Oct 012004
 

Esteban Mira Caballos.

Doctor en Historia de América

Antes de entrar en el desarrollo de una comunicación sobre la política indigenista de Isabel la Católica es ineludible comenzar hablando de la clásica y voluminosa obra que el profesor Rumeu de Armas dedicó a la temática[1]. Y aunque parezca difícil corregir las palabras del maestro, lo cierto es que, tras la aparición en las últimas décadas de nueva documentación y de novedosos ensayos sobre la cuestión, es posible puntualizar y matizar algunas de las ideas que en esta obra se plantearon. A la Reina Católica le tocó vivir un contexto histórico difícil, pues, tuvo que hacer frente a asuntos muy delicados. Afirman sus detractores -casi siempre de forma anacrónica- que hay tres puntos oscuros en su biografía, a saber: en primer lugar, su actuación en la Guerra Civil por la sucesión de Enrique IV y especialmente el trato dado a Juana la «Beltraneja», esposa de Alfonso V. En segundo lugar, la expulsión de los judíos que hoy se ve como una de las más crueles decisiones tomadas por la Reina Católica. Probablemente, afirma Tarsicio de Azcona, si Isabel levantase la cabeza aduciría razones que hoy día, después de varios siglos, no alcanzaríamos a comprender[2]. Y en tercer y último lugar, su permisibilidad con la institución de la esclavitud, pese a que todas las instituciones, incluida la Iglesia, la toleraban y, en ocasiones, hasta la justificaban.

Nosotros en este trabajo queremos tratar precisamente de esta última cuestión, es decir, de la actitud de la Reina ante la esclavitud, centrándonos específicamente en la de los indios americanos.

1.-LA POLÍTICA INICIAL Y EL INFLUJO DE LAS BULAS PONTIFICIAS

Habida cuenta de la facilidad para declarar esclavos a los indios podemos decir que, desde los primeros tiempos, estuvieron expuestos a la posibilidad de embarcarlos para tierras castellanas, formando parte del botín de guerra los españoles. Así, pues, desde el regreso de Colón de su primera aventura descubridora se comenzaron a traer indios a la Península, aprovechando una situación de vacío legal. Realmente estaba aún por definir el status social del nativo americano. Efectivamente, en los primeros años se dio -por circunstancias obvias- una política vacilante o dubitativa por parte de la Corona que favoreció la esclavitud del indio, e incluso, su traslado forzado a tierras castellanas[3]. Concretamente el Almirante genovés, al regreso de su primer viaje, trajo consigo varios presentes a los Reyes entre los que figuraban una decena de indios, de los que tan sólo seis llegaron a la Corte, pues el resto no sobrevivió a la travesía[4]. Supuestamente su traída respondía exclusivamente a la necesidad que tenía Colón de autentificar su llegada a las Indias. Sin embargo, según el cronista Gonzalo Fernández de Oviedo, eran algo más que todo eso, pues ya el Almirante había pensado en ellos para que «aprendiesen la lengua, para que cuando aquestos acá tornasen, ellos e los cristianos que quedaban encomendados a Goacanagarí, y en el castillo que es dicho de Puerto Real, fuesen lenguas e intérpretes para la conquista y pacificación y conversión de estas gentes»[5].

Por otro lado, parece ser que el Almirante no era el único que embarcó aborígenes, pues nos consta que otros marineros, como Alonso Pardo o Juan Bermúdez, también los traían[6]. Estos nativos fueron vistos en Sevilla por Rafael Castaño y Diego de Alvarado, afirmando de ellos que llevaban en la cabeza «diademas de oro»[7].

Como es de sobra conocido, en un primer momento este tráfico fue aceptado por la Reina Isabel, que tácitamente atribuyó a estos desdichados indios el mismo status que habían gozado los musulmanes de Al-Ándalus hasta 1492. Por ello, ordenó sin el menor trauma su venta en los mercados peninsulares[8]. Pero no era éste el único referente, pues, existía un caso similar y casi coetáneo en el tiempo, es decir, el de los guanches canarios. Varios centenares de ellos fueron deportados a Castilla entre finales del siglo XV y principios del XVI[9], siendo vendidos en distintas ciudades de Andalucía Occidental. Incluso se sabe que en Sevilla, junto a la Puerta de la Carne, llegó a haber una nutrida colonia[10].

Está claro, pues, que la postura inicial de la Reina no debió sorprender a nadie, pues no hizo otra cosa que prolongar una política que llevaba vigente varios siglos.

No obstante, el padre fray Bartolomé de las Casas atribuyó la decisión tomada por los Reyes Católicos a la influencia que ejerció sobre ellos Cristóbal Colón, al convencerlos de la importancia económica que tendría el envío a Castilla de aquellos aborígenes tomados en «buena guerra». En las líneas siguientes mostramos textualmente las palabras del fraile dominico:

«Y los reyes le respondieron que todos los que hallase culpados los enviase a Castilla, creo yo que por esclavos como en buena guerra cautivos, no considerando los reyes ni su Consejo con qué justicia las guerras y males el Almirante había hecho contra estas gentes pacíficas, que vivían en sus tierras sin ofensa de nadie, y de quien el mismo Almirante a Sus Altezas, pocos días había, en su primer viaje, tantas calidad de bondad, paz, simplicidad y mansedumbre había predicado. Al menos parece que debiera de aquella justicia o injusticia dudar, pero creyeron solamente al Almirante y como no hubiese quien hablase por los indios ni su derecho y justicia propusiese, defendiese y alegase, (como abajo parecerá más largo y claro), quedaron juzgados y olvidados por delincuentes…»[11].

Desde 1495 la actitud de la Reina comenzó a cambiar. El dieciséis de abril de 1495 dispuso que los quinientos indios enviados por Colón se vendiesen solo fiados, mientras «letrados, teólogos y canonistas» decidían si podían ser o no esclavos[12]. Pese a todo, justo nueve meses después seguía sin haber acuerdo, pues, el trece de enero de 1496 los Reyes dispusieron que se le entregasen a Juan de Lezcano cincuenta indios para que sirviesen en galeras pero con las garantías suficientes de que, si finalmente eran libres, los devolviese[13].

Pero, ¿a qué se debió este nuevo talante? En los años inmediatamente posteriores al Descubrimiento se produjo un hecho clave, es decir, la concesión de las bulas pontificias. La Reina, preocupada por las reivindicaciones portuguesas, optó por acudir a Roma para respaldar la ocupación. Como dice Rumeu de Armas, en 1493, cuando se negociaron las bulas Inter Caetera, fue cuando se afirmó el carácter misional de la expansión española[14]. Realmente, resultaba incompatible la sumisión a esclavitud del indígena y los acuerdos pontificios de evangelización. Si la Corona de Castilla esclavizaba al aborigen dejaría de cumplir su pacto con la Santa Sede y las bulas de concesión quedarían en papel mojado.

No obstante, debemos decir que en los siguientes años no hubo una decisión definitiva lo que permitió que continuase el trasiego de indios. De hecho, en 1496 regresó Colón a España, trayendo consigo treinta indios que vendió en la Península a mil quinientos maravedís la pieza. Asimismo, en 1499, arribaron a Cádiz Américo Vespucio y Alonso de Hojeda con doscientos treinta y dos nativos que vendieron sin ningún problema en el mercado de esclavos gaditano.

2.-EL PROYECTO ESCLAVISTA DE CRISTÓBAL COLÓN

En un primer momento el Almirante tuvo una visión idílica de los indios. Es bien conocida la respuesta que le dio a unos indios taínos cuando les dijo que los españoles habían ido a esas tierras para evitar que los temibles indios Caribes les hiciesen daño. Pero tardó poco en darse cuenta de la importancia económica que esa mano de obra indígena tenía. Al parecer, en esta ocasión, como en tantas otras, Colón adoptó una conducta similar a la que tradicionalmente habían tenido los portugueses. Como es bien conocido, estos integraron durante décadas de expansión la idea de la esclavitud del infiel con su conversión[15]. Sea como fuere lo cierto es que, como afirma Tarsicio de Azcona, esta posición economicista y sin escrúpulos del Almirante contrastó y entró en conflicto con la que sostenía al respecto Isabel la Católica[16]. Pero tampoco debemos olvidar que la factoría colombina, ideada exclusivamente por el Almirante, era una empresa absolutamente económica, no religiosa, ni muchísimo menos política. En el mismo «Diario de a bordo» de su primera aventura descubridora reflejó esta circunstancia en los términos siguientes:

«Esta gente es muy símplice en armas, como verán Vuestras Altezas de siete que yo hice tomar para les llevar y aprender nuestra habla y volverlos, salvo que Vuestras Altezas cuando mandaren puédenlos todos llevar a Castilla o tenerlos en la misma isla cautivos, porque con cincuenta hombres los tendrá(n) todos sojuzgados, y les hará(n) hacer todo lo que quisiere(n)«[17].

Muy poco después, en una carta escrita a Santángel, el quince de febrero de 1493, le decía que entre las riquezas de las nuevas tierras estaban «los esclavos, cuantos quieran cargar y serán de los idólatras»[18]. Tan sólo unas semanas después dirigió una misiva en los mismos términos a los Reyes Católicos.

Pero lo cierto es que Colón no quiso esperar la respuesta de los Reyes y, sin autorización para ello, organizó en 1494 un incipiente tráfico de esclavos indios que pretendía remediar la ausencia de otras riquezas prometidas. Durante varios años estuvo enviando indios a la Península, obteniendo beneficios económicos.

Pese a esos ingresos extras a finales del siglo XV la situación era especialmente difícil. La factoría colombina se enfrentaba a varios problemas que comprometían seriamente su continuidad y que, finalmente, la llevaron al fracaso. La dificultad era sobre todo económica porque la factoría se encontraba al borde de la quiebra técnica, aunque también había un descontento social y político fruto del desencanto de los colonos. El Almirante no se resignó e intentó buscar soluciones a ambas cuestiones. Por un lado para frenar el descontento social, introdujo los repartimientos de indios, iniciados tímidamente en 1496 y de forma más intensiva en 1499[19]. Con esta medida quería solventar el peligroso desánimo de los colonos.

No obstante, el principal problema era sin duda el económico. Urgía conseguir ingresos con los que abastecer a las nuevas colonias. Para ello pensó obtener unos ingresos inmediatos exportando a España, por un lado, el palo brasil, abundante en algunas zonas de la Española y usado como colorante textil, y por el otro, esclavos indios. Más concretamente planeó traer unos cuatro mil indios a Castilla que, según sus cálculos, le reportarían unos beneficios superiores a los veinte millones de maravedís. El plan lo explicó en los siguientes términos:

«…De acá se pueden, con nombre de la Santa Trinidad, enviar todos los esclavos que se pudieren vender y brasil; de los cuales… me dicen que se podrán vender cuatro mil que a poco valer, valdrán veinte cuentos… Y cierto, la razón que dan a ello parece auténtica porque en Castilla y Portugal y Aragón e Italia y Sicilia y las islas de Portugal y de Aragón y de Canarias gastan muchos esclavos, y creo que de Guinea ya no vengan tantos, y que viniesen, uno de estos vale por tres, según se ve…»[20].

Según escribió el padre Las Casas, el Almirante llegó a escribir en una carta que esta venta de indios no la planeaba con afán de codicia sino «con propósito que, después que fuesen instruidos en nuestra santa fe y en nuestras costumbres y artes y oficios, los tornarían a cobrar y los volver a su tierra para enseñar a los otros»[21]. Obviamente, la cantidad de indios implicados en el proyecto era tal que cuesta creer que la motivación fuese misional y no lucrativa. Pero, ¿toleraría la Reina este proyecto esclavista?, obviamente no, como veremos detalladamente en las líneas que vienen a continuación.

3.-LA REINA CONVIERTE A LOS INDIOS EN VASALLOS

A finales del siglo XV el riesgo de que las Indias se convirtiesen en un inmenso mercado de esclavos con destino al Viejo Continente era muy elevado por el fracaso económico de la factoría colombina. Desde luego hubiese sido la solución más rápida al problema de inviabilidad económica al que se estaban enfrentando las colonias.

Por fortuna la Soberana, inauguró una política de protección del indio que a medio o largo plazo evitó la trata masiva de indios[22]. Así, pues, la Reina Católica, lejos de aceptar este proyecto, determinó por una Real Provisión, fechada en Sevilla, el veinte de junio de 1500, que los indios que se encontraban en Andalucía, enviados por Colón, se pusiesen en libertad y se devolviesen a sus «naturalezas» en el Continente americano[23]. Sin duda este Real Cédula supuso un auténtico hito en la historia social de Hispanoamérica.

Pero, ¿a qué se debió este nuevo cambio de actitud de la Soberana? Al parecer la Reina, muy influida por su confesor, el Cardenal Jiménez de Cisneros, quedó profundamente impresionada por el desembarco de dos naves, de Ballester y de García Barrantes, que arribaron abarrotadas de indios. Según el padre Las Casas la Reina Isabel al conocer la noticia se interrogó crispadamente: ¿Qué poder tiene mío el Almirante para dar a nadie mis vasallos?[24]

Por otro lado, existía un conocido precedente, el de los guanches canarios. Al parecer, tras unos primeros años en los que fueron sometidos a servidumbre, desde 1477, se prohibió su esclavitud[25]. Ahora, con el indio americano, la cuestión era saber si eran hombres o no, de ello dependía su trato jurídico[26].

Pero la Reina Católica no sólo los consideró personas, sino, lo que es más importante, súbditos de la Corona de Castilla. Ésta es una de las claves en la evolución del tratamiento jurídico del indio que, a nuestro juicio, no ha sido suficientemente destacada. En las instrucciones, dadas a Nicolás de Ovando el dieciséis de septiembre de 1501 se recogía perfectamente esta nueva situación jurídica del indio. Concretamente pretendía un doble objetivo, a saber: primero, que los indios fuesen convertidos a la fe católica con lo que, por un lado se cumplía con lo dispuesto en las bulas Alejandrinas, y por el otro, contribuía a la consolidación de la soberanía en los nuevos territorios[27]. Y segundo, que fuesen bien tratados «como nuestros buenos súbditos y vasallos, y que ninguno sea osado de les hacer mal ni daño»[28]. De esta forma la Reina se adelantaba cuarenta y un años a las famosas Leyes Nuevas en las que Carlos V prohibió la esclavitud del aborigen, atendiendo a que eran «vasallos nuestros de la Corona de Castilla»[29].

Pero nuevamente cabría interrogarse ¿qué implicaciones directas tuvo este status de súbditos castellanos?. Pues bien, dos muy evidentes: una, la sustitución de los repartimientos por las encomiendas. Y otra, el inicio del proceso de supresión de la esclavitud del indio.

A.- DEL REPARTIMIENTO A LA ENCOMIENDA

Como es bien sabido, en 1496 se introdujeron los repartimientos y continuaron de manera más o menos ininterrumpida en los siguientes años. Pero desde su condición de súbditos castellanos se planteó un serio problema. Esta situación jurídica era absolutamente incompatible con sus repartos, como si fueran esclavos, entre los españoles. Por ello, el nuevo gobernador de las Indias, frey Nicolás de Ovando recibió instrucciones expresas en 1501 para que procediese a la supresión de los repartimientos. Sin embargo, en vista de que los indios no querían servir si no era de forma obligada, en diciembre de 1503, tras más de un año y medio de supresión, se reinstauraron los repartimientos. La Reina lo aceptó, pero incluyendo algunos matices. Fundamentalmente, intentó compatibilizar su reparto con el mantenimiento a nivel legal de su libertad como vasallos de la Corona de Castilla. Pero, eso no fue posible porque los españoles una vez que recibían sus indios de repartimiento los sometían a esclavitud como habían hecho durante décadas en la Reconquista de España.

Isabel no tuvo mucho tiempo más para legislar una nueva situación para el indio. Sin embargo, la concesión del status de súbditos de su Corona y las recomendaciones de buen trato a los aborígenes sentaron las bases de una legislación protectora del indio.

Pues, bien, en 1505, coincidiendo con el repartimiento general de indios de la Española, Nicolás de Ovando dejó de repartir indios a secas y comenzó a concederlos en régimen de encomiendas[30]. El viejo gobernador actuó sin autorización expresa sencillamente porque, tras la muerte de la Reina en 1504, se daba un interín donde el gobierno ovandino fue prácticamente autónomo.

En realidad existía una verdadera problemática social porque el término repartimiento estaba vacío de contenido legal. Nicolás de Ovando, que era encomendero mayor de la Orden de Alcántara, conocía perfectamente esta problemática y también su posible solución a través de la encomienda. Se trataba de una institución que conocía a la perfección pues, no en vano, en la Orden de Alcántara se concedían tierras en encomienda con las personas que vivían en dicha demarcación. Éstas estaban sometidas a la supervisión en última instancia del comendador mayor de la Orden[31]. Así, a través de visitadores se evitaban los abusos de los poseedores de la encomienda sobre sus vasallos, incentivando el poblamiento.

Desde luego, lo que está fuera de toda duda es que la implantación de la encomienda por Ovando no respondió a un capricho personal. Más bien al contrario, pues, como escribió García Gallo, se debió a una reacción deliberada para solventar una problemática política, social y económica[32]. Existían serias razones, casi todas de orden económico, para trasladar a los nuevos territorios esta señera institución castellana. En primer lugar, mientras el repartimiento quedaba fuera del control real la encomienda era plenamente dirigida por la Corona. Efectivamente, después de hacer un repartimiento era muy difícil convencer a los españoles de que devolviesen lo que ellos creían que se les había entregado legalmente. En cambio la encomienda no presentaba esta problemática porque era una regalía regia. Sólo a la Corona correspondía decir quién recibiría una encomienda, con cuántos indios y, finalmente, por cuánto tiempo. De hecho en las instrucciones dadas a Diego Velázquez en 1522 quedó muy clara esta idea al pedir que se repartiesen los nativos en régimen de encomiendas «porque los tengan mientras fuere la voluntad nuestra»[33].

La facultad de encomendar indios la podía delegar la Corona en el repartidor pero en cualquier caso estaba sujeta en todo momento a su estricta supervisión. De hecho la Corona en 1509 pidió a Diego Colón que en materia de encomiendas le consultase siempre «porque de otra forma seguirán muchos inconvenientes»[34]. Incluso la encomienda, institución tradicionalmente defendida por la élite, podía llegar a resultar incómoda para ésta por el control regio que implicaba sobre la fuerza productiva. Por este motivo, Lucas Vázquez de Ayllón, que no se caracterizó nunca por el buen trato hacia sus indios, cuando fue a poblar la Florida solicitó que no se estableciese la encomienda[35]. El motivo que alegó fue la protección del indio, sin embargo, es probable que pretendiese más bien un control personal de la mano de obra indígena sin las incómodas ingerencias externas. Aunque el proyecto de poblamiento de la Florida fracasó por la prematura muerte de Vázquez de Ayllón, se trata posiblemente de la primera vez que un encomendero de la élite negaba la validez de la institución para regular el sistema laboral indígena.

En segundo lugar la encomienda implicaba un respeto por el vasallaje real del indio a diferencia de lo que había ocurrido durante la época de Cristóbal Colón y del pesquisidor Bobadilla. No obstante en diciembre de 1503, en ese ambiguo sistema de repartimiento, se estableció ya una supuesta libertad del indio que sólo la encomienda garantizaba.

Y en tercer y último lugar la encomienda regulaba las relaciones de reciprocidad existentes entre el encomendero y el encomendado. De hecho la encomienda, de forma similar a lo que ocurría en la Castilla bajomedieval, no consistió más que en la entrega de cierto número de aborígenes a un español para que, a cambio de beneficiarse de los servios personales, los tutelase e instruyese en la fe[36]. En sus planteamientos teóricos intentó aunar nada menos que tres intereses regios, a saber: primero, cumplir con su compromiso de evangelización de los indígenas, segundo, saldar su deuda con los conquistadores, entregándoles indios en remuneración por sus esfuerzos[37], y, tercero, satisfacer sus propios intereses económicos. Los Reyes de España se mostraron, pues, dentro de una «vital contradictio in terminis» entre dos polos antagónicos, la libertad y la conversión del indio por una parte y su explotación como fuerza de trabajo en las minas por la otra[38]. En este sentido, y siguiendo a Höffner, la Corona estuvo guiada por tres principios básicos: la conversión de los indios, su trato humano y la obtención de los máximos ingresos posibles[39]. Desgraciadamente, el primer objetivo no alcanzó el resultado esperado, el segundo se logró demasiado tarde, y, finalmente, el tercero, sí tuvo y con creces el fruto deseado por la monarquía española.

B.-DE LA ESCLAVITUD A LA LIBERTAD

Ya hemos dicho que en 1495 ocurrió un hecho de gran trascendencia. La Reina quería preservar al indio mientras se tomaba una decisión definitiva sobre la cuestión. Pero, como acababan de llegar varios centenares de indios y no había posibilidad de devolverlos a sus lugares de origen de inmediato, la Soberana tomó una decisión muy peculiar: autorizó su venta, pero sin cobrar ninguna cantidad al comprador porque «sea fiado», mientras se resolvía la cuestión de su libertad[40].

Tras tomar esta decisión, se mandó pregonar la Real Provisión en algunas ciudades de España, pidiendo, asimismo, la devolución a sus «naturalezas» de los indios esclavos repartidos por el Almirante y traídos a la Península. Unos trescientos indios que había mandado traer el Almirante a la Península quedaron al menos legalmente en libertad. Por desgracia, tan sólo se logró reunir a varias decenas de ellos, que se embarcaron en la flota que llevó al pesquisidor Francisco de Bobadilla a la Española[41]. Nada tiene de particular que las principales medidas en favor del indio se tomaran entre principios de 1500 y febrero de 1502 cuando sabemos que los Reyes residieron casi todo el tiempo en Andalucía, entre Sevilla y Granada[42].

El padre Las Casas, por su parte, insinuó que tal disposición afectó sólo a los indios traídos por Cristóbal Colón, al considerar la Reina que los habían capturado injustamente. A continuación reproducimos el texto de fray Bartolomé de Las Casas que nos parece sumamente aclaratorio:

«Yo no sé por qué no más de estos 300 indios que el Almirante había dado por esclavos mandó la Reina tornar con tanto enojo y rigor grande, y no otros muchos que el Almirante había enviado y el Adelantado, como arriba puede verse; no hallo otra razón, sino que los que hasta entonces se habían llevado, creía la Reina, por las informaciones herradas que el Almirante a los Reyes enviaba, que eran de buena guerra tomados…»[43].

En nuestra opinión el dominico se equivocó en esta ocasión. Como ya hemos dicho, está claro que la prohibición no fue tajante y que consentía la posesión de indios justamente esclavizados. Sin embargo, no sólo se refería a los indios enviados por el Almirante sino a todos aquellos que se hubiesen capturado sin justos títulos. De hecho, la disposición de 1500 fue ratificada tácitamente en la Capitulación de Alonso de Hojeda, firmada el veintiocho de julio de 1500, y en la de Cristóbal Guerra del once de noviembre de 1501[44]. Y poco después, el dos de diciembre de 1501, se volvió a expedir una Real Cédula en esta ocasión absolutamente contundente, al pedir que se pusiesen en libertad los indios traídos y vendidos por Cristóbal Guerra «siendo los dichos indios nuestros súbditos«[45].

La disposición sentó un importante precedente en la protección del indio ya que en casi todas las capitulaciones firmadas desde 1500 se incluyó una cláusula, prohibiendo la traída de indios esclavos a España, exceptuándose, a partir de 1504, los de las islas «que se dicen caníbales»[46]. Todavía en otra capitulación, firmada en 1520 con el licenciado Serrano para poblar la isla de Guadalupe, se especificaba que los aborígenes que encontrase fuesen libres porque así fue «la intención de la Católica Reina mi Señora…»[47].

Por tanto, queremos insistir que la prohibición de 1500, aunque no afectó a los indios esclavizados justamente, constituyó un hito importantísimo en la historia social de Hispanoamérica y como tal debe ser recordada. La Soberana Católica, pese a sus titubeos, sentó las bases de una brillante política de protección de los naturales que a medio y largo plazo evitó su trata con destino a la Península.

A pesar del importante adelanto la suspensión de la trata no fue total porque, de momento, se permitió la posesión de indios en tierras castellanas siempre que su servidumbre estuviese fundamentada en un «justo título»[48]. De esta forma se crearon los resquicios legales suficientes como para que su esclavitud continuase durante décadas. Concretamente se legislaron tres excepciones por las que sí se podían esclavizar: una, que fuesen indios antropófagos (1503), que se hubiesen obtenido en buena guerra (1504), que fuesen esclavos ya por otra tribu (1506)[49].

Por ello, la praxis supuso una realidad bien distinta a la teoría legal. La ley en muchos casos se acataba pero no se cumplía. Así, en 1501 Cristóbal Guerra trasladó a un nutrido grupo de indios esclavos a España, declarando las autoridades su inmediata puesta en libertad[50]. Efectivamente se trataba de unos trescientos nativos que previamente había capturado en la isla de Bonaire y que fueron vendidos en Cádiz, Jerez, Córdoba y Sevilla, «y algunos de ellos están en su poder y de otras personas»[51].

No sabemos exactamente cuántos de estos indios fueron confiscados y devueltos en la flota del Comendador Mayor frey Nicolás de Ovando, aunque todo parece indicar que fueron pocas decenas.

4.-LA REHABILITACIÓN DE SU TRÁFICO

Esta suspensión de la trata decretada por Isabel la Católica y aparentemente fundamentada en razones de conciencia pudo haber sido definitiva, al menos durante el resto de su reinado, y no lo fue. Realmente, desconocemos los motivos que llevaron a la Soberana a modificar en parte su actitud y permitir -aunque, eso sí, con muchas limitaciones- la reanudación de la trata. Creemos que se trata de uno de los puntos más oscuros de todo el reinado de Isabel y que pone a prueba su bien sabida integridad ética. Es posible, como sostiene Tarsicio de Azcona, que nuevamente se dejara arrastrar por unos «titubeos» propios de una época inicial en la que aún no estaba claro el mundo americano y su problemática.

En cualquier caso, y continuando con la evolución jurídica de la trata, ya en unas instrucciones otorgadas al Almirante el catorce de marzo de 1502 se introdujo el primer resquicio legal a la prohibición de embarcarlos para la metrópolis. Pese a que en tal documento se incluyó un capítulo reiterando su libertad lo cierto es que dispusieron también que si algún indio quería ir «de su propia voluntad», para ser lengua, que lo pudiesen traer.

Pero, el año de 1503 iba a deparar disposiciones realmente dramáticas para el futuro inmediato del indio. Para empezar, la Reina, mediatizada por las informaciones que recibía sobre unos indios antropófagos, decretó por una Real Provisión, fechada el veintinueve de agosto de 1503, la esclavitud del indio Caribe. Como tales esclavos se especifica la posibilidad de llevarlos consigo sus propietarios a donde quiera que fueran, incluida la propia España. Obviamente, esta disposición abrió la posibilidad de esclavitud para cualquier indio, pues, sus dueños, con un cierto influjo sobre el veedor de Su Majestad podían fácilmente hacerlos pasar por caribes.

Evidentemente, desde agosto de 1503 quedó reabierto el tráfico de nativos con destino a la Península. Y ya a finales de 1503, se ampliaron aún más las posibilidades de este lucrativo comercio. Más exactamente se autorizó su traída -tanto en el caso de ser libres como esclavos- con la única condición de que el gobernador expidiese una carta certificando que el indio iba voluntariamente. Dado el interés del documento lo reproducimos parcialmente a continuación:

«Yo vos mando que si los dichos indios e indias o algunos de ellos quisieren venir con los dichos cristianos, de su propia voluntad, a estos dichos mis reinos les deis lugar que lo puedan hacer, que yo por la presente les doy licencia para ello y a cualesquieras maestres y capitanes y pilotos y personas para que los puedan traer con tanto que cada uno de los dichos indios que así vinieren traigan fe de vos el dicho gobernador o de otro cualquier gobernador que después de vos hubiere en esas dichas Indias, sin que por ello caigan ni incurran en pena alguna…»[52].

Además de la debida autorización, en el caso de ser indios libres, era necesario depositar una fianza como garantía de que serían devueltos al regreso de España[53]. Esta Real Orden de diciembre de 1503 supuso la reanudación en toda su extensión del tráfico de esclavos indios con destino a la Península. Además, las condiciones no se cumplieron, pues se embarcaban sin la requerida autorización del gobernador y con informaciones falsas sobre su supuesta venida voluntaria.

A partir de 1504 la trata se acentuó por la muerte de la Reina que pese, a sus indecisiones políticas y jurídicas sobre el indígena americano, había reiterado hasta la saciedad su intención de que fuesen bien tratados. El padre Las Casas captó perfectamente esta situación cuando escribió:

«Los mayores horrores de estas guerras…comenzaron desde que se supo en América que la Reina Isabel acababa de morir… porque Su Alteza no cesaba de encargar que se tratase a los indios con dulzura y se emplearan todos los medios para hacerlos felices»[54]

Muy poco después, comenzaron a llegar a tierras españolas centenares de indios procedentes de la Española y concretamente de las provincias insurrectas de Higüey y Xaragua. Al parecer el principal responsable de estos envíos fue el capitán Juan de Esquivel que los consignó a un socio suyo residente en Sevilla, llamado Timoteo de Vargas[55].

En muchos documentos se reconoce que se estaban trayendo multitud de indios a Castilla «escondidamente» sin testimonio del gobernador. En todo momento se reitera que bajo ningún concepto se traigan sin el testimonio del gobernador -o posteriormente de la Audiencia o del virrey- que dejase fuera de dudas la decisión voluntaria y libre del indio de venirse a Castilla con su dueño -si era esclavo- o con su encomendero -si era encomendado-. Así, por ejemplo, en una real cédula, fechada el veintiuno de julio de 1511, se pidió al Almirante Diego Colón que no consintiese que se trajesen indios, «sin expresa licencia nuestra so pena de veinte mil maravedís»[56]. Al año siguiente se reiteró tal disposición prácticamente en los mismo términos, disponiendo que el que incurra en tal delito debía ser condenado a perder el indio en cuestión y a abonar mil maravedís, «la mitad sea para la mi cámara y la otra mitad se dé la una parte al acusador que lo acusare y la otra al juez que lo sentenciare y ejecutare…»[57].

Las disposiciones de 1511 y 1512 demuestran que los indios se traían sin licencia de las autoridades. Pero, daba lo mismo porque con autorización o sin ella, lo cierto es que tan sólo había una realidad: que el indio era forzado a ir a Castilla.

5.-CONCLUSIÓN

Pese a su política indigenista a veces dubitativa, la labor de la Reina Isabel La Católica fue decisiva en la supresión a medio plazo de la esclavitud.Verdaderamente marcó hito en la historia social de Hispanoamérica.

Efectivamente, Cristóbal Colón quiso establecer todo un negocio esclavista con el indio americano pero la Reina, muy influida por su confesor, el Cardenal Cisneros, se opuso a esta realidad. Es cierto que esta suspensión de la trata decretada por Isabel la Católica, y aparentemente fundamentada en razones de conciencia, pudo haber sido definitiva y no fue así. Realmente desconocemos los motivos que llevaron a la Soberana a permitir con posterioridad y bajo algunas condiciones su trata. Es posible que en esta ocasión se dejara arrastrar por unas dudas propias de una época inicial en la que aún no estaba claro el mundo americano y su problemática.

De hecho, en una de las cláusulas del codicilo que redacto la Soberana tres días antes de su muerte, concretamente el veintitrés de noviembre de 1504, pidió a sus herederos que evitasen que los indios sufriesen agravios y que fuesen bien tratados. De esta forma, utilizando palabras de Rumeu de Armas, se posicionaba del lado de los que defendían la “acción misional», como los dominicos de la Española, frente a la “conquista evangelizadora» que defendieron la mayor parte de los colonos[58].

Las palabras de su testamento sentaron un precedente fundamental en la política de la Corona española con respecto al aborigen americano: que los indios, como súbditos que eran, no recibiesen agravios y que fuesen tratados adecuadamente. Son palabras que se repetirán treinta y ocho años después en las famosas Leyes Nuevas de 1542 que terminó aboliendo definitivamente -al menos en teoría- la esclavitud del aborigen.


NOTAS:

[1] RUMEU DE ARMAS, Antonio: La política indigenista de Isabel la Católica. Valladolid, Instituto Isabel la Católica, 1969.

[2]AZCONA, Tarsicio de: Isabel la Católica. Vida y reinado. Madrid, La Esfera de los Libros, 2002, pág. 474.

[3]Véase a este respecto RUMEU DE ARMAS: La política indigenista…, págs. 127 y ss.

[4]LÓPEZ DE GOMARA, Francisco: Historia General de las Indias. T I. Barcelona, Editorial Ibérica S.A., 1985, pág. 50. Según Fernández de Oviedo fueron “nueve o diez» los indios que Cristóbal Colón trajo, de los cuales uno falleció en la mar, y dos o tres dejó dolientes en la villa de Palos, siendo los seis restantes los que viajaron a la Corte de los Soberanos Católicos. FERNÁNDEZ DE OVIEDO, Gonzalo: Historia general y natural de las Indias. T. I. Madrid, Editorial Atlas, 1992, Cap. VI, p. 29.

[5]FERNÁNDEZ DE OVIEDO: Historia General y Natural…, T. I, Cap. VI, p. 28.

[6]En el caso de Juan Bermúdez sabemos que se embarcó con Colón de nuevo en su segundo viaje sin que llevase consigo los indios que inicialmente trajo a la Península. Pleitos Colombinos, T. III. Sevilla, E.E.H.A., 1984, p. XXVI.

[7]IBIDEM, p. XXVI.

[8]MIRA CABALLOS, Esteban: Indios y mestizos americanos en la España del siglo XVI. Madrid, Iberoamericana, 2000, pag. 44.

[9]Incluso en la segunda década del siglo XVI se planteó la posibilidad de deportar masivamente a la Península a los guanches rebeldes, idea que afortunadamente no prosperó. CASTRO ALFIN, Demetrio: Historia de las islas Canarias. De la prehistoria al descubrimiento. Madrid, Editora Nacional, 1983, pág. 212.

[10]IBIDEM.

[11]LAS CASAS, Bartolomé de: Historia de las Indias. México, Fondo de Cultura Económica, 1951 T. I, pág. 439.

[12]KONETZKE, Richard: Colección de documentos para la historia de la formación social de Hispanoamérica, 1493-1810, Vol. I. Madrid, C.S.I.C., 1953, pág. 3. Citado también en GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Manuel: Bartolomé de las Casas, T. II. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1984, pág. 461.

[13] KONETZKE: Colección de documentos…, pág. 3. También en RUMEU DE ARMAS, Antonio: «La libertad del aborigen americano», Estudios sobre política indigenista española en América, T. I. Valladolid, 1975, págs. 66-67.

[14] RUMEU DE ARMAS: La política indigenista…, pág. 129.

[15] IBÍDEM, pág. 131.

[16] AZCONA: La política indigenista…, pág. 506.

[17] COLÓN, Cristóbal: Diario de a Bordo. (Ed. de Luis Arranz). Madrid, Historia 16, 1985, pág. 94.

[18] GIMÉNEZ FERNÁNDEZ: Fray Bartolomé de Las Casas, T. II. Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1953, pág. 460.

[19] Sobre esta cuestión puede verse mi trabajo: El indio antillano: repartimiento, encomienda y esclavitud (1492-1542). Sevilla, Muñoz Moya, 1997, pp. 96-100.

[20] Citado en SACO, José Antonio: Historia de la esclavitud de los indios del Nuevo Mundo seguida de la historia de los repartimientos y las encomiendas,T. I. La Habana, Cultural S.A., 1932, pp. 106-107.

[21] LAS CASAS: Historia de las Indias…, T. II, pág. 327.

[22] KONETZKE: Colección de documentos…, pág. 452.

[23] CODOIN, Serie II, T. 38, p. 439. KONETZKE: Colección de documentos, pág. 4.

[24] Citado en DEIVE, Carlos Esteban: La Española y la esclavitud del indio. Santo Domingo, Fundación García-Arévalo, 1995, pág. 69.

[25] SUÁREZ, Luis: Isabel I, Reina. Barcelona, Ariel, 2002, pág. 386.

[26] IBÍDEM, pág. 383.

[27] RUMEU DE ARMAS, Antonio: La libertad del aborigen americano…, T. I, págs. 49-50. Véase también al respecto el trabajo de GONZALES MANTILLA, Gorki: «La consideración jurídica del indio como persona: el Derecho Romano, factor de resistencia en el siglo XVI», enhttp://www.sisbib.umsm.edu.pe/bibvirtual, pág. 257.

[28] KONETZKE: Colección de documentos…, págs. 4-5.

[29] MORALES PADRÓN, Francisco: Teoría y Leyes de la Conquista. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1979, pág. 434.

[30] El término encomienda lo encontramos por primera vez en dos documentos fechados en 1509, es decir, en el pleito Ovando-Tapia en una carta escrita por frey Nicolás de Ovando en Lisboa el 9 de noviembre de 1509. En el primer instrumento se afirmaba que cuando el licenciado Becerra arribó a la Española en 1506 el Comendador Mayor le «encomendó» los indios del cacique Ortiz. Y en el segundo documento el Comendador Mayor pedía que no se le quitasen los indios y naborías de casa que tenía en encomienda en la isla Española. Véase MIRA CABALLOS: El indio antillano…, págs. 79-80.

[31] TORRES Y TAPIA, Alonso de: Crónica de la Orden de Alcántara, T. II. Madrid, 1786, pág. 592.

[32] GARCÍA GALLO, Alfonso: «El encomendero indiano», Revista de Estudios Políticos, Nº 35. Madrid, 1951, pág. 141.

[33] Citado en MIRA CABALLOS, Esteban: «El sistema laboral indígena en las Antillas (1492-1542). Cuadernos de Historia Latinoamericana, Nº 3. Münster, 1996, pág. 17.

[34] Citado en UTRERA, fray Cipriano: Polémica de Enriquillo. Santo Domingo, Editora del caribe, 1973, pág. 130.

[35] Capitulación con el licenciado Lucas Vázquez de Ayllón, Valladolid, 12 de junio de 1523. DEL VAS MINGO, Marta Milagros: Las Capitulaciones de Indias en el siglo XVI. Madrid, Instituto de Cooperación Iberoamericana, 1986, págs. 194-195.

[36] OTS CAPDEQUÍ, José María: Instituciones sociales de la América Española en el período colonial. La Plata, Biblioteca de Humanidades, 1934, págs. 18-19.

[37] La Corona se vio en la obligación de recompensar a los conquistadores que habían arriesgado sus bienes y sus propias vidas en la toma de los nuevos territorios. Así, por ejemplo, en una carta del licenciado Gaspar de Espinosa al Rey, fechada en 1530, le exponía la imposibilidad de quitarles los indios al licenciado Salmerón en Pacora (Panamá) porque le fueron dados en «remuneración de lo que sirvió en la conquista, pacificación, población y descubrimiento de aquella tierra, costa y Mar del Sur…».Carta del licenciado Gaspar de Espinosa a Su Majestad, Santo Domingo, 10 de abril de 1530. AGI, Santo Domingo 49, R. 1, N. 3.

[38] CALVO BUEZAS, Tomas: «Interacción de los hispano-indios en la Florida y en el Caribe desde el punto de vista antropológico y cultural». La influencia de España en el Caribe, Florida y La Luisiana (1500-1800). Madrid, 1983, pág. 162. Este aspecto puede verse también en CASTAÑEDA DELGADO, Paulino: «Un capítulo de ética indiana española: los trabajos forzados en las minas». Anuario de Estudios Americanos, T. XXVII, Sevilla, 1970, págs. 817 y ss.

[39] HOFFNER, J.: La ética española del Siglo de Oro. Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1957, pág. 212.

[40] Real Cédula al obispo de Badajoz, Madrid, 16 de abril de 1495. AGI, Patronato 9, R. 1. fol. 85v. Transcrita en FERNÁNDEZ DE NAVARRETE, Martín: Colección de los viajes y descubrimientos que hicieron por mar los españoles desde fines del siglo XV, T. I. Madrid, B.A.E., 1954, pág. 402. También en KONETZKE: Colección de documentos…, págs. 2-3.

[41] Según Carlos Esteban Deive, veintiuno de ellos los tenía depositados Alonso de Torres en Sanlúcar de Barrameda, de los que tan sólo se embarcaron diecinueve, pues uno estaba enfermo y otra decidió quedarse de su propia voluntad en tierras peninsulares. Continúa este mismo historiador que otros indios fueron entregados a fray Francisco Ruiz para su devolución a las Indias. Y finalmente otros diecisiete fueron depositados en poder del tesorero de Granada Lope de León, el veintiocho de mayo de 1501 a la espera de su reembarco para las Indias. DEIVE: La Española y la esclavitud del indio…, pág. 70.

[42] RUMEU DE ARMAS: La política indigenista…, pág. 101.

[43] LAS CASAS: Historia de las Indias…, T. I, pág. 173.

[44] GIMÉNEZ FERNÁNDEZ: Historia General y Natural…, T. II, pág. 464.

[45] KONETZKE: Colección de documentos…, págs. 7-8.El subrayado es nuestro.

[46] Capitulación otorgada a Juan de Escalante, Granada, cinco de octubre de 1501. Capitulación otorgada a Alonso de Hojeda, Medina del Campo, treinta de septiembre de 1504. Capitulación otorgada a Juan de la Cosa, Medina del Campo, catorce de febrero de 1504. Capitulación otorgada a favor de Diego de Nicuesa, Burgos, ocho de junio de 1508. RAMOS, Demetrio: Audacia, negocios y política en los viajes españoles de descubrimiento y rescate. Valladolid, Casa Museo de Colón, 1981, págs. 459-460, 474-475, 480-481, 500-501.

[47] Más exactamente en la cláusula noventa se especificaba lo siguiente: «Y porque la intención de la Católica Reina mi Señora y mía, es que los indios naturales de las Indias sean como lo son libres y tratados e instruidos como nuestros súbditos naturales y vasallos por la presente vos encargamos y mandamos que los indios que al presente hay o hubiere de aquí adelante en la dicha isla de gente, tengáis mucho cuidado que sean tratados como nuestros vasallos e industriados en las cosas de nuestra fe, sobre lo cual vos encargo la conciencia». Capitulación con el licenciado Serrano para poblar la isla Guadalupe, Valladolid, nueve de julio de 1520. DEL VAS MINGO: Las capitulaciones de Indias…, pág. 177.

[48] GIMÉNEZ FERNÁNDEZ: Bartolomé de Las Casas…, T. II, pág. 464.

[49] RUMEU DE ARMAS: La política indigenista…, pág. 141.

[50]Real Cédula al Corregidor de Jerez de la Frontera, Écija, dos de diciembre de 1501. AGI, Indiferente General 418, L. 1, fols.70-70v. KONETZKE: Colección de documentos…, págs. 7-8. Real Cédula a Gonzalo Gómez para que deposite los indios en la persona de Juan de la Haya los indígenas que compró a Juan Guerra, Écija, dos de diciembre de 1501. AGI, Indiferente General 418, L. 1, fols. 71-71v.

[51]IBÍDEM.

[52]Real Cédula a frey Nicolás de Ovando, Medina del Campo, veinte de diciembre de 1503. AGI, Contratación 5009.

[53]En el juicio de residencia del gobernador de Cuba, Diego Velázquez, un testigo declaró que Manuel de Rojas dio licencia a un vecino llamado Juan Velázquez para llevar un indio a Castilla pero que, en cambio, desconocía si le había pedido fianza de devolverlo como era usual. Juicio de residencia tomado a Diego Velázquez, 1524. Declaración de Pedro de Jerez a la pregunta Nº 24. AGI, Justicia 49, Pieza 1ª, f. 64v.

[54]Citado en AZCONA: Isabel la Católica…, pág. 307.

[55]GIL, Juan: Las cuentas de Cristóbal Colón«, Anuario de Estudios Americanos, T. XLI. Sevilla, 1984, p. 477.

[56]KONETZKE: Colección de documentos…, pág. 29.

[57]Real Cédula a Diego Colón, Burgos, doce de agosto de 1512. AGI, Indiferente General 419, L. 4, fols. 9-9v.

[58]RUMEU DE ARMAS: La política indigenista…, pág. 141.

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