Nov 092018
 

 

Dra. Guadalupe Pérez Ortiz. Directora de los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz. mgperort@gmail.com

Francisco González Lozano. Rector del Seminario Metropolitano San Atón de Badajoz. fglozano@hotmail.com

 PROVISIONAL

RESUMEN. El trazado de genealogías se ve ampliamente respaldado en el marco de los archivos de la Iglesia. Sin embargo, esta fuente de contenidos es inversamente proporcional a los medios, a la formación, al tiempo, etc., tanto por parte de los archiveros como de los usuarios. Somos conscientes que para la consecución de un buen estudio genealógico es imprescindible utilizar un método como herramienta de recolección de información, representación y análisis. A lo largo de este trabajo ofreceremos pautas que nos conduzcan hacia una nueva praxis archivístico-eclesiástica en contenidos genealógicos. Especialmente significativos serán los apartados dedicados al conocimiento de los archivos parroquiales de la Baja Extremadura que desde 2013 se han concentrado en los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz.

 

  1. Introducción

 

En los últimos años la genealogía ha adquirido un despertar muy importante, en cuanto a su carácter de ciencia auxiliar de la historia, la demografía, la economía, la sociología, etc. Sin embargo, los estudios sobre la historia de las familias se afrontan en muchas ocasiones sin una formación en la materia; cualquier persona puede interesarse por los orígenes de su familia.

Los archiveros eclesiásticos dan fe de que en la actualidad un número elevado de sus usuarios carecen de formación específica al respecto; nos referimos con ello tanto a aspectos archivísticos como de tipo genealógico propiamente dichos. Sin embargo, las cuestiones genealógicas son un tipo de trabajo que se sitúa dentro de una disciplina científica y eso conlleva la utilización de una metodología y herramientas determinadas.

Los archivos eclesiásticos, especialmente los parroquiales y diocesanos, en aquellas diócesis donde se ha producido una concentración de registros parroquiales[1], día a día, se ven repletos de usuarios que intentan localizar datos que les permitan trazar historias, ya sea para investigaciones exhaustivas que dan lugar a estudios y publicaciones sobre temas genealógicos, ya sea para la simple localización de sus antepasados. Ante ello, el archivero eclesiástico debe estar preparado. Asimismo, consideramos que la formación de nuestros usuarios es también una cuestión primordial en todo este proceso, que incluye, claro está, la enseñanza y la investigación, pues estos aspectos son ineludibles para alcanzar unos satisfactorios resultados. Somos conscientes de que que analizar esta problemática es una cuestión absolutamente necesaria en el siglo XXI, cuando podemos afirmar que estamos ante un boom genealógico.

 

  1. Aproximación a las fuentes de información

 

En la antigüedad la tradición oral era fundamental en cuestiones de carácter genealógico pero el devenir de los tiempos nos sitúa el documento como la primera y principal fuente de datos fiables para el trazado de genealogías.

Una de las reglas básicas de la genealogía consiste en no dar por cierto nada hasta que no ha sido constatado por medio de un documento.

Para la construcción de un perfil genealógico se necesitan datos que proporcionen la suficiente información sobre nuestros parientes o sujetos de interés: nombres, apellidos, fechas, lugares, etc., relacionados con nuestra ascendencia. Estos son los datos que los usuarios deben localizar en los archivos; para ello, es muy útil y facilitaría enormemente la labor del archivero que el usuario sepa dónde y cómo localizar esos contenidos, es decir, que pueda utilizar las herramientas con las que contamos en nuestros centros: inventarios, guías, cuadros de clasificación, etc.

En España, las fuentes principales para la investigación genealógica son dos: los archivos civiles y los eclesiásticos, de estos últimos los más relevantes son los registros parroquiales en los que profundizaremos a lo largo de nuestra investigación (registros de bautismos, matrimonios y defunciones); aunque existen otras tipologías archivístico-eclesiásticas que contienen datos para el trazado de genealogías: archivos diocesanos (especialmente los que tienen concentrados los registros parroquiales), archivos de órdenes religiosas, archivos de beneficencia y archivos de seminarios. También existen, aunque en menor medida e importancia, los archivos familiares que en algunos casos son fuente de datos genealógicos muy relevantes. En base a ello podemos detectar dos problemas: en primer lugar, nuestros usuarios desconocen a qué archivos deben acudir; si nos centramos en los archivos eclesiásticos no saben más allá de los registros parroquiales, qué otros archivos eclesiásticos pueden proporcionales datos de carácter genealógico; y en segundo término, dónde y cómo localizar los contenidos genealógicos dentro de los cuadros de clasificación de los diferentes archivos.

Veamos brevemente cada uno de estos tres grupos de archivos que contienen datos de carácter genealógico:

Respecto a los archivos particulares o familiares, numerosas personas conservan documentación referida a su familia, que puede resultar de suma utilidad, incluso algunos han bosquejado árboles genealógicos que han servido de referencia para enriquecer ciertas investigaciones. En España la mayor parte de los archivos personales y familiares se hallan custodiados en instituciones públicas, entre las que destacan los archivos estatales[2]. Podremos encontrar documentos tales como fotografías, cartas, diarios, invitaciones, libros de familia, cartillas militares, libros de escolaridad, títulos de propiedad, carnés, recortes de obituarios, etc.

En cuanto a los archivos civiles en España, el primero se puso en marcha en el año 1841 y fue sustituido por un nuevo sistema, todavía vigente en la actualidad, a partir del 1 de enero de 1871[3]. Anteriores a esa fecha los datos útiles para investigaciones genealógicas se sitúan exclusivamente en los archivos eclesiásticos, de ahí la afluencia máxima que en los últimos tiempos acontece en nuestros archivos.

Los archivos civiles fueron creados siguiendo la estructura de los eclesiásticos; sus registros recogen anotaciones de nacimientos, matrimonios y defunciones independientemente de la condición religiosa del individuo.

Los documentos fundamentales del registro civil son: la partida de nacimiento, la de matrimonio y el certificado de defunción.

En la partida de nacimiento constan el nombre y los apellidos del recién nacido, hora, día, mes y año, población, calle, número en donde se produjo el nacimiento o clínica, pero en dicho caso figura el domicilio de los padres; fecha, lugar de nacimiento, estado, edad y profesión de los mismos, así como sus nombres y apellidos y lugar de nacimiento, estado y nombre de los abuelos paternos y maternos, profesiones y fecha en que se extendió el asiento, así como los testigos presentes en el acto de la inscripción y la firma de todos ellos.

En la partida de matrimonio, el nombre y apellidos de los contrayentes, con indicación de estado, domicilio y nacionalidad, fechas y lugares de sus nacimientos y nombres de sus padres, naturaleza de los mismos, fecha del acta y testigos.

Finalmente en el certificado de defunción, el nombre y apellidos, estado, nacionalidad, profesión y fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, hora, día, mes y año y lugar del fallecimiento, causa del mismo y cementerio en donde recibió sepultura el cadáver, nombre del padre y de la madre, del consorte e hijos, si los tuviere, así como la fecha de cuando se extendió el asiento, nombre del declarante y nombre del médico que extendió el certificado.

Respecto a los archivos eclesiásticos, son considerados como las fuentes más relevantes para el trazado de genealogías, especialmente cuando no existían los registros civiles[4]. A partir de la celebración del Concilio de Trento en 1563, las parroquias quedan obligadas a recoger en libros los datos de sus feligreses, especialmente los relativos a nacimientos, matrimonios y defunciones[5]. Esta normativa será de aplicación obligatoria en España desde el 12 de julio de 1564, fecha en que el rey Felipe II decretó oficialmente la ejecución de lo acordado en el Concilio[6].

Aunque los archivos parroquiales son la fuente fundamental de contenidos genealógicos desde el siglo XVI en España, no son los únicos que proporcionan este tipo de datos en el marco de los archivos de la Iglesia. Nuestros usuarios deben por tanto conocer otros archivos eclesiásticos portadores también de estos contenidos, máxime cuando algunos archivos parroquiales han desaparecido por diferentes vicisitudes a lo largo de los tiempos (guerras, incendios, expolios, saqueos, etc.). Estos archivos, como ya hemos señalado en párrafos anteriores, son los archivos diocesanos, de órdenes religiosas, de beneficencia y de seminarios. Cada uno de ellos contiene información de las personas que han pasado por sus instituciones, aportando en muchos casos datos únicos a los estudios genealógicos, especialmente interesantes a aquellos que van más allá de la mera consecución de un árbol genealógico.

 

  1. Procedimiento para una consulta eficaz (técnicas y métodos)

 

Los archiveros eclesiásticos dan fe de que en la actualidad un número elevado de sus usuarios carecen de formación para emprender estudios de carácter genealógicos.

Una cuestión importante a nivel metodológico que debe comprometer a los archiveros eclesiásticos es transmitir a sus usuarios que la ejecución de un método conlleva una serie de principios o reglas que les van a facilitar ejecutar una correcta reconstrucción genealógica, a saber:

  1. Optar siempre por fuentes documentales frente a las de tipo oral.
  2. Dar prioridad absoluta a los testimonios oficiales sobre los relatos de tipo personal.
  3. Contrastar los datos a partir de los documentos.
  4. Saber que las fuentes cuyo autor están más cercanas en el tiempo y lugar a los hechos que se investigan serán prioritarias.
  5. Comprobar la veracidad de los documentos y la identidad de las personas que en ellos aparecen, pues uno de los fallos más comunes en nuestros usuarios es la confusión entre personas con un mismo nombre o incluso con los mismos nombres y apellidos, y ante esta situación nuestros usuarios deben cerciorarse de la identidad concreta de cada miembro de la familia en base a otros datos o fechas.
  6. Tener presente que es muy aconsejable, especialmente en documentos antiguos, revisar el papel, las tinturas, la escritura y tipografía empleada, con el fin de ver que esos elementos concuerdan con la época en la que se sitúan sus búsquedas.

La investigación genealógica es un tipo de estudio que precisa del conocimiento de muchas temáticas para conseguir unos resultados positivos; en definitiva precisa de un método. En principio, cualquier técnica o método de investigación puede ser dirigida a los estudios genealógicos, lo cierto es que hay uno que está especialmente ligado a ellos, por cuanto consiste básicamente en la reconstrucción de las relaciones familiares.

En la investigación social, la antropología se ha destacado por desarrollar técnicas de recolección de datos y análisis conceptual conocidas como método genealógico[7]. Podemos definir el método genealógico como el procedimiento técnico por el cual un investigador efectúa una recolección de datos sobre los integrantes -tanto ascendientes como descendientes- de una o más familias y efectúa después el procesamiento y análisis de esa información[8].

Como primera tarea para utilizar este método deberemos recoger la información y registrarla en forma sistemática. Comenzamos con Ego, nuestro informante, y empezamos a anotar los nombres y datos de cada una de las personas que éste o ésta considera sus parientes. Utilizaremos algunas convenciones para graficar estos datos[9].

En nuestra familia reconocemos dos tipos básicos de relaciones, aquellas definidas por la relación conyugal o afín, la que identificaremos conectando un triángulo, nuestro símbolo para hombre, con un círculo, nuestro símbolo para mujer, a través de dos líneas horizontales paralelas. Podemos escoger diferenciar el tipo de línea para identificar un matrimonio legal de una unión consensual y podemos cruzar estas líneas por una diagonal para representar que la relación ha sido descontinuada. De la misma manera cruzaremos el símbolo que identifica el sexo de la persona, cuando ésta ha fallecido.

Imagen n.º 1- Relación conyugal o afín

El otro tipo de relación será la relación consanguínea[10] que será la que representa la relación de Ego con sus padres, sus hermanos y sus hijos y que representaremos conectando a Ego y sus consanguíneos a través de una línea vertical u horizontal.

Imagen n.º 2- Relación de consanguinidad

Existe una tercera posibilidad de parentesco que deberemos tomar en consideración y seria el parentesco ficticio o ritual para la cual también deberemos establecer una convención[11].

Imagen n.º 3- Relación ficticia o ritual

Además, el método genealógico nos permite adentrarnos en otros patrones como oficios, localizaciones, escolaridad, conductas, matrimonios, fecundidad, educación, enfermedades, etc.

Los datos que nuestros usuarios van recopilando en el archivo, tras la consulta de los documentos, pueden ir anotándose en unas tarjetas. Si creamos un modelo tipo, facilitaremos a los usuarios, especialmente a aquellos con menor formación en contenidos genealógicos, unos patrones de búsqueda que darán efectivos resultados porque evitarán que se dispersen en las consultas, una de las principales problemáticas que encontramos, y se concentren en los datos que les van a ser realmente útiles en sus investigaciones.

Registro genealógico en archivos eclesiásticos

 

Nº:       RELACIÓN CON X:

 

NOMBRES:                             APELLIDOS:

 

DATOS PERSONALES:EDAD         SEXO             OTROS

 

LUGAR DE NACIMIENTO: RURAL     URBANO

 

MOVIMIENTOS ESPACIALES: DESDE   HACIA

 

DATOS MÉDICOS: (ENFERMEDADES O TENDENCIAS):

 

ESCOLARIDAD:

 

PROFESIÓN U OFICIO:

 

LUGAR  DE TRABAJO:

Imagen n.º 4- Registro de datos

Esta tarjeta es un modelo mínimo que consideramos puede ser de gran utilidad en el marco de los archivos eclesiásticos. Posteriormente y dependiendo del interés específico de la investigación pueden incluirse más datos para ser consultados en archivos civiles: religión, afinidad política o sindical; cuestiones económicas, etc.

 

  1. Los archivos parroquiales principal fuente de contenidos genealógicos

 

La iniciación de los libros parroquiales en concreto puede variar dependiendo de qué país se trata para el que tratas de averiguar información, pero es en la Edad Media cuando se empiezan a anotar los datos de actos religiosos oficiales. Entradas más detalladas comienzan a partir de mediados del siglo XIX.

Como ya indicábamos, a partir de la celebración del Concilio de Trento en 1563, las parroquias quedaron obligadas a recoger en libros los datos de sus feligreses, especialmente los relativos a nacimientos, matrimonios y defunciones[12]. Por tanto, los registros parroquiales se convierten en la primera fuente de consulta para el trazado de genealogías.

Los genealogistas deberán consular los registros sacramentales contenidos en los archivos parroquiales. Esta primera serie agrupa a su vez, en líneas generales, las series correspondientes a los registros de actas de cinco o seis de los siete sacramentos administrados por la Iglesia; excepto el del Orden sacerdotal, que aparecerá en archivos de obispados y de seminarios. Además pueden localizarse registros especiales, como registros de bautismos reservados, de bautismos de expósitos, de primeras comuniones o de defunciones en hospitales, etc.

De Bautismos. Esta serie contiene las inscripciones de actas de bautizos. Al nombre del bautizado, fecha del bautizo, nombre del padre y sacerdote oficiante, se añadieron poco a poco otras circunstancias y nombres, como lugar de nacimiento, legitimidad o no del bautizado, profesión del padre, nombre de la madre, nombre de los abuelos, nombre de los padrinos, las parroquias de donde son naturales, etc. Las partidas van numeradas y en los márgenes de las mismas, además del nombre del bautizado y sus dos apellidos, puede haber diversas anotaciones: niños mellizos, partos prematuros, cambio de párroco, confirmación o matrimonio posterior con referencia exacta en el registro correspondiente, etc.

 

Libros de Bautismo
 

·               el nombre de los padres/ a veces los padrinos

·               el nombre de la localidad

·               hoy en día: la fecha completa, algunas veces la hora del nacimiento, el santo abogado bajo cuyo patrocinio nació, abuelos paternos y maternos, testigos.

Imagen n.º 5- Libro de bautismo

Imagen n.º 6- Registro bautismo

 

En los libros actuales, al margen se señala la fecha de confirmación, matrimonio u orden sacerdotal, datos de sumo interés para las investigaciones genealógicas.

 

De Matrimonios. En las actas registradas se suele indicar además del nombre de los contrayentes su estado de libertad y soltería, naturaleza y vecindad, la no existencia de impedimentos, la ejecución de las tres canónicas amonestaciones pertinentes, las dispensas eclesiásticas si las hubiese, el nombre y apellido de los padres y padrinos, el nombre del sacerdote oficiante, de los testigos, etc. Al margen suele inscribirse el nombre completo de ambos contrayentes.

Libros de matrimonios
 

·               la fecha del matrimonio

·               nombre y edad de la pareja,  así como el nombre y procedencia de sus padres

·               el consentimiento al matrimonio de los padres

·               el nombre de los padrinos y testigos

·               el grado de parentesco de los novios, con su correspondiente dispensa, si se necesitara en caso de parientes consanguíneos.

Estos libros nos informan sobre la nupcialidad, sobre la edad y el origen de los novios, sobre el celibato masculino y femenino y también sobre la duración de los matrimonios.

Imagen n.º 7- Registro de matrimonio

 

De Comuniones. Aquí queremos comprender únicamente aquellos libros en que se hayan registrado actas o listas de personas que comulgaron o confesaron.

De Confirmaciones. No en todas las parroquias existía un libro en el que constaran relaciones nominales de confirmados; en muchos de los casos, se solían anotar en el libro de bautismos. Algunas anotaciones complementarias como nombre del obispo confirmante, padrinos, etc., figuraban casi siempre en el encabezamiento o final de las listas. En estos registros es muy interesante la figura del padrino porque en muchos casos se aporta la relación de parentesco o no, que mantiene con el confirmado, ampliando por tanto el marco de referencia genealógico.

De Defunciones. Esta serie corresponde a actas de fieles que han recibido el sacramento de la unción, extremaunción y sepultura eclesiástica. En algunos lugares junto a los datos prosopográficos (fecha, nombre, apellidos, estado civil, edad y profesión del difunto, causa de la muerte, nombre del cónyuge del difunto, datos de los padres, etc.) se registraban también sus últimas voluntades. Al margen suele inscribirse el nombre completo del difunto.

Libros de defunciones
 

·               fecha del fallecimiento

·               nombre de la persona fallecida

Hoy en día: el lugar de sepultura, padres, pareja e hijos, causa de fallecimiento, si hizo testamento con cláusulas a favor de la Iglesia, si recibió los últimos sacramentos en su postrera enfermedad.

Hay también información sobre el índice de mortalidad, mortalidad infantil, causas de esta mortalidad como puede ser enfermedades, epidemias, catástrofes naturales y malas cosechas.

Imagen n.º 8- Registro de defunción

 

  1. Los fondos parroquiales de la Baja Extremadura concentrados en los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz

 

Los diferentes contenidos expuestos en los apartados anteriores son concretados y puestos en práctica en los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz.

El masivo uso que se está dando de los registros parroquiales para el trazado de genealogías en España desde hace más de dos década hizo replantearse a los obispos de las diferentes diócesis españolas la necesidad de salvaguardar a la vez que dar uso del patrimonio archivístico que contenían sus parroquias.

La Asociación de Archiveros de la Iglesia y un nutrido grupo de expertos recomendó a los prelados emprender tareas de concentración de archivos parroquiales en un único lugar con el fin de prestar mejor servicio pero sobretodo de proteger un patrimonio único.

En el marco de unas nuevas instalaciones, inauguradas por el arzobispo don Santiago García Aracil en septiembre de 2007, y con la firme idea de salvaguardar el patrimonio archivístico que custodian las parroquias distribuidas por la geografía de la baja Extremadura, así como de dar una mejor atención a los usuarios, se decide el traslado de dichos fondos a los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz, situados en Badajoz capital.

En un primer momento, esta medida supuso un foco de controversia entre diferentes colectivos pero los hechos nos permiten constatar que la concentración de archivos, cada vez más usual en las diferentes diócesis españolas, permite a los investigadores acceder de una forma más provechosa a los recursos existentes. Debemos tener en cuenta que en los Archivos Eclesiásticos de Mérida Badajoz se concentran además de los registros parroquiales, los fondos diocesanos, de la orden de Alcántara, de la orden de Santiago y de la catedral. De este modo cuando los investigadores, especialmente aquellos que vienen de fuera, acceden a nuestras instalaciones multiplican los recursos documentales a los que pueden acceder de forma muy significativa y sin moverse de lugar.

Para ello, en el año 2011, se acondiciona una amplia sala-depósito y durante los años 2012-2013 se produce el traslado de los diferentes depósitos parroquiales a los archivos eclesiásticos, gracias a la encomiable labor realizada por los párrocos, que debieron inventariar la documentación y prepararla para su traslado, y por el archivero del momento que organizó y coordinó el traslado.

Imagen n.º 9. Depósitos archivos parroquiales de Mérida-Badajoz

En la actualidad salvo excepciones (Bienvenida, Entrín Alto y Bajo, Quintana de la Serena, Higuera de la Serena, Magacela, Reina (matrimonios y defunciones), Peraleda del Zaucejo, Puerto Hurraco y Villanueva de la Serena) cuya documentación desapareció por diversos avatares: guerras, incendios, etc., se custodian y se ponen a disposición de nuestros usuarios en nuestras instalaciones los fondos archivísticos de todas las parroquias de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz.

La cronología de dicha documentación se distribuye entre los siglos XV al XX. Siendo la fecha de datación más antigua la referida a un libro de bautismos de la localidad de Llerena (Parroquia de Nuestra Señora de la Granada) cuya fecha de inicio es el año 1440. La fecha límite que se fijó en el traslado era del año 1900 pero por la propia estructura de los libros sacramentales algunas poblaciones abarcan fechas más reciente. Teniendo en cuenta este hecho, deberemos seguir siempre las directrices vigentes en cuanto a la protección de datos se refiere y por tanto, no se podrá consultar documentación con una fecha de datación inferior a los cien años de antigüedad.

Los fondos provenientes de las parroquias de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz pueden ser divididos en dos grandes bloques:

Registros sacramentales: bautismos, matrimonios, defunciones, defunciones de párvulos y confirmaciones. Son los que utilizan principalmente nuestros usuarios para los estudios genealógicos.

En la actualidad tenemos en el archivo más de 20 personas confeccionando sus árboles genealógicos y desde principios de año hemos atendido más de 200 solicitudes vía postal y mail. Para ello se les pide a nuestros usuarios mediante un sencillo formulario que aporten de la forma más precisa posible el nombre completo, la población y el año. Hay que tener en cuenta que nuestros archivos no se encuentran indexados y la gran mayoría de los libros no aportan índices, por lo que nuestros usuarios deben ser muy precisos a la hora de realizar sus solicitudes, porque de este hecho depende que las búsquedas genealógicas den resultados positivos o no.

 

Otras grandes temáticas: cofradías y hermandades, fundaciones, libros de cuentas, padrones, testamentos, libros de fábrica, libros becerro, etc.

 

Los padrones parroquiales son una fuente muy interesante para el estudio de las poblaciones y son de utilidad para nuestros usuarios cuando las búsquedas en los libros sacramentales no aportan los datos que esperan. Las principales problemáticas son que en el caso de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz únicamente un reducido número de parroquias (10%) aporta estos libros y por otra parte, que los usuarios desconocen esta fuente como importante para el trazado de perfiles genealógicos.

 

  1. Distribución de los archivos parroquiales de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz por población y año

 

Exponemos a continuación una amplia tabla con los diferentes pueblos que integran la Archidiócesis de Mérida-Badajoz en la que se incluyen los registros parroquiales y las fechas extremas que cada una de estas poblaciones abarca.

Está tabla es de gran utilidad para nuestros investigadores que realizan estudios sobre cuestiones genealógicas dado que es la primera toma de contacto con estas cuestiones cuando llegan a nuestro archivo y les permite trazar un mapa cronológico de la Baja Extremadura en cuanto a registros sacramentales se refiere.

 

LOCALIDAD BAUTISMOS ÍND. MATRIMONIOS ÍND. DEFUNCIONES ÍND. CONFIRMACIONES
ACEUCHAL 1511-1899 2 1572-1909 1629-1905 1816-1927
AHILLONES 1549-1898 2 1611-1891 1711-1892
ALANGE 1669-1932 1600-1953 1745-1914
ALBUERA, LA 1742-1921 1815-1939 1769-1934
ALBURQUERQUE. San Mateo 1589-1906 1 1580-1900 1 1566-1905 1 1860-1927
ALBURQUERQUE. Santa Maria 1564-1903 1 1607-1899 1 1603-1908 1 1716-1829
ALCONCHEL 1610-1902 1663-1909 1669-1900
ALCONERA 1710-1893 1 1594-1866 1641-1899
ALJUCÉN – CARRASCALEJO 1657-1905 1 1656-1913 1657-1905
ALMENDRALEJO 1518-1899 1574-1899 1637-1899
ALMENDRAL. La Magdalena 1545-1903 1 1581-1913 2 1636-1960
ALMENDRAL. San Pedro 1553-1898 1 1565-1887 1648-1906
ARROYO DE SAN SERVÁN 1531-1913 3 1626-1908 1 1798-1913 1
ATALAYA 1564-1881 1 1564-1885 1655-1883
AZUAGA 1562-1900 3 1576-1900 2 1676-1900 1 1599-1824
BADAJOZ. San Andrés 1865-1921 3 1564-1917 1636-1914 1741-1893
BADAJOZ. La Concepción 1865-1917 1 1564-1915 1 1633-1915 2 1848-
BADAJOZ. San Fernando 1899-1916 1 1899-1940 1899-1926 1900-1969
BADAJOZ. San Juan Bautista 1549-1899 6 1657-1916 1 1657-1913 1783-1931
BADAJOZ. Santa María la Real 1554-1903 5 1581-1907 3 1638-1904 3 1580-1808
BARCARROTA. Santiago 1569-1909 2 1603-1903 1 1723-1909
BARCARROTA. Soterraño 1549-1913 2 1586-1915 1686-1911
BENQUERENCIA DE LA SERENA 1579-1901 1 1567-1905 1826-1906
BERLANGA 1834-1898 2 1743-1905 1894-1900 1
BIENVENIDA
BODONAL DE LA SIERRA 1541-1898 3 1564-1898 1673-1897
BURGUILLOS DEL CERRO (2) 1848-1902 1848-1897 1847-1898
BURGUILLOS DEL CERRO. San Juan 1565-1902 1564-1907 1603-1902
BURGUILLOS. Santa María de la Encina 1555-1848 1587-1844 1627-1847
CABEZA DEL BUEY 1509-1898 2 1761-1891 1 1629-1899
CABEZA LA VACA 1570-1913 1564-1902 1750-1917
CALAMONTE 1737-1906 1641-1897 1773-1905
CALERA DE LEÓN 1565-1912 1592-1904 1699-1902
CALZADILLA DE LOS BARROS 1546-1899 1579-1890 1771-1890
CAMPANARIO 1511-1903 2 1571-1897 1656-1903
CAMPILLO DE LLERENA 1565-1908 1 1578-1911 1743-1915
CARDENCHOSA, La 1719-1914 1719-1965 1719-1920
CARMONITA 1612-1905 1781-1916 1737-1883 1
CASAS DE REINA 1852-1907 1853-1919 1882-1908
CASTUERA 1852-1898
CHELES 1610-1908 1601-1963 1670-1915
CODOSERA, La 1592-1893 1 1590-1890 1677-1887 1960-1922
CORDOBILLA DE LÁCARA 1581-1912 1 1584-1892 1 1873-1916
CORONADA, La 1647-1911 1586-1908 1667-1916
CORTE DE PELEAS 1816-1903 1816-1916 1816-1920
DON ÁLVARO 1612-1901 1 1633-1890 1 1732-1891
ENTRÍN ALTO Y BAJO
ESPARRAGALEJO 1613-1903 1733-1899 1711-1901
ESPARRAGOSA DE LA SERENA 1723-1896 1617-1870 1716-1901
ESPARRAGOSA DE LARES 1594-1901 1 1901-1911
FERIA 1501-1903 1 1564-1896 1 1637-1900
FREGENAL. Santa Catalina 1531-1900 1 1579-1899 1622-1891
FREGENAL. Santa Ana 1550-1899 1 1564-1891 1 1622-1894 1
FREGENAL. Santa María 1545-1893 2 1564-1891 1622-1900
FUENTE DE CANTOS 1555-1913 2 1590-1913 1 1634-1917 1878-1915
FUENTE DEL ARCO 1565-1896 1613-1895 1737-1892
FUENTE DEL MAESTRE 1554-1900 2 1564-1903 1 1654-1903 1815-1906
FUENTES DE LEÓN 1547-1899 1 1593-1902 1650-1906 1887
GARROVILLA, La 1714-1911 1577-1905 1714-1918
GRANJA DE TORREHERMOSA 1790-1900 1819-1900 1860-1898
GUARDA, La 1852-1922 1852-1919 1852-1922
HABA, La 1623-1906 1701-1902 1652-1906
HELECHAL 1891-1903 1891-1908 1847-1904
HIGUERA DE LLERENA 1654-1915 1743-1900 1769-1902
HIGUERA DE VARGAS 1669-1932 1 1679-1914 1669-1917
HIGUERA DE LA SERENA
HIGUERA LA REAL 1546-1897 3 1586-1893 2 1613-1898 1
HINOJOSA DEL VALLE 1732-1903 1797-1907 1812-1907
HORNACHOS 1584-1897 1 1565-1890 1 1670-1900
HOYA DE SANTA MARÍA 1792-1902 1859-1896 1863-1902
JEREZ. San Bartolomé 1559-1898 1566-1896 1638-1885
JEREZ. Santa Catalina 1566-1899 2 1586-1886 1 1638-1897
JEREZ. San Miguel 1574-1896 1 1583-1894 1 1638-1899
JEREZ. Santa María 1542-1897 1 1609-1878 1638-1891
LAPA, La 1843-1894 1843-1856 1856-1894
LLERA 1699-1904 1 1771-1900 1714-1907
LLERENA. Santiago 1524-1899 1564-1902 1710-1904 1587-1954
LLERENA. Nstra. Señora de la Granada 1440-1913 4 1591-1904 1509-1909 1571-1963
LOBON 1600-1899 1 1602-1853 1627-1895
MAGACELA
MAGUILLA 1663-1902 1 1663-1910 1768-1906
MALCOCINADO 1733-1891 1848-1894 1848-1899
MALPARTIDA DE LA SERENA 1692-1899 1 1744-1913 1 1725-1904
MEDINA DE LAS TORRES 1512-1909 1712-1909 1607-1902
MÉRIDA. Santa María 1526-1902 5 1594-1909 1 1616-1906 2
MÉRIDA. Santa Eulalia 1566-1917 1 1595-1927 1629-1917
MIRANDILLA 1612-1920 1686-1912 1817-1905
MONESTERIO 1509-1897 1 1573-1898 1617-1895
MONTEMOLIN 1551-1905 1571-1920 1791-1905
MONTERRUBIO DE LA SERENA 1501-1897 1 1592-1876 1632-1896 1877-1924
MONTIJO 1594-1906 5 1645-1901 1807-1883
MORERA, La 1528-1919 1564-1743 1851-1910
NAVA DE SANTIAGO La 1616-1913 1708-1888 1655-1938
NOGALES 1602-1900 2 1680-1897 1649-1904
OLIVA DE LA FRONTERA 1607-1914 3 1668-1912 1 1695-1912 1818-1927
OLIVA DE MÉRIDA 1579-1912 1598-1909 1716-1900
OLIVENZA. Santa María 1797-1907 2 1797-1903 2 1793-1909 2 1799-1869
OLIVENZA. La Magdalena 1796-1905 7 1786-1923 1 1797-1902
PALLARES 1785-1892 1785-1901 1813-1907
PALOMAS 1587-1896 1706-1908 1786-1891
PARRA, La 1590-1900 1710-1911 1647-1900
PERALEDA DEL ZAUCEJO
PUEBLA DE LA CALZADA 1644-1902 2 1705-1903 1645-1885 4
PUEBLA DE LA REINA 1834-1895 1887-1907 1891-1904
PUEBLA DE OBANDO 1871-1927 1889-1954 1900-1921
PUEBLA DE SANCHO PÉREZ 1531-1901 1 1564-1892 1606-1879
PUEBLA DEL MAESTRE 1610-1899 1627-1903 1681-1903
PUEBLA DEL PRIOR 1551-1895 1693-1898 1711-1901
PUERTO HURRACO
REINA 1820-1899
RETAMAL DE LLERENA 1592-1909 1630-1907 1606-1915
RIBERA DEL FRESNO 1518-1896 1561-1891 1629-1900
ROCA DE LA SIERRA, La 1700-1909 1699-1934 1700-1917
SALVALEON 1548-1917 2 1629-1897 1 1636-1921
SALVATIERRA DE LOS BARROS 1587-1918 1554-1900 1632-1921
SAN BENITO DE LA CONTIENDA 1788-1926 1764-1901 1811-1898
SAN JORGE DE ALOR 1800-1910 1771-1928 1737-1910
SAN PEDRO DE MÉRIDA 1595-1897 1701-1905 1802-1906
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA 1588-1935 21 1587-1938 2 1721-1936 3
SANCTI SPIRITUS 1596-1899 1658-1858 1851-1907
SANTA MARÍA DE NAVA 1792-1902 1790-1925 1790-1926
SANTA MARTA DE LOS BARROS 1564-1900 2 1584-1896 1 1645-1896 1
SANTO DOMINGO 1794-1923 1760-1851 1762-1894
SANTOS DE MAIMONA, Los 1563-1914 1 1591-1901 1660-1863
SEGURA DE LEÓN 1567-1910 2 1566-1910 1 1627-1906
SOLANA DE LOS BARROS 1548-1916 1670-1906 1662-1908
TALAVERA LA REAL 1533-1901 1 1566-1901 1635-1893
TÁLIGA 1789-1925 1798-1934 1766-19083
TORRE DE MIGUEL SESMERO 1573-1921 1625-1903 1697-1916
TORREMAYOR 1598-1906 1717-1925 1762-1908
TORREMEJÍA 1813-1920 1 1814-1924 1814-1918
TRASIERRA 1512-1901 1697-1882 1825-1900
TRUJILLANOS 1606-1913 1777-1909 1764-1887
USAGRE 1553-1909 2 1603-1902 1673-1913
VALENCIA DE LAS TORRES 1851-1904 1835-1902
VALENCIA DEL MOMBUEY 1672-1902 1688-1906 1669-1902
VALENCIA DEL VENTOSO 1532-1900 1564-1909 1618-1900
VALLE DE LA SERENA 1864-1876
VALLE MATAMOROS 1563-1905 1610-1882 1634-1901
VALLE SANTA ANA 1601-1912 1627-1898 1 1639-1909
VALVERDE DE BURGUILLOS 1535-1906 1618-1896 1712-1900
VALVERDE DE LEGANÉS 1701-1907 1 1797-1907 1 1809-1915
VALVERDE DE LLERENA 1527-1900 1564-1898 1751-1895
VALVERDE DE MÉRIDA 1562-1913 1565-1891 1793-1920
VILLAFRANCA DE LOS BARROS 1545-1900 6 1620-1899 2 1683-1900
VILLAGARCIA DE LA TORRE 1548-1908 1 1566-1917 1629-1913
VILLAGONZALO 1784-1920 1873-1906 1680-1901
VILLALBA DE LOS BARROS 1545-1900 1682-1899 1683-1898 1886-1925
VILLANUEVA DE LA SERENA
VILLANUEVA DEL FRESNO 1672-1916 1676-1916 1674-1918
VILLAR DEL REY 1607-1904 1702-1895 1701-1903 1774-1905
VILLARREAL 1801-1924 1798-1902 1851-1889
ZAFRA 1534-1898 4 1564-1890 4 1647-1897 4
ZAHINOS 1736-1916 1750-1918 1738-1916
ZALAMEA DE LA SERENA 1818-1883 2 1777-1808 1860-1899 3
ZARZA DE ALANGE 1525-1916 2 1598-1912 1 1773-1906

Tabla 1. Registros sacramentales en los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz

 

  • Conclusiones

 

  1.  

El boom genealógico que se está desarrollando en la actualidad obliga a los archiveros, muy especialmente a los eclesiásticos, a replantearse algunos de sus métodos de trabajo, así como a ofrecer a sus usuarios formación y herramientas que les permitan realizar consultas para la obtención de resultados satisfactorios.

El estudio de las relaciones de parentesco sólo puede hacerse mediante una comprensión adecuada del método genealógico, dado que es una herramienta de vital importancia, tanto para la recolección de información como para la representación y el análisis posterior de los contenidos genealógicos.

La base para la construcción de un buen perfil genealógico implica, además de los datos obtenidos a través de entrevistas, los datos contenidos en los documentos de archivo, porque son el reflejo fiel de nuestro pasado. El método genealógico permitirá a los investigadores estudiar, más allá de los contenidos nominales, otros importantes patrones, tales como desplazamientos geográficos, escolaridad, afiliación política y sindical, patrones de matrimonio, enfermedades, educación, religión, etc.

Los archivos eclesiásticos son vitales para el trazado de genealogías en nuestro país fundamentalmente debido a su antigüedad (s. XVI) y a su continuidad en el tiempo. No sólo los registros parroquiales contienen datos de utilidad para los estudios genealógicos. Como ya hemos visto los usuarios deben acceder a otros archivos eclesiásticos tales como de obispados, de beneficencia, de órdenes religiosas y de seminarios, para completar sus investigaciones genealógicas.

La ubicación en un mismo lugar de los fondos parroquiales de la Baja Extremadura permite por una parte la salvaguarda de un patrimonio único y por otra facilita a los usuarios el mejor aprovechamiento de su tiempo dado que en unas mismas instalaciones pueden acceder a fondos de diversas poblaciones.

La indexación y posterior digitalización de los fondos parroquiales son dos tareas pendientes en la gran mayoría de los archivos eclesiásticos españoles. En el caso de Mérida-Badajoz la amplitud de los fondos, tanto en volumen como a nivel cronológico, y la escasez de medios hacen muy difícil estas tareas. Hasta el momento y mientras las condiciones físicas de los registros sacramentales nos lo permitan facilitaremos a nuestros usuarios estos registros como fuente documental única del pasado y de la historia.

 

  • Bibliografía[13]

 

 

Alfaro de Prado, Antonio (2004) – El Registro Civil de 1841-1870, 30 años de provisionalidad. [Consultado 1 de febrero de 2018] Disponible en http://www.genealogiahispana.com/archivos/el-registro-civil-de-1841-1870

 

Belmonte García, Adrián (2011) – Archivos personales y familiares de la región de Murcia. Tejuelo. 11, p. 5.

Davinson Pacheco, Luis (2007) – Una mirada al método genealógico y un ejemplo de su aplicación en un pueblo de Tlaxcala, México. Familia y Diversidad en América Latina. Estudios de casos. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Diego, Natividad de (2000) – Los archivos españoles de la Iglesia Católica. Cuadernos de historia moderna. 25, p. 339-372.

Fugueras, R.; Mundet, Juan Ramón (2004) – El árbol genealógico. La averiguación de nuestros antepasados. Madrid: Alianza Editorial.

García Pérez, Mª Sandra (2009) – Apuntes sobre los archivos parroquiales en España. Biblios. 33-34, p. 1-11.

Jociles, María Isabel (2006). Método genealógico e historias familiares… Revista Venezolana de Sociología y Antropología. 47,16, p. 793-835.

Murdock, George (1994) – Guía para la clasificación de los datos culturales. México: UNAM.

Ruiz Pérez, Sonia (1994). El método genealógico. Boletín de la Sociedad Puertorriqueña de Genealogía. 6, p. 1-2.

 

 

[1] Sirva de ejemplo la provincia de Badajoz donde han sido concentrados en los Archivos Eclesiásticos de Mérida-Badajoz.

[2] BELMONTE, 2011: 5.

[3] ALFARO DE PRADO, 2014.

[4] Fugueras; Mundet, 2004: 58.

[5] DIEGO, 2000: 341.

[6] GARCÍA PÉREZ, 2009: 3.

[7] JOLICES, 2006; PICÓ, 1996; RUIZ PÉREZ, 1994.

[8] MURDOCK, 1994: 110.

[9] RUIZ PÉREZ, 1994: 71-77.

[10] DAVINSON PACHECO, 2007: 169, 175.

[11] RUIZ PÉREZ, 1994: 71-77

[12] DIEGO, 2000: 341.

[13] Existe una amplísima bibliografía en relación a los contenidos genealógicos. En este apartado exponemos exclusivamente la que ha sido utilizada para la elaboración de este trabajo.

Ene 162018
 

 

 

Dra. Guadalupe Pérez Ortiz

Directora de la Biblioteca del Seminario Metropolitano San Atón

mgperort@gmail.com

 

Dr. Francisco González Lozano.

Rector del Seminario Metropolitano San Atón.

fglozano@hotmail.com

 

Resumen

La singular aportación del Seminario Metropolitano San Atón a la actualmente conocida como enseñanza secundaria consistió en la creación de una red de centros agregados en distintas localidades de la diócesis pacense. Amparados en la libertad de creación de centros y en la normativa legal que sostenía este derecho de las instituciones privadas, los prelados abrieron las puertas de varios centros en Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León y Villafranca de los Barros.

 

Gracias a estos centros agregados pudieron acceder a la educación formal muchos niños y adolescentes que, de otro modo, no habrían tenido la posibilidad de desarrollarse integralmente mediante un currículum oficial y obtener así un título válido civilmente.

La Iglesia ofreció, entre los años 1885 y 1939, una seria y reglada formación siguiendo lo dictaminado por los diferentes gobiernos en materia educativa. Así respondía también a su propia y específica misión de hacer que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad.

 

Introducción

 

La singular trayectoria educativa del Seminario Metropolitano San Atón, institución eclesial destinada a la formación de los sacerdotes de la archidiócesis de Mérida-Badajoz ha aportado a la historia de la educación extremeña una impronta imborrable.

El presente estudio se centra en los centros agregados al Seminario establecidos en localidades estratégicas a lo largo de la extensa diócesis: Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León y Villafranca de los Barros.

 

Para conocer el desarrollo de estos centros educativos y su aportación a la pedagogía de los siglos XIX y XX en Extremadura, es necesario recordar el marco jurídico que amparó la institución de estas extensiones. La variada normativa educativa desde la Constitución de 1812, la implantación paulatina de los institutos provinciales de segunda enseñanza en 1845 y la reconocida libertad de enseñanza abrieron la oportunidad a la Iglesia para extender la educación a niños y jóvenes que, en gran parte de los casos, no podían acceder a la formación.

 

El Seminario San Atón, en Badajoz, dio cobertura a los centros agregados y la normativa de 1895 permitió el reconocimiento civil de los estudios realizados en estas sedes. En sus aulas se formaron colegiales desde primero de Latín y Humanidades, etapa similar a la actual enseñanza secundaria. Algunos de los alumnos de la sede pacense se trasladaron a los nuevos colegios para ejercer la función de docentes, reconociendo así la hermandad y unidad existente entre la comunidad educativa.

La documentación generada y custodiada por estos centros se conserva en el Archivo del Seminario Metropolitano San Atón y da prueba fehaciente de la relación entre los diferentes centros académicos que, aun situándose en localidades lejanas, mantenían el vínculo jurídico y eclesiástico con Badajoz.

 

  • Situación de la etapa secundaria y la libertad de enseñanza

 

En orden a comprender la aportación singular del Seminario San Atón a la historia educativa de Extremadura, es necesario hacer un breve recorrido legislativo y pedagógico que sitúe nuestra investigación.

 

Atendiendo a la legislación educativa desde 1812 observamos, en primer lugar, la múltiple nomenclatura para denominar a la etapa posterior a la primera enseñanza; así, se la conoce como artes liberales, estudios de gramática, latinidad y humanidades, enseñanza intermedia, segunda enseñanza, estudios de bachillerato, educación preparatoria o educación secundaria. Este dato no es baladí; en el trasfondo se encuentra la falta de consenso en la finalidad de la conocida como “segunda enseñanza”. Prueba de ello es la dicotomía en su finalidad humanística o científico-práctica, la varianza en la edad de acceso, la problemática de la financiación de los centros que la ofertaban o la numerosa legislación que ha intentado regularla y ponerla en el lugar que ha de ocupar dentro del sistema educativo1.

 

A mediados del siglo XIX, encontramos una fundamentación más sólida de la segunda enseñanza, distinguiéndola de la etapa precedente y posterior, así como la consolidación de dos ciclos fácilmente distinguibles en la misma2. La segunda enseñanza y las disposiciones legales que la amparaban se asentaban en unos pilares que perdurarán hasta nuestros días: la convivencia de enseñanza pública y privada, la libertad en la creación de centros docentes por parte de entidades privadas y la uniformidad en los planes de estudio en el territorio español (3)

 

Junto a la nomenclatura de esta etapa educativa -cuestión que nos lleva a preguntarnos por la propia finalidad de la misma- se encuentra un tema recurrente y que nos atañe de lleno en el tema que abordamos: la libertad de enseñanza4.

 

El advenimiento de la Ilustración en España llegó con ciertos guiños a la tradición española y a la relación con la Iglesia católica. Destaquemos que en el artículo 12 de la Constitución de la Nación Española de 1812 se afirmaba que “la Religión de la Nación Española es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana, única y verdadera”5. España protegería las leyes justas y sabias prohibiendo también el ejercicio de cualquier otra religión. Hubo quienes, evidentemente, se opusieron a esta visión cuasi teocrática de la sociedad civil6.

 

El paso firme en la constitución de un nuevo sistema educativo lo realizó Manuel José Quintana, quien creó una comisión encargada de realizar un informe que pusiera en orden el caos existente en la segunda enseñanza. Este grupo de políticos y pedagogos dictaminó la enfermedad que padecía el sistema educativo: falta de conocimientos firmes, financiación insuficiente, profesorado sin vocación y desestructuración general en los propios centros académicos7. Por ello se hacía necesaria una adecuada reforma estructural que asentara las bases para el progreso del propio Reino. El conocido Informe Quintana basó sus propuestas enel que años antes redactara Condorcet y que sirvieron de base para la mejora del sistema educativo francés 8.

 

Fueron numerosos los intentos de adecentar la segunda enseñanza y de situarla en el lugar pedagógico que le correspondía9. Sin embargo habría que esperar a 1845 cuando se promulgase el Plan general de estudios para la Instrucción pública10 (conocido como Plan Pidal) y la Ley de Instrucción Pública11 de 1857 (conocida como Ley Moyano) para determinar casi definitivamente el status de la enseñanza media. En ambas se dividía la etapa en estudios generales y aplicados a profesiones industriales; su finalidad sería asumir los estudios primarios y preparar bien para el ingreso a la Universidad, bien para la inserción en la vida laboral; se distinguían los centros públicos, financiados por el Estado y privados o sostenidos por personas particulares o entidades privadas.

 

En lo que respecta al tema que abordamos en el presente estudio, tanto el Plan de 1845 como la Ley de 1857 sostendrán las iniciativas de los prelados pacenses para el bien de la comunidad educativa en la diócesis que les tocó pastorear.

 

En el fondo de las cuestiones educativas existía un tema de notable peligro para la Iglesia Católica que fue denunciado en numerosas ocasiones: el control de cualquier etapa educativa no daba derecho a considerar al Estado como educador. Precisamente frente a este riesgo de monopolización de la enseñanza levantará la voz la Iglesia y tratará de ofrecer alternativas viables amparadas en la propia legislación. En definitiva, se atisbaba la implantación de un fenómeno que se extendía en el resto de países europeos: la secularización de la sociedad y, por extensión, de la enseñanza 12.

 

Respecto a la instrucción pública en la primera mitad del siglo XIX, Gil de Zárate señalaba el laxismo imperante: cualquier persona al amparo de la Iglesia o del rey podrían establecer centros docentes sin pautas ni reglas comunes que aseguraran una sólida formación a los alumnos 13. La puerta abierta mediante la libertad de enseñanza se abrieron en el plan de 1836 14, corriéndose el riesgo de mercantilizar la propia educación y alejando al propio gobierno de la inspección más allá de los aspectos puramente estructurales. Una exigencia tan exigua que llevó a la posibilidad de abrir colegios de Latinidad incluso sin licencia ni permiso previo y que tanto daño hizo a la historia educativa española 15.

 

Los siguientes planes de estudio trataron de encaminar adecuadamente la segunda enseñanza en lo que respecta a la libertad de creación de centros docentes; a pesar de mantener la enseñanza doméstica 16, se establecieron normas para el establecimiento de nuevos colegios 17. A pesar de todos los intentos de cimentar adecuadamente la segunda enseñanza y aclarar la extensión de la libertad de enseñanza, la situación educativa española en el último cuarto del siglo XIX era catastrófica 18.

 

No faltaron intentos de extender la educación a todos los ciudadanos; destacable es la Institución Libre de Enseñanza, fundada en 1876 y que dejó su influencia a lo largo de sus sesenta años de existencia 19.

 

Con el advenimiento de los Borbones y el comienzo de la Restauración, los cambios políticos, económicos y culturales se vieron reflejados en los sistemas educativos. El Regeneracionismo procuró modernizar el currículum español y adaptarlo a otros sistemas europeos 20.

En lo que respecta a la segunda enseñanza y a la libertad de creación de centros destacamos tres concesiones en las relaciones Estado-Iglesia Católica: la posibilidad de que las órdenes religiosas establecieran centros educativos; el control de los manuales escolares y el sistema de exámenes de la enseñanza formal 21.

 

Nos detenemos en el Plan de 18 de agosto de 188522 establecido por el ministro de Fomento Pidal y Mon. En primer lugar se definían a los establecimientos libres de enseñanzas como aquellos que son creados y sostenidos por fondos particulares; serán sus fundadores los encargados de establecer el funcionamiento, régimen literario y reglamento que más se acomodase a su finalidad (art. 1), pudiendo ser inspeccionados por el Gobierno en lo referente a instalaciones y buen orden (art. 2). Los profesores habrían de estar exentos de toda condena judicial. Habría de contar el centro con un presupuesto mínimo de 800 pesetas anuales (arts. 6-8). Una vez abierto el centro, se comunicaría al Gobernador civil y al rector de su distrito universitario (art. 10). En caso de desear contar con el certificado de ser centro religioso, habría de comunicarlo al Gobernador y a la autoridad eclesiástica para que así lo cerciorarse. Los estudios realizados en estos centros libres de enseñanza tendrían validez académica, asimilándose legalmente al de los centros públicos siempre y cuando cumplieran estrictamente la normativa (art. 33).

 

Reconociendo la trayectoria de los seminarios conciliares, el nuevo plan posibilitaba la asimilación de estudios “a instancia del prelado diocesano, quedando exceptuado de justificar para la segunda enseñanza los requisitos de las reglas 1, 4, 5 y 6 (art. 42).

 

Es evidente que la principal aportación de Pidal y Mon a la diversidad de centros es la creación de una normativa estricta, firme y concreta respecto a la posibilidad de establecer nuevos espacios educativos. Se salvaguardaba así la calidad de la enseñanza y se regulaba la posibilidad de que instituciones particulares ofertaran la educación a quienes lo solicitasen.

 

  • Colegio Seminario San Benito en Villanueva de la Serena (1885-1892)

 

La base jurídica anteriormente expuesta dio cobijo a la creación de un Colegio en Villanueva de la Serena. La necesidad de descongestionar la sede del Seminario San Atón en Badajoz y la oportunidad que vio el prelado Fernando Ramírez Vázquez en extender la educación a una zona alejada de la ciudad hicieron su fundación en el año 1885.

 

Tal y como exponía al Real Decreto de 1885 se solicitó al Gobernador la creación del centro; se adjuntaba el certificado de salud e higiene pública firmado por el médico Antonio Suárez 23.

 

En cuanto al fin, orden y funcionamiento del nuevo centro hemos de acudir a su Reglamento24. La dirección última dependerá del obispo y del rector del Seminario San Atón, siendo un centro libre de enseñanza con entidad eclesial y vinculado jurídicamente al Seminario pacense. Los alumnos podrán ser internos o externos, estando bajo el cuidado de profesores con buena fama y preparación. Los que deseen formar parte del nuevo Colegio habrán de solicitarlo por carta al Rector, acompañando la misma con la partida de Bautismo, el certificado de buena conducta y el certificado médico. En el caso de que hayan cursado estudios en otro centro habrán de presentar las notas obtenidas anteriormente25. Amparándose en la normativa vigente, los estudios realizados en el Colegio San Benito tendrán validez tanto canónica como civil.

 

Habiendo informado al Gobernador y al Rector del distrito universitario, nos consta que sus expedientes académicos engrosarían el archivo de alumnos del Instituto Provincial de Badajoz, cumpliendo así todos los requisitos exigidos por la normativa en orden al beneficio de los propios alumnos 26.

 

Habían pasado pocos días de la promulgación del Real Decreto cuando el obispo Ramírez Vázquez firmaba el Reglamento del nuevo Colegio. Ciertamente la diligencia del prelado aceleró el proceso de creación del centro y estableció las normas básicas para beneficiar a un grupo de alumnos que deseaban integrarse en la educación formal estatal 27.

 

El Reglamento interno establece los mismos criterios de admisión y las condiciones exigidas en el centro neurálgico de la ciudad de Badajoz, el Seminario. Enseres, precio de la pensión, uniforme, comportamiento… todo ello venía reflejado en dichas normas, muy similares a las propias de San Atón.

 

Los padres serían informados puntualmente del aprovechamiento de sus hijos en las diferentes cátedras. Este sistema de tutoría, casi pionero en centros privados y públicos, se llevó a cabo en orden a que los progenitores conocieran de primera mano el avance de sus hijos, las dificultades que presentaban y las posibilidades que veían sus profesores. Así entendían que la educación no era solo un proceso de aprendizaje de conceptos, sino el camino que habrían de recorrer para desarrollar todas sus cualidades.

 

  • Escuela de latín en Zafra

 

La normativa relacionada con la segunda enseñanza no cesó en 1885. Muestra de ello son los nuevos planes decretados en los años siguientes28. No obstante, en todos ellos se mantenía la distinción de centros públicos y privados, conforme a la normativa anterior.

 

Una nueva iniciativa tomó cuerpo el año 1889, cuando el obispo informaba de que se crearía en Zafra un nuevo centro que facilitara la educación de los niños. Se garantizaba así la cercanía de un nutrido grupo de colegiales que, deseando asistir al Seminario de Badajoz, no podían por los gastos que ello conllevaba y la lejanía de las familias. Los Padres Misioneros que residían en la localidad serían los responsables de esta nueva sede 29.

 

Tal y como se había realizado en el Colegio de San Benito, se requerían los mismos documentos de acceso: partida de bautismo, solicitud por escrito a los Padres, certificado médico de no padecer enfermedad contagiosa alguna y certificado de haber cursado la primera enseñanza en centro privado o público. Las asignaturas que habrían de cursar fueron: Latín, Castellano, Historia sagrada y Doctrina cristiana, tal y como estaba establecido para los planes de segunda enseñanza seguidos en los seminarios conciliares desde 1852 30.

 

El ingreso se realizaba mediante un examen en el que se tomaba nota del nivel académico del candidato, además de filtrar a los que, por diversas circunstancias, no tenían el grado suficiente como para acceder a los estudios de segunda enseñanza. La clara distinción con el Colegio de San Benito era que solo se admitirían a los que presentaran indicios de vocación sacerdotal.

 

Al igual que sucediera con la sede de Villanueva de la Serena, los expedientes académicos, así como toda la documentación generada o referida a tal colegio sería enviada al Seminario San Atón 31.

 

Los alumnos de primer curso de esta Escuela de Zafra fueron

Alumno                                           Naturaleza

Severiano Zoido Zambrano             Zafra

Luis González Marco                     Madrid

Claudio Díez Palomas                     Zafra

Luis Hernández Mancera               Zafra

Antonio Ramos Toribio                 Puebla de Sancho Pérez

Ildefonso Rodríguez Cordón           Zafra

 

Podemos asegurar, según consta en la documentación del Seminario pacense, que la escuela confiada a los Padres Misioneros de Zafra estuvo abierta y vinculada al Seminario hasta el año 1891 32. Desde entonces no tenemos constancia de que fuera uno de los centros agregados al de Badajoz.

 

  • Colegio San Francisco de Sales en Segura de León

 

 

El recorrido de esta nueva extensión del Seminario pacense comienza el año 1892 y concluye, probablemente en 1924. Su inicio está estrechamente vinculado a la figura del sacerdote Ildefonso Serrano, quien no dudó en acercar la educación a lugares donde la escasez económica impedía el progreso cultural de los pueblos33. En aquél momento, al frente de la diócesis pacense, se encontraba el obispo Ramón Pérez.

 

Es cierto que convivieron en el mismo centro académico colegiales que no deseaban seguir la carrera eclesiástica con aquellos que presentaban indicios claramente vocacionales al sacerdocio. Pero amparados en la legislación abrieron sus puertas para hacer progresar a Segura de León y a poblaciones colindantes. Este hecho de unir seminaristas con alumnos sin intención vocacional fue duramente criticado por el Eco de Fregenal, que avisaba de la competencia desleal que se realizaba en este centro respecto a los institutos provinciales y a su propia red de centros agregados34.

 

Respecto al Reglamento interno que debía dirigir el buen funcionamiento del centro, destacamos los 18 capítulos que describen la vida interna de colegiales y la función docente. Aprobado por el prelado Pérez el 10 de junio de 1895, se distingue claramente entre los alumnos que se dedicarán a las carreras civiles, a la eclesiástica o aquellos que aún no lo tenían claramente definido.

 

Nuevamente la documentación solicitada para el ingreso era similar a la del Seminario San Atón de Badajoz: partida de Bautismo, certificado médico, solicitud personal del candidato y expediente de buena conducta firmado por el sacerdote de la localidad35.

 

Siguiendo la trayectoria de los alumnos del centro, observamos que existieron traslados de Segura de León a Badajoz y viceversa. Esto muestra la estrecha relación entre ambos centros y la propia relación personal existente entre el rector Ramiro Fernández y el director del Colegio Ildefonso Serrano. De hecho, algunos alumnos comenzaron en San Francisco de Sales y concluyeron estudios en San Atón; y alumnos de los últimos cursos del Seminario pasaron a ser profesores en Segura de León.

 

Seguimiento de alumnos matriculados en Segura de León y Badajoz

Alumno                                Curso Académico                               Centro

Francisco Sánchez Maya     1892: 1º y 2º de Latín               San Francisco de Sales

1896: 1º de Filosofía                 Seminario San Atón

Guillermo Maya Sánchez   1892: 1º y 2º de Latín               San Francisco de Sales

1896: 1º de Filosofía                 Seminario San Atón

Cruz Rubiales Aguilar         1892: 2º de Teología                 Seminario San Atón

1896: 5º de Teología                 San Francisco de Sales:

Profesor

1897: 6º de Teología              San Francisco de Sales:

Profesor

1898: 1º de Der. Canónico      Seminario San Atón

Bernardo López Guillén    1892: 2º de Teología                 Seminario San Atón

1896: 6º de Teología                 San Francisco de Sales:

Profesor

1897: 7º de Teología               San Francisco de Sales:

Profesor

 

Así pues, las características del centro mater que era el Seminario fueron aplicadas con alto grado de eficacia en otros colegios, tal es el caso del de San Francisco de Sales en Segura de León.

 

  • Colegio Seminario Villafranca de los Barros

 

El 9 de septiembre de 1924 comenzaba la andadura el Seminario Menor en Villafranca de los Barros, cumpliendo así el deseo del Papa Pío XI de fomentar las vocaciones al sacerdocio. En una carta dirigida al prefecto de la Sagrada Congregación de Seminarios36 llamaba a que se implantaran en todas las diócesis que no existieran los Seminarios Menores. No era el caso de la pacense, que mantenía abierto y vivo su sede en la ciudad, pero el obispo Ramón Pérez tomó esta llamada como una oportunidad más para incrementar el número de colegiales y comenzar un nuevo centro académico de esta índole.

 

La calle Coronada, en Villafranca de los Barros, será el lugar donde se ubicará la nueva sede del Menor37. El curso 1924-1925 abriría sus puertas con Cayetano Megías como rector del nuevo centro.

 

La documentación requerida para los candidatos era la habitual en todos los seminarios: partida de bautismo, certificado de buena conducta, certificado médico y solicitud manuscrita al rector. El día 6 de octubre pernoctarían en la nueva casa habilitada para los colegiales que desearan cursar tercer y cuarto curso de Latín y Humanidades 38.

 

Como venía siendo habitual en la inicio de los centros académicos eclesiásticos, tuvo lugar la lección inaugural del curso a cargo, en este caso, del propio Rector Cayetano Megías, quien disertó sobre los ideales de la educación católica, animando a los colegiales y profesores a ser auténticos discípulos de Jesucristo 39.

A los dos años, curso académico 1926-1927, aumentó significativamente el número de colegiales en Villafranca, descendiendo notablemente el de los matriculados en San Atón. Desde entonces el prelado consideró oportuno que los más pequeños que cursaban de primero a tercero de Latín y Humanidades, lo hicieran en el Seminario de Ntr. Sra. de la Coronada; a partir del cuarto curso vivirían en San Atón 40.

 

Esta sede estuvo abierta hasta el año 1939. Destacamos que durante los trágicos sucesos de la Guerra Civil los colegiales menores se trasladaron a esta casa. Practicados los ejercicios espirituales el 26 de octubre de 1937, se inauguró oficialmente aquél triste curso. La Eucaristía fue aplicada por Tomás Carmona, profesor del centro, asesinado durante la contienda 41. El número de alumnos ascendió a 51. El obispo Alcaraz y Alenda recordaba la institución del Día del Seminario; deseaba que se pudiera abrir cuanto antes el centro en San Atón, cerrado por la Guerra Civil. Todos los catequistas, maestros, personas de piedad y sacerdotes tienen -recordaba el prelado- la grave responsabilidad de pedir por las vocaciones sacerdotales 42. Ante la imposibilidad de abrir el centro en la capital, se decidió que los seminaristas cursaran estudios en Villafranca de los Barros, donde se inauguró el curso el 26 de octubre de 1937 con un total de cincuenta alumnos 43.

 

  • Colegio Ntra. Sra. de los Ángeles en el castillo de Rocamador

 

Andrés Meneses de Castro recibió con gozo la noticia de iniciar una nueva extensión del Seminario pacense. En este caso pretendían ubicarla en el castillo de Rocamador, situado entre Almendral y Barcarrota. Un antiguo monasterio que reunía unas condiciones inmejorables para el estudio, la oración y el tiempo de deporte.

 

El Boletín del Obispado de Badajoz, el día 16 e septiembre de 1901, daba a conocer esta noticia y ponía como protectora a Nuestra Señora de los Ángeles, deseando extender la educación a los niños de las poblaciones más cercanas que, por escasez de recursos, no podían trasladarse a Badajoz y pagar la pensión que sufragara los gastos de su manutención.

 

El edificio ofrecía un amplio espacio situado en la dehesa conocida como “del Medio”. Había sido restaurado dos décadas atrás y contaba con unas extraordinarias vistas, un lugar majestuoso que seguramente ayudaría al crecimiento integral de los nuevos seminaristas. Contaría con clases desahogadas que favorecerán la docencia y el aprendizaje. Disponía, además, de dos pisos con habitaciones y dependencias suficientes para los alumnos y para los sacerdotes encargados, además de una capilla en la que rezar tranquilamente. El agua abundante aseguraba el riego necesario para el crecimiento del huerto y de las labores necesarias de limpieza. Un lugar, por tanto, higiénico y espacioso, tal y como requerían las leyes para los centros agregados 44.

 

Tal y como se solicitaba en las otras sedes del Seminario, los colegiales habrían de llevar enseres personales, tales como palangana, cubiertos, ropa marcada y la propia cama. El coste de la matrícula y de la pensión ascendería a 275 pesetas que deberían ser abonadas en dos places, una cantidad igual a la del Seminario San Atón 45.

 

Los candidatos interesados en ingresar en el futuro centro debían ponerse en contacto directamente con el sacerdote mencionado, don Andrés Meneses 46, en el pueblo de Almendral, cercano a la ubicación del castillo.

Sospechamos que la esta empresa no llegó a buen término. En ningún documento aparece la matriculación de los posibles colegiales, sus calificaciones, o lo exigido para ingresar en el Seminario. El año 1914 la finca fue arrendada a Aniano Moreno Mangas por un total de 175 pesetas anuales 47.

 

  • Originalidad de las extensiones del Seminario

 

Nos proponíamos descubrir cuál fue la singular aportación del Seminario San Atón a la enseñanza secundaria en la provincia pacense. Consideramos, en primer lugar, que la creación de las extensiones en Villanueva de la Serena, Zafra, Segura de León, Villafranca de los Barros o la fallida en Almendral se ubicaron en lugares estratégicos para hacer llegar la educación a todos los rincones de la diócesis.

 

Los obispos supieron ampararse a la legislación estatal en materia de libertad de creación de centros. Este derecho que amparaba a las instituciones privadas a promover centros de formación reglada sirvió de base para que esta Iglesia local ofreciera a niños y adolescentes una posibilidad casi única: seguir unos estudios cerca de su localidad natal.

 

La obligación que Cristo dejó a sus discípulos de transmitir el evangelio y la misión encomendada a los sacerdotes de transmitir fielmente la Palabra encontraba su desarrollo en los seminarios conciliares, destinados a la formación de los futuros pastores de la Iglesia. El Seminario San Atón, fundado en el año 1664, fue el cauce de educación y transmisión de valores para muchos niños que pasaron por sus aulas, haciéndose presente en localidades más lejanas en el espacio, que no en la intencionalidad y finalidad del mismo.

 

La propia extensión de la provincia y de la diócesis dificultaban la asistencia de algunos candidatos que, debido a la penuria económica por la que atravesaba la región, no se animaban a ingresar en San Atón. El deseo de los obispos de hacer extensiva la promoción integral de todos los que lo deseasen hizo buscar ubicaciones más cercanas y menos costosas para las familias de estos niños que, en reducido porcentaje llegaron a ser sacerdotes. La mayor parte de los alumnos de estas extensiones obtuvieron la formación secundaria básica para poder insertarse en la sociedad y colaborar así en el crecimiento cultural y económico de Extremadura.

 

Bajo el calificativo de “agregados”, las sedes abiertas en estas localidades podían ofrecer la educación por los cauces normales, incluyendo la posibilidad de obtener un título convalidado civilmente con Bachillerato en Artes. Aún siendo clara la finalidad de los seminarios conciliares, no es menos cierto que el esfuerzo realizado en ellos para desarrollar todas las potencialidades de sus alumnos debía verse recompensado con un título no solo eclesiástico, sino de índole civil.

 

El entramado de extensiones creado teniendo como vid principal al Seminario Conciliar de San Atón contribuyó notablemente al desarrollo de multitud de localidades alejadas de los recién creados Institutos provinciales. Una contribución a la enseñanza secundaria digna de mencionar y de reconocer en la historia educativa de Extremadura.

 

Notas

 

1 Cfr. DÍAZ DE LA GUARDIA, E. Evolución y desarrollo de la enseñanza media en España, 1875-1930. Un conflicto pedagógico. Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1988; NEGRÍN FAJARDO, O. “Algunas características de la enseñanza secundaria española decimonónica a través de la legislación”. Historia de la educación: Revista interuniversitaria, 2, (1983), pp. 275-286; PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e ideología en la España Contemporánea. Barcelona, Labor, 2004; SANZ DÍAZ, F. La Segunda Enseñanza Oficial en el Siglo XIX (1834-1874). Madrid, Ministerio de Educación y Ciencia, 1985; Política y educación en los orígenes de la España contemporánea. Examen especial de sus relaciones en la enseñanza secundaria. Madrid, Siglo veintiuno de España, 1982.

 

2 Cfr. Para ver el desarrollo e implantación firme de la segunda enseñanza puede consultarse LORENZO VICENTE, J.A. “Evolución y problemática de la Educación Secundaria Contemporánea en España”. Revista Complutense de Educación, 7/2, (1996), pp. 51-79; RUIZ BERRIO, J. Política escolar de España en el siglo XIX (1808-1833). Madrid, CSIC, 1970.

 

3 PUELLES BENÍTEZ, M. “Las grandes leyes educativas de los últimos doscientos años”. Participación educativa, 7, (2008), pp. 7-15.

 

4 Abundante es la bibliografía existente sobre el tema de la libertad de enseñanza; puede leerse GARCÍA HOZ, V “La libertad de educación y la educación para la libertad”. Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, 6, (1979), pp. 11-56. HENGSBACH, F. “Libertad de enseñanza y derecho a la educación. El estado democrático y la educación”. Persona y derecho: Revista de fundamentación de las Instituciones Jurídicas y de Derechos Humanos, 6, (1979), pp. 57-108. PUELLES BENÍTEZ, M. de. Elementos de política de la educación. Madrid, UNED, 2004; ID. Política y educación en la España contemporánea. Madrid, UNED, 2004.

 

5 Constitución política de la Monarquía Española. Cádiz, Imprenta Real, 1812.

 

6 Uno de los liberales más puros, Blanco White, intentó poner freno al carácter religioso que estaba tomando el nuevo sistema político y social. “El carácter religioso que ha tomado la revolución es como una densa niebla que oculta y desfigura los objetivos de la misma revolución”. BLANCO WHITE, J.M. Cartas de España. Madrid, Alianza, 1972, p. 327.

 

7 Cfr. DICTAMEN y proyecto de decreto sobre el arreglo de la enseñanza pública, presentados a las Cortes por su comisión de Instrucción pública y mandados imprimir de orden de las mismas. [s.l., s.n., s.a.].

 

8 Cfr. GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, A. y MADRID IZQUIERDO, J.M. “El Rapport de Condorcet y el informe de Quintana: estudio básico para un análisis comparativo”. Historia de la educación: revista interuniversitaria, 7, (1988), pp. 75-106.

 

9 Entre las leyes más significativas sobre segunda enseñanza destacamos: PROYECTO de decreto sobre el plan general de enseñanza presentado á las Córtes por la Comisión de Instrucción Pública, é impreso de órden de las mismas. Barcelona, Imprenta nacional, 1820; Reglamento General de Instrucción Pública de 29 de junio de 1821, en COLECCIÓN de Derechos y Órdenes Generales expedidos por las Cortes ordinarias de los años de 1820 y 1821. T. VII. Madrid, Imprenta Nacional, 1821, pp. 362-381; Plan General de Instrucción Pública, de 4 de agosto de 1836, en La Gaceta, 9-8-1836, num. 600; Real Orden de 1836, en La Gaceta, 6-11-1836, num. 900; “Proyecto de ley presentado por el Sr. Ministro de la Gobernación, sobre instrucción secundaria y superior, sesión de 29 de mayo (1838)”, en Diario Congreso, T. IV, apéndice al nº 159, pp. 2583-2588; Diario de las Sesiones de las Cortes (1841). Congreso de los Diputados. Apéndice segundo al nº 99 (de 2171 a 2174). En http://www.congreso.es/est_sesiones/ (consultado marzo, 2017).

 

10 Cfr. La Gaceta, 25-9-1845, num. 4029.

 

11 Cfr. La Gaceta, 10-9-1857, num. 1710.

 

12 Respecto al proceso secularizador de la enseñanza puede leerse: ASENSIO SÁNCHEZ, A. Proceso secularizador y libertad de enseñanza en el derecho eclesiástico español. Málaga, 2001; VERGARA CIORDIA, J. (coord.). Estudios sobre la secularización docente en España. Madrid, 1997. GÓMEZ HERAS, D. Religión y modernidad. Córdoba, Monte de Piedad y Caja de Ahorros, 1986; PUELLES BENÍTEZ, M. de. Educación e Ideología…, o.c.; Id. “Jerarquía eclesiástica y secularización en el Antiguo Régimen (1768-1833)”. Anuario de Historia de la Iglesia, 19, (2010), pp. 73-94. REDONDO GARCÍA, E; VERGARA CIORDIA, J. La actitud de la Iglesia española ante la política educativa del estado y el fenómeno de la secularización docente. En BARTOLOMÉ MARTÍNEZ, B. Historia de la acción…, o.c., pp. 128-161.

 

13 Cfr. GIL DE ZÁRATE, A. De la Instrucción pública en España. T. I. Madrid, 1851, pp. 150-162.

 

14 Cfr. La Gaceta, 9-8-1836, num. 600.

 

15 La Real Orden de 12 de agosto de 1838 abría la posibilidad a la apertura de centros sin autorización previa ni medios adecuados atestiguados. Cfr. La Gaceta, 15-8-1838, num. 1368.

 

16 El Real Decreto de 9 de octubre de 1866 aquilataba la libertad de estudio en las humanidades. Cfr. España. Real Decreto de 9 de octubre de 1866, reformando los estudios de segunda enseñanza, en La Gaceta, 12-10-1866, num. 285.

 

17 Entre las leyes más significativas encaminadas a regular adecuadamente la primera y segunda enseñanza destacamos: la derogación de la ley de instrucción primaria, cfr. La Gaceta, 15-10-1868; plan de Eduardo Chao de 3 de junio de 1873, en La Gaceta, 8-6-1873, num. 159; establecimiento de un examen previo al ingreso a la segunda enseñanza, cfr. La Gaceta, 30-9-1874, num. 273; supervisión de los centros por parte del gobierno, cfr. La Gaceta, 30-7-1874, num. 211; definición clara y distinción diáfana entre centros públicos y privados, cfr. La Gaceta, 30-7-1874, num. 211.

 

18 Cfr. DELGADO, B. (coord.). Historia de la educación en España y América. Madrid, Fundación Santamaría, 1994, pp. 553-560.

 

19 Respecto a los principios renovadores de la Institución Libre de Enseñanza, puede consultarse BARREIRO RODRÍGUEZ, H. Institución Libre de Enseñanza, en ESCOLANO BENITO, A. Historia de la Educación. T. II. Diccionario de Ciencias de la Educación. Madrid, Anaya, 1985, pp. 189-191; CAPITÁN DÍAZ, A. Historia de la Educación en España II. Pedagogía Contemporánea. Madrid, Dykinson, 1994; la disolución de la Institución se produjo en 1940, cfr. B.O.E. 28-5-1940, num. 149.

 

20 Cfr. RUIZ, J.; BERNAT, A; DOMÍNGUEZ, Mª.R.; JUAN, V.M. (eds.). La Educación en España a examen (1898-1998). Zaragoza, Ministerio de Educación y Cultura, 1999.

 

21 Señalamos las leyes y decretos más significativos relacionados con la libertad de enseñanza: Decreto regularizando el ejercicio de la libertad de enseñanza, en La gaceta, 30-7-1874; Decreto regularizando los estudios de segunda enseñanza hechos en los establecimientos privados, en La gaceta, 30-9-1874, num. 273; La nueva normativa, que repetía casi literalmente el plan de 21 de octubre de 1868, se encuentra en La Gaceta, 27-2-1875, num. 58. La Ley de Bases (plan del Conde de Toreno que no llegó a implantarse), cfr. La Gaceta, 30-12-1876, num 365, ahondaba en la implantación de la libertad de creación de centros; El Plan de estudios de 1880 definió la libertad de enseñanza como aquella que “consiste esencialmente en la facultad de enseñar y aprender fuera del organismo que a la instrucción pública fije él”, La Gaceta, 13-8-1880, num. 226; Decreto de 29 de septiembre de 1884, en Colección de Leyes referentes a Instrucción pública, Madrid, 1890, p. 239.

 

22 Cfr. España. Real Decreto de 18 de agosto de 1885, relativo á los establecimientos de enseñanza libre, la forma de concesión de grados académicos y títulos profesionales, en La Gaceta, 25-8-1885, num. 237.

 

23 Para el estudio de la documentación previa a la fundación del Colegio de Villanueva de la Serena puede leerse RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón. (1664-1964). Madrid, Artes gráficas Maribel, 1964, pp. 260-262.

 

24 Cfr. B.O.O.B. 15-6-1885, pp. 156-158.

 

25 Al ser un centro dependiente del Seminario San Atón de Badajoz, toda la documentación se custodia en su archivo. A.S.M.M.B. Fondo Colegio San Benito, cajas 1 y 3.

 

26 Cfr. B.O.O.B. 31-8-1889, p. 146.

 

27 El análisis de los primeros alumnos de dicho Colegio puede leerse en CORTÉS CORTÉS, F. “Los primeros alumnos del Colegio Seminario de San Benito: Villanueva de la Serena (1884-1940)”. Pax et Emerita. Revista de Teología y Humanidades de la Archidiócesis de Mérida-Badajoz, 10, (2014), pp. 371-413.

 

28 El ministro de Fomento Joaquín López Puigcerver establecía una cátedra de Religión en los institutos de segunda enseñanza, cfr. La Gaceta, 27-1-1895, num. 27; Bosch implantó un nuevo plan el 17 de julio de 1895, cfr. La Gaceta, 13-7-1895, num. 194; se reorganizó de nuevo la segunda enseñanza el 13 de septiembre de 1898, cfr. La Gaceta, 14-9-1898, num. 257; y nuevamente Pidal y Mon reestructuraba la segunda enseñana el 26 de mayo de 1899, cfr. La Gaceta, 30-5-1899, num. 150.

 

29 Cfr. B.O.O.B. 31-8-1889, p. 147: “por un rasgo muy laudable del Rmo. Padre General de los Misioneros del Corazón de María, y con beneplácito y autorización de S.E.I., atendiendo á la necesidad de fomentar vocaciones escogidas para el sacerdocio, facilitando a los niños cerca de sus familias con mayor tranquilidad y economía, siquiera los primero rudimentos de sus estudios, se abrirá a cargo de los Padres Misioneros de Zafra, la enseñanza del primer año de latín y humanidades desde el curso próximo, y sólo para la carrera eclesiástica”.

 

30 Cfr. La Gaceta, 30-9-1852, num. 6674.

 

31 El registro de las matrículas se encuentra en el A.S.M.M.B., Sección secretaría, libro 70 bis; además aparecen publicadas también en B.O.O.B. 5-6-1891, p. 196. Las del siguiente curso se recogen en el A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (1).

 

32 Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 3.

 

33 Respecto a la figura de don Ildefonso Serrano, el establecimiento del nuevo Colegio en Segura de León y sus repercusiones educativas puede leerse MAYA MONTERO L. Educación popular religiosa en el Sur de Badajoz. D. Ildefonso Serrano (1892-1927). Dirigida por Florentino Sanz Fernández. Tesis doctoral inédita. Madrid, Universidad Nacional de Educación a Distancia, Facultad de Educación, 1993.

 

34 Cfr. MAYA MONTERO, L. Educación popular religiosa…, o.c., p. 172.

 

35 Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (1). En el encabezado de estas matrículas aparece: “Escuela de latínidad de S. Francisco de Sales creada en 1892 en Segura de León de esta Diócesis”.

 

36 Cfr. Pío XI. Officiorum omnium, en A.A.S. 14, (1922), p. 452.

 

37 La descripción del centro la encontramos en RUBIO MERINO, P. El Seminario Conciliar de San Atón…, o.c., pp. 262-263.

 

38 Cfr. B.O.O.B. 25-8-1925, p. 255.

 

39 Cfr. B.O.O.B. 1-10-1924, p. 200.

 

40 Las calificaciones de los alumnos del Seminario Menor de Villafranca aparecen en A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (2), sin especificar qué curso realizaban. Además, los registros de matrículas de los alumnos de Villafranca se conservan en A.S.M.M.B. Fondo Seminario de Ntra. Señora de la Coronada de Villafranca de los Barros, libros 1 y 2. A partir del curso 1925-1926 no hay matrículas de alumnos en el Seminario Conciliar de Badajoz en los cursos primero y segundo de Latín y Humanidades. Como había decretado el obispo Pérez, se encontraban matriculados en el de Villafranca de los Barros. Los libros de notas reflejan estos datos, dejando constancia de las matrículas de los alumnos de éste último centro en los cursos más inferiores. Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, libro 70 bis (2). Como venía siendo habitual con estos centros agregados, la contabilidad también se enviaba al Seminario de Badajoz para su custodia.

 

41 Cfr. B.O.O.B. 31-12-1937, p. 248.

 

42 Cfr. B.O.O.B. 1-3-1937, pp. 40-42.

 

43 Cfr. B.O.O.B. 10-3-1938, p. 38.

44 Merece la pena recoger la descripción literal que se hace del castillo: “Este hermoso edificio, restaurado hace veinte años, ocupa un sitio sano y pintoresco, y se halla dotado de abundantes aguas, frondosa huerta, poseyendo magníficas clases, preciosa Iglesia, espaciosa sala de estudios y dormitorios y de todo el menaje necesario para la enseñanza, constituyendo un verdadero y económico noviciado para jóvenes que aspiren á la carrera Eclesiástica”. B.O.O.B. 16-9-1901, p. 342.

 

45 Cfr. B.O.O.B. 16-9-1901, p. 342.

 

46 Andrés Meneses de Castro solicitó ingresar en el Seminario el 13 de octubre de 1865, cursando estudios durante varios años. Cfr. A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 19. Posteriormente fue Capellán Mayor del Cuerpo Eclesiástico del Ejército. Cfr. Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, 21-12-1895, p. 1238. El 13 de febrero de 1896 pasó a ser cura de distrito. Cfr. Diario Oficial del Ministerio de la Guerra, 14-3-1896, p. 979.

 

47 Cfr. A.S.M.M.B. Sección administración, caja 164 (archivo intermedio).

 

 

Bibliografía

 

Fuentes

Acta Apostolicae Sedis

A.A.S. 14, (1922), p. 452.

Archivo Seminario San Atón

A.S.M.M.B. Fondo Colegio San Benito, cajas 1 y 3.

A.S.M.M.B. Fondo Seminario de Ntra. Señora de la Coronada de Villafranca de los Barros, libros 1 y 2.

A.S.M.M.B. Sección administración, caja 164 (archivo intermedio).

A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 19.

A.S.M.M.B. Sección secretaría, caja 3.

A.S.M.M.B., Sección secretaría, libro 70 bis.

Boletín Oficial del Estado

28-5-1940, num. 149.

Boletín Oficial del Obispado de Badajoz

1-10-1924.

1-3-1937.

10-3-1938.

15-6-1885.

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