Oct 012006
 

Pedro José Masa Redondo.

La guerra civil que comenzó el 1936 supuso un total cambio de costumbres en la vida española, pero no sólo eso, sino que con posterioridad la mayoría de las personas que se mantuvieron afines al bando republicano sufrieron algún tipo de represalia, ya fuera física, social, económica o política. Por ello, en este artículo trataremos uno de los principales ámbitos represivos que comenzaron en julio de 1936: la reclusión carcelaria, cuestión que atañe tanto a las cárceles como a los campos de concentración.

Poco después de empezar la contienda militar, muchos vecinos fueron detenidos por oponerse a la insurrección militar, sobre todo aquellas personas que tuvieron ideas cercanas a la República y que no pudieron huir del pueblo en los primeros días. La mayoría de ellos fueron detenidos por la Guardia Civil y arrestados en la Cárcel Municipal, la cual estaba sita cerca del Ayuntamiento y se encontraba en situación lamentable.

Cuando el capitán de la Guardia Civil Manuel Gómez Cantos llega a Miajadas desde La Serena a finales de julio de 1936, vienen con él un amplio grupo de detenidos, los cuales debían ser tratados como explicó en el siguiente telegrama al Gobernador Civil de Cáceres:

“Detenidos de Villanueva perjudicial demora sumario, son culpables directos de los crímenes que se están cometiendo por existir contacto. Deben ser sentenciados con toda urgencia evitando cometan más barbaridades. Todos peligrosísimos conforme declaré a su debido tiempo”.[1]

La mayoría de estos detenidos fueron traspasados a la Cárcel Provincial de Cáceres, y allí fueron juzgados y sentenciados, llegando algunos de ellos a perder la vida fusilados.

Debido al amplio número de presos que había en el centro de reclusión municipal, a principios de agosto de 1936 se tuvieron que poner a disposición de los insurrectos algunos lugares y casas particulares para que se descargara de presidiarios la prisión municipal, lugares algunos que fueron incautados por la fuerza y otros cedidos por sus dueños[2]. A los vecinos que fueron obligados a ceder sus terrenos se les pagaba una cantidad casi irrisoria, pero para dar validez a esta iniciativa el alcalde de turno y la comisión gestora ponía como fundamento “la necesaria defensa de la patria”.

Los presos sólo estaban en Miajadas unos pocos días, pues poco después eran traspasados a otros centros penitenciarios de mayor amplitud e importancia, sobre todo, la Prisión Provincial de Cáceres o la cárcel del Partido Judicial, en este caso la de Trujillo, situada en la plaza de toros de esa ciudad en el año 1936 y que algunos reclusos consideraron uno de los primeros campos de concentración de Extremadura.[3]

La situación de la cárcel municipal miajadeña era de una indigencia total, pues no sólo existía el problema del hacinamiento, sino que la falta de higiene y la escasez de alimentos fueron los otros dos grandes inconvenientes que el gobierno municipal hubo de solucionar de la mejor forma posible.

Esta situación de hacinamiento y escasez de comidas produjo que algunos presos se quitaran la vida, ya que no podían soportar la presión de estar encerrados en esas circunstancias tan angustiosas. Este fue el caso de Agustín de Arcos Soto, quien se suicidó al ahorcarse con unas sogas el 17 de agosto de 1936, pero el caso más flagrante fue la del niño de tres meses Agustín González Santos, que murió por septicemia producida por la falta de higiene el 30 de mayo de 1937 cuando estaba en las manos de su madre en la cárcel de mujeres.[4]

El hacinamiento también intentó remediarse, en un principio, buscando para la cárcel un establecimiento más amplio, aunque la verdadera solución fue el traspaso de presos a otros lugares de la provincia. Para corregir el problema del hacinamiento de presos, consiguiente a todos los centros penitenciarios de Extremadura, el Gobierno Militar de Cáceres envió al Gobernador Civil, que era el guardia civil Fernando Vázquez Ramos, una consulta urgente el 17 de agosto de 1936 donde se advertía lo siguiente:

“El Sr. Comandante Juez Eventual de esta Plaza, en escrito de fecha 16 del mes actual, me dice lo siguiente:

“Habiendo en diferentes Cárceles de Partidos de esta Provincia detenidos a disposición de este Juzgado, sin que se haya interesado su traslado por el crecido número que existe en esta Capital, y teniendo necesidad de tomar declaración a los que se encuentran fuera de esta Prisión, y con el fin de poder llevarse a efecto una combinación de traslados de los que estén a disposición de este Juzgado en esta Plaza que hayan depuesto ya en el sumario a que estén sujetos, ruego a V. S. se digne comunicar con la mayor urgencia qué cárceles de los Partidos de esta Provincia reúnen mejores condiciones, lo mismo de seguridad que de cabida para ordenar el traslado desde esta Plaza a un par de ellas que puedan ser las más próximas y a su vez ordenar el traslado desde otros puntos a otra prisión.”

Lo traslado a V. E. a fin de que se digne informarme sobre los extremos que se interesan en el escrito precedente, a la mayor urgencia”[5]

A esta petición el Gobernador Civil contestó dos días después que las prisiones dependientes del Estado que había en la provincia de Cáceres eran, además de la Provincial de Cáceres, las cárceles de Trujillo, Coria, Hervás, Hoyos, Navalmoral de la Mata y Valencia de Alcántara, pero que sólo se podría trasladar algunos de los 150 presos que el Gobernador Militar quería cambiar de lugar de reclusión, debería ser la Prisión de Trujillo la que recogiera el mayor número de presos[6]. Por esto, muchos de los presos que eran detenidos en Miajadas, después de que la Guardia Civil les tomara declaración eran trasladados a Trujillo o, en un menor número de casos, a Cáceres.

Como se ha comentado, durante los tres años de lucha se dieron bastantes traslados de reclusos de Miajadas a la Prisión Provincial de Cáceres o a la del Partido de Trujillo. Estos viajes con detenidos eran realizados por empresas locales de transportes, quienes llevaban en camiones a los penados e iban acompañados por algunos guardias civiles que hacían la custodia, aunque en algunos casos fueran los falangistas quienes realizaban esa labor de vigilancia, como sucedió entre 1936 y 1939, ya que los soldados debían dedicarse a la actividad militar. El coste por viaje variaba entre las 15 y las 30 pesetas, según el lugar de destino y el número de reclusos transportados, pues la mayoría de los viajes se realizaban a Cáceres y a Trujillo con un número variable de detenidos, variando según la fecha y el lugar.[7]

Cuadro 1: CENTROS DE RECLUSIÓN Y NÚMERO DE DETENIDOS MIAJADEÑOS AL ACABAR LA CONTIENDA MILITAR

LUGAR NÚMERO DE DETENIDOS
Prisión Provincial de Cáceres 20
Batallón Disciplinario de S. T. P., Nº 95 de Arcos de Jalón 1
Depósito Municipal de Miajadas 7
Prisión Central de Yeserías en Madrid 2
Cárcel de Cáceres 4
Batallón Disciplinario de Soldados Trabajadores Nº 29 de Labacolla (Santiago de Compostela) 1
Colonias Penitenciarias Militarizadas, Primera Agrupación en Dos Hermanas (Sevilla) 1
Colonia Penitenciaria de La Isla de San Simón 1
Batallón Disciplinario nº 93 de Peñaranda de Bracamonte 1
Prisión Central de Burgos 1
Prisión Provincial de Badajoz 2
Campamento Penitenciario de Belchite (Zaragoza) 3
Prisión de Celanova (Orense) 1
Sección de Prisiones de la Quinta Agrupación de Toledo 2
Colonias Penitenciarias de Montijo 2
Prisión Provincial de Oviedo 1
Prisión Central de Santa Isabel de Santiago de Compostela 1
Otros lugares 13
No recluidos, pero condenados por Juzgados Militares 4
TOTAL 68

Fuente: AMM, Correspondencia, Años 1940 – 1945 y AHPCC, GCC, OP, Caja 668.

Poco antes de darse por acabada la guerra civil, el gobierno de Franco promulgó el principal fundamento legal con intención represiva, que será aplicada durante toda la posguerra. Esta legislación básica fue la Ley de Responsabilidades Políticas del 9 de febrero de 1939; que retrotraía la responsabilidad por actuaciones políticas consideradas contrarias al llamado “Movimiento Nacional” hasta el 1 de octubre de 1934, casando la fecha con la etapa de las grandes huelgas por todo el país y el comienzo del decaimiento del gobierno radicalcedista, a lo que se sumaba las actuaciones personales durante la campaña electoral de 1936 y etapa de gobierno frente populista. Además, en la ley se catalogaban estas actuaciones como crímenes que deberían ser juzgados a partir del Código Penal ordinario, pudiéndose imponer penas de hasta 30 años de reclusión mayor, la pérdida total de los bienes o la propia pérdida de la vida como las más duras o de simple extrañamiento como la más liviana, alternándose entre medias múltiples penas con variadas posibilidades de aplicación[8].

Al finalizar la guerra, muchos ciudadanos miajadeños fueron recluidos en distintas cárceles de todo el país, si no fueron retenidos en campos de concentración, según el lugar donde estuvieran en ese momento o donde hubieran sido detenidos y juzgados. Todos ellos fueron acusados de ser contrarios al nuevo régimen franquista; pero, en algunos casos, únicamente serán encausados judicialmente por delitos comunes, aunque casi todos acabaron en campos de trabajo o en cárceles provinciales.

Los dos centros penitenciarios que recibieron mayor número de presos de vecindad miajadeña fueron la Prisión Provincial de Cáceres y la Prisión del Partido de Trujillo, por la razón de ser las instituciones más cercanas y de las que se dependía legalmente el municipio miajadeño. Además, influyó de forma muy potente que la mayoría de los penados que sufrieron consejo de guerra tuvieran como lugar de realización de éste Trujillo o Cáceres, siendo el ejemplo más claro los casos deManuel Toral García, que fue condenado a pena de muerte por apoyar al ejército republicano y juzgado en Cáceres, o el de María Ceballos González, que fue condenada a 12 años de prisión y en 1942 se le conmutó la pena por libertad condicional sin destierro, realizándose su consejo en Trujillo[9].

En los consejos de guerra, los delitos más utilizado en las distintas acusaciones a las personas que habían defendido ideas de orientación republicana o que habían participado en el propio ejército afín al gobierno de la República fueron los de “Auxilio a la Rebelión”, que se utilizó en los casos de Pedro Nieto NietoLuis Suero Rubio y Antonio Chamizo Sánchez, y el delito de “Adhesión a la Rebelión”, utilizado en este caso para condenar a Antonio Alejo MayoralDiego González de la Rubia MorenoJosé Gómez Mera Leocadio Primitivo Hortet Sánchez. La diferencia entre ambas consideraciones es mínima, pero las sentencias entre todos ellos varían en la amplitud de cinco y diez años entre las penas más duras y las más leves. Todos ellos fueron juzgados en distintos lugares de la geografía española, pues unos cuantos, como el palpable caso de Leocadio Hortet, serán juzgados en Compostela y otras capitales españolas; mientras que la mayoría, como Pedro Nieto, Luis Suero, Manuel Toral o Francisco García fueron juzgados dentro de Extremadura, exactamente en Cáceres y Trujillo[10].

La mayoría de las condenas no superaban los 20 años, por lo que entre 1942 y 1945 empezó a producirse la excarcelación de algunos detenidos, que vuelven a Miajadas con sus familias al acogerse a los beneficios que se derivaron de la redención de penas por el trabajo. Según la aplicación de las disposiciones legales que fueron surgiendo entre 1942 y 1946 si se trabajaba una día, éste se descontaba como dos en el total de la pena, dando la posibilidad de que algunas personas penadas con diez o doce años, pudieran salir a los tres o cuatro. En este caso se encontraron unos 35 presos que retornan a su pueblo natal, si no habían sido obligados al destierro en el momento de concederles la libertad condicional o atenuada. Un ejemplo de este ostracismo fueron Francisco García Cañamero oDiego González de la Rubia Moreno, que no pudieron volver a sus propias casas, porque ambos fueron puestos en libertad condicional con destierro.

Las sentencias más duras fueron aquellas que tenían penas de reclusión superiores a 20 años o condenas a pena de muerte. De este tipo de penas, entre los vecinos miajadeños sólo se produjeron las tres siguientes:

  • Pena de muerte para Manuel Toral García por Auxilio a la Rebelión, cuya ejecución será llevada a cabo en 1939[11].
  • Pena de muerte para José Gómez Mera, que fue conmutada por una accesoria de 30 años y ésta, por una de 20 años, y posteriormente será puesto en libertad condicional en 1943.
  • Por último, 40 años de reclusión mayor para Leocadio Primitivo Hortet Sánchez, que en 1945 fueron conmutados por libertad condicional, aunque la tramitación de la puesta en libertad comenzase en 1943.

Como se observa en el cuadro siguiente, sólo una de las condenas a pena de muerte fue ejecutada: Manuel Toral García, quien murió fusilado en 1939, al poco de acabar la guerra, en la ciudad de Cáceres. El resto fueron conmutadas por 30 años de cárcel y, poco a poco, acogiéndose a los beneficios penitenciarios serán rebajadas a 20 años y con posterioridad serán puestos en libertad condicional o en libertad atenuada.

Cuadro 2: PENAS CONOCIDAS

NOMBRE PENA
Alfonso Bravo Zote 12 años más uno
Antonio Alejo Mayoral 30 años, conmutada por 6 años y un día
Antonio Chamizo Mayoral 20 años
Daniel Mayoral Calvo Licenciado del ejército con deshonor por ser sospechoso a la Causa Nacional
Diego González de la Rubia 6 años y un día
Gaspar Gómez Pita 12 años más uno
José Gómez Mera Pena de muerte, conmutada por 30 años de reclusión mayor, y ésta conmutada por 20 años
Juan Sanguino Domínguez 6 años
Leocadio Primitivo Hortet 30 años, conmutada por 20 años
Luís Suero Rubio 15 años
Manuel Toral García Pena de muerte, ejecutada en 1939.
María Ceballos García 12 años
Pedro Nieto Nieto 20 años de reclusión menor
Domingo Rodríguez Asensio 30 años
Francisco García Cañamero 30 años, conmutados por 20 años.

Fuente: AMM, Correspondencia, Años 1940 – 1945 y AHPCC, GCC, OP, Caja 668.

Debido a las anteriormente comentadas excarcelaciones, a mediados de los años cuarenta volvieron un amplio número de presos desplegados por toda España, al acogerse a los beneficios por buena conducta otorgados por el Ministerio de Justicia y el Patronato para la Redención de Penas por el Trabajo, a la vez que, también, debido al masivo hacinamiento de presos en la mayoría de los centros penitenciarios y campos de concentración españoles. Dos ejemplos claros de estas excarcelaciones por acogerse a los citados beneficios fueron Pedro Pino Arévalo Juan Guisado Miguel, que por su buena conducta se encontraron en situación de libertad condicional a partir de 1942.

Estas excarcelaciones por buena conducta o por trabajos dentro de los centros de reclusión se produjeron a partir de la Orden del Ministerio de Justicia titulada“Orden para la Redención de Penas por el Trabajo” del año 1942, exactamente con fecha 14 de diciembre[12]. En esta ley primero se regula la formación del Patronato de Redención de Penas por el Trabajo, que llevaría el nombre de “Patronato de Nuestra Señora de la Merced”, además, también se regula cómo debe concederse la libertad condicional, la asignación que tienen los reclusos por su trabajo en los talleres penitenciarios o en los centros de reclusión y los propios beneficios obtenidos por la aplicación de esta ley.

Dentro de los beneficios de la anterior ley, en el artículo 8º, se aclaraba que podrían trabajar y obtener beneficios los recluso condenados por delitos no comunes cometidos entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Las entidades que tuviesen reclusos trabajadores tenían que abonar al Patronato el salario íntegro que les correspondiese percibir a dichos reclusos, pero el propio Patronato podía instituir un salario mínimo para los trabajadores. Dentro de esta ley, los artículos más importantes eran los encuadrados entre el 11 y el 25, que regulaban cómo era la redención de penas y los beneficios que se podían obtener. En el propio articulado se instituía que por cada de trabajo se obtenía un día de redención, una asignación familiar por cada jornal en beneficio de dos pesetas por la esposa legítima, de una pesetas por cada hijo menor de quince años; pero si la mujer no guarda fidelidad al marido preso o abandona a sus hijos, el Patronato podría designar quién se hará cargo de los hijos, percibiendo totalmente la asignación familiar. Si la reclusa era la mujer, será de aplicación lo mismo y se les dará también una asignación mayor si eran viudas y tenían hijos a su cargo o si el marido también estaba recluso y el marido no disfruta de estos beneficios. Si el recluso también trabajaba horas extras, éstas se le conmutarán por una jornada de trabajo según las disposiciones que estaban en vigencia. Los presos también podrían desempeñar otros trabajos dentro de la cárcel, que eran los “destinos” (cargos estables desempeñados por reclusos en las prisiones y que dan derecho a un día de redención por cada uno de trabajo), “trabajos auxiliares” (que no pueden conmutarse por dinero y la Junta de Disciplina del Patronato hará la propuesta de redención que procediese) y, por último, “trabajos eventuales” (trabajos que no ocupan al recluso todo el día y que, según, la Junta de Disciplina se redimirá la pena que proceda). Según esta ley, no tenían derecho a redención los penados por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo o hubieran intentado evadirse.

Siguiendo la ley anterior, cuando se hubiera de hacer efectiva la rebaja de pena, las direcciones de las prisiones deberán hacer la propuesta de beneficios de redención al Patronato con la antelación suficiente para que pueda tener efectividad en las fechas que les correspondiera a los reclusos salir en libertad condicional. Esta actuación podía durar unos meses, aunque lo que más tardaba era la propuesta de la dirección de las prisiones. Dentro de estas consideraciones se encontraron la gran mayoría de los libertados que volvieron al pueblo durante la década de los cuarenta[13].

A partir de la promulgación de esta ley, se produjeron bastantes excarcelaciones, sobre todo, en el año 1942, cuando salen a la calle más del 50% de los miajadeños encarcelados. Muchos de ellos pudieron volver a sus casas, pero otros, como Domingo Rodríguez Asensio, Luís Gómez Cuadrado, María Ceballos González, Diego González de la Rubia Moreno o Juan Guisado Miguel no regresaron a sus antiguas viviendas hasta los años sesenta o setenta al tener una libertad condicional con destierro. Los excarcelados que vuelven al municipio fueron tratados como delincuentes, pero no unos delincuentes comunes, pues siempre que paseaban o salían por las calles se les recordaba su antigua filiación política, su estancia en las cárceles o que habían luchado en el bando republicano, situación que se mantuvo hasta bien entrados los años cincuenta.[14]

La llegada al municipio de estos antiguos reclusos supuso el fortalecimiento de la vigilancia sobre estas personas para que no incumplieran su libertad condicional, llevando al consistorio a gastar más dinero en la policía local entre los años 1940 y 1946. Esta fue la causa de que el incremento en el gasto dedicado a la seguridad creciera exponencialmente durante los citados años, llegando a superar ampliamente a otras partidas de importancia mayor como las dedicadas a Beneficencia, Obras Públicas o Instrucción Pública[15]. Igualmente durante los primeros años de esta década fueron problemas de seguridad pública, ya que el número de policías, guardias civiles y otras personas dedicadas a la vigilancia crecieron de forma ostensible en este tiempo.

Como se ve en toda la redacción, Miajadas tuvo un gran número de reclusos, pero sobre todo lo que tuvo es un gran número de liberados condicionales que supondrían un problema de orden público a finales de la década de los cuarenta.

Cuadro 3: MIAJADEÑOS QUE OBTIENEN LIBERTAD CONDICIONAL DURANTE LA PRIMERA MITAD DE LA DÉCADA DE LOS 40

NOMBRE FECHA DE PUESTA EN LIBERTAD TIPO DE LIBERTAD
Juan Correyero Alejo Año 1941 Libertad condicional
Catalina Correyero Alejo Año 1941 Libertad condicional
Diego Sánchez Gil Año 1941 Libertad condicional
Santos Cuadrado Pañero 5 marzo 1942 Libertad condicional
Juan Sanguino Domínguez 5 marzo 1942 Libertad condicional sin destierro
José Torres González Marzo 1942 Libertad condicional
María Ceballos González 23 mayo 1942 Libertad condicional con destierro
Catalina Mayoral Cintero 17 julio 1942 Libertad condicional
Luís Gómez Cuadrado 25 septiembre 1942 Libertad condicional con destierro
Juan Guisado Miguel 25 septiembre 1942 Libertad condicional con destierro
Pedro Pino Arévalo 12 octubre 1942 Libertad condicional
Alfonso Bravo Zote Año 1942 Libertad condicional
Juan González Hortet Año 1942 Libertad condicional sin destierro
Francisco Bravo Corrales Año 1942 Libertad condicional sin destierro
Bartolomé Cintero Gómez Año 1942 Libertad condicional sin destierro
Gregorio Tena Franco Año 1942 Libertad condicional
Daniel Sauceda Cintero Año 1942 Libertad condicional sin destierro
Carlos Arévalo Chamizo Año 1942 Libertad condicional
Mariano García Redondo Año 1942 Libertad condicional
Pedro Nieto Nieto 22 abril 1943 Libertad condicional
Luís Suero Rubio 28 abril 1943 Libertad condicional
Antonio Chamizo Sánchez 28 abril 1943 Libertad condicional
Ángel Álvarez Bravo 3 junio 1943 Libertad condicional
Antonio Alejo Mayoral 26 junio 1943 Prisión atenuada y posterior libertad condicional
Pedro Carrasco Redondo 17 julio 1943 Libertad condicional
Tomás Barbero Franco 18 julio 1943 Libertad condicional
Francisco Bravo Loro 6 agosto 1943 Prisión atenuada y posterior libertad condicional
Diego González de la Rubia Moreno 8 agosto 1943 Libertad condicional con destierro
Leocadio Primitivo Hortet 24 octubre 1943 Libertad condicional
José Gómez Mera 24 noviembre 1943 Libertad condicional sin destierro
Domingo Rodríguez Asensio 15 diciembre 1943 Libertad condicional con destierro
Gervasio Mera Franco Año 1943 Libertad condicional

Fuente: AMM, Correspondencia, Años 1940 – 1945 y AHPCC, GCC, OP, Caja 668.

BIBLIOGRAFÍA

  • ABELLA, Rafael; La vida cotidiana durante la guerra civil. La España Nacional, Barcelona, Planeta, 1973.
  • ABELLA, R.; La vida cotidiana durante la guerra civil. La España republicana, Barcelona, Planeta, 1975.
  • CHAVES PALACIOS, Julián; Violencia política y conflictividad social en Extremadura. Cáceres en 1936, Cáceres, Coedición Diputación Provincial de Cáceres – Diputación Provincial de Badajoz, 2000.
  • CHAVES PALACIOS, J., La represión en la provincia de Cáceres durante la Guerra Civil 1936 – 1939, Cáceres, Universidad de Extremadura, 1995.
  • CHAVES PALACIOS, J. (Coord.); Memoria Histórica y Guerra Civil: represión en Extremadura, Badajoz, Diputación Provincial, 2004.
  • CHAVES PALACIOS, J.; “Fuentes históricas sobre la Guerra Civil: la Causa General en la provincia de Cáceres, en Revista de Estudios Extremeños, Tomo LI, Número III (Septiembre – diciembre), Año 1995, Badajoz, Diputación Provincial, 1995, pp. 811 – 823.
  • DÍAZ BARRADO, Mario Pedro; Memoria de la palabra: topología del discurso contemporáneo, Cáceres, Universidad de Extremadura, 1997.
  • LANERO TÁBOAS, Mónica; Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936 – 1945), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996.
  • MIR CURCO, Contxita, Vivir es sobrevivir. Justicia, orden y marginación en la Cataluña rural de posguerra, Lérida, Milenio, 2000.
  • SÁNCHEZ MARROYO, F., «Historiografía de la Extremadura contemporánea» en Alcántara, 39 (1996), pp. 147-174.
  • SÁNCHEZ RECIO, Glicerio; Justicia y guerra en España. Los tribunales populares, Alicante, Instituto de Cultura Juan Gil Albert, 1991.
  • VILA IZQUIERDO, Justo; La guerrilla antifranquista en Extremadura, Badajoz, Universitas, 1986.
  • VV. AA.; Justicia en guerra, …, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1990.

ARCHIVOS

  • Archivo Histórico Provincial de Cáceres
  • Archivo Municipal de Miajadas
  • Archivo del Juzgado Municipal de Miajadas

NOTAS:

[1] Archivo Histórico Provincial de Cáceres (en adelante AHPCC), Serie Gobierno Civil de Cáceres (en adelante GCC), Sección Orden Público (en adelante OP), Policía de Orden Público y Fuerzas de Seguridad (en adelante “Policía”), Caja 456.

[2] En distintas reuniones de la Corporación Municipal se aprobaron varias iniciativas de este tipo y también se acordaron diversos créditos a favor de algunos vecinos por utilizar sus edificios y establecimientos como prisión. (Véase Archivo Municipal de Miajadas (en adelante AMM), Libro de Acuerdos (en adelante LA), Años 1936 – 1940, Diversas sesiones).

[3] Esta consideración de “campo de concentración” ha partido de los testimonios de varias personas que estuvieron allí recluidas. Aunque el verdadero campo de concentración extremeño, el campo de Castuera, no se crearía hasta mediados de 1938. Para ver una la mejor investigación sobre este tema puede verse la memoria de licenciatura de Antonio David López Rodríguez sobre el campo de concentración de Castuera, defendida en octubre de 2005 ante la Universidad de Extremadura.

[4] Archivo del Juzgado Municipal de Miajadas (en adelante AJMM), Libro de Defunciones, Tomo 48.

[5] AHPCC, GCC, OP, Detenidos y traslados de detenidos, Caja 430, año 1936.

[6] AHPCC, GCC, OP, Detenidos y traslados de detenidos, Caja 430, año 1936, Oficio del Gobierno Civil de Cáceres, número 3309, 19 – agosto – 1936.

[7] El pago por estos viajes puede verse en múltiples plenos del gobierno local. (AMM, LA, Diversas sesiones entre 1936 y 1941).

[8] El articulado entero de esta citada Ley puede verse en Medina, León y Marañón, Manuel; Leyes penales de España, Madrid, Instituto Editorial Reus, 1941, pp. 676 – 701. Un comentario a esta disposición legal puede hallarse en el libro de Mónica Lanero Táboas, Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo, editado en 1996 por el Centro de Estudios Constitucionales.

[9] AMM, Correspondencia, año 1944.

[10] AHPCC, GCC, OP, Caja 668.

[11] Chaves Palacios, Julián; La represión en la provincia de Cáceres durante la Guerra Civil, Cáceres, Universidad de Extremadura, 1996, p. 1

[12] Enciclopedia Jurídica Española, año 1942, pp. 970 – 971.

[13] El mejor libro para ver unas consideraciones sobre esta ley es el LANERO TÁBOAS, Mónica; Una milicia de la justicia. La política judicial del franquismo (1936 – 1945), Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1996; el cual puede apoyarse en otros muchos referidos a este tema como MIR CURCO, Contxita, Vivir es sobrevivir. Justicia, orden y marginación en la Cataluña rural de posguerra, Lérida, Milenio, 2000 y VV. AA.; Justicia en guerra, …, Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1990.

[14] Diversos testimonios orales tomados entre enero de 2005 y agosto de 2006 en Miajadas.

[15] AMM, LA, Sesiones varias de los años 1940 a 1947.

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