Ene 242017
 

Ciriaco Fuentes Baquero. PROVISIONAL

INTRODUCCIÓN

Se conserva en el Archivo Parroquial de Ntra. Sra. de la Asunción de Arro- yo de la Luz (Cáceres), (Legajos VII, Docum. 4) Un interesante documento referido a un proceso o pleito con el que se intenta dar cumplimiento al testamento realizado el día 29 de Diciembre de 1.644 por Fernando Alonso Texado y su mujer Juana González, la Prieta. Se contiene este interesan- te proceso en un tomo de 193 folios cosidos a mano.

Llama poderosamente la atención en este pleito la actitud del juez que es cura párroco de casar de Cáceres y que condena al alcalde de Arroyo y le excomulga públicamente. En un día, el 13 de diciembre de 1653, este juez redacta y escribe personalmente diez documentos y los entrega personal- mente a los interesados. No tiene notario, ni secretario oficial, ni alguacil. Todo lo hace él.

La burocracia judicial clásica y los lentos trámites de la justicia no entra- ban en el esquema mental de este juez del siglo XVII.

Iremos comentando brevemente los datos de tan curioso proceso y procu- raremos reproducir parte de los textos originales del documento.

LOS CAUSANTES

El matrimonio formado por Fernando Alonso lejano y Juana González, la prieta, es de los típicos ricos arroyanos del siglo XVII. son «gente potente y desahogada», dicen algunos testigos. no poseen grandes fincas, pero si abundante ganadería e importante labor. Arriendan fincas para pastar sus Ovejas y tierras para hacer su siembra. A su servicio trabaja cierto personal, capataces, mayorales, pastores, yunteros, criados, etc. No tienen hijos. No suelen ser buenos pagadores y, desconfiados de quiénes les sirven, acos- tumbran no pagar a la servidumbre que, por su parte, que acostumbran a tomar lo de los dueños estableciendo una compensación que consideran justa.

Como testimonio de ser malos pagadores dice catalina Sánchez, la Rebolla, viuda de Juan Gómez, el Brozeño, que su marido sirvió una temporada al matrimonio en la sementera y barbachera por 200 reales de los que solo cobró 26. Y un testigo aclara: «una vez junto a San Francisco riñeron en tanta manera Juan Gómez el Broceño y Fernando Alonso Texado que si no fuera por la gente que delante estaba anduvieran a los brazos y el dicho Fernando Alonso confesó allí en deberle la partida que bien sabía él que le debía, mas que lo guardase que se lo pagaría».

Hace su testamento el matrimonio ante el escribano público Lucas Hol-, guín a 29 de Diciembre de 1644, «estando sanos y buenos y creyendo co-: mo fielmente creemos en el alto misterio de la Santísima Trinidad, etc.»

Entre las mandas y disposiciones de índole religiosa establecen:

«lten mandamos digan por cada uno de nos luego que qualquiera aya falleJ cido ducientas missas rezadas».

A distintos santos y advocaciones mandas se digan 50 misas rezadas desta-‘ cando la aeñalada así: IIDos misas una por cada uno a honor del Señor San Pedro de Alcántar» (Notese que San Pedro de Alcántara fue canonizado e ¡ el año 1.669, lo que nos demuestra que en Arroyo se le llamaba ya Sa Pedro de Alcántara 25 años antes de declararlo Santo el Papa).

FUNDACiÓN DE CAPELLANíA

«Item mandamos que luego al punto que ayamos fallecido ambos a dos de todos nuestro bienes ansi rrayzes como muebles que nos dexaremos a, tiempo que Dios nuestro Señor nos Ilebe de la presente vida se funde un capellanía almituna como desde luego para el caso si se da la fundamos sin que en manera alguna el Señor Obispo de Coria ni su Provisor en s nombre se puedan entrometer en ella en manera alguna».

Muere el matrimonio en el año 1.650 y el Alcalde interviene todos los bi nes y hace inventario con el escribano Lucas Holguín. Los trámites par dar cumplimiento a sus cláusula. Esto hace aparezca un personaje impo ‘ tante en el proceso, el juez Alonso Martín Baco Cavallero.

EL JUEZ ECLESIÁSTICO

El licenciado Don Alonso Martín Baco Cavallero es Cura Párroco de Casa de Cáceres. Es hombre de honda preparación jurídica y de una entereza toda prueba. Trabajador infatigable y valiente donde los haya y es cap de redactar y escribir 10 documentos en un día y excomulgar con sentencia pública y declaratoria al mismo Alcalde de Arroyo, así como declarar la máxima pena eclesiástica para un pueblo que es el entredicho.

El obispo de Coria era a la sazón Don Francisco Zapata y Mendoza que vino en visita pastoral al Arroyo en 1.651. La gente contó al obispo lo que no iba bien en la parroquia, que era bastante. Los mayordomos de la igle- sia no entregaban al final de su gestión el saldo a favor de la misma, mu- cha gente no pagaba sus deudas a la parroquia, el testamento del matrimonio rico estaba sin cumplir porque el alcalde no agilizaba los trá- mites. Hacía falta una persona preparada, enérgica e independiente que pusiera orden en la administración religiosa arroyana y el Obispo se acor- dó del Cura del Casar. Le nombra juez de comisión para todos estos asun- tos y le ordena se traslade a la Villa del Arroyo para ejercer su función. Así aparece en arroyo el Licenciado Alonso Martín Baco Cavallero actuando de juez, de notario y de alguacil. Este es su primer

AUTTO

«Alonso Martín Baco Cavallero, cura Propio de la Parrochial del Cassar de cáceres, Por comission del Ilmo. y Rvmo. Señor Don Francisco Zapata y Mendoca, Obispo de Cotie, para la cobranca de los devitos de la Parro- chial desta Villa del Arroyo el Puerco y sus mayordomos.

Juez por dicha comission para executar y cumplir el testamento de Fernan- do Alonso Texado yJuana Gonzáles, la Prieta, su mujer, de cuyas comissio- nes doy fee que por ser notorias no van aqui ynsertas. Hago saber al Sr. Oiego Sanchez Bermexo Alcalde Ordinario desta Villa y a su lugarthenien- te y demas ministros de justicia a quien la presente toca o tocar puede … y para que todo tenga complido efecto exorto y requiero a V. Merced de parte de la Santa Madre Iglesia y de la mia le pido y supplico y necesario siendo le mando, pena excomunion mayor trina canonica monicione pre- missa en derecho late sentencie y de cinquenta mili maravedias aplicados para gastos de guerra contra infieles, que dentreo del dia de la notificacion que le doy por todos plecos y ultimo por peremptorio se yniba del conoci- miento de dichos bienes y los mande entregar con los papeles y auttos ori- ginales que sobre ellos se huvieren caussado. Y so la dicha excomunion mayor late sentencie mando a Lucas Holguin Valver de escribano por ante quien han pssado el testamento y demás diligencias en esta recen fechas que dentro del dia de la notificacion me los entregue originales que le mandare pagar sus derechos. Dado en la Villa del Arroyo del Puerco a nueve dias del mes de diciembre de mili y seiscientos cinquenta y tres años.»

Por ante mi como juez y notario

Líe. Alonso Martin Beço Cavallero

El día 12 comunica personalmente al Alcalde el precedente auto. Parece que el Alcalde se queda tranquilo y no responde, por lo que el Juez inicia su gran actividad del día 13 de diciembre de 1.653.

Auto (13-XXII-53)

«En la Villa del Arroyo el Puerco a trece dias del mes de diciembre de mi y seiscientos y cinquenta y tres años, visto que Diego Sanchez Bermxo Alcalde Ordinario desta Villa no se a ynivido del conocimiento de dicha caussa, Pongo y Promulgo contra el susodicho Excomunion Mayor y tal por publico excomulgado. Por estos escriptos lo declaro y mando se despache mandamiento declaratoria en forma para que el Cura o su Thniente de la parrochial desta Villa por tal le publiquen y declaren.»

Líe. Alonso Martín Baço Cavallero

Con la misma fecha está la Notificación de declaración de excomulgado para que el Cura de Arroyo o su Theniente lo hayan tengan y declaren tal público descomulgado, no lo admitiendo a las horas canónicas ni a los divinos oficios hasta ver carta de absolucion en esta raçon»

En el mismo día «aviendo visto la omission y negligencia de Diego Sánchez Bermexo, Alcalde Ordinario y que se dexa estar descomulgado y que en su reveldia debe ser castigado con mayores penas y censuras, Mando despache Anathema contra el susodicho y se le agraven las censuras»

DECLARACIÓN DE ANATEMA (13-XII-53)

«Alonso Martín Baço Cavallero, ete. hago saber al cura o su Theniente de la Parrochial desta Villa del Arroyo el Puerco como Diego Sanchez Bermexo Alcalde Ordinario su pheligres esta en sentencia de Excomunion Mayor … y por mi visto y apreciando la contumancia debe crecer la punición y castigo. Por tanto mando que los domingos y fiestas a las misas mayores anathematizen y maldigan al susodicho excomulgado con las maldiciones siguientes:

Maldito sea de Dios y de su bendita Madre

Guerfanos se vean sus hijos y su mujer biuda

El sol se le oscurezca el dia y la luna de noche

Mendigando a de puerta en puerta y no halle quien bien le haya

Vengan sobre ellas plagas y maldiciones que ynvio Dios sobre sodoma y

Camorra, Satan y Abiron que por justo juizio de Dios los trago la tierra vivos, con las demás maldiciones del Psalmo Deu lauden mea ne taqueris

Y dichas maldiziones matando las candelas en agua, repicando las campanas. y digan que asi como estas candelas mueren en el agua muera el anima del dicho excomulgado.

y descienda a los ynfiernos como la de Judas Apostata Amen. Hace la comunicación oficial al Cura o su Teniente y promulga el

MANDAMIENTO DE PARTICIPANTES (13-XII-53)

En este mandamiento, también dirigido al Párroco de Arroyo o su Teniente, se les manda que manifiesten y exhorten «a los fieles cristianos que lo evi- ten en sus tratos y comunicaciones dexandolo como miembro apartado y que las personas a cuyo cargo esta la provisión de los mantenimientos no le den pan, vino, carne, aceyte, pescado ni otro mantenimiento alguno».

ENTREDICHO (13-XII-53)

»Alonso Martin Baço Cavallero … etc. Para que el dicho Alcalde Ordinario procure el remedio y beneficio de la absolución y salga de dichas censu- ras, entendiendo que para ello podrian ser causa las voces y clamores del pueblo, por el presente pongo en esta Villa y demas iglesias sufraganeas y de su Campana el eclesiastico entredicho y les mando pena de excomu- nion mayor que lo guarden y cumplan conformes uso y costumbres que el derecho manda».

Por fin, rompe el silencio el Alcalde que da respuesta al fogoso Cura Pro- pio del Casar Don Alonso diciéndole que no tiene competencia para esta asunto porque los causantes son laicos y el tema cae bajo la jurisdicción real que él administra. Que no tiene poder para gravar las censura ni para declarar eclesiástico Entredicho. En la misma fecha, siempre el 13 de di- ciembre, ordena el Juez se trasladen todos los autos al Obispo de Coria y, en el ínterin, que se suspendan las censuras y el Entredicho. Así lo comuni- ca al Licenciado Gonzalo Sánchez Arias, Teniente de Cura del Arroyo.

Son enviados con urgencia al Obispo todos los documentos. Desde Arroyo a Caria hay más de doce leguas y dos barcas, la del Tajo supliendo al puente Alcanétar y la del Alagón en la ciudad cauriense donde hay un puente sin río y un río sin puente.

El Obispo confirma y refrenda la autoridad de Don Alonso invistiéndolo de los máximos poderes canónicos el día 16 de diciembre. Designa el Obispo como Notario en la causa al sacerdote casareño Don Pedro Sánchez Julián que en la misma fecha comunica oficialmente a Don Alonso el Decreto y mandatos episcopales.

El Alcalde D. Diego Sánchez Bermejo se inhibe y el escribano Lucas Hol- guín entrega todas las actuaciones.

A pesar de la fogosidad del Juez el proceso se alarga durante todo el año: 1.654 actuando abogados, procuradores, testigos, etc.

Parece que las excomuniones, pena suprema de la Iglesia, no producían los efectos fulminantes que los jueces eclesiásticos intentaban. Algunos reos vivían tranquilos bajo la excomunión. Así Juan Núñez Carrasco es excomulgado solemnemente al dejar pasar con creces el plazo concedido para pagar a la causa los doce ducados que adeuda por el resto del caballo que compró a Fernando Alonso Tejado. El plazo era hasta pasar la feria de mayo de Trujillo. Era ya septiembre.

Terminan los folios del proceso sin la sentencia definitiva y la fundación de la Obra Pía o Capellanía determinada en el testamento de Fernando Alonso Texado y Juana González, la Prieta.

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