Dic 262018
 

Antonio Cantero Muñoz.

INTRODUCCIÓN

Este trabajo comprende la historia de la Cofradía de Jesús Nazareno de Trujillo, desde 1820 hasta 1848, etapa de indudable relevancia tras su reconstitución, después de un periodo bastante difícil, que abarca desde la última década del siglo XVIII[1] a la Guerra de la Independencia. Es preciso abordarlo con rigor y cierto desarrollo, pues aunque existe una rica y valiosa documentación[2], solo ha sido utilizada sin realizar un estudio en profundidad por José Antonio Ramos Rubio[3], incurriendo a veces en errores. Tengo que agradecer a Arturo Vicente Pérez, la ayuda informática que me ha prestado para la realización de este trabajo.

LA COFRADÍA DEL NAZARENO EN 1820

La Guerra de la Independencia supuso un duro quebranto, en todos los órdenes de la vida de nuestro país, cosa que también ocurrió en Trujillo, sufriendo consecuencias negativas en su rico patrimonio artístico[4], con importantes efectos que afectaron a todas cofradías en general[5]. Con respecto a la del Nazareno, dejó de existir durante ese periodo bélico[6], como también nos hace saber el Libro de Cuentas de la cofradía, que comienza en 1819 a aportar datos relativos a su estado[7]:

Mediante qe esta Cofradía padeció unas más qe otras, y tocándole a esta su total ruina causada pr la Guerra de la independencia, qe no le quedó ni Yglesia más qe las paredes, ni Efigies más qe halgunos restos de barias partes, ni tampoco libros, archibo, ni cosa halguna. Fue tal la actibidad de los hermanos qe aporfia trataron de bolber a ordenar y auilitar lo posible, ayudados de los muchos debotos qe sin igual hay en este Pueblo qe todos anelan, y han anelado desprenderse de sus intereses con el mayor esplendor en obsequio de N. P. J. N“.

La iglesia de San Lorenzo

Desde mediados del siglo XVII era donde recibía culto Nuestro Padre Jesús[8], pero del tenor literal del texto anterior, refleja que se encontraba en muy mal estado, lo que impediría la normal celebración de cultos religiosos con decoro. Se puso todo el empeño en proceder a su restauración: se arreglaron los techos, paredes, suelo, puertas, bóveda. Así entre 1819 y 1820, se apuntan muchos gastos por estos conceptos, siendo más en las cuentas de los años siguientes, que por espacio omitimos reseñando algunos ejemplos[9]. La importante inversión económica que se efectuó, permitió que tras varios años, se encontrara en buen estado y reedificada[10], como refleja la descripción que realizó Felipe Fernández en 1827, cuando dejó de ser mayordomo[11]:

Primeramente la Yglesia faldegada, suelo nuevo, pintada la Capilla Mayor, cepo, pila de agua uendita, púlpito, altar mayor, y dos coraterales con sus aras, lienzos y manteles, lámpara de oja de lata nueba, dos atriles, cortinas al Señor, y cuatro más en los coraterales, vidriera con reja de alambre, un esquilón puesto, y los tejados vien reparados, puerta falsa, Sachristia y cocinilla, cuarto del púlpito, todo aseado y corriente con más los efectos siguientes: todo esto a fin de mil ochocientos veinte y siete.”

Debemos de plantearnos si la crisis que sufre la Cofradía de la Caridad a comienzos del siglo XIX[12], suponía que pasaba el templo a ser propiedad del Nazareno, por continuar recibiendo culto allí. En apoyo de esta tesis, está el primer inventario que aparece en el libro de cuentas de 1820, donde se incluye como propia la de San Lorenzo[13].

Entiendo que esta idea no es correcta, pues la ermita era aneja a la Iglesia de Santiago[14], por tanto dependía de ella. Así en las cuentas de 1822-1823 se abonó 10 reales por los derechos de la parroquia de Santiago. En otro caso, sería de aplicación lo dispuesto en el Decreto de 1 de octubre de 1820, que además de suprimir todos los hospitales, destinaba sus bienes al crédito público[15], en su artículo 30 establecía que “los Ordinarios eclesiásticos podrán, con la aprobación del Gobierno, habilitar interinamente, y hasta la nueva división de parroquias, las iglesias que resulten vacantes y se juzguen precisas para la cura de almas”. Entiendo que conforme a esta norma, también daba lugar a la que continuara dependiendo de la de Santiago, sin pertenecer a la Cofradía del Nazareno como propiedad, aunque así se refleje en el inventario mencionado. Este hecho determinará que en los estatutos de 1846, se establecía que el párroco de Santiago fuera el patrono de la hermandad, continuando en años posteriores esa relación de dependencia[16].

La imagen de Jesús Nazareno y otras que recibían culto en San Lorenzo

En el inventario de 10 de septiembre de 1820 que aparece en el libro de Cuentas[17], solo se refleja “una imagen de Jesús Nazareno y otra del Señor de las Espinas”. Los primeros gastos se centraron en ellas, en los años sucesivos se fueron incorporando otras efigies, teniendo todas el denominador de ser de candelero, constando que la titular iba acompañado del Cirineo:

Cuentas 1819-1820: los pagos se centraron en el Nazareno, Cirineo y Ecce Homo[18]. Cuentas 1821-1822: Se comienza a recuperar las del Señor del Huerto, Columna, San Juan y la Magdalena[19]. Cuentas 1822-1823 se destinaron 32 reales para encarnar las manos del Nazareno; 2 reales por colocar a la Soledad. Cuentas 1824-1825: cien naranjas para el Huerto que recibió de Bartolomé Rodríguez[20]. Cuentas 1826-1827: se compraron ornamentos para las sagradas imágenes[21]. Cuentas 1827-1828, se realizó un importante desembolso derivado de la adquisición de una nueva túnica para el titular de la cofradía[22].

Actos de culto, organización y actividades asistenciales de la Cofradía del Nazareno

En el libro de cuentas aparecen pagos por estos conceptos, pero es muy ilustrativa la junta general que tuvo lugar el 26 de septiembre de 1827[23]. Comenzó con el recordatorio de carecer de estatutos, por ser recogidos en su día por el administrador de la Caja de Consolidación, la referida reunión refleja los cultos anuales, actividades asistenciales a los cofrades y a los pobres, organización interna de la cofradía. Destaca la procesión del Miércoles Santo, además de los siente sermones que se predicaban en Cuaresma, que eran los mismos que venían en los antiguos estatutos:

El catorce del mismo setiembre la fiesta de Misa Cantada con diáconos y sermón y asisten los oficiales zesantes y luego entregan los oficios a los elegidos. Todos los años, siete misas de Tabla aplicadas por hermanos vivos y difuntos y bien hechores. La fiesta del catorce se aplica por la paz y concordia de nuestros Reyes y Príncipes Cristianos. Yten el hermano de luz o hermana debe decirse a cada hermano de luz o hermana de luz difuntos cuarenta y nuebe misas rezadas y una cantada de réquiem. Yten tiene obligación esta cofradía a los hermanos y hermandas mandarlas decir cinco misas y a los ocho qe lleban a N.P.J.N por concordia qe se hizo con la cofradía de la Soledad, se les a de mandar decir ocho misas con la obligación de llebar al Sr del Sto Sepulcro el Viernes Sto en la procesión, y los hermanos de luz de dicha cofradía an de acompañar el Miércoles Sto y los hermanos de N. P. J. A la Soledad el Viernes Sto. Yten tiene obligación esta cofradía de enterrar dos pobres cada año y mandarles decir dos misas.

Ay qe asistir con las insignias a todas las procesiones Generales y entierros de pobres hermanos. Yten Ay qe asistir a los hermanos de luz con el terno y dos velas, y a los hermanos de paso medio terno y dos velas y a los pobres con dos hachas. Si muriese algun pobre o pariente en casa o a la puerta de los hermanos de luz se le asistirá con medio terno. Yten asistirá pa dar S.M. el terno entero pa todos los hermanos y a las familias medio terno. Yten todo hermano que enviude no tendrá nada la segunda mujer no pagando media entrada dos libras de cera.

Gestión económica de la Cofradía del Nazareno

En primer lugar, los derivados del rendimiento de censos o bienes de su propiedad, aunque podría parecer que no era posible que existieran en 1820, sobre todo si tenemos en cuenta la Desamortización de Godoy[24], que a partir de 1798 afectó tan negativamente a cofradías y hermandades. Sin embargo, en Trujillo en la última década del siglo XVIII, los bienes de las cofradías no se vendieron pues fueron secuestrados[25], más tarde entregados a la Sociedad Económica de Amigos del País, que a partir de 1805 tras pleito entablado por las cofradías resuelto a su favor, recuperaron bienes, escrituras y alhajas que no habían sido enajenados[26]. Por lo expuesto, el libro de cuentas nos hace saber que disfrutaba de los bienes inmuebles y varios censos[27], por algunos de los cuales no se cobrara lo que correspondía.

Una parte importante del dinero se obtenía con los muchos donativos que se percibían, de personas de distintos niveles sociales y por ello de distinta cuantía, estando muy presentes las clases privilegiadas de la localidad, especialmente la nobleza: eran habituales los donativos anuales del conde de Quintanilla, marqués de la Conquista, o marqués de la Liseda.

Además se recibían limosnas por otros conceptos, que por cuestión de espacio nos limitamos a mencionar: en los siete sermones que se predicaban en Cuaresma; lo que donaba quien portaba al Nazareno cuando se trasladaba a otro templo; lo obtenido en San Martín cuando era llevado allí; lo que recogía la cofradía en las Huertas de Ánimas; donativos del clero regular; por corridas de toros[28]; las cuotas de entrada de los cofrades; comida y dulces que después se vendían.

Tengo que hacer especial mención a lo obtenido por representación de comedias, recordando que don Juan Tena Fernández señala la existencia de la Casa de Comedias, donde la Cofradía de la Caridad obtenía recursos económicos[29]. Sin embargo, en esta época la del Nazareno ocupó su lugar, así como del beneficio económico por las representaciones que allí tenían lugar, como consta en las cuentas dadas en 1820 “Yd lo es de la 1ª Comedia doscientos setenta y seis rs. Yd trescientos veinte y uno de la 2ª Comedia”. La cofradía invertía dinero para que fuera mayor la asistencia: “Yd lo es treinta rs qe di al Sargto Pino pª la tropa que fue a la Comedia”. Otro cargo fueron “cinco rs qe di a Manuel Valiente pr quitar dos cortinas de la Casa de las Comedias”.

Estado de la Cofradía de Jesús Nazareno de Trujillo en 1827

Hemos reflejado el gran esfuerzo realizado, para recuperar la Iglesia de San Lorenzo, restaurar las imágenes, restaurar o adquirir nuevos ornamentos, así como su reorganización interna. Después de varios años, este trabajo se ve reflejado en el inventario de bienes realizado por Felipe Fernández, que fue realizado a finales de 1827[30]:

Primeramente la Yglesia faldegada, suelo nuevo, pintada la Capilla Mayor, cepo, pila de agua uendita, púlpito, altar mayor, y dos coraterales con sus aras, lienzos y manteles, lámpara de oja de lata nueba, dos atriles, cortinas al Señor, y cuatro más en los coraterales, vidriera con reja de alambre, un esquilón puesto, y los tejados vien reparados, puerta falsa, Sachristia y cocinilla, cuarto del púlpito, todo aseado y corriente con más los efectos siguientes: todo esto a fin de mil ochocienots veinte y siete. Una Efigie de N.P.J .N. Una del Sr de la Caña. Y una del Sr del Huerto. Y una del Sr Sn Juan.

LA COFRADÍA DEL NAZARENO EN LA DÉCADA DE LOS AÑOS CUARENTA SIGLO XIX

El marco temporal que comenzó a partir del año 1835, se iba a caracterizar por la adopción de medidas legales de carácter desvinculador, como la gran desamortización eclesiástica entre 1835 y 1843. Así la Ley de 29 de julio de 1837, establecía en sus artículos 2º y 3º, que eran bienes nacionales enajenables casi todos los del clero secular y cofradías, y el 6º que el producto o renta de los mismos se destinaran a sufragar los gastos del culto y clero. Con la llegada al poder de los moderados, su vigencia fue suspendida, pero cuando Espartero se hizo cargo del gobierno, se restableció conforme al Real Decreto 14 agosto 1841 y Ley 2 septiembre de 1841.

Existe un documento del Ayuntamiento de Trujillo de 1841, que refleja el interés mostrado por la Administración en conocer los bienes de las cofradías, para proceder a su desamortización[31]. Contiene inventarios de bienes inmuebles y rentas pertenecientes a parroquias, cofradías, Cabildo de Beneficiados, así como censos de las mismas. Sobre el Nazareno, indica que disfruta de “una hermita en la qe se benera la efigie de esta cofradía al sitio del mercadillo de esta ciudad, compuesta de una nabe, sacristía, cuarto llamado del púlpito y un corral pequeño. Un Huerto en el Arrabal de Huertas de Animas, con un olibo de labor de cabida de 1 cuartilla, la lleva en arredamto Franco Muñoz”.

La antigua Iglesia de San Lorenzo, que durante el siglo XIX es conocida como Ermita de Jesús, ya hemos afirmado antes no era propiedad de la cofradía. Lo cual queda acreditado con el proceso desamortizador que siguió en estos años, pues la cofradía perdió el referido huerto[32], cosa que no ocurrió con el templo por ser anejo a la Iglesia de Santiago, que continuó destinado al culto.       La perdida del huerto aparece en la junta general celebrada el 24 de enero de 1847, al expresar que sus únicos recursos provenían solo de limosnas[33]: “costeándose las funciones y sermones de esta cofradía con las limosnas de los fieles por carecer de otros medios”.

Tras la caída de Espartero y la llegada al poder del general Narváez en 1843, las relaciones con la Iglesia se van normalizando, siendo unos años en los que las manifestaciones de religiosidad popular se recuperan un poco. Hemos de tener presente, que la del Nazareno fue la que sufrió menos quebranto de las tres penitenciales que existían en Trujillo, pues la Vera Cruz tenía su sede en el convento de San Francisco, la Soledad en el dominico de la Encarnación, cuyos templos en 1836 quedaron cerrados al culto. Por ello tras la desamortización del cenobio de los hijos de Santo Domingo de Guzmán, se trasladó la cofradía de la Soledad a la Ermita de Jesús[34]. Por tanto carece de fundamento, la afirmación que hace Ramos Rubio que las cofradías de la Soledad y el Nazareno, fueron extinguidas con motivo de la Desamortización[35].

Estatutos de la Cofradía de Jesús Nazareno de 1846 y su reglamento

El Libro de Cuentas de 1820-1916, refleja que tras la Guerra de la Independencia, se quedó sin libros ni archivo[36]. Pero eso no fue lo que ocurrió, pues en en 1792 sus primeros estatutos, aprobados en 1616 por el obispo de Plasencia, se remitieron a la Real Audiencia de Extremadura, posteriormente al Consejo de Castilla, al objeto de comprobar si procedía su autorización por la autoridad civil, conforme a la normativa dictada por el Conde de Aranda[37]. Se acordó redactar unos nuevos, fechados el 1 de noviembre de 1845[38], a instancia de don Manuel Lebrón, exclaustrado de la Orden de San Agustín, cura ecónomo de Santiago y por ello patrono de la cofradía. Esta normativa para ser modificada, era preciso dar conocimiento al patrón o superior eclesiástico, siendo aprobados el 10 de marzo de 1846 por el obispo don Cipriano Valera.

Funciones religiosas

El art. 1º señala que su fin era promover el culto a Jesús Nazareno, pero condicionado a la situación económica de la cofradía. Los actos de cultos más relevantes eran: misereres que se cantaban todos los miércoles de Cuaresma, Sermones de Pasión que se predicaban esos días (art. 2)[39]; procesión del Miércoles Santo con Sermón de Pasión (art. 3); misa cantada solemne el 14 de septiembre, festividad de la Exaltación de la Santa Cruz[40], aplicada “por la paz y concordia de nuestros Reyes y demás Príncipes Cristianos, por la exaltación de la Santa Fe Católica, y demás fines piadosos” (art. 8).

Funciones asistenciales

Eran muy importantes, pues estamos en un momento histórico en el que el Estado no se hacía cargo de las mismas, actuando las cofradías como mutuas de protección social en el tema de entierros. Así el art. 11º establecía que asistiera la cofradía a los entierros de los cofrades[41]. El art. 12º regulaba su presencia en caso de muerte de algún pobre[42], los hermanos de paso[43], viuda[44]

Los artículos 15 al 18 fijaba las misas a celebrar por los cofrades, con una clara distinción entre hermanos de luz y de paso, oficiando más misas por los primeros, pues los de paso posiblemente serían gente de condición humilde, que se hacen cargo del porteo de imágenes. También por los hermanos de la Soledad en virtud de la concordia de la que ahora hablaremos[45].

Organización de la Cofradía

Elección de los cargos

Según el art. 32, venían regulados en el reglamento, que disponía que todos los años el 14 de septiembre al finalizar la misa, se procedería en la sacristía a la elección por los cofrades de los siguientes: alcalde, diputado mayor y menor, secretario, mayordomo de iglesia, mayordomo de arca. El acto era presidido por el patrono o por quien este nombrase, entregando los cofrades de luz el nombre y oficio que le quisieran dar, siendo elegido el que más votos tuviera y en caso de empate, la suerte era la que resolvía la situación. Esta elección debía ser aprobada por el patrono. Verificado, se procedía a leer en voz alta su nombre, dando lectura a constituciones y reglamento.

El Alcalde

Convocaba las juntas de la cofradía, presidía y la representaba en los actos, debiendo ser obedecido por todos los cofrades, no solo en los actos de culto. Tenía facultades de policía, pudiendo acordar la expulsión o poner multas[46], siendo el encargado que se guardará el debido respeto en la Iglesia de San Lorenzo[47]. En razón de la concordia con la cofradía de la Soledad, le correspondía junto con su alcalde, nombrar los hermanos de paso para las procesiones de Semana Santa. También, las obras y reparos de la fábrica de la iglesia, ropas y utensilios que fueran necesarios, lo que refleja un uso común de ambas hermandades, como veremos en el punto 6º de la suscrita con fecha 27 de noviembre de 1844.

En lo que respecta a su cese, solo el patrono podría suspenderlo en su oficio, pero con conocimiento del superior eclesiástico. Asimismo, podía ser privado o suspendido, en los siguientes supuestos: si nunca o rara vez asistía a las juntas, fiestas, entierros y demás actos de la cofradía; por injuriar con palabras afrentosas a los hermanos; cuando no cuidará de la observancia de las constituciones y reglamento; ocultar limosnas o bienes; cuando imponga penas sin deber.

Los diputados

Sustituyen al alcalde cuando este ausente,o enfermo impedido por causa legítima, llevando el estandarte en los actos de la cofradía. Ayudaban al alcalde durante la Semana Santa, para que los actos de culto tuvieran mayor lucimiento, en la procesión iban delante de quienes llevasen la Verónica.

El Secretario

Cuidar del archivo y documentación de la cofradía[48]. Hacer inventario de libros y cualquier documentación que exista[49]. Leer y advertir a los cofrades de luz sus obligaciones. Entregar copia del reglamento a los oficiales que lo pidan, avisar de los actos de culto. Llevar en regla la documentación, asistiendo a las juntas. Iba delante del Señor del Huerto en la procesión del Miércoles Santo.

Mayordomo del arca[50]

Guardar con cuidado los bienes, limosnas e intereses de la cofradía, para sufragar los gastos de culto. Llevar inventario de lo que reciba al comenzar su cargo, con los siguientes libros: uno donde consten las limosnas que reciba con expresión del donante; otro donde refleje el dinero entregado para destino al culto y gastos de la iglesia, expresando quien los recibe, su finalidad y fecha de entrega.

Mayordomo de Iglesia

Hacerse cargo, guardar y cuidar con esmero los ornamentos, ropas, cera y efectos destinados al culto, debiendo cuidar de su aseo y buen aspecto de las imágenes[51]. Realizar dos inventarios de los bienes que se le entregasen, uno se guardaba en el archivo, otro lo conservaba hasta su entrega al sucesor. Cuidaba de llevar un control de la cera que gastaba y disponía la cofradía.

El Santero

Cuidaba materialmente de la Iglesia de San Lorenzo, de su buen estado, así como de tener todo preparado para los actos de culto[52].

Los cofrades

El art. 23 se refería a los hermanos de luz, pagando de entrada dos libras de cera y 88 reales en un año, anotando su entrada en un libro que se llevaba a tal fin, con su edad, fecha de entrada, si pagó todo lo antes indicado, y el consentimiento del patrono.

Los hermanos de paso, pagaban una libra de cera y once reales en el término de un año, anotando en un libro distinto del anterior, con las mismas indicaciones. Para su admisión, era preciso el consentimiento no solo del patrono, sino también de los hermanos de luz.

Cuando algún hermano incurriese en conducta indecorosa, sería reprendido por el alcalde, la primera vez a solas, luego con testigos, pudiendo acordar su expulsión, con intervención del superior eclesiástico.

Según el art. 5, tenían obligación los cofrades que desempeñen oficio de la hermandad, de reunirse el Domingo de Ramos por la mañana en la sacristía de San Lorenzo, nombrar entre ellos dos que en comisión se pasaban “a las casas de las Autoridades Eclesiástica y Cibil, a pedirles licencia para hacer la Procesión, y en seguida pasen también a la casa del Patrono y cura de la Yglesia de Nro Padre Jesús (que es el Sor Cura de la Parroquia de Santiago) a manifestarle lo acordado por dichas Autoridades, y la hora de la Procesión. Estos mismos conbidaran a el Clero, Autoridades y Corporaciones que en la Ciudad hubiere”.

El art. 6º, que tenían obligación todos los cofrades de ayudar en Semana Santa a los oficiales, en disponer y preparar todos los utensilios y demás cosas que hayan de servir para el culto en las fiestas y procesiones, pero obedeciendo siempre y respetando las disposiciones de los oficiales, para que no haya altercado ni discordias.

El art. 7º establecía que debían respetar y obedecer las disposiciones y preceptos del alcalde de la Soledad, como también las Concordias que las dos cofradías tuvieren hechas o en adelante hicieren.

El art. 21º refleja cuales eran las juntas generales obligatorias: 14 de septiembre para elección de oficiales; 14 octubre, era cuando el mayordomo daba las cuentas generales; el Domingo de Ramos; por último, la que se debía tener el primer día de Pascua de Resurrección. Conforme al art. 22º, además de las indicadas, habría junta general cuando “hayan de tratarse y acordarse cosas de consideración y grauedad, y deben tenerse en la Sacristía de la Yglesia de Nro Padre Jesús”.

Relación de la Cofradía del Nazareno con otras cofradías: agregación de la Cofradía de la Piedad y Concordia con la Cofradía de la Soledad.

El libro de actas nos hace saber importantes datos de gran relevancia, para conocer su devenir histórico en el corto periodo de cuatro años. Se refleja un cierto estado de decaimiento del movimiento cofrade de Trujillo, dando pie a que las hermandades se fusionen o concierten acuerdos, para celebrar los cultos con dignidad. Asimismo, un comportamiento que dejaba mucho que desear por parte de algunos cofrades, por exceso en la ingerir bebidas alcohólicas.

Aportamos la Concordia que por ahora es la primera que hemos localizado, de 27 de noviembre de 1844, entre la del Nazareno representado por Antonio Vivar, con la Soledad en cuyo nombre participó Vicente Retamosa[53], cuyos extremos son los siguientes:

1ª Que como la Cofradía de N. S de la Soledad se halla reunida con la de N. P Jesús, por hauerse extinguido el Combento de N. Sra de la Encarnación, donde se hallaba fundada seguirán por la tanto dichas cofradías unidas sin dejar de obseruar las instituciones particulares de cada una y obedecer en todo y por todo las Bulas Pontificias que tengan.

2ª Que todos los hermanos de ambas cofradías obedecerán y respetarán las disposiciones de los dos Alcaldes, tanto en las Procesiones como en las Festiuidades que celebren, so pena de no hacerlo serán multados con dos o tres libras de cera, según la grauedad, o circunstancias de la falta.

3ª Que siendo la embriaguez un mal que ofende la moral pública, y la que desacredita a la misma persona a quien aflije, procuraran por lo tanto los Alcaldes no admitir por hermanos a los que tal bicio tengan, despidiendo de su seno, a los que incurriesen en tal nota, cuya despedida quedará certificada en los Libros de entradas que tenga cada Cofradía, por medio de un acuerdo el cual se pondrá en conocimto de la autoridad eclesiástica, que exista en esa Ciudad. Que ningún cofrade podrá introducirse a desempeñar ni calificar obligaciones que no tenga consignadas por mandato de sus respectivos alcaldes.

4ª Que ningún cofrade podrá introducirse a desempeñar ni calificar obligaciones que no tenga consignadas por mandato de sus respectivos Alcaldes.

5º Que en las elecciones que se uerifique ya en la renouacion de empleos para el seruicio de las Cofradías todos los años, y ya por muerte o largas ausencias de algunos de los cofrades se ponga en conocimiento de la autoridad eclesiástica que exista en esta Ciudad para que se sirba aprouarlas si lo tiene a bien, o releguir los que antes hubiere nombrados, según los méritos y las circunstancias de estos.

6ª Que los alcaldes por si puedan mandar hacer no solo las obras que necesite la Capilla, sino también, comprar Bestiduras para las Ymagenes, y demás ornamentos que se necesiten, llevando cuenta circunstanciada de los gastos para presentarlas después.

Remitido el acuerdo a Plasencia, el 14 de diciembre de 1844 Mariano Villanueva, en calidad de provisor y vicario general por delegación de don Cipriano Valera, acordaba lo siguiente sobre este acuerdo, con la posibilidad de adoptar otras modificaciones sobre el mismo[54]:

Aprobación del artículo 1º y 2º y que “se obserue la costumbre en cuanto sea posible con respecto a las procesiones y festiuidades”. En cuando al tercero, hacer uso del mismo con carácter restrictivo y con la anuencia del obispo, “precediendo antes dos correcciones con los qe adolezcan del vicio abominable que se designa, primera secreta suave y en ocasión oportuna; segunda y ultima a presencia de cinco o más hermanos de la mayor distinción”. Aprobación del artículo 4º. Con respecto al 5º, que la aprobación de elecciones quede sujeta al visto bueno del obispado. También se aprobó el artículo 6º al disponer “que los alcaldes se asocien de dos o tres hermanos pª obrar lo qe marca el artículo sexto”.

Debo reseñar la junta extraordinaria de 29 de agosto de 1846[55]. Tenía por objeto hacer saber el patrono que ante la falta de cofrades, solicitó autorización al obispado para que pudiera invitar a cinco eclesiásticos y ocho seglares, “personas de conocida providad y piedad” para que formaran parte de la cofradía sin pagar nada, pues no había hermanos y era necesario su ingreso. En contestación, el 2 de septiembre desde Plasencia se aprobó esa invitación por don Juan Narciso Sánchez, en nombre del obispo don Cipriano Varela[56].

El 14 de septiembre de 1846, se nombró la primera junta de gobierno conforme a los estatutos[57]. La junta celebrada el 22 de noviembre de 1846 adopto otra decisión de cierta relevancia, relativo a llevar una insignia en el hábito de los cofrades[58]. Para llevarlo a la práctica, se comisionó a don Francisco Reglado, quien debería dar cuenta de ese cometido.

La celebrada el 7 de marzo de 1847 tiene cierta relevancia, pues concurren representantes de la cofradía de la Soledad: Vicente Retamosa, Blas Borreguero, Francisco García Fabian Mariscal y Francisco Serrano. Se habló de la concordia que hemos descrito y que de hecho seguía en vigor, entendiendo la del Nazareno que con la aprobación de sus estatutos la mantenía en vigor, en consideración de que “acercándose en el tiempo en que una y otra Cofradía hacen sus procesiones de Semana Santa, y que estas no pueden celebrarse con la solemnidad y fausto deuidos sin el ausilio y concurrencia mutua de ambas cofradías, pedía que se llevara a efecto la Concordia”. Se acordó que una comisión compuesta por miembros de ambas cofradías, examinase cuanto en la documentación de la Cofradía de la Soledad existía sobre esta cuestión, al objeto de solicitar aprobación del obispado para dar mayor valor jurídico a este acuerdo.

En la junta de 28 de marzo de 1847 se vuelve a plantear el tema de la concordia, teniendo presente que la Soledad aun no tenía por entonces los estatutos aprobados, se acordó sobre este particular lo siguiente de manera provisional:

1º Que a la procesión del Nazareno del Miércoles Santo, debía asistir la Soledad con sus insignias, estandarte, seis velas. De igual forma, procedería la del Nazareno a la del Viernes Santo.

2º Que a dichas procesiones era obligada la presencia de los hermanos de ambas cofradías y, los que fueren de paso de una y otra, cuando fueren elegidos para el desempeño de cualquier oficio que se le confiera, estaban obligados a su desempeño sin excusa ni pretexto alguno, debiendo obedecer los de la Soledad al alcalde del Nazareno el Miércoles Santo, y viceversa el Viernes.

3º Que la Cofradía de la Soledad, ha de dar doce túnicas para vestir doce niños, que acompañen al Nazareno y paso de la Oración en el Huerto en la procesión del Miércoles Santo. Este acuerdo derivaba que no las tenía la del Nazareno, que por contra se obligaba a dar a la Soledad la imagen o imágenes que necesite para la procesión del Viernes Santo.

4º Que debiendo asistir los hermanos de una y otra cofradía, a los actos religiosos que en la Semana Santa se celebran, organizados por una o por otra, siendo uno de ellos los sermones el de las Siete Palabras, Descendimiento y Soledad, que se predicaba en la tarde del Viernes Santo en la Iglesia de San Francisco, se debían colocar en la nave mayor los bancos necesarios para los hermanos de luz de ambas cofradías.

En esta junta se refleja los pasos que salen, y el número e identidad de las personas que los lleven: estandarte Señor del Huerto ocho hermanos; Verónica, seis hermanos; Señor de la Columna, seis hermanos; Señor de las Espinas, cuatro hermanos; Jesús Nazareno, ocho hermanos; Magdalena, cuatro hermanos; San Juan, cuatro hermanos; Soledad, cuatro sacristanes con sobrepelliz.

En la junta de 5 de diciembre de 1847, se dio cuenta de petición formulada por Fernando Rubio y Juan Pedro Giménez, para que la Piedad quedará agregada a la del Nazareno[59].

La junta general de 16 de enero de 1848, dio noticia de un memorial de la Cofradía de la Soledad, dando cuenta que habían sido aprobados sus estatutos, remitiendo copia de los mismos. Además, que teniendo en cuenta la concordia que existía entre ambas, se comisionó a Lucas Gomero, Gregorio Ildefonso Cidoncha, para que don Francisco Ayala como alcalde de la Soledad, procedieran a concretar los auxilios mutuos derivados de la concordia. A tal fin, se acordó remitir a la Soledad copia de los estatutos.

De igual forma, se dio cuenta de un Decreto del obispado de 7 de enero de 1848, que acordaba la agregación de la Cofradía de la Piedad a la del Nazareno. Como consecuencia, se acordó que al fallecimiento de cualquier hermano del Nazareno o de la Piedad, debían asistir todos los hermanos de una y otra cofradía.

En la junta general de 5 de febrero de 1848 se reflejó la concordia entre ambas hermandades[60], asistiendo por el Nazareno, don Lucas Moreno, alcalde; don Gregorio Ildefonso Cidoncha, vicario eclesiástico, don Antonio de la Cruz vocales del Nazareno. Don Vicente Retamosa, don Francisco Solano de Ayala, y don Sebastián Mansilla, de la Cofradía de la Soledad, en virtud de comisión conferida por ambas cofradías, “para organizar la concordia que deue existir entre las dos Corporaciones, en la misma vía y forma que lo han sido de tiempo inmemorial hasta esta parte, a pesar de las guerras y demás vicisitudes que por desgracia ha afligido al pueblo español, han creído según la tradición y otras noticias conciliar los intereses de ambas cofradías, en los términos siguientes:

Que el Domingo de Ramos y hora de las tres de su tarde, se han de reunir en la Sacristía de la Yglesia de Nuestro Padre Jesús todos los hermanos de luz y de paso de ambas Cofradías, para disponer el orden que se han de celebrar todos los años en la Semana Santa, presidiendo esta junta mancomunadamente los dos Alcaldes. Cuando se hace de modo coparticipativo en vistas de un fin único.

Que a la procesión que hace el Miércoles Santo la Cofradía de Nuestro Padre Jesús, asistirá con sus insignias, estandartes y doce belas la de Nuestra Señora de la Soledad; asistiendo con las suias, estandarte e igual número de belas la de Nuestro Padre Jesús a la procesión que en el Viernes Santo hace la de la Soledad.

3º Que a las dichas procesiones hayan de asistir los hermanos de ambas cofradías, y los que fueren de paso, ya de una ya de otra, y fueren elegidos para el desempeño de cualquier oficio que se les cofieran, ejecutaran sin excusa ni pretexto alguno, debiendo obedecer los de la Soledad al Alcalde de la de Jesús, o a quien haga sus veces en la procesión del Miércoles Santo, y los de esta al de la Soledad en igual forma en la del Viernes.

4º Que la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad ha de dar doce túnicas para vestir doce niños que acompañen a Nuestro Padre Jesús, y paso de la Oración del Huerto, en la procesión del Miércoles Santo, y la de este lo hara de las Ymagenes y demás que necesite la de Nuestra Sra de la Soledad.

5º Una y otra Cofradía asistirán con sus insignias y estandartes a los oficios del Jueves Santo, que se celebran en la Yglesia de San Francisco, en razón de hallarse en aquel día las Ymágenes de ambas en citada Yglesia, siendo de cuenta de los dos Alcaldes que por los Secretarios se nombren los hermanos que han de hacer la vela al Santísimo Sacramento.

6º Concluido que sea el Sermón de Pasión que el Jueves Santo por la noche costea la Cofradía de Nuestro Padre Jesús, será obligación de ambas Cofradías, la traslación de las Ymagenes a la Capilla de Nuestro Padre Jesús, con todo el decoro deuido, con el fin de que la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad tenga suficiente tiempo para preparar las festiuidades que al día siguiente han de celebrar.

7º Tienen obligación ambas cofradías de asistirse incondicionalmente con sus insignias y estandartes a las festiuidades que por Constituciones les están encargadas hacer.

8º Si ocurriera hacer alguna otra función por deseo de otra se asistirán obligatoriamente en los mismos términos.

Funerales de los hermanos

9º Cuando falleciere algún hermano de luz de las cofradías de Nuestro Padre Jesús y de Nuestra Sra de la Soledad, asistirán a su entierro y funerales las insignias y estandartes de ambas cofradías, con seis hachas y dos belas cada una, y su fuese hermano de paso, se le asistirá con las mismas insignias y cuatro hachas; y si falleciere alguna persona o pariente en la casa de algún hermano de luz de dichas cofradías, asistirán a su entierro y funeral las mismas insignias, estandartes y cuatro hachaas (art. 11, 12, y 13 de las Constituciones de Nuestro Padre Jesús, y 13 de la Soledad).

10º Que la caja tahud que tiene la Cofradía de Nuestro Padre Jesús para el uso de los hermanos que fallece; esa estensibo su uso para el mismo fin de los que fallezcan de la Cofradía de Nra. Sra de la Soledad.

11º Habiendo costeado D. Francisco Ayala, hermano mayor de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, una caja con el fin de ponerla al uso de los parbulos que fallezcan siendo hijos de la Cofradía de que es hermano mayor, siendo sus deseos el que se estrechen y aromizen las Cofradías de que es obgeto esta Concordia, tiene una satisfacción el que dicha caja sea extensiuo su hijos de los hermanos de la de Nuestro Padre Jesús, en la misma forma con que se hace para los hijos de los hermanos de Nuestra Señora de la Soledad, pasando con la deuida anticipación auiso a dicho hermano mayor.

12º Que para que cada Cofradía pueda cumplir con las anteriores obligaciones, se pasarán respectivamente nota de los que son hermanos tanto de luz como de paso, como, asimismo los que de aquí en adelante se admitiesen para lo cual los respectivos Secretarios anotaran en un cuaderno que al efecto han de lleuar.

José Antonio Ramos Rubio, en su libro titulado El Procesionario de Trujillo, señala que en virtud de la Concordia mencionada, el 5 de febrero de 1848 se unen las cofradías del Nazareno y Soledad, siendo esta apreciación errónea, lo cual ha tenido cierta transcendencia[61]. Concordia significa instrumento jurídico, autorizado en debida forma, en el cual se contiene lo tratado y convenido entre las partes, en este caso son dos partes iguales. Así se refleja en el punto 1º cuando expresa que está “presidiendo esta junta mancomunadamente los dos Alcaldes. Cuando se hace de modo coparticipativo en vistas de un fin único”. Mancomún significa “de acuerdo dos o más personas, o en unión de ellas”, pero no unión de entidades distintas, es decir trabajar juntos para un fin. En el mismo libro de actas, se refleja que la Concordia es un acuerdo sin más entre hermandades sobre puntos concretos, en ningún caso de unión, como se vuelve a reflejar en el acta de 23 de abril de 1876[62]. La citada Concordia dejó de estar en vigor el 14 de noviembre de 1880, continuando cada cofradía su vida propia independiente, como consta en las juntas de ambas entidades correspondientes a los años siguientes.

Este error ha tenido su trascendencia, pues la Asociación Junta de Cofradías y Hermandades Penitenciales de Trujillo, en la controversia relativa al no reconocimiento del año 1616, como el de fundación de la actual Cofradía de Jesús Nazareno, entregó una documentación a quien la pidiera, en su folio 6 en el apartado de Hechos Probados, indica en su punto 1º que “La antigua cofradía de Jesús Nazareno se une a la cofradía de la Soledad el 15 de febrero de 1848”. Este error, también consta en la documentación histórica que fue presentada a la Junta de Extremadura, para que fuera declarada Fiesta de Interés Turístico Regional, como refleja el referido punto antes mencionado.

La Junta General celebrada el 16 de abril de 1848, Domingo de Ramos, fue también bastante relevante, fijando que la procesión comenzaría a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos, transcurriría señalando las calles por la que transcurría[63].

 

 

[1]     CANTERO MUÑOZ A.: La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006. El Capítulo V El conflicto entre las ideas racionalistas de la Ilustración y las manifestaciones de religiosidad popular páginas 165-200. Intento realizar un estudio de las dificultades que sufrieron todas las cofradías trujillanas (no solo las penitenciales), por la entrada en vigor de una nueva normativa sobre cofradías y hermandades, impregnada de las ideas racionalistas, que eran muy críticas con las tradicionales manifestaciones de religiosidad popular.

[2]     Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[3]     RAMOS RUIBO J.A.: Historia de la Semana Santa en Trujillo, Cáceres 1993 páginas 25-28. CILLÁN CILLÁN F y RAMOS RUBIO J.A. El Procesionario de Trujillo páginas 234-236

[4]     SÁNCHEZ RUBIO M.A., TESTÓN NUÑEZ, I., SÁNCHEZ RUBIO, R., ORELLANA-PIZARRO GONZÁLEZ J.L. : Trujillo y la Guerra de la Independencia. Un triste monumento de una ciudad desgastada. Badajoz 2008.

[5]     Me llama la atención la afirmación que hace José Antonio Ramos Rubio, cuando señala que en 1811 tiene lugar la fundación de la Cofradía de la Soledad (El Procesionario de Trujillo página 234). Esa cofradía nació en la segunda mitad del siglo XVIII, conforme consta en páginas 94 y ss de mi libro titulado La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Ramos Rubio no aporta documento que acredite tal fecha de fundación, sin tener en cuenta que el año 1811 fue un año muy difícil para Trujillo, además que el convento de la Encarnación, en cuyo templo recibía culto la Soledad, se encontraba en estado ruinoso, siendo usado por tropas británicas como cuartel, como indica Clodoaldo Naranjo Alonso en su libro Trujillo. Sus hijos y monumentos. Serradilla 1929, página 332. De igual forma Ramos Rubio afirma, que la Iglesia de San Lorenzo continuó abierta al culto, celebrando sus funciones religiosas, sin acreditar esa afirmación con documento alguno, quedando sin valor esa afirmación, con la lectura de la documentación aportada en esta comunicación.

[6]     Archivo Histórico Provincial Cáceres. Real Audiencia. La Cofradía de Jesús Nazareno con Manuel Flores sobre devolución de unos huertos:”Ocurrió la lamentable época de la Guerra de la Independencia la que motibo su desbanezer la Cofradía de Nro Padre Jesús hasta el año de mi ochocientos ueinte que uolvio el Nazareno o mas bien a ponerse en el estado que tenía antes”.

[7]     Aunque en el título del libro de cuentas se indica que su comienzo es 1826 al señalar “En el año de 1826 siendo mayordomo de arca el Sr Dn Felipe Manl Fernández dio principio este libro”, se especifica que los primeros datos son de 1819-1820: “Libro pª la Cofradía de N. P. J. N qe da principio con las noticias qe se han podido adquirir en el año de 1820, sirbe pª estracto de las Cuentas Cargos y Data, en los mismos términos qe se recogen las limosnas y su distribución en beneficio del culto del Sr y sufragios a qe alcancen las limosnas.

[8]     CANTERO MUÑOZ A: Ordenes religiosas y cofradías penitenciales durante la Edad Moderna. La fundación de la Cofradía de Jesús Nazareno en en el convento de la Merced de Trujillo. Colóquios Históricos de Extremadura 2006. La cofradía se fundó en el Convento de la Merced, pero se trasladó a los pocos años a la Iglesia de San Lorenzo.

[9]     Se corresponden al periodo de 1819-1820 los siguientes gastos: 16 arrobas de cal por 31 reales. Unas 3000 tejas pagadas a Diego Bernal por 240 reales. Madera que importo 164 reales que recibió Pedro Blazquez. 56 reales un carro de cal. 65 reales abonados a Luis el Portugués tapiando el arco y la portada. 24 reales a Felipe Pinto por 300 tejas, que se hizo cargo de su porteo como limosna. 30 reales de cal blanca para blanquear la iglesia. 10 reales de un tejuelo para su puerta. 8 reales de tres escarpias para la bóveda. 30 reales abonados a Ramón Vicioso por diez canalones. 39 reales a Juan Priego por 300 tejas. 326 reales a Pedro Bernabon por faldegar la Iglesia. 64 reales a Pedro Blazquez por varias maderas para las obras efectuadas. Ramón Rodríguez por cien canalones 250 reales. Pedro Carrasco por dos pares de puertas nuevas y componer las principales de la iglesia y otras algunas maderas 784 reales. Franco Serrano para pagar tres mil tejas en el tejar 240 rs. Una cerradura loba para la puerta de la Iglesia, dos cerrojos y diez y seis nudos codillos para los dos pares de puertas 116 reales. José Martín por coger las aguas de la bóveda de la iglesia 880 reales. Diego Bernal tres mil tejas 240 reales.

[10]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Estracto de las Cuentas de José Palacios del año 1819 al año 1820. Cuentas qe doy yo José Palacios Mayordomo de Yglesia y Comisionado pr la Cofradía de N. P. J. N pr asistencia del Mayordomo de Arca pa perciuir las limonsas de este año desde catorce de Setre de 1819 y cumplió entró tal de 1820. En la Ciudad de Truxillo en 10 días del mes de Noure del año de 1820, estando juntos los hermanos de N. P. J. N.ha reciuir las cuentas a nuestro hermano José Palacios mayordomo de Yglesia y Comisionado pr ausencia del mayordomo de arca qe ha aperciuido y la distribucion qe ha echo en redificar la Yglesia de la Caridad y N.P.J. donde esta fundada qe con su cargo y Data con reciuos qe acredita

[11]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916..

[12]   Ramos Rubio en El Procesionario indica que desapareció la Cofradía de la Caridad tras la destrucción de su hospital (página 234). Esa afirmación no es correcta. La Cofradía de la Caridad no desaparece con la Guerra de la Independencia. Son muchos las actas del Ayuntamiento de Trujillo que reflejan su existencia, al exigirles a sus mayordomos las cuentas. Así Archivo Municipal de Trujillo, Acta 29 septiembre 1820: “ Se dio cuenta del Meml de Antonio Ramos, y demás hermanos del Hospl de Caridad de esta ciudad, exponiento la imposibilidad de dar las cuentas de dicho Establecimto en el ínterin las presenta Dn Jose de Vega, de los años qe fue mayordomo, y se acuerda qe se estrecha a dicho Vega para qe presente referidas cuentas”. La de 4 mayo 1821: “ Di cuenta de un Memorial de Dn Cirilo Vega, apoderado de su Padre Dn Jose Vega, manifestándome aber incluido en las Cuentas del Hospl de Caridad una onza de oro anual qe se paga a los Mayordomo y se acuerda qe informe la Cofradía”. Acta de 26 marzo 1822: “La Comisión encargada de examinar las cuentas de Dn Jose de Uega, mayordomo qe fue del Hospital de Caridad en su informe manifiesta q después de un escrupuloso reconocimiento y detenido examen de las cuentas pertenecientes a los años de mil ochocientos trece hasta el de mil ochocientos diez y seis, aparece contra el Dn José un no se lo que pone liquido de seis mil novecientos quarenta y ocho rs.”. Acta de 21 abril 1823: “Respecto a la reclamacion q hace referencia la Junta Municipal de Beneficencia de esta ciudad, pidanse con urgencia pr medios de oficios dirigios a los Maymos de las Cofradías de la Caridad y Espiritu Santo a fin de qe en un breve terminº presente las cuentas de sus productos hasta fin del año”.

[13]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916: “Ynventario de las fincas y alajas qe tiene dicha cofradía: Primte la Yglesia abilitada. Un huerto con tres olivos grandes en las Huertas de Animas. Una imagen de Jesús Nazareno Otra del Señor de las Espinas”.

[14]   Archivo Histórico Municipal de Trujillo. Protocolos Notariales de Trujillo Juan Duran, Legajo 171: “estando la yglesia del hospital en que la Santa Caridad recoje y cura a los pobres, así forasteros como naturales de sus enfermedades, y da sepoltura en ella a los que mueren en él, sin auer podido ganar licencia para tener en dicha Yglesia sacramentos que les ministrar, mediante lo qual y lo tran distancia q della aya a la de Señor Santiago a quien es aneja, an huerto algunos sin auer reciuido el de su santísimo cuerpo por uiático”. Esta idea se refleja en muchos documentos, además de que todos los autores que se refieren a ella la definen como aneja a la Parroquia de Santiago.

[15]   Durante el Trienio Liberal se dictaron importantes normas desamortizadoras. Así el R. D. de 9 de agosto de 1820, supuso la nueva vigencia del Decreto de 13 de septiembre de 1813, que acordó enajenar los del Santo Oficio. Por su parte el Decreto de 1 de octubre de 1820, suprimió «todos los monasterios de las órdenes monacales; los canónigos regulares de San Benito, de la congregación claustral tarraconense y cesaraugustana; los de San Agustín y los premonstratenses; los conventos y colegios de la Órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y Alcántara; los de la de San Juan de Jerusalén, los de la de San Juan de Dios y los betlemitas, y todos lo demás de hospitales de cualquier clase»; todos sus bienes quedaban aplicados al crédito público

[16]   Archivo Parroquia San Martín Trujillo. Aunque posterior a esta fecha, hay inventario de la Iglesia de Nuestro Padre Jesús Nazareno, fechado e 1893, donde se forma expresa se reitera esa dependencia, cuando indica que “tanto esta Yglesia como la de San Lázaro, vienen perteneciendo a la jurisdicción parroquial de Santiago. Pero desde 1882 que viene rigiendo la demarcación local de Parroquias que entonces se hizo, se ha consignado en el expediente, que estas dos Yglesias continuan a cargo del actual párroco de Santiago, mientras este desempeñe la referida Parroquia, quedando después a la Jurisdicción de aquel territorio que hoy pertenece a Santo Domingo. Pareciendo al actual Párroco de Santiago su deber de reclamar todos los derechos que desde tiempos muy antiguos (tal vez pasen de cuatro siglos) biene teniendo la referida Parroquia, presentó un escrito en debida forma, haciendo ver en el, lo respetable de este derecho, no temporal ni limitado, sino perpetuo; pero no fue atendido por el Comisionado que entendió en estas diligencias, lo que consigno para los efectos convenientes”. Trujillo 12 enero 1893. Fdo Pedro Trancón.

[17]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[18]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916 Así, abono de 10 reales al conductor que trajo la túnica del Nazareno; 80 reales por diez varas de holandilla para forrarla; 80 reales para el armazón del Nazareno; 240 reales por la túnica nueva del Nazareno; 36 reales para la funda de la cruz grande; 10 reales para colgarla en la pared; 50 reales para cubrir las andas del Nazareno; un tornillo para sujetarle la cruz al hombro 10 reales; 12 reales por la chapa y otro tornillo para fijar la cruz; 18 reales para fijar el Nazareno a las andas; 36 reales por el armazón y 5 reales para una vara de muselina; 26 reales la túnica del Cirineo; 14 reales para tres tornillos para el “Señor de la silla”, refiriéndose al Ecce Homo; 130 el armazón del Ecce Homo; 180 reales por pintar la cruz grande.

[19]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Hay que destacar el abono de 16 reales de romero y brezo para ornamentar al Huerto, cargo que se repite todos los años. Además las siguientes: 6 reales por una puntilla para el Señor del Huerto; 30 reales de San Juan; 26 reales para las andas de San Juan; 12 reales para el pomo de la Magdalena; 4 reales por teñir capa y túnica de San Juan; 2 reales de seda para San Juan; 40 reales por renovar al Señor de la Columna; 16 reales por 2 tornillos para el Señor de la Columna; 10 reales por un tornillo, clavos, andas para el Huerto; 18 reales por un tornillo para San Juan y otro para la Magdalena; 16 reales por romero y brezo para el Huerto; 22 reales por 11 varas para San Juan; cuatro palos para cuatro horquillas; 12 reales para seda y alfileres para la Magdalena; 24 reales por cuatro horquillas para llevar al Nazareno.

[20]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. Asimismo 2 reales de tres potencias para el Ecce Homo, que este año aparece como Señor de la Caña, abonados a José Selván; 6 reales a Sebastián Muñoz de una bardana para almohadillas para las andas del Nazareno; 157 reales a Pedro de Avellaneda por el vestido y ornamentos para San Juan

[21]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. 210 reales para la peluca del Nazareno; 20 reales a Pedro Blázquez del Ángel y las manos de San Juan; Pedro Avellaneda 9 reales por la túnica del Nazareno; 16 reales a Pedro Avellaneda por el galón a la túnica grande; 144 reales a Matías García para las vestiduras de las efigies; 16 reales para piñas de romero y brezo para el Huerto; 90 reales a Pedro Corrales de hacer caballetes para las andas del Señor del Huerto; 8 reales a Jerónimo Nieto por la varilla para el Ángel del Huerto.

[22]   Archivo Parroquial Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno 1826-1916: 640 reales del cordón; 1044 reales por 18 varas de terciopelo; 95 reales por diez varas y media de holandilla azul para la túnica; 252 reales de catorce varas galón de oro para la túnica; 25 reales del vestido del Cirineo por seda y tela; 2 reales a Francisco Salván por adornar al Huerto; 294 reales por diez varas y media de galón ancho para la túnica; 50 reales para un baúl para guardar la ropa; 99 reales hechura de la túnica por parte de Pedro Avellaneda.

[23]        Asistieron Miguel Rodrigo Morada, Manuel Martín, Lucas Martín, Antonio Estevez, José Palacios; José Dupaso, Francisco Serrano y Felipe Fernández. Asimismo, acordó lo siguiente: “Deberán los hermanos darle obediencia al Alcalde y oficiales, y servir el oficio qe se le nombré, y al qe no lo hiciese si es ermano de luz se le multa en dos librar de cera y si es hermano de paso pagara seis rs. Tiene obligación de juntarse los hermanos oficiales el Domingo de Ramos pr la mañana pasar en casa del Sr Alba pedirle ora de la procesión del Miércoles Sto y en seguida pedir licencia al Sr Corregidor y conuidarle a la procesión, y en seguida al Sr Uicario y Sr Cura de Sn Tiago como patrón. Ay que pagar a cada sacerdote qe baya a la procesión real y real y medio qe se paga con el recibo del abad. Si no uviese ordenantes pª llevar la Virgen de la Soledad en la procesión, la llevaran cuatro hermanos de paso qe hayan pasado a hermanos de luz. Es obligación del secretario llevar las papeletas y rrepartirlas a los hermanos de paso qe an de llevar las imagenes y a los hermanos de luz a sus casas. Todos los hermanos de luz llevaran de su cuenta es obligación del diputado mas antiguo rejir el estandarte, el Escribano el Huerto, al Sor de las Espinas le regirá un ermano qe haiga sido alcalde y el segundo diputado a de regir la Verónica, y el alcalde con el bordon a N. P. J y si uviese capellán rregira a Sn Juan y sino no lleva quien lo rija. Asisten en la procesión el Juez y sacerdotes del Cabildo a cada uno una bela la del Juez de libra y los demás de quarteron llebara cada paso seis belas. Es obligación del mayordomo dar cuentas 30 días después de la Elección y deue ser el catorce de octubre de cada año deben asistir oficiales viejos y nuebos nombrados, se le abonan al mayordomo en cuentas 30 rs pa el día de sus cuentas. El primer día de Pascua de Resurrección se juntan los oficiales en la sacristía, se pesa la cera qe haiga y se le entrega al Mayordomo de arca y las hachas y dos velas en casa del mayordomo de cera. Obligación del Mayordomo de Yglesia acerse cargo del recado de decir misa, cáliz y demás ornamentos asear la Yglesia y abrir la Yglesia siempre que sea necesario y bayan a decir misa.”

[24]   HERR. R.: La Hacienda Real y los cambios rurales en la España de finales del Antiguo Régimen. Madrid 1991.

[25]   CANTERO MUÑOZ A.: La Semana Santa de Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006. página 195 y siguientes.

[26]   Archivo Histórico Provincial Cáceres. Real Audiencia. La Cofradía de Jesús Nazareno con Manuel Flores sobre devolución de unos huertos

[27]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916. “una cerc en este Arrabal de Huertas, qe renta anualmte de cuarenta y cuatro a cincuenta rs, esta existe corriente hace los cobros de esta José Palacios en descuento del alcance qe aparece en sus cuentas. También aparece a favor de esta Cofradía un Censo en Logrosan qe pagaba Alfonso Malpartida cincuenta y ocho rs anuales, y no se cobra desde el año 1808. Otro censo en la Conquista qe pagaba Franco Muñana de cincuenta y ocho rs y creo lo agregaron a las Ánimas de aquel Lugar, y no esta en el día correinte pr falta de documentos. Otro la Merced de esta Ciudad, qe tampoco esta corriente pr falta de lo mismo (siete rs anuales). Otro qe pagaba la Cofradía de las Ánimas de esta Ciudad, Escra ante Calderon en 13 de julio de 1783 de 46 rs anuales, tampoco esta corriente. Otro la Cofradía de la Cruz pr manda qe hizo a esta de N.P.J.N. Da Ana de Zuñita de 33 rs anuales tampoco esta corriente.”

[28]   En las cuentas correspondientes a 1819-1820 aparece “doscientos cuarenta qe balio la nobillada”.

[29]   TENA FERNANDEZ J. Trujillo Histórico y Monumental. Trujillo 1988 páginas 135-136.

[30]   Archivo Parroquia Santa María Trujillo, Libro cuentas Jesús Nazareno 1826-1916. Asimismo consta lo siguiente:Efectos entregados al mayordomo de Yglesia Antonio Estevez. Un cáliz, patena, y cuchará de plata qe no es de la cofradía y si nos lo emprestó Dn Fernando de Orellana. Yguela y Purificador, unos corporales, bolsa y taperostia. Y dos misales. Y una casulla. Y una alua, manípulo y estela, un amito, una campanilla de misa. Seis medias velas. Unas vinajeras. Un plato de oja de lata. Entregado a José Dupaso. Dos paños de Lavatorio. Un cíngulo. Tres bacinicas para pedir. Ocho cruces para pedir. Ocho llaves tres de la mesa, ropero y dos de la lacena, otra de la sachristia, arca de cera y otra de la puerta que da al patio. Cruz grande. Andas del Sr del Huerto. Andas del Sr de las Espinas. Tres varillas dos en los altares, una más en la ventana. Mesa grande de altar. Un cuadro de San José. Una mesa vestuario con tres cajones. Un arca de la cera. Tres vancos. Una mesa mas. Un Cirineo. Un ataud nuevo de lujo, su funda de gante. Ángel del Huerto renovado. La cabeza de un Apóstol. Dos manos. Un rostro de un niño. Y los ojos de Christal. Arcas nuevas. Una estampa de pedir. Seis candeleros grandes nuevos de oja de lata. Cruz de altar de Y. Seis candeleros viejos. Un baso de lámpara. Un cordón viejo. Una peluca de seda. Y otra de pelo. Un cáliz del Ángel del paso. Doce tornillos con tuercas. Ocho orquillas de llevar andas juntadas. Cuatro azucenas con su cruz para el altar nuebas de oja de lata. Un cofre nuevo con los efectos siguientes: Una túnica de terciopelo de gala nueba forrada en olandilla con dos galones uno más ancho qe otro guarnecido todo al rededor. Una cajita con el cordón de oro mezclado con seda morada. Una camisa del Sr. Otra del Sr de la Caña. Un bestido del Sr Sn Juan con su capa. Un frontal de cuatro baras grande bordado qe coge el ancho del archo. Un paño morado nuevo para el púlpito. Un bestido nueuo morado del Sr de la Caña. Ornamentos, casulla, estola, manípulo, bolsa de corporales bordado y nuevo. Dos cortinas de chita. Bola con cruz nueva. Un bestido de mosolina. Un taparostia. Medio papel de alfileres. Un cordón y borla de Sr Sn Juan de oro. Un cordón viejo del Sr. Un vestido de olandilla nuevo, cobatin y gorro de Simón. Un terno de cera de ocho achas nuevo de cuatro libras cada acha y doce libras y media de cera sobrante y servible. Estandarte. Cruz qe lleva el alcalde de paz de oja de lata”.

[31]   Archivo Municipal de Trujillo. Legajo 964 carpeta 18 año 1841

[32]   Archivo Histórico Provincial Cáceres. Hacienda. Clero H-CL 200:9. Aparece la Cofradía del Nazareno en relación de las entidades afectadas por las fincas vendidas

[33]           Archivo Parroquial de Santa María. Libro de Acuerdos y Concordias Cofradía Nuestro Padre Jesús.

[34]   Archivo Parroquial de Santa María. Parroquia de San Andrés. Libro donde se anotan los hermanos de luz de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la Ciudad de Trujillo: “Entrada de un hermano José Andrade casado con Vizenta Robles.- En la ciudad de Trujillo a diez de Abril de mil ochoctos quarenta. Estando juntos y congregados como lo es de costumbre en la Capilla de Jesús Nazareno los hermanos los hermanos únicos qe hay de Nra Sra de la Soledad y la Uendita Madalena Bizente Carrasco y Felipe Pinto de Rubio por hermano a Jose Andrade, casado con Vizenta Robles, quedando sujeto a nro Alcalde de dicha cofª y para qe conste lo señalamos como es de costumbre en el mismo día y año

[35]   Del examen que estamos analizando, consta que la Cofradía del Nazareno existió en el periodo desamortizador del Trienio Liberal, así como en la etapa comprendida entre 1835-1843. Con respecto a la Soledad, tenemos datos que acreditan que en 1818 se dio entrada a hermanos, cosa que sucedió en años sucesivos (Archivo Parroquial de Santa María, Parroquia de San Andrés. Libro donde se anotan los hermanos de luz que existen en la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, establecida en la Yglesia de San Francisco, Parroquia de San Andrés de la Ciudad de Trujillo, aparece un hermano dado de alta en 1818 , continuando las altas en los años del Trienio Liberal. De igual forma en el periodo de 1835 y siguientes, hay entradas de hermanos, lo que ocurre es que la cofradía se traslada a la Ermita de Jesús, y se queda con pocos hermanos.

[36]   Archivo Parroquial de Santa María. Cofradía Nuestro Padre Jesús Nazareno. Cuentas 1826-1916.

[37]   CANTERO MUÑOZ, A. La Semana Santa en Trujillo durante la Edad Moderna. Badajoz 2006, página 192 y siguientes. Refleja el proceso legal seguido contra todas las cofradías de la localidad, por no ajustarse a la normas dictadas en su día por el Conde de Aranda.

[38]          Archivo Parroquia de Santa María. Libro donde se anotan los hermanos de luz de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno de la ciudad de Trujillo. Año 1846. Constituciones y Reglamento de la Cofradía de Nro Padre Jesús de Nazareno de la Ciudad de Trujillo. A continuación se anotan los hermanos de luz que tiene dicha Cofradía. Da principio en Septiembre de 1846. La variedad de los tiempos y épocas aciagas que en el siglo presente han ido sucediéndose, redujo a esta Cofradía de Ntro. Padre Jesús, en otro tiempo modelo de Caridad, piedad y deboción, a un estado lastimoso y casi de nulidad. Empero ni las muchas calamidades que s obre la Yglesia Católica de España vinieron, ni el haber perdido esta Cofradía los bienes y rentas que poseía, fueron causa que sus cofrades desmayasen y desistiesen del principal objeto de su Ynstitución. Más como entre las muchas perdidas que sufrió, sea la más lamentable la perdida de Constituciones y Reglamento por donde pueda gobernarse: Yo Fray Manuel Lebrón, Presbítero Esclaustrado del Orden de Hermitaños Descalzos de San Agustín, Cura Ecónomo de la Yglesia Parroquial de Sor Santiago de esta Ciudad de Trujillo, Patrono de la referida Cofradía y Cura de la Yglesia de la misma, movido no solamente de los ruegos de los Cofrades y Vicario Ecco, sino tambien del servicio de Dios, y después de recoger lo poco que por tradición se ha conservado, he compuesto y escrito las Constituciones y Reglamento siguientes, que doy a dicha Cofradía para su buen gobierno, y presento a la aprobación del Superior Eclesiástico de este Obispado. Trujillo a primero de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.

[39]        1 Miércoles de Cuaresma La Oración del Huerto; 2 Miércoles de Cuaresma Venta de Jesús; 3 Miércoles de Cuaresma, Prisión; 4 Miércoles de Cuaresma Bofetada; 5 Miércoles de Cuaresma Azotes; 6 Miércoles de Cuaresma La Corona de Espinas; 7 Miércoles de Cuaresma Cruz a cuestas y Procesión; 8 Sermón: Jueves Santo a las 8 de la noche Pasión.

[40]          Esta celebración, como todas las funciones y fiestas que tuvieren lugar en la Iglesia de San Lorenzo, serían oficiadas por el cura de la Iglesia de Santiago, por ser patrono de la cofradía y cura del templo donde el titular recibía culto (art. 9); asistir con todas las insignias y estandarte a las procesiones generales que se organicen (art. 10); asistir en corporación, a todas las funciones y fiestas costeadas por la cofradía, así como las que fueran invitados por las autoridades civiles y eclesiásticas (art. 4).

[41]        “asistir con todas las Ynsignias a los entierros, honras y funerales de los hermanos de luz, acompañárselos con un terno de hachas y dos velas, y cuando se le administre su Divina Magestad por Viático, se llevarán las mimas luces para acompañar al Santísimo Sacramento”.

[42]        “Si muriese algún pobre o pariente en casa o a la puerta de los hermanos de luz, avisara dicho hermano a el Mayordomo de Yglesia, para que le asista con medio terno de hachas”.

[43]          “A los hermanos de paso se les acompañará con medio terno de hachas y dos velas, y lo mismo cuando se les administre el viático”.

[44]          Art. 14º “Si quedase viuda la mujer de segundas nupcias de algún hermano, nada tendrá, sino paga media entrada”.

[45]          Art. 15º Por cuanto esta Cofradía debe ser ejemplo y dechado de Caridad, Piedad y Devoción para la edificación de los fieles, y para que el número de sus cofrades se aumente, se impone la obligación de costear y mandar celebrar en la Yglesias de N. P. J una Misa cantada de Requien y veinte y nueve rezadas aplicadas por el alma de cada hermano o hermana de luz que falleciere, si tubiere pagado por completo su entrada. Art. 16º También se impone y tiene obligación de mandar celebrar a sus espensas en la misma Yglesia cinco misas rezadas por cada hermano de Paso que falleciere. Art. 17º También tiene obligación de mandar celebrar cuatro misas, cuando falleciere cualquier hermano de la Cofradía de Nra Sra de la Soledad, por razón de concordia que tienen de auxiliarse mutuamente. 18º Es también obligación de la Cofradía, mandar celebrar y aplicar siete misas en cada año por las Almas de todos los hermanos vivos y difuntos y Bienhechores de la Cofradía, si hubiere fondos para ello.

[46]        Art. 6º del Reglamento. Celar la conducta de todos los cofrades, amonestarles una vez a solas, y otra delante de uno o dos testigos, si cree será provechosa su amonestación, y por último dará parte al patrono. Art. 7º del Reglamento. Ymponer y exigir las multa de una, dos o tres libras de cera a los oficiales y cofrades desobedientes y que no cumplan sus obligaciones, consultando antes y certificándose del delito y sus circunstancias para graduar la pena.. Art 17º Podrá suspender de sus oficios a los oficiales que amonestados por algún defecto no se enmendaren, pero en tal caso deberá auisar al Patrono, para que este nombre a otro cofrade de los mas discretos y cuidadosos del buen lustre y honor de la cofradía, para que desempeñe el oficio vacante hasta la elección venidera. Art. 18. No consentirá que las cosas destinadas a el culto sean estraidas de la Yglesia y sacristía para usos profanos y de particulares, ni que se profanen aquellas con introducciones de bebidas, comidas y otras cosas que no conviene en lugares santos.

[47]          No podía permitir que los objetos de culto salieran del templo, ni tuvieran otro destino que el contemplado en las constituciones. Tampoco recibir limosnas ni bienes, pues debería ponerlos a disposición a la mayor brevedad del mayordomo del arca, si bien debería registrarlas para cotejarlas con el libro que llevaba el antes citado. Tampoco realizar gastos extraordinarios, sin consultar a los demás cofrades.

[48]   El art. 27 de los estatutos, establecía los libros que debían existir y cuidaba el secretario: libro de admisión de cofrades, libro de hermanos de paso, libro de cuentas con inventario de bienes, libros de acuerdo y concordías, libro de cargas piadosas.

[49]          Art. 32º. “Hacer el inventario de los libros de la Cofradía, con espresion de las ojas que cada uno tenga, y de todos los papeles sueltos y escritura que haya en el archivo, de los legajos y las ojas que cada uno tenga declarando en general las materias de que tratan, tanto los libros como legajos y demás papeles; y de dichos dos inventarios guardará uno, que se copiará y escribirá a continuación de los inventarios generales de la cofradía, que todos los años deben estamparse en el libro de cuentas de la cofradía, y el otro inventario le entregará a el Diputado mayor para que este le tenga en su poder, la presente y confronte con el que dicho Secretario tenga guardado, al tiempo de la entrega que haga de su oficio, cuando cese de ejercerle”.

[50]          También le correspondía las siguientes funciones: arrendar los bienes, para sufragar los gastos de culto. Recaudar limosnas en Semana Santa, entierros, cuotas de entrada y cualquier interés y renta. Cada tres meses, entregaría al alcalde lista de limosnas, con expresión del donante. Por último, dar cuenta de su actividad a la junta general del 14 de octubre

[51]          Art. 47. “cuidar de la limpieza y buen aseo de las Ymagenes y sus ropas, de que se laven armarios y utensilio. Art. 48. Procurar que las Ymagenes y las cosas destinadas a el culto se traten con decencia y honor. Art. 49. Disponer y arreglar los utensilios y demás que haya de servir en la Semana Santa y Misereres. Art. 50. Ympedir que en la Sacristía se haga ruido o hable mientras se celebra misa, se predica y cantan los Misereres, e impedir se profanen, y por tanto estará bajo su mando el morador o santero que habita la casa de la Cofradía y cuida de la Yglesia y Sacristía. Art. 51. Preparar con tiempo vino, hostias y demás que se necesite para la celebración de las misas; y proveer de que se tenga siempre en las pilas agua bendita. Art. 52. Cuidar que las hostias se renueven cada ocho días, y que el vino sea puro y bueno, y que todas las coas estén bien colocadas y al pronto.

Art. 53. Debe extender su cuidado a que cuando los corporales y purificadores se hayan de lavar, sean lavados primero por un Sacerdote, para que aquella agua se heche en una piscina sagrada o sumidero.

[52]          Art. 56º. Cuidar y guardar la Yglesia, Sacristía y Casa de la Cofradía con todo lo que contienen adentro. Art. 57º Barrer la Yglesia y Sacristía, y limpiar el polvo de los altares, Ymagentes y utensilios de culto. Art. 58º. Hechar aguar bendita en las plias, traer hostias y vino, preparar el recado de decir misa, y ayudarla si sabe, abrir y cerrar las puertas de la Yglesia a las horas que se acostumbra en las demás Yglesias de la Ciudad, y siempre que fuere necesario. Art. 59º. Será responsable de lo que por robo e incendio falte a la cofradía, si se le probare malicia o descuido. Art. 60. No podrá introducir en la Yglesia y Sacristía cosas que no sean destinadas a el culto, y mucho menos podrá admitir personas que moren y duerman en ellas, y si tal aconteciere, será despedido y hechado fuera de la casa de la Cofradía por el Alcalde con intervención del Diputado Mayor, Mayordomo de Yglesia y Secretario, los que pueden encomendar este cargo a otra persona que juzgaren digna de el por su vida cristiana y buenas costumbres, y pueda ser preferido cualquier hermano. Art. 61. No permitirá que los cofrades, ni persona alguna tengan en la Sacristía, reuniones con objeto de comer, beber, hablar u otras ocas, que con convienen en lugares santos, y si contraviasen este precepto, los cofrades darán auivo al Mayordomo de Yglesia, para que lo impida o lo ponga en conocimieto del Alcalde y lo corrija.

[53]   Archivo Parroquial de San Martín: “mobidos del celo, y buenos deseos a perfeccionar cuanto sea posible al culto y buen orden, y régimen que deuen observar ambas cofradías en las Procesiones de Miercoles y Biernes Sto y así mismo queriendo cortar los abusos, y desobediencia que se notan en algunos hermanos que ofenden la moral pública como se insinua en la Esposicion que obra por cabeza, han determinado por lo tanto proponer a la Autoridad Eclesiástica por si mereciere su aprobación, la concordia, y ordenanzas comprendidas en los artículos siguientes.”

[54]   Archivo Parroquial de San Martín: “ Que deseoso Su Señoría de que en todo se conserve el mayor orden y unión, y que los hermanos de estas Cofradías den el buen egemplo que es de esperar, ha dispuesto pr ahora y sin perjuicio de adoptar en lo sucesivo, si la necesidad lo exije, otras medidas

[55]        Asistieron Manuel Lebrón en calidad de patrono por ser cura de Santiago, asistiendo los siguientes hermanos de luz: Antonio Palacios, Manuel Iglesias, Pedro Fernández, Francisco Salvan, Alfonso González, y Jacinto González

[56]        Fueron admitidos como hermanos de luz las siguientes personas: don Francisco Gómez Sánchez, cura párroco de San Andrés; don Francisco Reglado, cura ecónomo de Santo Domingo; don Antonio de la Fuente, ecónomo de San Martín, fray Juan Galán; don José Cisneros Viles; don Ramón Gallardo, don Antonio de la Cruz, don José Secos Bueno, don Andrés Gómez Holguín, don Pedro Avellaneda, don Fernando Tapia, don Alfonso Carvajal, don Vicente Molano, “siendo todos personas de prouidad y honradez, acordaron tener a estos Sres por Hermanos de luz de esta cofradía, aprovando cuanto se ha hecho y resuelto sobre el particular por el patrono y sor gobernador eclesiástico”.

[57]   Fueron nombrados Antonio Palacios, alcalde; Manuel Iglesias diputado primero; Pedro Fernández, diputado segundo; Francisco Selván, mayordomo del arca; Alfonso Carvajal, mayordomo de cera; Ramón Villagrande, secretario; Julián Chavarría para aseo, limpieza de la iglesia y demandadero.

[58]          “deseando esta cofradía que los hermanos de luz de ella tengan algún distintivo o condecoración con la que sean conocidos y asistan a los actos públicos como en los oficios, procesiones, y otros según y como lo observan los de otras cofradías, hermandades y congregaciones cuyos hermanos usan de condecoración alusiva respectivamente al objeto de su institución, se acuerda se hagan escapularios con la Ymagen de NP Jesús Nazareno llebando la Cruz a cuestas estampada en tafetan de color morado y al reberso del cuadro o circulo de ella la inscripción JHS

[59]          El tenor literal de la petición era el siguiente: “de esta vecindad, hermanos de la Cofradía de Ntra Señora de la Piedad, se les agregue a esta de Jesús, mediante a no existir mas que los dos de su antigua cofradía, venerándose como se venera la Ymagen de Ntra Sra de la Piedad en la Yglesia de Jesús, refundiéndose en la de este los efectos, libros, papeles que aun se conservaban de la de la Piedad. Enterada la Junta de dicha solicitud se acuerda: que no hay inconveniente en la agregación que se solicita, y se les tenga desde luego agregados a esta cofradía sin perjuicio de lo que en el particular se sirva resolver el Sor Gouernador Eclesiástico de este obispado, para lo cual se pasará el memorial con este decreto al Sor Uicario Ecco pª que se sirva elebarlo a dicho Sor Gobernador para su superior aprobación”.

[60]          En la junta general que tuvo lugar el 20 de febrero de 1848 fue aprobada lo antes expuesto por unanimidad, acordando sacar copia para que sirviese de adición a las constituciones.

[61]   CILLAN CILLAN F. RAMOS RUBIO J.A.: El Procesionario de Trujillo. Badajoz 2010. En la página 236 consta lo siguiente: “EL día 5 de febrero de 1848 se unen las Cofradías de Jesús y la Soledad, que se habían reorganizado aún con mayor fuerza que antes de que fueran extinguida con motivo de la Desamortización”. Acto seguido cita como fuentes documentales el acta de 5 de febrero de 1848 y otra anterior de 28 de marzo de 1847.

[62]           Archivo Parroquial de Santa María. Libro de Acuerdos y Concordias Cofradía Nuestro Padre Jesús. 23 de abril 1876 vuelve a referirse a la Concordia, pero de dos cofradías distintas e independientes que trabajaban juntas: “reunidos en la Sacristía de San Franco de esta Ciudad los alcaldes y oficiales de las Cofradías de Ntro P. J y Ntra Sera de la Soledad, con el objeto de tratar asuntos concernientes a ambas cofradías, por el Alcalde de la de la Soledad se propuso el cumplimiento en todas sus partes de la concordia celebrada por ambas Cofradías en 5 de febrero de 1848 para ayudarme mutuamente en las funciones que respectivamte están obligadas a celebrar en la Semana Santa

[63]          Calle de la Encarnación, Calle Nueva, Calle de San Miguel, Calle de Sofraga, Calle de Sillería, alrededor de la Plaza, Calle Carnicería, Calle de Herreros, hasta San Francisco, en cuya iglesia terminará, “omitiendo la entrada de las Ymagenes en las Yglesias de San Miguel y de San Martín con el fin de que no se diuida dicha procesión”.

El contenido de las páginas de esta web está protegido.