Juan Antonio González Caballero.
● Trayectoria vital hasta ser nombrado Diputado en las Cortes de Cádiz
Nació Diego Francisco Muñoz Torrero en el municipio de Cabeza del Buey (Badajoz) el 21 de enero de 1761. Su familia era de origen modesto[2], pero cuando nació Muñoz Torrero, su familia pertenecía a la clase media[3] del municipio. No poseían ningún título nobiliar, aunque esto no implicaba que la familia no hubiese ejercido algún cargo dentro de los oficios concejiles del municipio, al tiempo que por tradición familiar, varios de sus miembros se habían dedicado al oficio de la fe. El padre de Muñoz Torrero, Diego Antonio Muñoz Torrero, pertenecía a una de las familias acomodadas y de cierta influencia política dentro del pueblo, se había licenciado por la Universidad de Salamanca en la especialidad de Farmacia y en Cabeza del Buey ejercía de farmacéutico y de profesor de Latín, además de algún cargo dentro del ayuntamiento. La madre de Muñoz Torrero se llamaba María Francisca Ramírez Moyano y tenía veinte tres años de edad cuando se casó con Diego Antonio, tuvo dos hijos con éste, uno es el protagonista de esta comunicación y el otro es su hermana llamada María Ursula, ambos nacidos en un corto período de tiempo, lo que melló la salud de María Francisca de tal modo que falleció al poco de nacer su hija.
Muñoz Torrero comenzó sus estudios en su pueblo, demostrándose muy pronto su buena aplicación e interés en los mismos. Su padre pronto lo encaminó por la vía de la carrera eclesiástica, una de las pocas opciones que podía tener Muñoz Torrero, como habitante del pueblo llano que era, para poder alcanzar cierto renombre y desahogo[4] vital. Esto no quita del hecho de que el propio Muñoz Torrero sintiera la llamada de la fe para dedicarse al oficio de la religión, hay que tener en cuenta que estamos en una sociedad, donde la religión era vivida con auténtica pasión y devoción. Al tiempo que parecía resolverse el futuro del joven, éste destacaba en los estudios de Latín impartidos por su padre, lo que le llevó a que a la temprana edad de once años[5], corría por tanto el año de 1772, le acompañara a la Universidad de Salamanca para que prosiguiera allí sus estudios, aunque no aparece constancia como registrado como estudiante en los archivos de esta institución hasta 1776[6].
Estos años son los años del reformismo de Carlos III que impregnan todos los ámbitos de la vida política, social, cultural y económica de la nación española. Por tanto la vetusta Universidad salmantina no iba a verse a salvo de tales reformas, dentro de ella se vivía un intenso debate entre diversas fuerzas sociales e intelectuales, unas mas apegadas al reformismo y a la luz de la ilustración y de la razón humana[7] y otros mas apegadas al conservadurismo y encajonados en los dictados bíblicos[8].Las materias impartidas, los libros y las Cátedras sufrieron una revisión profunda[9], al aprobarse en 1771 un nuevo Plan General de Estudios, que modernizaba la institución salmantina al acorde de los nuevos tiempos de la luz de la razón. En estos años en Salamanca se podía respirar por tanto un nuevo aire que impregnaba las viejas aulas universitarias, eran los aires de la ilustración y del primitivo liberalismo, un aire que venía de más allá de los Pirineos y que poco a poco se extendía por la Península. Ciencias como las matemáticas, la física, la medicina, las ciencias naturales o la jurisprudencia sufrían un renovado ímpetu acorde con los nuevos tiempos[10]. Por tanto, es plausible pensar que Muñoz Torrero se viera impregnado de este renovado e ilustrado ambiente cultural, matriculándose el 10 de enero de 1777, una vez demostrados sus conocimientos en lengua latina, gramática y retórica en la Facultad de Artes (Filosofía), pasando a residir en el Colegio Mayor Calatrava. Muñoz Torrero era un alumno aplicado y trabajador[11] quedando constancia de su buen espíritu y constancia de sus estudios en las notas y citas que sus profesores hacían de él. A finales de 1778 obtiene, previo examen, el título del Bachillerato en Artes, lo que le permitía el ingreso en cualquiera de las facultades mayores.
En lo siguientes años orientará su formación hacia los estudios teológicos y filosóficos, que le servirían de base para su carrera eclesiástica. El 11 de junio de 1783, con 22 años, se gradúa como Bachiller en Teología, prosiguiendo los estudios con el fin de Licenciarse. Sus notas, actitud y trabajo son de sobresaliente, lo que hace que sus profesores se fijen en él para nombrarlo en 1784 primeramente Catedrático de Filosofía en sustitución de un profesor convaleciente y dos años después Catedrático de Regencia de Artes. Durante este periodo de febril actividad académica, el joven Muñoz Torrero se decide definitivamente por la vida religiosa. Un par de años después consigue el grado de Licenciado en Sagrada Teología y es reconocido por el claustro de profesores como una persona de gran categoría intelectual y humana, lo que hace que, apenas transcurridas tres semanas desde su nombramiento como licenciado, sea elegido Rector. El cargo de Rector por esta época era detentado durante dos años y demuestra el alto grado de estimación al que había llegado el protagonista de este relato entre sus compañeros de carrera y profesores, y aunque su posesión estaba aparejada a numerosos gastos que corrían de la cuenta del titular, esto no achanto de ninguna forma a Muñoz Torrero, para ejercerlo. Con apenas 27 años ejercía de Rector, de la universidad española más importante de la época, el joven Muñoz Torrero, que declaro durante la presidencia de su primer Claustro:
“Muy gozoso me hallo por la obtención de tan honrado empleo (…) ofrecía y dedicaba (su persona y empleo), desde luego, al servicio de la universidad, esperando que por ésta se le comunicasen las órdenes y preceptos necesarios para ponerlos en ejecución con toda puntualidad, exactitud y debido cumplimiento”[12]
Ejerció en su nuevo puesto de forma inteligente y cordial, entregado al trabajo que se le encomendaba y totalmente respetuoso con la tradición universitaria y con la institución a la que representaba[13]. Introdujo algunas novedades, que a su modo de ver podían hacer mejorar la investigación y el progreso de la docencia en el seno de la Universidad, pero del mismo modo, le toco el ejercicio de su cargo durante unos años difíciles, cuando el temor a la Revolución se extendía por toda Europa y las luchas dentro de la universidad a favor y en contra de las nuevas filosofías y conocimientos estaban a la orden del día. Además de estos “nuevos peligros” acordes con los acontecimientos históricos del momento, hay que señalar que en su conjunto la Universidad española estaba en clara decadencia, faltaban los medios y quizás los espíritus para renovarla y hacer que sus programas de estudios fueran mas acordes con los nuevos tiempos, dotándolos de la energía y de los medios para llevarlo a cabo. A pesar de todas estas dificultades, Muñoz Torrero no desfalleció en su trabajo y siempre lucho por la calidad de los estudios universitarios impartidos en Salamanca. Durante su ejercicio como Rector llevó a cabo una serie de medidas que demuestran el alto grado de esfuerzo y valía personal que puso en su trabajo, entre otras medidas son a destacar las siguientes: la conservación de la colección de Yerbas existente en la Universidad; su particular interés por el incremento de los fondos existentes en la Biblioteca Universitaria; su actuación positiva para solventar los conflictos existentes entre las Facultades de Medicina y Artes por un lado, y las de Teología y Jurisprudencia por otro; el esfuerzo que le supuso la creación del Colegio de Filosofía; su preocupación por la reforma de los métodos de enseñanza en todos los centros universitarios, especialmente en Filosofía, Matemáticas y Medicina o la labor desarrollada en materia de cambio de planes de estudio, prácticas académicas y libros de textos; son todas estas acciones, ejemplo de la capacidad de trabajo y dedicación que Muñoz Torrero ejerció durante su rectorado de la Universidad. Durante los dos años de su rectoría, de noviembre de 1787 a 1789, además de llevar a cabo todos proyectos antes mencionados, dedicó Muñoz Torrero su tiempo libre a la lectura, sacando provecho de la rica biblioteca de la Universidad, donde sin duda consultaría no sólo obras de teología y filosofía, sino también toda producción extranjera novedosa sobre asuntos de reformas políticas y sociales, conociendo en profundidad los acontecimientos acaecidos en Francia y el sistema de gobierno inglés. Sin lugar a dudas, fue durante estos años cuando Muñoz Torrero fue configurando su personalidad, llenándola de valores políticos e intelectuales que tanto le iban a guiar en los futuros años, durante su actividad parlamentaria en las cortes gaditanas. También acudía durante estos años a las tertulias organizadas por el abogado Ramón de Salas en su casa o en su despacho, donde militares, juristas, estudiantes, nobles o filósofos intercambiaban ideas y opiniones, todas ellas encuadradas en el espíritu de los nuevos tiempos. Durante esta época trabó amistad con diversos personajes, que nutrirían posteriormente las filas del liberalismo, como el poeta Manuel José Quintana[14]. Concluido su ejercicio como Rector, decidió dedicarse en exclusiva al ejercicio de la vida religiosa, abandonando la Universidad.
Desde el abandono de la universidad hasta la primavera de 1808, las noticias sobre la vida de Muñoz Torrero son escasas. Si hay constancia de que Muñoz Torrero se trasladó a finales de 1792 a Madrid, para opositar a una de las capellanías que se encontraban vacantes adscritas a la iglesia de San Isidro[15]. Quiso la historia que en esta misa época el también extremeño Manuel Godoy llegara a la calidad de Primer Ministro del Reino, aunque esta coincidencia de origen de poco sirvió a Muñoz Torrero para acceder a la capellanía que opositaba, pues a pesar de realizar brillantes ejercicios, al final la capellanía fue dada a uno de los adictos a Godoy. A pesar de esta injusticia, quiso la suerte del destino sino es mejor decir la valía propia de Muñoz Torrero, que el Marqués de Villafranca del Bierzo se fijara en su persona para concederle una canongía, como patrono que era de una Colegiata[16]. A partir de este momento las noticias sobre la vida de Muñoz Torrero son mayores, corriendo ya el año de 1808; permanecerá ocupando la canongía hasta su traslado a la Isla de León, a finales del verano de 1810, en la condición de diputado por la Provincia de Extremadura. Es a partir de estos años cuando Muñoz Torrero comienza a labrarse su puesto en la historia de España, al tiempo que los avatares de este personaje comienzan a entrelazarse con la patria a la que defendería en contra del invasor francés. Se suceden los acontecimientos de mayo de 1808 en Madrid, de los que no es ajeno Muñoz Torrero, pues es uno de los que arengan al pueblo madrileño en contra del invasor[17]; tras estos hechos, se dedica a organizar en la clandestinidad la resistencia patriótica y se pone en contacto con amigos y afines de la causa patriótica de Andalucía y Extremadura[18]. Testimonio excepcional de los acontecimientos de 1808 sobre suelo extremeño nos lo da José María Blanco White que en el momento del alzamiento se encontraba viajando por tierras extremeñas, pudiendo ver la “ciega ira del pueblo” contra todo aquel que fuera sospechoso de colaborar con los franceses y que en mas de una ocasión pusieron en serio peligro al escritor y sus acompañantes; algunas de su impresiones fueron: “En muchos pueblos importantes, la capa de patriotismo había servido de excusa para entregarse a la desdichada propensión que tienen los españoles del sur a derramar sangre y que deslustra sus muchas buenas cualidades (…) la mayor parte de los asesinatos que nos contaron eran de españoles que con toda probabilidad debieron su triste suerte a envidias y venganzas particulares, y no a sus opiniones políticas” , en el pueblo de Almaraz sus habitantes declaraban a las autoridades: “queremos matar a alguien señor (…) En Trujillo han matado a uno; en Badajoz, a uno o dos; en Mérida a otro y nosotros no queremos ser menos. Señor, queremos matar a un traidor[19].”
Muñoz Torrero añadió su granito de arena, con sus sugerencias y consejos a diversos personajes, para organizar las Juntas de Defensa contra el enemigo francés. Se ve pues en la actitud tomada por Muñoz Torrero, ante los acontecimientos extraordinarios por los que pasaba la nación, a un religioso con ideas políticas liberales, un liberalismo eso si, con carácter moderado, que defiende la independencia de su patria frente a la invasión extranjera y que defiende al mismo tiempo, el derecho y la soberanía del pueblo para defenderse contra la agresión llegada de allende de los Pirineos. A medida que se alargaba el conflicto contra el francés, aumento la opinión de que era necesario la convocatoria de Cortes, ante los continuos reveses militares, pues muchos eran de la opinión de que parte de estos desastres, se debía al echo de carecer de instituciones adecuadas, que hicieran frente a los acontecimientos tan extraordinarios por los que atravesaba el país[20]. Si la guerra contra Francia había contribuido decididamente a afirmar el concepto de nación española entre las gentes que se levantaban en armas[21], será bajo la supervisión de la burguesía revolucionaria auténticamente afrancesada, en Cádiz, cuando se de consistencia legal y constitucional a este concepto[22]. De todas formas, en opinión de diversos historiadores, las Cortes de Cádiz surgen y se desarrollan en base a un triple problema de legitimidad, de representación y de autoridad[23]. A la altura de 1809, un amplio sector de la opinión ilustrada estimaba que sólo unas Cortes estaban legitimadas para legislar[24]; como bien cuenta Jovellanos a su amigo Lord Holland, su convocatoria se convierte en “la grande affaire” y Alcalá Galiano ven en las mismas “el fiel traslado del estado de la nación”.
A Extremadura le correspondían, nueve representantes por la provincia, uno por la Junta superior de la misma y otro por cada una de las ciudades extremeñas, que lo hubiesen enviado a las Cortes de 1789, con lo cual ocupaba la posición octava dentro de las treinta y dos provincias o comarcas llamadas a constituir las Cortes[25]. Muñoz Torrero consigue el apoyo de sus correligionarios[26] para representar a su región en las Cortes, como diputado por la Provincia de Extremadura. Antes de su elección, el 23 de julio de 1810 se habían reunido en la ciudad de Badajoz los 24 electores de partido a quienes correspondía nombrar, de entre ellos, a los 12 representantes en Cortes por la provincia extremeña. Hubo diversas irregularidades durante la sesión, muestra del ambiente crispado de las discusiones es el hecho de que hasta las dos de la madrugada del día siguiente no se dio por concluido la reunión; la elección de Muñoz Torrero fue puesta en tela de juicio y recurrida ante la junta electoral[27] por varios personajes, como el Prior de Magacela, el Gobernador de Villanueva de la Serena y otros representantes parroquianos de la comarca, todos ellos se oponía a la elección de Muñoz Torrero como diputado en Cortes, por que veían en él a un individuo de marcada y reconocida tendencia liberal[28].
● Diputado en las Cortes gaditanas
Los gaditanos esperaban con esperanza y expectación el inicio de las Cortes[29], encontrándose Muñoz Torrero en la Isla de León (Cádiz) el 24 de septiembre en la apertura de las Cortes[30]. Los testimonios de aquel histórico momento, nos describen a Muñoz Torrero como un anciano venerable, que vestía el hábito sacerdotal, de reposado y majestuoso continente, de dulce, pero enérgica mirada y con un semblante austero y simpático. Pidió la palabra y todas las miradas de la sala volvieron sus ojos hacia el ángulo del salón de donde salía la voz de sacerdote extremeño, en tanto que éste, con tranquilo y reposado ademán, pero iluminado por la grandeza del momento, esperaba que la presidencia le concediese el uso de la palabra[31]. Y con gran valentía tomó la voz, “como movido por un designio misterioso de la providencia de los pueblos”[32], para dirigirse a los diputados y se puede afirmar que sus palabras no iban sólo dirigidas a éstos, sino a todos los habitantes de aquella España convulsionada, a los ejércitos ocupantes y a un Fernando VII ausente y mezquino. Su voz, sus palabras, con su significado y trascendencia, formarían parte de la historia de España con letras de oro; sus palabras eran mas poderosas que mil bayonetas y demuestran que la voz y espíritu de un individuo antes anónimo, pueden cambiar el curso de la historia de los pueblos[33]. En aquel pequeño punto de la geografía patria, resonó la voz de Muñoz Torrero, para dar aliento a aquellos que veían desvanecerse a la patria en el fuego de la guerra y para hacer frente a aquellos que se oponían a las Cortes o a los afrancesados que años después declararía en folletos:
“Esa Constitución, que habéis proclamado, ¿quién ha de establecerla? ¿para qué pueblo la habéis formado? ¿de donde os viene la misión para arreglar los derechos de una nación que esta bajo otro dominio? Esos títulos de regentes y representantes con que tan fastuosamente os decoráis, ¿qué significan? ¿en nombre de quien intentáis gobernar, y a quién representáis? ¡Insensatos! El voto de una facción encerrada en el último punto de la monarquía no puede prevalecer contra todas las provincias, que no anhelan sino la paz que vosotros alejáis”[34]
Las crónicas de la época y los estudios históricos posteriores, destacan el carácter afable de Muñoz Torrero, unido esto al prestigio adquirido en Salamanca, a su edad superior a la de la mayoría de los diputados liberales y a su condición de sacerdote, tuvieron que señalarle como el mas idóneo para pronunciar aquel discurso inaugural y transcendental[35]. Y ante los diputados declaró:
“…cuán conveniente sería decretar que las Cortes Generales y Extraordinarias estaban legítimamente instaladas; que en ellas reside la Soberanía; que convenía dividir los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, lo que debía mirarse como fundamental, al paso que se renovase el reconocimiento del legítimo Rey de España, el Sr. Fernando VII, como primer acto de la Soberanía de las Cortes, declarando al mismo tiempo nulas las renuncias hechas en Bayona, no sólo por falta de libertad sino, muy principalmente, por la del consentimiento de la Nación…”[36]
La falta de taquígrafos nos impide leer de forma exacta su intervención, pero estas palabras, entre otras, fueron declaradas por Muñoz Torrero con serenidad y definen los principios fundamentales en que había de basarse el proceso revolucionario de Cádiz: Los Diputados allí reunidos, eran auténticos representantes de la Nación española, que se declaraban legalmente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias; que en ellas residía la Soberanía Nacional y, la necesidad y conveniencia de la separación de los poderes, como pilar básico donde se asentase el nuevo edificio constitucional. Las sentencias hechas por Muñoz Torrero fueron recogidas en una minuta[37], que fue discuta por los diputados, en una sesión que se prolongó hasta las 12 de la noche del mismo día[38], para ser aprobada posteriormente por unanimidad, tras acalorado debate, para ser publicada para conocimiento del público y ratificada por el Consejo de Regencia para darle validez legal y base jurídica para el futuro. La declaración decía así:
“Los Diputados que componen este Congreso y representan a la Nación española se declaran legítimamente constituidos en Cortes Generales y Extraordinarias, en las que reside la Soberanía Nacional”
Estas palabras, recogidas en el primer párrafo del documento significaban que las Cortes se constituían como un poder revolucionario, auténtico depositario de la soberanía y que las decisiones aprobadas por ellas, guardaban preeminencia sobre el resto de disposiciones de las Instituciones del Estado. Mas adelante afirmaba que:
“Las Cortes generales y extraordinarias, conformes en todo con la voluntad general, pronunciada del modo más enérgico y patente, reconocen, proclaman y juran de nuevo como único y legítimo Rey al señor Don Fernando VII de Borbón, y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la Corona que se dice hecha en poder de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos é ilegales, sino principalmente por haberle faltado el consentimiento de la Nación”
Estas afirmaciones declaraba nula la irregular cesión de los derechos de la Corona española hechas a Napoleón y por tanto se declaraba ilegítimo e ilegal el reinado de su hermano José Bonaparte. A los dos principios antes mencionados se unían otros, como el de la separación de poderes; el de la responsabilidad del poder ejecutivo ante el legislativo; el de designación parlamentaria del Gobierno, el de la inviolabilidad de los Diputados y el de que las Cortes serían competentes para el nombramiento y remoción de las autoridades de todo tipo. Con estos principios comenzaba su andadura una nueva concepción de Estado, que hacía entrar a España en la Historia Contemporánea y se ponía fin al poder arbitrario y absoluto del titular de la Corona. El Decreto de 24 de septiembre iba a significar la piedra angular sobre la que iba a basarse la Constitución que dos años mas tarde se juraría[39] y su transcendencia futura fue tal, que puede considerarse como el acta fundacional del partido progresista en España[40]. En los siguientes meses, Muñoz Torrero, se dedicó en cuerpo y alma a su oficio de Diputado, pasaba muchas horas en la Sala de las Cortes preparando las sesiones, discutiendo en los pasillos o interviniendo en los debates parlamentarios. Fue Muñoz Torrero un orador de discursos cortos y concisos, prefería la brevedad al lucimiento personal con discursos retóricos, llenos de elementos estilísticos al que eran propensos otros diputados como Agustín de Argüelles o José María Calatrava. El objetivo final y deseado por Muñoz Torrero era la aprobación de un texto constitucional que sirviera de soporte para la España que él y muchos diputados imaginaban en su cabeza, una nación renovaba por los principios liberales y que sin duda, no sólo harían a esta nación vencer a sus enemigos actuales, las tropas invasoras francesas, sino que también servirían para acabar con los enemigos internos: el mal gobierno, el despotismo, la oscuridad de la religión y la falta de la luz de la razón y de la cultura entre el pueblo anónimo del que aquellos diputados eran representantes.
Las intervenciones de Muñoz Torrero eran seguidas por atención por los diputados y el público que asistía a las discusiones de las Cortes, pronto se gano fama de ser persona modesta y humilde y las palabras vertidas en sus discursos denotaban todo aquel saber acumulado por los años pasados en Salamanca. Participó en nueve comisiones creadas por las Cortes, para tratar diversos asuntos[41], presidió las mismas Cortes por algún tiempo y participó activamente en muy diversos debates, sobre todo aquellos en los que estaba en juego las doctrinas liberales a las que era tan apegado, tales como la Libertad de imprenta, la redacción del texto constitucional o la abolición del Santo Oficio. En palabras de Rafael María de Labra:
“su carácter y rasgo personal, su intervención en los actos y resoluciones más señaladas de las Cortes gaditanas, su posición o influencia dentro de ellas (…) le hacen muy superior a todos sus compañeros y le aseguran tal representación que no se puede hablar absolutamente de aquellas Cortes sin hablar de Muñoz Torrero”[42]
Además de la actividad parlamentaria, escribió artículos periodísticos para hacer conocer a un número mayor de público, todas aquellas discusiones y negociaciones que dentro de las Cortes ocurrían, para que el pueblo no fuera desconocedor de los asuntos tratados allí, además de servir como reflejo de las ideas que defendía. En las siguientes páginas analizaré con más detenimiento algunas de las intervenciones donde la figura de Muñoz Torrero tuvo especial relevancia durante estos años de Cortes:
La Constitución. A finales de 1810 se planteaba dentro de las Cortes, la urgencia de redactar un texto constitucional; para recoger en él los principios en los que debía fundamentarse las acciones del nuevo Estado ideado por los diputados. Al poco tiempo se creaba una Comisión formada por trece diputados, entre los que se encontraba Muñoz Torrero, para que propusieran un Proyecto de Constitución Política de la Monarquía. La tarea de confección de dicho documento comenzó en marzo de 1811, fecha en la que también fue elegido Muñoz Torrero para presidir la Comisión[43], al tiempo que su participación dentro de dicha Comisión fue de mucha relevancia, pues parte de su ideario se vio traducido poco después en la elaboración de los artículos 1,2,3 y 13 del proyecto constitucional. En agosto de 1811 se presentaron ante el Congreso los resultados de la Comisión y al poco tiempo se iniciaron los debates acerca del proyecto, con lo que en palabras de su Presidente se colocaba:
“la primera piedra del magnífico edificio que ha de servir para salvar á nuestra afligida Patria y hacer la felicidad de la Nación entera, abriéndonos un nuevo camino de gloria”[44]
Muñoz Torrero participará activamente para defender o aclarar los numerosos artículos del texto constitucional, al tiempo que paradójicamente afirmaba que en él no se hallaban nada nuevo que no estuviese ya consignado en los diferentes cuerpos de la legislación española; lo que demuestra el intentó que hizo por unir los nuevos principios liberales con las tesis mas conservadoras que defendía la continuidad tradicional. El texto constitucional tuvo que ser defendido de aquellos diputados que lo acusaban de estar hecho en base de los principios revolucionarios franceses y de no respetar las antiguas leyes, que desde tiempos antiguos venían rigiendo los reinos que formaban España. Muñoz Torrero y los demás diputados liberales tuvieron que preocuparse por impedir que los principios liberales contenidos en el texto constitucional fueran modificadas y evitar que no fueran cambiados en el futuro cercano.
El principio de Soberanía Nacional. Ésta se hallaba depositada en las Cortes en su calidad de único órgano de representación y estaba recogido en el Título I, Capítulo I (arts. 2 y 3) del proyecto de Constitución. La cuestión de la Soberanía Nacional dividió a los diputados en dos grupos, para los absolutistas, ésta no existe si no es refiriéndose al monarca. Para los liberales, la nación se sitúa por encima del soberano, que se limita a ratificar y hacer ejecutivas las decisiones adoptadas por las Cortes, primera institución del reino. Muñoz Torrero defendió con verdadera pasión el principio de Soberanía Nacional defendido por los liberales, contra aquellos conservadores que arremetían contra él, pues representaba por escrito el pensamiento del diputado extremeño. Muñoz Torrero defendía que la Soberanía había residido siempre en la Nación, aunque fue despojada de ella por la actuación arbitraria y despótica de sucesivos Gobiernos tras la implantación de la monarquía absoluta. Los antiguos códigos legales de los diferentes reinos o provincias que componían la Península demostraban que, en otro tiempo, los reyes no habían tenido en exclusiva el poder de gobierno sobre sus vasallos y que sus actuaciones habían estado sometidas a las normas aprobadas por las Cortes.
El concepto de Nación. Establecido el concepto de Soberanía Nacional, éste va ligado al de Nación, que debía ser libre e independiente. La Nación era para los liberales gaditanos y por tanto para Muñoz Torrero, una e indivisible, se debía alcanzar la unificación legal de todos los territorios que la constituían, que debían ser divididos en provincias, eliminando de esta forma los diferentes fueros existentes en diversos territorios de la nación. Logrando estas premisas previas, se conseguiría un Estado independiente, fuerte y homogéneo. A nivel local, el ayuntamiento es más que un agente ejecutivo, pues sus actividades se rigen por reglas uniformes. El centralismo preconizado por los liberales gaditanos en nombre de la eficacia, se aplica también a las posesiones de ultramar, pues ven que los movimientos nacionalistas surgidos allá, llevan hacía el desmembramiento de la metrópoli.
La configuración del Estado liberal. Para la configuración del soñado Estado liberal se era necesario una división de poderes, que vendría a sancionarse en el título II, capítulo III (arts. 15, 16 y 17) del proyecto constitucional, donde se recogen las atribuciones y competencias de cada uno de estos poderes. Muñoz Torrero defendió esta división de poderes al tiempo que defendía las diferentes parcelas de poder acotadas a cada uno de ellos. Después se interesó por el papel que debía jugar la Corona dentro del nuevo Estado. Aunque la Constitución declaró que “la persona del Rey es sagrada e inviolable” Muñoz Torrero defendió que las atribuciones del Monarca debían ser reducidas a simple cabeza del poder ejecutivo, creándose por tanto como forma de gobierno en la nación española la Monarquía parlamentaria[45]. La Constitución de Cádiz restringe los poderes ejecutivos del Monarca después de haber suprimido sus poderes legislativos. El Rey debía estar asesorado por un secretario de Estado y un organismo consultivo: el Consejo de Estado. Entre el Rey y los ciudadanos se interponen los jefes políticos, dotados de amplios poderes, que preconizan a los poderosos gobernadores civiles de tiempos posteriores.
Los derechos individuales. El tema de los derechos individuales aparecen formalmente por primera vez durante la discusión del art. 5º del proyecto constitucional, por parte de los diputados. Posteriormente los derechos individuales vendrían recogidos también en los arts. 6, 8, 9, 10 y 247 del texto constitucional. Las palabras de Muñoz Torrero recogidas por el Diario de sesiones son que:
“hay dos clases de derechos, unos civiles y otros políticos: los primeros, generales y comunes a todos los individuos que componen la Nación, son el objeto de la justicia privada y de la protección de las leyes civiles; los segundos pertenecen exclusivamente al ejercicio de los poderes públicos que constituyen la soberanía”[46]
Estas palabras de Muñoz Torrero denotan que los derechos civiles, aparecidos en el momento en que el individuo junto a otras personas forman una sociedad, deben ser defendidos, extendidos y conservados en todo momento y circunstancia por la justicia. En cambio, los derechos políticos podían cambiar y variaban en función con el sistema elegido como forma de gobierno por cada comunidad de individuos. La concepción de Muñoz Torrero era por tanto igual a la defendida desde tiempo atrás por los teóricos del liberalismo burgués, que defendían la trilogía clásica de: libertad civil, igualdad y propiedad. El individuo podía hacer uso de sus derechos políticos, participando en el poder legislativo o eligiendo a los representantes de los órganos de gobierno o de la gestión gubernativa. Una de las libertades fundamentales para Muñoz Torrero y que defendió con especial fuerza fue la de la Libertad de expresión. Los diputados liberales defendieron la libertad de imprenta, como una de las bases del mantenimiento de un régimen liberal de gobierno. Tengo que decir que, la prensa y su libre circulación había aumentando muchísimo debido a las excepcionales circunstancias por las que atravesaba la nación y por tanto los diputados congregados en Cádiz vieron necesario su regulación. Otra de las libertades esenciales era la de la igualdad legal entre los individuos, lo que se tradujo en discusiones entre diputados peninsulares y los americanos, que veían socavados sus derechos frente a éstos primeros. Muñoz Torrero defendió una nivelación, aunque con matizaciones, de los derechos individuales entre peninsulares y ultramarinos, pues ambos eran ciudadanos españoles. También no vio necesario la inclusión en el articulado de la futura Constitución un punto explicito que hiciera referencia al derecho de la igualdad legal entre los individuos.
Muñoz Torrero tomo una posición un tanto ambigua en la discusión llevada a cabo en relación con el intento de unidad de fueros para toda clase de personas, lo que se traducía por una igualdad civil. Se posicionó del lado de aquellos diputados que defendían una jurisdicción privativa para el estamento militar, pues veía que un reforzamiento de las prerrogativas militares, haría que el espíritu de estos aumentara y que sería beneficioso de cara a la tenaz guerra que estaban librando contra el francés. Quizás la actitud tomada por Muñoz Torrero en este punto se deba no tanto a una incoherencia con los principios liberales que tan bien había defendido anteriormente, sino que debido a la excepcional coyuntura bélica que atravesaba el país, tuvo la necesidad de dar su apoyo al estamento militar, para que éste se sintiera unido al proyecto que se intentaba sacar adelante en Cádiz y que al mismo tiempo, se pedía que defendiera con especial sacrificio contra la fuerza militar que invadía a la nación sobre la que se quería aplicar el compendio de leyes de Cádiz.
La reforma eclesiástica y las relaciones con la Iglesia. Muñoz Torrero fue quizás el más destacado partícipe en las cuestiones relacionadas con la religión discutidas en Cortes[47]. La aprobación por unanimidad del artículo XII de la Constitución, que dice así: “La Religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera” demuestra que, los diputados liberales más radicales se abstuvieron de atacar de frente a institución de la Iglesia. Muñoz Torrero subrayó que en la Constitución sólo se consideraba a Dios con respecto a la sociedad, es decir, se proclamaba que Dios es el origen y el fundamento de la sociedad[48]. Su condición de eclesiástico nunca se vio reñida con la defensa a ultranza de los principios políticos liberales, fue siempre una persona que compartió en su interior dos tipos de fe, uno dedicado a los principios religiosos católicos y otro a los de sus ideales liberales. Apoyo medidas encaminadas a suprimir varias prerrogativas de la Iglesia y que esta aumentara su contribución económica al esfuerzo de la guerra, pero del mismo modo que se puso de lado de los diputados liberales para estas medidas, se opuso con igual contundencia al cambio de principios en lo concerniente al principio de unidad religiosa y se mantuvo un tanto indeciso e incluso contrario, frente a las ideas defendidas por los diputados liberales mas exaltados que proponían la separación estricta entre Iglesia y Estado. La discusión sobre la supresión del Santo Oficio también copó los discursos de Muñoz Torrero, que junto a otros sacerdotes como Joaquín Lorenzo Villanueva o Antonio Oliveros, se enfrentaron a otros sacerdotes defensores del Santo Oficio, como el inquisidor Riesco. Desde años atrás la discusión sobre el mantenimiento de esta Institución venía caldeando el ambiente de las discusiones de los diputados gaditanos. Muñoz Torrero fue realizando un ataque contra el Santo Oficio de forma gradual, en un primer momento centró su ofensiva contra esta Institución demostrando que su pervivencia era incompatible con el funcionamiento del nuevo sistema de gobierno de principios liberales ideado por los constituyentes de Cádiz, mas adelante atacó a dicha institución basándose en principios de naturaleza teológica. Se desató un acalorado debate en contra y a favor del mantenimiento de la Inquisición, que se extendería durante los siguientes meses, para finalmente dar como resultado la supresión de tan vil Institución en 1813. Finalizados los debates concernientes a la Inquisición, bajaron las intervenciones de Muñoz Torrero dentro de las Cortes, aunque siguió asistiendo de forma permanente a las mismas. A finales de 1813 propuso el traslado de las Cortes, fuera de la ciudad de Cádiz, pues esta estaba sufriendo un despiadado brote de fiebre amarilla, después de esto, la pista de Muñoz Torrero se pierde por algunos meses, para volver a tener noticias suyas debido al hecho de la persecución que el absoluto rey Fernando VII había dado orden sobre los todos los defensores y padres del régimen liberal ideado en Cádiz.
● Martirio de un liberal: persecución y muerte
Muñoz Torrero se convierte en una sombra para la historia entre finales de 1813 y mayo del año siguiente; se desconoce si permaneció en Cádiz o si se encaminó a Madrid, donde se instalaron las Cortes Ordinarias[49]. El único dato cierto es que cuando Fernando VII vuelve a restablecer el Antiguo Régimen, declarando nulo todo lo dispuesto por las Cortes de Cádiz, el protagonista de esta historia ya se encontraba instalado en la capital. En la ciudad de Valencia, la población, reunida en la antigua Plaza de la Virgen de los Desamparados, arranca el letrero de la plaza que reza: “Plaza de la Constitución” y lo sustituye por el de “Plaza real de Fernando VII”; se quema el texto de la Constitución en Badajoz, Murcia, Zaragoza, Vitoria, lugares donde el liberalismo tenía cierta impronta, por ser núcleos urbanos de cierta importancia[50]. Algunos constitucionales se pasan al lado de Fernando VII, conocido es la actuación de Espoz y Mina, futuro jefe de los liberales, que manda colocar el texto constitucional en una silla, frente a un pelotón de soldados y lo hace fusilar por los mismos.
La represión llevada a cabo por los dictados de Fernando VII fue brutal; es interesante recordar las palabras vertidas por Napoleón recogidas por Les Cazes sobre este nefasto monarca español: “no lo acerté al secuestrar al joven rey (…) sino que debía haber dejado que todo el mundo le conociese para desengañar a los que interesaban por él. Cometí, sobre todo, el error de no consentir en su continuación en el trono. Las cosas hubieran ido, en España, de mal en peor”. El gobernador militar y político de Madrid, el general Eguía a través de sus subalternos[51] ejecutó las ordenes emanas desde el “deseado” rey. Se detuvo a todas aquellas personas que tuvieran algo que ver con la elaboración de la Constitución o la participación en las Cortes, se incautaron todos los papeles y escritos sospechosos de estar impregnados de ideología liberal y poco a poco todas las personas acusadas de liberal fueron acabando con sus huesos en la cárcel[52]. Del ambiente vivido en Madrid, sirvan de reflejo las palabras de Antonio Alcalá Galiano:
“Alborotose la plebe, siendo la madrileña a la sazón muy amante de su rey (…) desahogaron la rabia los sediciosos en insultos a los emblemas de las leyes derribadas, y rompiendo en gritos de muera contra las personas objetos de su odio, mostraron intentos de querer pasar de los dichos a los hechos, aunque se hubieron de contentar con la infamia no corta de proferir sus amenazas e insultos hasta delante de las rejas de las cárceles donde las recién encerradas victimas en la primer zozobra y congoja de su desdicha padecían la afrenta de oírse vilipendiar (…) mas de un día duraron tales desmanes, conteniéndose un tanto, pero no del todo, cuando el rey hizo su entrada solemne en la corte (…) nada hizo (Wellington) y nada dijo para mitigar el rigor de la persecución, o para indicar al gobierno una vía por donde caminase siguiendo el espíritu de su siglo”[53]
Sirva también de ejemplo ilustrativo el recuerdo que tiene de aquellos aciagos días el diputado en las Cortes Extraordinarias Villanueva, que recogió en un libro los acontecimientos que rodearon la detención de los diputados liberales en Madrid:
“Amanecido el día 11 de mayo, comenzó a explicarse la ira por largo tiempo represada. Arrancada aquella mañana la lápida de la Constitución, se entregó a una porción de gente prevenida al intento, la cual la arrastró por las calles con algazara, prorrumpiendo en execraciones contra la Constitución, contra las Cortes y contra los presos (…) llevaron esta tumultuaria procesión por la calle escusada donde está la cárcel de la Corona, creciendo a la vista de ella con el ansia de los sediciosos, el clamor de los seducidos: algunos de ellos se propasaron a encaramarse hasta el cuarto principal, diciendo: “mueran los liberales” Dentro de la misma cárcel se oyó una voz que decía: “Lo que se hace con la lápida, debía hacerse con los autores de la Constitución” (…) Siguieron los insultos de esta facción en los días inmediatos. Viéronse varias de estas cuadrillas capitaneadas por eclesiásticos (…) Hasta por las noches iban a las cárceles a diferentes horas, tropas de mujeres cantando versos mezclados con insultos; en una de estas visitas se oyó que decía: “que nos los entreguen a nosotros, que pronto pagaran lo que merecen”. Fue esta una continuada y no reprimida sedición de días y de noches (…) Del plan completo de ella se vio una muestra en la siguiente copla, que se puso en boca de varios, al parecer para que se cantase después de consumado el sacrificio:
Mueran los liberales
Murió la Constitución
Porque viva el Rey Fernando
Con Patria y Religión
Por fortuna se canto esta copla estando vivos los que ella suponía muertos. (…) El día 12 presentó otra escena, si cabe mas horrible. La Nación y la Europa entera vieron los periódicos de la Corte y de algunas provincias, cuyos autores ocupados exclusivamente en fingir los mas execrables delitos, los imputaban a los presos con tanta seguridad, como si se les hubiesen legalmente probado. Anunciabanlos como enemigos, no solo de la soberanía, sino de la sagrada persona del Rey, como refractarios, de nuestra santa religión, como destructores del gobierno monárquico”[54]
Este fue el inicio de los siguientes seis años de ignominiosa persecución de todo lo que significara ser liberal, con lo que se puede afirmar que Fernando VII ha sido el monarca español mas amado y odiado de la Historia de España[55]. Pero la llama del liberalismo no podía ser extinguida, como bien afirmaba Jose Maria Blanco White “el partido liberal que había sido destronado, no podría ser extinguido porque cada generación que vaya apareciendo, la flor de los españoles que está creciendo ahora, se halla destinada por una necesidad inevitable a aumentar las fuerzas de aquel bando”.
Uno de los primeros en ser arrestado y en sentir la frialdad de la celda absoluta fue Muñoz Torrero, después fue acompañado en su reclusión por numerosos diputados y demás personas liberales, como Agustín Argüelles, Francisco Martínez de la Rosa, Pedro Agar, etc. El general Eguía transmitió a todos los detenidos que:
“se declaraba reos de lesa Majestad y, en consecuencia, incursos en pena de muerte (…) á todos cuantos de cualquier manera acatasen las Cortes y sus decretos”[56].
Las autoridades absolutistas fueron recogiendo muy diverso material con la intención de culpar a los liberales llegado el momento del juicio, al tiempo que la prensa absolutista y los adictos al nuevo régimen acusaban a los encarcelados de herejes, de jacobinos, de enemigos de Dios y de intentar atentar contra los derechos más sagrados y contra la persona del rey Fernando VII. Pero a pesar de estas arremetidas emanadas desde el trono, los jueces encargados de juzgar a los acusados de tan grabes acusaciones no podían hallar causa alguna de delito en la actuación de los inculpados por la ira real, pues no había precedentes en el registro judicial de los cargos y condenas a aplicar para los delitos por los que eran acusados aquellos personajes. Finalmente, el propio Monarca decidió juzgar, a través de una comisión dependiente de él, a todos los inculpados; esta actitud demuestra la arbitrariedad y la total falta de respeto a la división de poderes por parte del rey. A los encarcelados se le concedió la gracia de formar una comisión, entre cuyos personajes se encontraba Muñoz Torrero, donde recoger sus suplicas, que hipotéticamente serían llevadas ante el Monarca en propia persona. Pedían los detenidos que se les fuera restituido su honor, además de la libertad, previo pago de una indemnización por las penalidades pasadas desde su encarcelamiento. Finalmente esta y otras súplicas no fueron no solo escuchadas por el Monarca, sino que ante la tardanza de una resolución judicial, decidió condenar personalmente a los inculpados; su decisión fue por Real Decreto de 15 de diciembre de 1815, que los inculpados laicos cumplieran pena de prisión en las diversas cárceles del país y que lo eclesiásticos fueran recluidos en diferentes conventos. La trascendencia de la decisión tomada por el rey, más que en la importancia de las penas reside en la arbitrariedad con que fueron atribuidas, desentendiéndose por completo de todo procedimiento legal tanto regular como extraordinario. Fernando VII afirmaba con total claridad su intención de gobernar personalmente, haciendo caso omiso de las decisiones y opiniones de los tribunales llamados a colaborar en la gestión de gobierno. El Monarca al erigirse en cabeza de un partido, se condenaba necesariamente a usar el poder del Estado contra los representantes de las posturas políticas vencidas. La opinión de Wellesley refleja la visión de aquellos que, aunque simpatizantes con el régimen, no veían con buenos ojos lo desmedido de la represión, en uno de sus despachos, con fecha de 6 de julio de 1814, decía: “Sigue prevaleciendo un gran descontento con motivo del retraso en llevar a cabo las intenciones del rey en su proclama de 4 de mayo, así como por el prolongado confinamiento de las personas arrestadas con ocasión de la entrada de S.M. en la capital”.
Muñoz Torrero, tras haber pasado dieciocho meses entre la cárcel de la Corona y otros calabozos, fue condenado a seis años de reclusión en el convento franciscano de Erbon, en Galicia. A principios de 1816 fue conducido Muños Torrero a este convento, perteneciente al municipio de Padrón, en A Coruña; solo llevaba con él sus hábitos, algún libro y unos cuantos enseres personales[57]. Su vida transcurrió en este monasterio, dedicando su tiempo entre la oración y la lectura, visitaba regularmente la biblioteca del convento para aprovisionarse de libros y pasó los siguientes cinco años totalmente ajeno a los acontecimientos políticos que ocurrían en el país, hasta el advenimiento del Trienio Liberal. A principios de 1820 la noticia del levantamiento de Riego en Cabezas de San Juan se extiende por toda la Península y llega a oídos de Muñoz Torrero. El 21 de febrero se produce el levantamiento liberal en A Coruña y a finales del mismo mes le libera el coronel Félix Acevedo[58] de su reclusión. Muñoz Torrero se traslada a La Coruña para colaborar durante unos tres meses con la Junta Superior de Gobierno en la defensa del régimen liberal. Posteriormente es elegido diputado por Extremadura en las Cortes ordinarias del Reino, que se reúnen en Madrid; la prensa da a conocer su nombre como diputado de las nuevas Cortes, el 23 de mayo[59]. Dada la escasez de medios con los que contaba y su pobreza, pues acostumbraba de repartir entre los más necesitados sus escasos de por si recursos pecuniarios, debe ir cambiando su residencia en la capital cada poco tiempo, para finalmente instalarse en una pequeña habitación del convento de las monjas de Góngora.
En esta etapa, Muñoz Torrero se coloca, dentro de la que empezaba a ser la fragmentada familia liberal, entre los moderados, pues no eran de su agrado las medidas propuestas por los exaltados. Realiza como diputado el mismo tenaz trabajo y dedicación al que estaba acostumbrado desde que defendiera las ideas liberales en Cádiz, a pesar de contar ya con sesenta años de edad; quizás debido a esta edad y a la fama que acumulaba su persona, en numerosas ocasiones fue designado para formar parte de numerosas comisiones de tipo honorífico y protocolario. Pero Muñoz Torrero siguió participando activamente en la vida parlamentaria, sus palabras quedan recogidas en muy diversos debates en la Cámara, entre otros como el acaecido con la ley de libertad de imprenta, el Plan general de Enseñanza Pública o el Reglamento interior de las Cortes. Además de participar activamente en los debates parlamentarios, fue elegido Presidente de la Diputación Permanente de las Cortes a principios de noviembre de 1820, su actuación en éste órgano fue la de potenciar la concordia y la tolerancia entre las relaciones entre los diputados. Desde su puesto de autoridad se preocupó por apaciguar los disturbios callejeros en Madrid auspiciados por los liberales mas exaltados.
En enero de 1821, el Gobierno, a propuesta de las Cortes, solicitó a la Santa Sede la concesión de las Bulas preceptivas para la elevación de los eclesiásticos José Espiga y Diego Muñoz Torrero a las mitras del arzobispado de Sevilla y obispado de Guadix, respectivamente. El Nuncio Apostólico en España no puso obstáculo a la tramitación de dicha solicitud, dada la demostrada calidad como personas y carrera meritoria de ambos personajes propuestos. Pero, ante la sorpresa de los peticionarios españoles, ninguno de los dos personajes propuestos salieron elegidos para el puesto solicitado; esto provocó tensiones diplomáticas entre el Vaticano y el Gobierno español, que a punto estuvieron de provocar la ruptura de relaciones diplomáticas entre ambas entidades e incluso un cisma dentro de la iglesia española. Las negociaciones del gobierno español siguieron pero de forma infructuosa, sin duda, esta actitud de cerrazón por parte de la máxima cabeza de la iglesia y sus ministros, debió de alguna formas afligir a Muñoz Torrero, una persona que desde su juventud se había dedicado a la práctica religiosa, que siempre había llevado una vida piadosa, que había repartido sus pocos bienes con los mas necesitados y a pesar de atender a su otra creencia, las ideas liberales, nunca había abandonado el ejercicio de la profunda religiosidad católica que profesaba. Sin duda su participación en la discusión a favor sobre la abolición del Santo Oficio, la reforma de regulares y la abolición del diezmo influyeron para que la jerarquía religiosa no le perdonase estas acciones como verdaderos “pecados terrenales” merecedores con su oposición a su nombramiento como Obispo. Sobre este asunto, sirvan de reflejo las palabras de Carlos Le Brun que en una obra coetánea sobre los políticos partícipes en la revolución de España describe este asunto de la siguiente manera:
“Hubiera hecho este diputado el mejor obispo del mundo, si el Papa le hubiera confirmado el nombramiento que hizo en él Fernando para el obispado de Guadix, influenciado por los liberales. No le valió para eso ni su honradez, ni su buen corazón: en Roma no corre esa moneda sino unida a la metálica, o a las opiniones que la produzcan”[60]
A este revés en el ámbito religioso se suma el hecho de la pérdida de su acta como diputado, debido a las elecciones celebradas a finales de 1821 en Badajoz, donde fueron elegidos diputados de corte liberal exaltado. A mediados de febrero de 1822 tuvo que abandonar su puesto en las Cortes y con ello llegaba a su fin su carrera política, para dedicarse de nuevo en exclusiva al ministerio eclesiástico. Se dedicó al ejercicio como canónigo en la colegiata de Villafranca, durante el año corto que le quedaba de vida al régimen liberal; al tiempo que es nombrado en 1823 miembro de las Academia Nacional en la sección de Ciencias Morales y políticas. Caído el régimen liberal del Trienio, de nuevo llegó la persecución contra los liberales, con las acciones de las fuerzas contrarrevolucionarias diseminadas por el territorio nacional y con la llegada de las tropas del Duque de Angulema. El clima de represión fue mucho mas duro que en la primera etapa fernandina y el país se sumió en un verdadero “terror blanco” contra todos los liberales. Muñoz Torrero ante las noticias de tan dura represión y ante un aviso confidencial anunciándole su próxima detención[61], decidió abandonar la capital para dirigirse a Badajoz, donde hallaría la protección de sus amigos y correligionarios políticos. En esta ciudad permaneció algún tiempo, pero ante el imparable avance de las fuerzas contrarrevolucionarias por territorio extremeño se decidió como única vía de escape, dirigirse a Portugal. En este país encontró refugio, pues no en vano, su gobierno era de índole liberal[62] y estableció su residencia en Campo Maior, donde permaneció durante los siguientes cinco años de forma anónima y pasando algunos apuros económicos. Ocupo su tiempo al ejercicio de la fe, a charlar con otros exiliados y a poner por escrito las ideas y las razones personales de su actuación durante las Cortes gaditanas y durante el gobierno liberal para que fueran de conocimiento del público.
Pero parece ser que el odio absolutista perseguía a este liberal a donde quisiera refugiarse de sus perseguidores; al poco de instalarse en Campo Maior se producía en suelo portugués el levantamiento del infante Don Miguel, que lideraba el bando de la contrarrevolución en tierras lusas. Esta situación hacía peligrar la vida de los emigrados españoles en tierras portuguesas; pronto el gobierno fernandino recibió informes sobre la situación de éstos en tierras del país vecino. La situación empeoró a la muerte de Juan VI, cuando en Portugal estalló una dura guerra civil entre miguelistas (absolutistas) y partidarios de D. Pedro (liberales), éste último, desde Brasil había otorgado a Portugal una Carta Constitucional y nombrado en su ausencia, una regente en la persona de María II. Los absolutistas de España y Portugal estaban interesados por controlar los grupos de refugiados y guerrilleros liberales que pululaban a sus anchas en la raya[63] entre ambos países. Finalmente el gobierno español pasó a su homólogo portugués una lista negra sobre personajes de demostrado carácter liberal y que se encontraban refugiados en el país luso, para que el gobierno de éste mandase su detención, para un posterior traslado a España. La persecución de los liberales españoles en suelo portugués continuó e incluso se recrudeció a pesar del abandono por parte del gobierno fernandino del apoyo prestado hasta entonces a la causa absolutista en el reino vecino y el reconocimiento de la regencia constitucional.
La situación empeoró para los liberales instalados en suelo luso aún más, cuando Don Miguel se hizo con las riendas del poder en Portugal derribando al gobierno constitucional y se proclamó Soberano de Portugal. Desde el nuevo ejecutivo absolutista se llevó a cabo una verdadera política de exterminio de todo aquel sospechoso de albergar ideas liberales; la persecución llegó hasta la comarca de Campo Maior, lugar donde hasta entonces se había vivido casi al margen de estas disputas. Muñoz Torrero sufrió muy diversos atropellos, los agentes de D. Miguel no tuvieron en cuenta su condición de religioso para registrar su casa aleatoriamente, confiscarle el correo, para finalmente decidir el propio Muñoz Torrero su reclusión en su casa para evitar los atropellos que recibía en la calle por los adictos al régimen absolutista. Finalmente Muñoz Torrero agotado por estas penurias decidió abandonar Campo Maior y se dirigió a Lisboa, con la intención seguramente de embarcarse camino a un exilio mas tranquilo en tierras de Francia o Inglaterra. Pero apenas llegado a la capital portuguesa fue detenido por los miguelistas y recluido junto a otros liberales españoles en la torre de San Julián de la Barra, una vieja edificación militar situada a las afueras de Lisboa y habilitada en este tiempo como cárcel para liberales portugueses y españoles.
Muñoz Torrero era en 1829 un anciano que ya poco podía aguantar las penalidades de otra reclusión carcelaria. Su salud pronto se vio afectada por las torturas y el trato vejatorio al que era sometido por parte del responsable de la cárcel, un miguelista sin escrúpulos, llamado José Téllez Jordán, quede el nombre de esta vil persona impreso en este trabajo, como recuerdo de su ignominiosa actuación al frente del presidio de liberales. Apenas sobrevivió cuatro meses Muñoz Torrero a este trato, a finales de enero de 1829 sufría un primer ataque de apoplejía del que sólo pudo recuperarse gracias a los cuidados de José Fernández Ballesteros, uno de los compañeros de prisión. Muñoz Torrero mostró la determinación que le caracterizaba incluso en sus último días de vida; apeló a su condición de ex parlamentario y religioso para hacer llegar a las autoridades lusas una queja por el trato dispensado a su persona y a los allí recluidos, pero estas quejas cayeron en saco roto, e incluso provocaron que el trato hacia su persona fuera aún peor[64]. Muñoz Torrero consciente del abandono que de los allí recluidos hacían las autoridades españolas y lusas, dedicó su último aliento a aguantar con cristiana resignación los sufrimientos allí sufridos y a intentar ánimos a sus compañeros de reclusión. Los golpes sufridos por Muñoz Torrero hicieron que finalmente se cumplieran los propósitos de los mismos; sufrió una nueva apoplejía cerebral y quedó en estado agónico. Éste fue el momento que escogió José Téllez para acabar definitivamente con su vida:
“ordenando que ataran al mártir una soga á los pies y le bajaran arrastrando por una escalera de treinta y cuatro peldaños de madera, en cada uno de los cuales fue dando otros tantos golpes la venerable cabeza de aquel grande hombre (después) mandó envolver su cadáver en cueros, en una levita vieja, y ponerle unos zapatos de munición sin taloneras; y en esta guisa fue colocado en un hoyo inmediato á una tapia del castillo con la cabeza al Norte”[65]
Contaba a su muerte Muñoz Torrero 68 años de edad, siendo el 16 de marzo de 1829 la fecha de su muerte. José Téllez Jordán intentó incluso después de su muerte, seguir maltratando el cuerpo del finiquitado héroe liberal, impidiendo su entierro en sagrado, argumentando que era masón y que no había recibido los últimos sacramentos, esto último verdad por haberlo impedido él mismo. Como epitafio hay que decir que hasta el fin de sus días mantuvo sus creencias, tanto ideológicas como espirituales, llevó siempre una vida ejemplar y regida por unos principios humanos envidiables que sirven de ejemplo emulador a todo aquel que quiera seguir tanto en el pasado como en el presente alguna de las dos carreras en las que tanto destacó este extremeño sin par, la religión o la política. La figura de Muñoz Torrero aún tardaría algunos años en ser rescatada del olvido, se tendrían que producir en España el fin del gobierno fernandino y el advenimiento isabelino, que basó su llegada al trono en el apoyo de los liberales, al tiempo que en tierras lusas, se producía la derrota de los absolutistas. Sobre su personalidad y obra, vertieron opiniones muy diversos personajes, la gran mayoría de ellos, incluidos sus enemigos políticos, loaron la figura de este humilde hijo de Cabeza del Buey, prócer de la España contemporánea. Carlos Le Brun se refirió a él con estas palabras:
“El patriarca del partido liberal de las primeras Cortes y el presidente de la comisión de constitución. Bondad de corazón y desinterés los tenía por arrobas: ilustración e instrucción de gabinete…tal cual (…) La constitución la sabía por arriba y por abajo: la descomponía y volvía a componer en medio segundo; la reducía a sus solos principios en un abrir y cerrar de ojos, y la convertía otra vez en constitución con un soplo, como hacen los jugadores de manos, y sabía darle todas las formas, que se quería, sin que dejara de ser constitución. Su entusiasmo por ella le había facilitado su manejo, de modo, que la tiraba por alto de mil maneras y caía siempre en sus manos enterita, como está en el libro (…) se ha dicho de él, que es, como un buen libro, que no se puede aprovechar a si mismo, sino al que lo lea; y en verdad, que han tenido razón los que lo decían: en su cabeza está los principios incontestables verdaderos”[66].
Un pequeño folleto fechado en 1821, realizado por un cura perteneciente al arzobispado de Toledo, se refería a Muñoz Torrero:
“La ingenuidad, la imperturbabilidad y las virtudes mas sólidas se hallan en este digno eclesiástico extremeño; pregunten a los que le cuidaban en su prisión y responderán que se hallaba en la misma disposición que le vemos en las Cortes cuando saca la caja para dar un polvo a sus dignos compañeros; su ciencia y erudición son bastísimas, y en una y otra legislatura habló poco, y decidió mucho; ni quiere mitras ni birretes aunque las merezca mejor que otro, y solo desea que le dejen quieto y con tranquilidad”[67]
El escritor Evaristo Escalera, autor de una historia de la España del siglo XIX, le dedica un fragmento importante de su obra a la vida y obra de Muñoz Torrero. Cuando recuerda la figura de éste, se refiere a él como:
“uno de los primeros mártires del progreso, uno de sus mas decididos adalides, uno de sus mas ardientes soldados, y su recuerdo será siempre objeto de gratitud y veneración, para todos los que trabajan a favor del triunfo de las verdaderas doctrinas”[68]
Familiares de Muñoz Torrero y liberales españoles admiradores de la persona y de la obra de éste, se trasladaron a Lisboa para investigar sobre el paradero de los restos del fallecido. El 9 de octubre de 1834, D. Tomás de Comyn, Cónsul General de España y, durante su vida, amigo personal y admirador de la obra de Muñoz Torrero, pidió al gobierno luso los efectos personales del finado en el momento de su muerte. Meses después se localizó el cuerpo de Muñoz Torrero siendo nuevamente enterrado pero esta vez de forma más católica y honorífica en el cementerio de la villa de Oeiras, cercana a Lisboa. En 1864 sus restos mortales fueron trasladados a Madrid, para ser enterrados en el Mausoleo Conjunto, monumento hecho por suscripción popular, que se encuentra dentro del recinto del poco visitado y casi olvidado Panteón de Hombres Ilustres. Para muchos fue el padre de la Constitución de 1812[69], para los extremeños fue un insigne hijo de nuestra tierra del que sentirnos orgullosos.
BIBLIOGRAFÍA
1. FUENTES MANUSCRITAS
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– Expediente Personales. Diego Muñoz Torrero. Salamanca, 1776-1778.
– Libro de Claustros Curso 1787-1788 Libro número 244 bis.
Archivo del Congreso de los Diputados
-Actas electorales. Extremadura. Elecciones y poderes de los Diputados. Leg. 1, Exped. 11.
Archivo Histórico Nacional
Archivo Histórico Provincial de Badajoz
2. FUENTES IMPRESAS
Biblioteca Nacional de España
Biblioteca del Congreso de los Diputados
Centro de Estudios Extremeños. Diputación Provincial de Badajoz
Biblioteca Fondo Antiguo de la Universidad Complutense de Madrid
Biblioteca de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM
Biblioteca del Centro Superior de Investigaciones Científicas en Madrid
2.1. FOLLETOS Y DIARIOS
Biblioteca de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Badajoz
– Diario de las Sesiones de las Cortes Constituyentes, 1810-1814
2.2. LIBROS Y ARTÍCULOS
ARTOLA, Miguel: Los orígenes de la España contemporánea. II tomos, Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975-1976.
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[1] AUTOR: Juan Antonio González Caballero. Licenciado en Historia por la Universidad Complutense de Madrid, en la especialidad de Historia Contemporánea. Actualmente ocupa el puesto de Language assistant de español en la Universidad de Kent en el Reino Unido y trabaja en diversos proyectos de investigación relacionados con la Guerra de Independencia española y americana, el primer liberalismo y las relaciones diplomáticas hispano-británicas en el siglo XIX.
[2] Para A. Fernández de los Ríos: “descendía de una familia oscurecida e ignorada que no podía ejercer ninguna influencia”. Cita de la pag. 6 de su libro Muñoz Torrero. Apuntes biográficos. Madrid, Impr. Las Novedades, 1864. También para J. Mª. Romero y Rizo en su obra Muñoz Torrero. Apuntes históricos-biográficos. Cádiz, Impr. De Manuel Alvarez Rodríguez. 1910. Página 31, Muñoz Torrero había nacido en el seno “de una familia modesta, sin gran posición social y sin riquezas”.
[3] Escalera, Evaristo: La España del siglo XIX: sus hombres y acontecimientos más notables. Madrid, Imprenta y Litografía de J. J. Martínez, 1864-1866, (IV vols.). I vol, pag. 240.
[4] Como apunta Corona Baratech, C. E. en “Teoría y praxis del despotismo ilustrado”, en Menéndez Pidal, R (Dir), Historia de España, t. XXXI. La época de la Ilustración. El estado y la Cultura (1759-1808). Madrid, edit. Espasa-Calpe, 1987. En la p. 201 que muchos padres de la época dirigían la carrera de sus hijos hacia la carrera eclesiástica debido a que en ella “encontrarían un puesto, beneficio o capellanía cuyas rentas le permitirían vivir, con despreocupación de si tenían o no vocación para la vida religiosa”
[5] Entre otros, dice A. Fernández de los Ríos: “a los once años estaba el cursante en aptitud de poder emprender una carrera literaria, y su padre mismo le llevó a la Universidad de Salamanca”. Op., cit. Pag 6. También cita este hecho Pérez Jiménez, N: Muñoz Torrero y su época (Historia general de la comarca de la Serena y particular de Cabeza del Buey). Badajoz, Tip. “La Económica de Pimentel, Corchero y Compañía”, 1888. pag. 12.
[6] Archivo de la Universidad de Salamanca, Diego Muñoz Torrero. Expediente Personal. Salamanca, 1776.
[7] Los conocidos como “golillas”, que venían profesionalmente del cuerpo de abogados.
[8] Los privilegiados, pertenecientes a órdenes religiosas y colegiales.
[9] En los progresos de ese nuevo espíritu filosófico e ideas progresistas tuvo mucho que ver la lectura de numerosas obras impresas en Francia e Inglaterra que circulaban con fluidez en la Salamanca de aquellos años. Así lo refleja Jovellanos en sus Diarios, citado en la página 34 del libro Jovellanos de Valera, J. publicado en Madrid, en Alianza Editorial, 1988. Menéndez Pelayo, M. en su Historia de los heterodoxos españoles, t. VII. Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1932, asegura que en la universidad salmantina era práctica corriente la lectura de libros de Voltaire, Rousseau, Young, etc.
[10] En los progresos de ese nuevo espíritu filosófico e ideas progresistas tuvo mucho que ver la lectura de numerosas obras impresas en Francia e Inglaterra que circulaban con fluidez en la Salamanca de aquellos años. Así lo refleja Jovellanos en sus Diarios, citado en la página 34 del libro “Jovellanos” de Valera, J. publicado en Madrid, en Alianza Editorial, 1988.) Menéndez Pelayo, M. en su “Historia de los heterodoxos españoles”, (2ª edic. refundida), t. VII. Madrid, Librería General de Victoriano Suárez, 1932, asegura que en la universidad salmantina era práctica corriente la lectura de libros de Voltaire, Rousseau, Young, etc.
[11] En palabras de N. Pérez Giménez: “por su aplicación, su talento, su carácter y su irreprensible conducta, siendo celebrado tanto por sus maestros como por sus mismos condiscípulos, quienes veían en Muñoz Torrero al hombre pensador, al leal amigo, al joven virtuoso, al varón sincero y franco que se movía siempre con abierta intención y nunca con manto de la hipocresía”. Cita de la p. 12 de su libro Muñoz Torrero y su época (Historia general de la comarcar de la Serena y particular de Cabeza del Buey). Badajoz, Tip. “La Económica de Pimentel, Corchero y Compañía”, 1888.
[12] Libro de Claustros, 1787-1788. Claustro Pleno de 14 de noviembre de 1787. Lib. 244 bis, fol. 4 r y 4 v.
[13] FUENTES, Juan Francisco: José Marchena. Biografía política e Intelectual. Barcelona, Crítica, 1989. pag. 32
[14] DÉROZIER, Alberto: Quintana y el Nacimiento del Liberalismo en España. Madrid, Turner, 1978.
[15] PÉREZ GIMENEZ, N., op. cit., pag.16.
[16] GIL NOVALES, Alberto: Diccionario Biográfico Español. 1808 -1832 (Personajes Extremeños). Mérida, Editora Regional de Extremadura, 1998. pag. 125
[17] La opinión de José Luis Majada Neila en la página 107 de su obra: Juegan blancas y ganan. Biografía cultural y política de un sacerdote maldito, debelador de la inquisición, Diego Muñoz Torrero (1761-1829). Madrid, Dirección General de la ONCE, 1998, difiere sustancialmente de esta opinión generalizada al decir: “Aparte las descripciones fantásticas que nos muestran a Muñoz Torrero arengando a los madrileños el día 2 de Mayo y repartiendo sus bienes entre los huérfanos y las viudas de los combatientes –descripciones que yo no voy a negar, pero que me gustaría ver documentadas-“. Luis Cucalón y Escolano en la página 307 de su obra Panteón de los mártires españoles, sacrificados por la libertad e independencia. Madrid, Imprenta de D.E. Tamarit, 1848-1849, recoge la siguiente impresión sobre la participación de Muñoz Torrero en la jornada del 2 de mayo: “Muñoz Torrero socorría a los jefes de tropas con metálico y arengaba al paisanaje de continuo, remediando a las familias de los que perecían, y consolando a las de los que estaban ausentes”. Lo que le hizo ser conocido entre el pueblo y recordado a la hora de nombrar representantes para Cádiz.
[18] En la ciudad de Badajoz, José Mª Calatrava junto a otros patriotas celebraron desde los primeros días de mayo, ante la mala gestión de las autoridades, diversas reuniones a fin de organizar el levantamiento general contra los franceses y probablemente todos estos personajes serían aquellas personas con las que Muñoz Torrero mantuvo contacto. El relato de los acontecimientos acaecidos en Badajoz, lo podemos encontrar en la obra de: García Pérez, J., Sánchez Marroyo, F. y Merinero Martín, Mª. J., Historia de Extremadura. IV. Los tiempos actuales. Badajoz, Universitat , 1985.
[19] BLANCO WHITE, José: “Cartas de España”. Madrid, Alianza, 1977. pags 312-313.
[20] De esta forma opina también Emiliano Fernández de Pinedo en su obra: Centralismo, ilustración y agonía del Antiguo Régimen. (1715-1833). Barcelona, labor, 1982 en la pag. 274.
[21] González Antón, Luis: España y las Españas. Madrid, Alianza Editorial, 1997. p. 425.
[22] Esta es la idea defendida por Miguel Artola en su obra Los orígenes de la España contemporánea. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1975-1976.
[23] FUSI, Juan Pablo y PALAFOX, Jordi: España 1808 – 1996. El desafío de la modernidad. Madrid, Espasa, 1998. pag. 22.
[24] AYMES, J. R: La Guerra de la Independencia en España (1808 – 1814). Madrid, Siglo Veintiuno de España, 1986.
[25] GÓMEZ VILLAFRANCA, R., Los extremeños en las Cortes de Cádiz. En Archivo Extremeño. Número 1. Badajoz, 1911. pag. 288.
[26] Según palabras de Fernández de los Ríos, A.: “la ilusión, el patriotismo y las virtudes de Muñoz Torrero le habían granjeado ya una popularidad que le valieron el honroso cargo de representar al país”.op. cit., p. 9.
[27] Según estipula la Instrucción para las elecciones de diputados a Cortes, se debían cumplir los requisitos de tener 25 años cumplidos y estar avecindado con casa abierta en la provincia para poder ser admitido como elector y elegible. Archivo del Congreso de los Diputados, “Acta de las elecciones de los Señores Diputados para las Cortes Generales por esta provincia de Extremadura”, en Actas electorales. Extremadura, Leg. 1, Exped. 11.
[28] Como apuntan el autor Emiliano Fernández de Pinedo. op. cit. P. 267: “Pero también la Iglesia, incluso en España, tendrá una componente liberal y progresista, siempre minoritaria y silenciada por los poderosos de todos los tiempos, pero no por eso menos existente”.
[29] ALCALÁ GALIANO VILLAVICENCIO, Antonio: Memorias de D. Antonio Alcalá Galiano. Madrid, Imprenta de Enrique Rubiños, 1886. Pág. 268.
[30] Es muy interesante el relato de los hechos acontecidos previos y durante la inauguración de las Cortes, contados en el libro de Toreno, José María Queipo de Llano y Ruiz de Saravia, Conde de, Historia del Levantamiento, Guerra y Revolución de España, Madrid, Atlas, 1953.
[31] ESCALERA, Evaristo: op. cit., pag. 239.
[32] FONTANA, Josep: “La época del liberalismo”, Volumen 6 de La Historia de España, Fontana, Josep y Ramón Villares (dir.). Barcelona, Crítica/Marcial Pons. 2007. Pág. 59.
[33] Según Modesto Lafuente, D., en su Historia general de España. Edad Moderna. Tomo XXIV, cap. XII. Madrid, 1861: “El público aguardaba con impaciencia y ansiosa curiosidad el momento de ver cómo inauguraba sus tareas la nueva representación nacional. Tocó esta honra el diputado por Extremadura D. Diego Muñoz Torrero, venerable, docto y virtuoso eclesiástico, rector que había sido de la Universidad de Salamanca, el cual se levantó a proponer lo conveniente que sería adoptar una serie de proposiciones que llevaba dispuestas, y que con admiración y asombro general fue desenvolviendo y apoyando en un luminoso y erudito discurso, citando leyes antiguas y autores respetables, y haciendo aplicación a las circunstancias actuales del reino”
[34] El Traydor. Madrid (s.n.), 1812. Folleto que forma parte de un volumen facticio conservado en la Biblioteca del Congreso de los Diputados de Madrid.
[35] VILCHES, Jorge: Liberales de 1808. Madrid, Editorial Fundación Faes, 2008. Pág. 234.
[36] Diario de las Sesiones de las Cortes Constituyentes. Sesión de 24 de septiembre de 1810.
[37] Conocida como el “Decreto de 24 de Septiembre” que iba a convertirse en el primer texto legislativo de las Cortes y pilar fundamental de todo el posterior proceso revolucionario. Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. Sesión de 25 de septiembre de 1810.
[38] Escalera, Evaristo. op. cit., I vol, pag. 243.
[39] FERNÁNDEZ ALMAGRO, Melchor: Orígenes del régimen constitucional en España. Barcelona, Labor, 1976. pag. 81.
[40] Esta es la opinión de María Cruz Romeo Mateo en su artículo “La tradición progresista: Historia revolucionaria, Historia nacional” p 81-113, en SUÁREZ CORTINA, Manuel (edit.): La redención del pueblo: la cultura progresista en la España liberal. Santander, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Cantabria: Sociedad Menéndez Pelayo, 2006.
[41] Las nueve comisiones eran: Alhajas de las Iglesias, Comisiones del Congreso, Constitución, Honor, Libertad de Imprenta, Lista de Empleados, Mensajes, Restablecimiento del Consejo de la Inquisición y Traslación de las Cortes.
[42] LABRA, R. Mª.: “Muñoz Torrero y las Cortes de Cádiz. Historia de la primera Asamblea constitucional”. Colección de conferencias históricas pronunciadas en el Ateneo Científico, Literario y Académico de Madrid acerca de “La España del siglo XIX” durante el curso 1885-1886. Madrid, Libr. De D. Antonio San Martín, 1886-1888. p.11.
[43] Para F. Suárez, como director de la obra titulada: Cortes de Cádiz. Informes oficiales sobre las Cortes. Andalucía y Extremadura. Navarra, EUNSA, 1974, una de las dos aportaciones fundamentales que correspondieron a la Comisión, “Los Principios Generales de la Nación Española”, fue obra de Muñoz Torrero.
[44] Diario de las Sesiones de las Cortes Constituyentes. Sesión de 25 de agosto de 1811.
[45] Para Ignacio Fernández de Castro, en la página 35 de su libro De las Cortes de Cádiz al Plan de Desarrollo, Paris, Ruedo Ibérico, 1968; todas estas medidas forman “un simple programa anticipado para una revolución burguesa futura pero todavía irrealizable”.
[46] Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias. Sesión del 6 de septiembre de 1811, p. 1790.
[47] GARCÍA PÉREZ, Juan: Diego Muñoz Torrero. Ilustración, religiosidad y liberalismo. Mérida, Editorial Regional de Extremadura, 1989.
[48] LA PARRA LÓPEZ, Emilio: “El primer liberalismo y la Iglesia”. Alicante, Instituto de Estudios Juan Gil-Albert: Diputación provincial, 1985. p. 37.
[49] Según lo recogido en la Constitución, el nombramiento de Muñoz Torrero como diputado en esta nueva reunión de Cortes resultada imposible debido a su participación en las Cortes Extraordinarias.
[50] AYMES, J. R. op. cit., pag. 107.
[51] El general Eguía envió “ordenes reservadas” al ministro togado D. Francisco de Leiva y éste a su vez a otros ministros, en estas órdenes se declaraba que: “á los ministros togados Don José María Puig, Don Jaime Álvarez Mendieta y Don Antonio Galinano para que procedan al arresto de todas las personas y al recogimiento de sus papeles, á saber: de aquéllos que se crean á propósito para calificar después su conducta política (…) El Cuartel de Guardias y la cárcel de la Corona son lugares á propósito para la custodia de los más señalados. Y, respecto á que hay entre ellos algunos eclesiásticos, se impartirá el auxilio del Vicario de Madrid y, en todo caso, por nada se suspenderá el arresto…”. Recogido en la pág. 54 del libro de CASTRO, C: El Rey felón y los seis años inicuos. Rafael Caro Regio Edit, Madrid, 1929.
[52] Hay que apuntar que para la elaboración de las listas negras de personajes a detener, fue esencial la colaboración de numerosos delatores, algunos de ellos ex diputados de tendencia ultra conservadora como Andrés Lasauca, Blas Estolaza, Antonio Joaquín Pérez, etc.
[53]ALCALÁ GALIANO VILLAVICENCIO, Antonio: Historia de España: desde los tiempos primitivos hasta la mayoría de la reina doña Isabel II: redactada y anotada con arreglo a la que escribió en inglés el doctor Dunham. Madrid, Imprenta de la Sociedad Literaria y Tipográfica, 1844-1846. Págs. 39 y 40.
[54] VILLANUEVA, Joaquín Lorenzo: Apuntes sobre el arresto de los vocales de cortes, ejecutado en mayo de 1814. Encerrados en la cárcel de la Corona. Madrid, Imprenta de don Diego García y Campoy y compañía. 1820.
[55] Esta opinión es compartida por Manuel Moreno Alonso en la página 17 de su artículo titulado La “fabricación” de Fernando VII. p. 17- 41, en la revista Ayer, nº 41. Ramón Villares Cortina (Direct.)Editado por la Asociación de Historia Contemporánea Marcial Pons, Ediciones de Historia, S.A. Madrid. 2001.
[56] CASTRO, C. op. cit., pag 55.
[57] Muñoz Torrero se había caracterizado por su desprendimiento y generosidad lo que le había convertido en un hombre muy pobre de recursos. En el momento de su detención, dos años atrás, contaba uno de sus compañeros de presidio: “todo el capital con que contaba eran tres escudos de veintiuno y cuartillo, sin que, aparte algunos libros, dejara en casa bienes de mayor entidad, porque el dinero no tenía mucho más uso en su mano que el de pasarle á los que de él necesitaban para socorrer á sus desgracias. A tal punto llegó su escasez, que ya iba á tener por alimento el rancho de la cárcel cuando Álvarez Guerra tomó á su cargo enviarle la comida”. FERNÁNDEZ DE LOS RÍOS, A. op. cit. Pags. 12 y 13.
[58] GIL NOVALES, Alberto. op. cit., pag 125.
[59] DÉROZIER, Alberto. op. cit., pag. 693.
[60] LE BRUN, Carlos: Retratos políticos de la Revolución de España. Impreso en Filadelfia (EEUU), 1826. Pág. 43.
[61] CUCALÓN Y ESCOLANO, Luis. op. cit., pag. 325.
[62] En agosto de 1820, la Monarquía absoluta portuguesa había sido sustituía por un gobierno constitucional. Dos años después, el Rey Juan VI implantaba en el país un régimen liberal cuya actuación siguió muy de cerca el modelo de reformas recogidas en la constitución gaditana.
[63] Es como popularmente conocemos los extremeños a la frontera entre ambos países.
[64] Recoge J. Mª Romero y Rizo en la pág. 86 de su libro antes citado: “El gobernador hizo entonces más horrible aún la situación del mártir; le separó de D. Francisco Calver y de D. José Castillejos, que le aliviaban en sus trabajos (…); le obligó á bajar á un pozo y á limpiar, por espacio de varias horas diarias, la inmundicia, arrancando con las manos los ásperos arbustos que había en las paredes; y no paraba aquí su bárbara inventiva, sino que hacía que desde arriba le tirasen algunas piedras, diciéndole, por vía de mofa, que buscase en el fondo del pozo la libertad que tanto ansiaba”
[65] ROMERO RIZO, J. Mª. op. cit. p. 88.
[66] LE BRUN, Carlos. op. cit. pags. 42 y 43.
[67] D. A. F. G: Verdaderas y genuinas semblanzas de los padres de la patria para la legislatura de 1820 y 1821. Madrid, editorial Espinosa, 1821. Pag 23.
[68] ESCALERA, Evaristo: op. cit., pag. 240.
[69] BORDEJÉ Y MORENCOS, F. Fernando de: Galería de personajes españoles. Arganda del Rey (Madrid), Egartorre. 2007. Pág. 462.