Manuel Rubio Andrada.
1. INTRODUCCIÓN
Tenga el lector en cuenta que en este trabajo no se narran cuatro cosas más o menos mejor contadas; los meses en los que se desarrollan los hechos se vieron invadidos por una serie de circunstancias, sobre todo militares y políticas que añadieron numerosos sucesos a los cotidianos y por ello hicieron los días mucho más densos en acontecimientos. Estimamos que había que profundizar en ellos a pesar de la dificultad de narrar tantos sucesos ocurridos en tan corto tiempo, lo hemos hecho a pesar de nuestras naturales limitaciones, esperamos que sean benévolos.
Además, los personajes y hechos que estudiamos en este trabajo no son muy conocidos por su importancia política, sencillamente porque no la tuvieron, ellos se movieron principalmente en la esfera local. Los dos han sido objeto de algún buen trabajo pero de contenido general; son los protagonistas de nuestro estudio.
Nos acercamos a ellos con la idea de intentar acercarnos al hecho real, a sus personajes etc. Lo hicimos a sabiendas de que, dentro del panorama de las Cortes de 1810, nuestros sujetos eran muy secundarios y además, aunque en su localidad pertenecieran a un grupo selecto, cuando intentaron proyectarse al exterior, fueron dos claros perdedores. Pensamos que la actividad histórica también debe ocuparse de este tipo personas porque contribuyen, en gran medida, a conocer la realidad, de su mano podemos acercarnos un poco más a lo sucedido. La Historia no solo debe hacerse para las élites.
2. LAS FUENTES
Nos hemos servido principalmente de los Libros de Actas y Protocolos de esos años, presentes en el Archivo del Ayuntamiento de Trujillo (AMT) y en menor medida de los correspondientes del Archivo Municipal de Mérida (AMM) y Archivo Histórico Provincial de Badajoz (AHPB); expresamos desde aquí las gracias por la amabilidad de sus responsables, especialmente a Marisa. El resto de noticias y documentos se incluyen en las notas a pie de página.
3. ESTADO DE LA CUESTIÓN
Las obras sobre la Historia de Trujillo de los sacerdotes Clodoaldo Naranjo: Trujillo y su tierra -1923- y posteriormente Trujillo sus hijos y monumentos -1929- o de Juan Tena: Trujillo histórico y monumental -1968-, pasan por este momento histórico con una notable ligereza y superficialidad, comprensible en parte, por el momento histórico en que fueron concebidas: la primera, durante la Dictadura del general Primo de Rivera y la segunda, durante la del general Franco.
En distinto sentido destacamos el trabajo titulado Trujillo y la Guerra de la Independencia” de Mª Ángeles Sánchez Rubio y otros que resulta indispensable para acercarse a estos u otros sucesos de la época o a los personajes de los que fueron protagonistas.1 No obstante, quizás por ser dentro del ámbito local, una obra de carácter general, los personajes que participan en las elecciones de 1810 nos resultan tratados con cierta superficialidad, especialmente Juan Capistrano de Chaves; nosotros hemos intentado dar mayor contenido a los personajes protagonistas de esa aventura.
En ese trabajo se ensalza también la figura de Lesmes Bravo hasta resultar ser un personaje casi épico; nosotros creemos devolverle a una dimensión más humana, sin quitar por ello ninguno de sus especiales virtudes y valores.
4. EL PANORAMA MILITAR
El 1 de febrero de 1810 Sevilla pactó su rendición. El grueso de las tropas del ejército francés marcharán a la conquista del sur de Andalucía. Gran parte del ejército de Extremadura, al mando del duque de Alburquerque, fue primero a Sevilla y continuó hasta llegar a Cádiz, siempre en socorro de la Junta Central. Cádiz acabó bloqueado por tierra pero era fácilmente comunicable por mar al no poseer flota el ejército de Napoleón tras la derrota hispano francesa de Trafalgar (21-10-1805).
También desde Sevilla, el 3 de febrero, envió Soult hacia el norte, al mariscal Mortier con otra parte del ejército; iniciaban la conquista de Extremadura por el sur. El 10 de febrero de 1810 Mortier avistó los muros de Badajoz, tanteaba los preparativos del bloqueo; no obstante ahora hubo retirada al sur, primero los franceses se establecieron en las proximidades de Llerena, en espera de refuerzos; algo después, en marzo de 1810, Mortier pasa a residir en Mérida.
Casi al mismo tiempo los franceses avanzaron nuevamente por la línea del río Tajo, entraron en Plasencia mandados por el general Lafoy el 11 de febrero; y el general Reyner se apoderó de Trujillo, también a mediados de febrero de 1810.
Aunque algo más alejados preparaban el bloqueo de Badajoz desde el norte y el este.
Tras la batalla de Alba de Tormes el 30 de noviembre de 1809, el Ejército de la Izquierda, mandado por el marqués de La Romana, permaneció acantonado en la zona montañosa del norte de la provincia de Cáceres. Ahora, a finales del invierno de 1810, ante el avance francés sobre Extremadura y Badajoz, la mayor defensa, desciende en su ayuda hasta establecerse en la capital con su no escaso ejército.
Recordemos que se enfrentaron en el fin de ese verano las tropas del marqués de La Romana con las francesas del general Girard; los españoles de La Romana fueron vencidos en Cantaelgallo (11-8-1810) y Fuente de Cantos (15- 9-1810); posteriormente La Romana marchó con parte de su ejército a Portugal, a contribuir con el duque de Wellington a defender la línea fortificada de Torres Vedras, poco después murió.
Debemos añadir el impacto que tuvo en Extremadura la formación de la Armée de Portugal por Napoleón, con idea de llegar a conquistar Lisboa. La consecuencia inmediata de ello fue la capitulación de la siempre cercana Ciudad Rodrigo el 10-7-1810, tras 76 días de asedio: defendió esta plaza el valiente mariscal de campo D. Andrés Pérez de Herrasti.
Para la formación de este nuevo ejército Napoleón hubo de trasladar parte de sus tropas en Extremadura, en particular las del norte que mandaba el general Reyner y que operaban en la zona de Plasencia y Trujillo, en general en la línea del Tajo.2
Esto traza el bosquejo de la invasión francesa en la primavera y verano de 1810 y explica la marcha de los franceses de nuestra ciudad a comienzos del verano de este año. Como vemos los hechos militares no son precisamente alagüeños. Es en ese ambiente de angustia, debido a la invasión discontinua aunque relativamente incruenta, cuando se realizaron las elecciones a diputados en Cortes.
5. DEL PANORAMA POLÍTICO GENERAL
Vamos a prescindir de los numerosos asuntos de todo tipo que manejaba la Junta Suprema Central para centrarnos en las actuaciones encaminadas a preparar las futuras Cortes.
La convocatoria a Cortes por parte de los monarcas era un hecho tradicional aunque la mayoría de las veces demasiado lejanas en el tiempo. Por esto fue normal el deseo apuntado por Fernando VII de convocarlas según decreto de cinco de mayo de 1808; su fin esencial era nombrar una Regencia que se encargara del gobierno del reino y a la vez fuera poseedora de la soberanía del rey durante su salida de España. Napoleón, obtenido el trono de España para su hermano José, siguió esta línea y convocó Cortes en Bayona para junio de 1808.
Creada la Junta Central el veinticinco de septiembre de 1808, poco había hecho en este sentido meses después, pero, más tarde, durante su estancia en Sevilla y a partir de la propuesta sobre la convocatoria a Cortes Constituyentes del diputado Lorenzo Calvo de Rozas, el quince de abril de 1809, el panorama comenzó a cambiar sucediéndose las consultas en este sentido.
Entre sus últimas realizaciones, la Central aprobó la convocatoria a elecciones para Diputados, el día uno de enero de 1810, ya a punto de marcharse de Sevilla. Sin pérdida de tiempo la convocatoria fue enviada a las Juntas Provinciales que las cursaron a las ciudades cabeza de partido.
A mediados de enero debió estar esa documentación en dichas ciudades pues el dieciseis de enero de 1810 estaba en la ciudad de Plasencia. 3
El veintiuno de enero de ese mismo año hacia pública otra resolución de Convocatoria a Cortes por estamentos (bicameral), según el dictamen de la Comisión de Cortes de ocho de enero de 1810. A finales de ese mismo mes seguía completando estas convocatorias.
Poco después, al concluir la Junta Central su mandato a finales enero de 1810 había solamente una propuesta de convocatoria a diputado en Cortes: la bicameral al modo británico, ¿qué ocurrió para qué más tarde, no se llevaran a cabo de esa manera?.
Las citaciones para la asistencia a Cortes de los componentes de los estamentos noble y eclesiástico no se podían enviar, según ordenaba el citado Real Decreto, debían ser personales. Por una parte la imposibilidad de localización de muchos de sus componentes, ya que estaban huidos de sus habituales lugares de residencia debido a la guerra; por otra la oposición liberal, contraria a este tipo de representación, hizo retrasar cada vez más la extensión de las citas y por inexplicable que ahora nos pueda parecer, el borrador del decreto realizado por la Central para reunirse por estamentos desapareció.
El Real Decreto emitido por la Central el uno de enero de 1810, se encargaba de organizar la sociedad equitativamente, con miras muy diferentes al Antiguo Régimen. Para ello dividía la sociedad en tres grupos para su completa representación en Cortes: las ciudades con derecho tradicional a voto -Cortes de 1789-, las Juntas Provinciales de Defensa y el pueblo presente a través del voto que tenían por parroquias en las ciudades cabeza de partido judicial. El documento contenía además la normativa para estas elecciones y fijaba el inicio de su celebración para el uno de marzo de 1810.
Posteriormente por Real Decreto de veintinueve de enero modificaba esta fecha sin concretar el día para su inicio; en otro de ese mismo día, cesa la Junta Central y se creó el Consejo de Regencia; uno de los objetivos prioritarios de éste fue completar la documentación relativa a las elecciones. Lo culminó el veinticuatro de septiembre de 1810, día en que se iniciaron las Cortes.
Es en el Real Decreto de 18 de junio de 1810, emitido por el Consejo de Regencia, cuando se empuja de lleno hacia el proceso electoral e intenta solucionar de una vez el problema del retraso que debió ser bastante general. Aproximando la fecha del comienzo nos dice:
“…Que las Cortes extraordinarias y generales mandadas convocarse realicen a la mayor brevedad, a cuyo intento quiere se ejecuten inmediatamente las elecciones de Diputados que no se hayan hecho hasta este día, pues deberán los que estén ya nombrados y que se nombren congregarse en todo el próximo mes de agosto en la Real isla de León, y hallándose en ella la mayor parte, se dará en aquel mismo instante principio a las sesiones,…”
Los electores parroquiales elegirían entre ellos al representante elector del partido judicial donde se ubicaban quien se trasladaría a la capital de provincia; en nuestro caso el elector salido del partido judicial de Trujillo se trasladaría a Badajoz. Allí, los representantes de los partidos judiciales de Extremadura elegirían entre ellos a los nueve diputados que les correspondía.
El Consejo de Regencia , después de escuchar durante la primavera y el verano al nuevo Consejo de Estado, promueve un Decreto determinando que las Cortes se reúnan en un solo cuerpo; lo hace en una fecha tan tardía como la del veinte de septiembre de 1810, cuatro días de comenzar las Cortes su andadura. Lo justificaban por estar representados en cámara única el pueblo, la nobleza y los eclesiásticos. Cuatro días después, el veinticuatro de este mismo mes se inauguraron las Cortes.
6. LA SOCIEDAD ESPAÑOLA
En general, durante estos años las opiniones eran contrapuestas; un sector de la población, generalmente la nobleza y alto clero, aspiraba a continuar con el absolutismo. Pretendían que se eligiera o nombrara un Regente como había sugerido Fernando VII; él gobernaría el reino con toda la soberanía es decir de manera absoluta.
La tendencia opuesta era la liberal con sus variados matices. Pretendía la reforma del Estado absoluto en otro más igualitario en cuanto a derechos y más constitucional con una sola Cámara de Diputados y amplia participación popular.
Las ciudades extremeñas en mayor o menor medida participaban de estas ideologías como en el resto de España. Recibieron la comunicación y orden de realizar las elecciones para Diputado en Cortes en ese ambiente angustiante del que antes hablamos, provocado por las entradas y salidas del ejército francés, variaciones militares del ejército propio, tensiones sociales locales y como consecuencia, continuas variaciones políticas; siempre muy complicado y difícil. Aún así, como la documentación nos muestra, hubo un grupo de personas que, en medio de estos continuos cambios y vaivenes, supo adaptarse socialmente; hablando en lenguaje coloquial en todo momento supieron “nadar y guardar la ropa”.
7. EL PANORAMA POLÍTICO LOCAL
Veamos ahora cual era el panorama político de la ciudad de Trujillo durante aquellos meses cruciales de mediado de 1810 en los cuales se desenvolvieron las elecciones.
Nos narra Ángeles Sánchez Rubio y otros en su libro que, desde octubre de 1809 al quince de junio 1810, José Salustiano de Cáceres y Godoy fue nombrado corregidor de Trujillo. En febrero de 1810 los franceses de Reyner toman la ciudad; en esos momentos Salustiano se angustió, indeciso entre ponerse a salvo y huir o permanecer en su cargo doblemente comprometido por la invasión francesa y por no ser deseado de los trujillanos.
Finalmente se decidió por huir en junio de 1810. Es durante el mandato de este corregido cuando se recibió la mayor parte de la documentación electoral.
Lesmes Bravo Romero es quién ocupa su puesto. Lesmes fue elegido corregidor el diecisiete de ese mismo mes de junio, en concejo abierto; con él tuvieron, en parte, los procesos electorales.
Pronto regresó Salustiano, el dos de agosto recibe la notificación para que se reincorporé a su puesto, lo que debió hacer días después. Será José Salustiano de Cáceres quien continué el cada vez más complicado proceso electoral. Estará nuevamente como corregidor hasta el mes de marzo de 1811.4
Pero veamos brevemente quién era el corregidor electo Don Lesmes Bravo Romero; justificamos su inclusión en este estudio por ser el personaje que mueve los hilos del poder municipal en el momento de celebrarse las elecciones. Profundicemos un poco en este personaje de conducta tan llamativa.
Lesmes nació en Burgos en 1778 y llegó a Trujillo cuando tenía dieciocho años, en donde reside en 1810 ya casado 5. La primera noticia que de él hemos encontrado es un acuerdo municipal del veinticuatro de febrero de 1802 por el que se desestima su solicitud, Junto con otros intentaban ocupar el puesto de aguacil mayor del Ayuntamiento de Trujillo, tenía veinticuatro años. El VII Marqués de la Conquista, D. Agustín de Orellana Pizarro y Orense, asistía a esa sesión en su calidad de regidor perpetuo 6. Con veintinueve años, está ya en la política local como procurador según consta en el Libro de Acuerdos del Ayuntamiento trujillano de 1807 7. Fue elegido por los representantes de las parroquias para ese cargo el treinta y uno de diciembre del año anterior.
No mucho después, en el acuerdo octavo del dieciocho de febrero de 1807, se atiende una solicitud de Lesmes Bravo para murar un terreno de 20 fanegas, sito en el lugar del Loreto, no le iba del todo mal 8.
Durante ese año falta a numerosas sesiones y su actividad es más bien floja y convencional; numerosas sesiones registran su nombre como asistente pero carecen de su firma al final. Podemos decir que cumplió con el cargo más bien de forma insuficiente debido a sus numerosas ausencias.
Repitió con treinta años, en 1808, según se manifiesta en el acta del cuatro de agosto de 1814; surgió su nombre, en compañía del de Juan Capistrano Chaves, al restablecer Fernando VII los Ayuntamientos preconstitucionales 9.
Quizás la llegada de la guerra o algún acontecimiento de tipo personal hizo evolucionar su carácter volviéndose mucho más participativo a medida que avanzaban los acontecimientos y las circunstancias traían más dificultades. Esto se observa entre otros documentos en el libro de actas, registro diario del año 1809, de la Junta de Defensa Local que se encuentra en el Archivo Municipal de Trujillo junto con los acuerdos municipales de 1805 y 180710. Destaca en él, la narración de su actitud positiva aunque un tanto convencional, ante un bebe abandonado en el zaguán de un particular.
Es poco después de esos momentos cuando es elegido corregidor por aclamación popular. Aparentemente continúa su evolución indudablemente positiva y ascendente a lo largo de los años que dura la guerra. Culmina esta etapa evolutiva al ser delatado en 1815, por afrancesado, ante el recién llegado Fernando VII.
Lesmes tenía unos treinta y dos años en 1810, año en el que el escribano D. José Cecilio Bernet García realizó las escrituras de varios arrendamiento rústicos de propiedades -al menos seis grandes fincas: Cañada Fría, Campillón, María Alonso, Infantas, Peroles y Valcaliente-, pertenecientes al Conde de Noblejas, en las que Lesmes actúa como apoderado notorio otorgando los arrendamientos en lugar del Conde a través de un apoderado principal, D. Josef Tamayo y Vélez, quién, había sido regidor de Trujillo en 1805 junto a uno de los dos diputados electos en 1810, Juan Capistrano Chaves. Esta actividad arrendataria del apoderado Lesmes se repite en algunos años anteriores y posteriores con otras fincas del mismo propietario 11.
Otros negocios que reconoce Lesmes en 1814 son: comisionado para la reconstrucción del puente de Almaraz y desalojo de la artillería francesa allí abandonada; comisionado de la Caja de Crédito Público y abastecedor de aceite12.
Tras la Real Cedula de Fernando VII de treinta de julio de 1814, se suprimieron los ayuntamientos constitucionales, Lesmes Bravo, con treinta y seis años, debió continuar en el Ayuntamiento preconstitucional como diputado que había sido en 1808.
Veamos brevemente como tuvieron lugar estos acontecimientos que, como se verá, debieron comprometerle. En la sesión del cinco de agosto de 1814 primero se supo de la victoria del Marqués de la Conquista como regidor en las elecciones por parroquias. Esta elección se llevó a cabo a fin de suplir las vacantes habidas desde 1808. Momentos después Lesmes con sus compañeros de Ayuntamiento juró el cargo y él protestó principalmente porque era incompati- ble su empleo actual de abastecedor de aceite con su cargo municipal. Se consultó la legalidad del caso a varios letrados y se determinó que dejara el empleo y se dedicara a su puesto de diputado en el Ayuntamiento.
Nosotros entendemos que dada la delicada situación a nivel nacional, con su “protector” el Conde de Noblejas en la cárcel, Lesmes, como muchos otros temió aquel momento y eludió legalmente colaborar con el nuevo Ayuntamiento preconstitucional, ahora además formado por un grupo muy afín al Marqués de la Conquista con el que había tenido recientes enfrentamientos en su etapa de primer corregidor electo.
Pocos meses después Alfonso Astudillo llegaba nombrado para su nuevo puesto de Corregidor con las atribuciones anteriores a la Constitución de 1812. Poco después, a finales de enero de 1815, Lesmes fue delatado por afrancesado ante Fernando VII.
El duque del Infantado, entonces presidente del Consejo Real y antiguo compañero del Conde de Noblejas en la Asamblea de Bayona, lo exonera y llama la atención al consistorio trujillano sobre su intocabilidad 13. Aparentemente Lesmes vuelve a ser un valor en alza.
No tenemos dudas que, D. Mariano del Amparo de Chaves y Villarroel, Conde de Noblejas, regidor perpétuo de Trujillo, y que durante la mayor parte de la guerra de la Independencia residió en Cádiz, intercambiaba algún tipo de influencia con nuestra ciudad en donde era heredero del mayorazgo fundado por D. Hernando Calderón de Chaves y concedido por Felipe II 14. Tanta riqueza se explotaba según costumbre, a través de una cadena de administradores y apoderados entre los que Lesmes era un eslabón que le unía directamente al pueblo.
Este grupo entre los que estaban sus dos apoderados no deja de estar siempre presente en el poder local.
Aparentemente en muy contadas ocasiones utilizaba a Lesmes, cabeza visible de la Junta de Gobierno trujillana y en casos extremos Corregidor del propio Ayuntamiento. También Lesmes se sirvió del Conde de Noblejas, aparentemente en pocos momentos, pero decisivos.
D. Mariano de Chaves nació en la primavera del año 1774; enviudó de su primer matrimonio en 1792 y en 1807 contrajo nuevas nupcias con Doña Mª de la Concepción Muñón y Guzmán, 5ª Marquesa de San Bartolomé de Almonte, de Sevilla, dónde pasaron a residir.
Tuvieron un hijo que como Dª Concepción murió pronto, en Cádiz, durante el asedio francés. Algunos años después, en 1821, contrae su tercer matrimonio ahora con una joven trujillana: Doña Joaquina de Loaisa y Topete hija de Don Joaquín Paz de Loaisa y Dª Manuela Topete15. El nombre de Joaquín Paz de Loaisa acompaña como regidor al Ayuntamiento trujillano en el ámbito del marqués de la Conquista la mayor parte de las veces que éste decide intervenir en la política local tal y como ocurrió de forma significativa en su elección como diputado a Cortes.
Desde mediados del siglo anterior, los Condes de Noblejas mantenían un litigio con los Marqueses de la Conquista, el conflicto se extendió al menos hasta finales del siglo XIX. Una vez más, quizás la última, se litigaba sobre la propiedad del mayorazgo de los Pizarro.
Este proceso sufrió numerosos parones y no fue obstáculo para que entre ambas familias realizaran transacciones económicas, siempre a través de apoderados. Sirva de ejemplo la permuta de la finca Ronjil, propiedad de los Noblejas por la de Cerro Verde, propiedad de Fernando de Orellana, hermano del marqués de la Conquista, según consta en escritura firmada ante el escribano D. Francisco Antonio Blanco el uno de abril de 1807 y con autorización firma y sello del rey Carlos IV 16.
Tras el matrimonio antes mencionado, entre el casi cincuentón D. Mariano y la joven Loaisa de veintisiete, se ordenó un nuevo parón a este pleito en 1828.
Pensamos que no es momento de detenernos en pormenorizar este pleito, les indicamos que para aproximarse a los orígenes del mismo se pueden consultar varios trabajos del conde de Canilleros 17. Sobre sus finales recomendamos un buen artículo de Luis Vicente Pelegrí Pedrosa, publicado en el año 2005 en las actas de estos Coloquios. Sí vamos a aproximarnos con mucha brevedad al mismo.
Sobre el pleito dice así una sentencia de la Real Audiencia de Granada 18:
“…en los autos de competencia entre la Sala primera de la Audiencia territorial de Cáceres y la primera de la Audiencia de Granada acerca del con cimiento del pleito sobre propiedad de los mayorazgos titulados de los Pizarros, que pendientes en la segunda entonces Chancillería , entre los antecesores del duque de Noblejas y el marqués de la Conquista y otros y paralizado desde 1828…”
Más adelante continúa:
“…,que se había entablado en la segunda por caso de córte en 1757, y quedó paralizado, hallándose en grado de revista desde 1774:…”
De esto se puede deducir que las relaciones entre los Noblejas y los Orellana Pizarro, aunque externamente pudieran llegar a ser cordiales, en su interior debieron pasar, muchas veces, por serios enfrentamientos. Los rastros dejados en la documentación nos conducen a esta opinión aunque externamente no lo aparentan abiertamente.
Pensamos que Lesmes pertenecía al grupo de “clientes” del de Noblejas, en el sentido clásico de esa palabra, y en mayor o menor medida participaba de este enfrentamiento como una pieza cada vez más importante. Como veremos él estuvo casi siempre en el bando opositor al de los Marqueses de la Conquista, al menos desde la exclusión de su solicitud para aguacil mayor en 1802. La lógica intuye que es la mano de Noblejas, al fin de cuentas su señor, la que no dejó de apoyarle ante altas esferas del poder Real en momentos decisivos, muy difíciles para él, del que se intuye una procedencia ciertamente más humilde para ese tipo de influencias.
También como veremos D. Mariano se sirvió de Lesmes, debía lavar su honra política y a veces hacer méritos para su futuro en este sentido. Él fue uno de los nobles que había asistido a las Cortes de Bayona convocadas por Napoleón, en junio-julio de 1808 y en ellas participó activamente con determinadas enmiendas de cuestiones menores 19. Esta asistencia le debió marcar políticamente de por vida y en consecuencia debía ocuparse de restituir su imagen política ante los nuevos tiempos.
Su ideal no debió cambiar, de sus actuaciones se puede deducir que no era plenamente absolutista, se acercaba más al grupo constitucionalista ilustrado que le acompañó a Bayona. Posteriormente evolucionó, abandonó el bando afrancesado, dejó Sevilla donde entonces vivía y de donde era su mujer y marchó a Cádiz.
Al regresar Fernando VII lo encarceló junto con su hermano -quizás como afrancesado-; estuvo algo más de un año en la cárcel de la que salió en diciembre de 1815 y tras pagar una multa de veinte mil duros -el mismo año de la delación a Lesmes- 20. Finalmente, en 1834, cumplió su ansiado deseo de ser senador –Prócer- tras la promulgación del Estatuto Real por la Regente Mª Cristina. Unos años después, en 1842, falleció.
Este cargo nos aproxima a su ideario político que no rompe con su trayectoria vital, aunque ésta estuviese matizada según las circunstancias políticas de cada momento.
Como vimos antes, Lesmes Bravo, a pesar de la invasión francesa de la mayor parte del sur de Extremadura y Andalucía y del cerco de Cádiz, quizás de forma indirecta o a través de terceros, tenía importantes contactos económicos y como ahora veremos también políticos, con el Conde de Noblejas.
Destaca sobre todo esa ayuda en una actuación del Conde ante las Cortes, en su intento de rehabilitación política. Es él quien se encarga de leer ante las Cortes, como regidor perpetuo que fue de la ciudad de Trujillo y muy en vísperas de la aprobación de la Constitución, una carta de felicitación que esta ciudad les dirigió con fecha de veinticuatro de febrero de 1812: naturalmente el corregidor en esos momentos era su fiel Lesmes Bravo Romero.
”…El Conde de Noblejas, mariscal de Castilla, dirigió la siguiente exposi-ión que le remitió el ayuntamiento de Trujillo, de que fue regidor perpetuo…”21.
Este documento viene firmado por setenta y cuatro ciudadanos, ocho son religiosos seculares y ninguno de ellos pertenece significativamente al estamento nobiliario.
8. LAS ELECCIONES DE 1810 EN TRUJILLO
No tenemos fechas concretas de cuando llegó la notificación para las elecciones remitida por la Junta Provincial, sería en fechas próximas a las de Plasencia, es decir en la segunda quincena de enero de 1810 22. También se deduce esa fecha del documento número dos de nuestro apéndice documental.
Por lo que respecta a la ciudad de Trujillo existe en parte interesante documentación pero carecemos de otras esenciales.
No tenemos documentación que nos acerque a los pormenores de la elección de electores para Diputado representando al partido judicial de Trujillo; la primera fase comenzaba eligiendo por parroquias a un elector; estos electores designaban entre ellos al elector representante de la ciudad cabeza de partido judicial. Posteriormente, estos se trasladaban a la capital de provincia, en nuestro caso Badajoz; allí ellos seleccionaban por votación a los diputados representantes de la provincia; se les facilitaba un poder acreditativo y se trasladaban a la isla de León.
Poseemos la noticia de la elección como diputado por Extremadura de Juan Capistrano Chaves, natural de Trujillo, y las cartas entre éste y las Cortes. De cualquier modo todo este proceso electoral debió estar hecho el veintitrés de julio de 1810, día en que Juan Capistrano fue elegido Diputado por la provincia de Extremadura en Badajoz.
En cuanto a las elecciones de Diputado en representación de ciudades con derecho a voto -antiguas Cortes-, nos falta igualmente el acta de elección aunque poseemos la descripción de los pormenores de tan accidentado acto y el poder dado por la ciudad al diputado electo, Sr. Marqués de la Conquista. Esto nos aproxima a la fecha de la realización de las elecciones pues el poder se daba por lo general, muy poco después. También contamos con una descripción pormenorizada de estas elecciones en Mérida.
Las elecciones debieron retrasarse en Trujillo como en otras muchas poblaciones, desgraciadamente, como hemos apuntado, los documentos que hemos encontrado tienden a silenciar el factor temporal.
8.1. Las elecciones a diputado representando a la provincia de Extremadura
Como acabamos de mencionar Juan Capistrano Chaves de Vargas Carvajal y Godínez salió elegido diputado a Cortes en Badajoz, el veintitrés de julio de 1810. Representaba a Extremadura junto con otros ocho compañeros 23.
Tracemos brevemente el perfil biográfico de este personaje protagonista de primera fila de nuestra historia. Juan Capistrano tiene cincuenta y ocho años cuando se embarca en esta difícil aventura política. Se deben eliminar errores sobre el lugar de su nacimiento, es natural de Trujillo donde nació hacia 1752. Con frecuencia reside en Acebo, de donde era su madre, Dª Teresa Eugenia Rodríguez Godínez o en la cercana ciudad de Hoyos. Su padre fue D. Luis de Chaves y Vargas Carvajal, nacido en Jaraicejo, aunque avecindado en Trujillo de donde era regidor perpetuo. No tenemos noticias de que fuera casado.
En torno a 1776 solicita un certificado de Hidalguía en la Real Chancillería de Valladolid; en este tipo de documentos se hacía valer la condición de hijosdalgo, su fin era poner en valor su derecho a no pagar impuestos. Generalmente se hacía valer cuando una persona marchaba a residir a una ciudad diferente a la de su nacimiento, aunque, generalmente, se hacían valer cuando se acercaba la noticia sobre un nuevo impuesto, por lo tanto no estaba demás aplicarlo también en donde uno había nacido 24.
Capistrano tenía aficiones literarias y del poema que de él hemos encontrado se puede deducir que era regeneracionistas. Pertenecía a la Sociedad Económica de los Amigos del País de Trujillo.
En nuestra modesta opinión el poema es una composición muy digna. Comienza con una serie de alabanzas hacia la Sociedad a la que va dedicado confiando en su capacidad de regeneración social; pasa a recordar el grandioso pasado de Trujillo en diversos aspectos; hace una descripción bastante general de las deplorables condiciones sociales de la ciudad en los momentos de escribir el poema -corresponde a la mitad de la segunda parte del siglo XVIII-; finalmente insiste en la labor regeneracionista de la Sociedad Económica a la que él pertenece sin faltar una alusión a la protección y gloria del monarca Carlos III.
Con este poema Juan Capistrano nos muestra su sensibilidad artística y su ilustración. Por ello le afectaba la situación ciertamente decadente de su ciudad en el último cuarto del siglo dieciocho. Él se sitúa entre los patricios; en ellos confía para que transformen esa situación desde la Ilustración y anima para que se realice cuanto antes y utilizando la Sociedad de Amigos del País de Trujillo25.
Según consta en el Libro de Acuerdos del Ayuntamiento trujillano fue elegido regidor para 1805 26. El uno de enero toma posesión de su cargo con otros compañeros. Dado que debían conocer sus aficiones literarias es encargado Comisario de Correspondencia, este cometido del Ayuntamiento le comprometía a mantener la correspondencia que surgiera en asuntos de cierta trascendencia local: así es él a quién se encarga de redactar el documento del nombramiento de Manuel Malo de Molina como médico de la ciudad.
Pero Juan no solo se dedicó a este cometido su cultura le hacía poder acercarse a todo tipo de asuntos. Veamos tres ejemplos: a mediados de enero se le encarga buscar en el archivo el documento por el que se regía la obligatoriedad de los Mercedarios de predicar en cuaresma. Compromiso al que habían faltado en años anteriores.
Más adelante hacia el mes de marzo, destaca por su labor contra determinados comerciantes especuladores que compraban la mayor parte de determinados productos -garbanzos- para después ir de casa en casa vendiéndolos a precios mayores a los fijados por el Ayuntamiento.
Es él quien acude en numerosas ocasiones a comprobar la veracidad de determinadas lindes y si es adecuada su cesión o venta.
En ese año de 1805, el treinta de noviembre, acepta el cargo de Alcalde de la Santa Hermandad de “Hijos-Dalgos” elegido con “todos los bolos”.
A instancias superiores fue comisionado para organizar una asociación de carácter benéfico que se ocupara de los pobres de la ciudad, cuestión que solventó en un par de días.
Da la impresión de ser una persona muy activa y comprometida totalmente con el cargo que ostenta.
En otro orden de cosas nos llamó la atención que el dos de marzo, Juan Capistrano de Chaves presenta un memorial en el que, con todo género de detalles, hace valer su condición de Hijosdalgo reconocido en la Chancillería de Valladolid -el que antes mencionamos-. Estado que es aceptado por el Ayuntamiento.
Días después, el veinte de ese mismo mes, aparecen un elevado número de solicitudes de personajes con la misma pretensión de obtener el certificado municipal de “Hijosdalgos”; la finalidad era eludir un impuesto que posteriormente llegó desde la Administración de D. Manuel Godoy.
El Ayuntamiento confeccionó un censo con lo más florido de la sociedad trujillana de la época que de esta manera oficialmente reconocida no les correspondía pagar.
¿Quién informó a Capistrano veinte días antes?. Todo parece indicar que tenía contactos importantes en la Corte.
Repitió el cargo en 1808 según vimos al mencionar el Acta del cinco de agosto de 1814 en el intento de suplir las bajas de los cargos habidos en 1808.
En 1810 Juán Capistrano, con otros ocho elegidos, representaría a la provincia de Extremadura en las Cortes de Cádiz. A nuestro entender su elección fue justa y su puesto merecidísimo. Pero Juan no pudo llegar a la isla de León.
Dadas las circunstancias, no comenzó su viaje hasta octubre de 1810, ya inauguradas las Cortes el veinticinco de septiembre. No fue el único.
La situación política local de la ciudad de Trujillo y la bélica de aquel verano en el sur de Extremadura no aconsejaban realizar aquel largo viaje para su época. Recordemos que se enfrentaron en el fin de ese verano las tropas del marqués de La Romana con las francesas del general Girard.
Había sucumbido Ciudad Rodrigo el diez de julio de 1810; en septiembre el Marqués de La Romana ordenó el traslado de la Junta Provincial a Valencia de Alcántara desde Badajoz. Se veía muy próximo el cerco de Badajoz por los franceses.
No es disparatado pensar que ante tanta incertidumbre Juan Capistrano de Chaves esperara cuanto pudiera hasta ponerse en camino una vez recibida la noticia de la inauguración de las Cortes o quizá pudo ponerse en marcha “por imperativo legal”, según parece desprenderse en alguna de las cartas que envió a Cortes.
Sabemos que el veintisiete de noviembre de 1810 las Cortes acuerdan autorizarle por cuatro meses, para regresar desde Ayamonte a su casa, se encontraba enfermo según debía constar en una solicitud anterior 27.
El cinco de junio de 1811 le conceden una nueva prorroga por otros cuatro meses, en contestación a su solicitud enviada desde Hoyos el diez de mayo de 1811; esta carta contiene un certificado del facultativo que le asiste, describe su enfermedad y como esta se ha agravado; nos dice como está su estado de ánimo y también comunica su avanzada edad: cincuenta y nueve años 28.
Aun nos ofrece una tercera comunicación en carta enviada desde Acebo, población muy cercana de Hoyos; tiene fecha de 7 de diciembre de 1811; en ella menciona el requerimiento legal con carácter de orden que le habían hecho llegar para que se presentara en Cádiz a tomar posesión del acta de diputado en Cortes, sin más esperas. A esto acompaña después una descripción del estado avanzado de su enfermedad ahora complicada con unas “cuartanas malignas” que tuvo a finales del verano, ellas complicaron los problemas estomacales: Juan, ya en Ayamonte nos decía que tenía problemas de alimentación, tardaba mucho en comer, “comía con parsimonia”. Ahora cada vez tomaba menos alimentos y todo indica que en diciembre de 1811 dejó de alimentarse. El médico que lo atiende define la enfermedad como una “cardialgia inveterada”; su salud está cada vez más deteriorada y solicita una nueva prorroga, esta vez prácticamente de duración indefinida; le es concedida el treinta de diciembre de 181129.
Finalmente, Sr. Oliveros, diputado por Extremadura, comunica su fallecimiento en la sesión de las Cortes de 28 de enero de 1812.
En su viaje a Cádiz, Capistrano debió dar un gran rodeo, posiblemente se adentró en Portugal, o al menos marchar muy cerca de la frontera, no olvidemos que por su madre descendía de Acebo donde residía con frecuencia. Este viaje, en pleno invierno y en guerra, le debió perjudicar mucho su salud. Distaban mucho estas situaciones de sus esperanzas frustradas de juvenil acomodado ilustrado e influir en su ánimo de forma muy negativa.
Tampoco pudo asistir D. José de Chaves y Liaño, su suplente en las elec-iones provinciales, por cuestiones económicas derivadas de la guerra; finalmente fue sustituido por el abad de Cabañas D. Gabriel Pulido Carvajal.
8.2.1. Las elecciones a Diputado representando a ciudades con derecho a voto
En este trabajo nos acercamos especialmente al conocimiento de este hecho y averiguar como sucedió.
Buscando el imperativo legal, nos remontarnos al 23 de enero de 1651; es la fecha en la cual el rey Felipe IV comisiona por Cédula Real, la venta del privilegio a Extremadura de tener derecho a voto en las Cortes de Castilla, tras su aprobación por las Cortes, el 23 de diciembre de 1650.
Este derecho, que poseían otras ciudades castellanas, se amplía ahora a dos más, uno correspondió a la ciudad de Palencia y el otro en común a toda Extremadura; acaban compartiéndolo seis ciudades extremeñas: Badajoz, Mérida, Plasencia, Trujillo, Cáceres y Alcántara; hasta esa fecha el territorio extremeño estaba representado por la ciudad de Salamanca. El privilegio menciona que las seis ciudades han de turnarse en grupos de dos acudiendo con un solo voto cada tres Cortes. El precio que pagaron a las arcas reales fue de 80.000 ducados.
Realizado el sorteo, Trujillo salió en primer lugar y su pareja fue siempre la ciudad de Mérida; así les correspondió asistir a las Cortes de 1658; Badajoz y Cáceres lo hicieron en 1664, Plasencia y Alcántara debieron ir a las de 1665 . Tras la muerte de Felipe IV el 15 de septiembre de 1665 se suspende esta convocatoria y no se vuelven a celebrar mientras la casa de Austria ostente el reino de España30.
Las Cortes se reanudan en el siglo XVIII con los Borbones (1701, 1709, 1712, 1724, 1760 y 1789), no existiendo en este siglo variación en el número de ciudades representantes de Castilla aunque se incorporaron las ciudades con derecho a voto del reino de Aragón31.
Por el testimonio de las Actas de las Cortes de 1789 sabemos que asistieron en representación de Extremadura D. Francisco García Pascual Ambrona y el Marqués de Sta Cruz de Aguirre como representantes de la ciudad de Plasencia y D. Miguel Sánchez de Badajoz y D. Gabriel María Blanco de Valdés por Alcántara32. Es lógico pensar que para ir a las Cortes siguientes, las de Cádiz, debía correr el turno según lo establecido y correspondería ir a las ciudades de Trujillo y Mérida. En parte como veremos no fue así y hubo notables discrepancias.
Es fácil conocer que D. Alonso María Vera y Pantoja, capitán en retiro, fue elegido diputado a las Cortes de Cádiz por la ciudad de Mérida y D. Gregorio Laguna y Calderón de la Barca, mariscal de campo de los Reales Ejércitos, regidor perpetuo de Badajoz, lo fue por la ciudad de Badajoz33. Se alteró pues el ordenamiento del pareado de ciudades. Se usurpó el derecho a un diputado a las Cortes de Cádiz de la ciudad de Trujillo suplantándolo por Badajoz.
8.2.2. Las ciudades con derecho tradicional a voto en las Cortes de 1810: el caso extremeño
Nos vamos a detener primeramente en la problemática que produjo el derecho tradicional al voto en las ciudades extremeñas que poseían este privilegio y después la surgida en la ciudad de Trujillo con motivo de esta misma elección.
Ya el dictamen de la Comisión de Cortes, presidida por Jovellanos, elevado a la Junta Central en junio de 1809 incluía una lista de reinos y ciudades presentes en las antiguas Cortes. La falta de correspondencia entre éstas y las que verdaderamente asistieron a las Cortes de 1789 es notoria lo que nos hace pensar que, dadas las circunstancias del momento, no debían disponer de documentación adecuada -las actas de dichas Cortes-.
Dado que el Real Decreto de 1 de enero de 1810 no especificaba “el caso extremeño”, simplemente decía que tenían derecho las ciudades que hubieran asistido a las últimas Cortes, es decir las Cortes de 1789. Dejaba la cuestión aparentemente ambigua: ¿les correspondía asistir a Plasencia y Alcántara que habían sido las ciudades asistentes o debería correr el turno como legalmente siempre se había hecho y marchar a Cádiz los representantes de Trujillo y Mérida?. Lo que si estaba claro es que, en ningún caso, les podía correspondía ir a las ciudades de Badajoz y Cáceres.
Claramente lo recoge el acta de sesiones del Ayuntamiento de Mérida correspondiente al día tres de agosto de 181034. Dice así:
“”…a fin de efectuar la elección y nombrar al Diputado que ha de asistir a las Cortes que se van a celebrar en la Real Isla de León. Operación a la que debe asistir un individuo de este Ayuntamiento por hallarse en turno con la ciudad de Trujillo…”
Los Sres Diputados de las Cortes de Cádiz reconocen su ignorancia en este asunto en el escrito que la comisión de Poderes envía a las Cortes y se publica en el Diario de Sesiones de catorce de marzo de 1812; lo hace en contestación a los varios requerimientos hechos por la ciudad de Trujillo en relación a que se les reconociese el derecho al nombramiento de un diputado por Extremadura representando a ciudades según los privilegios de treinta y uno de diciembre de 1652 -incluso esta fecha que nos proponen los diputados que integran la Comisión de Poderes, es muy dudosa, ya que la venta de este privilegio se aprobó como antes dijimos el 23 de diciembre de 1650, en las Cortes de ese año 35.
“…ignoraba a cual de ellos correspondía el haber usado dicho privilegio; y dudando por otra parte si acaso dichas ciudades habían obtenido otro poste- rior…”
8.2.3. La elección del Marqués de la Conquista como diputado a Cortes
La ciudad de Badajoz, se adelantó unos días, hizo las elecciones de forma adecuada, facilitó el poder al diputado electo: D. Gregorio Laguna. Ya en Cádiz fue aceptado sin problemas aunque, repetimos, bajo ningún concepto le correspondía 36.
Plasencia igualmente eligió a su representante y reiteradamente intento su admisión en Cortes, pero una y otra vez fue rechazado su diputado.
El VIII Marques de la Conquista, Don Jacinto de Orellana Pizarro y Contreras había nacido en Valencia de Alcántara, en fecha que desconocemos, de allí era su madre Dª Catalina Contreras.
Su padre fue D. Agustín de Orellana Pizarro Orense Moctezuma.
D. Agustín, asistía a las sesiones de acuerdos municipales con bastante asiduidad, su condición de Corregidor Perpetuo le facultaba a ello aunque no le obligaba. Muerto en 1806, le sucedió en el marquesado D. Jacinto quien comienza su andadura política con motivo de un hecho que conmocionó a la ciudad al igual que ocurriría en el resto del país.
En 1807 solo pisó la sala de plenos el día diez de noviembre. La reunión se convoca mediante aviso a los miembros integrantes del Ayuntamiento, entre ellos a D. Jacinto. Se da lectura a un documento Real en el que consta el perdón otorgado por Carlos IV hacia su hijo el príncipe de Asturias, futuro Fernando VII, por el descubrimiento de su primer intento de golpe de Estado en el Escorial.
El acta aparece sin firmar y el libro de acuerdos incluye solamente un acta posterior, muy escueta e igualmente sin firmas; después el Libro de Acuerdos permanece en blanco, sin escribir. Mal comienzo tuvo nuestro marqués.
No fue D. Jacinto siempre en el bando nacional.
Fue citado por el Duque de Berg en la Gazeta de Madrid a mediados de mayo con el fin de formar la Junta de Notables que debían asistir a las Cortes de Bayona37 En principio hacia allí dispuso su marcha, según se desprende de su testamento de veintiocho de octubre de 1814 que nosotros transcribimos así (lám. 1)38:
“…Iten. Declaró que en igual forma soy deber a d. José Grivero de esta ciudad la cantidad de veinte mil reales que me prestó para hacer el viaje a Bayona, y en descuento de esta cantidad tengo varios recibos que se tendrán (que) poner para su liquidación y pago y lo mismo con los sujetos que tengan cuentas pendientes…”
Lám. 1. Fragmento del testamento mandando pagar la deuda contraída para financiar el viaje a Bayona.
A pesar de esto no hay constancia de su presencia en las actas de las diez sesiones celebradas en la ciudad francesa, ni tampoco en las firmas finales del documento 39; en definitiva D. Jacinto acabó no asistiendo.
Desde luego el VIII Marqués de la Conquista no era liberal, era de sentir absolutista; los hechos parecen señalar que si fue algo constitucionalista. Aceptó, al menos en principio, marchar a la Asamblea de Bayona y después, tras ésta estuvo en disposición de ir a Cádiz como diputado electo en 1810.
Por lo poco que conocemos, se puede pensar que su elección para diputado debió realizarse con arbitrariedad pero las realizadas por parroquias, algo anteriores, presentaban cierta democracia, ya presente en el Antiguo Régimen, que él conocía y aceptó compartir. Además D. Jacinto debía saber que las asambleas de Bayona y Cádiz eran constituyentes.
Como veremos su elección para Cádiz fue anulada; esto sirvió para que él y su familia, tan ausente de la política local hasta estos momentos, procuraran estar más cerca del centro del poder político local sea cual éste fuere.
Su hermano, D. Fernando, fue elegido alcalde constitucional para 1813. Él, en 1814, ya con Fernando VII, aceptó ser corregidor interino; se turnó con los otros tres regidores hasta el tres de octubre de ese mismo año que llegó Alfonso Astudillo López, el nuevo corregidor por nombramiento Real. Un mes después falleció el marqués.40.
De los protocolos del Ayuntamiento de Trujillo se puede deducir que le ocupaban su tiempo la actividad privada derivada de obtener la necesaria rentabilidad de sus numerosas posesiones, tanto en España como en América. Se rumoreaban ya los conatos de independencia en América y debía suponer que sus posesiones en el Perú comenzaban a estar en el aire. Él, como la mayoría de los nobles, era rentista y actuaba mediante la concesiones de poder a segundas o terceras personas. Necesitaba seleccionar este tipo de administradores para ejercer debidamente sus planes económicos de futuro.
8.2.4. Los documentos de la elección
Como señalamos, no contamos con la fecha de la elección a diputado por ciudades con derecho a voto realizada en Trujillo, pero si el Acta de Poder derivada de ella la que ya mencionan Mª Ángeles Sánchez Rubio y otros en su libro41.. Nosotros además presentamos una carta muy interesante de la Junta de Trujillo a las Cortes que describe estos azarosos sucesos;. otro documento es el acuse de recibo de la anterior y otro con la respuesta final a ella.
El Acta de Poder fue realizada por el escribano D. Cecilio Bernet. El Ayuntamiento de la ciudad, presidido por el corregidor D. Lesmes Bravo, otorga poder total al Marqués de la Conquista, ya elegido y nombrado diputado a Cortes por Trujillo. Tiene fecha de uno de agosto de 1810, -en los últimos días de Lesmes Bravo como corregidor-. Tenía como finalidad ser utilizado en su posterior traslado a Cádiz. Se hizo tal y como ordenaba el Real Edicto de 1-1- 181042.
“…,se ha procedido al nombramiento del Sr. Diputado que ha de asistir a las cortes Generales en representación de esta ciudad, y fue electo el Sr. Regidor D. Jacinto María de Orellana, Marqués de la Conquista, como resulta del acta extendida y testificada por mi el escribano….”
Hay algunas cuestiones que llaman la atención de este documento: una es la aparente ausencia del señor Marqués de la Conquista entre los nombres de las personas que comparecen, puede que no fuera preceptivo; la otra es la ausencia de su firma habitual.
“…y, firmaron el acta de Poder excepto el Sr. Diputado que lo señaló como acostumbra,…”
En efecto, en muy contadas ocasiones aparece una cruz en forma de aspa al final de determinados documentos, en realidad puede considerarse que es un esquema resumen de la t de Conquista. La hemos encontrado en la última firma del marqués como corregidor interino el cuatro de octubre de mil ochocientos catorce, al dar la posesión al nuevo corregidor Alfonso Astudillo. También aparece en su testamento de veintiocho de octubre de ese mismo año, cuando las condiciones físicas del marqués le impedían la suficiente coordinación para una escritura legible. Incluimos en la lámina 1 su firma habitual y la cruz simple derivada de la aquí señalada.
Con esto demuestra el sr marqués desconfianza o al menos prudente cautela ante las circunstancias del momento (lám. 2).
Lám. 2. Firma del VIII marqués de la Conquista.
Como apuntamos, hemos encontrado el documento original del relato por- menorizado de estas elecciones aunque no indica la fecha43. Se trata de la correspondencia mantenida entre la Junta de Gobierno de la ciudad de Trujillo -no el Ayuntamiento- presidida por Lesmes Bravo y las Cortes de Cádiz; tiene fecha de 11 de octubre de 181044 -muy próxima a la salida desde Trujillo del otro diputado: Juan Capistrano Chaves y Vargas-.
En la primera página, tras la presentación, manifiesta la aflicción que ha causado en toda la población de la ciudad la ausencia de representante de Trujillo en las nuevas Cortes recién inauguradas.
“…observa con la mayor aflicción que en el Congreso de Cortes, el más augusto de la nación, falta su representante, expone a V. M., en nombre de esta que el pueblo clama por que se nombre…”
A continuación expone la dificilísima situación política actual en Trujillo – mediados de octubre de 1810- en lo referente a la escasez de representantes políticos: un corregidor -José Salustiano de Cáceres- y dos diputados del común -uno francés- y el procurador síndico personero, carecían de regidores.
Continúa la Junta narrando como en el próximo pasado esto no era así y llegó a haber treinta y seis Regidores Perpetuos añadiendo brevemente su evolución temporal.
Ya en la página dos nos narra como se llegó a la situación actual: la Junta Superior Provincial, a instancias de la Junta Local había prorrogado para 1810 el mandato de los regidores de 1809 por escasez de personal de cierta competencia.
Después nos aproxima a la fecha de la elección. No lo hace directamente aunque parece que quiere quedar claro que era cercana a la notificación de la prorroga del mandato de los Regidores de finales de 1809; era cuando se elegían los regidores para el nuevo año.
“…En este tiempo llegó el feliz y deseado día de la elección de Diputado de Cortes…”
En “este tiempo” creemos que puede sustituirse por entonces, “cuando se eligieron los regidores”, para hacer más comprensible la frase. Este tiempo de la llegada de la documentación electoral no podía ser anterior al 1 de enero de 1810, fecha del decreto de convocatoria.
No podemos aceptar ese tiempo tan temprano para esta celebración electoral o al menos hay que dudar mucho del mismo.
En los trabajos consultados sobre la celebración de las elecciones de esta misma naturaleza hemos visto que en Plasencia se ignora igualmente la fecha. No ocurre lo mismo en Mérida y Badajoz que se hicieron el tres de agosto de 1810 en la primera y entre el veinte y el treinta de julio en la segunda; en ambas se les facilitó el poder el mismo día o muy próximo, fue lo general en nuestro entorno. Es muy dudoso que en Trujillo se hiciese el poder notarial a primeros de agosto de 1810 de unas elecciones celebradas cuatro o cinco meses antes cuando teníamos a los franceses en casa o a sus puertas.
Todo parece indicar que la Junta de Trujillo aleja este acto electoral de su fecha real a sabiendas, por eludir la responsabilidad que le correspondía a Lesmes como corregidor y como presidente de la elección.
Tras enumerar esos primeros asuntos, el documento pasa a describirnos, con total claridad, quiénes realizaron la elección.
“…lo ejecutaron los cuatro Regidores, un Diputado y el procurador Síndico entre si…”
En el poder facilitado por el Ayuntamiento al marqués de la Conquista el uno de agosto de 1810 ante el escribano D. Joé Cecilio Bernet se encuentran los nombres de los regidores votantes: Joaquín Paz de Loaisa, Manuel Rodríguez de Casa, Santiago Pérez Cordero y el propio marqués como Regidor Perpetuo que era; a él se refiere cuando el poder dice:
“…en consecuencias de las facultades que le son concedidas como elector nombrado para este acto…”
Los cuatro regidores, un diputado y el procurador síndico eligieron a uno entre ellos sin más ceremonia: unánimemente la elección recayó en el Sr Marqués de la Conquista.
Poco después esta elección fue declarada nula por la Junta Electoral de la provincia. Como hemos dicho esta carta ignora totalmente las fechas: de la votación, de la anulación de la misma y también las causas de la nulidad.
“…nombrando sin discrepancias; pero sin suerte al marqués de la Conquista; por cuyo defecto se declaró nulo, por la Junta electoral de la provincia mandando se hiciese de nuevo, con arreglo a las instrucciones…”
Como se ve, el documento es parco en enumerar otro tipo de circunstancias; intentemos ahora aclararlas.
Al final de la misma página dos, continúa el escrito diciendo que se repitan las elecciones con arreglo a las instrucciones recibidas; se puede deducir que estas instrucciones no se habían cumplido.
¿Cuáles eran estas instrucciones?
Es esclarecedor otro párrafo de la elección celebrada en Mérida y al que antes hicimos mención. Dice así el acta citada, ya cerca de su final y, tras describir minuciosamente como se había realizado, añade:
“…y a la ciudad de Trujillo para que haga igual operación…”
A nuestro juicio la más clara omisión al capítulo VI de las instrucciones del Decreto de uno de enero de 1810 es la vulneración del artículo dos. Dice así el decreto:
“…cuyos Regidores sean propietarios o nombrados por Su Majestad de por vida, nombrará el pueblo otros tantos electores, cuantos sean los Regidores propietarios o nombrados por Su Majestad…”.
Sin embargo debió de ser la forma de la elección del marqués lo que no aceptó la Junta Provincial.
Es evidente que se omitieron los representantes populares que, al menos en teoría, podían ser elegidos como diputado y que en nuestro caso no aparecen en la votación. Por lo tanto la falta de participación popular directa pudo determinar la nulidad de la votación, cuestión que hábilmente silencia la carta. Pero es que esta cuestión también se ignoró en Mérida45 que si cumplió el aspecto formal, la ceremonia. En Badajoz se cumplió todo minuciosamente. Estas normas eran así:
Cada elector debía votar tres nombres. De estos, los nombres de los tres más votados con mayoría absoluta, se escribirían en tres papeletas y se depositarían en un cántaro. Otras tres papeletas se depositarían en otro cántaro; de éstas una llevaría puesto el nombre de diputado.
Se extraería después de forma pareada una papeleta de cada cántaro y el nombre que coincidiera con la papeleta: diputado, ese sería denominado como tal y posteriormente se le facilitaría el Acta de Poder.
Comentamos brevemente el error de Lesmes de no convocar a los representantes del pueblo.
Pensamos que no fue ignorancia ni olvido. Lesmes era una persona de inteligencia suficientemente dotada, como demuestran sus relaciones con el ejército invasor, con la nobleza y con el pueblo. Con bastantes probabilidad él dejó hacer y se dejó llevar por el ambiente general de la reunión; en realidad todos ellos debían temer las reacciones de aquella parte del pueblo que se denomina populacho. Los asesinatos Reales en Francia y el más cercano y reciente del Conde de Torrefresno en Badajoz, estaban en la memoria.
Los liberales, en general, intentaban ir más allá, se solicitaba claramente representación popular directa para este tipo de elecciones.
Sigamos viendo el documento:
Comienza la página tres describiendo la reacción de los regidores al conocerse la nulidad de su elección: dimiten de sus cargos ante la Junta Superior Provincial. Ésta lo acepta en virtud de la consulta que le hizo el propio presidente de la elección -el corregidor-, que debió ser aún Lesmes ya que: es él quien preside la Junta que escribe la carta y es el testigo necesario de la mencionada consulta, claramente dice:
“…los Regidores, recurrieron a la Superior Junta Provincial para que se eligiesen otros y en efecto lo estimó así en virtud de la consulta que la hizo este Corregidor…”
Toda esta parte del proceso electoral debió hacerse con gran velocidad, antes de la inmediata llegada del antiguo corregidor José Salustiano de Cáceres. Nos deja indicar que Lesmes, envió primero la documentación de la elección, recordemos que el acta de las elecciones de Mérida es del día tres de agosto y ya se insinúa en ella la negativa por el fallo en la forma de las elecciones trujillanas. Envió igualmente rápida, la dimisión de los regidores con su informe favorable a la aceptación de la misma. Todo ello repetimos, antes de que llegara Salustiano.
Lesmes Bravo, elegido corregidor por aclamación popular el diecisiete de junio de 1810, se vio a finales del verano de ese mismo año, sin respaldo de una parte mayoritaria de sus vecinos. La frustración del pueblo debió ser grande, sobre todo en las altas capas sociales, porque con ello se quedaba tambaleando su representación en Cortes. La anterior inclusión de Badajoz y la inmediata de Mérida limitaban las dos plazas.
En octubre de 1810 el Ayuntamiento de Trujillo está con José Salustiano como corregidor y sin regidores; Lesmes era el causante principal de esta situación por recomendar a la Junta Electoral Provincial que se aceptasen sus dimisiones.
También es evidente que los regidores del Ayuntamiento participantes en esta elección, al elegir unánimemente al Marqués de la Conquista nos indican con claridad su tendencia ideológica hacia un absolutismo tradicional. Esto, a ser posible, no era permitido por las élites liberales, tan activas en aquellos momentos tanto en Cádiz como en provincias; los liberales moderados de Trujillo siguieron ese pensamiento.
Así las cosas se puede pensar con buena lógica que Lesmes permitió el error formal a sabiendas, pero sin suponer mayor trascendencia. Tras la dimisión de los regidores, la cosa cambia y empieza a ser parte de un plan más ambicioso: preparó, por vía democrática, el asalto al poder municipal de su grupo, a través de unas nuevas elecciones de regidores.
La llegada de Salustiano de Cáceres, el anterior corregidor, a mediados o finales de agosto, solucionó en parte el problema; también supuso el apartamiento de Lesmes del Ayuntamiento, al menos por un tiempo.
A partir de aquí el proceso electoral continuó por parecidos derroteros pero con nuevo corregidor. Se debió continuar finalizando agosto en septiembre o incluso principios de octubre del mismo año de 1810.
Ante la dimisión de los regidores, la Junta Provincial resolvió que se eligieran otros nuevos ya que por ley ellos no podían repetir, debían ser los regidores que entrasen los encargados de participar en el nuevo proceso electoral ya correctamente realizado.
“…dudosos los Regidores salientes, si les correspondía el nombramiento de Diputados de Cortes, consultaron a la Junta Electoral y declaró debían ser los que sucedieran….”
Salustiano, para cumplir el mandato de la Junta Provincial, prepara las nuevas elecciones para regidores.
Se convoca al pueblo y se insiste de manera especial en que uno de los regidores elegidos debía ser diputado en Cortes es decir: con capacidad, sin tachadura, de la misma provincia y con notable solvencia económica. Como se ve se vuelve a ignorar la posibilidad popular de salir de diputado una persona que no fuera regidor.
No nos describe el documento como se verificó la votación. Narra que acudió el pueblo a votar. Pero ahora estaba confuso y no sabía a quién elegir.
Nos dice el documento que como consecuencias de esta indecisión se formaron tres grupos: uno de ellos, el mayoritario, se inclinó por elegir a los regidores salientes -que no podían repetir-; otro minoritario se inclinó por elegir a personas con conducta inapropiada, sospechamos que en plan jocoso y el tercero no votó y se marchó.
¿Por qué pasó del tema este tercer grupo?. Siguiendo los planes antes mencionados, ¿dónde votó el grupo burgués, más o menos “liberal”, representado por Lesmes Bravo, Manuel Malo de Molina etc.?.
Razonemos: lo probable es que la mayoría de ese grupo no estaba entre los que volvieron a votar a los regidores salientes: los adictos al Marqués de la Conquista. Tampoco parece probable que estuvieran entre los que votaron a personas sin capacidad, los liberales deseaban seriamente este tipo de actos. Todo esto nos induce a pensar que debieron estar en el grupo minoritario que se dispersó al darse cuenta que, además de estar en minoría, la votación era inútil. Habían fracasado unos y otros.
Como no podía ser de otra manera el corregidor Salustiano no vio con buen talante que repitieran los mismos candidatos, ya había dado notificación de que no podían repetir. Siempre irresoluto y duvitativo consultó a la Junta Provincial; cuando se escribe la carta, en octubre, no se sabe aún el resultado.
Sigamos viendo, al final de la página tres, Lesmes, que firma como representante de la Junta de Defensa trujillana, va dando un giro a las cuestiones para entrar en otras materias; primeramente justifica estas informaciones a las Cortes e intenta aclarar posibles sospechas sobre su conducta:
“…y por que no se crea que la inspira un interés particular, ansiando uno de estos destinos…”.
Luego, muy de pasada, apunta, de manera un tanto convencional, su ideal de gobierno municipal:
“…y que la ciudad de Trujillo sea gobernada por un ayuntamiento de buenos patricios, y logre el derecho que la pertenece de que uno de estos haga su representación en las Cortes,…”.
El gobierno de “buenos patricios” solía salir en numerosos escritos de personajes relevantes de la época como el Marqués de La Romana, el Conde de Montijo etc.
Ya en la última página Lesmes deja los formulismos y las ambigüedades y plantea con seriedad varias cuestiones concretas y reales: él y su grupo social tienen sus propios planes para conseguir ese ansiado diputado en Cortes.
Para ello primero Lesmes -la Junta-, se coloca frontalmente contra el nombramiento de regidor a cualquiera de los cinco miembros de la Junta. Cuestión práctica de buen gobierno, desea la separación total de la Junta de Defensa, del Ayuntamiento de Trujillo; no quiere infiltrados, no quiere interferencias peligrosas.
Después propone que se eleve el número de regidores, muy posiblemente esto sería conveniente para los planes “juntista” locales, desde luego de esta manera se ampliaría la participación ciudadana en la votación.
Finaliza esta página completando su ideario, que es el de la Junta que preside. Propone un cambio práctico en la normativa legal de la nación para las elecciones a Diputado: No es preciso que estos sean naturales de la provincia, bastaba con ser residentes, estar casado en ellas con una extremeña, desde hace mucho tiempo. Nada dice ahora de la condición de “patricio” antes mencionada.
Las Cortes quedaron perplejas ante un documento tan complejo y a la vez tan simple, que sale al final con estas proposiciones tan particulares y lo tuvo olvidado durante bastante tiempo.
La carta traza un perfil muy concreto de proposición para Diputado en Cortes: no tenía por que ser noble, bastaba residir y estar unido a Extremadura por casamiento y por supuesto, tener buena conducta y posibilidades económicas etc.
Como vemos, el perfil que nos traza la Junta -Lesmes- en el final de la carta no encaja con la precisión debida en el personaje de D. Mariano del Amparo, Conde de Noblejas: era patricio, no residía en Extremadura y no estaba casado con una extremeña en aquel momento 46.
Sin duda que ese perfil debía ser concretado con algunos nombres muy cercanos a la Junta trujillana. Supongamos el suyo, el de Lesmes Bravo. Como vimos en la documentación aportada de Lesmes en la nota nº cinco, de él no ignoramos su lugar de nacimiento: Burgos; ni su estado civil, casado, probablemente en Trujillo donde hemos visto que llegó a los dieciocho años. No resulta demasiado presuntuoso para un hombre que, en el plazo de seis años escaló desde ser rechazado aspirante a aguacil mayor a primer corregidor electo de la ciudad de Trujillo, en cuyo puesto derrotó, con suma astucia y políticamente hablando, al mismísimo marqués de la Conquista.
Tal vez resulte más propio Manuel Malo de Molina, acompañante de Lesmes en numerosos documentos; es granadino, médico de profesión, está viudo en 182447; fue posterior alcalde constitucional que inaugura una dinastía de políticos liberales durante gran parte del siglo XIX 48.
Creemos que en la carta se dirige a este grupo de españoles que habían salido de su lugar de nacimiento y perdían sus derechos con ello. La Junta de Trujillo tenía razón. La nueva Constitución acogió esta iniciativa en su artículo 91.
Sigamos para ver como terminó este asunto. Faltan los libros de Acuerdos Municipales correspondientes a los años 1810 y 1811 por lo que no sabemos nada procedente por estas fuentes. El Diario de Sesiones de las Cortes de veinticinco de octubre de 1810 da cuenta de la llegada de esta carta y de los numero- sos problemas que plantea; fue enviada a la comisión de Justicia de las Cortes49.
La contestación de las Cortes al documento no llegó hasta el 14 de marzo de 1812, un año, cuatro meses y diecisiete días después. Lo hizo con la inserción de un escrito de la comisión de Poderes, en el citado diario de ese día (ver doc 7). Ya hablamos de su contenido en el sentido del reconocimiento propio de la ignorancia de la legislación pasada en lo relativo al excepcional caso extre- meño de elección a Diputado representando a ciudades de las antiguas Cortes. No había tiempo de más ya que el diecinueve de marzo se aprobó la nueva Constitución que contenía nueva normativa y se suprimía este tipo de elección.
8.3. Conclusiones
Tras la documentación aportada y con el estudio realizado a partir de las mismas, queda esclarecido, ya sin lugar a duda, que lo legal para asistir a las Cortes de 1810 era que, tras unas elecciones adecuadas, Trujillo y Mérida hubieran representado a Extremadura, como provincia con derecho a voto en Cortes.
Igualmente hemos completado el contenido humano de los personajes más significativos, aunque parcialmente creemos que lo suficiente para tener una idea de su personalidad; al fin de cuentas no se trataba de hacer sus biografías.
De D. Juan Capistrano Chaves prácticamente se conocía el nombre y posteriormente tras leer el contenido de alguna de sus últimas cartas, se le tenía como una persona pusilánime que había llegado a ser diputado sin apenas mérito. Ahora vemos que no fue así, que su elección para diputado vino precedida de un largo y serio compromiso en los asuntos municipales, basta como ejemplo su asistencia a las cincuenta y tres sesiones de pleno municipal en el año 1806, un año de los que fue regidor.
Podemos afirmar que Capistrano se desenvuelve con soltura en el escenario local pero sucumbe cuando intenta expansionarse. Juan, ya muy indispuesto con sus problemas gástricos, abandona a las puertas de Cádiz, cuando ve el mar en Ayamonte.
D. Jacinto Mª Orellana Pizarro se presenta a partir de 1806 escasamente comprometido con la política municipal, en sus primeros años como Marqués de la Conquista; posteriormente intenta permanecer cerca del poder local. Su actividad está centrada en la administración de sus bienes y sus compromisos con determinadas obras pías. Tiende a ocultarse en otros aspectos de su vida, entre ellos el político. No debemos dudar que tenía un grupo mayoritario de incondicionales, entre estos, los regidores que le votaron para diputado en Cortes.
Ante los nuevos tiempos D. Jacinto quiere seguir imponiendo sus viejas formas y desde luego se “perdió” en su salida a Bayona.
En el aspecto social se observa un grupo minoritario de tendencia liberal moderada; su ideología no parece ir más allá de intentar establecer sus derechos participativos; van llenando el Ayuntamiento cuando la nobleza -regidores perpetuos- lo abandona.
Es el grupo compuesto por una pequeña burguesía, representada por dos nombres: Lesmes Bravo Romero, de posición ascendente y de profesiones varias, apunta ser ganadero, apoderado, tratante, administrador en 1824 etc. todas estas ocupaciones eran necesarias en aquellos tiempos tan críticos. Más en la sombra está Manuel Malo de Molina, de profesión médico.
Ellos, sin duda, vieron respaldadas sus decisiones por numerosos simpatizantes, incluso del clero secular; de los setenta y cuatro nombres que suscriben el texto leído por el Conde de Noblejas ante las Cortes, el día diecisiete de marzo de 1814, ocho son del clero secular. No hay constancia de que el clero regular interviniera, ni a favor ni en contra 50.
No hemos encontrado ningún conflicto popular de tipo reivindicativo, bien de tierras, presentes en otros puntos de Extremadura, o bien participativo más allá de la posibilidad que ofrecían las elecciones por parroquias.
A esta división de carácter político, como parte de los diferentes grupos que estaban surgiendo en la España de comienzos del s. XIX, nosotros hemos añadido otra más local, de carácter familiar, en el amplio sentido de la palabra. Nos estamos refiriendo al enfrentamiento entre Noblejas y Orellana-Pizarro por la herencia del mayorazgo de los Pizarro; debió ser importante y no dejó de existir aunque sufriera altibajos en un tiempo tan dilatado. A la altura del año 1810 esta escisión se fue polarizando identificándose a nuestro juicio, con las dos tendencias políticas dominantes.
Tendió a acentuarse en los momentos de grave inestabilidad social; ellos movilizaron una parte importante de la sociedad local hacia una de las dos familias. Pensemos en el elevado número de criados, arrendatarios, clientes en general y sus familias que cada grupo podía movilizar y que, al menos sugestivamente, juzgaban necesaria su protección.
Los Noblejas aparentemente no parecen intervenir en los asuntos locales pero hay indicios innegables que entre el grupo de Lesmes y ellos existía un mutuo entendimiento.
En este aspecto, al final, los Orellana Pizarro supieron defender su mayo- razgo contra este nuevo envite.
9. APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 2-1· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810.
APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 2-3· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810.
APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 2-4· Carta dela Junta de G0bierno de Trujillo a las Cortes. 11-10-1810.
APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 3. Poema de Juan Capistrano Chaves
POESIA
A la Sociedad Económica de la Ciudad de Truxillo por D. Juan Capistrano Chaves y Bargas, natural de dicha ciudad y vecino de la villa de Acebo, en Extremadura Baxa.
Noble sabio congreso
Que con afecto fino
Resucitas la gloria
De esta ilustre Ciudad la gran Truxillo.
Permite que a tus plantas
Un patriota rendido
Llegue las gracias a darte
Aunque con ruda vena y tosco estilo.
Permite que mi lira
Simple sin artificio
Acompafie a su modo
La alegría común y regocijo.
Permite que me goce
De ver restituido
El lustre de la Patria
Por tu gran caridad y zelo activo.
La gran torre de Julio
Que en los pasados siglos
Fue de nobleza centro
Madre feraz de espíritus activos.
Pródiga de blasones
Con que sus nobles hijos
A porfía ilustraron
Sus altos suntuosos edificios.
Aquella que fecunda
Aun desde sus principio
Produzco en tantos Héroes
De ciencias monstruos, de valor prodigios.
Aquella cuyas glorias
En ecos repetidos
La fama publicaba
En países remotos y vecinos.
Aquella que ostentado
Riqueza y poderío
Colmada de abundancias
Burlaba de los tiempos el dominio.
El ocio y la desidia
Triunfan de su descuido
Perdioó todo su lustre
Su grandeza poder y señorío.
Mirase pobre y sola
Su comercio estinguido,
La industria sin fomento
Las Artes sin vigor y los oficios.
Los talleres cerrados,
Desiertos los caminos.
En inaccioón las gentes,
Y los fértiles campos sin cultivo.
En situacion tan triste
Y estado compasivo
Tú Sociedad Ilustre,
Tomas a cargo procurar su alivio
Unis nuestros afectos
Generosos patricios
Para dar a la Patria
Mas solido esplendor y honor mas fixo
Para estirpar el ocio
Raíz de tantos vicios
Y desterrar abusos
Por la torpe ignorancia introducidos
Para ser el remedio
De tantos desvaríos
Que vergonzosamente
Yacen en la miseria sumergidos
Para llenar de luces
A todo ese recinto
Con que vea logradas
Las ventajas que ofrece el Patriotismo
Gozate pues Ilustre
Congreso distinguido
Y logren tus proyectos
El concepto y aplauso merecidos
Quiera el cielo que veas
Tus deseos cumplidos
Satisfechas tus ansias
Por la causa común y beneficio
Consigan tus desvelos
Mirar restablecidos
El honor de la Patria
Y la abundancia en medio de sus hijos
Por ti la industria tenga
Fomento y Patrocinio
Y levante las artes
toda su perfeccion, su mayor brillo
Los campos mejorados
Por tus sabios arbitrios
De Ceres y Pomona
Los frutos te tributan mas opimos
Y tu vivas gozando
Aplausos tan debidos
Dilatados elogios
De tu atención y tu cuidado digno
La protección gloriosa
De Carlos el benigno
Asegure el acierto
De todas las ideas y designios
Y vivas finalmente
Por tiempos infinitos
Ocupando la fama
La Sociedad Ilustre de Trujillo
APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 4. Respuesta de la comisión de Poderes sobre la carta de la Junta de Gobierno de Trujillo de 14-3-1812.
APENDICE DOCUMENTAL
Documento nº. 5 Poder facilitado a D. Jacinto de Orellana Pizarro de 1-8-1810.
1 SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles; TESTÓN NÚÑEZ, Isabel; SÁNCHEZ RUBIO, Rocio y de ORELLANA-PIZARRO GONZÁLEZ, Juan Luis (2008): Trujillo y la Guerra de la Independencia. Badajoz.
2 RUBIO ANDRADA, Manuel y RUBIO MUÑOZ, Francisco Javier, 2008: El ejército de Extremadura en la Guerra de la Independencia (1808-1811): bosquejo histórico. XXXVIII Coloquios Históricos de Extremadura. Trujillo, pág 301 y ss.
3 REDERO SAN ROMÁN, Sebastián (1989): “Las elecciones de 1810 en Plasencia.” Alcántara º núm. 18, pp 111-132.
4 SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros. Op. cit., pp 89 – 90.
5 AMT. Padrón de 1824. Legajo 1035 (5).
6 AMT. Legajo 410.
7 AMT. Legajo 409-413.
8 AMT. Ibídem.
9 AMT. Legajo 416.
10 AMT. Legajo 409-413.
11 AMT. Protocolos José Ceciilo Bernet García, 1810.
12 SÁNCHEZ RUBIO y otros. Op. cit., pág 110.
13 SÁNCHEZ RUBIO y otros. Op. cit., pág 266.
14 AMT. Protocolos Francisco Antonio Blanco, 1794-1830, folio 139.
15 http://www.geneall.net/H/per_page.php?id=1162595
16 AMT. Protocolos Francisco Antonio Blanco, 1794-1830, folio 139 ss.
17 MUÑOZ DE SAN PEDRO, Miguel (1970/1): La sombra de Dª Isabel de Mercado. Revista de Estudios Extremeños. Badajoz. (1950): Las últimas disposiciones del último Pizarro de la Conquista. Boletín de la Real Academia de la Historia. Madrid, t/127, pág 417 ss.
18 Biblioteca Jurídica de la Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Recursos y competen- cias II. 1857 Madrid. Jurisprudencia Civil: Colección completa de sentencias, vol II, sentencia 49, pág 58-66.
19 DOMÍNGUEZ AGUDO, Mª Reyes (2004): El Estatuto de Bayona, pág 168, 175, 213. Madrid. Memoria de Doctorado. Universidad Complutense. Facultad de Derecho. http://eprints.ucm.es/tesis/der/vcm-t27694.pdf
20 VILLANUEVA, Joaquín Lorenzo (1820): Apuntes sobre el arresto de los vocales de Cortes ejecutados en Mayo de 1814 escrito en la cárcel por el Diputado Villanueva uno de los presos. Madrid. Pág 21. Imprenta de D. Diego García y Compay y Compañía. (1825): Vida literaria de D. Joaquín Lorenzo Villanueva. Londres. Tomo II, pág 163. http://www.1808-1814.org/articulos/esosdias.html
21 Apéndice Documental. Documento nº 1. Exposición del Conde de Noblezas ante las Cortes. Diario de sesiones de 17 de marzo de 1812
22 REDERO SAN ROMÁN, Sebastián: Op. Cit., p. 116 y ss.
23 GÓMEZ VILLAFRANCA, Román (2008): Extremadura en la Guerra de la Independencia. Sevilla, pp 222 – 223.
24 DE CADENAS y Vicent, Vicente (1987): Pleitos de hidalguía que se conservan en el archivo de la Real Chancillería de Valladolid, t. VIII, Cuesta-Díaz de Zumento, pág 61. Madrid. Leg. 1.154, nº10, Exp. 4201.
25 CHAVES Vargas Carvajal y Godínez, Juan Capistrano (1776): Poesia. Memorial literario instructivo y curioso de la Corte de Madrid. Tomo XIII. Imprenta Real. Madrid. Abril, págs. 612 – 615. Doc 3.
26 AMT. Legajo 409-413.
27 www.congreso.es/docu/blog/0000101440001.pdf
28 www.congreso.es/docu/blog/0000101440002.pdf
29 www.congreso.es/docu/blog/docs/0000101440006.pdf
30 BALLESTERO DÍEZ, José Antonio (2003): La compra por Extremadura del privilegio de voto en las Cortes de Castilla. Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV. Historia Moderna, t. 16, págs. 255- 293
31 LORENZANA DE LA PUENTE, Felipe (2010): La representación política en el Antiguo Régi- men. Las Cortes de Castilla, 1665-1834. Universidad de Extremadura. Tesis Doctoral. Cáceres, vol II, pág 199 ss
32 Testimonio de las Actas de Cortes de 1789 sobre la sucesión de la Corona de España, y de los dictámenes dados sobre esta materia, publicado por Real Decreto de S. M. La Reina Nuestra Señora. Año de 1833. Madrid, Imprenta Real.
33 SUÁREZ, Federico (2002): Las Cortes de Cádiz. Madrid, ed. Rialp, pp 40-41.
34 AMM. Libro 56.
35 Apéndice Documenal. Doc nº 4.
36 AHPB. Protocolos Miguel Gómez Membrillar. 1810.
37 Gazeta de Madrid nº 49, pp. 491-495.
38 Archivo Municipal de Trujillo. Protocolos de D. Francisco Antonio Blanco: 1814/28-10-1814.
39 http://academiajurisprudenciapr.org/cadiz/documentos-constitucionales.
40 Archivo parroquial de Sta María de Trujillo. Difuntos, Libro nº 4, folio 11 resto.
41 SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros: Op. cit., p. 83.
42 Apéndice Documental, nº 5.
43 Agradecemos a nuestro amigo Vicente Pastor González el facilitarnos la copia del documento original, ella fue el inicio de este trabajo.
44 Apéndice Documental, nº 2. www.cadiz2012.es/diputados
45 AMM. Protocolos de D. Ramón Josef Cuadrado, 3 / 8 / 1810.
46 MAYORAZGO Y LODO, José Miguel, 1996: Genealogía, vol II, pág 38. Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.
47 AMT. Legajo 1035 (5). Padrón 1824.
48 SÁNCHEZ RUBIO, Mª Ángeles y otros. Op. cit., p. 64. No hay que confundir este Manuel Malo de Molina con el arabista de igual nombre, también granadino y nacido en 1818.
49 Apéndice Documental nº 6.
50 Apéndice Documental nº 1.