Santos Benítez Floriano.
Historiador. Director del Colegio “JULIÁN MURILLO” de Cáceres.
A) INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.
Claudio Sánchez Albornoz definió a las Cortes de la España de la Edad Media como “la institución medular de la nación” y “árbitro de los destinos de la monarquía”. Y así fue, ya que esta Institución fue utilizada por todos los estados sociales, no sólo para cooperar en las ocupaciones o asuntos de gobierno, sino también para evitar las reiteradas tentaciones absolutistas del poder.
“En la España cristiana de la baja Edad Media se dio desde el siglo XIII el nombre de Cortes (en catalán Corts), a las asambleas políticas integradas, bajo la autoridad y presidencia del Rey, por los representantes de los estamentos sociales de la población del Estado” (Luis G. de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas, Ediciones de la Revista de Occidente, 4ª Edición, Madrid, 1.975, pág. 463).
Funcionaron las Cortes de una forma bastante democrática y eficaz durante los siglos XIII, XIV y primera mitad del XV. Pero ya a partir del reinado de Enrique II (1.369-1.379), con la llegada de los Trastamara al poder, la mayoría de los historiadores hablan de su decadencia.
Se redujo el número de ciudades que acudían a las Cortes; ya en las de Madrid de 1.435, sólo participaron 17 ciudades, número que quedó establecido en las de Toledo de 1.480 por los Reyes Católicos. A las que se unió Granada al ser reconquistada en el año de 1.492.
Como causas de esta disminución se habla fundamentalmente de que al pasar con los Trastamara muchas ciudades y villas realengas a señoríos, se redujo el número de concejos que enviaban procuradores a Cortes y así mismo se señala que debido a los gastos que para los municipios representaba el mandar procuradores, algunas ciudades poco boyantes dejaron de hacerlo.
Cada vez más se irá viendo en ellas la influencia del poder real, que culminará en las Cortes Castellanas de 1.523, en las que los procuradores perdieron independencia y fueron a ellas con las peticiones revisadas por los corregidores en sus respectivos municipios.
Durante el s. XVI sólo se convocaron a Cortes a las 18 ciudades siguientes: Burgos, Toledo, Zamora, Toro, León, Ávila, Salamanca, Soria, Segovia, Guadalajara, Cuenca, Valladolid, Madrid, Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia y Granada.
Extremadura, junto con Asturias, Galicia, etc., no tuvo representación en las Cortes de Castilla a lo largo del s. XVI; aunque hemos podido constatar a través de datos recogidos de los Libros de Sesiones del Concejo Cacereño de mencionado siglo, que las peticiones de Cáceres eran llevadas por los Procuradores de Salamanca y así Cáceres estaba representada, en cierto modo, en las Cortes por Salamanca; aunque es muy arriesgado hablar de una auténtica representación.
B) EXPOSICIÓN.
En este estudio analizaremos una serie de documentos relacionados con las Cortes y el Concejo Cacereño en el período de tiempo enunciado; documentos que han sido examinados ampliamente, pero que aquí aparecerán, por cuestiones de espacio, de una forma sintética.
Tomando, una vez más, como guía el libro del insigne historiador D. Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Editado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Talleres Tipográficos de “El Noticiero”, Cáceres, 1.934, Tomo I), hemos efectuado la búsqueda y el estudio de todos los documentos que allí se conservan sobre el tema de las Cortes desde 1.293 a 1.492.
Hemos dividido este trabajo en dos apartados; de forma que en el primero, estudiamos la actuación de algunos Personeros cacereños durante el s. XIV y comienzos del s. XV, a través de las referencias que de ellos poseemos en nueve documentos manejados en dicho Archivo.
En segundo lugar, y entrando de lleno en la relación de datos históricos que existen sobre las Cortes, analizamos otros nueve documentos que aportan diversas noticias de esta Institución desde finales del s. XIII hasta el término del s. XV.
Dado que algunos documentos se encontraban deteriorados y otros, aunque catalogados en su día, están perdidos, hemos tenido que utilizar copias posteriores de los mismos, utilizando el Libro Becerro y el libro Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ulloa Golfín.
Diremos para los que no los conozcan que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV, copiados en letra cortesana y con un total de 365 páginas; y Fueros y Privilegios de Cáceres es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.229 hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV, escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.
C) PERSONEROS CACEREÑOS.
Como antecedente histórico de los Procuradores en Cortes encontramos a los Personeros, que eran personas que entendían o solicitaban negocios de interés para el Concejo y que se examinaban fuera de la Villa de Cáceres ante distintas instancias.
Evelyn Procter nos dice que desde 1.250 aproximadamente, cuando las ciudades apelaban ante los tribunales reales, éstas mandaban representantes con “cartas de personería” en las que se anotaban las peticiones concejiles. Los Personeros eran por tanto enviados del Concejo y se ha utilizado este término en muchos documentos haciendo referencia a los representantes que la Villa llevaba a las Cortes. Recordemos que el vocablo “Procurador” fue de uso más tardío.
1º) El primer documento en el tiempo en que nos encontramos con esta representación de Personeros del Concejo de Cáceres, es en un mandato del Rey Fernando IV (catalogado por Floriano con el nº 32) por el que ordenaba, ante la queja constante del Concejo cacereño del comportamiento de los pastores a su paso por nuestras tierras con sus ganados, “…que si los pastores fisiesen debdas e otros contratos e daños algunos en panes o en prados o en viñas o en huertas o en otras cosas en Cáceres o en su término, que rrespondan delas ante vos o ante los entregadores de los pastores a aquellos que de los ovieren querella…” (Libro Becerro, págs. de la 293 r. a la 294 r.). Está fechado en Medina del Campo el 10 de mayo era de 1.343, que es el año de 1.305.
La dicha petición fue llevada a las Cortes de Medina del Campo por Gómez Tello y Sancho Gil, Personeros del Concejo de Cáceres, siendo aceptada por el Rey, a través de las Cortes, de lo cual da prueba el documento.
Hay que recordar que los pastores de las cañadas del Reino de León tenían el privilegio de no ser juzgados por las justicias de las villas y lugares, sino tan sólo por los Alcaldes Entregadores. Esta concesión representó un gran avance en la lucha contra los abusos de los pastores.
2º) En una carta original del Rey Fernando IV (catalogada por Floriano con el nº 33; foto nº 1), fechada en Medina del Campo el 15 de Mayo era de 1.343, año de 1.305, aparecen de nuevo los Personeros cacereños Sancho Gil y Gómez Tello; éstos fueron mandados por el Concejo a las Cortes de Medina del Campo para suplicar al Rey que anulase el privilegio concedido a D. Alfonso, Infante de Portugal, por el cual le dio en señorío el Arroyo del Puerco.
Mostrado por los Personeros de Cáceres el privilegio concedido por el Rey Alfonso de León, por el cual ni la Villa de Cáceres ni ninguna de sus pertenencias pudieran pasar a nadie que no fuera al Rey de León o a sus antecesores, el Rey Fernando IV anuló el privilegio que concedió a D. Alfonso.
En este documento el Rey señala: “…mando y defiendo firmemente que el Infante Don Alfonso ni otro ninguno no sean ossados de entrar ni tomar el Arroyo del Puerco…” (transcripción del libro Fueros y Privilegios de Cáceres, págs. 132 a 134 todo el documento).
3º) A través de una copia que existe en el Libro Becerro de un mandato del Rey Fernando IV, fechado en Çaygas el 4 de Julio era de 1.343, año de 1.305, (catalogado por Floriano con el nº 34), encontramos de nuevo a Sancho Gil junto a Hernán Martínez, Gonzalo Gil el Cano y Gutierre Domingo, que fueron a pedirle al Rey que cortara la mala actuación de los Entregadores de las cañadas.
Éstos tenían una tendencia al abuso jurisdiccional, debido a los privilegios y exenciones que los Reyes concedieron a las cañadas de pastores para proteger la ganadería; pero como al Rey le interesaba proteger las dehesas de Cáceres, prohibió a los Entregadores el ejercicio de su justicia en la citada Villa. Pero obstinados los de las cañadas hicieron determinadas ejecuciones, que el Rey castigó, al ejercer algunos una jurisdicción exagerada, decretando el embargo de sus bienes, como es el caso de este mandato del Rey Fernando IV para que se ajusticien todos los bienes de Gonzalo Matheos y Fernando Díaz, que utilizaron injustamente su oficio de Alcaldes Entregadores en Cáceres, provocando multitud de abusos de poder.
4º) En un acta de concordia entre los moradores de Alburquerque y el Concejo de Cáceres, que tuvo que llevarse a cabo para poner orden en el disfrute de las dehesas contiguas de ambos términos (catalogada por Floriano con el nº 35; foto nº 2), fechado el 13 de Febrero era de 1.344, año de 1.306, en Albocar, aparecen de nuevo los Personeros de Cáceres.
Debido a numerosos conflictos que se producían en las dehesas colindantes, Cáceres mandó como Ayunteros o Personeros a Gómez Gil, Gómez Tello, Gómez Ximénez y Velasco Marcos, para que solventaran estas desavenencias. Se juntaron en Albocar con los representantes de los moradores de Alburquerque y firmaron este documento, por el cual se establecieron una serie de condiciones para que no se volvieran a producir más conflictos.
5º) En otro documento (catalogado por Floriano con el nº 41), aparece recogida una sentencia dada por el Rey Alfonso XI el 23 de Julio era de 1.355, año de 1.317, en Valladolid, ante el pleito mantenido por la Villa de Cáceres contra el Obispado de Coria, a causa de que el Obispo quería cobrar el montazgo a los ganaderos forasteros que transitaran con sus rebaños dentro de los términos de Cáceres.
El Personero de Cáceres que defendió los intereses del Concejo ante la curia regia, fue Pedro Domínguez. El Rey dictaminó dándole la razón al Concejo de Cáceres, ya que el privilegio del cobro del montazgo a los ganados aparecía recogido en el Fuero de Cáceres y éste fue respetado sobre los privilegios aducidos por el Obispado de Coria.
6º) El Rey Alfonso XI a través de una carta plomada (catalogada por Floriano con el nº 44; foto nº 3), fechada en Valladolid el 4 de Enero era de 1.364, año de 1.326, le siguió concediendo a Cáceres la liberación de pagar pechos, según lo tenía establecido en el Fuero y concedido por los Reyes anteriores.
En las Cortes de Valladolid los Procuradores de Cáceres fueron Iohan Ferrandes y Blasco Blázquez, que fueron los que llevaron esta petición del Concejo de Cáceres y consiguieron que el Rey accediera a la concesión de una serie de mercedes, semejantes a las que tenían en sus zonas colindantes, para afluir pobladores hacia Cáceres.
En este documento el Rey señala: “…mando que todos los que a Cáçeres vinieron poblar o vinieren de aquí adelante de las tierras de las órdenes o de otro señorío qualquier que non era ante que y veniessen poblar mios pecheros ni mios foreros, que sean escussados de todos los pechos que en Cáçeres acaesçieren…”.
7º) Acta de juramento que Gomes Tello y Gomes Pérez, Personeros de Cáceres, prestaron ante la Reina Dª María de ser fieles al Infante D. Fernando. Está fechado este documento en Valladolid el 15 de Febrero era de 1.371, año de 1.333 (catalogado por Floriano con el nº 51; foto nº 4).
Recordemos que este Infante era hijo heredero de Alfonso XI y de Dª María; nació en 1.332 y murió, según las Crónicas de la época, el año siguiente.
En la copia que da Ulloa Golfín de este documente puede leerse: “…luego los dichos Gomes Tello e Gomes Pérez, personeros en boz, e en nombre del dicho conçejo de Cáçeres por el poder de la dicha personería e por si mismos rreçibieron por su señor natural al dicho Infante Don Fernando é fiçieronle pleyto e omenage en mano del dicho D. Iohan Alfonsso de Alburquerque, que lo rreçibió dellos en nombre del dicho Infante…” (pág. 181).
8º) Por una carta plomada, fechada en Madrid el 29 de Enero era de 1.379, año de 1.341 (catalogada por Floriano con el nº 54; foto nº 5), el Rey Alfonso XI concedió que los poseedores de dehesas no se vieran forzados a presentar sus privilegios a los Alcaldes Entregadores de la Mesta y además ordenaba que éstos acataran los adehesamientos que el Concejo de Cáceres había realizado.
De nuevo podemos ver a través de este documento que los Alcaldes de la Mesta seguían con sus abusos y, debido a ellos, el Concejo de Cáceres mandó a las Cortes de Valladolid, celebradas en 1.341, al escribano Hernant Velázquez y a Gómez González, como procuradores del Concejo de Cáceres, para pedir que se respetara el Fuero de Cáceres por los Alcaldes mesteños. La respuesta del Rey no se hizo esperar, como se puede comprobar por esta carta.
9º) Como último documento de este apartado tenemos el acta del juramento que realizaron los Procuradores de Cáceres en Toledo el 16 de Enero de 1.402 (catalogado por Floriano con el nº 76), por el que aceptaban a la Infanta Dª María como la heredera del Reino de Castilla, si Enrique III, su padre, muriera sin haber tenido un hijo varón.
Los Personeros de Cáceres en este acto de juramento y pleitomenaje fueron Garci Sánchez Carrillo y Diego González. Se llevó a cabo en el convento toledano de Santo Domingo del Real.
D) DOCUMENTOS SOBRE LAS CORTES.
1º) Entrando de lleno en el estudio de los datos que existen en los documentos del Archivo Municipal de Cáceres acerca de las Cortes en el período señalado, hay que examinar en primer lugar, en el tiempo, una carta abierta de Sancho IV (catalogada por Floriano con el nº 22; foto nº 6), dada en Valladolid el 23 de Mayo era de 1.331, año de 1.293, por la que concedía a Cáceres todos los privilegios que las Cortes de Valladolid de 1.293 habían otorgado a todas las ciudades, villas y lugares del Reino de León.
En la copia de este documento recogida por Ulloa Golfín en las páginas 112 a 119 de su libro Fueros y Privilegios de Cáceres, dice lo siguiente:“…Primeramente a lo que nos pidieron, que los fueros, y los bonos vsos, y los privilegios, y las franquesas, y las libertades que avian de los Ryes onde nos venimos, y les nos confirmamos que se las mandassemos guardar, tenemoslo por bien, y otorgamosgelo…”; y también se señala: “… Otrosi, a lo que nos pidieron que los Indios, ni los Moros no ouiessen los heredamientos de los Christianos por compra, ni por entrega, ni en otra manera…”.
2º) De las Cortes de Valladolid del año 1.299, poseemos el cuaderno u ordenamiento de las mismas, incluido en una carta abierta del Rey Fernando IV, fechada en Valladolid el 15 de Abril era de 1.337, año de 1.299 (catalogada por Floriano con el nº 24).
En ella, se recogen las peticiones que al Rey hicieron los Hombres Buenos de las villas y lugares del Reino de León. En esta carta, dirigida al Concejo de Cáceres, el Rey da cuenta de las peticiones atendidas; entre éstas estaba el que se guardarían los Fueros y los Privilegios de todos los lugares del Reino, el que no mandaría hacer pesquisa general en ningún lugar salvo a pedimento del pueblo o en alguna manera que el Rey debiera según los fueros de los lugares, etc.
3º) Así mismo, se conserva copia en el Libro Becerro del cuaderno de las Cortes que se celebraron en Burgos en 1.315 por la Reina Dª María de Molina y los Infantes D. Juan y D. Pedro, tutores de Alfonso XI (catalogado por Floriano con el nº 39). En ellas se constituyó la Hermandad de los Caballeros, Fijosdalgos y Hombres Buenos de las ciudades, villas y lugares para ampararse y defenderse de los posibles agravios de los tutores del Rey y poder mantener los reinos hasta la mayoría de edad del mismo. El documento está fechado en Burgos el 2 de Julio era de 1.353, año de 1.315.
El número de las ciudades, villas y lugares que formaron esta Hermandad fue de 100. Los Procuradores de Cáceres que aperecen en este documento son: Sancho Sánchez y Sancho Pasqual; el de Trujillo se llamaba Gonçalo García, etc.
4º) Existe una copia en el libro Fueros y Privilegios de Cáceres, de un privilegio rodado del Rey Enrique II, firmado en las Cortes de Toro era de 1.408, año de 1.370 (catalogado por Floriano con el nº 63), por el que se corroboraba uno de Alfonso XI, de 10 de Febrero de 1.330, referido a las exenciones tributarias que se otorgaron a los Franciscanos de la Provincia de Santiago. Ulloa Golfín comenta que no encontró instrumento alguno del Rey Enrique II; sólo tenemos esta copia.
5º) Nos encontramos también con una carta plomada del Rey Juan I (catalogada por Floriano con el nº 66; foto nº 7), dada en las Cortes de Burgos el 18 de Agosto era de 1.417, año de 1.379, por la que le confirmaba a Cáceres todos sus derechos, según consta en ella: “…por faser bien e merçed al Conçejo e omes bonos e cavalleros, e escuderos de Caçeres otorgamosles e confirmamosles todos los priuilegios e cartas e libertades e franquesas e graçias e donaçiones e sentençias e fueros e buenos vsos e buenas costumbres…”.
Debido a su deterioro, lo que faltaba lo examinamos en la copia que de este documento existe en el Libro Becerro.
6º) Enrique III firmó una carta plomada en las Cortes de Madrid, el 20 de Abril de 1.391 (catalogada por Floriano con el nº 72), por la que le aseguraba a Cáceres sus derechos.
En un documento fechado en Cáceres el 7 de Abril de 1.488, se incluye esta carta del Rey Enrique III al Concejo de Cáceres; en ella puede leerse: “…a vos el conçejo de Caçeres, mi villa, otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos vsos e buenas costumbres que han e las que ouieren de que vsaron e acostunbraron en tienpo de los rreyes donde yo vengo…”.
7º) A las Cortes de Zamora de 1.432 y a las de Madrid de 1.433 y 1.435, se hace referencia en una carta misiva del Rey Juan II, dada en Alcalá de Henares el 30 de Enero de 1.436 (catalogada por Floriano con el nº 91), por la cual era nombrado el escribano Pero González de Alcalá para realizar la pesquisa de los terrenos y bienes del Concejo Cacereño, reivindicados por el Ayuntamiento y pedidos al Rey, ya que se habían realizado muchas ocupaciones ilegales de los mismos.
Pero González nos aparece en documentos posteriores cumpliendo esta difícil tarea.
8º) A las Cortes de Toledo de 1.480, se las menciona en dos reales provisiones de los Reyes Católicos.
Una, fechada en Córdoba el 11 de Febrero de 1.492 (catalogada por Floriano con el nº 249), por la que los Reyes Católicos protegían a la Villa de Cáceres en la posesión de sus términos, montes, ejidos, prados, pastos, aguas, etc., según se dictó en las Cortes de Toledo de 1.480.
9º) Y por la segunda, fechada también en Córdoba el 15 de Febrero de 1.492 (catalogada por Floriano con el nº 250), los Reyes Católicos, según se acordó en las Cortes de Toledo de 1.480, prohibían que los caballeros, alcaldes, regidores, jurados y escribanos de Cáceres, arrendaran rentas reales ni las de propios.
De estos dos documentos tenemos las referencias gracias a las copias que de los mismos realizó el escribano Juan Antonio Criado Valera.
Por último, señalar que el profesor Floriano apuntó que Cáceres guardaba los Cuadernos de Cortes, pero se han perdido todos. Sólo poseemos de ellos las referencias y las copias recogidas, fundamentalmente, en el Libro Becerro y en el de Fueros y Privilegios de Cáceres, ya mencionados.
E) APÉNDICE FOTOGRÁFICO.
FOTO Nº 1.- Carta plomada del Rey Fernando IV, fechada en Medina del Campo el 15 de Mayo era de 1.343, año de 1.305; en el original se aprecia el sello colgado de hilos de seda amarillos, rojos y verdes.
FOTO Nº 2.- Acta de concordia entre el Concejo de Cáceres y los vecinos de Alburquerque, fechada en Albocar el 13 de Febrero era de 1.344, año de 1.306.
FOTO Nº 3.- Carta plomada del Rey Alfonso XI, dada en Valladolid el 4 de Enero era de 1.364, año de 1.326.
FOTO Nº 4.- Acta de juramento que realizaron los Personeros de Cáceres de ser fieles al Infante D. Fernando, fechada en Valladolid el 15 de Febrero era de 1.371, año de 1.333.
FOTO Nº 5.- Carta plomada del Rey Alfonso XI, fechada en Madrid el 29 de Enero era de 1.379, año de 1.341.
FOTO Nº 6.- Del libro: Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ulloa Golfín, se aprecia la copia de la carta abierta de Sancho IV, fechada en Valladolid el 23 de Mayo era de 1.331, año de 1.293.
FOTO Nº 7.- Carta plomada del Rey Juan I, dada en las Cortes de Burgos el 18 de Agosto era de 1.417, que corresponde al año 1.379; en la que el sello ha desaparecido.