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La Orden de Santiago y su provincia de León en Extremadura. Guía documental.

Posted on 30 noviembre, 201730 noviembre, 2017

Teodoro A. López López. Provisional.

  • La documentación de la Orden de Santiago

 

La Orden de Caballería de Santiago de la Espada ha sido gloria para la Historia y la Iglesia de España   desde su nacimiento y aprobación por Alejandro III el 5 de julio de 1175 hasta   su extinción canónica con la Bula “ Quo gravius” de Pío IX, el 14 de julio de 1873.

La Orden de Santiago, representada por dos grandes prioratos, el de Santiago de Uclés y el de San Marcos de León y por el convento de Sevilla. Conviene distinguir tres grandes etapas en la documentación del Priorato de San Marcos y su Provincia de León que es la que nos ocupa.

Primera etapa que va desde sus orígenes hasta los Reyes católicos (1175-1494).

Segunda etapa se extiende desde la supresión por la Santa Sede de los grandes Maestres de las Ordenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava y Montesa) con la concesión de este título a los Reyes católicos hasta al supresión de las casas matrices el 25 de octubre de 1820 y sucesivas leyes desamortizadoras. (1494-1820)

Tercera etapa va desde la desamortización hasta la extinción canónica de las Ordenes Militares. (1820-1873).

Nos limitamos al Priorato de San Marcos y su Provincia de León en Extremadura, aunque sea extensible al Priorato de Uclés.

 

  • La documentación medieval del Real Convento de San Marcos y su provincia

 

Los estudios del siglo XX sobre la Orden de Santiago del Priorato de San Marcos de León, referidos a la Edad Media no es posible realizarlo en tanto no se publiquen catálogos que den a conocer la abundante documentación inédita conservada en archivos y bibliotecas españolas. En efecto, el Profesor Rodríguez Blanco en su obra La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja EdadMedia (ss. XIV-XV) recoge un apartado dedicado a “Fuentes y Bibliografías”[1]. Podemos afirmar que no se encuentra   documentación medieval alguna en nuestros archivos pacenses; ya que la primera mitad catalogada por mi antecesor D. Fernando Castón, archivero (1922-1951), y revisada actualmente. También se ha ordenado y catalogado la otra mitad por Teodoro A. López (2006-2017,) llegando a la misma conclusión. Hay una pequeña colección en el Archivo Histórico Nacional y en el convento de San Marcos a mediados del siglo XVII, pertenecientes en su día al priorato de San Salvador de Villar de Domas. José Mª Fernández Catón, archivero diocesano de León lamenta no conocer los fondos diocesanos de Badajoz y los parroquiales, cual hubiera sido imposible en su totalidad al no concluir la guía el 2017.

  • La documentación del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia   desde los Reyes Católicos hasta la desamortización del s. XIX.

 

Con la incorporación a la Corona de España de los maestrazgos de las Ordenes Militares, gracias a la concesión de Alejandro VI en 1494 a favor de los Reyes Católicos, convierten a éstos y sus sucesores en Maestres y Administradores Perpetuos de las Ordenes, asumiendo el cargo de Maestre de la orden de Santiago a la muerte del maestre don Alonso de Cárdenas en 1499. Al siguiente año se crea el Consejo de las Ordenes Militares, en nombre del Rey para afrontar todos los asuntos, como tribunal de justicia en última estancia en causas criminales y mixtas de las ordenes y caballeros de las ordenes: con sus dos salas: la de Gobierno y la de Justicia, originándose nuevos tipos documentales, que conservamos hoy en los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida-Badajoz debidamente separado de los fondos catedralicio, diócesis originaria, diócesis post bula “Quo gravius”, Alcántara y parroquiales anteriores al siglo XX.

La nueva estructura jurídica y administrativa de las Ordenes Militares no está exenta de dificultades para historiar el priorato de san Marcos; por una parte la extensión geográfica del priorato, como ocurre en Extremadura y por otra, la falta de una catalogación detallada de documentación,en la que ahora estamos trabajando. Si añadimos las relaciones de la Corona y la Orden en la segregación y venta de territorios en su extensa geografía bajoextremeña, a saber, el convento de san Marcos, sede del priorato y de los territorios de su jurisdicción en tierras leonesas, gallegas y asturianas, en Castilla la Vieja y en la llamada “Provincia de león” que comprendía territorios de Extremadura y Andalucía. Concretamente fueron en Montemolín, Monesterio, Fuente de Cantos, Medina de las Torres, Calzadilla, Almendralejo y Guadalcanal. Carlos V y Felipe II justificaban las enajenaciones   en la defensa de la fe católica, sin embargo, también subyacía la quebrada situación de la hacienda regia, originada por la política de expansión europea. En 1594 Felipe II devolvería algunas propiedades a sus primitivos propietarios[2].

  1. La documentación del Real Convento de san Marcos de León y su Provincia   desde la   desamortización hasta la extinción de las Ordenes Militares.

Llegamos al periodo trascurrido desde 1820 hasta la promulgación de la bula Quograviuspor Pío IX en 1873. Los gobiernos que se sucedieron en los reinados de Fernando VII, Isabel II, Amadeo de Saboya y de la primera República y de sus relaciones con la Santa Sede para dar una solución definitiva a los efectos producidos por la desamortización, surge una nueva documentación en las sedes de Llerena y Mérida y en las vicarias de Santa María de Tudía y Jerez de los Caballeros.

Los conventos y colegios de la Ordenes Militares fueron suprimidos por el Decreto de las Cortes de 1 de octubre de 1820; la ley de 25 del mismo mes y año suprimía también las casas matrices de la orden de Santiago de Uclés y de San Marcos de León, quedando extinguida a nivel nacional. No fue muy rigurosa al existir una real cédula de Fernando VII fechada el   16 de junio de 1823 para la regencia del Reino durante la cautividad el rey. Es comunicada el 27 de septiembre de 1824 por el Real Consejo de Castilla para que el 1º de cada año se entone el canto de acción de gracias “Te Deum” por la liberación del trienio revolucionario. El Prior perpetuo del real convento de San Marcos y su provincia, D. José Casquete y de Prado, obispo de Císamo, cuando se encuentra girando visita pastoral en Berlanga pasa la carta circular a todas las parroquias de la provincia de León en Extremadura.

El Real Decreto de 8 de marzo de 1836 suprime todos los monasterios, conventos, colegios … de las Ordenes Militares. Al siguiente año la Real Orden de aplicación: Así mismo se aplicarán a los archivos, cuadros, libros y demás objetos pertenecientes a ciencias y artes, a las bibliotecas provinciales, museos, academias y demás establecimientos de instrucción pública. (art. 25). Después pasará parte a Madrid y parte a la diócesis de Badajoz.

En el 1849 se encarga al clero secular la administración de los bienes de las encomiendas y maestrazgos vacantes de las Órdenes Militares. Esto propició la firma del concordato de 1851 en un mayor entendimiento entre la Santa Sede y el Estado Español.

El art. 9 del Concordato establece crear una Prelatura nullius, cuyo territorio agrupe simbólicamente los territorios de las cuatro Órdenes Militares, regio por un obispo prior y formaría un “Coto Redondo”, coincidiendo con los límites de la provincia de Ciudad Real. El coto comprendía 23 partidos judiciales, entre ellos estaban: Montánchez, Mérida, Almendralejo, Llerena, Fuente de Cantos   y otros prioratos de Ordenes Militares, ascendiendo a seiscientas mil habitantes, cuya capitalidad se establecía en Ciudad Real.

El 18 de noviembre de 1875 se estableció por bula Ad Apostolicam la jurisdicción exenta mediante la formación de un coto redondo en el que se sustituyen todas las jurisdicciones dispersas correspondientes al Consejo de las Órdenes, enmarcándolas la nueva diócesis-priorato de las Órdenes Militares en la provincia de Ciudad Real.

Tradicionalmente había tenido la condición de Priorato de la Órdenes Militares, disueltas el 29 abril de 1931 hasta la creación del título de obispo de Ciudad Real en 1980 y los titulares de la diócesis recibían el título de obispos de Dora.

El prior de las Órdenes Militares está revestido de la dignidad episcopal con la particularidad de ejercer su ministerio episcopal sin estar sujeto a ningún arzobispo metropolitano, dependiendo directamente del Papa: vere et proprie nullius dioecesis.

La documentación desde 1837 hasta 1859 pasó en poder de la Administración Principal de Propiedades y Derechos del Estado de cada provincia y se hace selección de documentos que han de pasar a Madrid sobre todo los de interés para la Hacienda Pública. Esta documentación es la que hoy se conserva en el Archivo Histórico Nacional. Algunos se han perdido, con toda probabilidad, cuando ahora en la catalogación de los documentos entregados a la diócesis de Badajoz no aparecen.

  • La Bula “Quo gravius” y la supresión canónica de la orden de Santiago por Pío IX.

 

Para ejecutar el art. 9 del Concordato de 1851 que creaba el “coto redondo” que llamaría Priorato de las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, tenían que ser estas suprimidas y pasar sus jurisdicciones eclesiásticas a territorios diocesanos   según la Bula “Quo gravius” 14 de julio de 1873 y por la Bula “Ad Apostolicam”, dada el 18 de noviembre de 1975, que crea el Priorato de la Ordenes Militares con sede en Ciudad Real y estaría gobernada por un Prior, investido de dignidad episcopal.

El 1874 la documentación del Convento de San Marcos de León y su provincia fue trasladada a otros archivos en donde hoy se conservan, como es el Archivo Histórico Nacional y los archivos diocesano de León y Badajoz, principalmente. Los libros propios de los archivos parroquiales anteriores a 1900, de cada una de sus parroquias – registros sacramentales, fábrica….- se conservaron en pueblos hasta que el año 2013 fueron concentrados en los Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida–Badajoz, sito en calle Obispo San Juan de Ribera nº 13, Badajoz.

El Cardenal Moreno, como ejecutor de la bula pontificia, se dirige a todos los obispos donde radicaban territorios sujetos a las cuatro Ordenes Militares, y establece el procedimiento jurídico-administrativo a seguir para que cesase la jurisdicción exenta, pasando a la jurisdicción episcopal; en nuestro caso, Mons. Ramírez y Vázquez, Subdelegado Pontificio, en nombre del cardenal Moreno,   con fecha el 25 de febrero de 1875 en la diócesis de Badajoz.

La construcción del edificio de San Marcos y los sucesivos traslados del convento en del siglo XVI a La Calera y Mérida y su retorno a León

Mientras se construía el majestuoso edificio plateresco de San Marcos de León, la casa matriz del  priorato, es traslada a la Provincia de León en Extremadura.

Los estudiosos especulan sobre la posible ubicación entre Mérida y Llerena, el hecho incuestionable es que el conventual recae en La Calera. Ni Mérida, como centro cabecera de la encomienda más rica del territorio extremeño, ni el ofrecimiento de mejor acomodo que decía Llerena fue su destino.

El primer destino fue según el Capítulo General de Toledo-Madrid, cuando ya se conocía la intención del Consejo de las Órdenes de trasladar la sede prioral a Extremadura, aunque sin precisar el lugar exacto de su ubicación. De ello nos ha quedado constancia en el Archivo Municipal de Azuaga, concretamente en el Libro de Actas de 1561, sesión del 21 de febrero[3], en la que los capitulares azuagueños recibieron a Juan de Palencia, vecino y regidor de la villa de Llerena. Se presentó el regidor llerenense como comisionado por su cabildo, con el poder correspondiente y una propuesta que el escribano azuagueño tuvo a bien incluir en el acta, después de escucharla. Por este testimonio sabemos que Juan de Palencia puso en conocimiento de sus oficiales de que el cabildo de Llerena le había encomendado visitar todos los pueblos del partido para comunicarles que S.M. y el Consejo de Órdenes habían tomado la decisión de trasladar el convento de San Marcos desde la ciudad de León a Extremadura, advirtiéndoles que sería de gran utilidad y provecho para todas las villas de la comarca que dicho convento se ubicara en Llerena, como pueblo de mejor asiento. Por ello, en la villa maestral estimaban conveniente que los concejos de su entorno elevaran memoriales a S.M. reclamando la ubicación del conventual en Llerena, cuyo concejo se haría cargo de todos los gastos que fuesen precisos. Advertía que si el convento pasaba a Mérida, sería en beneficio de dicha ciudad y en perjuicio de Llerena y pueblos de su entorno, pues el prior y su juzgado se trasladarían a dicha población, así como el gobernador y su audiencia, con las costas adicionales que la distancia implicaría entre el vecindario del partido.

En principio el convento se instaló en la villa de Calera. Más adelante, teniendo en cuenta la ubicación tan descentrada de esta villa respecto al resto del territorio santiaguista en Extremadura, así como lo reducido del conventual, Felipe II propuso su traslado a Mérida, aunque, como antes indicamos, no debemos descartar que también se lo hubiese propuesto a Llerena. En cualquier caso, tenemos constancia de que nuevamente se postuló Llerena para albergarlo en 1568, que así se lo hizo saber su cabildo a Felipe II, ofreciendo para la obra del convento el solar y 300.000 ladrillos en 6 años, a razón de 50.000 cada año. Añadían que los ladrillos serían de calidad y buen barro, bien labrados, cocidos y cortados según el marco establecido por las ordenanzas municipales. Es más, estimando que S.M. aceptaría la propuesta, el cabildo llerenense convocó un concurso público para la elaboración de dichos ladrillos, presentándose numerosas ofertas de vecinos de Llerena y su entorno, como la que se refleja en el texto que sigue:

En la villa de Llerena (28/04/1568), en presencia del escribano (…) pareció Bernal Díaz, vecino desta villa de Llerena, y dijo que por quanto el concejo, justicia y regimiento desta villa de Llerena ha suplicado a S. M. le haga merced de trasladar el convento de San Marcos de León que agora reside en la Calera a esta villa de Llerena, y para ello el dicho concejo se ofreció a dar cantidad de ladrillos para dicha obra, como se contiene en el documento y escritura que sobre ello ay…[4]

Felipe II desestimó la oferta de Llerena, bien por ser menos atractivas que la de Mérida o porque ya tuviese decidida su ubicación en esta ciudad, repartiendo las cuestiones administrativas de la Orden entre los dos concejos extremeños más significados: la administración de los asuntos temporales seguiría ubicada en Llerena (tesorerías de los servicios reales y de la mesa maestral), mientras que la de los asuntos espirituales los situaba ahora en Mérida. Siguiendo estas decisiones, en 1580 ya estaban asentados el prior y los clérigos santiaguistas en esta última ciudad, donde permanecieron sólo hasta 1604.

Desconocemos la fecha exacta de las obras del nuevo convento de San Marcos, ni la de su traslado a Extremadura, y si este traslado fue el monasterio y convento de Tudía, antes de pasar a La Calera. El 1532 el Rey Carlos I y en su nombre la reina Juana, ordena a Juan Riero, freyle de la Orden de Santiago y vicario de monasterio y convento de Ntra. Sra. de Santa María de Tudia, que el real convento real de San Marcos se construya en la villa de la Calera según acuerdo del capítulo general de la Orden, celebrado en Valladolid, en 1527, y se prevea construir el claustro y oficinas[5]. El libro de gastos de la construcción del conventual de La Calera no se encuentra en nuestro archivo de Badajoz desvaneciendo las esperanzas puestas de en Fernández Catón.

El capitulo general de 1573 ordena el traslado de La Calera a Mérida, cuando Felipe II dona la fortaleza de Mérida para sede del nuevo “conventual”. El traslado se paulatinamente a pesar de ser el espacio reducido y no central en la geografía santiaguista extremeña. Tampoco podemos aportar desde los fondos santiaguistas pacenses y archivos parroquiales de La calera documentación alguna al respecto.

Después de muchas deliberaciones, el capitulo general celebrado en Madrid en 1600 decide que: el convento de S. Marcos que reside en la ciudad de Mérida, en Extremadura, se passe, vuelva y restituya a su antiguo sitio y casa cerca de la ciudad de Leon, trayendo de su Santidad la facultad y recaudos que se hallasse ser menester, y en esta conformidad ordenamos y mandamos, que el dicho convento de S. Marcos que está en Mérida …….buelba a León lo más presto que ser pueda y goce el dicho convento de todos sus frutos y rentas, como hasta aquí las ha tenido, sin disminución ninguna”[6].

       La orden real del 15 de octubre de 1602 mandaba que el real convento de S.Marcos, que residía en Mérida, pueda trasladarse a León. Ninguna documentación hemos encontrado en la última catalogación final, que custodiamos.

Por lo tanto, la designación de Mérida como sede prioral también fue efímera, pues ya en 1598 se oyeron las primeras voces reclamando desde la ciudad de León el retorno del conventual, alegando el excelente estado del remozado convento de San Marcos. Y ahora se interesaban, aparte los estamentos más privilegiados de esta ciudad leonesa, el valido y otros nobles de la corte de Felipe III, personajes y entidades de mucha influenza, que definitivamente consiguieron su objetivo en el Capítulo General de 1600, de tal manera que a finales de 1604 nuevamente estaban los clérigos santiaguista, sus archivos y bienes muebles en León, en el remozado conventual de San Marcos.

Naturalmente, el retorno a León contó con la oposición de las villas extremeñas, que durante años no dejaron de reivindicar el asentamiento del conventual en su territorio. Así, en una sesión capitular correspondiente al mes de mayo de 1619, los oficiales azuagueños, conociendo de la presencia de S.M. en la ciudad de Mérida, acordaron enviar a uno de sus capitulares con la finalidad de besarle la mano en nombre de la villa y aprovechar la ocasión para suplicarle que el convento retornase a tierras extremeñas. Entendían que su proximidad convenía a los intereses de Azuaga y otras villas de su entorno santiaguista, especialmente teniendo en cuenta la gran distancia y costosas dietas que por desplazamiento a la ciudad de León habría que hacer cuando fuese necesario arreglar asuntos tocantes a la jurisdicción religiosa[7].

Como consecuencia tomada en el capítulo de la orden en 1600 queda Llerena como sede del vicario general del priorato y sus órganos de gobierno con dos provisores, uno en Llerena y otro en Mérida y las vicarias en la llamada Provincia de León. Esta nueva estructura administrativas y jurídica da origen a una rica documentación que hoy conservamos es de 2555 cajas. Comprende esta documentación la erección, supresión y provisión de curatos, beneficios, capellanías, fundaciones, hospitales; relaciones con los obispos residenciales por razón del ejercicio de esta jurisdicción y la concesión de dimisorias para ordenes sagradas o concesión de licencias ministeriales; visitas de los priores, vicarios generales, provisores y visitadores. Son abundantes los pleitos civiles, beneficiales, decimales y los matrimonios apostólicos sus bulas de dispensas.    Contenido de la documentación del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia, conservada actualmente en el archivo histórico de Badajoz

La entrega de la documentación a la diócesis de Badajoz fue 1875

Sobre los fondos recibidos Fernando Castón el año 1909 escribe textualmente: “Archivo de los extinguidos Prioratos de San Marcos de León, Calatrava y Alcántara. Encontrándose estos actualmente en completo desorden y sin prejuicio de    hacer en lo sucesivo las divisiones de materias que pudiera convenir para su restablecimiento y ordenación provisionalmente se dividirán en los siguientes Negociados:

  1. Diócesis primitiva de Badajoz hasta 1874. A este pertenecen todos los documentos que aún se hallan entre los de los Prioratos que fueron extinguidos en 1874. 2. Capellanías. Documentos conteniendo fundaciones de las mismas o colación alos respectivos opositores y patronos. 3. Censos. Documentos en que conste su institución y los diversos estados de los mismos.4.Civiles. Causas o pleitos contenciosos sobre toda clase de dominios.5. Criminales. Causas seguidas contra eclesiásticos y seglares por la autoridad prioral. 6. Cuentas. Tanto de fábrica como de capellanías, patronatos, obras pías o memorias de misas. 7. Divorcios (separaciones). Tramitados y en tramitación. 8. Escrituras públicas.9.Gubernativos. Disposiciones de Priores, gobernadores y secretarios e cámara sobre el personal y sobre las iglesias particulares. 10. Matrimonios. Terminados o por terminar.11. Obras Pías y Patronatos. En este debe incluirse las memorias de misas y los aniversarios relictos por personas piadosas a favor de la iglesia. 12. Oratorios. Públicos y privados. 13. Patrimonios eclesiásticos.14. Registros. Libros de capellanías, patronatos y obras pías. 15. Traslación de restos. Licencias. 16. Testamentos. 17. Reales cédulas. Deben incluirse en esta sección Las comunicaciones del Gran Consejo de las Órdenes con los priores, gobernadores y secretarios, la de los reyes con los mismos.18. Ilegibles. Los que lo sean o sólo contengan algo importante que pueda ser útil en lo sucesivo, aún cuando al presente por el momento no pueda leerse. 19. Secularizaciones (exclaustraciones) de clérigos o monjas. 20 Monjas. Badajoz 1º de fº 1909”[8]. .
  2. En el 1922 Castón Durán acomete este trabajo con la documentación santiaguista con el siguiente cuadro de clasificación en seis apartados: Iglesias, ermitas y conventos; Ordenes Sagradas; Capellanías; Asuntos matrimoniales; Asuntos civiles; Asuntos criminales.
  3. La razón de encontrarse   actualmente en el Archivo Histórico Diocesano de Badajoz la documentación de la Provincia de León en Extremadura es efecto del acto jurídico ejecutado por una única autoridad competente de Pío IX al suprimir la Orden de Santiago, al igual que   Alejandro III constituyera   jurídicamente su fundación.

La documentación de la Edad Media se encuentra en el Archivo Histórico Nacional. Existe alguna copia incorporada a pleitos. No obstante, nosotros conservamos sólo la abundantedocumentación posterior (1500-1874) , la que los años (1922-1950) el archivero pacense Fernando Castón cataloga una primera mitad en series nominales, que ahora hemos denominado Serie Mixtura conservándose la misma enumeración en legajos y expedientes que le fuere, tal como se iban encontrando los legajos que fueron entregados y en los que no existía ni separación de series, ni se observaba un orden cronológico como aconseja la Archivística y otra mitad ultima se encontró mezclada con la del propio Archivo Histórico Diocesanoy una vez separada, se ha podido inventariar (2006-2017) en series reales para que pudiera reflejar el orden que primitivamente tenía en los archivos de Llerena y Mérida, dentro de los mismos seis bloques la documentación se ordenó siguiendo un orden cronológico, al encargarme el Sr. Arzobispo la concentración y reorganización de los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. El archivero leonés Fernández Catón añora el no conocer los archivos de la Provincia de León en Extremadura, cuyos territorios pertenecían al Priorato de San Marcos. A todo llega su hora.

1.- El Gobierno del Real Convento de San Marcos de León y su Provincia  

El gobierno del priorato de San Marcos sufre un cambio sustancial   desde que el maestrazgo de la Ordenes Militares lo asumen por   concesión pontificia, primero los Reyes Católicos y los   sucesivos monarcas de la corona de Castilla y León.

Con la muerte de Don Alonso de Cárdenas el 1499 asumen la administración de la Orden D. Fernando y Dª Isabel, grandes Maestres. El Consejo de las Ordenes, que lo componían Ministros Consejeros, Caballeros profesos en representación de las cuatro Ordenes, un Fiscal   y un Procurador general, Caballero profeso de las Ordenes. Los subalternos y dependientes: Secretario, Secretaría, Cancillería, Relatoría y Escribanía de Cámara.

               Juzgados eclesiásticos.

Toda la jurisdicción recae en los dos obispos Priores en León y Uclés. En sus vacantes un Gobernador eclesiástico, con audiencia en la casa de la ciudad de Llerena y de Uclés.

El prior en Santiago de la Espada (suprimido) y el de Montalván (vacante). Tres Provisores en Llerena, Mérida y León, respectivamente.

Los priores rigen el convento de San Marcos de León hasta la desamortización y de él dependían prioratos menores, conventos y vicarías. Desempeñaban el cargo trienalmente y no a perpetuidad como era anteriormente. Podían utilizar el báculo y otras insignias pontificales. En ausencia le suplía un sub prior y caso de renuncia del prior electo un gobernador presidente.

Es en el capitulo general de 1600, celebrado en Madrid, cuando se crea la figura del vicario general de la Orden para la Provincia de León en Extremadura con residencia en Llerena, con presentación al Rey y nombramiento del prior del convento de San Marcos es por un trienio. La capitalidad está en Llerena con la plena potestad de los Priores.

El provisor es teniente del vicario general y le suple en sus ausencias. Es el juez ordinario para las causas del Provisorato. Fue creado el 1603. Actuaba   en la audiencia de Llerena con los partidos de Segura y Hornachos y la de Mérida con el partido de Montánchez. La jurisdicción de los lugares pertenecientes a la Provincia de León del convento de San Marcos en Extremadura y Andalucía también la asumía. Las relaciones del vicario general residente en Llerena y los provisores de Llerena y Mérida se vieron empañadas en algunas ocasiones por asuntos de jurisdicción.

Las 18 Vicarias son las siguientes:

  1. Barrueco Pardo. Barceo, Barceino y Barreras, filiales de Barrueco Pardo, filiales de Barrueco Pardo; Cerezal de Peñahorada, Milano, Paralejos; Saldeana; Saucedilla; Valderodrigo( Salamanca) y Villas nuevas, filiales de Barrueco Pardo. Sufragánea de S. Marcos.
  2. Beas de Segura .(Jaén): Beas y Chiclana.Verenullius.
  3. Benamejí: Benamejí y Palenciana. Sufragáneas de S. Marcos.
  4. Caravaca: Realengo de Murcia. Archivel, Barranda, Bejar, Benablón, Benizar, Bullas y Gehegin, Caravaca,Cehegin, Entredicho, Erguera, Inazares, ,Moral, Pellizar, Poyos, Rogativa,Sabinar, San Juan, Singla, Torrregolla y Tartanuro. Verenullius.
  5. Destriana. Suprimida.
  6. Yeste: Murcia. Aldea   englobada a Segura de la Sierra. Ferez, Ermita de Villares, Yeste, Letur, Nerpio, Socobos.Verenullius
  7. Villanueva de los Infantes. (Ciudad Real) Alambra, Albaladejo, Alcubillas, Almedina, Cañamares, Carrizosa, Castellar de Santiago, Cozar, Fuentellana, Infantes, Membrilla, Montiel, Osa de Montiel. Puebla del Príncipe, San Carlos del Valle, Santa Cruz del Cáñamos, Solana, Terrinchez, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Villamanrique, y Villahermosa.Verenulluis.
  8. Jerez de los Caballeros. (Badajoz): Jerez, Matamoros y Valle de Santa Ana. Sufragánea de S. Marcos.
  9. Porto.
  10. Santa María de Tudía. (Badajoz). Arroyomolinos de León, Cabeza la Vaca, Calera, Cañaveral, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monesterio, filial de Montemolin, Pallares, Nava, filial de Montemolin y Segura de León, sufragáneas de S. Marcos.
  11. Segura de la Sierra. (Jaén). Benatae, Genave, Orcera, Ornos, Puerta, Santiago de la Espada, Segura de la Sierra, Siles, Torres Albanchez y Villarodrigo. Verenullius.
  12. Totana y Aledo.   (Murcia) Abarán, Aledo V. Totana, Blanca, Lietor, Ojos, Olea y Villanueva, Priego, Ricote, Totana y Villanueva, verenullius.
  13. Villanueva del Ariscal. (Sevilla). Venazuza, Villamanrique y Villanueva del Ariscal.
  14. Villalba de Lalampreana.
  15. Villar de Donas.
  16. Villar de Santos.
  17. Guadalcanal.
  18. Sancti Spiritus de Salamanca.

                

                         Juzgados seculares  

Los componían 6 Gobernadores seculares, caballeros de orden para los suprimidos partidos de Ocaña, Llerena, Mérida, Jerez de los Caballeros, Villanueva de los Infantes y Ciezar.

Otros 46 Alcaldes mayores para las villas de la orden y un Corregidor para Guadalcanal.

 

             Establecimientos dependientes del Consejo de las Ordenes

Monasterios de religiosas comendadoras: Santa Fe en Toledo, Santa Cruz en Valladolid, Santiago el Mayor en Madrid, Junqueras en Barcelona y Madre de Dios en Granada.

Archivos: El de Santiago en Uclés y Toledo.

Hospitales: Santiago en Cuenca, Junqueras en Barcelona, Santa María de las Tiendas y Santiago en Toledo.

                  Población: Vecinos 170,240 y Habitantes 913.955.[9]

 

 

APROXIMACIÓN A LA GUIA DOCUMENTAL SANTIAGUISTA

 

Iª PARTE: SERIES NOMINALES [10]

 

TABLA I

PROVISORATO DE LLERENA
PUEBLO/ EXPEDIENTESFechas extremasIGLESIA, ERMITA,CONVENTOS

COFRADÍAS Y DIEZMOS

ORDE-NES

SAGRA-DAS

CAPELLA-NIAS

OBRAS

PIAS, CENSO

ASUNTOS MATRIMO-NIOSASUNTOS

CIVILES

ASUNTOS

CRIMI-NALES

Ahillones1534-18747115019620911076
Azuaga1507-18749139411184472316
Berlanga1520-1874161515623464379178
Bienvenida1533-1839174320402366317118
Calzadilla de los Barros1529-187165954159917189
Campillode Llerena1500-187436841241679046
Cantalgallo1788100000
Cardenchosa, AnejoAzuaga1758000000
Casas de Reina1595-18693152112803728
Fuente del Arco1583-187367701921387745
Fuente del Maestre1529-187312130856116515667
Granja1533-18734713326322210590
Guadalcanal1530-18719878109756914
Higuera, anejo de Valencia de las Torres1877-187123183929274
Hinojosa del Valle1504-1874482429355428
Hornachos1559-1873112613199105
LLera1546-18743530140825028
Llerena1501-18638399211318911292377547
Maguilla1589-1871562426474114
Malcocinado, anejo de Guadalcanal1815-187310012821
Puebla del prior1512-1873465451507530
Reina, anejo a Fuente del Arco1557-1873691839673410
Retamal de Llerena1527-1872402692582630
Ribera del Fresno1508-1874183219979227451121
Santos de Maimona, Los1532-1873203349100645536153
Trasierra, anejo de Reina1542-1873301413662613
Valencia de las Torres1556-185672262353014460
Valverde de Llerena1538-1873401011351274536
Usagre1562-18731049447116414874

 

Tabla II

PROVISORATO DE MERIDA
PUEBLO/ EXPEDIENTESFechas ExtremasIGLESIA,ERMITA

CONVENTOS

COFRADÍAS Y DIEZMOS

ORDE-NES

SAGRA-DAS

CAPELLA-NIAS

OBRAS

PIAS Y CENSO

ASUNTOS MATRIMO-NIOSASUNTOS

CIVILES

ASUNTOS

CRIMI-NALES

Alange1536-1874127113881
Albalá1636-18738433710
Alcuéscar1631-1872826157735
Aljucén y Carrascalejo1608-1869521812
Almendralejo1559-18734127521051726
Almoharín1585-18694622020
Arroyo de San Serván1528-187120185737109
Arroyomolinos de Montánchez1560-187312209407
Aceuchal1559-18722401593616
Benquerencia000000
Botija1574-1862340801
Calamonte1692-187366610800
Carmonita, anejo de Cordovilla1731-1863310310
Cordovilla1792-18633101200
Carrascalejo. anejo de Aljucén1622100110
Casas de D. Antonio1566-186921023340

 

Don Alvaro1549-18673332630
Esparragalejo1567-18732011511
Garrovilla1630-1870433921
Lobón1559-1873146132843
Mérida1530-1873945861683511
Mirandilla1554-18722252225
Montijo1616-1873474748136144
Montánchez1628-1874330224115
Nava, La1539-18703301010
Oliva de Mérida1603-186631181941
Palomas1530-1870116194125
Puebla de la Calzada1543-187413361986410
Puebla de la Reina1529-1872187141954
Salvatierra de Santiago000000
San Pedro de

Mérida

1792-1871121210
Torre de Santa María1525-18733584315
Torremavor1627-1871443512
Torremejía1572-1864510401
Torremocha1631-18739862930
Trujillanos1623-1869707930
Valdefuentes1792-18704316220
Valdemorales1749-18491403820
Valverde de Mérida1634001000
Villafranca de los Barros1624-1862557915213074724
Villagonzalo1628-187061192112
Zarza de Montánchez1588-18735124201
Zarza de Alange1544-1874820145144

 

 

Tabla III

 

   VICARIA DE TUDÍA
PUEBLOs/Expedientes.FECHAS EXTREMASIGLESIA,

CONVENTOS

COFRADÍAS

ORDE-NES

SAGRA-DAS

CAPELLA-NIAS

OBRAS

PIAS

ASUNTOS MATRIMO-NIOSASUNTOS

CIVILES

ASUNTOS

CRIMI-NALES

Arroyomolinos de León1532-18350218060
Cabeza de Vaca1530-187347771341091912
Calera de León1585-1862291171361144615
Cañaveral de León1764400000
Fuente de Cantos1520-1873234415653218286136
Fuentes de León1589-1864341232101863524
Monasterio, filial de Montemolín1537-187445171247977260
Montemolín1564-18716118750111210447
Pallares1596-1869801204
Nava de Sta. María. filial de Montemolín1781- 18700300000
Segura de León1561-186913224170315413042

 

La documentación de la tabla III recibida en el archivo diocesano en 1875 se incrementa el 30 de septiembre de 2013 al llevar a cabo la concentración de los archivos parroquiales. En el Dossier del archivo parroquial de Segura de León en el apartado XI (2): Documentos Procedentes de otras instancias: VICARÍA DE TUDÍA. Al no ejecutarse parcialmente la Bula “Quo gravius”, de Pío IX en el 1873 se lleva a cabo el 2013. Recogemos los contenidos principales que puedan servir de guía a los investigadores.

  1. Correspondencia y despachos (1804-58). 2. Audiencia, distrito y conflictos de jurisdicción ((1428-1874. Conflictos con la (tenencia de) Vicaría de Guadalcanal (1781-1884), Provisorato de Llerena y Priorato de San Marcos de León (1640-1856)   3. Ahillones. Correspondencia. (1845). 4. Almonaster la Real (1842-56). 5. Arroyomolinos de León. Separaciones matrimoniales (1792-1856). 6. Bienvenida. Correspondencia. (1854). 7.Bodonal de la Sierra. Correspondencia (1852-70). 8. Cabeza la Vaca. Separaciones matrimoniales y   escrituras notariales. (1761-1867). 9. Cala. Dispensas matrimoniales. (1726-1860). 10. Calera de León. Matrimonios y separaciones. Monasterio de Tudía (1717-1868). Capellanía, Encomienda de Tudía (1726-1833). 11. Calzadilla de los Barros. Capellanía (1785-1852).12. Cañaveral de León. Autos y visitas. Matrimonios. (1792-1869). 13. Cumbres Mayores. Dispensas matrimoniales. (1857-64). 14. Fregenal de la Sierra. Capellanía, dispensas matrimoniales y correspondencia. (1734-1870). 15. Fuente de Cantos. Autos, diligencias, correspondencia, censos y matrimonios. (1792-1832). 16. Fuentes de León. Autos, querellas, instancias, obras pías, solicitudes, demandas, escrituras notariales, correspondencia, matrimonios y separaciones. (1792-1869). 17. Guadalcanal. Reales provisiones, demandas, dispensas y otras diligencias matrimoniales. (1662-1850). 18. Monasterio. Testamento fundacional, edictos expedientes de censo, correspondencia, diligencias, matrimonios y separaciones. (1608-1867). 19. Montemolín. Expedientes instruidos, correspondencia, y dispensas matrimoniales (1817-50). 20. Ribera del Fresno. Correspondencia. (1852). 21. Santa Olalla. Correpondencia. (1843). 22. Usagre. Correspondencia. (1854).

 

Tabla IV

VICARIA DE JEREZ DE LOS CABALLEROS
CAJAAÑOS       CONTENIDOS
11600Capellanías y causas beneficiales
21600-1800Asuntos varios
31600Asuntos varios
41600Asuntos varios
51700Asuntos varios
61600Escrituras y Testamentos
71600Capellanías y causas beneficiales
81700Capellanías y causas beneficiales
91600Causas beneficiales
101600Causas beneficiales
111700Causas beneficiales
121700Pleitos y Autos
131700Capellanías y causas beneficiales
141700Capellanías y causas beneficiales
151700Autos y Capellanías
161700Capellanías y causas beneficiales
171700Pleitos y Autos
181700Asuntos varios
191700Asuntos varios
201700Pleitos y Autos
211700Causas beneficiales
221700-1800Causas beneficiales
231800Asuntos varios
241600-1700Censos
251700Asuntos varios
261700Asuntos varios
271700Asuntos varios
281700Asuntos varios
291700Asuntos varios
301800Causas beneficiales

 

Jerez de los Caballeros se da a la Orden del Temple el 1240 hasta que es disuelta por Clemente V el 1312. Los templarios se resisten y son degollados por los Caballeros, pasando a ser Ciudad de realengo bajo el dominio de la Corona y se le reconoce a nombrar procuradores en las Cortes de Castilla. Después pasó a manos de los portugueses hasta 1330. El Rey Enrique II cedió a la Orden de Santiago la Ciudad, quien la mejora notablemente, aunque se conserva poca información.

Será a finales del siglo XVI, concretamente 1594, cuando comienza un periodo álgido al formar parte de la “Provincia de León” santiaguista en Extremadura, figurando Jerez de Badajoz, el Valle de Matamoros y el lugar de Santa Ana, conjunto que agrupaba 1963 vecinos pecheros.

Con la supresión de las Ordenes Militares por la Bula “Quo gravius” de Pío IX no se incorpora la documentación de la Vicaría jerezana al archivo diocesano de Badajoz como era preceptivo hasta la concentración de los archivos parroquiales el 24 de julio de 2013. Sirva de guía para los investigadores la tabla anterior a futuros estudios. Actualmente se ubican entre los fondos parroquiales de Jerez, aunque forman parte del archivo santiaguista, ya cerrado desde el año 1873.

 

IIª PARTE: SERIES REALES

El motivo de esta separación dentro de los fondos santiaguistas se debe que los expedientes desordenados y mezclados con otra documentación diocesana se ha llevado a cabo los años (2008-2016) según las normas archivísticas actúales, ordenadas por series reales, legajos, expedientes, pueblos, años y una breve descripción. Sintetizamos en esta guía en la tabla siguiente:

 

Tabla V [11]

PUEBLOS Y CAJAs IGLESIASCOFRADÍASCONVENTOSORDENES S.OBRAS PÍASMATRIMONIOSCENSOSDIEZMOSCRIMINALCIVILCAPELLANIAS
Aceuchal15561636163620131757-6120542064207221062276-80
Ahillones15561626165520131762-662054206420732107-092281-82
Alange1557165620141767-6820542064207421102283-85
Albalá1557162616561769-70207621102286
Alcuescar15571626165620141771-7320542064207421112287-94
Aljucén y Carrascalejo1557177421112294
Almendralejo1558162616361657-5820141775-852054-55206420742111-152295-2304
Almoharín155916261659-6020151786-882055207421162305
Arroyo de San Serván1559166120151789-902055206420742116-172306-07
Arroyomolinos de Montánchez155916622015179021182308
ArroyomolinosDe León1559163616621791-9421182308
Azuaga1560-61162716361663-6620151795-1800205520642075-772118-252310-25
Benamejí156116671801-0220802186
Benquerencia de Montánchez156216671803206421862325
Berlanga1562-63162716361668-7220161803-11205520642078-792126-332326-48
Bienvenida1564162816361673-7520171812-16206420802134-402349-51
Botija15641628167618172064208121412352
Cabeza la Vaca15651676201718182056208121412352-55
Calamonte15651628167620171819-2120562064208121412356
Calera de León15651628167720171822-23206520812141-422357
Calzadilla de los Barros156616281637167820171824-25206520812143-442358-63
Campillo de Llerena15671628167920181826-27206520822145-462364-65
Cañaveral de León15671628182721462366
Cantagallo2366
Cardenchosa, anejo a Azuaga18272366
Carmonita, anejo de Cordovilla15682018182721462366
Carrascalejo. anejo de Aljucén2148
Casas de D. Antonio21462366
Casas de Reina15682018182820562065208221472367
Cordovilla de Lácara20562366
Destriana
Don Alvaro15681628206521482368
Esparragalejo1568208221482368
Fuente de Cantos1569-7116291637-3820181681-8420652083-842149-562368-81
Fuente del Arco15721629201820652083-842157-592386-88
Fuente del Maestre1574-75163016391686-8952019-202057206620852160-652389-2417
Fuentes de León157316301640169020202057206620852166-672382-85
Garrovilla15741631205721762423
Granja de Torrehermosa15761630169120212057206620862168-692418
Guadalcanal15771630164016922057206620862170-712419-20
Higuera, anejo de Valencia de las Torres1578163016932066208721722420
Hinojosa del Valle157816301693206620872172-732420
Horcajo de Santiago
Hornachos1579163116401693-942057206620882174-752421-22
Llera158216311642169820582066208721822438
Llerena1583-981631-321642-481699-17142025-282058-5920672088-912183-22292439-73
Lobón15801695202920922424-25
Maguilla1599171520602068209422302473
Malcocinado, anejo de Guadalcanal17152094
Medina de las Torres160016331648171520292060206820952231-342473-75
Mérida1601-0416331649-501716-182029206020682235-462476-95
Mirandilla16051719202920612068209622432495-97
Monesterio1605-06163316501719-2020292061206820962243-442498-2502
Montánchez1607169316501720-22202920612068209722452502-05
Montemolín160716331722-2320302061206820972246-472506-11
Montijo1608163316511724-2520302061-622064209722482506-11
Nava de Santiago, La1580169520922424-2425
Oliva de Mérida160816331726203120622069209822492518-19
Palenciana17262031
Pallares1608203122492520
Palomas160817262031206222492520-21
Puebla de la Calzada16081727203120622069209822492521-22
Puebla de la Reina16091727203120622069209822492521-22
Puebla de Sancho Pérez1610163316511728-292062207020992251-532524-29
Puebla del Prior161120622070209922542529-30
Reina, anejo a Fuente del Arco163320322070209922542530-31
Retamal de Llerena16111634207021002255
Ribera del Fresno1612163416511730-3120322062207021012255-602531-35
Salvatierra de Santiago16131634173220632071210222612535-36
San Pedro de Mérida161217322262253
Santos de Maimona, Los1580-81163116411695-972022-23206020682093-942177-812426-37
Segura de León1614163416521732-3420322063207121022262-632537-44
Torre de Santa María161517352033206322642544-45
Torremavor1615173520332063210222642545
Torremejía16151735206322642545
Torremocha16151634165317352033210222642546-49
Trasierra, anejo de Reina1615163417352033210222642549
Trujillanos161517362033207122652550
Usagre16161635165320332063207121032265-692551-64
Valdefuentes16171737206322702564-65
Valdemorales161717372063207122702565-66
Valencia de las Torres16171635173720342063207121032270-712566-67
Valverde de Llerena16181738203420632071210422722567-69
Valverde de Mérida1618173820342063210422722569-72
Villafranca de los Barros1619163516531739-4020342063207121052273-742572-80
Villagonzalo162017412003-042063210522742580
Villanueva del Ariscal16201741
Zarza de Alange1620174220342005-072063210522752580-86
Zarza de Montánchez162017422034200820632071210522752587

 

Varios pueblosObras PíasCensosErarioCuria de LlerenaCuria de Mérida
Signatura antigua/cajas2009-122035-532588-902591-922593-2600

 

ANEXO

EDICTO EPISCOPAL

Nos  Don Fernando Ramírez y Vázquez por la gracia de Dios y de la Sede Apostólica. Obispo de Badajoz, prelado  doméstico de  Su Santidad. Asistente  al Sacro Solideo Pontificio  etc. Etc.

Hacemos saber al clero y fieles del suprimido territorio  de San Marcos de León: Que para llevar a cabo  la agregación  a esta Diócesis  de los pueblos dicho Priorato en esta  provincia, con nueve más de la de Cáceres, dimos  comisión al reverendo  Presbítero D. Angel Saénz de Villuerca, Beneficiado de  esta Santa Iglesia, fiscal  general del Obispado, profesor de nuestro Seminario, quien en desempeño de su cometido se trasladó a Llerena,  capital del expresado territorio , y notificó en forma el despacho de comisión  al también Presbítero Sr. D. Francisco Maesso y Durán, que entonces ejercía la jurisdicción en el mismo, negándose a  hacer entrega de los sellos, libros y objetos existentes  en su Tribunal, vista su resistencia, fue  declarado   incurso  en las  censuras señaladas en la Bulas  Apostólicas  “Quo gravius” y “Apostolicaesedis”; y    como quiera que el citado Sr. Maesso, lejos de arrepentirse y de reconocer nuestra autoridad, continuara en su  pertinencia, excitando a otros  a desobedecer  las órdenes y los mandatos de  nuestro Santo Padre, nuestro  Subdelegado, vio se precisado a denuncias   por edicto  y excomulgarlo  nominatim:   a cuyo efecto  Nos remitió el siguiente que aceptamos en todas sus partes  y lo publicamos  como nuestro en esta forma.

Nos & Hacemos  saber: Que habiéndose  trasladado  a la ciudad de Llerena, capital de dicho Obispado Priorato, para la ejecución de nuestro  cometido, ante   Escribano público que diera fé, se  notificó  al M.I. D. Francisco Maesso y Durán, Teniente del Gobernador, que entonces ejercía la jurisdicción eclesiástica en los territorios, ciudades y pueblos del Priorato el auto por el cual el Emmo. Cardenal Moreno, Arzobispo de Valladolid  Delegado  especial  de la santa Sede  para la ejecución de la Bula “Quo gravius” declara abolida e incorpora a la diócesis de Badajoz la mencionada jurisdicción  de San Marcos de León, de cuya notificación   el citado D. Francisco Maesso quedó enterado y firmó, aunque manifestando su  disconformidad  con lo contenido en el auto, contra lo cual protestó por escrito. Se le ofició enseguida, a fin de que manifestara  si estaba pronto a ordenar  a sus (sic) hasta saber el Gobierno eclesiástico, y no habiendo contestado a estas  comunicaciones, se personó  el Subdelegado  del Ilmo. Sr. Obispo,  acompañado de Escribano público en  la  oficina del palacio en donde  con sus oficiales  se encontraba el Sr.   D.   Francisco Maesso, a quien mandándole la entrega  de todo lo susodicho , se negó absolutamente y llamada su atención  sobre la  aplicación de la  censuras eclesiásticas  señaladas en la Bula   “Quo gravius” e insistiendo en su negativa y obstinación  de no ceder ni entregar  cosa alguna de lo que se exigía, y le declaramos incurso en dichas censuras  canónicas.

Con temerario empeño  ha seguido   el Sr. Maesso ejerciendo la  jurisdicción  que ya no tenía, ayudado del Notario mayor  primero, del Notario segundo y del  Archivero, y esforzándose  a desviar de la senda de obediencia a los Eclesiásticos de las dos  parroquias de Llerena, que con sus  Párrocos a la cabeza  habían ya reconocido y prestado sumisión al auto del  Emmo. Cardenal Moreno, les mando se congregasen  en el Palacio del Gobierno que aún habita, e hizo que se le prestasen obediencia, cayendo algunos  en el gran delito de volver  a reconocerle por  Prelado suyo.  Todavía más adelante pasó con su temeridad  el Sr. Maesso, dictando auto de prisión  contar los dignos  párrocos, de Santa María de la Granada y del Apóstol Santiago, y para llevar a efecto, impetró y obtuvo auxilio de la Autoridad popular  y de la fuerza armada, mediante la cual fueron  conducidos los  dos  respetables Párrocos a la cárcel de corona  en medio de guardias  civiles  y seguidos de gran número de fieles, escandalizados   de tan irritable  espectáculo.

Faltaba aún el Sr. Maesso dar otro paso atrevido y le dio, impetrando auxilio del Sr. Alcalde popular para impedir la notificación  que el Subdelegado  del  Rvdo. Sr. Obispo  quería ejercutar  a todos los pueblos agregados por medio de circulares, que fueron secuestardas por el mismo Sr. Alcalde. Impetró y obtuvo el Sr. Maesso auxilio de las Autoridad popular  para intimar por medio de oficios al Subdelegado  del Ilmo.  Sr.: primero, para que  cesase en la continuación del expediente de incorporación  y segundo, para que en el termino de veinte y cuatro horas saliese de Llerena, en  la inteligencia quede  no verificarlo, se tomarían otras  medidas; por cuyas intimaciones y amenazas el Subdelegado  del  Rvdo. Sr. Obispo ha juzgado prudente  trasladarse  en el día veinte y tres del corriente, al pueblo inmediato de Villagarcía, para seguir evacuando su comisión.

Ahora bien: de todos estos hechos que son muy notorios y que consta en el expediente  ante  Escribano público, se deduce evidentemente que el Sr. D. Francisco Maesso y Durán ha incurrido en excomunión a jure, latas y reservadas  al Papa, ha incurrido en excomunión mayor impuesta por la Bula  “Apostolicaesedis” contra los que  substraen de la obediencia del Romano Pontífice, como lo ha hecho el Sr. Maesso, negándose  al cumplimiento  de la  Bula  “Quo gravius”, ha incurrido la impuesta eclesiástica en estos territorios  incorporados a la diócesis de Badajoz: ha incurrido  en la impuesta por la misma Bula, contra los que recurren a la  potestad laical para impedir  la ejecución de letras  apostólicas , que emanan de la Santa Sede , o de sus Legados o Delegados, como lo ha verificado y sigue verificándolo el Sr. Maesso, no solo negándose  a cumplimentar   lo que se ordena  en el auto dictado   por el  Emmo. Cardenal Moreno, Delegado  especial de la  Santa Sede, sino oponiendo obstáculos, impetrando auxilio de la autoridad popular y fuerza armada  y todo cuanto está  a su alcance, para impedir que el  Subdelegado  del  Ilmo. Sr. Obispo de Badajoz ponga en ejecución su cometido de ejecución.

Nos, pues, en nombre y con las facultades especiales del M. R. Obispo de  esta Diócesis anunciamos por edictos y nominatim  excomulgados  al Sr. D. Francisco Maesso y Durán,  que según las palabras del Vicario de Jesucristo  ha incurrido en la indignación de Dios Omnipotente y de los  Bienaventurados Pedro y Pablo. Queda  en fin denunciado el Sr. Maesso excomulgado vitando, privado de toda jurisdicción eclesiástica, y de toda  comunicación de cosas sagradas  y aún políticas con los fieles de esta manera que todos los que comuniquen  con el citado D. Francisco Maesso y Durán in crimine criminoso, esto es, dándole  auxilio y favor, cooperando o actuando por su orden en lo que se refiere al ejercicio de la jurisdicción de que se halla privado, incurriendo también  en  excomunión  mayor, reservada a Su santidad.

Así lo declaramos; y mandamos  a los Sres. Curas Párrocos, que este mismo  Edicto  sea fijado en las puertas de la  Iglesia por el tiempo que crean preciso, para que su contenido llegue  a noticia de los fieles.

Dado en  Villagarcía  a 25 de febrero  de 1874.

En su virtud, mandamos  a los Párrocos  de los pueblos últimamente agregasobrdos a nuestra Diócesis, que   tan luego como llegue  a sus manos y hagan  publicación  de él al ofertorio  de la  Misa Mayor del primer día  festivo, después de recibido, lo fijen en  las puerta de sus respectivas Iglesias, por el término de   un mes, poniéndose de ello testimonio por cualquier Notario eclesiástico o civil. Dado en Badajoz, firmado de Nos, sellado  con el mayor  de nuestras armas  y refrendado por nuestro infrascrito  Secretario de Cámara interino a 4 de Marzo de 1874.

Fernando, Obispo de Badajoz.  Sello episcopal. Por mandato de S.S.I., el obispo, mi señor Dr. Demetrio  Gudiño. Secretario interino[12].

“La cesión de los territorios, edificios, bienes y jurisdicción de la Orden de Santiago a   los Prelados diocesanos era un legítimo derecho de la Santa Sede y, consecuentemente   los Prelados diocesanos están a su vez en pleno derecho para poder reclamar sus bienes que la Santa Sede y el Gobierno Español un día, en forma más solemne, les reconocieran   como únicos y exclusivos propietarios”[13].

 

Finalmente, el presente trabajo con esta guía pretende ser el primer instrumento de trabajo para investigadores y estudiosos hasta la publicación del Catalogo-inventario de los fondos santiaguistas que preparamos, como hiciéramos con la publicación de los fondos documentales de la Orden de Alcántara en el partido de la Serena, correspondiente a los prioratos de Magacela-Villanueva de la Serena y Zalamea de la Serena, respectivamente. Se guardan en el archivo diocesano- hoy Archivos Eclesiásticos del Arzobispado de Mérida- Badajoz.

 

Badajoz 1 agosto 2017

 

[1]Rodríguez Blanco, Daniel. La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media. Badajoz. 1985.

[2]Rodríguez de Diego, José Luís. El testamento de Felipe II, Madrid 1997, 31 y 37.

[3]Archivo Municipal de Azuaga, Sec. AA. CC., lib. de 1561 (21/02/1561), leg. 1, fol. 7, fot. 23 de la edición digital.

[4]Maldonado Fernández, Manuel. “Expolios en los archivos históricos de Llerena”, en Revista de Feria y Fiestas, Llerena, 2007.

[5] Fernández Catón, o.c. Documento 122. 2ff. Carpetilla sirviendo de cubiegrta: en la previsión real se hace mención de los deseos de la Orden de Santiago de construir el convento en una ermita de la villa de Bienvenida, en lugar de la de Calera, alo que se opusieron otras villas vecinas, ordenándose el definitivo emplazamiento en La Calera.

[6]Establecimientos y Regla de la orden de caballería de Santiago aprobados en el Capitulo general que dio comienzo en Madrid en 25 de octubre de 1551 y se concluyó en Valladolid en

9 de mayo de 1554. León 1555. Edición 1627, f. 116r.

[7]AMA, Sec. AA. CC., leg. 5, lib. de 1619, fol. s/n, fot. 26 de la edición digital.

[8]A.E.M.B. Fondos Alcantarinos. Caja 257, exp. 2. Catalogo-inventario, Fondo Orden de Alcántara. Priorato de Magacela y Zalamea. Badajoz 2017,pág. 10.

 

[9]G Galiano, Manuel. Reseña histórica del origen y función de las Ordenes Militares y bula de incorporación a la Corona de España. Madrid 1851.

[10] Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. Fondos de la Orden de Santiago. Sala 2, Compacto 21-29.

[11] Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. Sala 3ª Compacto 7, 8 y 9

[12] Archivo E0clesiásticos de Mérida-Badajoz. Fondos Santiaguistas. Impresos.

[13] Fernández Catón, José María. Catálogo del Archivo Histórico Diocesano de León, III, León 2006, pág. XXXVII.

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