Miguel Ángel Rodríguez Plaza. Provisional.
La proliferación de ermitas en los alrededores de la villa de Cáceres ha estado en consonancia con el arraigo popular en sentido religioso, desde tiempos pretéritos.
Las noticias sobre las ermitas cacereñas del pasado están recogida en los trabajos de varios autores:
Benito Boxoyo[1] en 1794 aporta datos de ellas, con conocimiento de causa por su cargo de presbítero. Realiza en su obra un recorrido recopilatorio de las existentes en su época, e incluso hace reseñas de las que ya habían desaparecido.
Publio Hurtado[2] en 1915, al escribir sobre las parroquias de Cáceres, narra detalles de las ermitas que son, o fueron antes de su desaparición, filiales de dichas parroquias.
Lozano Bartolozzi[3] publica en 1980 un estudio de las 24 ermitas que había en el casco de la población en el siglo XVI. Nos señala que en los dos siglos siguientes existían 23. En el XIX, indica que había 24, si bien, varias de ellas inhabilitadas a causa de la Desamortización de Mendizábal.
Campesino Fernández[4], en una publicación dos años después, muestra la misma relación que Lozano Bertolozzi. En cuanto a las existentes en el siglo XVI, nos habla de las que desaparecen en los siglos posteriores.
Corrales Gaitán[5] realiza un trabajo monográfico en 1998 sobre las ermitas ya no existentes, las transformadas y las actuales.
Sobre la desaparecida de Santa Gertrudis, en el presente trabajo recopilatorio, sacamos a la luz noticias que nos aportan información del pasado cacereño.
En las primeras reseñas que tenemos al respecto, observamos que se la cita como San Bartolomé, más tarde la leemos dedicada a ambos santos, San Bartolomé y Santa Gertrudis, siendo una más de las que formaban parte de las existentes en la periferia de la villa cacereña.
Su situación estaba próxima a otra ermita de la zona, los Mártires, desaparecida cuando se construyó la plaza de toros. Entre ambas no había mucha distancia y en el trecho de separación existía una charca, zona ocupada actualmente por el espacio ajardinado del Colegio Público Delicias. Ésta fue cegada al poco de ser construido el coso taurino.
Santa Gertrudis, en época previa a su desaparición, se encontraba ubicada entre las proximidades del Cerro del Teso, Peña Redonda, calle de Barrio Nuevo y la fuente de Aguas Vivas. En cuanto a esta última, el camino pasaba inmediato a la ermita.
Hoy el espacio que ocupó la ermita de Santa Gertrudis, está integrado en el Colegio de San José, junto a lo que actualmente es capilla de dicho centro docente.
Para introducirnos en su historia, recurriremos a las citas de autores de trabajos precedentes.
Juan Sanguino Michel en su artículo Noticiario de Cáceres[6], nos dice al respecto:
“En 22 de Agosto de 1671 se vendició (sic) la ermita de Sº San Bartolome, por haberse caido, y D. Juan de Carvajal y Sande fue quien la mandó reedificar…”
En la recopilación de Juan Martínez Quesada[7] en su libro Extremadura en el Siglo XVIII, trata de las contestaciones al interrogatorio realizado por la Real Audiencia de Extremadura en el año 1790. En la respuesta que hace el Ayuntamiento al tratar sobre las ermitas de la villa, la cita dedicada a San Bartolomé.
El presbítero e historiador Simón Beníto Boxoyo en su manuscrito Noticia historica de la M.N. y L. Vª de Cáceres provincia de Extremadura monumentos de la antigüedad q. conserva: Por un Presbitero Secular de dicha Villa: A. D. M. D.C.C.XC.IV. [8], nos manifiesta lo siguiente:
“106. La de San Bartolomé y Santa Gertrudis, esta fuera de la población, tiene un solo altar con estos santos, y su cofradía celebra sus respectivas festividades. En 1565, existía en Cáceres la cofradía de San Bartolomé, de los zapateros, ignoro si es la misma o aquella se extinguió”.
De fecha 28 de agosto de 1798, existe una solicitud de terreno al Ayuntamiento[9], petición realizada por Manuel Andrés Fernández y su padre José Benito Fernández “en el sitio que se nomina Santa Gertrudis o San Bartolomé, en el ejido de esta villa, tras su ermita y corral”.
Desean, como especifica, un pedazo de terreno de unas 56 vara de largo y 36 de ancho, para construir dos o tres casas con sus corrales, mirando sus portadas hacia la charca o cerro del Rollo. Se le responde de forma positiva por el Ayuntamiento tras reconocimiento del terreno, advirtiéndole la obligación a quedar una calle de diez varas de ancho, arrimada al corral de dicha ermita para el paso de gentes, caballerías y carros. Como condición también se le impone que deben allanar el camino que viene del matadero “que va a juntar con el de Casar y Huerta de la Granja”, quitando la piedra necesaria a pico. Para ello se le da un plazo de dos años para la conclusión de lo solicitado.
El perímetro cacereño en 1800, por la zona de la ermita de Santa Gertrudis, llegaba hasta el barrio de Luna. Por ello en los listados de vecindario de ese año, así como en 1803, los moradores vienen registrados en “Barrio de Luna de Santa Gertrudis”. En 1818 el cuaderno de vecindario aporta la diferenciación entre el barrio de Luna y el “Barrio de la calle de Santa Gertrudis” y el de 1820 simplemente específica barrio de Santa Gertrudis.
En el Archivo Cartográfico del Centro Geográfico del Ejército, perteneciente al Ministerio de Defensa en Madrid, se conserva un plano geométrico de Cáceres realizado por J.J.M. Baier[10] que está fechado el 20 de marzo de 1813, donde se puede apreciar la ermita, junto al camino que se dirigía hacia la charca de los Mártires para continuar al Casar. Se la ve exenta de construcciones en sus alrededores, lo más cercano son las casas pertenecientes a los actuales números impares de la calle Barrio Nuevo, desde la esquina de la calle Barrio de Luna.
También se conserva un plano en el Archivo del Museo Provincial de Cáceres, que aunque está ejecutado por Julián Perate en 1901 por encargo de la Comisión Provincial de Monumentos Históricos Artísticos de Cáceres, pone en él que es una fiel reproducción del plano realizado por Vicente Maestre. Puede observarse aun la solitaria ermita de Santa Gertrudis, cercana a la otra ya comentada y desaparecida ermita de los Mártires, junto a la antigua charca. Maestre realizó el plano en octubre de 1845. Observamos que no hay indicio de edificios en las cercanías de la ermita.
Publio Hurtado en su libro “Ayuntamiento y familias cacerenses”[11], aporta poco más:
“Santa Gertrudis.- Ermita situada al N.E. de la población en el Barrio de Santa Gertrudis, edificada a finales del siglo XVII y cerrada al culto a principios del XIX, cuyas imágenes se trasladaron a la parroquia de San Juan, a la que antiguamente pertenecía el santuario, y donde permanecieron muchos años, hasta que en 1889 se rehabilitó y abrió al culto, instalándose en ella la comunidad de las Amantes de Jesús (vulgo Concepcionistas) dedicada a recoger niñas pobres y desvalidas que educan, procurando hacer de ellas buenas sirvientas y buenas madres de familia. Tiene un solo altar con una efigie moderna de la santa y culta abadesa de Nivelle, y en la actualidad corresponde a la jurisdicción parroquial de Santa María. El Recogimiento se denomina Asilo de San José”.
El investigador Serafín Martín[12] nos refiere que también sirvió de polvorín en época de la Guerra de las Naranjas, cuando desde la cercana ermita de los Mártires se traslada la pólvora a ella. Igualmente durante la Guerra de la Independencia hay documentos que en dicha ermita se almacenaba munición.
Algo que pudo ser y quedó en posibilidad, lo encontramos en el libro de acuerdos municipales del año1813. Se trata en una sesión sobre hacer un cementerio provisional. Su fin era por razones higiénicas al evitar las inhumaciones en las iglesias. Con fecha 14 de diciembre queda reflejado que entre los terrenos elegidos para tal posibilidad, sea reconocida la “hermita de Santa Gertrudis y su cerca”, así como la ermita del Espíritu Santo con las cercas inmediatas[13].
Definitivamente el lugar elegido en sesión de fecha 24 de diciembre, fue el Espíritu Santo. Por los datos que se aportan, sabemos que la costumbre para los entierros era que se salía de la iglesia y acompañando al difunto iba el cura párroco o uno de los tres beneficiarios y en la última casa del pueblo se hace el responso que antes “se echaba en la casa del doliente”.
Los datos más interesantes al respecto de la ermita, los encontramos en el expediente de compraventa de los restos que de ella quedaban y del terreno que le pertenecía.
La compra la realiza Juan de Dios Barquero. Los testimonios están recogidos en el libro de protocolos del escribano Antonio Borrega Rincón[14] y del mismo transcribo el desarrollo de los acontecimientos.
Con fecha 10 de febrero de 1836, encontramos la solicitud al obispado por parte de la Cofradía, para poder vender las ruinas de Santa Gertrudis, ya que existe un comprador que les ofrece 400 reales:
“Ylusmo. Señor.
Miguel Ojalvo vecino de esta villa y Mayordomo actual de la Cofradía de N.Sª Santa Gitrudis y Sr. Sn. Bartolomé exsistente en la parroquia del Sn. Sn. Juan Bautista de esta dicha villa con todo respeto a su Señoria Yllumª hace Presnte: Que en los años transcurridos y epoca desgraciada de la desastrosa Guerra de la Independencia, fue destinada la ermita como hotras varias le sucedió en los extramuros de esta dicha villa en tal estado de ruina susisten siendo el amparo y abrigo de personas contra los sagrados dogmas de nuestra Stª Religión, por cuyo concepto se me a mandado por algunos Ayuntamientos que se caiga del todo dicho edificio para evitar tan escandalosos acontecimientos. Por tanto y por tan justas razones como llevo manifestadas y de haberse presentado persona que lo compre ofreciendo la cantidad de Quatrocientos reales y veinte maravedíes A.S.S.Y.L. Rendidamente suplica se sirva aceder a la enajenación de su solar tan perjudicial como infructuoso o bien sea con la cantidad de censo o carga que S.S.Y. estime conveniente”.
La solicitud está escrita y firmada por Andrés Polo a ruego de Miguel Ojalvo que no sabe escribir ni firmar.
El cura párroco de la parroquia de San Juan, en una nota añadida, dice ser cierto lo que manifiesta el Mayordomo, pero cree conveniente “no en venta por una vez, si no previa tasación del solar dada a Ley de Censo afianzado con la misma Hipoteca después de reedificada…”.
Con fecha 11 de febrero, el obispo Ramón Montero da conformidad al informe de dicho párroco, otorgándole poder para que lleve a efecto la escritura competente, previa las formalidades que indica.
El día 20 de febrero contesta el cura con una nota, en la que manifiesta que el Arquitecto acepta la tasación del terreno.
El 22 del mismo mes, por el arquitecto Fermín Yera es reconocida y medida la propiedad perteneciente a la ermita y lo que dicen fue corral. Esta cerca al no disponer de vestigios del lindero, ha tenido que valerse de personas ancianas para que lo demarcasen. Sus medidas y ubicación se pueden discernir del informe:
“…la mencionada hermita con su corral forman de esterior un poligono irregular de onze lados el primero que es donde estaba el portico de la capilla consta de cuarenta y cinco pies de longitud y linda por M con el camino de la fuente de Aguas Vivas, el segundo perpendicular al primero mira al N. y consta de veinte y cinco pies, el tercero paralelo al primero de veinte y siete y medio el cuarto perpendicular al ¿anterior? de treinta, el quinto que lo es al cuarto de nueve y medio, el sesto y setimo que forma angulo recto con lado dos perpendicular y paralelo al ¿anterior? (o ¿ante dicho?) tienen de longitud dieciocho pies cada uno: el octavo que forma un angulo obtuso con el septimo y es uno de los tres lados del corral tiene de longitud noventa y siete pies y linda por N. y O con la vereda que desde la charca va por O de la hermita al camino de Santa Gertrudis: el noveno lado linda con valdios de esta Villa y consta de ciento veinte y tres pies: el decimo que sigue la dirección del mencionado camino de Santa Gertrudis consta de ciento vente y seis pies: y el undecimo que es el costado derecho del portico tiene de largo catorce pies. El mencionado poligono consta de trece mil seiscientos noventa y cuatro pies cuadrados superficiales que hacen dos ¿? fanega del ¿? R que por su situacion topografica la tasa en la cantidad de mil doscientos sesenta y seis reales y vente y cuatro maravedíes advirtiendo que de esta cantidad ¿deve vajarse? cualquiera carga que sobre si tenga lugar tasado ¿ha gracia? ¿? vien y fielmente según su leal saber y entender y con arreglo al arte que profesa y lo firmó con dicha seña doy fe” [15].
El definitivo documento de compra venta se ejecuta en 1.266´24 reales. Es el siguiente:
“En la Villa de Cáceres a veinte y seis de Febrero de mil ochocientos treinta y seis ante mi el Escribano y testigos infrasquitos D. Blas Gómez Duran Cura Rector de la Iglesia parroquial de San Juan Bautista de esta misma Villa y Miguel Ojalvo Mayordomo de la Cofradía de Santa Gertrudis y San Bartolomé de esta vecindad dijeron, que por hallarse arruinada la hermita, solicitaron del Excm. e ilustrísimo Sr. Arzobispo obispo de esta Diócesis para su venta quien se sirvió concederla según resulta de las diligencias que para su unión e inserción en esta Escritura me entregan a mi el Escribano, y asi lo hago, cuyo tenor es el siguiente.
Aquí las Diligencias
Y en uso de las facultades que le estan conferidas otorgan que por si y a nombre de los Cofrades y Mayordomos que en todo tiempo fueron de mencionadas Cofradías de Santa Gertrudis y San Bartolomé, venden y enagenan perpetuamente a ley de Censo reservativo al quitar a Juan de Dios Barquero y su mujer de esta vecindad, conviene a saber el terreno que queda deslindado en la diligencia de tasación practicada por el Arquitecto y consta de las diligencias insertas el cual pertenece a dicha Cofradía y se lo venden con todas sus ruinas materiales y demas que le pertenezca y por precio de mil doscientos sesenta y seis reales y veinte y cuatro maravedíses en que ha sido tasado, empezando su redificación en el termino de un año, cuya cantidad de mil doscientos sesenta y seis reales y veinte y cuatro maravedises mediante no parecer de presente, ni haverla entregado los compradores a los otrogantes queda reservado sobre el terreno y demas que en el se edifique, con obligación de pagar al actual mayordomo y demas que en todo tiempo fuere de espresada Cofradía treinta y siete reales y veinte y cuatro maravedises de reditos anuales al tres por ciento interin no satisfaga los mil doscientos sesenta y seis reales y veinte y cuatro maravdis de que han de constituir Censo reservativo redimible declarando que la referida cantidad es el justo precio y verdadero valor de dicho terreno, sin que valga mas ni haya habido quien tanto haya dado por el, y si mas vale o valer puede del esceso en mucha o poca suma, hacen a favor de los compradores gracia y donacion pura, perfecta e irrevocable que en derecho se llama intervivos con insinuacion y demas firmezas legales y renunciacion de la ley del ordenamiento real establecido en cortes celebradas Alcala de Henares que trata de los contratos de venta, trueque y otros en que hay lesion en mas o menos de la mitad del justo precio y los cuatro años que prefine para poder su rescision o suplemento a su justo valor, los que dan por pasados a uso si efectivamente lo estuvieran, y desde hoy en adelante para siempre desapoderan a enumerada Cofradía la desisten quitan y apartan del dominio propiedad posesion titulo, voz, recurso y otro cualquier derecho que le competan tercero pues todo ello le ceden renuncian y traspasan con las acciones reales personales utiles mistas directas y ejecutivas en dichos compradores y en quien lo representa para que lo posean, gocen tambien enagenen usen y disponga de el a un arbitrio como de todo lugar adquirido legítimamente pero con la carga de este Censo confiriendoles poder irrevocable con libre franca general administración para que de su autoridad o judicialmente entren y se apoderende dicho terreno y de el tomen y emprendan la real tenencia y posesion que por derecho le compete y para que no necesiten tomarla me piden de mi el Escribano les de copia autorizada de esta escritura con la que sin otro acto de aprehension ha de ser visto haberla tomado aprendidoy transferidoseles y en el interin constituyen a espresada Cofradía por su inquilina tenedora y precaria poseedora en legal forma como obligación a que dicho terreno será cierto y efectivo a dichos compradores y nadie les inquietara ni morerá pleyto sobre su propiedad posesion goce y disfrute ni contra el aparecera gravamen alguno y ni se le inquietara moviere o parareciera luego que el Mayordomo y Cofradía fueren requeridos conforme a derecho saldran a su defensa y lo seguirán a sus espensas en todas instancias y Tribunales hasta ejecutoriarlo y dejar a los compradores en su libre uso quieta y pacifica posesion y no pudiendo conseguirlo le restituiran la cantidad por que le há vendido con las mejoras utiles y voluntarias que a la razon tenga el mayor valor y estimacion que con el tiempo adquiera y todas las Costas demas intereses que se le inquieren e irrogaren si estuviere pagado y redimido el censo que en la Aceptación de esta Escritura ha de constituir pues si no lo está nada mas se le ha de devolver que las mejoras daños intereses y menoscabos que se les inquieren e irrogaren por todo lo cual se ha de poder ejecutar solo la virtud de esta Escritura y juramento del que la posea en que defieren su importe relevandole de otra prueba y estando presente el enunciado Juan de Dios Barquero enterado de esta Escritura y aceptado como acepta en todo la venta que por ella se le hace otorga que por si y a ¿? de sus herederos y sucesores vende larga funda y constituye a favor de enunciada Cofradía treinta y cinco reales y veinte y cuatro maravedíes de renta, Censo y tributo anuales que ha de empezar a correr desde este dia y cumplir en otro igual dia del año que vendra de mil ochociento trenta y siete y asi sucesivamente año en pos de año hasta la redencion de este censo por precio de los mil doscientos y sesenta y seis reales que según la valuación hecha vale el terreno que se le acaba de vender y recive a censo reservativo alquitar del cual se da por enterado a involuntad como renunciacion de las leyes de la entrega y su recibo declarando asi mismo no vale menos de los dichos mil doscientos sesenta y seis reales y en el caso de que menos valga de la mucha o poca suma hace a favor de referida Cofradía igual gracia y donacion que le queda hecha a cuyo fin renuncia la misma ley de ordenamiento ¿? obligandoles a empezar a edificar sobre el terreno en el termino de un año como tambien a satisfacer en cada año los reditos de este Censo hasta que se redima pena de egecución decima y costas que se causen en su cobranza y para la mayor seguridad del Censo y su redito lo funda generalmente sobre todos sus bienes y sin que la obligación general derogue ni perjudique la especial ni por el contrario si no que por el contrario si no que antes bien se ha de poder usar de ambas al arbitrio del Censualista la impone y constituye sobre lo que edifique en el terreno que se le acaba de vender y se desiste quita y aparta y a sus herederos y sucesores de la Real tenencia y posesion que por derecho les compete la cual con las acciones reales personales utiles mistas directas y egecutivasles cede renuncia y traspasa en dicha Cofradía y su mayordomo a quien confiere poder irrebocable con libre franca general administración para que de su propia autoridado judicialmente tomen y aprendan la real tenencia y posesion que en virtud de esta Escritura le corresponde percibiendo y cobrando de la hipoteca de este censo los reditos que se le donan, legan y disponga de el como suyo propio y para que no necesiten tomarla me pide a mi el Escribano le de copia autorizada con la cual sin mas acto de aceptacion ni apremios ha de ser visto haberla tomado y transferidosele y con el interin se constituye por su inquilino tenedor y precario poseedor en legal forma con obligación de satisfacer los reditos de este censo en los plazos estipulados sin descuentos y sin mover pleyto ni pedir cosa alguna sobre lo que queda elegido a todo lo cual se ha de poder egecutar solo en virtud de esta escritura y juramento del que la posea la cual ha de tener vigor cuarenticio. con cuyas cualidades y condiciones y con las demas regulares de los censos alquitar que los otorgantes dan aquí por insertos imponen y fundan este y cumplimento y observancia obligan todos sus bienes presentes y futuros y dan poder a las justicias y jueces de S.M. competente para que a su observancia las apremien por todo rigor de derecho y como si fuere por sentencia definitiva pasada su Autoridad de cosa juzgada y conesntida que por tal la reciven con renunciacion de todas las leyes fueros y derechos de su favor con la general y sus prohibiciones en forma. Habiendose advertido por mi el Escribano que de esta Escritura por medio de su traslado se ha de tomar razon en el oficio de hipotecas de esta Villa en el termino señalado por Real prasmatica de S.M. del año pasado de mil setecientos sesenta y ocho bajo la pena que contiene y para el pago de medio por ciento según lo ultimamente mandado con cuya advertencia asi lo digeron juzgaron y firmaron los que supieron…”
Desde su adquisición, Juan de Dios Barquero hace uso de las ruinas de la antigua ermita como tinado, ya que dispone de ganado, animales de carga y carro de transporte. En cuanto al corral, conocemos que mientras se construía la plaza de toros en la era de los Mártires, la empresa encargada de la obra se lo solicita en marzo de 1844, como se puede leer en el libro de actas de la sesión municipal del día 4:
“El Ingeniero que ha de dirigir la construcción de la plaza de toros debe llegar a esta capital dentro de diez o doce días; y que para trazar aquella hermita se le de el terreno expedito, había pedido a Juan de Dios Barquero el competente permiso para que interinamente le cediese el corral que tiene en Santa Gertrudis con destino a acorralar cualquier clase de ganado mientras se construía el otro que está fabricando la empresa, todo lo que ponía en conocimiento de la Municipalidad para que diera esta determinación la publicidad devida a los efectos oportunos”.
En el libro de sesiones de acuerdos municipales de fecha 26 de enero de 1847, leemos que Juan de Dios solicita al Ayuntamiento licencia para construir tres casas en dichos terrenos.
En un manuscrito de 1850 realizado por Vicente Maestre[16], recogido en el Archivo del Museo Provincial de Cáceres, también observamos datos de edificaciones en la zona. Cuando el autor hace mención del Barrio de Santa Gertrudis, aparece la siguiente referencia:
“5 casas con un tinado de Juan de Dios Barquero en 1845 al 48 construido sobre la dicha hermita y sus ayacencias”.
Proliferan nuevas construcciones en los alrededores de la antigua ermita convertida en tinado, que configurará un nuevo barrio. El área sigue conservando el nombre de la santa, con dos calles como ejes, Santa Gertrudis Altas (posteriormente rebautizada como Martín Cerezo) y Santa Gertrudis Bajas.
Para hacer un seguimiento de lo que fue la antigua ermita y ubicar su localización, debemos tener como puntos de referencias los datos notariales de las viviendas que la rodeaban, al ser estas adquiridas por los sucesivos propietarios.
Juan de Dios Barquero y su esposa tuvieron que enajenar el tinado y dos casas construidas por ellos en la misma zona, al no poder devolver un préstamo y tenerlo puesto como aval.
En la documentación se especifica que el tinado se entrega con todas las pertenencias, lindando este: “por uno y otro lado con casas del otorgante cuyas fincas él mismo construyó de nueva planta y por este concepto le corresponde en propiedad…”.
Esto sucedía en 1858. En el protocolo notarial observamos la identificación de la nueva propietaria:
“Trataron de su enajenación mas no encontrando otra persona que ofrezca mas por ella que Mª Collazos, quien cubre las dos terceras partes de su valor, 14.200 reales de los que han de descontarse 1.250 reales de un capital de censo que sobre el local de Santa Gertrudis, comprendido hoy en el tinado, existe a favor de la Corporación de dicho nombre con los réditos anuales de treinta y siete reales y medio que quedando por consiguiente líquidas 12.950 reales, han acordado la enajenación a su favor, contando cocitando con el José Enciso, quien por su parte había la hipoteca…”
María Collazos[17], según escritura ante el notario Saturnino González Celaya de fecha 26 de enero de 1867, permuta el tinado con una casa propiedad de Manuel García Aguilera.
La escritura del intercambio aporta los siguientes datos:
“María Collazos es dueña de un tinado sin número que fue ermita de San Bartolomé y Santa Gertrudis, sito en la calle Santa Gertrudis Alta de esta capital que linda entrando en él por la derecha con casa de la misma interesada y otras de los herederos de D. Víctor Izquierdo que dan al mismo por sus traseras y por la izquierda con otra casa de la misma interesada y corral de Concejo y por la espalda con calle de Santa Gertrudis baja”
Al fallecer el propietario del tinado en 1871, lo adquiere en 1875 Francisco Javier de la Rosa, marido de una de las hijas del fallecido.
El siguiente propietario, por compra, es Julián Iglesias Iglesias, del que lo hereda en 1892 su hija Paula Iglesia Caldito.
Según escritura de compraventa de fecha 28 de noviembre de 1894, esta y su marido Francisco Javier Acedo Cillero, lo venden por 3.000 pesetas al Obispo Ramón Peris Menchata.
Como Prelado de la Diócesis la adquiere para la Santa Iglesia Católica “con objeto de restablecer el Sagrado Culto en la antigua hermita de San Bartolomé y Santa Gertrudis para que con facilidad sean atendidas las necesidades espirituales de los fieles habitantes de aquellos barrios hoy muy poblados y distantes de los distintos templos y demás santuarios de la población”.
A la hora de citar los lindes, difiere con relación a las anteriores citas. Posiblemente por la transformación paulatina de esa zona urbana:
“Tinado sin número con corral extenso con varias edificaciones dentro de él, que todo constituye un solo predio de ignorada extensión superficial que fue ermita de San Bartolomé y Santa Gertrudis, sito en la calle alta de Santa Gertrudis de esta ciudad, lindante por la derecha entrando en él con carretera de la Ronda, por la izquierda con casa de Don Eduardo Rodríguez y corral de Concejo y por la espalda con calle Baja de Santa Gertrudis”.
Desde hacía poco tiempo, lindantes a ese terreno, estaban instaladas en el barrio las monjas Concepcionistas[18]. Su finalidad era ejercer la piadosa atención de huérfanas pobres.
Esta comunidad tuvo su asentamiento en un principio en la calle de Santa Gertrudis Bajas, extendiéndose posteriormente a Santa Gertrudis Altas (actual Martín Cerezo). Su capilla, construida junto al espacio que ocupó la anterior ermita desaparecida, siguió conociéndose popularmente con ese nombre, reminiscencia del pasado, aunque su advocación posterior fue San José, a la que está dedicada por ser el patrón de su congregación.
Tratar de esta comunidad en el presente trabajo, se justifica por el asentamiento circunstancial en el espacio que ocupó la antigua ermita de Santa Gertrudis, tener vecindad con las calles del mismo nombre y por la fecunda labor que realizaron en el barrio que menciona a la santa.
A su llegada a Cáceres, tras una breve estancia en el antiguo barrio monumental, con la ayuda de familias hacendadas consiguieron comprar la casa nº 5 de la calle Santa Gertrudis Baja.
Su vendedor fue Antonio Santillana Valiente, pero a causa de enfermedad de este, no se realizó ningún documento público[19]. Fallece el 26 de noviembre de 1894 y para regularizar la situación se formaliza la escritura con fecha 4 de agosto de 1896[20] ante el notario José Castellano Fernández, interviniendo la viuda, Amalia González Álvarez y las receptoras Sor Manuela Díaz Parejo, Sor María Herrero y Martínez y Sor Petra González y Cardenal.
Según datos del documento, vemos que la tasación fue de 1.750 pesetas. Lindaba por la derecha entrando en ella, con la nº 7 propiedad de Antero Santillana y Cecilio Ulecia, por la izquierda con la ermita de Santa Gertrudis (ya estaba construida la actual capilla) y por la espalda con corral tinado de José de la Rosa, y como se especifica en dicha escritura, “hoy pertenece a la ermita”.
En el tiempo transcurrido entre la adquisición por el obispado del espacio donde estuvo la antigua ermita y la regularización de la escritura de adquisición por la congregación concepcionista de lo que fue su primera casa, se realizó la construcción de la actual ermita.
El obispo Don Ramón Peris a fin de facilitar la instrucción religiosa de las niñas pobres de la ciudad, especialmente las que habitan en ese barrio, el 19 de marzo de 1895, festividad de San José, favorece a la comunidad con la concesión en usufructo de la capilla de Santa Gertrudis y una casa de dos pisos adosada a ella, mientras estén instaladas en la casa contigua.
Le permite que la entrada principal a la vivienda de las monjas, sea a través de la que le dona el Prelado. También les cede la utilización en usufructo del solar o corral con los tinados de la mencionada capilla.
En el escrito de concesión se especifica que es “sin perjuicio del derecho que sobre la capilla, casa, corral y tenados tiene la Diócesis y nos conservamos el derecho de disponer de los mencionados locales para establecer Escuelas Dominicales u otra obra que juzguemos provechosa al fin que nos propusimos al adquirir la precitada propiedad”[21].
En la documentación que conserva la congregación[22], se encuentran los recibos de pagos de las obras que éstas realizan en el sitio que ocupan. Estos comienzan en diciembre de 1894 y duran hasta abril de 1895.
La comunidad pasó por malos momentos, como podemos leer en el periódico Eco de la Montaña del día 29 de agosto de 1895, que inserta el siguiente texto:
“Las pobres y humildísimas religiosas Concepcionistas nos manifiestan con la mayor pena, que han tenido que suspender las obras emprendidas en la casa que edifican en Santa Gertrudis por falta de fondos, y que además deben las maderas y todo lo de ferretería, que caritativamente han tenido la amabilidad de adelantarle los almacenes”.
Las obras se reinician en octubre de ese año y finalizan en marzo de 1896. Todo salió adelante ya que en abril del año siguiente, se inauguró en dicha capilla la Escuela Dominical, quedando abierta desde ese día la escuela para niñas externas. Aunque el fin era dar gratuita educación a todas las niñas pobres que lo soliciten, aceptan que los padres que puedan, contribuyan con algo mensualmente.
Con fecha 24 de febrero de 1900[23], la comunidad religiosa adquiere por 800 pesetas la casa nº 14 de la calle Santa Gertrudis Alta, hoy Martín Cerezo, propiedad de Dorotea Diez Canseco.
Por los datos aportados en la escritura, podemos conocer que dicha casa lindaba por la derecha entrando en ella, con la de María Collazos y por la izquierda con la nº 16. Esta última a su vez por la izquierda entrando en ella lindaba con el corral de Concejo y ambas por la espalda con tinado de los herederos de Manuel García Aguilera.
La vendedora la había adquirido junto con la nº 16 a los antiguos propietarios Martín Plasencia según escritura de fecha 29 de enero de 1892 ante el notario Alonso Martín González[24] y este a su vez las compró a los herederos de Juan de Dios Barquero, que fue quien las construyó junto a las ruinas de la antigua ermita de Santa Gertrudis y que usó como tinado.
También compra la comunidad por 500 pesetas la casa nº 12 de la misma calle a Eduardo Rodríguez Redondo, militar retirado, hijo político de la anterior. Dicha vivienda linda entrando por la derecha y espalda con tinado de los herederos de Manuel García Aguilera, “hoy asilo de niñas huérfanas” y por la izquierda con nº 14. La había adquirido a María Rodríguez Rincón según escritura de 24 febrero 1890 ante el notario José Enciso Parrales.
La compra de ambas fincas por las religiosas, está reflejada en escritura ante el notario José Castellano Fernández, con la particularidad que en ella se halla la firma de sor Matilde, fundadora de dicha comunidad.
Respecto a estas dos viviendas, Sor Mariana del Niño Jesús, superiora del Asilo de huérfanas, solicita al Ayuntamiento con fecha 27 de marzo de 1900, poder derribar las fachadas, hecho que le fue aceptado[25].
Todo este conjunto de casas son las que en la actualidad forman el Colegio San José.
Datos relativos a esta congregación en los años finales del siglo XIX, disponemos de dos documentos en el Archivo Municipal que proceden de 1896 y 1897. El primero se refiere a una solicitud de la superiora Sor Isabel del Carmen, para que el Ayuntamiento le preste los días 19 de cada mes, para conmemorar a su santo patrón San José, el armonio con que la Corporación dotó a la escuela de párvulos. El otro documento es la petición de la superiora Sor Mariana del Niño Jesús, para que le construyan un depósito de agua, ya que las internas deben ir a por ella para su abastecimiento a la fuente de Agua Vivas[26].
En la sacristía de la actual ermita hay una lápida de mármol con la siguiente inscripción:
Todos los Domingos y días festivos se celebrará una
Misa en esta Capilla por la intención del Sr. Dº Die-
go Carvajal y Pizarro y dos novenas al año, una a
- José y otra a la Virgen.
El encargado de hacer cumplir la voluntad del fi-
nado es el Ilmº. Sr. Obispo de Coria a cuyo efecto
ha recibido de los herederos del Sr. Carvajal capi-
tal bastante para con su renta atender a estos su-
fragios según escritura otorgada en esta Capital
el 27 de diciembre de 1898.
La explicación la encuentro en el libro de protocolos del notario José Castellano Fernández[27] en la escritura citada.
Diego Carvajal y Pizarro hizo testamento el 9 de junio de 1885 ante Alonso Martín González. El día 22 de octubre de 1885 fallece y el día 27 de diciembre de 1898, para tratar el cumplimiento se reúnen las siguientes personas:
Representantes:
José Roldan Martín párroco de Santa María.
Gonzalo Carvajal Arce.
Josefa Carvajal Arce, casada con Adolfo López Montenegro que asiste en representación de Ana y Dolores Carvajal Arce.
Sor Hortence Agustine Rebin, hermana de la caridad, superiora del Asilo de Ancianos.
Entre otras determinaciones a ejecutar, es la de cumplir que se digan en el oratorio de la casa vivienda, misa semanal y dos novenas al año dedicadas a la Santísima Virgen de la Montaña y al patriarca San José en beneficio de su alma, la de su esposa y la de sus padres, como había expresado en el testamento.
Para ello lega el corral llamado de Santa Gertrudis con todas sus dependencias, y con sus productos se atienda dichos actos. Si sus hijos no pueden encargarse de ello, pase el dominio pleno del expresado corralón, sus dependencias y todo lo que existe en el oratorio y con el fin de que trasladándolo al de esta comunidad (asilo de ancianos), pueda cumplirse lo que deja establecido. Si ello no pudiera, lo realice el cura.
En la hipótesis de que por cualquier causa o motivo se procede a la venta del referido corralón y sus dependencias, los que adquieran dicha finca por cualquier título, quedan obligados al pago anual de la suma de dos mil reales para atender con ella a los actos del culto referido.
La situación de la propiedad es la siguiente: “Una casa-cochera y corralón sin número en el barrio de Santa Gertrudis de esta población inscrito a nombre de Josefa Carvajal que linda por la derecha entrando con calle llamada Peña Redonda, por la izquierda con la ronda del mismo nombre y por la espalda con acera de tierra de Doña Isidora Izquierdo”.
Acuerdan Josefa Carvajal y demás hermanos que para llevar a cabo la petición de su padre, solicitan la conmutación de la expresada carga piadosa al Obispado de la Diócesis “por títulos de la deuda perpetua al cuatro por ciento interior, suficiente a producir una renta fija con que sufragarla; y la traslación a la Hermita de Santa Gertrudis de esta capital, a cargo hoy de las Religiosas Concepcionistas o asilo de Niñas huérfanas que carece de dotación fija para el culto y en su defecto a la iglesia parroquial de Santa María, de las expresadas misas y novena, ampliando aquellas a todos los días festivos del año”.
El obispo accede disponiendo que bajo las bases de las festividades del año corriente y de 10 reales de limosna por cada misa y 20 reales por cada novena se verifique la capitalización.
Por el Padrón de 1898 tenemos conocimiento de las hermanas que componen la comunidad:
Sor Mariana del Niño Jesús. 38 años de Madrid.
Sor Cruz de Santa Teresa. 44 años de Bejar (Salamanca).
Sor Lorenza de la Encarnación. 36 años de Don Benito (Badajoz).
Sor Manuela de las Cruces. 27 años de Don Benito (Badajoz).
Sor Matilde del Sacramento. 24 años de Bejar (Salamanca).
Sor Consuelo de Jesús. 20 años de Cáceres.
En el libro se citan los nombres y naturaleza de 17 asiladas.
Puede más el entusiasmo de esta congregación, que los recursos económicos. Así lo vemos con fecha 20 de abril de 1900, en una instancia de Sor Mariana solicitando al Ayuntamiento para el Asilo de Huérfanas pobres, ayuda económica con el objeto de ampliar el local que ocupan: “con gran estrechez, apenas pueden contener a las siete religiosas y diez y nueve asiladas en el que vivimos”. Se aprueba la concesión de 125 pesetas en sesión celebrada del 25 de abril de dicho año[28].
A través del libro de vecindario de 1901[29] vemos los nombres de las siete hermanas de la comunidad:
Sor Mariana del Niño Jesús. 40 años de Madrid.
Sor Petra del Rosario. 33 años de Don Benito (Badajoz).
Sor Cruz de Santa Teresa. 46 años de Bejar (Salamanca).
Sor Consuelo de Jesús. 22 años de Cáceres.
Sor María del Carmen. 24 años de Bejar (Salamanca).
Sor Corazón de María. 58 años de Alicante,
Sor María de los Ángeles. 19 años de Almendralejo (Badajoz).
En la misma relación se citan las diecinueve huérfanas por ellas atendidas, procedencia y edad.
Respecto a vicisitudes en el transcurrir de los años, tenemos que con fecha 7 de mayo de 1921 hay una solicitud de las Concepcionistas que nos aporta datos sobre su capilla con el nombre de Santa Gertrudis. Piden al Ayuntamiento autorización para la apertura de un hueco en la iglesia de la comunidad por la calle Santa Gertrudis Baja, lucir la fachada y hacer varios reparos en el interior.
Acompaña a la solicitud un croquis que nos manifiesta las medidas, en él se puede observar que la fachada tenía 6 metros de alto por 7 de ancho. La superiora era en esas fechas Sor María del Carmen y ruega al alcalde las dispensen los derechos de obras, por tratarse de una congregación y asilo de huérfanas pobres. La concesión está sujeta a que la escalera que se debe realizar para salvar el desnivel, debe ser de dos tramos de 30 centímetros cada uno.
Con fecha 20 de agosto de 1929 existe otra petición, en esta ocasión exponen que desean convertir un portado de 2´60 por 1´63 en ventana de 1´40 por 0´85, en la fachada de la calle Santa Gertrudis Alta y una ventana de 1´35 por 0´ 85 en portado de entrada de 2´10 por 1´20 en la fachada de Santa Gertrudis Baja, quedando los huecos a reformarse a eje con las del piso superior y conservado los ejes propios[30].
En tiempos del recordado obispo Don Manuel Llopis Iborra, con fecha 30 de abril de 1953, se otorga a favor de esta congregación religiosa escritura de compraventa del terreno colindante denominado Corral de Concejo, propiedad de la Mitra de Coria[31].
Lo que comenzó siendo en su día un asilo de niñas huérfanas, con el transcurrir del tiempo y tras las correspondientes obras de ampliaciones y rehabilitación, se ha hecho posible que hoy sea el Colegio de San José.
Apéndice fotográfico
- Año 1813 plano de J.J.M. de Bair, copiado en 1822 por Antonio Talladó.
2. Año 1845. Plano conservado en el Museo provincial de Cáceres.
3. Mediados del siglo XIX. Plano de Francisco Coello.
4. Plano del año 1940.
5. Plano del año 1960.
6. Zona actual donde estuvo la ermita de Sta Gertrudis
7. Plano de la ermita y corral, febrero de 1836. Medición en pies.
Bibliografía
[1] CERRILLO MARTIN DE CACERES, E. Simón Benito Boxoyo. Noticias históricas de Cáceres y monumentos de la antigüedad que conserva. 1794. Cicón Ediciones. Cáceres 2009. Pág. 61-68.
[2] HURTADO, P. Ayuntamiento y familias cacerenses. Cáceres. Tip., Enc. y Lib, de Luciano Jiménez Merino – Portal Llano 19. Año 1915. Págs 29 y 49.
[3] LOZANO BARTOLOZZI, Mª del M. El desarrollo urbanístico de Cáceres (Siglos XVI-XIX). Cáceres 1980. Págs. 166-192.
[4] CAMPESINO FERNANDEZ, A. J. Estructura y paisaje urbano de Cáceres. Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura. Delegación de Cáceres 1982. Pág. 71.
[5] CORRALES GAITÁN, A. J. Ermitas cacerenses. Servicio de publicaciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cáceres. 1998.
[6] SANGUINO MICHEL, J. Revista de Extremadura 1909, artículo Noticiario de Cáceres, “Libro de algunas cosas dignas de contar que han acaecido desde el año 32, en la Noble y Muy Leal Villa de Cáceres, yo Bartolomé Sánchez anoté y firmé como se verá …”, Pág. 531.
[7] MARTÍNEZ QUESADA, J. Extremadura en el Siglo XVIII. Obra Cultural de la Caja de Ahorro y Monte de Piedad de Cáceres. 1965. Pág. 111.
[8] CERRILLO MARTIN DE CACERES, E. Noticias Históricas de Cáceres…op. cit., p. 64.
[9] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, Caja 18/87.
[10] CERRILLO MARTÍN DE CÁCERES, E. Para entrar y salir de Cáceres: las comunicaciones en el Mapa geométrico de Cáceres y la Montaña, de J.J.M. Baier (1813). Cartografía y paisaje urbano de Cáceres. Concejalía de Cultura. Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. 2012.
[11] HURTADO PÉREZ, P. Ayuntamiento y familias…op.cit., pág. 180.
[12] MARTÍN NIETO, S. XXXVII Coloquios Históricos de Extremadura. La Guerra de la Independencia y los institutos religiosos de la villa de Cáceres. Parte I (1808-1809). Trujillo 2008, pág. 198.
[13] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, libro de acuerdos municipales año 1813.
[14] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Protocolos, Legajo 2841.
[15] Un pie corresponde a 0´2786 metros. Ateniéndonos a ello, el primer lado donde estaba el pórtico, consta de 12´537 metros y linda por “Mediodía”, con el camino de la fuente de Aguas Viva. El segundo lado que dice mirar al Norte mide 6´965 metros, el tercero mide 7´661, el cuarto 8´358, el quinto 2´656, el sexto y séptimo 5´014, el octavo 27´024 y puntualiza que linda por Norte y Oriente, o sea el Este con vereda que desde la charca va por Oriente (Este) de la ermita al camino de Santa Gertrudis. El noveno lado consta de 34´267 metros, el décimo 35´103 y por último el undécimo, que es el costado derecho del pórtico, mide 3´900 m. El mencionado polígono tiene una superficie de 1.062´900 metros cuadrados.
[16] MAESTRE, V. Libro de edificios urbanos de la Vª de Cáceres que comprende sus casas, Combentos, Parroquias, Establecimientos publicos, Hermitas, Labaderos, Fuentes, Colmenares, Hornos de cal, Tenerias, Batanes, Iglesias,Derechos del Ayuntamiento, Ganados, Caballerias, Yuntas de Bueyes, Colmenas, Olibares, Tierras blancas, Huertos, Viñas, Fincas sueltas, Contribuciones, Producciones del Termino de Cáceres.
[17] Su nombre completo es María Encarnación Collazos Cerro, natural de Talavan donde nació el día 2 de abril de 1815. En diversas documentaciones se la identifica como propietaria.
[18] Congregación de religiosas cuya fundación se debe a Matilde Téllez Robres (Robledillo de la Vera 30-V-1841, fallecida en Don Benito el 15 de diciembre de 1902, Beatificada en 2004). El origen se remonta al 19 de marzo de 1875 día de San José denominándose Amantes de Jesús e Hijas de María Inmaculada siendo el hábito de color azul. Tras el Concilio Vaticano II, cambian su denominación por Hijas de María Madre de la Iglesia.
Las primeras monjas que profesaron votos (Don Benito 29-VI-1884) fueron, además de la fundadora, Mª Briz Manzano, Juana de la Orden Manrique, Feliciana García Gallardo, Joaquina Trejo Álvarez y Mariana Fernández Oviedo.
[19] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legajo 5561, folio 441v.
Esta propiedad le había llegado procedente de su tía Juana Valiente Pozo, esposa de José Román Téllez que habían fallecido sin descendencia (Legajo 4686, folio 250 y Legajo 4722, folio 187).
[20] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legajo 5562, folio 972 y Legajo 4797, folio 2635v.
[21] Archivo Diocesano de Coria-Cáceres.
[22] Atención que debo agradecer a Sor Margarita, perteneciente a dicha comunidad religiosa.
[23] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legajo 5573, folio 314.
[24] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legajo 5623.
[25] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, Caja 20/44 expediente nº 4.
[26] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, Caja 19/180 expediente 17 y 19/55 expediente nº 40 y 41.
[27] Archivo Histórico Provincial de Cáceres. Legajo 5569, folio 1981.
[28] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, Caja 20/427. Expediente nº 10.
[29] Archivo Histórico Municipal de Cáceres.
[30] Archivo Histórico Municipal de Cáceres, Caja 20/55, expediente 25 y 20/71 expediente nº 35.
[31] La escritura otorgada a favor de la Congregación de Religiosas Amantes de Jesús e hijas de María Inmaculada está ejecutada ante el notario Juan Zancada del Río y comprendía a la finca nº 7.047 del Registro de la Propiedad de Cáceres.