Oct 112014
 

Antonio Manuel Barragán-Lancharro.

Licenciado en Historia y en Derecho. Abogado.

 

Resumen.

La historiografía de la Guerra Civil, por lo general, ha obviado estudiar la actitud de los alzados sobre el conjunto de la legislación social de la República. Una parte de la historiografía, muy activa en los últimos años, ha defendido que los objetivos de los alzados era volver al «orden natural» perdido tras el 14 de abril. Sin embargo, la actitud de los alzados dicta mucho de esta postura. Por esta razón era necesario de un estudio que combinase lo general con lo particular, y por esta razón se enfoca al ámbito de la provincia de Badajoz, unidad territorial de economía esencialmente agraria en aquella época para constatar si se derogó de plano la denominada legislación social de la República, o por el contrario se siguió aplicando con matización.

 

I. Introducción.

La bibliografía predominante sobre la Guerra Civil Española propugna que iniciado el conflicto en la zona franquista de retaguardia se produjo una involución sobre la Legislación social que implantó la República desde 1931. Diversos autores defienden dicha tesis. Entre los principales historiadores, clásicos, que sostienen esta posición está Gabriel Jackson. Éste ha concluido que «respecto al desarrollo de España, el resultado más importante de la Guerra Civil fue la derrota de los liberales y de las izquierdas (…) los terratenientes volvieron a recuperar sus fincas y su autoridad, y el abismo entre su nivel de vida y el de los campesinos siguió siendo tan grande como antes de de 1931»[1]. Esta tesis fue combatida por este autor con ocasión de la defensa de su trabajo de grado en la UEx[2].

En referencia a Extremadura, un estudio parcial sobre la Guerra Civil en la provincia de Badajoz, como es La columna de la muerte, de F. Espinosa Maestre. En este sentido, y en el prólogo a cargo de Josep Fontana, éste afirma que «en el verano de 1936 las derechas españolas no trataban de enfrentarse a una amenaza revolucionaria inexistente, sino de liquidar un proyecto reformista que no aceptaban»[3]. Espinosa Maestre mantiene esta tesis con palabras más gruesas: «¿A qué se reduce, pues, lo que llamamos guerra civil en una provincia como Badajoz a lo largo de 1936? Digámoslo claramente: A un golpe militar brutal impuesto mediante una gran matanza y cuyo único fin era restaurar el orden natural perdido con la proclamación de la República»[4].

En su día, un experto en Derecho Laboral como es el catedrático Alfredo Montoya dejó dicho que «las derogaciones concretas de normas republicanas no impiden que el régimen de Franco siga aplicando, en los años turbulentos de la guerra civil, buena parte de la legislación de la República (en esencia, las normas referentes a la contratación laboral, significada en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931)»[5]. Sin embargo, la derogación no fue generalizada, sino que se aprovecharon las estructuras jurídicas, que desde un planteamiento que parece que es inconcebible para los que propugnan un planteamiento maniqueo de la Historia tal como se ha expuesto.

Una de las tesis de esta historiografía tan característica, realizada sin ningún tipo de matices, es que uno de los objetivos del golpe militar era volver, en cuanto a la cuestión socio-laboral, a la situación anterior a la proclamación de la República. Con estas afirmaciones, que se resume en una supuesta implantación de la involución, el orden natural, suponía la destrucción de la Legislación emanada de los gabinetes republicanos. En resumen, borrón y cuenta nueva. Sin embargo, esta tesis, expuesta con rotundidad, sólo es válida si no realiza un estudio histórico que la corrobore, o en su caso la descarte. Una tesis tan aventurada, que expone como único motivo, en sus propias palabras: «único fin», la restauración del «orden natural perdido con la proclamación de la República» necesita de un estudio, aunque sea breve, y sobre un territorio como es la provincia de Badajoz, de economía plenamente agraria y donde tuvo un gran impacto dicha legislación.

El espíritu de la normativa emanada de la autoridad militar no fue la de restaurar los privilegios de los terratenientes o de los potentados como se ha pretendido defender. Varios ejemplos, pues, son los que evidencian que los patronos no estuvieron exento del esfuerzo de guerra. Un bando del Comandante Militar de la provincia de Badajoz, Eduardo Cañizares, en el que se ordenaba «todos los obreros o empleados, cualquiera que sea su categoría, que presten sus servicios como voluntarios en unidades del Ejército Español, Falange Española, Requetés y Milicias Nacionales, percibirán en todo momento, íntegramente, de sus patronos respectivos el sueldo o haber que viniesen hasta ahora disfrutando, y por todo el tiempo de su permanencia en el servicio militar»[6]. Es más, una actividad de recreo de las clases acomodadas como era la caza quedó terminantemente prohibida, hecho que iba contra los supuestos privilegios de aquéllas:

«Don Eduardo Cañizares Navarro, Gobernador Militar de la Plaza y provincia de Badajoz, hago saber que toda vez que en las actuales circunstancias las armas sólo pueden y deben emplearse en la defensa de la Patria, queda terminantemente prohibida toda clase de caza con armas, y aquéllos a quienes se les concedan por mi Autoridad licencia para usar armas de ánima lisa (escopetas) tiene que tener en cuenta que sólo les faculta para su uso en la defensa personal e intereses. Lo que se hace público para general conocimiento, encareciendo a las autoridades encargadas del cumplimiento de esta orden la mayor vigilancia en el mismo. Badajoz, 14 de diciembre de 1936. El Gobernador Militar, Eduardo Cañizares Navarro»[7].

II. «Restablecer la normalidad»: Las primeras medidas del Gobernador Civil de Badajoz en agosto de 1936.

La provincia de Badajoz, al comienzo de la Guerra Civil era una de las pocas demarcaciones en las que la sublevación no tuvo éxito, o versus contrario, no triunfó. La demarcación pacense se incorporó a la zona sublevada mediante la ocupación militar[8]. En los últimos meses de 1936 se definió la provincia de Badajoz la occidental en poder de los sublevados y la oriental quedó bajo el poder del Frente Popular, estableciendo su capitalidad en Castuera y más tarde en Cabeza del Buey[9].

Apenas once días después de tomado el control de la capital de Badajoz por los alzados, el nuevo Gobernador Civil, Marciano Díaz de Liaño, publicó un bando, de fecha 25 de agosto de 1936, con el objetivo de «restablecer la normalidad» y corregir «los atropellos producido por el Gobierno marxista», en clara referencia al Frente Popular. La vuelta de la normalidad, por el tenor del bando, no era la vuelta a la situación anterior al 14 de abril de 1931, sino, la anterior al 16 de febrero de 1936. El objeto del bando era la puesta en libertad de los presos gubernativos, patronos agrícolas en su mayoría, que se habían mostrado contrarios a las imposiciones o abusos de las autoridades del Frente Popular en materia de pactos de trabajo[10].

Una de las primeras medidas que se llevaron a cabo por el Gobernador Civil de Badajoz fue la de reorganizar la Delegación Provincial Trabajo de Badajoz. Este servicio fue creado por el Ministro de Trabajo y Previsión, el socialista Francisco Largo Caballero, por la Ley de 13 de mayo de 1932[11]. El Delegado de Trabajo ejercía la representación del Ministerio en la provincia «para toda intervención del Poder Público encaminada a resolver los conflictos de trabajo», y sustituyeron a las antiguas Delegaciones Regionales de Trabajo y a las Inspecciones Regionales de Trabajo.

El Gobernador Civil dictó un bando, de 26 de agosto de 1936, interesante en su contenido, con el fin de dar a conocer, por un lado la reorganización de la Delegación de Trabajo bajo la jefatura del ingeniero Ángel González Calderón, y con las competencias en materia de «cuestiones de carácter social, infracciones a la legislación vigente y toda clase de conflictos que pudieran originarse». En esta circular, se indicaba, además, que las bases de trabajo (o convenio colectivo) agrícola en vigor «y que han de regir en lo sucesivo, son las que estaban vigentes en 15 de febrero último, o sean, las acordadas por el Jurado Mixto de Trabajo Rural en fechas 18 y 26 de noviembre de 1936. También se puso de manifiesto en ese edicto las normas para poderse autorizar, por la Delegación de Trabajo, el uso de máquinas segadoras, incluidas las sanciones de hasta cinco mil pesetas para los patronos que incurrieran en «casos de mala fe, ocultaciones, declaraciones falsas, etcétera»[12].

III. Los alzados resucitan las bases de trabajo de 1932.

Por el citado bando de 26 de agosto de 1936, el recién nombrado Gobernador Civil de Badajoz, Díaz de Liaño, dejó sin efecto cualquier base o pacto de trabajo vigente durante la etapa del Frente Popular, y recobró vigencia las bases de trabajo de 1932. Las bases de trabajo de 1932 funcionaron como un convenio colectivo y fueron negociadas en los Jurados Mixtos de Don Benito y Olivenza entre una representación muy exigua de la clase patronal[13]y por el núcleo duro de la clase obrera[14]. Los jurados mixtos fueron creados en 1931 por el Gobierno Provisional de la República por el Decreto de 7 de septiembre[15], más convertido en Ley. Las funciones de los jurados mixtos del trabajo rural era «determinar las condiciones del trabajo rural y regular las relaciones entre patronos y obreros del campo, entre propietarios y colonos, y entre cultivadores e industriales transformadores de las materias agrícolas». Queipo de Llano suspendió, mediante bando de 5 de septiembre de 1936, la actuación de los jurados mixtos[16]. Los jurados fueron suprimidos por el Decreto de 13 de mayo de 1938, y sus funciones fueron asumidas por las recién creadas Magistraturas del Trabajo[17]. Es decir, pasó de ser un organismo administrativo a judicial.

Las bases de trabajo de 1932, la de Don Benito y las de Olivenza, eran una regulación meticulosa del trabajo sin precedentes, y así mismo se establecía el salario mínimo de la agricultura y de la ganadería. El hecho de que el Gobernador Civil de Badajoz recién designado por los alzados restaurase esta normativa de inspiración obrera es un dato muy llamativo que así mismo vuelve a restar veracidad a las afirmaciones acerca de restaurar el «orden natural». No sólo se resucitaron las bases de 1932, sino que por el Servicio de legislación y normas de trabajo de la Delegación Provincial de Badajoz se publicó una circular en la que se recordaba los salarios mínimos:

«Para que patronos y obreros sepan a qué atenerse respecto a precios fijados por las bases de trabajo, hoy vigentes para las faenas agrícolas, se hace público que los precios señalados para los partidos judiciales de Alburquerque, Almendralejo, Fregenal, Fuente de Cantos, Jerez de los Caballeros, Mérida, Olivenza y Zafra, así como los pueblos de Talavera la Real y La Albuera, pertenecientes al partido judicial de la capital, son los que a continuación se relacionan:

«Tarifa de jornales. Agricultura. Carreros, 5’50 pesetas; carretero, 5’25; muleros, 5’25; mozos de bueyes, 5.

«Nota. Los cuatro jornales anteriores tendrán 0,25 pesetas más por día durante los días comprendidos entre el 15 de mayo al 15 de septiembre.

«Mozos de labor eventuales, 4,75 pesetas; sembradores de abono, con derecho a mono, 5’50; sembradores de semilla, 5’50; sembradores de legumbres, 4’75; repartidores de estiércol, 4’75; escardadores 4’50; rozadores, 4’50; vendimiadores, 4’75; azufradores, 5; taladores y podadores de olivos, 5’50; taladores y podadores de encinas, 5’25; injertadores y podadores de viña, 5; picadores de leña, 4’50; cocedores de carbón, 6’25; descorchadores, 6’25; cavadores en general, 4.75; cavadores de huertas, 5; hortelanos (cabecera), 7; ídem (ayuda), 6; ídem (aprendices y regadores), 4; muleros con yunta propia, 15; mulero con carro y yunta propia, 25; mozos de eras, 4’75; collaceros, 5,25; segadores y arrancadores de garbanzos y semillas, 8; servidores de máquinas segadores, 10. Alimentadores de trilladores de primera clase, 9 pesetas; alimentadores de trilladoras de segunda clase, 7’50; auxiliares de trilladoras de segunda clase quedan de libre contratación; cogedores de aceituna, 4’75; acarreadores y aceitunas se pagarán a los usos y costumbres de la localidad; chicos de catorce a dieciocho años, tres cuartas partes del jornal de un obrero.

«Obreros técnicos. Maquinistas de primera, 18 pesetas, maquinistas de segunda, 15; fogoneros, 10’50.

«Nota. Se entenderá trilladora de primera clase aquella cuyo cilindro tenga de un metro cincuenta centímetro en adelante.

«Por lo que se refiere a la capital, los jornales son los siguientes: Carreros, 4,25 pesetas y mantenidos; muleros 4 y mantenidos; labradores con bueyes, 3’75, también mantenidos; carreteros, 4; sembradores de cereales, 4,25; ídem de leguminosas, 3’25; caseros, 2,25; hateros, 2 pesetas. Estos cinco obreros últimamente citados también son mantenidos. Repartidores de abonos químicos, 6’25; ídem de estiércol, 4’50; escardadores, 4’25; rozadores, 4’25; vendimiadores, 5; cogedores de aceituna, 5; personal obrero en La Corchuela, 5’50; cortadores en general, 6; el arreglo de hachas de estos obreros por cuenta del patrono; obreros en general, 4.

«Badajoz a 1 de septiembre de 1936. El Delegado de Trabajo, Ángel G. Calderón»[18].

No sólo el trabajo agrícola fue reglamentado de esta manera, sino que otros sectores importantes en la economía fueron tratados igual. A finales de 1936 se publicaron las bases para el trabajo a domicilio del ramo de sastrería y camisería en la capital de Badajoz, y por el que «quedarán sometidos a estas bases todos los patronos y obreros de ambos sexos que proporcionen trabajos a domicilio de esta capital». También para el ámbito de la ciudad de Badajoz se publicaron unas bases de trabajo para el sector de la sastrería[19].

El 2 de enero de 1937 el Gobernador Civil de Badajoz y el Delegado de Trabajo firmaron unas nuevas «bases para el trabajo de las industrias agrícolas y ganaderas de la provincia de Badajoz»[20]. La vigencia de este documento se establecía hasta el 30 de septiembre de 1938, con posibilidad de prórroga siempre que no fuese denunciada por algunas de las partes, patronos u obreros, ante la Delegación de Trabajo. Se establecía que los contratos debían respetar los mínimos de las bases, y para su control debía enviarse por triplicado copia de los contratos a aquel organismo. Una copia se archivaría y las otros dos se devolverían devueltas a los interesados.

En general, se conservaban todas las medidas conseguidas por las organizaciones obreras durante el régimen republicano, incluso hubo una revisión al alza de los salarios. Por ejemplo, las horas perdidas por fuerza mayor debían ser abonadas por el patrono, las horas extras estaban prohibidas si existían obreros en paro, y si se dieran debían ser autorizadas por la Delegación de Trabajo (basándose en el Decreto de 1 de julio de 1931, de establecimiento de la jornada diaria de ocho horas)[21].

Estas relaciones laborales seguirían rigiéndose por Ley 21 de noviembre de 1931, del Contrato de Trabajo, iniciativa del socialista Largo Caballero, Ministro de Trabajo y Previsión[22]. Esta Ley disponía que un contrato de trabajo no fuese válido si era perjudicial al trabajador, y este perjuicio se definía en el artículo 9 si era contrario a lo dispuesto a las bases y acuerdos de los jurados mixtos. Esta Ley no fue derogada hasta la promulgación de la que la sustituyó, de fecha 26 de enero de 1944[23].

IV. La Junta de Defensa Nacional no deroga los decretos del Frente Popular de marzo de 1936 para el asentamiento de los yunteros extremeños, pero los corrige.

Tras la victoria del Frente Popular, el Ministro de Agricultura, Mariano Ruiz Funes, firmó el decreto de 5 de marzo de 1936, de asentamiento de yunteros. Esta disposición, en esencia, venía a restituir a los propietarios de yuntas, pero que carecían de tierra, la vuelta de las tierras que labraban y de las que habían sido desahuciados. Entonces, el Estado intervenía de lleno en las relaciones jurídico-privadas entre propietarios y yunteros, y las restauraba cuando hubiese sido rota por los primeros. Afectaba, pues a los yunteros que habían sido tales en el año agrícola de 1933-1934, y que en la fecha del decreto no tuvieran el uso de la tierra para labrarla. El procedimiento que se establecía era ordenado y había que solicitarse a los ingenieros del Instituto de Reforma Agraria, y nada tenía que ver la demostración de fuerza que el 25 de marzo de 1936 hizo la Federación Española de Trabajadores de la Tierra (de la UGT) para ocupar tierras[24].

Así, otra de las cuestiones a las que también se atendió fue al problema de los yunteros y su asentamiento, según se estableció en dos decretos del Ministerio de Agricultura (del Frente Popular) de fecha 3 y 14 de marzo. La Junta de Defensa Nacional, presidida por el General Miguel Cabanellas aprobó el «Decreto número 71»[25] que interpretó este asunto como la publicación precipitada de los decretos del Ministerio de Agricultura «muy avanzada para el comienzo de las labores de barbechera, y otras causas de índole política, hicieron que se aplicaran con gran precipitación y valiéndose de informaciones no siempre imparciales y objetivas que dieron lugar a injusticias que conviene subsanar».

La importancia de este Decreto de la Junta de Defensa es que ratificaba con matizaciones una de las disposiciones del Frente Popular que más polémica había causado en la primavera de 1936: «La necesidad por otra parte de no interrumpir las explotaciones agrícolas de las tierras que han sido objeto de aplicación de los Decretos antedichos, obliga a esta Junta a dictar normas que aseguren la continuidad de dichas explotaciones, en tanto se legisla para esta clase rural de yunteros, transformándose en colonos o aparceros, gocen mayor estabilidad sobre la tierra que trabajan». Por esta razón sorprende la parte dispositiva de este decreto:

«En todas aquellas fincas en que se hayan realizado barbechos, en virtud de los decretos llamados de ‘yunteros’, de 3 y 14 de marzo último, se realizará la sementera por tantos cultivadores como lotes se hubieran hecho, eligiendo para cada finca los beneficiarios entre aquellos que, siendo tradicionalmente cultivadores de la tierra no dispongan para la próxima sementera de extensión suficiente a sus elementos de trabajo:

«a) Arrendatarios o colonos, yunteros o medieros, que contraviniendo los artículo 5º y 6º, respectivamente, de los decretos mencionados hubieran sido lanzados de las fincas que cultivaban al aplicar dichos decretos.

«b) Cultivadores de cualquier clase a quienes no se les han asignado tierras para barbechar, pero que hayan tenido siembras en el año actual, en una u otra finca.

«c) Cultivadores de cualquier clase, que habiendo realizado barbechos, hayan tenido también siembras.

«d) Yunteros que no teniendo siembra en ninguna finca han barbechado y poseen elementos de trabajo».

Así mismo, se rectificaba dichos decretos en unos puntos muy polémicos. Así la Junta de Defensa Nacional declaró expresamente que «la posesión de tierras a que se refiere el presente Decreto, no podrá, en ningún caso, servir de título para ejercer derechos de retracto, de expropiación o de cualquier otra forma de acceso a la propiedad, quedando en suspenso cuantas medidas se hayan adoptado según el artículo décimo del segundo decreto, para legalizar como asentamientos estas anticipadas ocupaciones temporales». En este sentido, quedaba sin efecto una de las medidas más polémicas de esta legislación de urgencia del Frente Popular.

Lejos de restaurar los privilegios de los terratenientes, deshacer lo hecho, se asumió con rectificación. Es más, la Junta de Defensa ordenó que «los que siembren barbechos no labrados por ellos mismos, satisfarán a aquellos que los realizaron el valor de las labores, tasadas con arreglo a los precios locales y de uso corriente en cada pueblo». O, también que el pago de las rentas se realizaría ultimada la recolección del próximo año tomando como referencia la fecha de la ocupación.

A finales de 1936, Gonzalo Queipo de Llano, General Jefe del Ejército del Sur publicó un bando, de fecha 27 de noviembre, en el que suspendía los juicios de desahucio de fincas rústicas por falta de pago, siempre fuese debida una anualidad. El espíritu de la norma era el ser una «medida protectora» de «carácter general». El bando era efectivo en el territorio de Andalucía y de Badajoz y se promulgó por la actuación «de algunos propietarios de fincas rústicas que, con inconcebible egoísmo, han iniciado demandas de desahucio contra antiguos colonos que pactaron el pago anticipado de la renta y que, sin adeudar ninguno de los periodos arrendaticios anteriores»[26].

V. Reorganización de las oficinas y registros de Colocación Obrera.

Mediante la Ley de 27 de noviembre de 1931 se creó, a instancia de Francisco Largo Caballero el servicio de colocación obrera, con el «carácter de nacional, pública excluyendo y gratuita» excluyendo a la iniciativa privada. El objeto de estos organismos era múltiple: Registrar la demanda y oferta de trabajo, dar publicidad a ésta, poner en relación a ambas partes, la formación de los obreros, la inspección, estadística. Los Alcaldes organizarían el registro de colocación obrera local. Esto en la práctica suponía una pérdida de independencia y objetividad, como así ocurrió, fomentando el clientelismo y el caciquismo[27]. También existían oficinas en las capitales de los partidos judiciales, en la capital provincial y a nivel nacional[28]. El origen de esta normativa se hallaba en llamado como «Decreto de términos municipales» de 28 de abril de 1931, que creó las bolsas de trabajo. Posteriormente se publicó un extenso Reglamento de ejecución de la Ley de 27 de noviembre de 1931, contenido en el Decreto del 12 de agosto de 1932[29].

El 1 de septiembre de 1936, el recién nombrado Delegado Provincial de Trabajo, Ángel G. Calderón, firmó una circular en la que ordenaba que en la capital y en las cabeceras de los partidos judiciales se crease una oficina local de colocación obrera, y en los demás municipios de la provincia existiría un registro de colocación obrera conforme a la legislación firmada por Largo Caballero en 1931-32. Cada organismo local tendría una comisión inspectora compuesta por el alcalde y seis vocales, mitad obreros y mitad patronos. Se recordaba en la circular que el servicio era gratuito. Sin embargo, la situación real de estos organismos es que habían sufrido las luchas de la guerra civil:

«Diariamente se vienen recibiendo en esta Delegación contestaciones de los diversos ayuntamientos referentes al estado en que han quedado en cada uno de ellos los servicios de la oficina o registro de colocación obrera; salvo muy raras excepciones, en la mayor parte de los casos las contestaciones son coincidentes: Los archivos han desaparecido en unos, la documentación falta casi totalmente, en otros en gran número de casos, hasta las colecciones legislativas, boletines oficiales, etcétera, por todo lo cual se hace preciso proceder a una reorganización en aquellos sitios donde aún quede algo de estos organismos, y organizarlos de nuevo en aquellos otros donde nada existe, y siendo urgente que en cada Ayuntamiento funcione la respectiva oficina o registros de colocación obrera, a fin de que cumplan los fines para que fueron creados, se proceda a encauzar el remedio contra el paro y la depuración de los censos profesionales»[30].

La resucitación de estos organismos de control del trabajo, de inspiración socialista, no fue transitoria, sino que fue permanente. En un bando posterior del Gobernador Civil de principios de 1937 se indicó la obligatoriedad de la inscripción de los obreros en los Registros de Colocación Obrera, con obligación de especificar «el oficio, jornal que disfrute, domicilio, fecha desde la cual está colocado, patrono con quien está trabajando, número de hijos y personas que de cada uno de ellos dependan». Pero también tenían que inscribirse los parados, con indicación de la fecha, patrono con quien trabajaron y número de hijos que tengan a su cargo. Pero además se hacía énfasis en que «todos los patronos [sic] quedan obligados a dar cuenta a la oficina o registro de colocación obrera, en sus respectiva, de todos los datos anteriores, como asimismo el concepto respecto a la aptitud que el obrero le haya merecido». Haciendo hincapié el gobernador que los infractores «serán sancionados severamente»[31].

VI. Derogación definitiva de la llamada «Ley de Términos Municipales» de 1931.

Entre las normas que sí hubo una derogación expresa, por haber estado bajo crítica desde su promulgación a comienzos de la República, fue el Decreto de 28 de abril de 1931, del Ministerio de Trabajo y Previsión[32], elevada con rango de Ley por las Cortes Constituyentes en el artículo único de la Ley de 9 septiembre de 1931[33]. Esta norma, inspirada por Largo Caballero, disponía que «en todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del municipio en que aquellos hayan de realizarse». En este decreto se creaban, así mismo, las bolsas de trabajo bajo la intervención del secretario municipal y bajo la inspección del alcalde, lo que en la práctica suponía un control absoluto del trabajo por el poder político, por una parte, y además impedía la libertad de movimiento de los obreros. Éstos para poder trabajar, debían ser vecinos de un determinado término municipal. Se ha apuntado incluso que se fundamentó de cara a «una potenciación del movimiento proletario-campesino en la coyuntura de crisis de la Segunda República»[34].

Esta disposición fue derogada expresamente por la Ley de 28 de mayo de 1934, iniciativa de José Estadella Arnó, Ministro de Trabajo, Sanidad y Previsión, con la cual se restauraba la libertad de contratación siempre respetando el salario mínimo establecido en las bases de trabajo[35]. El 20 de septiembre de 1936 el Gobernador de Badajoz, Díaz de Liaño, publicó una circular en la que hacía una dura crítica a «la legislación marxista aplicada en las cuestiones de trabajo, la constante persecución a los patronos y la falta absoluta de respeto a la propiedad, contribuyeron a la ruina de la economía nacional haciendo la vida imposible, especialmente a los propios obreros, que se vieron precisados a formar en las legiones de parados forzosos dentro de sus respectivas localidades, dando con ello lugar a que muchos emigrasen a otras regiones en busca de cualquier colocación que les permitiera atender sus necesidades familiares»[36].

VII. El recargo de la Décima sobre la contribución del Paro Obrero.

El 18 de julio de 1931 los ministros Indalecio Prieto (Hacienda) y Francisco Largo Caballero (Trabajo y Previsión) promulgaron el Decreto que declaró en Andalucía y demás comarcas donde hubiera venido practicándose el régimen de repartos de jornaleros parados entre propietarios y arrendatarios agrícolas, durante la crisis de trabajo. Por el contrario, se autorizaba «para atender al remedio del paro, mediante bolsas locales de trabajo y ejecución de obras públicas, se autoriza en las provincias andaluzas y extremeñas, y en las demás que quieran aceptar este régimen, el recargo de una décima de las contribuciones territorial e industrial». En cada municipio que acogiera esta medida se constituiría una comisión especial gestora con representación de las clases contribuyentes, de la obrera y del propio ayuntamiento. En fin, se obtenía un recargo del 10% que procedía de los propietarios rústicos (especialmente los afectados eran los terratenientes) y los industriales. El destino de los fondos era la aplicación en obras municipales en las que habría de contratarse a los parados.

Siendo, pues, la conocida como «Décima para el paro obrero» un recargo sobre la riqueza rústica, creada por dos ministros socialistas y que suponía una carga para los patronos (en la vertiente rústica e industrial), las autoridades militares no la suprimió. Así se corrobora por el contenido de la circular número once de la Delegación Provincial de Trabajo de Badajoz, de fecha 7 de octubre de 1936. En esencia, se decía que todos los ayuntamientos de la provincia la habían establecido, pero que no se había destinado su producto para su fin (mitigar el paro), sino «para el pago de viajes de diversas autoridades, y por lo tantos desvirtuando de esta manera los fines a que debieran destinar (…) obligando a muchos patronos a tener que contribuir de otra manera arbitraria para resolver el paro obrero, en forma de repartos alojamientos, etcétera».

El Delegado de Trabajo recordó a los ayuntamientos que las cantidades generadas en este recargo «no constituyen un capítulo más del presupuesto de ingresos y que deben ser dedicadas única y exclusivamente a los fines para que fueron creadas». Así se ordenaba, en previsión de futuras «crisis de trabajo» la constitución de las comisiones gestoras porque el espíritu de la aplicación de esta norma era el «recordar a las autoridades que es más conveniente estudiar los problemas y tener preparadas soluciones para ellos antes de que se produzcan»[37]. En esta circular se omitió que dos obreros tenían que formar parte de la comisión gestora junto a dos contribuyentes, dos concejales, un representante de la Delegación de Trabajo y presididas por el Alcalde. Fue subsanado por otra circular posterior[38].

Años más tarde, y siendo Ministro de Trabajo José Antonio Girón de Velasco, se promulgó el Decreto de 22 de junio de 1943, por el que dispuso que el antiguo recargo de la décima para remedio del paro se denominara «Impuesto para la prevención del Paro Obrero»[39]. En sustancia, esta disposición legal mantenía el espíritu de la norma anterior, de la que hacía un reconocimiento en el preámbulo, y perfeccionaba los mecanismos de control de las actividades de las comisiones locales que administraban estos fondos.

[1] JACKSON, G. La República Española y la Guerra Civil, Barcelona, Crítica, 1999, p. 427.
[2] BARRAGÁN-LANCHARRO, ANTONIO MANUEL República y Guerra Civil en Monesterio, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2010, pp. 311 y ss.
[3] Cfr. ESPINOSA MAESTRE, F. La columna de la muerte, Barcelona, Crítica, 2003, p. XI.
[4] Cfr. ESPINOSA MAESTRE, F. La columna de…, ob. cit., p. XXIII
[5] MONTOYA MELGAR, ALFREDO «Ideología y lenguaje en las leyes laborales de España: La Guerra Civil», en Anales de Historia Contemporánea, Murcia, Universidad de Murcia, 1989, núm. 7, p. 171.
[6] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 2 de octubre de 1936.
[7] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 18 de diciembre de 1936.
[8] Cfr. PILO ORTIZ, F., DOMINGUEZ NÚÑEZ, M. y DE LA IGLESIA RUIZ, F. La columna relámpago (agosto 1936), Diego Marín Librero Editor, 2014.
[9] BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «El proceso revolucionario en las instituciones de la República del Frente Popular en Extremadura (1936-1939), en IÑESTA MENA F. y MATEOS ASCACÍBAR, F. (Coords.) España. Nación y Constitución y otros estudios sobre Extremadura. XII Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2012.
[10] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 26 de agosto de 1936.
[11] Gaceta de Madrid, 15 de mayo de 1932.
[12] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 28 de agosto de 1936.
[13] Gaceta de Madrid, 6 de marzo de 1934.
[14] BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «La reglamentación de las labores agrícolas y ganaderas en la provincia de Badajoz por los Jurados Mixtos de Trabajo Rural durante la II República», en LORENZANA DE LA PUENTE, F. y MATEOS ASCACÍBAR, F. (Coords.) España. El Atlántico y el Pacífico. V centenario del descubrimiento de la mar del Sur (1513-2013) y otros estudios sobre Extremadura. XIV Jornadas de Historia en Llerena, Llerena, Sociedad Extremeña de Historia, 2012.
[15] Gaceta de Madrid, 8 de mayo de 1931.
[16] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 7 de noviembre de 1936.
[17] Boletín Oficial del Estado, 3 de junio de 1938.
[18] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 5 de septiembre de 1936.
[19] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 1 de diciembre de 1936.
[20] Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, suplemento correspondiente al 27 de febrero de 1937.
[21] Gaceta de Madrid, 22 de noviembre de 1934.
[22] Gaceta de Madrid, 22 de noviembre de 1934.
[23] Boletín Oficial del Estado, 24 de febrero de 1944.
[24] BARRAGÁN-LANCHARRO, A. M. «Violencia sindical en la primavera de 1936 en la provincia de Badajoz: Los asaltos de fincas del 25 de marzo», en Actas de los XXV Coloquios Históricos de Extremadura, Trujillo, Centro de Iniciativas Turísticas, 2007.
[25] Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España, 29 de agosto de 1936. Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, 2 de septiembre de 1936.
[26] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 7 de diciembre de 1936.
[27] Cfr. BARRAGÁN-LANCHARRO, Antonio Manuel República y Guerra Civil en Monesterio, Badajoz, Sociedad Extremeña de Historia, 2010, p. 118.
[28] Gaceta de Madrid, 28 de noviembre de 1931.
[29] Gaceta de Madrid, 13 de agosto de 1932.
[30] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 19 de septiembre de 1936.
[31] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 2 de febrero de 1937.
[32] Gaceta de Madrid, 30 de abril de 1931.
[33] Gaceta de Madrid, 10 de septiembre de 1931.
[34] MARTÍN VALVERDE, ANTONIO «Colocación y regulación del mercado de trabajo agrícola» en Agricultura y Sociedad, Madrid, Ministerio de Agricultura, 1977, núm. 3, p. 122.
[35] Gaceta de Madrid, 30 de mayo de 1934.
[36] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 22 de septiembre de 1936.
[37] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 12 de octubre de 1936.
[38] Boletín Oficial de la provincia de Badajoz, 16 de octubre de 1936.
[39] Boletín Oficial del Estado, 12 de julio de 1943.

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