Oct 232023
 

Jesús Barbero Mateos

 

Antecedentes.

Convulso fue el último tramo del siglo XV en los reinos peninsulares, especialmente a partir de la muerte de Enrique IV de Castilla el 11 de diciembre de 1.474, sin dejar descendencia que ocupara el trono. Tras dirimirse los derechos al mismo entre los partidarios de Isabel y los de Juana, la hija de Enrique, en las cruentas batallas de la Guerra de Sucesión Castellana que se extendió hasta 1479, fue proclamada reina Isabel I de Castilla, La Católica.

En la ciudad de Plasencia y su tierra, las familias Zúñiga, Gómez, Almaraz y algunas otras, pero especialmente los Monroy intervendrían activamente en el conflicto, alcanzando una de las batallas más sonadas a la aldea de La Serradilla. Leonor Pimentel, Duquesa de Arévalo y esposa de Lucas de Zúñiga, Duque de Plasencia, cuyo dominio se extendió entre 1.442 y 1.488, se enfrentó a Alonso de Monroy, clavero de la Orden de Alcántara para usurparle el maestrazgo en favor de su hijo, Juan de Zúñiga. Para ello reunió 200 caballos y 400 infantes curtidos en la batalla con Alonso de Monroy.

Comenzó a hostigar y castigar a los pueblos alineados con Plasencia accediendo a su Alfoz por Casas de Millán. El Duque envió tropas hacia La Serradilla para evitar su saqueo y se desarrolló una encarnizada batalla en la que los serradillanos defendieron con bravura sus posiciones. Aunque la lucha fue largo tiempo equilibrada, la ventaja se tornó en favor de Monroy. Decidió el capitán placentino lanzar la boyada contra el enemigo, ardid que no dio resultado, dada la mansedumbre del ganado, cuya llegada, en vez de espanto, provocó alegría en el enemigo, que aseguraba un valioso botín. Se produjo la desbandada en las tropas de la ciudad al perder a su capitán

Tal debió ser el encarnizamiento de la batalla, el destrozo y casi de aniquilamiento de toda vegetación, que el paraje donde ocurrió se llama desde entonces “Majada del Cerro Pelado” [1].

 

Ya en los últimos años de esta centuria y, especialmente a lo largo del siglo XV, fue rehabilitada la familia Carvajal, regidora de la ciudad desde el primer tercio del siglo XIII. Ateniéndose al Fuero otorgado por Alfonso VIII, Fernando III “El Santo”, para premiar su fidelidad hacia la corona, había dispuesto en 1.233[2] que el noble leonés Diego González de Carvajal, fijase su residencia en Plasencia, señalándole extensas posesiones, entre las que se encontraba La Serradilla y su término, reconocida como aldea propia de su jurisdicción. Se conformó un amplio señorío territorial, en el que el señor era propietario, únicamente, de la tierra[3], cuyos límites serían los de la que, desde antiguo, era conocida como Dehesa de la Serradilla, perteneciente en lo eclesiástico a la Parroquia del Salvador de la ciudad, y en lo impositivo al sexmo del Campo de Arañuelo y Aldeas Menudas, como se desprende de los términos de la concesión[4].

 

Las causas: agravios de la ciudad de Plasencia en la impartición de justicia.

En la administración de justicia apenas era competente el concejo, que entendía mínimamente en cualquier asunto. La jurisdicción civil y criminal era desempeñada desde la ciudad por la Junta de Tierras que gobernaba el sexmo. Para cualquier pleito, los serradillanos debían acudir a Plasencia, donde siempre se desarrollaban las sesiones para las aldeas los viernes en la escalinata de la iglesia de San Esteban[5].

El fuero con el que Alfonso VIII dotó a Plasencia equiparaba a los pobladores de la ciudad y los de las aldeas sin distinción entre ciudadanos y aldeanos. No obstante, había diferencias notables entre el concejo de la ciudad, facultado para intervenir en todo el territorio, y el de las aldeas que sólo tenía capacidad para actuar localmente.

El desarrollo de la ciudad favorecería el crecimiento de los pequeños concejos, cuyo vínculo fundamental con ella residía en que configuraban un mismo ámbito jurisdiccional. Los aldeanos que recurrían al fuero debían ir a Plasencia en busca de justicia, en un complicado y gravoso sistema que les desalentaba a la hora de acudir a solicitarla. Los aldeanos se hallaban seriamente discriminados en este sentido y se sentían vecinos de segunda respecto de los moradores de la ciudad.

También la fiscalidad era diferente. Mientras los ciudadanos estaban exonerados de ciertas cargas tributarias; disponían del usufructo de dehesas más allá de las del común, a pesar de contribuir al mantenimiento de las necesidades de la ciudad sin rebajas y mantenían para sí una parte de las caloñas o multas penales de los lugareños, los aldeanos debían soportar derramas con motivo del arreglo de las murallas o vías públicas y estar sus paisanos dispuestos a integrar las milicias concejiles placentinas.

A Pesar de esta diferente consideración, el concejo serradillano y los demás del sexmo, tenía menguada representación en las reuniones de la junta sexmera, para dilucidar los asuntos de común interés. Cada distrito estaba representado por un sexmero y Serradilla pertenecía a la amplia sexmería del Campo Arañuelo, a algunas de cuyas poblaciones estaba enfrentada por los pastos, la montanera y la propia propiedad de Centenillo.

Se produciría entonces la concomitancia de una serie de factores que abocarían a los vecinos a buscar soluciones estables a esa situación de mayor carga impositiva, menor disponibilidad de tierras, injerencia de la ciudad en la gestión de sus bienes de propios, obligación de enrolarse en la milicia concejil, gravosidad jurisdiccional e imprecisión de límites que causaban desajustes y tensiones y originaban numerosos perjuicios, con constantes incursiones foráneas, o lenta y gravosa la administración de la justicia…

Bien supieron aprovechar la oportunidad que les brindaba la comprometida situación de la hacienda real, para hacerse villa de por sí, desligándose de la ciudad para administrar justicia. El logro de tan preciado documento vino a convertir en realidad el deseo de los vecinos y moradores de la aldea, que lograron un singular hito en el devenir de su historia.

 

La noticia.

Demediado el año 1.556, el emperador Carlos I cedía el trono a su hijo Felipe II y se retiraba al monasterio de Yuste para pasar sus últimos días. El país se encontraba en medio de una turbulenta y delicada situación. La corona se debatía en cruentas guerras para consolidar los territorios y el modelo religioso del mayor imperio de la historia. Las riquezas obtenidas en América no lograban reponer al tesoro nacional de los cuantiosos gastos originados por los permanentes conflictos, lo que obligaba a los responsables de la resentida hacienda real a buscar soluciones que paliaran tan grave situación. De entre las muchas propuestas barajadas para conseguirlo, una se abriría paso pronto: facilitar a los lugares y aldeas del reino sujetos a jurisdicción foránea, la exención de la misma mediante el abono a la hacienda de determinadas cantidades calculadas en función de su vecindario, bienes, rentas y otras especificidades. Inmediatamente iniciaría Serradilla los trámites para lograrlo.

Del proceso emprendido sólo se conservan algunos documentos de contestación desde la corte. Ninguno de los enviados por el Concejo hemos podido consultar. El análisis de las respuestas que contienen nos permite aventurar los trámites seguidos y reconstruir el expediente.

 

El proceso.

Enterado el concejo de la comprometida situación económica de la Corona y de las disposiciones decretadas para solucionarla, se informó acerca de los trámites a seguir y la cantidad que debía aportar para lograr la exención de la jurisdicción de Plasencia. Obtenidos los informes precisos, el concejo realizó gestiones para tantear sus posibilidades económicas, recabando del rey autorización para obtener un crédito con el que afrontar el pago. La aceptación se otorgó mediante Cédula Real fechada el día 8 de noviembre de 1.557.

Con la financiación garantizada el concejo envió un emisario a Valladolid con la encomienda de llevar a cabo los trámites precisos para obtener la emancipación de la ciudad. Debió ser diligente en sus gestiones, pues regresó al poco tiempo con la esperada Carta Real de exención, fechada el día 24 de noviembre de 1.557. Obtenida la legitimidad y base legal se procedió sin demora a comunicar al Corregidor de Plasencia la nueva situación jurídica, dando por concluido el trámite. De ello se conservan dos documentos fechados en Serradilla el 2 de diciembre de 1.557 y en Plasencia el día 3 del mismo mes y año.

 

La exposición de motivos.

Se custodia y conserva en el archivo municipal de Serradilla el documento mediante el cual, en el año 1.557, el lugar de La Serradilla lograba esta exención jurisdiccional de la ciudad de Plasencia. En virtud de la Carta Real, la aldea fue declarada “villa de por sí”.

A partir de entonces, además de tener jurisdicción propia y otras prerrogativas, el principal beneficio lo constituía la descarga en las obligaciones con la ciudad respecto de los territorios que de ella dependían. También eran conscientes de que la mayor lejanía del titular de la villa, el rey, respecto de la cercanía de la ciudad, repercutiría en un menor atosigamiento administrativo y fiscal sobre los vecinos.

Sin duda alguna, fue la situación de la hacienda real la que abrió la vía legal y los serradillanos la aprovecharon, tal como se recoge en el documento de 24 de noviembre de 1.557. Comienza con la enumeración de los títulos del Monarca: Rey, Conde, Señor, Duque, Marqués, Archiduque… de los más variados territorios. Reconoce, seguidamente, los poderes que Carlos I había otorgado a la Princesa de Portugal, para que en su ausencia pudiese…

“Eximir y apartar cualesquiera lugares de la jurisdicción de las ciudades y villa a quienes fuesen sujetos y hacerlos villas de por sí”.[6]

Inserta la correspondiente Carta de Poder en la que se vislumbra la preocupación por la propagación del protestantismo:

“La causa de la salida de Mí con la guerra de Alemania y especialmente en esta coyuntura para que se continuase y acabase el Sacro Concilio.”

Se reconoce también la cruzada contra los musulmanes y las pérfidas alianzas francesas para usurpar territorios al emperador:

“No se ha conseguido el efecto que deseábamos. El rey de Francia hizo liga con el Turco para dañar y ocupar nuestros Estados Patrimoniales de Flandes, Italia, Nápoles, Piamonte, Milán y Sicilia.”

Por todo lo cual, los ejércitos reales estaban en permanente actividad, siendo

“Necesario hacer muchos y grandes gastos de dineros y por no bastar Nuestras Rentas Reales, hemos acordado dar jurisdicciones por sí y hacer Villas a los lugares de Nuestros Reinos, para obtener dineros de todas partes.”

Las necesidades económicas derivadas de los permanentes conflictos obligaban a la corona a abrir nuevas vías para obtener fondos allá donde los hubiere y a costa de lo que preciso fuere. Impelía para ello a las personas individuales:

“a todas las personas que socorrieren y ayudares para los dichos gastos se les pueda dar privilegio.”

Y a las aldeas y lugares:

“Para ennoblecer algunos lugares que están sujetos a las villas de Nuestros Reinos, si se quieren nombrar villas y eximirse y apartarse de la jurisdicción a que están sujetos y se les cumpla Nuestra justicia.”

No debieron gozar las palabras de la Corona de mucha fiabilidad, pues se hace constar de forma expresa…

”Decimos y otorgamos y prometemos que lo tendremos todo por firme, estable y válido por ahora y para siempre jamás.”

Esta autorización de Carlos I había sido otorgada

“En la Villa de Beturia a primero del mes de septiembre de mil quinientos cincuenta y cuatro años” y se corroboró en Bruselas el día 11 de marzo de 1.556, momento en el que…

”Don Felipe nombró y proveyó a la Serenísima Princesa de Portugal para que pueda desmembrar, quitar vasallos, villas, lugares.”

Planteada la situación, acarreada la financiación, otorgados los poderes precisos y garantizados los beneficios, los serradillanos decidieron ejercer su derecho, eximirse de la ciudad y hacerse villa de por sí. A partir de este momento, con las servidumbres y disfunciones expresadas, comienza la actividad para concretar el asunto, cuando comparece el portavoz de los 453 vecinos:

”Asencio González, en Nombre de Vos, el Concejo, Alcaldes, Regidores, Escuderos, Oficiales y Hombres buenos del lugar de la Serradilla.”

Encabeza el oficio delimitando el territorio objeto del asunto, para describir después la ubicación del pueblo y la propiedad de las fincas que lo circundan, así como sus características. Seguidamente, Asencio expone los principales motivos alegados por los vecinos para requerir la emancipación de la ciudad:

“Desde la Serradilla a la ciudad de Plasencia hay cinco leguas grandes, desiertas y despobladas, de sierras, montes y jarales, donde hay muchas animalías, lobos, puercos monteses y venados, muchos arroyos que en tiempo lluvioso y de avenidas no se pueden pasar a causa de las crescientes y atolladeros y malos pasos, donde acaece haber salteadores que salen a los caminantes que andan por el dicho camino; y que los vecinos hacen muchas costas y gastos en ir a juicio a la ciudad de Plasencia y algunas veces los pobres, viudas y otras personas dejan de pedir y seguir sus justicias y defenderse de los que algo les piden y demandan, por no poder ir. Si van dejan de labrar en sus heredades y labores y así pierden los que les es debido y no se defienden de los que algo les piden injustamente.”

La administración de justicia era insuficiente y generaba desequilibrios y servidumbres en Serradilla por eso precisamente se solicitaba ampliar la jurisdicción.

“Por no tener los Alcaldes ordinarios jurisdicción en lo civil en más cantidad de ciento veinte maravedises y en las causas criminales ninguna más que hacer información y prender a los culpados y remitirlos a la justicia de la dicha ciudad, muchas veces quedan los delitos que se cometen en él y en sus términos sin pugnición ni castigo y que otras veces por delitos muy pequeños y con poca o ninguna información llevan presos a los vecinos a dicha ciudad, donde los tienen presos muchos días.”

Se quejaba el emisario de la dejadez del concejo placentino respecto de guardar la ley en el territorio de Serradilla y de vejaciones practicadas sobre sus vecinos:

“Por estar sujetos los vecinos a la jurisdicción de Plasencia, reciben mucha fatiga, molestias y vejaciones de alguaciles, guardas, ejecutores y emplazadores, de forma que los vecinos de otras villas y lugares comarcanas entran en los términos a cortar leña y pastar con sus ganados y hacer otros males y daños y por no tener jurisdicción no los osan ni pueden prender ni defender que no lo corten ni pasten.”

 

La respuesta real.

Esbozada y expuesta la situación ante el Consejo Real, los funcionarios, oído Asencio González, dicen:

”Nos suplicaste y pediste proveyésemos, cómo los dichos daños e inconvenientes cesasen y os hiciésemos merced de eximiros y apartaros de la jurisdicción de Plasencia y os diésemos jurisdicción criminal y civil, alta, baja, de mero y mixto imperio en ese dicho lugar y en sus términos y dehesas y os hiciésemos villa por vos y sobre vos o como la nuestra merced fuese.”

El considerando asumía y aceptaba los motivos expuestos y justificaba la autorización en los alcances que el consejo se comprometía a aportar a la real hacienda:

“Y Nos, acatando lo suso dicho y algunos buenos servicios que ese dicho Lugar, vecinos y moradores de él nos han hecho, y esperamos que nos harán, y porque nos serviste, ayudaste y socorriste para las necesidades contenidas en las dichas Nuestras Cartas de poder y para otras necesidades que después se han ofrecido para la guarda y provisión de las fronteras de estos Reinos y de África y pagas de las galeras y otras cosas muy importantes.”

 

La financiación.

Finaliza recordando la cantidad que debería pechar la aldea:

“Dos quentos, novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos maravedises”

Establecía, además, los plazos para realizar el pago:

 “Los cuales, Asencio González en vuestro nombre se obligó a pagarnos; los cinco mil ducados de ellos para el día de San Andrés de este año de mil quinientos cincuenta y siete y el resto para fin del mes de enero de mil quinientos cincuenta y ocho años.”

Se autorizaba la demora en el abono de una importante cantidad para principios del año siguiente. A pesar de los esfuerzos, el dinero no estaría disponible en la fecha convenida. En previsión de que esto pudiese ocurrir y previendo los compromisos que habrían de contraerse, antes de la firma, el concejo había solicitado autorización para programar el pago con cargo a sus propiedades. Esto es lo que se concretaría por parte de la Corona:[7]

“Después de obtenida la Cédula de exención y merced de Villa Realenga, el Concejo no pudo reunir los fondos necesarios para todo el importe de 2.944.500 maravedís, de la cual había satisfecho el concejo al rey cuanto había podido adquirir por todos los medios legales y ofertas voluntarias de vecinos e instituciones, pero faltaba más de la mitad y no había otro recurso que el préstamo hipotecario para poder atender al pago de los plazos convenidos.

Para otorgar hipotecas, era necesaria la autorización del Rey. El Ayuntamiento elevó memorial a la corona exponiendo la situación y solicitando autorización para contratar la operación de crédito. El rey accedió a lo solicitado con esta Cédula Real:

“EL REY. Al Concejo, Justicia, Regidores, Oficiales e hombres buenos de la villa de La Serradilla: Ya sabéis como estáis obligados de Nos servir con dos quentos y novecientos cuarenta y cuatro mil y quinientos maravedís por la merced que os hicimos de vos eximir y apartar de la jurisdicción de la cibdad de Plasencia, e haceos villa. E agora me fue suplicado e pedido vos diese licencia y facultad para repartir entre los vecinos de esa dicha villa de la manera que con menos daño del vecindario lo pudiésedes pagar los dichos dos quentos y novecientos cuarenta y cuatro mil y quinientos maravedís, y si conviniese pudiésedes tomar a censo al quitar y arrendar cualesquiera bienes de esa dicha villa.

E yo túvelo por bien la presente vos doy licencia y facultad para repartir entre los vecinos de dicha villa por la mejor forma que vos pareciere los dichos maravedís, tomarlos a censo al quitar, si cualesquier Iglesia y Monasterio y Universidades y personas particulares que quisiéreden y vos lo dieren gocen de los censos hasta tanto que los paguéis haciendo sobre ello cualquier hipoteca de los dichos propios y rentas de esa dicha villa y de otros bienes que pongáis en las dichas escrituras los que apruebo y he por firmes y mando que sean guardadas para siempre jamás hasta que los dichos maravedís sean pagados.

Y para que haya cuenta y razón de todo lo susodicho, mandamos que los Alcaldes de esa dicha Villa hagan poner la cuenta y razón de todo lo susodicho, en el Libro del Concejo de ella en Valladolid a ocho de noviembre de mil y quinientos y cincuenta y siete años. La Princesa. Por mandato de su magestad, Su Alteza en su nombre, Juan Vázquez”.

Para introducir el documento, Agustín Sánchez afirmaba:

“Después de obtenida la exención y merced de villa realenga a favor de Serradilla”.

La fecha es anterior a la de la Carta Real, lo cual justifica que el trámite había empezado tiempo atrás. Sin embargo, en esta Cédula Real, anterior a la propia Carta, se alude ya a Serradilla como villa y no como aldea. Desconocemos los motivos.

Pero sigamos. El Concejo necesitó la cantidad de 1.725.000 maravedís, que le facilitó Juan Mateos por escritura de censo a redimir, con un interés del 7%, firmada el 20 de enero de 1.558 y en ella, además de la dehesa de propios que era Marijuán y la mitad de Centenillo, quedaron responsables todos los bienes de los vecinos existentes en Serradilla. Firman la escritura el Ayuntamiento y Concejo por sí y por todos los vecinos siendo alcaldes ordinarios Asencio González y Pedro Prieto; regidores, Fabián González, Alonso Bermejo y Francisco Sánchez; y procurador- mayordomo del Concejo, Juan López.

En 1.566, muerto Juan Mateos, su viuda reformó la escritura cobrando alguna cantidad y valuando el interés al 6´25%. En 1.567 se hizo otra reforma importante en la escritura, previa licencia real, en Cédula que firmaría el príncipe por ausencia del Rey. La cantidad quedó reducida a 2.000 ducados y el interés al 5´25%. No obstante, la mayor reforma se produjo en la garantía, que quedaría reducida a la hipoteca de los bienes de propios, si bien el concejo quedaba obligado al pago y al saneamiento del contrato.

Durante la década transcurrida entre 1.557 y 1.567 el concejo y los vecinos de Serradilla rebajarían la deuda en un 60%; de 5.000 a 2.000 ducados. Sin embargo, el censo no se redimió en absoluto hasta finales del siglo XIX, cuando estaba en posesión de Juan Lino Mateos. Así lo afirmaba Agustín Sánchez que tuvo entre sus manos los documentos acreditativos de tal circunstancia.

¿Cómo es posible que no se lograra liquidar la deuda durante trescientos cincuenta años, si en una década se había rebajado en un 60%? Sin duda una realidad multifactorial y una desfavorable y prolongada coyuntura histórica debieron contribuir a ello.

 

El otorgamiento.

Establecida la cantidad a abonar y la forma de hacer efectivo el pago, el Rey procedió a otorgar la exención:

“Por la presente, por haceros merced y bien, como Rey y Señor natural, que no reconoce superior en lo temporal, OS HAGO VILLA, para que en ella, sus términos y dehesas se use y ejerza Nuestra jurisdicción criminal y civil, como se usa en Plasencia y queremos que en esa villa haya horca, picota, cuchillo, cárcel y cepo y todas las otras cosas e insignias de jurisdicción que las villas por sí tienen y usan y la justicia en las causas criminales como civiles de cualquier calidad y cantidad que sean y podáis elegir y nombrar en cada año dos Alcaldes ordinarios y un Alguacil; Regidores, dos Alcaldes de Hermandad, Mayordomo, Procurador, Fieles, Guardas y otros Oficiales a los cuales damos poder para que en nuestro nombre conozcan de todos los pleitos, quedando en Nos jurisdicción y apelación para las Nuestras Audiencias”.

 

Estos fueron los términos exactos en los que se concedía la merced, mediante la cual se evitarían los penosos viajes a Plasencia y las vejaciones ejercidas por su justicia sobre los vecinos. Se garantizaba así la impartición de la justicia en primera instancia. Para ello seguía diciendo la administración real:

“Es Nuestra voluntad que gocéis y os sean guardadas para siempre jamás, todas las honras, gracias, mercedes, franquicias, libertades, exenciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que se guardan a las villas realengas. De aquí en adelante que os guarden y cumplan y hagan guardar y cumplir esta dicha Nuestra merced”.

 

 FOTO 1.- Portada de la Carta Real de 1557 antes de su restauración

 

La concesión supondría, al tiempo, la renuncia de los vecinos al derecho consuetudinario, por mandato expreso de la Carta:

“Cualesquiera usos y costumbres las abrogamos y derogamos”

Y el final de la relación con Plasencia:

“Ponemos perpetuo silencio para ahora y para siempre jamás entre vos, la dicha villa de la Serradilla y la dicha ciudad de Plasencia y sus Aldeas”.

Concluía, para general conocimiento de la nueva situación, con una clara orden de publicidad para la resolución:

“Mandamos que esta Nuestra Carta de merced sea pregonada públicamente por pregonero público y ante Escribano por las plazas públicas de esa dicha Villa de la Serradilla y de las otras villas y lugares que necesario sea”.

El documento se firmó en Valladolid el día 24 de noviembre de 1.557, por la Princesa de Portugal, debiendo abonarse por su tramitación dos maravedíes y medio en concepto de derechos de escribanía y sello. Por fin iban a tener en sus manos la impartición de justicia los habitantes de Serradilla que, inmediatamente se pondrían manos a la obra para hacer saber a la ciudad su nuevo estatus.

 

Comunicación a Plasencia del nuevo status.

El día 2 de diciembre, ocho días después de firmada en Valladolid la Carta Real…

“El Concejo de la Villa de la Serradilla, llamados a campana tañida, según que lo habemos de uso y costumbre de juntarnos y ayuntarnos para las cosas del servicio de Dios y para bien y utilidad del dicho Concejo y vecinos de él; estando presentes Andres Heriz y Diego Rodríguez, Alcaldes ordinarios; y Lucas Rodríguez, Francisco Heriz, Juan Díaz, Alonso Heriz, Andrés Martín, Alonso Blázquez, Fabián Grande, Francisco Grande, Juan Loro, Julián Cobos, Andrés Díaz, Alonso Benito el Viejo, Fabián Rosado, Alonso Grande, Juan Grande, Alonso Benito y Francisco Díaz”.

Decidieron otorgar Carta de Poder…

“A Alonso Benito, vecino de la dicha Villa para que por nosotros podáis comparecer ante el Corregidor de Plasencia y le podáis requerir con el Privilegio y Carta Real de Su Real Majestad y que la guarden y cumplan”.

El Concejo se comprometía…

“A haber por firme y valedero para ahora y para siempre jamás todo cuanto fuere hecho, dicho, pedido y requerido Y yo, Pedro Martín, Escribano de Sus Majestades y su Notario Público en su Corte y en todos sus Reinos y Señoríos y Escribano Público de la dicha Villa hice aquí mi signo en testimonio de verdad”.

Al día siguiente, tres de diciembre, el apoderado Alonso Benito se presentó ante el Corregidor Placentino y le dio a conocer la Carta Real por la que Serradilla se eximía de su jurisdicción, ante lo cual…

“El Corregidor lo hubo por presentado, tomó el privilegio en sus manos y le besó y obedeció y puso sobre su cabeza con aquel acatamiento y reverencia que debía”.

El proceso de segregación estaba finalizado. La ciudad había sido informada y sus gobernantes habían acatado la Orden Real. Así constaba también hacia 1.570:

“Aunque los límites que desde su principio tuvo el obispado de Plasencia no se han alargado, hay en él ahora otras muchas villas por nuevas poblaciones y mercedes de los reyes, que han dado título de villas a las que no lo eran, que son las siguientes: la villa de La Serradilla se gobierna por Alcaldes Ordinarios”.

 

 

La nueva andadura.

El desarrollo de la villa sin la tutela de la ciudad comenzaría pronto a notarse. El destino parecía tornarse favorable. La primera hoja de la Carta Real además del escudo real y otras filigranas, incluye una corneja en la parte inferior derecha. Desde el comienzo de la Edad Media este pájaro podía simbolizar malos o buenos augurios, según se representara en en la parte izquierda o derecha. Una superstición que se mantendría vigente durante muchos siglos. Así quedó patente ya en el anónimo Cantar de Mio Çid, cuya acción transcurre en el siglo XI y en el que aparece una clara referencia al respecto:

“Allí pienssan de aguijar, allí sueltan las riendas.

A la exida de Bivar ovieron la corneja diestra,

e entrando a Burgos oviéronla siniestra”[8]

Va hecha referencia en la estrofa a la triunfal salida del Cid del pueblo de Vivar, representada por una corneja situada a la diestra y la mala acogida que se auguraba al entrar en Burgos tras su destierro por orden del Rey, cuyo símbolo se asocia a la aparición de la corneja a la parte siniestra. En el mismo sentido debe tomar el hecho de que la Carta Real serradillana trajera impresa la corneja a la parte diestra. Quizás como un presagio, tal vez el deseo de la corona para que el futuro deparase lo mejor a la recién estrenada Villa.

Por lo tanto, el concejo de la Serradilla se sustrajo a la jurisdicción placentina en 1.557, logrando mayores competencias jurisdiccionales. Un punto de inflexión que vendría a significar el comienzo de una nueva y apasionante andadura. En su calidad de villa poseía ahora competencia sobre sí misma, administrando justicia en la propia población a través de un juez de residencia, ventaja nada despreciable en relación a su anterior condición de aldea, a la que tan costosa e incómoda le había sido obtener justicia.

FOTO 2.- Portada de la Carta Real tras su restauración

 

Los nuevos atributos de jurisdicción.

Como villa tenía potestad para lucir atributos propios: horca, picota y escudo. Respecto del primero, la horca como elemento ejecutor de la justicia a impartir, se emplazó al sur de la población, bajo la ermita de San Antonio[9].

Se desconoce la fecha exacta en la que se erigió el Rollo Jurisdiccional en la plaza de la recién estrenada villa. Aunque parece haber acuerdo en que se levantó en 1.557, es bastante improbable que así fuera. La Carta Real tiene fecha de 24 de noviembre de ese año, pero no fue hasta el día 3 de diciembre cuando Alonso Benito, en nombre del Concejo, la hizo presente ante las autoridades placentinas, para que fuese por ellas reconocida la nueva jurisdicción. Por tanto, no habría tiempo suficiente en lo que restaba de año, para encargar las piezas y acoplarlas en el emplazamiento elegido. Como muy pronto, dataría de 1.558.

Otra razón para afirmar que su construcción es posterior en el tiempo, se apoya en que la esterilidad de los años 1.554 y 1.555 hizo que en 1.556 se vendiese el trigo a 27 reales la fanega, y en 1.557 a 24 reales, precios extraordinarios y sumamente caros en aquella época.[10] Si a ello unimos el hecho de que la suma que debía pagarse a las arcas reales por la exención de la villa, tardó en liquidarse alrededor de 350 años, no parece probable que ante la grave crisis de subsistencias y de profundo endeudamiento, el concejo invirtiese su capital en la construcción de la picota.

   

 

FOTO 3.- Rollo antiguo de Serradilla

Finalmente, una vez conseguida la exención se procedió a señalar terrenos de la huerta de la parroquia para edificar la casa del Concejo y habilitar la plaza[11], lo cual debió llevar su tiempo. Y es que, hasta que la casa del Concejo estuvo construida y la plaza trazada, el rollo no pudo erigirse en la parte central de ésta.

En definitiva, ante la imposibilidad de comprobar estos datos, se puede convenir como fecha ideal para levantar el Rollo, la de emancipación de la ciudad de Plasencia. Sin perder de vista que, por los motivos alegados, el deseo de ser independientes pudo haberse impuesto a las restricciones económicas mencionadas, aunque nunca a las de tipo material.

Constaba el Rollo de cinco gradas concéntricas que se iban elevando unas sobre otras y sobre el centro de las mismas se levantaba un fuste, encima del cual había una cúpula con cornisa, coronado todo el conjunto por cruz de hierro. Cuatro cabezas de lobo sobresalían del fuste, cerca de la cúpula, orientadas a los cuatro puntos cardinales. En 1.827 se afirmaba:

“Hay una plaza que se titula Real, en el centro del pueblo, cuadrada, con su rollo en medio, que tiene mirando al mediodía.[12]

Tuvo este símbolo jurisdiccional larga vida, hasta que, en 1.932, debido a su lamentable estado de conservación, el ayuntamiento decidió derruirlo con el propósito de reedificarlo en el cerro de San Antonio. Afirmo que debió presentar un estado lamentable, sabiendo que con frecuencia era objeto de injustificadas agresiones:

“Eran ya rarísimos aquellos actos de salvajismo con los cuales la mocedad demostraba su grado de cultura. En la noche del 14 al 15 de agosto de 1.920, víspera de la Virgen, tres o cuatro brutos de buena cepa se divirtieron comenzando a destruir el Rollo de la Plaza, cuya ruina total tiene pronosticada uno de los héroes”[13]

Al cerro de San Antonio se trasladaron los materiales procedentes de su estructura, hasta que, una vez desechada la idea de reconstrucción, se aplicaron para tapar los cimientos del Grado Escolar que se pensaba construir como ampliación del Grupo de Niños que, finalmente, tampoco se construyó.

Las piezas graníticas con las cuatro cabezas de lobo estuvieron largos años en el corral de Ayuntamiento, al menos hasta 1.942, de donde desaparecieron. Una de ellas fue encontrada en 1.980 en el cauce del Arroyo Lugar, junto al estanque, de donde fue recogida y colocada como pasadera del arroyo en la Plazuela del Doctor Rivas Mateos. En 1.996, fue hecha pedazos a instancia del Ayuntamiento para poner en su lugar un puente metálico. También la cruz que coronaba el monumento, estuvo muchos años en el desván del Ayuntamiento, sin que se sepa actualmente su paradero.[14]

Desde su desaparición como símbolo de independencia, hubo varias peticiones e intentos de reconstrucción, más reciente e insistentemente en los años ochenta, sin que ninguno de ellos llegara a cuajar. En el pleno municipal de 28 de enero de 1.983, el Alcalde “da cuenta de que había intentado conseguir subvenciones para la reconstrucción del Rollo, sin resultado alguno, por lo que se acuerda unánimemente posponer dicha obra”.[15] El redactor de la noticia se preguntaba “¿Si no hay subvención no hay Rollo? ¿No hay dinero en el Ayuntamiento, dedicado a la belleza y estética del pueblo para reconstruir el Rollo?

En enero de 1990, la alcaldía contactó con personas y colectivos en el mes de enero, mostrándose todos de acuerdo con la idea de reconstruir el símbolo. Se constituyó una comisión de trabajo que acordó emplazarlo en el sitio primitivo, con las mismas medidas que el inicial. El acuerdo se tomó el día 8 de febrero, aceptándose el proyecto presentado por la Directora de la Escuela Taller de Serradilla, Dña. Montaña Saponi Olmos.

Las obras se inician de inmediato. El módulo de albañilería de la Escuela Taller, a cargo del monitor José Antonio Rubio, comenzó a levantar los seis metros cuarenta centímetros de altura total de la picota, a base de canterías acarreadas desde Quintana de la Serena (Badajoz). El día 25 de Julio, festividad de Santiago Apóstol, de ingrato recuerdo por el incendio que interrumpió el acontecimiento, arrasando el pinar de Trasierra y Cuarto de los Arroyos, se procedió con la inauguración de tan simbólico monumento.

En mayo de 1991, coincidiendo con la festividad de la Cruz de Mayo, se coronó la obra con la cruz de hierro elaborada por el módulo de forja de la Escuela Taller, a cargo de D. Marcelo Martín Sánchez, acudiendo gran número de vecinos. Se daba por concluida la reconstrucción. De nuevo la villa contaba con su Rollo Jurisdiccional.

La Carta Real también otorgaba potestad a la villa para elegir las insignias que estimasen más convenientes. ¿Qué motivo elegir para establecer el Escudo de la Villa?

Para acceder al estatuto de villa independiente se requería un motivo o justa causa. No fue mucho el esfuerzo que debieron realizar los serradillanos para hallar una causa justísima, comprobada con el hecho reciente de haber matado un grupo de serradillanos cuatro lobos en el camino de Plasencia. Se estimó el alegato y, teniendo en cuenta el motivo que había facilitado la concesión de la exención, los serradillanos eligieron el lobo como símbolo.

“Fue aprobado por la Real Chancillería de Valladolid y las cuatro cabezas de lobos fueron la insignia de la villa, que esculpidas sobre piedra coronaron el rollo”.[16]

El motivo inicial viene corroborado por el hecho de que durante los siglos XVI y XVII, existía la costumbre de exhibir una cabeza de lobo para pedir limosna, en recompensa por haber cazado el animal que se consideraba tan dañino. Quien así lo hacía recibía en sobrenombre de “Cabeza de lobo”.[17] Si tenemos en cuenta que la propia Carta Real menciona la gran cantidad de “animalías –alimañas- que deambulaban por la sierra, demediado el siglo XVI, no es difícil garantizar la certeza de las afirmaciones de Agustín Sánchez.

Parece, por lo tanto, que, desde el inicio de su independencia, los vecinos de la villa decidieron que su escudo consistiese en cuatro cabezas de lobo separadas por una cruz griega. No obstante, en 1.827 se afirmaba desde Serradilla: “Armas no hay”.[18]

Distintos colectivos y autores[19] se muestran convencidos de que la insignia debiera estar acompañada por la corona del rey que otorgó el privilegio, como ocurre en el caso de las villas eximidas en la misma época. De esta manera, el escudo debiera llevar en la parte superior la corona de Felipe II, como forma de reconocer la concesión establecida en la Carta Real. El propio documento la contiene inserta. Ya hubo iniciativas que lo han tenido en cuenta en insignias y publicaciones que han incluido el escudo con la corona de Felipe II.

Se trataría de un escudo con boca a la española, timbrado en coronel abierto, compuesto de ocho florones de hojas de acanto visibles cinco. Engastado en piedras preciosas. No está partido ni cortado. En el cuartel, una cruz griega se encuentra separando cuatro cabezas de lobo.

Pero no fue hasta diciembre de 2.004, cuando se aprobó el escudo oficial de Serradilla, al publicarse en el Diario Oficial de Extremadura del día 4 de diciembre, la ORDEN de 15 de noviembre de 2004, de la Consejería de Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

La iniciativa de oficializar nuestro emblema, instando al ayuntamiento para que realizara las oportunas gestiones que condujeran a ello, partió de la Asociación Cultural “Tierra Viva”, en abril de 2.000. A partir del acuerdo de su asamblea de 22 de abril, se considera la posibilidad de instar al Ayuntamiento, para que proceda a instruir expediente referido a Adopción de escudo oficial. En agosto inició la asociación los trabajos de investigación en torno al escudo y, aún en abril de 2003 se seguía insistiendo al ayuntamiento para que tramitase cuanto fuera preciso para lograr la adopción de escudo oficial.

El ayuntamiento desarrolló el procedimiento administrativo correspondiente y aprobó en sesión plenaria de 16 de julio de 2.004 el expediente del escudo. Se remitió al Diario Oficial de Extremadura el siguiente edicto, que fue publicado el día 19 de agosto:

“AYUNTAMIENTO DE SERRADILLA. EDICTO de 2 de agosto de 2004, sobre adopción del escudo de armas municipal. Aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento la adopción del escudo de armas municipal, en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 71 del Decreto 63/2001, de 2 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, de regulación de los símbolos, tratamientos y honores de las Entidades Locales, se expone al público el expediente por quince días, a los efectos de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinarlo y alegar lo que estimen conveniente durante el mismo plazo. Serradilla, a 2 de agosto de 2004, La Alcaldesa, Mª CONCEPCIÓN MUÑOZ SÁNCHEZ”.

Transcurrido el plazo sin que se presentaran alegaciones, el escudo fue aprobado el 15 de diciembre de 2.004, mediante la Orden citada que recoge, básicamente:

El Ayuntamiento de Serradilla había instruido el expediente administrativo para la adopción del Escudo Heráldico, en el que se expresaban las razones que justificaban el dibujo-proyecto del nuevo blasón, con informe del Consejo Asesor de Honores y Distinciones. Sustanciado el expediente de acuerdo a la ley, dispongo aprobar el Escudo Heráldico del Municipio de Serradilla, con la siguiente descripción: “Escudo de plata. Una cruz griega recortada, cantonada de cuatro cabezas de lobo de sable, lampasadas de gules. Al timbre, corona real cerrada”.

 

 FOTO 4.- Escudo oficial de Serradilla

La nueva andadura.

En definitiva, la aldea permaneció bajo la gobernanza de la familia Carvajal hasta su emancipación de Plasencia en 1.557, salvo el dominio de la familia Zúñiga entre 1.442 y 1.488. La pacificación del territorio y adjudicación de tierras fueron decisivos para que se asentaras importantes familias nobles en el siglo XVI, que contribuirían intelectual y económicamente a que se firmara la carta de villazgo. La situación jurídica de la reciente villa reavivó el despegue económico de sus moradores y la disposición impositiva del concejo.

Contaba ahora entre sus Propios con montes y dehesas custodiados por guardería nombrada por el Concejo. La hacienda municipal ganó en prosperidad, lo que empezaría pronto a notarse. Lo recaudado en las multas penales revertía en beneficio del municipio. El Concejo intervenía en el gobierno económico de la villa: fijaba precios, controlaba los pesos y medidas, reglamentaba la actividad artesanal y mercantil… El nuevo estatuto jurídico atraería a numerosas familias adineradas que veían en él la posibilidad de acogerse a mayores cotas de independencia, abandonando sus feudales lugares de residencia.

Además, durante la segunda mitad del siglo y los primeros decenios del siguiente, se produciría en Extremadura un notable crecimiento demográfico y una situación de relativo bienestar económico[20]. Sólo así se comprende que en la segunda mitad del XVI y durante la centuria siguiente pudieran hacerse en Serradilla importantes y continuas mejoras: edificación de las casas consistoriales, trazado de la Plaza, ampliación de la parroquia, establecimiento de matadero, alhóndiga, pósito y hospital, construcción de  importantes edificaciones religiosas: santuario del Cristo, el convento, construcción del Vía-Crucis y varias ermitas bajo distintas advocaciones…, así como numerosas y señoriales viviendas particulares.

Una singladura de permanente crecimiento que, con algunos altibajos, se mantuvo hasta la malhadada llegada del éxodo migratorio en la segunda mitad del siglo XX.

 

 

 

 

 

 

 

Fuentes.

 

A.J.S. Revista de Serradilla.  Noticias.  Febrero de 1.983.

A.M.S. Carta Real de exención jurisdiccional.

AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3.

ANDRÉS ORDAX, S. Introducción a la escultura altoextremeña del Renacimiento al Barroco, en Actas del VI Congreso de Estudios Extremeños. Cáceres. I.C. “El Brocense”. 1.981. pp. 11-21.

ANÓNIMO. Cantar del Cid. Madrid, Espasa Calpe. 1980.

EL CRONISTA. Noticias. 20 de agosto de 1.920.

GARCÍA MORALES, E.: “El Rollo”, en Revista de la Semana de Extremadura en la Escuela 14 (1.993).

MENÉNDEZ PIDAL R. Manual de Gramática Histórica. Madrid, Espasa Calpe, 1.968.

NAVARRETE SALAZAR, R. en El Migajón 52

RAMIREZ VAQUERO, E. El Fuero de Plasencia. Estudio Histórico y edición crítica del texto. Sevilla. ERE. 1.987.

SÁNCHEZ ALBORNOZ, C. De la invasión islámica al Estado continental. Sevilla 1.974.

SÁNCHEZ LORO, D. Historias Placentinas Inéditas. Cáceres, I.C. El Brocense, 1.982.

SÁNCHEZ RODRIGO, A. en El Cronista 10 y 13 (1916); 321 (1929) y 369 (1931)

[1] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en El Cronista 10 (1916), NAVARRETE SALAZAR, R. en El Migajón 52 (1995), Real Academia de la Historia en 1.853, SÁNCHEZ LORO, D. Historias Placentinas Inéditas. Cáceres, I.C. El Brocense, 1.982.

[2] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en EL CRONISTA.

[3] SÁNCHEZ ALBORNOZ, C. De la invasión islámica al Estado continental. Sevilla 1.974. Además del territorial, este autor identifica un señorío inmune, cuando el señor ejercía su soberanía sobre la tierra y sobre los aldeanos. Finalmente aquilata un último tipo, el de soberanía, si careciendo de la propiedad de la tierra, la soberanía sólo era ejercida sobre sus vasallos.

[4] SÁNCHEZ LORO, D. Op. Cit.

[5] RAMIREZ VAQUERO, E. El Fuero de Plasencia. Estudio Histórico y edición crítica del texto. Sevilla. ERE. 1.987.

[6] A.M.S. Carta Real de exención jurisdiccional. A ella pertenecen los subsiguientes entrecomillados, cuya referencia se obvia, por reiterativa.

[7] SÁNCHEZ RODRIGO, A. en EL CRONISTA nº 321 (1929).

[8] ANÓNIMO. Cantar del Cid. Madrid, Espasa Calpe. 1980. Allí piensan espolear (los caballos), allí sueltan las riendas. / A la salida de Vivar tuvieron la corneja a la derecha, / y entrando en Burgos la tuvieron a la izquierda.

[9] SÁNCHEZ RODRIGO, A: “Apuntes para la historia de Serradilla”, en El Cronista 369 (1.931).

[10] SÁNCHEZ LORO, D. Op. Cit. En la Catedral de Plasencia existen documentos escritos poco después, transcritos y estudiados por el Chantre José Benavides Checa, a raíz de los cuales hace este comentario.

[11] SÁNCHEZ RODRIGO, A., en EL CRONISTA.

[12] AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3.

[13] EL CRONISTA. Noticias. 20 de agosto de 1.920.

[14] GARCÍA MORALES, E.: “El Rollo”, en Revista de la Semana de Extremadura en la Escuela 14 (1.993).

[15] A.J.S. Revista de Serradilla.  Noticias.  Febrero de 1.983.

[16] SÁNCHEZ RODRIGO, A., en EL CRONISTA nº 13 (1.916).

[17] MENÉNDEZ PIDAL R. Manual de Gramática Histórica. Madrid, Espasa Calpe, 1.968.

[18] AHPC. Fondo sobre Serradilla. Caja 3. Contestación a la cuestión número 6 del cuestionario enviado por el Capitán General de Extremadura al ayuntamiento serradillano el 18 de julio de 1.827. AHPC.

[19] Asociación Cultural “Tierra Viva”, Ezequiel García, Teodoro Fernández, José María Real, Carlos Jesús Martín, Alipio Barbero…

[20] ANDRÉS ORDAX, S. Introducción a la escultura altoextremeña del Renacimiento al Barroco, en Actas del VI Congreso de Estudios Extremeños. Cáceres. I.C. “El Brocense”. 1.981. pp. 11-21.

Ene 062018
 

Jesús Barbero Mateos. Maestro.

 

Por cada escuela que abrimos

una cárcel se derrumba.

¿Quién que medite el alcance

de sentencia tan profunda

al noble fin no propende            

de que los pueblos se instruyan?

¿Pudiera de la ignorancia

abusarse cual se abusa

si en instrucción estuviera

el pueblo a mayor altura?

No. Que en aquellos do brillan

ilustración y cultura,

ni los fanatismos crecen,

ni las tiranías triunfan…

 

En el año 2002, cuando corría la trigésimo primera edición de estos coloquios históricos, me acercaba a las circunstancias del magisterio decimonónico en Extremadura, a través del análisis de su evolución en el caso de Serradilla. Desde entonces, en las sucesivas ediciones he abordado en otras diez ocasiones la historia de la educación regional, desde distintas perspectivas y considerando diversos ámbitos de estudio.

Retomo el hilo sobre el siglo XIX, para poner de manifiesto los recursos didácticos con los que contaron aquellas maestras y maestros impulsados por el movimiento ilustrado, los locales que albergaron las escuelas, la forma y características de su organización, así como los métodos de enseñanzas que pusieron en marcha, para que sus alumnos pudieran formarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos, recientemente reconocidos y progresiva, aunque lentamente desarrollados.

Para ello habrá de tenerse en cuenta el prefacio que entonces se incluía, como forma de ubicar social, económica, política y culturalmente la época y poder entender el análisis en su contexto.

Alumnado.

Desde los albores del siglo XIX comenzó a pergeñarse un amplio cuerpo legislativo en el campo de la educación. Los alumnos y los elementos incidentes en el proceso de enseñanza y aprendizaje comenzaron a ser reglamentados, viéndose afectados por una creciente normativa.

A finales del siglo XVIII, en 1.797, se había preceptuado en cinco años la edad mínima de los alumnos para acceder a los establecimientos escolares[1]. Pasado el tiempo, esta edad se incrementó hasta los seis años y se limitó a los trece, dejando un cierto margen de flexibilidad en la edad de ingreso, al entender que “la concurrencia de jóvenes de mayor edad puede perjudicar el hábito de los demás”[2], pues sus intereses y actitudes eran netamente diferentes, redundando negativamente en los alumnos de menor edad.

Al finalizar la escuela primaria, en la que el criterio de promoción de un grupo a otro consistía en haber asimilado los conocimientos necesarios en el anterior, los niños podían acceder a estudios medios, siempre y cuando la economía familiar y las aptitudes del muchacho lo permitieran. Cuando sólo fallaba lo primero, las familias tenían la posibilidad de solicitar unas escasas becas, sólo para los niños: “S.M. la Reina Gobernadora se ha servido resolver no se de curso a ninguna solicitud de plazas gratuitas, que no venga recomendada por el ministerio, en la inteligencia de que toda solicitud es escusada respecto de las hembras y, respecto de los varones, no pudiéndose disponer más que de un cortísimo número de becas, no conviene se recomiende a ningún interesado en quien no concurran circunstancias muy particulares y dignas de una preferente consideración”.[3]

La “Ley Moyano” consagró la obligatoriedad y gratuidad de la educación elemental entre los seis y los nueve años[4], aunque no se tradujo en asistencia, siendo escandalosos los niveles de absentismo a lo largo de todo el siglo, a pesar de que las autoridades trataban de buscar medios para incrementarla.

Con anterioridad, en el Plan Provisional de Enseñanza Primaria de 1838, se establecía la imposición de multas de veinte reales a los padres cuyos hijos faltasen a la escuela; amenazas que no produjeron ningún resultado en una sociedad eminentemente agrícola, en la que continuó faltándose a la escuela durante todo el año o gran parte del mismo, para trabajar en el campo. Además, también para disuadir de la inasistencia, se encargaba la “formación por el párroco y el alcalde de listas de todos los mayores de seis y menores de doce años que no concurran a la escuela, con expresión de los nombres de los padres y lectura y publicidad de estas lista”. Se contemplaron medidas incentivadoras, tales como la “exención de cargos o servicios concejiles a los padres que, teniendo cierto número de hijos, acrediten que les dan la instrucción necesaria”.[5] No constan referencias a estas listas en los archivos municipal ni parroquial de Serradilla, no lográndose alcanzar el objetivo marcado.

Tratando de que los maestros se convirtieran en agentes activos, capaces de promover la asistencia regular de los alumnos a la escuela, les garantizaba un “aumento proporcional en el sueldo según el número de alumnos que lograsen llevar a su escuela”.

Debe destacarse que con el paso de los años, la escolarización de los niños se incrementó notablemente, debiendo duplicarse el número de escuelas en la provincia de Cáceres: de 275 escuelas en 1836, a 523 en 1865.

En 1.868 se aprobaba un Reglamento, de efímera vida, que consideraba la edad de admisión “en las escuelas de párvulos es la de dos a seis años, en la de primera enseñanza, la de seis a trece años”.[6] No se implantó en Serradilla: “cuando un niño cumplía los seis años, era enviado a la escuela”, y no antes. En pocas ocasiones se agotaba en el aula la obligatoriedad, “entraban a los seis años y el que más resistía, salía a los doce”.[7] Y es que la gratuidad estaba condicionada. Sólo se reconocía a los niños considerados pobres, a juicio de la Junta Local, debiendo el resto abonar al maestro una cuota, sin que para nada influyese la edad, sino la posición de los padres[8]. Tal vez esta era la razón que impedía atajar convenientemente el absentismo escolar, sin perder de vista que apenas existían estímulos para formar a los niños. Muchos padres se veían movidos “ya por efecto de la pobreza, ya de la codicia, a sacar fruto inmediato de las ocupaciones de la tierna niñez”.[9] Sin embargo la administración no se dio por vencida y en 1.872 estableció la obligatoriedad de asistencia a la escuela, al menos durante tres horas diarias, para niños entre 9 y 13 años y para niñas entre 9 y 14 años[10].

Cuando finalizaba la tercera década del siglo, en Serradilla había “una escuela de primeras letras donde concurren los niños de uno y otro sexo y el número varía según las estaciones y es concepto del profesor que en el día, estando decaído, no cree excedan de 80, cuando deberían concurrir más de 150“.[11] Las apreciaciones del funcionario no fueron del todo acertadas, a decir de los datos que él mismo aporta al tratar el número de nacidos y muertos en el quinquenio 1.822-1.826[12]. Afirma que nacieron 463, 251 varones y 212 hembras. Es decir, 93 nacimientos anuales, por término medio. Considerando que la tasa media de mortalidad infantil en el periodo era del 41%, 38 párvulos morían anualmente. Según estos datos, el número de nacidos sobrevivientes anualmente para ir a la escuela, era de 55. Así, en el quinquenio citado, el número potencial de alumnos era de 275 y no de 150. De forma gráfica:

Nacidos entre1.822-1.826 Párvulos muertos en el periodo Tasa de mortalidad Alumnado potencial Alumnado real % absentismo
463 189 41% 275 80 69%

El porcentaje de absentismo a mediados de siglo rondaba el 60%. A falta de cifras concretas, acudiremos al dato que estima en el 16% la población infantil sobre el total de vecinos de la época, aunque sabemos que por estas fechas, “asisten 160 niños de ambos sexos”.[13]Así tenemos:

Habitantes Población de 6 a 13 años (16%) Asistencia % absentismo
2.355 377 160 57%

Entre 1.875 y 1.880, acudían a la escuela unos 120 niños, a decir de Agustín Sánchez, que era uno de ellos. Como vemos, a pesar del alto absentismo escolar que se mantuvo a lo largo de todo el siglo, resultaba a todas luces excesiva la población escolar a cargo de un solo docente.

Tenemos constancia del desarrollo de la jornada y ambiente escolar que disfrutaron (o sufrieron) los niños de la época. La entrada en la escuela con seis años suponía un acontecimiento equivalente a la adquisición de las primeras dosis de emancipación. Significaba gozar de una cierta libertad para ir con los compañeros, “sin más obligación que la puntualidad a la hora de las comidas”. Ingresar en la escuela suponía entrar a formar parte de la primera pandilla organizada “en la que todos participaban de cierto aire a guerrilleros en ciernes”.[14]

Dentro de la escuela la jornada transcurría, más o menos, así. Al llegar los niños dejaban sus gorras y sombreros colgados en las alcayatas que poblaban la pared, y luego pasaban a ocupar las largas y estrechas mesas. El maestro ocupaba su mesa, que estaba colocada sobre una tarimilla frente a los discípulos.[15] Delante se sentaban los pequeños y detrás, los mayores, podían holgar a sus anchas alejados de la vara del maestro.

En el invierno había un brasero que el maestro removía para calentarse[16]. Algunos niños “llevaban estufas improvisadas con un recipiente de lata o de barro agujereado y lleno de brasas. Otros, los menos afortunados, se conformaban con calentarse los dedos de la mano con el aliento para poder manejar el pizarrín, mientas pateaban en el suelo para que no se les helaran los pies”.[17]

Llegaba la hora del recreo y “en las salidas se organizaba un verdadero tropel. Un rebaño violento que intentaba ganar cuanto antes la libertad. Los mayores arrollaban a los pequeños” en sus deseos de ir a jugar a la plaza, cuando la escuela estaba en la calle Blanca, o al llano de la iglesia cuando la ubicación de ésta cambió. “Los pequeños debían soportar de los mayores los puñetazos, los alfilerazos y los pellizcos, sin quejarse al maestro. La barbarie dentro de la escuela se multiplicaba por cien a la salida”.[18]

Transcurría la estancia de los niños en la escuela pendientes siempre de la puerta, por si entraba alguna autoridad, en cuyo caso deberían “levantarse haciendo una demostración de respeto, y manteniéndose en pie”[19], hasta que el maestro mandase sentarse.

Mención específica merecen los premios y castigos, en los que se basaba gran parte de la enseñanza, disfrutándolos o padeciéndolos los más pequeños en su quehacer cotidiano.

Respecto de los premios, cada niño tendría un competidor en cada materia, tomando el vencedor el asiento preferente de ambos, tras el correspondiente enfrentamiento. Además, era alabado públicamente para estímulo de los demás, colocando su nombre en una lista que se exponía en sitio conveniente de la escuela, durante la semana siguiente a la que habían sido premiados. Los puestos preferentes y mejor situados eran ocupados por los más sobresalientes. Los premios consistirían en coronas de lata, cartón o papel, bandas, cintas, medallas o estampas. También se crearían títulos como celadores, censores…, para otorgarlos a los más destacados. En los exámenes públicos los premios consistían en libritos de las materias, cartillas rústicas o de artes y oficios, medallas y condecoraciones, que podrían lucir los acreedores durante todo el año. En el caso de que el grupo en su conjunto adelantara mucho, las Juntas podrían premiarles con hasta cuatro días de asueto. A los mejores en el examen mensual, se les premiaba inscribiéndoles en la lista de honor y llevando una cinta o medalla dentro de la escuela durante el mes siguiente. Los premios considerados como de mayor honor eran los que se obtenían en los exámenes generales que se realizaban en lugar público y en presencia de las autoridades.

En lo concerniente a los castigos, eran habituales a pesar de que la administración, impregnada de los principios ilustrados, hizo algunos intentos por suprimirlos: “Las Cortes Españolas quieren desterrar el castigo o corrección de azotes, como contrario al pudor, a la decencia y a la dignidad de los que son o nacen y se educan para ser hombres libres y ciudadanos, han tenido a bien decretar lo siguiente: Se prohíbe desde el día de hoy la corrección de azotes en todas las enseñanzas, bajo la más estrecha responsabilidad”.[20] La medida apenas surtió el efecto deseado, puesto que el castigo físico se prolongó hasta fechas muy recientes. “El maestro pegaba en corto con una regla plana. Para la media distancia utilizaba un puntero. Para larga distancia una seca caña de bambú”. Sin embargo los niños, lejos de amedrentarse, se las ingeniaban para que los golpes fuesen menos dolorosos: “los mayores decían que, dándose con ajo en la mano, resbalaba la regla y no dolía. Era una leyenda que circulaba desde siempre”. Se recomendaba un uso discreto y siempre que fuese para estimular y corregir a los niños. En aquéllos que fueran de tipo aflictivo (varazos, regletazos, soplamocos…) se procuraría no lesionar a los niños, aunque era conveniente hacerles ver que podían ser castigados. No se permitiría el castigo ensañado ni aquel que contuviera palabras soeces y humilladoras. En su lugar se emplearía la separación de los otros, privaciones aflictivas, situarse de rodillas, avisar a los padres… Sin duda se trataba de una vida difícil para los alumnos.

De las alumnas serradillanas nada sabemos y, aunque estuvieron afectadas por las normas genéricas, la propia concepción de la educación femenina de la época, debió permitirles una vida escolar más relajada. En todo caso, ambos sexos sufrieron considerables penurias en relación con los actuales modelos: “Los Reyes Magos no se entretienen en buscar en las rejas y balcones las botas de los niños, sencillamente porque aquí los niños no tienen botas, ni aún zapatos».[21]

 

Recursos económicos.

Al finalizar el siglo XVIII la escuela serradillana duplicaba sus rentas, pasando de 1.000 a 2.000 rs. Estaba ahora sostenida con la dotación testamentaria de dos Memorias Pías: la inicial de Catalina González, fundadora de la institución en 1.734, y la agregada en 1.798 por el presbítero Celedonio Mateos. Esta situación cambió poco hasta mediados del XIX, momento en el que la villa “tiene escuela con casa propia, legada a fines del siglo pasado para este objeto, una memoria para su dotación, la cual, con la asignada con fondos públicos, asciende a 2.000 rs.”.[22] Sin embargo, parece haberse introducido un importante matiz. Una parte de la dotación proviene de fondos públicos, aunque resulta paradójico que el Ayuntamiento interviniese en la financiación y, sin embargo, los fondos destinados a la escuela no se incrementasen, manteniéndose en los 2.000 rs.

¿Acaso el Concejo debió hacerse cargo de la parte correspondiente a las dotaciones iniciales por haberse suprimido éstas? Probablemente así fuese, sobre todo si tenemos en cuenta que los procesos desamortizadores afectaron de lleno a gran parte de las propiedades vinculadas por los benefactores Catalina González y Celedonio Mateos a la Obra Pía de la Escuela de niños. En este contexto, las rentas iniciales fueron menguando al mismo ritmo que la aportación municipal fue creciendo, para garantizar el funcionamiento de la escuela.

En el estado del siglo XIX, el artículo 97 de la Ley Moyano dejaba la escuela en manos de los municipios. Los pueblos debían incluir en sus presupuestos las cantidades necesarias para atenderlas[23]. Contra la labor municipal clamarían todas las reuniones pedagógicas desde 1.885, por ineficaz y entorpecedora del desarrollo de la educación[24].

En la segunda parte del siglo, los datos disponibles son muy escasos, aunque significativos. Contamos con el presupuesto de ingresos y gastos de material de la “Escuela pública Elemental de Niños de Serradilla”, de donde se extraen algunas conclusiones clarificadoras.

1.- La escuela corría totalmente a cargo de fondos públicos: “Copia del presupuesto de ingresos y gastos aprobados por la Junta de Instrucción Pública de esta provincia de Cáceres para esta escuela y año económico de 1.871/72”.

2.-A raíz de la Revolución de 1.868, se detectan “cantidades recibidas y no gastadas desde 1º de Octubre de 1.868 a 30 de junio de 1.871”, concretamente 449 pts. y 6 cs.

3.- El presupuesto municipal consignó en el ejercicio económico de 1.871/72, 206 pts. y 25 cs., “para gastos de material de esta escuela, como cuarta parte de la dotación del profesor”. Las otras tres cuartas partes del sueldo del maestro, provenían de la Junta Provincial, corriendo el gasto de material a cargo del municipio. Un importante salto cualitativo y cuantitativo respecto de la financiación educativa en Serradilla.

Pero volvamos con su presupuesto. En manos del maestro Antonio Blasco se depositaron las 655 pts. y 31 cs., disponibles para el curso 1.871/72, en lo referido al material. Él sería el responsable de elaborar un presupuesto de los gastos de la escuela para este periodo, que después sería revisado por las Juntas Local y Provincial. El maestro procedió a confeccionar el presupuesto dividiéndolo en dos capítulos. El primero referido a “Útiles de enseñanza y aseo del local”, con un coste de 214 pts. y 31 cs. Serían empleados en la compra de cristales y marcos para cuadros, diversos libros administrativos, tinteros, sillas, un retrato del rey, colecciones de muestras…, además de emplearlo para premios, recomposición del menaje, aseo y blanqueo, carpintería, etc.

Y en segundo término, el capítulo relativo a “libros, papel, plumas, tinta, etc.”[25], con un gasto previsto de 441 pts., destinadas a la compra de carteles, diccionarios, manuales de gramática, ortografía, lectura, catecismos, cuadernos de aritmética, historia sagrada y geografía, un ejemplar de la constitución, plumas de acero y ave… El maestro hizo constar de forma expresa que “teniendo en cuenta las necesidades de su escuela, no puede menos de limitar los gastos del primer capítulo, creyendo más necesarios los que comprende el 2º”.

La Junta Local aprobó el presupuesto con algunas modificaciones a la baja en determinados conceptos, para poder adquirir otros que consideraba de mayor interés y necesidad. Rebajaba a la mitad las docenas de manuales de ortografía, gramática y aritmética, por razón de las unidades de la escuela, número de niños asistentes y existencias de material. Con el dinero sobrante, 106 pts. y 50 cs., debía adquirirse una colección de mapas y alguna obra de agricultura. El visto bueno se firmó el 18 de Febrero de 1.872 por el Presidente de la junta local, Antonio Mateos y el Secretario, Juan Bermejo. El 10 de Junio, la Junta Provincial hizo indicaciones de modificación del gasto aprobado hasta entonces, reduciendo algunos capítulos y sugiriendo que, con las cantidades ahorradas por ello, se comprara una colección de pesas y medidas y pizarras para los niños que las precisasen. Se instaba al señor maestro a que “en lo sucesivo cumpla este servicio con más detenimiento e inspirándose en las verdaderas necesidades de la escuela, para mejorar las enseñanzas”.[26] Firmaron el documento el Presidente de La Junta Provincial, Juan Muro y su Secretario, Nicasio Sánchez González.

Queda así demostrado el considerable incremento de los recursos destinados a la escuela en poco más de veinte años, y la intervención pública en su financiación. Esto en lo que respecta a la escuela de niños. Pero también la escuela de niñas tenía su presupuesto. Veamos.

La maestra María Garrido comunicaba en abril de 1.877 a la Junta Provincial los débitos que con ella mantenía el Alcalde de Serradilla, referidos al periodo comprendido entre 1.873 a 1.875. Desglosaba el importe total, 642 pts. y 3 cs., en tres apartados: Personal, 483 pts. y 82 cs.; retribuciones, 88 pts. y 7 cs.; y alquiler, 70 pts. y 14 cs. Explicaba que desde primeros de abril hasta últimos de diciembre de 1.875, el presupuesto de la escuela de niñas ascendía a 3.610 pts: 2.868 pts. y 75 cs., a personal; y 741 pts. y 57 cs., a material.

Serradilla gastaba en educación, en la década de los años setenta, 6.735 pts., de las que 5.338 estaban destinadas a sueldos[27]. Las restantes 1.397 iban a la compra de material y adecentamiento de los locales. Una cantidad considerable, teniendo en cuenta los tiempos que corrían.

La situación del presupuesto escolar en Serradilla en el año económico 1.877 á 1.878, era la siguiente. Con 2.062 habitantes, el presupuesto municipal de ingresos era de 15.730 pesetas y el de gastos de 15. 707 pesetas. De ellas, 1.375 pts., se dedicaban al sueldo del maestro, 343 pts., al alquiler del edificio y 80 pts., al gasto de material; en total, 2.098 pesetas aplicadas a la educación, un 13% del presupuesto municipal[28].

 

Instalaciones, mobiliario y enseres.

Desde la primera mitad del siglo XIX la organización escolar se basaría en una escuela, un aula, un espacio, adaptándose a la perfección a los sistemas de enseñanza individual, mutuo y simultáneo. Esta identidad espacio/método se rompería al comenzar el siglo XX[29].

Los edificios estaban mal dotados y eran insuficientes, siendo la falta de construcciones escolares un gran obstáculo para llevar a cabo satisfactoriamente la escolarización de los niños. Locales adaptados, insalubres y sin luz suficiente, acogían a los niños. Los recursos materiales y el mobiliario se limitaban a material elemental: pizarras, pizarrines, tinta, pluma, tinteros, cartillas, cuadernos, mesas, sillas, algunas perchas y poco más. La falta de medios fue una constante.

El Decreto de 29 de junio de 1.821 preconizaba una política de construcciones escolares[30], para dotar a los municipios de locales adecuados donde desarrollar la labor educativa, pero en Serradilla, al comenzar el siglo XIX la escuela de niños seguía situada en la última ubicación conocida a finales del siglo XVIII; la calle Blanca, en las traseras del Ayuntamiento. El edificio albergaba, además, la casa del maestro[31]. No obstante, los niños sólo disponían de la sala de clase, sin habitáculo anejo, por lo que “en defecto de pieza para guardar los sombreros, gorras, etc., se colocarán dentro de la escuela perchas o clavos, puestos a la altura de los niños[32].” Comenzaban a establecerse condiciones en los locales, muebles y enseres.

 

FOTO 1. Edificio que albergó la escuela de niños a lo largo del siglo XIX. Foto Carlos J. Martín.

En cuanto a la construcción y condiciones de los locales, la R.O. de 1/1/1.839 y el R.D. de 23/9/1.847, instaban a los ayuntamientos a adquirir o reparar edificios para albergar escuelas. El R.D.L. de 18/1/1.869, promovido por Ruíz Zorrilla, recogió el espíritu revolucionario krauso-liberal, entrando en detalles como la capacidad de la sala (3 m3 por niño), los cm2 de las ventanas (14 por niño), o que los retretes para el servicio se situarán en una galería exterior.

También vieron la luz sobre este tema las Reales Órdenes de 26 de julio de 1856, de 18 de enero de 1869 y de 23 julio de 1.874, además del R.D. de 5 de octubre de 1.883, pero esta ordenación apenas tuvo visos de implantación[33].

En Extremadura, en el quinquenio 1.850/1.855, menos del 50% de las escuelas de niños en el caso de Badajoz y menos del 10% en el caso de Cáceres, tenían el menaje completo y en buen estado. Para las escuelas de niñas, en ambas provincias el porcentaje era inferior al 10%. En la provincia de Cáceres el porcentaje de escuelas de niños en las que se usaban libros en número suficiente, era menor del 25 %[34].

Los criterios de organización de la clase estaban centrados en la mejor vigilancia de los niños y en la aplicación de una estricta disciplina, más que en atención a la fatigabilidad, idoneidad pedagógica o interacción infantil: “la mesa del maestro estará colocada al frente de los discípulos, y de manera que pueda ver todas las clases y cuanto pasa en la escuela. Convendrá que las mesas de escribir sean largas y estrechas, evitando en cuanto pueda ser, el servirse de mesas anchas en que se coloquen los niños por ambos lados, por la mayor dificultad de vigilarlos”.[35]

El equipamiento habitual de la escuela de la época y los propios al uso de los niños, los describe Víctor Chamorro[36], a partir de las notas escritas por Agustín Sánchez, que acudió a la escuela situada frente a la iglesia a partir de 1.875. No pierdan detalle:”Los padres le daban al hijo un bolso y el maestro se lo llenaba de libros. El niño iba adquiriendo los enseres precisos, sin los cuales tendría una niñez incompleta y aburrida. El maestro tomaba asiento en una mesa colocada sobre una tarimilla en donde había un brasero, le removía mientras los alumnos tiritaban ateridos. Encima de la mesa había una campanilla para imponer silencio y despachar a los muchachos en el recreo y a las horas de la salida. Un tintero. Arena negra que realizaba funciones de papel secante. Una pluma de acero de pico de pato. Los alumnos usaban pizarra y pizarrines. Pizarras enmarcadas en madera que solían partirse con facilidad. Pizarrines negros con los que podía hacerse un trazo fino y pizarrines de manteca, blandos, blancos, de trazo grueso que dejaban en la pizarra una pasta blanca y gelatinosa cuando el muchacho escupía para borrar los escritos. Un aparato para contar, especie de marco de madera cruzado de alambres en donde iban unas bolas”.

FOTO 2. Estado actual del edificio donde estuvo la escuela, situada frente a la iglesia. Foto Carlos J. Martín.

 La dotación de la escuela era escasa, con incompleto menaje y edificio en malas condiciones. El aumento de alumnos y a la apertura de la escuela de niñas, hicieron que se modificaran las ubicaciones de los locales. El que estaba situado en la calle Blanca albergaba, pasado el ecuador del siglo, a la escuela de niñas:”Casa llamada Alhóndiga, que linda por saliente con casa de Ayuntamiento y con cárcel pública y por poniente con escuela de niñas”.[37]

Mientras tanto, los niños ocupaban “la escuela (que) estaba frente a la iglesia. Era una especie de zaguán alargado y escaso de luz. Con el tiempo quedó para almacén de trigo. Se entraba por un corral en donde alguna cabra ramoneaba el verde de un pequeño huertecillo salvaje, sombreado por una higuera, una parra y alguna periquitera. También había un rosal, un hortensio y geranios. El maestro andaba vigilante para que los alumnos no destrozasen aquel sucedáneo de jardín. Tenía tres ventanas pequeñas por donde no entraba el sol”.[38]

“A la escuela, en un antiguo edificio, situado frente a la iglesia, acudían los niños. Cuando llovía, las goteras inundaban aquella especie de zaguán alargado y oscuro por el que correteaban las ratas”.[39]

El edificio de la escuela de niños y la casa del maestro debieron presentar considerables deficiencias, pues en 1.896 el Gobierno Civil envío una partida de dinero, para acometer obras de ampliación y reforma en ambas instalaciones. En total, 2.200 pesetas.[40]

El R.D. de 5 de octubre de 1.883, establecía “El edificio se ha de componer de vestíbulo, salas de escuela, patio de recreo, jardín, local para biblioteca y dependencias para el aseo.

2º.- Las salas de escuela no han de ser capaces para más de sesenta alumnos; tendrán de extensión 1´25 m2 por cada plaza; la altura del techo ha de ser tal que queden 5 m3 por alumno.

3º.- La superficie del patio de recreo corresponderá a una extensión de 5 m2 por cada niño.

 

 FOTO 3. Escuela del “Teniente Rojo”. Últimos años del siglo XIX. Obtenida de Eduardo Gómez Alonso: “Serradilla, retratos para el recuerdo”. Edilesa. León. 2.004

 

4º.- La orientación será según las condiciones climatológicas del país.

5º.- Si las habitaciones de los maestros quedan situadas en el edificio de las escuelas, se les dará entrada independiente, de modo que no tengan comunicación directa con éstas”.[41]

La escuela serradillana debió cerrar sus puertas en 1.884, 1.885 y 1.888, debido a una epidemia de cólera, cuya propagación se temía por el excesivo calor estival. La situación más grave se produjo en el verano de 1.885.[42]

En referencia concreta al mobiliario, enseres y materiales existentes en las escuelas de niñas, el inventario se dividía en tres bloques, con estos elementos:

Muebles y menaje: una plataforma con graderío y balaustrada, una mesa cartera con escribanía, un sillón, media docena de sillas medianas, un crucifijo con dosel, un cuadro de Jesús Nazareno en lienzo, un estante para colocación de útiles, ocho cuerpos de carpintería, dos de seis asientos con almohadillas y cajones, todos con tintero de plomo (las tapas y tinteros estaban inservibles), ocho tinteros de plomo, doce bancos para asientos de las niñas, dos encerados, uno con caballete para operaciones de aritmética, un brasero con tarimilla, cuatro vidrieras de las ventanas del local, dos perchas, una colección de láminas de Historia Sagrada en lienzo y otras quince láminas en cuadros, veinte pizarras y once carteles.

Libro, papel y objetos de escritorio: diez libros de la Buena Hija, diez del Trobador (sic) de la Niñez, diez Manuscrito, por Caballero, catorce Ramilletes Poéticos, por González, veinticinco Fábulas, por Samaniego, diez Obligaciones, por Escoiquez, veinticuatro Catones, por Seijas y ocho Catecismos, por Ripalda.

Archivo: Un libro de contabilidad, uno copiador de órdenes, uno de matrícula, uno de clasificación y otro cuaderno de inspección.[43]

En la escuela de niños la dotación estaba compuesta por:

Útiles de enseñanza: 10 cuadros con cristal para las láminas de Hª Sagrada, tres cuadros de mucho fondo para poner seis en cada uno, cuatro libros de ¿darion?, tres libros de asistencia, un cuerpo de carpintería, cinco colecciones de muestras de Yturzaeta, un retrato de S.M. el Rey, 12 tinteros de plomo y seis sillas.

Libros, papel, plumas, tinta china: una colección encartonada de carteles, por Flórez, un diccionario de la Academia, cuatro epítomes de la gramática por la Academia, tres docenas de ortografía de la academia, tres docenas del método nacional de lectura, por Flórez, tres docenas de Naharro, diez docenas de Catecismos, de Ripalda, diez docenas de cuadernos 1º y 2º de aritmética, por Aguilar, veinticuatro cuadernos de explicación de la quinta serie de láminas de Historia Sagrada, cinco docenas de Páginas de la infancia, por Terradillo, dos docenas de Geografía, por Flórez, tres docenas de cuadernos litografiados terceros del mismo sobre Historia, una docena de Ejemplos Morales, por Rubio, papel pautado y blanco, plumas de acero y de ave, cuatro docenas de ejemplares de la Constitución, seis docenas de portaplumas, tinta, una colección de mapas, que comprendía el Mapamundi, el de Europa, el de Asia, el de África, el de América, el de Oceanía, el particular de España y el de Extremadura, una obra de agricultura, medidas métricas, cuatro encerados de hule y pizarras para cada niño.[44]

Aunque muchos de los aspectos legislados no pudieron ponerse en marcha inmediatamente, en Serradilla la cantidad y variedad de material disponible en las escuelas era de cierta consideración.

 

Organización escolar y metodología didáctica.

Tras la superación de la cuestión francesa, al retornar Fernando VII a los derroteros absolutistas entendió que, dado el carácter de modelador social que tiene la educación, debía ejercerse un riguroso control sobre su planificación y su ejecución. Se impuso entonces la creación de las Juntas Provinciales de Instrucción Pública, con el fin de vigilar y canalizar a su través todos los asuntos relativos a la enseñanza elemental. Años después, la política desarrollada durante el Sexenio Revolucionario, pretendió nuevamente un modelo más descentralizado, que permitiera el fomento y la creación de escuelas a las entidades locales.

Serradilla disponía de Junta Local de Primera enseñanza, formada por varios miembros del Ayuntamiento, el párroco y algunos padres de familia. Sus objetivos se centraban en el impulso, control y administración del desarrollo y funcionamiento de la escuela. Hubo momentos de tensión política y social en los que las relaciones de la Junta Local y la propia escuela con sus profesionales, no fueron lo fluidas que debieran, desembocando en purgas y largos pleitos, como sucedió en el citado caso de María Garrido. Esta autonomía municipal, sin embargo, era muy relativa. En 1.849 se creó el Servicio de Inspección Primaria, cuyas funciones se centraban en la supervisión y control de los elementos propios de la escuela: maestros, instalaciones, jornada escolar, métodos aplicados a la enseñanza, seguimiento de los contenidos y del material escolar…

A lo largo de este trabajo se han analizado las circunstancias referidas a los locales, los maestros, los alumnos y el devenir económico de la escuela. Ahora se entrará a considerar los aspectos más puramente relacionados con el proceso de enseñanza/aprendizaje.

El tiempo escolar. Recién traspasado el primer cuarto del siglo, los alumnos no disfrutaban de vacaciones estivales, aunque si disponían del denominado “tiempo de recreo”. Así se desprende de la narración de la pelea de niños de 1.826, que hemos visto.

De forma general existían periodos no lectivos en coincidencia con las principales celebraciones religiosas. En Navidad no había escuela desde el 24 de Diciembre, Nochebuena, al 6 de Enero, Epifanía del Señor. Por su parte tampoco había clases desde el domingo de Ramos hasta el miércoles de Pascua de Resurrección. Los domingos y días de fiesta entera tampoco eran lectivos.

Estos últimos vinieron a normalizarse en 1.867, mediante Rescripto Pontificio. Se trataba del establecimiento de una serie de fechas coincidentes con las fiestas religiosas de ámbito nacional: Purificación de Nuestra Señora, 2 de febrero; lunes y martes de carnestolendas y miércoles de ceniza; San José, 19 de marzo; San Pedro y San Pablo, 29 de junio; Santiago el Mayor, 25 de julio; Asunción de Nuestra Señora, 15 de agosto; San Justo y San Pastor; Natividad de Nuestra Señora, 9 de septiembre; San Casiano; Todos los Santos, 1 de noviembre; San José de Calasanz y Purísima Concepción, 8 de diciembre.

También se disfrutaban festivos laicos: los cumpleaños de los reyes y la fiesta nacional. En Serradilla, además de las antedichas, el día 28 de agosto, San Agustín y 14 de Septiembre, día del Cristo, completaban el calendario de las vacaciones escolares. En total, alrededor de 90 días de descanso y un periodo lectivo anual de 275 jornadas, componían el calendario escolar de los niños y niñas de Serradilla. En verano sólo había clases por la mañana.

Calendario escolar ideal del siglo XIX, a partir de las informaciones disponibles.

 

A pesar de que a lo largo de casi toda la centuria la escuela no interrumpió su actividad en el estío, la inasistencia debió ser muy elevada debido a las duras condiciones climáticas y a las tareas propias del campo. Conscientes, además, del grave riesgo higiénico que suponía una concentración de niños en locales reducidos durante los periodos de tanto calor, el legislador reglamentó las vacaciones de verano a partir de 1.887. Era obligado cerrar la escuela durante los 45 días que median entre el 18 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, para reanudar las actividades el día 1 de septiembre. Fue así como comenzó a romperse la concepción de año natural y a introducirse el año académico.

El asueto del jueves por la tarde se suprimió legalmente en 1.855, aunque de hecho siguió celebrándose. Aún se hacía en 1.930[45].

 

Calendario escolar tras la implantación, en 1.887, de las vacaciones estivales.

 

Calendario actual.[46]

Cada jornada tenía una duración de seis horas, tres por la mañana y tres por la tarde, siendo la Junta Local la encargada de establecer los horarios de entrada y salida, en función de la concomitancia de factores de diversa índole: climatología, horas de sol, labores del campo…

El proceso didáctico. Durante estas dilatadas jornadas escolares, ¿qué planteamientos didácticos se ponían en marcha dentro de la escuela? No cabe duda que se habían producido notables avances en lo que respecta al proceso educativo. Aún así, los fundamentos pedagógicos seguían careciendo de sólidas bases científicas.

De la escuela serradillana del último cuarto del siglo, se afirma que “no enriquecía ni promocionaba la personalidad del alumno. Era un lugar a donde se iba a repetir, memorísticamente, números y palabras”. Lo cierto es que el material humano poco contaba para el maestro, como tampoco contaban las diferencias psicológicas de los alumnos ni su edad, que sólo servía para saber si se ocuparían los bancos de delante o los de atrás. Los niños “no eran distribuidos por saberes”. Los pequeños ocupaban los bancos delanteros, mientras “los mayores podían holgar atrás, alejados de la vara de tío Cano[47]. Aquellos cerebros eran especies de cintas vírgenes, más o menos sensibles, que había que grabar con conocimientos heterogéneos”.

La organización del aula se hacía en grupos homogéneos de niños, no rígidos, en atención al nivel de aprendizaje en el que se encontraban. En todas las escuelas, a ser posible, habría dos aulas separadas, una para leer y otra para escribir. Cada una de ellas podía dividirse en otras subalternas en atención al nivel de conocimientos de los niños. Con esta concepción presente, el maestro iniciaba la sesión con el tiempo dedicado a la religión. “Un armario sin puertas y, dentro de él, dos carretes, uno arriba y otro abajo, en donde se enrollaban láminas de Historia Sagrada. Con una manivela se movía un eje y las secuencias religiosas iban sucediéndose”.[48] El maestro iba enumerando los mandamientos para que los niños, como un coro sin ritmo, los fuese repitiendo.

Se sucedían el aprendizaje de la lectura, la escritura y la gramática. Los alumnos usaban pizarras enmarcadas en madera y pizarrines. Los mayores empleaban la pluma, finalmente las de acero “de pico de pato”, para afinar la caligrafía. Se daba más importancia a que el alumno fuese buen “pendolista”, que a la correcta ortografía o sintaxis en sus escritos. Afinando más aún. Se comenzaría con la enseñanza de la lectura, para lo cual se recomendaba que esta clase se subdividiera en tres grupos: el de los niños que conocen las letras, el de los que conocen las sílabas y el Catón y el de los que ya supieran leer.

La enseñanza era verbal, colectiva y simultanea, de manera predominantemente repetitiva y memorística. No se estimaba demostrada la conveniencia de simultanear la enseñanza de la lectura y la escritura, por lo que se apelaba al método más acreditado. Consistía éste en conocer primero el nombre de las letras usando de cartillas o abecedarios móviles, para pasar luego a las sílabas y dicciones y, finalmente, a la lectura suelta o “de corrido”. No se pasaría de un grupo a otro hasta que el anterior estuviese perfectamente dominado. Se prohibía expresamente el empleo del deletreo para enseñar el silabeo, recomendando al efecto el uso del Silabario de la Real Academia, “corrigiendo algunos defectos que contiene”. No se pasaría al Catón hasta dominar bien el silabeo. El maestro podía ser ayudado en su tarea por los niños más aventajados del grupo inmediatamente superior, que serían considerados ayudantes

Conocida la lectura daría comienzo la escritura tras pasar un examen. Para su enseñanza se usaría el tipo de letra llamado bastardo español, empleando para ello el encerado, donde el maestro debía escribir con yeso mate. Las primeras lecciones consistirían en enseñar a los niños a coger la pluma, colocar el papel, situar el cuerpo, la cabeza… Posteriormente se pretendía que las letras fuesen inteligibles y, finalmente, bellas. Distribuidos los niños por el tamaño de letra que escribieran (mejor cuanto más pequeña), harían primero escritura con copias y, posteriormente al dictado, pero siempre de los textos señalados y no de otros. Los que fuesen adelantando a buen ritmo, se les enseñaría a cortar correctamente la pluma, para adelanto de los más atrasados.

Luego venía la aritmética. Los pequeños contaban del uno al cien a grito pelado, mientras el maestro, con un puntero, iba pasando las bolas del ábaco. Para esta área los niños debían llevar un cuaderno en el que el maestro les pondría las cuentas.

Para verificar el aprovechamiento de los niños, se consideraban dos tipos de exámenes. Los particulares, puestos por el maestro para ver el nivel de los alumnos y los públicos, hechos por la Junta una vez al año, en el Ayuntamiento de la localidad y con toda solemnidad, para comprobar y homologar las enseñanzas. Las preguntas debían ser claras y sencilla y versar sobre todas las materias. A los mejores se les entregaría un premio y el acto finalizaría con una loa al Rey.

Así se sucedía en aquella escuela el desarrollo de las distintas materias, en aplicación de los métodos empleados por el maestro y la maestra. Aunque con una significación distinta a la actual, en nuestras escuelas los profesionales ponían en marcha procedimientos, más o menos organizados, para tratar de favorecer el proceso de aprendizaje de sus alumnos y alumnas. Solía tratarse de sistemas repetitivos, verbales y memorísticos, aplicados a una enseñanza colectiva. En todo caso, se consideraban cuatro tipos de métodos los aplicados por los maestros adscritos a la Universidad de Salamanca, a la que pertenecían los Serradillanos:

  • Individual: el maestro atendía a cada uno de los discípulos, interrogándoles uno a uno y mandándoles hacer ejercicios individuales.
  • Mutuo: los alumnos más adelantados daban clase a sus condiscípulos, dirigidos por el maestro.
  • Simultáneo: el maestro dirigía un grupo de alumnos, para que trabajasen ejercicios iguales.
  • Mixto: mezcla de los anteriores.

Durante el curso escolar 1.860/61, los profesionales que ejercían en Serradilla, Antonio Blasco y María Garrido, emplearon el método mixto.[49]

Contenidos. Estos métodos se aplicaban sobre todo tipo de contenidos, aspecto que estaba profusamente regulado y donde se marcaba una clara diferenciación entre los de la escuela de niños y los de la escuela de niñas.

El proceso didáctico mejoraría cualitativamente a lo largo de la centuria, aunque poca variación experimentaron los contenidos, sobre todo por la presión ejercida por la iglesia, que giraban en torno a los elementos básicos de aprendizaje: doctrina cristiana, lectura, escritura, ortografía, gramática, las cuatro reglas de contar por números enteros y las de denominados, por lo menos, geografía y agricultura. Estas materias de enseñanza serían obligatorias en todas las escuelas, siendo el nivel de exigencia mayor en las escuelas de mayor grado. No obstante, se recomendaba que aún en las más pequeñas se procurara la máxima perfección posible.

El legislador, que no rebatió los postulados de la iglesia, los amplió tras desglosar algunos de los propuestos por aquélla: principios de religión y moral, lectura, escritura, principios de aritmética y elementos de gramática Castellana. La materia que más ocupaba el tiempo escolar era la doctrina cristiana, seguida del aprendizaje de la lectura, escritura, gramática, cálculo aritmético y conocimiento de las medidas, pesas y monedas vigentes. Posteriormente se introdujeron nociones de agricultura, lo que, sin duda, sería bien acogido en Serradilla, dado su carácter eminentemente agrícola. Las niñas tenían otro tipo de materias: labores propias de su sexo, elementos de dibujo aplicado a las mismas labores y nociones de higiene doméstica.

Visto desde nuestra perspectiva y atendiendo a las materias existentes y a la priorización que de ellas se hacía, podemos establecer, idealizadamente, los horarios semanales que soportaban los niños y las niñas. Atentos.

 

Horario de la escuela de niños

    L M X J V S
M

A

Ñ

A

N

A

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Lectura Lectura Lectura Lectura Lectura Lectura
 

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

T

A

R

D

E

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Gramática Gramática Agricultura Gramática Agricultura Gramática
 

 

Aritmética

Medidas, pesas, monedas  

Aritmética

 

Aritmética

 

Aritmética

Medidas, pesas, monedas

 

 

Horario de la escuela de niñas

    L M X J V S
M

A

Ñ

A

N

A

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Lectura Lectura Lectura Lectura Lectura Lectura
 

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

 

Escritura

T

A

R

D

E

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Religión

Moral

Dibujo Higiene Dibujo Higiene Dibujo Higiene
 

 

Labores

Medidas, pesas y monedas  

Labores

 

Labores

 

Labores

Medidas, pesas y monedas

 

Como vemos, las áreas “troncales” de la época se repetían con el mismo número de horas, aunque las demás se distribuían en atención al siguiente número de horas semanales:

 

  Nº de horas para los niños Nº de horas para las niñas
Religión y moral 12 12
Lectura 6 6
Escritura 6 6
Gramática 4
Aritmética 4
Agricultura 2
Monedas, pesas y medidas 2 2
Labores 4
Higiene 3
Dibujo 3
TOTAL 42 36

 

El material escolar. Para desarrollar estos contenidos, los maestros y maestras de la villa, echaron mano de una serie de materiales curriculares y didácticos. Desde comienzos del siglo, la administración había ido autorizando una serie de textos, cuyo uso era obligatorio en las escuelas. Las obras recomendadas que podían elegir, se publicaban por orden de la Comisión provincial, en el Boletín de la provincia.

Los libros de texto eran muy elementales, teniendo el maestro libertad de elección de acuerdo con la Comisión Local, e informando a la provincial. El maestro elegía por las recomendaciones o por los anuncios.

Cuando se promulgaba alguna orden sobre utilización de un texto concreto, lo era más por el método que por el libro en sí: Real Orden del Ministro de la Gobernación, para utilizar la ortografía de la Real Academia Española, sin hacer variación ninguna, e incluso amenazando con la suspensión del magisterio a quien no la emplease adecuadamente. Orden para el uso de la cartilla agraria de Alejandro Olivar, como forma de divulgar la enseñanza de la agricultura. Real orden que dispuso para que sirvieran de texto, la Historia del Antiguo y Nuevo Testamento, el Catecismo Histórico de Fleury, y el Compendio Histórico de la Religión de don José Pinzón.

Estos materiales oficiales fueron incrementándose a medida que se consolidaban las diferentes “áreas curriculares”. De la primera mitad del siglo no nos consta de forma concreta el tipo de materiales empleados en nuestras escuelas, aunque con carácter general se utilizaban, centrándonos en cada materia:

Doctrina cristiana: Catecismo de Ripalda y Astete, Compendio Histórico de la Religión, de Cantón y Catecismo Histórico, de Fleury.

Lectura: se aplicarán cartillas fijas o móviles, el Silabario, de la academia, el Catón, del colegio académico de profesores de primeras letras y el Método práctico de enseñar a leer, por Naharro.

Se prohibía que los niños leyesen novelas, romances, comedias u otros libros perniciosos, recomendando para las lecturas: El amigo de los niños, Lecciones escogidas para los niños que aprender a leer en las Escuelas Pías, Fábulas, de Samaniego[50], Lecciones escogidas, Compendio de la Historia de España, Lecciones de caligrafía, Lecciones escogidas de urbanidad, Juanito, de Parravicini y Libro de lecturas morales para niños.[51]

Escritura: se apuntaba como texto el Arte de escribir por reglas y con muestras, de Torcuato Torío de la Riva.

Aritmética: sus textos básicos, Lecciones de aritmética y Principios generales de aritmética para el uso de las Escuelas Pías de Castilla.

Gramática y Ortografía: serían guiadas por Compendio de gramática y ortografía, de Narciso Herranz y Elementos de gramática Castellana o de la lengua española.

Pero sí tenemos noticia de los materiales usados en las escuelas de Serradilla a partir del ecuador del siglo, elementos que conviene poner de manifiesto. Estos son algunos de los textos y elementos auxiliares empleados en el curso 1.871/72[52]. Todo lo que va a relacionarse era propiedad de la escuela, pues “los padres daban al niño un bolso y el maestro se lo llenaba de libros. El niño iba adquiriendo los enseres precisos”[53].

En las paredes de la escuela de niños colgaban: Una colección encartonada de carteles por Flórez, una colección de mapas: Mapamundi, Europa, Asia, África, América, Oceanía, España y Extremadura, una colección de láminas de Historia Sagrada en lienzo y cuatro encerados de hule.

Este material era complementario de los libros empleados: Método nacional de lectura por Flórez, Diccionario de la Academia, Epítome de la Gramática por la Academia, Ortografía por la Academia, Geografía por Flórez, Cuaderno litografiado 3º sobre Historia por Flórez, Cuaderno de explicación de la 5ª serie de láminas de Historia Sagrada, Cuaderno 1º y 2º de aritmética por Aguilar, Páginas de la infancia por Terradillo, Ejemplos Morales por Rubio, una obra de Agricultura, un juego de medidas métricas y ejemplares de la Constitución Española.

Por su parte, los alumnos disponían de cuadernos de lectura, por Vicente Naharro, papel pautado y blanco, plumas de acero y de ave, portaplumas, tinta, pizarras y pizarrines.

En los materiales empleados por las niñas pueden apreciarse algunas diferencias significativas. Colgaban de la pared: una colección de láminas de Historia Sagrada en lienzo, otra de láminas de Historia Sagrada en cuadros, una colección de máximas en lienzo y carteles de lectura.

La maestra empleaba para impartir sus clases Libro de la Buena Hija, Libro del Trobador de la Niñez, Libro Manuscrito por Caballero, Ramilletes poéticos por González, Fábulas por Samaniego, Obligaciones por Escoiquez, Catones por Seijas y Catecismos por Ripalda

El material empleado por las alumnas era del mismo tipo que el que utilizaban los niños, apreciándose en ambos casos un uso comunitario. De ambas relaciones de material se deduce, por un lado, que en el caso de los niños, la variedad “curricular” era mayor; las niñas centraban su actividad en los aspectos morales y domésticos. Por otro, es a los niños a quienes se aplica un método más técnico y avanzado en el aprendizaje de las primeras letras, el Método Nacional de Lectura, por Flórez, mientras que las niñas siguen usando el Catón. Resulta claro, por lo tanto, que el planteamiento educativo de cada uno de los sexos era netamente diferente.

 

Finalmente cabe destacar la estructura de los textos. El sistema pregunta-respuesta seguía siendo el más empleado en ellos, como en el Catecismo de Ripalda del siglo XVIII. Incluimos ahora algunas de las preguntas-respuestas relativas a Extremadura, de la Cartilla geográfica-estadística de Extremadura (1.854), compuesta por Juan Daza Malato:

 

  • ¿Porqué se llama Extremadura? No se sabe de un modo positivo: unos creen que tiene su origen en lo extremo de sus estaciones; otros en que los límites de la antigua Lusitania tocaban el Duero; y otros en la extrema distancia en que se hallaba de los dominios del Rey de León.
  • ¿Qué población tiene? Se calculan unas quinientas cuarenta y cinco mil almas. Sin embargo el censo no es exacto.
  • ¿Qué causas se oponen a su desarrollo? El mal estado de los caminos y las fronteras de Portugal.
  • ¿Son muchos los caminos de Extremadura? Que merezcan el nombre de tales, no hay ninguno.
  • ¿Hay vestigios en Extremadura que revelen su antigüedad? Sí, señor; unos están ruinosos, otros se conservan aún”.[54]

De esta forma iban sucediéndose las materias, respondiendo los alumnos a las preguntas del maestro, tantas veces como fuese preciso, hasta su perfecto aprendizaje.

 

 

Cierre.

Sin el impulso del liberalismo ilustrado no hubieran sido posibles los sensibles avances educativos que se produjeron, aun asumiendo el retraso con el que se acometió en esta tierra.

Resulta llamativo comprobar, con la perspectiva que proporciona el paso del tiempo, el trecho recorrido entre el planteamiento que encierra la afirmación del extremeño Bravo Murillo:

“Se necesitan bueyes que aren y no obreros que estudien[55]

y el consagrado en la Constitución de 1.812:

“El estado, no menos que soldados que la defiendan, necesita de ciudadanos que ilustren la nación, así que uno de los primeros cuidados que deben ocupar a los representantes de un pueblo grande y generoso es la educación pública” [56].

 

ANEXOS

 

Inventario de los enseres que existen hoy día de la fecha en esta escuela y de los que se hace cargo la maestra doña Petra Becerra que lo es de su propiedad.

Muebles y menage Est. De los obj.
  Det.
Una Plataforma con graderío y balaustrada
Una mesa cartera con escribanía Id
Un sillón y media docena de sillas medianas Id
Un crucifijo con dosel y un cuadro de Jesús Nazareno en lienzo Id
Un estante para colocación de útiles Id
Ocho cuerpos de carpintería, dos de seis asientos con almohadillas y cajones. Todos con tintero de plomo. Las tapas y tinteros estaban inservibles. Id
Ocho tinteros de plomo Id
Doce bancos para asientos de las niñas Id
Dos encerados, uno con caballete para operaciones de aritmética. Id
Un brasero con tarimilla Id
Dos vidrieras de las ventanas del local Id
Dos id. de las id. Id
Dos perchas Id
Una colección de láminas de Historia Sagrada en lienzo Id
Quince láminas de id. en cuadros Id
Una colección de máximas en lienzo Id
Veinte pizarras Id
Once carteles Id
Libro, papel y objetos de escritorio  
Diez libros de la Buena Hija Id
Diez del Trobador de la Niñez Id
Diez Manuscrito por Caballero Id
Catorce Ramilletes Poéticos por González Id
Veinticinco Fábulas por Samaniego Id
Diez Obligaciones por Escoiquez Id
Veinticuatro Catones por Seijas Id
Ocho Catecismos por Ripalda Id
Archivo Bien conservado
El presente libro de contabilidad Id
Otro copiador de órdenes Id
Otro de matrícula y clasificación Id
Otro de clasificación Id
Un cuaderno de inspección Id

 

Además de los objetos mencionados, existe también en esta escuela papel de regla de todas clases, plumas metálicas de las mismas reglas, premios de varias clases, tres cajas, una de madera, con pizarrines, yeso y portaplumas; y además periódicos de dibujos de adorno, y libros deteriorados de varias clases.

Juan Sánchez Mateos                                                      Petra Becerra”

(Rubricado)                                                                   (Rubricado)

 

 

 

Presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Junta provincial de Instrucción Pública para la escuela de niños de Serradilla. Indicaciones de las Juntas Local y Provincial y Año económico de 1.871/72.

 

                “Copias del presupuesto de ingresos y gastos aprobado por la Junta Provincial de Instrucción Pública de esta Provincia de Cáceres para esta escuela y año económico de 1.871-72.

 

Ingresos.

Cantidades recibidas y no gastadas desde 1º de Octubre de 1.868 a 30 de junio de 1.871, según consta y presupuesto anteriores, pts. 449´6 y consignadas en el presupuesto municipal del año corriente para gastos del material de esta escuela, como cuarta parte de la dotación del profesor….206´25. TOTAL……….655´31.

 

Gastos

Capítulo 1º = Útiles de enseñanza = Aseo del Local

1.- Para 10 cuadros con cristal para las láminas de Hª Sagrada y ponerlos. 37´50
2.- Para tres id. de mucho fondo para poner seis en cada uno. 18´00
3.- Para recomposición del menage. 40´00
4.- Para cuatro libros de darion? 3´00
5.- Para tres libros de asistencia. 9´00
6.- Para aseo y blanqueo. 250
7.- para un cuerpo de carpintería. 12´50
8.-Para 12 tinteros de plomo. 5´00
9.-Para 6 sillas. 15´00
10.- Para un retrato de S.M. el Rey. 5´00
11.- Para cinco colecciones de muestras de Yturzaeta 7´50
12.- Para premios 10´00
13.- Para portes e imprevistos 26´81
TOTAL 214´31

Nota: El profesor que suscribe, teniendo en cuenta las necesidades de su escuela, no puede menos de limitar los gastos de este capítulo, creyendo más necesarios los que comprende el 2º.

 

Capítulo 2º. Libros = papel = plumas = tinta china

 

1.- Para una colección encartonada de carteles por Flórez. 10´00
2.- Para un diccionario de la Academia. 20´00
3.- Para ocho docenas epítomes de la gramática por la Academia. 72´00
4.- Para cinco id. de ortografía de id. 45´00
5.- Para tres id. del método nacional de lectura por Flórez. 13´50
6.- Para tres id. de Naharro. 15´00
7.- Para 10 id. de Catecismos de Ripalda. 10´00
8.- Para 10 id. de cuadernos 1º y 2º de aritmética por Aguilar 90´00
9.- para dos id. de id. de explicación de la 5ª serie de láminas de Historia Sagrada.    6´00
10.- Para 5 id. de Páginas de la infancia por Terradillo 37´50
11.- Para dos id. de Geografía por Flórez. 13´00
12.- Para tres id. de cuadernos litografiados 3º del mismo sobre Hª. 16´50
13.- Para una id. de Ejemplos Morales por Rubio. 8´50
14.- Para papel pautado y blanco. 50´00
15.- Para plumas de acero y de ave. 9´00
16.- Para cuatro docenas de ejemplares de la Constitución. 3´00
17.- Para 6 id. de portaplumas. 4´50
18.- Para tinta 17´50
Suma el Capítulo 2º 441´00

Resumen

Importan ingresos……………………………………….                               655´31

Id. Los gastos =Cap. 1º…………………..                                             214´31

                               Cap.2º…………………….                                      441´00

                TOTAL………………………………………………………….     655´31

Serradilla, 14 Febrero 1.872. Antonio Blasco. La Junta

 

La Junta Local de Instrucción Primaria de la Villa de Serradilla, reunida en este día y dada cuenta del presente presupuesto formado por el profesor Don Antonio Blasco, que comprende las cantidades últimamente recibidas y no gastadas para el material de la escuela, lo ha examinado con toda detención y opina: que de la 3ª partida del capítulo 2º en que se presupuestan ocho docenas de Epítomes de la Gramática por la Academia, pueden cercenarse cuatro, pues que con ellas creen haber bastante para los niños que las necesiten. De la cuarta otras docenas dos de ortografía y reducir a tres las presupuestadas.

De la octava, la mitad y de la décima cercenar así mismo una docena, todo lo cual lo hace teniendo en cuenta las necesidades de la escuela y el número de niños asistentes y la existencia de libros. Con estos ahorros, que son treinta y seis pesetas en la partida tercera, dieciocho en la cuarta, cuarenta y cinco en la octava y siete con cincuenta céntimos en la décima, resultará una economía de ciento seis pesetas cincuenta céntimos, con cuya cantidad debe procederse en su concepto a comprar una colección de mapas decente, que comprenda el Mapamundi, el de Europa, el de Asia, el de África, el de América, el de Oceanía, el particular de España y a ser posible el de Extremadura, todos los cuales son de desear en el local destinado a la enseñanza.

Si hecho esto hubiese algún excedente, lo que la Junta no puede calcular, porque ignora a cuanto podrá ascender el Atlas que propone, opina también que sería conveniente hacerse con una buena obra de agricultura que deberá archivarse en el de la escuela. Serradilla, Febrero 18 de 1.872.

                El Presidente, Antonio Mateos. El Secretario, Juan Bermejo.

Esta Junta aprueba este presupuesto con las modificaciones siguientes: Suprimiendo la 1ª partida, pues todas las láminas resultantes deben colocarse en los tres de la 2ª y rebajando 20 pesetas al nº¿?,seis al nº5 cinco, cinco al nº6 tres y medio al nº 7 del capítulo 1º, cincuenta y siete pesetas al nº 3, quedando para dos docenas veinte y una del nº4, cinco nº7, setenta del nº 8, veinte y ocho del nº 10, ocho y media del nº 12 y treinta del nº 14 del capítulo 2º.

Con estas bajas deberán adquirir los efectos que propone la Junta Local, una docena de pesas y medidas métricas, cuatro encerados de hule y las pizarras para que cada niño tenga una en la clase de aritmética y ortografía práctica.

En virtud de la manera inconveniente con que el Maestro ha procedido a formar este presupuesto, especialmente el capítulo 2º, se le previene para que en lo sucesivo cumpla este servicio con más detenimiento e inspirándose en las verdaderas necesidades de la escuela para mejorar la enseñanza.

Cáceres, 10 de Junio de 1.872. El Presidente, Juan Muro. El Secretario, Nicasio Sánchez González

Hay además un sello, al parecer el que usa la Junta de Instrucción Pública de esta Provincia.”

 

 

FUENTES

 

Bibliografía.

BARBERO MATEOS, J. “Un método racional de lectura en la Extremadura del siglo XIX. El precedente que RAYAS tuvo en Serradilla, a cargo del maestro Juan Cano y Cuadrado”, en actas de los XXXVIII Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, 2009.
BARBERO MATEOS, J. “Violencia escolar a principios del siglo XIX. Una pelea entre escolares y maestros en Serradilla”, en actas del Congreso Conflictos escolares y convivencia en los centros educativos. Mérida. 2001.
BARRANTES, V. Aparato Bibliográfico para la Historia de Extremadura. Tomo II. Badajoz, Institución “Pedro de Valencia” de la Diputación Provincial. Reedición 1.977.
CAJIDE LABRADOR, J. J. “Historias de la Utopía”. Badajoz. Ed. Carisma. 1.996.
CHAMORRO, V. CHAMORRO, V. “Sin Raíces”. Plasencia, 1.970. Ed. Sánchez Rodrigo.
CLEMENTE FUENTES, L. “Las condiciones de trabajo en las escuelas públicas de la provincia de Cáceres”, en Revista ALCÁNTARA 33 (Septiembre – Diciembre 1.994), pp 63-75
COSTA RICO, A. “Mobiliario, dotación y equipamiento escolar en el siglo XIX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.
DOMÍNGUEZ LÁZARO, M. “La escuela en Plasencia en la primera parte del siglo XX”, en Revista ALCÁNTARA   12(septiembre-diciembre. 1.987).
ESTEBAN, L. “Introito a la historia de la escuela”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.
GARCÍA, F.: “El cole de nuestros abuelos” en EL PAÍS SEMANAL, 1.227 (2.000), pp. 78-83.
LÓPEZ MARTÍN, R. “La construcción y creación de escuelas en la España del primer tercio del siglo XX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.
MADOZ, P. Diccionario Histórico-Geográfico de Extremadura. 1.846. Cáceres, Seminario de Estudios del frente de Juventudes, 1.955.
PÉREZ BLÁZQUEZ, J.M. “Educación en las constituciones españolas”. ESCUELA ESPAÑOLA 25, En. 2001. Pp. 17.
RODILLO CORDERO, F. J. “Datos para la historia escolar de Extremadura”. Mérida. Editora Regional de Extremadura, 1.998.
SÁNCHEZ PASCUA, F. La Educación de Adultos en la legislación decimonónica española y su plasmación en Badajoz. Salamanca, Servicio de Publicaciones de la UEX, 1.989.
SÁNCHEZ RODRIGO, A. “Papeletas para la historia de Serradilla”, en EL CRONISTA 290(1.928) p. 2.
SÁNCHEZ RODRIGO, A. (Bajo el seudónimo Un amante de Serradilla). Un año de vida serradillana. 2ª edición. Cáceres, I. C. “El Brocense”. Diputación provincial, 1.982.
VIÑAO FRAGO, A. La distribución del tiempo y del trabajo en la enseñanza primaria en España. En HISTORIA DE LA EDUCACIÓN, REVISTA INTERUNIVERSITARIA. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca. Pp. 113-131.

 

 

Documentación de archivo.

Archivo General de la Administración. Memoria presentada por la Junta provincial de Instrucción Pública de Cáceres.

Archivo Histórico Provincial de Cáceres (A.H.P.C). Fondo sobre Serradilla. Caja 3. Respuestas nº 18, 30 y 31 al cuestionario de 1.827.

Bienes nacionales. Expedientes de venta. Serradilla. 1.860. Legajo 141.

Archivo Municipal de Serradilla (A.M.S) Legajo 158. Inventario de las escuelas de Serradilla.

Presupuesto de la escuela de niños y de la escuela de niñas para el curso 1.871/72.

Archivo Personal. Boletín oficial de Cáceres. 16 de febrero de 1.837.

 

 

Normativa de referencia.

Reglamento General de Escuelas de 1.797.

Reglamento General de Instrucción Pública, aprobado por Decreto de 29 de junio de 1.821.

Plan y Reglamento de Escuelas de Primeras Letras de 16 de febrero de 1.825, “Plan Calomarde”.

Constitución de 1.837.

Ley de 21 de julio de 1.838.

Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental de 26 de noviembre de 1.838.

Constitución de 1.845.

Ley Pidal de 1845.

Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1.857, “Ley Moyano”

Circular de la Dirección General de Instrucción Pública. 20 de diciembre de 1.865.

Ley de Instrucción Primaria de 2 de junio de 1.868, “Ley Severo Catalina”.

Reglamento de primeras letras aprobado por Real Decreto de 10 de junio de 1.868

Real Orden de 13 de junio de 1868.

Decreto de 14 de octubre de 1.868, que derogó la Ley de Instrucción primaria de 1.868.

Constitución de 1.869.

Ley de 24 de julio de 1.872.

Ley de 3 de diciembre de 1.872.

Constitución de 1.876.

[1] Reglamento General de Escuelas de 1.797. Citado por SÁNCHEZ PASCUA, F. La Educación de Adultos en la legislación decimonónica española y su plasmación en Badajoz. Salamanca, Servicio de Publicaciones de la UEX, 1.989.

[2] Reglamento de Escuelas Públicas de Instrucción Primaria Elemental. 26 de noviembre de 1.838. Citado por id.

[3] Boletín Oficial de Cáceres. 3 de mayo de 1.837.

[4] Ley de 9 de septiembre de 1.857. Art. 7 al 9. Citado por RODILLO CORDERO, F.J. “Datos para la historia escolar de Extremadura”. Mérida. Editora Regional de Extremadura, 1.998.

[5] Circular de la Dirección General de Instrucción Pública. 20 de diciembre de 1.865. Citado por SANCHEZ PASCUA.

[6] R. O. de 10/06/ 1.868. Art. 147.

[7] CHAMORRO, V. CHAMORRO, V. “Sin Raíces”. Plasencia, 1.970. Ed. Sánchez Rodrigo.

[8] Art. 192. Ley 3 de diciembre de 1.872.

[9] RODILLO CORDERO, F.J. Op. Cit.

[10] Ley de 24 de julio de 1.872.

[11] A.H.P.C. Fondo sobre Serradilla. Caja 3. Respuesta nº 18 al cuestionario de 1.827.

[12] A.H.P.C. Fondo sobre Serradilla. Caja 3. Respuestas nº 30 y 31 al cuestionario de 1.827.

[13] MADOZ, P. Diccionario Histórico-Geográfico de Extremadura. 1.846. Cáceres, Seminario de Estudios del frente de Juventudes, 1.955.

[14] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[15] Art. 5. Reglamento de Escuelas Públicas de Educación Primaria Elemental. 26 de noviembre de 1.838. Citado por Id.

[16] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[17] CAJIDE LABRADOR, J.J. “Historias de la Utopía”. Badajoz. Ed. Carisma. 1.996.

[18] En la interesante consideración de la violencia escolar, me he permitido la licencia de incluir un extracto de la comunicación que presenté en 2001 en el Congreso Conflictos escolares y convivencia en los centros educativos: “Violencia escolar a principios del siglo XIX. Una pelea entre escolares y maestros en Serradilla”:

A lo largo del siglo XIX, especialmente durante su primera mitad, la sociedad española vivió un intenso ambiente de crispación. Por ello, no es de extrañar que la escuela, fiel reflejo de la propia sociedad, acogiera en su seno episodios de violencia infantil, alentados por el clima de enfrentamiento político que dominaba las relaciones sociales en España, en general, y en Serradilla, particularmente. En estas condiciones nos encontramos que, a partir de unas diligencias instruidas por el Juez de Paz de Serradilla en 1.826, se describe con todo lujo de detalles la pelea ocurrida en la escuela de la villa “el 7 de agosto de 1.826, al salir al recreo”.

El detonante inicial tuvo su origen en “las rencillas políticas existentes entre Realistas y Liberales”, aunque también influyó el hecho de que “era uno de los más furibundos realistas, D. José Gil, maestro de la escuela mixta de niños de esta villa”. Lógicamente, por ser pública y notoria su postura, estaba enfrentado a las familias de “los Mateos, los Sánchez, los Rodrigo, los Recuero y todos los que con éstos, pertenecían al grupo Liberal”. Desgraciadamente los odios se extendían, además, “a las mujeres y, naturalmente, a los hijos. Esto hacía que hasta entre los niños de corta edad hubiera distinción de bandos que, naturalmente, tenían principal campo de acción en los juegos y en la escuela”. Con este ambiente enrarecido, el maestro tuvo que ausentarse de Serradilla, “quedando al frente de la escuela al vecino Francisco Félix Sanz, ayudado por el hijo del maestro, Antonio Gil Díaz, de doce años”.

La oportunidad la pintaban calva, debieron pensar los escolares, para adueñarse de la situación. “Envalentonados los muchachos liberales por la ausencia del maestro, se atrevían con el hijo, cometiendo trastadas y procurando la pelea”. Así vino ocurriendo un día tras otro, hasta que el “7 de agosto al salir al recreo, se metieron en la escuela un grupo de muchachos y cerraron por dentro. Antonio Gil desde fuera les decía que abrieran y ellos no querían”. Como la casa del maestro y la escuela estaban en el mismo edificio y desde la primera se tenía acceso a la segunda, el hijo del maestro “dio la vuelta y entrando en la escuela acompañado del Sanz, cada uno con su vara, castigaron a los muchachos” que, al verse atrapados, procuraron escapar desafiando a ambos cuando ya habían logrado poner tierra de por medio. Antonio Gil, al sentirse burlado salió en su busca “y se enredaron de pedrea, el uno desde la escuela y los otros metidos en la calleja” próxima a la misma por el nordeste. Pelotazo va y pelotazo viene, hasta que “el niño Juan Ventura Recuero tuvo la desgracia de asomar a la esquina cuando venía una piedra, que le partió la nariz por su parte superior”.

Lo que había comenzado como una gamberrada, terminó con un herido. Por ello, “se formó el escándalo consiguiente e intervino la autoridad, que prendió al Antonio y mandó curar al herido”. El padre de éste no quiso tomar parte directa en el asunto, por lo que “se nombró un Promotor Fiscal que dictaminara”. La responsabilidad recayó en el vecino José García Duque que, tras asesorarse del letrado Tomás Martínez Arias, “pidió para el agresor el máximun de multa, indemnización y costas; y que si no pagaba, indemnizara en prisión”. En el proceso se tomó declaración a los niños que habían participado en el apeloteo…:“1.- Juan Ventura Recuero, de 12 años, firmó su declaración. 2.- Manuel Antón, de 9 años, no firma. 3.-Alonso Rodrigo, de 10 años, firma con buena letra. 4.- Ceferino Recuero, de 10 años firma con buena letra. 5.- Antonio García, de 10 años”…, amén de varias vecinas que presenciaron la pelea y vieron correr al herido con la cara ensangrentada. Afirmaron haber oído decir a los niños que le había pegado el hijo del maestro. Por su parte, el cirujano Francisco García Carámbano informó de la gravedad de la herida, por haberse roto el tabique nasal, lo que pudiera acarrear complicaciones. Finalmente, tras practicarse todas las diligencias precisas, “la sentencia definitiva fue dictada el 7 de septiembre, resolviendo poner en libertad a Antonio Gil, pero condenándole al pago de las costas”. Por las fechas señaladas habían ganado los liberales cierto terreno en Serradilla, “pues de continuar con la fuerza que entró D. José Gil en año 23, de otra manera se hubiera trillado el polvo”.

Superado este episodio la escuela siguió su actividad con normalidad, aunque las consecuencias del mismo, lejos de apagarse, rebrotaron con la llegada de la I Guerra Carlista. En el más cruel episodio acaecido en Serradilla con motivo de esta contienda, el 19 de Septiembre de 1.837, se verían involucrados dos de los niños participantes en el apeloteo de la escuela. Ambos fallecerían violentamente, uno por cada bando, en las calles de la villa.

[19] Art. 24. Reglamento de 1.838. Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[20] Boletín oficial de Cáceres. 16 de febrero de 1.837. Restablecimiento del Decreto de 1.813.

[21] SÁNCHEZ RODRIGO, A. (Bajo el seudónimo Un amante de Serradilla). Un año de vida serradillana. 2ª edición. Cáceres, I.C. “El Brocense”. Diputación provincial, 1.982.

[22] MADOZ, P. Op. Cit.

[23] LÓPEZ MARTÍN, R. “La construcción y creación de escuelas en la España del primer tercio del siglo XX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

[24] ESTEBAN, L. “Introito a la historia de la escuela”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

[25] A.M.S. Legajo 158. Cuentas.

[26] Id.

[27] Al respecto conviene puntualizar que la cantidad destinada a gastos de personal debió ser sensiblemente mayor, en cuanto que hasta 1.883 no se equipararían legalmente el sueldo de las maestras con el de los maestros.

[28] Archivo General de la Administración. Memoria presentada por la Junta provincial de Instrucción Pública de Cáceres.

[29] LÓPEZ MARTÍN, R. Op. Cit.

[30] CLEMENTE FUENTES, L. “Las condiciones de trabajo en las escuelas públicas de la provincia de Cáceres”, en Revista ALCÁNTARA 33 (Septiembre – Diciembre 1.994), pp 63-75

[31] SÁNCHEZ RODRIGO, A. “Papeletas para la historia de Serradilla”, en EL CRONISTA 290(1.928) p. 2.

[32] Artículo 8 del Reglamento de las Escuelas Públicas de Educación Primaria Elemental. 26 de noviembre de 1.838.

[33] ESTEBAN, L. Op. Cit.

[34] COSTA RICO, A. “Mobiliario, dotación y equipamiento escolar en el siglo XIX”. En Historia de la Educación, revista interuniversitaria. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca.

[35] Artículos 5 y 6 del R.D. de 5 de octubre de 1.883, como ya se indicó en páginas precedentes. Art. 6 Reglamento de Escuelas Públicas de Educación Primaria Elemental. 26 de noviembre de 1.838. Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[36] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[37] A.H.P.C. Bienes nacionales. Expedientes de venta. Serradilla. 1.860. Legajo 141.

[38] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[39] CAJIDE LABRADOR, J.J. Op. Cit.

[40] MARTÍN DÍAZ, C.J. en EL MIGAJÓN. Serradilla.

[41] Citado por RODILLO CORDERO en Op. Cit.

[42] CLEMENTE FUENTES, L. Op. Cit.

[43] A.M.S. Legajo 158. Mantenimiento. El documento referido a este inventario está sin fechar, aunque por su contenido y los profesionales a los que se refiere, lo datamos en estas fechas.

[44] A.M.S. Presupuesto de la escuela de niños para el año económico 1.871/72. Legajo 158. Cuentas

[45] VIÑAO FRAGO, A. La distribución del tiempo y del trabajo en la enseñanza primaria en España (1.900-1.936). En HISTORIA DE LA EDUCACIÓN, REVISTA INTERUNIVERSITARIA. Nº 16. 1.997. Ed. Universidad de Salamanca. Pp. 113-131.

[46] Los días lectivos sólo hay actividad docente en sesión de mañana, ocupando las actividades formativas complementarias las sesiones de tarde.

[47] El Maestro Juan Cano y Cuadrado regentó durante una docena de años la escuela de niños de Serradilla; desde el curso 1873/74, hasta el curso 1884/85. Fue un singular profesional, que ideó y publicó su propio método de lectura: “Método racional de lectura”, durante su ejercicio en esta villa. Así lo pusimos de manifiesto en estos coloquios en el año 2009, con la comunicación: UN MÉTODO RACIONAL DE LECTURA EN LA EXTREMADURA DEL SIGLO XIX. El precedente que RAYAS tuvo en Serradilla, a cargo del maestro Juan Cano y Cuadrado”.

[48] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[49] Memoria de la Universidad de Salamanca. Curso 1.860/61. Citado por RODILLO CORDERO F.J. en Op. Cit.

[50] DOMÍNGUEZ LÁZARO, M. “La escuela en Plasencia en la primera parte del siglo XX”, en Revista ALCÁNTARA 12(septiembre-diciembre. 1.987).

[51] GARCÍA, F.: “El cole de nuestros abuelos” en EL PAÍS SEMANAL, 1.227 (2.000), pp. 78-83.

[52] A.M.S. Legajo 158. Cuentas. Presupuesto de la escuela de niños y de la escuela de niñas para el curso 1.871/72.

[53] CHAMORRO, V. Op. Cit.

[54] BARRANTES, V. Aparato Bibliográfico para la Historia de Extremadura. Tomo II. Badajoz, Institución “Pedro de Valencia” de la Diputación Provincial. Reedición 1.977.

[55] Citado por RODILLO CORDERO, F.J. en Op. Cit.

[56]PÉREZ BLÁZQUEZ, J.M. “Educación en las constituciones españolas”. Revista ESCUELA ESPAÑOLA 25 enero 2001. Pp. 17-18.

El contenido de las páginas de esta web está protegido.