrimoniales y económicas, de las que dan testimonio documentos patrimoniales, quizá no muy atractivos por su carácter económico pero sí ilustrativos.
  17. La protección social se refleja en el art. 10, al disponer una comida de todos los cofrades en el lugar dispuesto por el mayordomo, donde también se daría de comer a los pobres. El art. 19 detalla las limosnas que se debían dar por la cofradía a los cofrades que se hubieran empobrecido. El art. 20 los oficios religiosos ofrecidos por el alma de los difuntos.
  18. El 11 de noviembre todos los cofrades debían asistir con velas a misa cantada, con diácono y subdiácono. Al término del oficio religioso, se oficiaba un responso cantado, por las almas de todos los cofrades, tanto vivos como difuntos, dando una comida a los oficiantes de la ceremonia.
  19. Se ha indicado el carácter noble de sus miembros, pero además a su entrada daban un donativo de 8 ducados. Los hijos de los cofrades podían adquirir tal condición cuando tuvieran 12 años, siendo presentados el día de San Martín y anotándolos en el libro de la hermandad, como señala el art. 18.
  1. Constituciones de la Cofradía de San Martín de Trujillo (Archivo Municipal de Trujillo, Legajo 65, nº. 13).Por ende nos temiendo este temeroso día conviniéndonos esforçar en alguna obra piadosa y acepta a Dios nuestro señor y a su Sacratíssima Madre acordamos de hazer una congregación y hermandad con sus capítulos y hordenanças seguir que el Spíritu Sancto nos administrare y infundirá su sancta y bendicta gracia que para ello umillmente imploramos.(2) Iten hordenamos que el cofadre que se rescibiere ante todas cosas presente su sentencia esecutoria ante los diputados e escribano que fueren de la dicha cofadría y aya un libro para en que el dicho escriuano assiente por fee las dichas sentencias con el día e mes e año en que se dieron y ante que escriuano pasaron, y el tal libro esté en el archivo de la dicha Yglesia de Señor San Martín porque estén perpetuas en el dicho archivo y libro para los descendientes de los tales caballeros hijosdalgos cofrades y que los tales cofadres que ansi fueren rescebidos juren luego solemnemente en poder de los diputados de la cofradía sobre un libro missal que siempre atenderán y mirarán al bien y pro de la cofradía, y guardarán y cumplirán los capítulos e ordenanças de ella y que no votarán ni rescibirán por cofadre a persona alguna de ningún estado o condición que sea si no fuere [tachado: conforme a este capítulo] que sea [tachado: hidalgo] cauallero en la forma e la razón susodicha.(4) Iten ordenamos ansi mismo que esta dicha cofadría tenga un escriuano del número de esta villa ante quien passen todas las escripturas y negocios tocantes a esta dicha cofradía al qual de los propios y rentas de ella se le dé por su trabajo un onesto salario.(6) Y queremos y ordenamos que los que no vinieren a las dichas vísperas antes que digan la Magnificat estando buenos y no impedidos de prisión u otro tan legítimo impedimento que caya en pena de media libra [tachado: un quarterón] de cera, en lo qual sean executados sin les hazer gracia ni remissión de ello.(8) Iten ordenamos que el día siguiente que será el día y fiesta del bienaventurado Señor San Martín, nuestro patrón y abogado, los cofadres sean obligados de guardar y honrrar la fiesta con toda solemnidad y devoción y sean obligados a venir a la iglesia a oyr la missa cantada y officio divino antes que sea començado el evangelio, la qual se diga muy solemnemente con diácono y subdiácono y sean obligados a estar con sus candelas de cera a las manos con atención y deuoción, sin hablar unos con otros, ni divertirse en otras cosas por el tiempo que la missa durare hasta el Ita missa est, y que el que faltare y no viniere a la dicha ora pague media libra [tachado: un quarterón] de cera sin le poder ser hecha gracia ni remissión y que todos los cofadres sean obligados de ofrescer en la dicha missa cada uno, según fuere su devoción.(10) Iten en señal de paz y caridad ordenamos que en el dicho día de la fiesta después de acabada la missa y el responso e absolución, todos los cofadres juntamente vayan a comer a la casa o lugar que el mayordomo de la dicha cofadría tuviere aparejado y que la comida sea onesta y no superflua ni demasiada y que ansí mismo se dé a comer a los pobres que paresciere el mismo día y que sean muy bien servidos y si ser pudiere primero que los cofrades porque el servicio de Dios y la caridad de los pobres vaya adelante, y que después de la comida los cofrades escoten hasta que Dios nuestro señor provea de manera que lo uno y lo otro se pueda suplir y que el escote sea onesto y sin ningún fraude, según fuere el gasto de la dicha comida y que el cofrade que no viniere a comer por conservación de la dicha paz y caridad de los cofrades estando en la villa que pague el escote como si comiese, y acabado de comer ningún cofadre se vaya sin mandado de el mayordomo, antes todos juntos vayan a la dicha iglesia a dar gracias a Dios nuestro señor y que el clérigo diga una comemoración de la fiesta con su verso y oración y un responso en tono por los defuntos.(12) Iten ordenamos que cada un año se aya de elegir mayordomo y diputados en el dicho día del Señor San Martín y que en medio de la comida el mayordomo venga con la regla en la mano a dar disculpa de las faltas que a echo y pedir perdón y traiga diez cédulas de las personas que no han sido mayordomos y las echen en una gorra y las saque el más anciano y la primera que sacare sea el mayordomo y la segunda diputado y las otras dos compañeros de manera que an de ser quatro oficiales.(14) Iten, ordenamos e mandamos que aya una arca en la dicha nuestra cofadría con dos cerraduras y la una llave tenga el mayordomo y la otra el diputado que nombraren en que esté la cera (tachado: y el libro de las cuentas y el dinero que Dios diere de propios para ello; añadido al margen: y otra para el dinero con tres llaves, la una tenga el dicho mayordomo y el deputado y otra el escribano e que todo el dinero que entrare en poder del mayordomo se escriva en un libro.(16) Iten ordenamos que si por caso, lo que Dios no quiera, acaescieren algunos ruydos o escándalos en la villa, que si la justicia que a la sazón tuviere, llamare a caualleros hijosdalgo, seamos obligados a yr con nuestro mayordomo todos juntos a favorescer la justicia y a toda otra cosa de bien, paz y sosiego de la villa e república de ella.(18) Iten ordenamos y mandamos que los cofrades que tuvieren hijos los traigan y presenten el día de Señor San Martín estando juntos en su cabildo para que se scriban en el libro donde estuvieren escritas las sentencias de sus padres para que adelante sepan quien son y de donde vienen y no se pierda la memoria de su libertad y si quisieren ser cofrades cada uno pague de entrada tres ducados [tachado: reales] y en auiendo doze años y sea auido por cofadre.(20) Iten establecemos y hordenamos que quando fallesciere algún cofadre o cofradesa que la cofradía sea obligada a le onrrar y acompañar el cuerpo el día de su enterramiento haciendo la absolución en su casa, y después en la iglesia y que otro día que muriere el tal cofrade o cofradesa [tachado: a conoscimiento y alvedrío de] el mayordomo y diputados [tachado: la cofradía por si le aya de hazer las obsequias y onrras en que por lo menos] se le diga una missa cantada con diácono e subdiácono y que estén los cofadres en el evangelio y mientas tuvieren el Sanctísimo Sacramento en el altar con candelas encendidas en sus manos y que los tales cofadres sean obligados a decir cinco pater nostres con cinco avemarías por el ánima de aquel difunto su cofadre y hermano.(22) Otrosi establecemos y ordenamos que ordinariamente todos los días y fiestas que los cofadres y cofadría se juntaren se pida limosna para la cofadría entre los cofadres el mayordomo que fuere o un compañero de el mayordomo si no estuviere el mayordomo presente.(24) Iten ordenamos y mandamos que quando algún hermano cofadre deuiere dineros o penas al cabildo o a cofadre y no pagare al tiempo que está obligado e ordenado que nuestro mayordomo le pueda sacar prendas por las dichas penas o dineros y si el dicho hermano le defendiere la prenda, que pague una libra de cera, y si la defendiere al mayordomo y compañeros que pague dos libras de cera y que sea apremiado por el juez eclesiástico a que pague las dichas penas so cargo de el juramento que hizo.(26) Iten queremos y hordenamos que si algún tiempo nos paresciere a los cofadres que agora somos o de aquí adelante serán que alguna cosa de esta nuestra regla se deua enmendar o quitar o añadir o interpretar que lo podamos hazer el dicho día de Señor San Martín paresciendo útil y necesario que se hagan a todos o la mayor parte de los cofrades que se hallaren presentes y quanto a esto queremos que el juramento que haze cada cofadre al tiempo de su entrada no se estienda a esto sino que quedemos libres como si no uviésemos jurado.
  2. [Adición en nota:] Excepto que para ahora e para sienpre jamás no se pueda enmendar ni comentar primero ni segundo capítulo que sobre esto ará la dicha cofradía e no de otra manera, porque en rompiéndolo, quebrándolo, dejándolo. Otrosi reservamos en nos y los que de aquí adelante fueren mayordomo e deputados que puedan concertar la vocación cada que por ellos e por los cofrades bien visto les fuere.
  3. (25) Iten ordenamos y mandamos que por que esta nuestra regla y ordenanças vengan a noticia de los cofadres y las sepan cada un año se lean una vez estando presentes los cofrades el día o víspera del Señor Sant Martín a la collación o comida e que el mayordomo que fuere las haga leer a alta voz de manera que las oyan todos so pena de una libra de cera y al cofrade que no estuviere presente a las oyr que pague media libra de cera.
  4. (23) Iten ordenamos e mandamos que quando nuestro cabildo estuviere junto que todos estemos en paz y en sosiego y cada uno hable y responda bien y onestamente y el que barajare o se levantare o el contrario o el contrario hiziere mandándole callar nuestro mayordomo y no lo hiziere que por la primera vez pague media libra [tachado un quarterón] de cera y por la segunda una [tachado: media] libra y por la tercera pague dos [tachado: una] libra y que los hagan luego amigos e pague la dicha pena el que se hallare más culpado. [al margen: junto el cabildo].
  5. (21) Iten ordenamos que en los todos santos de cada un año el mismo día a las vísperas se digan en la dicha capilla vísperas solemnes por los defuntos y el día siguiente missa cantada y después de la missa responso y absolución general por las ánimas de los defuntos cofadres e que para esto se ponga la cera necessaria al alvedrío de los deputados e mayordomo de la dicha cofradía.
  6. (19) Iten ordenamos que si acaesciere que alguno de los cofadres de la dicha ermandad viniese a estado de tanta pobreza y necesidad que le fuese forçado auer de pedir limosna para su sustentación, que en tal caso, llegando a noticia del mayordomo y diputados si de el arca y propios de la cofadría pudiese ser socorrido le socorran de ella a su alvedrío según Dios y sus conciencias y si no ouiere dinero en el arca, por que no pida por su persona ni se le consienta, que en tal caso el dicho mayordomo e diputados por sí o por medio de otros cofadres, virtuosos e amigos de caridad, ayan de pedir limosna entre los cofadres y devotos de la dicha cofadría y que esto hagan todas las vezes que sea necesario secretamente sin afrenta de el tal cofadre por quien se oviere de pedir la dicha limosna y que sea con la caridad y cuidado e diligencia que semejante obra requiere, y que lo mismo se haga con los cofrades pobres y necesitados que estovieren enfermos, ellos y sus mujeres e hijos, remitiéndolo al alvedrío y caridad de los mayordomos y diputados y de los otros cofadres.
  7. (17) Iten disponemos e hordenamos que los cofrades que de presente entraren en la dicha cofadría y fueren de aquí adelante para ayuda de la cera y de los sacrificios y missas e otras cosas necesarias para el culto divino y para el ornato e autoridad de la dicha cofadría, ayan de dar de entrada cada ocho [tachado: dos] ducados el día que fueren rescebidos y hizieren el juramento susodicho.
  8. (15) Otrosi ordenamos y mandamos que cada primer domingo o viernes de mes se diga una missa por los fundadores de esta dicha cofadría y defuntos y bien hechores, y todos los cofadres vengan a ella so pena de media libra de cera, siendo munidos por muñidor, y acabada la missa se junten todos los cofadres con el mayordomo para consultar las cosas provechosas a la cofadría.
  9. (13) Otrosi ordenamos e mandamos que mayordomo nuevo y viejo y diputados y compañeros muñan para missa de seis o siete para el día siguiente y que todos los cofrades sean obligados a venir a ella so pena de media libra [tachado: un quarterón] de cera y a prendar a los que no fueren a comer [tachado: y tengan su muñidor, y le den cierto salario, que sea hombre pechero] y el que escusare la prenda que el mayordomo y diputados e compañeros le lleven una libra de cera y todavía pague la pena.
  10. (11) Iten ordenamos y mandamos que se busque un clérigo de buena fama, limpio y le den un certinqui y el día de la comida le lleven a comer con los dichos cofrades e no se puedan recebir asta ser muerto éste otro alguno si no fuere por justa causa.
  11. (9) Iten que después de dicha e acabada la missa y el oficio divino con toda devoción e solemnidad, luego ynmediadamente se diga un responso cantado con el sacerdote, diácono e subdiácono y con la cruz y todos los clérigos que ouieren estado en la missa por las ánimas de los defuntos cofadres de la dicha cofadría y por los cofadres vivos, que Dios Nuestro Señor que allí los juntó los junte en su Sancto Reyno quando fuere su voluntad, y les paguen de pitança lo que justo fuere [tachado: por el tal responso].
  12. (7) Iten ordenamos que acabadas las dichas vísperas del día de la fiesta todos los cofadres con mucho reposo e hermandad vayan con el mayordomo al lugar donde tiene acordado a rescebir colación y mandamos que antes que se dé la colación se consulte y platique todo aquello que fuere servicio de Dios nuestro señor y honra y pro de la cofadría y cofrades de ella y se nombren mayordomo e deputados y que después de hecho y consultado con toda paz y sancto e piadoso zelo por señal de paz y amistad se dé la dicha collación, a la qual siruan los cofrades que mandare el mayordomo que fuere de la dicha cofadría y no otras personas. [Al margen: colación].
  13. (5) Iten establescemos y hordenamos que la invocación de esta sancta y loable cofadría y congregación sea de Señor San Martín Cauallero, al qual tomamos por nuestro patrón e abogado, por cuyo ruego e ynterçession esperamos ganar gracia y perdón de nuestros peccados, y que esta dicha fiesta sea por nosotros y por los otros cofadres que por tiempo fueren muy solemnemente celebrada, guardada y tenida y ordenamos que las Vísperas de la dicha fiesta sean munidos todos los cofadres para que vengan a honrrar la fiesta a la Yglesia de Señor Sant Martín de esta villa y allí estén muy atentos y con devoción en vísperas con cirios blancos de a libra en las manos y no arrimados y que otra persona no tenga la cera por ningún cofadre so pena que pague una libra [tachado: quarterón] de cera y cada cofrade o cofradessa sean obligados a rezar cinco pater nostres con cinco avemarías por los fundadores de esta cofadría y por los cofadres defuntos y biuos a reverencia de las cinco plagas de nuestro Redemptor Jesucristo y por todos los cofrades bien hechores de la dicha cofadría.
  14. (3) Iten establescemos y ordenamos que en la dicha cofadría aya siempre un muñidor para llamar y munir los cofadres de esta cofadría en los días y tiempos necesarios [tachado: que sea pechero hijodalgo] y se le dé un onesto salario.
  15. (1) Primeramente stablescemos y hordenamos que esta dicha cofadría no puedan entrar ni entren, ni sean admitidos a ella otra persona alguna sino que sea caballero hidalgo [tachado: hidalgo] de sentencia de executoria de su hidalguía dada por los alcaldes de los hijosdalgo que residen en las reales audiencias, [tachado: o cauallero de sentencia de su hidalguía], o si no fuere cauallero de las hórdenes de Santiago, Calatrava o Alcántara o San Juan, porque para darles los dichos ábitos y armallos caualleros hacen prouanza como son hijosdalgo.
  16. “En el nombre de la Sanctissima Trinidad Padre, Hijo y Spíritu Santo, tres personas, una esencia y un solo Dios verdadero, criador y gobernador de todas las cosas celestiales y terrenales, ymfernales, y de la Bienaventurada Virgen sin mancilla, Nuestra Señora Sancta María, la qual fue fallada digna entre todas las mujeres para ser madre de Jesucristo y sagrario del Spíritu Sancto y a honra y devoción del glorioso Señor Sant Martín bienaventurado se celebra […] en el mes de noviembre […]. Por quanto en la Sancta Iglesia Cathólica tenemos por artículo de fee que Jesucristo nuestro redemptor, hijo de la Virgen descenderá en carne humana el último día de este presente siglo para el juicio universal y por los sus ángeles serán llamados de todas quatro partes del mundo a son de muy spantable tuba, todos los hijos de Adán, a dar estrecha cuenta y razón de sus obras, y aquel mismo día avemos de resurgir en estas mismas carnes como nos apercibe nuestro redemptor Jesucristo en su evangelio y sernos a tomada cuenta estrecha de todos los bienes y males que avemos obrado. Del qual temeroso y espantable no puede ninguna criatura huyr.
  17. Recibo de Lope de León a Diego de Vargas Carvajal, de Trujillo, 9.11.1555
  18. Recebí del señor Francisco de Quevas, mayordomo del señor Diego de Vargas Carvajal, trezientos y veynte y ocho maravedíes de las pagas pasadas de Navidad y San Juan del censo que la Cofradía de Señor San Martín tiene en las casas del dicho señor Diego de Vargas Carvajal. Son de las pagas de San Juan de cinquenta y cinco y de la paga de Navidad de cinquenta y quatro años, lo qual recebí como mayordomo de la dicha cofradía. Fecho a nueve de noviembre de mil quinientos cinquenta y cinco años. CCCXXVIII. Lope de León [Firma y rúbrica]. AHNob, Frías+, n.18, lib.19, f.474-475v.

[1] Trujillo fue concedida al conde de Feria al morir Juan Pacheco (1474), pero Pedro de Baeza, alcaide de Trujillo, vasallo del marqués de Villena Diego López Pacheco, rehusó entregar el castillo, a que le obligó Isabel la Católica (1476): Mazo Romero, Fernando: «La intervención del segundo Conde de Feria en la Guerra de Sucesión Castellano-Portuguesa», Revista de Estudios Extremeños, 37/2, 1981, pp. 429-453.

[2] Como la de Belchite: Rassow, Peter: «La Cofradía de Belchite», Anuario de Historia del Derecho Español, 3, 1926, pp. 200-226.

[3] En un libro los diputados y escribano pondrían las fechas y datas de las sentencias, que se conservaría en el archivo de la iglesia, y habría un mayordomo, tres diputados, un clérigo de buena fama limpio, un muñidor y un escribano público de la villa –hidalgo-, estos dos últimos con salario. Archivo Municipal de Trujillo (AMT), Legajo 65, n. 13 (desde ahora xx/xx). Sobre este archivo: Ramos Rubio, José Antonio: «Archivo Municipal de Trujillo», Anuario de Historia de la Iglesia, 12, 2003, pp. 285-288.

[4] Tena Fernández, Juan: Trujillo Histórico y Monumental, Trujillo, R.H. Virgen Dolores, 1988, p. 277.

[5] De testamentos en protocolos de Trujillo de García de Sanabria (1551-), en AMT, he encontrado el de Juan Carrasco, mesonero, que dejó 4 maravedíes a la obra de San Martín (Leg. 1, microfilme 8172816, imagen 215, 1555), lo que quizá se refiriera a la capilla de la cofradía, pero cuyo primer documento es el de 1558 del Archivo Histórico de la Nobleza (AHNob), ver nota 10.

[6] Cantero Muñoz, Antonio: «Ordenanzas de la cofradía del Santísimo Sacramento de Trujillo durante la Edad Moderna», en XXXVI Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, AC Coloquios Históricos de Extremadura, 2008, pp. 155-176.

[7] Cantero Muñoz Antonio: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz, 2006, p. 48.

[8] Tena Fernández, Juan: Trujillo Histórico Monumental, Trujillo, R.H. Virgen Dolores, 1988, pp.131 y ss.

[9] Cantero Muñoz Antonio: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna, Badajoz, 2006, p. 92.

[10] A la que su mayordomo Francisco de Cuevas pagó 328 maravedíes de las pagas de Navidad de 1554 y San Juan de 1555: Recibo de Lope de León, Trujillo a 9.11.1555: AHNob, Fondo Frías+, libro 19, f. 474-5v. Sobre este archivo: Lafuente Urién, Aránzazu: «Los archivos nobiliarios», en Estudios sobre señorío y feudalismo, Zaragoza, Institución Fernando el Católico, 2000, pp. 27-75. Gómez Vozmediano, Miguel Fernando: «El Archivo Histórico de la Nobleza», Boletín de la ANABAD, 67/1, 2017, pp. 15-32. La Cofradía percibía una o media libra de cera de sus cofrades que faltaban a la fiesta del santo o a su víspera, o a parte de la misa del día de fiesta, y 8 ducados de entrada a cada cofrade no fundador y 13 al hijo de cofrade de 12 años: Constituciones nn. 6, 7, 11, 15, 18. Para la cera se dispuso un arca: Constituciones de la Cofradía de San Martín, n. 14.

[11] Enmienda 3ª: “Mas que los comendadores de Santiago no puedan (pertenecer?) a dicha cofradía sin que tengan sentencia ejecutoria en esta orden de comendadores a intento (…) esta es la enmienda”.

[12] Sobre tal: Bravo Lozano, Jesús ed.: Espacios de poder: Cortes, ciudades y villas, Madrid, 2002, 2 vols.

[13] “y que el cofrade que no viniere a comer por conservación de la dicha paz y caridad de los cofrades estando en la villa que pague el escote como si comiese” (n. 15). El n. 24 era una forma de autoregulación cuasijudicial.

[14] Añadido a n. 26, en letra cursiva. Muchas de las enmiendas están tanto en el margen del documento, lo principal escrito en letra grande, a colores y elegante, como al final del mismo.

[15] Gerbet, Marie Claude: «Essai sur l’apparition d’une moyenne noblesse dans l’Estremadure de la fin du Moyen Aye», Anuario de Estudios Medievales, 16, 1986, pp. 557-570.

[16] García y Diego de Carvajal, hijos de Diego de Carvajal y Beatriz de Vargas, dieron licencia a su hermano Lorenzo Galíndez de Carvajal, para que pudiese disponer de 1.000 ducados de sus legítimas. Testimonios de los  años 1750, 1753 y 1758. AHNob, Fondo Frías+, caja 473/n. 1, año 1569. Francisco de Vargas Manrique, marido de Dª Francisca Chacón, vecino de Madrid y estante en Cartagena, se obligó a pagar al capellán mayor y mayordomo de la Capilla de San Juan de Letrán de Madrid, 300 ducados por préstamo de su arca y archivo: Archivo Histórico Provincial de Murcia (AHPM), Notariado (Not.) 5.159/134-135 y 155/187, 28.4 y 22.5.1577. Sobre el archivo: Montojo Montojo, Vicente: «El archivo objeto de la archivística: El Archivo Histórico Provincial de Murcia en su 50 aniversario», Murgetana Revista de la Real Academia Alfonso X el Sabio, 117, 2007, pp. 169-187.

[17] El título fue concedido el 30.9.1641 con el previo de vizconde de Cerralbo de 19.10.1632 a Juan de Vargas Carvajal, natural de Trujillo, padre de Diego de Carvajal Vargas: Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos (Cons.), 4439, A.1665, Exp.61. Con este Diego pleiteó su hermana María Antonia de Carvajal, mujer de Juan Pizarro de Vargas y Aragón Pizarro de Carvajal, caballero calatravo, vecinos de Trujillo, sobre el mayorazgo que fundó Juan Rodríguez de Mora, llamado de los Fresnos: AHN, Cons. 30398/1, 1661. Sobre este archivo y fondo: Bernal Alonso, Eva: «Los fondos del Consejo de Castilla en el Archivo Histórico Nacional: monederos falsos y saca de moneda», en Muñoz Serrulla, Mª Teresa coord.: La moneda: Investigación numismática y fuentes archivísticas. Madrid: Asociación de Amigos del Archivo Histórico Nacional, 2012, p. 185-215. Ver además: Altieri Sánchez, J.: La casa de los Figueroa del Castillo de Badajoz, Badajoz, 4gatos, 2015: http://publicaciones.4gatos.es/palaciofigueroa/chapter/capitulo-2-las-casas-del-mayorazgo-de-los-fresnos-en-el-castillo-de-badajoz/ [Consultado el 18.6.2019].

[18] AHNob, Fondo Frías, 115/66. Juan de Vargas Carvajal, caballero de Calatrava, pleiteó con Diego de Carvajal y Vargas, vecino de Salamanca, sobre sucesión de mayorazgo fundado por Diego de Carvajal y Vargas y Dª Beatriz de Vargas por una regiduría de Salamanca, heredada del Doctor Galíndez de Carvajal, padre de Diego de Vargas Carvajal: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de ejecutorias, 2.242/26, año 1618. Hubo otro pleito entre Diego González de Carvajal y Alonso García de Vargas, vecino de Trujillo, sobre el casamiento de Beatriz de Vargas con Diego de Carvajal según la cláusula testamentaria de éste (1519-1520): AHNob, Fondo Frías, 1.655/11. Sobre la relación artística entre Trujillo y Salamanca: García Mogollón, Florencio-Javier: «Una inmaculada del escultor salmantino Antonio de Paz en Trujillo (Cáceres)», Norba. Revista de Arte, 14-15, 1994-1995, pp. 313-319.

[19] Documentos de Martín de Chaves, morador de Herguijuela (Trujillo): AHNob, Fondo Frías, 1559/3.

[20] Martínez, José Luís: Hernán Cortés, FCE, Madrid, 1992, pp. 528 y 540.

[21] Bernabé Román y Pedro Hurtado de la Fuente fueron los mayordomos de la Cofradía del Santo Nombre de Jesús, con sede en la Iglesia de la Trinidad, que pidieron en nombre de ella el añadido de unos capítulos a la regla. Los cofrades Florián de Segura, visitador, Miguel de Burgos, escribano, Cristóbal Enríquez, Cristóbal Jiménez, Gabriel Hurtado, Antón García, Pedro de Santiago, Alonso de Madrid de Montalvo, Esteban Vázquez, Francisco de Morales, Martín López, Luís Sánchez, Juan Francés, Gaspar de Aguilar y Alonso de Pina apoderaron el 6.7.1572 a los mayordomos y a Cosme Jiménez, clérigo, para tramitar su aprobación, con fray Juan de la Trinidad, Jerónimo de Córdoba y Lázaro Martín como testigos. Capítulo primero: Que ningún visitador, ni oficial, ni contador, ni diputado pueda ser tornado a reelegir hasta tercero año.

[22] Francisco Hurtado de la Fuente testó en Potosí (Perú) el 13.3.1576 y dejó albacea a Diego Hurtado, quien hizo la fundación de misas para la Iglesia de San Vicente en Madrid el 18.9.1581: Ramírez de Arellano y Díaz de Morales, Ramón: Las parroquias de Toledo, Toledo, Tipografía de Sebastián Rodríguez, 1921, pp. 129-130, 184, 195-196, 231, 236-8, 244 y 284. También en Trujillo, donde Catalina García, hija de Cristóbal García, vecina de ella, recibió de Alonso de Trujillo, vecino de México, 9 marcos y 6 onzas de plata en herencia, o Diego de Saz, mercader de Trujillo, mantuvo tratos en Perú con Diego de Arévalo y Francisco de Cuevas, estantes en Perú, para cobrar deudas al licenciado Juan Álvarez, cirujano y su mujer. AMT, Not. nn. 1 (G.Sanabria), f. 89, recibo de 10.7.1551 y 7, (25.8.1551) 24.2.1564.

[23] Capítulos de los mayordomos de la Cofradía del Nombre de Jesús de Toledo. Toledo, 6 y 18.7.1572. Ordenamos que por cuanto después que esta cofradía se fundó de muchos de los que sirvieron el primero y el segundo año en oficios se han tornado a reelegir de unos años para otros hasta este año presente, lo cual ha causado y causa mucho escándalo entre los cofrades, esto por causa que en esta nuestra cofradía hay muchas personas principales que se han sentido por agraviados por no haber hecho cuenta de ellos en la elección, queremos y tenemos por bien que de aquí adelante ningún visitador, ni oficial, ni contador, ni diputado que este año hubiere servido en los tales oficios no pueda ser tornado a reelegir en ningún oficio si no fuere para mayordomo hasta tercero año, porque así conviene al servicio de Dios Nuestro Señor y de esta cofradía, y de esta suerte se entienda que ha de haber la dicha orden en todos los años para siempre jamás. Archivo Diocesano de Toledo (ADT), Cofradías (C), caja 27, n. 32 y 25/25

[24] Capítulo segundo: Que porque se cumpla con nuestros cofrades difuntos se reducen las dieciséis misas que la cofradía estaba obligada a decir a seis misas. Item ordenamos que por cuanto por capítulos de nuestra regla estábamos obligados a decir por cada cofrade o cofrada que falleciere diez y seis misas, y por ser muchos los cofrades que mueren por ser la cofradía como es de mucho número de gente y estar siempre muy alcanzada con gastos de cera, de la disciplina y entierros y comida que es obligada a dar a los pobres de la cárcel y del Hospital del Rey y otras obligaciones que tiene, no ha cumplido ni puede cumplir las dichas misas, por tanto queremos y tenemos por bien que porque con más facilidad la dicha cofradía cumpla con los dichos cofrades que fallecieren que las dichas dieciséis misas se reduzcan a seis misas, las cuales se digan luego y de esta suerte se cumplirá con los cofrades que fallecieren. Ídem.

[25] Capítulo tercero. Que los bienes de esta cofradía se den por inventario a los mayordomos que entraren en cada un año. Otrosi queremos que porque los bienes que esta dicha cofradía tiene no vengan en disminución ordenamos que después que los nuestros mayordomos que salieren hubieren dado cuenta de los maravedíes que en el tiempo de su mayordomía hubieren entrado en su poder que así mismo den cuenta de todos los bienes que les fueren entregados por inventario por ante nuestro escribano y si alguna cosa faltare de dar que lo pague de sus bienes a la dicha cofradía; el cual inventario han de dar a los mayordomos nuevos que así hubieren tomado a la dicha cofradía. Capítulo cuarto. Que el repartir de los cargos y cetros que es de mayordomos, visitadores y oficiales en caso que hubiere diferencia entre ellos quede a solos mayordomos y visitadores. Item que por cuanto al tiempo del repartir de los cargos y cetros que han de ir el Viernes Santo en nuestra disciplina suele haber entre los mayordomos, visitadores y oficiales grandes diferencias, esto a causa de no conformarse porque cada uno pretende nombrar a sus amigos para los dichos cargos y cetros, por tanto ordenamos que en caso que en cabildo de mayordomos, visitadores y oficiales no se conformaren o la mayor parte de ellos sin tener escándalo, que el tal repartimiento quede a parecer de solos mayordomos para que ellos lo provean como más convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de esta cofradía. Ídem.

[26] También hubo dos diputados en la Cofradía de la Soledad, de finales del s. XVI (ordenanzas de 1609): Cantero Muñoz, A.: “La Semana Santa de Trujillo en época de Cervantes, a través de las Ordenanzas de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Angustias, y Dulce Nombre de Jesús”, XXXIV Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, C.I.T. Trujillo, 2006, pp. 127-154.

[27] Capítulo quinto. Que al tiempo de la elección nombren dos personas por contadores los cuales han de quedar por diputados para el Viernes Santo. Otrosi queremos y ordenamos que de aquí adelante al tiempo que se juntaren a cabildo de oficiales y mayordomos y visitadores para elegir y hacer elección para el año siguiente, que entonces se nombren en el dicho cabildo dos personas honradas y buenos cristianos por contadores para que tomen las cuentas a los mayordomos que hubieren sido, a los cuales se les encargue las conciencias que las tomen fielmente y tomadas las presenten el primer cabildo general que hubiere después de la dicha elección, los cuales contadores queden por diputados para ir la noche de la disciplina a la Cofradía de la Soledad a hacer que se cumpla la escritura de concordia hecha entre ambas cofradías, y si los dichos estuvieren ocupados o enfermos y no pudieren ir aquella noche a la dicha Cofradía de la Soledad, los mayordomo visitadores nombren dos cofrades, los que les pareciere por diputados para el dicho efecto, lo cual queremos que se haga y cumpla como es dicho para siempre jamás. Yo Miguel de Burgos, escribano de la Cofradía del Santo Nombre de Jesús de la dicha ciudad doy fe que en seis días del presente mes de julio de este año, estando en cabildo general se ordenaron los capítulos arriba contenidos y por la verdad lo firmé de mi nombre. Miguel de Burgos. [Nota:] Va en tres renglones si no fuere por mayordomo en ningún oficio. Sin fecha. ADT, C, 27/32 y 25/25.

[28] Consta junto con la de la Caridad en el testamento de Mª Herrera de Cervantes: AMT, Not.7, rº 6, 1564. Cantero Muñoz, A.: “Órdenes religiosas y cofradías penitenciales durante la Edad Moderna. La fundación de la cofradía de Jesús Nazareno en el convento de la Merced”, XXXV Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, C.I.T. Trujillo, 2007, pp. 149-162.

[29] Cantero Muñoz, A.: “La devoción a Jesús Nazareno en Trujillo durante la Edad Moderna”, Actas del Congreso Nacional La Advocación de Jesús Nazareno, Córdoba, Ayuntº Pozoblanco, 2007, pp. 679-694.

[30] Thompson, I.A.A.: Guerra y decadencia. Gobierno y administración en la España de los Austrias, Barcelona, Crítica, 1981, p. 157.

[31] La cuenta es un buen ejemplo de la dietética y gastronomía de la época: “Gastos hechos en virtud de carta de mi señora de 20 de mayo de este presente año [1677] en 2 de junio de él con las relixiosas franciscas que pasaron de Trujillo a fundar a Mula, que se ayan en su compañía otras tres seglares y veynte personas entre ermanos y parientes y criados del señor Duque de Alva y a todos se les dio de çenar y almorçar: Carnero y criadillas: Primeramente çinquenta y seis reales y medio del precio de treinta y dos libras de carnero y criadillas a 15 quartos. Pollos y pichones: Sesenta y cinco reales y medio que costaron doce pollos y doçe pichones que se gastaron en çena y almuerço. Pan: Diez y ocho reales de pan en paneçillos y pan grande. Vino: Doce reales y medio de vino de dos arrobas y media a cinco reales la arrova. Çera: Seis reales y ocho mrs. de media libra de velas de cera. Agua de limón: Cinco reales que costó una garrafa de agua de limón que hiço el aloxero para cuando llegaron. Bizcochos: Nueve reales de libra y media de bizcochos a seis reales la libra. Toçino: Onçe reales y 10 mrs. de del precio de cuatro libras de xamón que se pusieron con las criadillas a 24 cuartos la libra. Sardinas en escabeche: Diez y nueve reales de siete libras de sardinas en escabeche a 23 quartos la libra que se gastaron […] llegaron y las quatro que llevaron por haberlas pedido el guardián de Çalamea que venía con dichas religiosas. Peçes: Siete reales de seis libras de peçes a diez cuartos la libra que compré el día 25 de mayo cuando aguardava dichas religiosas y se perdieron dichos peçes. Leña: Çinco reales de una carga de leña que se gastó en la coçina. Dulces: Trece reales de dos libras de tallos de lechuga y çiruelas que se trajeron por decir el criado del señor Duque de Alva que ayunaban algunas de las religiosas. Manteca, especias y ensalada: Cuatro reales y medio de manteca, especias y ensaladas. Aceyte: Cuatro reales de aceyte que se gastó en los velones, lámparas y ensaladas. Chocolate: Treçe reales y medio de media libra de chocolate y el açucar para açerlo que se les dio por la mañana. Guisandera: Doçe reales que pagué a Ysabel Baptista, vezina de esta villa, a quien truje para que ayudase a guisar y se estuvo sin acostar toda la noche para guisar el almuerço. Propios: Veinte reales que dí los diez a Matheo Fernández, vezino de esta villa, para que fuese a la de Talavera el día 26 de mayo a sauer si tenía noticia de las religiosas, si auian de venir o auian pasado para disponer de alguna prevención que auia hecha que no se perdiese, y los otros diez a otro propio que me despachó D. Estevan de Escobar con todos sus papeles que están con éste. Pregonero y gallegos: Diez y seis reales de traer y llevar las camas que se buscaron prestadas para las cinco religiosas y tres seglares que durmieron en casa, que los demás de cumplimiento se acomodaron en casas particulares. Que el dicho gasto según estas partidas suma y monta 298 doscientos noventa y ocho reales y un maravedí salvo error, que fue el que se hiço y así lo juró y firmó, en cuatro de […] de mil seiscientos y setenta y siete años. Don Joseph de Loyola. (AHNOB, Cuentas de Oropesa, en catalogación).

[32] Era hija de Pedro Suárez de Toledo (+ 1456), 4º señor de Pinto, y Juana de Guzmán: Martínez Caviró, Balbina: «Árbol genealógico de los Álvarez de Toledo y de los señores de Higares», Toletum Boletín de la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo, 53, 2006, pp. 93-97, v. 94. Otra hija, Dª Elvira de Toledo casó con Diego Carvajal y fundó el mayorazgo de Salinas, recibido en dote para contraer con Diego Carvajal, abuelos de Fernando Carvajal: AHNob, Fondo Frías, Árbol genealógico.

[33] AHNob, Fondo Frías, 1.724/7-8, años 1450-1480.

[34] 21.518 reales que cobraron por él Marcos Fúcar o Fúger y sus hermanos a los fiadores de Nicolás Leonardo, vecino de Hornachos, por la deuda en la administración de los bienes de los moriscos, con intervención de Bonifacio de Almonacid, gobernador de Hornachos, Pedro Gutiérrez, contador de la mesa maestral del partido de Llerena, y Segismundo de Inderhofen: AHNob, fondo Frías, 1.715/3, 1619-1620.

[35] Franco Silva, Alfonso: «Los Niño: Un linaje de la oligarquía municipal de Toledo en el siglo XV», Anuario de Estudios Medievales, 31-1, 2001, pp. 191-294. Quirjona Rodríguez, Ana: «Mecanismos y estrategias de promoción, ascenso y consolidación de los Carrillo de Toledo, Señores de Caracena y Pinto», Historia y Genealogía, 2, 2012, pp. 209-231.

[36] Pedro Montero Pantoja, hijo de Isabel Gutiérrez, viuda de Guillén de la Merced, vivía en Toledo, en casa del beneficiado Juan Alonso, vecino de Talavera de la Reina -Testamento de Isabel: AHPM, Not. 5.324/322, 12.8.1632-, situación no extraña ésta de vecinos de Talavera que vivían en Toledo por trabajo.

[37] Catalina Loaisa hija de D. Juan Duque de Estrada Guzmán y Portugal y Dª María de Morales y Guzmán, ésta natural de Guadalajara, por lo que depusieron 16 testigos de Guadalajara, 8 de Madrid y 12 de Talavera. Él fue biznieto de Francisco de Meneses y Dª María de Padilla y nieto de D. Cosme de Meneses y Dª Lorenza Manrique, sobre el que tuvieron antes derecho de sucesión: 2º Hernán Álvarez de Meneses (cc. Dª Germana de Luna), 3º D. Carlos de Guevara y Meneses (cc. Dª María de Meneses), 4º D. Antonio de Meneses Padilla, 5º D. Pedro de Padilla y Meneses, y a quien siguieron: 7º Dª Francisca de Padilla (cc. Pedro González Gaytán), 8º Juan de Ayala, 9º el mencionado D. Francisco de Meneses Manrique, 12º D. Juan de Meneses (cc. Dª María del Águila), 13ª Dª María de Padilla (cc. D. Francisco López de Zúñiga, marqués de Baides), por la que más adelante pasó al marqués de Santa Cruz. La 20ª Dª Mariana de Meneses casó con D. Gaspar Rodríguez de Monroy: de los Monroy de Toro, Villalón y Aguilar del Campo: Ávila Seoane, Nicolás: «Hernando Monroy y Orellana», en DB-e, Real Academia de la Historia. Fernández Sánchez, Manuel V.: Una cronología ilustrada sobre Valverde de la Vera. 2019: https://manuelvicentefs.files.wordpress.com/2014/03/una-cronologc38da-sobre-valverde-de-la-vera.pdf . Barredo de Valenzuela, Adolfo: Nobiliario de Extremadura, Madrid, Hidalguía, 1996, v. 4, p. 122.

[38] AHNob, Bornos, caja 673/6, años 1523-1779. Olmedo Ramos, Jaime: «Historia y actualidad de la Semana Santa en Talavera», Alcalibe, 9, 2009, pp. 387-407, v. 394 nota 31. Huerta García, Florencio: «Criados mayores, juntas de gobierno señoriales y archivos nobiliarios», Alcalibe, 5, 2015, pp. 164-181.

[39] Sobre Talavera: Suárez Álvarez, Mª Jesús: La villa de Talavera de la Reina y su tierra en la Edad Media (1369-1505), Oviedo, Universidad de Oviedo, 1983, pp. 89-90. Cuesta Nieto, José Antonio: «Una familia con mayorazgo. Los Carvajal de Talavera de la Reina», Tiempos modernos, 27/2, 2013, 32 p. Gómez-Menor Fuentes, José Carlos: «Los Loaysas de Talavera de la Reina, señores de Huerta de Valdecarábanos», Anales Toledanos, 26, 1989, pp. 353-379. Franco Silva, Alfonso: «La implantación de señoríos laicos en tierras de Toledo durante el siglo XV. El ejemplo de Gálvez», en I Congreso de Historia de Castilla-La Mancha, Vol. 6, Tomo 1 (Campesinos y señores en los siglos XIV y XV), Toledo, Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, 1988, pp. 68 y 73.

[40] En 1502 (Ladero, p. 163) el tercer señor con más escuderos con acostamientos o soldadas en Trujillo era el señor de Belvís (6), después del conde de Belalcázar (24) y el duque de Béjar (9). El acostamiento “’vive con…’ significa que el interesado recibía alguna ayuda, cantidad (…) a cambio de mantenerse a punto para los llamamientos que le hiciera su señor con objeto de prestarle servicios militares. Es una forma tardía o derivada del vasallaje clásico que los reyes practicaban con caballeros y escuderos de todo el reino, y los grandes y medianos nombres también”.

[41] Mazo Romero, Fernando: El Condado de Feria (1394-1505), Badajoz, Institución Cultural Pedro de Valencia, 1980. Rubio Masa, Juan Carlos: El mecenazgo artístico de la Casa Ducal de Feria, Mérida, Editora Regional de Extremadura, 2001.

[42] He aquí un ejemplo de archivo. Aunque la data del documento es Cebolla, en él se relacionan todos los dominios extremeños de Jarandilla y Deleitosa: “Excelentísimo. La proposición de sujetos para la elección de oficiales de justicia del año venidero, emos procurado con el debido cuidado que se deue nombrar personas si no méritas y que sean combenientes al servicio de Dios nuestro Señor y el de Vuestra Excelencia y aunque hay tan pocos sujetos que no son cuatro, que no sean deudores al pósito y otros no an pasado los hucos de los oficios de justicia que an servido, por esta razón no los proponemos, si bien en la eleción, que remitimos a Vuestra Excelencia, van nombrados en la forma que Vuestra Excelencia verá, quisiéramos aver azertado y cumplir con la voluntad y servicio suyos, a cuyos pies postrados todos pedimos perdón de nuestro yerro que en esta parte ayamos cometido. Simón Sánchez, escribano de este ayuntamiento, queda con el debido cuidado sacando el testimonio del pósito de los deudores morosos que deven oy a su caudal, y como se necesita de algún tiempo para hazerle le remitimos de presente, prometemos a Vuestra Excelencia, luego que se acaue, remitirle como propio. También dezimos a Vuestra Excelencia emos hecho la dilijencia que nos mandó en apremiar a los panaderos que precisamente vayan a moler a los molinos de Vuestra Excelencia, y sobre esto les emos propuesto penas y quedan adbertidos para dezirlo a la justicia venidera observen los mandatos de Vuestra Excelencia y se cumplan como es justo. Y todos deseamos Vuestra Excelencia vea y goçe de muy buena Pascua del Naçimiento de nuestro salvador y redentor Jesuchristo con los aumentos de graçia y salud que merece en días buenos del marqués de Jarandilla y señora marquesa, hijos de Vuestra Excelencia, cuyos excelentísimos pies besamos. Cevolla y Ayuntamiento a 21 de diciembre de 1665 años. Señor besan los pies de Vuestra Excelencia. Pedro de Bustos de Bedmar, Juan Jaime Molinero, Jaime Ávila de Frías, Alonso Sánchez Mançanilla. De acuerdo del ayuntamiento: Simón Sánchez. Estado de Oropesa: Oropesa, Calzada, Gartera, Torralva, Parrillas, Navalcán, Torrico, Alcañizo, Herreruela, Caleruela, Corchuela, Guadierna Alta, Lavaja, San Julián. Estado de Belvís: Belvís, Almaraz, Mesa de Ibor, Casas de Belvís, Valdecanar (Valdecañas), Valdehúncar. Estado de Deleytosa: Deleytosa, Campillo, Fresnedoso, Medio Robledo. Marquesado de Jarandilla: Jarandilla, El Guijo, Tornavacas. Escrivanos: Antonio Hermosa, Joseph Cordero Leal, Manuel González, Joseph Manuel Torrejón, Baltasar de Villalba, Francisco Agustín de Arroyo, Manuel Mausano, Diego del Verro, Juan González Sedillo, Manuel de Miranda, Bonifacio Téllez, Ambrosio Conde, Joan García Álvarez”. (AHNOB, Cuentas de Oropesa, en catalogación).

[43] Cristóbal de Alarcón, vecino de Trujillo, apoderó a Francisco Caballero, su criado, de Trujillo, para cobrar 142.766 mrs. a Hernán y Pedro López, de Torrijos, obligados de las carnicerías de Talavera, por carnes que les vendió por obligación de plazo pasado: AMT, Not. 1, f. 97v, 29.7.1559.

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