Oct 012007
 

Martiria Sánchez López.

Resumen.

Esta comunicación es un estudio de la ciudad en el Nuevo Mundo basado en las Ordenanzas dadas por Felipe II el 13 de Julio de 1573, cuyo original se conserva en el Archivo General de Indias de Sevilla. Después de una introducción, hablamos de las normas que se dan en las Ordenanzas para la “Fundación y localización” de las ciudades. A continuación tratamos el tema de los fundadores y de los pobladores de las ciudades, de los requisitos que han de cumplir para ello y de los privilegios que les otorga. En el capítulo IV estudiamos la morfología urbana, y a continuación el régimen municipal, además de hablar en otro apartado de la economía basada en la agricultura, ganadería y minería según las Ordenanzas. Terminamos con un capítulo dedicado a la ciudad como foco de cultura y evangelización.

 

1º INTRODUCCIÓN.

 

Estas Ordenanzas están dadas por Felipe II el 13 de Julio de 1573 cuyo original se conserva en el Archivo General de Indias de Sevilla. Su titulación es la siguiente:

“El Orden q sea de thener en descubrir y poblar”.

Su objetivo fue regular los nuevos descubrimientos, pero sobretodo dotar a los Indias de una organización política, administrativa y repobladora, ya que este va a ser el gran problema con el que se va a enfrentar Felipe II.

En efecto, la época de los grandes descubrimientos y primera ocupación de las tierras corresponde a los reinados de los Reyes Católicos y de Carlos V. Felipe II ha de organizar, poblar, pacificar, etc, etc, el mundo americano. De aquí la promulgación de estas Ordenanzas, en cuya introducción el Rey justifica su finalidad de la siguiente forma: “Para que las tierras que están por descubrir, poblar y pacificar se haga con más facilidad y como conviene al servicio e Dios y nuestro y bien de los naturales, entre otras cosas hemos mandado lo siguiente”:

Estas ordenanzas están divididas en tres apartados.

El primero abarca todo lo referente a los descubrimientos y descubridores, comprendiendo 31 artículos.

El segundo es el más amplio, ya que expresa con detalle todo lo referente a repoblación, fundación de ciudades, administración, el régimen municipal, economía, etc, etc. El tercer apartado es el más importante porque se expresa todo lo referente a la pacificación de  los Indias

En este trabajo estudiamos fundamentalmente el segundo apartado titulado “El asentamiento de Nuevas Poblaciones” que se refiere a todo lo relacionado con la ciudad: fundación, localización, urbanismo, bases económicas, etc, etc. Abarca 105 artículos que van desde el 31 hasta el 137.

 

2ª FUNDACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE CIUDADES

Fundación y localización de ciudades en los Indias tuvo un desarrollo extraordinario desde el primer momento, ya que la ciudad era imprescindible para la consolidación de la conquista y al mismo tiempo era foco de irradiación de cultura y religiosidad, así como centro de todos los demás objetivos políticos y económicos de la corona.

Según el cosmógrafo del Consejo de Indias Juan López de Velasco en su libro “Geografía y descripción universal de las Indias “ habría ya un gran número de ciudades en la época de Felipe II; y precisa que en 1586 se habrán fundado mas de 227 ciudades, unos años después de ser publicadas estas Ordenanzas.

 

Los núcleos poblacionales no solo fueron ciudades, villas o lugares de españoles en los que habrá también barrios para indios, sino que también se crearon los pueblos de indios, con semejantes características que las otras poblaciones.

 

En cuanto a la localización, las Ordenanzas dan una serie de normas para elegir el lugar idóneo  para la fundación de los núcleos urbanos, pues de esto dependía en gran parte su desarrollo o su abandono como pasó con muchas ciudades que se fundaron en los primeros tiempos y luego se abandonaron por las dificultades que suponía vivir en ellos.

En primer lugar, según estas Ordenanzas, hay que elegir una zona o provincia que este bien situada, que tenga buen clima, con tierras fértiles y demás condiciones físicas que se puntualizan en el art. 35”. Las tierras que sean fértiles y abundante de todos frutos y mantenimiento y buenas tierras para sembrarlas y para criar ganado…”

Además, prevee también que en la zona hubiera agua y materiales de construcción para las edificaciones tanto públicas como privadas por lo que sigue puntualizando:” “que hay montes y arboledas para leña y materiales de las casas y edificaciones. Y de muchas y buenas aguas para beber y para regadíos”. Ya que el agua era imprescindible tanto para la vida de la  población como para la economía.

 

Sigue hablando en el art. 37 sobre la situación que ha de cumplir para que este bien comunicada tanto por el mar como por caminos interiores con el “fin de facilitar el comercio y el gobierno y la defensa”. Otra característica fundamental para la fundación de las ciudades era que la zona estuviera habitada por indios con el fin de evangelizarla como dice el art.36 :” “Que sean  poblados de indios y naturales a quien se pueda predicar el evangelio, pues este es el principal fin para el que mandamos hacer los nuevos descubrimientos y poblaciones.” Observamos una vez más como uno de los fines principales de la corona era la evangelización del Nuevo Mundo según estas ordenanzas.

 

Una vez elegida la zona , habrá de procederse a la localización de los lugares más idóneos para la fundación de las poblaciones según ordena el articulo 39 que dice.. “Los sytios y las plantas de los pueblos se elijan en parte donde tenga el agua cerca…  y el que tenga cerca los materiales que sean necesarios para los edificios y las tierras que han de labrar y cultivar..” En los artículos siguientes, 40 y 41 sigue dando consejos para que los sitios que se elijan tengan buen clima y que no estén junto al mar excepto los que sean buenos puertos y “principales” y sigue advirtiendo que “destos se pueblan los que fuesen necesarios para la entrada del comercio y defensa de la tierra”.

 

Todas estas recomendaciones pretendían evitar los errores cometidos por los primeros colonizadores, ya que muchas ciudades tuvieron que ser abandonadas porque no reunían las condiciones necesarias para vivir en ellas, como hemos dicho ya.

 

3º LOS FUNDADORES Y POBLADORES DE LAS CIUDADES.

 

Aparte de la localización idónea era muy importante la elección de los vecinos que debían habitarlo, tanto el número de ellos como  otras particularidades.

Según el art. 89, debía haber al menos treinta vecinos para poder fundar un pueblo o ciudad y además cada uno de ellos debían tener lo siguiente”: una casa, diez vacas de vientre, cuatro bueyes.. una yegua de vientre y seis gallinas, veinte ovejas de vientre de Castilla.” Pero los habitantes de otras ciudades no podían abandonarlas  para asentarse en las nuevas fundaciones de no ser que “no tuvieran solares ni tierras de labor” como dice el art. 45, para evitar que “se despueble lo que esta poblado”.

 

También son admitidos en las nuevas poblaciones los indios sin obligarles “con tal que lo hagan por su propia voluntad “ (Art. 50)” y que “ no estén asentados en otros lugares”. Era imprescindible que “hubiera un clérigo para atender a la iglesia y a los Sacramentos”.

Todos los nuevos pobladores debían ser inscritos por el escribano del concejo. Después se procedía a la elección del juez y los regidores y demás cargos municipales, que eran los que debían repartir los solares , las tierras y los indios. ( Art. 45,46,47)

 

El término municipal debían repartirlo según el art. 90 de la forma siguiente: “Saquearse primero una parte para los solares del pueblo y el escido competente y dehesa para pastar el ganado. El resto del termino se divide en cuatro partes, una para el fundador y las tres partes restante se repartirá entre los 30 vecinos.”

 

También esta regulada las dimensiones de los solares. Los habrá de distintos tamaños: las llamadas “peonixas” eran solares que median 50 pies de ancho por 100 pies de largo. Mas amplios eran los denominados “caballería” ya que median 100 pies de ancho por 200 de largo.

 

El exido y la dehesa “debían tener gran extensión para que pudieran pastar abundantemente el ganado de los vecinos. Los pastos eran comunales excepto los de la dehesa Boyal y concejil.

 

A parte de  los solares para las casas a cada vecino se le daban: “500 fanegas de labor para trigo o cebada, 50 para maíz,  10 huebras  de tierra para huerta, 40 huebras para plantar árboles de secano, tierra de pastos para 50 puercas de vientre, 100 vacas, 20 yeguas, 500 ovejas  y 100 cabras”. (art.106)

 

Los fundadores de las ciudades o los que las Ordenanzas les denominan generalmente Adelantados estaban obligados a firmar una Capitulación por lo que se comprometían a fundar en una provincia al menos una ciudad metropolitana y dos sufraganeas en un tiempo determinado. (Art. 53)

 

En estas Ordenanzas, unas de las cosas que más llaman la atención es la cantidad de privilegios que se les otorga a estos fundadores, detallados entre los artículos 56 y 88 así el art.56 se le concede “Título de Adelantado y de gobernador y capitán por su vida y de un hijo o heredero”. Art. 57. Se le dará salario de la Haciendareal” Art. 58 “Puedo encomendar indios  vacos o que  vacasen…” Art.59 “Concederle el alguacilazgo mayor para el y su hijo heredero. Art.60 “Puedo hacer hefortalezas con tenencia perpetua para sus sucesores…” Art.61” Pueden escoger para si un repartimiento de indios… “Art. 62 “Puede abrir marcas y punzones que marquen metales. ARt. 63 “pueden tener los indios que le estuviesen encomendados en otra provincia poniendo en ello un escudero. Art. 65 “Puede librar de la hacienda real para suprimir cualquier rebelión “Art. 66” pueden hacer ordenanzas  para gobernación de tierras y minas” Art 68” el y su hijo heredero tenga jurisdicción civil y criminal…”

 

Seria demasiado extenso transcribir todo el articulado referente a privilegios, pues aparte de los descritos, están las exenciones de impuestos, la concesión de titulos con vasallos a perpetuidad, etc, etc.

 

¿ Podemos pensar que aquí están las bases para que esta economía de tipo feudal se mantenga y prospere? ¿ Están aquí los gérmenes de todo-poderoso hacendado pese al deseo protector del monarca hacia los indios que se observan en estas ordenanzas?

 

4º MORFOLOGÍA URBANA

 

Las primeras ciudades americanas que se fundaron no contaban con ningunas normas generales para su construcción, pero generalmente seguían los modelos de las nuevas ciudades renacentistas, con predominio de las formas cuadriculares de calles, rectas , bien trazadas paralelas y perpendiculares. Contaban, además, con otros elementos de tradición medieval, como soportales la plaza-mercado y otras plazas a demás de la mayor, las defensas entre otros.

 

Aunque no se dan instrucciones explicitas sobre la morfología de las ciudades y su trazado urbano hasta que no se publican estas Ordenanzas, la mayor parte de ellas son geométricas, con gran perfección en el trazado de sus calles y plazas.

 

Algunos estudiosos del tema, como D.Francisco de Solano, sostienen que fue debido a que influyeron en los conquistadores los manuales clásicos  de arquitectura como la edición romana de Vitrubio traducida por el español Diego Sagrado en sus “Libros de Arquitectura” publicado en 1526. Asi , Ovando aplica desde el primer momento este modelo en el Caribe siendo un ejemplo de ciudad regular Sto Domingo. También Hernán Cortes, aplica este modelo en las ciudades que funda en Mexico, que según  J E Ardoy, se extendió rápidamente por todas partes debido a ciertas afinidades que este tipo de construcciones tenían con el urbanismo azteca que era también de trazado regular.

 

Al principio, los primeros conquistadores fueron los que construyeron ellos mismos las ciudades juntamente con sus soldados, hasta que van llegando los primeros alarifes y más tarde los grandes arquitectos desde la península para levantar la catedral y demás monumentos. Así nos lo cuenta el cronísta Bernal Díaz del Castillo cuando nos narra la fundación de Vera-Cruz por  H. Cortes donde dice que el propio Cortes trabajó en la construcción junto a los soldados:” trazada iglesia plaza y atarazados… hicimos fortalezas.. y hechas troneras  y cubos y barbacana dimos tanta priesa que desde Cortes que comenzó el primero a sacar tierra a cuesta y piedra… como todos los soldados…”

 

 

Trabajamos para la acabar presto”….2

 

Son en estas  Ordenanzas de 1573, donde se dan las primeras normas de construcción de nuevas poblaciones, además son muy detalladas tanto en su trazado como en las dimensiones de sus plazas, solares , edificios.

 

También advierte que debían trazarse con “El compás y el cordel” desde la plaza mayor El Articulo 112 es donde se dan las proporciones de la plaza así como su situación que ha de ser en medio de la población dice así: “La plac,a sea en cuadro prolongado, que por lo menos tenga de largo una vez y media de ancho…” En el art, 113 constan las medidas: “Que no sea menor de doscientos pies de ancho y trescientos de largo, ni mayor de ochocientos pies de largo y 530 pies de ancho…”

 

De la plaza debían partir las 12 calles principales, una de cada lado y dos de cada esquina, según el Art.115. También manda que la plaza y las cuatro calles, principales tengan portales “porque son de mucha comodidad para los tratantes” (Art.115). En el Art. 113 se advierte que en las poblaciones de indios, la plaza ha de ser más grande debido a que la  población puede aumentar más, aunque no debe  pasar de los ochocientos pies”… y así se hará la elección de la plac,a teniendo presente que la población puede  crecer..” ( Art. 113).

 

En cuanto a la construcción de los edificios más importantes las normas son muy explicitas, teniendo siempre en cuenta la monumentalidad y nobleza que ha de tener. Sobre la Iglesia dice que ha de sobresalir entre las demás edificios por su monumentalidad, señalando para ella el primer solar de la ciudad de tal manera que este exenta y no haya ninguna edificación junto a ella”… que ningún otro edificio se le arrime (Art.120). Si la ciudad estaba junto al mar allí debía construirse la iglesia Mayor como un bastión del puerto, de tal maneras que se vislumbrava por todos los navegantes que se acercaban , como dice el Art. 120” Se debía ver como defensa del mismo puerto”

 

Si la ciudad no era puerto, la iglesia debía levantarse en la plaza mayor en el centro de la ciudad como manda el Art. 126”.

“En la plac,a no se dan los solares para particulares, decise para la fabrica de la Iglesia y casas reales y propios de la ciudad”. Por tanto, después de señalar el solar del templo, debía procederse a situar la casa real, la casa del cabildo y del Consejo; también habla de las atarazanas y su situación junto al puerto. En cuanto al “hospital para enfermos no contagiosos” dice que este situado junto a la iglesia, pero con respecto al “hospital de enfermedades contagiosas “advierte”: que se ponga en parte que ningún viento contagioso… vaya a herir a la demás población “Art. 121). En el articulo siguiente se señalaban los lugares idóneos donde han de situarse las pescaderías, carnicerías. Tenerías…” y las demás oficinas (tiendas) que causan inmundicias” para evitar molestias a los vecinos.

 

Los fundadores de las ciudades han de procurar la armonía y la calidad y belleza constructiva del conjunto urbano por los que dice que  “ procuren que los edificios sean de una forma, por el ornato de la población; que esto se cumpla por los ejecutores y alarifes y las personas que estén al cargo de la construcción “Añade también que las casas han de ser espaciosas “por ser mejor para la salud e higiene” (Art.133)

 

Todas estas normas dadas por la Corona en estas Ordenanzas tienen como finalidad fundar ciudades además de higiénicos y confortables, que sean monumentales y de gran belleza artística.

 

5º ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVAS EN LAS ORDENANZAS: EL RÉGIMEN MUNICIPAL.

 

Para poder imponer los monarcas su poder absoluto en las colonias americanas tuvieron que instaurar el mismo sistema institucional que en Castilla, dotándolas de los organismos necesarios para que pudieran quedar bajo el control de las corona.

 

Al Consejo de Indias se le dan amplias competencias, igual que a la Casa de Contratación. La máxima autoridad de las nuevas tierras la representaban los Virreyes, por lo que se dividían en Virreinatos; de estos dependían las Audiencias, divididas en Gobiernos y estos en Corregimientos con ciudad metropolitana, ciudades sufraganeas, villas y lugares.

 

El régimen municipal esta basado en el de los municipios españoles. Dependiendo de la categoría de la población, así serán las instituciones municipales y la asignación de los cargos públicos correspondientes.

 

Por este motivo el Artículo 43 manda que se especifique primero el tipo de población que se  va a fundar para proceder después a los respectivos nombramientos. Por eso dice que  “declare el pueblo que se ha de fundar, si ha de ser ciudad, villa o lugar, y que conforme a lo que declare se forme el concejo  republica y officiales y miembros Della”.

 

Dentro de los tipos de ciudades, las principales eran las Metropolitanas y luego estaban las llamadas “Sufraganeas” por lo que los cargos eran diferentes y los miembros que los desempeñaban. Primero ennumera los de las ciudad metropolitana de la siguiente forma:”… si es ciudad metropolitana tenga un juez con título y nombre de adelantado o gobernador o alcalde Mayor, tres oficiales de hacienda del rey, doce regidores, dos fiscales ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano del Concejo y dos escribanos públicos uno de minas y registro, un pregonero mayor, un corredor de lonja, dos porteros.”

 

Para las ciudades Sufraganeas apenas especifica los cargos y miembros del Consejo solo dice lo siguiente: “tienen que tener ocho regidores y los demás oficiales perpetuos”.

 

Para las villas y lugares manda que estén gobernadas por los siguientes cargos:” un alcalde ordinario, cuatro regidores, un alguacil, un escribano de concejo y público y un mayordomo.”

 

Los cargos eran electivos y duraban generalmente un año, celebrandose las elecciones en cabildos. Los regidores tenían gran responsabilidad que debían atender al abastecimiento de la ciudad, a las obras públicas, a los bienes de Propio, entre otros asuntos.

 

Apartes de los cargos electivos estaban  los llamados “Oficiales de oficio para la república”, que eran  los que cobraban un salario público o de las arcas municipales.

 

Este régimen municipal se fue introduciendo poco a poco en los pueblos de indios, aunque con gran dificultad y de manera desigual, ya que este régimen chocaba con el cacique y con la aristocracia indígena.

 

 

6º LA ECONOMÍA DE LAS CIUDADES SEGÚN LAS ORDENANZAS: AGRICULTURA, GANADERÍA Y MINERÍA.

 

La base de la economía de las ciudades fue la agricultura y la ganadería. También fue muy importante la Minería, ya que el oro  la plata fueron los principales alicientes que impulsaron a los conquistadores a la aventura americana y especialmente la Corono estuvo muy interesada en su desarrollo. Aunque el comercio fue importantísimo en las ciudades portuarias en estas Ordenanza no hay normas que aludan a ello, ni a otra clase de actividades.

 

Sin embargo en estas Ordenanzas se fomenta la producción agrícola y ganadera con la aclimatación de plantas y ganado europeo, aparte de los cultivos indígenas.

 

Hay una serie de artículos que preveen el cultivo de los campos y el fomento de la ganadería en la fundación  de las ciudades. Hemos visto como en el artículo 90, cada vecino debía tener un número determinado de vacas, novillos, bueyes, ovejas, gallinas, etc, para poder fundar las poblaciones. En el término municipal de cada ciudad se da gran importancia al Ejido y a la Dehesa Boyal, para el pasto de la ganadería además de la tierra de labor y cultivo. Ya hemos comentado que en el artículo 105 se manda que cada vecino “ debe poseer 500 fanegas de labor para trigo o cebada, 50 para maíz 10 huebras para plantas árboles de secano, tierra de pasto para 50 puercos de vientre, 100 vacas, 20 yeguas, 500 ovejas y 100 cabras”.

 

En el art.130 se dice que si hay tierra de regadío, se repartan proporcionalmente. En el Art.131 se insiste en que estas tierras han de ser sembradas lo más pronto posible:” En las tierras de labor repartidas luego inmediatamente siembran los pobladores todas las semillas que llevaron…”

 

Se pretendía asegurar el abastecimiento de as poblaciones con la producción de estos cultivos especialmente pan, vino, aceite, carnes, etc, cuyo control era regulado por el regidor. Pero sabemos que en muchas ciudades estos  productos no podía cultivarse por las características adversas de los diferentes tipos de clima, por lo que existía un intenso comercio de ellos con las Península para su importación como advertimos en nuestra Ponencia sobre el Testamento del Padre Juan de Escobar. Este misionero jaraiceño que murió en Cuzco, controló la importación del trigo, el vino y las ovejas de Castilla para el abastecimiento de la ciudad de Cuzco a través del puerto de Chaba-Supa, a finales del siglo XVI.

 

La minería en las Ordenanzas también esta reflejada en algunos artículos, ya que el oro y la plata fueron el principal pilar económico de la Corona para la financiación de la política europea de los Austrias. Ya Carlos V se había reservado el derecho de la obtención de metales preciosos, pero autorizó la explotación minera a los particulares, motivo por el cual sometieron a un grado de mayor servidumbre a los indios.

 

Felipe II sigue la misma línea en estas Ordenanzas, reservándose un quinto de todos lo que se obtuviera como impuesto. Así  lo vemos en el Artículo 98 que dice “Item les concedemos las minas de oro y plata y otros minerales y salinas y pesquerías de perla que oviese en dicho termino… con tal de que el poblador y moradores de dicho pueblo o otra cualquier persona den y peguen para nos y nuestros sucesores el quinto de todo lo que sacasen….”

 

 

 

 

7º LA CIUDAD COMO FOCO DE CULTURA Y EVANGELIZACIÓN.

 

La ciudad va a ser el foco fundamental de la pacificación, evangelización  culturización americana en el que la Iglesia jugara un papel de primer orden.

 

El clero secular, pero principalmente las Ordenes religiosas serán las que lleven a cabo esta ingente labor. Dominicos, franciscanos, agustinos, mercedarios, jesuitas…. Levantaron sus conventos, colegios, universidades etc, en las ciudades, donde desarrollaron su labor evangelizadora y cultural. Así vemos como a finales del s. XVI, en la ciudad de Cuzco (según el Testamento de P. Juan de Escobar, misionero del Perú que murió en Cuzco y del que hicimos una investigación) se habían fundado ya los siguientes colegios y conventos: el de Sto Domingo, el de San Francisco, el de San Agustín, el de Ntra Señora de la Merced, el colegio de los padres de la Compañía de Jesús…” aparte del Seminario, que pertenecía al clero secular.

 

Felipe II da una serie de medidas en estas Ordenanzas para la evangelización y culturización de los indios siempre con medios pacíficos y de respeto a sus derechos. El Art.39 dice: “Traten de amistad con ellos, mostrando mucho amor…. En el Art.140 advierte que “ los predicadores con mayor solemnidad empiezen a persuadir que entiendan la fé católica… usando los medios más suaves que pudieran..”

 

En distintos artículos se estimula la fundación de iglesias y monasterios como focos de irradiación cultural por lo que en muchas ciudades se fundaron colegios de enseñanza superior y escuelas primarias para indios. En el Art.143 se dan ordenes para la enseñanza, y en el Art.142 se ordena que “se podía traer a los hijos de los caciques a la población de españoles enseñándole a vestir, regalar etc.

 

Estos colegios que venían funcionando desde la época de Carlos V y preparaban una selección india, se vera truncada cuando en el s. XVII estos colegios fueron ocupados por la clase criolla, y los indios solo tendrán acceso a las escuelas  primarias.

 

 

 

 

8º CONCLUSIONES.

 

Por tanto, la ciudad como hemos visto jugó un papel importantísimo en todas las facetas: repoblación, desarrollo agrícola y ganadero y económico en general en la evangelización y expansión de la cultura española, pacificación, etc.

 

Pese a que los ideales de la Corona chocaron con los de los colonizadores cuyo afán era enriquecerse en estas Ordenanzas se observa como se garantiza la protección del indio, su desarrollo, la formación de una élite local, el deseo de crear una economía saneada, aunque de tipo feudal, su acceso a la cultura europea y su integración sobre una base de igualdad con los blancos.

 

Todo esto cambiará de signo con Felipe III y sus sucesores, que no les va a interesar América más que por su rendimiento fiscal, desprotegiendo por completo a la población india y dejándola a merced de las vejaciones de los criollos. Estos criollos terminaron por constituir una aristocracia holgazana e inculta sometida a la española que acaparará todos los cargos. Los indígenas quedarán definitivamente separados de la comunidad en que Carlos V y Felipe II con el apoyo de la Iglesiase habían esforzado en crear sobre una base de igualdad con los blancos, como vemos en estas Ordenanzas, donde el Rey Felipe II justifica su finalidad como dijimos al Principio de la siguiente forma”. Para que las tierras que estén por descubrir, poblar  y pacificar se haga con más facilidad y como conviene al servicio de Dios y nuestro, y bien de los naturales….”

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