Oct 262023
 

CARMEN GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

Becaria del Dpto. Geografía Humana de la Universidad de Sevilla.

 

  1. INTRODUCCIÓN.

Al hablar de la reorganización del territorio en el siglo XIX nos vienen a la cabeza el concepto “provincia” y el ilustre Javier de Burgos, al que en parte debemos la división territorial española de 1833, la cual ha permanecido prácticamente intacta hasta nuestros días. Sin embargo, la provincialización decretada el 30 de noviembre de 1833 no fue elaborada por Burgos, ni mucho menos se gestó en 1833, sino que posee una dilatada trayectoria en el tiempo que merece no ser olvidada ya que el debate sobre nuestra antigua división provincial sigue vivo, siendo por ello necesario conocer bien sus antecedentes y el lento proceso de gestación. Si bien es conocido que los límites territoriales que actualmente posee el territorio español permanecen prácticamente inmutables desde 1833, menos conocido es el origen de dicha división territorial, y menos aún el proyecto del año 1829, el cual constituye un paso intermedio dentro de los procesos de división territorial que ha quedado desconocido para historiadores y geógrafos hasta hace unos años [2] y que es una de las aportaciones fundamentales que este trabajo quiere aportar, específicamente para la región extremeña.

Este estudio hace un recorrido cronológico desde origen de la provincialización de Extremadura, pasando por los distintos proyectos que surgieron en el siglo de la Ilustración, hasta llegar a la definitiva implantación de 1833, poniendo el foco de estudio en el reinado de Fernando VII, por ser el periodo en el que se concentran el mayor número de proyectos y propuestas de división territorial y que en gran parte son la base de nuestra actual delimitación geográfica. Hay que tener en cuenta que el reinado de Fernando VII es muy convulso debido al contexto nacional e internacional en el que se desenvuelve ya que a finales de 1823 España sale de una casi guerra civil por la intervención de agentes externos al país, existiendo en la memoria colectiva el reciente recuerdo de la Guerra de la Independencia y sus devastadoras consecuencias; también por la crisis política e institucional que se vivía en la monarquía la cual no se adaptada a los cambios sociales y a las nuevas tendencias ideológicas que fluían por el país; por último y no menos importante, el impacto de la pérdida de las colonias en América, lo cual estaba generando un empobrecimiento en todas las esferas del país. A esta situación caótica se le suma la crisis que se vivía en el plano hacendístico que dio lugar a la imposibilidad de retorno a un pasado inmovilista Jean-Philippe Luis (2001), siendo una de las razones que explica que se sucediesen hasta cinco proyectos de división provincial bajo su reinado y que ninguno de ellos se llegase a plasmar en el territorio [11].

Los antecedentes más próximos de la reorganización que se efectúa en la Década Ominosa hay que situarlos en el establecimiento de las prefecturas de Cáceres y Mérida, obra del gobierno afrancesado en 1810;  la posterior reforma de 1822, que dio origen a las provincias de Cáceres y Badajoz, y que servirá de base y cimientos sobre los que edificar las posteriores modificaciones administrativas; y las correcciones que propusieron las chancillerías y audiencias en 1829 en respuesta a la Real Orden del 22 de marzo de ese año, emitida por el ministro de Gracia y Justica Calomarde [19].

Es por ello por lo que, coincidiendo con el bicentenario de la segunda restauración absolutista (1823-1833), he considerado como espacio cronológico sobre el cual desarrollar el trabajo el periodo comprendido entre 1820 y 1833, ya que es una etapa, académicamente hablando, olvidada dentro de la Historia Contemporánea de España, debido en parte a los tópicos procedentes de la historiografía liberal del siglo XIX [18]. Como hemos dicho anteriormente, este contexto de restablecimiento del absolutismo en octubre de 1823 no supuso el retorno a un pasado férreamente absolutista, sino que, bajo la figura de Fernando VII, España fue vagando de manera casi pendular entre seguir el modelo heredado de la etapa afrancesada o las ideas de los realistas españoles contrarrevolucionarios, y en ello los límites provinciales no quedarán ajenos [18].

Igualmente, el escaso interés por la primera mitad del siglo XIX viene acompañado por la casi olvidada tradición de la Geografía Política, con la cual se entronca nuestro trabajo. La Geografía Política es la rama de la ciencia geográfica que se refiere a las relaciones entre los factores geográficos y las entidades políticas [23] o el “estudio de los fenómenos políticos en su contexto espacial y el de los efectos espaciales de procesos políticos” [12]. Ese saber no solo es usado por geógrafos, sino que es su procedencia es muy antigua, siendo practicado en el terreno militar, diplomático, por dirigentes o historiadores [5]. El trabajo que se introduce versa sobre el análisis de las divisiones político-espaciales de Extremadura durante el periodo de la historia conocido como Década Ominosa, el cual se incluiría en el campo de estudio de la Geografía Política.

  1. ANÁLISIS DE LAS DIVISIONES ADMINISTRATIVAS PROVINCIALES DE EXTREMADURA.
    • De sus orígenes hasta el siglo XIX.

Las divisiones espaciales de los Estados se realizan por necesidades concretas, ya sean de índole político, económica o social, y de ahí que los límites fluctúen con el paso del tiempo dando lugar a demarcaciones distintas debido a proyectos y realidades históricas igualmente diferentes. La provincia y sus límites nacen en la Castilla de la Baja Edad Media para referirse a las grandes unidades territoriales agrupadas en cada una de las dos coronas: Aragón (Cataluña, Aragón y Valencia) y Castilla (Extremadura, Andalucía, Murcia, Castilla, Toledo…) [10]. A esta acepción, le unimos la que existía dentro de la corona castellana, significando “entidades de menor extensión: territorios con gobierno particular, demarcaciones fiscales y circunscripciones representadas en Cortes[2]  Poco a poco se fue produciendo un desplazamiento semántico, dando lugar a que se conociese con el nombre de provincias a los territorios circundantes de las ciudades con voto en Cortes, mientras que sus divisiones internas pasaron a denominarse partidos, por lo que, en el siglo XVI, la corona de Castilla quedaba dividida en 18 provincias mal distribuidas, resultado de la Reconquista y repoblación [2].

Extremadura consigue el voto en Cortes durante el reinado de Felipe IV, momento en el cual la necesidad de reunir servicios era imperante debido a la sucesión de conflictos como fueron la Guerra de los Treinta Años, la Guerra de los Segadores de Cataluña y la Guerra de la restauración con Portugal, por lo que la venta de votos en Cortes era una idea lógica la cual fue aprovechada por la región Extremeña para desgajarse de la tutela salmantina [13]. La obtención de esta merced no solo significó tener voz propia en las Cortes Castellanas, sino que fue la vía mediante la cual se creó y comenzó a gestionarse una provincia, además de que se gestó un sentimiento de pertenencia a ese territorio. Por lo que, a pesar de que durante el débil reinado de Carlos II no se reunieran las Cortes, el obtener el voto supuso para Extremadura la adquisición de un estatus administrativo que completa lo que desde una perspectiva geográfica se conoce como “proceso de institucionalización de una región[8] (Figura 1). Puede parecer a los geógrafos que la división provincial del siglo XVII es caótica e incluso sin consistencia, pero, sin embargo, la provincia se gestó como la única “instancia intermedia entre el poder central y el poder local, y sin duda la base territorial sobre la que seguirá avanzándose en el siglo XVIII hasta llegar a las demarcaciones de la época contemporánea” [13].

 

 Figura 1: Los límites de Extremadura tras obtener voto en Cortes en la década de 1650.

Así pues, en las postrimerías del siglo XVII, la España peninsular estaba formada por 4 territorios forales, 21 provincias con representación en Cortes Castellanas y 3 en la Corona de Aragón. En esta etapa primaria, que dio origen embrionario a lo que actualmente es Extremadura, debemos de tener en cuenta que nada de esto hubiera sido posible sin la presencia de unas clases dirigentes urbanas que buscan dotar a su ciudad del carácter organizador que proporciona el erigirse como provincia. Es por ello por lo que debemos de ver el proceso como una estrategia geopolítica de determinados grupos poblacionales por asegurase su área de influencia propia [2] .

El cambio dinástico de inicios del siglo XVIII va a generar una profunda transformación en los diferentes órganos de la Administración Pública, ya que los primeros borbones aplicarán una política caracterizada por la centralización y racionalización, con el fin de que su poder llegue a todos los rincones del territorio de manera ágil. De este modo, los Decretos de Nueva Planta, aprobados por Felipe V, van a suponer territorialmente una unificación política, económica y administrativa en toda la península [7]. En Francia existía la figura del intendente, pero, sin embargo, al aplicarlo en el caso español, este quedó desprovisto de las funciones judiciales, las cuales quedaron en manos de los corregidores [2]. Aun así, “las intendencias acabaron consolidando la provincia como demarcación para la administración periférica del Estado” [2].

Siguiendo con la evolución cronológica de las divisiones territoriales más reseñables anteriores al siglo XIX, las cuales se han ido plasmando en España como si de un palimpsesto[1] se tratase, es momento de hablar de Floridablanca y, concretamente, de la división provincial de su época. Floridablanca nunca realizó una división territorial, sino que publicó una obra conocida como “El Nomenclátor” en la que se compilaba la información territorial de la época y cuya finalidad era que se diese a conocer por todo el territorio entre los diferentes órganos de la Administración y entre los administrados, para que la política interior fuese más eficaz, un objetivo ilustrado de modernizar la administración para un mejor conocimiento del país. Esta obra, publicada en 1789, es de gran utilidad para conocer el contenido territorial de la España de entonces, en la cual se recoge que España que quedaba dividida en 38 provincias; la de Extremadura estaba repartida en ocho partidos que casi coinciden con las ocho ciudades y/o villas que solicitaron el voto en Cortes en la década de 1650[2] y cuya capital seguía estando en Badajoz [15]. De esta manera se pudo dotar a la Administración de una descripción completa de España y sus territorios insulares.

Si comparamos la actual región extremeña con la descrita en la obra de Floridablanca, observamos que hay veintisiete términos municipales que en el año 1789 no formaban parte de Extremadura, pero que hoy en día sí (Tabla 1) y, del mismo modo, había diez términos municipales que actualmente pertenecen a provincias limítrofes con Extremadura (Tabla 2).

Tabla 1:Términos municipales que actualmente son extremeños y en 1789 no:
Prov. de Cáceres Prov. de Badajoz
Pertenecían a la Prov. de Ávila: El Gordo

Berrocalejo

Bohonal de Ibor

Talavera la Vieja

Pertenecían a Portugal: Olivenza

Táliga

Pertenecían a la Prov. de Salamanca: San Martín de Trevejo

Villamiel

Descargamaría

Robledillo de Gata

Baños

La Garganta

Hervás

Pertenecían a la Prov. de Sevilla Higuera la Real

Fregenal de la Sierra

Bodonal de la Sierra

Pertenecían a la Prov. de Toledo: Castañar de Ibor

Peraleda de San Román

Garvín

Valdecasa de Tajo

Villar de Ibor

Carrascalejo

Guadalupe

Alía

Pertenecían a la Prov. de Toledo: Valdecaballeros

Castilblanco

Fuente: Elaboración propia según Martínez, 1981. [14]

Tabla 2: Términos municipales que actualmente no son extremeños y en 1789 sí:
Prov. de Cáceres Prov. de Badajoz
 

 

 

Pertenecen a la Prov. de Salamanca:

 

 

 

Sotoserrano

La Alberca

Navasfrías

Pertenecen a la Prov. de Sevilla: Guadalcanal
Pertenecen a la Prov. de Huelva Cañaveral de León

Arroyomolinos de León

Pertenecen a la Prov. de Córdoba Belalcázar

Villanueva del Duque

Hinojosa del Duque

Fuente la Lancha

Fuente: Elaboración propia según Martínez, 1981. [14]

Aunque Floridablanca no llevó a cabo un proyecto de división territorial de España, sí que estaba convencido de la necesidad de reajustar los límites provinciales en la Corona de Castilla. Tanto los pensadores ilustrados coetáneos a los hechos, como los distintos autores que han versado sobre el tema ([9];[13];[16];[22]) coinciden en una problemática que se viene arrastrando desde la Edad Media y que se podrían sintetizar en los siguientes puntos:

  • Desproporción y heterogeneidad de tamaño de las diferentes provincias;
  • Coexistencia de regímenes jurídicos diversos (realengo, señorío laico, señorío eclesiástico, señorío de órdenes militares, etc.), solapándose sus competencias y generando inoperancia administrativa y judicial;
  • Fragmentación y discontinuidad espacial entre los territorios de una misma provincia;
  • Localización poco efectiva en el plano estratégico, fiscal, judicial y militar de algunas capitales de provincia (siendo ejemplo de ello la ciudad de Badajoz);
  • Pluralidad de categorías y denominaciones territoriales existentes en las distintas escalas administrativas.

El siguiente hito en la evolución de los límites provinciales de España y de Extremadura acontece en el periodo de ocupación napoleónica (1808-1814), con la división en prefecturas y subprefecturas promulgadas bajo el gobierno de José I y diseñadas por el matemático José María de Lanz. Este afrancesado elaboró una propuesta de división del territorio en 38 departamentos en 1809, contemplando cambios destacables en Extremadura ya que modificó su capital, pasando de Badajoz a la configuración de Cáceres y Mérida como capitales dentro Extremadura. Con este proyecto la provincia de Cáceres, denominada Departamento del Tajo, quedaba constituida a partir de tres subprefecturas, Cáceres, Talavera de la Reina y Plasencia. El Departamento del Guadiana, con capital en Mérida, se componía a su vez de otras tres subprefecturas, Mérida, Badajoz y Llerena [13]. Como se puede observar en la toponimia utilizada en cada departamento, esta hace referencia a cursos fluviales, y es que una de las críticas que se le ha hecho a Lanz y a su proyecto es su obsesión fluvialista ya que una tercera parte de las líneas entre departamentos se apoyan en ríos [4]. El Consejo de Ministros estudió el Plan de Lanz de 1809 y añadió una serie de modificaciones como el denominar a los departamentos bajo el nombre de prefecturas, siendo esto ratificado mediante el Decreto de 1810 firmado en Sevilla, por el cual se definieron los nuevos límites de Extremadura bajo las prefecturas de Cáceres y Mérida como se puede observar en la Figura 2, destacando su expansión hacia el este y reducción de la sinuosidad presente en las cartografías anteriores.

El balance que se puede hacer de las prefecturas de 1810 es que fueron prácticamente inoperativas, ya que como dijo Fermín Caballero, “estaban hechas con el compás y la punta del sable sin consideración alguna al orden territorial existente” [4]. No obstante, aunque las prefecturas no salieran adelante como una sólida división territorial, su modelo racional de organización del país sirvió para que los parlamentarios reunidos en Cádiz lo tomasen como ejemplo del primer proyecto de división provincial liberal de España [8].

 

 Figura 2: División prefectural de Extremadura en 1810.

La realidad territorial de la España de 1810 era más compleja de lo que se podría presuponer ya que a la par que se estaba aprobando el Decreto prefectural de 1810 en Sevilla, las autoridades legítimas refugiadas en Cádiz planteaban también diseñar un proyecto territorial para el conjunto del Estado. En este sentido, en la Constitución de 1812 aparece en el título II, capítulo I, artículo 11, que “Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias de la Nación lo permitan”. El momento de poner en práctica lo que se apuntaba en el artículo 11 llegó a mediados de 1813, casi cuando se estaba dando por concluida la guerra de la Independencia y en vísperas de la vuelta de Fernando VII. La labor territorial fue encargada al conocido geógrafo y director del Depósito Hidrográfico en Cádiz, Felipe Bauzá, el cual basó su diseño de mapa para el territorio nacional bajo el precepto de dividir o reajustar las provincias que fueran necesarias para hacerlas más operativas, pero manteniendo los límites históricos [16].

En el contexto de euforia legislativa que se vivía en Cádiz durante el cautiverio de Fernando VII, debemos de hacer mención al decreto del 6 de agosto de 1811, por el cual quedaban incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y se sentenciaba el nombramiento de todas las justicias y demás funcionarios públicos para dichos territorios. Esta cuestión fue clave para entender la diversas propuestas de división provincial que se sucedieron en el siglo XIX, y en concreto la Real Orden de 1829 que veremos en el presente trabajo, ya que no se puede entender una ordenación racional del territorio en el que el poder estatal llegue a todos los rincones de este con la pervivencia feudal más arraigada como eran las jurisdicciones señoriales. Gran parte del país se encontraba bajo una jurisdicción señorial (ya fuere secular o eclesiástica) o vinculada a Órdenes Militares (que, aunque estuvieran sujetas al monarca, se regían de manera diferente en lo que a la justicia respecta). Además, muchas villas y pueblos existían únicamente porque se hallaban dentro de un señorío ya que se habían convertido en unidades territoriales obsoletas [6].

Sin embargo, a finales de 1813, una vez José I había abandonado el territorio español tras la grave derrota sufrida en Vitoria, se iniciaron las negociaciones entre Napoleón y Fernando VII para poner fin a la guerra en España, dando lugar a que el 11 de diciembre de ese año se firmase el tratado en Valençay, a través del cual Fernando VII tenía permiso para regresar a España como soberano con plenos poderes [1].  Mientras tanto, en la península las labores de los expertos iban encaminadas a aplicar el proyecto de don Felipe Bauzá creando una comisión parlamentaria bajo el nombre de “División geográfico-política” a la cual llegó en el mes de abril de 1814 el proyecto. Sin embargo, una vez el rey llegó a Valencia firmó un Decreto el 4 de mayo de 1814 a través del cual suprimía la Constitución y declaraba nula la obra de las Cortes [1]. No obstante, lo acontecido el 30 de julio de 1814 fue fundamental para entender la evolución del provincialismo español ya que tras rechazar toda la obra gaditana, Fernando VII confirmaba la abolición de las jurisdicciones señoriales. Este trascendental cambio llevó al surgimiento de ideas sobre cómo debía estar ordenado el territorio y es el deseo de implantar un mapa provincial que se distancia de los particularismos y que consiguiese extender la administración y la acción estatal por todo el territorio. Es este el origen de muchas de las propuestas que darán lugar a cambios en los límites territoriales y provinciales con el objetivo de que los jueces cuenten con un número proporcionado de población a su cargo.

  • La labor de los técnicos durante el Trienio Liberal.

Tanto el estudio de la división provincial como el de la reorganización de los límites de un territorio es un proceso que tiene como resultado burocrático del mismo un documento en el que se establece la hoja de ruta a seguir. Los procesos de reordenación territorial son un fenómeno que pasa por distintas fases hasta que se consigue su plasmación territorial y cartográfica, ya que, como señaló el diputado José Rovira en 1821: “levantar y rectificar una carta geográfica no es obra de sólo dos años, ya que naciones más adelantadas que la nuestra llevan cincuenta y aun sesenta años de trabajos sobre el particular, y aún no lo han conseguido” [2]. Aunque la historia sea entendida bajo la consecución de distintas etapas que siguen una línea cronológica, como pueden ser el Trienio Liberal o Década Ominosa, no significa que no sigamos viendo trabajar a las mismas personas, como al mallorquín Felipe Bauzá, que fue partícipe de la labor realizada por las Cortes de Cádiz y durante el Trienio Liberal, o al guipuzcoano José Agustín Larramendi, que trabajó durante el Trienio Liberal y durante la Década Ominosa dentro de comisiones creadas para la organización territorial de España. Por ello, en este apartado del trabajo versaremos sobre el proyecto de la Comisión de Gobierno Bauzá-Larramendi tras la sublevación de Rafael del Riego el 1 de enero de 1820 en Cabezas de San Juan y el consecuente juramento de la Constitución de 1812 el 9 de marzo de ese mismo año por parte de Fernando VII, dando lugar a que se inicien los procesos para una nueva división territorial, que según distintos autores, marcó la hoja de ruta sobre la que Javier de Burgos sentará su propio plan ([3] ; [7] ; [13] ).

El 22 de marzo de 1820 se convocaron Cortes ordinarias y en el mes de abril se fueron rellenando las filas de los nuevos cargos de Secretarios del Despacho de Fernando VII, dando lugar a que se seleccionasen cuáles eran los asuntos prioritarios de Estado, siendo muchos de ellos los interrumpidos seis años antes como la división provincial o los relativos a la Hacienda [1]. Esto generó que el Secretario del Despacho de Gobernación de la Península, Agustín de Argüelles, pusiese en la palestra la urgencia de tramitar el proyecto de división territorial paralizado en 1814, creando para ello una Comisión Especial Gubernativa que tenía el objetivo de elaborar una nueva propuesta. Dentro de la misma se encontraban Felipe Bauzá y José Agustín de Larramendi. Los trabajos se iniciaron el 20 de junio de 1820 y se prolongaron hasta el 17 de marzo de 1821, siendo un periodo de tiempo más amplio que el de otros proyectos como el prefectural de Lanz. Esto se debe a que el proyecto de estos expertos cumplía con unos estándares cualitativos muy elevados. No hay que olvidar que fue el momento de los grandes viajes de los románticos y de las descripciones del citado Humboldt, y todo ello hizo que estos responsables del proyecto dispusieran de mejores instrumentos que dotaban al proyecto de mayor calidad que los anteriores [7].

En cuanto a los criterios que se usaron para elaborar este proyecto, los expertos propusieron tener en cuenta la superficie, la población, el respeto a las demarcaciones históricas y el nivel de riqueza provincial, considerando que entre los cuatro criterios se corregirían las desigualdades interprovinciales que se pudiesen dar. Sin embargo, cuando el proyecto llegó a las Cortes en el mes de marzo de 1821 no se vio relevante el criterio de mayor o menor riqueza, sino más bien la necesidad de resaltar la topografía y las circunstancias locales del país (como criterios que condicionan las comunicaciones) y las características culturales propias de cada territorio (costumbre, forma de vestir, alimentación, uniformidad idiomática, etc.). Añadieron también en el proyecto una de las demandas que ya habían sido planteadas por los Ilustrados del siglo anterior: establecer un umbral mínimo y máximo de almas a cada jefe político provincial para el buen funcionamiento de esta [5]. Igualmente, otro de los cambios respecto a los proyectos vistos anteriormente era el uso de accidentes geográficos como límites de las provincias en lugar de los cursos fluviales que había propuesto Lanz entre 1809 y 1810.

En base a los criterios anteriores, el Decreto de Cortes de 27 de enero de 1822 sancionaba, con carácter provisional, la división de España y sus islas adyacentes en 52 provincias [2]. Respecto a Extremadura, que hasta entonces era una unidad, debido a su extensión se dividió en dos (Figura 3). El establecimiento los límites provinciales de Extremadura fue un proceso conflictivo pero que al final fue saldado con el movimiento de algunos términos municipales, como se puede ver en la siguiente tabla (Tabla 3). Los límites que se dibujaron en 1822 son similares a los actuales, aunque no iguales, ya que deja todavía fuera 13 poblaciones cacereñas[3] y 18 términos municipales de la provincia de Badajoz[4] [15]. También es llamativo el trasvase de pueblos que se produce de Cáceres en favor de Badajoz para compensar las dieciocho poblaciones que pasaron a formar parte de otras provincias colindantes.

Tabla 3: Modificaciones de los límites provinciales de Extremadura en el proyecto de 1822
Alta Extremadura (Actual provincia de Cáceres)
Se incorporan: Se pierden:
Nuñomoral Pertenecían a la Prov. de Salamanca  

 

La Alberca

 

 

Pasó a la Prov. de Salamanca

Pinofranqueado
 

Caminomorisco

Baja Extremadura (Actual provincia de Badajoz)
Se incorporan: Se pierden:
Herguijuela  

 

 

 

 

Trasvase poblacional de la Prov. de Cáceres a la Prov. de Badajoz para compensar las pérdidas territoriales

Valdecaballeros  

 

 

 

 

 

Pasaron a la Prov. de Ciudad Real

Cañamero Castilblanco
Guadalupe Garlitos
Puerto de Santa Cruz Baterno
Abertura Peñalsordo
Conquista de la Sierra Capilla
Zorita Herrera del Duque
Logrosán Helechosa
Villamesías Tamurejo
Alcollarín Fuenlabrada de los Montes
Arroyomolinos de Montánchez Villarta de los Montes
Valdemorales Azuaga  

Pasaron a la Prov. de Sevilla

Almoharín Puebla del Maestre
Escurial Fuente del Arco
Campo (Lugar) Valverde de Llerena
Madrigalejo Malcocinado
 

Miajadas

Higuera la Real Pasaron a la Prov. de Huelva
Fuentes de León

Fuente: Elaboración propia según Martínez, 1981. [14]

Figura 3: Límites provinciales de Extremadura en el proyecto Bauzá-Larramendi (1822)

 

El proyecto se completó con la división de las dos nuevas provincias en partidos judiciales. Sin embargo, el tiempo se agotó de golpe para los técnicos Bauzá y Larramendi ya que la vuelta al absolutismo terminó con el anhelo de reforma territorial que no conseguía ver la luz por más que lo intentasen. Estaba previsto que una vez deliberado el 43 contenido de cada uno de los artículos el Gobierno remitiría a las Cortes un proyecto de ley que daría lugar a la división provincial definitiva, pero, sin embargo, este cronograma se vio frustrado por la intromisión de los Cien Mil Hijos de San Luis dirigidos por el Duque de Angulema en apoyo a Fernando VII con el objetivo de sustituir el régimen político español por otro que compartiese la ideología de los países europeos que componían la denominada Santa Alianza. Este hecho dio lugar al Decreto 1-X-1823, por el que “el Deseado” decretaba nula la obra realizada durante el Trienio, restableciendo la división provincial que estivo vigente hasta el 7 de marzo de 1820, es decir, las intendencias [8].

  • Los reajustes territoriales durante la Década Ominosa.

El 1 de octubre de 1823, una vez capituló la ciudad de Cádiz ante el ejército francés, Fernando VII se trasladó en barco hasta el Puerto de Santa María, donde firmó un Decreto mediante el cual consideraba nulos los actos del Gobierno constitucional, iniciándose así la denominada Década Ominosa o absolutista [1]. Sin embargo, y aunque se restablecieran las intendencias, el esfuerzo de los técnicos que trabajaron en el proyecto territorial del Trienio no quedó en vano ya que, aunque se diese un cambio de rumbo en el modelo de Estado, seguía estando presente la necesidad de agilizar el funcionamiento de los órganos periféricos de la Administración para dotarlos de mayor eficacia, siendo para ello necesario modificar la anacrónica división provincial. Además, hay que contar con un hecho en el que ya hemos profundizado en el trabajo, y es que desde 1812 los señoríos jurisdiccionales quedaban incorporados a la Nación, y, a pesar de que Fernando VII declaró nula la labor gaditana, mantuvo este decreto; la unidad jurisdiccional que proporcionaba le permitía ejercer con mayor facilidad el poder absoluto. El problema estaba en que al incluir los territorios de los jueces señoriales en la jurisdicción de los jueces estatales se habían creado unas demarcaciones desmesuradas en algunos puntos y con grandes diferencias de población en otros, no pudiendo los órganos judiciales desempeñar sus funciones de manera eficaz [7].

Podemos preguntarnos por qué estudiar el arreglo de los Tribunales inferiores, es decir, Corregimientos o Alcaldías Mayores, si el presente trabajo versa sobre el estudio de las divisiones provinciales en Extremadura. La respuesta es simple: las propuestas que se efectuaron entre 1825 y 1830 afectaron a la configuración de los límites provinciales sin que se crease un proyecto específico para ello, como hemos visto hasta ahora. Por consiguiente, la que se planteó como una reforma de la distribución territorial de los órganos judiciales acabó siendo un amplio proyecto territorial que implicó a cuatro niveles administrativos: audiencias, provincias, partidos judiciales y municipios.

Con la vuelta al absolutismo y el intento de hacer tabla rasa con lo anterior, la cuestión territorial se había vuelto de lo más perjudicial para la población, y de ello fue consciente el ministro de Gracia y Justicia del momento, Francisco Tadeo Calomarde. Él propuso realizar una nueva demarcación de todos los juzgados, dando lugar a la Real Orden de 16 de diciembre de 1825 mediante la cual se creó una Comisión encargada de proponer al Gobierno la nueva división territorial de los tribunales y juzgados. Dentro de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia, quien se encargaba de coordinar el proyecto (bajo las indicaciones de Calomarde) era el oficial José Lamas Pardo, cuya labor consistió en contactar con las audiencias repartidas por el territorio español para contar con su colaboración [2]. Los técnicos escogidos por Calomarde ya habían trabajado en los proyectos de división territorial de las Cortes del Trienio Liberal.  Uno de ellos fue el ingeniero Larramendi, que había depurado de su pasado constitucional y antes que nada era un ingeniero de caminos y canales, denominado por Burgueño (1996) como “tecnócrata” dado que se mantuvo a lo largo de su carrera profesional fiel a los intereses de su corporación, sorteando los avatares políticos de la España del cambio de régimen [2].

La Comisión estuvo trabajando en la división provincial desde 1825 hasta el 22 de marzo de 1829, ya que ese día el proyecto se dio a conocer a las Reales Audiencias y Chancillerías, el cual constituye el “eslabón perdido entre la división provincial en la época del Trienio Liberal y la decretada por Javier de Burgos en noviembre de 1833” [2]. La fuente primaria que alberga la instrucción que Calomarde remitió a la Real Audiencia de Extremadura el 22 de marzo de 1829, con las órdenes para la elaboración de los arreglos propuestos en las provincias de Cáceres y Badajoz, se localiza en el Archivo Histórico Provincial de Cáceres y es la pieza clave que se ha usado en el presente trabajo para poder dibujar los límites que se configuraron en Extremadura tras 1829 [21].

Dicha instrucción dirigida a la Real Audiencia de Extremadura, contenida en la Real Orden (22-III-1829) [21] está compuesta por dos partes:

  • En la número 1: quedan recogidas las descripciones de los nuevos límites de Extremadura, diferenciando nítidamente el caso de la provincia de Cáceres de la de Badajoz.
  • En la número 2: se encuentra lo que Calomarde denominó como “Bases para la división en Corregimientos o Alcaldías mayores del distrito de la Real Audiencia de Extremadura”, en las cuales se enumeran las instrucciones que debe de seguir la Real Audiencia para proponer un plan de distribución del territorio de sus dos provincias en corregimientos o alcaldías mayores, en las que cada uno comprendiesen distintos distritos municipales. Las instrucciones que se dan son de distinto carácter:
  • En la primera instrucción muestra a la Real Audiencia que la Comisión que ha elaborado el proyecto entre 1825 y 1829 ha determinado que Cáceres y Badajoz tengan los límites descritos en el documento número 1, pero, sin embargo, solicita que revisen si son idóneos los nuevos límites.
  • En la segunda instrucción establece que ningún partido (refiriéndose a los corregimientos) puede estar en dos provincias a la vez y, si hubiera algún caso de este estilo, para solucionarlo deben de tener en cuenta la accesibilidad de la población al juzgado más cercano.
  • En la tercera indicación establece algo que ya habíamos visto en los dos últimos proyectos: un umbral y un radio de extensión. En cuanto a la población de cada corregimiento, debe de situarse entre 4.000 y 8.000 vecinos, que, según Burgueño (1996), serían entre unos 16.000 y 40.000 habitantes. Respecto a las distancias, se recomendaba que el radio de cada unidad administrativa fuese de 1 a 4 leguas, que serían entre unos 5,6 y 22,3 Km, o entre 1 y 4 horas de camino [2]. Este apartado no establece una norma taxativa, ya que establece que, si hubiera que ampliar las leguas porque los naturales de los pueblos tuvieran relaciones recíprocas entre ellos más allá de dichos límites, se podría aumentar.
  • La cuarta indicación se refiere a la ubicación de las capitales de los corregimientos, que se establecerán en el punto más central de los mismos.
  • En la quinta establece que una Alcaldía real (ayuntamiento) no puede pertenecer a dos partidos distintos.
  • La sexta instrucción se refiere a la metodología que deben de seguir las Reales Audiencias para exponer la información, estableciendo que pueden proponer el número de corregimientos que necesiten según su territorio y población, pero que deben de remitir necesariamente el nombre del corregimiento, el número de pueblos o ayuntamientos que componen cada uno, el número de vecinos y almas, la capital, la distancia de cada pueblo y de la capital del corregimiento a la capital de la provincia y las razones de por qué se ha seleccionado cada uno de los corregimientos.

De esta manera, la Real Audiencia de Extremadura se hacía partícipe de la elaboración de los propios límites de los corregimientos de la región, una labor cuanto menos descentralizada, ya que, aunque la división de los límites provinciales procediese de la decisión de los técnicos Larramendi y Navarrete, el proyecto dejaba la puerta abierta a la Real Audiencia extremeña para crear sus propias circunscripciones judiciales, siendo un ejemplo de desarrollo endógeno del territorio, como lo denominaron los geógrafos Walter Stöhr y Fraser Taylor (1981) [24]. Ahora bien, aunque el destinatario fuese la Real Audiencia de Extremadura, en realidad su actuación fue reducida ya que confió la realización de las propuestas a técnicos y magistrados y encomendó la recopilación de información de cada pueblo a párrocos, corregidores o alcaldes de ayuntamientos.

Las respuestas de las chancillerías y audiencias a la petición de Calomarde empezaron a llegar a la Secretaría de Gracia y Justicia a finales del verano de 1829, de las cuales únicamente se conocen las contestaciones de la Audiencia de Aragón; las relativas a Salamanca, procedentes de la Chancillería de Valladolid; y las enviadas por la Audiencia de Extremadura [7]. En cuanto al examen de los documentos remitidos por la Audiencia de Extremadura, podemos extraer lo siguiente:

  • Rectificación del límite entre la provincia de Cáceres y la de Badajoz. Veíamos en la Tabla 3 correspondiente a las “Modificaciones de los límites provinciales de Extremadura en el proyecto de 1822” que los términos municipales de Cañamero, Logrosán, Madrigalejo, Zorita, El Campo, Alcollarín, Escurial, Miajadas, Villamesías, Abertura, Conquista, Herguijuela y Puerto de Santa Cruz se incorporaban dentro de los límites de la provincia de Badajoz, cuya justificación se basaba en que pertenecían a la vertiente del Guadiana y también como forma de compensar las pérdidas territoriales que había sufrido dicha provincia a favor de las colindantes (Ciudad Real, Sevilla y Huelva). Sin embargo, una de las contradicciones que presentaba dicha adhesión es que todos los términos municipales mencionados pertenecían al Partido Judicial de Trujillo, municipio localizado en la provincia de Cáceres. En la descripción de los límites de la provincia de Badajoz que el proyecto de 1829 propone, vemos que dichas poblaciones pasan a formar parte de la provincia de Cáceres, así como también Valdemorales, Almoharín y Arroyomolinos. El resto de la descripción de los límites de la provincia de Badajoz y de Cáceres coinciden a la perfección con la descrita en 1822 como se puede ver en la Figura 4. Por lo que podemos concluir que el proyecto de división provincial de 1829 mantuvo los rasgos fundamentales de la aprobada en 1822 durante el Trienio Liberal. Apunta Cebreiro (2012) que no tuvo que resultar agradable al absolutista Calomarde el presentar un plan con tan marcado recuerdo liberal, siendo una de las causas de por qué la Comisión creada en 1825 estuvo trabajando hasta 1829. La división provincial del proyecto de 1829 se muestra como un equilibrio entre la tradición y la modernidad, y para ello introduce ligeras modificaciones con respecto a la que se había aprobado durante el Trienio Liberal, la cual se usó como modelo.
  • Ratificación de las capitales provinciales. El proyecto de 1829 ratifica la elección que se tomó en 1822 de elegir a las ciudades de Cáceres y Badajoz como capitales de provincia.
  • Proposición por parte de la Audiencia de Extremadura de 26 corregimientos para las provincias de Badajoz y Cáceres. Los partidos o corregimientos que se proponen para la provincia Pacense son Badajoz, Almendralejo, Castuera, Don Benito, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Llerena, Mérida, Olivenza, Talarrubias, Villanueva de la Serena, Jerez de los Caballeros y Zafra, dentro de los cuales se encuentran 53 ayuntamientos o Alcaldías Reales para los 147 pueblos que comprende dicha provincia en 1829. Para el caso de la provincia de Cáceres, se proponen igualmente 13 corregimientos que son los de Cáceres, Alcántara, Coria, Garrovillas, Granadilla, Hoyos, Jarandilla, Logrosán, Montanchez, Navalmoral de la Mata, Plasencia, Trujillo y Valencia de Alcántara, comprendiendo 53 Alcaldías Reales para 235 pueblos. Si extrapolamos estos datos a la actualidad, estamos ante un fenómeno que Burgueño (1996) denomina de “macro-municipalidad” ya que hoy en día Extremadura cuenta con 388 ayuntamientos, es decir, 282 ayuntamientos más que en el proyecto de 1829. Esta distribución de corregimientos en ambas provincias resultó en general muy detallada y se ajustaron a los criterios fijados en el apartado número 2 del proyecto, ya que, tanto para la provincia de Cáceres como para la de Badajoz, el número de vecinos de cada corregimiento se ajustó al umbral indicado por Calomarde.

En la provincia de Cáceres el número de vecinos de cada partido se sitúa entre los 4.068 que presenta el Corregimiento de Logrosán, hasta los 6.343 del Corregimiento de Cáceres, teniendo una media de 4.860 vecinos por corregimiento con una desviación típica de 653,3 vecinos. El total de vecinos de dicha provincia es de 64.190, que vendrían a suponer en torno a 256.760 habitantes. En el caso de la provincia de Badajoz, el número de vecinos de cada partido o corregimiento se sitúa entre los 4.322, que muestra el Corregimiento de Fregenal de la Sierra, y los 7.754 del Partido de Castuera, suponiendo una media de 5.854 vecinos por corregimiento con una desviación típica de 960,6 vecinos. El total de vecinos de la provincia de Badajoz es de 76.104, que vendría a suponer en torno a 304.416 habitantes. Como vemos, la provincia de Cáceres cuenta con 47.656 habitantes menos que la provincia de Badajoz, algo que concuerda con la dinámica actual.

En cuando a los corregimientos propuestos para la provincia de Badajoz, vemos que cuentan con un mayor número de vecinos de media que los formulados para la provincia de Cáceres, y, sin embargo, los partidos de la provincia cacereña presentan menor desviación típica en cuanto al número de vecinos que la de Badajoz, lo que los hace ser más homogéneos y, por lo tanto, más adaptados a los requerimientos de Calomarde en cuanto a eficacia de los órganos judiciales. Por otro lado, en cuanto a la elección de las capitales de los corregimientos, en las “Notas generales”, que aparecen en la demarcación de corregimientos de la provincia de Badajoz, se dice que las capitales seleccionadas para los 50 corregimientos se ciñen a lo estipulado en la cuarta base del apartado número 2, salvo la excepción de Badajoz. En el caso de la ciudad de Badajoz, los técnicos encomendados por la Audiencia de Extremadura para evaluar la adecuación del proyecto de 1829 vieron necesario establecer la capital del corregimiento de Badajoz en dicha ciudad, a pesar de que no reunía las condiciones establecidas por Calomarde. La justificación que la Audiencia de Extremadura expuso fue de carácter histórico, ya que se amparó en cuestiones como el haber sido siempre capital de provincia, cabecera de partido y residencia fija del capitán general, siendo estas circunstancias más ventajosas que si se estableciese la capital en otro territorio que cumpliese con las bases establecidas.

Figura 4: Límites provinciales de Extremadura en el proyecto de 1829.

 

El ministro Calomarde quería presentar el plan de división territorial al Gobierno cuanto antes, pero hubo que esperar hasta mayo de 1831. Sin embargo, Calomarde debió de pensar que España no estaba pasando por una buena situación política ya que las universidades estaban cerradas y se habían restaurado las comisiones militares para depurar a los oficiales implicados en tramas liberales y conspiraciones, por lo que no presentó el plan de división territorial esperando que la crispación se atenuase [7]. Sin embargo, y al igual que los anteriores planes de división provincial, el plan de 1829 estaba condenado a no ver la luz, ya que en el verano de 1832 la familia real de desplazó a La Granja en donde Fernando VII cayó muy enfermo, temiéndose por su vida el 13 de septiembre de ese año. Ante esta situación, el rey se vio presionado para que derogase la Pragmática Sanción que había promulgado el 29 de marzo de 1830 y el 18 de septiembre firmó un Real Decreto redactado por Calomarde para derogarlo. Sin embargo, su salud mejoró, lo que le hizo repensar su decisión, optando por aprobar el 28 de septiembre otro Real Decreto que dejaba sin efecto el firmado diez días antes. Después de esta convulsa situación, el rey decidió cesar el 1 de octubre de 1832 a todos sus ministros, acordando el nuevo Gobierno desterrar a Calomarde a la isla de Menorca, dando lugar a que el plan de reordenación territorial de la Década absolutista que había promovido quedase paralizado [7].

  • La definitiva implantación de los límites territoriales.

La situación de España tras el fallecimiento de Fernando VII el 29 de septiembre de 1833 era compleja ya que el Consejo de Gobierno se mostraba a favor de emprender una transición política, pero el Gobierno de Cea Bermúdez mantenía una política continuista del absolutismo. El marqués de Miraflores aconsejó a la regente, María Cristina de Borbón, retomar la cuestión territorial como “una necesidad primaria para la prosperidad pública” y por ello nombró a Javier de Burgos ministro de Fomento el 21 de octubre, encomendándole proponer una división civil del territorio [5]. De este modo, Burgos se encontraba con la situación de firmar un Decreto de un proyecto que ya había sido elaborado entre 1822 y 1829, y que se presentaría el 30 de noviembre de 1833.

Por ello, el Consejo de Ministros que se reunió el 29 de octubre expresó que el proyecto de división territorial elaborado por la Comisión en 1825, con presencia de diferentes documentos que emitieron las audiencias y chancillerías a consecuencia de las reales órdenes de instrucciones del 22 de marzo de 1829, pasaba a ser el proyecto de límite provincial, proponiendo que se consulte con su majestad [2]. Al Consejo de Gobierno le pareció adecuado el proyecto de división provincial que Javier de Burgos proponía, el cual tenía el mismo efecto que el proyecto de Calomarde, con la salvedad de que Huesca se convertía en capital, en lugar de la que el proyecto de 1829 proponía que era Barbastro.

Llegando a este punto del trabajo, podemos hacer un análisis de la verdadera autoría de la división provincial. Con el Decreto de 30 de noviembre de 1833, firmado por Javier de Burgos, se sellaban los límites provinciales de España, ya que, según Martínez (1983) las provincias de Cáceres y Badajoz no han variado sus límites en estos 190 años desde la división provincial de Burgos. Como se puede ver en la siguiente tabla (Tabla 4), la superficie de Extremadura solo varía unos 34 Km2, a pesar de los movimientos poblacionales de dicha región. También, de las 49 capitales de provincia del decreto de Javier de Burgos, 34 lo eran ya, cuanto menos desde principios de siglo [2]. Ahora bien, la atribución del mapa provincial actual al político que firmó dicho decreto en 1833 solo se explica desde el desconocimiento de lo que entraña el elaborar una división territorial en la España del siglo XIX, donde muchos pueblos no constaban en instancias oficiales. Esta paternidad que se ha ido forjando sobre Javier de Burgos contó con el desinterés de los historiadores hacia la Década Ominosa y con el desapego de los geógrafos por la Geografía Política, ya que la escasez de documentos no justifica que este tópico siga teniendo cabida en algunos libros.

Tabla 4: Evolución de las provincias extremeñas entre 1829, 1833 y 2019
Provincias Habitantes Superficie (km2) Densidad[5]
Nombre 1829 1833 2019 1833 Cambio 2019 1833 2019
Cáceres 256.760 241.328 392.931 20.243 -375 19.868 11.9 19,8
Badajoz 304.416 306.092 672.493 21.359 +407 21.766 14,3 30,9
Total

Extremadura

561.176 547.420 1.065.424 41.602 +32 41.634 26,2 50,7

Fuente: Elaboración propia.[6]

Espero que con la lectura de este trabajo no se caiga en la simplicidad de pensar que la división provincial de España surgió en un despacho entre el fallecimiento de Fernando VII el 28 de septiembre y la firma del Decreto del 30 de noviembre de 1833, ya que tras de sí existió un largo proceso que, como punto de partida, se podría establecer en la Ilustración. Desde luego que tampoco hay que borrar de la historia a Javier de Burgos, ya que tenemos la tendencia de designar el nombre de leyes o decretos con el nombre del ministro que los impulsó, pero es preciso reconocer que detrás del proyecto de 1833 hubo un equipo técnico de profesionales (como Bauzá, Lastarria, Larramendi, etc.) cuyos nombres apenas se conocen y fueron los verdaderos ideólogos de la división territorial que presenta España en la actualidad.

 

Como se ha podido comprobar a lo largo de este trabajo, la provincia de Extremadura ya aparece configurada en la Corona de Castilla como entidad independiente de Salamanca en el siglo XVII, desde entonces ha seguido una dilatada historia viendo sus límites modificados dependiendo del objetivo político que se hubiese marcado.

La evolución de los límites provinciales durante la primera parte del siglo XIX (Tabla 5) ha ido basculando entre elementos físicos del terreno como ríos, sierras o divisorias de agua, y entre criterios puramente históricos o tradicionales. Haciendo un balance entre las cuestiones que han tenido más peso en los proyectos estudiados a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, se puede ver como la utilización de accidentes naturales como base de la división provincial nunca fue determinante, contrariamente a lo que se podría pensar, en la mayoría de los proyectos, a excepción del de Lanz (1809-1810), la justificación de los límites se debe a cuestiones basadas en la tradición. Los ríos han supuesto el criterio menos utilizado, salvo en el mencionado proyecto de Lanz, ya que como apunta Burgueño (1996), el papel que juegan los cursos fluviales en España no supone verdaderas barreras naturales debido a sus menguados caudales- en general-, lo que dan lugar a valles en los que siempre ha reinado el intercambio y la convivencia., siendo difícilmente justificable el separar territorios históricos debido a que por ellos discurre un curso fluvial.

El proyecto de Bauzá de 1813 tuvo en consideración los criterios que Lanz y su proyecto ahistórico pasaron por alto, poniendo el foco de atención en las tradiciones propias de cada territorio y en el sentimiento de pertenencia del mismo como elemento estructurador del mismo, lo cual se verá completado cuando Larramendi, debido a su profesión de ingeniero de caminos, incorpore el uso de las líneas de vertiente, incorporando el criterio físico-orográfico que tendrá continuidad hasta la división de Burgos de 1833. Es muy llamativo, como se puede ver en la Tabla 5, que los criterios de mayor peso se comparten entre los proyectos comprendidos entre 1821 y 1833, siendo una muestra más de que los orígenes de nuestros límites provinciales actuales no se deben únicamente al proyecto de 1833.

 

Tabla 5: Elementos de delimitación territorial en la primera mitad del siglo XIX.
Lanz, 1810 Bauzá, 1813 Bauzá-Larramendi, 1821 Calomarde, 1829 Burgos, 1833
Histórico-tradicionales X X X X
Fluviales X
Orográficos X X X
Otros[7] X X X

Fuente: Elaboración propia.

Merece mención especial cómo los distintos proyectos comprendidos entre el Trienio Liberal y la muerte de Fernando VII, inicio de la regencia de María Cristina, en mayor o menor medida, tenían presente la existencia de regiones históricas en España, viéndose su huella especialmente en el proyecto aprobado en 1833. Hemos mencionado en el presente trabajo como los grandes técnicos Bauzá y Larramendi procuraron no mezclar habitantes de provincias rivales debido a la diversidad de leyes, costumbres e idiomas. También, una de las argumentaciones de estos técnicos para mantener y tener en cuenta los elementos históricos dentro de los proyectos de delimitación provincial es la siguiente:

“la uniformidad en la lengua, inclinaciones y gustos, industria, modo de vivir, vestirse y alimentarse, y otras relaciones que pueden producir mayor analogía y uniformidad en los negocios generales de la provincia, […] respetar el apego natural que se cobra desde la infancia al territorio donde se nace” [2]

Este especial hincapié que desde el Trienio Liberal se hace en tener en cuenta los factores históricos bebe de la coyuntura que se vivió en la primera mitad del siglo XIX, ya que no hay que olvidar que España había lidiado una Guerra contra el francés, y quienes se habían movilizado a favor de la vuelta de Fernando VII había sido la propia población española, por lo que aunque el sentimiento de pertenencia a un territorio pueda llegar a extremos – no corresponde en este trabajo mencionar casos actuales- también fueron útiles para movilizarse como grupo que defiende el territorio donde habita y que comparte unas costumbres y formas de vida entre las que se sienten identificados, siendo por tanto lógico que los proyectos de reordenación territorial posteriores a la Guerra de la Independencia vieran ventajoso conservar el espíritu de las provincias, entendiéndolo como las cuestiones intangibles que unen a las sociedades, llegando a encomendar y confiando la labor de elaborar los límites de sus propios corregimientos a las chancillerías y audiencias como hemos visto en 1829.

En este apartado de conclusiones tenemos también que hacer mención a las finalidades que tenían los proyectos de división territorial de la primera mitad del siglo XIX ya que todos ellos comparten el mismo objetivo: racionalizar y uniformar el mapa administrativo del país. Como hemos visto en el trabajo, esta idea no nace del siglo XIX, sino que desde la Ilustración ha habido distintas personas que han clamado por la necesidad llevar a cabo una nueva división territorial que hiciese más eficaz la labor de los organismos periféricos del Estado, si bien la incorporación de todos los rincones de la Nación al nuevo orden político llegó con los proyectos presentados en el siglo XIX. En palabras de Artola (1999): “la igualdad requiere prioritariamente una nueva división territorial para crear una administración y una fiscalidad homogéneas”. [1]

Finalmente, debemos a los técnicos de la primera mitad del siglo XIX la división provincial actual, la cual ha permanecido prácticamente inalterada desde 1833, siendo necesario más estudio y análisis de los proyectos en lugar lanzar críticas viscerales a la provincialización de 1833, la cual ha logrado mantenerse bajo sistemas políticos tan distintos como repúblicas, dictadura y Gobiernos constitucionales, lo que personalmente me resulta sorprendente. Tampoco se ha visto afectada por la instalación de nuevas infraestructuras de transporte y comunicación que se han dado desde el siglo XIX hasta la actualidad, que no es lo mismo que decir que todas las provincias están en igualdad de condiciones ante las infraestructuras de transporte y comunicación; lo primero es una victoria técnica del proyecto y lo segundo una desgracia de gestión política.

Es difícil pronosticar si las generaciones venideras verán un nuevo proyecto de división provincial como los que hemos repasado en este trabajo, pero no cabe duda de que el debate sobre nuestra división provincial sigue vivo, y por ello es necesario conocer sus antecedentes para poder construir un discurso en el que se valoren las distintas aportaciones que se han ido haciendo sobre la división provincial de España a lo largo de la historia.

 

  1. BIBLIOGRAFÍA.

[1] Artola Gallego, M. (1999). La España de Fernando VII. Espasa, Madrid.

[2] Burgueño Rivero, J. (1996). Geografía política de la España constitucional. La división provincial. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

[3] Burgueño Rivero, J. (2011). La invención de las provincias. Los Libros de la Catarata, Madrid.

[4] Burgueño Rivero, J. (2012). “Las Prefecturas de 1810”, Argutorio, 29

[5] Caballero Sánchez, J. V., Medina Borrego, R. (2017). La tierra de las Españas. Visiones de la Península Ibérica. Ecúmene Ediciones, Sevilla.

[6] Castro Monsalve, C. (1979). La Revolución Liberal y los municipios españoles 1812- 1868. Alianza, Madrid.

[7] Cebreiro Núñez, J, I. (2012). Los orígenes de la división provincial en España. Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

[8] García Álvarez, J. (2002). Provincias, regiones y comunidades autónomas. La formación del mapa político de España. Madrid.

[9] Garrigós Picó, E. (1982). “Organización territorial a fines del Antiguo Régimen”, en Artola Gallego, M (ed.). La economía española al final del Antiguo Régimen; vol. IV: Instituciones. Alianza, Madrid.

[10] Garrigós Picó, E. (1995). Las Autonomías: historia de su configuración territorial. Anaya, Madrid.

[11] Jean-Philippe, L. (2001). “La década ominosa (1823-1833), una etapa desconocida en la construcción de la España contemporánea”, Ayer, 41.

[12] López Trigal, L. (1999). Geografía Política. Cátedra, Madrid.

[13] Lorenzana de la Puente, F. (2018). Extremadura, voto en Cortes. El nacimiento de una provincia en la España del siglo XVII. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid.

[14] Martínez Díez, G. (1981). “Génesis histórica de las provincias españolas”, Anuario de Historia del Derecho Español, vol LI, pp. 523-593.

[15] Martínez Díez, G. (1983). “Extremadura: Origen del nombre y formación de las provincias”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, 2.

[16] Melón y Ruiz, A. (1952): “El mapa prefectural de España (1810)”, Estudios Geográficos, 46.

[17] Melón y Ruiz, A. (1958). “De la división de Floridablanca a la de 1833”, Estudios Geográficos, 46. pp. 15-60.

[18] París, A. (2023). “La Década Ominosa ante el bicentenario: nuevas miradas sobre la segunda restauración absolutista en España (1823-1833)”, Hispania Nova, 21.

[19] Pro Ruiz, J. (2019). La construcción del Estado en España. Una historia del siglo XIX. Alianza Editorial, Madrid.

[20] Real Academia Española (s.f.): Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.6 en línea]. < https://dle.rae.es/palimpsesto > [Consultado el 20/03/2023].

[21] Real Audiencia (1829). Vistas-Interrogatorios. Legajo 572, carpeta 15, folio 1-14. Archivo histórico Provincial de Cáceres (A.H.P. de Cáceres).

[22] Reguera Rodríguez, A. T. (1993). Territorio ordenado, territorio dominado. Espacios, políticas y conflictos en la España de la Ilustración. Universidad de León, León.

[23] Sanguin, A. L. (1981). Geografía política. Oikos-Tau, Barcelona.

[24] Stöhr, W.; Taylor, F. (1981). Development from Abrove or Bellow. John Wiley & Sons Ltd, New York.

 

[1] Palimpsesto: “Del lat. palimpsestus, y este del gr. παλίμψηστος palímpsēstos. Manuscrito antiguo que conserva huellas de una escritura anterior borrada artificialmente” [20]

[2] Los ocho partidos que muestra el conde de Floridablanca en su obra son: Alcántara, Badajoz, Cáceres, Llerena, Mérida, Plasencia, Trujillo y Villanueva de la Serena. El lugar que en 1653 ocupaba Jerez de los Caballeros es sustituido por Villanueva de la Serena [15]

[3] Las trece poblaciones de la actual provincia de Cáceres que no forman parte de la división del proyecto de 1822 son: Casares de Hurdes, Ladrillar, Nuñomoral, Pinofranqueado y Caminomorisco, Descargamaría y Robledillo de Gata, Casar de Palomero y La Pesga (pertenecían a la prov. de Salamanca); Valdelacasa del Tajo, Villar del Pedroso y Carrascalejo (pertenecían a la prov. de Toledo); y Alía (pertenecía a la prov. de Ciudad Real) [15]

[4] Los dieciocho términos municipales que actualmente pertenecen a la provincia de Badajoz y que no aparecen aún en el proyecto de 1822 son: Valdecaballeros, Castilblanco, Herrera del Duque, Helechosa, Tamurejo, Fuenlabrada de los Montes, Villarta de los Montes, Garlitos, Baterno, Peñalsordo y Capilla (pertenecían a la prov. de Ciudad Real); Azuaga, Puebla del Maestre, Fuente del Arco, Valverde de Llerena y Malcocinado (pertenecían a la prov. de Sevilla); e Higuera la Real y Fuentes de León (pertenecían a la prov. de Huelva) [15]

[5] Densidad medida en Habitantes/Km2

[6] Los datos de 1829 proceden de RA/572:15 cuya serie es “Visitas. Interrogatorios”; los de 1833 de Burgueño (1996); y los de 2023 de Eurostat (2019). Se han usado los datos de 2019 para que los valores no fuesen ligeramente atípicos tras  la pandemia de COVID-19.

[7] Otros: hace referencia a criterios diversos como la distancia a la capital próxima, el deseo de equilibrar los corregimientos en población o superficie; solicitudes de los pueblos proponiendo modificaciones de sus límites…

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