Abr 092017
 

Lorenzo Rodríguez Amores.

La ciudad de Trujillo y su tierra fueron demasiado castigadas a contribuir al erario de la corona con impuestos extraordinarios y cantidades elevadas en ocasiones imposibles de cumplir, quizás por eso de ser territorio realengo en que sería más difícil escurrir el bulto y más fácil el ordeno y mando.

Da la casualidad de que los mayores agobios, en tal sentido, por los que pasa Trujillo tuviesen como fondo sendas campañas bélicas contra Portu- gal con resultados desastrosos para nuestras armas y mucha ruina para las arcas del reino. La primera como todos sabemos, fue allá en el siglo XIV cuando el Rey Juan I quiso anexionarse el reino lusitano. Esta empresa le costó a Trujillo la pérdida lacrante de sus escribanías las de la ciudad y las de su tierra, que tuvo que vender al Monasterio de Guadalupe en 30.000 marcos de plata, porque no tenía los recursos suficientes para pagar la in- gente suma que se le exigía con urgencia y de forma inapelable (1). Idénti- cas circunstancias, aunque no se descarten otras sangrías de caudales, se contemplan en la guerra de secesión de Portugal en el siglo XVII en el rei- nado de Felipe IV que es dónde encajan los sucesos de que vamos a tratar.

De auténtica bancarrota sería la situación de las arcas reales en tiempos de este último monarca, pues cuando hacen referencia de esta crisis los docu- mentos posteriores y no muy lejanos la denominan la quiebra de millones. Para poder seguir adelante a Trujillo, suponemos que la derrama sería ge- neral, se la exige una cantidad de dinero, contante y sonante, de tal magni- tud que no es que s nieguen a aportarla es que resulta materialmente írnpostble reunirla. Y sin embargo no queda otro remedio que el verificarlo y además con premura. Ante la imposibilidad de recabar esos dineros que se reclaman a Trujillo se toma la desgarradora decisión por parte de la co- rona o su consejo, de consentir la venta de alguno de sus lugares a pesar de las protestas de la ciudad. Pero Trujillo, aunque pone toda la carne en el asador, es impotente para atajar esa dolorosa mutilación de su territorio que se viene encima a pesar de que no cesará por evitarlo: Los Barrantes compran La Cumbre y los Vargas el Puerto de Santa Cruz, que se transfoman en señoríos, el último se regirá en condado, particulares, aunque por caer ambos fuera del ámbito geográfico en que nos movemos no damos seguridad de que las adquisiciones perteneciesen en concreto a la época referida como se da el caso de las ventas de Navalvillar de Pela y Zorita. Navalvillar lo compró don Juan Ore llana Pizarro (2), sobrino nieto del con- quistador Francisco, el año 1.629, pero los zoriteños, imbuidos por esos lógicos anhelos de todo el pueblo de emanciparse de cualquier dependencia y de auto administrarse, con muy buen criterio de no caer en las manos de un rico y poderoso señor y así no tener que soportar sus veleidades y capricho deciden, audaces, comprarse así mismo sin sopesar. o tal vez contando con ello, de que podrían adeudarse para toda la vida, porque les sería casi imposible aportar la ingente suma, para el pueblo para conseguir sus logros. Dicha cantidad de dinero, entre lo tasado por cada vecino, unos 13.000 maravedíes, y las tres leguas y media de término, se remonta’ a 30.000 ducados. Pero los zoriteños darán una entrada y luego Dios di- rá … Y como lo piensan lo hacen. Y el rey Felipe Iy tiene a bien complacer en toda su extensión los deseos de Zorita sin mas demora: Las Cortes cele- bradas en el 26 de marzo de 1.635 aprueban la petición y condiciones de la dicha localidad de eximirse de Trujillo. El rey lo pone en práctica con la promulgación del documento «Privilegio de Villazgo» dado en Madrid el 6 de mayo del mismo año de 1.635 (3). Como es preceptivo dicho real documento lo encabeza el monarca y se remata con su firma «Yo el Rey» con el refrendo de los secretarios y algún que otro allegado entre lo que se encuentra el arzobispo de Granada. Es un largo escrito con las consabidas reiteraciones de los antiguos en que se repite innumerables veces par que nadie, ni siquiera los futuros sucesores del trono, puedan atentar contra su contenido o simplemente modificarlo, bajo pena de caer en real enojo y multas elevadas. Con lo que se dice en el primer párrafo del citado «Libro de Villazgo» ya nos podemos dar idea de como se desarrolla todo él:

«Don Felipe … eximo, saco y libro a vos los dichos Concejos, Justicia y Regimiento de el dicho lugar de Zurita de la jurisdicción de la ciudad de Tru- jillo y os hago e intitulo por sí y sobre sí (título de Villa) y os concedo en ella jurisdicción alta, baja, mero y mixto imperio y quiero y es mi voluntad que ahora y en todo tiempo, perpetuamente para siempre jamás el Alcalde Mayor o Alcaldes Ordinarios del mismo lugar, sin dependencia alguna de mi Corregidor, que es o fuere, de la ciudad de Trujillo, la puedan usar Y convertir en causa, pleitos y negocios civiles o criminales, que hay, hubie- ren y se ofrecieren en dicha Villa de Zurita … » » … y mando al dicho mi Co- rregidor, sus tenientes y los demás jueces de Trujillo q-ue ahora, ni en

ningún tiempo, ni por alguna razón o causa se entrometan, aperciban, in- quieten o diversen de la jurisdicción que así os damos (a Zorita) en la villa de Zorita y en las dichas tres leguas y mediade término y os dejen y con- sientan tener horca y picota y las demás insignias de jurisdicción … «.

Seis años va a gozar Zorita, en relativa paz y quietud, de su recién estrena- da autodeterminación y de ostentar el honorífico título de villa, ya que, perplejo se queda uno, el anterior documento, tan contundente y claro, se va a convertir en papel mojado. Y es que Trujillo siente en el alma, como es natural y lógico, los desmembramientos que padece de su tierra de aquí que ponga todo su empeño no sólo en evitar nuevos despojos, sino tam- bién que se la restituyan los ya consumados. Y para conseguir ambas pre- tensiones, a condición de no separarlas, ofrece 18.000 ducados de momento y el resto de aquella cantidad que se la exigía pagarlo a plazos. y la oferta es aceptada en toda su integridad por el Concejo de Su Majes- tad a despacho de los intereses de Zorita. En consecuencia el Rey, desdi- ciendose, revoca todo lo que había concedido y ordenado con tanta insistencia.

Madrid 9 de febrero de 1.641: «Don Felipe … a nuestro corregidor de la ciudad de Trujillo, sabed que en el pleito que se trata entre esa ciudad yel lugar de Zorita (observaremos que aquí ya se la ha quitado el título de Vi- lla) por pretender eximirse (Zorita) de su jurisdicción … y por las alegacio- nes hechas (por parte de Trujillo) y por el asiento (acuerdo) tomado con la ciudad que nos sirve con 18.000 ducados … nuestro Consejo determinó se la diese posesión del lugar de Zurita … «.

Trujillo, ante la nueva y favorable perspectiva, no pierde le tiempo. A los seis días de extendida la real ejecutoria el Cabildo trujillano da un poder, hecho por el escribano Bartolomé Leonardo, a su regidores Ramiro Coraxo y a García de Guadiana y a su procurador Juan de Silva Figueredo para que requieran al Corregidor, Don Gutiérrez de Meneses, se desplace a Zo- rita a posesionarse, en nombre de la ciudad, del lugar y su término. El Co- rregidor, que ya tenía que estar en antecedentes, se presenta, ese mismo día 15 de febrero de 1.641, en Zorita en compañía de todas las personas antes citadas incluido es escribano de Trujillo Bartolomé.

Nada mas llegar el Corregidor, con la real provisión debajo del brazo, noti- fica a los alcaldes zoriteños para hacerles saber del motivo de su estancia all í y del cumplimiento de las órdenes que portaba.

Los dichos Alcaldes, Alonso Carrasco por los hijos y Fernando Alonso por los hombres buenos o pecheros, de seguro con la mosca en la oreja han desaparecido del pueblo. El Corregidor queda buen recado, en sus respec- tivos domicilios, de que a su regreso se presente en la posada de Isabel

Sánchez viuda de Alonso Gil Aguilar, donde se encontraba alojado. Los alcaldes, o no regresaron, o hicieron caso omiso del recado, pues tampoco van a la dicha posada.

Ante el vacío en que se halla el Corregidor decide hacer la misma notifica_ ción a los tenientes regidores y a otras justicias del lugar, pero también todos estás ausentes. Por fin da con un regidor llamado Sebastián Hernán_ dez, que debía ser hombre de asiento y poco adicto a ver, se muestra dis- puesto a acatar lo que se hace saber.

Sin pérdida de tiempo el Corregidor dicta un auto para Sebastián mandán- dole toque a cabildo para que se reúnan y proseguir el negocio que traía entre manos. Sebastián le responde:

–Vuelva a citar a los alcaldes que ya haré que parezcan, pues estoy presto a ayudar a su merced.

Efectivamente Sebastián cumple lo que ha prometido y logra que se junten ambas representaciones. Al escribano de Trujillo se le ordena haga una nueva notificación a las autoridades zoriteñas y solicita de ellas la firmen como que están reunidas, trámite que solo dos pueden estampar su rúbrica por ser los únicos que saben firmar.

El procurador Silva pide a los alcaldes de Zorita, a los ordinarios y a los de la Hermandad, y a los alguaciles, mayor y menor entreguen las varas de sus jurisdicciones a la parte de la ciudad, Coraxo y García de Guadiana, que las toman de manos del Corregidor. Éste advierte a los de Zorita que no sigan ejerciendo sus funciones bajo pena de cienmil maravedies para la cámara de Su Majestad.

Los zoriteños responden categóricos a la dicha advertencia:

–Entreguenos esos autos que dice traer y mientras tanto se abstenga, señor Corregidor, de usar aquí de su comisión.

El Corregidor Meneses le contesta que sólo admite se les de un traslado y no los originales. Los zoriteños se ratifican en lo dicho sin dar su brazo a torcer, o sea que no admiten copias.

Los regidores trujillanos firman haber recibido las varas, acta que a su vez refrenda el Corregidor. Luego, éste, toma de la mano del procurador de Trujillo y lo mete en la audiencia. Silva se pasea por su sala y por la cárcel de ella en señal de posesión. Incontinenti fue su merced al mesón de Alon- so Sánchez, donde se venden provisiones distintas. Al frente del negocio se encuentra en ese momento su mujer Mari Sánchez, a la cual pregunta que a como vende las cosas:

–Vendo –contesta la mesonera- cada panilla de aceita a 24 maravedises. El pescado mojado a 32 la libra u lo mismo la de sardinas. El celemín de cebada a 36 y el harnero de paja a 4.

También visita dos mesones a los que retira las licencias mandando que acudan a por otras nuevas, naturalmente extendidas por Trujillo.

Posteriormente Meneses ordena se pregone la posesión del lugar por parte de Trujillo y a la vez que de ahora en adelante Zorita no se intitule villa, ni por escrito ni por palabra, bajo pena de 50.000 maravedises y 50 días de cárcel. Y así se pregonó.

El Corregidor no para de poner las cosas en su sitio. Claro que bajo su pun- to de vista que no era otro que dejar las cosas como estaban antes de la compra o sea antes de 1.635. Ordena el derribo de la horca que se había colocado en el exido donde dicen «El Rincon» cerca del camino de Trujillo con el abiso de que nadie ose levantarla de nuevo.

El día 17 de aquel agitado mes de febrero de 1.641 se manda reunirse, an- tes del mediodía, a los comisarios y regidores «que eran del lugar de Zuri- ta» para la elección de alcaldes y oficiales que sirvan hasta el día de San Juan. El 19 se verifica la tal elección de la que salen de alcaldes, lógica- mente alcaldes en nombre de la ciudad, Sancho Donaire por los hijosdal- gas y Fernando Sánches Díaz por los pecheros.

La misión de los comisionados trujillanos se remata con el abatimiento de todos los mojones que señalaban el término dado a Zorita de las tres le- guas y media. En el primero de ellos, el situado en la linde la «La Carrasco- sa» y «La Dehesa de Pizarrosillo» junto al camino de Madrigalejo, se vuelve a repetir, por parte del procurador trujillano Silva, la ceremonia de la toma de posesión del referido término.

En apariencia se podría sospechar que la misión realizada por las autorida- des de Trujillo en Zorita se desarrollaron sin graves obstáculos, pero eso fue sobre el papel y no la práctica. El conflicto ni mucho menos a termina- do: Los alcaldes destituidos ni aceptan ni reconocen tal hecho y continúan en sus funciones como si nada hubiese pasado. Los nuevos, o sea los im- puestos por Trujillo, no pintan ni en copas o voluntariamente se inhibie- ron, los cual obliga al Rey a despachar una nueva ejecutoria una vez transcurridos dos años (1.643~:

«Don Felipe .. .5epades (dirigiendose al Corregidor de Trujillo) que el pleito que se trató entre la ciudad de Trujillo y la villa de Zurita (ahora se la vuel- Ve a reconocer el título) sobre la exención y villazgo que pretendía … ha- ciendo cada cual sus alegaciones … y exponiendo por parte de la ciudad que no habiendo pagado Zurita los 30.000 ducados ofrecidos por la

exención en .Ios 5 año~ ~~e est~vo separada y en posesión del pri~ilegio y merced de villazgo, pidió (la ciudad) se la mandase volver a su Jurisdic_ ción por lo cual nos servirá con 10.000 ducados concediéndola arbitrios (plazos) para su pago, lo cual lo concertó don Antonio Contreras del nues, tro Consejo … ofreciendo Zurita pagar de presente 32.000 ducados por 4 leguas de término en vez de las tres y media señaladas en la primera exención … «.

En este escrito está claro lo que se acepta en la propuesta trujillana, porque así lo concierta, lo acuerda, el Consejero Real Contreras y sorprende la audacia de los de Zorita de que teniendo sin pagar lo que había prometido por su exención, cosa que si lo hubiese realizado no había dado lugar a reclamaciones por parte de Trujillo, después de transcurridos cinco años venga ahora y aumente en 2.000 ducados, eso sí, si se la concede media legua más de término, debiendo aún los 30.000 comprometidos ¡además abonándolo todo en el actol Posiblemente, porque sino sería descabellado, contaba Zorita, en esos momentos, con alguna entidad que les financiase la operación. ¿Desconfió el Monarca o su Consejo de que a Zorita le sería imposible cumplir lo que proponía como para no tomar en consideración su postura?

Bueno, pues si el embrollo no era chico va a venir a complicar la situación el envío del Rey a Zorita de un juez especial. ¿Cómo se manda un juez para un asunto que ya estaba sentenciado, mejor sería un ejecutor? lO es que a caso no se habría rechazado del todo al proposición zoriteña tan sustanciosa, si se llevaba a efecto, para las arcas reales?

Carduchi, Carducho dicen los documentos, llama la atención de que el escogido sea un hombre de ciencia y no un cargo de la Justicia. ¿Es que podrían ser útiles sus servicios como matemático? ¿Qué es lo que verdade- ramente se le ordena a Carduchi, aunque un juez no debiera venir previo condicionamiento? La realidad es que fue desconcertante la actuación de este hombre. ¿Traía ordenes para comportarse así con descaro a favor de los zoriteños? pues, repone todo lo que deshizo el Corregidor Meneses:

El día primero de diciembre de 1.643 está Carduchi en la plaza de Zorita. El primer acto que realiza, con sorpresa de todos, es quitar las varas de la justicia a los que las poseían en nombre de Trujillo y se las entrega a los que se las había arrebatado Meneses dos años antes, los ya conocidos al- caides de la exención Carrasco y Alonso h asimismo restituye en sus ofi- cios a los demás cargos. Luego da posesión a estos alcaldes de la casa Ayuntamiento, carnicería y cárcel. La verdad es que lo que hace es repo- ner a los mismos de lo que antes gozaba. Seguidamente manda levant~r una horca de madera en la plaza no porque se pensara ajusticiar a nadie

sino para devolver a Zorita sus atributos de villa. En la dicha horca se colo- ca también la cuchilla y otras insignias de jurisdicción.

El día 3 del mismo mes y año se notifica a Trujillo de los referidos actos que, como es natural, los contradice y apela. Pero Carduchi continúa im- pertérrito en restituir a Zorita al mismo estado en que se encontraba cuan- do se separó en 1.635 y así el día 4 se marcha al campo para iniciar la faena del amojonamiento del término que también se devuelve a la citada localidad. ¡El término de las cuatro leguas, no el de las tres y media que antes tuvo! Carduchi tarda en su trabajo cuatro días y asombra a los zorite- ños porque se ayuda en su labor, además de la clásica soga de 20 varas, de un aparato desconocido para ellos llamado el declinatorio, que no es ni más ni menos que una brújula metida en una caja de madera para medir las inclinaciones de las líneas.

El día 8 acaba el matemático de Su Majestad el dicho deslindamiento que es protestado por la Abertura, a causa de que perjudica a la ciudad y a va- rios pueblos y por el mismo Trujillo.

El concejo de la Calzada (Herguijuela) tampoco está conforme con el des- linde por el motivo de haber dado de término a Zorita parte de las caballe- rías de «Zarza» y «Aleznar» y otras que son propias de la ciudad y de esta suerte pasan a ser propios de Zorita y que antes eran arrendamientos de ellos (de los de Herguijuela) y nunca fueron alixares como pretende Zorita, pidiendo no inquietar ni perturbara su parte del derecho que tiene en las dichas caballerías.

El día 9 se pregona en Zorita la nueva majonera.

Tanto Trujillo como Zorita piden testimonios del dicho amajonamiento. Carduchi, por un auto con fecha del mismo día 9, manda se obedezca lo hecho por él sin perjuicio de que sigan las alegaciones ante el Consejo de Su Majestad, el día 8 de enero de 1.644, la correspondiente instancia en que alega ser nula y viciosa la posesión dada a Zorita por el juez Carduchi. También en el mismo sitio, alega el procurador de Zorita que Trujillo tam- poco ha pagado los 18.000, ¿no eran 10.0007, ducados ofrecidos y otras cosas.

Una vez vista la causa el Consejo de Su Majestad dicta sentencia, en Ma- drid, a 12 de mayo de 1.644, por la que se revoca por vía de atentado, todo lo hecho, procedido y ejecutado por Luis Carduchi, Juez de Comisión de S.M., en cuanto a la posesión que dio de la jurisdicción civil, criminal, mero y mixto imperio en primera instancia al dicho lugar de Zorita, que- dando todo nulo y sin efecto … y se manda reducir todo ello al punto en que estaban. Asimismo se ordena que la ciudad de Trujillo sea restituida,

reintegrada, y amparada en la posesión que tenía y en que estaba. para que la tenga y goce de Zorita antes y al tiempo en que fue despojada por el dicho Luis Carduchi.

La dicha sentencia es recurrida por Zorita pero se confirmo por un auto del día 10 de junio y por otro, en grado de revista, del día 15 del mismo mes y año.

Ya los acontecimientos se van a suceder de una manera precipitada: El 6 de agosto del dicho el cabildo trujillano pide a su Corregidor que con la provisión real vaya a posesionarse en nombre de la ciudad del lugar de Zorita, de todas las caballerías (fincas por sus características especiales así llamadas), montes, dehesas, pozos, pastos y aprovechamientos del dicho lugar. El Corregidor, que ahora es el vizconde de la Laguna, de seguro ya en antecedentes del caso contesta que con toda diligencia cumplirá lo que les piden.

El día 8 ya está el vizconde en Zorita acompañado del escribano de Truji- 110 Pedro Manglano. Las mismas escenas de aquel febrero de 1 .. 641 se van a repetir, ahora nada resultará de mayor tensión y violencia.

Como entonces lo primero que hace el Corregidor es notificar a los alcaI- des. Son los mismo que desahució el anterior Corregidor Meneses y que permanecieron en sus cargos contra viento y marea: Carrasco y Fernando Alonso. En esta ocasión no se esconden y acuden a la llamada. El dicho Corregidor, cuando los tiene en presencia, les conmina imperiosamente que les entreguen las varas de la justicia. El intrépido alcalde Carrasco le

responde: ‘

–No soltaremos las varas ni se las entregaremos a su señoría porque esta- mos en posesión de nuestros oficios y Zurita es villa eximida. A quien in- terrumpa nuestra jurisdicción habremos de proceder contra él par prender y castigarle. Denos su señoría esa real ejecutoria para verla con nuestro asesor y así responderemos y proveeremos lo que nos conviene.

–Cumplase lo que ordeno–contesta el Corregidor- sin haber lugar a la entraga de la ejecutoria ni a traslado de ella sino quieren caer en la pena de seis años de destierro y 500 ducados de multa.

–Lo dicho, dicho –replica Carrasco–y esa pena no nos impide ni quebran- ta nuestra jurisdicción.

El Corregidor manda que se les notifique por tercera vez a las autoridades, quizás por eso de que a la tercera va la vencida, con la amenaza del au- mento de las penas:

–Obedezcanme sin dilación porque en caso contrario caerán en la pena de 1.500 ducados de multa y además les mando por 6 años a la Mamola.

La Mamola era un duro presidio para castigo seguramente de los recalcitrantes.

El alcalde Carrasco no se arredra y contraataca con energía:

–Señor Corregidor, sobreséase en todo por que sino seré yo el que le im- ponga 5.000 ducados de multa. Abstengase su señoría, de inquietarme en mi posesión y mientras yo no lo mande no use de comisión alguna ni porte su vara aquí.

Vista y oída la contundente respuesta del alcalde zoriteño, con quien se solidarizara su compañero Fernando Alonso, se hace constar por escrito el desacato, atrevimiento y contravención de ambos a los reales mandatos.

El Corregidor Laguna pierde la calma ante tanta insolencia y se lanza furio- so a arrebatar con sus propias manos las cuestionadas varas a los alcaldes de Zorita. Estos las retienen fuertemente y ni a tirones, nunca con más pro- piedad puede usarse esta palabra, las soltaban. En el forcejeo ocurrió lo que tenía que suceder que se rompieron cada una por la mitad. Cada cual consideraba que su trozo respectivo era el válido. Entonces Carrasco a vo- ces pedía el favor de la justicia y se salió enfurecido del Ayuntamiento. Fernando, que de momento se quedó allí, oculta su trozo de vara debajo de la capa. ¡En pleno mes de agosto y en Extremadura tocándose con ca- pa! Pero así era el ceremonial de aquellos tiempos. Su Señoría invita a Fer- nando a que en nombre de Su Majestad ~e de el pedazo de vara que escondía. Fernando, una vez más se niega y también se ausenta en busca de su compañero. Al poco rato vuelven a aparecer ambos alcaldes ante las puertas de Ayuntamiento con varas nuevas. Como se ve las autoridades zoriteñas estaban provistas de repuestos por un por si acaso.

Luego el Corregidor mando que Fernando Sánchez, alcalde de Zorita en los tiempos de despojos, sea restituido en su oficio y le entrega uno de los trozos de aquellas varas rotas para que lo llevase en nombre de la ciudad. Aunque se excusa lo cogió. Con la otra media vara en poder del Corregi- dor, éste, toma la decisión de darsela a un tal Domingo Gil para que la portase en nombre de Su Majestad, ya que no se encontraba ni vivo ni muerto al otro alcalde del despojo Donaire Solano. Pero no hubo medio de que la cogiese a pesar de que su señoría se lo impusiese varias veces con la amenaza de ser penado por no quererla recibir. ¡Cualquiera la co- gía! si Carrasco frenético le advertía:

–Domingo, como tomes en tus manos eso te ahorco. En el mismo tono se dirige a Fernando Sánchez:

–Suelta ese trozo de vara y no intentes usar el oficio de alcalde y como no hagas lo que te digo te mando a galeras.

Se da por incurridos a los tozudos alcaldes, que ya se pueden considerar en precario, en las penas señaladas en los autos. Pero estos no se amilanan y no se les ocurre otra cosa que tocar a arrebato, ese fatídico toque que pone los pelos de punta porque se cierne un grave peligro sobre el pueblo. Al son de la campana se reúnen numerosos vecinos que airados marchan a dónde se encontraba su merced. Ni que decir tiene que al frente de ellos caminan Carrasca y Fernando Alonso. Grande debió ser la sorpresa del Corregidor Laguna ante aquel amotinado tumulto de gente. Carrasca le dice que no vaya porque le han menester. Con tales perspectivas su seño- ría se da cuenta de que de los graves inconvenientes que podrían resultar de prender a aquellos alcaldes que se sostenían en sus treces de ser los legítimos de Zorita. y el Corregidor dicho, revestido de la correspondiente prudencia ~, recoge vela y cuanto antes se refugia en su posada. Allá, a la posada, se presenta, Carrasca y Fernando Alonso con el buen acopio de vecinos acompañados por el escribano de Zorita. Este lleva un auto firma- do por los dichos alcaldes para notificar al Corregidor de que les entregue la discutida ejecutoria o un traslado. Lo hace lo mismo el escribano. El Corregidor se levanta en pingos ante aquella imposición advirtiendole no ose de usar tal procedimiento, en caso contrario le enviará a las fortifica- ciones del ejército en Badajoz. Sin embargo Laguna accede a enseñarles la real carta allí mismo en la posada y Carrasca pospone verla para después de comer a mediodía. Pero este no vuelve a aparecer por la posada. Ahora es el Corregidor el que se interesa por el auto de los alcaldes, de seguro porque pensó que sería una inequívoca prueba delictiva contra ellos y por eso manda a su escribano que lo recabe de su compañero de Zorita, pero se encuentra a éste en la cárcel bajo llave y candado. Y es que los de Zori- ta, que no debían tener un pelo de tontos, también se dieron cuenta del peligro que podía suponer el escrito se lo piden a su dicho escribano y como este se niega a entregarselo se lo arrebatan violentamente y encima le encierran en «chirona».

En el mismo día el Corregidor manda instruir proceso de todo lo ocurrido y remite el original, para su información, al Consejo de Su Majestad.

El Rey, o su dicho Consejo, al tener conocimiento de lo sucedido y sin du- da con el deseo de quitarse de una vez de encima el enojoso asunto, se decide ahora por una persona neutral para que se encargue de cumplir su mandato de devolver Zorita a Trujillo. Esa persona va a ser el Corregidor de la villa de Cáceres Francisco Serrano de Tapias. Pero a este le resulta imposible ausentarse por «estar el presente al servicio de Su Majestad y en particular en los asuntos de la guerra con el reino de Portugal para dispo- ner gente de socorro por estar esta villa cercana a dicho reino». Sin embargo manda en su lugar al alcalde mayor de Cáceres Diego Laínez de Torreluenga. Este, bien provisto de poderes de la autoridad trujillana ade- más como es lógico del real, empieza su trabajo en Zorita el primero de septiembre de 1.644. Sorprendentemente ahora todo se resuelve sin obstá- culo alguno. Sumisos y cabizbajos los zoriteños no ofrecen resistencia y declaran, parece mentira, que están presto a cumplir lo que se le ordena y que nada tienen que alegar. y así es devuelta Zorita, con todas sus perte- nencias, a la ciudad de Trujillo.

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