Feb 082017
 

Luís José Garrain Villa. (Provisional).

Durante el siglo XVI, el éxodo de hombres y mujeres de Llerena dirigido a las Indias, fue de una notable importancia. La vida y obra de muchos de estos personajes aún perdura en nuestros tiempos protagonizadas en los distintos aspectos políticos, militares, religiosos y literarios que rodean la participación española en la conquista y colonización de América.

la actuación de extremeños como Hernán Cortés, Francisco Pizarra, Nú- ñez de Balboa y otros, está ya muy estudiada por los investigadores ameri- canistas de todo el mundo. Pero estos hombres, se encuentran acompañados, secundados y aconsejados por otros que durante siglos han permanecido en un segundo plano, y ahora, al escudriñar entre los legajos polvorientos, crónicas olvidadas y libros sobre temas específicos de la épo- ca, nos encontramos a muchos de estos segundones de la historia, dormi- dos, sin que nadie les haya concedido la más mínima atención. El caso que ahora vamos a estudiar, el de Pedro López de Cazalla, es uno de ellos, y aparece de pasada en algunos textos.

Estoy convencido de que su trayectoria profesional y política durante el tiempo que convivió con el marqués de la Conquista, Francisco Pizarra originó en algunos momentos un cambio en el curso de la historia. Sus actuaciones pudieron influir notablemente en el suceder de los hechos que ahora con tanta profundidad se estudian, debido a la proximidad de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de América.

Pedro López de Cazalla, secretario que fuera de Francisco Pizarra, era hijo de Alonso de Cazalla y de Leonor de León, vinculado familiarmente, como primo hermano, al cronista lIerenense Pedro Cieza de León. Es posible que ocupara la primogenitura entre sus hermanos, por las alusiones que mu- chos de ellos le hacen en los distintos documentos consultados.

No puedo precisar el orden de edad de los hermanos, si bien una pequeña reseña de cada uno de ellos puede interesar para comprobar las relaciones que Pedro mantuvo con ellos, tanto en su aspecto familiar como en el de los negocios que poseían en América y España.

Rodrigo de León, embarcó con destino al Perú el 16 de marzo de 1.53422  donde acuñó una fortuna, casado con doña Agustina de Soto, sin que tuviera descendientes, tuvo su residencia en el Cuzco peruano. Posiblemente  fuera el hermano de Pedro López que más contacto tuviera con él, hasta el
punto de querer ser enterrado junto al mismo, según dispuso en su testamento otorgado en Cuzco, unos días antes de fallecer, el 9 de diciembre  de 1.580. Decía Rodrigo:

«Primeramente mando mi anima a Dios que la crió y redimió por su pre- ciosa sangre, y el curpo a la tierra de donde fue formado, y que si Dios nuestro señor fuese servido de lIevarme desta enfermedad mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia e monasterio de señor San Francisco, en la sepultura que allí tiene Pedro López de Cazalla, que aya gloria, mi hermano, donde está enterrado juntamente con Sebastián de Cazalla, mi hermano que aya gloria, … «.

Alonso de Cazalla de León, que estaba casado con Leonor Arroyo, y man- tuvo igualmente relaciones con América. Coincidió en Panamá con su pri- mo hermano Cieza de León, según éste lo refiere en su testamento al reconocerle una deuda, de la manera siguiente: «a alonso de cecelle estan- te en panama cien castellanos en tejuelos que me dio pare cieno negocio y no se hizo, digo que no aviendose el fecho pagado dellos que se le pa- guen de mis bienes». Volvió (23) desde el nuevo continente y se instala en Sevilla, sin poder precisar esta fecha.

Lope de LLerena, escribano del cabildo, (24) casado con Isabel de Paz, con la que tiene varios hijos, uno de ellos adoptó el nombre de Pedro López de Cazalla, igual que nuestro personaje, y fue clérigo, Alonso de Cazalla de León, Luis de Cazalla, Leonor de León, Isabel de León, Sebastián de Paz, que era fraile, y Juan de Paz. Ostentó el cargo de albacea de sus hermanos Pedro López de Cazalla, y Rodrigo de l.eón (25).

Notas

22 Archivo General de Indias. (A.G.I.) Contratación. Legajo 5.536. Folio 50.

23 Saenz de Santa María, Carmelo. Obras completas de Pedro Cieza de León. c.s.i.c.

Madrid, 1.985. Página 12.

24 Carrasco Garda, Antonio. La plaza mayor de Llerena y otros estudios. Ediciones

Tuero. Madrid, 1.985. Página 129.

25 Archivo Parroquial de Llerena. (A.P. LL.) Libros primeros de bautismo de la Grana-

Luis de Cazalla, clérigo de la Iglesia de la Granada en LLerena. Aparece con Bastante insistencia apadrinando a muchos niños, principalmente los relacionados con su extensa familia.

Sebastián de Cazalla. Emigró también al Perú, donde se dedicaba a llevar los negocios relacionados con la ganadería y agricultura de las encomien- das de sus hermanos Rodriga y Pedro, falleciendo en dicho país andino con anterioridad a 1.570.

Isabel López de León, casada con el licenciado de Cabrera, y tuvo cuatro hijos, Alonso de Cabrera de Vera, Leonor, María y Pedro.

y Juana de Cazalla, ancvida en octubre de 1.526; contrajo nupcias con Luis de Toro y tuvo una hija llamada Leonor de Toro.

Las relaciones de Pedro López de Cazalla con sus hermanos, aún la distan- cia que con algunos de ellos mantenía, fueron muy estrechas, como se verá posteriormente.

Ignoro la fecha en la que embarcó hacia el Perú, aunque la supongo muy temprana, debido a que desde su estancia en aquellos territorios se remon- ta a la llegada de Francisco Pizarro. La gran actividad que desarrolla du- rante los primeros tiempos de la conquista le hace estar presente en los grandes acontecimientos de la época.

En 1.540, el 17 de noviembre, reside en la ciudad de Los Reyes, con el marqués, don Francisco Pizarra y en su calidad de escribano de su majes- tad suscribe un mandamiento de amparo a favor de Nicolás de Ribera, re- lativo a la posesión de los indios de Huanuco. Unos días después, el 7 de marzo de 1.541, interviene en la redacción de una provisión por la que se nombre teniente de gobernador y capital de Trujillo a Diego de Mora. El 5 de abril del mismo año, firma por orden del marqués el mandamiento de amparo a favor de Alonso de Loaisa en posesión de los indios de Cochcvi- lica. Y estando en la ciudad de los Reyes, el 8 de mayo, redacta un manda- miento dirigido al teniente de Arequipa, para que recolecte el cupo de 1.000 pesos asignado a dicha villa para los gastos de la campaña contra Mango Inga.

Estuvo presente en el momento de la muerte del marqués don Francisco Pizarra, del que era secretario y al que había asistido durante su recorrido por el Perú.

El cronista Pedro Cieza de León, también presente en tan interesantes sucesos, relata en su obra aquellos acontecimientos trascendentales para la historia de España y América. A continuación transcribo de su obra lo que sucedió:

«El marqués y Francisco Martín, su hermano, y don Gómez de Luna, e Vargas y Cardona, sus pajes se metieron en la cámara que estaba más adentro para armarse. Francisco de Chaves, y Diego Ortiz de Guz mán, y Juan Ortiz e Pedro López de Cazalla, e Bartolomé de Vergara, con algunos que no huyeron, estaban en la sala turbados y no sabían que ha- cer. El marqués, con ánimo valeroso, echando de sí una ropa larga de grana que tenía vestida, se entró en su recámara a armarse, e se vistió unas corazas, e tomando una espada ancha que le sirvió en el descubrimiento, la sacó de la vaina diciendo: « Vení acá vos, mi buena espada, compañera de mis trabajos». La puerta de la sala habíanla cerrado, y los de Chile subían por la escalera, Los de Chile que vieron que no le podían entrar, pi- dieron a grandes voces lanzas cumplidas con que desde afuera le pudiesen matar; dos pajes, mancebos, estaban con el marqués, el uno llamado Vargas y el otro Cardona, e con sus espadas en las manos se pudieron alIado del marqués, su señor. Pues viendo los de Chile que no le podían entrar, y que había ya gran rato que estaban allí, usaron de un ardid mañoso, y fue de echar do estaba el marqués uno de ellos por fuerza, para que embara- zándose con él, ellos tuviesen lugar de entrar; y así a un Narváez con grandes empujones que le dieron, le hicieron entrar dentro, y el marqués le dió tales golpes que murió de ello, y los de Chile entraron dentro del ron- dán, y Martín de Bilbao y otros descargaron sus folpes en el capitán; que de descubrir reinos e conquistar provincias nunca se cansó, que estaba en- vejecido en el servicio real …. EI marqués, después de habar recibido mu- chas heridas, sin mostrar flaqueza ni falta de ánimo, cayó muerto en tierra; nombrando a Cristo, nuestro Dios, espiró, quedando el cuerpo del genero- so capitán adornado del ser que requería un tan famoso español como él fue, tendido en el suelo. Fue sus muerta a hora de las once del día, a vein- te e seis días del mes de junio, año de nuestra reparación de mil quinientos e cuarente y un años; gobernó por él e por sus tenientes, desde la villa de Plata hasta la ciudad de Cartago, que hay nuevecientas leguas y más; no fue casado, tuvo, en señoras deste reino, tres hijos y una hija; cuando mu- rió había sesenta e tres años e dos meses .Y algunos de los de Chile qui- sieron sacar el cuerpo del marqués arrastrando, para poner/e en el rollo, y por ruego del Obispo del Quito y de otros se dejó de hacer, y Juan de Barbarán u su mujer, y el secretario Pedro López de Cazalla, natural de Llerena, tomaron en un paño blanco el cuerpo del marqués, y con mucha prisa lo llevaron a la iglesia, y como mejor pudieron hicieron un hoyo, en el cual le pusieron.»

Con posteridad a aquéllos sucesos, el gobernador Cristóbal Vaca de Castro, lo nombra por su secretario. participando en reuniones con el Visorrey Blasco Núñez Vela a quien informa de las actividades de Vaca de Castro, redactando los despachos y provisiones necesarios para gobernabilidad de la provincia de Perú. Todas sus actividades las relata cuidadosamente Pe- dro Cieza en las distintas partes de su obra.

Fue escribano mayor de Nueva Castilla, desde los años 1.548 a 1.550, coincidiendo con Pedro Cieza de León en Lima en 1.548. También ejerció como secretario del presidente Vaca de Castro, sirviendo igualmente al capitán Lorenzo de Aldana.

El 9 de mayo de 1.554, Juan de LLerena, su tío carnal, le gestiona ante la corte, una licencia para volver a España por un periodo de cuatro años; ignoro si le fue concedida, pero lo cierto es que no hizo uso de ella. Poste- riormente, el día 30 de dicho mes y año compra un censo por valor de 62.500 maravedíes que recaen sobre algunas propiedades rústicas del cita- do Juan LLerena.

En 1.564, el 7 de enero, se encuentra en el Cuzco, y al parecer, vuelve a tener el propósito de regresar a España, según lo anuncia Diego Trujillo, en una carta que dirige a su esposa, enviándole con él algún dinero. Es evi- dente, según veremos a continuación, que desistió de tal propósito.

Del estudio de la documentación que he manejado se desprende que fue una persona a inteligente y hábil para los negocios, amasando una buena fortuna. Sus relaciones mercantiles fueron muy amplias, interveniendo en la mayoría de ellas sus hermanos aquí en España, principalmente Alonso de Cazalla de León, o los que convivían con él en el Perú, como Rodrigo de León o Sebastián de Cazalla.

Poseía un juro sobre el almoraxifazgo de Sevilla, también gestionado pos su citado tío Juan de LLerena, en el que firmaron como testigos en el Cuz- co el lIerenense Francisco de Vivero y Pedro Sánchez, fechado en dicha ciudad el día 9 de diciembre de 1.563.

Unos días después el 21 de diciembre de 1.563, en Llerena, y ante el escri- bano Juan García de Marcilla, su hermano Lope de Llerena, renuncia en su favor a un juro al quitar por valor de 20.000 maravedies, situado sobre las alcábalas de Mérida. Se dice en el documento de renuncia que se le pa- guen los beneficios a su hermano Alonso de Cazalla, vecino de Sevilla, que era la persona a cuyo cargo estaban sus negocios en España. de nue- vo, el mismo Lope de Llerena, vuelve a renunciar a otro juro en su benefi- cio, el día 1 de enero de 1.564.

Contrajo matrimonio dos veces, la primera con Dña. Francisca de Zúñiga, y la segunda con Dña. Paula Ordóñez de Silva, habiendo estado esta ante- riormente casada con Alonso de Toro, natural de Trujillo, y uno de los ca- pitanes de Francisco Pizarro, muerto trágicamente. Estos sucesos los relata Cieza de León en la «Guerra de Quito» de la manera que sigue:

«Que estando en la ciudad del Cuzco en su trono e mando, casado con una dueña
que ahora lo está con el secretario Pedro L6pez,
e teniendo en su casa los
padres del/a, sucedi6 que habiendo una noche tenido sus pasatiempos se-
cretos con una india, tuvieron sobre el/o algunas palabras domésticas en
que vino Alonso de Toro
a tratar mal de palabra a la madre de su mujer, y
siempre solía andar armado
e con su espada e daga, lo cual no tuvo aquel
día;
e su suegro de más de sesenta años, como vido que Alonso de Toro
con palabras denostaba
a su mujer, y el/a que daba algunas voces, creyen-
do que ponía en ella sus manos, el viejo, encendido en ira arremeti6 al
Alonso de Toro
y hechando mano a una daga se fue a abrazar con Toro e
le hiri6 malamente; el cual como se sintiese herido dijo medio riendose:
no mas, que estoy burlando;
e Diego González de Vargas, que así se lle-
maba, cobrando más ánimo le dio otras heridas sin que pudiese ninguno
venir
a valer/e, de que cay6 mortalmente herido, y el viejo se retrajo al
Monasterio de la Merced;
y Alonso de Toro, dando arcadas con la muerte
se le sali6 el ánima. Y luego hubo gran ruido y alboroto con los l/oros que
la mujer
y siervos tenían, a lo cual acudieron luego algunos que les pesaba
no poco de aquel acaescimiento,
e mandaron doblar las campanas, e
cuentan algunos que repicaron en señal de alegría, mirando los juicios de
Diosque por quien solía mirar por la salud de Toro
e buscar/e todo conten-
tamiento, le hubiese venido la muerte .
… »

No tubo descendencia de ninguna de sus esposas, y como único hijo natu-
ral tuvo a Diego López de Cazalla, nacido de una india Uanar y al que
deja como heredero de todos sus bienes en España, como vimos anterior-
mente al referirnos a él.

En una capellanía que instituyó con su primera esposa Dña. Francisca de
Zúñiga, nombraron por patrono a su sobrino Diego López de Cazalla, clé-
rigo, y en dicha capellanía ofrecieron 12.000 maravedies para el casa-
miento de Francisco Torres e Isabel González.

Todas estas circunstancias personales, así como las relativas a sus negocios
en el Perú, están constados en su testamento, otorgado en el Cuzco, siendo
Regidor Perpetuo de dicha Ciudad, el día 16 de febrero de 1.570. Este in-
teresantísimo documento, custodiado en el Archivo Nacional de Simancas,
que ilustra gran parte de su vida, figura transcrito al final de este trabajo.

Murió Pedro López de Cazalla al día siguiente de que otorgara testamento,
es decir el 17 de febrero de 1.570, y un día después, su albacea Juan Brava
de Laguna, también natural de Llerena, solicita copia de la última volun-
tad. Como testigos aparecen los Ilerenenses Juan Vivero, y Sebastián de
Vera, entre otros.

TESTAMENTO DE PEDRO LÓPEZ DE CAZALLA

Yndey nomine amen, sepan quantos esta carta de testamento e postrimera
voluntad vieren como yo pero lopez de cacalla, vecino desta ciudad del
Cuzco de los Reynos e provincias del Perú, hijo legítimo que soy de Alon-
so de Cazalla e Leonor de León, mis señores padres y difuntos que Dios
perdone, vecinos que fueron de la villa de Llerena, en los Reynos de Espa-
ña, estando en mi seso juicio e memoria y entendimiento natural qual Dios
nuestro señor fue servido de me dar Recelandome de la muerte ques cosa
natural deseando poner mi alma en la carrera de la salvación como fiel
cristiano lo debe hacer creo fielmente el misterio de la santísima trinidad y
en todo lo que cree y tiene la santa madre Yglesia de Roma e protesto vivir
y morir en la santa fe católica y si lo que dios no quiera ni permita por do-
lencia grave e por su ación del demonio en el artículo de la muerte o en
otro cualquier tiempo alguna cosa contra esro haciere o dijere, la revoco y
con la ynbocación divina hago e oredeno este mi testamento e última vo-
luntad a servicio de dios nuestro señor y de su bendita madre en la froma
siguiente:

Primeramente encomiendo mi ánima de Dios nuestro señor que la crió e
redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra de donde fue
formado.

Ytem mando y es mi voluntad que si Dios nuestro señorfuere servido de
llevar desta presente vida que mi cuerpo sea sepultado en el monesterio de
señor San Francisco desta ciudad en la capilla que yo allí tengoen la capi-
lla mayor y en lo que toca a mi entierroes mi voluntad y así lo pido y suplí-
coa mis albaceas que no se haga mas de buscar seis pobres españoles e
indios y estos se vistan de sayal y sayos y caperuzas y caragueles y medias
calcas y zapatos y estos lleven seis hachas en las manos e vallan alumbra-
do la santísima cruz de nuestro señor y a mis señores y amigos y deudos
suplico no se pongan luto por mi ninguno porque demás de no usarse ya
en castilla lo que se ha de gastar en luto quiero se gaste por hacer bien por
mi ánima y que me entierren los curas de esta yglesia mayor desta ciudad
con la cruz y sacristanes y quatro capellanes que los acompañen.

Yten mando que el día de mi enterramiento y fuere esa y si no otro día si-
guiente se diga por mi ánima una misa de requien cantada, el cuerpo pre-
sento con diacono y subdiacono y que todos los frailes del dho monasterio
de san francisco que fueren a misa y todos los demás que quisieren de mi-
sa en los otros monasterios desta ciudad y clérigos del la yglesia mayor que
hubiere en la ciudad todos digan en el día misa por mi ánima y se le de la
limosna acostumbrada.

Yten mando que se diga en el dho monasterio de señor san francisco don,
de yo me mando enterrar un novenario de misas cantadas e otras cinquen_
ta miasa rezadas y se les da la limosna acostrumbrada por ello.

Yten mando que los otros monasterios de la dicha ciudad de la merced y
san Agustín y Santo Domingo se digan en cada uno veinte y cinco misas
rezadas por mi ánima y se les de la limosna acostumbrada.

Yten mando que se digan en la yglesia mayor desta ciudad quarenta misas
rezadas e que se le de la limosna que se les suele dar.

Yten mando a las madas forzosas cada una un peso de plata corriente.
Yten mando en limosna al monasterio de monjas de santa clara desta ciu-
dad del cuzco cinquenta pesos de plata corriente para que se compren de
camas para los pobres.

Yten mando que se compren en mis bienes seis botijas de azeite las cuales
entreguen mis albaceas una a una al moyordomo de la yglesia catedral
desta ciudad del cuzco para que arda la lámpara del santísimo
sacramento.

Yten mando que se den en limosna a las cofraías del santísimo sacramento
que esta findada en san francisco y a la de la concepción de nuestra seño-
ra y a la de redención de captivos de nuestra señora de la merced y de la
vera cruz a cada una seis pesos de plata corriente para cera.

Yten dido que yo di una memoria e yntención a Alonso de Cazalla mi her-
mano quando se fue desta ciudad del cuzco a los reynos de españa por la
qual le encargué que en la dicha villa de Ilerena desde el día que alla lle-
gase hasta que otra cosa fuese mi voluntad hiciese decir una misa cada día
una misa por mi yntención y tengo aviso del y de los demás mis hermanos
que se cumple ansi mando que desde el día que yo muriere hasta trea años
adelante siguiente se prosiga el dezir de la dha misa en cada un día de los
dhos trea años por mi yntención lo qual se pague con mis bienes que allá
tengo y mando que dellos se den limosna de trigo y dineros que yo mande
se diesen en los dhos tres años conforme a la dha ynstitución y memoria
que yo le di al dho Alonso de Cacalla y si por bentura el prelado quede
vacante de la dha yglesia mayor se pusiera pedir la quarta de dhas misas
que se puedan decir en la dicha villa de lIerena en los dhos tres años por el
mismo caso que no se digan sino que se den tan solamente las limosnas.

Yten mando y es mi voluntad que en la capellanía que yo tengo fundada
en la yglesia mayor de la dha villa de lIerena por mi e pos doña Francisca
de Zúñiga mi primera mujer se haga y provea lo que tengo escrito a mis
hermanos Lope de Llerena y Luis de Cazalla y mas lo que yo ordenare en
este mi testamento.

Yten digo que demás del descargo que yo tengo fecho con mis yndios de
mi repartimiento que parecera que por mi libro, mando que den a los
yndios de Guanacota y cavanamarca y pocoguaci duzientas cabecas de las
que yo tengo en compañía de Sebastián de Cazalla, mi hermano en los
hatos que tenemos en ychobanba y caparcalla los cuales tengan en pie y
crien para ayuda a pagar sus tasas lo qual pido y suplico a mis albaceas lo
ordenen para la mejor orden que convenga al aumento de dho ganado y
provecho de los dhos indios y a los yndios canches y chilques en cada un
repartimiento cien cabezas de ganado vacuno como saliere del corral de la
misma forma y manera que las de arriba y con el mismo cargo que mis
albaceas lo ordenen.

Y ten declaro que en las quentas que Alosos de Cazalla mi hermano tomó
con mi poder a Lope de Llerena nuestro hermano del tiempo que tuvo su
cargo la renta que yo tengo en España le
hizó de alcancedoscientos cin-
cuenta y tantas mili maravedis como parecerá por las cuentas que están en
mis papeles mando que no se le pidan ni demanden al dho Lope de Llere-
na por quanto yo le hago gracia de ello e mas es mi voluntad quel dho
Lope de Llerena aya de mi renta dos mil ducados de castilla para ayudar a
casar a sus hijas e me perdonen que yo quisiera mandalle mas sino que
con cosas que suceden en el mundo no puedo al presente.

Yten mando que el dho Lope de Llerena sea tutor y administrador de la
persona y bienes de Diego López de Cazalla mi hijo natural todos los días
que biviere y que por la justicia ni por otra persona alguna le sea quitada
ni removida la dha administración sino que la tenga en sus bienes como la
presente los tiene y que le den el salario que yo le tengo señalado de trigo
y dinero en cada año.

Yten mando que den a Catalina, yndia natural de los yndios canches de mi
encomienda un topo de chacarra de mi estancia de Piecho donde se la
señalare doña Paula de Silva, mi muger y mas cinquenta ovejas de la tierra
con sus padres por lo mucho que me a servido y encargo y encargo a la
dha doña Ysabel mi muger la trate bien e la tenga a su servicio.

Yten mando que den a Melchor, yndio natural de los chilques de mi enco-
mienda cinquenta ovejas de castilla y quatro de la tierra con sus padres e a
pedro natural de cananamarca treinta ovejas de castilla y dos de la tierra y
a cristobal, natural de los chilques veinte ovejas de castilla y dos de la tie-
rra con sus padres y a Luis, hijo de Ynes que murió en mi casa veinte ove-
jas de castilla.

Yten a Pedro Núñez boticario devo las medicinas que sean traydo para mi
de su botica mando se le paguen tasadas e la tasa la haga el propio porque
yo me fio de su cristiandad y bondad.

Yten mando a los dhos yndios de guanacota y cavanamarca y pocoguaca
el aliento y estancia de pichu que yo tengo cerca desta ciudad y todo lo
que le pertenece y si la dha doña Paula mi muger la quisiere mando que
dandole mil y quinientos pesos de plata ensayada la pueda tomar e redimir
para si por que es muy buena cosa y cerca desta ciudad y estos mil y qui-
nientos pesos que les dieren se hechen en censos seguro e lo que montare
el censo solo ayan los yndios para ayuda a pagar su tasa.

Yten declaro que las cabezas de cabras que esta n en poder de los dhos
yndios de guanacota, machos y hambras son suyas e para todos ellos e
ansi mismo la viña y arboleda que yo puse en Taurisma en asi mismo un
pedaco de rrancheria que yo les añadi y son alla la linde del asiento que
tienen en la falta de picchu de todo lo cual gozen lo dhos yndios como de
cosa suya.

Yten declaro e mando que la estancia que tengo en unvicos y e la arboleda
de ella la ayan y ereden los yndios canches de mi encomienda porque son
faltos de madera la qual quiero y es mi voluntad que no la vendan que no
la beneficien e pongan en ellas los camayos que fueran menester porque
les sera de gran provecho e interes

Yten mando a los yndios chilques y tambos de mi encomienda la estancia
que yo tengo en chuada quella mimpoloya, con todo lo que me pertenece
y si a la dha doña paula de silva mi muger la quisiere la pueda tomar dan-
dole mil pesos de plata ensayada e marcadalos cuales se hechen en censo
siguro y para pagar sus tributos y se les den las escripturas que yo tengo
dellos.

Yten declaro que yo soy casadoe velado segun la orden de la santa madre
yglesia con doña Paula Orgoñez de Silva mi muger hija de los señores
Diego de Silva y doña Teresa Orgoñez, vecinos desta ciudad con la cual
no recibio ningunos bienes dotales ny parafernales ny tenemos al presente
ningun hijo ni hija porque los que dios nos ha dado se los lleve para si.

Yten mando que se den a la dha doña paula su muger e aya para si demas
de los yndios de mi repartimiento que se hachen en ellos, las casas de mi
morada en que al presente, e la guerta e quintales de vechubanba e la tapi-
cería que me trajeron de los reinos despaña e una negra que yo tengo que
se llama polonia que compre a Pedro de Villagran e una cama de damasco
de las que me traxeron de los reynos de españa la que ella quisiere tomar
y
escoger a la cual ruego y encargo que por lo mucho que nos emos querido

encomiendo mi anima e que los bienes multiplicados durante nuestro ma-
trimonio son pocos no trate del los porque los ganados yo los mando a sus
yndios e todo se convierte en su pro e todo lo demas es muy poco.

Yten suplico a los señores Diego de Silva y doña Teresa Orgoñez me haga
merced de dejar la dha doña Paula de Silva mi muger en su casa para que
la gobierne con su famylia y no se pierda la memoria ni se abarate la que
al presente ay en ella y en esto recibire grandisima merced y buena obra y
a la dha doña Paula encargo ansi lo haga como aqui lo mando, a la cual
dexo todas las yoyas e ropas que al presente tiene e yo le dia cuando nos
casamos.

Yten digo que yo enbie a los reynos de España de Diego López de Cazalla
mi hijo natural el cual tengo nueva que llego alla en salvamento encargo
al dho Lope de Llerena mi hermano como dho es arriba su tutor y adminis-
trador y tome a su cargo a su persona y bienes e los tenga e administre co-
mo padre y tia al qual le doy todo el poder que tengo para ello y segun en
tal caso se requiere en derecho su autoridad de justicia ni que se entremeta
en ello tome su persona y bienes e los que tenga y administre como dicho
es todos los dias de su vida y despues de su muerte lo sea ni mas ni menos
que el padre Luis de Cazalla mi hermano todos los dias que viviere e le
doy el mismo poder e facultad que al dho Lope de Llerena y despues de
sus dias lo sea Alonso de Cazalla mi hermano al cual le doy el mismo po-
der e facultad que a los dhos lope de lIerena y luis de cazalla y siendo dios
servido disponer de todos tres lIebados desta presente vida sea Rodrogo de
León mi hermano si dios le librare de e fuere a los dhos reinos de españa y
si no lo fuere el pariente mio mas propinco que yo tubiere en la dha villa
de lIerena al qual nombre el dho alonso de escalla en fin de sus dias a los
quales encargo la persona e bienes del dho diego lopez e miren por el co-
mo por hijo mio e puedan disponer de lo que yo le dexo alguna cosa para
hacer bien por mi anima demas de lo que arriba tengo declarado para lo
cual y para cada una cosa de parte dellos les doy a todos e cad un dellos
ynsolidum poder cumplido e facultad segun que yo lo tengo y de derecho
en tal caso se requiere.

Yten declaro que yo tenia por bienes propios mios ante de que me casase
con doña Paula Orgoñez de Silva mi muger en los rey nos de españa seis-
cientas y setenta y seis mil e trescientos quarenta e quatro maravedies de
renta e juras e censos y de la que al presente se an acrecentado otros cien-
to y cinquenta mil maravedies de renta y de ciertas tierras que yo tenia
compradas y ellas se compraron mas rentas de dinero de las que al presen-
te no tengo nueva lo que mas se a comprado remitolo al dho lope de lIere-
na mi hermano para que como quien ellos y tan buen cristiano lo declare

 

y se tenga quenta e razon de todo y asimismo tenia por bienes mios las
casa de mi morada con el mueble della y dos negras e tres negros tapizeria
cama e plata labrada e otras cosas como la sala de la dha doña paula e la
vida quando vino a su casa y ansi mis las tierras y asiento de pichu e las
tierras que llaman poroya donde se siembre la chuada e la estancia e arbo_
leda de yuca e la huerta y arboleda de castillade vechubanba y ansimismo
la mitad de las vacas machos y hembras que a la sazon que me case eran
bivas y estavan en el hato de hichubanba y compañia del cho Sebastian de
Cazalla mi hermano como aora estan y ansimismo las ovejas de castilla y
de la tierra que en aquella sazon estaban en la estancia de poroya.

Yten despues aca yo compre las vacas que tenia Diego de Vargas de ea-
parcalla y me pago la mitad dellas el dho sebastian de cacalla y despues
trajo otras pocas de la ciudad de arequipa quando se caso e tambien yo le
pague la mitad del las por manera que las quales estan son de compañia de
los dos y de un hato y del otro hizo sacar el dho sebastian de cacalla cien
cabezas cuatro mas o menos para pesar en la carneceria para manteni-
miento de su casa y persona.

Yten tenia por bienes mios la mitad de catorce tiendas y casas y de quatro
tiendas pequeñas que sebastian de cacalla e yo teniamos en compañia en
la placa del triangulo desta ciudad las cuales vendimos en quince mil pe-
sos de plata ensayada a Juan de Pacorbo los cuales cobro por mi el dho
Rodriga de Lión e los tiene en su poder y se le an de pedir porque van in-
corporados en los bienes que se le secuestraron en la ciudad de los Reyes
porque los mios los avia de llevar los rey nos de españa.

Yten tenia antes del dho mi casamiento cavallos y mulas con sus aderezos
e otras cosas de muebles de casa que todo lo hace la dha doña paula mi
muger quando vino a ella.

Yten declaro que despues que me case segunda vez y a los bienes siguien-
tes multiplicados durante el matrimonio el multiplico de los ganados dhos
e la mitad de las yeguas e la racion que esta n al presente en aimbapata
y
una mula que compre a Juan de lireraco y otras cosas que se an comprado
para mi casa e que me an traydo de los reynos de castilla como lo sabe la
dha doña paula mi muger a la cual ruego y encargo como arriba tengo dho
que pueblos ganados ya los dexo a sus yndios les sea de convertir en su
pro no trato de multiplico y si lo quisiere tratar mis albaceas le den lo que
les pareciere por el valor dellos.

Yten mando que se den a Beatriz yndia vanar madre del dho Diego Lopez
de Cazalla mi hijo natural cinquenta ovejas de castilla y quatro de la tierra
y dos vestidos de ropa de avasca e mas la tierra que agora siembra e los
vachios en que bive de que yo le tengo hecha escritura y a francisco e

marcos cavallerizos questan en casa cada veinte ovejas de castilla y dos de
la tierra con sus padres e a mateo repostero y a juan concades pensero
otras veinte ovejas de castilla a cada uno y dos de la tierra con sus padres.

Yten digo que yo debo a Hernán López de Segovia, Boticario de resto de
madicinas que tome de su botica hasta cien pesos a lo que al presente me
acuerdo pidole por merced que pues son cosas de botica que no lo lleve
por entero todo y me perdone algo dello y si no lo quisiere hacer se lo den
todo.

Yten al licenciado Alegría le paguen cinquenta pesos de su salario que yo
les devo y que se cumplen por este mes de henero.

Yten al licenciado Alonso Pérez le tengo pagado todo su salario hasta julio
que viene pero su con todo esto quisiere dejo de mis bienes se lo den a
mis albaceas por que yo le he tenido e tengo por muy mi señor e a tenido
a cargo de me curar en mis enfermedades como tal.

Yten digo que debo a Pedro de Zurita difunto treinta pesos de resto de cier-
to socorro que yo le hice mando se den a Juan de la Moneda su albacea
para que los de a un hijo que tiene en guanuco.

Yten es mi voluntad que para todas estas mandas que hago a los yndios
especialmente les hagan gastar dineros en sacar mandamientos que mis
albaceas se los den sin ellos y seran muy bien dado.

Declaro e mando a Melchos Jiménez se le pagur lo que a servido a razon
de trescientos e cinquenta pesos ensayados por año que podra haber servi-
do poco mas de un mes.

Yten declaro que me deve Diego Rodriguez Zorrilla mercader quatrocien-
tos cincuenta y dos pesos de plata corriente de cierta ropa que le vendi el
otro dia como lo sabe Melchor Ximenez.

Declaro que en poder de la dha Dña. Paula de Silva mi muger estan ocho-
cientos pesos de oro en polvo que los yndios de guadacota traxeron esta
navidad para en cuenta de su tributo.

Declaro que en poder de Juan Ortiz Pican vecino de Potosi estan lo proce-
dido de ochocientos cestos de coca poco mas o menos e de sesenta y tan-
tas piezas de ropa que yo les envie desta ciudad que tengo cartas suyas de
como me lo enviaron con un criado de Diego Torres y en su ganado.

Yten declaro que yo compre a Pedro Ochoa de Maurica e de Pedro Ortiz
de Susunaga su suegro por una parte cien cestos de coca e por otra tres-
cientos treinta cestos,todos los cuales los tengo pagados e me tienen entre-
gados de ellos seiscientos e tantos cestos como parecera por mi libro sin
treinta que dieron la mitad pasada a Juan de Esquivel y los que agora en-
tregare a un criado e hacedor de Sancho de Vera visto lo que quisieren

pagado le enrevotare mando se cobre dellos las obligaciones estan en mi
cofre.

Yten es mi voluntad que Lope de Llerena mi hermano de mi hacienda y
renta pague a Alonso de Santa María lo que Juan de Paz su hijo lo quedo
deviendo e las ropillas que aca tenia se vendan para pagar las deudas que
aca declaro que tenia conforme a la memoria questa en mi cofre y si algo
sobrare se envia al dho Lope de Llerena su padre.

Yten declaro que yo me obligue a pagar al Bachiller Diego Diaz, residente
en esta ciudad por Diego Muñoz Ternero que me la envie a rogar doscien-
tos y tantos pesos de plata corriente como parecera por una cedula que yo
le hize firmada de mi nombre mando que se le paguen luego de lo que
deve Diego Rodriguez Zorrilla e que no sea detenido porque anda de ca-
mino para Nueva España y que de recaudo del gasto para cobrarse de Die-
go Muñoz y yo tengo escrito sobre esto al capitan Martin Ruiz de
Marchena, vecino de la Ciudad de los Reyes, para que los cobre del dicho
Diego Muñoz Ternero si los cobrare mando que tome delos los cinquenta
pesos que dio a Melchor de Valencia y los demas haga dellos lo que mis
albaceas le escrivieren y si no los cobrare de mis bienes se le paguen los
dichos cinquenta pesos.

Yten quiero y es mi voluntad que complido este mi testamento todo lo que
de mis bienes restare, sus albaceas hagan lo siguiente, digo de los bienes
que tengo en este reyno e no de los de españa los repartan a mis yndios
desta manera dando a los de condesuyos seis y a los caniches tres y a los
chilques dos y esto procuren por me hacer buena obra que sea en dinero e
se los echen en censos seguro para ayudar a pagar sus tasas porque esta es
mi postrimera voluntad y esto se entiendad como digo de los bienes que
tengo en este reyno e no entren tampoco en esto los siete mil quinientos
pesos que tengo en los dineros que estan secuestrados con los dineros de
Redrigo de Leon en la Ciudad de los Reyes porque estos los quiero para
ciertos efectos.

E para cumplir e pagar este mi testamento e mandas e todo lo demas en el
contenido dexo e nombro por mis albaceas testamentarios desta Ciudad
del Cuzco a los señores Diego de Silva y doña Teresa Orgoñez, mis sue-
gros y a la dha doña Paula mi muger y a Pedro Alonso Carrasco y a Pablo
Carvajal e Martin de Meneses e Garcia de Melo y a Hernan Bravo de Lagu-
na vecinos desta dha ciudad y a cualquiera dellos insolidun y en los reynos
de españa a los chos mis hermanos Lope de Llerena y Luis de Cazalla y
Alonso de Cazalla mis hermanos y al licenciado Jorge de Cabrera e Luis de
Toro mis cuñados ya cada uno dellos ynsolidun a los cuales ya cada uno
dellos doy entero poder cumplido ynbsolidum taly para cuanto el caso lo

requiera para que sin autoridad de justicia y no con las suyas solo entien-
dan y tomen de mis bienes e cumplan y paguen este mi testamento e todo
lo en el contenido, sino que de su propia autoridad lo hagan e paguen por-
que yo confio en sus conciencias y buena cristiendad y amistad que emos
tenido en esta tierra lo hagan y asi lo suplico e pido por amos de Dios.

y cumplido e pagado este dho testamento e todo lo en el contenido en
roda la renta que yo tengo en los reynos de España e la procedido della
dexo y nombro y señalo por mi heredero universal al dho Diego Lopez de
Cazalla mi hijo natural el qual declaro que es mi hijo natural e por tal lo
reconozco e nombro y lo tuve de la dha Beatriz yndia cañar e lo tengo
legitimado e se hallara la legitimación en tiempo e papeles el qual quiero
que sea mi heredero de la que dho tengo en los rey nos de España e lo que
fuere con su persona lo tenga a su cargo el dho Lope de Llerena mi herma-
no y despues de los que dejo nombrado sucesivamente y porque podria ser
que el dho Diego Lopez mi hijo natural antes de llegar a edad de poder
testar falleciese desta presente vida, a mi como su padre y administrador
de su persona incumbe testar por el dho que acaeciendo lo susodicho los
dhos mis hermanos Lope de Llerena e Luis de Cacalla dispongan de la di-
cha mi renta en casar su hijas mas redimir cautivos, hacer una alondiga en
la dicha villa de Llerena para proveer los pobres menos valos del que el
trigo valiere en la dicha villa de Llerena dos reales en cada fanegas, pro-
veere pobres en los hospitales e pobres avergonzantes y los demas que a
ellos les pareciere que sean buenas obras dirigidas e ofrecidas a nuestro
señor Jesucristo e que se haces para su santo servicio e para en descuento
de lo muchoque yo le ha sevido que su magestad me lo perdone como a
criatura hecha por sus santisimas manos e redimida por su preciosisima
sangre.

Yten declaro e mando que se den a los yndios camayos de vechubanba
cincuenta ovejas de castilla y diez de la tierra con sus padres a los cuales
mando que las tengan en pie e las multiplique e no se las coman y a los de
los cotos se le den veinte ovejas de castilla quatro de la tierra con sus pa-
dres que las tengan e multipliquen.

Declaro que don Francisco Turugualpa, cacique de los chilques de mi en-
comienda tiene en el hato de caparcalla quatro vacas que yo le di con lo
que hubieren multiplicado densele.

Yten digo que es mi voluntad que lo dhos Lope de Llerena y Luis de Caca-
lIa mis hermanos en la ynstitucion de la capellania que yo hize puedan por
su propia autoridad añadir e quitar cualquiera cosa que les pareciere que
conviene ni mas ni menos que yo lo pudiera hacer porque como hombres
que tienen la cosa presente lo puedan hacer mejor que no yo e a ellos lo

tremito y a su buenas conciencia e nombro por patrono de ella todos los
dias de su vida al dho lope de Ilerena mi hermano y despues de sus dias al
dho alonso de cacalla y despues de sus dias al pariente mas pronpico que
tengo nombrado por el dho alonso de cacalla en su testamento e postrime-
ra voluntad hasta que el dho Diego Lopez de Cacalla mi hijo natural sea
de edad que lo pueda ser para lo cual a todos ellos y a cada uno por si les
doy el poder y facultad que yo tengo ni mas ni menos que mi propia
persona lo pudiera hacer y de derecho el caso requiere.

Yten es mi voluntad que los dhos Lope de Llerena y Luis de Cacalla mis
hermanos puedan comprar para el servicio de la capilla que ahora tienen
hachas el hornato del culto divino de mi renta dos cal ices de plata, cada
uno de quatro marcos e una cruz que tenga diez marcos y dos pares de
candeleros de tres marcos cada uno e una manga para la dha cruz y suban
por esta dos pares dellas de plata y dos pares de hornamentos de seda de
un tercio para que se pueda decir misa con diacono y subdiacono e fronta-
les e todo lo demas que fuere menester para servicio de la dicha capilla a
su disposicion e buen entendimiento.

Yten es mi voluntad que se den a Cristobal hijo de Catalina yndia que esta
en mi casa doscientos pesos de oro e con estos e con lo que su madre mas
le diere lo envien a los rey nos de España a la dicha villa de l.lerena para
que alli se crie y se haga hombre.

Yten es mi voluntad que para Gaspar mi negro e la marquesa mi esclava
me an servido muy bien durante muchos años a, y yo los quiero bien,
mando que den a el dho gaspar a mi salbachas trescientos pesos de plata
ensayada y a la dha marquesa doscientos, les den carta.

 

 

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