Oct 012002
 

Pablo Iglesias Aunión.

INTRODUCCIÓN: LAS FUENTES, SU INTERPRETACIÓN Y LAS NUEVAS “ESTRUCTURAS”.

“A partir del segundo viaje de Colón, en 1493, se pasó al descubrimiento y colonización, como lo demuestra la profusión de medios utilizados y la creación de una administración elemental. Se acometió la explotación de las nuevas tierras de un modo rápido y brutal.”[1]

Cuando en 1492 Cristóbal Colón descubría el Nuevo Continente, se abría no sólo una puerta hacia un conjunto de expectantes tierras. Se abría también un campo en el terreno historiográfico de innumerables posibilidades. Estudios que se centraron en los grandes conquistadores pero que han evolucionado de la misma forma hacia aquellos que utilizaron algo más que únicamente las armas y el caballo para dar a España unas nuevas tierras. Sobrepasará el pleno de la rivalidad entre las principales “potencias ibéricas” de Portugal y Castilla.

El acercamiento entre culturas tan dispares y sociedades tan encontradas, hicieron que los individuos que las ocuparon, vivieran y transformaran un espacio y un territorio determinado. La movilidad poblacional supuso desde un principio la regulación desde la Corona por medio de un conjunto de medidas destinadas al buen gobierno de estos reinos ahora patrimonio de la corona de Castilla. Una de las primeras medidas fue la de prohibir que los indios fueran reducidos a esclavitud, salvo como castigo de delitos graves: canibalismo, asesinato, etc.

El conjunto de medidas arbitradas primero por los Reyes Católicos, después por Carlos I con la ayuda del Consejo de Indias, y finamente, por Felipe II, fueron recopiladas en tiempo de este último rey con el título Recopilación de las leyes de Indias; puestas en orden en 1634. En total, constan de 6.336 leyes.

El presente estudio intenta reflejar la realidad de estas leyes en el caso extremeño y en concreto, a la hora de iniciar la “gran aventura hacia las Indias Occidentales”, qué se regulaba sobre los pasajeros a Indias; de qué trataban los llamados informes de limpieza de sangre; cómo se concedía una licencia o se denegaba; las dificultades para los matrimonios, donde en primer lugar partía el esposo y posteriormente se solicitaba licencia y consentimiento para que su mujer pasase al Nuevo Mundo y las actitudes cuando la decisión era claramente de permanecer en Las Indias. Todo ello, como indico, con casos extremeños, apoyados en una rica documentación de diferente procedencia que más adelante analizaré.

Los casos de los trujillanos que se vieron sometidos a estos controles así como, el traslado de familiares con la concesión de las autorizaciones matrimoniales o de heredad, me ha permitido tener un conocimiento más exacto del complejo proceso de emigración al Nuevo Mundo.

Primero en cuanto a un conjunto de fuentes apoyadas esencialmente en los estudios de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de antiguas posesiones españolas en Ultramar publicados en Madrid (1985); la colección de documentos inéditos para la historia de Hispanoamérica, igualmente publicados en Madrid, Barcelona y Buenos Aires (1930-1986); indudablemente la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey don Carlos II, consistente en cuatro volúmenes en edición de facsímil (Madrid, 1973) y la obra De Veitia y Linaje titulada Norte de la Contratación de las Indias, en facsímil (Madrid, 1981).

Ha sido y es necesario para ello, tener con cierta precisión en todo lo referente a la legislación de pasajeros a Indias especialmente para no caer en el error de pensar que, unas imperaban sobre otras o que aquéllas eran menos relativas que éstas.

Desde aquí, el salto al manejo e interpretación de los documentos[2] que se articulan especialmente en tres grandes bloques:

img1Con todo, lo que pretendo presentar en este estudio es esencialmente la idea de un Nuevo Mundo nada fácil en su acceso y muy poco dado en la prontitud a una bonanza económica. El viaje hasta el continente recién descubierto entrañaba a parte de innumerables peligros para los viajeros, un complejo proceso burocrático y administrativo que exigía por ejemplo, el poder demostrar que el individuo estaba “limpio” y no trasladaba hasta el lugar de destino unas estructuras que pudieran ser dañinas por un Estado que en ese mismo año había finalizado la reconquista con la toma de Granada y firmado el decreto de expulsión de los judíos.

Una primera aproximación al tema, nos exige pues acercarnos a un entorno histórico en el que se están asentando las bases para la creación del Estado Moderno a través de una progresiva centralización del poder y de una política de expansión territorial, tanto fuera como dentro de los límites peninsulares. Esa idea de “Estado” fue de la misma manera trasladada a Indias:

  • Rey de Castilla
    • Consejo de Castilla: Audiencias con la función de asesorar al virrey o gobernador. Su autoridad prevalece sobre la del virrey. Además garantiza el respeto de los derechos de los indios como tribunal de justicia. Existía uno en cada capital. Consejo de Indias, como máximo organismo legislador con el rey y máximo organismo ejecutivo pues propone y nombra todos los altos cargos de la administración de los nuevos territorios, civiles e incluso eclesiásticos. Es el máximo tribunal de apelación. Su sede estaba en la Corte de Castilla. Casa de Contratación (1503) desde donde se centralizaba y organizaban todos los asuntos económicos (flotas, comercio americano, etc. Se impulsaban las investigaciones y las nuevas exploraciones. Su sede: Sevilla.
    • Virreinatos: con la función de representar al Rey, por debajo de las decisiones de la Audiencia. Existían cuatro importantes virreinatos: Nueva España, Nueva Granada, Perú y de la Plata. En las regiones donde no hubo virrey, se nombró un capitán general o un gobernador.
    • Cabildos: que tuvieron la función de dirigir la vida municipal y su término. Estaban compuestos por un corregidor, varios consejeros, varios subalternos, notarios, alguaciles, escribanos, etc. La sede se ubicaba en cada ciudad de nueva o vieja fundación.
    • Encomiendas: señoríos de carácter jurisdiccional sobre cierto número de indios. En encomendero protegía e instruía, pagando un salario a los encomendados a cambio de sus servicios personales. Ante los abusos producidos en 1542, Carlos I prohíbe cualquier tipo de trabajos forzados en tierras, minas o pesquerías. En 1549 prohíbe la sustitución del pago de impuestos por trabajos forzados. Las encomiendas al principio no fueron hereditarias, más que “por dos vidas”; los caciques nativos se respetaron muchas veces a modo de encomenderos de sus antiguos indios. Sin embargo, pronto fueron duramente criticadas, y dieron lugar a abusos, que la legislación tuvo que corregir.

P.2. TRUJILLO EN LA EMIGRACIÓN DEL SIGLO XVI: ÍNDICE Y FICHEROS DE EMIGRANTES.

2.1. La emigración atendiendo al sexo en Trujillo: 1499-1609.

Basándome en la obra de la doctora Rocío Sánchez Rubio[3], donde se recoge el impresionante trabajo de elaboración del denominado Fichero de emigrantes, Trujillo se alza como uno de los núcleos poblacionales más importantes en su aportación al Nuevo Mundo en la cuestión de los emigrantes, desde todas las condiciones sociales y económicas que podamos entender que se produjo la mencionada emigración y atendiendo esencialmente a esos dos parámetros que la doctora Sánchez Rubio maneja, es decir, emigraciones de carácter forzosa y voluntarias.

Antes de adentrarnos en los casos especiales que aporta este estudio en relación a las condiciones de obtención de licencias para los trujillanos estudiados, resulta importante que podamos tener una idea amplia y aproximada del cómo y de qué manera emigró la población trujillana en la centuria del Quinientos.

Trujillo aportó a lo largo del siglo XVI[4] un total de 1.546 individuos según las fichas de emigrantes manejadas. De ese total, un 17,91% fueron mujeres lo que representa en valores un total de 277. El resto, es decir, el 82,02% unos 1287 individuos, fueron hombres. El siguiente gráfico nos permite ver comparativamente estos datos:

Gráfico nº1. Total de hombres y mujeres.graf1

Interesa incorporar esta visión general desde el punto de vista neurálgico del presente trabajo en relación a las licencias para pasar a Las Indias, porque en ella quedan perfectamente reflejadas la legislación anteriormente analizada y porque, dicha emigración hemos de realizarla en función no ya sólo al sexo, en el que claramente la emigración masculina supera a la femenina por razonamientos y causas que más adelante expondré, sino también en función a las profesiones y a los períodos en los que emigraron, concentrándose a partir de la segunda mitad del siglo XVI, cuando la legislación estaba perfilada y en funcionamiento y los efectos que ellos tuvo.

Podemos en relación al sexo decir que, cabe preguntarse en líneas generales si, la emigración a Las Indias atendiendo al sexo fue proporcional. La respuesta con los valores delante nos responde claramente que no. La mujer contaba con enormes dificultades a la hora de desplazarse, desde el interior y a nivel peninsular, máxime hacia el exterior. Una primera causa en el tema tocante a la emigración indiana reside en la travesía y las condiciones de viaje, mucho más duras para la mujer que para el hombre. Algunas de las cartas estudiadas lo reflejan, como el caso del poder otorgado en 1574 para una mujer que quiere viajar a Cuzco. Se llegan a registrar viajes de mujeres en estado, lo que aumentaba el peligro por las nefastas condiciones de éstos.

La centuria del Dieciséis significa también conquista, exploración de territorios que aún no están dominados y que evidencia un cierto peligro y enfrentamiento con los nativos lo que a su vez, requiere una mayor presencia de hombres que de mujeres. Éstas aumentarán en la segunda mitad del siglo XVI cuando el peligro ha cesado: “Es cierto que los pueblos de Indias nuevamente poblados no se tienen por fijos o estables ni permanecedores hasta tanto que mujeres españolas entren en ellos, y los encomendadores y conquistadores se casen, por muchas causas y respetos buenos y saludables que para ellos hay.”[5]

2.2. Los ritmos a lo largo del período estudiado.

Los ritmos por tanto de emigración trujillana hay que analizarlos teniendo en cuenta los siguientes valores por tercios, quedando incluido en el último de ellos, la década desde 1600 a 1609, cerrándose así los mencionados valores:

Década Valores Porcentaje
Siglo XV 1.- 0,06%
1500-1539 227.- 14,68%
1540-1579 808.- 52,26%
1580-1609 502.- 32,47%
Sin especificar[6] 8.- 0,51%
Total 1546.- 100%

Si interesa especificar, que dentro de estos períodos, podemos destacar el período que va desde 1570 a 1579, pues sólo en él se dieron un total de 401 emigrantes (25,9% respecto al total y un 49,6% respecto al total del periodo 1540-1579).

Claramente es a partir de la segunda mitad del siglo XVI cuando se producen las cotas más altas de emigración: desde 1499 a 1549 emigran un total de 228 personas, mientras que desde 1540 a 1609 lo hacen 1318 individuos, disparándose desde el año 1569, pues sólo entre los años de 1570-1599 se dieron 903casos. El gráfico número dos nos acerca aún más a esta realidad.

Ahora bien, no podemos pasar alto (lo refleja el gráfico) que en los últimos años del siglo XVI, la emigración decreció, pues los requerimientos para obtención de las licencias de viajes dificultaron lo que antes había resultado hasta cierto punto fácil.

Trujillo queda inserto en lo s valores y en los ritmos propios de la emigración extremeña al Nuevo Mundo.

Gráfico nº.2 Emigración por periodos: 1499-1609

graf2Gráfico nº. 3. Emigración por periodos en %

graf32.3. La emigración trujillana en función a las profesiones.

Con respecto a las profesiones, el estudio se centra en aquellas que presentan un mayor número de casos, incidiendo en las de labores o tareas que les motivaba al viaje. La variedad profesional es amplia como la propia presencia española en Las Indias. Así podemos ver como desde Trujillo viajan criados, escribanos, militares, clérigos, herreros, labradores, hidalgos, canteros, mercaderes, cirujanos y médicos, abogados, pajes, licenciados, sederos, carreteros, plateros, sastres, zapateros, etc.

Algunos de los emigrados van con una misión determinada como pueden ser los casos de los clérigos y frailes o lo militares.

– Religioso y miembros de Órdenes –

Individuo Orden Religiosa Año Destino
Juan Alonso de Tapia Clérigo-Licenciado 1591 Cuzco
Juan Cabaña de Hinojosa Clérigo-Bachiller 1572 Río de la Plata
Jerónimo Loaysa Dominico 1529 Santa Marta
Juan de Madrazo Franciscano 1577 Nuevo Reino de Granada
Diego Monje Franciscano 1584 Tierra Firme y Perú
Juan Madrazo Franciscano 1577 Nuevo Reino de Granada
Martín de Olmos Capellán de la Orden de Santiago 1559 Cuzco
Miguel de Oro Dominico 1585 Guatemala
Juan de Orellana Franciscano 1592 Perú
Pedro de San Miguel Franciscano 1563 Santo Domingo
Diego de Torre Altamirano Franciscano 1568 Lima
Alonso Trueno Dominico 1541 Santo Domingo
Juan Trujillo Jerónimo 1588 Guadacalnal (Nueva España)
Juan de Trujillo Franciscano 1511 Isla de San Juan
Pedro de Valencia Franciscano 1577 Nuevo Reino de Granada
Alonso de Vargas y Carvajal Caballero de la Orden de Alcántara Lima
Diego de Vargas y Carvajal Caballero de la Orden de Santiago Lima

Al hablar de los religiosos que marcharon a Las Indias en el siglo XVI desde Trujillo, aparecen en los ficheros un total de 35 individuos, donde la Orden Franciscana ocupa el primer puesto seguido de los Dominicos y un único caso para los Jerónimos. Caballeros de las órdenes militares de Santiago y Alcántaraigualmente aparecen en esta emigración. Recordemos que América se convierte desde el mismo momento de su descubrimiento en un punto de referencia para los deseos evangelizadores de la Iglesia. La presencia de religiosos trujillanos es una vez más, el claro reflejo de la emigración extremeña en particular y de la española en general.

Otro sector socio-profesional interesante a la hora de marchar hacia las Indias fueron los militares, especialmente los capitanes:

Militares

Individuo Cargo Militar Año Destino
Pedro de Alonso de Hinojosa General 1534 Perú
Francisco Barrena Capitán 1550 Río de la Plata
Sancho Briceño Capitán Siglo XVI Venezuela
Pedro de Castro Capitán 1599 Santiago de Chile
Martín García Capitán 1569
Diego García de Paredes Capitán 1527
Jerónimo Márquez Capitán 1600 México
Martín de Meneses Capitán 1536 Santa Marta
Martín Meneses Capitán 1567 Cuzco
Francisco Pizarro[7] Capitán 1504
Hernando Rodríguez Chacón Capitán 1572 Cuzco
Juan Serpa Altamirano Capitán 1602 Valdivia
Francisco Serrano Capitán 1569 Anserma
Pedro Soto de Altamirano Capitán 1600 Cartagena
Alonso Sotomayor Capitán 1581 Chile
Luis Sotomayor Capitán 1581 Chile
García Suárez de Figueroa Capitán 1599 Nuevo Reino de Granada
García de Torres Carvajal Capitán 1569 Oforno
Pedro de Valencia Capitán 1595 Potosí

Pero sin duda la profesión más solicitada en Las Indias fue la de criado con un total de 126 casos. Sin embargo el sector primario fue escaso, dos labradores. Por su parte el sector servicio estuvo bien representado en canteros (9); sastres (8); mercaderes (7); herradores (6); para posteriormente aparece todo un conjunto de profesiones entre tres y un individuo: escribanos, cerrajeros, cirujanos, sastres, zapateros o plateros como fueron los casos de Francisco Elvas que marchó a Victoria en el Nuevo Reino de Granada en el año 1568 o Francisco de Hervás, también al Nuevo Reino de Granada en 1569.

Destaca igualmente el caso de los hidalgos, con un total de siete, sobresaliendo el caso de un hidalgo, Antonio Ribera de Torres que marchó en el año 1594 al Perú. Representando gráficamente las principales profesiones, obtenemos el siguiente cuadro:

Profesión Número de individuos
Criados 126
Militares 19
Clérigos y Religiosos 35
Canteros 9
Hidalgos 8
Sastres 8
Mercaderes 7
Herrador 6
Licenciados 4
Médicos-Cirujanos 2
Plateros 2
Escribanos 1
Pajes 1

Gráfico número 4. Ocupaciones Socio-Profesionales

graf41: criados. 2: militares. 3: clérigos y religiosos. 4: canteros. 5: hidalgos. 6: sastres. 7: mercader. 8: herrador. 9: licenciado. 10: médico. 11: platero. 12: escribano. 13: paje

P.3. LA LEGISLACIÓN SOBRE “PASAJEROS A INDIAS.”

Para poder viajar hasta las Indias, era necesario la obtención de una licencia es decir, estaban obligados a obtener un permiso de la Corona, que era dada a título personal e intransferible. Esta era una obligación que de manera continuada se recordaba lo que ha hecho pensar en la existencia de una emigración que podemos considerar como ilegal.

Tanto la salida de España como la rigurosa y estricta vigilancia sobre la entrada, eran recogidas por los funcionarios, pudiendo mostrarse en cualquier momento para comprobar su legalidad. Las mencionadas licencias tenían una validez de dos años, plazo que se les deba para poder embarcar, puesto que estamos ante un viaje nada fácil y que exigía un periodo amplio de preparación.

Ciertamente existieron licencias con carácter especial que exigían determinadas condiciones como podía ser, el paso hacia lugares prefijados por la Corona como podían ser Chile, Filipinas, La Florida o Río de la Plata, zonas poco apetecidas por los emigrantes pero que eran necesarias poblar, obligándose a residir entre seis y ocho años para posteriormente dar una cierta libertad de movimientos.

Especial eran también aquellos viajes que se solicitaban en función al ejercicio de determinados oficios y que podían necesitar un asentamiento, un sedentarismo que conllevaba la reproducción de la vida peninsular.

De la misma manera nos encontramos con las llamadas licencias temporales es decir, concedidas para un periodo y que estaban motivados por ejemplo, por una herencia, mercadurías, etc. Lo normal era concederlas por un período de tres años. Fuera a parte de estos casos, en líneas generales, el titular debía depositar una fianza de manera obligada que luego podía recuperar.

Obtener una licencia para el Nuevo Mundo no era nada fácil. Exigía un completo y complejo proceso de información sobre el demandante que comenzaba con la obligatoriedad de informar sobre la limpieza de sangre es decir, acreditar la naturaleza y calidad social, el no pertenecer a grupos sociales prohibidos. Se realizaba en el lugar de origen y se presentaba en la Casa de Contratación. Respecto a ello, la legislación decía lo siguiente:

  • “Ninguno nuevamente convertido a nuestra Santa Fe Católica de Moro o Indio, ni sus hijos puedan passar a las Indias sin expresa licencia nuestra.”[8]
  • “Mandamos, que ningún reconciliado, ni hijo del que públicamente huviere traído sambenito, ni hijo, ni nieto de quemado, o condenado por herética pravedad, ni apostasía por línea masculina, ni femenina, pueda passar, ni passe a nuestras Indias, ni islas adjacentes, penda de perdimiento de todos sus bienes para nuestra Cámara y fisco, y sus personas a nuestra merced, y de ser desterrado perpetuamente de las Indias, y si no tuvieran bienes, les den cien azotes públicamente…”[9]

En la limpieza, aparecían verdaderas genealogías de familiares, descripciones físicas de emigrante para que no hubiera una suplantación. Únicamente dos grupos sociales quedaron exentos de la limpieza de sangre. Los primeros, denominados provistos que viajaban para ejercer un cargo y función especial. Los segundos, loseclesiásticos.

La legislación recogía también la preferencia de la Corona por una emigración de tipo familiar. La preocupación residía especialmente en que el marido lo hiciera sin su mujer, imperando en ello unos criterios más propios del ambiente socio-religioso y cronológicamente en los años iniciales del siglo XVI para con Carlos I, aparecer una legislación en la que los varones casados que marchaban a Indias, eran seguidos y controlados, especialmente para que no se produjeran casos de abandono familiar o bigamia. Así, sobre la Legislación General podemos destacar:

  • “Mandamos, que no se consienta llevar, ni enviar a nuestras Indias, todos los casados, y desposados que sea, esclavos negros, siendo casado en estos Reynos, si no llevaren consigo a sus mujeres e hijos…”[10]
  • “Declaramos por personas prohibidas para embarcarse y passar a las Indias, todo los casados, y desposados de estos Reynos, si no llevaren consigo sus mugeres, aunque sean Virreyes, Oidores o Governadores, o que fueren a servir en qualesquier cargos, y oficios de Guerra, Justicia y Hazienda: porque es nuestra voluntad, que todos los susodichos lleven a sus mugeres: y asimismo concurra la calidad de llevar licencia nuestra para sus personas, mugeres y criados.[11]
  • “Habiendo reconocido cuanto conviene al servicio de nuestro señor, buen gobierno y administración de justicia de nuestros vasallos casados o desposados en estos reinos y ausentes en las Indias, donde viven y pasan apartados mucho tiempo de sus propias mujeres, vuelvan a ellos y asistan en lo que es su obligación…los hagan embarcar y venir a estos reinos sin dispensación.”[12]

De manera especial y, configurándose en el eje central del presente estudio, será la limpieza de sangre y el caso de los matrimonios, los que con un mayor detenimiento analizaré y serán presentados para el Trujillo del siglo XVI.

Pero además, la legislación amplia y como he indicado anteriormente, preocupada por no dejar ningún aspecto suelto, tocaba el tema de la mujer soltera, que un principio no se presentó como un problema pero que rápidamente comenzaron a llegar las quejas, especialmente por la proliferación de prostíbulos. Con Felipe II se inicia el control el llegar la obligatoriedad de marchar siempre acompañada de algún familiar.

Pensar que esta legislación funcionó correctamente sería un error o mejor dicho, hemos de pensar que existió una emigración ilegal. Ilegalidad desde el embarque de grupos que estaban expresamente prohibidos (no podemos conocer el grado que llegó a alcanzar, pero la misma legislación recuerda e incluso aumenta las penas porque denota la existencia de este tipo de emigración), sino de pasajeros que no cumplían los requisitos exigidos pues no podemos olvidar, que las licencias y el viaje suponía una aventura costosa y de mucho tiempo, elementos de los cuales se solía carecer.

Entre las formas habituales de realizar el viaje escapando a la legalidad nos encontramos por ejemplo, la falsificación de documentos, pues existía en torno a ello un auténtico “mercado”, tanto en la Corte como en Sevilla (tampoco podemos saber el grado que alcanzaron). Otra manera habitual era en las plazas de soldado o marinero en buques que daban facilidades en el reclutamiento y que posteriormente no regresaban a España con ellos. Sobornos a capitanes u oficiales encargados de la vigilancia se daban también con frecuencia.

Un último recursos era, el de partir de puertos que no fueran Sevilla o Cádiz, los lugares reconocidos como únicos oficialmente para el traslado de pasajeros y para el tráfico comercial. Canarias o Lisboa se convertían en centros de atracción para esta emigración ilegal que con el tiempo, obligo a la Corona a nombrar funcionarios para su control.

Todo este proceso de emigración ha dado lugar documentalmente a los Catálogos de Pasajeros, convirtiéndose en un complemente a la documentación general que se encuentra en el Archivo General de Indias.

3.1. El caso de la limpieza de sangre: Alonso Ramiro, vecino de Trujillo. Año: 1575.

Como he indicado anteriormente, uno de los aspectos más importantes en cuanto a la obtención de la licencia para pasar a Indias era la denominada información de limpieza de sangre. Estudiado en el caso del trujillano Alonso Ramiro, que solicita pasar al reino de Nueva España se nos pone de manifiesto cómo era el proceso y de cuantas partes constaban dichos informes: “En la çibdad de Truguillo en diez y nueve días del mes de Março de mill e quienientos e setenta e cinco años, antel ylustre Juan de Henao, corregidor de la dicha çibdad, e ante mi, Alonso Rodríguez, escribano público y del ayuntamiento desta dicha çibdad, por aprobación de su majestad, paresçió Alonso Ramiro, vecino de esta çibdad, e presentó el pedimento del tenor siguiente…”[13]

Obtenida licencia ésta no tenía validez si no aparecía el informe de limpieza de sangre y así lo expresa el dicho Alonso Ramiro: “…que yo digo que tengo çierta información ad perpetuam rey memoriare, por quanto yo tengo licencia de su Majestad para pasar a los Reynos de Nueva España y llevar conmigo a mi muger e hijos, conforme la dicha çédula real, tengo necesidad de hacer información de cómo soy el que va en dicha licencia y de la limpieza de mis padres e avuelos, y de cómo no somos prohibidos a pasar a aquellas partes y de cómo, ansi mismo, los dichos mis hijos no lo son, y de cómo son solteros y no sujetos a religión y de las señas de nuestras personas.”

La información expresa un primera parte donde aparece lo que podemos decir que tras la exposición por parte del demandante, se solicitaba al ayuntamiento la ratificación de lo que había sido expresado, llegando en el parentesco hasta sus abuelos, indicando si todos ellos son libres de delito relacionado con la fe, dando el nombre y los apellidos de los padres por parte de su mujer (Juan García Cerrajero y Francisca López) y los suyos (Pedro Ramiro y María Alonso). A continuación, el proceso de descripción continuaban con los abuelos tanto paternos (Pedro Ramiro e María Sánchez, Alonso Hernández y María Alonso) como maternos (Francisco de Salamanca y Teresa Álvarez, Juan de Escobar y Francisco López). La fórmula utilizada era la siguiente: “Yten, si saben y conocieron a Pedro Ramiro e Mari Sánchez, aguelos del dicho Alonso Ramiro de parte de padre, e si conocieron a Alonso Hernández y a Mari Alonso, aguelos del dicho Alonso por parte de madre…”

A continuación, en una segunda parte, la información solicitada giraba en torno a demostrar si estaban casados según mandaba la Santa Iglesia Católica, y los hijos fruto del dicho matrimonio: “Yten, si saben que dicho Alonso Ramiro y la dicha Inés García, su muguer, son marido e muguer legítimos, casados e velados según precepto de la Santa Madre Iglesia y que del dicho matrimonio, ovieron e procrearon a Alonso y a Francisco y Pedro, sus hijos legítimos avidos e procreados del dicho matrimonio y que por tales sus hijos los ven y an visto criar e mantener e llamadlos hijos, digan lo que saben.”

La sexta pregunta de la información nos introduce en la tercera parte, la descripción física del matrimonio, tanto del hombre como de la mujer y de sus hijos. Tengamos en cuenta que no existía otra forma de poder comprobar que la licencia presentada había sido expedida al pasajero que la mostraba. La descripción física era la una de las maneras de evitar que dichas licencias fueran pasadas a otros individuos y por tal, falsificadas: “…el dicho Alonso Ramiro de hedad de trinta e nueve años o quarenta años y alto de cuerpo barbirrubio y tiene una señal grande en el cornejal del ojo derecho. Y la dicha Inés García es de hedad de veinte e çinco años, poco más o menos, alta de cuerpo y blanca de rostro e oxos negros y tiene un lunar en la frente negro…” Lo hijos eran de dieciocho, quince y dos años.

La última parte de este procedimiento trata de la presentación de testigos. En nuestro caso, María Alonso, viuda; Diego Alonso, clérigo y Alonso Hernández, tejedor. Todos ellos, vecinos de la ciudad de Trujillo. El orden de respuesta de los testigos es el siguiente:

  • 1. Confirmación de que conocen a los dichos Alonso Ramiro e Inés García.
  • 2. De que no están sujetos a religión alguna que no sea la católica.
  • 3. No están perseguidos por la Inquisición: “…ni tampoco an sido castigados ni penitenciados por el Santo Oficio de la Santa Inquisçión…”, así como no son conversos sino cristianos viejos: “…son avidos e tenidos a esta çibdad de Trujillo por cristianos viejos de limpia generación, no moros ni judíos ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa Fee cathólica…”
  • 4. Que la descripción física de todos ellos concuerda.

Una vez finalizado este procedimiento, el escribano del ayuntamiento ratificaba todo lo anterior: (…) Yo Alonso Rodríguez, escribano público del número y ayuntamiento de esta çibdad de Triguillo que presente fui a lo susodicho, lo fize sacar y escribir según que ante mi pasó y demandamiendo del dicho señor Arenguer que aquí firmó su nombre e de pedimento del dicho Alonso Ramiro que doy yo fee que le conozco e a su muger por ende en fe e testimonio de verdad hize mi signo acostumbrado ques atal.
Alonso Rodríguez, escribano (rúbrica)

Pero el proceso no había terminado. Obtenida la información y con la licencia firmada en Madrid en 1574, formando parte del conjunto de documentos exigidos para pasar a Indias, el demandante tenía que presentarse en la Casa de Contratación de Indias en Sevilla y que allí, le fuera aceptada y concedida definitivamente la licencia para pasar: “En Sevilla en la Casa de la Contratación de las Indias, a diez y ocho del mes de Mayo de mill e quinientos y setenta y çinco años, los señores juezes, officiales de su majestad en la dicha Cassa, dixieron que davan y dieron licencia a el dicho Alonso Ramírez para que pueda pasar y pase a Nueva España y llebar consigo a Inés García, su muger y a Alonso Ramiro y Francisco y Pedro, sus hijos solteros, conforme a la licencia de su majestad que presentaron poniendo en la licencia que se le diere, la edad y señas de sus personas.”

doc1Rúbrica del secretario del ayuntamiento de Trujillo que pone final al informe de “Limpieza de sangre.”

P.4. CUANDO NO SE REGRESA A ESPAÑA.

Hay un interesante aspecto referente al regreso desde Las Indias a España, es decir, el proceso contrario al anteriormente estudiado. Salvo raras excepciones, resulta complicado saber si quien emigraba a América, lo hacía con intenciones de volver. Volver dependía por ejemplo, de la experiencia vivida en Las Indias y del nivel de éxito alcanzado por las empresas allí desempeñadas. Como señala la doctora Sánchez Rubio[14], quienes se convierten en exponente más claro de todo ello, son los que gozaron de licencias temporales, por ejemplo los mercaderes, y que debían de regresar expirados el plazo concedido.

Vuelven en ocasiones, aquellos que tiene ya intención de permanecer en su lugar de origen o tiene también la intención de regresar una vez más a Las Indias y lo han hecho para cobrar un testamento, visitar parientes, solicitar algún cargo o mercedes al Rey, inversiones en sus propiedades.

Pero existían casos, por diversos motivos, en los que las intenciones no eran claramente las de volver. He escogido para ello, las muestras de dos trujillanos que por diferentes motivos no puede uno y posiblemente no quiere el otro regresar a España. El primero, por tener problemas con la justicia del Perú y además verse obligado por la ley a reclamar a su esposa. El segundo, deja ver claramente que sus intenciones son desprenderse de todo lo que posee en España.

Referencias documentales para los casos en que se envían dinero con claras intenciones están perfectamente estudiadas por ejemplo para los casos de lasfundaciones donde el dinero es la base económica de la fundación como requisito necesario para que el capellán destinado, normalmente pariente del fundador u otra persona amiga o conocida, pudiera cumplir con las cargas impuestas por el mismo[15]. Así conocemos hoy los casos del doctor don Marcos Ramos, natural de la Coronada, donde mandó fundar una Capellanía, siendo canónigo de la catedral de Trujillo[16].

4.1. Poder otorgado en el Cuzco para llevar una esposa desde España. El caso de Alonso Castro y Leonor López.

Sabemos que la Legislación de pasajeros a Indias expresaba y regulaba todo lo relacionado al paso a éstas de varones casados sin sus mujeres y de mujeres solteras. Ya se ha mencionado, que el control y la vigilancia exigía, que en el caso de pasar al Nuevo Mundo sin su mujer, el marido quedaba obligado pasado un cierto tiempo a mandar por ella. Fue el caso de Alonso de Castro, que en el año 1586 da poder para que su mujer, Leonor López pueda viajar hasta Cuzco ante la imposibilidad de realizar dicho viaje él mismo, al tener problemas con la justicia en el Perú en relación con sus posesiones y haciendas.

Gozó con la ventaja de que en el momento de solicitar la licencia, en Trujillo se encontraban el capitán Martín Meneses[17], vecino de la ciudad de Cuzco y natural de Trujillo, así como el hermano del demandante, Pedro de Castro y Juan Gómez, al que entrega la cantidad de quinientos ducados para cubrir los gastos del viaje y poder realizar todas las diligencias necesarias, “…Y sobre ello hagan las diligencias que convengan…representando mi persona puedan parecer y parezcan ante su Majestad y señores de su rreal Audiencia e ente qualesquier sus justicias e juezes e puedan e requieran a la dicho Leonor López, mi muguer…”

Comparecen ante las autoridades competentes para obtener la licencia, exponiendo los motivos por los cuales el marido no realiza las gestiones personalmente: “Y sobre ello hagan las diligencias que convengan atento que en estos rreynos soy lolestado y agraviado por las justicias de este dicho rreyno, para que vaya a los dichos rreynos de España al dicho efecto. Y me tienen tomados y secuestrados mis bienes e yo al presente no puedo yr por no tener recogidas mis haziendas y si fuese perderían todos.”

El poder fue concedido en Cuzco el 16 de enero del año 1586, siendo testigos Francisco de Morales, presbítero y don Melchor Maldonado y Alonso Paniagua. Dio fe de ello, los escribanos Alonso de Castro y Sebastián de Vera.

4.2. Poder de “otorgamiento y consentimiento” para vender y heredar.

El último de los casos que traemos hasta este estudio, hace referencia a Cristóbal Fernández, vecino de la ciudad de México en Nueva España, el cual entrega una carta por medio de la cual da licencia y concede todos sus bienes a los familiares que se encuentran en Trujillo: “Sepan cuantos esta carta vieren, como yo, Cristóbal Fernández, vecino de la ciudad de México en la Nueva España, natural de Trujillo en Extremadura de Castilla. Hijo legítimo de Gonçalo Fernández, difunto y de Juana Rodríguez Barroso su mujer, vecino y naturales de la ciudad de Trujillo…”[18]

La mencionada carta da poder a Gonzalo de las Casas, Juan Fernández, Alexo González de San Pedro, presbítero y a Cristóbal de Amarilla así como a Juana Rodríguez Barroso, su madre, para que en su nombre “…puedan recibir y enviar en juicio y fuera de todas y cualquier personas, todos los ducados y maravedíes y pesos de oro y otra cualquier bienes…”[19] De la misma manera, en su nombre y con el mencionado dinero, puedan pagar todo lo que se deba, renunciando además a cualquier herencia por parte de él: “para que reciban cualquier peso de oro, plata y otras cosas que son en enviar de esta Nueva España…así como por herencia de los dichos mi padres y hermanos y de otras personas como por escripturas censuales, cuentas de libros y cartas misivas y en cualquier manera y ansí mismo, e de lo que recibieran, puedan dar en sus cartas de pagos este finiquito.”

El mencionado poder termina concediendo licencia para que en su nombre, puedan vender cualquiera de los bienes, tanto muebles como raíces que le pertenezcan.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Trujillo se configura pues como espacio natural, social y económico que sirve de modelo y ejemplo en el estudio de la emigración a Las Indias. El mencionado fenómeno, queda claramente –difícil sería de no ser así su comprensión- inserto dentro de la importante emigración realizada desde Extremadura.

El fenómeno de la emigración atendiendo a los parámetros que se han ido estableciendo y ratificado en casos específicos, nos hablan con toda claridad de un trasvase de población que buscó insistentemente las mejoras de sus incomodas condiciones de vida en la región o en los lugares determinados movidos por una tarea específica o un viaje programado con unas claras intenciones sociales.

El proceso de América es algo amplio, que bajo mi punto de vista, refleja con claridad el deseo de trasladar los modelos españoles en sociedad, política, cultura, religión y administración, sin quedarnos en viejas retóricas que mal forman una visión de este acontecimiento que marcó el inicio de una nueva edad histórica y del propio hombre.

Los intereses de una Corona que consideraba como suya la tierras descubiertas y que como tal se portó. El conocimiento de todo ello es imprescindible y obligatorio para cualquier historiador o persona interesada en el pasado. Subsistieron más que notables factores para que este hombre extremeño, tipificado en el presente estudio a través de los ejemplos de trujillanos del siglo XVI, se determinara en buscar una salida hacia el Nuevo Mundo.

FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:

  • Archivo Municipal de Trujillo: legajos 53 y 34. Años: 1575 y 1585.
  • Conjunto Documental Inédito procedente de la Casa de Contratación de Indias. Curso de Doctorado: Documentación y Fuentes Inéditas en la Emigración a Las Indias. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Extremadura. Departamento de Historia Moderna. 1995-1996. Cáceres. A esto mismo pertenecen:
  • Documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de antiguas posesiones españolas en Ultramar. Madrid (1985).
  • Documentos inéditos para la historia de Hispanoamérica. Madrid, Barcelona y Buenos Aires (1930-1986).
  • Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias, mandadas imprimir y publicar por la Majestad Católica del rey don Carlos II, consistente en cuatro volúmenes en edición de facsímil (Madrid, 1973) y la obra De Veitia y Linaje titulada Norte de la Contratación de las Indias, en facsímil (Madrid, 1981).
  • Cardialliaguet Quirant, M.: Historia de Extremadura. Biblioteca Popular Extremeña. Editorial Universitas. Badajoz, 1988.
  • Hernández Bermejo, M.A.; Santillana Pérez, M. y Testón Núñez, I: El contexto familiar de la emigración a Indias en el siglo XVI. Separata Studio Historia. Salamanca.
  • Iglesias Aunión, P.: La emigración a Indias en la Comarca de Lácara. Historia de la Comarca de Lácara. Del Medievo a los Tiempos Modernos.Excma. Diputación Provincial de Badajoz. Adecom-Lácara. Puebla de la Calzada, 2001.
  • Méndez Venegas, E.: Fundaciones de indianos badajocenses. Badajoz, 1987.
  • Mörner, M.: Movimiento Migratorio a Hispanoamérica. Suplemento de A.E.A., tomo XLVIII. Historia y Bibliografía, nº.2- 1991.
  • Pérez, J.: Historia de España. Editorial Crítica. Barcelona, 1999.
  • Sánchez Rubio, R.: Ficheros de emigrantes. La emigración extremeña el Nuevo Mundo. Sociedad Estatal Quinto Centenario. Ediciones Siruela, S.A. Madrid, 1993.

INFORMACIÓN DE LIMPIEZA DE SANGRE. CONJUNTO DOCUMENTAL I

doc2PODER OTORGADO EN EL CUZCO PARA LLEVAR A UNA ESPOSA DESDE ESPAÑA

doc3ARCHIVO MUNICIPAL DE TRUJILLO. I

doc4ARCHIVO MUNICIPAL DE TRUJILLO. I

doc5


NOTAS:

[1] Pérez, J.: Historia de España. Editorial Crítica. Pág. 140. Barcelona, 1999.

[2] Quiero reconocer desde estas páginas, mi más sincero y profundo agradecimiento a la doctora Rocío Sánchez Rubio la cual, me proporcionó en el curso de doctorado del año 96, un conjunto de fuentes documentales sobre las que ha podido basar este presente estudio.

[3] Sánchez Rubio, Rocío: La emigración extremeña al Nuevo Mundo. Exclusiones voluntarias y forzosas de un pueblo periférico en el siglo XVI. Junta de Extremadura. Sociedad Estatal del Quinto Centenario. Madrid, 1993.

[4] En el número total de individuos que marcharon a Las Indias, aparecen incluidos un grupo de diez que lo hacen en los años iniciales del siglo XVII, para cerrar mejor los datos estadísticos al igual que el único individuo que lo hizo en el siglo XV (año 1499).

[5] Sánchez Rubio, Rocío: op.cit. pág. 139.

[6] Al expresar el término “sin especificar” quiere decir que las fuentes utilizadas para la elaboración del fichero de emigrantes de la doctora Sánchez Rubio, únicamente aparecen que emigra en el siglo XVI sin aclararse el año concreto en el que lo hace.

[7] Respecto a los Pizarros, en el fichero de pasajeros a Indias aparecen Hernando Pizarro en el año 1530 al Perú como hidalgo y Juan Pizarro de Orellana en 1531, también al Perú.

[8] Recopilación, Ley XV.

[9] Recopilación, Ley XVI: según Veitia estas prohibiciones se ratificaron por cédulas de los años 1518, 1522, 1530 y 1539.

[10] Recopilación, ley XXII.

[11] Recopilación, ley XXVIII.

[12] Real Cédula del año 1544.

[13] Curso de Doctorado: Documentación y Fuentes Inéditas en la Emigración a Las Indias. Facultad de Filosofía y Letras. Universidad de Extremadura. Departamento de Historia Moderna. 1995-1996. Cáceres. Para el mencionado Informe, las citas textuales o literales proviene siempre de esta misma fuente.

[14] Op.cit. pág. 351.

[15] Méndez Venegas, EladioFundaciones de indianos badajocenses. Badajoz, 1987. Pág. 53

[16] Ibíd. Pág. 168.

[17] Hemos estudiado en capítulos anteriores que este capitán marchó a la Isla de Santa Marta en el año 1536

[18] Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 53. 17/10/1575.

[19] Ibíd.

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