Luís Vicente Pelegrí Pedrosa y Juan Luis de Orellana-Pizarro.
En una comunicación ofrecida en los anteriores Coloquios Históricos de Extremadura nos ocupamos de las rentas y los bienes heredados por don Francisco Pizarro y Pizarro, eslabón de la saga de los Pizarro-Inca que mantendría vivo el recuerdo y la fama durante varias generaciones de los conquistadores del Perú[1]. Hijo de Hernando y de doña Francisca Pizarro y Pizarro, recibió un importante patrimonio que a partir de él comenzó a debilitarse, probablemente por la inversión en nuevas fuentes de rentas y por los costes y dispendios requeridos por la vida cortesana que comenzó a frecuentar a partir de su matrimonio con una noble madrileña, hacia 1580, la hija del conde de Puñonrostro, y del asentamiento allí de su madre, doña Francisca, casada con el heredero de este título. La defensa de sus bienes por los embargos y pleitos que les acuciaban, ante las más altas instancias de los tribunales, también explicaría sus estadías en Madrid y Valladolid. Ofrecemos una selección de documentos que profundizan en esta hipótesis, y cuyo análisis revela aspectos de la vida de un noble de la nueva aristocracia indiana reasentada en España[2]. Los documentos examinados se extienden de 1574 a 1622, es decir desde la más antigua referencia documental que tenemos de un actuación de don Francisco reflejada en los protocolos notariales, hasta un poder para testar en su lecho de muerte en diciembre de 1622. Los tipos documentales abarcados son: emancipación, carta de cuentas, y poder.
Emancipación
El acta de emancipación, era el primer paso para que el individuo, mayor de edad legal, pudiera actuar e iniciar negocios propios fuera de la tutela paterna. Contamos con el acta de emancipación de don Francisco Pizarro de su padre Hernando Pizarro. El acto se celebró en Trujillo en 23 de octubre de 1574. Es el primer documento en el cual nuestro protagonista acude al notario. Por aquel entonces debía contar con 21 años, si aceptamos que nació hacia 1553.
“En la ciudad de Trujillo, a veinte y tres días del mes de octubre de mil e quinientos e setenta e cuatro años, ante el muy magnífico señor doctor de la Cámara, teniente de corregidor en la dicha ciudad por Su Majestad. Y ante mi, el presente escribano y testigos infraescritos, pareció presente el señor Hernando Pizarro, vecino de la dicha ciudad y don Francisco Pizarro, su hijo legítimo, y de la señora doña Francisca Pizarro, su mujer y del dicho señor Hernando Pizarro. Dijo que, por cuanto su voluntad era y es de emanciparlo y sacar de su poder al dicho don Francisco Pizarro, su hijo, por ser, como dijo que es, persona idónea y capaz y suficiente por otras muchas cosas e respeto que a ello le mueven. Por tanto, que efectuando dicha emancipación, tomaba y tomó por la mano al dicho don Francisco Pizarro y lo apartó de si, y dijo que lo emancipaba e había por emancipado, y que lo sacaba de su poder paternal y le otorgaba e otorgó entero poder paternal, y le otorgaba e otorgo entero poder, cumplido, libre llenero e bastante, según que de derecho en tal caso mejor y más puede y debe dar, para que por si propio, sin licencia ni mandado ni consentimiento del dicho señor Hernando Pizarro, su padre, pueda entrar en juicio, y hacer testamento, e cualesquier escritura, posturas y cualesquier contrataciones, y seguir e fenecer cualesquier pleitos y causas, que bien visto le fuere, y hacer todas las otras cosas que el don Francisco Pizarro, su hijo, quisiere y por bien tuviere, así como cualquiera hombre emancipado que no está en poder de su padre lo podía y pueda hacer. Y sea parto y quito de todo y cualquier derecho que las leyes de estos reinos conceden de los padres para poder tener para si por galardón en los bienes de los hijos cuando los saca de su poder, y prometió y se obligó de haber por firme y guardar y cumplir lo contenido en esta escriptura de emancipación, so expresa obligación de su persona, y pidió del dicho a la dicha emancipación. Y el dicho don Francisco Pizarro, dijo aceptaba e aceptó y consintió del dicho. Siendo presentes por testigos, Jerónimo López, Pedro Martín Casillas y Alonso Ronquillo”.
Hernando Pizarro. Don Francisco Pizarro. (firma y rúbrica)[3]
Administración de bienes y deudas cortesanas
Gracias a dos cartas de cuentas, firmadas por don Francisco Pizarro en 1620 y 1622 en Trujillo, conocemos diversos aspectos de la administración de sus bienes, por parte de los encargados y apoderados que nombró al efecto, así como, sobre todo, detalles sobre su vida cortesana en Valladolid, donde radicó la corte unos años al comienzo del siglo y en Madrid, y los costes con que gravó su hacienda. Estas estancias eran obligadas para un noble que comenzaba a estar endeudado y rodeado de pleitos que tenían que ventilarse en la Chancillería o en Madrid, y para un noble que quería hacer ostentación de posición. Estas cartas de cuentas se desglosan en las partidas de ingresos: cargos; y de gastos: descargos, cobrados o librados respectivamente por el apoderado o administrador y expresan su valor en moneda de cuenta: maravedi o ducado. Al final se establece un plazo para que el apoderado para abone el alcance, o balance que en ambos casos es favorable para don Francisco Pizarro. Ambos documentos delatan prolongadas ausencias de Trujillo, tras las cuales don Francisco supervisó la actuación de los encargados de sus bienes.
El 9 de marzo de 1620 don Francisco Pizarro, obtenía la rendición de cuentas del encargado que dejó, seguramente por una ausencia prolongada en Madrid o Valladolid, durante los tres años anteriores, del oficio de receptor de alcabalas y rentas reales, cargo que heredó del mayorazgo de su padre. De los ingresos aportados por estas rentas se descuentan otras deudas pagadas con las rentas de alimentos que don Francisco tenía señaladas en su mayorazgo, y los envíos de cantidades al titular que revelan el coste de sus estancias cortesanas[4]:
“Cuentas entre el señor don Francisco Pizarro, tesorero perpetuo de las alcabalas y rentas, y Fernando Ximénez, que por su nombramiento ha servido el oficio los años 1617, 1618, 1619. Cuenta de los 600.000 maravedíes de alcance que por Ejecutoria de Su Majestad tiene don Francisco Pizarro señalados en los juros que tiene sobre las alcabalas.
Cargo
1.800.000 maravedíes de cobro de juro de alcabalas
Descargo
200.000 maravedíes, pagados a Felipe Díaz Carrasco, en virtud de un poder dado por don Francisco, el 29 de marzo de 1617, del tiempo que su merced hubo de haber de los dichos sus alimentos de fin de abril pasado del dicho año.
422.450 maravedíes, de redimir un censo a favor del doctor Andrés Rodríguez, médico, marido de María de Cervantes. 19 de febrero de 1619.
50.000 maravedíes, que pagó a Juan de Camargo, difunto, vecino que fue de Trujillo, en virtud de poder dado por don Francisco Pizarro, para cobrar de los dichos su alimentos 190.910 maravedíes, como consta de la carta de pago que le otorgó el dicho Joan Camargo en Trujillo, a 7 de enero de 1618.
21.200 reales que Fernando Jiménez ha dado y pagado a don Francisco para el fasto ordinario de su casa, en ciento y seis semanas que hay desde jueves cuatro de mayo de seiscientos y diecisiete, hasta jueves nueve de mayo de seiscientos y diez y nueve, a razón cada una de las dichas semanas de doscientos reales, como consta de la carta de pago que esta en un libro firmada del dicho don Francisco. Que valen setecientos y veinte mil y ochocientos maravedíes.
324.644 maravedíes que ha dado para el gasto de la casa del dicho don Francisco, desde jueves veinte y seis de diciembre del año próximo pasado de seiscientos y diez y nueve, de que tiene firmadas treinta y tres cartas de pago en el dicho libro. Y es declaración que aunque dichas treinta y tres cartas de pago es cada una de once mil y quinientas y treinta y ocho maravedíes, y en ellas se montan trecientas y ochenta mil setecientas y cincuenta y cuatro maravedíes, en realidad de verdad no recibió el dicho señor don Francisco ni el dicho Francisco Ximénez el pago más de las dichas trescientas y veinte y cuatro mil seiscientos cincuenta y cuatro maravedíes, porque los cincuenta y seis mil y sesenta restantes se quedaron en poder del dicho Fernando Ximénez por el efecto contenido en la partida siguiente.
Ytem se le descargan al dicho Fernando Ximénez ciento y cinquenta ducados, que valen cincuenta y seis mil y ciento maravedíes que el susodicho dice haber pagado a doña María de Guevara, viuda, residente en Madrid, por provisión sobre carta de relación de Contaduría Mayor de Hacienda de Su Majestad, por cuenta de los alimentos del dicho don Francisco, lo cual y la carta de pago que dice tiene de la dicha se quedan en poder del dicho Fernando Ximénez, por no lo querer recibir el dicho don Francisco.
Montan las seis partidas que da por descargo el dicho Fernando Ximénez, como de ella consta, 1.774.004 maravedíes, que restados de 1.800.000 maravedíes de cargo, parece alcanzado Fernando Ximénez por 25.996 maravedíes. Se obliga a pagar “para el de la feria de mayo que se hará en esta ciudad de ese presente año de seiscientos y veinte”.
(firma y rúbrica de ambas partes).
En las cuentas del trienio 1617-1619, rendidas en 1620, aparecen los derechos y rentas heredados por don Francisco del mayorazgo fundado por sus padres, Hernando y Francisca Pizarro en 1578: las emanadas de los cargos de tesorero y receptor de rentas reales de Trujillo, y los juros situados sobre sus alcabalas. Igualmente cobró el titular las rentas de alimentos señaladas en el mayorazgo.
El 5 de febrero de 1622, ajustaron cuentas ante notario “el señor don Francisco Pizarro y don Hernando Rodríguez de Monrroy”. Algunas de las partidas se remontan incluso al año 1600.
Cargo
“Primeramente se le echa el cargo al dicho don Fernando de Monrroy de doce mil ducientos y diez reales que su merced, el señor don Francisco Pizarro, le ha dado, por mano de Joan Calderón Casco, en cuatrocientas y siete semanas que hay desde jueves veinte y cuatro de abril de año pasado de seiscientos catorce hasta jueves veinte y siete de enero de seiscientos y veinte y dos, a treinta reales cada una, en que monta la dicha cuantía que como dicho e va recibido el dicho señor don Fernando, de que dio carta de pago ante Alonso Leonardo, escribano del número e ayuntamiento de esta ciudad, en veinte y nueve de enero pasado de este presente año de seiscientos y veinte y dos.
Mas se le hace cargo de setenta y ocho mil y veinte maravedíes que el señor don Francisco Pizarro pagó como fiador del dicho don Hernando de Monrroy, en el oficio de depositario general de esta ciudad, los cuales le tocaron a pagar las quinientas e cuarenta y seis mil ciento y cuarenta y cuatro maravedíes que, por provisión del Consejo de Contaduría Mayor de Hacienda de Su Majestad, se mandaron cobrar del cargo del dicho don Fernando de Monrroy, de los dos mil y tantos ducados que en él se depositaron de la cuenta del dicho don Francisco Pizarro, de la redención de un censo que pagaba a la dicha hacienda Tristán de Morales, vecino de la ciudad de Mérida. Los cuales pagó a quien le fue ordenado y mandado por el señor don García de Sotomayor, juez y administrador por Su Majestad de la dicha hacienda del dicho don Francisco Pizarro.
Yten se le cargan otros setenta y ocho mil y veinte maravedíes que tocaron pagar de la dicha partida a don Alvaro de Escobar Sotomayor, como fiador del dicho don Fernando de Monrroy en el dicho oficio de depositario general, los cuales pagó el dicho don Francisco Pizarro por el dicho don Alvaro de Escobar, a quien por el dicho y don García de Sotomayor le fue ordenado y mandado.
Mas se le hace cargo de mil reales que se dieron al dicho don Fernando de Monrroy la última vez que su merced fue a Madrid. Los cuales fueron de los trescientos ducados que el señor don Gonzalo Pizarro, que esté en gloria, hijo del señor don Francisco, tomo a censo de la hacienda de la señora doña María de Cuevas.
Más ducientos reales que el señor don Francisco Pizarro dio al dicho don Fernando de Monrroy para enviar a la ciudad de Granada con ciertos papeles.
Iten cincuenta reales que debía el don Fernando de Monrroy al dicho don Francisco de cierta cuenta.
De manera que suma y monta el cargo que le va fecho al dicho don Fernando de Monrroy, como consta de las seis partidas de suso, seiscientos y trece mil seiscientos y ochenta maravedíes. Para lo cual el dicho don Fernando da el descargo siguiente.
Descargo
Primeramente da por descargo el dicho don Fernando de Monrroy, mil ducados que valen trescientos y sesenta y cuatro mil maravedíes, que por orden del señor don Francisco Pizarro dio a Joan Martín Gamonales, clérigo, vecino de esta ciudad, para que se los enviase a la de Valladolid, donde a la sazón su merced estaba.
Mas seiscientos reales que el dicho don Fernando dice haber prestado a su merced el dicho señor don Francisco Pizarro.
Iten ciento y seis fanegas de cebada que, estando en Valladolid el señor don Francisco Pizarro, dice haber entregado a Alonso Moreno y Juana de Tapia, criados de su merced, para dar de comer los caballos que en esta ciudad tenía en veinte y cuatro, veinte y cinco y veinte y seis de agosto del año pasado de mil y seiscientos. Que a siete reales cada una, conforme era la tasa, montan setecientos y cuarenta y dos reales, de los cuales se bajan y descuentan doce mil y seiscientos maravedíes que el dicho don Fernando dice haberle tomado en cuenta a Lorenzo de Montesanos, juez que fue, para hacer pago de la acienda del dicho señor don Francisco y sus acreedores, de la parte que su merced tiene en la heredad de la Talaya, de que es mayor particionero el dicho señor don Fernando, los cuales el dicho juez le tomó en cuenta para que pagase la dicha cebada, y así no se le debe cargar de esta partida mas de doce mil e seiscientos y veinte y ocho maravedíes que restan.
Más cien reales que dice haber cobrado el dicho don Francisco de Ribas Serrano, arrendador que a la sazón era de la heredad de los Tercuelos, del dicho don Fernando, por cuenta del dicho arrendamiento.
Monta el descargo que da el dicho don Fernando de Monrroy, como consta de las cuatro partidas de suso, cuatrocientos y diez mil cuatrocientos veinte y ocho maravedíes, que restados de las seiscientas y trece mil seiscientos y ochenta maravedíes, de que le va fecho cargo, parece es alcanzado el dicho don Fernando de Monrroy por doscientas y tres mil doscientas y cincuenta y dos maravedíes.
Y es declaración que otra partida de setenta y ocho mil y veinte maravedíes que tocó a pagar a Alonso Leonardo, escribano del número e ayuntamiento de esta ciudad, como a uno de los fiadores del dicho don Fernando, de las quinientas y cuarenta y seis mil ciento y cuarenta y cuatro maravedíes que, por provisión del Real Consejo de Hacienda, se mandaron cobrar de el dicho don Fernando, de los dos mil ducados que en el se depositaron de la hacienda del dicho señor don Francisco, de un censo que le pagaba Tristán de Morales, que el dicho don García de Sotomayor, juez administrador de la dicha Hacienda, mandó se pagasen a don Juan de Herrera, difunto. Dice el dicho don Francisco Pizarro haber dado libranza, para que se cobrasen del tesorero que a la sazón era de las alcabalas de esta ciudad, por cuenta de sus alimentos, y por decir el dicho don señor don Fernando de Monrroy no se han pagado, no se puso esta partida en el cargo que le va fecho.
En la dicha forma fueron fechas y fenecidas y acabadas las dichas cuentas, salvo yerro que cada, y cuando que parezca, se a de deshacer, y los firmaron de sus nombres. En Trujillo en cinco de febrero de mil y seiscientos y veinte y dos.
Don Francisco Pizarro. Don Hernando de Monrroy. (Firma y Rúbrica).
En la ciudad de Trujillo a cinco días del mes de febrero de mil y seiscientos y veinte y dos años, ante mi el escribano y testigos, parecieron presentes los señores don Francisco Pizarro y don Fernando Rodríguez de Monrroy, vecinos de esta ciudad, y dijeron que ellos han hecho las cuentas de suso que tienen firmadas de sus nombres, por cuales pareció que el dicho don Fernando de Monrroy es alcanzado en doscientos y tres mil doscientos y cincuenta y dos maravedíes. (…) se obligó apagar al dicho señor don Francisco Pizarro, o a quien por su merced haya de haber en esta manera, sesenta y siete mil setecientos y cincuenta mil maravedíes para fin de marzo del año venidero de mil y seiscientos y veinte y tres, y otros sesenta y siete mil setecientos y cincuenta mil para fin de marzo del año venidero de seiscientos y veinte y cuatro, y los restantes para fin de marzo del año venidero de mil y seiscientos y veinte y cinco[5].
En una de las partidas se menciona a su hijo Gonzalo, fruto de su segundo matrimonio con Estefanía de Orellana y Tapia, el cual murió, como se ha dicho sin dejar descendencia. Por otro lado, otros documentos nos completan la visión que ofrecen estas cartas de pago de un hombre cuyas propiedades, heredadas de la fortuna indiana de su padre el gran conquistador del Perú comienzan a estar amenazadas por la dispersión y las mermas A este respecto es significativo el poder dado en Valladolid el 20 de septiembre de 1604 por
“Don Francisco Pizarro, vecino y alférez mayor de la ciudad de Trujillo. Poder a Pedro de Alcántara y a Juan Rodríguez de Arellano, mis criados, para que puedan usar y usen de una Real Provisión de Su Majestad, librada en mi favor, y firmada de los señores presidente de su Real Consejo de Justicia, y sellada con su real sello, su data en esta ciudad de Valladolid a tres días del mes de septiembre del año de mil seiscientos y cuatro. (…) “En virtud de ella me den y paguen de cualesquier maravedíes procedidos de mi hacienda, o alcen los embargos fechos sobre ella. Para que yo pueda cobrar y cobre los mil ducados que por ella su Majestad me manda dar y pagar para mis gastos”[6].
Ultimas voluntades
Un poder para testar, del 19 de diciembre de 1622, y un traslado de cláusula de testamento, obtenido del notario por el hijo de don Francisco, don Juan Hernando Orellana Pizarro, su heredero y futuro I marqués de la Conquista, del 18 de mayo de 1623. Ambos ofrecen una fecha aproximada de su muerte. En ellos aparece un hombre ya casi moribundo que trata de dejar atadas sus últimas disposiciones para preservar el rico legado que heredó de sus padres, e incluso que se cumplan las últimas voluntades de éstos. Es significativa la preocupación por dotar de rentas a la Orden de la Merced que por entonces planeaba la construcción de su nuevo convento en Trujillo, donde se asentó bajo el mecenazgo de su madre, doña Francisca Pizarro. En el convento mercedario además esperaba encontrar reposo eterno don Francisco. Deja como herederos a sus dos únicos hijos vivos, fruto de su primer matrimonio con la hija del conde de Puñonrostro, doña Francisca Sarmienta y Castro. Estos eran don Juan Hernando, su heredero y futuro I marqués de la Conquista, como es sabido, y doña Francisca que moriría sin herederos,
“Sepan cuantos esta carta de poder vieren como yo, don Francisco Pizarro, vecino de esta ciudad de Trujillo, estando como estoy enfermo en cama, aunque en mi juicio y entendimiento natural, digo que, por cuanto la gravedad de mi enfermedad no me da lugar a poder hacer mi testamento ultima e postrimera voluntad, porque algunas veces e comunicado con don Juan Pizarro, mi hijo, y don Francisco de Hinojosa mi sobrino, y porque tengo de ellos confianza que le harán cual convenga al descargo de mi conciencia. Por tanto otorgo y conozco que doy todo mi poder cumplido, como le tengo y de derecho más puede valer, y en tal caso es necesario con libre e general administración a los susodichos don Juan Pizarro, mi hijo, y don Juan Francisco de Hinojosa, mi sobrino, ambos juntos a cada uno y cualquier de ellos insolidum, especialmente para que en mi nombre, y como yo mismo lo pudiera hacer, hagan y ordenen mi testamento, última y postrimera voluntad, y en él hagan las mandas y legados que quisieren e les pareciere que según por ellos fuere fecho otorgado y dispuesto. Yo desde ahora y para entonces, y desde entonces para ahora, lo apruebo y ratifico y quiero que valga y se cumpla y ejecute en todo y por todo, como mi hijo mismo lo otorgara y a su otorgamiento fuere presente, que el poder que tengo y es menester tal y tan cumplido se les doy y les relevo en forma, y nombro por mis testamentarios, a los dichos don Juan Francisco y don Juan Pizarro, y a cada uno insolidum. Y mando se entierre mi cuerpo en el convento de frailes de nuestra señora de la Merced de esta ciudad. Y nombro por mis únicos y universales herederos al dicho don Juan Pizarro y doña Francisca Pizarro, mis hijos legítimos y de doña Francisca Sarmiento mi legítima mujer que fue ya difunta. Y revoco y anulo otro cualquier testamento, codicilo, mandas o legados, o poder que para hacerlos antes de él haya hecho, dado y otorgado, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, porque solo quiero valga este poder y este testamento que en virtud del fuere fecho y otorgado por los dos don Juan Pizarro, don Juan Francisco y cualesquier de ellos. En testimonio de lo cual lo otorgué ante el escribano público y testigos yuso escritos, que fue otorgado en la ciudad de Trujillo a diez y nueve días del mes de diciembre de mil y seiscientos y veinte y dos años. Siendo testigos don Hernando Rodríguez de Monrroy y Juan Calderón Cascones y Gabriel Díaz, vecinos de la dicha ciudad. Y el otorgante que yo el escribano doy fe conozco no firmó por no poder por la gravedad de la enfermedad, y a su ruego lo firmo[7].
“Sepan cuantos esta pública escritura de testamento, última y postrimera voluntad vieren como yo, don Juan Hernando Pizarro, alférez mayor de la ciudad de Trujillo, hijo legítimo y natural de don Francisco Pizarro, su padre, difunto. Usando del poder que me dio por ante el corregidor de esta ciudad para testar. Estando yo ausente en la villa de Madrid, y el dicho mi padre, enfermo y cercano a la muerte, de la enfermedad de que murió en esta dicha ciudad de Trujillo.
(…) Por tanto, poniendo en ejecución la voluntad de dicho mi padre y en virtud de dicho su poder mando al dicho convento de nuestra señora de la Merced, cuatro mil ducados que valen un cuento quinientos mil maravedíes. Los cuales y puedan librar de los dichos réditos que al dicho mi padre se le quedaron debiendo por Su Majestad de los dichos once cuentos, novecientos y tantos mil maravedíes, y se les mando por la mejor vía e forma que puedo y a lugar de derecho como tal.
En testimonio de lo cual lo otorgué en la ciudad de Trujillo a diez y ocho días del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y tres años ante el presente escribano, siendo testigos Antonio de Paredes y Gabriel Díaz y Gonzalo Hernández Vaquero, vecinos de la dicha ciudad, que firmelo e otorgué, al cual yo el escribano doy fe que conozco. Vale tres reales.
Don Juan Hernando Pizarro. (Firmado y rubricado)”[8]
En este trabajo hemos analizado varios documentos inéditos que completan la visión que tenemos de don Francisco Pizarro en diversos momentos y facetas de su vida, como heredero de un importante patrimonio familiar que intenta mantener y administrar, pero que ya está afectado por embargos y pleitos, debidos a sus gastos y actuaciones económicas, en los cuales debieron de ser importantes los que llevó a cabo en sus prolongadas estancias en la corte, donde debía hacer ostentación de su posición nobiliaria y donde intentaría ocuparse directamente ante los tribunales de los embargos y pleitos que afectaban a su hacienda.
NOTAS:
[1] Pelegrí Pedrosa, L.V.: “Las rentas del heredero: don Francisco Pizarro y Pizarro”. XXI Coloquios Históricos de Extremadura, (Trujillo, 2003), pp.347-356. Para más detalles de la biografía de don Francisco y para la bibliografía básica nos remitimos a este artículo.
[2] Todos los documentos referidos han sido encontrados en los protocolos notariales, custodiados en el Archivo Municipal de Trujillo, y han sido transcritos gracias a la colección de microfilm de la Biblioteca IX marqués de la Encomienda. En todas las citas se da el tipo de escritura, fecha, nombre del escribano, número de microfilm de la Biblioteca IX marqués de la Encomienda y folios de su protocolo. Hemos modernizado lo indispensable la grafía en la transcripción de los documentos originales y hemos añadido signos de puntuación para facilitar su comprensión.
[3] A.M.T. Acta de Emancipación. Trujillo, 23 de octubre de 1574. Francisco Villatoro, 769, fols.188v-189r.
[4] A.M.T. Carta de Cuentas. Trujillo, 9 de marzo de 1620. Bartolomé Zorzo, 800, fols.118-119v.
[5] Carta de cuentas. Bartolomé Zorzo, Trujillo, 5 de febrero de 1622, 801, fols.81-83v.
[6] A.M.T. Poder. Juan de Lucio, Trujillo, 779. 1604.
[7] A.M.T. Poder. Trujillo, 19 de diciembre de 1622. Bartolomé Zorzo, 801, fols.727-728r.
[8] A.M.T. Traslado de cláusulas de testamento, Trujillo, 18 de mayo de 1623. Bartolomé Zorzo, 802, fols. 234 r -235 r.