Mª del Pilar Cárdenas Benítez.
«Varón prudentísimo y digno de gobernar mucha gente», fue Frey Nicolás de Ovando «quien abrió a Extremadura el camino de las Indias, encauzando los bríos raciales de esta comarca hacia las grandes conquistas americanas».[1]
A su llegada a las Indias, la aventura colonial española era un fracaso; a su regreso, la empresa era un éxito.
Allí llevó su experiencia, su preparación, sus creencias y sus prejuicios; como todos, cometió sus errores, algunos de los cuales aún no le han sido perdonados y son causa del olvido en que se ha visto sumida su figura.
Este pequeño trabajo pretende dar una visión general de algunos de los principales documentos que recibió el Comendador Mayor, de sus formas diplomáticas, de sus estructuras y de la complejidad de los mismos, a los que tuvo que enfrentarse para realizar su tarea de gobierno.
1.- FREY NICOLAS DE OVANDO.-
Nicolás de Ovando nació en Brozas (Cáceres) en la segunda mitad del siglo XV. Su padre fue el famoso Capitán Diego de Cáceres Ovando. Su madre, Isabel Flores, era dama de Isabel la Católica.
Nicolás era el menor de cinco hermanos.[2] Fue criado en Cáceres, ingresando muy pronto en la Orden Militar de Alcántara, como «Freyle Milites» o caballero. Distinguiose por su austeridad y desprendimiento; sus rentas y ahorros los aplicó en beneficio de su orden, ya que nunca llegó a casarse.
En 1478 ya es Comendador de Lares, dependiendo su título legal y, por consiguiente, su derecho al cobro de las rentas de la encomienda, del triple reconocimiento por el Rey, el Papa y el Maestre de la Orden de Alcántara. A la muerte de su padre en 1487, Don Frey Nicolás de Ovando ya había sido aceptado entre los hombres de gran valor y disfrutaba de amplias ventajas, gracias al prestigio de su familia.[3]
Don Eugenio Escobar Prieto, en su obra «Hijos ilustres de la villa de Brozas», lo define así: «De costumbres irreprensibles, amante de la justicia, exento de vanidad y orgullo, nada codicioso, parco en palabras y enérgico en las resoluciones». No parece extraño, por tanto, que los Reyes Católicos lo eligiesen como«uno de los diez gentiles hombres experimentados, virtuosos y de buena sangre»,[4] para ayos del Príncipe don Juan.
Su actividad en la Corte de Príncipe mantuvo a Ovando en estrecho contacto con la Corona durante le Guerra de Granada, a la cual se encuentra ligado más por la leyenda que por las crónicas.
A la muerte de Don Juan en 1497, finaliza su vida cortesana y Frey Nicolás se dedica por completo al servicio de su Orden, que no había abandonado en ningún momento. Fue nombrado visitador para inspeccionar el estado de las encomiendas y la conducta de los comendadores. Y resultó ser tan buena su actuación que fue propuesto para el mismo cargo por segunda vez.
En Granada, el tres de septiembre de 1501, Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Orden de Alcántara, es nombrado Juez y Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.
2.- GOBERNADOR DE LAS INDIAS.-
«Nuestra merçed e voluntad es que Fray [sic.] Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Horden e Cauallería de Alcántara, tenga por nos la governaçión e ofiçio de juzgado de las dichas Yslas e Tierra Firme, por todo el tienpo que nuestra merçed e voluntad fuere».[5]
Ovando fue enviado a las Indias en sustitución del Comendador Francisco de Bobadilla, quien había llegado a La Española tras la solicitud de Colón de que se le enviase un Juez Pesquisidor. Gobernó entre agosto de 1500 y abril de 1502. Su fracaso general en la administración de la colonia, debido en parte a las ambiguas instrucciones que recibió y a la propia naturaleza de su cargo, dio lugar al nombramiento de Frey Nicolás como Gobernador y Juez.
El tiempo de duración del gobierno del Comendador de Lares no había sido definido sino vagamente: «por todo el tienpo que nuestra voluntad fuere», como dice la Real Provisión de su nombramiento. La única excepción para el ejercicio de su jurisdicción serían las islas cuyo gobierno ya había sido concedido en las Capitulaciones habidas con Alonso de Ojeda y Vicente Yáñez Pinzón.
Frey Nicolás recibió, igualmente, la Jurisdicción Civil y Criminal, teniendo facultad para nombrar a todos aquellos oficiales necesarios para la ejecución de la Justicia, como alcaldes, alguaciles y otros. Por este mismo poder que se le concede para nombrar y cesar oficiales, se insta a todos aquellos que a su llegada estuvieran en el ejercicio de estos oficios, le entreguen «la vara de la Justicia» y regresen a la Península. Las autoridades indianas debían tomarle juramento de su cargo y reconocerle como su Gobernador.
Podría Ovando, así mismo, poner lugartenientes, oír y determinar los pleitos, hacer ejecutar la Justicia y establecer el salario que debían recibir los alcaldes, incluso imponer penas a quienes no obedezcan sus órdenes y mandatos.
Por último, se plantea el modo de cobrar las penas pertenecientes a la Cámara Real, que debía realizarse con todas las garantías posibles, llevando inventario de ellas ante un escribano público.
La Real Provisión, firmada por el Rey y la Reina, va refrendada por el secretario Gaspar de Gricio, quien estaba encargado de los asuntos indianos.
3.- LAS INSTRUCCIONES DE GOBIERNO.-
La Real Cédula que seguidamente pasaremos a analizar, comienza así: «Lo que vos, Fray [sic.] Nicolás de Ovando, Comendador de Lares de la Orden de Alcántara, aveys de hazer en las Yslas e Tierra Firme del Mar Océano, donde [vas] a ser nuestro governador».[6] Continúa el documento con la exposición de veintiocho instrucciones, unas vagas y otras más precisas, que el Gobernador debía hacer cumplir a su llegada a La Española.
La intención de los Reyes Católicos al enviar a Ovando a las Indias era la de restablecer su autoridad en aquellas tierras, asumiendo la transferencia de la jurisdicción del Almirante, Don Cristóbal Colón. Igualmente, pretendían que, al establecer un gobierno estable y seguro, la colonia podría autoabastecerse e incluso reportar beneficios a la Corona, tanto por la explotación de las minas de oro y el palo brasil como por la obtención de otros ingresos, impuestos por derecho a sus súbditos.
Otra de las grandes preocupaciones de los soberanos era la propagación de la fe en las tierras americanas, ya con el ejemplo de los españoles, ya con la conversión de los indios. En estos términos se dictaron las dos primeras instrucciones que, aunque dadas en términos muy generales, suponen un primer paso para el establecimiento de la Iglesia en América y el precedente para posteriores instrucciones. Su colocación en primer lugar, antecediendo a las demás labores de gobierno, nos indica la importancia concedida a esta tarea.
Por su número, habría que destacar las instrucciones dirigidas a los indios,[7] en las que se establece que deben ser bien tratados, incluso amonestando para ello a los caciques, que se les devuelva todo lo que les hubiera sido tomado en contra de su voluntad, que trabajen a cambio de un salario justo, que paguen sus impuestos como súbditos que son de la corona y que no puedan comprar armas, ni ofensivas ni defensivas.
Igualmente dignas de mencionar son las medidas económicas que se proponen, distinguiendo entre ellas, tres grupos:
– Las encaminadas a solucionar las herencias del régimen de gobierno anterior.[8] Se hace, por ello, necesario ordenar que se averigüen las cuentas que estuvieran pendientes, que se revoque la franqueza dada por Bobadilla sobre el oro que se cogiese y recoger el ganado perteneciente a Sus Majestades que el dicho Comendador había repartido para pagar ciertas deudas.
– Las dirigidas a establecer los tipos de tributos que debían obtenerse en la colonia y el modo de hacerlo.[9] Estos impuestos tendrían que ser pagados por todos los habitantes de aquellas tierras, tanto indios como españoles, como súbditos de la Corona. En este caso, los diezmos y las primicias pertenecían a los Reyes Católicos en su calidad de Patronos de las Indias, por concesión papal.
– Toda una serie de medidas propuestas para mejorar la explotación de la colonia y, por tanto, para aumentar los ingresos reales.[10] Así, en adelante, corresponde a la Corona la mitad del oro obtenido en las minas, después de ser llevado a la casa de fundición y recogido por cuadrillas de unas diez personas; se cuida que la explotación del palo brasil sea racional, permitiéndose que se cortaran las ramas y no los árboles por el pie; finalmente, se pretende el control de todos aquellos que quisieran ir a descubrir o a realizar rescates a otras partes de las Indias, ya que deberían llevar para ello licencia del Gobernador.
En cuanto a las instrucciones sobre población y defensa,[11] Sus Majestades proveen que se creen nuevas villas en los lugares que parezcan idóneos, que los cristianos vivan dentro de ellas. Igualmente, se prohíbe el paso desde la Península a los judíos, musulmanes, conversos e incluso a los negros, por el mal ejemplo que daban con sus costumbres; tampoco les estaba permitido pasar a Indias a los no castellanos ni a ciertos delincuentes, incluso por este último motivo podrían ser enviados de vuelta a los territorios castellanos.
Para la defensa, se dispone la creación de hasta tres fortalezas que serán proveídas de alcaide y otros oficiales por el propio Gobernador. Estos deberán ejercer bien sus oficios y no podría haber más oficiales a sueldo que los que pasaron con él.[12]
Finalmente querría destacar dos instrucciones que son inherentes al cargo que debía ejercer Ovando. La primera es la orden de tomar residencia a Francisco de Bobadilla y a sus oficiales,[13] juicio que debía hacer el recién nombrado al predecesor en su cargo. La segunda, la obligación de enviar un informe a su llegada,[14]para averiguar las necesidades que fuera preciso remediar y proveer sobre ello.
El presente documento finaliza exhortando al Gobernador para que cumpla todo lo proveído en esta instrucción, para lo cual «vos damos nuestro poder conplido»[15]
Tras la fecha y las firmas del Rey y de la Reina, encontramos la suscripción del secretario Gaspar de Gricio y la validación mediante la señal de varios miembros del Consejo de Castilla: don Antonio de Fonseca, el Licenciado Zapata y el Doctor Angulo.
Muchas otras cédulas y provisiones fueron expedidas con motivo de este viaje, algunas incluso apremiando la salida de la flota. A pesar de ello, Frey Nicolás de Ovando no partió del puerto de Sanlúcar de Barrameda hasta el trece de febrero de 1502. La flota, compuesta por treinta y una naves y unos dos mil quinientos hombres, y tras diversas vicisitudes, arribó al puerto de Santo Domingo el quince de abril del mismo año.
4.- OVANDO EN LA ESPAÑOLA. LAS SEGUNDAS INSTRUCCIONES.-
A su llegada a Santo Domingo, Ovando presentó sin dificultad sus credenciales ante las autoridades de la ciudad y asumió el gobierno de la isla. Dispuso que se tomaran las residencias al Comendador Bobadilla y a sus funcionarios. No obstante, como éste había recibido la orden de regresar a la Península inmediatamente, pudo finalizar el citado juicio dejando procurador en su nombre. A pesar de ello, la flota de vuelta nunca llegaría a alcanzar las tierras españolas. El mismo temporal que hizo naufragar varios navíos, destruyó de tal manera la ciudad de Santo Domingo que el nuevo Gobernador estimó conveniente su traslado a la otra orilla del río Ozama, siendo construidas las edificaciones con madera y piedra.
Encontró gran dificultad para poner en práctica las instrucciones que llevaba, sobre todo las referidas a los indios. Si bien se libraba a éstos del trabajo forzado, llámese naboría o llámese repartimiento, el trabajo libre a cambio de un salario tampoco atraía a los nativos.
Además, con la llegada de los dos mil quinientos hombres que acompañaron en su viaje al Comendador de Lares, las reservas de alimentos empezaron a agotarse y la colonia se vio amenazada por el hambre, a lo que se unió una enorme epidemia que produjo numerosas bajas.
Mientras tanto, en la Península, el veinte de agosto de 1502, le es concedida a Frey Nicolás de Ovando, en la ciudad de Zaragoza, la Encomienda Mayor de Alcántara, la mejor y la más rica de la citada Orden.
No es mi intención extenderme aquí con los problemas e inconvenientes que encontró Ovando en la puesta en práctica de las instrucciones recibidas, ni describir ampliamente los distintos enfrentamientos habidos con los indios, el primero de ellos en el otoño de 1502. Prefiero pasar ahora al análisis de las segundas instrucciones, dadas en marzo de 1503, que reflejan la diferencia entre el deseo y la realidad de la empresa americana, la utopía de una sociedad colonial hispanizada frente a la dificultad real de hacer trabajar a los indios.
Esta Real Cédula nos muestra lo que Don Demetrio Ramos ha venido a llamar «el primer proyecto indigenista». Más de la mitad de las instrucciones que en ella se contienen hacen referencia a los nativos.
Este documento nos revela el impacto recibido por los Reyes Católicos, de los informes provenientes de las Indias. Representa el conflicto irreconciliable entre las cuestiones que se plantean a Ovando en La Española y las órdenes emitidas en España.[16] La diferencia entre lo proveído en la instrucción y la realidad de los territorios americanos era tal que resultaba imposible su utilización como sistema de gobierno.
Y junto al problema de los indios, el de las relaciones comerciales con la metrópoli. En febrero de este mismo año de 1503 se había establecido en Sevilla una Casa de la Contratación.[17] Con el documento que estamos analizando, se crea otra Casa de las mismas características en Santo Domingo, incluso se prevé la ocupación de algunos de sus cargos, como es el caso del Tesorero o el Escribano.
Esta Real Cédula es, en sí misma, contradictoria. Por ello, el Gobernador se limitó a obedecerla pero no a ejecutarla, por la prerrogativa que para ello tenía y por parecerle imposible su realización.
Sobre los indios,[18] se provee que vivan juntos en pueblos, cada familia en su casa, con una persona encargada de velar por sus derechos. Se les prohíbe vender sus heredades a los cristianos, para evitar los posibles fraudes; deben pagar los diezmos y otros impuestos, ir vestidos, tener sus hospitales, para lo cual se establecerán las rentas necesarias. Igualmente, se pretende su integración en la Iglesia, promoviéndose los matrimonios mixtos, la construcción de un templo en cada poblado, con su propio capellán, quien se ocupará de enseñarles a leer, escribir y adoctrinarlos en la fe; deberá también llevar una relación de todos los vecinos para procurar su bautismo.
Igualmente, debía haber una persona encargada de todo lo espiritual, tanto de los indios como de los cristianos.
De todas estas instrucciones me gustaría destacar la tercera, en la cual se encarga al Gobernador que «ponga una buena persona […] para que con su poder e en nuestro nonbre, aya de tener e tenga cargo de la tal poblaçión e de tener en justiçia a los dichos indios, e que non consienta que les sea fecho ningund danno en sus personas nin en sus bienes»[19] Este sistema es muy similar al de las encomiendas de las órdenes militares, sobre las cuales Ovando había acumulado una gran experiencia, como Comendador de Lares y como Visitador de la Orden. Este método que, en principio pretendía proteger al indio, se modificó posteriormente en un sistema de trabajo forzado [20] que ya en 1512 las Leyes Nuevas pretenden eliminar.
Las medidas económicas [21] suponen el otro polo de interés de los monarcas. Se establece la creación de una Casa de la Contratación en Santo Domingo, similar a la ya existente en Sevilla y dependiente de ella. Se nombra Tesorero de la misma a Rodrigo de Villacorta, y Escribano a Cristóbal de Cuéllar; el Factor debía ser proveído por el Gobernador.
Estos oficiales se encargarían de recoger el oro y todo lo perteneciente a los soberanos, que no hubiera fraude en el valor de las mercancías y que se vendieran a buen precio. Deberían reunirse a diario en una de las estancias de la citada casa, reservada para tal fin, poniendo la mayor diligencia posible en la realización de sus funciones e informando de todo lo que fuera necesario enviar a aquellas tierras. Se dispone también el aprovechamiento del trabajo de los indios, tanto por los cristianos para la obtención del oro de las minas como por los propios monarcas, quienes dudaban entre darles un mantenimiento alimenticio o pagarles su salario; y aunque se mantiene claramente que los indios deben ser bien tratados, estos sistemas que se adoptarían para aprovechar su trabajo parecen contradecir el espíritu de las anteriores instrucciones.
Por último, y como en la Cédula anterior, se solicita del Gobernador y de los nuevos oficiales de la Casa de la Contratación, que envíen informes para que se pueda proveer lo necesario.
El documento está fechado el 20 de marzo en Alcalá de Henares, donde fue firmado por la Reina, y el 29 del mismo mes en Zaragoza, donde lo hizo el Rey. El Secretario en esta ocasión es Juan López.
Para finalizar, el documento aparece signado por el mismo secretario y Don Alvaro de Portugal, presidente por entonces del Consejo de Castilla.
Con las mismas fechas e idénticas suscripciones fue expedida otra Real Cédula que debía ser mantenida en secreto, porque «ay otras cosas de nuestro seruiçio que es razón que sean secretas e que solamente lo sepays vos, e non otra persona».[22] Este otro documento, que consta tan sólo de quince instrucciones recoge, casi en su totalidad, medidas de tipo económico, haciendo hincapié en el modo de establecer todo un complejo sistema de impuestos que abarcan, casi al completo, las actividades económicas que se realizaban en la isla. Así, Frey Nicolás de Ovando debía informarse de la forma en que podría cobrarse la alcabala, los derechos por el oro que se cogiese, por las labranzas y crianzas, por la pesca y por arrendar las salinas. Igualmente debía informar de la manera de sacar más provecho del brasil y las perlas, de las deudas existentes, del arancel que debían cobrar los justicias y escribanos de las villas pobladas. Al ser fundadas, se adjudicarían tierras de propio a las nuevas poblaciones; si eran villas de indios, sería preferible su establecimiento en las cercanías de las minas. También se ordena la provisión de veedores de minas, la fabricación de seda, aprovechando el gran número de morales existente, y se solicita información sobre la necesidad o no de enviar otro letrado para atender las apelaciones junto con el Gobernador.
Existe un tercer documento expedido los mismos días y con similares características. Se trata de una Carta Real, en la que se dan respuestas a las cuestiones planteadas por Ovando en un memorial anterior. Se diferencia de los anteriores, aunque también contiene consejos y órdenes de gobierno, en que éstas son más específicas. También difiere de ellos en la estructura de su texto: si bien las instrucciones aparecían encabezadas por los vocablos OTROSY o YTEM, en este caso se inician por la expresión «En cuanto al capítulo que dezís» o alguna similar.[23] Los temas que lo ocupan son muy diversos: relaciones comerciales, envío de alimentos y mercancías, salarios y otros derechos de oficiales y clérigos, bulas e indulgencias…
Finaliza esta carta exhortando al Gobernador al cumplimiento de la misma y solicitando información, como no, de lo que sea preciso proveer y no se encuentre contenido en las anteriores instrucciones.
El plan idealista, casi utópico, promovido por la documentación antes citada, se ve truncado por la necesidad de hacer trabajar a los indios, tanto en las minas como en los campos. Las primeras rectificaciones se producen en diciembre de 1503. Con la Real Cédula expedida en Medina del Campo el 20 del citado mes, se establece una nueva sociedad. Los vecinos de los municipios recibirán, además de sus tierras, una encomienda de indios, obteniendo así los beneficios de su trabajo. Este nuevo sistema se vio favorecido por el inicio de la segunda guerra con los indios, en el otoño de 1503.
Las modificaciones del programa de gobierno, en posteriores documentos, llegan hasta 1504. Para entonces se considera finalizada la primera etapa del gobierno de Frey Nicolás de Ovando. Quizá él mismo se dio cuenta de ello y solicitó el relevo de su cargo.
5.- EL REGRESO DEL GOBERNADOR.-
Frey Nicolás de Ovando, ya Comendador Mayor de Alcántara, solicitó su relevo del gobierno en diversas ocasiones: en 1505, tras finalizar la pacificación de la isla; en 1506, con la venida a España de Felipe el Hermoso…, pero permaneció en su cargo hasta 1509. Cuando fue llamado a la Península, la colonia se encontraba en el momento álgido de su prosperidad económica. Había pacificado el territorio, explorado la isla, despejado y cuidado los caminos, protegido el tráfico costero entre Santo Domingo y Puerto Real; había fundado quince villas, introducido el cultivo de la caña de azúcar, que posteriormente sucedería al oro como principal fuente de beneficios; los centros mineros también habían prosperado.
Su juicio de residencia no tuvo trascendencia. Después de pasados los treinta días de declaraciones, Ovando y sus funcionarios fueron depurados sin cargo alguno, a pesar de las intrigas existentes contra él en la Corte.[24]
No se enriqueció con su actuación, sino que lo poco que tuvo lo repartió con los necesitados. Incluso, según dice el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo,«cuando se ovo de partir desta cibdad, le prestaron quinientos castellanos para su camino».
Frey Nicolás de Ovando falleció en Sevilla el 29 de Mayo de 1511. Su testamento demuestra su generosidad, hasta el punto de dar más de lo que valían sus propiedades, «porque de no ser cobdiçioso, gastó quanto tenía con los pobres e neçesitados por heredarse en el çielo, donde se cree que está por la clemençia de Dios y sus buenas obras, que fueron tales que no dan lugar a sospechar lo contrario». [25]
BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES
La documentación utilizada para la elaboración de estas breves notas sobre Frey Nicolás de Ovando, se encuentra custodiada en el Archivo General de Indias, dentro de las serie de Indiferente General, legajo 418, libro 1. Este libro y los siguientes, así como los contenidos en legajos anteriores y posteriores, constituyen los llamados Registros Generales, en los que se copiaban Reales Cédulas y Provisiones que se expedían sobre temas de Indias. Estos registros se encuentran digitalizados y disponibles en imágenes, que son las que hemos consultado para el presente trabajo.
Son muy numerosas las dirigidas al Comendador Mayor durante los ocho años de su gobierno; por ello, sólo paso a citar los documentos que más nos han interesado para la elaboración de este trabajo y que me hubiera gustado poder incluir transcritos, pero resultaría demasiado extenso. Son los siguientes:
- 1501, septiembre, 3. Granada.
Real Provisión de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, nombrándolo Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano.
A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.24r-25r. Imágenes 39-41. - 1501, septiembre, 16. Granada.
Real Cédula de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, dándole instrucciones de lo que ha de hacer en las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, donde va como Gobernador.
A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 39-42r. Imágenes 69-75. - 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
1503, marzo, 29. Zaragoza.
Instrucciones de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias, sobre las cosas que deben observarse.
A.G.I. Indiferente General, 418. libro 1, fol.94v-98v. Imágenes 184-192. - 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
1503, marzo, 29. Zaragoza.
Instrucción secreta de los Reyes Católicos a Frey Nicolás de Ovando, sobre el gobierno de las Indias.
A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1. fol. 98v-99v Imágenes 192-194. - 1503, marzo, 20. Alcalá de Henares.
1503, marzo, 29. Zaragoza.
Carta Real a Frey Nicolás de Ovando, Comendador de Lares, Gobernador de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano, en respuesta a una suya anterior.
A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 100r a 102v. Imágenes 195-200.
En cuanto a la bibliografía, hay que decir que es un tanto escasa y muy dispar, tan llena de elogios como de censuras. Son pocas las obras específicas sobre nuestro personaje y se hace necesario recurrir a obras generales sobre Historia de América. Un ejemplo de ello son las que se detallan a continuación:
- FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia de las Indias. Tomo I
- Historia de España y su influencia en la Historia Universal. Tomo V. Dirigida por D. Antonio Ballesteros y Beretta. Barcelona, Buenos Aires: Salvat, 1948.
- Historia General de España y América. Tomo VII. Capítulo: «El Descubrimiento y la fundación de los Reinos Ultramarinos, hasta finales del siglo XVI», por Don Demetrio Ramos. Editorial Rialp, 1982.
- Historia de España. Estudios publicados por la revista Arbor. Madrid: CSIC, 1953.
- MOYA PONS, Frank: La Española en el siglo XVI. 1492-1520″. Segunda edición.
Entre las publicaciones específicas sobre el Comendador Mayor, hay que destacar la obra de la profesora URSULA LAMB, titulada Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias. Madrid: CSIC, Instituto Fernández de Oviedo, 1956.
También han sido consultadas las obras siguientes:
- RUIZ MARTINEZ, Cándido: Gobierno de Frey Nicolás de Ovando en La Española. Madrid, 1892.
- ESCOBAR PRIETO, Eugenio: Hijos Ilustres de la Villa de Brozas. Valladolid, 1901.
- MAYORALGO Y LODO, José Miguel de: La casa de Ovando (Estudio Histórico-genealógico). Cáceres: Real Academia de Extremadura, 1991. Pág. 279 y ss.
NOTAS:
[1] Miguel Muñoz de San Pedro, Conde de Canilleros y de San Miguel.
[2] Don José de Mayoralgo y Lodo, en su obra La casa de Ovando. (Estudio histórico-genealógico), afirma que era el segundo y no el más pequeño. Igualmente asegura que nació en la Villa de Cáceres y no en la de Brozas.
[3] LAMB, Ursula: Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias.
[4] ESCOBAR PRIETO, Eugenio: Hijos ilustres de la Villa de Brozas.
[5] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 24r-25r. (Imágenes 39-42)
[6] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol 39-42. (Imágenes 69-75).
[7] Instrucciones 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 21.
[8] Instrucciones 10, 14 y 19.
[9] Instrucciones 7, 18 y 24.
[10] Instrucciones 14, 15, 17 y 22.
[11] Instrucciones 11, 12, 13, 16, 20, 23 y 25.
[12] Instrucciones 9 y 18.
[13] Instrucción 26.
[14] Instrucción 27.
[15] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.42r. (Imagen 75).
[16] LAMB, Ursula: Frey Nicolás de Ovando, Gobernador de las Indias.
[17] A.G.I. Contratación, 5009.
[18] Instrucciones 1 a 15 y 27.
[19] A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol.94v-98v. (Imágenes 184-192).
[20] Real Cédula de 20 de diciembre de 1503. A.G.I. Indiferente General, 418. Libro 1, fol. 121-122.
[21] Instrucciones 16 a 28.
[22] A.G.I. Indiferente General 418, Libro 1, fol.98v-99v. (Imágenes 192-194)
[23] A.G.I. Indiferente General, 418.Libro 1, fol.100r-102v. (Imágenes 195-200)
[24] Pleito entre Cristóbal de Tapia y Nicolás de Ovando.
[25] FERNANDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia de las Indias Tomo I.