May 092014
 

Serafín Martín Nieto.

I.- LA JUDERÍA NUEVA

 a) El asentamiento en la Plaza de la Feria

Es tradición que fueron los judíos los que, rebasando el ámbito de la antigua judería, se asentaron en la entonces denominada Plaza de la Feria y sus aledaños, primeramente, sin duda, con puestos ambulantes. El Ayuntamiento, deseoso de auspiciar esta función mercantil, promovió la edificación de seis casas-tiendas, en los Portales de Arriba, es decir en los inmediatos al recinto murado, las cuales, a mediados del siglo XV, dio a censo enfitéutico perpetuo a diversos vecinos, tanto hebreos como cristianos.

El 7 de febrero de 1449, la villa de Cáceres acensuó a favor del judío Haim Alvolia unas casas con sus tiendas en la Plaza. El 12 de mayo de dicho año, otras a Abrahán Leví Daraguero y a su mujer Orvillida. Señala Antonio Floriano que donde están las escaleras de subida a la Puerta Nueva se emplazaban las tiendas del referido Daraguero y las del también judío Simuel, hijo de don Sento, casado con Amada[2]. Alvolia, para la seguridad del contrato, hipotecó su casa de la Judería[3], que por entonces se emplazaba dentro de los muros.

El 16 de julio de 1453, ante Rodrigo Alfón, el clérigo Benito Gómez dio a censo a Isaac Amalec, judío, por 420 maravedís de renta anual perpetua, unas casas en la Plaza, en los portales de abajo, a la colación de Santiago[4].

El 20 de agosto de 1459, ante Diego Fernández, el judío David Alvilia, jubetero, posiblemente hijo de Haim Alvolia, vendió en 380 maravedís a Pedro Dávila el derecho que tenía a unas casas acensuadas del Concejo en la Plaza, las cuales lindaban con las de Gonzalo Delgado, también del Concejo, y con la calle que iba por la escalera de la Puerta Nueva[5].

Pero los Alvilia no abandonaron la Plaza, sino que siguieron viviendo en ella en la confluencia de las llamadas Piñuelas Bajas, como se demuestra en la cesión, a cambio de la celebración de un aniversario en la iglesia de Santiago, que en 24 de marzo de 1492, ante Fernando de Sepúlvega, formularan Fernando de Castro y su hermana Isabel de Castro, monja, hijos de Fernando de Castro, a favor del cabildo eclesiástico de 100 maravedís de renta perpetua sobre la casa en la Plaza, a la colación de San Juan, que gozara el judío Alvilia, linde las de los nietos del bachiller Alonso Cano y las de Mosé de Medina[6].

Un miembro de esta familia, Abrahán Alvalia, estaba avecindado en Medellín. Allí, el 16 de mayo de 1468, se obligó a pagar a doña Cecilia Vázquez, mujer del cacereño Cristóbal de Figueroa, 133 maravedís y 4 cornados sobre unas casas y un horno de cocer pan[7].

Vecinos de David Alvelia eran Çaq Nahu y sus hermanos, quienes gozaban la casa por censo perpetuo de 900 maravedís y dos fajas de paño pardo a favor de García González de León y de su mujer Mayor Álvarez. El 27 de septiembre de 1473, ante Fernán Alfón, León y su mujer trocaron 200 de estos 900 maravedís por 130 y un par de gallinas que el cabildo eclesiástico tenía sobre sus casas en la colación de Santiago[8].

El 27 de  julio de 1475, ante Luis González, Naçán Amarillo, judío morador en Cáceres, se obligó a pagar al cabildo eclesiástico y a su abad, Juan Alonso de Guzmán, 160 maravedís y un par de gallinas por sus casas de  morada, sitas a la colación de San Juan, linde las del tundidor García Hernández y las de Tristán del Amarilla y su mujer Leonor de Solís y por delante la calle y Plaza del Rey. Dicha vivienda debía de pertenecer a Álvar Gutiérrez Manivardo, pues Naçán se comprometió a cambio del censo que Manivardo estaba obligado a pagar sobre unas casas pequeñas al sitio del alcázar que se habían incluido en las del capitán Diego de Cáceres[9]. Con anterioridad, Nacán Amarillo había vivido en otras casas, también en la colación de San Juan, propiedad de Juan de Saavedra, hijo de Álvar López de Saavedra, cuyos vecinos eran el recuero Juan Pascual y el carnicero Fernando, por las que pagaba 200 maravedís y una gallina[10].

En esta misma colación, en la confluencia de las Piñuelas con la Plaza, se emplazaba el hogar de Haçan Adaroque y de su mujer Masaltón, que lindaba con los de los también judíos Isabel Navarro y Abrahán Gago. El 2 de mayo de 1479, ante Luis González de Cáceres, el matrimonio vendió sus casas a Diego López de Medellín por el precio de 1.000 maravedís. Acto seguido, Medellín dio a censo a Haçán la séptima parte de dichas casas en 70 maravedís y 2 gallinas[11].

En los portales, a la colación de Santiago, tuvo su morada Mosé Vehe, quien estando avecindado en la villa de Segura, encomienda mayor de Léon, el 4 de diciembre de 1489, ante el escribano Joaquín Rodríguez, la vendió a Juana González de Escobar, mujer que fue de Pedro Alonso Golfín.Lindaba con la de Rodrigo de la Barreda y la de Joaquín Blanco[12].

A algunos judíos debió de costarle mucho trabajo abandonar la Plaza, donde parece que resistieron varios años a pesar de las medidas de aislamiento de 1480.

En 1487, aún vivía en los Portales de Arriba, a la colación de Santiago, Manuel Brudo, a tenor de la escritura de donación a favor del cabildo eclesiástico que el 26 de septiembre de dicho año, otorgara Juan Gutiérrez, por sí y por su hermano el bachiller Diego de Ovando, para cumplir el testamento de su padre Álvar Gutiérrez Manivardo, de 400 maravedís de renta sobre la casa-mesón de Isabel Delgado, que lindaba con casas del herrador Ruy López y la del referido judío Brudo[13]. A dicho Manuel Brudo, en 1472, estando en Ciudad Rodrigo, el cacereño Diego de Sanabria le arrebató un caballo, 6.000 maravedís en dinero y los efectos que llevaba consigo, valorado todo en la cuantiosa suma de 10.000 maravedís. Habiéndole reclamado muchas veces inútilmente la devolución, por último recurrió a los Reyes, quienes, en Medina del Campo, el 18 de octubre de 1480, dictaron provisión para que Sanabria, hombre rico y con parientes muy poderosos en aquella ciudad, le devolviera sus bienes[14].

Otro miembro de esta familia fue Jacob Brudo, al que el mercader toledano Pedro de Toledo reclamaba 80.000 maravedís en virtud de contrato público. Cumplido el plazo, el mercader no había podido cobrar, pues Brudo alegaba que todos los bienes que poseía eran dotales de su mujer. Para poder cobrar, Toledo acudió ante los Reyes, quienes desde Medina del Campo, el 22 de marzo de 1489, comisionaron al corregidor cacereño para que determinara qué bienes pertenecían a Jacob y cuáles a su mujer[15].

El3 de marzo de 1490, ante Juan Holguín, el mercader Abrahán Cohen, hijo de don David Cohen, vendió al tejedor Bartolomé Blázquez Longanizo, por el principal de 1.000 maravedís, unas casas en la Plaza a la colación de Santiago, donde vivía el zapatero Juan del Barco, linde las de Martín espadero y las de Alfón Guzmán barbero y por la espalda la barbacana.  Fue testigo de dicha escritura Fernán Alfón de Molina el mozo, cantero[16]. Abrahán Cohen había pasado a residir a la Judería, según se constata en  la escritura otorgada el 17 de enero de 1493 ante Pedro del Amarilla, por Domingo de Olivas, mayordomo de las freilas de San Pablo, por la que daba a censo al cabrero Fernando Alonso y su mujer Isabel Rodríguez unas casas en la colación de San Juan, linde casas de dicho monasterio, las de Gonzalo Laínez y por las espaldas casas que fueron del judío don Abrahán Cohen[17].

 

b) Casas de los judíos en los aledaños de la Plaza:

Por otra parte, a lo largo del siglo XV, la mayoría de los hebreos se habían ido trasladando a las calles adyacentes a la Plaza, lo que, en la práctica, supuso el abandono paulatino del viejo barrio judío, situado al amparo del alcázar real. La destrucción de este viejo símbolo de poder durante las guerras civiles de los siglos XIV y XV, había hecho perder importancia urbanística a esta zona, convirtiendo el primitivo barrio judío en una zona marginal, aislada del núcleo comercial y político que emergía en la Plaza.

En nuestra habitual consulta de los archivos locales y nacionales, hemos hallado las siguientes referencias al asentamiento de los judíos en el arrabal, en los aledaños de la Plaza.

El 9 de septiembre de 1451, ante Pedro Golfín escribano, Macías Muñoz compró de Alfón García del Rey, a censo perpetuo, en 30 maravedís de renta anual, un solar en la calle de la Ollería (actual Margallo), que lindaba con el camino de la alberca y con solares de Çag Rofos, judío, de Luis García de Villarreal y de Juan Barbero, y la calle que venía del horno de la feria[18].

El 2 de agosto de 1453, ante el escribano Luis Gómez de Cáceres, Lorenzo de Ulloa, hijo de Fernán Pérez de Ulloa, dio a censo enfitéutico a Yuzén Javen padre y a Jae, su mujer, unas casas en la calle del Sahúgo (actual Río Verde), en la colación de Santiago, en 450 maravedís, 2 gallinas y 2 perdices. Dicha casa colindaba con la que, el 6 de enero de 1467, ante Luis González, Teresa Alfón, mujer de Juan Martín Vaquero, vendiera a censo a Luna, judía, mujer de Abrahán, a Caganchas (actual Río Verde)[19].

Con anterioridad al establecimiento de la Judería, en la entonces denominada calle de la Mancebía, pues la actual calle de la Cruz era así denominada por el comercio carnal allí establecido[20], ya vivían en ella diferentes familias judías.

El 25 de abril de 1455, ante Luis González de Cáceres, Inés González, viuda de Álvaro de Sande, curadora de sus hijos Álvaro, Juan y Aldonza de Sande, dio a censo a Diego Rodríguez de Sanabria y a su mujer Juana González unas casas con corral, linde el horno de la Mancebía y casas de Ferrand Álvarez, las del judío Mosé Brinde, las de García de León y las de Andrés Pérez por la renta de 500 maravedís y 4 pares de gallinas. Un siglo después, dicho corral sería agregado al verjel de las casas de Pedro Alonso Holguín, hoy conocidas como Palacio de Camarena[21].

Pero algunos judíos todavía conservaban sus casas en la vieja judería. El 21 de diciembre de 1468, ante Diego Fernández, Sayas Nahu otorgó poder a su hijo Ça Nahu, ambos mercaderes, para vender “la parte e derecho que yo he e tengo e poseo en dos pares de casas, que son dentro de la dicha villa en la Juderja (la Judería Vieja) e de otras que yo tengo en el arraval desta villa a la collaçión de San Johan, çerca del forno de la Mançebía (la que sería Judería Nueva)”. Éstas se alzaban a las espaldas de la Plaza, vecinas a las del herrero judío Hayn y a las de Pedro de Carvajal. Dicho día, ante Alfón Delgado, Ça Nahu las vendió a Pedro Carrillo en 7.800 maravedís horros de  alcabalas[22].

Los Nahu era una familia de posibles. Uno de sus miembros, Abrahán Nahu, el 29 de julio de 1467, compró a Marina Ferrera 400 maravedís de renta de hierba en la heredad de Álvaro de Ulloa y Juana de Ulloa en la dehesa de la Pulgarina[23].

El judío Aben Rico tenía un solar, linde al que Alonso Sánchez, hijo del caballero Sancho Sánchez de Paredes diera a censo en 90 maravedís a Sancho Martín, el 4 de abril de 1456 ante Luis González, para hacer casa de 60 pies de ancho, colindante con alcácer de Alonso Mateos. Paredes donó esta renta a las beatas de San Pablo y a la madre Juana de Dios para que tuvieran cargo de mandarle decir dos misas anuales[24].

El 26 de enero de 1475, ante Diego Fernández, Pedro Carrillo dio a censo al judío Ysaq Colchero, quien llegaría a ser mayordomo de la aljama, unas casas en la calle de Pintores por 360 maravedís y 2 gallinas, las cuales lindaban con las de Pedro Carrillo, las Juan Jiménez, la calleja entre las calles de Pintores y la de la Corte, y por las espaldas las de Jerónimo Sánchez Carrillo, con la obligación levantar el primer año una cámara en el sobrado. El 27 de noviembre de 1476, ante Pedro González, Carrillo trocaría dicho censo con Juan de Sandoval, abad del cabildo eclesiástico, por un día con su noche que el cabildo tenía en el molino de la Dehesilla y 80 maravedís y 1 gallina sobre casas en la colación de Santa María, linde las de Pedro Carrillo y la de la viuda de Alfón Donate. El 13 de febrero de 1490, ante Fernando de Sepúlvega, tras haberlas tenido que abandonar Colchero para reducirse a la Judería Nueva, el abad Fernán Martín se las dio por juro de heredad al zapatero Juan Martín, criado de Juan de Perero, por 400 maravedís[25].

Las casas de Ça Rofos y su mujer Rahel, sitas en la colación de Santiago, salieron a pública subasta por deudas que tenían contraídas con Luis Delgado y Miguel González del Dado. Éste las compró en pública almoneda, pero se las traspasó a aquél  junto con otros 275 maravedís más que tenían de carga. Sin embargo, el 3 de octubre de 1475 ante Luis González, a ruego de algunas personas, se las dio a censo perpetuo a Ça Rofos y a su mujer por 100 maravedís. Las casas lindaban con las de doña Ladina, también judía, y las de la mujer de Luis de Mesa. Un día después, Delgado donaría esta renta perpetua al cabildo eclesiástico por un aniversario de misas anual[26].

Pero ya corrían vientos de segregación. Las cortes de Madrigal de 1476 recordarían las medidas de aislamento adoptadas en anteriores convocatorias. Domínguez Nafría[27], siguiendo a Suárez Fernández, señala los confinamientos ordenados en Sevilla y Soria en 1476 y 1477 respectivamente. Inmediata fue la orden dada al corregidor de Cáceres, Jerónimo de Valdivieso, de impedir la convivencia de judíos y moros con los cristianos y de animarlos a vender las casas que tenían para retirarse a barrios propios.

El 4 de mayo de 1478, ante Luis González de Cáceres, María González, mujer de Fernando Llorente, vendió a Pedro de Carvajal y a su hermana María de Mayoralgo unas casas en la calle de la Judería en 7.000 maravedís. Unos días después, concretamente el 29 de dicho mes y año, ante Nuño González, doña Ruima, mujer de Rabí Raime, traspasó al mencionado Pedro de Carvajal 750 maravedís y 2 gallinas de renta de censo que tenía sobre la repetida propiedad[28].

A causa de la Guerra de Sucesión Castellana, don Fernando y doña Isabel, bajo graves penas, habían mandado “que persona nj personas algunas, nuestros súbditos e naturales de qualquier estado, condiçión, premjnençia e dignidad que fueren, no fuesen osados de se juntar nj se juntasen a la conpañía del adversario de Portugal nj con los otros sus secaçes ni parçiales que en su conpañja en nuestro deserviçio estavan ni de les dar nj diesen consejo, esfuerço, ayuda nj favor”. Empero, doña Rahel, judía residente en Cáceres, “pospuesto todo temor de Dios e nuestro, e con gran pryvaçía e rebellión e menos preçio de las dichas nuestras cartas e mandamientos”, se mudó a Portugal. Por ende, había incurrido entre otras penas, en la de confiscación de sus bienes; y en el caso de que los hubiera vendido antes de ausentarse, “que tal venta nj donaçión no vala”, por cuanto sus Altezas, desde Sevilla, el 10 de junio de 1478, habían hecho merced de ellos al cacereño García de Herrera, “my guarda, por algunos buenos e leales servyçios que nos abedes fecho e fasedes de cada día y en enmjenda de los muchos dapnos e robos que abéys reçebido en vuestra fasyenda del dicho reyno de Portugal”[29]. Informado el rey don Fernando, que se hallaba aún en dicha ciudad andaluza, de que los bienes de doña Rahel los poseían su hijo don Mosé Cohen junto con su padre don Abrahán Cohen y abuelo don Mosé Cohen, el 15 de julio de dicho año de 1478, reiteró su real merced a favor de Herrera[30].

 

c) el establecimiento de la Judería Nueva:

Como hemos expuesto, muchos judíos vivían en las calles aledañas a la Plaza de la Feria, mezclados con los cristianos. Hecho del que tuvieron noticias los Reyes, por lo que, estando en Sevilla, el 26 de agosto de 1478 ordenaron al corregidor Valdivieso que “fasades apartar a todos los judjos e moros que en esa dicha villa bjven e moran dentre los christianos. Que moren e agan sus juderías e morerías apartadas en los lugares donde antiguamente la solían e acostunbravan a thener e, sy no solían thener juderías apartada ni lugar reservado, o en los lugares donde las avja no ay donde estar, que luego buscades lugar convinjente e apartado dentre los christianos donde estén e moren, fasyéndoles dar casas e solares púvlicos”[31].

Pero, verdaderamente, la creación de la nueva judería cacereña se debió a la voluntad real plasmada en el Ordenamiento de Toledo de 1480: “Porque de la continua conversación e byvienda mesclada con los christianos resultan grandes daños e inconvenientes (…) ordenamos e mandamos que todos los judíos e moros de todos e quales quier çibaddes, villas e lugares destos nuestros reynos, quales quier sean, de lo realengo o señoríos o behetrías e órdenes e abadengos, tengan sus juderías e morerías distintas e apartadas sobre sy. E no moren a vueltas con los chtistianos ni ayan barrios con ello”. Al tiempo que  “encomendamos a las aljamas de los dichos judíos e moros que cada uno dellos que pongan en el dicho apartamiento tal diligençia e de tal orden que, dentro del dicho término de los dichos dos años, tengan fechas las dichas casas de su apartamiento e byvan e moren en ellas. E dende en adelante, no tengan sus moradas entre los christianos ni en otra parte fuera de los çircuytos e lugares que les fueren deputados para las dichas judería e morerías”, so pena de perder todos sus bienes.

Y para evitar abusos, “mandamos por la presente a las personas que para la execuçión de lo suso dicho fueren deputadas por nuestras cartas, que conpelan e apremien a los dueños de las tales casas e suelos que asy fueren señalados por ellos para fazer e edificar las dichas synagogas e mesquitas e casas de morada, que las vendan a los dichos judíos e moros por presçios razonables, tasados por dos personas”, una, nombrada por los cristianos; la otra por los judíos. En caso de discordia, se contemplaba el nombramiento de un tercero.

Pero estas garantías no bastaron para frenar la especulación. Los judíos cacereños expusieron a los Reyes que en la Judería habían entrado muchas casas de cristianos, los cuales “vyendo la neçesidad que ellos tenían, disque les alquilaron e arrendaron por grandes quantyas de maravedís de más de lo que valían e solían e acostunbravan alquilar antes que la dicha juderja fuese señalada, de manera que ellos, dis, que no lo pueden sofrir e rreçiben enllo mucho agravjo”, por lo que solicitaban de la gracia real que fuesen nombradas “dos buenas personas puestas por las dichas partes” para que “tasasen e moderasen lo que rasonablemente valiesen e se devían de dar de alquiler por las dichas casas”. El 28 de febrero de 1491, desde Sevilla, don Fernando y doña Isabel comisionaron al corregidor para que resolviera el asunto sin dilación[32].

La nueva Judería se extendió entre las calles de Vando (hoy de Panera), parte de la de la Corte[33], parte de la de las Parras, la actual plazuela de la Isla, y la calle del horno de la Mancebía, que a partir de entonces y durante todo el siglo XVI se denominaría por antonomasia de la Judería. Existe constancia documental, que tendremos ocasión de citar, de que el nuevo barrio judío cacereño se cerró con puertas.

Por entonces, se llamaba también calle de la Corte al tramo, hoy titulado de Paneras, que va desde la propia calle de la Corte a la de la Cruz, incluido asimismo en la Mancebía, según se deduce de una escritura de 25 de junio de 1472, ante Rodrigo Alfón, por la que Juan de Acosta dio a censo a Juan Sánchez, hijo del sastre Antón Sánchez, un pedazo de tierra con corral en la colación de San Juan, linde casa de dicho Acosta, corral del clérigo Galín Gómez Mogollón que tenía acensuadas “onde están las figuras” y por las espaldas casa de la viuda de Ferrand González de Ulloa. Este censo sobre dichas casas, “que son en la calle de la Judería Nueva”, por donación de María de Mayoralgo, viuda de Pedro de Carvajal, el 1 de julio 1482, pasarían a poder del cabildo eclesiástico[34]. Enigmática resulta la alusión a las “figuras”, que, acaso, tendrían algo que ver con el viejo oficio que allí se ejercía.

No parece que el proceso de reasentamiento fuera tan rápido como se preveía en la real orden. En este sentido, hay que entender los arrendamientos y ventas tardíos registrados en la Plaza. Con ello, se confirma la tendencia señalada por Domínguez Nafría de que “tras el acuerdo de las Cortes de 1480, hubo algunas ciudades en las que el aislamiento se retrasó año tras año[35].

En la nueva Judería, se confinó también el judío Vidales, quien, con anterioridad había vivido en la Plaza, en una casa que tenía acensuada de maestre Ferrando, boticario, cuyo contrato no había podido rescindir, no obstante las leyes a su favor, y había tenido que seguir pagando el alquiler sin poderlas habitar porque Ferrando se hallaba ausente de Cáceres. Habiendo retornado el boticario, Vidales acudió a los reyes, quienes, desde Úbeda, el 17 de noviembre de 1489, comisionaron al corregidor para la resolución del asunto[36].

En torno a estas fechas, Isabel García, viuda de García Fernández, dio a censo al judío Abrahán Pache y a su mujer Çepti unas casas en la colación de San Juan. Con posterioridad, Pache vendió a Juan Martín de Mercado una cámara, que incorporó a las de su morada. Por ello, Isabel García le puso pleito ante Lope de la Higuera, teniente de corregidor. Tanto Mercado como Pache negaron que la casa hubiera pertenecido a la viuda, sino a la cofradía de San Mateo, y afirmaron que lo que Abrahán le había vendido era un corral independiente de la casa, en el que Mercado había edificado una habitación baja y otra alta. Como el alcalde Antón Galindo fallara a favor de Isabel García, Mercado apeló ante la Chancillería de Valladolid, que ratificaría la sentencia el 27 de noviembre de 1493.[37]

El 30 de septiembre de 1487, ante Tomás Fernández de Morales, Domingo de Olivas, mayordomo de las freilas de San Pablo, dio por 650 maravedís “a çenso ynfitiosin, e por nonbre de çenso çensal e perpetuamente, para syenpre jamás a vos Mosé Cohen, judío, sastre, fijo de Salomón Cohen, vezino de la dicha villa, que estades presente rresçibiente el dicho çenso por vos e por vuestros herederos e suçesores, unas casas quel dicho monesterio e freylas dél han e tyenen, que son en el arraval de la dicha villa, a la collaçión de Sant Juan, en la Judería, que alindan de la una parte con casas de Fernando tyntorero, e de la otra parte con casas de los fijos de Gonçalo Rodrigues, carpjntero, e delante las puertas de la calle del Rey, e por do mejor parten”[38].

Con el establecimiento de la judería, las casas se revalorizaron, hasta el punto de que se incrementaron sus adquisiciones por parte de la nobleza local. El 8 de abril de 1485, ante Bartolomé Manuel, Juan Martín Portocarrero, carpintero, vendió a censo a Hernando García de Osma unas casas en el arrabal, linde las que fueron de Sancho Holguín y las de Santo Abenjado y don Samuel Cohen, judíos, por 80 maravedís. Posteriormente, Osma daría al judío Moçe Nilgo, sastre, la referida casa, “que dixo estar en la dicha collaçión de Sant Juan, en la Judería Nueva”, por 100 maravedís de renta[39]. Dicho Samuel Cohen, en 28 de marzo de 1480, ante Fernando de Sepúlvega, compraría al clérigo Juan de Mata, como apoderado de su tío Juan González, cura de Aliseda y Malpartida, una viña con su lagar a la Fuente del Rey[40].

El 31 de diciembre año de 1486, ante Pedro de Moreda, Pedro de Sandoval vendió a Teresa de la Rocha, hermana de Gómez de la Rocha, en 6.000 maravedís, “quinjentos maravedís de ynçenso, desta moneda usual que agora corre en Castilla, que seys cornados valen un maravedí, e más un par de gallinas que yo he e tengo en la propriedat e suelo de unas casas que tiene Symuel Arrof (entre líneas ferrero), vezino desta dicha villa, ynçensuadas de mj el dicho Pedro de Sandoval por mjl maravedís e dos pares de gallinas, las quales dichas casas son en la Judería desta dicha villa, que han por linderos, por ambas partes otras casas de mj el dicho Pedro de Sandoval, que tengo ynçensuadas a otros dos judíos, e por delante la cal de la Corte e por las espaldas la cal de Pjntores”[41].

Dicho Pedro de Sandoval, el 8 de abril de 1489, ante Alfón Delgado, vendería al mencionado Gómez de la Rocha, en 4.600 maravedís horros de alcabala, 375 maravedís y 2 gallinas de renta de censo, que “tengo e poseo en una casa en que agora bjve e mora el rrabj, que es en la Judería desta dicha villa, que aljnda con otras casas mjas de una parte e de otra e delante las puertas la calle del rrey e por do mejor parte”[42].

El zapatero judío Ça Barchilón habitaba en la calle que dicen de la Corte, dentro de la Judería, en vecindad con su pariente Jarón Barchilón y la Garrovillana, asimismo judía. El 15 de enero de 1487, ante Bartolomé Manuel, vendió estas casas a censo perpetuo al cabildo y a su abad, Domingo Fernández, capellán de San Mateo, por  800 maravedís[43]. Tres años antes, concretamente el 5 de enero de 1484, acaso por haberse mudado a la judería, ante Alfón Delgado, Ça Barchilón requirió a Per Alfón Holguín por si quería ejercer el derecho de tanteo sobre la casa que él y Jarón Barchilón le tenían acensuadas por cuanto las iba a vender por 100 maravedís de renta y  920 de principal[44].

El3 de agosto de 1488, ante Juan González de Arenas, Diego de Cáceres dio a censo enfitéutico, en 225 maravedís, a Abrahán Abenpadre, zapatero judío, hijo de Donoro, la propiedad de unas casas que tenía a censo Juan Durán, hijo de Gonzalo Durán, “que son el la juderya desta villa”, linde la de los sobrinos de Gonzalo de Cáceres, las de Fernán de Cáceres, su hermano, y las de Alba judía. El 24 de marzo de 1491, ante Fernando de Sepúlvega, Fernán López de Aguirre, con poder de su mujer María Alonso vendió al cabildo eclesiástico esta renta que ella había recibido en dote y casamiento. Por escrituras posteriores, sabemos que las casas en cuestión estaban ubicadas en la calle de la Corte[45].

Abrahán Abenpadre había vivido antes en la misma calle, en una casa de Francisco de Ovando, quien la permutó junto con otra que tenía dada en arriendo al judío Alfandar, hijo del platero Baru, con Diego de Figueroa por mil maravedíes de renta de yerba en el Campillo del Corcobado el 14 de octubre de 1487 ante Tomás de Morales[46].

El escribano Nuño González vivía en unas casas “que son dentroen la judería de la dicha villa, en el arraval e collaçión de Santiago de la dicha villa, en la calle que disen de las Parras”, propiedad de Catalina González, hija de Francisco Bardal y viuda de Juan de Ulloa, la cual el  28 de julio de 1490, ante Juan Holguín, donó al cabildo eclesiástico y a su abad, el clérigo Domingo Fernández, 100 maravedís sobre estas casas por un aniversario de misas en dicha parroquia[47].

El6 de abril  de 1491, ante Fernando de Sepúlvega, Francisco de Ovando, a fin de ser recibido por cofrade, donó al cabildo y a su abad, Domingo Fernández, 133 maravedís y 2 cornados y un par de gallinas de renta de censo sobre unas casas en la Plaza en las que moraba Alonso pellitero, linde las de Bartolomé buchitero y otro par de gallinas sobre las casas que tenía acensuadas Jarón Barchilón, sitas en la Judería, en la calle que “disen de Vando” (al margen concreta “que va esta calle de la calle de Pintores hazia Santa Elena”, es decir, en la actual de Paneras)[48].

Como hemos visto, los judíos que allí vivían desempeñaban diversas profesiones: sastre, curtidores, zapateros, herreros, plateros, etc.

 

Profesiones Nombres
Cereros David Navarro y su hijo Ysta
Sastres Mosé Cohen, Moçe Nilgo
Herreros Samuel Caña, Symuel Arrof, Plavui
Zapateros Ça y Leví Barchilón, Abrahán Abenpadre
Mercaderes Abrahán Cohen, Sayas Nahu y hijo Ça Nahu, Haim Alvolia, Daraguero, Simuel
Físico Rabí Uçé
Abogado Rabí Abrahán Amigo
Platero Baru
Pelaire Yuda Alba, Symuel Cardiel
Jubetero David Alvilia

 

Sabemos que el judío Samuel Cañas ejercía el oficio de herrero gracias a una escritura de fecha 13 de septiembre de 1456, ante Manuel García, por la que María de Burgos, beata de la casa de cerca de la iglesia de Santa María, con licencia de Juana de Santa María, madre de las beatas, le dió a censo, en 80 maravedís, una viña en el ejido cerca de Aguas Vivas[49].

Herrero también fue Plavui, citado en  la carta de donación que, el 5 octubre 1468, ante Fernán Alfón, Álvaro de Ulloa y su mujer Isabel Álvarez hicieron al cabildo eclesiástico de 120 maravedís de renta sobre huerta al Vadillo, linde la de la madre del Maestre (don Gómez de Solís) y huerta de Plavui “ferrador”[50].

Los miembros de la familia de los Barchilón eran zapateros y curtidores. En 10 de junio de 1468, ante Luis González, Leví Barchilón y su mujer Cenha habían comprado a censo perpetuo, por 900 maravedís, del comendador Fernando de la Rocha y de su mujer María Téllez, una tenería colindante por dos partes con la de Pedro Vara y por las espaldas con las peñas del lagar de los Caños[51]. El 23 de enero de 1473, el comendador Fernando de la Rocha traspasó a Alfonso Golfín, hijo de Alfonso Golfín difunto, 45 de los 150 maravedís que le pagaba Barchilón[52].

En 1478, ante Nuño González, Barchilón tomó a censo de Andrés Hernández Cintero una tenería[53].

Pelaires eran Yuda Alba y Symuel Cardiel. Junto con Fernando Picapiedra, acogiéndose al privilegio que favorecía a los habitantes de Cáceres frente a los forasteros, lograron que el alcalde mayor bachiller Gonzalo de Fonseca, siendo corregidor Diego López de Ayala, les diera, por el mismo precio, la lana que Juan de Carmona y sus pastores que invernaban en la dehesa de la Coraja habían vendido a unos vecinos de Trujillo. Abrahán Barchilón, morador en dicha ciudad, apeló el auto ante la Real Chancillería de Valladolid, por cuanto él les había comprado 750 vellones en Abadía, tierra de la villa de Arenas. El 7 de diciembre de 1491, la Chancillería falló a favor del judío trujillano[54].

David Navarro y su hijo Ysta Navarro desempeñaron el oficio de cereros, a quienes, en 26 de marzo de 1479, ante Fernando de Sepúlvega, el bachiller Alfonso Cano, mayordomo de la iglesia de Santa María, dio a censo perpetuo un lagar de labrar cera que la fábrica de dicha iglesia tenía al sitio de las Tenerías. La renta anual que debían satisfacer era de 450 maravedís, pagaderos por mitades el día de la Virgen de agosto y el primero de marzo. Dicho lagar, como tantas otras propiedades de los judíos, lo compraría el regidor Alonso Holguín[55]. Entre las escrituras reseñadas en el inventario de bienes de don Pedro Golfín de Carvajal, figura la venta realizada por Juan Jiménez, en nombre de la iglesia de Santa María, al referido Alonso Holguín, padre del Camarero Sancho de Paredes, de 450 maravedís de censo sobre el lagar de cera de Navarro[56].

Yuçe Rachen, morador en Arroyomolinos, en virtud de poder de doña Catalina de Donaire, y en el de doña Juana, viuda de Juan Fernández Caballero y curadora de su hija doña Isabel, freila, vendió al cacereño Pedro de Carvajal las partes que dichas señoras tenían en la dehesa de Mayoralguillo el 13 de febrero de 1467[57].

Y, evidentemente, también los hubo ocupados en actividades financieras, que tantos agravios les valdrían. Yuçe Çarefay fue arrendador de la renta de la zapatería de Cáceres. Se la subarrendó a Martín Moñino en 99.500 maravedís anuales. Tras la expulsión, le sucedió en el cargo Diego de Ávila, quien quiso cobrar a Moñino 4.000 maravedís más de lo que estaba obligado a pagar conforme al contrato con el judío[58].

Por la época, las rentas de las alcabalas de la ciudad de Trujillo y de la villa de Cáceres estaban bajo la administración de la rica familia judía trujillana de los Abenaex, en concreto de Abrahán Abenaex, quien tenía por “fasedores” a don Çulema Abenaex, don Yuda Abenatabe, don Frayme Barchilón, Abrahán Barchilón, Abrahán Abenaex, Mosé Alfandari y Çagüe Follequenos, quienes informaron a los Reyes de que “tyenen algunos debates con los conçejos e aljamas de la dicha çibdad e villa en algunos repartimientos que se han fecho e fasen”, pues se quejaban de “que les echan e reparten mucha contja de maravedís más de lo que de justa rasón deven pechar” y además les ejecutaban sus bienes por las deudas de los demás. Sus Altezas, para corregir este abuso, ordenaron, el 2 de agosto de 1490 desde Córdoba, a los corregidores de Trujillo y Cáceres que no les cobrara más que a otros judíos de similar riqueza[59]. Este Abrahan Abenaex era hijo de Yuçef Abenaex, recaudor de las rentas reales de la ciudad de Córdoba.

Rabí Abrahán Amigo ejercía de abogado y procurador. En 1478, actuó en defensa de doña Hadobuena en el pleito que mantenía con García de Herrera, por cuanto éste había alcanzado cierta gracia real sobre unas casas en perjuicio de la judía. Rabí Abrahán consiguió una provisión de los reyes, datada en Sevilla el 15 de julio de dicho año, para que Herrera no usara de la merced mientras el Consejo no determinara en el asunto[60].

Sin embargo, Alonso Golfín, procurador general síndico del concejo cacereño, lo denunció porque “ynjusta e no devjdamente, no lo podjendo ni deviendo faser de derecho e contra las leyes e hordenanças de estos nuestros rreynos e señoríos, aboga e procura públicamente en la dicha villa de Cáçeres e en otras partes asy en los pleitos civjles como crimjnales”. Por ello, el 20 de septiembre de 1487, desde Salamanca, los Reyes se lo prohibieron bajo pena de 100.000 maravedís para la guerra de Granada[61].  Pero Abrahán no obedeció. En 1490, volvió a ser delatado, esta vez por Pedro González de Guadalupe, que lo acusaba de que “usa el ofiçio de abogaçía ayudando en muchos pleytos a muchos judíos”. Por ello, don Fernando y doña Isabel, se lo prohibieron desde Sevilla, el 31 de marzo de 1490[62]. El 5 de enero de 1491, desde dicha ciudad, los Reyes reiteraron la interdicción, por cuanto no sólo se había limitado a los pleitos entre los hebreos, sino que “en muchos casos que eran de judjo a christiano y de christiano a judjo”[63]. No obstante, rabí Abrahán, según determinó el bachiller Pedro Díaz de la Torre, procurador fiscal de la Corte, “con poco temor de Djos e en menos preçio de nuestra justjçia e no curando de las penas en la dicha nuestra carta contenidas”, no sólo siguió ejerciendo, sino que trató “de procurar con la justjçia e regidores de la dicha villa de Cáçeres que vos diesen mandamjento para que pudiésedes usar dicho ofiçio de abogaçía, el qual diz que vos os los dichos regidores le distes, no lo podjendo ni deviendo faser”, por lo que les imputaba haber incurrido en las penas establecidas. Por ello, desde Córdoba, el 24 de septiembre de este año de 1491, los Reyes ordenaron que los regidores cacereños fueran requeridos en su cabildo y ayuntamiento ante la presencia de escribano público, Holguín y Abrahán en persona, para que, en el plazo máximo de 20 días, comparecieran ante el Real Consejo, por sí o por procuradores, a excepción de rabí Abrahán, que debía comparecer personalmente, para la determinanación del asunto. Asimismo, mandaba al corregidor que tomara fianzas abonadas al judío para el pago de la pena de 100.000 maravedís y mientras no las diese, “vos prenda el cuerpo”, es decir, lo apresara[64]

Hay un caso documentado de antisemitismo. El cacereño Fernando de Palazuelo, asistido de dos de a caballo, a comienzos de 1476, secuestró a Mosé en el lugar de las Brozas y se lo llevó a la fortaleza de San Pedro, donde lo tuvo preso dos días hasta que le pagó 3.000 maravedís. El judío acudió ante los Reyes para suplicar ser resarcido con los bienes que Palazuelo poseía en Cáceres. Estando sus Altezas en esta villa, el 4 de julio de 1477, mandaron que se hiciera justicia[65].

No siempre la convivencia entre los propios judíos fue buena. Para solucionar sus desavenencias, aunque contaban con sus propios jueces, en última instancias recurrían a los Reyes.  El 29 de septiembre de 1469, estando en Trujillo, Enrique IV, nombró a don Gutierre de Solís alcalde de los moros y judíos de Cáceres. Merced que le ratificarían don Fernando y doña Isabel en 4 de abril de 1475[66].

Yucef Samariego, como marido de Çenha, apeló la sentencia del juez por la que condenaba al destierro a Iza y a Salomón, hijos de Leví, y a Iza y su hemano Abrahán, hijos del Cojo, por cuanto se sentía agraviada por no haberse fijado el tiempo de la condena, tanto más cuanto ya habían sido castigados al destierro por otros delitos anteriores. Desde Jerez de la Frontera,  el 27 de octubre de 1477, los Reyes  emplazaron a los condenados[67].

Don Vidal casó a una hermana suya con Salamón Deça y la dotó con la ingente suma de 150.000 maravedís. Pero una vez casados, Deça pretendió vender toda la hacienda en contra “del pacto e yguala fecho entre marido e muger sobre la bivjenda en el lugar de domiçilio de la muger e de sus parijentes”. Desde Murcia, el 22 de mayo de 1488, los Reyes le prohibieron que sacara a su mujer de Castilla y que se llevara los bienes[68].

Ça Mollio denunció a Abrahán Frenero y a Yuçe Frenero porque habían entrado en su casa y robado varias joyas y preseas. Aunque Mollio había alcanzado carta de los Reyes para que el corregidor de Cáceres le hiciera cumplimiento de justicia, éste no quiso, a pesar de haber sido requeridos varias veces. Por ello, los Reyes, el 11 de mayo de 1491, libraron una nueva carta para que le fuera administrada justicia sin mayor dilación[69].

Pero el asunto no quedó ahí. Los ya citados hermanos Abrahán y Yuçe Frenero y su primo Jayn Frenero, quienes se habían mudado a Arroyo del Puerco, fueron acusados de defraudadores, pues “avyan çerçenado moneda de oro e plata”. Don Fernando y doña Isabel comisionaron al corregidor cacereño para que hiciera pesquisas “por que semejante deljto no quedase syn castygo”. Desde Sevilla, el 29 de abril de 1491, los Reyes ordenaron al corregidor Diego Ruiz de Montalvo que oyera a las partes para determinar[70]. El 11 de mayo de dicho año, sus Altezas mandaron que fuesen interrogados la mujer del judío Osua, por cuanto les había sostenido las candelas para alumbrarlos mientras recortaban los metales preciosos, el hijo de Vara y el tendero Mosé; y que en caso de que resultaran culpables los Frenero, fueran apresados y sus bienes secuestrados. Éstos se defendieron señalando al judio Çamolo (Ça Mollio), morador en Cáceres, de que “con odjo e mal querençia que entre ellos dis que tiene, por les faser daño” los había delatado falsamente[71].

 

d) El momento de la expulsión

A la luz de los datos económicos que ofrece Viñuales Ferreiro sobre los repartimientos, la aljama de Cáceres era una de las más pobladas de Castilla, superior en número a las de Palencia, Burgos, Salamanca, León, Vitoria, Madrid, Talavera de la Reina, etc. Y tras la de Trujillo, la segunda más importante de Extremadura[72].

 

Aljamas 1484 1485 1490 1491
CÁCERES 5.700 5.700 5.500 7.000
Trujillo 7.500 7.500 7.500 7.500
Badajoz 3.000 3.000 2.115 2.710
Plasencia 5.000 5.000 5.000 5.000
Mérida 500 1.000 2.000 2.000
Coria 2.000 2.000 5.000
Jerez de Badajoz 4.000 4.000 5.000 5.000
Béjar y Hervás 6.000 6.000 6.500 6.500
Alcántara 1.000 1.000 2.250 2.250

 

En 1479, la aljama se componía de 130 “judíos casados”, según manifestaron personalmente en  audiencia el 15 de mayo a los Reyes, presentes en Cáceres, en cuyo transcurso se quejaron de que se les repartía una cantidad similar a la de los 2.000 vecinos que componían la villa[73].

Estos datos vienen corroborados por los datos contenidos en los repartos que cupieron a los judíos de los obispados de Plasencia y Coria en 1482, 1485 de los dieciocho mil castellanos de oro, que, “para ayuda a los gastos de la guerra de los moros”, se impusieron a las aljamas del reino; y en 1488, de diez mil castellanos. En 1485, se encargó del cobro a Juan de Quesada; en1488, a Álvaro de Sepúlveda, ambos continos de los reyes, quienes debían recibir “las dichas quontías de castellanos, que asy cabe pagar a cada una de las dichas aljamas, de los judíos más ricos e abonados que ovjere en cada una de las dichas aljamas, los quales ellos cobren después de las dichas aljamas repartiéndolos por todos los judíos de cada una de las dichas aljamas segund que lo han de uso e de costunbre en semejantes repartimientos”[74]. Como las cantidades de 1485 figuran en castellanos, las hemos convertido en maravedís, a razón cada castellano de 495 maravedís.

 

Aljamas 1482, 1485 1488
Plasencia y sus ayudas (Galisteo y Aldeanueva del Camino) 81.722, 5 53.970
Cabezuela y sus ayudas (Jerte) 22.795 10.641
Jaraíz y Cuacos 30.070 21.052
Belvís y sus ayudas (Almaraz, Valdehúncar y Saucedilla) 8.972,5 23.850
Valverde de la Vera 32.495 22.950
Jarandilla y Tornavacas 54.562,5 43.249
Béjar y Hervás 99.910 55.207
Garganta la Olla y Pasarón 12.610
Medellín 72.750 55.768
Trujillo y sus ayudas (Jaraicejo y campo de Montánchez) 181.875 131.532
Aldeanueva y Santa Cruz 12.610                    —
Montemayor 30.070            11.720
Granadilla y su ayuda (Abadía) 30.070            17.320
Coria 19.400            28.951
Gata 10.912,5 4.112
CÁCERES 90.937,5 41.228
Arroyo del Puerco 13.822,5 10.116
Garrovillas 3.788
Alcántara 9.215 11.970
Valencia de Alcántara 9.215 19.362
Alburquerque 28.130 34.268
Villanueva de la Srena 6.518

 

Sin embargo, a pesar de estas aportaciones, con ocasión de las levas de soldados para la última fase de la  conquista de Granada, el concejo cacereño repartió peones, ballesteros y espingarderos entre los judíos. Éstos, amparándose en el privilegio que tenían de los reyes castellanos de suplir las personas por contribuciones en dinero en los encabezamientos de las lanzas, recurrieron a sus Altezas alegando ser “francos y esentos” y “no se le levaban honbres para la guerra”, quienes, desde Córdoba, el 4 de agosto de 1490, ordenaron al corregidor cacereño que cesara en su pretensiones por cuanto los judíos habían pagado 10.000 castellanos cada uno de los años pasados y el doble en el de 1490[75].

Una nueva polémica surgiría con motivo de la asignación a los judíos de 43 de los 300 peones que se repartieron a la villa de Cáceres para la guerra de los moros. Por haberse negado, varios judíos fueron apresados y sus bienes secuestrados. Por lo que apelaron. La villa comisionó a los regidores Juan de Sande Carvajal y Francisco de Aldana para entender en el asunto. Éstos dictaminaron que debían contribuir como todos los pecheros y alegaban que incluso habían contribuido a la Hermandad después de la conquista de Granada. David Cohen, procurador de la aljama, se quejó ante los Reyes, quienes el 18 de enero de 1492, desde Córdoba, proveyeron que de inmediato el corregidor Diego Ruiz de Montalvo los soltara y devolviera sus bienes[76].

Ya en las vísperas de la expulsión, muchos judíos habían abandonado Cáceres debido al aumento de las cargas fiscales. En 1491, los judíos volvieron a quejarse por el hecho de haberles repartido una de las cinco lanzas de la Hermandad asignadas a Cáceres, por cuanto “se les fase grand fatyga, de la qual cabsa, de dos años a esta parte, se han absentado e se absentan de cada dja los judíos e diz que se van a algunos logares de señorjos, diziendo que ellos no pagan nj contribuyen en tanta suma de maravedís como en esta dicha vjlla e diz que desta cabsa ay pocos judíos en esta dicha villa” y los que quedaban “no pueden contribuyr ni pagar segund el poco número de judíos que diz que han quedado de los cabdalosos e ricos, e se han ydo e absentado desta dicha villa e su Tierra”, por lo que solicitan a los Reyes que mandaran “que los dichos judíos que asy se han ydo e absentado, segund dicho es, que sean conpelidos a pagar por los bjenes que dexaron en esta dicha villa e su Tierra en lo que asy les fuere repartido por el dicho repartimiento”[77]. Desde Sevilla, los Reyes mandaron el 15 de marzo de 1491, que los ausentes también contribuyeran al pago de la lanza[78].

A la luz de este documento, no parece muy fiable cifrar, como tradicionalmente se afirma a tenor del documento de 1479, en 130 las familias judías que abandonaron Cáceres.

El 31 de marzo de 1492, los Reyes promulgaron el conocido como edicto de Granada, por el que se les daba de plazo hasta finales de julio para abandonar el Reino. Durante estos cuatro meses, los judíos, bajo la protección real, debían vender sus bienes inmuebles y llevarse su importe, pero sin poder sacar oro ni plata ni las demás cosas prohibidas por ley.

Ya con anterioridad, los hebreos habían comenzado a deshacer de sus propiedades, como lo demuestra una escritura“cuyo título dezía carta de venta para Gonçalo de Cáçeres e Marina Alonso, su muger, vezinos de Cáçeres, contra Jaco Pollo, judío, vezino de Cáçeres, fecha a veynte y quatro días del mes de mayo de mill e quatroçientos y noventa y un años, signado de Pedro de Moreda, escrivano”[79].

Dada la cercanía con la frontera de Portugal, muchos judíos cacereños, arroyanos y de otros lugares de la comarca, aconsejados y favorecidos por algunos caballeros, habían sacado de Castilla oro, plata y monedas. Informado de ello los reyes, desde Santa Fe, el 13 de mayo de 1492, ordenaron a Sancho de Paredes, alcalde de las sacas de Cáceres, que hiciera pesquisas para prender a los culpables y que pusiera cuantos guardas fueran necesarios para impedirlo[80]. A instancias de Diego de Vera, alcalde de las sacas del obispado de Badajoz, los reyes, estantes en Burgos, el 25 de mayo de dicho año de 1492, limitaron la comisión dada a Paredes “entretanto que los dichos judjos salen de nuestros Rejnos e fasta que sean saljdos fuera e no más ni allende”[81].

Pero, a pesar de los guardas, bastantes hebreos, con ayuda de terceras personas, lograron evadir parte de sus riquezas. Por este motivo, en 1496, fue requerido Pedro Maldonado, pesquisidor de los bienes de los judíos en los obispados de Plasencia y Coria, para que informara si Juan de Porras, vecino de Mérida, lugarteniente de las sacas del puerto de Valencia de Alcántara en 1492, por el comendador Diego de Vera, había dejado pasar a Portugal a los judíos expulsos con dinero, joyas de oro y plata y otras cosas vedadas[82].

Para la liquidación “de las haziendas e debdas que quedaron de los judjos al tienpo que fueron desterrados” en los obispados de Plasencia, Coria y el maestrazgo de Alcántara, se comisionó como receptor a Martín Pérez, vecino de Ávila para cobrar las partidas de dinero contenidas en las sentencias pronunciadas por el pesquisidor Pedro Maldonado. Éstas fueron las cuentas que rindió de “los maravedís que tengo rresçibidos en la villa de Cáçeres e su tierra son los syguientes:

Resçebj de su muger de Alonso de Ribera dies rreales en que fue condenada.

Resçebj de Juan de Cáçeres çinco mjll maravedís en que fue condenado, e destos pagué a Djego Lopes de Alvjto el quarto, porque lo ganó de su quinto, cárgase al rreçebtor. Todos çinco mjll.

Resçebj de  Álvaro ocho rreales en que fue condenado.

Resçebj de Juan de Olloa, yerno de Juan Delgadillo, quynientos maravedís en que fue condenado.

Resçebj de Gonçalo de Olloa trezientos e veynte e syete maravedís en que fue condenado.

Resçebj de Gonçalo Gomes de Sayavedra dos mjll e cient maravedís que devja a Benatabe judjo.

Resçebj de Françisco de Sayavedra quynientos e ochenta e tres maravedís que devja a Ronqus judjo.

Resçebj de Djego de Mjngolla mjll maravedís de çiertas cosas que llevó de la synagoga de Cáçeres.

Resçebj de Juan de Paredes seteçientos maravedís que devja a Benatabe.

Resçebj de Juan de Olloa el moço, fijo de Arjas de Olloa quatroçientos e setenta maravedís.

Resçebj de Pedro de Collaços dos mjll maravedís que me djo por Andrés Martjn, ollero, por una portada de pyedra que llevó.

Resçebj que me pagó Pyamont mjll e trezientos maravedís en nonbre de Juan Martjn de Alburquerque para en pago de dos mjll que sa de dar por otra portada.

Resçebj de Pedro armero quatroçientos maravedís para en pago de quynientos maravedís en que fue condenado. Resçebj más los otros çient con que acabé de pagar.

Resçebj de Pyamont CLX que dio por Alonso Tejado.

Resçebj de dicho Piamonte dosjentos maravedís que me djo por Alonso Tejado. Ha de aver el quarto desto el dicho Gerónjmo, quedan para sus Altezas CLXXVI.

Resçebj de Ruy Lopes Pycón veynt rreales por la propjedad de una casa que le vendjó un judjo, do el dicho Ruy Lopes tenja DCC de çenso.

Resçebj que me djo el dicho Angulo por Djego de la Recha tresjentos e veynt e tres maravedís e medjo. Cárgase más al rreçebtor otros seysçientos  e sesenta e seys maravedís e medio.

Resçebj que me djo el dicho Angulo seysçientos maravedís por Lorenço de León”.

 

Algunos judíos, tras haber soportado muchas penalidades, decidieron regresar a Cáceres. Tal fue el caso de Ruy López de Medina, quien, habiéndose expatriado a Túnez, “no sacó ni pasó oro ni plata ni cosa vedada” y estando en Berbería, “alumbrado por graçia del Espíritu Santo, se convirtió a nuestra santa fe católica con su mujer e dos hijos e dejó otros quatro hijos cabtivos que le catyvaron los moros” y se vino a Cáceres tan “desnudo y muy pobre” que los que lo conocía, lo socorrieron con mil maravedís para que pudiera comprar vestidos y una cama de ropa. Sin embargo, Pedro Maldonado, juez de los bienes de los judíos expulsos, había iniciado pesquisas contra él para hacerle pagar. Medina recurrió a los Reyes, quienes, desde Burgos, el 10 de octubre de 1495, mandaron al pesquisidor Pedro Maldonado que se reuniera con el corregidor cacereño, si fuera letrado, y si no con el alcalde mayor, para que determinaran de manera que el converso no recibiera agravio[83].

Otras familias, procedentes de localidades rayanas de Portugal, al amparo del comercio de las lanas, regresarían un siglo más tarde en Cáceres. Tal es el caso de los Núñez Belmonte, uno de cuyos miembros, que serviría de factor en Sevilla, huyó a Holanda para no ser penitenciado por el Santo Oficio.

Hay constancia de otros judíos cacereños establecidos en Londres en la época de Cromwell. Como señala Moïse Bloch, “grâce aux démarches de Carvajal et de Simón de Cacérès, ils purent même acquérir un cimetière spécial pour le membres de leur communauté” en febrero de 1657[84].

El cementerio judío cacereño se ubicaría hacia el final de Fuente Nueva, entre dicha calle y el Camino Llano, a la vera de la Vía de la Plata, no lejos del postigo del viejo barrio judío. A principios del siglo XVII, aún se conservaba su memoria. El 18 de octubre de 1604, el trapero Gonzalo Jiménez vendió a Pedro Gómez Mirueña un alcácer de 4 ó 5 celemines “en el exido desta villa, a do dizen el onsario, por zima de la hermita de sancto Domingo del Camjno Llano”[85]. Dicha ermita se edificó en fechas cercanas a la expulsión de los judíos, gracias a la donación de María Fernández y su hija Inés Fernández, mujer de Juan Cervigón, el 20 de octubre de 1486, de un alcácer para “faser una yglesia en el exido desta dicha villa para la abocaçión” “de señor Santo Domjngo de los predicadores” que “dicha vjlla tjene nuevamente estableçida”[86]. Tal vez, en su construcción se utilizarían las laudes del cercano cementerio.

En Cáceres, hubo otro osario, a Aguas Vivas, igualmente a la vera de la Vía de la Plata, pero éste, seguramente, sería de los musulmanes, por la proximidad a la morería, situada en la calle de los Moros[87].

Varias casas nobles, como los Corbacho, Pizarro, Saavedra, Delgado, Rocha, Cáceres Andrada, Blázquez de Cáceres; e instituciones religiosas, cual el convento de San Pablo y el Cabildo Eclesiástico compraron las casas de la Judería.

Muchas de estas familias continuaron a lo largo del siglo XVI adquiriendo nuevos bienes en la Judería. En 1551, Juan de Saavedra vendió a Pedro de la Rocha y a su mujer Ana de San Román, a censo perpetuo enfitéutico, una casa en la calle de la Cruz, “que alinda de una parte con casa de la muger de Alonso de Triana defunto e de otra parte con la hermjta de la Cruz e por las espaldas con los corrales de Luis de Cáçeres e con casa de Gonçalo Téllez”[88].

En el Inventario de bienes de Juan Pizarro el viejo, figuran una “casa pequeña en la calle de la Judiría” a las espaldas de la Plaza y“un horno en la dicha calle de la Judiría de cozer pan[89]. Se trataba del antiguamente conocido como horno de la Mancebía y que, durante el confinamiento, acaso los judíos se sirvieran de él para elaborar el pan ácimo.

Sin embargo, la calle de la Judería o de la Vera Cruz[90] como se la denominaba indistintamente a lo largo del siglo XVI, siguió teniendo un  cierto carácter marginal[91].

 

II.- LOS HERMANOS LUIS Y JUAN BLÁZQUEZ DE CÁCERES

 

Son los hermanos Luis y Juan de Cáceres, eclesiásticos nobles, quienes construyeron la casa conocida hoy día como Palacio de la Isla, en la que está incluido el solar de la sinagoga nueva.

Hijos de un segundón de la familia de los Mayoralgo, el destino quiso preservarlos de la dura suerte que esperaba a quienes no heredaban los mayorazgos y vinculaciones familiares, gracias a la protección de uno de los personajes más influyente en la Curia Romana, el cardenal don Bernardino de Carvajal,  de cuya familiaridad disfrutaron, sin duda desde la niñez en Cáceres, villa natal de don Luis y seguramente también de don Bernardino. Éste se llevó a ambos hermanos a Roma y los acogió entre su séquito. Tal fue el grado de amistad entre don Luis de Cáceres y don Bernardino, que el cardenal le confiaría un cometido tan importante como personal, cual fue la dotación de una capilla en la catedral de Plasencia para el traslado de los restos mortales de su madre, la cacereña doña Aldonza de Sande[92].

En 1508, la designación del cardenal Carvajal como legado pontificio ante la corte del Maximiliano de Austria, la elevación a la mitra placentina de don Gómez de Toledo Solís, su pariente, los hizo regresar a la tierra.

Apenas transcurridos unos meses desde su toma de posesión como obispo, aprovechando las primeras vacantes, don Gómez benefició a sus deudos nombrando racionero a Juan de Cáceres (el cual figura por primera vez como tal en la sesión del Cabildo celebrada el viernes 27 de abril de 1509) [93] y a don Luis  para el arcedianato de Trujillo, que durante todo el siglo XVI y comienzos del XVII, por sucesivas resignaciones, ostentaría un miembro de los Blázquez de Cáceres Mayoralgo. Don Luis sucedió en dicha dignidad a otro don Bernardino de Carvajal, cuya última asistencia documentada al Cabildo data de 13 de julio de 1509. Don Luis de Cáceres es citado por primera vez en las actas en la sesión del 2 de mayo de 1510, en que, junto con su hermano Juan, participó en la elección de don Francisco de Carvajal, arcediano de Medellín, como mayordomo y visitador de la Iglesia para el año de 1511[94].

Pero, desde que Publio Hurtado en su obra Ayuntamiento y Familias cacerenses, aparecida en el año de 1915 sentenciara acerca de la falta de hidalguía de esta rama de los Blázquez de Cáceres, de la que nos vamos a ocupar someramente, todos los autores que han tratado, directa o indirectamente, de esta familia, han seguido los dicterios de Hurtado sin cuestionárselos, ni contrastar los asertos recibidos, limitándose a repetirlos o, incluso, como en el caso de Antonio Floriano Cumbreño, a difundir nuevas teorías sobre bases en exceso erróneas, acaso por haber bebido de las mismas fuentes oníricas que el propio Hurtado señalara para Nicolás Pérez y Pérez.

El mencionado Floriano, en su Repertorio heráldico de Cáceres[95], mezclando varias generaciones, con total confusión de filiaciones, relata lo siguiente:

Con el final del siglo (XVI) nos acercamos también al final de la trayectoria del blasón de los Blázquez Mayoralgo. Pero antes ocurre un curioso caso de ingerencia genealógica en esta familia, y es la aparición inopinada de una rama denominada de Blázquez de Cáceres Solís, que heráldicamente se inserta en la de Mogollón Blázquez, como aseverando ser descendientes de Nuño Blázquez, hermano del fundador del Mayorazgo de los Mayoralgos”. Hasta aquí ha seguido fielmente a Publio Hurtado, pero en adelante empieza a aportar su propia cosecha de errores: “Esta rama emigró, al parecer, al Mediodía en los comienzos del siglo XV y hace su reaparición en la villa hacia la mitad del XVI. Eran tres hermanos, Juan, Miguel y Luis, dueños de cuantiosísimas riquezas y los dos primeros clérigos. Se sabe muy poco de sus antecedentes familiares; ellos aseguraban provenir de los primitivos Blázquez y se llegó a saber que su padre se llamó Gonzalo Blázquez y nada más. En la villa comenzaron a especular en gran escala. Juan llegó a conseguir, sin reparar en medios por lo que se cuenta, el deanato de la Catedral de Plasencia; acrecentaron el caudal y los dos eclesiásticos, con lo que les correspondía, fundan un mayorazgo que vinculan en el hermano laico, Luis. Extramuros de la villa elevan una casa suntuosa, cuya fachada y corrales timbran con el escudo Mogollón Blázquez, hacen ostentación de nobleza y alegan hidalguía para gozar de las exenciones tributarias de los de tal condición. Al mismo tiempo y en contrapolo de esta exhibición ostentosa, alardean  de despreciar las preocupaciones nobiliarias, colocando en el friso que corre a lo largo de la fachada de su palacio este intencionado lema:

MODERATA DURANS

NOBILITAT ANIMUS NON ACTA PARENTUM

Además en el patio hacen esgrafiar un escudo (el más bello trabajo de esta clase que Cáceres posee) lo encuadran en finísimo ornato renaciente y en el friso, sobre el que figura asentarse entre grutescos y calaveras, trazan la inscripción:

VANITAS VANITATUM ET OMNIA VANITAS

Naturalmente, se comenzó a murmurar enseguida de esta gente que hacía cosas tan extrañas en aquellos tiempos. La nobleza los aisla y el Concejo les niega la pretendida consideración de hidalgos; pero ellos, con tenacidad y con perseverancia, consiguieron triunfar jurídicamente, haciendo que ésta se les reconociera, y acabaron por imponerse en el terreno social, a pesar de todas las tachas que se pusieron a su linaje”.

El cúmulo de errores, confusiones, anacronismos es tal que para aclarar tan embrollado panorama expuesto por Floriano, vamos a comenzar con el establecimiento correcto del linaje de esta rama de los Blázquez de Cáceres.

La Catedral de Plasencia guarda, entre sus legajos, una genealogía de los Mayoralgo de Cáceres, establecida a partir de documentos correspondientes al señorío de Mestajas, en la que “todo lo escrito en este quaderno es sacado por escritos del conde viexo de la Oliva”, la cual “parte de Juan Blázquez de Cázeres, el que se halló en la reconquista de Cázeres”:

Juan Blázquez de Cázeres el Conquistador. Llamávanle ansí por aver sido uno de los que se señalaron en la conquista de Cázeres.”, y coincide con la que tradicionalmente se acepta para esta familia. Pero, al llegar a Luis García de Mayoralgo -hijo de “Diego Blázquez de Cázeres, que se llamó de Maioralgo” y de Ana Pérez- incluye entre los hijos habidos de su matrimonio con Marta Martínez, además de al primogénito Diego de Mayoralgo, al que todos los autores reconocen, a su hijo segundogénito, que nadie incluye, Juan Blázquez de Cáceres, origen de esta hasta ahora discutida rama de los Blázquez:

Luis de Maioralgo casó con Marta Martínez, hixa de Martín Martínez, el leal servidor del Rei don Pedro y tubo por hixos a

Diego de Maioralgo

Juan Blázquez de Cázeres”[96].

Así también lo afirma el presbítero Sancho Blázquez Mayoralgo Altamirano, cuando el 8 de octubre de 1599[97], agregó quince misas más a la obra pía que fundara su tía Isabel González de Mayoralgo, vinculada al mayorazgo de esta rama de los Blázquez, en la capilla del Santo Crucifijo de Santa María la Mayor de Cáceres:

«y porque, como dicho es, la dicha Ysabel Gonçalez de Mayoralgo fue su voluntad de mandar dezir las dichas mysas por su ánjma y de nuestros difuntos; e yo, prosiguiendo tan santa e buena obra y para salvaçión de mj ánjma, otorgo y conozco que junto y anejo a la dicha obra pía e misas de la dicha Ysabel Gonçalez de Mayoralgo e yncorporo otras quynze mjsas rrezadas perpetuamente en cada un año por mj ánjma y de mys padres y cargos que los tres tengamos e por todos los demás difunctos de nuestra casa e linaje, dende Luys Garçía de Mayoralgo, quarto poseedor del dicho mayorazgo, del qual nosotros desçendimos; y Juan Blázquez de Cáçeres, su hijo segundo, marido de Teresa Garçía de Figueroa, ermano segundo de Diego Garçía de Mayorazgo de Torrevelasco, el segundo deste nonbre y eredero del mayoralgo; y Sancho Blázquez, su hijo legítimo, y por Luis Blázquez de Cáçeres su hijo legítimo y don Luys Blázquez de Mayoralgo su hijo y sus mujeres y difuntos y por todos los suçesores dellos para sienpre jamás”.

Ambos documentos arriba citados son suficientemente elocuentes y recogen de modo fidedigno la genealogía de esta discutida rama de los Blázquez, que se separa en fecha relativamente tardía del tronco común de los Mayoralgo al fundar mayorazgo propio, en el primer cuarto del siglo XVI, el muy reverendo don Luis de Cáceres, arcediano de Trujillo, y su hermano el racionero Juan de Cáceres, dignidades de la iglesia placentina, en favor de su hermano menor Sancho Blázquez y sus descendientes.

Por especial privilegio papal, las dignidades del cabildo catedralicio de Plasencia estaban exentos de hacer probanza de sangre. Sin embargo, las personas que las ostentaban pertenecían a las familias más linajudas de Cáceres y Plasencia. Coetáneos de don Luis de Cáceres fueron, entre otros, don Gómez de Jerez, don García López de Carvajal, don Francisco de Carvajal y Sande, don Nufrio de Sande.  Y desde luego, don Luis  y Juan de Cáceres no fueron la excepción ante tanta nobleza de sangre.

Y en Cáceres como en Plasencia fueron siempre reputados por hidalgos notorios de solar conocido, cuya naturaleza estaba en Cáceres. Y como tales, gozaban de los privilegios de los de su clase: exención de impuestos, blasones en sus casas y derecho de asilo, “donde antiguamente solía tener por privilegio que si uno se hiba a retraer a ella, no le sacaban por ser casa noble de caballeros y hijosdalgo notorios, con cadena a la puerta”.

En Cáceres, conservaron el apellido Blázquez; pero en Plasencia, lo cambiaron por el gentilicio de Cáceres,  con que fueron conocidos, aunque a finales del XVI, la rama placentina empezó a recuperar los apellidos familiares de Blázquez, Mayoralgo y hasta el de Ovando.

 

  1. – Luis García de Mayoralgo marido de Marta Martínez. Tuvieron por hijo segundogénito a:

II.- Juan Blázquez: Murió en la gran peste de 1507 y de su existencia existen numerosas citas documentales. Casó con la cacereña Teresa García de Figueroa.

Tuvo, al menos, los siguientes hijos:

  1. don Luis de Cáceres, arcediano de Trujillo en la Santa Iglesia Catedral de Plasencia; a quien consideramos el mayor, por llevar el mismo patronínico que su abuelo, como era usanza en la época[98].
  2. Juan de Cáceres, racionero en la misma sede episcopal.
  3. Sancho Blázquez, en quien recaería el mayorazgo de sus dos hermanos mayores. Casó con la trujillana Isabel Álvarez Altamirano, con sucesión.
  1. Gonzalo Blázquez casado con Isabel González. Con sucesión.
  1. Diego Blázquez de Cáceres, casado con doña Isabel de Ovando, tronco de los Blázquez placentinos. Con sucesión.

Consecuentemente,  las afirmaciones de Hurtado, Cumbreño y las de los demás autores que se han basado en ellos, resultan a todas luces erróneas y deben ser enmendadas.

 

III.- DE SINAGOGA NUEVA A ERMITA DE LA SANTA CRUZ DE JERUSALÉN Y SANTA ELENA

  • La Sinagoga nueva

El ordenamiento de Toledo de 1480, disponía que “e sy en los lugares donde ansy les señalaren no tuvieren los judíos synagogas, e los moros mesquitas, mandamos a las personas que ansy deputáremos para ello, que esso mismo, dentro de los tales çircuytos, les señalen otros tantos e tamaños suelos e casas para que fagan los judíos synagogas, e los moros mesquitas, quanto tovieren en los lugares que dexaren; e que de las synagogas e mesquitas que avían primero, no se aprovechen dende en adelante para aquellos usos. A los quales dichos judíos e moros, por la presente, damos liçençia e facultad para que puedan vender e vendan a quien quisieren las synagogas e mesquitas que dexaren, e derrocarlas e fazer dellas lo que quisieren; e para fazer e edificar otras de nuevo tamañas como de primero tenían”.

Parece que la ejecución de esta medida provocó un altercado entre los judíos cacereños que aún seguían residiendo en la Judería Vieja, en torno a la sinagoga, y aquellos que deseaban el establecimiento de la nueva aljama cerca de la Plaza Mayor. Juan de Carvajal sacó prendas a Symuel, judío por “aver caydo e yncurrido en çiertas penas por rasón de çierta questión que avja pasado entre algunos judíos del aljama de la dicha villa en el synagoga della”. Samuel acudió ante los reyes para que Carvajal le devolviera lo embargado alegando que no tenía jurisdicción por tratarse de un pleito entre judíos que, conforme a los privilegios de los judíos españoles, debía juzgarse conforme a sus leyes. Desde Toledo,  el 10 de junio de 1480, proveyeron que el corregidor cacereño, oídas las partes, resolviera[99].

Establecido, finalmente, el nuevo ghetto en los aledaños de la Plaza Mayor, el solar de la sinagoga vieja fue vendido al noble Alonso Holguín, quien compró diversas casas y alcáceres en la Judería Vieja. Los judíos se llevaron las tejas y maderas para reutilizarla en la que estaban construyendo, que tardaría varios años en ser acabada.

La sinagoga nueva se levantó en unas casas que  Diego de Migolla, según él mismo referiría a los reyes, “tenja en la dicha vjlla çiertas partes de casas que, al tienpo que Nos mandamos faser el apartamiento de los judíos, le açensó el aljama de los judjos desta villa las dichas casas, ansy la parte que tenja como çierta parte que tenja el cabjldo de la yglesia desta dicha villa e otras personas, las quales dis que le davan en cada un año VII O maravedís e çiertos pares de galljnas, poco más o menos, en las dichas casas que ansy dis que la açensuaron fueron para labrar en ellas una synagoga que en ella fisieron”[100].

Pronto se quedó pequeña la sinagoga y tuvieron necesidad de ensancharla con la incorporación de un solar contiguo. El 1 de diciembre de 1483, ante Fernando de Sepúlvega, reunido el cabildo eclesiástico en la iglesia de Santa María, con asistencia de Galín Gómez Mogollón, vicario perpetuo; Álvar Pérez de Osma, arcipreste; Gonzalo Roco, cura de Santa María; Galín Gómez, cura de Santiago; Alfonso de Torres, beneficiado de San Mateo; Pedro González, beneficiado de Santa María; Juan García de Jema, abad; y los clérigos capellanes Juan Alonso Guzmán, Ferrán Holguín, Benito Sánchez, Juan Díaz y Juan Martín confirieron poder a su citado abad para vender “al aljama e judíos de la dicha villa e a su mayordomo en su nonbre un solar que nos el dicho cabildo e clérigos hemos, tenemos e posseemos, ques en la Juderja que agora nuevamente se fiso en el arraval de la dicha villa, en la calle que disen del forno de la Mançebía, que alinda de la una parte con solar en que agora los judíos de la dicha villa se llegan a faser oraçión, e de la otra parte con casas de Álvaro de Saavedra e a las espaldas con casas de la dicha aljama e judíos e delante la puerta la calle pública”, por 220 maravedís de censo perpetuo, pagaderos en las dos consabidas pagas anuales, por San Juan de junio y Navidad.  En virtud de dicho poder, este mismo día, el abad dio a censo el solar a Ysaq Colchero, mayordomo de la aljama y de los judíos[101].

Por lo tanto, la sinagoga ocupó ambas casas. Así lo evidencia la carta de donación suscrita el 12 de septiembre de 1485, ante el escribano Fernando de Sepúlvega, por la cual Pedro Dávila entregó al cabildo eclesiástico y a su abad, Juan Fernández, cura de Aldea del Cano, 50 maravedís y 2 gallinas que tenía de renta de censo “en unas casas que fueron de Diego de Mjgolla, que agora están en la judería de los judíos de la dicha villa, donde tiene fecha parte de la Synagoga”, linde casas de la Quelosa y la  propia sinagoga, a fin de que el cabildo celebrase un aniversario por sus intenciones el día San Juan[102].

Cerca de la sinagoga se hallaba la puerta de la judería. El 18 de diciembre de 1487, ante Juan González de Arenas, María Sánchez la Quelosa, mujer del ovejero Diego Martín, donó al cabildo eclesiástico 50 maravedís y 2 gallinas de los 550 y 2 gallinas que “el aljama de los judíos desta dicha villa me son devjdos et obligados de dar e pagar de çenso en cada un año para syenpre jamás, por un corral de mis casas que es en la Judería Nueva que de mí tiene a çenso por los dichos quinjentos e çinquenta maravedís e un par de galljnas, que aljnda el dicho corral con la puerta de la dicha aljama et con casas de Raby Uçe físyco et con casas de doña Mjra e casas de mj la dicha María Sánchez” por que el cabildo la recibiese a ella y a su difunto hijo Francisco de Quirós por cofrades legos y celebrase por ellos un aniversario en San Juan[103].

Poco tiempo disfrutaron los hebreos de esta sinagoga. Estando liquidando sus bienes antes de partir,  Diego de Migolla les reclamó la renta, como expondría ante los reyes: “al tienpo que los judjos se tovjeron de yr destos Reynos le devjan dosçientos maravedís a vos del dicho çenso, los quales dis que al tienpo que les demandó los dichos maravedís que le devjan dis que le respondjeron que no le podjan satjsfaser, syno que tomase en cuenta de las debdas que le devjan del dicho año lo que avjan labrado e mejorado en ellas segund por nuestras cartas le enbjamos a mandar e le fisjeron graçia e donaçión de lo que oviese labrado e fecho e hedeficado en la dicha synagoga”. Parece que Migolla tomó posesión del edificio. Pero, pronto San Pedro, contador real nombrado para inventariar los bienes que habían dejado los judíos, se la quitó, como se lamentaría el propio afectado, en beneficio de la real hacienda por cuanto “por endusymiento de algunas personas que lo qujeren mal procuraron que le qujtasen la dicha synagoga, el qual dis que le secrestó la dicha sinagoga disjendo pertenesçer a Nos, de manera que él no se pudiese aprovechar della nj de la dicha renta, de que le requirieron muchas veses después le alçase el secresto”. No obstante San Pedro no lo quiso hacer de tal manera que aún retenía la sinagoga y seguía sin pagarle la renta. Por ello, recurrió a los Reyes, quienes, desde Sevilla, el 6 de octubre 1494, dispusieron que si lo expuesto por Migolla era cierto “le dexe ya las dichas sus casas que asy tenja dadas a çenso a los dichos judíos e dedes orden como le sea pagado el dicho çenso que ansy en las dichas casas e synagoga los dichos judíos le devían e heran obligados a dar e lo que se le deve de los años pasados e sy valjere más desto que así él ha de aver, sea puesto en almoneda e lo que más valjiere sea para Nos e lo resçibiere nuestro recabdador de los bienes de los judíos”[104].

Parece que Migolla, para resercirse de la deuda, desmanteló algunos de los elementos del edificio, por lo que fue condenado, pues sabemos que Martín Pérez de Ávila cobró 1.000 maravedís de Diego de Migolla “por çiertas cosas que llevó de la synagoga de Cáçeres”[105].

 

  • La ermita de la Santa Cruz o de la Vera Cruz y de Santa Elena:

 

  1.  

El edificio de la sinagoga,  tras haber sido adquirido por don Luis Blázquez, se convirtió “en la capilla de la Santa Cruz de Jerusalem de esta dicha villa, que hizo e fundó el reberendo señor don Luis de Cáceres, arcediano de Truxillo”.

Tradicionalmente, se afirma que muchas de las sinagogas, al ser convertidas en iglesias, se las consagraba a la Santa Cruz. En este caso concreto, el título de Santa Cruz supuso también un homenaje al cardenal, amigo y protector de los hermanos Luis y Juan de Cáceres y en recuerdo de la basílica romana que tanto frecuentaran.

El 19 de septiembre de 1518, ante el escribano Francisco de Figueroa, siguiendo la costumbre de los demás dueños de tierras en el término de Cáceres, los herederos de las viñas de la Mata, para su defensa y conservación, decidieron fundar una cofradía y redactar las “ordenanzas de los cofrades y herederos de las viñas de la Mata, que dicen de Alonso Holguín. La abocación de la qual, a honra de Dios e servicio suio, instituimos nuebamente una cofradía e la intitulamos, e damos por abocación, y sea su abocación de la Cruz; e donde sea servida, elegimos la capilla e yglesia de la Cruz que está establecida e ordenada e fecha por don Luis de Cáceres, arcediano de Truxillo”[106].  Sobre estas ordenanzas, se siguió pleito ante el escribano Alonso de Trujillo, cuyo motivo no explicita este expediente.

Esta fue, por lo tanto, la primera cofradía dedicada a la Santa Cruz en Cáceres, que precedió, en casi tres años, a la actual de la Vera Cruz, fundada el 3 de mayo de 1521 por el franciscano fray Juan de Illescas. El enorme auge que ésta adquirió, llegó a eclipsar a la establecida por don Luis de Cáceres, la cual en 1548 se encontraba ya agregada a la sacramental de la parroquia de San Juan.

El edificio de la sinagoga se mantuvo en pie durante poco más de un siglo. A comienzos del siglo XVI, sus muros, edificados, sin duda, con pobreza de material para cumplir el perentorio mandato de los Reyes Católicos, se resentían, de tal manera que la reedifición resultaba inevitable.

Gracias a la ayuda económica de su tío, don Diego de Tapia Aldana, clérigo de la orden de Caballería de Santiago, prior del monesterio de San Salvador de la villa de Donas en el Reino de Galicia, don Luis Blázquez de Cáceres Mayoralgo concertó la reforma con Francisco Martín Paniagua, uno de los principales maestros de obras de Cáceres. El indiano Juan Durán de Figueroa, fundador del desaparecido convento de la Concepción, y miembro de esta familia como hijo de Teresa García de Mayoralgo, colaboró en los gastos. También el clérigo Sancho Blázquez Mayoralgo Altamirano, a cuyo cargo correría el cuidado de la obra hasta su fallecimiento el 5 de agosto de 1601.

El 26 de julio de 1598, se protocolizaron las condiciones de la obra, que por su importancia, transcribimos en los apéndices. Al día siguiente, don Diego de Tapia Aldana, en cumplimiento de la carta de obligación por la que se comprometía a “que como se fuere dando dineros al dicho Francisco de Panjagua vaya haziendo la dicha obra, la qual está començada e se va prosiguiendo”, hizo entrega al clérigo Sancho Blázquez Mayoralgo de “seysçientos y doze escudos de oro de valor de a quatroçientos maravedis cada uno en presençia del presente escrivano e testigos desta carta”[107] para concluir esta obra en la que, según declararía, había puesto tanto empeño: “E porque el dicho prior, como prinçipal obligado y dotador para hazer la dicha obra de la dicha yglesia y capilla, pretende y es su voluntad que se haga, porque su prinçipal yntento de venjr a la dicha villa de Cáçeres fue a ello”[108]. Seguidamente, don Diego de Tapia otorgó testamento cerrado, que se abrió pocos días después, el 1 de septiembre, con ocasión de su fallecimiento. En él, rogaba “al señor don Gerónimo Romero, nuestro prior, y los demás señores hermanos nuestros me encomyenden en sus oraçiones y que por quanto yo en la Corte asistiendo más de çinco meses gasté muy gran suma de dineros vinyendo con disinyo de hazer la capilla de la bienaventurada Santa Elena, que es en las casas del mayorazgo de don Luys Blázquez de Mayoralgo, mj sobrino, de la villa de Cáçeres, porque yo tengo dotado y pagado muj gran parte de la obra nueva que se va haziendo, que es muj endereçada para gloria de Dios y su syerba Santa Elena, nuestra abogada, sea su Señoría servido no permjtir se me ponga ynpedimento y ostáculo alguno, antes le suplico que para esta tan buena obra, si algo faltare, me hagan graçia e limosna dello y que miren que la causa de mi muerte, si acaso de la dicha enfermedad presente muriere, a sido causa ynpulsiva al gran amor y grande zelo con que e venjdo a hazer esta obra de mjsiricordia”[109].

En este documento aparece la segunda advocación de la capilla: Santa Elena. Con toda lógica, pues la memoria de la madre del emperador Constatino va unida a la Invención de la Santa Cruz, que ella misma ordenara desenterrar de las ruinas del monte Calvario.

El 25 de agosto de 1598, ya se habían levantado los nuevos cimientos, que medían tres varas y una cuarta de hondo y vara y media de ancho, conforme a la certificación dada ante Martín de Cabrera, a petición de Francisco de Paniagua:

Testimonios de los çimientos de la obra de la yglesia y capilla de la Cruz.

En la villa de Cáçeres, a veynte e çinco días del mes de agosto de myll e quinientos e noventa e ocho años, estando dentro en la yglesia e capilla de la Cruz, questá en las casas prinçipales de don Luis Blázquez de Cáçeres Mayoralgo, en presençia e por ante my Martín de Cabrera, escrivano público del número de la dicha villa, e testigos ynffraescritos, Françisco de Paniagua, maestro de obras, questava presente, vezino  de la dicha villa, dixo que él tiene encargo de hazer la obra de la dicha yglesia y capilla, confforme a la escritura y condiçiones de ella, que se otorgó ante el dicho escrivano, la qual tiene començada y tiene començado a sacar los çimientos de las paredes de la dicha obra, como dellos constava e pareçía. Y porque a  su derecho conviene confforme a las condiçiones de la dicha escritura que se le dé por ffee e testimonio el largo y ancho y hondo y manera que los dichos çimientos, que ansí van començados, tienen; pidió e rrequirió a mj el dicho escrivano se lo diese por ffee e testimonio. Testigos que fueron presentes Estevan Garçía vezino del lugar de Santiago del Canpo, Juan Gonçález, criado que fue de Sancho Blázquez clérigo, trabaxadores; y Alonso Martín, cantero, vezinos y estantes en la dicha villa. E luego yncontinente con una vara ordinaria de medir, se mydió el alto questava sacado para los dichos çimientos hasta lo ffirme y tenían de hondo tres varas y dos terçias de la dicha vara; y el ancho de los dichos çimientos tenía vara e medio, poco más de la dicha vara, y al ffin de los dichos çimientos estava e se vía estar arçilla para más firmeza de los dichos çimientos. De lo qual, yo el dicho escrivano doy fee e testimonio verdadero porque en mj presençia lo vi de mydir, estando presentes los dichos testigos que ansí mysmos lo vieron. E lo ffirmó de su nonbre el dicho Françisco de Paniagua. Testigos los dichos. Pasó ante mi Martín de Cabrera. Françisco de Paniagua (firmado y rubricado). 25 agosto[110].

En este documento figuran los nombres del cantero, Alonso Martín, y el de los obreros, Esteban García y Juan González, que trabajaron en la obra.

El  8 de octubre de 1599, el clérigo Sancho Blázquez de Mayoralgo Altamirano, en cumplimiento de las últimas voluntades de su tía Isabel González de Mayoralgo, fundó una memoria de misas de la que él sería primer patrono y, después, el poseedor del vínculo del arcediano Luis Blázquez de Cáceres, a las que anejó otras 15 más, entre las cuales destacó las en reverencia de San Juan y San Luis Rey de Francia, “porque son nuestros abogados y de nuestros antepasados”, “en cada un año perpetuamente y en la parte y lugar de yglesia o ermjta que señalare el dicho poseedor del dicho mayorazgo de nuestra casa, por tener como tiene dos capillas, una en su entierro en la dicha yglesia de Nuestra Señora y la otra en  sus casas prinçipales de su mayorazgo[111].

El 5 de agosto de 1601, el clérigo Juan Criado solicitó la apertura del testamento que Sancho Blázquez de Mayoralgo, que acaba de fallecer, había otorgado cerrado el 21 de julio de dicho año. En él mandaba “se pague lo que paresçiere yo dever de la obra de la capilla de Señora Santa Elena, questá en las casas prinçipales del mayorazgo de don Juan Blázquez Mayoralgo, mj sobrino, en esta villa de Cáçeres y el alcance que yo deviere, no se entregue a mj eredero, syno que mys testamentarios lo paguen y cunplan en la dicha obra hasta que se acabe y gaste lo que yo deviere y estuviere a mj cargo, conforme a mys papeles y quenta que dello tengo, ques çierto y verdadero; o se entregue al señor Juan Durán de Figueroa para que por su orden y paresçer se gaste en la dicha obra de la dicha capilla, porque lo que se me entregó para hazer la dicha capilla por mj tío don Diego de Tapia Aldana, prior de la villa de San Salvador de Villar de Donas, lo e ydo gastando conforme a mi quenta que en Dios y en mi conçiençia es verdad y çierta. Y lo que paresçiere yo deviere, se gaste y haga de la forma que tengo dicho”[112].

La ermita se construyó conforme a la traza de Francisco Martín Paniagua, autor del desaparecido seminario conciliar de San Pedro edificado a instancias del obispo don Pedro García de Galarza.

Consta de dos naves, separadas por un arco toral de cantería labrada, sostenidas por pilastras adiamantadas. En las claves, figuran los blasones de Mayoralgo y Figueroa.

Se la dotó de tres altares. El central, enmarcado con dovelas y los dos laterales, timbrado con el escudo familiar. En uno de ellos, se rindió culto al apóstol San Juan. Los otros dos, aunque no hemos hallado mención, lógicamente se consagrarían a la Santa Cruz y a Santa Elena, sus titulares.

Tiene dos puertas de acceso, una desde el patio de la casa, consistente en una sencilla portada de cantería; y la puerta principal que da a la calle de la Cruz, enriquecida con dos hileras de cantería, con jambas y dintel labrados en punta de diamante, sobre la que se alza un escudo con una sencilla cruz y sobre ella una cartela con la inscripción siguiente: “Calle de la Cruz”, rematada con el escudo familiar con las armas de  Mayoralgo, Mogollón y Figueroa.

Después, debido a las ausencias de Cáceres de esta familia, vino el abandono, sobre todo, a partir del asentamiento en Arroyo del Puerco de doña María Justa Blázquez de Cáceres, la última en ostentar como primero este apellido, tras su matrimonio con don Matías Jacinto Marín, I marqués de la Isla.

En 1794, el presbítero Simón Benito Boxoyo la clasificó entre las ermitas extinguidas[113].

El 8 de junio de 1805, su hija, Dª María Teresa Marín y Blázquez Mayoralgo, III marquesa de la Isla, solicitó del obispo don Juan Álvarez de Castro la vuelta al culto público de la capilla. El día 12, el prelado comisionó a don Gonzalo María Rincón, su vicario en Cáceres, quien aceptó el encargo el 18, pasando ese mismo día a reconocer el edificio con asistencia del presbítero don Vicente Chaparro, por hallarse la marquesa ausente en su casa de campo. Dicha señora, para la información, presentó por testigos a don Luis Guerra Borregón, de 80 años, quien declaró que, siendo muchacho, oyó misa en la capilla, (lo queconfirma que dejó de tener culto tras la boda de doña María Justa con don Matías Jacinto Marín y su traslado a la villa de Arroyo del Puerco); don Juan Bruno Grande, presbítero, de 68 años, que no alcanzó a conocerla con uso, pero sí oyó a sus mayores que la causa del abandono se debió a la ausencia de la familia. Don Manuel Monmán de Sobrarroca, escribano del ayuntamiento de 76 años, depuso que había oído a muchos vecinos que estuvo en uso y lo mismo certificó don Manuel de Diego Grande, de 50 años.

A tenor de dichas declaraciones y de las noticias que previamente ya tenía, don Gonzalo María Rincón concluyó, el 21 de junio de 1805, que “ninguna duda me queda de que ha sido pública”.

El 26 de dicho mes, desde Coria, el obispo autorizó la bendición, una vez “abilitada y surtida dicha capilla con la debida decencia de todo lo necesario al dibino culto”.

El 25 de noviembre, don Gonzalo María Rincón “en atención de constar a su merced que la señora marquesa de la Ysla, de esta vezindad, tiene ya avilitada, con mucha decencia, la capilla pública, hace saber a la marquesa que otorgue la obligación” de mantenerla en buen estado y bien dotada. Así, lo efectuaría al día siguiente ante el escribano Juan García Borrega. Para la mayor seguridad, hipotecó, de entre “las muchas fincas libres que posee, una casa y cochera que tiene en la calle de Barrio Nuebo de esta villa, señalada con el número treinta y dos”, que valía más de 18.000 reales, y en renta más de 500. Fueron testigos de este acto los presbíteros don Vicente Chaparro, que era el capellán de la casa, don Juan Bruno Grande y don Simón Benito Boxoyo, ya muy anciano y próximo a la muerte. El 27, fue, finalmente, bendecida.

Desde Hoyos, el 14 de diciembre de 1805, el obispo concedió licencia para el uso público de la ermita.

Mas pocos años permanecería abierta al culto. Ante la amenaza de la invasión francesa, la marquesa huyó a Cádiz, donde pasó gran parte de la Guerra de la Independencia en compañía de su hija doña María Justa Ussel y Marín, separada legalmente de su marido don Alonso Montalvo de Ovando. A su hijo don Antonio Montalvo y Ussel, la invasión napoleónica lo sorprendió en Madrid, en el Colegio de Nobles, y no parece que volviera a establecerse en Cáceres, pues murió antes que su madre. Su nieto y heredero, don Ildefonso Montalvo, nunca residiría en Cáceres, antes bien, acogiéndose al real decreto de supresión de los mayorazgos, vendió gran parte de los bienes que a lo largo de los siglos habían reunido sus antepasados los Marín y los Blázquez.

Doña Justa mejoró en tercio y quinto a su hija doña María de los Dolores Quintanilla y a su nieto don Antonio Quintanilla, entre cuyos bienes les cupo la Casa de la Isla. Por muerte de don Antonio, recaería la nuda propiedad en su madre doña María de los Dolores.

Dicha casa solariega, junto con la capilla, bodegas y corrales, fue vendida el 22 de septiembre de 1846, por don Matías Álvarez, procurador del juzgado de 1ª Instancia de Cáceres, con poder habente de don Francisco Javier Quintanilla y de su esposa, la citada doña María de los Dolores, vecinos de Lora del Río, a don Antonio Concha y a don Anacleto Gallardo en 60.000 reales, pagaderos en seis plazos iguales de 10.000, el primero en el acto y los restantes en nueve años consecutivos[114].

Un decenio más tarde, el 5 de enero de 1856, para atender a las obligaciones que gravitaban sobre la disuelta sociedad Concha & CIA, don Antonio Concha, don Anacleto Gallardo y su hijo don Bernardino vendieron la casa, que habitaban, en 82.000 reales, a don Miguel Calaff y a su mujer doña Mariana Segura, con todas sus entradas y salidas, capilla, jardín, pozo, bodegas y demás dependencias, incluida la puerta falsa y la habitación ocupada con la librería de la imprenta[115].

El matrimonio Calaff Segura arrendó las distintas dependencias a diferentes personas, y desde el 1 de septiembre de 1862 hasta el 15 de agosto de 1865, la planta baja al Círculo de Artesanos, según consta en sus libros de contabilidad[116].

Don Fernando Valhondo Calaff, a quien sobrevino la muerte en Madrid durante la Guerra Civil, por su testamento redactado en el Hotel Inglés, legó, entre otros, el usufructo de la casa a su empleado Ramón Criado, contra quien pleiteó el Ayuntamiento de Cáceres, que ganaría la posesión de la casa.

El 10 de abril de 1950 el Ayuntamiento autorizó las obras para la instalación en ella de la Biblioteca Pública de Cáceres. Las obras se ejecutaron conforme al proyecto diseñado por el prestigioso arquitecto municipal don Ángel Pérez Rodríguez, quien, en junio de 1952, certificaba que “queda pendiente la reforma de la parte posterior del conjunto del solar, es decir, lo que era capilla, así como la ampliación necesaria para cubrir todas las necesidades, de manera que el edificio principal se presenta ya adaptado a los fines a que se le ha destinado, quedando a falta de Salón de Actos y Capilla, que se han emplazado en la parte posterior, dando fachada a la calle de Río Verde, proyecto que puede formularse si las posibilidades económicas lo permiten”[117]. Y la ocasión se presentó pronto. Al año siguiente, salía a pública subasta el pliego de condiciones, según el diseño del citado arquitecto don Ángel Pérez:

Art. 2. Distribución general del edificio.

El edificio constará de dos plantas y una entreplanta.

La dictribucion de dichas plantas es la siguiente:

Planta Baja: A la derecha y aprovechando lo que fue antigua capilla se instalará el Salón de Actos, con entrada completamente independiente. A la izquierda se sitúa la habitación para el conserje portero y al fondo se sitúa el acceso a la galería abovedada que unirá este edificio con el recientemente obrado donde está el Archivo y la Biblioteca.

Entreplanta: Se sitúa un despacho para el señor Director y el acceso a la terraza situada encima del porche.

Planta primera: es donde se sitúa la vivienda del Archivero-Director”[118].

 

La capilla sufrió algunas modificaciones, siendo las principales la elevación de una planta para la que fuera vivienda del director de la Biblioteca Pública, con la supresión del campanil, que se ha embutido en la fachada, y el desplazamiento a los pies de la puerta de entrada que da a la calle. En su interior, pemanece el hueco capialzado del antiguo acceso.

Trasladada en 1983 la Biblioteca a su nuevo emplazamiento, la capilla se llenó de estanterías para depósito de los fondos del Archivo Histórico Provincial. Tras la mudanza, a partir de 1992, al Palacio de Moctezuma, estuvo algunos años sin uso.

En la actualidad, tras haber sido restaurado hace pocos años todo el conjunto por la empresa Abreu, según proyecto del arquitecto municipal don José Luis Hernández Álvarez, la capilla se ha convertido en salón de actos y en sala municipal para las celebraciones de los matrimonios civiles y actos culturales.

 

 

                                     APÉNDICES

1.- A. H. P. CC.  Protocolos de Martín de Cabrera, escribano de Cáceres. Caja 3.650. Año 1598.

Escritura de la obra de la yglesia y capilla de la Cruz de don Luys Blázquez de Cáçeres.

Sepan quantos esta escritura de conçierto vieren como yo don Diego de Tapia Aldana, clérigo, prior de Señor San Salvador de Villar de Donas, del Ábito de Señor Santiago, rresidente en la villa de Cáçeres; e yo Sancho Blázquez Mayoralgo, clérigo, vezino de la dicha villa, como su fiador, y ambos a dos juntamente, de mancomund  e a boz de uno y cada uno de nos por sí e por el todo rrenunçiando como espresamente rrenunçiamos las leyes de duobus rreys de bendi estipulandi et conprometendi y el auténtica presente hoc yta de fidejusoribus y el benefiçio de la división y escursión e la epístola del divo Adriano y las leyes dadas y conçedidas a los conrreos e fiadores, y todas las demás a ellas anexas y que hablan en rrazón de la mancomunydad y división, como en ellas se contiene, de una parte. E yo, Françisco de Panyagua, maestro de cantería, vezino de la dicha villa, de la otra, otorgamos y conoçemos e dezimos que por quanto la yglesia e capilla de Señora Santa Elena, que está ynclusa en las casas prinçipales de don Luys Blázquez de Cáçeres Mayoralgo, sobrino de mj el dicho don Diego de Tapia Aldana, e primo de mj el dicho Sancho Blázquez, en la dicha villa de Cáçeres, tiene nesçesidad de rreedificar y rreparar, para lo qual y hazer la dicha obra, estamos conçertados y convenjdos con vos el dicho Françisco Paniagua que la avéys de hazer. Y para ello, ambas partes tenemos fecho la traça e condiçiones de la forma e manera que se a de hazer y cunplir e pagar la dicha obra, firmadas de nuestros nonbres e firmas, de las quales dichas condiçiones hezimos presentaçión ante el presente escrivano e testigos desta carta al tienpo del otorgamiento della, que son del tenor siguiente:

aquí las condiciones

Por tanto, nos, ambas a dos las dichas partes, dezimos e otorgamos que açetamos las dichas condiçiones y cada una dellas, las quales, por lo que a cada uno de nos toca y tocar puede, obligamos nuestras personas y bienes avidos e por aver de las guardar y cunplir y pagar e aver por firmes y valederas, según y como en ella se contienen syn eçetar ny rreservar cosa alguna, las quales vos fueron leydas por el presente escrivano al tienpo del dicho otorgamiento syn faltar cosa alguna, de lo qual yo, el dicho escribano, doy fee (entre renglones: e yo el dicho Françisco de Panjagua rreçibí de los susodichos dozientos ducados en rreales en presençia del presente escrivano y testigos, de lo qual yo el dicho escrivano doy fee). E nos, los dichos don Diego de Tapia Aldana y Sancho Blázquez, clérigos, debaxo de la dicha mancomunydad y rrenunçiaçión de leyes y haziendo como hazemos en este caso de deuda ajena nuestra propia, nos obligamos de cunplir e pagar e mantener las dichas condiçiones según dicho es y cada una dellas. E para ello e para questa escritura e lo en ella contenjdo sea çierto, firme y valederos, nos, anbas a dos las dichas partes por lo que les va y toca, obligamos nuestras personas y bienes avidos e por aver e damos e otorgamos entero poder cunplido a todos e qualesqujera juezes e justiçias que dello puedan y devan conoçer, ansí de la dicha villa de Cáçeres e obispado de Coria, como de las demás partes y lugares destos rreynos y señoríos del Rey, nuestro señor, a la jurisdiçión de los quales y de cada uno dellos espresamente nos sometemos e rrenunçiamos nuestro propio fuero e jurisdiçión, domiçilio; e previlegio y la ley si convenerid de jurisdicione onium judicum ante quyen estas cartas paresçiere y della y de cada una cosa e parte della fuere pedido cunplimiento de justiçia y de derecho y execuçión de lo en ella contenido para que por vía executiva e por las demás fuerças e rrigores de los derechos nos conpelan e apremjen a lo ansí cumplir, según dicho es, con más todas las costas y gastos, daños, yntereses y menoscabos que sobrello se rrecreçieren, como sy fuese sentençia definytiva de juez conpetente pasada en cosa juzgada. E rrenunçiamos todas e quales quyera leyes, fueros e derechos, estatutos e partidas e previlegios e ordenamientos rreales y conçesiones que contra lo dicho en esta escritura nos puedan y devan provechar; e todas ferias y mercados francos quales quyer; e la ley que dize que jeneral rrenunçiaçión de leyes ffecha non vala. En testimonio de lo qual otorgamos esta escritura en la manera que dicho es, por ante Martín de Cabrera, escrivano del Rey, nuestro señor, en todos sus rreynos y señoríos e público del número en la dicha villa de Cáçeres e testigos ynfraescritos. Que fue fecha e otorgada en la dicha villa de Cáçeres, a veynte e sejs días del mes de jullio de mjll e quinientos y noventa y ocho años. Testigos que fueron presentes Françisco de Palaçios y Juan Gonçález, çapatero, y Alonso Martín, cantero, vezinos de la dicha villa. E firmáronlo de su nonbre los dichos otorgantes en el rregistro, a los quales yo el dicho escrivano doy fee que conozco. Está entrerrenglones clérigo, e yo el dicho Françisco de Panjagua rreçibí de los susodichos dozientos ducados en rreales en presençia del presente escrivano y testigos, de lo qual yo el dicho escrivano doy fee  vala y do diz como su fiador vala.

Don Diego de Tapia Aldana, prior de San Salvador de Villar de Donaz, Françisco de Paniagua, Sancho Blázquez Mayoralgo. Ante mj, Martín de Cabrera. (firmado y rubricado).

condiçiones con  que se a de hacer la capilla i cuerpo de iglesia de Señora Santa Elena desta villa de Cáçeres.

-Son las siguientes – la qual a de hazer Françisco de Panjagua maestro de cantería.

1.- Primeramente se proçederá i fabricará la dicha capilla i cuerpo de iglesia conforme a la traça que para ella está dada, sin exceder de ella nada – firmada del señor don Diego de Tapia Aldana, prior de Señor San Salvador de Villar de Donas -que se queda en poder del dicho Françisco de Panjagua y ansimysmo firmada del dicho Françisco de Paniagua.

2.- Iten. Es condiçión que se a de derribar todo lo viejo de la dicha capilla i se an de sacar de nuevo çimientos para la tornar a rredificar. I estos çimientos se ahondarán hasta hallar cosa firme, que se entiende peña o arçilla. I después que estén abiertos los dichos çimientos, se sacarán hasta el suelo de la iglesia de quatro pies i medio de ancho; i dende el suelo de la iglesia, se rrecojerán las paredes en tres pies i medio de grueso. Y por esta orden, subirán hasta en cantidad de treinta i dos pies, que es el duplo que a de tener la capilla de ancho, conforme a la traça que para ello está dada.

3.- Item. Se a de haçer tres huecos con sus altares en esta dicha capilla, conforme está demostrado en la dicha traça, con sus arcos i pies derechos de cantería. El hueco destos será de dos varas de medir cada uno i con su moldurita por los lados i anse de montera, que vengan los trasdoses de ellos en el alto de las formas. Ansimismo a de venir el trasdós del arco torar monteado de condiçión que su trasdós haga forma para la dicha capilla.

4.- Ytem. Se çerrará el casco de la capilla por la ordem i traça que está demostrada en ella, çerrándola por sus hiladas con una çercha y un naybel, como el arte lo demanda, porque haçiéndose así es de mucha fortaleça. Ansimismo, se proseguirá, por la orden dicha, con las paredes de la iglesia, haçiendo sus arcos torazes i sus capillas de un cruçero de rrincón a rrincón de cantería, conforme están en la dicha traça del cuerpo de la iglesia. I los cascos de las dos capillas an de ser de ladrillo encaladas i cortadas de cantería falsa.

5.- Ytem. Se a de haçer la puerta prinçipal de la iglesia de buen  talle i pareçer, que tenga çinco pies de hueco. I ansí mismo, se hará otra puerta para entrar de la iglesia a la casa principal. I las esquinas de la capilla, por la parte de afuera, an de ser de cantería, porque ansí conviene para la dicha obra. Los escudos que se an de poner en esta obra, serán adonde mejor pareçe que convegan. I haçiéndose esta obra con esta traça i condiçiones, quedará fuerte i vistosa i en proporçión acabada.

6.- Házesse esta iglesia conforme a la traça y condiçiones dichas y con estas condiçiones que sienpre se an de yr dando dineros para la obra. Y luego de presente, se dan a Françisco Martin Paniagua dozientos ducados. Y como parezca tenerlos gastados, daré lo demás, de tal manera que siempre tenga dineros para gastar en ella.

7.- Házesse a tassaçión, de tal manera que, después de hecha la dicha iglesia, como dicho es, los señores don Diego de Tapia Aldana, prior de Villar de Donas, del Ábito de Señor Sanctiago, o Juan Durán de Figueroa o Sancho Blázquez de Mayoralgo, clérigo, qualquiera dellos ynsolidum o todos juntos, an de traher de fuera de la villa de Cáçeres dos maestros del arte, de çiençia y conçiençia, los quales, con juramento, tassem la dicha iglesia. Y por lo que ellos tassarem y jurarem, estem los unos y los otros a tenerlo por bueno, firme y valedero, sin contradiçión alguna. Y que, quando estos dos maestros del arte no se concertarem y estuvierem conformes, que por ambas las partes, se nombre un terçero y lo que los dos de los tres hizierem en la tassaçiom y se conformarem, estem los unos y los otros obligados a cumplillo, sim contradiçión ni otra cosa que lo impidam.

8.- Áse de obligar Françisco Martín Paniagua con las firmezas neçesarias a que gastará los dozientos ducados en la obra. Y que, quando por algún acontesçimiento, no los gastare todos o parte dellos, que los bolverá y pagará luego que se tasse lo que tuviere gastado en la obra, por los tassadores susodichos, conforme a lo que dicho es.

9.- Por el contrario, no ay que dezir sino que Françisco Martín Paniagua, por ser maestro del arte,  que haze la dicha iglesia y sabe lo que se gasta y meresçe, que quando no se le dem dineros adelantados, que pare con la obra hasta que se le dem.

10.- Y es condiçión que teniendo dineros adelantados, que se entiende en cantidad de veynte ducados, que no pare con la obra so pena de perder y estar luego obligado a pagar quatro ducados para los pobres de la cárçel. Y esto sin contradiçión ni réplica que lo ympida, a que luego dexede, no incurra en la dicha pena y no çese la obra.

11.-  Ánsele de dar las luzes que convenga, todas altas, de tal manera que, çerradas las puertas, quede la iglesia muy clara y muy alegre.

12.- Ánse de poner tres escudos en la puerta prinçipal, uno con una cruz por çima y unas letras por baxo que digan calle de la Vera Cruz. Y otro ençima del arco toral de la capilla, y el otro en la clave della con las armas de la casa del mayorazgo donde está dicha capilla.

13.-  El campanillero onde suele, a destar alto y bueno de canteria, porque se a de tañer a pino la campana que tiene.

14.- Yten. Es condiçión que todos los materiales y lo demás nesçesario para hazer la dicha obra, lo a de poner y hazer el dicho Françisco de Paniagua a su costa, porque tan solamente se le a de pagar en dinero la dicha obra conforme a las demás condiçiones susodichas.

15.- Yten. Es condiçión que se a de obligar a cunplir las dichas condiçiones con el dicho Françisco de Paniagua y de mancomún e a boz de uno, los dichos don Diego de Tapia Aldana y Sancho Blázquez Mayoralgo, porque el dicho Françisco de Paniagua de una parte y los susodichos de la otra, se an de obligar a lo cunplir y lo firmaron de sus nonbres.

Fecho a veynte y seys de jullio de mill y quinientos y noventa y ocho años.

Don diego de Tapia Aldana, prior de Villar de Donas; Sancho Blázquez Mayoralgo, Françisco de Paniagua  (firmado y rubricado).

 

2.- ARCHIVO DIOCESANO DE CORIA-CÁCERES.  Oratorios.

Expediente formado para volver a poner en uso la capilla pública de la casa de la Marquesa de la Ysla. 1805.

Yllmo Señor.

Dª Antonia Teresa Marín Blázquez y Mayoralgo, marquesa de la Ysla, vezina de la villa de Cáceres, de estado viuda, con el devido respeto hace presente a V.S.Y., que sus ascendientes, como de yllustre y distinguida familia, gozaron, entre otras prerrogativas y Privilegios, el Pontificio de tener una capilla pública, que no sólo servía para su asistencia a los Divinos oficios, sino también para el concurso público, en mayor honrra y gloria de Dios, sino que también hubo y se estableció en la misma una cofradía con la adbocación de la Cruz, qual se acredita del testminio que se acompaña; y cuia capilla, fundada por el Arcediano titular de Truxillo, Dn Luis de Cáceres, subsiste con su campana para combocar a los fieles a los Divinos oficios, en la casa solariega, donde avita la exponente en dicha villa de Cáceres, aunque a la actualidad y ya hace bastante tiempos sin uso, a causa de haverse cesado en él, por ausencia, sin duda, de sus causantes de dicha Población o por motibos que no constan, ni son posibles averiguar. Y como la exponente, para el mejor servicio de Dios y consuelo Espiritual en su estado de viudedad, y para el de sus descendientes, desea poner en uso de nuebo referida capilla.

Suplica reberente a V.S.Y. se sirva librar la correspondiente comisión a su vicario eclesiástico en referida villa, a fin de que, con asistencia de notario que de feé, pase a reconocer referida capilla, poniendo por testimonio su existencia y reciviendo la competente justificación de testigos sobre el relato de esta solicitud. Y que, ebacuada dicha comisión, y remitida con su vista y del testimonio que va mencionado, conceder a la exponente (que protesta adornar y surtir insinuada capilla cumplidamente de todo lo necesario a su servicio y decencia del culto) buelba a darle de nuebo a su Divina Magestad en ella, con la celebrazión de Santo sacrificio de la Misa, en los propios términos que lo executan otros cavalleros de su clase en la misma Población. Y según sea del agrado de V.S.Y., cuya vida pedirá a Dios, por esta gracia, guarde y conserbe muchos años. Cáceres, 8 de junio de 1805

Beso las manos de V.S.Y. , su más afecta servidora

La marquesa de la Ysla

Yllmo. Sr. D. Juan Álbarez (roto)

 

Diligencia

En la villa de Cáceres, en dicho día diez y ocho de junio de mil ochozientos y cinco, el referido Sor vicario, acompañado de mí, el notario, se constituió en la casa de avitazión de la señora Marquesa de la Ysla, de esta vecindad, principal de sus mayorazgos, sita en la calle de Cadena, cuias azesorias corresponden a la de la Cruz, donde se halla la capilla que se cita en el memorial y decretto antezzedente, propia de dicha señora y sus mayorazgos, teniendo entrada por la misma casa, y haviendo pasado a ella se halló que su  puerta principal la tiene por la calle de la Cruz, siendo su portado de piedra de cantería con escudo del mismo por cima de su toza, estampadas en él las armas de los ascendientes de dicha señora Marquesa, iguales a las que están puestas en la referida su casa principal: que en cima de dicho portado tiene su campana colocada un campanario, con su cadena aún pendiente por la parte de adentro de la capilla; que ésta es toda de bóbeda con arcos de cantería de buena fábrica, componiéndose de trece varas de largo y cerca de seis de ancho, con pila para agua bendita a su entrada; con tres huecos para altares, el uno enfrente, y los otros dos, cada uno en las paredes de los costados, existiendo una ymagen de bulto de San Juan, que manifiestan haber tenido uso por tener los sitios de las aras, de forma que aseándola y blanqueándola quedará, poniéndole los demás adornos conduzentes como lo estaríua en lo antiguo. Todo lo qual mandó dicho Sr. Vicario se pusiese por diligencia, que firmó. A que doy fe.

Dr. Rincón       Juan García Borrega (firmado y rubricado)

 

Diligencia de bendición de la capilla.

En la villa de Cáceres, el referido Sr. Dr. Dn Gonzalo María Rincón, vicario, juez eclesiástico de ella y su arciprestazgo, en atenzión de estar otorgada la obligazión prevenida por el decreto de S. S. Y., acompañado de mí, el notario, pasó a la casa de avitazión de la Sra. Dª Antonia Marín, Marquesa de la Ysla, de esta vecindad, y constituido en la capilla que tiene en ella, con puertas a la calle de la Cruz, hallándola bien adornada y con todo los necesario para su uso, practicó y executó su vendición con todas las ceremonias correspondientes según el ritual Romano, dejándola (roto)cientos y en uso para el consuelo espiritual de dicha señora Marquesa de la Ysla, sus sucesores y familia. A cuia diligencia se hallaron presentes Dn Vicente Chaparro, Dn Juan Bruno Grande, presbíteros, y otras personas de distinción, y varios criados de la referida señora. Y para que conste de ello, mandó su merced se pusiese por diligencia, que firmó. De que doy fe. En Cáceres, a veinte y siete de dicho mes de noviembre y año referido.

Dr. Rincón       Ante mí, Juan García Borrega (firmado y rubricado)”.

Nota: Por diversas razones ofrecemos el material fotográfico solamente en el libro.

 

[1] Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación propio y ha sido íntegramente costeado por el autor. La legislación civil y penal protegen al autor y castigan el plagio o fraude cometido por aquéllos que de forma sibilina no citan fuentes de donde extraen la información o a los autores que hayan publicado sobre el tema o asunto en cuestión

[2] FLORIANO CUMBREÑO, Antonio C.: Documentación histórica del Archivo Municipal de Cáceres. Tomo I (1217-1504).Cáceres, 1934. Págs. 70-72.

[3] Ibid. Págs. 186-189.

[4] ARCHIVO DIOCESANO DE CORIA-CÁCERES (A. D. C.-Cc.). Parroquia de Santa María de Cáceres. Libro 106 «Libro de órdenes y decretos de la iglesia parroquial de Santa María  de Cáceres. Da principio en el año de 1685 y finaliza en el de 1705».

[5] A. D. C.-Cc.. Parroquia de San Mateo de Cáceres (S. M.). Leg. 18. Cabildo Eclesiástico. Doc. 12.

[6] Ibid. Doc. 121.

[7] ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE CÁCERES (A. H. P. Cc.). Escrituras de Pedro Ramos, escribano de Cáceres. Caja 4.220. Año 1712. Inventario de bienes de don Pedro Golfín de Carvajal.

[8]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 18.  Doc. 41.

[9] Ibid. Doc. 47.

[10] Ibid. Doc. 37. El 9 de abril de 1472, ante Fernán Alfón de Cáceres, Juan de Saavedra trocó con el cabildo eclesiástico   su abad, Juan Fernández, este censo por otro de 180 mrs y una gallina que pagaba a dicha congregación por una casa que le tenía acensuada, linde sus casas de morada y las de los hijos de Costanzo González y delante las puertas el cementerio San Juan.

[11] Ibid. Doc. 57. El 2 de julio de 1479, Medellín donó este censo al cabildo eclesiástico para un aniversario en Santa María por su mujer Mayor González.

[12] A. H. P. Cc. Protocolos de Benito Magdaleno, escribano de Cáceres. Caja  4.024. AÑO 1633, julio-septiembre. 8 de agosto. Inventario de bienes de don Diego de Galarza. El 8 de julio de 1610, ante Juan Romero, don Antonio de Toledo Golfín vecino de Cazalla de la Sierra, vendió estas casas a don Diego de Galarza.

[13] A. H. P. Cc. Clero. Caja 21. Expte. 7.

[14] ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. Registro General Del Sello (RGS). Leg. 148010, 245.

[15] Ibid. 148903, 200.

[16]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 18. Doc. 104.

[17] A. H. P. Cc. Clero. Caja 21. Expte. 15.

[18]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 18. Doc. 4.

[19] A. H.P. Cc. Protocolos de Juan Sánchez del Pozo, escribano de Cáceres.  Caja 4.347. Año 1703.  11 de enero. Fols.1-16v. Inventario de bienes y escrituras del licenciado Diego Mendo Romero, presbítero, muerto repentinamente y abintestato. El 28 de enero de 1468, ante Antonio Martínez, Teresa Alfón vendió estas casas a Pedro de Carvajal en 5.000 maravedís. El 28 de diciembre de 1492, ante Juan González de Arenas, Juan de Carvajal, en nombre de sus sobrinos Diego de Carvajal y María de Mayoralgo, las dio a censo a Pedro Martín Gazapo y su mujer María González por 200 maravedís y 2 gallinas. Dichos hermanos, se las acensuarían al zapatero Martín Francés y a su mujer Catalina Rodríguez en 450 maravedís, 2 gallinas y 2 perdices, con carga de 400 maravedís a favor del cabildo eclesiástico el 17 de noviembre de 1496, ante Alfón Manuel. El 2 de abril de 1501, ante Pedro de Moreda, por su parte, el clérigo Juan Díaz daría al zapatero Francisco López y a su mujer Leonor Pérez la casa que fue de Martín Francés por dicho precio.

[20]Como tantas invenciones que han tomado carta de naturaleza histórica, generalmente se admite la calle de las Damas como la de los burdeles. En aquella época, como hoy, era una calle muy apartada. Es más lógico que la mancebía se emplazara, en lugar discreto, pero céntrico, como era la actual calle de la Cruz, próxima a la Plaza de la Feria. Hasta hace muy poco, ha funcionado un prostíbulo, la Cueva, en sus inmediaciones, al inicio de la calle Río Verde. Además, la actual calle de la Cruz era conocida en el siglo XV como la calle de la Mancebía, como tendremos ocasión de comprobar a través de varios de los documentos consultados.

[21] El 20 de marzo de 1491, ante Fernando de Sepúlvega,  Juan de Sande el mozo donaría al cabildo 800 maravedís de renta que gozaba, 500 de ellos sobre dicha casa, sita en la Judería, que entonces lindaba con los vergeles de Vasco Porcallo y Luis Delgado, casas que fueron de Luis Delgado, el horno de la Judería y la sinagoga (A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 19. Doc. 2).

[22] Ibid. Leg. 18. Doc. 31.

[23] A. H.P. Cc. Protocolos de Pedro Ramos, escribano de Cáceres.  Caja 4.220. Año 1713.  Inventario de bienes de don Álvaro Baltasar de Ulloa Cravajal y Paredes.

[24] Ibid. Doc. 10.

[25] Ibid.  Leg. 19. Doc. 9.

[26] Ibid.  Leg. 18. Doc. 48.

[27] DOMÍNGUEZ NAFRÍA, Juan Carlos: “Inquisición y cierre de las aljamas en 1480: el caso de Murcia” in Isabel la Católica : homenaje en el V centenario de su muerte. Dykinson, 2005.

[28] A. H.P. Cc. Protocolos de Juan Sánchez del Pozo, escribano de Cáceres.  Caja 4.347. Año 1703.  11 de enero. Fols.11v-12. Inventario del licenciado Diego Mendo Romero, presbítero, ya citado. El el 21 de septiembre de 1537, ante Gutierre de Valverde, Diego de Carvajal, patrono de la capellanía de María de Mayoralgo, y su capellán Jerónimo González dieron a censo enfitéutico dicha casa a Francisco Martín Rico en 515 maravedís y 2 gallinas.

[29] A.G.S. RGS. Leg. 147806, 94.

[30] Ibid. Leg. 147807, 79.

[31] Ibid. Leg. 147808,30

[32] Ibid. Leg. 149102,108

[33]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 18. Doc. 113. El 5 de agosto de 1490, ante Juan González de Arenas,  Juan de los Nidos fundó un aniversario en San Juan por su difunta mujer Leonor González, de quien era heredero vitalicio.  Para este fin, donó  al cabildo clesiástico una casa en la Judería, linde el mesón de los hijos y herederos de Juan de Saavedra el Navarro y de los hijos y herederos  de Santos de Figueroa y casa del dicho Juan de los Nidos y la calle de Pintores.

[34] Ibid. Leg. 19. Doc. 7. La donación se otorgó ante Fernando de Sepúlvega. Por escrituras posteriores, sabemos que dicha casa quedó incluida en la principal del mayorazgo del doctor Bernáldez.

[35]Domínguez Nafría… op. cit. Pág. 51.

[36] RGS. Leg. 148911,71

[37] ARCHIVO REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID, Registro de ejecutorias. Caja 0062.0029.

[38] A. H. P. Cc. Clero. Caja  21. Expte. 8.

[39]ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL (A. H. N.). Clero. Legajo 1.402. Inventario de escrituras de la cofradía de San Luis de Cáceres. Año 1610. Aunque figura entre los papeles del convento de San Bartolomé de Alcántara.

[40] A.D. C.-Cc. S. M. Leg. 18.

[41] A. H. P. Cc. Clero. Caja  21. Expte. 8.

[42] Ibid.

[43]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 18. Doc. 81.

[44] Ibid. Doc. 70.

[45] Ibid. Leg. 19. Doc. 14.

[46] Ibid. Leg. 18.

[47] Ibid.  Leg. 18. Doc. 112.

[48] Ibid. Leg. 19. Doc. 19.

[49] Ibid.  Leg. 18.  Doc. 11. La viña lindaba con la de Alfón Rodríguez, carpintero, la de Hanco Frontino, la de Antón Sánchez, sastre, la calleja que iba entre las viñas y el camino real. Asistió como testigo Juan Gutiérrez de Pamanes, maestro de enseñar mozos.

El 10 de octubre de 1488, ante Fernando de Sepúlvega, Catalina Ruiz, mujer de Pedro de Yepres, donó al cabildo y a su abad Domingo Fernández estos 80 maravedís perpetuos sobre esta viña que, por entonces,  tenía acensuada Andrés de la Barra para que recibieran por cofrades a María de Burgos y a Catalina de Madrid y rogaran por ellas en la iglesia del monasterio de Santa María de Jesús.

[50] Ibid. Doc. 42.

[51] Ibid. Doc. 27.

[52] Doc. 39.

[53] A. H. N.. Clero. Legajo 1.402. Op. cit.

[54] ARCHIVO DE LA REAL CHANCILLERÍA DE VALLADOLID. Registro de Ejecutorias. Caja 42,2.

[55] A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 19. Doc. 11. Lindaba con tenería de Alfonso hijo de  Juan Martín, y la de Pedro, yerno de Luis Alfonso, todos zapateros.

El 27 de febrero de 1489, ante Alfón Téllez, el cabildo, reunido en la capilla de Santa María, trocó 7 noches de molienda en el molino del Moralejo por los  450 maravedís, que el regidor Alonso Holguín tenía en el molino de labrar cera de las tenerías , que entonces lindaba con la del zapatero Alfonso Martín y , por las espaldas, la de Pedro Serrano y la calleja que discurría entre las tenerías.

[56] A. H. P. Cc. Escrituras de Pedro Ramos, escribano de Cáceres. Caja 4.220. Año 1712.

[57] Ibid.

[58] RGS. Leg. 149412, 375. Madrid, 23 de diciembre de 1494.

[59] Ibid. 149008, 372.

[60] Ibid. 147806,44

[61]Ibid. 148709,239

[62] Ibid. 149003,249

[63] Ibid. 149101,253

[64]Ibid. 149111,239

[65]Ibid. 147707,84.

[66] A.G.S. RGS. LEG. 147504,388

[67] A.G.S. RGS. LEG. 147710,196

[68] A.G.S. RGS. LEG. 148805,163.

[69] A.G.S. RGS. LEG. 149105, 89.

[70] A.G.S. RGS. LEG. 149104,185.

[71] A.G.S. RGS. LEG. 149105,119.

[72] VINUALES FERREIRO, Gonzalo: “Los repartimientos del “servicio y medio servicio” de los judíos de Castilla en 1484, 1485, 1490 y 1491”. In SefaradN. 62 (2002). C. S. I. C. Págs. 185-206.

[73] FLORIANO CUMBREÑO, Antonio: La villa de Cáceres. Institución Cultural El Brocense. Cáceres, 1987. Pág. 171.

[74] A.G.S. RGS. Legs. 148504,286 y 148801,271.

[75] Ibid. 149008,38.

[76] Ibid. 149201,117.

[77] Ibid. 149103, 550.

[78] Ibid. 149103, 90.

[79] ARCHIVO MUNICIPAL DE CÁCERES. Expedientes varios del Siglo XVI. En fase de catalogación. Inventario de bienes por muerte del lcdo. Jerónimo de Andrada marido de Dª Ana Muñoz, de fecha 2 septiembre 1562 ante Sancho Jiménez”.

[80] A.G.S. RGS. Leg. 149205,289

[81] Ibid. Leg. 149205,544.

[82] Ibid. Leg. 149608,97.

[83] A.G.S. R.G.S. Leg. 149510,128.

[84] BLOCH, Moïse. Histoire des Juifs. Tome Cinquième. Paris. Librairie Durlacher, 1897. Pág. 173. Trad. “gracias a las gestiones de Carvajal y Simón de Cáceres, pudieron hasta adquirir un cementerio especial para los miembros de su comunidad”.

[85] A. H. P. Cc. Protocolos de Juan Sigler, escribano de Cáceres. Caja 4.368.

[86] A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 5. Expte. 3.

[87] A. H. P. Cc. Protocolos de Diego Pacheco, escribano de Cáceres. Caja 4.100. El 21 de noviembre de 1552, el escribano Pedro de Grajos vendió a Juan Sánchez Mediodía una acera en el ejido “a do dizen los onsarios, la qual hazera se llama la hazera del Tesoro”.

[88] Ibid. Protocolos de Diego González, escribano de Cáceres. Caja 3.836. Año 1551  Cuad. I. Fol. 11. 31 de diciembre.

[89] Ibid. Protocolos de Antonio Gutiérrez, escribano de Cáceres. Caja 3.911. Año 1568, 6 junio.

[90] Ibid. Caja 3.912. Año 1569, s/f. María Delgado, viuda de Diego de Torres y madre de Diego de Torres, entregó a censo a Diego Pérez de Herrera “casas en la collaçión de Santa María en la calle que dizen de la Vera Cruz, que alinda de una parte con casas de los hijos y herederos de Juan Piçarro difunto e de la otra parte  con casas de Juan Carrasco procurador de esta dicha villa e por las espaldas con casas de vos el dicho Diego Pérez de Herrera”.

[91] A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 4. Doc. 18. Como sitio poco apetecible para vivir, cuyos vecinos eran tan sumamente pobre que la mayoría no pagaban los censos, lo define el mayordomo de  la cofradía de San Jorge en una carta de reconocimiento de censo, otorgada el 28 de diciembre de 1734 ante Francisco Martín del Pozo Andrade, a favor del cura de San Mateo, poseedor por trueque que hizo en 1572 con las monjas del convento de San Pablo de 200 maravedís sobre las casas del espadero Sebastián González, linde el horno de Juan Pizarro.

[92] ARCHIVO DE LA SANTA IGLESIA CATEDRAL DE PLASENCIA (A. S. I. C. P.). Actas Capitulares. Libro nº 5 (1499-1513). Fol. 54v.

[93] Ibid. Fol. 40v.

[94] Ibid. Fols. 53 y v.

[95]  “Repertorio heráldico de Cáceres. Escudos nacionales y locales y de las familias primates”. In Revista de Estudios Extremeños. Año 1950. T. I-II.  Págs. 64-65.

[96]  A. S. I. C. P. Legajo 101. Expte. 19.

[97] A. H. P. CC. Protocolos de Martín de Cabrera. Caja 3.650. Año 1599.

[98]  SALAZAR Y ACHA, Jaime : Génesis y evolución histórica del apellido e.n España. RAMHG, 1991,

[99] A.G.S. RGS. Leg. 148006,143

[100] A.G.S. R.G.S. Leg. 149410, 310.

[101]A. D. C.-Cc. S. M. Leg. 19. Doc. 12.

[102] Ibid.  Leg. 18. Docs. 74 y 5.

103 Ibid. Doc. 85.

[104] A.G.S. R.G.S. Leg. 149410, 310.

[105] Ibid. C.M.C. 1º. Legajo 962.

[106] A. D. C-Cc. Oratorios. “Expediente formado para volver a poner en uso la capilla pública de la casa de la Marquesa de la Ysla. 1805”.

[107] Que lo fueron Cristóbal de Cabrera, el zapatero Juan González y Pedro García, criado de don Diego de Tapia Aldana.

[108] A. H. P. Cc. Protocolos de Martín de Cabrera, escribano de Cáceres.  Caja  3.650. Año 1598. Carta de pago y recibo.

[109] Ibid. Caja  3.648. Testamentos.

[110] Ibid. Caja  3.650. Año 1598.

[111] Ibid. Caja  3.650. Año 1599.

[112] Ibid. Caja  3.650. Testamentos.

[113] BOXOYO, Simón Benito: Historia de Cáceres y su Patrona. Publicaciones del Departamento Provincial de Seminarios de FET y de las JONS. Cáceres, 1952. Pág. 113.

[114] A. H. P. Cc. Protocolos De Pedro Asensio, escribano de Cáceres. Caja 2. 786. Año 1846. El matrimonio, otorgó el poder el 29 de junio de 1846 ante el escribano licenciado Pedro Lopera.

[115] Ibid. Protocolos de Lorenzo Mendoza, escribano de Cáceres. Caja  3.179. Año 1856.

[116]  Ibid. Archivos Privados. Sección Calaff-Valhondo. Libro Nº 24. Fincas propiedad de D. Miguel Calaff y de su esposa Dª Mariana Segura y Puyol. Año 1859.

 

[117] ARCHIVO MUNICIPAL DE CÁCERES. Obras y Servicios. 130. / 1952. Proyecto de adaptación del Palacio de la Isla de Cáceres para Archivo, Biblioteca y Museo.

[118] Ibid. 227 / 1953. Adaptación del Palacio de la Isla de Cáceres para Archivo y Biblioteca (Salón de Actos y vivienda del Bibliotecario).

 

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