Dic 042017
 

 Laura Maestro Mateos

 

  • Introducción

 

Diversos periodos se han ido sucediendo en los arcaicos tiempos que tras nosotros se desvanecieron en los que las libertades intrínsecas y sus manifestaciones fueron prohibidas o moderadamente toleradas. En la época moderna, en Extremadura, así como en el resto de España, el reconocimiento a la libertad religiosa puede ser entendido como un vestigio de reacción ante el reformismo protestante.

Puesto que Derecho y pensamiento filosófico comparten rasgos consustanciales en cuanto a su creación, siendo el primero el origen a partir del cual el segundo se forja, el sistema de derechos a la libertad religiosa y la filosofía de la época moderna han avanzado al unísono atravesando ambas épocas de tolerancia, libertad religiosa y separación Iglesia-Estado.

La necesidad de paz interior y el deseo de impulso de las civilizaciones europea y española que afectaba, por tanto, a Extremadura, así como el pensamiento ilustrado, ejercieron su influencia en la praxis administrativa relativa a los asuntos religiosos[1].

El hombre sale, con la Ilustración, de su “inmadurez culpable” y, a través del pacto social, los individuos reservan para sí la libertad religiosa como un derecho natural sin cederlo al poder; obteniendo, como consecuencia, que la autoridad no pueda intervenir en las convicciones religiosas internas de los individuos, sino únicamente en sus manifestaciones externas mediante la regulación de su tolerancia. La fe, creencias o la negación de ambas pertenecen a la dimensión interna del derecho a la libertad religiosa, una dimensión que imposibilita su limitación por entes ajenos al propio individuo incapaces de ejercer control alguno sobre la conciencia del mismo. La dimensión externa, por ser manifestación de las creencias anteriormente mencionadas y comportamiento cotidiano acorde con estas, sí serán susceptibles de limitación por agentes externos ajenos al propio individuo. Será la limitación de la misma la que determine el grado de tolerancia religiosa de un Estado o el contexto histórico en el que nos encontramos; pues no será infrecuente encontrar, en cortos periodos de tiempo, significativos cambios en la moderación de la permisibilidad hacia la libertad religiosa.

Resulta determinante, por tanto, para el derecho a la libertad religiosa el siglo XVIII. La libertad religiosa será entendida en la Filosofía política como un derecho individual que el hombre tiene hacia el Estado y hacia la Iglesia.

Comenzó a verse en España y, por ende, en Extremadura que debía ser competencia del Estado garantizar el mantenimiento de la paz entre las confesiones y así asegurar el derecho a la libertad religiosa[2]. De mayor importancia es destacar el papel que algunos pensamientos filosóficos jugaron en nuestra región en este siglo de Las Luces, dícese del jurista y filósofo Pufendorf y Thomasius cuyas doctrinas se basaron en promulgar que, si bien es cierto que el poder secular tendría una hegemonía de poder en diversos campos de la realidad social, este dominio no debería extenderse a las cuestiones relacionadas con la fe.

Como ejemplo de las raíces de esta evolución hacia la tolerancia y el derecho a la libertad religiosa en Extremadura, se manifiesta en el saber la presencia de Federico el Grande, rey prusiano que siguió a Voltaire viendo su tolerancia, llegando a promulgar que cada uno podrá salvarse a su manera, con la connotación hacia la libertad religiosa que este mensaje conlleva. Federico el Grande afirmaba que, puesto que en lo moral ninguna diferencia sustancial puede ser encontrada entre las religiones, todas podrán ser igualmente consideradas ante el Gobierno.

De un modo similar los vestigios del pensamiento de Kant se hospedaron en nuestra región cuando afirmaba que el Gobierno, debía tener como principal propósito que sus súbditos fuesen dóciles y de buena moral, siendo independiente la religión a la que perteneciesen, ya que las Iglesias guardaban entre sí el factor común de inducir al temor ante Dios o el obligatorio cumplimiento de las leyes[3].

Con la Reforma, aparecen las primeras muestras de tolerancia, que dará paso a la libertad individual en cuestiones religiosas. Sin duda alguna, el origen de dichas muestras será cristiano y encuentran su razón de ser en la relación personal y directa que el individuo establece con Dios sin necesidad de intervención de la Iglesia que, aun pudiendo actuar como mediadora entre ambos, no resultará imprescindible para que exista el individualismo teleológico entre la divinidad y sus creyentes. Tras lo expuesto, se manifiesta de forma aparente una contradicción, puesto que la idea de libertad religiosa por la mayoría es pensado que pertenece a la oposición de las confesiones, sin embargo, sus raíces provienen de las mismas: del propio cristianismo y no por ello anticristianas[4].

Con el paso del siglo XVIII, se prolongarán cambios en Extremadura que afectarán y modificarán la vida y costumbres de diversos colectivos así como minorías religiosas, que verán mermadas su libertad bajo el manto del Santo Oficio.

  

  • Extremadura, Ilustración y Manuel Godoy

 

Con la influencia de los reformistas del siglo XVIII, España y, a su vez, Extremadura, sufrió durante decenas de años una regeneración social destacable como consecuencia del siglo reformista que atravesaba.

Las autoridades borbónicas, tuvieron presente una tríada de objetivos que estuvieron presentes en su política social: clases privilegiadas minoritarias pero bien preparadas para ser socialmente dirigentes, clases medias abundantes y laboriosas para aumentar la renta nacional y, finalmente, una ofensiva declarada contra la marginalidad social y a favor de la honorabilidad del trabajo[5]. Tuvieron que ser decisivos estos objetivos sociales para la apertura a la tolerancia y posterior libertad religiosa. Poseer una estructura social libre de marginalidad y con abundancia laboral, supone una mínima cualificación de pequeños sectores de la sociedad para el desempeño de dichas labores. Por otro lado, este tipo de evolución trae consigo un cambio de mentalidad progresivo con una leve apertura a nuevos aspectos; si bien es cierto que España (y más aún Extremadura) nunca se caracterizó (ni actualmente se caracteriza) por asumir en sus calles innovaciones y evoluciones significativas propias esta evolución si supuso que los acontecimientos que se sucedían en países vecinos como Francia calasen en pequeñas dosis en gentes que comenzaban a construir el laborioso puente hacia la libertad religiosa.

Pese a las reformas sociales que se preveían en el siglo XVIII, poco cambio fue palpable en tierras extremeñas si al clero nos referimos. La clerecía representaba el 2% de la población, sin embargo, puesto que se encontraba desigualmente repartida por el territorio español en los núcleos urbanos, en Extremadura este porcentaje se reducía considerablemente por nuestro sistema rural. El clero continuaría sobrellevando el control en la educación por lo que fue difícil la apertura ideológica por esta vía[6].

A la renovación social anteriormente mencionada le sumamos una regeneración cultural severa. La innovación de la vida intelectual española no podría esperar para la mayoría de pensadores y políticos de la Ilustración. La modernización de nuestra región requería que la reforma económica y social y el reforzamiento del Estado estuvieran acompañados también de un riguroso esfuerzo de revitalización de la vida religiosa.

El programa cultural ilustrado tendría como ejes vertebradores el pensamiento crítico y una visión secularizada del mundo, al objeto de conseguir el progreso humano. El programa sería llevado a cabo por gentes procedentes de todos los grupos sociales, fundamentalmente por la baja nobleza, las clases medias urbanas y por destacados personajes de clerecía[7].

Así, dicho programa conducía a la tolerancia y libertad religiosas cuando se promulgaban los valores del pensamiento crítico. La sociedad forjaba su propio pensamiento, criticaba y desechaba otros eligiendo su idea individual. Esta nueva permisibilidad para que los sujetos ganasen en autonomía individual sería clave en la reclamación de la tolerancia religiosa en Extremadura, que comenzará su progreso en este siglo, y se prolongará hasta nuestros días con la apertura ideológica progresiva hacia la libertad religiosa.

En reiteradas ocasiones hemos mencionado la región de Extremadura y su relación con el siglo XVIII. A estos efectos, destaca como figura trascendental en la Ilustración un personaje cuyos actos tuvieron gran repercusión tanto en Extremadura como el resto de España, cuyo nombre ha pasado a la Historia con connotaciones frecuentemente negativas: Manuel Godoy.

Como noble y político extremeño y español, ministro y mano derecha de Carlos V, concentró su mayor actividad a finales del siglo XVIII. Salpicado por diversos escándalos sociales se mantuvo en el exilio no sin antes poseer un destacado papel en la España de dicho siglo.

Sin centrarnos demasiado en sus hazañas de índole agrario, pues no son objeto alguno de este estudio, Godoy simbolizó para la sociedad extremeña la rebeldía y el reformismo. Como ejemplo de esta afirmación, es destacable el talante gallardo con que el Príncipe de la Paz (como era conocido Godoy) presentó batalla a los obstáculos tradicionalmente opuestos a la liberación de las mentes mediante la difusión de la cultura moderna. Nos referimos a su valiente actitud frente al más temible de esos obstáculos, el Tribunal de la Inquisición. El mismo Jovellanos, que luego tan adverso se mostraría al Príncipe de la Paz,-pese a cuanto le debía-aplaudió alborozado la decisión con que Godoy procedió a recortar los privilegios del célebre tribunal, obligándole “a entrar en las miras del Evangelio y en las lindes de la moral cristiana, de que jamás debiera haber salido”. Y, en efecto, la intrepidez de Godoy ante los inquisidores llegó tan lejos, que no sólo les arrebató la causa de un sujeto, sino que hizo publicar una Real Orden “prohibiendo a la Inquisición proceder en prisiones contra nadie sin consultar al Rey y obtener su permiso soberano”[8].

Este acto, a priori no excesivamente relevante, significó el suceso de rebeldía determinante para el Siglo de las Luces. Lo consideramos el proyecto de tolerancia y posterior reconocimiento a la libertad religiosa materializado aunque bruscamente sucedido. Su importancia descansa en el gran peso de la Inquisición y su fuerza como Tribunal. Como sabemos, el siglo XVIII significó tiempo de evolución en diversos aspectos-contrario a lo que los ilustrados franceses opinaban de nuestro proceso reformista-y el respecto al ámbito religioso no fue una excepción. Por ello resulta significante la rebeldía de Godoy ante la Inquisición consumada en la Real Orden, que significó la supremacía del Rey respecto a la Iglesia; siendo imprescindible el consentimiento del primero para privar el segundo de libertad a cualquier sujeto.

En definitiva, el Príncipe de la Paz unió a su esfuerzo a favor del progreso científico la libertad de pensamiento. Como la élite ilustrada, tenía Godoy fe plena en la cultura, creyéndola medio infalible de regeneración social[9]. Relacionando de esta manera la culturización y el progreso con la apertura hacia la tolerancia religiosa, significó Manuel Godoy un personaje de suma relevancia en el siglo XVIII: ideas reformistas y revolucionarias materializadas en disposiciones de obligado cumplimiento en un contexto social hostil que comenzaba su andadura hacia la meta de la liberalización.

Como sucesor de Manuel Godoy, Jovellanos también defendía los objetivos de los ilustrados: nuevas ideas y modernización. Su difusión se realizó mediante las universidades no oficiales, academias y las Sociedades Económicas de Amigos del País. Sólo lo útil tendría importancia para los ilustrados, defendiendo así la necesidad de enseñar ciencias modernas, historia natural, matemáticas, etc.

Siendo Jovellanos hombre de profundas convicciones reformistas, en su famoso discurso en Asturias, con la fecha de 1782, expresó sus propósitos por dotar de utilidad a las ciencias y facilitar el conocimiento al resto mediante becas de investigación, propuestas novedosas en el siglo que, acompañadas por su moderada crítica hacia la religión católica, forjaban los principales caracteres de las personalidades ilustradas.

Es esta moderada crítica citada la que marcó una gran diferencia con la Ilustración del resto de Europa: los ilustrados españoles eran firmemente católicos y fue una minoría la que se atrevió a romper definitivamente con el credo que les había acompañado desde su nacimiento. Aunque es cierto que se encontraban a favor de reformas político-sociales, compartiendo ideas con ilustrados extranjeros mediante documentos que permanecían ocultos a la Inquisición por ser contrarios a ella, nunca fueron radicalmente críticos como esta como sí lo hicieron los ilustrados franceses. Por ello, Voltaire advertía a los ilustrados españoles de la magnitud de su mayor enemiga: la religión católica. Pese a ello, estos últimos no rompieron con su credo definitivamente, lo que suscitó críticas por los ilustrados europeos que llegaron a afirmar que en España nunca hubo una verdadera Ilustración[10].

Debido a las duras acusaciones que los filósofos franceses vertían sobre el catolicismo, gran parte de sus obras fueron censuradas en España. La Inquisición se encargó de que estos documentos no fueran accesibles a la sociedad española del siglo XVIII, de forma que cualquier sospecha de la existencia de ellos sería juzgada y condenada por sus Tribunales.

Un ejemplo de ello es el caso que analizaremos a continuación, que consta de un proceso de fe de un capellán del Regimiento de Caballería del Príncipe y originario de Llerena por libros prohibidos. La causa incluía habérsele encontrado al acusado siete tomos de Voltaire sin tener este facultad para leer libros prohibidos.

El principio de esta causa comenzó con una carta que el Tribunal recibió en 1776 en la que el delator afirmaba que el capellán tenía en su poder obras de Voltaire y que le dijo que tenía licencia para leerlas por Bulas Pontificias. El delator comprobó que en los libros venían contenidas varias herejías y proposiciones escandalosas, lo que le llevó a reprochar al capellán su prohibición.

Tras un registro al reo, se le recogieron siete tomos de Voltaire. El reo declaró que hacía unos meses una persona le confesó tener unos libros que creía prohibidos y que se los llevase para reconocerlos. Pero el reo, al no entender la lengua francesa, no pudo averiguar esta posible prohibición hasta que un calificador le aclaró que sí lo estaban. El reo, conociendo que los capellanes del ejército puedan tener libros prohibidos así los guardó, omitiendo que existen excepciones, al no contener la mejor doctrina y serle aparentemente inservibles por estar en francés.

El Fiscal concluye la inexistencia de la facultad del capellán de poder tener en posesión dichas obras, declarándolo incurso en las censuras y penas impuestas por el Santo Oficio[11].

 

  • Censura a la libertad religiosa

 

El Siglo de las Luces puede definirse como el siglo del cambio. Diversos flujos conservadores y reformistas formaron parte de los momentos históricos que lo compusieron: personalidades reformistas introducían conceptos innovadores en la realidad política y social y una gran parte conservadora obcecada en detener cualquier muestra de regeneración ideaba métodos para su represión.

Al mismo tiempo que ilustrados como Godoy mostraban sus intenciones reformistas e incluso rebeldes, iba creciendo en torno a sus seguidores la idea regeneracionista hasta convertirse en realidad.

De igual forma que ha sucedido a lo largo de la historia-y en la realidad social del siglo XXI- el temor a lo desconocido y los intereses contrarios de aquellos que veían en la evolución la posible pérdida de poder político o económico, sucedió en Extremadura la censura respecto a diversas formas de libertad religiosa. Perseguidos y condenados fueron aquellos que mostraban ideas contrarias al derecho canónico o exteriorizaban su pertenencia a religiones distintas a la católica.

 

  • La Masonería en Extremadura.

 

“…Un masón está obligado, por su misma condición, a obedecer a la ley moral. Y si entiende exactamente el Arte, no será nunca un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso”

                                                     El Libro de las Constituciones, 1723.

Así como sucedió en el resto de España, en Extremadura el origen de la masonería sigue siendo, hasta nuestros días, misterioso y, en parte, legendario. De esta forma, los tres primeros grados de la masonería simbólica-que agrupa los grados de Aprendiz, Compañero y Maestro-, nacieron por cooptación honorífica de miembros no operativos pero aceptados de las corporaciones tradicionales de canteros y carpinteros; aunque es más lógico admitir que el origen de estos altos grados deriva de las órdenes de caballería existentes entonces.

La masonería se nos presenta como una sociedad de pensamiento, relativamente secreta, extendida hasta nuestros días por el mundo entero. Basada en la libertad de pensamiento y la tolerancia, se fijó como objetivo la búsqueda de la verdad en todos los campos y el perfeccionamiento material y moral de la humanidad. Como principal característica, sus adherentes se agrupaban en logias, capítulos o areópagos que constituían obediencias[12].

A finales del siglo XVIII y principios del siglo XX, una minoría extremeña comenzaba a expresar que un estado que tenía como centro político, económico y social la religión tomaba esta como referencia para resolver el resto de controversias. Que una religión fuese tan valorada únicamente podría significar división, pues sus intereses estarían irremediablemente dirigidos a aquellos que manifestaran ser sus seguidores. Por esta razón, la Casa del Pueblo socialista o el club republicano marcaron límites y se postularon como anticlericales, contrarios a la Restauración y semejantes a los masones, caracterizándose por su idea tradicional anticatólica.

Con la Restauración, se configura en Extremadura un modelo de sociedad que va a permanecer en sus rasgos altamente estable. Se trata de una sociedad agraria y ruralizada, caracterizada por la existencia de relaciones de dependencia consecuencia de los desequilibrios patrimoniales[13]. Tradicionalmente, y hasta nuestros días, Extremadura ha sido una región rural. Durante estos años, abundaban en nuestras tierras los modestos propietarios rurales y jornaleros, cuyas posibilidades de acceder a los puestos de dirección del sistema político canovista eran prácticamente nulas y en los años siguientes estas barreras no pudieron ser superadas, fracasando cualquier pequeño intento de modificar esta situación de desigualdad.

Así, la masonería en Extremadura optó por unas instituciones laicas que se defendieran del omnipotente elemento eclesiástico. Por medio de los masones más caracterizados se hacen unas incursiones en la telaraña política, abogando por unos principios republicanos que asegurasen el verdadero epicentro de la filosofía masónica: Igualdad, Libertad, Fraternidad[14]; coincidente por entero con el lema de la Revolución Francesa y sobre la que existen varias teorías que afirman un papel decisivo de la masonería en el conflicto.

Puesto que la masonería estaba compuesta por asociaciones profesionales, estas corporaciones poseían secretos del oficio que transmitían a sus miembros, secretos sobre operaciones manuales, habilidades y distintas sutilezas. Así, en los lugares en que los albañiles, por ejemplo, iniciaban una obra, encontraban aprendices, formados en la logia del lugar, que no se limitaba a ser un simple taller, sino que servía como emplazamiento para el descanso o la enseñanza.

Tras un periodo de evolución, las logias se transformaron en sociedad de pensamiento, y las ceremonias transfirieron al plano intelectual[15]. De esta manera, concluimos que el proceso transformador de las masonerías comienza como centro de aprendizaje individuales entre unos oficios y otros, donde se formaba a los futuros trabajadores de cómo realizar su trabajo, pasando por la adhesión de nuevos instructores y finalizando con la creación de corporaciones de pensamiento, traspasando el fin formativo centrando el objetivo en el desarrollo intelectual de sus aprendices.

En cuanto al ámbito geográfico por el que se distribuían las masonerías en Extremadura, encontramos los grandes focos en Mérida y Badajoz, así como en Llerena y Fregenal de la Sierra.

Cuatro talleres y dos Capítulos Rosa Cruz son las ubicaciones de Mérida y Badajoz conjuntamente. La solidaridad y ayuda mutua entre sus miembros es una de las constantes en la documentación de las logias extremeñas. La masonería no fue una sociedad cooperativa, aunque ayudarse entre los masones era una norma fundamental heredada desde la Edad Media, donde se convirtió en ley de oro en el ámbito de los constructores. Las obligaciones económicas de las logias extremeñas se encaminaban a la beneficiencia tanto del mundo profano como del masónico, aunque el grueso de sus actividades caritativas iban destinadas a los componentes de la institución masónica[16].

A partir del siglo XX, la masonería comenzaba una profunda época de decadencia en Extremadura. Existieron numerosos intentos por reconstruir los cimientos construidos en el siglo anterior, pero cualquier intento fue en vano, pues no se conseguían reunir los requisitos necesarios para la creación de logias. Hasta tal punto llegó la necesidad de regeneración, que se produjo durante este siglo un intento de creación de una logia en Cáceres. Intento que concluyó en desistimiento por parte de sus propulsores por considerar que Cáceres no estaba dispuesto a recibir ningún centro masónico.

Cierto es, que no ha de sorprendernos este fallido intento, pues en la actualidad y fuera del ámbito religioso, numerosos proyectos no son llevados a cabo en Cáceres por su escasa recepción o por no contar con las condiciones adecuadas. En general, tradicionalmente, siempre se ha tenido a Cáceres como núcleo poco reivindicador en comparación a Badajoz, pues no sólo fue erróneo el intento de implantar el movimiento masónico, sino otros como el republicano tampoco encontraron cabina en esta zona.

Varios masonólogos que se ocupan hoy de rescatar la masonería en España y el peso específico que esta tuvo en las diferentes regiones que la forman, constatan que a partir de 1934, con el fracasado intento de revolución, la represión desencadenada en el país contra instituciones como el movimiento obrero afectó a muchas logias, principalmente provinciales. Fue aquí donde comienza a dar sus primeros pasos la brutal represión que sufrieron los masones en el periodo franquista[17], sin olvidar que ya en el siglo XVIII, con la Ilustración, los masones eran censurados por representar los nuevos pensamientos de la época y su recelo contra la Iglesia.

Puesto que la francmasonería constituye la reflexión, la búsqueda de la verdad, la filosofía y moralidad, no ocupaba lugar en el siglo XVIII; este tipo de corporaciones eran vistas con recelo e incluso temor para las autoridades eclesiásticas, por ver peligrar a sus fieles y por las grandes personalidades que gozaran de los mayores poderes-que en muchos casos pertenecían también a la Iglesia-por la posibilidad de perder su favorecedora y privilegiada posición.

Así, los Tribunales de la Inquisición comenzaron a ser estrictos con los casos de masonería, justificando sus pensamientos e ideas con acusaciones de herejía y apostasía e introduciendo en la sociedad las connotaciones negativas que, hasta nuestros días, son usadas hacia este colectivo de forma despectiva.

 

3.2.1 Francmasonería en el Monasterio de Guadalupe

Archivo Histórico Nacional. Inquisición, 3724, expediente 176.

El supuesto es encuadrado en los primeros años del siglo XIX, dentro del territorio de la región de Extremadura y juzgado por el Tribunal de Llerena. Puesto que corresponde a un caso ejemplificativo de las trabas a la libertad religiosa de la época, los testimonios expuestos a continuación muestran la repulsa y gravedad que para la sociedad era el pronunciamiento de ciertas expresiones en contra del catolicismo. Archivo Histórico Nacional

El sujeto acusado de injurias en contra de la religión católica recibe el nombre de Antonio Catalá, cuya profesión se encuentra relacionada con aspectos militares y del que diversos testigos afirman haber escuchado expresiones opuestas a su religión. La acusación no sólo se centra en dichas expresiones, si no que afirma que el sujeto pertenece a la logia de los francmasones, acusación esta que podría constituir para el acusado un delito en su mayor grado.

Comienza la acusación con el testimonio del hermano Ramón Martín, donado en el Monasterio de Guadalupe. El delator dice de forma expresa:

“…que las expresiones que se estampa en un escritorio deben entenderse según el significado formal que ellas pretendan pues no aseguran que sean las mismas palabras materiales idénticas. Lo ratifica”[18]

Destaca la testificación de otros sujetos, como Fray Martín Jiménez, profano en el Monasterio de Guadalupe dijo al Tribunal de la Inquisición que presumía de saber sobre ciertas expresiones que en una oración oyó a un militar que entró en el monasterio, y preguntando por ellas dijo que tal militar acudió al monasterio acompañado de otro militar, y una de las proposiciones que pronunció fue que lo le entraba eso de que un hombre tuviese que referir sus pecados a otro hombre como él y que no creía que la Virgen pudiese hacer milagros para impedir que le quitasen la ropa interior, concluyendo de tal modo que se reía de los milagros. Añadía además que el acusado proclamaba que no oía misa, pero si cruzase con su tropa por un lugar donde se acostumbra a oírla, haría que estos la oyesen. Concluye el testimonio afirmando que apenas quedaban artículos de su creencia que no atacase. Añadía que por su conversación daba pruebas de que no tenía religión alguna y que le parecía haberle oído hablar de su señor Jesucristo como fundador de una santa religión.

Seguía el testimonio afirmando haber oído que Jesucristo fue fundador de la religión católica, equiparándolo con Mahoma o Calvino, así como estos fueron fundadores de las suyas.

Finalizada su manifestación, adjunta que estas proposiciones no habían sido oídas por él mismo como se decía, pero que por lo declarado por el sujeto acusado y su desenfado en materias pertenecientes a la religión, no le quedaba al testigo duda de que las había proferido al escuchar las afirmaciones del resto de concurrentes.

El segundo testigo, Fray Jerónimo Villanueva, predicador del mismo Monasterio de Guadalupe. Dijo que presumía que fuese por un oficial de capitán que se encontraba en la celda y cuyo apellido era Catalá quien se explicó varias veces en términos escandalosos y libres tales que le obligaron al señor a ausentarse de la concurrencia y preguntando por las proposiciones que dijo respondió: que como se ha pecado muy cerca de un año no podía decir determinadamente las literales expresiones por las que podrá dar razón el donado Ramón quien disputaba frecuentemente con él.

Del acto que únicamente se acordaba fue que hablando de la necesidad de una religión daba a entender que cualquiera era buena. En la ratificación afirmó que dicha afirmación se la oyó a José de la Fuente.

Añadía que también fueron ridiculizados los milagros pues dijo que nuestra señora de la Virgen de Guadalupe jamás habría consentido la despojasen de la ropa interior con que apareció, añadiendo que si se la entregasen a él pronto la desnudaría.

Siempre que se hablaba de religión lo hacía con desprecio a ella y, concluyó, que un sujeto llamado José de la Fuente le confesó que en la celda, el reo le confió que era francmasón y que le hubiera gustado ser confesor porque “esos tienen mucho adelantado para aprovecharse de las mujeres siendo fácil conquistarlas”. Ratificó.

El siguiente testigo afirmó que por marzo de 1819, se presentó en su celda un capitán llamado Antonio Catalá manifestando que el jamás se había confesado ni hacia caso a los santos sacramentos ni creía en lo relacionado con los milagros. El odio contra el Señor parecía desmesurado, pero aún más contra el santo oficio, diciendo contra él fuertes expresiones declarando al testigo ser francmasón habiendo recibido en Francia el grado de doctor en la secta de los francmasones en virtud la cual había pasado las pruebas necesarias para recibir mencionado título.

También dijo el testigo que el reo afirmó que no existía gloria ni infierno suponiendo que las almas transmigraban de unos cuerpos a otros quedando al cuidado de Dios remunerarlas haciendo que las almas ricas pasasen a los cuerpos de los pobres para que se comprendieran unos a otros.

Por último, el Tribunal le preguntó al testigo si había oído al acusado negar la virginidad de la Madre de Dios, a lo que el testigo respondió que no, pero añadió que no sería extraño que viniesen estas palabras de un hombre que se mostraba incrédulo de toda religión reveladora; ratificándose posteriormente.

Fray Diego de Almadén, por otro lado, afirmó que en la misma celda nombrada, escuchó como todo lo hablado por el reo era escandaloso, mofándose de los milagros y añadiendo que si la Virgen había impedido que la despojasen de su ropa interior él mismo se ofrecía para hacerlo. Afirmaba este testigo haber escuchado al reo jactarse de no haberse confesado en muchos años, que no dejaba el proceder al Santo Oficio el modo de enjuiciar las causas y de no manifestar al reo el delator. Dijo además el reo que era francmasón y cuando se le ataca afirmaba que Jesucristo era el inventor de la religión comparándolo con Mahoma; su testimonio finalizó ratificándose no sin antes pronunciar que Catalá era bebedor de vino.

El último de los testigos, dijo que oyó en una de las celdas a un militar que se llamaba Catalá afirmar que Jesucristo fue un hombre sectario y fundador de la religión que llamamos católica como Mahoma de la suya, que este nunca se confesaba porque era una locura querer que un hombre le dijese los pecados a otro hombre y otros pensamientos sobre las vestimentas de la Virgen.

Antonio de Pérez añadió, convencido de ello, que oyó en la celda decir al reo que los mismos que afirmaban que la Virgen parió virgen a él no le podían convencer porque no entendía de religión, oyó que el reo no se confesaba ya que estando este una vez enfermo fue recomendado para confesarse negándose el mismo, alegando que lo primordial sería la cura y no el hecho de la confesión. Le pareció al testigo haber oído al reo decir que a Jesucristo le ajusticiaron por haber fundado la religión católica y que, habiendo sido el reo llamado a declarar por esta causa, le hicieron jurar ante un crucifijo decir la verdad, pero este dijo lo que quiso, ignorando el objeto.

Don Ángel de Rías, presente en el monasterio, confirmó haberse hallado en varias ocasiones en la celda donde un militar intercambiaba proposiciones con don Ramón, pero justificó su ignorancia para saber lo que habían hablado en estar pendiente de otras labores. Pero sí le oyó repetir que la religión era frívola, que no era necesaria y otras expresiones semejantes; pronunciamientos a los que se oponía el donado encontrando siempre la oposición del reo, del que no oyó decir nada bueno ofendiendo en todos sus términos.

Del reo nada dijo el P Castro, añadiendo que todos los sacerdotes eran caracterizados por su buena fe aunque no todos de igual instrucción. Otro PE añadió que en el monasterio era huésped y no le convenía roce con ninguno pero sí señaló que las restantes declaraciones se habían caracterizado por la sumisión a Dios y el temor ante el Santo Tribunal.

Tras los testimonios anteriores, se procedió a juzgar al reo, otorgándole el grado vehementi, siendo esta la pena más alta que el Tribunal podía imponer justificándola con los delitos de hereje, apóstata, escandaloso, blasfemo, obsceno e injurioso.

Este caso fue firmado como auto de prisión, tras el que el reo ingresaría en la misma[19].

Este es, como tantos otros, un ejemplo de cosa juzgada por el Tribunal de la Inquisición de Llerena donde podemos puntualizar diversos aspectos. En primer lugar, no era infrecuente que los pensadores ilustrados o reformistas perteneciesen a altas clases sociales, pues entendemos que para contar con la posibilidad de expresar un pensamiento contrario al común uno debía creer tener un poder que solo la economía podía dar. Por ello, el sector más pobre, si bien tenían bastantes quehaceres como para ocuparse de sus propias reflexiones, nunca se hubiera atrevido a expresar sus ideas inducidos por el temor que ello podía conllevar.

Por otro lado, supone una inevitable evidencia la censura a la libertad religiosa que se dicte auto de prisión, suponiendo esto la máxima pena impuesta, el hecho de manifestar pensamientos contrarios a la religión católica, lo que inducía al temor y obligaba de forma directa a profesar el catolicismo o, al menos, aparentarlo. Aunque el siglo XVIII supuso el comienzo de la tolerancia religiosa donde personalidades como Manuel Godoy marcaron la evolución en este ámbito, el peso de los Tribunales de la Inquisición y el miedo fundado ante cualquier manifestación contraria a la religión católica seguían siendo la tónica en la sociedad extremeña.

Es destacable el papel testifical en los juicios celebrados por el Tribunal Inquisitorial puesto que la mayor parte de aquellos que contribuyen a la culpabilidad del reo emiten testimonios infundados, sin poder asegurar sus palabras, suponiéndolas e incluso dudando de su propia veracidad. Supone gran dificultad justificar el papel de estos testigos, ¿con qué propósito un conocido del reo querría acusarle con argumentos infundados conociendo cual podía ser su inmediato desenlace? No es complicado imaginar el clima de miedo y tensión forjado por la Inquisición con la consecuente psicosis colectiva que llevaba a los sujetos a lanzar falsas acusaciones para paliar esta frustración.

  • Judíos en Extremadura

 

“Y las hogueras ardieron, a veces, ante un público menos convencido de que debían arder” Caro Baroja, Julio.

 

Es usual, al documentarse sobre la religión judía, leer sobre persecuciones y censura. A lo largo de las diferentes épocas históricas no es complicado encontrar ejemplos de los supuestos anteriores. Comúnmente, la persecución y exterminio más destacado corresponde al siglo XX. Y así fue, años negros para la humanidad.

Sin embargo, no serán estos ruborosos años los únicos difíciles para la religión judía. En la época en que la Inquisición poseía poder cuasi hegemónico sobre la realidad social, de modo similar a los casos de masonería apuntados, el colectivo judío padeció censura, exclusión y persecución.

De esta manera, en el siglo XIII, en diversos ordenamientos españoles dictados en la época, fueron establecidas normas de comportamiento entre los colectivos dominantes. Una de dichas normas se basó en la prohibición del matrimonio entre judíos y cristianos: el hebreo que mantuviera contacto mediante relaciones sentimentales con una cristiana sería castigado con pena de muerte y, si era demostrada la virginidad de la joven, sería despojada de la mitad de sus bienes.

Siendo el anterior un contexto histórico donde la tolerancia y libertad religiosas no eran tan siquiera un propósito de futuro, era palpable de qué forma sería repartido el poder en los próximos siglos, un poder que llegaría-en forma consuetudinaria- hasta nuestros días.

En tiempos en que los Tribunales de la Inquisición llevaban el grueso del orden social, llegaban a ellos diversos casos relacionados con judíos conversos que habían vuelto a practicar estas oscuras artes, la repulsa social sería un factor a sumar a la usura que practicaban, por lo que era necesario tomar posturas severas y contundentes ante dichas controversias.

Durante el siglo XVIII, se produjeron, comenzando en la segunda mitad del siglo XVII, un aluvión de conversiones forzadas como único medio para salvar la vida. La mayoría de estos conversos no estaba preparada para aceptar una doctrina que les era extraña y por la que se había forjado un ancestral desprecio, pero no encontraban alternativa para poder evitar dicha conversión.

El procedimiento inquisitorial al que eran sometidos los sospechosos incluía la delación, basadas en la denuncia contra el acusado. Posteriormente, procedía la calificación, consistente en recabar información. En tercer lugar, se procedía a la detención del reo y su encierro en las cárceles secretas inquisitoriales. A los tres días de ingresar, se le daban al reo las tres audiencias. Por último, el reo sería condenado; la pena máxima era la quema en la hoguera, aunque existían diversos niveles condenatorios[20].

En Extremadura, encontramos un marcado carácter antisemita en las décadas centrales del siglo XVII. En estos años, hubo un hostigamiento casi constante para esta minoría, lo que nos permite asegurar que la sociedad extremeña participó de forma activa en la oleada de antisemitismo que se había desencadenado en suelo hispano.

En cuanto a la participación del Tribunal de Llerena en este aspecto, su actividad se inició en el año 1643, coincidiendo con el de comienzo de la actuación antisemita desarrollada por los Tribunales de Portugal. Esto ocasionó una oleada de desplazamientos de judíos hacia Extremadura o sus fronteras, donde pasarían desapercibidos más fácilmente. Las siguientes décadas fueron para Extremadura relativamente tranquilas, con la excepción de mediados del siglo XVIII, donde se reactivó la persecución y el hostigamiento contra esta minoría religiosa, llevándose a cabo un gran número de juzgados y condenados[21].

De esta manera, la región extremeña no contaba con una gran población de judíos en el siglo XVII, sino que aquello que ganó fue consecuencia de la persecución de estos en Portugal, lo que les obligó a huir de este país hacia el lugar más cercano donde poder encontrar un refugio más seguro: Extremadura. Por su dispersa y ruralizada población la población judía podría camuflarse entre la población a la espera de la llegada de años más relajados.

La mitad del siglo XVII fue de relativa calma, a pesar de la insurrección de Portugal, que hizo aumentar el resentimiento de los cristianos viejos hacia los conversos portugueses, a los que se comenzó a considerar como enemigos dentro de la patria. Dado el clima antisemita del momento, la población judía, en su mayor parte, pudo volver a Portugal de nuevo, puesto que con los problemas bélicos internos los Tribunales habían dejado a un lado las persecuciones antisemitas[22].

Las siguientes décadas no destacaron por una gran represión, los primeros años de este siglo fueron de esperanza para los judíos que quedaban en España y Extremadura, durante los reinados de Fernando VI, Carlos III y Carlos IV, viene a eliminarse el “problema judío” en términos oficiales. Son oscuras las razones internas por las que el “judaizante” comienza a no aparecer en los archivos de la Inquisición. Encontramos dos explicaciones fundadas para ello, en primer lugar, el cambio en las actitudes de los tribunales, vigilando otros aspectos considerados de mayor importancia como las prácticas supersticiosas y blasfemias y, en segundo lugar, la huída de aquellas grandes familias judías tras la Guerra de Sucesión que habían estado luchando a favor del Archiduque Carlos[23].

Existen fuentes documentales que afirman que entre 1720 y 1730, la represión antisemita se llevo a cabo con un grado tan alto de violencia difícilmente inimaginable. La segunda década del siglo XVIII, caracterizada por una gran actividad de los Tribunales de la Inquisición, coincidentes con el Siglo de las Luces y el temor de la Iglesia ante la oleada de crecimiento de las minorías, que podía hacer peligrar su privilegiada posición. Ante ello, diversas minorías fueron buscadas, reprimidas y juzgadas. Gran importancia tuvo la persecución hacia los judíos, donde familias enteras eran condenadas, generación tras generación; el clima tenso fundado por el temor social de poder ser procesado por causas posiblemente desconocidas o ante acusaciones infundadas precipitaban que, en no pocas ocasiones, los falsos testimonios entre conocidos se produjesen, para asegurarse así de que al que se acusaba no podría más adelante hacer lo mismo con el delator y eliminar posibles conflictos futuros con el Tribunal.

 

  • Francisca Gutiérrez, la judía de Trujillo

 

Archivo Histórico Nacional. Inquisición 3725, expediente 70.

Expondremos, a continuación, un proceso contra una mujer por judía, en la década de 1740, habitante de la localidad de Trujillo.

El documento data de 1744, el Inquisidor Fiscal dirige la acusación a Llerena contra Francisca Gutiérrez, nacida en Santibáñez aunque residente en Trujillo; con la edad de 44 años, viuda de Francisco Bentura Pastor cuyos padres son difuntos y castigados por el Santo Tribunal de Valladolid por judaizantes.

El primer testigo fue un preso por dicho tribunal y por el mismo delito: F. Muella, de 28 años, cuyo oficio era zapatero y, en audiencia de 11 de marzo de 1744 dijo que había trabajado en casa de Francisco Bentura, marido de la reo, al que conocía por haberle declarado en Jarilla, tierra de Plasencia por observante a la Ley de Moysés, diciéndole que andaba huyendo de la Inquisición por haber preso a su mujer, suegra y cuñada en Hoyos, respondiéndole dicho Bentura que huía a lo mismo.

En Albalá, siguió el testigo, el dicho Bentura y su mujer se volvieron a declarar la penitencia que había sacado la mujer al declarante, que Francisco Paz había sido preso por la Inquisición de Valladolid, y en septiembre de 1743 había preguntado la reo y su marido si era aquel el mes del ayuno grande, que habiendo dicho la reo que le había buscado su mujer Beatriz Álvarez para que se presentase no le habló palabra, y estando presentes Juan de San Marcos y Anna Hache, estando Bentura y la reo en la cocina dijeron a esta: “Mal te quiere tu mujer cuando quiere que te presentes a Isabel”; a lo que Bentura, en presencia de la reo le dijo: “No me hagas que avise a Juan Marcos y salgamos a matarte al camino”.

La siguiente testigo, llamada Beatriz Álvarez, mujer de F. Mella, después de salir de las cárceles secretas ya reconciliada en audiencia voluntaria en febrero de 1744, dijo que yendo a buscar a su marido lo encontró en casa de la reo, quien luego entró y le hizo agasajos, y entendiendo que la reo iba a que su marido se presentase en la Inquisición le dijo: “¿Sabes si yo y mi marido estamos culpados en el Santo Oficio?”, y respondiendo la testigo que no lo sabía la reo dijo que aunque andaban haciendo cosas ya se habían dejado algunas y que si habían tenido a su marido en casa era por ser conocidos, y el marido de la reo dijo que si ella se tenía que acordar que la reo y su marido observaban la ley de Moysés.

El testigo siguiente, llamado Manuel Pérez, de oficio zapatero de Abertura, con 25 años de edad, preso en dicho tribunal por judaísmo en audiencia a 31 de agosto de 1751, dijo que sabía que eran observantes de la ley de Moysés la reo y su marido por haber estado estos en su casa del testigo 6 o 7 años hacía el día del Corpus, y declarándose con él de tales observantes, presentes su madre y su hermana mutuamente y sin ceremonia alguna, con el mismo tiempo trabajado en casa de la reo, los tres se declararon varias veces observantes a la dicha ley.

Por otro lado, Francisca Gutiérrez, hermana de la reo y de oficio costurera, de 38 años de edad, que fue presa en la Inquisición de Valladolid por judaísmo en audiencia voluntaria el 27 de agosto de 1740, dijo que estando en Salamanca sabe que Gabriel López, Francisco Bentura, la reo y Joseph García, marido de la testigo, hicieron un ayuno y lo sabe aunque no concurrió porque la reo y los demás se lo dijeron, que todos habían quedado por observantes y creyentes a la Ley de Moysés y que venían huyendo de la Inquisición Beatriz, María Matos su madre y Manuel Álvarez. Que estos estuvieron en casa de la reo en Salamanca donde decidieron todos los pro observantes de la misma ley y en audiencia se ratificaron, dijo ser la reo comprendida en lo que llevaba dicho.

En otra audiencia del años 1737, en el mismo Salamanca, Joseph García, María Rodríguez, la testigo, la reo y el dicho Bentura se declararon recíprocamente por observantes a la misma ley que siendo llevados a declarar y en audiencia que se dio a la testigo el 5 de noviembre de 1740 dijo haberse declarado con la reo de observante a la citada ley, como declararon otros testigos ser esta reo observante a la ley de Moysés y los cuatro antecedentes se ratificaron sin novedad. En este estado, a instancia fiscal y a 19 días del mes de diciembre de 1754 se votó a prisión y secuestro de bienes y que se le siguiese la causa hasta la definitiva, reconociéndose en su causa los registros de las Inquisiciones de Castilla y Portugal, haciéndose especial prevención a la de Valladolid para el reconocimiento del proceso de María Gutiérrez que se confirmó en el Consejo: “que presa en cárceles secretas en febrero de 1755 y hecha la reconciliación resultó del Valladolid en la audiencia ordinaria de febrero de 1755 y después de dicho su nombre, edad, patria y vecindario y declarada su genealogía dijo que sus padres fueron presos por la Inquisición de Valladolid y que por lo mismo serían de casta judía. Así, la reo y sus colaterales no habían sido aún castigados por el Santo Oficio. La reo se declaró bautizada, confesa y comulga en sus tiempos, dando una relación detallada de su nacimiento, vida y lugares donde había habitado.

En primera audiencia, afirmó la reo que el Santo Oficio disponía de justificación para acusarla, pero pidió que no se incurriera en falso testimonio. En segunda y tercera audiencia, la reo no añadió nada, pero sí lo hizo en la audiencia voluntaria del 16 de mayo: declaró que, su difunto marido, Francisco Bentura, le aconsejó que ayunase al Gran Dios de Israel, manteniéndose todo el día sin comer hasta la noche. Llegada la noche, debería comer pescado y legumbres procediendo antes a lavarse las manos y enjuagarse tres veces la boca. Otros requisitos del ayuno eran no trabajar en lo que durase, no encender lumbre y, antes de comenzar a comer, ofrecer al Dios de Israel el ayuno.

En el ritual de lavarse las manos y enjuagarse la boca, recitaban la siguiente oración: “Este ayuno que hoy he hecho, Gran Dios de Israel, a mi vida os ofrezco porque me libréis de cárceles, prisiones y cosas malas de este mundo, amén. Bendito seáis señor de Israel, amén”.

A 27 de marzo de 1756, afirma la reo haber confesado cuanto tiene en su memoria. En esta fecha dijo su abogado que por haber confesado la reo en sus audiencias haber sido observante de la Ley de Moysés y sin hacer defensa alguna de la reo, concluyó pidiendo que se usase la benegnidad con la reo como el Tribunal acostumbraba a hacer con los buenos confidentes siendo la reo uno de estos.

De esta manera, hemos de resaltar la represión hacia la minoría judía, llevando a juzgar a familias por entero coaccionando así todo intento de tolerancia religiosa. Una vez más, planteamos la otra cara del siglo XVIII, frente al pensamiento ilustrado, que intentaba con sus ideas evolucionar hacia nuevos caminos donde podemos incluir la tolerancia religiosa, la Inquisición reprimía todo intento, aunque tímido, de cambio[24].

  • Conclusiones

 

Es indudable el significativo protagonismo del siglo XVIII en la Historia de Extremadura. Tiempos de cambio, regeneración y temor que ayudan a comprender las costumbres de aquellas gentes que conformaban las minorías afectadas de alguna forma por el inevitable avance del hombre hacia el sendero del futuro.

Contó este siglo con dos planos bien diferenciados. De un lado, la innovación, evolución, enseñanza y pensamientos novedosos de los ilustrados marcados por su inevitable adhesión a su credo. De otro, la represión y la censura hacia las minorías, obligándoles así a modificar su forma de vida: huídas, silencio, misterio y miedo fueron la tónica entre judíos, masones, ciudadanos católicos que poseían libros prohibidos u hombres carentes de las anteriores características con el temor fundado de que cualquier dedo acusador del que se ignorase su existencia pudiese involucrarles sin precedente alguno en causas del Tribunal Inquisitorial.

El recorrido realizado a través de judíos, descubriendo sus rituales con el análisis de las causas inquisitoriales, las ideas cruzadas con el catolicismo de las masonerías, cuyo origen y funcionamiento aun conforman oscuros enigmas en nuestros días y el interés de miembros de la religión católica por descubrir los entresijos del pensamiento ilustrado europeo, son muestras de la existencia en este siglo de una minoría con ánimo reformista y revolucionario, aunque precisamente ser minoría conllevó, como tradicionalmente ha sucedido y sucede, una desventaja y marginalidad por ser contrarios a la idea general social impuesta.

El francmasón, el capellán y la judía estudiados en este trabajo, cuyo factor común fue el misterio, bien podrían ser aquellos renglones torcidos de Dios que tanto incomodaban al Santo Oficio, rodeados de la inexistencia de toda tolerancia religiosa por la que luchaban, marcando un tímido comienzo hacia el camino de la libertad.

 

Referencias bibliográficas

 

  • STARCK Christian: (1996) Raíces históricas de la libertad religiosa moderna. Base de datos Dialnet.

 

    • FERNÁNDEZ R. (2009): La España de la Ilustración. Madrid, editorial Anaya.
    • LA PARRA LÓPEZ E: (2001) Manuel Godoy y la Ilustración. Editorial Regional de Extremadura.
  • Archivo Histórico Nacional.

 

  • AMBELAIN R: (1987) El secreto masónico. Editorial Martínez Roca, Barcelona.
  • FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ P.V, (1989): La masonería en Extremadura. Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz.
  • ARMESTO SÁNCHEZ J, et all. (2003): Historia de España .Comentario de textos históricos. Granada, Port- Royal Ediciones.
  • BLÁZQUEZ MIGUEL, J. (1990) Madrid: Judíos, herejes y brujos. El Tribunal de Corte (1650-1820).
  • CARO BAROJA, J: (1986) Los judíos en la España moderna y contemporánea. Madrid, ISTMO.
  • TESTÓN NÚÑEZ I. Minorías étnico religiosas en la Extremadura del siglo XVII. Base de datos Dialnet.

 

[1] STARCK Christian: (1996) Raíces históricas de la libertad religiosa moderna. Página 13. Base de datos Dialnet.

[2] STARCK Christian. (1996): Raíces históricas de la libertad religiosa moderna. Página 14. Base de datos Dialnet.

[3]Ibidem.

[4] STARCK Christian. (1996): Raíces históricas de la libertad religiosa moderna. Página 14. Base de datos Dialnet.

[5] FERNÁNDEZ R. (2009): La España de la Ilustración. Editorial Anaya, Madrid. página 86.

[6] Ibidem.

[7] FERNÁNDEZ R. (2009): La España de la Ilustración. Editorial Anaya, Madrid. Página 107.

[8] LA PARRA LÓPEZ E: (2001) Manuel Godoy y la Ilustración. Editorial Regional de Extremadura. Página 52-53.

[9] Ibidem.

[10] ARMESTO SÁNCHEZ J, et all. (2003): Historia de España .Comentario de textos históricos. Port- Royal Ediciones, Granada.

 

[11] Archivo Histórico Nacional. Inquisición 3727, Expediente 83.

[12] AMBELAIN R: (1987) El secreto masónico. Editorial Martínez Roca. Página 31-32.

[13] FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ P.V, (1989): La masonería en Extremadura. Diputación Provincial de Badajoz. Página 25.

[14] FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ P. V, (1989): La masonería en Extremadura. Diputación Provincial de Badajoz. Página 26

[15] AMBELAIN R, (1987): El secreto masónico. Editorial Martínez Roca, Barcelona. Página 33.

[16] FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ P.V, (1989): La masonería en Extremadura. Badajoz, Diputación Provincial de Badajoz, página 47.

[17] Ibidem.

[18] Archivo Histórico Nacional. Inquisición, expediente 3724 expediente 176.

[19] Archivo Histórico Nacional. Inquisición 3724. Expediente 176.

[20] BLÁZQUEZ MIGUEL, J. (1990) Madrid: Judíos, herejes y brujos. El Tribunal de Corte (1650-1820).

[21] TESTÓN NÚÑEZ I. Minorías étnico religiosas en la Extremadura del siglo XVII. Página 266. Base de datos Dialnet.

[22] TESTÓN NÚÑEZ I. Minorías étnico religiosas en la Extremadura del siglo XVII. Base de datos Dialnet.

[23] CARO BAROJA, J: (1986) Los judíos en la España moderna y contemporánea. Madrid, ISTMO. Página 23.

[24] Archivo Histórico Nacional. Inquisición, 3725. Expediente 70.

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