Ángela López Vacas
El corto periodo de tiempo que duró el primer intento republicano en España, apenas dos años; su inestabilidad política, con la sucesión de varios gobiernos en pocos meses; los conflictos armados en los que se ve involucrado el país como la guerra de los Diez Años cubana, la tercera guerra carlista o la sublevación cantonal; así como las amplias expectativas sociales populares, no rápidas de tramitar, llevaron a que este periodo político pasara a la Historia como una preparación fallida de la II República que llegaría en el siglo XX. Así lo afirma Suárez Cortina[1] cuando dice de ella que fue un ensayo frustrado donde el Estado y la nación española se recompuso sobre nuevos supuestos políticos, morales y territoriales surgidos de la revolución liberal del siglo XIX.
Sin embargo, será en este periodo de “tanteo” de la I República cuando se produzca una política religiosa que romperá con siglos de trayectoria y que marcará una nueva era en la relación Iglesia-Estado. Y es que la disolución de las Órdenes Militares supuso una nueva reestructuración interna de la Iglesia impuesta desde el Gobierno que provocó no pocas tensiones entre ambas instituciones. La respuesta de los distintos obispados fue muy diversa y, en concreto, Extremadura no fue ajena a esta problemática por contar con dos grandes órdenes militares, Alcántara y Santiago, que ocupaban amplias zonas de su territorio. En este estudio se pretende analizar cómo la reforma religiosa llevada a cabo por la I República afectó al territorio extremeño a nivel administrativo, económico y social, poniendo así un punto y aparte en la historia eclesiástica de nuestra comunidad.
1.- LAS ÓRDENES MILITARES EN TIERRAS EXTREMEÑAS
Las dos órdenes militares asentadas en tierras extremeñas siguen caminos parejos a lo largo de los siglos. Ambas nacen en el siglo XII con el objetivo de amparar a los peregrinos que se dirigen a Santiago de Compostela y ayudar a los reyes en la lucha contra los musulmanes. En 1120, el prior de la orden de Santiago de la Espada, D. Tello, funda el convento de San Marcos en León y hacia 1161 trece caballeros se agrupan en una asociación religiosa-militar inspirada en la regla de San Agustín. Poco tiempo después la orden de Alcántara fue fundada por dos caballeros salmantinos, D. Suero Fernández Barrientos y su hermano D. Gómez quienes consagraron sus vidas a la defensa de los cristianos en la frontera del reino de León frente a los moros de Extremadura bajo una regla semejante a la de Calatrava. La una y la otra fueron aprobadas por el papa Alejandro III: Santiago en 1175 y Alcántara en 1177. El asentamiento de ambas en Extremadura de forma estable tiene lugar en 1213 cuando la orden de Alcántara establece su convento principal en la localidad cacereña del mismo nombre extendiéndose por el noroeste extremeño y en torno a la Serena, con Alcántara y Magacela como centros. Poco tiempo después, en 1254, la orden de Santiago posee la totalidad de Mérida, ocupando una amplísima franja en el centro de Extremadura que se extiende hacia el sudeste destacando como centros Mérida, Llerena y posteriormente, por la supresión de la orden del Temple, Jerez de los Caballeros.
La organización político-administrativa y religiosa de estos territorios perduró durante siete siglos de manera casi inmutable. Basada en una organización bicéfala donde la potestad de gobierno militar es administrada por el Maestre y la autoridad espiritual es asumida por el Prior ambas órdenes viven, en líneas generales, una análoga evolución[2].
1º etapa (S.XII-1492): el Gran Maestre era la máxima autoridad política y religiosa de todos sus territorios peninsulares. La lista de los grandes maestres asciende a cuarenta en la orden de Santiago (desde D. Pedro Fernández hasta D. Alonso de Cárdenas) y a treinta y siete en la de Alcántara (desde D. Gómez Fernández Barrientos hasta D. Juan de Zúñiga).
2º etapa (1492-1851): el papa Inocencio VIII concede la administración de las órdenes a la Corona, concretamente a los Reyes Católicos. De este modo, el 4 de marzo de 1523, Adriano VI incorpora a la Corona in perpetuum los Maestrazgos de Santiago y Alcántara, y el 20 de enero de 1567 Pío V creó el Consejo de las Órdenes como Tribunal Superior. La concentración del poder político-administrativo en manos de la Corona disminuyó en parte el poder de las órdenes que mantuvieron su autoridad religiosa en la figura de los priores, responsables de la vida espiritual. En la esfera pastoral eran prelados sin ser obispos pudiendo ostentar insignias episcopales y administrar las órdenes menores de los clérigos. Esta situación se hace más evidente cuando el papa Inocencio III confirmó un privilegio para la orden de Alcántara donde declara a ésta nullius diocesis, esto es, de ninguna diócesis de modo que los priores poseen una jurisdicción cuasi episcopal.
3º etapa (1851-1873): La jurisdicción pastoral sobre parroquias tan separadas territorialmente del prior e incluso apartadas entre sí llevó, entre otras causas, al concordato de 1851entre la Santa Sede y el gobierno de España. De entre los 46 puntos tratados nos interesan dos:
- Artículo 5. La demarcación y división de las diócesis y provincias eclesiásticas, por la cual la diócesis de Badajoz se desgaja de la provincia eclesiástica de Santiago de Compostela y entra a formar parte como sufragánea de la provincia de Sevilla, mientras que la de Cáceres pasó a formar parte de la provincia eclesiástica de la archidiócesis de Toledo.
- Artículo 9. Se estipula la creación del Priorato de las Órdenes Militares, dándosele un territorio determinado. Esta nueva demarcación estaría constituida por un determinado número de pueblos que formen coto redondo, para que ejerza en él, como hasta aquí, el gran maestre la jurisdicción eclesiástica… El nuevo territorio se titulará Priorato de las Órdenes Militares, y el prior tendrá el carácter episcopal con título de iglesia impartibus.
Lo pactado sobre las nuevas demarcaciones de las provincias eclesiásticas se plasma en el >Real Decreto de 22 de agosto de 1867 sin embargo, en la práctica, las órdenes de Santiago y Alcántara se mantuvieron igual ya que se dispuso que, mientras no se determinaran los nuevos límites, continuase ejerciéndose la exención como antes. La nueva demarcación del coto redondo no era una realidad en 1873.
2.- LA CUESTIÓN RELIGIOSA DURANTE LA I REPÚBLICA
El 11 de febrero de 1873, con 258 votos frente a 32, fue proclamada la I República Española. Los convulsos años de la dinastía Borbónica, la necesidad de un Gobierno Provisional tras el exilio de Isabel II y la abdicación de Amadeo I de Saboya después de 2 años de reinado, hicieron que la República llega al panorama político español como la única salida ante la difícil situación político-social. La República arriba de forma suave, como exclusión ante otras posibilidades, sin principios políticos claramente definidos lo que, en cierto modo, explica su breve duración. A pesar de su “inesperada” llegada, esta nueva forma de gobierno conllevó importantes cambios políticos entre los que destaca la supresión de la Constitución de 1869.
Debido a su corta vigencia que no llegó al año, la I República no abordó reformas completas. A modo de ejemplo, en el campo de la reforma agraria promovió cambios en la estructura de la propiedad de la tierra: en junio de 1873 se presenta una proposición de reparto de tierras a censo reservativo; en julio se plantea un proyecto de ley sobre venta a censo reservativo de los bienes de aprovechamiento común; a principios de agosto se presenta una proposición de ley por la que se pide la devolución a los pueblos de los terrenos de aprovechamiento común… Todos estos proyectos no llegaron a aprobarse o fueron derogados inmediatamente de modo que la reforma agraria, al igual que otras, no se desarrolló. No tuvo el mismo devenir la reforma religiosa la cual, a pesar de ser una de las pocas llevadas a cabo, no ha obtenido la importante repercusión que se merece. Con ella se rompe un sistema siete veces centenario siendo la precursora de la creación de una nueva organización eclesial, madre de la actual estructura extremeña.
2.1. PROYECTO DE SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO
La separación Iglesia-Estado era una idea bien aceptada entre los republicanos que hicieron de ella una cuestión de honor. El cardenal Angelo Bianchi, nuncio apostólico de España va a dar bien cuenta de ello como representante diplomático de la Santa Sede en la numerosa correspondencia que mantiene con su antecesor, Alessandro Fianchi, de donde extraemos esta carta fechada el 17 de febrero de 1873, unos días después de la renuncia de Amadeo I de Saboya.
Puede usted imaginarse el trato que puede esperar la Iglesia de esta gente, si bien hasta ahora no han pronunciado ni una sola palabra, ni en bien ni en mal, y la prensa observa a este respecto el más absoluto silencio. Se rumorea solamente que el nuevo Gobierno quiera la separación de la Iglesia del Estado, y esto no me parece improbable[3].
Sin detenernos en los antecedentes que arrancan principalmente del debate sobre la Constitución de 1869, fueron los federales el primer partido que se enfrentó a la posición privilegiada de la Iglesia pidiendo su separación con el Estado[4]. El ministro de Gracia y Justicia, Pedro José Moreno, decía el 10 de abril de 1873 que había de dar a la Iglesia la independencia y la libertad que no había podido tener nunca con el nefando contubernio entre la Iglesia y el Estado. Se trataba de conseguir la ansiada independencia de la Iglesia y del Estado a fin de que en delante no sea la Iglesia un obstáculo a la libre realización del progreso humano, y tendría la más alta de las honras en poder decir a la Iglesia cuando llegue el caso: Eres definitivamente libre; se acabó para siempre el imperio de las regalías que tanto has condenado, y que sin embargo conservabas a trueque de un pedazo de pan. Tres meses más tarde -el 17 de julio- la Comisión constitucional presentó un proyecto de constitución federal, firmado por Castelar, en el que se decía que queda separada la Iglesia del Estado (…) y queda prohibido a la Nación o Estado federal, a los Estados regionales y a los Municipios subvencionar directa o indirectamente ningún culto.
A los quince días, el ministro de Gracia y Justicia presentó un proyecto de ley sobre la separación entre la Iglesia y el Estado donde se reconocía el derecho de la Iglesia a regirse con plena independencia y ejercer libremente su culto renunciando el poder civil a toda regalía. Aludiendo a los principios democráticos se le reconocía a la Iglesia los derechos de asociación, manifestación, apropiación y enseñanza como a todas las corporaciones lícitas (art.1). El Estado renunciaba al ejercicio de regalía como la presentación de cargos eclesiásticos, al pase regio de los documentos de las autoridades eclesiásticas, a la intervención en la impresión y publicación de libros litúrgicos (art. 3). El Estado reconocía el derecho de las religiosas de clausuras a recibir una pensión, al igual que los contratos legalmente terminado con particulares sobre reparaciones de templos (art.4). Los miembros de la Iglesia, como ciudadanos, quedarían sometidos al derecho común (art.5). Todo lo relativo a bienes y derechos que poseía la Iglesia serían objeto de una ley especial (art.6). Todos los edificios destinados al culto seguirían en manos de la Iglesia excepto aquellos que compitieran con particulares y corporaciones que los mantendrían hasta que se redactara la ley anterior, no pasando lo mismo con los edificios considerados monumentos artísticos que quedarían de forma inmediata bajo la protección e inspección del Estado (art.7).
Los obispos protestaron por el proyecto de la separación, que creían que era constituir un Estado sin Dios y pedían a los diputados que optaran por la más enérgica protesta. A pesar de ello, las relaciones entre la Santa Sede y la I República no se vieron turbadas ya que la situación política española no era una excepción dentro del panorama político europeo. Aunque la discusión parlamentaria sobre la separación Iglesia-Estado comenzó a principios de agosto de 1873, la República tenía entre manos problemas más urgentes como eran las propias divisiones de los republicanos, la oposición y conspiraciones monárquicas, la nueva guerra carlista o las dificultades en las provincias de Ultramar, por lo que Castelar –prácticamente autor del proyecto- se vio obligado el 13 de agosto a pedir un aplazamiento del debate de la Constitución hasta después de la victoria sobre los carlistas. La disolución de las Cortes por el general Pavía a principios de 1874 impidió que el proyecto de Constitución fuera votado.
Las medidas tomadas por los gobiernos republicanos con respecto a la Iglesia fueron la disolución de las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan, con las reales maestranzas de Sevilla, Granada, Ronda, Valencia y Zaragoza, la supresión de la comisaría de los Santos Lugares, la supresión de los capellanes de los cuerpos armados, hospitales, fortalezas y demás dependientes del Ministerio de Guerra, la supresión del Vicariato General Castrense, la supresión en todas las diócesis de la permuta de los bienes procedentes de las capellanías, así como el proyecto de supresión de la delegación española ante la Santa Sede. De todas estas disposiciones, la disolución de las órdenes militares fue la más preocupante por los problemas de jurisdicción eclesiástica en los lugares ocupados por dichas órdenes.
2.2. SUPRESIÓN DE LAS ÓRDENES MILITARES
El 9 de marzo de 1873, siendo Castelar ministro de Estado se publica un decreto por el cual dice que proclamada la República como forma definitiva de esta nuestra sociedad, esencialmente democrática en sus costumbres y en sus leyes, conviene abolir todos aquellos institutos que no respondan al espíritu de nuestro tiempo. En concreto, de las órdenes militares añade que una asociación, más o menos espontáneamente formada, se eleva a la alta categoría de un Estado dentro del Estado. Los grandes Maestros de las Órdenes militares eran reyes. La autoridad soberana, la jurisdicción civil y criminal, todos los atributos del poder supremo correspondían a las autoridades superiores de estas Órdenes, en parte religiosas, en parte militares, en parte civiles, y en todo esencialmente políticas. Continúa el decreto diciendo que la unidad del poder promovida por los estados modernos anula su autoridad por lo que hora es ya de que desaparezcan por completo (…) estos arqueológicos institutos. Si bien los ciudadanos españoles se podían reunir libremente, en virtud del derecho de asociación, para conservar los recuerdos históricos, ya no podían tener como hasta aquí el reconocimiento oficial del Estado y se declaraban disueltas y extinguidas las Órdenes militares y las Reales Maestranzas[5]. De este modo, y tras siete siglos de existencia, se disuelven por anacrónicas las Órdenes Militares de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y San Juan, al igual que las reales maestranzas de Sevilla, Granada, Ronda, Zaragoza y Valencia. Publicado el decreto de supresión de las Órdenes es turno de la respuesta de la Iglesia.
Desde 1851, la posición de la jerarquía eclesiástica había cambiado considerablemente. Frente a la vía intermedia propuesta por ésta en el Concordato donde se respetaba la jurisdicción exenta de las Órdenes Militares aunque circunscrita a un coto cerrado para evitar su diseminación, se llegó a un periodo de más de veinte años en los que ya fuera por temor, ya fuera por dejadez no se aplicaron dichos acuerdos. Con la llegada de la República en 1873, lo que en un principio parecía ser el deseo de un gobierno laical que no solo no reconocía las Órdenes Militares sino que las prohibía, se había convertido en una idea no rechazada por la Iglesia. Los canonistas contemporáneos al decreto de supresión, Gómez Salazar y La Fuente, afirman que los desmanes y abusos cismáticos habían sido tantos que los buenos católicos aplaudieron la expulsión (…) Por desgracia, se ven los defectos de los malos y no las modestas virtudes de los buenos caballeros de Cristo[6]. Afirma Echevarría que parece que la jerarquía eclesiástica quería terminar con aquella situación de relajación e indisciplina por lo que, aprovechándose de la ocasión que le brindaba el mismo Gobierno, Pío IX procedió con toda rapidez a promulgar la bula Quo gravius el 14 de julio de 1873, tan solo cuatro meses después del decreto de Castelar. De ella extraemos el siguiente párrafo[7]:
Decretamos la supresión y abolición de la jurisdicción eclesiástica de los territorios pertenecientes a dichas Ordenes militares, con todos los indultos, privilegios y facultades, aun las contenidas en letras apostólicas y que debieran designarse con particular mención; y de hecho los abrogamos, extinguimos, casamos y anulamos; y mandamos que por todos sean tenidos por enteramente suprimidos y abolidos. Mas con la misma autoridad apostólica todos y cada uno de los territorios de las referidas Órdenes Militares y los lugares en cualquiera manera pertenecientes a las mismas, los unimos, agregamos e incorporamos a las diócesis próximas, conforme al artículo 9.0 del citado Concordato, a saber, los territorios o lugares pertenecientes incluidos por todas partes en los límites de algunas diócesis, los agregamos e incorporamos a la misma diócesis. Pero los que confinan con una o muchas diócesis, en el primer caso los agregamos o incorporamos a la diócesis próxima, ya se trate de territorios, ya de lugares separados que les pertenezcan; en el segundo caso, los agregamos e incorporamos a la diócesis cuya Iglesia Catedral tienen más cerca. Por eso encomendamos y sujetamos cada una de las ciudades, pueblos, aldeas, que existen en los sobredichos territorios, y a sus habitantes, y cualesquiera iglesias, ya colegiatas, ya parroquiales o sucursales, oratorios, cualesquiera piadosos institutos de cualquier nombre, los beneficios eclesiásticos o capellanías si las hubiere, y también los monasterios de religiosas, a la jurisdicción ordinaria, o especialmente delegada por derecho o por la sede apostólica, al régimen y administración de los obispos que en tiempo fueren de aquella diócesis… de suerte que los mismos prelados puedan ejercer en los tales territorios todas y cada una de las facultades, así ordinarias, como extraordinarias y aún, como arriba se dice, delegadas, según las ejercen en las propias diócesis.
Para evitar la menor duda sobre la intención de la Santa Sede acerca de la radical disolución de las Órdenes Militares, ese mismo día promulga también la bula Quae diversa por la cual quedan extinguidas todas las demás jurisdicciones exentas sobre las que el artículo dos del Concordato de 1851 proponía un régimen nuevo ante las nuevas circunstancias políticas. Estas jurisdicciones fueron a nivel nacional el capellán mayor de su majestad católica, el vicario general castrense o los prelados regulares mientras que a nivel local se extinguía por ejemplo las jurisdicciones de la iglesia y hospital de italianos en Madrid o las jurisdicciones exentas de las abadías de Sahagún, Eslonza y las Huelgas de Burgos, así como de la Orden de San Juan de Jerusalén con su incorporación a la diócesis de León.
El encargado de la ejecución de ambas bulas fue el arzobispo de Valladolid, el cardenal Juan Ignacio Moreno Maisonave quien, en la tónica anterior, también se apresuró a su cumplimiento. El 26 de agosto de 1873 se reúne con el Gobierno para darle a conocer el contenido de las bulas, al tiempo que eran comunicadas a los obispos y al pueblo en general publicándolo en el periódico de Madrid. Concretamente, el 15 de septiembre de 1873 aparece publicado en el Boletín Oficial del Obispado de Badajoz las siguientes normas que afectaban, al igual que a toda España, a nuestro territorio:
- Los enclaves se adjudicarán a la diócesis que los circundan.
- Los territorios que limiten con más de una diócesis se agregarán a aquella cuya catedral esté más cercana.
- Los documentos de los diversos archivos se trasladarán a las cancillerías diocesanas a los que los territorios se agregan.
- Se pedirá la colaboración de los obispos interesados facultándoles para subdelegar en los territorios que estime necesario con el fin de ultimar en el menor tiempo posible las gestiones.
- El expediente que se instruya se archivará en la Congregación Consistorial.
- El plazo total de ejecuciones, si es posible, no debe exceder de cuatro meses.
La rápida actuación pontificia no estuvo exenta de enfrentamientos entre el poder civil y religioso. El 30 de agosto de 1873, sólo cuatro días después de que el cardenal Moreno publicara el contenido de las bulas, el ministro de Gracia y Justicia, Pedro J. Moreno Rodríguez, le advierte que interrumpiera sus gestiones hasta que se le concediese el regium exequatur[8] o pase. No se hizo esperar la contestación del cardenal en una larga carta firmada el 6 de septiembre en la que afirma que nada más contrario que el odioso regium exequatur a la libertad absoluta de cultos, a la ilimitada libertad de conciencia y a la idea de separar la Iglesia del Estado. Recuerda que el regium exequatur fue abolido del código penal en 1870 por lo que sólo faltaba ya que, para acabar de oprimirla, se pretendiera ahora restablecer en perjuicio de su libertad e independencia el regium exequatur, ese gran abuso del poder real, que la República no se atrevería a hacerlo extensivo al judaísmo, al protestantismo…, porque sabe que no puede legalmente impedir su libre ejercicio a los que la profesan, ni por consiguiente oponerles el menor obstáculo que estorbe el cumplimiento de los mandatos de sus superiores jerárquicos. La Iglesia Católica en España tiene, por lo menos, el derecho de que, en el particular de que se trata, se la iguale con las sectas, y el Gobierno el deber de no hacerla de peor condición que éstas[9].
- BULA QUO GRAVIUS Y SU REPERCUSIÓN EN EXTREMADURA
En febrero de 1874 el cardenal Moreno había ultimado los expedientes de las Órdenes Militares referentes a Extremadura: quedan agregadas a la diócesis de Badajoz las parroquias de la Orden de Santiago así como los territorios de La Serena perteneciente a la Orden de Alcántara, exceptos los del arciprestazgo de Castuera que lo harían al obispado de Córdoba. El obispo pacense, Francisco Ramírez Vázquez, confirma dichas agregaciones el 12 de abril de 1874 publicándose un número extraordinario del Boletín del Obispado de Badajoz[10]. La diócesis de Badajoz vio incrementada cinco veces su primitivo territorio en una ampliación verdaderamente espectacular. En previsión de futuros problemas, Ramírez Vázquez escribió una Pastoral al clero y fieles del suprimido territorio de San Marcos de León el 14 de febrero de 1874 a modo de saludo y ofrecimiento, con un larguísimo exordio histórico y un canto a los antiguos caballeros. A pesar de ello, el nuevo reparto territorial trajo importantes conflictos.
3.1. POSTURAS REBELDES
– FOCO ALCANTARINO
La incorporación de los territorios de la orden de Alcántara al obispado de Badajoz no conllevó graves incidentes. Respecto al priorato de Zalamea, la muerte de su prior, frey Pedro Alfonso Calderón, acaecida en diciembre de 1873 evitó un posible conflicto. Por otro lado, en el priorato de Magacela se produce la única protesta a nivel personal del prior, licenciado D. Lorenzo de Velarde y Santisteban. Éste no acepta su destitución y aunque se retira a su pueblo natal, La Haba, dirige al cardenal Moreno una misiva quejándose de su destitución del cargo el 22 de abril de 1874. Fue contestada el 26 del mismo y publicada en el Boletín del Obispado de Badajoz[11] de la siguiente forma: Sr. Licdo. D. Lorenzo de Velarde y Santisteban, Prior que fue de Magacela. El licenciado Valverde no aceptó la incorporación del territorio de la orden de Alcántara al obispado de Badajoz y se tuvo por prior de Magacela hasta su muerte el 6 de mayo de 1912 en la calle Plaza Baja de la Haba a consecuencia de una pulmonía cuando contaba con 81 años de edad. Su entierro de primera categoría tuvo lugar al día siguiente[12].
- FOCOS SANTIAGUISTAS
Al contrario que en territorio alcantarino, en la demarcación santiaguista tendrán lugar importantes conflictos que necesitarán la intervención directa del papa Pío IX. Los sucesos ocurridos en las localidades de Llerena, Mérida y Azuaga llevaron a un corto pero intenso cisma dentro de la Iglesia Católica en las tierras de la Baja Extremadura. Muchos autores se han hecho eco de estos sucesos[13] sin embargo, se ha preferido transcribir la animada, colorista y viva narración del poeta, filólogo, filósofo e historiador Menéndez Pelayo, coetáneo de los hechos.
Entreteníase, en tanto, el Gobierno de Madrid, en suprimir por anacrónicas, las Ordenes militares, en un Decreto muy peinado del Sr. Castelar (9 de marzo de 1873), produciendo de esta suerte, ignoro si con intención o sin ella, un nuevo cisma. Era preciso atender de algún modo al gobierno eclesiástico del territorio exento, y Pío IX, por las Bulas Quo gravius invalescunt y Quae diversa civilis índoles, declaró suprimidas todas las jurisdicciones privilegiadas y exentas, y agregó a las diócesis más cercanas el territorio, que según el Concordato, debía formar y nunca formaba el famoso y fantástico coto redondo. ¡Bendito sea Dios que del bien sabe sacar el mal, y del Decreto de un Gobierno anticatólico se sirve para extinguir vetusteces regalistas, y acabar con la odiosa y pedantesca plaga de los privilegios, y exenciones jurisdiccionales, peor, si cabe, que los beneficios comendatarios de otros tiempos!
No todos se sometieron, y ¿cómo habrán de someterse? A un pelotón de clérigos díscolos, irregulares y aseglarados se les acababan las ollas de Egipto, con acabárseles la selvática independencia de que disfrutaban bajo el tribunal ultra-regalista de las órdenes. Los dos prioratos de la Orden de Alcántara (Magacela y Zalamea), administrados de tiempo atrás por un solo prior, que solía residir en Villanueva de la Serena, se agregaron sin dificultad al Obispado de Badajoz (algunos pueblos al de Córdoba), pero no sucedió lo mismo en el vastísimo territorio de la casa de San Marcos de León, Orden de Santiago, que tenía pueblos enclavados en diez provincias civiles, cuya capital eclesiástica puede decirse que era Llerena, de cuyo partido dependían hasta cincuenta parroquias, siendo además residencia habitual del prior, que por medio de dos provisores administraba las que tenía la Orden dispersas en Mérida y Montánchez, en León, Galicia, Salamanca y Zamora; ¡Hasta ochenta pueblos en Extremadura sola! Investido el Cardenal Moreno, Arzobispo de Valladolid, con facultades apostólicas para el cumplimiento de la bula Quo gravius, ordenó la entrega de las parroquias exentas al obispo de Badajoz. Y ¡aquí fué Troya! porque en Llerena D. Francisco Maesso y Durán, que hacía veces de Provisor, resistió y protestó contra la entrega, amparado con órdenes que decía tener del Ministerio de Gracia y Justicia, desposeyó de sus parroquias a los curas del pueblo, que no quisieron retractarse ni negar la obediencia al Obispo, los persiguió y encarceló; nombró regentes de las parroquias a ciertos clérigos de su bando afectos al cisma; Imploró la ayuda de las autoridades civiles; arrojó del territorio al Fiscal general de la Curia episcopal de Badajoz, D, Ángel Sanz de Valluerca, que en nombre de su Obispo se había presentado a tomar posesión; hizo encausar y conducir preso entre bayonetas al Dr. D. Genaro de Alday, Freire de la Orden de Santiago y Gobernador que había sido del Obispado-priorato, sólo por haber prestado sumisión a las disposiciones pontificias. El cisma se comunicó a Mérida, a Alange y otras partes. El malhadado Tribunal de las Ordenes, restablecido por el Ministerio Serrano, sostuvo a todo trance el cisma, so pretexto de no haber obtenido la bula Quo gravius el pase del Gobierno. Llerena se convirtió en un infierno. Su parroquia mayor, Santa María de la Granada, cayó en poder de un clérigo liberal, enviado de Madrid, que explotó hábilmente el sentimentalismo religioso-teatral. Los pocos fieles que obedecían al Obispo de Badajoz, se retrajeron en una capilla, donde los perseguían de continuo las vociferaciones de los cismáticos. Duró el cisma, protegido por los municipios y por los Jueces de Primera Instancia, hasta 1875, y todavía entonces, después de haberse intimado a los gobernadores que prestasen su auxilio a los Obispos para ejercer sin trabas su jurisdicción en el territorio de las Ordenes militares, se amotinaron los de Llerena, amenazando de muerte al Dr. Alday, que vino a hacerse cargo del Priorato, y que del susto expiró a los pocos días. La autoridad canónica se restableció pronto: Maesso se retractó, hizo ejercicios espirituales, y hoy vive retraído en Llerena. De los demás cismáticos, unos han muerto arrepentidos, en el seno de la Iglesia, y otros viven separados de sus curatos. Así acabó esta pestilencia que el Sr. Martos, en un decreto de 1874, se atrevió a llamar tentativa de Iglesia nacional[14].
López López[15] en Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz hace un estudio más detallado diferenciando entre los tres principales focos cismáticos.
Llerena: D. Francisco Maeso Durán, teniente gobernador eclesiástico, se negó a aceptar el auto de incorporación de su territorio al obispado de Badajoz y ejerciendo su autoridad encarceló a D. Genaro de Alday, párroco de la Granada, y a D. Juan de Dios García Quintana, párroco de Santiago, así como a los sacerdotes Juan Ruiz, Diego Sancho, Antonio Soriano, Joaquín Sabido, Antonio Muñoz, Julián Sabido, Daniel Calado, Juan Martín y Agustín Rodríguez. Ante tal postura D. Ángel Sáenz de Villuerca, Fiscal General del Obispado de Badajoz, tuvo que refugiarse en el vecino pueblo de Villagarcía de la Torre, de jurisdicción exenta del Priorato, desde donde lanza el 25 de febrero de 1874 el edicto de excomunión contra Maeso. Al tiempo que protestaba contra el alcalde popular de Llerena por apoyar a los rebeldes. De forma paralela, los sacerdotes encarcelados enviaban escritos de protesta contra Maeso animando a los “buenos católicos” a que acataran las disposiciones pontificias.
A un nivel institucional superior, el Obispo pacense denuncia el 23 de marzo de 1874 la improcedente intromisión del poder civil en la esfera jurisdiccional eclesiástica. Un mes más tarde obtiene respuesta del Gobernador de Badajoz quien envía una circular a los alcaldes para que no tomaran medidas que se refieren a asuntos puramente eclesiásticos aunque sí deben prestar a los Priores y Vicarios de las Órdenes el auxilio que les reclamen. Ante esto, el cardenal Moreno escribe el 5 junio 1874 desde Valladolid al ministro de Gracia y Justicia, Alonso Martínez para asegurarle su completa colaboración para facilitar el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado. En esta misiva afirma:
Otra de las medidas también urgentísima, a mi juicio, es que con mano fuerte se corte pronto el cisma religioso, que se ha iniciado ya bajo las formas más repugnantes en algunas poblaciones con motivo de las órdenes dadas por ese ministerio a consecuencia de haber expedido Su Santidad la bula Quo gravius. (…); haciendo extensivo mi ruego a que se procure por todos los medios que Vd. conceptúe a propósito, que cesen los grandes escándalos que están cometiéndose en Llerena, Mérida y otros pueblos de Extremadura, donde no han ocurrido ya lamentables conflictos merced al celo y prudencia del venerable y dignísimo obispo de Badajoz. Este peligro no puede continuar, ni el Gobierno por propio decoro consentir que todas las autoridades de esa provincia, desde la Audiencia con su presidente hasta los jueces municipales, desde el fiscal hasta los promotores y desde el gobernador civil hasta el último de los alcaldes, sean con el desprestigio y odiosidad consiguientes, y por efecto de las órdenes indicadas, instrumentos dóciles de algunos eclesiásticos sin honor y sin conciencia, que prevalidos de la protección oficial que de continuo y con una actividad pasmosa se les dispensa, pretenden subyugar a los fieles y vejar hasta a las infelices monjas, para obligarles, sirviéndose de la fuerza pública en bastantes ocasiones, a que les reconozcan como legítimos pastores y a que se separen de la obediencia debida a Su Santidad. Esto que allí pasa me parece tan grave y tan indecoroso para las mismas autoridades, que creo prestar un gran servicio al Gobierno y a mi patria por medio de este ruego amistoso, que adjuntando al que oficialmente le tiene hecho el señor obispo de Badajoz, constándome desde hace mucho tiempo la rectitud y nobleza de sus sentimientos, abrigo la confianza de que no se me negará lo que le pido[16].
Mientras que se producía el intercambio de correspondencia, el juez de Llerena instruye un “sumario” contra: D. Fernando Ramírez, Obispo de Badajoz; D. Ángel Sáez, Fiscal General; D. Inocencio Guerrero, notario; y los presbíteros fieles al Papa D. Manuel de la Tablada y D. Pedro Durán (Azuaga), D. Juan Lozano (Berlanga), D. Genaro Alday, D. Juan García Quintana, D. Antonio Muñoz, D. Diego Sancho, D. Nicolás González y D. Juan Martín Recio (Llerena), D. Agustín Calvo Capilla (Bienvenida); D. Manuel Nogales Malpica (Calzadilla de los Barros), D. Manuel Aguilar Gallego (Cabeza la Vaca), así como contra los párrocos de Hinojosa del Valle, Puebla de la Reina y Campillo de Llerena.
Azuaga: En esta localidad se crean dos grupos diferenciados. Por un lado, aquellos que no aceptan la bula papal, liderado por el párroco D. Antonio Durán Hernández al que se unen D. Pablo Bravo, D. José Durán, D. Manuel Grueso y D. Rafael Cabello y por otro lado, los que sí reconocen la autoridad al Papa y al Obispo de Badajoz liderado por el coadjutor D. Manuel de la Tablada, D. Manuel del Castillo, D. Antonio Serrano y D. Pedro Durán Ceballos. El párroco incauta las iglesias y el clero no cismático improvisa una capilla bajo la advocación de Ntra. Sra. de la Anunciación en la casa nº 20 de la calle Llana, propiedad de D. Máximo de la Villa, la cual es cerrada por las autoridades civiles el 18 de septiembre de 19874. Se improvisa entonces otra capilla clandestina en la vivienda de D. Manuel del Castillo sita en el nº 17 de la Plaza de la Merced que perdurará hasta el 20 de febrero de 1875, momento en el que oficialmente vuelven a recuperarse los templos. A finales de mayo-junio de 1874 los sacerdotes obedientes son encarcelados y el Obispo se ve obligado a enviar a D. Plácido Sutil Gaón para atender ocultamente a los fieles no cismáticos.
Mérida: El sacerdote D. Miguel Martínez, quien ejercía la jurisdicción contenciosa, rechaza el auto de incorporación a Badajoz apoderándose de la iglesia de Santa María con el apoyo de las autoridades civiles. Su primera actuación será sustituir al párroco quien permanece fiel al Papa, D. Martín Guerrero Flores, por D. Pablo Antonio Espada. El párroco de Santa Eulalia, D. Antonio Tena, también se levanta contra el Obispo y se apodera de las llaves del monasterio de monjas concepcionistas prohibiendo la celebración de la misa a los sacerdotes obedientes. D. Manuel Guerrero, cura depuesto, abre una capilla en el palacio de Burnay. El pueblo se divide en sumisos y rebeldes apoyados estos últimos por las autoridades civiles que no encarcelan a nadie.
3.2. RETRACTACIÓN DE LAS POSTURAS CISMÁTICAS
El cariz que toma la situación hizo que el obispo Ramírez Vázquez informara a Roma sobre los desagradables y díscolos acontecimientos. Para ello comunica el de 3 marzo de 1874 a los párrocos de los nuevos pueblos integrados en la diócesis que hagan inventario de bienes así como que modifiquen el sello parroquial. Al mes siguiente ordena se le envíe una lista de los clérigos de cada parroquia con el fin de tener una estadística fiable. Con todo ello el papa Pío IX fue informado el 15 de mayo respondiendo el 15 de junio del mismo año reprobando la actitud de los sacerdotes rebeldes por haber ocasionado con su rebeldía y obstinación un grave escándalo a los fieles. El 15 de julio es publicada esta carta en el Boletín Oficial del Obispado con lo que comenzaron unas lentas pero paulatinas retractaciones:
-D. Juan de Dios Ávalos y Jiménez, cura de Carmonita, el 22 de agosto de 1874.
-D. José Jiménez, coadjutor de Alange, el 15 de septiembre de 1874.
-D. Francisco de Valencia González, D. Antonio Vargas Florido y D. José Cayetano Gallardo, 15 diciembre de 1875.
-D. Manuel Grueso, de Azuaga, el 31 de enero de 1876.
-D. José Bravo y Montalvo, de Granja de Torrehermosa, el 31 de enero de 1876.
– D. José Fernando de Luna, cura de Puebla de Sancho Pérez, el 16 de marzo de 1876.
– D. Anselmo María Sainz, de Alange, el 28 de abril de 1876.
– D. Antonio Durán y Hernández, natural de Azuaga, el 11 de julio de 1876.
-D. José Nevado Peña, cura de La Nava, el 2 de agosto de 1876.
-D. Pedro Nolasco Mena, de Llerena, el 12 de agosto de 1876.
– D. Francisco Merchán Vázquez, de Monesterio, el 20 de octubre de 1876.
-D. Pablo Antonio Espada, de Mérida, el 5 de julio de 1877.
– D. José Millar, de Llerena, el 5 de julio de 1877.
-D. Antonio Haba y Blanco, D. Juan de Dios Fios Ladera y D. Isidro Abreu, todos de Llerena, el 5 de julio de 1877.
-D. Manuel Llanes Barrena, de Valverde de Llerena, el 5 de julio de 1877.
-D. Rafael Cabello de la Gala y D. Narciso Ortiz Monterrubio, ambos de Azuaga, el 5 de julio de 1877.
-D. José Boza y Saravia, de Puebla de Sáncho Pérez, el 5 de julio de 1877.
-D. Miguel Martínez, provisor de Mérida, el 18 de noviembre de 1878 en solemne retractación “motu propio” un día antes de su fallecimiento.
La misma postura fue tomada por D. Francisco Maesso, principal cabecilla en Llerena, quien tras un tiempo de retiro, volvió a la disciplina diocesana y a su pueblo.
3.3. REPERCUSIONES DEL CISMA
La nueva estructura religiosa y la reorganización de los obispados fue la consecuencia más directa e importante de la bula Quo Gravius promulgada bajo el cambio de mentalidad nacida de la I República. Este cambio eclesiástico no fue fácil pues conllevaba destacadas modificaciones a nivel territorial, social y económico.
Nueva demarcación territorial eclesiástica:
La pequeña diócesis de Badajoz aumentará muy considerablemente su territorio en 1873 pasando de abarcar solamente 49 núcleos urbanos con 62 parroquias a un total de 132 pueblos con 162 parroquias. Con la llegada de la I República y la publicación de la bula Quo Gravius se añadirán al obispado pacense las siguientes localidades procedentes de la supresión de las órdenes militares[17]:
- Procedentes de la Orden de Santiago: 28 pueblos con 31 iglesias del Provisorato de Llerena, 40 pueblos con 41 iglesias del Provisorato de Mérida, 3 pueblos y 6 parroquias de la Vicaría de Jerez de los Caballeros así como 12 pueblos y 12 parroquias procedentes de la Vicaría de Santa María de Tudía.
- Procedentes de la Orden de Alcántara: 7 pueblos y 7 iglesias del Priorato de Magacela-Villanueva al igual que 5 pueblos con sus 5 iglesias del Priorato de Zalamea.
La diócesis de Coria incrementará, a un menor nivel, su área de influencia con 5 pueblos junto con sus 5 iglesias. Se exceptúan de esta lista las localidades de Arroyomolinos, Cañaveral y Guadalcanal que pasaron al obispado de Sevilla, así como Cabeza del Buey, Castura, Monterrubio y Peraleda que se anexionan al de Córdoba[18].
Población alcanzada:
El aumento de pueblos bajo la demarcación de los obispados ya existentes de Badajoz y Coria conllevó de forma implícita el aumento de almas que pastorear. Según los datos aportados por Guillamas[19], el obispado de Badajoz aumentó en 167699 almas mientras que el de Coria lo hizo en 5501 almas.
Esta nueva demarcación territorial conllevaba igualmente la supresión de cargos no solo eclesiásticos como son los cuatro provisores de Llerena, Mérida, Magacela y Zalamea y las dos vicarías de Jerez de los Caballeros y Santa María de Tudía, sino también cargos laicos como fueron los juzgados seculares de Llerena, Mérida, Jerez de los Caballeros, Valencia de Alcántara, Villanueva de la Serena y Gata, al igual que los 51 alcaldes mayores y ordinarios que las órdenes de Santiago y Alcántara tenían en las villas bajo su autoridad.
Un ejemplo claro de la decadencia de muchos pueblos por la nueva demarcación territorial fue el caso de Llerena que en el siglo XIX perderá su esplendor de antaño. La nueva división provincial de 1833 supuso una centralización de las instituciones políticas, judiciales y administrativas en las capitales, al mismo tiempo Llerena, al igual que otras localidades, había perdido las tierras comunales y eclesiásticas en las sucesivas desamortizaciones pero además había perdido el Tribunal de la Inquisición y ahora la jurisdicción eclesiástica de la Orden de Santiago que en otros tiempo le había concedido una notoriedad por encima del resto.
Riquezas:
Las posesiones de las Órdenes Militares constituyeron a lo largo de la historia un elemento estructurador de la nobleza. Las riquezas acumuladas a lo largo de los siglos y materializadas en encomiendas y maestrazgos generaban significativos beneficios al tiempo que aseguraba a sus poseedores un elevado estatus social.
Las encomiendas eran un señorío territorial asignado a un comendador quien asumía atribuciones jurisdiccionales unidas al usufructo de derechos y bienes materiales, aunque en su origen tuvieron una función defensiva fueron relegándose a aspectos administrativos y fiscales. En 1815 afirma Guillamas que las encomiendas disminuidas en virtud de bulas pontificias, destinando parte de su producto con igual autorización para remediar las necesidades del Estado, haciendo una referencia directa a las consecuencias del proceso desamortizador de Godoy que según Naranjo Sanguino y otros[20] ascendió a unas 100.000 fanegas de superficie para el conjunto de las fincas rústicas o lo que es lo mismo, unas 64.390 hectáreas. Tomando nuevamente los datos que Guillamas ofrece de Extremadura sabemos que a comienzos del siglo XIX la orden de Santiago poseía encomiendas en las localidades de Alange, Alcuescar, Almendralejo, Azuaga, Bienvenida, Calzadilla, Fuente del Maestre, Hornachos, Hinojosa del Valle, Lobón, Medina de las Torres, Mérida, Monasterio, Montemolín, Montijo, Oliva, Palomas, Puebla de Sáncho Pérez, Reina, Santos de Maimona, Valencia del Ventoso, Villafranca de los Barros y Usagre. Aunque entre ellas hay diferencias, la suma total de sus rentas anuales ascendían a 898.545 maravedíes. Con respecto a la orden de Alcántara, el número de encomiendas es menor, a saber: Cabeza de Buey, Casas de Coria, Ceclavín, Esparragosa, Galizuela, Moraleja, Peraleda, Portezuelo, Quintana, Sancti Spiritus, Santiabañez, Zalamea y Zarza pero con una elevada renta anual de 829.989 maravedíes.
El maestrazgo, entendido como territorio jurisdiccional y económico de un maestre en el que tenía plenas competencias de gobierno, constituía otros de los pilares económicos de las órdenes militares. Tomando de nuevo los datos de Guillamas para 1815 conocemos que el maestrazgo de Alcántara producía las rentas anuales más altas ascendiendo a 681.514 maravedíes (170.331 el maestrazgo de Alcántara y 511,183 el de La Serena), mientras de Santiago llegaba a 466.698 maravedíes (Mérida 336,533 y Jerez de los Caballeros 130.165 maravedíes). Además de la renta en maravedíes, los maestrazgos producían en este orden trigo, cebada, centeno, avena, aceitunas, aceite y vino, así como cabezas de ganado.
Este panorama de riquezas que nos presenta Guillamas en 1815 va a sufrir grandes mermas a lo largo del siglo XIX llegando a la I República con importantes carencias debido al proceso de desamortización de los bienes eclesiásticos en general, y los pertenecientes a las órdenes militares en particular. El Real Decreto de 9 de Marzo de 1836 obliga a la desamortización de los bienes de las Órdenes sin embargo, solo un año más tarde (Real Orden de 20 de marzo de 1837) la venta de estos bienes será suspendida. El Real Decreto de 11 de junio de 1847 acuerda nuevamente la venta de todos los bienes pertenecientes a las cuatro órdenes militares llegando a la desamortización de Madoz en 1855 caracterizada por su alto volumen de venta. En definitiva, los bienes de las órdenes llegan a la I República con un importante mengüe tras el proceso desamortizador vivido a lo largo del siglo XIX.
CONCLUSIÓN
- Podemos afirmar que la cuestión religiosa fue la única medida política tomada por la I República con durabilidad en el tiempo debido en gran parte a la rápida respuesta de la Iglesia con la publicación de la bula Quo gravius.
- Las órdenes ministeriales publicadas durante 1873-1874 no solo acaban con una institución como son las Órdenes Militares siete veces centenaria sino que replantea la relación Iglesia-Estado.
- El decreto de supresión de las Órdenes Militares en estas páginas estudiado es la consecuencia natural de las ideas liberales que van apareciendo a lo largo del siglo XIX en España.
- No serán pocos los autores que critican la posición tan extrema y repentina de la Santa Sede con la publicación de la bula Quo gravius. El decreto de supresión republicano es contradictorio en cuanto que en el preámbulo reconoce la libertad de asociación para pasar luego a disolver y extinguir las Órdenes. De este modo se atribuye un papel que no le pertenece puesto que no tiene la capacidad de disolverlas, a lo sumo puede ordenar no reconocerlas pero nunca eliminarlas.
- El poder civil incentiva el proceso de escisión vivido en Extremadura apoyando al clero cismático. Paradójicamente la I Rrepública no interviene en los controvertidos sucesos vividos en Llerena, Azuaga o Mérida permitiendo el empoderamiento del clero cismático que no reconocía la autoridad papal en la bula Quo gravius, acorde ésta a la disolución de las órdenes militares impuesta por el gobierno civil.
- El proceso del fin de las Órdenes militares comienza a lo largo del siglo XIX con la pérdida de su poder económico debido a los diferentes procesos desamortizadores, se acelera en 1873 con el fin de su jurisdicción político-administrativa impulsada por la I República y culmina poco tiempo después con la pérdida de su jurisdicción eclesiástica mediante la bula Quo gravius.
- El transcurrir de la historia no ha impedido la supervivencia de las Órdenes Militares en España agrupadas las cuatro -esto es, Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa- en el Real Consejo que tienen al Rey de España como Gran Maestre. Tras las desamortizaciones carecen de bienes pero entre sus fines destacan: el culto divino, la defensa de la fe, la santificación personal así como la realización de actividades benéficas y promoción histórico-cultural. Desde 1980 con el papa Juan Pablo II, el obispo de Ciudad Real es prior de las Órdenes Militares quien preside una institución centenaria compuesta actualmente por 69 caballeros de la orden de Santiago, 81 de Calatrava, 47 de Alcántara y 60 de Montesa.
BIBLIOGRAFÍA:
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– GÓMEZ SALAZAR, Francisco, Lecciones de disciplina eclesiástica general y particular de España, Madrid, imprenta Viuda e hija de Fuentenebro, 1894.
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-LÓPEZ LÓPEZ, T. A. La anexión de los prioratos a la diócesis de Badajoz en el siglo XIX, Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz, Tomo II, Editora Regional de Extremadura, 2002.
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-MELENDEZ PELAYO, Historia de los heterodoxos españoles, T. VI, Ed. Nacional, Madrid, 1948.
– NARANJO SANGUINO, M.A, ROSO DÍAZ, M. Y RUIZ RODRÍGUEZ, J.A. La propiedad de la tierra en la Extremadura del siglo XIX: estado de la cuestión. Revista de Estudios Extremeños, T. LXIX nº I, 2013
– SARMIENTO PÉREZ, J. La historia de la Iglesia de Extremadura en la Revista de Estudios Extremeños, Revista de Estudios Extremeños, 2023.
-SUÁREZ CORTINA, M. Democracia liberal y regeneración en la España de entre siglos, Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 2016.
[1] Suárez Cortina, M. Democracia liberal y regeneración en la España de entre siglos, Aportes. Revista de Historia Contemporánea, 2016.
[2] López López, T. A. La anexión de los prioratos a la diócesis de Badajoz en el siglo XIX, Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz, Tomo II, Editora Regional de Extremadura, 2002, pág. 106-107.
[3] CÁRCEL ORTÍ, V. El Vaticano y la I República española. Saitabi, Revista de la Facultad de Geografía e Historia, nº 27, 1977, p. 145-164.
[4] MARTÍ GILABERT, F. La cuestión religiosa en la I República. Hispania Sacra. 1998.
[5] Gaceta de Madrid, nº 70, martes 11 marzo de 1873, p.820. https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1873/03/11/pdfs/GMD-1873-70.pdf
[6] GÓMEZ SALAZAR, Francisco, Lecciones de disciplina eclesiástica general y particular de España, Madrid, imprenta Viuda e hija de Fuentenebro, 1894.
[7] ECHEVARRÍA, Lamberto, La diócesis. Priorato de las Órdenes Militares, Salmanticensis, Vol.2, Fasc.2, 1955, págs. 299-349.
[8] Conjunto de reglas conforme a las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si las sentencias judiciales de otros Estados reúnen los requisitos para su homologación. En nuestro caso, constituye el pase que daba la autoridad civil de un Estado a las bulas y requisitos pontificios para su ejecución.
[9] Martí Gilabert, F. (1998). La cuestión religiosa en la I República. Hispania Sacra, 50(102), 735–757. https://doi.org/10.3989/hs.1998.v50.i102.628
[10] Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Badajoz, núm.31, 14 de abril de 1874.
[11] Boletín Oficial Eclesiástico del Obispado de Badajoz, nº 34, p. 313.
[12] Archivos Eclesiásticos del Arzobispado Mérida-Badajoz. Archivo parroquial de La Haba, Libro 15 de defunciones (1907-1922), Fol. 104.
[13] Manzano Garías A. El cisma del priorato y sus repercusiones en Azuaga, con Llerena y Mérida, Revista de Estudios Extremeños, 1960; Echevarría, L. La diócesis. Priorato de las órdenes militares, Salmanticensis, 1995; Martí Giralbelt, F. La cuestión religiosa en la I República, Hispania Sacra 50, 1998; Barragán Lancharro, A.M. Aproximación al cisma de Llerena (1874-1875), II Jornadas de Historia de Llerena, 2002; López López, T.A. La anexión de los prioratos a la diócesis de Badajoz en el siglo XIX, Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz, 2002; Sarmiento Pérez, J. La historia de la Iglesia de Extremadura en la Revista de Estudios Extremeños, Revista de Estudios Extremeños, 2023.
[14] Menéndez Pelayo, Historia de los heterodoxos españoles, T. VI, Ed. Nacional, Madrid, 1948, p. 440-442.
[15] López López, T.A. La anexión de los prioratos a la diócesis de Badajoz en el siglo XIX, Apuntes para la historia de Badajoz, T.II, Editora Regional de Extremadura, Badajoz, 2002, p. 109-110.
[16] ASV SS 249 (1874), ff. 183-184 CARTA DEL CARDENAL MORENO MAISONAVE, ARZOBISPO DE VALLADOLID, AL MINISTRO DE GRACIA Y JUSTICIA, ALONSO MARTINEZ Respuesta a una carta del ministro, asegurándole completa colaboración para facilitar el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado.
[17] LÓPEZ LÓPEZ, T.A. La anexión de los prioratos a la diócesis de Badajoz en el siglo XIX, Apuntes para la historia de la ciudad de Badajoz. T.II, Ed. Regional Extremeña, 2002, p. 113-114.
[18] Pueblos que se incorporan a la diócesis de Badajoz: del provisorato de Llerena (Ahillones, Azuaga, Berlanga, Bienvenida, Calzadilla, Campillo, Cantagallo, Cardenchosa, Casas de Reina, Fuente del Arco, Fuente del Maestre, Fuentes de León, Garrovilla, Granja, Higuera, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera, Llerena, Maguilla, Malconinado, Puebla del Prior, Reina, Retamal, Ribera del Fresno, Los Santos de Maimona, Trasierra, Valencia de las Torres, Valverde del Llerena, Usagre), del provisorato de Mérida (Alange, Albalá, Alcuercar, Aljucén, Almendralejo, Almoharín, Arroyo de San Serván, Arroyomolinos de Montánchez, Aceuchal, Calamonte, Carmonita, Cordovilla, Carrascalejo, Casas de D. Antonio, Don Álvaro, Esparragalejo, Garrovilla, Lobón, Mérida, Mirandilla, Montijo, Montánchez, La Nava, Oliva, Palomas, Puebla de la Calzada, Puebla de la Reina, San Pedro, Torre de Santa María, Torremayor, Torremejía, Trujillanos, Valdefuentes, Valdemorales, Valverde de Mérida, Villafranca de los Barros, Villagonzalo, Zarza de Montánchez, Zarza de Alange); de la vicaría de Jerez de los Caballeros (Jerez, Matamoros, Valle de Santa Ana); de la vicaría de Santa María de Tudía (Cabeza la Vaca, Calera, Fuente de Cantos, Fuentes de León, Monasterio, Montemolín, Pallares, Nava, Segura de León).
Pueblos que se incorporan a la diócesis de Coria: del provisorato de Mérida (Benquerencia, Botija, Salvatierra, Torremocha y Zarza la Mayor).
[19] GUILLEMAS, M. Reseña histórica del origen y fundación de las Órdenes Militares, Madrid, 1851, p. 76-82.
[20] NARANJO SANGUINO, M.A, ROSO DÍAZ, M. Y RUIZ RODRÍGUEZ, J.A. La propiedad de la tierra en la Extremadura del siglo XIX: estado de la cuestión. Revista de Estudios Extremeños, T. LXIX nºI, 2013, p. 56.