Nov 092021
 

José Barrio Moya.

Fue don Miguel de Muesas un destacado militar extremeño que ocupó altos cargos en la administración borbónica americana, entre ellos el de gobernador y capitán general de la isla de Puerto Rico durante el reinado de Carlos III..

Todas las referencias que hemos consultado sobre don Miguel de Muesas afirman que nació en 1715 en Extremadura. Aunque la primera noticia no podemos confirmarla, con respecto a su lugar de nacimiento este tuvo lugar en la ciudad de Trujillo, siendo hijo de don Juan José de Muesas y doña Ana Antonia Molano.

Muy joven don Miguel de Muesas ingresó en la carrera militar y con sólo veinte años le encontramos como cadete en el regimiento de infantería de Granada para pasar mas tarde a ser segundo teniente en el de Aragón. Como ayudante de campo intervinó en la campaña de Italia al mando del general Francisco Pignatelli [1].

En 1749 don Miguel de Muesas y su regimiento fueron enviados a Cuba para reforzar la guarnición militar de la isla con objeto de impedir las acometidas de los ingleses. Su buena actuación  en aquella  circunstancia hizo que fuera nombrado comandante del castillo del Morro en Santiago de Cuba, con la misión de defender la ciudad de posibles ataques marítimos. Fue tal el éxito que don Miguel de Muesas demostrò en aquel cargo que en 1766 Carlos III le nombró gobernador de aquella población., cargo que tuvo que abandonar dos años mas tarde para pasar a Puerto Rico como gobernador y capitán general de la isla, en sustitución  de don José Trentor-

El gobierno de don Miguel de Muesas en Puerto Rico fue, en líneas generales, de una gran eficacia, resolviendo muchos de los problemas que afectaban a la isla, finalizando  la construcción del castillo de San Cristóbal, considerado como una  de las fortificaciones mas grandes levantadas en la América hispana- El castillo fue mandado edificar po Carlos III en 1764 al mariscal de campo don Alexander O, Reilly y en su construcción intervinieron los ingenieros Tomás O, Daly y Juan Francisco Mestre para, como siempre, defender las isla de los incansables inglese. Durante su gobierno en Puerto Rico, don Miguel de Muesas fundó varias poblaciones como Cayey, Aguadilla, Cabo Rojo y Guaynabo.

Don Miguel de Muesas  dejó en Puerto Rico dos  importantes iniciatvas. Una fue la promulgación del Decreto General, en el que exponía las obigaciones que debía tener un teniente gobernador para que la isla  contara siempre con un buen gobierno, y la segunda se concretó en la educación, estableciéndo que todas las familias tenían la obligación de enviar a sus hijos a la escuela de la que no saldrían hasta que no aprendieran a leer y escribir, sin que importara el color de su piel. [2]

El único punto oscuro del gobierno de don Miguel de Muesas en Puerto Rico fue su actuación con los cimarrones, esclavos negros libres que huían de las Antillas menores para buscar refugio en Puerto Rico. Par acogerlos y con autorización de Carlos III, don Miguel de Muesas fundó el poblado de San Matero de los Cangrejos, hoy Santurce, nombre que recibió en 1880, como homenaje a don Pablo Ubarri y Capetillo, primer conde de San  José de Santurce, originario de aquella localidad vizcaína y firme partidario de mantener la soberanía  española en Puerto Rico.

La actitud de don Miguel de Muesas con los cimarrones fue polémica, pues los consideraba ladrones y maleantes, por lo que recompensaba a todas aquellas personas que los capturasen y entregasen a las autoridades, permirtiendo que fueran apaleados y castigando, asimismo, a quienes los ayudasen.

Don Miguel de Muesas contrajo matrimonio don la señora catalana doña Josefa Bernes y Ferrer, de cuya unión  nacieron tres hijos, bautizados con los nombres de  Baltasar Francisco. Vicente María y José María que., al igual que su padre, siguieron la carrera militar.

Don Miguel de Muesas abandonó Puerto Rico en 1776, regrasando a España y estableciéndose en Madrid, donde  el 12 de octubre  de 1782, otorgó su testamento ante el escribano Pedro Cuende. [3]

En aquel documento declara con orgullo, en primer lugar que es coronel de Ynfanteria de los Reales Ejercitos y Capitan General que he sido de la ciudad e ysla de Puerto Rico con otros empleos y gracias que he merecido de la Real Piedad de Su Magestad que Dios guarde y constan de sus Reales Cedulas.

            Confiesa  que es hijo de don Juan José de Muesas y doña Ana Antonia Molano vecinos que fueron y yo natural de la ciudad de Trujillo en Extremadura.

            No olvida reseñar que se encuentra sin enfermedad alguna, fuera de cama, entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, a la vez que se afirma como profundamente creyente.

Pide que tras su muerte su cádaver fuera amortajado interiormente en abito de nuestro serafico padre San Francisco[4] y exteriormente con el uniforme de mi grado.

Establece que si falleciese en Madrid sus restos mortales fueran sepultados sin pompa ni vanidad en la bóveda  de la iglesia del convento de San Basilio el magno de cuya orden y religion soy hermano general con las exequias, honra en que se ha de hacer y acompañmiento que dispone el reveredisimo padre Don Pedro de Muesas ex abad general de esta provincia de Castilla, mi hermano, que reside en dicho monasterio. Si por el contrario su muerte acaeciese fuera de Madrid quiere ser enterrado en la yglesia parroquial de aquel pueblo con misa, oficio de difuntos y demas que alli se acostumbra en los entierros de personas de honor en prevencion que si se hallase presente Doña Josefa Bernes y Ferrer mi muger, que a la sazon se halla en la ysla y ciudad de Puerto R ico e hijos, se ha de hacer todo a eleccion y dispoisicion suya.

            Encarga  que se dijesen por su alma cincuenta misas rezadas, pagando cuiatro reales de limosna por cada una. Declara que el marqués Jústiz  de Santa Ana, vecino de La Habana le adeudaba cuatrocientos pesos fuertas resto de mayor suma comno cosnta de las quentas que me tiene remitidas y obran en mi poder.

            Confiesa estar casado con doña Josefa Bernes y Ferrer, nacida en la ciudad de Barcelona, de cuya unión nacieron los tres hijos ya citados, don Baltasar Francisco, don Vicente María y don José María. Don Baltasar Francisco fue ayudante mayor del Regimiento de Infantería de Toledo, casado con doña Jacoba de Hoya y Sarmiento, don Vicente María  y don José María fueron subtenientes del Regimiento de Infanteria de Vitoria, aunque este último residía en Puerto Rico.

Doña Josefe Bernes y Ferrer no llevó a su enlace con el  militar extremeño dote alguna ni otra cosa que aquellos bestidos y adornos correspodientes a una persona decente, por lo que no otorgo a su favor escriptura de tal, y que el caudal que tenemos ha sido adquirido durante nuestro matrimonio.

            Confiesa don Manuel de Muesas que su hijo don Baltasar Francisco me ha causado crecidos gastos voluntarios y para recompensar en el modo posible a los otros dos hermamos, quiero y es mi voluntad delegar  y mandar a don Vicente Maria de Muesas un juego completo de oro sobresaliente que se compone de espadin, baston, hevillas para corbatin, zapatos, charreteras para calzones y caja para tavaco y un juego de diez y ocho botones de oro con argollas tambien de oro para almillas. La misma donación hace a su otro hijo.

Envia a doña Jacoba de Hoya Saavedra, esposa de su hijo Baltasar Francisco una de las mejores sortijas de diamantes.

            Manda que a uno de mis esclavos llamado Juan de Dios de Muesas que me ha seguido a estos reynos, se le deje  ern plena libertad luego que yo fallezca como desde aora para entomces  se le conceda y en tal calidad de le mantenga en mi casa, haciedo el servicio que le fuere posible, asitiendole con todo lo necesario  como yo lo he hecho y no ande con fatiga, pero si quiero usar no se le impida su expresada libertad.

            Quiere que tras su muerte, a sus testamentarios, sin intervención judicial, hagan ynventario de todos mis bienes alajas y bendan solamente el coche, mulas y muebles de casa con cuio importe paguen el gasto del funeral y demas que ocurra y el sobrante si lo hubiera, con el dinero que se hallare, alajas de oro, plata y diamantes, lo cusrtodien todo en un cofre o arca con dos o mas llabes, la que se ponga en la Depositaria Genereal de Madrid para oviar de cuidados y fatigas a los señores mis testamentarios hasta que se de el destino que dejo prevenido.

            Nombraba por sus albaceas  testamentarios a su  esposa, que a la sazón residía en Puerto Rico, a sus tres hijos, a su hermano don Pedro de Muesas, don Manuel Vadillo y don Manuel Herrera. Por último  nombraba por sus herederos a sus tres hijos por iguales partes.

El día  20 de mayo de 1783 don Miguel de Muesas otorgaba una memoriar en la que añadía y modificaba algunas claúsulas de  su testamento. [5].

Don Miguel de Muesas falleció el 26 de julio de 1783 en el lugar de Poyos comprehendido en el distrito de esta comandancia de Castilla la Nueva[6]. Esta afirmación aparece transcrita en la escritura de partición de los bienes del militar extremeño, que se llevó a cabo en Madrid el 12 de agosto de 1785.[7].

DOCUMENTO 1ª.-

Testamento del señor don Miguel de Muesas

                                                                       En 12 de octubre de 1782.

En el nombnre de Dios todo poderoso Amen. Sepase por esta publica escriuptura de testamento, ultima y postrimera voluntad vieren como yo Dn Miguel deMuesas, coronel de ynfanteria de los Reales Exercitos, Governador y Capitan General que he sido de la ciudad e ysla de Puerto Rico con otros empleos, honras y gracias que he merecido a la Real Piedad de S.M. que Dios guarde y constan de sus Reales Cedulas y Decretos, hijo legitimo de los sres. Dn Juan Josef de Muesas y Dª. Ana Antonia Molano, ya difuntos, vecinos que fueron  y yo natural de la Ciudad de Trugillo en Extreemadura, hallandome como me hallo por la misericordia de Dios nuestro señor fuera de cama, sin enfermedad alguna corporal y en mi sano, entero y cabal juicio, memoria y entendimiento natural, creyendo y confesando como firme y verdaderamente creo y confieso en el alto e incomprehensible misterio de la Santisima Trinidad, Dios Padre, Hijo y espiritu santo, tres personas distintas y un solo Dios vedadero y en todos los demas misterios y articulos que tiene, cree y confiesa nuestra Sta. Madre Yglesia Catolica y Apostolica Romana bajo de cuia fee y creencia he vivido y protexto vivir y morir como catolico cristiano, temeroso de la muerte cosa cierta y natural a toda criatura viviente quanto su hora dudosa y deseando no me coja desprevenido quando suceda mi falleciniento y lo pueda estar con una formal disposicion, para que esta sea con el acierto que requiere una cosa de tanta importancia como lo es el  presente, desde luego tomo y elijo por mi intercesora y abogada a Maria Santisima Madre de Dios y señora nuestra, santo de mi nombre, Angel de mi guarda y a los demas santos y santas de la Corte celestial a quienes humildemente pido intrercedan  con el todo Poderoso perdone mis culpas y me haga heredereo de su santa Gloria bajo de cuia fiel deprecacion hago y ordeno por mi propio movimiento, madura deliberacion, mi testamento. ultima y final voluntad en la forma y manera siguiente.

1ª.- Primeramente encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que la crio y redimio con el inestimable precio de su santisima sangre y el cuerpo mando a la tierrra de que fue formado como centro suio, el qual quiero que quando su Divina Magestad sea servido llebarme  de esta presente vida a la eterna, sea amortajado interiormente en abito de nuestro serafico padre San Francisco y exteriormente en el uniforme de mi grado, y6 si falleciere en esta Corte sea sepultado sin pompa ni vanidad an la boveda de la yglesia del monasterio de nuestro padre San Basilio el Magno, de cuia orden y religion soy hermano  general, con lass exequias, misa, oficio, honra en que se ha de hacer y acompañamiento que dispusiese el revenredisimo poadre Dn Pedro de Muesas ex abad provincial de esta provicia de Castilla, mi hermano, que reside en dicho monasterio y testamentarios, y si hubiese fallecido dejo en su lugar para el entierro al padre Abad que entonces fuese de el y al de mis albaceas y testamentarios. Y si acaeciese mi fallecimiento en otra parte, se ejecute el entierro en la Yglesia Parroquial de aquel pueblo con misa, oficio de difuntos y demas que alli se acostumbra en los entierros de personas de honor con prevencion que si se hallase presente Doña Josefa Bernes  y Ferrer, mi muger, que a la sazon se halla en la ysla de dicha ciudad de Puerto Rico o hijos, se ha de hacer todo a eleccion y disposicion suia.

2ª.-  Mando se celebren por mi anima e yntencion quarenta misas rezadas con limosna de quatro reales cada una, las quales, dejando la quarta perteneciente a la colectoria parroquial se digan por los sacerdotes o religiosos que dispusiesen mis albaceas o qualquiera de ellos.

3ª.- A las mandas forzosas, redempcion de cautibos, casa santa de Jerusalem y Hospitales General y de la Pasion de esta Corte, ordeno se les de lo preciso y acostumbrado, con que las desisto y aparto de todo derecho a mis bienes.

4ª.- Declaro que por ejecutoria de los señores del Supremo  Consejo Real de lasYndias y me debe dar su escribano de camara Don Manuel de la Vega, se manda de me debuelban los mil y seiscientos  pesos fuertes que estando de Governador en dicha ciudad de Puerto Rico me sacaron de multa de orden de dicho Consejo y depositaron en cajas reales de aquella ciudad, dando mil pesos a Don Antonio de Cordoba, vecino y regidor de ella con motivo de la question  que con el tube sobre cierto descubierto de Reales Cajas de dos oficiales reales de ellas por indiciados  en el, quiero y mando se cobren dichos pesos lo mas pronto que sea posible en virtud de dicha ejecutoria que debe sacarse y yo no lo he hecho a causa de que no se pierda o extravie dicho ynstrumento por la  presente guerra.

5ª.- Tambien declaro que el señor marques de Justiz de Santa Ana vecino de la Habana me esta debiendo como unas quatrocientos pesos fuertes de mayor suma como consta de las quentas que me tiene remitidas y obran en mi poder, quiero se cobren.

6ª.- Asimismo  quiero y es mi voluntad que si algo debiere al tiempo de mi fallecimiento se pague, jistificado que sea.

7ª.- Yt declaro estar casado y belado segun orden de nuestra Santa Madre Yglesia con la señora Dª. Josefa Bernes y Ferrer, natural de la ciudad de Barcelona, de cuio matrimonio tenemos y hemos procreado por nuestros hijos a Dn. Baltasar Francisco de Muesas, ayudante mayor del Regimiento de Ynfanteria de Toledo, casado con Dª. Jacoba de Hoya y Saabedra, a Dn. Vicente Maria de Muesas, subteniente del Regimiento de Ynfanteria de Victoria y a Dn. Josef Maria de Muesas tambien subteniente del mismo Regimiento de Victoria que al presente se hallan en di8cha ciudad de Puerto Rico, declarolos por tales mis hijos legitimos y de la dicha señora mi esposa.

8ª.- Tambien declaro que la referida señora mi muger no trajo a mi poder dote alguno ni otra cosa que aquellos bestidos y adornos correspondientes a una persona decente por lo que no otorgue a su favor escriptura de tal y que el caudal que tenemos hasuido adquirido durante nuestro matrimonio por lo que y para saber a lo que ascendia hice (sin incluir el valor de siete esclabos negros) un computo prudencial al tiempo de ausentarme de dicha ciudad para esta Corte que fue en abril del año pasado de mil setecientos sesenta y ocho, y  del todo del monton deje en su poder en aquel entonces la mitad de diho caudal por considerarsele como se le considere perteneciente a su derecho de ganaciales, y fue en dinero en especie catorce mil duros, los quales o la mayor parte segun me tiene abisado los tiene impuestos con el redito  del cinco por ciento que alli es permitido en casa y compañia de Dn Pedro de la Torre y de Dn Manuel Diaz, vecinos de dicha ciudad, ocho arrobas y media a nueve de plata  labrada para el servicio de la casa, un aderezo de diamantes y otras alajas y ajuar de casa y seis esclabos varones y hembras, de todo lo qual tengo minutas en mi poder, y la otra mitad de dicho caudal lo trage conmigo y existe  a saber quatro arrobas poco mas o menos de plata labrada par a mi servidumbre , cinco mil pesos sencillos que no existen porque me los quitaron los yngleses al principio de la presente guerra, ciento y cinco mill reales de vellon que tengo impuestos  con reditos correspondientes en los cinco Gremios mayores de esta Corte, cinquernta mil reales que tengo en mi poder y casa y otras alajas de oro y diamantes, de forma que tengo en esta Corte (sin ncesidad de valerme de ello por aora a causa de tener lo suficiente para mi manutencion con el sueldo que el Rey me da y los reditos del dinero puesto en los cinco Gremios mayores de esta Corte) componen la suma de ciento ochenta y cinco mil reeales de vello, de los quales quiero poner por mi mismo en el Real Fondo  Renta Vitalicia en favor y cabeza de dichos mis tres hijos, ciento ochenta mil reales de vellon que sale y corresponde a sesenta mil cada uno reserbando como reserbopara mi mientras yo viva el redito del nueve por ciento annual y despues de mis dias quiero sea lo llebe y disfrute la expresada señora mi muger como obligacion sola de dar de dicho redito en cada un año doscientos ducados de vellon a cada uno de dichos mis tres hijos y suios y quedarse ha, con lo demas para que con ello y la viuedad que lograra por viuda de coronel y el resto de catorce mil ducados se pueda mantener con la decencia y honor correspondiente a su persona, hecho cargo de que despues de los dias de su vida la heredaran como hijos, y muerta que sea dicha señora  entre a cobrar y disfrutar cada uno de los referidos mis tres hijos los quinientos ducadosannuales, redito de los sesenta mil de principal puestos a su favor y cabeza, y si yo falleciese antes de hacer dicha imposicion de ciento ochenta mil reales en el referido Real Fondo quiero se haga esta incontinenti en la forma arriba referida por mis testamentarios y a que tenga efecto les hago el encargo y suplica corresponciente.

9ª.- Yten declaro que dicho mi hijo Dn Baltasar de Muesas me ha causado crecidos gastos voluntarios y para recompensar en el modo posible a los otros dos  sus hermanos, quiero y es mi voluntad de legar y mandar como desde luego lego y mando al Dn. Vicente Maria de Muesas un juego comnpleto de oro sobresaliente quese compone de espadin, baston, hevillas para corbartin, zapatos, charretras para calzones y caja para tavaco y un juego de diez y ocho botones de oro con argollas tambien de oro par almillas; y al Dn. Josef Maria de Muesas el otro juego completo de oro de que uso diariamente y tiene las mismas piezas de espadin, hevillas, baston y caja que el antecedente y asi mismo otro juego de diez y ocho botones tambien de oro con argollas de lo propio para almillas, y mando que ninguno de dichos tres hermanos se pidan unos a otros, ni hagan traer a colacion y particion cosa alguna de lo que antes hubiesen gastado y recivido de mi y su señora madre.

10ª.- Asi mismo lego y mando a D ª.Jacoba  de Hoya y Saabedra.muger de dicho mi hijo Fn. Baltasar una de las mejores sortijas de diamantes.

11ª.- Yt  mando que a uno de mis esclabos llamado Juan de Dios de Muesas que me ha seguido a estos Reynos se le deje en plena libertad luego que yo fallezca como desde aora para entonces se la concedo, y en tal calidad de libre se mantenga en mi casa, haciendo el servicio que le fuere posible y aistiendole con todo lo necesario como yo lo he hecho y no ande con fatiga, pero si quiere usar no se le impedira su expresada libertad.

12ª.- Prebengo que si dejase alguna memoria escrita y firmada de mi puño, se ha de obserbar, cumplir y ejecutar su contenido en todo y por todo como parte esencial de este mi testamento y como si en el fuera inserta e hiciera especial mencion pues asi lo quiero, ordeno y es mi voluntad.

13ª.- Yt quiero que yo fallezca procedan mis testamentarios sin intervencion judicial a hacer y hagan ymbentario de todos mis bienes alajas, y bender y bendan solamente el coche, mulas y muebles de casa con cuio importe paguen los gastos del funeral y demas que ocurra y el sobrante, si lo hubiese con el del dinero que se hallase, alajas de oro, plata  y diamantes lo custodien todo en un cofre o arca con dos llabes, la que se ponga en la Depositaria general de Madrid a su disposicion para oviar de cuidados y fatigas en su custodia a los señores mis testamentarios, hasta que se de el destino que dejo prevenido y previniese en la memoria.

14ª.- Y para cumplir y pagar lo aqui contenido y6 que comprehendise la memoria, si la hiciese y llebo reserbada, elijo y nombro por mis albaceas y testamentarios a la expresada señora Dª- Josefa Berrnes mi legitima muger que al presente reside en dicha ciudad de Puerto Rico, a los insinuados Dn. Baltasar de Muesas, mi hijo, ayudante mayor del Regimiento de Ynfanteria de Toledo, que al presente se halla en la ciudad de Cadiz, Dn. Vicente Maria y Dn Josef Maria de Muesas, tambien mis hijos, subtenientes de dicho Regimiento de Victoria que se hallan en compañia  de dicha señora mi esposa por estar dicho Regimiento de guarnicion en la precitada ciudad de Puerto Rico y al mencionado padre maestro Dn. Pedro de Muesas, mi hermano, ex abad provincial de Castilla del orden de nuestro padre San Basilio, que reside en el monasterio de esta Corte, a los señores Dn. Manuel Vadillo, oficial mayor de la Secretaria del Despacho universal de Guerra, Dn. Pedro Franco, tambien oficial de dicha Secretaria y al señor Dn. Manuel Herrera, cavallero del orden de Santiago, oficial mayor de la Secretaria de la Real Camara por lo tocante a la Corona de Aragon, a todos juntos y a cada uno insolidum a quienes doy y confiero todo poder y facilidades que se requiere y necesiten para que luego que yo fallezca , lo hagan cumplir y se entren y apoderen de todos mis bienes, alajas, efectos, papeles custodiandolo todo por si mismos, a su arvitrio y voluntad, sin intervencion de  ningun juez, justicia ni tribunales, como llebo insinuado, de modo que la expresada señora mi muger e hijos reciban por aquellas manos y no se les oculten  ni estrabien mis bienes, alajas y papeles, sin  que con ningun pretexto se les retengan ni retrasen como asi lo confio de las notorias relebantes prendas y circunstancias de los prenotados señores mis albaceas, cuio cargo les dure todo el tiempo que necesiten aunque sea pasado el prefinido por derecho, pues desde luego se le prorrogo sin limitacion no obstante de que espero la evacuacion de ello mas pronta que sea posible y que den noticia de mi fallecimiento a mi muger e hijos.

15ª.- Y cumplido y pagado todo, en el residuo y remanente que quedare de todos mis bienes, alajas, derechos y acciones que al presente tengo y en adelante me correspondan por qualquiera causa, titulo o razon que sea, ynstituyo, elijo y nombro por mis unicos y universales herederos a los dichos Dn. Baltasar de Muesas, ayudante mayor del Regimiento de Ynfanteria de Toledo, a Dn. Vicente Maria y Dn. Josef Maria de Muesas, subtenientes del expresado Regimiento de Ynfanteria de Victoria, mis tres hijos y de la referida señora Dª. Josefa Bernes, mi muger para que por iguales partes lo hayan, lleben, gocen  y hederen dichos mis tres hihos con la bendicion de Dios y la mia.

16ª.- Y por el presente revoco, anulo y doy por ningunos de ningun valor ni efecto todos y qualesquier testamentos, poderes para hacerlos, cobdicilos, declaraciones, memorias y otras qualesquier ultimas disposiciones que antes de esta haya hecho y otorgado por escrito, de palabra o en otra forme por que todas quiero no valgan, ni hagan fee en juicio ni fuera de el, salbo  este mi testamento y la memoria, si la dejase, por mi ultima y deliberada voluntad en aquellos mejores modo, via y forma que haya lugar en derecho, asi lo digo y otorgo ante el presente escribano del rey nuestro señor y de Camara del Consejo Real de Hacienda y de la Real Junta gener al de tavacos del Reyno, en Madrid a doce de octubre de mil setecientos ochenta y dos, siendo testigos Dn. Francisco Fernando de Flores, presbytero = Dn. Francisco Pliego y Valdes cavallero del orden de Santiago, cavallerizo de Campo de S.M. = Dn. Sebastian  de Pliego y Valdes, tambien cabellero del orden de Santiago, oficial de la Contaduria de las Reales Ordenes Militares = Dn. Domingo de Medina = y  Dn. Antonio Ribas, vecinos y residentes en esta dicha villa y Corte de Madrid y el señor otorgante que yo el escribano  de S.M. doy fee conozco lo firmo.

Don Miguel de Muesas. Ante mi =Pedro Cuende.

(Archivo Histórico de Protocolos de Madcrid. Protocolo = 20016, folº. 16-21- Escribano = Pedro Cuende).

DOCUMENTO 2º.-

Memoria que otorgo don Miguel de Muesas.

                                                                       23 de marzo de 1783.

En el nombre de Dios nuestro seeñor digo yo Don Miguel de Muesas que llebando lo que prebiene en laq clausula doze de mi testamento que otorgue el dia doze de octubre de nil setezientos ochenta y dos, principio la memoria y quiero sea porcion de mi final boluntad en la forma siguiente.

– Por los años de mil setecientos cinquenta y cinco me presto don Alonso Garcia vecino de Cadiz quatrocientos pesos duros para acabar de abiarme para ir a Yndias y como este sugerto ultimamente no se me ha hecho recivo, quiero y es  mi voluntad que se sepa de sus herederos y que a estos  se les satisfaga lo que exprese mi recibo.

-. Ygualmente declaro que con don Josef de el Duque suegro de este thesorero gener al don Francisco Martos tube quentas para mi abio quando fui a Yndias, pero el dinero que me adelanto se lo satisfize en la Habana para su apoderado Aguirre y en consequenzia me escribio dicho Duque quedaba satisfecho, cuia carta se encuentra en mis papeles. Pero que quedaba un pico de ciento y tantos pesos, los que justificados por la quenta se satisfazaran.

– Dejo al marques de Rubi, theniente general por memoria de lo que he amado a su padre, dozena y media de botones de oro con argollas, y estos se rebajaran de la mejora que hago a mi hijo Vicente Maria pidiendo disimulo no le deje el espadin de oro que era mi yntencion por no diserminar  estos dos juegos a mis chicos.

– A los criados que me sirban al tiempoi de mi fallecimiento les dejo un foblon a cada uno despues de pagado sus mes corriente.

– A mi hermano el maestro Muesas se le asistira con la mesada que le doi para tavaco y chocolate diurante su vida con tres duros al mes.

– De las alajas que tengo de quadritos y relicarios guarnecidos de plata tomara una de ellas cada uno de mis albaceas, o las que quieran, incluso doña Leonarda de Pliego y Valdes.

– Toda mi ropa blanca que este util no se vendera y se conserbara para que le sirva a mis hijos respecto de que bendran en Yndias escasos de ropa.

– Respecto a que mi hermano por sus achaques continuos y poco corazon parece no  puede asistir a ser mi albacea, quiero y es mi voluntad y pido al señor don Francisco de Pliego y Valdes, caballerizo de Su Magd. le sostituta y haga todas las funciones que corresponden al referido su hermano consultando con el todos mis parientres.

– Dejo el catre de caoba guarnecido de plata a dicho señor don Francisco Pliego y Valdes.

– Suplico a mis albaceas y con particularidad al señor don Francisco de Pliego y Valdes se vea con el señor don Miguel Galvez, de el Consejo de Guerra y si fuese con el ecmº. Señor Don Josef de Galvez con mis rendindas suplicas de que en atencion a mis dilatados servicios en la guerra pasada y ultimamente en las Yndias me haga su excelencia la honrra de que con decencia de traslade a mi muger (si volviese) a España en compañia de sus dos hijos, y asi mismo si su excº. tubiese por combeniente que se me perdone la media annata que tengo paghada de el Gobierno que ultimamentehe exercido en Puerto Rico y he sido el unico que la ha pagado de todos mis anteriores y subcesores como asi lo tiene expuesto a su excº. sin ynstancia formal, por las urgencias de la guerra, y le pido tambien rendidamente que en consequencia de mi amor al servicio de mis aciertos en los manejos, declarando esto para el Rey y su excelencia mire por mis hijos y muger comprehendiendo a mi hjo Baltasar, ayudante de el Reximiento de Ynfanteria de Toledo,m cuio honor y protecion espero de la felicidad , amor y respeto que ha demostrado a la Casa de su excelencia, y respecto a lo poco que dejo a mi muger y hijos, como se manifi8esta se creditren que en veinte y tres años de mandos en Yndias, apenas se me enquentra lo preciso par a el funeral  para la purerza con que he caminado, en cuios terminos y vajo de las conclusiones arriba mencionadas finalizo esta mi memoria. Madrid y marzo veinte de mil setecientos ochenta  y tres.

Miguel de Muesas.

(Archivo Histórico de Protocolos de  Madrid. Protocolo =  24834, folº. 519-520 vltº. Escribano = Felipe de Estepar).

DOCUMENTO 3º

Escriptura de particion de los vienes del Coronel don Miguel de Muesas entre su viuda e hijos.

12 de agosto der 1785.

En la villa de Madrid a doze de agosto de mil setecientos ochenta y cinco Don Baltasar y Don Joseph Maria de Muesas, el primero capitan de Ynfanteria y ayudante mayor del regimiento de Toledo y el segundo subteniente del de Victoria, ambos residentes en esta Plaza, uno y otro por su hecho propio y el dicho don Joseph Maria tambien  como apoderado especial de la señora Doña Josefa Bernes su madre y de don Vicente Maria de Muesas su hermano, subteniente de dicho regimiento de Victoria, resident es en la iudad de Cadiz, por virtud del poder que su favor otorgaron en ella a quinze de julio proximo pasado ante Fernando de la Parra, escribano de su numero que se inserta y es el siguiente.

PODER.-

Y en uso de dicho poder  que declara el referido Don Josef Maria no estarle suspendido ni limitado y que le tiene aceptado y en caso necesario de nuebo acepta dijeron que el señor Don Miguel de Muesas, coronel de los Reales Exercitos y Governador que fue de la ysla de Puerto Rico, padre de los otorgantes y marido de dicha señora su madre, fallecio en dia veinte y seis de julio del año pasado de mil setezientos ochenta y tres en el lugar de Poyos, comprehendido en el distritode Castilla la Nueva, habiendo instituido por sus herederos a sus tres hijos Don Baltasar, Don Vicente y Don Jose de Muesas y con motivo de hallarse ausentes de esta Corte los dos ultimos y tambien la referida Doña Josefa Bernes, suy madre en la ysla de  Puerto Rico, se procedio por el Juzgado de Guerra de esta dicha Plaza en conformidad de los Reales Decretos a la formalizacion del ymbentario y demas autos  con  asistencia de los testamentarios, del Don Baltasar  y defensor  que se nombro a los ausentes y para que se hiciese lo mismo de los bienes y caudales que habian quedado en Puerto Rico y otra qualquier parte se expediran los despachos correspondientes que a conseciencia  de estas disposiciones se ha confiado el caudal y bienes que deven dividirse entre los otorgantes y sus principales, mediante lo qual y siendo como son todos mayores de edad han convenido en hazer la dicha  partizion y liquidazion sin necesidad de nombrar contadores por hallarse como de hallan instruidos en sus respctibos derechos y con objeto de evitar gastos, lo que asi expusieron al señor asesor de guerra de esta plaza

CUERPO GENERAL DEL CAUDAL.-

– primeramente se ponen por cuerpo general del caudal que dejo dicho señor don Miguel de Muesas ciento noventa y nuebe mill ciento sesenta y quatro reales con diez y ocho maravedis a que ascendio quanto quedo en esta Corte y lo componen  las partidas siguientes = ciento treinta y cinco mil reales  capital impuesto en los cinco gremios mayores  de esta Corte por escritura que otorgaron los señores depositarios directore de ella a favor de dicho señor Don Miguel de Muesas en treinta y uno de julio de mil setezientos setenta y nuebe por quatro años con premio de dos y medio por ciento y subsisten en dicha Diputazion tres mil trescientos setenta y cinco reales que cobro de dicho redito Don Francisco Pliego Valdes havilitado para ello = cinco mil sesenta y dos en que tambien cobro de los mismos reditos el Don Baltasar de Muesas hasta fin de julio proximo pasado = veinte mil ochocientos catorce reales a que asciden segun sus tasas las alajas de plata inbentariadas en esta Corte = ochocientos sesenta y quatro reales en que esta tasada una sortija de diamantes = veinte y dos mil trescientos sesenta y nuebe reales y quatro maravedis  que se encontraron  en especie al tiempo de la muerte de dicho Don Miguel = mil quinientos y cinquenta y seis reales y veinte y ocho maravedis del sueldo devengado hasta su fallecimiento que cobro Valdes = tres mil y setenta  reales y veinte maravedis que tambien cobro dicho valdes de Don Miguel de Aguirre de Cadiz y siete mil ciento y veinte y tres reales que produjo la venta y almoneda de los muebles, equipaje y demas bienes inbentariados en esta Corte que todo asciende a dichos ciento noventa y nuebe mil ciento noventa y quatro reales y diez y ocho mar avedis, 199194 rs y 18 mrs.

– yd es cuerpo de este caudal aquatro cientos nueve mil noveceintos quarenta y dos reales  de vellon a que ascendio el que exiete en Puerto Rico y se halla en las partidas siguiientes = doscientos sesenta mil reales que le r eportan treze mnil pesos fuertes que se han conducido y estan en la Habana y a disposicion de dicha señora Doña  Josefa Vernes e ynteresados = treinta y dos mil reales que en oro se condujeron a Cadiz desde la ysla de Puerto Rico = diez y ocho mil reales que en seicientos pesos fuertes tambien ser condujeron a Cadiz = diez y sxeis mil y dozcientos reales de vellon valor de las alajas y bienes que existen en poder de dicha señora Doña Josefa = sesenta y nuebe mil setezientos y quatro reales valor intensivo de la vajilla de plata labrada que tambien se condujo a Cadiz y ultimamente catorze mil reales que se han considerado por valor los esclavos que existen , cuyas partidas ascienden a dichos quatrocientos nuebe mil novecientos quarehnta reales de vellon, 409949 rs,

BAJAS Y DEDUCIONES.-

– primeramente se vajan veinte y tres mil ciento ochenta y tres reales y quatro maravedis que importan las quentas dada por Don Francisco Pliego Valkdes de los gastos echos en Madrid por funeral, misas, pago de criados y demas segun apareze de dichas quentas, cuya cantidad tiene sacada a escepcion de setezientos cinquenta y ocho reales sobre lo que esta tratado de trasacion, 23153 rs y 4 mrs.

– yd se vajan doientos pesos fuertes quje hazen quatro mil reales por dos derechos pagados a la conclusion y registro de la vajilla de plata a Cadiz, 4000 rs.

– yd dos mil reales por los gastos suplidos para las honrras y misdas celebradas en Puerto Rico, 2000 rs.

– yd novecientos reales satisfechos por deuda a Don Juaquin Pober, 900 rs.

– yd se vajan para que se paguen a Don Antonio Garcia vecino de Cadiz quatrocientos pesos que hacen  ocho mil reales por deuda que declara a su favor en la memoria testamentaria debe dicho señor a don Miguel de Muesas, 8000 rs.

– mas tres mil reales por otra deuda que declara a favor de Don Josef Duque, 3000 rs.

– y ultimamente se vajan tres mil reales que se consideran por los gastos de la testamentaria y sera mas o menos segun lo que se activase hasta su conclusion, 3000 rs.

– ymportan las vajas = 440832 rs.

– total caudal = 609134 rs y 18 mrs.

– queda reducido el caudal a 565051 ts y 14  mrs.

– corresponde por su mitad de ganaciales a la señora Doña Josefa Vernes = 282505 rs y 24 mrs.

– resultan liquidos par a partir entre los tres hijos her ederos otros 282525 rs y 24 mrs.

HIJUELA PARA LA SEÑORA DOÑA JOSEFA VERNES.-

– la señora Doña Josefa Vernes t iene que haver 282525 rs y 24 mar s.

PAGO.-

– se la dan en pago catorze mil y cien reales en los trei8nta y dos mil que se condujeron en oro a Cadiz y con el resto que son  diez y siete mil novecientos se han de pagar las deudas de Don Juaquin Pober, de don Antonio Garcia y Don Josef Duque y los gastos de conclusion de la vajilla y funeral de Puerto Rico, 14100 rs.

– mas se la dan en pago los novecientos pesos que hazen diez y ocho mil reales que se condujeron en plata a Cadiz, 18000 rs.

– mas diez y  seis mil y doscientos  reales en el valor ede todaslas alajas y bienes que tiene dicja señora, 16200 rs.

– mas se la adjudica toda la vajilla de plata que esta en Cadiz y por ella los sesenta y nuebe mil setecientos quarenta reales de su intrinseco valor, 69740 rs.

– mas se la aplica ciento y cinquenta mil quinientos ochenta y cinco reales y veinbte y quatro maravedis en el dinero que se halla en la Habana pues el resto se repartira entre los hijos segun se explicara en sus hijuelas, 150485 rs y 24 mrs.

– ymporta en haver de la expresada señora 282525 rs y 24 mrs.

HIJUELA DE DON BALTASAR DE MUESCAS.-

– tiene que haver como uno de los tres hijos y herederos de su padre, 94175 rs y 8 mrs.

PAGO.-

– primeramente  se le dan en pago quinze mil rs de vellon que tiene recividos a buena quenta en esta Corte, 15000 rs.

– mas se le dan en pago cinco mil sesenta y dos reales impuestos en gremios, 5062 rs.

– mas se le aplican en la plata labrada  que hay en esta Corte seis mil ochentra y cinco reales y cinco maravedis de  vellon,  que es la tercera parte porque las otras dos son adjuicadas a sus hermanos con igualdad, 6685 rs y 5 mrs.

– yt se le aplican y adjudican en los ciento treinta y cinco mil reales impuestos en la depositariade los cinco gremios mayores de esta Corte quarenta y quatro mil reales de vellon para que los haya y posea como vienes propios, 44000 rs.

– y ultimamente se le adjudican y dan en pago en el dinero que existe en la Habana veinte y tres mil quatrocientos veinte y ocho realee y tres maravedis para que los cobre, 23428  rs y tres mrs.

– ymporta el haver de dicho Don Baltasar de Muesas como uno de los tres hijos y herederos del señor Don Miguel de Muesas su padre, noventa y quatro mil ciento setenta y cinco reales y ocho jmaravedis y siendo la misma cantidad laque le va adjudicada queda enteramente pagado.

HIJUELA DE DON VICENTE DE MUESAS.-

– tiene que haver el señor Don Vizente de Muesas como uno de los tres hijos y herederos del seños don Miguel de Muesas su padre.

PAGO.-

– primeramente se le dan en pago quarenta y quatro mil realas de vellon en la partida de los ciento treinta y cino mil que se hallan  impuestos en la Compañia de los zinco gremios  mayores para que los posea como suyos propios, 44000 rs.

– ydem se le pagan seis mil seiecientos ochenta y  cinco reales y cinco maravedis tercera parte que existe en esta Corte, pues los otros dos se aplican a sus hermanos, 6685 rs y 5 mrs.

– y ultimamente se le dan en pago en el dinero que se halla en la Habana quarenta y tres mil quatrocientos nobenta reales y tres maravedis, 43490 rs y 3 mrs.

– ymporta el haver de dicho Don Vizente Maria de Muesas noventa y quatro mil ciento detejnta y cinco reales y ocho maravedis y siendo la misma cantidad lo que le va adjudicada en las partidas expresadas, queda satisfecho enteramente, 94175 rs y 8 mrs.

HIJUELA DE DON JOSEF MARIA DE MUESAS.-

– tiene que haver Don Josef Maria de Muesas como uno de los tres hijos y herederos de su padre el señor Don Miguel de Muesas, 94175 rs y 8 mrs.

PAGO.-

– primeramente se le adjudican en pago quarenta y quatro mil reales de vellon en la partida de los ciento treinta y cinco mil que se hallan impuestos en la compañia de los cinco gremios mayores de esta Corte que igual cantidad va aplicada a sus hermanos, 44000 rs.

– yd se le adjudican la tercera parte de la platalabradaque esta en esta Corte y poor ella seis mil seiscientos ochenta y cinco reales y cinco maravedis segun se tasa, 6685 rs y 5 mrs.

– yd se le adjudican y da en pago  una sortija de diamantes que existe y esta tasada en 894 rs.

– y ultimamentese les adjudican y aplican  en la partida de dinero que se halla en la Habana segun queda expuesto quarenta y dos mil quinientos y seis reales y tres maravedis para que los cobre y posea como suyos propios, 42596 rs y 3 mrs.

– ymporta el haver de  dicho don Josef Maria de Muesas noventa y quatro mil ciento setenta y cinco reales y ocho maravedis y siendo igual cantidad la que se va aplicada  queda enteramente pagado, 94175 rs y 8 mrs.

DECLARACIONES.-

– se declara que siendo aplicados a dichos Don Baltasar, Dn Vicente y Don Josef a quarenta y quatro mil reales en cada uno en la partida de los ciento treinta y cinco mil que estan impuestos en la Compañia de los cinco gremios mayores de esta Corte faltan que dar aplicazion a los tres mil que hay de diferencia de los gastos ocasionados hasta la conclusion de esta testamentaria por lo que han de percivir al mismo tiempo que sus principales losdichos Don Baltasar y Don Josef  Maria otorgantes quienes quedaran responsables a el pago de los gastos otogando carta de pago a favor de los señores diputados de los cinco gremios del todo de la imposicion poresente de  reditos de que no se ha echo merito por estar cobrados hasta fin de julio  proximo poasado.

-Ygualmente se declara que el citado señor don Miguel de Muesas por su testamento lego y mando a los expresados sus dos hijos Don Vizente y Don Josef Maria deMuesas a cada uno un juego de espadin, evillas, baston y caja de oro, de los quales tampoco se ha hecho merito en esta partizion por darse por entregados y satisfechos de estas mandas y tambien se da por entregado el Don Baltasar de Muesas de una sortija guarnecida de diamantes que lego y mando darle su padre a Doña Jacoba de Oya muger del Don Baltasar y remite se haran estas  prevenciones y declaraciones para que en todo tiempo conste.

Firmaron como testigos Don Felipe Moreno, Don Manuel Thomas Alvarez y don Tomas de Garma Yñiguez residentes en esta Corte

Baltasar de Muesas, Don Josef de Muesas. Ante mi = Felipe de Estepar.

(Archivo Históruico de Protocolos de Madrid. Protocolo = 24835, folº. 15-22. Escribano = Felipe Estepar).

[1] .- Francisco Pignatelli y Aymerich , hijo del noble napolitano on D mingo Pignatelli y Baéz, marqués de San Vicxente y de la señora catalana doña Ana Francisca Aywerich de Cruilles, nació en Barcelona el 23 de febrero 1687 y murió en la localidad francesa de Compiége el 14 de julio de 1751. Muy joven, en 1698, ingresó en los Reales Ejércitos, alcanzandco en 1708, en plena guerra de Sucesión el grado de coronel. y en 1709 elo de bigadier. Felipe V, que le tenía en mucha estima, le nombró  caballero de la Orden de Alcántara y en 1735 gobernador de Badajoz y dos años más tarde, de Zaragoza. E ntre 1738 y 1749  ocupó el cargo de capitán general de Aragón, que tuvo que abandonar  para luchar en la guerra de Sucesión  de Austria, defendiendo los derechos de Felipe V al ducado de Parma. Fue además comandante general de la costa de Granada y embajador en Francia (1749), falleciendo en Compiége en 1751.

[2] MONTERO PEDRERA, R.Mª y CALDERÓN ESPAÑA, Mª. C.- “El Directorio General de Miguel de Muesas en Puerto Rico (1770-1775), primer caso de intrevención  gubernamental  en enseñanza primaria” en V Coloquio de la Historia de la Educación.Historia de las relaciones educativas entre España y América. Sevilla, Universidad  de Sevilla., Departamento de Teoría e Historia  de la Educación, 1988, pp.161-169.

[3] .- A.H.P.M.- Perotocolo = 20016, folº. º16-21. Escribano = Pedro Cuende. Ver Documento 1º

[4] .- Durante los siglos XVII y XVIII muchos españole querian, que tra su muerte, su cádaver fuese amortajado con el hábito de san Fvrancisco, tanto por la devoción al santo de Asis  como por la creencia que con ello se les abría  las puertas del cielo (vid.- CEA, A.- “Los  ciclos de la vida. Ritos y costumbres en torno a los difuntos en Salamanca” en Revista de Dialectología y Tradiciones Populares, Vol. XL, 1985.

[5] .- A.H.P.M.- Protocolo  = 24834, folº. 519-529 vltº Escribano = Felipe de Estepar. Ver documento 2º.

[6] .- Seguramente se trataba de Santa María de Poyos  o Poyos, pueblo de la provincia de Guadalajara que, en 1956, quedó sumergido por el embalse de Buendía

[7] .- A.H.P.M.- Protocolo = 24835, folº. 25-22. Escribano = Felipe de Estepar. Noticia  que amablemente me ha facilitado Susana Celemín Alonso. Ver documento 3 º.

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