Domingo Domené.
1. De las escuelas parroquiales a las municipales.
Sabido es que durante la Edad Media la enseñanza elemental, que hoy llamamos primaria o básica, estuvo encomendada a la Iglesia a través de las diversas escuelas: catedralicias, monacales, parroquiales, etc.
Pero cuando a partir del siglo XIV el aumento de la población impide que todos los posibles alumnos – que tampoco debían ser demasiados -, puedan ser atendidos en las escuelas tradicionales y por lo tanto por religiosos, surgen los primeros maestros seglares que mediante una retribución están dispuestos a ejercer su docencia y que se asocian en gremios como cualquier otro industrial o artesano de la época.
En ese mismo siglo XIV comienzan los Municipios a consignar en sus ordenanzas la obligación de sostener escuelas. Esas escuelas municipales solían ser regentadas por un maestro seglar al que se le contrataba, generalmente, por un período de tres años. Mas hemos de entender siempre, para evitar equívocos de competencia entre Iglesia y Ayuntamientos, que las escuelas municipales eran supletorias o complementarias de las parroquiales y que era la Iglesia quien en última instancia vigilaba el contenido de la enseñanza en la escuela municipal.
Como los maestros van siendo cada vez más numerosos y no hay ninguna disposición legal que los ampare consiguen que Enrique II expida en Toro (1370) un Pragmática que les concede una serie de privilegios que si no debieron aumentar su bienestar material, sí les dio prestigio social: “poder usar de toda clase de armas, exención del servicio militar y alojamiento a las tropas en tránsito; prohibición de ser encarcelados; prelación del despacho de sus litigios por los tribunales de justicia; y la asignación, a los que hubiesen enseñado durante cuarenta años, de una especio de retiro retribuido”[1]. La verdad es que estos privilegios no les eran exclusivos y que gozaban de ellos numerosos gremios.
Durante el reinado de los Reyes Católicos llega a preceptuarse la obligación de la asistencia a escuela con sanción penal, incluso, para quienes no acudan. La ley, realmente, nunca llegó a aplicarse.
Carlos I confirma la Pragmática de Enrique II y muestra su interés por los maestros cuando llega a un pueblo; el metódico Felipe II reglamenta los exámenes de maestro, manda que las autoridades visiten la escuela una vez al año, y tasa el precio de las cartillas de lectura, para evitar abusos.
Pero las escuelas municipales dependen de la propia situación económica del Municipio, y así cuando a partir de Felipe IV muchos Ayuntamientos empiezan a carecer de los más elementales recursos, uno de los primeros gastos que se suprimen es el de la enseñanza, hecho éste que será tradicional en toda la historia de España.
Aumentan entonces los maestros, que a título particular, se dedican a ejercer su profesión. Los de Madrid, agrupados en gremio como cualquier otro artesano que se estime crean la Hermandad de San Casiano (1642) para ayudarse mutuamente y controlar la calidad de la enseñanza. Felipe IV les concede la facultad de examinar a los aspirantes a maestros, tanto en Madrid como en el resto de Castilla. Leamos cuanto al respecto se nos dice, y que nos muestra claramente cual era el nivel de sus conocimientos y por derivación, cuales eran las enseñanzas que se impartían en las escuelas[2]: “Cualquiera que intentare ser examinado de maestro de primeras letras, si es para estar en esta Corte, ha de tener su fe de bautismo y ha de hacer con asistencia de los Hermanos Mayores de la Congregación de San Casiano y ante el escribano de ella, información de limpieza de sangre, vida y costumbres, y de haber sido pasante cuatro años con maestro aprobado en esta Corte, con seis testigos; y hecho, le examinarán los referidos, para ello ha de saber leer sueltamente, así en libro de molde como de coro, bula y letra manuscrita antigua y difícil; ha de saber escribir las seis formas de letras que son bastardilla, grifa, italiana, romanilla, de coro y redonda; ha de dar razón en la Aritmética de las cuatro reglas, con las de quebrados, reducción, prorrateo, reglas de tres, compañías, aligaciones, mezclas y testamentos y falsas posiciones y extracción de las raíces cuadrada y cúbica; también ha de saber la Doctrina cristiana que contiene el Catecismo del Padre Ripalda, y otras respuestas que se hallan en el libro titulado Arte de escribir por preceptos geométricos, que dio a la luz el maestro Juan Claudio Aznar de Polanco, pues por él examinan además de ser libro útil y preciso para dichos profesores; y saliendo aprobado … acudirá a sacar el título a la Escribanía de gobierno del Real y Supremo Consejo de Castilla. Si es para fuera de Madrid…” se seguirá el mismo procedimiento.
2. Las “escuelas de amiga” y las “de costura”.
Todo cuanto llevamos dicho es válido únicamente para las escuelas de niños.
Para lo que hoy llamamos enseñanza preescolar o de párvulos existían las “escuelas de amiga”, es decir locales donde una mujer de buena moralidad y harta paciencia reunía, mediante retribución, a unos cuantos pequeños y donde los entretenía como mejor le daba Dios a entender.
Para las niñas, ya creciditas, existían las llamadas “escuelas de costura”, en las cuales una mujer con la consabida buena moralidad y previa licencia de las autoridades y examen elemental de la doctrina cristiana, les enseñaba a leer y escribir malamente, los principios de la fe, y los más corrientes tipos de costura, bordado y cosas afines.
3. La primera escuela de Institución Primaria en Villamiel.
Los tres tipos de escuela: de amiga, de costura, parroquial, los hubo en cualquier población mediana y Villamiel lo era.
Mas la primera escuela pública de Villamiel, de la cual tengamos noticia ciertas es la que fundara don José Jerez, posiblemente en 1.771, cuando Carlos III – de quien era consejero don José – reorganiza la enseñanza.
Don José Jerez y Baile, villamelano de pro “era miembro del Gremio y Claustro de la Universidad de Salamanca por ser catedrático de Primaria de Leyes en Constituciones de Preámbulo, Canónigo-Deán de la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo, Teniente Vicario General de los Ejércitos reales y – ello casi se da por supuesto después de tanto título – miembro del Consejo de su Majestad”[3].
Deseoso de ayudar a su pueblo, en la medida de lo posible, crea una Capellanía perfectamente dotada – era la única congrua, es decir, capaz de sustentar a un sacerdote -, construye o al menos repara el camino que a través de la ladera Sur de la Sierra de Jálama va de Villamiel a Ciudad Rodrigo, y sobre todo y por lo que ahora nos ocupa crea la primera escuela pública, regida por un seglar, de la que tenemos noticia. Y al decir que crea una escuela hemos de entender el sentido del verbo crear en su exacto significado: hacer algo de la nada. En efecto, edifica el local – escuela y la casa del maestro (ambos existen en la actualidad, aunque ahora sean casas particulares), y cede además los bienes precisos para que con sus rentas pueda vivir el maestro. A efectos legales la creación del deán Jerez tenía la consideración de Obra Pía, es decir, estaba bajo la supervisión de la Iglesia.
¿Por qué creó don José la escuela? En primer lugar para dejar más libre al párroco y que éste pudiese dedicarse con mayor intensidad a su labor pastoral; en segundo lugar, porque cree que un maestro debe estar mejor preparado en aquello de las seis clases de letras, en lo de los quebrados, la reducción y los prorrateos, etc. que evidentemente no se enseñaba en los seminarios; y finalmente porque había visto el interés del rey por mejorar la enseñanza y para don José los deseos del rey eran órdenes. (El camino de Jálama, por ejemplo, lo arregló porque así lo deseaba el rey. Antonio Ponz nos lo cuenta).
El primer maestro de la nueva escuela fue don Rafael Hernández Cano del que no sabemos más que el nombre y que era miembro de la prestigiosa y elitista Cofradía del Santísimo de Villamiel.
Por cierto que ese año citado, 1771, el Rey firma una Real Provisión en la que vuelve a regular el procedimiento para los exámenes de maestro, que es prácticamente el mismo que el de 1.642 salvo en la diferencia de que tales exámenes pueden realizarse en cualquier localidad, ante escribano, y remitirse los ejercicios a la madrileña Hermandad de San Casiano para que los califique. Pero dicha Real Provisión contiene otros preceptos que por su curiosidad e interés transcribimos:
“Ni los maestros ni las maestras podrán enseñar a niños de ambos sexos; de modo que las maestras admitan sólo niñas y los maestros varones en sus escuelas públicas.”
“Para que se consiga el fin propuesto (la mejor educación posible) a lo que contribuye mucho la elección de los libreros en que los niños empiezan a leer, que habiendo sido hasta aquí fábulas frías, historias mal formadas o devociones indiscretas, sin lenguaje puro ni máximas sólidas, con las que se depravaba el gusto de los mismos niños y se acostumbraban a locuciones impropias, a credulidades nocivas y a muchos vicios trascendentales a toda la vida, … mando que en las escuelas se enseñe, además del pequeño y fundamental Catecismo que señale el ordinario de la diócesis, el Catecismo histórico de Fleury, y algún compendio de historia de la Nación, que señalen respectivamente los corregidores de las cabezas de partido con acuerdo o dictamen de personas instruidas, y … de que fácilmente se puedan surtir las escuelas del mismo partido”[4].
Vemos que el rey intenta poner una cierta racionalidad en la enseñanza e incluso en la elección de los libros de texto. Lo extraño aquí es la imposición del Catecismo de Fleury, que además de su carácter no español, sería incluido en el Índice.
La escuela fundada por el Deán Jerez, merced a sus rentas propias, debió estar un tanto al margen de la desidia y el abandono a los que solían estar sometidas las escuelas tuteladas y financiadas por los Ayuntamientos. Tuvo un triste final cuando, dado su carácter de Obra Pía, fue desamortizada en 1.836.
4. ¿Era el maestro también relojero?
Esa desaparición de escuelas, como efecto no deseado de las leyes desamortizadoras, debió ser común a muchos pueblos de España, tantos, que en 1.838 el Gobierno – bajo la inspiración de Pablo Montesino – tuvo que autorizar un Plan de Instrucción Primaria y un Reglamento de las escuelas públicas, por los que se obligaba al establecimiento de tales centros en los pueblos, según el vecindario; se establecen asimismo los sueldos de los maestros y las retribuciones que estos pueden percibir de los niños pudientes. El nombramiento del maestro será potestativo del Ayuntamiento, quien por otra parte será el que abone sus haberes, aunque con el visto bueno del Jefe Político Provincial.
Esos sueldos de los maestros deben ser un tanto aleatorios. Pascual Madoz dice en su Diccionario, con datos de 1.843, y refiriéndose a Villamiel; “Escuela dotada con el producto del peso de la harina, 200 reales por el régimen del reloj y la corta retribución de los 50 niños de ambos sexos que concurren”.
Si tenemos en cuenta que los datos que Madoz proporciona son los que le han facilitado los respectivos Ayuntamientos, entenderemos todo lo que de capcioso hay en esa información. El producto del peso de la harina, el impuesto que gravaba el consumo de harina, era variable de un año para otro; y además, defraudar al Fisco – sea éste municipal o nacional – ha sido siempre una inveterada afición patria; luego, lo que percibiera el maestro por “el producto del peso de la harina” era sumamente variable; lo de los 200 reales del régimen del reloj, los únicos seguros y ciertos por otra parte, no sabemos si exigían que el maestro fuese también el relojero de la Villa, o el encargado al menos de darle diariamente cuerda; aquello otro de la “corta retribución de los 50 niños de ambos sexos que concurren”, es una media verdad – en lo de la corta retribución – y una mentira total, porque aquellas fechas sigue vigente la Provisión de Carlos III que prohibía la enseñanza mixta, y además el que asistieran juntos a escuela niños y niñas, ya mayorcitos, hubiera supuesto un escándalo y un ataque frontal a la moralidad pública.
En resumen, que el pobre maestro de Villamiel, desaparecida la Obra pía fundada por don José Jerez, debía sufrir el hambre que la tradición asigna al gremio; hambre que por otra parte casi le estaba impuesta por Ley como veremos en el apartado siguiente. (A título de comparación, odiosa y discriminatoria como todas las comparaciones, digamos que el mismo Madoz informa de que el Secretario del Ayuntamiento cobraba 2.000 reales, de un presupuesto municipal de 6.000).
5. Pobres, por Circular del Sr. Ministro.
Poco a poco se va sintiendo la necesidad de regular la formación de los maestros y abandonar el anticuado sistema de la pasantía – del que nos hablaba la Ordenanza de la Hermandad de San Casiano – . Va surgiendo esporádica, y, a veces anárquicamente las Escuelas Normales.
En 1.849 se da un Reglamento Orgánico para los nacientes centros, y junto al Reglamento, el Señor Ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, don Fermín Caballero, envía una circular a los jefes políticos, en la cual y entre otras perlas van las siguientes:
“No haya en el Escuela Normal… ni mezquindad ni lujo. Aquella apoca el ánimo e infunde hábitos de ruindad y desaseo; pero no es menos perjudicial el lujo en establecimientos destinados a educar a personas que han de pasar su vida en condición obscura y honrada medianía. Los maestros educados en ellos perderían los hábitos de sencillez, de frugalidad, de amor al trabajo que deben acompañarles en toda su carrera; cobrarían odio a su profesión, adquiriendo necesidades que luego no han de ser satisfechas, y se engendraría en ellos ese disgusto de toda condición modesta, ese excesivo afán de mejorar de suerte y adquirir bienes materiales, que en nuestros días atormenta a tantos hombres y pervierte los mejores caracteres”. (El Sr. Ministro cubriría, sin duda, todas sus necesidades y no tendría excesivo afán de cambiar de suerte y de adquirir bienes materiales, que seguro ya poseía.)
Pero el Sr. Ministro de lo heterogéneo – Comercio, Instrucción y Obras Públicas, todo en una cartera es sumamente original – se sentía inspirado y siguió:
Después de aclarar que no se debe enseñar demasiado a la gente de las aldeas porque “no tendrán el tiempo necesario para la reflexión y el estudio”, dice algo tan demencial como lo siguiente: “Dar demasiada latitud a las materias, es un lujo de enseñanza impropio, perjudicial, que , o bien abruma a entendimientos no dispuestos a recibirla, o engendra pedantes insufribles, que envanecidos luego con su saber mal digerido, salen de una condición que les hubiera ofrecido paz y bienestar, para correr tras de otra donde solo encuentran zozobra y miserias”.
La Filosofía educativa de don Fermín Caballero, autor del primer Reglamento, que pretende ser serio, de las escuelas públicas, de la Edad Contemporánea se condensa en otras palabras antológicas: “Sin saber leer y escribir puede un hombre ser buen padre de familia, súbdito obediente, pacífico ciudadano: nada de esto será se le faltan los principios de la moral, y si desconoce los deberes que la religión prescribe”.[5] (no se nos ocurre más que preguntar el porqué don Fermín no convertiría las escuelas públicas en escuelas de catequesis, entidades estas que nosotros creemos también son necesarias.)
Pero en el haber de ese Ministro tan citado no todo han de ser notas negativas. Anotemos dos: una pintoresca y otra, ciertamente positiva. La pintoresca: por Real Orden de 1 de diciembre de ese mismo año (1849), se ordena que en las escuelas públicas se enseñe sólo la letra bastardilla, que por sus condiciones de belleza y claridad debía ser preferida al carácter inglés que la moda iba imponiendo[6]. (Aunque parezca extraño, solamente hacía cinco años que se había obligado que en cuestiones ortográficas se siguiesen las reglas de la Real Academia, porque hasta entonces cada cual había escrito como mejor le parecía).
La otra nota, la buena nota de don Fermín: la creación (1849) del Cuerpo de Inspectores provinciales de Instrucción Primaria, que con categoría de facultativos eran los “encargados de visitar las escuelas, de velar por la puntual aplicación de las medidas dictadas a favor de la enseñanza y de amonestar a las autoridades cuando no cumplieran con sus deberes. Aconsejando a los maestros, enseñándoles continuamente, informando al gobierno sobre el estado de la enseñanza y necesidades de las escuelas, hicieron estos funcionarios en pocos años lo que sin ellos no hubiera podido conseguirse en muchos, y dieron un impulso extraordinario a la instrucción primaria.[7]
6. Llega un Inspector.
Los nuevos Inspectores de Instrucción Primaria entran rápidamente en acción. En octubre de 1.851[8] el Inspector Provincial se reúne con el Ayuntamiento de Villamiel “después de haber visitado la escuela pública elemental de niños”, (eso es, que acogía únicamente a niños de 5 a 10 años) y “previno dicho señor que era necesario preparar el local y el menaje de aquel establecimiento de conformidad con las disposiciones vigente, … que era indispensable para obtener buenos resultados en la enseñanza auxiliar al maestro con un ayudante”, (esto último se debería sin duda al elevado número de alumnos, que no podemos precisar; digamos, como referencia que en 1.825 Calomarde dispuso que se estableciese un pasante de maestro en las escuelas con más de 100 niños. Calomarde, además de receptor de sonoras bofetadas principescas, fue uno delos pocos ministros que en el siglo pasado quisieron enfrentarse con mayor seriedad y buena intención, pero con menos eficacia, ante el problema de la enseñanza; de ahí nuestra duda sobre si su orden sobre los pasantes de maestro tuviera validez alguna); el Sr. Inspector previno además al Ayuntamiento a “que providenciase lo oportuno para cumplir en todas sus partes con la circular inserta en el boletín Oficial de al Provincia del 27 de septiembre último (que hacía referencia a la creación de escuelas de niñas), “así como para que vuelvan a la instrucción primaria de esta villa las Obras Pías que con este objeto fundó el doctor don José Jerez, deán y Canónigo que fue de la Santa Iglesia Catedral de Ciudad Rodrigo”.
El Sr. Inspector olvidaba que había habido una desamortización de los bienes de la Iglesia, y que incluso, apenas tres meses antes de su visita se había decretado la venta de los bienes realengos y baldíos, que en este pueblo eran numerosos, y que por consiguiente el Ayuntamiento tenía las arcas vacías.
Los representantes del Municipio dieron al señor Inspector la típica respuesta municipal, cortés e imprecisa, que no compromete a nada. Se acuerda ocuparse de lo expuesto “hasta satisfacer en todos los deseos del Señor Inspector, que son los de la Corporación, declarando desde luego acordada la creación de la escuela de niñas, si bien suspendiendo la publicación de al vacante hasta tanto que sea asegurada su dotación, para todo lo cual la Corporación se reserva proponer los arbitrios necesarios”.
Pasados dos meses (13 de diciembre de 1851) el alcalde, Policarpo Navarro y los concejales dicen que “han meditado detenidamente sobre el arbitrio que deban proponer para la dotación de la maestra de niñas y no encuentran otro que imponer dicha cantidad sobre la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, pues aunque está ya recargada con los otras dos contribuciones de industria y consumo, aún cabe este pequeño recargo sobre lo que permite la Ley”. Se manda copiar al Gobernador civil, para la aprobación de los arbitrios o”o resulte lo que sea de justicia”.
No debió resultar nada porque diez años después, y a pesar de la continua insistencia del Inspector don Cándido H. De Bustamante, la escuela de niñas sigue sin crearse; presumiblemente, el local y el menaje también se quedaron sin reparar.
7. Aparecen las cuentas claras.
En 1.853 (10-enero-1853) se nombra profesor de la escuela de niños a don José Polo Toribio, quien entre otros méritos, tiene el – no escaso- de ser el único aspirante. (Teóricamente debiera haber habido una terna de aspirantes). Se le asigna una dotación anual fija, con cargo a los fondos municipales, de 2.200 reales (2.000 de sueldo y 200 para pago de casa y material escolar), más la eventual de los niños no pobres que concurren y que mensualmente será; 1 real y 20 maravedíes, los que principian; 2 reales los que deletrean; 3 reales los que lean; y 4 reales, los que escriban y cuenten, “con obligación de enseñar de balde a todos los niños pobres de esta población que señale el Ayuntamiento”.
En fin, algo se iba consiguiendo en cuanto a la retribución del profesor. Recordemos que diez años antes – fecha de los datos de Madoz – el maestro sólo tenía seguros 200 reales; ahora se dice que se le pagarán 2.200. Lo malo es que no siempre se le pagarán, como más tarde veremos.
8. Palabras, palabras, palabras.
El 9 de agosto de 1.855 el Inspector ataca de nuevo. Dice que acaba de visitar la escuela de niños y que hay poca asistencia, que el local está tan desastroso como siempre, que otro tanto sucede con el escaso menaje, que es necesaria y obligatoria la creación de la tan ya citada escuela de niñas, y que el ayuntamiento debe sacar el dinero de donde pueda para cumplir con esta última obligación. El Inspector debe estar ciertamente enfadado, y los siempre corteses representantes municipales dicen a todo que sí, que el Sr. Inspector tiene razón, y que la escuela de niñas empezará a funcionar a comienzos del último trimestre del año en curso.
El Inspector se fue, no sabemos si confiado, pero de la prometida escuela – como era de esperar – nunca más se supo.
No sabemos si el curioso lector, en este caso oyente, se habrá fijado en la fecha de la visita del Inspector: el 9 de agosto; pero, ¿había clase en agosto? Pues claro que sí. La Real Orden de 23 de mayo de ese mismo año preceptuaba que serían días de escuela todos los del año salvo los domingos y demás días de fiesta entera; las vacaciones de Navidad: del 24 de diciembre al 1 de enero, ambos inclusive; las de Semana Santa: del Miércoles Santo hasta el Martes de Pascua, también incluidos; los días del santo y cumpleaños de Sus Majestades, y los días de fiesta nacional (que no se especifican); por costumbre, también se hacía fiesta: lunes y martes de Carnaval, Miércoles de Ceniza, lunes y martes de Pentecostés y el Día de los Difuntos. También por costumbre en muchas localidades se vacaba la tarde de los jueves en las semanas que no tenían día festivo. No había pues, vacaciones de verano. (Éstas, las vacaciones caniculares, como entonces se decía, se establecerán por R.O. de 6 de julio de 1.888, y únicamente entre el 18 de julio y el 31 de agosto. Por cierto, que como los maestros debían aprovechar esas vacaciones para redondear un tanto sus exiguos ingresos, dando clase en el local de la escuela, ello fue rigurosamente prohibido tres años después).
9. Se acerca la Ley Moyano.
En 1.857 (2 – febrero – 1857) y en la recogida de datos para facilitar la futura implantación de la Ley de Instrucción Pública que en esas fechas se estaba debatiendo en el Congreso, el Gobernador Civil ordena a los alcaldes “manifiesten sin pérdida de tiempo los recursos con que cuentan para la habilitación de las escuelas públicas”; el mismo Gobernador dice que según sus informes, Villamiel debe disponer de 2.000 reales para habilitación y 2.000 más para menaje, (ello se entiende que además de los 2.000 que cobraba el maestro como sueldo); el Ayuntamiento responde como siempre, que el local es bueno y el menaje regular – recordemos la opinión contraria del inspector no hacía demasiado tiempo – y que por consiguiente no hace falta presupuestar esos 4.000 reales, y además, aunque quisiera hacerlo le sería imposible por carencia de recursos. Pero he aquí que por aquellas fechas surge un hecho que da lugar a otra odiosa comparación, que algunos tal vez achaquen a la mala intención del autor.
El médico de la Villa, don Tomás Calzada, cobraba en ese año 3.000 reales, más las igualas; pero como estima que es una retribución muy baja – y posiblemente lo fuera – renuncia al cargo. El Ayuntamiento, que antes le ha dicho al Gobernador que carece de recursos, concede al médico un aumento de 2.500 reales.
En fin, el 17 de julio la Reina sanciona la Ley de Instrucción Pública, más conocida como Ley Moyano, que por primera vez divide la enseñanza en los tres ciclos actuales: primaria, media y superior, que implanta un texto único para todas las escuelas (obligación que pronto caerá en desuso); que implanta definitivamente las Escuelas Normales, y que incluso prevé la posibilidad de que el Estado ayude a los pueblos que no puedan costear por sí mismos la instrucción primaria (extremo éste que tampoco se cumplirá con exactitud). Los maestros de la época le pusieron una sola objeción: que el derecho a la jubilación que ya las había prometido en 1.370 Enrique II, y en fecha más reciente Calomarde (1.825), no les fuera reconocido.
10. La “característica generosidad” del maestro.
El Ayuntamiento de 1.859 (13-2-1859) forma un presupuesto adicional para educación “ascendente a 925 reales”, que se distribuyen de la forma siguiente: 525 reales para menaje y material de escuela, 400 reales para pagar al maestro por los niños pobres de solemnidad, que unidos a los 400 que se le deben por este último concepto desde el año anterior, hacen un total de 1.325 reales. Se supone que al maestro se le van a abonar los 800 reales que se le adeudan; mas, esa cantidad debe parecerle a los munícipes excesiva, así que acuerdan “por unanimidad absoluta” invitar al profesor de Instrucción Pública de la población, don José Polo Toribio” a que acuda al Ayuntamiento “a fin de intentar un convenio con dicho profesor”, y éste “con la generosidad que le caracteriza accedió a él en la cantidad de 700 reales de vellón”, pagaderos por trimestres. En resumen, que al profesor se le habían prometido 2.000 reales de sueldo, pero sólo se le habían abonado 1.600 y si quiere cobrar los débitos, tiene que hacer una rebaja, a cambio de la cual se le dirá – ¡faltaría más! – que es buena persona, con lo que ya podrá comer tranquilo y satisfecho.
11. Trevejo se une a los problemas.
En 1.859 el vecino pueblo de Trevejo, privado por las leyes desamortizadoras de sus bienes de propios, está en franca bancarrota. En agosto se encarga interinamente de su administración al Ayuntamiento de Villamiel (14 – agosto – 1859), que como sabemos tampoco anda muy sobrado de fondos. Como primera medida este último Ayuntamiento ruega al secretario de aquella Villa, – Trevejo -, don Balbino Escobedo que provisionalmente se ocupe de la instrucción pública. Dos meses más tarde “unida ya (definitivamente) la Villa de Trevejo a esta de Villamiel, deben considerarse como una sola población la matriz y su arrabal (aunque estén separadas por un mal camino de dos kilómetros) y no reuniendo el número de almas para sostener dos escuelas (lo que indica que las tantas veces prometida escuela de niñas sigue sin crearse) diríjase una comunicación que comprenda los extremos que sean oportunos a la Junta Superior de Instrucción Primaria de la provincia para que acuerde la supresión de la escuela incompleta de dicho arrabal”. El gobierno de Villamiel en Trevejo no podía empezar con peor pie. Ello daría lugar a un resentimiento y a un sentido de humillación, que en parte, todavía perduran. Pese a la petición de suprimir la escuela de Trevejo, y según lo previsto en la Ley Moyano, siguió habiendo maestro en dicho pueblo aunque sus haberes los percibía a través de la Diputación y no del Ayuntamiento.
12. Un profesor un tanto osado.
En 1.861 (4 – enero – 1.861) el nuevo profesor de Villamiel, que indudablemente desconoce el terreno que pisa, se siente valiente y osado. Hasta se atreve a poner condiciones al Ayuntamiento para su continuidad en la escuela: 1ª. Que se le asignen 20 duros mensuales de dotación y retribución y que se le abonen mensualmente, conforme a la R.O. de 17 de junio de 1.860; 2º. “Que si le conviniera tener casa abierta, no se le hará pagar arbitrio de consumos”. (Y es que el arbitrio de consumos debía ser bastante arbitrario, y el maestro sospechaba que lo que se le daba de sueldo por su lado, se le iba a quitar por otro. Años después, el “grito santo” de la Revolución del 68 en Villamiel será: “¡Viva la libertad! ¡Abajo consumos!); 3º. Que en el “semestre primero del corriente año se arregle la escuela o parte”.
El Ayuntamiento dice lo de siempre: ni sí, ni no. A la primera petición – los 20 duros mensuales – que se conforme con los 3.300 reales estipulados, más lo que pueda cobrar de los niños no pobres. (Hay una diferencia de 1.500 reales entre lo que pide el profesor y lo que se le concede); a la segunda petición – no pagar arbitrio de consumos – : “que se hará en la primavera próxima o a principios de verano”.
El maestro debió conformarse con los 3.300 reales, porque no se habla en los libros ni de su renuncia, ni de ningún otro nombramiento.
13. El maestro no paga los consumos.
En 1.865 (13 – junio – 1.865) figuran como maestros de las dos escuelas del Municipio don Miguel Parra Velázquez, que lo es de Villamiel, y que es quien había reclamado los 20 duros mensuales y el no pagar consumos; y don Domingo Corbacho, que lo es de Trevejo.
Don Miguel se ausentará un año después (10 – mayo – 1.867) sin haber pagado los últimos tres trimestres del famoso arbitrio y que importaban 20 escudos y quinientos cincuenta y seis milésimas. Ese débito debió molestar bastante al Ayuntamiento, más que por el importe en sí, porque al fin y a la postre el maestro se había salido con la suya. (Había cuenta que un escudo equivalía a 10 reales, tras el oportuno cálculo podemos saber que el famoso arbitrio de consumos suponía para el profesos el 8,33 % de su sueldo).
14. Desaparece la escuela de Trevejo.
Don Domingo Corbacho tendría que dejar su escuela de Trevejo (2 – julio – 1.868) cuando el Sr. Ministro de Fomento don Severo Catalina tuvo la afortunada idea de suprimir las Escuelas Normales – que se habían convertido en peligroso foco de ideas liberales y ya no cumplían aquellos fines tan claramente expuestos, años atrás, por el ínclito don Fermín Caballero – y para rematar la operación ordenó que en los pueblos de menos de 500 habitantes se encomendase la enseñanza al párroco, al coadjutor o a otro eclesiástico; únicamente a falta de estos, y como mal menor podría nombrarse un maestro seglar. Como en Trevejo sí había párroco, Bartolomé Barrientos de nombre, fue éste el sustituto del maestro; aunque por poco tiempo, y por circunstancias totalmente ajenas a su voluntad.
15. El Sexenio Revolucionario, que introduce novedades educativas, acaba en misa.
Ante la salida de Isabel II, de España (1.868), el 2 de octubre de ese mismo año la autotitulada Junta Revolucionaria de Villamiel se hace cargo del gobierno del Municipio. Una de las primeras medidas que toma es la de destituir a los profesores; pero ese mismo día los repone en sus destinos. En aquel momento tales profesores eran don Doroteo Carrasco “de manifiestas ideas liberales” y doña Ceferina Pascua a quien también se cree “adherida a la causa de la libertad”. (Es la primera noticia que tenemos de la tan ansiada escuela de niñas, cuya fecha de creación ignoramos, por otra parte); pero no se hace otro tanto con el cura de Trevejo. Don Juan Francisco González, alcalde pedáneo de esta localidad, comunica al Presidente de la Junta revolucionaria de Villamiel, don Juan Crisóstomo Gómez Gordillo (quien anteriormente había sido Gobernador Civil de Guadalajara y después lo será de Manila), lo siguiente: “He recibido sus comunicaciones referentes a la destitución (del párroco) de esta escuela, y no puedo dar cumplimiento a ellas por falta de Secretario. Sírvase Vd. En su vista acordar lo que proceda. El local y la llave de él, como no es edificio de la Villa y sí casa particular no me es permitido cerrarlo, ni apoderarme de la llave”. El día 18, el párroco – el ya citado don Bartolomé Barrientos – escribe al Presidente de la Junta: “Gustoso me resigno, por hoy, a la destitución de esta escuela. Y doy a la Junta las más expresivas gracias por las palabras lisonjeras con que se ha dignado favorecerme en la instrucción de los veinte o treinta niños de ambos sexos que existen en esta Parroquia, por más que me sea sensible no hayan producido el efecto que Vd. Se proponía”.
Ignoramos si la escuela de Trevejo se cerró, si fue repuesto el maestro anterior o si don Bartolomé siguió, en forma desinteresada, dando clase. Sospechamos que debió suceder este último dada la índole tan poco revolucionaria de los revolucionarios de Villamiel; por la oposición de Trevejo, representado por su alcalde pedáneo, al cierre de la escuela; y por la nueva legislación que en virtud del Decreto – Ley de 14 de octubre de octubre de 1.868 permitía a todos los españoles establecer y dirigir escuelas de primera enseñanza sin necesidad de título, ni de autorización previa.
En enero de 1.869 (3 – enero – 1969) se confirma a los profesores en sus funciones, pero se les retira la potestad de cobrar a los niños, en virtud de otro Decreto.
(A partir de este momento y como los Ayuntamientos pagaban tarde y mal la situación de muchos maestros se hizo angustiosa; en 1.871 se les debían en toda España unos 20 millones de reales, y el Ministro de Fomento Ruiz Zorrilla ordenó que fuesen abonados por el Tesoro y cargados a los respectivos Ayuntamientos).
Ese mismo año se sustituyó el estudio del Catecismo, por el del Título II de la recién aprobada Constitución, a la que obligatoriamente hubo de prestársele juramento de fidelidad, lo que consta hizo doña Ceferina Pascua el 24 de abril del año siguiente.
En 1.870 (26 – marzo – 1870) se ha ordenado introducir en la escuela ársele juramento de fidelidad, lo que consta hizo doña Ceferina Pascua el 24 de abril del año siguiente.
En 1.870 (26 – marzo – 1870) se ha ordenado introducir en la escuela ársele juramento de fidelidad, lo que consta hizo doña Ceferina Pascua el 24 de abril del año siguiente.
En 1.870 (26 – marzo – 1870) se ha ordenado introducir en la escuela de Villamiel la enseñanza del Sistema Métrico Decimal y se ha establecido un calendario para ello. Durante el mes de abril se enseñará el metro; el mes de mayo, el litro; y en junio, el kilogramo.
Los años siguientes debieron ser de gran penuria económica: los presupuestos para Instrucción Pública se rebajan; don Domingo Obregón – dueño de la casa donde viven los maestros – dice que o se le pagan los 18 duros de renta anual acordados, en lugar de los 16 realmente percibidos, o pone en la calle a los maestros (5 – julio – 1.873). El Ayuntamiento abona los 6 duros que le debe de los tres años anteriores.
La situación económica llegó a ser tan mala que incluso el cura dijo que se marchaba porque no tenía medios para subsistir (12 – febrero – 74).
Durante los años del Sexenio las buenas y religiosas costumbres de los profesores se han debido ir relajando un tanto, tal vez porque creyeran demasiado en el art.21 de la Constitución del 69 que garantizaba la libertad de cultos, además del más puro laicismo en la enseñanza. El caso es que en 1.874 (30 – mayo – 1.874) el Ayuntamiento acuerda “se haga ver a los profesores de esta Villa, por medio de comunicación, el disgusto con que la Corporación (ve) la falta de asistencia de los mismos a los actos religiosos en los días festivos, y particularmente a la Misa con los niños y niñas en corporación, exigiendo de los profesores devuelvan la comunicación que se les pase, con nota de quedar enterados”.
Ese mismo año (1974) la prohibición de cobrar a los niños no pobres implantada cinco años antes debe haber desaparecido, ya que se autoriza a los profesores a percibir de los alumnos “dos reales (mensuales) hasta que dejen de leer en Catón y cuatro a los que lean en otros libros, cuenten, escriban, etc.”
16. Hacia la modernidad.
Gran avance en pro de la independencia del Magisterio supuso el que a partir de 1.876 el nombramiento para las diversas escuelas fuese realizado por el Rector de la Universidad correspondiente, evitando así el caciquismo y el nombramiento de favor.
Un año después el eterno problema del lamentable estado del local escuela de niños es ya extremado. Leamos (21 – abril – 1877) lo que dice el alcalde dirigiéndose a los concejales: “que les constaba que con motivo de hallarse ruinosa la escuela de niños había mandado apuntalarla oportunamente; esto no obstante, el Inspector al hacer la visita hace pocos días, indicó debía proveerse al maestro de un local interino para evitar el que pudiera suceder una desgracia”. Ignoramos las medidas que se tomaron al respecto.
En 1.882, y para evitar el tradicional retraso con el que los maestros percibían sus retribuciones se creó en cada capital de provincia una caja especial en la cual los Ayuntamientos habían de ingresar dichas retribuciones; esa caja pagaría a los maestros trimestralmente. Se concedía, además, a los Gobernadores el poder usar de medidas coercitivas frente a los Ayuntamientos morosos. La tal Caja y las tales medidas coercitivas dieron su resultado, porque varios años después (12 – agosto – 1.894) el alcalde de Villamiel comunica a los concejales una noticia, que dados los antecedentes del Ayuntamiento, nos resulta sorprendente: “se ha ingresado más cantidad que la necesaria para cubrir dichas atenciones de Instrucción Primaria”, lo que ha de tenerse en cuanta para el próximo ejercicio económico.
En 1884 se dispone que las maestras – cuyo sueldo se ha nivelado con el de los maestros – dirijan las escuelas mixtas, esto es: las escuelas a las que asistan niños de ambos sexos; esa medida fue recibida con desagrado en numerosos pueblos y entre ellos debió estar Trevejo, puesto que sabemos que cinco años después ejerce allí un maestro, aunque ignoramos en que fecha fue restablecida la escuela suprimida en 1.868 (23 – junio – 1.88).
El 1 de enero de 1.887 se recibe escrito del Director General de Instrucción Pública en el que se comunica haber concedido una biblioteca al pueblo; y ese mismo año se concede a los maestros – además de las vacaciones de verano, ya citadas – el tan ansiado derecho de jubilación retribuida.
17. Un maestro conflictivo y una maestra que desaparece.
El hacerse el Censo electoral de 1.889 no son incluidos en él ni don Pedro Costa Martín, – profesor de Trevejo -, ni don Manuel Pérez Gutiérrez, profesor de Villamiel, por su condición de empleados municipales. (Eran de este tipo las elecciones a realizar).
Ese don Manuel Pérez debió ser una constante fuente de conflictos. De él se dice; (26 – enero – 1889) “que a pesar del tiempo transcurrido y de las citaciones dirigidas ya de palabra, ya por escrito, no había sido posible conseguir que el profesor de Instrucción Primaria don Manuel Pérez y Gutiérrez presente las cuentas del material de su escuela correspondientes a los tres últimos ejercicios”, mientras que la profesora sí lo ha hecho. Su actitud es comunicada al Gobernador Civil. El mismo año se le denuncia ante el Juzgado y la Junta Local de Escuelas porque ha causado una lesión en un ojo, “lo tiene deshecho” dice el acta correspondiente, al niño Eusebio Obregón Montero (quien pasado el tiempo preciso será Rector del Seminario y Canónigo de Ciudad Rodrigo); además se quejan los denunciantes del abandono en el que don Manuel tiene a los niños, ya que la escuela “parece una plaza de toros”, teniendo también abandonada la enseñanza religiosa; los padres denunciantes terminan diciendo que de seguir así retirarán a sus hijos de la escuela ya que los prefieren ignorantes a mal educados.
Don Manuel debió tener las cosas poco claras y en noviembre permutó con don Esteban Silva Blanco y marchó a Robleda, en Salamanca, sin despedirse de nadie, sin rendir las consabidas cuentas e incluso llevándose la llave de la escuela. Un año después el asunto sigue coleando, puesto que le Gobernador Civil pide que a la mayor brevedad posible se le remita certificación del día en que cesó don Manuel. El Ayuntamiento comunica todo lo que ya sabemos y por último acuerda “que se le ruegue a referida superior autoridad que obligue a repetido profesor a rendir las cuentas dichas”. Suponemos que así debió hacerse porque no volvemos a oír hablar del asunto (21 – dic. – 1.890).
(El nuevo profesor don Esteban Silva, una de las primeras cosas que hizo fue pedir al Ayuntamiento que se le rebajase a su esposa el importe del arbitrio de consumos, a lo que el Ayuntamiento, generosamente accedió).
Pero si terminan los conflictos con el profesor, comienzan con la profesora.
En 1.890 tomó posesión de la escuela de niñas, como maestra propietaria, doña Ignacia Dolores Robuster y Álvarez, quien automáticamente y con permiso del Rector, se ausentó de la Villa para cursar estudios en la Escuela Normal Central de Madrid. En su lugar dejó como maestra, y a sus expensas, a doña Ana Roncero Cantero.
Dos años más tarde se informa haberse abierto expediente, por abandono de servicio, siguiendo órdenes superiores, a doña Ignacia. La Junta Local informa “que desde el 18 de junio de 1.890 en que tomó posesión de su escuela, ni un solo día ha estado al frente de la misma y que en 30 de septiembre último terminó la última licencia que le fue concedida”. Doña Ana, su sustituta, dice no saber donde se encuentra – doña Ignacia – y además, sigue diciendo, que ésta le debe seis meses y que como ella no tiene dinero, puesto que doña Ignacia cobró sueldo y material, dejará la escuela. El Ayuntamiento acordó nombrar a doña Ana como maestra interina, hasta tanto no proveyese el Rector otra cosa. Al año siguiente se pide a la evasiva doña Ignacia – que debe haber aparecido – que justifique las cuentas de los cursos 90 – 91 y 91 – 92.
18. Pequeños problemas: la vida sigue igual.
Por motivos económicos surge otro conflicto, no demasiado enconado, que tardará en resolverse casi dos años y que perderá, como siempre, el maestro.
Parece ser que bastantes padres de los niños llamados no pobres preferían que estos abandonasen la escuela antes que pagar. Una Comisión se encargó de estudiar la cantidad que en total debían pagar esos niños, confeccionar la lista de los mismos e incluso la posibilidad de que ese dinero fuere recaudado por el Ayuntamiento y entregado al maestro. Se llegó a la conclusión de que por ese concepto se podrían recaudar 260 ptas. anuales. La cantidad pareció excesiva a los comisionados quienes además juzgaron que el maestro estaba suficientemente bien pagado. En conclusión, se acuerda suprimir la retribución que los niños no pobres venían pagando. La escuela, pues, será gratuita para todos. (Libros de Actas de 21-10-94; 27-1-95; 10-2-95; 21-4-95; 9-2-96 y 3-5-96).
Los señores que desde siempre nos han gobernado desde Madrid suelen ser a veces hasta imaginativos y sentimentales e incluso dan leyes de profunda sensibilidad. Viene esto a cuento porque el art. 2º de la Ley de 19 de septiembre de 1.896 dispuso que en las puertas de las escuelas se colocase un cuadro con la siguiente inscripción: “Niños, no privéis de la libertad a los pájaros; no los martiricéis ni les destruyáis sus nidos. – Dios premia a los niños que protegen a los pájaros, y la Ley prohíbe que se les cace, se destruyan sus nidos y se les quiten las crías”. El Boletín Oficial que incluyó tal normativa tal vez sea el único que pueda figurar en una antología de la poesía lírica.
Dejemos lo poético y vayamos a lo cotidiano.
En 1.898 toma posesión como profesora propietaria doña Antonia Posadas Luengo, cesando la interina y sufrida doña Ana Roncero, quien llena de amor al pueblo volverá a esta Villa 18 años después, como propietaria, y aquí se jubilará al final de la Guerra Civil (1.939).
En el curso 1900-1901 se crea una escuela de adultos, dotada con la cuarta parte del sueldo del maestro y la cuarta parte del material que se asigna a la escuela ordinaria. Las cantidades consignadas para esa escuela son 206,25 ptas. de sueldo y 60 ptas. de material, pagaderas por quintas partes durante cada uno de los meses en que funcionen dichas escuelas, esto es: de noviembre a marzo, ambos inclusive. El horario será de 7 a 9 de la tarde.
En 1.901 se publica el nuevo Plan de estudios de las Escuelas de Instrucción Primaria y que comprende las siguientes materias: Doctrina Cristiana y Nociones de Historia Sagrada; Lengua Castellana (Lectura, Escritura, Gramática), Aritmética, Geografía e Historia; Rudimentos de Derecho; Nociones de Geometría; Idem de Ciencias Físicas, Químicas y Naturales; Idem de Higiene y Fisiología Humana; Dibujo; Canto; Trabajos Manuales; Ejercicios corporales.
A finales de la primavera de 1.901 se cierran las escuelas de Villamiel, a petición del médico, por haber sarampión; se suspenden también los exámenes semestrales.
Al año siguiente se acuerda que el párroco don Agustín Hernández Peral visite las escuelas al menos una vez al mes. (1-2-1902)
En noviembre del mismo año se rompe una viga de la escuela de niñas. Se acuerda repararla urgentemente y que el gasto no ascienda a más de 300 ptas. (23-nov-1.902)
19. Se suprime la escuela de Trevejo.
Apenas comenzado el curso 1902-03 se recibe una comunicación del Presidente de la Diputación Provincial en la que se dice que ha sido suprimida la escuela de Trevejo sostenida con fondos provinciales. Se transmite la comunicación a la profesora del arrabal y se le satisfacen las 30 ptas. que importa el arriendo del local. Una vez más, el cura viene a solucionar el problema: dará escuela gratis si se le proporciona el local y el material. El Ayuntamiento accede e incluso los maestros de Villamiel cederán parte del material de sus escuelas para facilitar el trabajo de don José Roldán, que es el párroco de la antigua Villa.
20. Un gran maestro
Por las dos escuelas se van sucediendo numerosos maestros los cuales y dada la brevedad de su estancia apenas si dejan recuerdo. Si acaso, será justo citar a don Germán García Fernández quien permaneció ocho cursos, a don Eugenio Moreno Rodríguez, quien permanecerá diez y al cual el Inspector, don Ildefonso Yañez, concedió un voto de gracias, es decir: una felicitación pública por la brillantez de su trabajo; y a doña Juana Sanguino Fajardo, que habiendo sido profesora de esta Villa – en fecha que ignoramos – donó 200 ptas. para que se invirtieran en material fijo con destino a su antigua escuela.
En 1.922 se incorpora como propietario don José Viera López, el cual permanecerá aquí hasta 1.936.
La labor de don José fue sumamente eficaz. Es sin duda el profesor – que durante la época estudiada – ha dejado más y mejor profunda huella.
En sus horas libres y con la ayuda de un hermano, organizó una academia para estudios de Bachillerato de la cual salió una gran cantidad de alumnos que accedería a estudios superiores, en número sorprendente para la época.
Paralela a la labor de don José fue la de doña Ana Roncero.
21. Descripción de las escuelas
En 1.923 el Inspector, don Ángel Rodríguez Matas, emite un informe sobre el estado de las escuelas de la Villa. En resumen viene a decir:
- Escuela de niñas. Situada en la Plaza del Rollo, con unas dimensiones de 8,5 m. de largo, 6 m. de ancho y 2,75 m. de alto. Cuenta con una iluminación de 2 metros cuadrados, que es insuficiente. Con todas esas limitaciones la preparación de los alumnos no es buena. Regenta la escuela – la ya citada – doña Ana Roncero.
- Escuela de niños: 10 m. de largo, 5 m. de ancho y 3,30 m. de alto. Superficie de iluminación: 3,5 metros cuadrados. Número de alumnos matriculados: 74; asistencia media: 40. La organización es buena y se cree que dará notables resultados. Regenta la escuela: don José Viera López.
Por esas mismas fechas – acaba de proclamarse la Dictadura – el vocal de la Junta de Enseñanza, don Ricardo Galván, propone se dote de escuela a Trevejo.
22. La República: problemas de fiestas y técnicos.
Al proclamarse la República se le pide al Consejo escolar de Primera Enseñanza – que es como se llamó a la antigua Junta Local de Enseñanza – que proponga las fechas de las ocho fiestas locales que por Ley le corresponde designar.
El Consejo propone: el 19 de marzo (Festividad de San José); el 19 de Mayo (San Pedro Celestino, Patrono de la Villa); 1 de noviembre (Festividad de Todos los Santos); 21 de noviembre (Nª Sª de la Piedad, Patrona de la Villa) y 8 de diciembre (Festividad de la Inmaculada Concepción); pero el escrito en el que se envía la propuesta al Consejo Provincial es “recibido, devuelto y protestado … basando la devolución y protesta en haber tenido en cuenta ese Consejo (el Local) el espíritu laico que informa las leyes de al República”. El Consejo Local, presidido por doña Ana Roncero – el alcalde se negó a asistir a ninguna de las reuniones – propuso un nuevo calendario de fiestas: 23 de abril (Día del Libro), dos días en Carnaval, dos días en mayo (fiestas del pueblo), dos días en noviembre (por los mercados y feria de ese mes), y el 1 de octubre (Día del Maestro) (4-4-32).
En noviembre de 1.932 don José Viera propone al Consejo la creación de dos escuelas unitarias para cada sexo, y otra de párvulos. Se le hizo caso a medias, ya que se construyeron las dos actuales ubicadas en el paraje denominado La Sorda.
El mes de diciembre el Consejo acuerda: “que los maestros cumplan y que la maestra enseñe a las niñas a coser con la máquina Alfa; la maestra dice que no la usa por no haber niñas mayores y estimar más conveniente otras costuras; y que al ser cuestión técnica – en la que no tienen competencia ni el Ayuntamiento ni el Consejo – se lo comunicará al Sr. Inspector y obrará en consecuencia (11-12-32). (No sabemos ni cuando se había adquirido la polémica máquina Alfa, ni cual sería el dictamen del Inspector, al respecto).
Ya a final del año, el mismo Consejo – que debía reunirse con harta frecuencia – declara que los principales centros de interés que deben informar toda la enseñanza han de ser la República y la enseñanza de la Agricultura; tal vez esos centros de interés no interesen demasiado a las chicas porque doña Ana informa que no se ha matriculado ninguna alumna en al clase de adultos (22-12-32).
En 1.934 se cierran nuevamente las escuelas por la epidemia de sarampión.
23. Final: ¿se culturizarían los concejales?
A finales de enero de 1.936 cesa – ya lo hemos dicho – don José Viera, que se traslada a Coria, por concurso. Le sustituye don Francisco Barrigón.
El 15 de septiembre de 1.936 toma posesión de la escuela de Trevejo – que suponemos se habría creado hacía poco tiempo – don Jesús Delgado Valhondo.
El que después será gran y conocido poeta, movido sin duda por sus sentimientos humanitarios ante las miserias que acaba de ver dada su reciente incorporación , propone la creación de una cantina y un ropero escolar 815-9-36). El ropero escolar debió crearse, puesto que apenas quince días más tarde se acordó reunir a los padres de familia par que dijeran cuales eran, a su parecer, los niños más necesitados de ropa, mientras, consta se seguía trabajando por la cantina.
Dadas las características de la población de Trevejo, pobreza extremada y trabajo de los niños, se autorizó a Delgado Valhondo para que las 6 horas de clase las distribuyera a su mejor criterio, pero sin desatender la labor escolar.
Aunque la estancia de Valhondo en Trevejo fue corta, su recuerdo será perdurable.
Y finalmente, como punto final a esta breve exposición, daremos cuenta de la más desacertada decisión que se tomó en aquellos días.
En noviembre de 1.936 el concejal don Dimas Rodrigo Pérez, invitó a los maestros – en reunión del Consejo – a trasladar las bibliotecas escolares al Ayuntamiento. Se aceptó la invitación (4-11-36).
No sabemos si el señor Rodrigo Pérez movido por su amor a los libros, siempre inocentes, quiso librarlos de los desastres de la guerra; o si, simplemente, quería que los libros estuviesen en el Ayuntamiento para que los concejales se culturizasen más, lo que tampoco hubiera sido malo.
Únicamente podemos hablar de un resultado cierto: de aquellas bibliotecas escolares, nunca más se supo.
NOTAS:
[1] CASAS Y SÁNCHEZ, Manuel: “Elementos de Historia de la Pedagogía” Zaragoza, 1.913, pág. 161
[2] Ibídem: pag. 180
[3] Véase mi libro: “Apuntes para una Historia de la Encomienda de Trevejo”. En prensa
[4] CASAS: ob. cit. pág. 196
[5] Ibídem; pag. 216 y ss.
[6] Ib. pág. 223
[7] Ib. pag. 219
[8] Todas las fechas, con indicación de día, mes y año, que a partir de aquí aparezcan entre paréntesis, corresponden a los libros de Actas. Libros de Actas del Ayuntamiento de Villamiel: se indica el mes en letra: ej. (13-dic-1851) Los Libros de Actas de la Junta Local de escuelas: se expresa toda la fecha en número; ej (1-2-1902). Se ha utilizado este procedimiento, no muy usual, porque tales libros de Actas están sin numerar y lo mismo sucede con sus hojas.