Antonio Cantero Muñoz
RESUMEN
Este trabajo es un avance de otro más amplio a realizar sobre las capellanías erigidas en Trujillo durante la Edad Moderna, a fin de reflejar sus notas históricas más relevantes, con el estudio de la que existía en el altar de Cervantes de Gaete sito en la iglesia de San Martín de Trujillo. Pretendo poner de manifiesto que además de su dimensión religiosa que es su aparente razón de ser, servían como instrumento de prestigio social del fundador, así como de solidaridad con la parentela y cuidado del linaje.
Palabras clave: Trujillo, capellanía, vinculación, linaje, familia, obra pía, Edad Moderna, Cervantes de Gaete.
ABSTRACT
This work is a preview of what I am going to do on the chaplaincies erected in Trujillo during the Modern Age, in order to reflect its most relevant historical notes, with the study of the one that existed in the altar of Cervantes de Gaete located in the church of San Martín de Trujillo at the end of the 16th century. I intend to show that in addition to their religious dimension, which is their apparent reason for being, they served as an instrument of social prestige for the founder, as well as solidarity with relatives and care of the lineage.
Key words: Trujillo, chaplaincy, connection, lineage, family, pious work, Modern Age, Cervantes de Gaete.
INTRODUCCIÓN
Fuentes de investigación
Sin ningún género de dudas, existe un gran vacío historiográfico con respecto al estudio de las capellanías y memorias pías en Trujillo[1] y también de Extremadura. Entiendo que es preciso comenzar a analizarlas por la relevancia que tuvieron, lo que nos permitirá conocer en profundidad la Iglesia y la sociedad durante la Edad Moderna. Además, existe gran cantidad de documentación sobre este particular que hasta el presente no han sido objeto de investigación, siendo importante conocer sus aspectos religiosos, culturales y económicos. Para comenzar su análisis es preciso recurrir a las fuentes primarias, comenzando por las que se encuentran en los archivos parroquiales, que suelen tener una sección dedicada especialmente a las capellanías. En nuestro caso hemos localizado los siguientes documentos:
- Capellanía que fundó el cardenal Cervantes de Gaete a finales del siglo XVI, que consta en el Libro de Capellanías fechado el 16 de diciembre de 1732, realizado con motivo de la visita pastoral del obispo Lasso de la Vega[2].
- Documento con las preeminencias del altar del cardenal Cervantes de Gaete[3] en la iglesia de San Martín, de 1752 que recoge testimonios de documentos del siglo XVI.
Pero para realizar un estudio en más profundidad, sería preciso el examen del resto de la documentación que sobre capellanías existan en distintos archivos, siempre que la mano del hombre no los haya destruido. Además de un examen más exhaustivo del Archivo Parroquial de Trujillo, el del obispado de Plasencia que hoy no se puede consultar y el catedralicio, que suelen ser abundantes en testimonios por los pleitos para ostentar el cargo de capellán, que aportan gran información sobre su devenir histórico. De igual forma ocurre con los protocolos notariales, pues allí deben constar lo relativo a la fundación, la persona que ejercía el cargo de patrono, nombramiento de capellanes y otras vicisitudes, que en Trujillo se encuentran en el Archivo Histórico Municipal. Por último, los archivos privados son también muy relevantes, especialmente la conservada en la Sección de Nobleza del Archivo Histórico Nacional, también de otras casas nobiliarias que aún no están en el referido archivo pero que ya se encuentran abierto a los investigadores.
Altar Cervantes de Gaete en la Iglesia de San Martín de Trujillo
Vamos a comenzar prestando atención al espacio físico donde se iban a celebrar los oficios religiosos, en concreto en la capilla sita en la iglesia de San Martín de Trujillo ubicada en la plaza mayor, que desde mediados del siglo XVI se convirtió en uno de los templos más importantes de Trujillo[4], que fue el punto de referencia del desarrollo urbanístico de la ciudad durante la Edad Moderna y de la vida social de la ciudad[5].
El proceso de adquisición de este lugar sacralizado por los Cervantes de Gaete comenzó el 5 de marzo de 1530, cuando doña María Alonso de Cervantes, viuda de Francisco de Gaete y madre del cardenal Cervantes de Gaete, formuló la petición para adquirir el arco que estaba entre el altar mayor y las puertas de la sacristía, con el fin de enterrar allí a su esposo Francisco de Gaete que había fallecido, así como a la solicitante y sus herederos[6]. El documento se otorgó ante el notario eclesiástico Diego Hernández Larios siendo testigos Alonso Fernández Regodón y Hernando de Tapia, beneficiados de San Martín:
“Tenía voluntad de tomar un arco de ellos que es el primero Arco que está cerca del Altar maior a la parte de la Sacristía de la dicha Yglesia para en el dicho Arco enterrar los guesos del dicho Francisco de Gaete e a la dicha María Alonsso de Cerbantes e a sus hijos herederos y sucesores para siempre jamás”.
Se acordó dar traslado al obispo de Plasencia y que por dos peritos se procediera a la valoración del precio a abonar, designando por los beneficiados de San Martín al maestro de cantería Diego de Cáceres, mientras que doña María Alonso de Cervantes escogió a Gómez Dávalos[7]. En caso de que no hubiera conformidad por parte de los dos peritos, se precisaba la participación de un tercero, siendo la decisión de la mayoria lo que determinará lo procedente sobre la cantidad a abonar como limosna.
El 4 de abril de 1535 ante el notario Diego Hernández Larios el clérigo Alonso Hernández presentó licencia del obispo Gutierre de Vargas Carvajal que recogía la anterior petición[8]:
“Yo doi licencia para ello, e con facultad que pueda poner en el dicho enterramiento letreros, escudos de Armas de devisas e las otras cosas del hornato para el dicho enterramiento, e quella ni sus hijos e herederos e los que en el dicho enterramiento se enterraren no tengan obligación de pagar los derechos que se acostumbran pagar en la dicha Yglesia e para todo ello e lo desto de pendiente Vos cometemos nuestras veces con sus Yncidencias e dependencias anexidades e conexidades fecha en Madrid a diez y ocho días del mes de marco de mil e quinientos e treinta años, el obispo de Plasencia por mandado del obispo mi Señor Xpobal de la Serrna su Secretario«.
Se dio traslado a los peritos de las partes, estimando que doña María Alonso de Cervantes debería abonar 30.000 maravedís en el plazo de 15 días. También se acordó que, por la mucha necesidad de dinero por las obras que por entonces se estaban realizando en San Martín, prestara de 50.000 maravedís que deberían ser devueltos por la festividad de San Juan del año 1531, todo lo cual se reflejó en la correspondiente sentencia:
“Que la dicha María Alonso de Cerbantes aya e tenga para si e para sus hijos y herederos e suscesores desde oi día para siempre jamás el dicho arco e enterramiento de suso declarado e se lo daban e dieron e donaron e aplicaron para que en él se traslade entierren los guesos del dicho Francisco de Gaete su marido, en esta en gloria e la dicha María Alonso de Ceruantes, quando nuestro señor fuera servida de la lleuar de este mundo, e todos sus hijos e hijas e erederos en sucesores della o dellos para siempre jamás e que por así se entierrar en el dicho Arco e enterramiento”.
Fue notificada a doña María Alonso de Cervantes el 12 de junio de 1535, así como a Gonzalo Gasco en calidad de mayordomo de San Martín y sus beneficiados, quedó el acuerdo perfeccionado con la entrega del precio de adquisición del arco y del prestamo mencionado.
Debemos hacer una serie de reflexiones derivadas de esta adquisición, pues como veremos más adelante, el altar no se llevó a efecto hasta cincuenta años después por parte de su sobrino Francisco Gaete. La nueva fábrica parroquial de la iglesia de San Martín fue construida a comienzos del siglo XVI, en el contexto de la sociedad estamental y jerarquizada del Antiguo Régimen, por lo que reflejaba la estructura social de la época con prerrogativas ostentadas por determinados grupos frente a las clases populares, así como las mentalidades con respecto a la muerte e inhumación de cadáveres. Lo indicado se iba a reflejar en la estructura física de su espacio y los actos de culto allí organizados, pues debemos tener muy presente que en la vida como en la muerte, el lugar que se ocupaba en los edificios destinados a los cultos religiosos, mostraba la posición y el estatus de una familia concreta dentro de esa comunidad[9].
Al analizar el patronato ejercido por linajudas familias sobre las capillas de San Martin[10], se refleja la jerarquía que existía entre las clases privilegiadas, pues no era lo mismo que la capilla estuviera a la entrada del templo que junto al altar mayor que es el caso que analizamos. El ocupar uno de los sitios más relevantes de San Martin, se pone de manifiesto la relevancia social de los Cervantes de Gaete, de los que tenemos más referencias, como el que fueran tambien propietarios de un entierro en el altar mayor de la Iglesia de Santa María la Mayor[11], así como los datos que sobre esta estirpe se recogen en Crónicas Trujillanas[12]. De esta forma quieren reflejar externamente su poder, haciendo una manifestación pública de su importancia social en la iglesia de San Martín que como hemos dicho estaba ubicado en la plaza mayor, centro de la vida social de Trujillo.
De esta forma, la religiosidad expresa la apropiación simbólica del suelo, proclama el poder indiscutido de la nobleza. Pero no es solo simbólico, pues conforme a las leyes de la época, los patronos se convierten en legítimos propietarios de las capillas y oratorios, que se agregaban a sus mayorazgos. Otro símbolo de distinción social era el derecho a ocupar asientos privilegiados en las capillas, es decir el derecho a escaño, que correspondía con carácter exclusivo al fundador del patronato sobre la capilla, asi como a sus familiares. A veces, también se autorizaba a sus criados a sentarse en los bancos de la capilla o incluso a enterrarse alli, pero así se reitera el mantenimiento en los actos religiosos, del tejido social jerarquizado del Antiguo Régimen, pues los sirvientes tenían ese derecho en calidad de tales, ocupando un lugar secundario y subordinado, reflejando se esa forma las desigualdades sociales frente al poder igualatorio de la muerte.
LA CAPELLANÍA DE LOS CERVANTES DE GAETE EN LA IGLESIA DE SAN MARTÍN
Concepto y clases de capellanías
Con carácter previo es preciso definir que es una capellanía y sus clases, tomando como punto de referencia la recogida por Pro Ruiz[13] en el trabajo que realizó sobre este tipo de fundaciones, que abrió una nueva visión sobre las mismas y es imprescindible para su estudio:
“Una capellanía era una fundación perpetua por la cual una persona segregaba de su patrimonio ciertos bienes –en vida o por testamento– y formaba con ellos un vínculo que se destinaría a la manutención o congrua sustentación de un clérigo, quien quedaba por ello obligado a rezar un cierto número de misas por el alma del fundador o de su familia o a cumplir otras cartas de carácter litúrgico”.
Se trata junto a los mayorazgos de uno de los muchos tipos de vinculaciones característicos de la Edad Moderna, siendo uno de los medios para disminuir la disgregación de patrimonios entre familias ricas. La creación de este tipo de fundaciones servía para que un clérigo oficiara una serie de misas por el alma del fundador y sus familiares, conforme a la escritura de su creación. Es una muestra de la aplicación del sistema beneficial que estableció la Iglesia a partir de la Edad Media[14], que consistía que todo oficio eclesiástico le correspondía un beneficio económico o ingresos derivados de los diezmos y primicias, asi como de los frutos anuales de bienes raíces y censos, que será el caso que vamos a analizar.
Existe una distinción entre capellanías colativas y laicales[15], por razón de la persona beneficiaria de los bienes sobre los que se fundan. Las colativas era una creación de la autoridad eclesiástica cuyos bienes pertenecían a la Iglesia (espiritualización de sus bienes), que se encargaba también de administrarlos. Las laicales eran fundadas por particulares sin ninguna intervención de la autoridad eclesiástica, por lo que no sirven de título para ordenarse sacerdote, aunque se precisa la intervención del obispado para examinar si se cumplen sus cargas espirituales. Este será el caso de la capellanía de Cervantes de Gaete[16], donde se expresa literalmente “declara Su Señoría el dicho Sor Arzobispo este Patronazgo ser meramente secular y de legos, por ser como realmentte es ynstituido de uienes seglares”.
Como veremos más adelante, las capellanías sirvieron como herramienta de cohesión de las familias y linajes, también como un instrumento de dominación social debido a la dependencia que se iba a generar entre el fundador y patrono, así como entre el patrono y capellán.
Fundación y bienes de la capellania del Cardenal Cervantes de Gaete
Disponemos de un testimonio de la escritura fundacional de la capellanía del cardenal Gaete[17] que formaba parte de la de donación de todos sus bienes a su sobrino Francisco de Gaete, hijo de Baltasar de Gaete y de María de Viveros con fecha 7 de marzo de 1564, siendo por entonces arzobispo de la localidad italiana de Salerno.
Los bienes que recibió su sobrino estaban recogidos en un inventario realizado en Zaragoza en septiembre de 1561, que incluía todos los de su propiedad, tanto los que había heredado de sus padres como los que había adquirido con su trabajo. Habría que añadirle las rentas de los censos en que había invertido su capital o adquiriese con posterioridad hasta su muerte[18], a los que sumar los censos que se compraren con 4000 ducados de oro que tenía para los gastos derivados de su presencia en el Concilio de Trento:
“Y lo que de aquí adelante se compraren con Quattro mil ducados de oro que el dicho Sor Arzobispo tomó de su Hazienda y uienes como dicho es adquiridos por su Yndustria para la expedizión de las Bullas de dicho Arzobispado de Messana y gastos del camino y estada en la Ziud de Trentto quando se zelebraua el Conzilio que suman y monttan los dichos Quattro mil ducados como del dicho ymbenttario más largo consta junttamte con los que como dicho es de sus Padres heredó, como consta por una escrptra de partizion entre el dicho Sor Arzobispo y sus sobrinos y herms que passo ante Garzia de Sanabria essno público de la Ziud de Truxllo los quales dejó que aqui auia por expresado con sus entradas y salidas, usos y costumbres, dros y seruidumbres, era su uoluntad, lo obiese cono dicho es, el dicho Franco de Gaete”.
Por tanto, podemos afirmar que se trataba de un rico patrimonio que iba a ser entregado a un familiar, pero como señala Herreros Moya[19], la fundación de una capellanía no es algo espontáneo e imprevisible, pues requiere la confluencia de tres aspectos, que como veremos se dan en el caso que estamos analizando: una expectación espiritual, un sostén material que ya hemos acreditado y una indiscutible necesidad social de trascender que junto a la primera analizaremos a continuación.
El fundador de la capellanía
Del examen de la escritura de 7 de marzo de 1564 aparecen los tres sujetos que siempre iban a estar presentes en la vida de la fundación: el fundador, el patrón y el capellan. Su examen nos permite conocer las importantes funciones implícitas de las capellanías durante el Antiguo Régimen, que como señala Herreros Moya[20] de forma muy acertada “cada uno de estos tres pilares, insustituibles, actúa dentro de la dinámica de cada fundación pía, y se relaciona con los otros, podemos aproximarnos a aspectos mentales y sociales muy sugestivos para el conocimiento de los siglos Modernos”.
El cardenal don Gaspar Cervantes de Gaete era una persona de indudable importancia social que iba más allá del ámbito de Trujillo[21], que antes de su muerte y de otorgar testamento decidió cual sería el destino de la totalidad de sus bienes, mediante la la creación de una memoria de misas oficiadas por uno o varios clérigos. Por tanto, es el patrón que aportó los recursos económicos para pagar al capellán, siendo también el receptor de los beneficios espirituales derivados del cumplimiento de los oficios religiosos. Sobre este particular debemos tener muy presente que durante la Edad Moderna, existía la creencia de que oficiar misas por el alma de algún fallecido acortaba la dura estancia en el Purgatorio. Esta idea fue promovida por el Concilio de Trento, pues ofrecer estas misas de ánima suponía establecer una relación entre la iglesia militante y la purgante, mediante la ayuda espiritual específica, pues las oraciones ofrecidas por las Ánimas del Purgatorio eran correspondidas por estas al salir de dicho lugar[22]. Es evidente que a mayor riqueza personal más fácil era aumentar el número de misas ofrecidas por el alma del finado, con lo que se hacía más breve la dura estancia en el Purgatorio frente a quienes eran pobres, manifestándose frente al poder igualatorio de la muerte, el mantenimiento de las desigualdades sociales características del Antiguo Régimen.
El Cardenal Cervantes de Gaete estableció con detalle como se iba a distribuir a su muerte su rico patrimonio, pero establecía que hasta su óbito se reservaba para si su uso y disfrute[23], lo que pone de manifiesto que no se trata de una donación con carácter altruista, pues no renuncia a sus cuantiosos bienes hasta que hubiera fallecido. Tras su deceso, los rendimientos de sus bienes se dividirían en cuatro partes iguales, una de las cuales la disfrutaría personalmente su sobrino Francisco de Gaete y quien le sucediera en sus bienes, las otras tres partes “se combiertan e gasten en obras pías perpetuamte para siempre jamás”. Esta referencia es también muy importante, es algo más de un puro formalismo jurídico, por cuanto pone de manifiesto el “ansia de memoria”[24] que era habitual en los fundadores de las capellanías, pues a toda costa se pretendía evitar el olvido de la persona, aunque hubiera fallecido, cuestión que como veremos en nuestras conclusiones consiguió de forma plena el cardenal Cervantes de Gaete.
Hemos dicho que los rendimientos de los bienes se distribuirían en cuatro partes, una de ellas sería disfrutada por su sobrino Francisco de Gaete y los sucesores del mayorazgo que había fundado con los bienes de sus padres. Las otras tres cuartas partes se aplicarían en oficios religiosos en el altar que como veremos más adelante, se levantaría a partir de 1575 sobre el enterramiento que habia adquirido doña María Alonsa de Cervantes en la iglesia de San Martín en 1535, donde se debían oficiar cada semana tres misas por el alma del cardenal, sus padres y tíos y demás consanguíneos, es decir por los miembros del linaje. Debemos tener presente que el cardenal Cervantes de Gaete otorgó su testamento en Tarragona el 6 de octubre de 1575, cuya sede episcopal ocupaba, donde nos hace saber que su sobrino Francisco de Gaete[25] era quien titular del mayorazgo que habían fundado sus padres, donde modificó el número de misas, estableciendo que se debían oficiar una todos los días del año:
“Y más declaro y es mi voluntad que pues la aumenta de la renta de la dicha Donazon y Patronazgo, que las misas en ella señaladas se enttienda ser y digan una misa en cada un día de todo el año perpetuamente de tal manera que ningun día se deje de dezir una misa en la Yggª Parroquial de Sn Martin, en el altar que para este efecto se a de hacer”.
Despues del abono de las misas de ánima, el resto de los rendimientos de los censos en que estaba invertido el capital, se distribuiría cada año en dos partes iguales en cuya administración intervendrían el prior del convento de la Encarnación de Trujillo y el guardián del convento de San Francisco de Trujillo, la primera destinada a ayudar a pobres vergonzantes de Trujillo, la otra entre huérfanas pobres para ayuda a su casamiento, con las condiciones siguientes[26]:
Yt que el dicho Franco de Gaete y los que después de él suzedieren en la dicha Donazon y patronazgo nombren y puedan nombrar los sacerdotes que an de dezir las dichas misas, a los quales dijo que nombraua y nombró por Patronos de las dichas obras pías, en esta donazion contenidas y declara Su Señoría el dicho Sor Arzobispo este Patronazgo ser meramente secular y de legos, por ser como realmentte es ynstituido de uienes seglares.
Yt que lo que quedare después de pagada la limosna de las dichas tres misas se parta en dos yguales partes, una de las quales, se reparta y distribuia cada un año entre pobres bergonzantees que sean uezinos de la dicha Ziud y la otra parte se gaste entre pobres huérfanas de la dicha Ziud para auida a su Casamto en cada un año perpetuamente.
Para que con más cuidado y fidelidad lo susodicho se execute y cumpla, quiere y es de voluntad que el patrón que fuere de las dichas obras pías se juntte con el Prior del Conuento de la Encarnazon de la dicha Ziudad que es de la Orden de Santto Domingo y con el Guardian de Sn Franco de la dicha Ziud los quales auiendo hecho fiel Ynformazon distribuian e repartan las dichas limosnas e dotes susodeclaradas.
Ytt que si en la dicha Ziudad de Truxillo, en en otra qualquiera parte oubiere alguna deuda consanguínea del dicho Sor Arzobispo, así de parte de Padre, como de madre, que sea preferida siendo pobre a las demás guerfanas, asi en las limosnas como en las dotes, las estas tales se les de para auida a su casamto, o para ser monjas, doblado de lo que se diere, a las que no fueren sus parientes, con tanto que las dichas dottes no exzedan y pasen de zien ducados y esta forma y manera, se destribuia y reparta perpetuamente para siempre jamás y esto despues de los días del dicho Sor Arzobispo y no antes como dicho es.
Ytt que la averiguazon del parentesco se haga extrajudizialmente em presenzia de los dichos Prior y Guardia y que se prefiera la más zercana y si concurieren dos en igual grado se prefiera la de más hedad por aquella bez no más.
Ytt quiere y es su voluntad que si alguna de las sobrinas de dicho Sor Arzobispo a las quales deja hechas mandas en su testamto que otorgó en Zaragoza o en otros Cobdizilos que aiga hecho o hiziere de aquí adelante, que si las dichas mandas no estubieren cumplidas, o las que de aquí adelante hiziere de las dichas tres parttes que como dicho es deja para obras pías en esta Donazon, Primero y ante todas cossas se cumplan y todas otras qualesquiera mandas, y legados que ubiere hecho o durante su vida hiziere, a qualesqr personas si durante su vida no se ubieren cumplido se cumplan ansimismo de las dichas tres partes que para las dichas obras pías en esta Donazon dejo señaladas.
Ytt que si los dichos Zenssos, o qualquiera de ellos se redimiere, el Pral se ponga en un lugar seguro en la dicha Ziud de Truxllo a adbitrio y parecer de los dichos Prior, Guardian, juntamte. Con el dicho Patrón hasta que se buelva a emplear de tal manera, que el dicho Principal en manera alguna no entre en poder del Patrón para que asi se quite toda ocasión de engaño y fraude.
Yt que todo el tiempo que estuviere el dicho Prinzipal de uacante, el dicho Patrón e donatario pierda pro rrata los réditos que cupieren a su quarta parte, como las demás obras pías para que asi tenga cuidado de que se buelva a emplear.
Y para que con más cuidado se cumplan las dichas obras pias quiere que el visitador del obispado de Plasencia en cuia Diozesis cae la dicha Ziud de Truxllo visite y sepa cómo se cumplen las dichas obras pías en esta Donazon contenidas, y por el trauajo en cada un año de los que las visitare, se le dé un ducado al dicho Vissor y que el dicho Patrón sea obligado y tenga cuidado de auisar y requerir al dicho visitador y para las visitas de las dichas obras pías. Y que si en esto fuere neglijente y en requerir se descuidare, el dicho patrón en pena de su descuido y negligencia sea multado de la mitad de los réditos que de su quarta parte aquel año le cupieren de la dicha Donazon y acrezca y se aplique a la dicha obra pía, sin que por el este el dicho Vissor ni obispo, ni su Santidad, ni otro cualquier prelado o juez eclessto se pueda entremeter a mudar, alterar quitar o añadir cosa alguna en esta Donazon ni en sus uienes ni en cosa de lo que en ella contenido por ser como dicho es hecha de uienes suios propios del dicho Sor Arzobispo adquiridos con su yndustria y trauajo, y el dicho Patronazgo de legos como quiere y es su voluntad que sea perpetuamte parau siempre jamás con las cláusulas y condiciones referidas”.
Las obras pías de misericordia y caridad como las antes expuestas, suponían un gran prestigio y reconocimiento social a quienes donaban bienes para su sostenimiento económico, que se extendía a toda su parentela, lo que se convertía en otra manera de perpetuar su memoria en el tiempo y espacio, estando presente en la memoria colectiva de la localidad. Asimismo, los perceptores de esas mandas pías adquirían una deuda moral con los patronos, lo que supondría un indudable beneficio de fama de buen cristiano. De esta forma el linaje fundador de esa obra pía se muestra públicamente en los escudos de armas que suelen estar en las capillas, perpetuándose a traves de la caridad que es una de las principales virtudes cristianas[27].
El patrón de la capellanía
Era quien se hacía cargo de la administración de los bienes con los que estaba dotada la capellanía, designaba al capellán conforme a los criterios establecidos por el fundador, estando obligado a un correcto desempeño de esa obligación, presidir los actos de culto con derecho a enterrarse en la capilla conforme a lo acordado en la escritura fundacional, por lo que le correspondía el ius patronatus. Como regla general, su desempeño estaba a cargo de los primogénitos de cada familia, que a su vez era los titulares de otras vinculaciones de bienes como los mayorazgos y señoríos, con lo que su relevancia social se acrecentaba aún más.
En el caso concreto que estamos analizando, el cardenal Cervantes de Gaete designó como patrón a su sobrino Francisco de Gaete[28] que ya disfrutaba el mayorazgo de los bienes de sus padres, estableciendo asimismo una serie de reglas para el nombramiento de sus sucesores, en consideración los avatares derivados de conflictos familiares y quedarse sin descendientes, prevaleciendo la sucesión del género masculino sobre el femenino:
“Y quiere y es su voluntd que después del dicho Franco de Gaete subzeda en esta donazon el hijo maior varón de lexmomatrimº nacido del dicho Franco de Gaete y despues de él su hijo maior baron y asi baia perpetuamte.
Y que si el dicho Franco de Gaete o su hijo y otro qualquiera que aia subzedido en el dicho Patronazgo y donazon como dicho es muriese sin dejar hijo baron de lexmo matrimº pase este patronzago e donazon a Garzia Zeruantes hijo de Hernando Zeruantes y de Leonor de Gaete, hermana del dicho Sor Arzobispo difunta, y despues de él, a su hijo maior baron de lexmo matrimº y asi vaia por sus deszendientes barones de lexmo matrimonio q subzeda en este según dicho es.
Y que si el dicho Garzia de Zaruanttes muriere sin dejar hijo varón de lexmo matrimonio que subzeda en este Patronazgo y donazon el que tubiere el que tubiere e poseiere el vínculo e maiorazgo de Franco de Gaete padre del dicho Señor Arzobispo con que los llamamientos en el dicho vinculo expresados, no se aian acauado, porq en tal caso quiere y es su voluntad que venga esta donazon y patronzago a la hija maior de lexmo matrimonio, del dicho Garzia de Zeruantes, y después de ella a su hijo maior baron de lexmo matrimonio.
Y en defecto de Baron venga la dicha donazon a Franzca de Gaete, hija de Dª Leonor, hermana maior del dicho Sor Arzobispo si fuere cassada, prefiriendo siempre los barones de lexmo matrimonio a las hembras para que asi se conserbe este dicho Patronazgo en los deszendenzias de sus Padres del dicho Sr Arzobispo y sus consanguineos perpetuamte”.
Como hemos indicado le corresponde designar al capellán, aunque en las cláusulas que estamos analizando no se especifica requisito alguno para el desempeño de su cargo[29], lo que pone de manifiesto que el patronazgo de la capellanía es mucho más relevante que la persona concreta que era el capellan que oficiaba las misas[30]:
“y el dicho Patrón nombre Sazerdotes que digan las dichas misas y la ora en que sean de dezir con facultad de mudar sacerdotes y ora cada que uien uisto le sea porque este es mi voluntad”.
Despues de la escritura de donación del cardenal Cervantes de Gaete que hemos analizado, durante el pontificado de don Pedro Ponce de León, el 1 de mayo de 1565 Francisco de Gaete solicitó tras ofrecer 45.000 maravedís, que se le diese licencia para hacer el altar en el enterramiento que su tía doña María Alonso de Cervantes había adquirido conforme a la sentencia[31] dictada el 12 de junio de 1535, que ya contemplaba ese derecho, pero que del tenor literal de esta petición se deduce que no se había llevado a efecto. También se acordó se fijarán edictos en las puertas de San Martín[32], con el fin de dar publicidad a esta petición para el supuesto de que alguien se opusiera:
“fuese Su Señoría serbida de dar licencia para que se le diese dicho altar colateral del altar maior que está hacia la puerta de la sacristía de la dicha Yglesia lindando con el dicho entierro en precio de quarenta e cinco mil marabedís en que siendo su Señoría serbido estaban combenidos y el dicho Señor obispo mando hacer y se hico información sobre si era util y probechoso el dicho concierto y si de ello se siguiese algun yncombeniente”.
El 30 de junio de 1576 fue aceptada la anterior propuesta siendo obispo de don Martín de Córdoba y Mendoza. Por tanto, lo fue después del fallecimiento del cardenal Cervantes de Gaete, que tuvo lugar en Tarragona el 16 de noviembre de 1575. Sobre la limosna ofrecida se fijó en 50.000 maravedís, todo sujeto a las siguientes condiciones[33]:
“Que el Arco que se a de hacer sea em proporción de manera que no ympida la vista al altar maior de la dicha yglesia. Yten que pueda hechar una media rexa al dicho altar que venga con la peana del altar y que no pase de quatro tercias en alto y que se abra por la parte de adentro y no afuera, y que se a bien obrada y dorada en que no se le a de hechar cerradura ni llaue porque a de quedar de manera que todos los clérigos que quisieraen digan Misa en el dicho altar como en otra condición siguiente se contiene, e que si alguna contradición alli tubiere en rracon de poner de la dicha rexa que según la costa dello sea a cargo del dicho Franco de Gaete.
Ytem que se a de dejar y consentir que en el dicho altar puedan decir misa libremte todos los clérigos que qusieren decirla como nos a tiempo que se obieren de decir las misas de las capellanías que se fundaren serbideras con el dicho altar dotadas por el Señor Cardenal Cerbantes o por el dicho Franco de Gaete o por sus difuntos o personas que tuvieren derecho en el dicho enterramiento y altar… ra el tiempo que se ympidan las otras misssas y oficios de sus difuntos o que por su debucion se dijeren en el dicho altar por que todo esto se a de preferir a todos los otros clérigos que quisieren decir misa en el dicho altar.
Yten que no se aa de abrir otro altar debajo del Arco y enterramiento que se dio a María Alonso de Cerbantes por parte de la dicha Yglesia.
Yten que no se a de pretender derecho de asientos sobre el enterramiento correspondiente al dicho altar ni delante del sino fuere quando se lleuare ofrendas sobre el dicho enterramiento o se hicieren algunos oficios por los difuntos del dicho enterramto.
Ytem que se ha de hacer obligación para que el Patrón que fuere de dicho Arco e altar e capellanía e capellanías serbideras en el dicho altar o memorias o de cualquier cossa dello bendran spre aderecado y adornado el dicho Arco y altar e rretablo que en el se a de poner e para ello fuera de la obligación general se a de señalar e ipotecar especialmente alguna heredad que sea bastante en término de la dicha Ciudad de Truxillo por que cuando el Patrón no probeiere e cumpliere a las cossas susso dichas pueda el maiordomo de la dicha Yglesia a costa del Patrón e ansimismo a costa de los frutos y renta de la dicha heredad probeherlo e acerlo aparecer del visitador que por tiempo fuere del Prelado deste obispado.
Ytem que la sepoltura que se a de dar por parte de la dicha Yglesia por delante del dicho altar sea atrauesada o a la larga a elección de la dicha Yglesia o su maiordomomo.
Ytem que la limosna e dotación que se a de dar a la dicha Yglesia por rracon del dicho Altar e sepoltura que se a de dar a la parte del dicho Franco de Gaete a de ser cinquenta mil marabedis en dinero”.
Debemos mencionar que en la descripción que hizo Antonio Ponz de la Iglesia de San Martín de Trujillo a finales del siglo XVIII, se refiere de forma expresa al referido altar en los siguientes términos[34]:
“Llegué a la plaza donde está la parroquia de S. Martín, con su puerta principal adornada de columnas dóricas, frontispicio triangular, y las armas del Obispo D. Pedro Ponce de León puestas en él. La nave de la iglesia toda de ella de piedra, es muy capaz. El altar, y pintura de S. Pedro en la capilla de los Regodones, es cosa buena. Junta a la puerta de la sacristía hay una memoria sepulcral del Cardenal D. Gaspar Cervantes de Gaete, Arzobispo que fue de Mesina, y de Salerno, y después de Tarragona, donde falleció en 1575. La Adoración de los Santos Reyes, pintura colocada baxo la expresada memoria en un altarito, es bellísima, y dicen que la envió de Roma el Cardenal.
El capellán
Como hemos visto era designado por el patrón, le correspondía el cumplimiento efectivo de las cargas espirituales en favor del fundador y de quienes este dispusiera en la escritura fundacional, por lo que recibía una dotación económica que le servía de sustento personal. Hemos visto que no se le exigía ningún requisito especial para el desempeño del cargo, pero lo realmente importante era que su nombramiento servía como mecanismo para que algun deudo o familiar del patrón entrara en el ámbito eclesiástico, creándose de este modo entre ambos otra relación de dependencia y solidaridad. A veces servía de mecanismo para dotar a los hijos naturales de linajudas familias de rentas y recursos suficientes para llevar una vida más que decente. Por tanto, la designación concreta de los capellanes no persigue como fin principal el mejor cumplimento del fin piadoso que aparentemente dio lugar a la capellanía, si no el mantenimiento económico de un familiar o amigo como clérigo.
Como señala Soria Mesa[35] era habitual que el mismo capellán sirviera distintas capellanías, lo que además de permitirle un suficiente sustento económico, le servía de trampolín para futuras aspiraciones, como alcanzar el nivel exigido por cada obispado para poder ingresar en el clero, es decir la congrua. Además, con el desempeño conjunto de otras capellanías podría servir de aspirar a otros cargos eclesiásticos más relevantes como miembros de los cabildos catedralicios, por tanto, era una escalera de ascenso social dentro del estamento eclesiástico. Pero para el análisis con más detalle de esta cuestión en la capellania del Cardenal Cervantes de Gaete, sería preciso el examen de otras fuentes documentales primarias, que nos permitan conocer la identidad concreta de los capellanes para determinar su grado de parentesco con el patrón, los avatares de su nombramiento, cuanto tiempo estuvieron desempeñando su cargo y si lo compatibilizaban con otras capellanías.
CONCLUSIONES
Hemos visto que desde 1530 hasta 1576 distintos miembros de la familia Cervantes de Gaete hicieron gestiones para adquirir enterramiento y capilla con sus ornamentos junto al altar mayor en la iglesia de San Martin de Trujillo. De su examen resulta evidente que existe un error sobre su tratamiento historiográfico[36], cuando se afirma que “fue instituido y mandado construir por el propio Cardenal en la sepultura de su madre doña María Alonso de Cervantes”, a pesar que he acreditado que fue la madre del cardenal quien adquirió enterramiento con derecho a levantar un altar, que su hijo el cardenal Cervantes de Gaete dotó con una jugosa capellanía, siendo su sobrino Francisco de Gaete el que llevó a efecto que se levantará un altar a partir de 1576 cuando ya había fallecido el cardenal.
Debemos reflexionar sobre si el fin perseguido por parte de la familia Cervantes de Gaete, con la adquisición en la Iglesia de San Martín de enterramiento con su altar y ornamentos de reja y escudos, así como su dotación de misas establecida en la capellania, era el religioso, pues entiendo que hay otras funciones implícitas que son las que realmente explican la existencia e importancia de las capellanías durante la Edad Moderna. Entiendo que lo que realmente se pretendía era reflejar visualmente la importancia y el prestigio social de la familia de los Cervantes de Gaete en Trujillo, para que su memoria no cayera en el olvido. Si lo religioso fuera lo realmente importante, no tiene sentido que, en las cláusulas relativas al nombramiento del capellán, se diera absoluta libertad al patrón sin que se le exigiere ningún requisito particular[37]. Tampoco que no se expresara la advocación concreta a quien se ofrecía el servicio religioso, ni se indicaba el dinero que recibiría el capellan por su trabajo, salvo lo que se abonaba al representante del obispo para que cuidara de que se oficiaran las misas[38].
La creación de las obras pías descritas para atender a pobres y huérfanas para que se casaran, eran un fiel reflejo de las virtudes del buen caballero, al tomar bajo su protección a las familias de los más necesitados. De esta forma, se confiere al patrón y a su linaje los atributos propios y característicos de la nobleza: preeminencia, supremacía, distinción, magnanimidad, etc[39]. No debemos pasar por alto las relaciones de dependencia y solidaridad que se crean, así como de agradecimiento de los más necesitados con los patronos que eran sus benefactores, como hemos visto que ocurría con el nombramiento de capellanes, entre miembros del linaje que precisaban tener un sustento económico digno. Debemos destacar que, desde la Edad Media, lo que se entendía por linaje tenía una cierta relevancia para la nobleza, que hacía que los distintos miembros del mismo tronco familiar de ambos sexos mantenían entre sí unos lazos de solidaridad y cohesión, que se prolongaban a lo largo del tiempo, más allá de la muerte[40]. Pero la pertenencia a un linaje se fundamentaba en el apellido y mayorazgo.
El Cardenal Cervantes de Gaete consiguió con creces el objetivo de que su estirpe no cayera en el olvido, cuestión que podemos acreditar con varios botones de muestra. Así lo refleja el art. 58 de los estatutos de la Cofradía de la Vera Cruz de Trujillo[41]: “El día que muriere el tal hermano o hermana si fuere ora o sino el día siguiente, se le digan quatro misas Rezadas en el altar del Cardenal Ceruantes de Gaete, la una de Requien y las tres de la Sanctissima Trinidad”. Asimismo, durante siglos en la práctica totalidad de los testamentos otorgados por los naturales de Trujillo consta su deseo que se oficiaran misas por su ánima en el altar del Cardenal Gaete[42], como nos hace saber la postrera voluntad de María González[43] otorgada el 18 de marzo de 1594: «Yten mando que si muriere a ora de misa mayor me digan por mi ánima una misa cantada en el altar del cardenal Gaete«. Este hecho quizás sea consecuencia que el altar del Cardenal Cervantes de Gaete tuviera el carácter de privilegiado, aunque hasta el presente no he encontrado ningun testimonio documental que así lo acredite. Por tanto, igual que las misas de ánima consolaban el alma del Cardenal Cervantes de Gaete, la capellanía confortaba su yo social, su círculo familiar su permanencia en el mundo terrenal a pesar del paso de los siglos[44], obligando a los patrones a llevar su apellido.
[1] En los Coloquios Históricos de Extremadura solo he localizado dos trabajos sobre esta temática, el primero de Luis Vicente Pelegrí Pedrosa publicado en los Coloquios Históricos de Extremadura del año 1998 titulado “Caudales y legados indianos en los bienes de difuntos”. El segundo su autora es Marcela Martín Jiménez, que fue publicado en la edición del año 2000 como “La capellania del Arcediano don Rodrigo Pérez natural de Casar de Caceres Extremadura, en la Ciudad de los Reyes Perú.
[2] Archivo Parroquial de Trujillo. Santa María Capellanías: “hallándonos celebrando la Sta Visita a la Ziudad de Truxllo de mucho tpo a esta parte hemos encontrado multitud de Capellanías, Memors y obras pías cuios fundadores, nos con el zelo de que sirviesen de sufragios a las Ánimas benditas y otros de auxilio y socorro para pobres, doncellas, enfermos y demás piadosos fines, las dotaron en fincas y propiedades quantiosas, y experimentando al mismo tiempo hallarse las rentas de las más de ellas perdidas en en todo y de otras deterioradas, de tal modo que no se pueden cumplir, ni cumplen los santos fines a que se dirixieron las mentes de dichos fundadores, dimanando esto del total descuido y omisión de los Capellanes y Administradores en la poca custodia y guarda de los fundamentos que de la malizia que hemos experimentado”.
[3] Archivo Parroquial de Trujillo. San Martín. Preeminencias del Altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº. Año de 1752.
[4] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo histórico y monumental. Salamanca 1988 pp. 263-287. RAMOS RUBIO, J.A.: La iglesia parroquial de San Martín de Tours de Trujillo. Badajoz 2018.
[5] SANZ FERNÁDEZ, F: La plaza mayor de Trujillo, arquitectura y color. De lo tipológico a la simple evocación. En Actas del Congreso Trujillo Renacimiento y Alto Barroco 1500-1600, Badajoz 2003 p. 193.
[6] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín, Escrituras y otros I y II.
[7] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín, Escrituras y otros I y II: “que dos personas uean los marabedis que la dicha María Alonso de Cerbantes dé para la dicha Yglesia e obra della asi de lo que bale el dicho Arco como de la cabidad que e por darle la Posesión e propiedad del de lo que merece o puede merecer e para esto juzgar e de terminar los dichos uenefiziados de su parte de la dicha Yglesia, nombraren a Diego de Cáceres, maestro de cantería, uecino de Toledo e la dicha María Alonso de Cerbantes de su parte, nombre a Gómez Daualos, uecino de la dicha ciudad questaba presente para que ellos dambos a dos xumtamento e no el uno si el otro manden e declaran e determinen los marabesis que la dicha María Alonso de Cerbantes dé para la dicha Yglesia por el dicho Arco e posesión e propiedad del que estará e pasara e pagará”.
[8] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín, Escrituras y otros I y II.
[9] MARÍN PAREDES, J.A.: Señor de solar, patrón de iglesia, poseedor de bienes hidalgos. La formación de las casas y palacios de Parientes Mayores de Guipúzcoa. En Casa, familia y sociedad. (Pais Vasco, España y América Siglos XV-XIX) Universidad Pais Vasco, páginas 131-157.
[10] TENA FERNÁNDEZ, J.: Trujillo histórico y monumental. Salamanca 1988 pp. 263-287.
[11] GODOY BARRADO, J.: Obra retablística, pictórica y escultórica documentada en la fábrica de Santa María la Mayor de Trujillo (1559-1896). En Coloquios Históricos de Extremadura año 2000. Su autor hace una referencia al sepulcro de Hernando de Cervantes y Leonor de Gaete en el mismo altar mayor de la parroquia de Santa María la Mayor, en el lugar que antes estaba ocupado por el sagrario.
[12] MUÑOZ DE SAN PEDRO, M: Crónicas Trujillanas del Siglo XVI (Manuscritos de Diego y Alonso de Hinojosa, Juan de Chaves y Esteban de Tapia) Cáceres 1952 pp. 255-256.
[13] PRO RUIZ, J.: Las capellanías: familia, iglesia y propiedad en el Antiguo Régimen. Hispania Sacra 41 (1989) pp. 585-602, la referida definición aparece recogida en la página 585.
[14] CASTRO PÉREZ, C., CALVO RUIZ, M. y GRANADO SUÁREZ, S.: Las capellanías en los siglos XVII-XVIII a través del estudio de su escritura de fundación”. Anuario de Historia de la Iglesia 16 2007, p. 336.
[15] CASTRO PÉREZ, C., CALVO RUIZ, M. y GRANADO SUÁREZ, S.: Las capellanías en los siglos XVII-XVIII a través del estudio de su escritura de fundación”. Anuario de Historia de la Iglesia 16 2007, p. 338.
[16] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta Ciudad de Truxillo.
[17] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta Ciudad de Truxillo; donde se halla sus fundadores, ynventarios de sus papeles y rentas. Mandole hacer y formar el Yllmo y Rmo Sr Dn Fr Francisco Laso de la Vega y Córdova, Obispo de Plasencia, mi Señor, del Consejo de S. Mag. Su Predicador y Sr de la Villa de Jaraycejo. Estando en la Santa Visita desta dicha Ciudad.
[18] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta Ciudad de Truxillo: “y todos y qualesqra mrs que se obieren por su mandado comprado de renta de los dineros que a España auia embiado y de los que se compraren, con los que de aquí adelante ymbiare: Sesentta mil mrs de Rentta de Zensso al quitar en cada un año que compró el dicho Sor Arzobispo sobre el lugar de Villa Franca en la prouinzia de Andaluzia que es de la Sra Marquessa de Pliego (sic) y sobre uienes de Martín Baeza vezino de Grda. Treinta mil mrs de renta de Zensso al quitar en cada un año sobre uienes de Pedro Canttillana uezino de la Ziud de Seuilla. Y Siette mil y quinientos mrs de renta de zensso a el quittar en cada un año en la uilla de Balladolid. Ueintte mil mrs de renta en cada un año de zensso al quitar sobre los uienes de Herndo de Meziente”.
[19] HERREROS MOYA, G.J.: Así en la tierra como en el cielo. Aproximación al estudio de las capellanías en la Edad Moderna: entre la trascendencia y la política familiar. El caso de Córdoba. En Historia y Genealogía 2012 pp. 121.
[20] HERREROS MOYA, G.J.: Así en la tierra como en el cielo. Aproximación al estudio de las capellanías en la Edad Moderna: entre la trascendencia y la política familiar. El caso de Córdoba. En Historia y Genealogía 2012 pp. 111-144.
[21] Sobre su biografia sus datos más relevantes aparecen recogidos en la web de la Real Academia de la Historia https://dbe.rah.es/biografias/20840/gaspar-cervantes-de-gaete. Sus datos biográficos más relevantes son los siguientes: Cervantes de Gaete, Gaspar. Trujillo (Cáceres), 1511 – Tarragona, 16.XI.1575. Arzobispo de Tarragona. Hijo de Francisco de Gaete y de María Alonso de Cervantes. Estudió en Salamanca y en París, y muy pronto fue nombrado consejero y delegado del inquisidor general del reino de Aragón. Fue destacada su actuación en los Cabildos catedralicios de Astorga y de León, y en 1555 como inquisidor de Zaragoza, también fue arzobispo de Salerno y Mesina, participó en calidad de teólogo en el Concilio de Trento en 1563. En 1568, fue nombrado arzobispo de Tarragona cargo del que no pudo tomar posesión hasta 1572. Era pariente de Miguel de Cervantes y en su testamento, otorgado el 6 de octubre de 1575, hizo donación de gran parte de su patrimonio a la santa iglesia metropolitana de Tarragona. Murió en 1575 y fue enterrado en un magnífico sepulcro donde reza: “Fuí Arzobispo de Tarragona / En Roma fui Cardenal, / Inquisidor General / En la española corona. / Cervantes era yo antes. / Polvo y tierra soy después, / Que caben en siete pies / Dignidades semejantes”. En Trujillo construyó, dotó y enriqueció de indulgencias el altar donde se depositó el cadáver de su madre, en la iglesia de San Martín, llamado altar de Gaete, donde existe escrita en latín una lápida dedicatoria de este cardenal.
[22] LÓPEZ GUADALUPE-MUÑOZZ, JUAN J.: Imágenes del más allá. Culto e iconografía de las Ánimas en la Granada Moderna. En Religión y Cultura Sevilla 1999, Tomo I p. 396.
[23] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta ciudad de Truxillo; Donde se hallan sus fundadores, Ynventarios de sus papeles y rentas. “el dicho Sor Arzobispo reserbaua en si todos los días de su uida de todos los dichos uienes y de los demás que de aquí adelantte se compraren como dicho es, y que si los dichos zenssos se redimieren uno, dos, o más bezes, todas reserua en si como dicho es el usufructo de ellos para de ellos disponer como cosa suia propia sin que el dicho Franco de Gaete, ni los demás suzessores en el dicho Patronazgo y Donazon le puedan poner obstáculo ni ympedimto”
[24] HERREROS MOYA, G.J.: Así en la tierra como en el cielo. Aproximación al estudio de las capellanías en la Edad Moderna: entre la trascendencia y la política familiar. El caso de Córdoba. En Historia y Genealogía 2012 pp. 111-144.
[25] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta Ciudad de Truxillo; donde se halla sus fundadores, ynventarios de sus papeles y rentas: “A Franzisco de Gaete mi sobrino, que a el presente tiene la casa y uinculo que fundaron mis Padres no le mando dineros porque io he fundado un maiorazgo y patronazgo el qual a de andar en la casa de los dichos mis padres, el qual fundé en Roma el año de mil y quinientos y setenta y quatro. Y después le he aumentado hasta ochocientos ducados de renta en cada un año, por una donazon que tengo hecha, ante el dicho Lagostera y para comprar esto que he donado despues sea ymbiado cumplimto por la bia de Balenzia y con las rentas que se an caído este año que era tambien mias con ziertos uinculos y condiciones y obras que se an de hazer como más largamente en las dichas escripras de donazion se contiene a que me refiero y mando a Franco de Gaete de una copia de ellas, a el ordinario de Plassª para que pueda entender quando uisitare si se cumple, porque si por alguna bia ocultare escriptura de ellas o no se cumpliere el dicho Pattronazgo desde luego que faltare a cumplir lo susodicho, o alguna cosa o parte de ello, pierda toda la renta que obiere de hauer los dos años primeros siguientes y las aplico, a las obras pías a dispusizion del ordinario”.
[26] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta ciudad de Truxillo.
[27] MARTÍNEZ MARTÍNEZ, J.A.: Construyendo la memoria y la eternidad: las capillas, capellanías, ermitas y obras pías de la familia Muñoz de Otálora (Siglos XVI-XVII). En Tiempos Modernos nº 42 p.80.
[28] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta ciudad de Truxillo.
[29] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de Santa María. Libro de las Memorias y Obras Pías fundadas en esta ciudad de Truxillo. “Yt que el dicho Franco de Gaete y los que después de él suzedieren en la dicha Donazon y patronazgo nombren y puedan nombrar los sacerdotes que an de dezir las dichas misas”.
[30] HERREROS MOYA, G.J.: Así en la tierra como en el cielo. Aproximación al estudio de las capellanías en la Edad Moderna: entre la trascendencia y la política familiar. El caso de Córdoba. En Historia y Genealogía 2012 p. 126.
[31] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. Escrituras y otros I y II. Preeminencias del altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº.
[32] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. Escrituras y otros I y II. Preeminencias del altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº.” Domingo diez y siete días del mes de junio de mil e quinientos e sesenta y cinco años Yo Rodrigo de Santiago, sacristán de la Yglesia de San Martin de la ciudad de Truxillo, en la dicha Yglesia a la missa maior al tiempo de ofertorio lei e publique en alta e inteligible boz la carta de edito de Su señoría reverendísima de esta otra parte contenida estando presentes muchos onbres e mujeres en fee dello lo firmé de mi nombre Rodrigo de Santiago. E después de lo sus dicho en la dicha Ciudd de Truxillo a diez y ocho días del mes de junio del dicho año de mil e quinientos e sesenta y cinco, y Diego Martínez, Notario fixe la dicha Carta de Edito en una de las puertas principales de la dicha Yglesia de San Martín a donde estuvo fixada de manera que todas las personas que lo quisieron leer entenderían lo que en ella contenido quince días e más tiempo siendo testigos que la vieron fixar Sancho de la Rua y Sancho Casco, clérigos veznos deTruxillo, Martínez Notario”.
[33] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. Escrituras y otros I y II. Preeminencias del altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº.
[34] PONZ, A.: Viage de España en que se da noticia de las cosas más apetecibles y dignas de saberse, que hay en ella. Tomo VII Madrid 1778 p. 170.
[35] SORIA MESA, E.: Las capellanías en la Castilla Moderna: Familia y ascenso social. En Familia, transmisión y perpetuación (Siglos XVI-XIX) 2002 p. 141.
[36] RAMOS RUBIO, J.A.: La Iglesia Parroquial de San Martín de Tours de Trujillo. Badajoz 2018, p. 42. A su vez recoge la referencia que en los mismos términos que hizo Clodoaldo Naranjo Alonso en su obra titulada Trujillo y su Tierra, Serradilla 1929, p. 90
[37] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. Escrituras y otros I y II. Preeminencias del altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº.
[38] Archivo Parroquial de Trujillo. Parroquia de San Martín. Escrituras y otros I y II. Preeminencias del altar de Gaete al Sor Cura y beneficiados de S. Martín de Trugº.: “Yt que el Sazerdotte o Sazerdottes que dijeren dichas misas se le dé la limosna acostumbrada y q el Cura de la dicha Yggª de Sor Sn Marttín, tenga cuidado de sauer si se dieren la dichas misas y por el trauajo se le de en cada una dos mrs.
[39] ATIENZA LÓPEZ, A.: La apropiación de patronos conventuales por nobles y oligarcas en la España Moderna. En Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea. nº 28, 2008, p.106.
[40] CABRERA SÁNCHEZ, M.: Nobleza, oligarquía y poder en Córdoba al final de la Edad Media, Córdoba 1998 p. 281.
[41] Archivo Histórico Nacional, Consejos Libro 5003 Libro de Ordenancas de la cofradía de la Santa Vera Cruz desta civdad.
[42] CANTERO MUÑOZ, A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006.
[43] Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo. Juan de Santiago Madrigal, caja 41.
[44] HERREROS MOYA, G.J.: Así en la tierra como en el cielo. Aproximación al estudio de las capellanías en la Edad Moderna: entre la trascendencia y la política familiar. El caso de Córdoba. En Historia y Genealogía 2012 p. 122.