Oct 011993
 

Santos Benítez Floriano

A) PRÓLOGO

La comunicación que presento a estos “XII Coloquios Históricos de Extremadura” lleva por título: Comportamientos socio–políticos de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

En primer lugar, me gustaría señalar que este trabajo no es un estudio genealógico de la misma, del que ya se han ocupado importantes investigadores; pretende ser un análisis sobre algunos aspectos o funciones políticas, sociales y económicas, que tradicionalmente se estudian como propios de la clase nobiliaria hispano-cristiana en este período histórico, sacados de una serie de documentos que se encuentran en el Archivo Municipal de Cáceres y que tienen relación con la nobleza cacereña.

A través de ellos hemos investigado este espíritu de la nobleza cacereña, intentando conocer mejor su forma de vida, similar, como veremos, a la del resto de la nobleza de la España cristiana del momento.

B) INTRODUCCIÓN

Tomando como guía el libro de Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Tomo I. Cáceres, 1.934), hemos realizado la consulta e investigación de una serie de 11 documentos que hemos considerado idóneos para el estudio de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

Debido a que algunos documentos se encontraban en mal estado, y otros, aunque catalogados por Floriano en su día, hoy están perdidos, hemos recurrido a copias de los mismos utilizando el Libro Becerro y el libro, Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ullea Golfín.

Diremos para los que no los conozcan, que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV copiado en letra cortesana y con un total de 365 páginas.

Fueros y Privilegios de Cáceres, es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.299, hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV; escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.

Metidos ya de lleno en nuestro estudio, hemos de anotar que la nobleza cacereña aparece muchas veces nombrada en el Fuero Latino de Cáceres con los nombres de milites, infanzones, nobiles, potestates, caballeros, etc. Y de su importancia nos da buena prueba Fernán Mexía, que, en el siglo XV, nos señalaba que la villa de Cáceres era desde fines de la Edad Media uno de los principales solares de nobleza de España. (Fernán Mexía: Libro intitulado Nobiliario perfectamente copilado i ordenado por el onrrado cavallero fernantd Mexia veynte cuatro de Jahen; sábado 30 de junio de 1.492)

C) CONTENIDO

  1. La exención de pechar.
  2. El espíritu guerrero.
  3. El acceso de la nobleza a la Administración Municipal (a los cargos municipales).
  4. Los abusos de la nobleza cacereña.

1. LA EXENCIÓN DE PECHAR

La nobleza cacereña destacaba del resto de la población libre por su situación de privilegio y por su poder económico, político y social. Uno de los privilegios más importantes, era el de no pagar tributos ni impuestos, recogido en el Fuero de Cáceres.

Esta exención la hemos analizado, en la realidad, a través de dos documentos.

  1. El 12 de Diciembre de 1.471, Enrique IV concedió un albalá (catalogado por Floriano con el nº 123.D.C.L.B. Diaposi. nº 1) al Concejo y particulares de Cáceres en el que hacía constar que por los leales servicios que los caballeros, escuderos y vecinos y moradores de Cáceres para el Rey, poniendo en peligro para ello sus personas y haciendas, cuando la ocupó Don Gomes de Solís, maestre de Alcántara, les concedía que no pagaran alcabala alguna de todas las hierbas de las dehesas para siempre jamás. Este documento nos da idea de que hasta entonces era pagada la dicha alcabala.
  2. Este albalá fue confirmado por Enrique IV a través de un privilegio, dado en Segovia el 18 de Diciembre de 1.471 (cat. por Flor, no 124.D.C.L.B.Diap. nº 2). El Rey señala que pagarán tres mil maravedís cada uno de los que lo contrario hicieron; dinero que pasaría a la cámara real de su Majestad.

2. EL ESPÍRITU GUERRERO

En el Fuero de Cáceres se dicta como aspecto fundamental de la nobleza el de que tenían caballo y armas siempre dispuestos para la guerra.

La función guerrera, según Domínguez Ortiz, era la función más propia de la nobleza, y de ella derivaba teóricamente la mayoría de sus exenciones y privilegios. (Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiados en la España del Antiguo Régimen, pág. 143, Ediciones Istmo, Madrid, 1.973)

Esta vocación guerrera se mantuvo muy fuerte durante toda la Baja Edad Media y en los comienzos de la Moderna.

Los caballeros amaban el riesgo y la aventura, y siempre estaban deseosos de luchar. Unas veces peleaban junto al Rey, pero en períodos donde no había guerra, se debatían en luchas feroces en sus villas entre los distintos clanes nobiliarios, intentando saciar de este modo su belicosidad. Y en la villa de Cáceres no eran ajenos los grupos nobiliarios a estos enfrentamientos.

  1. Respecto al primer aspecto, que hemos expuesto, de guerras de ayuda al Rey, lo observamos a través de una Real Carta de los Reyes Católicos (cat. por Flor, nº 160.D.D. Diaposi. nº 3), dada el 31 de Julio de 1.485 en Córdoba, por la que solicitaba se reclutara gente de armas en la Villa y su tierra con destino a la guerra de Granada. Pedía el Rey sesenta hombres de a caballo, y seiscientos peones, doscientos ballesteros y los otros cuatrocientos lanceros. Diciendo, a continuación, que el grupo “venga con el Corregidor, e con el pendon de essa villa, e venga con la dicha gente todos los Regidores y Caualleros, escuderos de cinquenta años abaxo” (pág. 312 de Fueros y Privilegios de Cáceres). Muestra, por último, Don Fernando que el que no fuere, quedaría privado de su oficio y se le confiscarían sus bienes.
    Por lo que se refiere a los enfrentamientos entre los grupos nobiliarios, podemos afirmar que Cáceres los padecía. Veamos dos muestras de ello.
  2. A través de unas ordenanzas dictadas por la Reina Católica en Cáceres, el 9 de Julio de 1.477, (cat. por Flor. nº 130 D.D. Diaposi. nº4), pretendía pacificar la tierra y reprimir los bandos y parcialidades de la Villa. La Reina señala en ellas, ante los continuos atropellos que se venían sucediendo, que “todos juntamente favorescan la justicia, que a la sazon fuere en esta villa”. También apuntaba “que ningunas personas, vezinos e moradores desta dicha villa a su tierra e arravales no se armen nj acudan a vandos, nj a sonadas, nj a rruidos, en favor de los cavalleros e escuderos desta dicha villa”. En estas ordenanzas, así mismo, se dan normas acerca de cómo se debían de construir los edificios y acerca de ciertas modificaciones de las casas fuertes de los nobles para evitar que fueran centros inexpugnables; ordenando entre otras “que todas las torres que estan començadas a faser en esta dicha villa e sus arravales, sy sus dueños qujsieren alçarlas que lo puedan faser, solamente hasta los tejados de la casa de morada e non mas” (Pág. 285 v. del Libro Becerro). Se produce, como vemos, un cambio en la arquitectura civil cacereña a fines del siglo XV.
  3. Y por una Real Provisión de los Reyes Católicos, dada en Córdoba, el día 5 de Diciembre de 1.491, (cat. por Flor. nº 243. D.D. Diaposi. nº 5), se prohibía a los regidores y caballeros cacereños que tuvieran allegados para resolver sus diferencias; imponiendo la pena de tres mil maravdís por cada vez que esta provisión no se cumpliera, y además que el que hiciera, fuera desterrado de la villa y su tierra por seis meses. Así mismo, Los Reyes Católicos ordenaban que los caballeros no tomaran por allegados suyos a los concejos de la dicha tierra, ya que recibían de ellos dádivas y presentes; bajo pena de destierro de la villa y tierra y pago de tres mil maravedís por cada vez.

3. EL ACCESO DE LA NOBLEZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (A LOS CARGOS MUNICIPALES)

Debemos recordar que en la Baja Edad Media se facilitó la irrupción de la nobleza en los concejos.

Apunta Colmeiro que: “Luego que las ciudades crecieron en poder y riqueza, ofreció el gobierno municipal cabo apetitoso a la ambición y la codicia” (Curso de Derecho Político).

La nobleza llegó a tener el monopolio legal de los cargos municipales, de mayor importancia, en la mayoría de ciudades castellanas en este tiempo; el concejo de Cáceres no fue, una vez más, la excepción.

  1. La Reina Católica en su estancia en Cáceres en el año de 1.477, dictó una ordenanza (cat. por Flor. nº 129. D. D. Diaposi. Nº6) (Libro Becerro) determinando la constitución que habría de tener el ayuntamiento cacereño, enumerando los cargos que dirigirían al mismo y por medio de qué normas se elegirían éstos.
    Esta ordenanza fue dada en Cáceres el 9 de Julio de 1.477.
    La Reina mandó que la villa tuviera:

    • 12 Regidores, perpetuos, entre los que no fueran pecheros y con un salario de dos mil maravedís por año.
    • 1 Procurador del Concejo, perpetuo, y con un salario de dos mil maravedís al año.
    • 1 Escribano del Concejo, perpetuo, y con quinientos maravedís al año.
    • 1 Mayordomo y 1 Alférez de la Villa, nombrados por un año y con el salario acostumbrado.
    • Cuatro Contadores de los propios del Concejo.
    • Cuatro fieles.
    • 1 Procurador del Común, elegido por un año entre los pecheros de la tierra, que entrara en el concejo y procurara el bien de éstos en el ayuntamiento.
  2. Dentro de este mismo cuerpo documental se incluye el acta de ceremonia de elección de los cargos que constituirán el Concejo de la Villa, ejecutándose de este modo la ordenanza antes mostrada. Esta ceremonia tuvo lugar en Cáceres el 9 de Julio de 1.477 (cat. por Flor. nº 131 D. D. Diaposi. nº 7). Ni que decir tiene que toda la nobleza en pleno estaba allí para acaparar los cargos municipales. Empezado el acto, la Reina mandó que todos prometieran, juraran e hicieran pleito – homenaje de que todos los oficiales que fueran puestos por su Alteza los guardarán, cumplirán y no los impugnarán. Después de hecho el juramento, empezó la elección de los doce regidores entre 48 caballeros hidalgos de la villa, 24 del linaje de arriba (“abaxo rriba” en el documento) y 24 del de abajo. Se escribió cada nombre en un papel, y se metieron los papeles en dos bonetes, y se metieron los papeles en dos bonetes. Después la Reina sacó de cada bonete seis papeles, nombrando de este modo a los doce regidores cacereños para toda su vida. Fueron los siguientes:
    • Luys de la Peña
    • García de Osma
    • Fernando de Toledo
    • Pedro de Godoy
    • Juan de Orellana
    • Cristoval de Figueroa
    • Alvaro de Ribera
    • Gonçalo de Ulloa
    • Francisco de Andrada
    • Francisco de Carvajal
    • Diego de Paredes
    • Juan Delgadillo

A continuación juntáronse los 36 papelejos restantes en un bonete y de ellos extrajo la Reina uno con el nombre del Procurador del Concejo, saliendo Diego Gomes de Torres. Poco después con cuatro papeles con los nombres de cuatro escribanos públicos, suficientes y hábiles de la Villa, sacó el de Diego Hurruco, para el puesto de Escribano del Concejo.

De este modo se perpetuaron en manos de miembros de la nobleza cacereña los cargos municipales de raigambre. Con lo cual, la nobleza hizo y deshizo a su antojo en todos los asuntos que se trataban en el Concejo, haciendo valer siempre en ellos, sus intereses nobiliarios.

4. LOS ABUSOS DE LA NOBLEZA CACEREÑA

El Profesor Colmeiro afirmaba sobre esto que : “La cobranza de los pechos y servicios reales, los oficios concejiles bien remunerados, la tenencia de los alcázares, las alcaidias de las fortalezas y castillo, el mando de las milicias en campaña, el influjo decisivo en el nombramiento de procuradores a Cortes, todo junto y lo demás que el abuso añadía, estimulaba a los nobles a emplear las artes de la corrupción o los medios de la violencia hasta someter al yugo de su autoridad a los concejos y reducir los vecinos a la humilde condición de sus vasallos” (Curso de Derecho Político).

Y algo parecido ocurrió en el Concejo Cacereño, o, al menos, es lo que se desprende de los siguientes cuatro documentos que hemos analizado.

  1. Doña Juana dio en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 197. D. C. L.B. Diaposi. nº 8) una carta al Concejo de Cáceres, ratificando lo acordado en la Ordenanza dad por la Reina Isabel en 1.477, acerca de que el Común de vecinos tuviera un Procurador que defendiera sus intereses en el Concejo. A través de este documento se puede apreciar cómo los Regidores no consentían que los pecheros mantuvieran su Procurador, como era preceptivo en las ordenanzas y lo habían anulado y hasta lo suprimieron del Concejo, Viendo la Reina esta petición pechera dio licencia y facultad al Común para que cada año nombraran un Procurador. En esta carta se dice que este Procurador “pueda entrar en los cabildos o concejos desa dicha villa e procurar las cosas tocantes al dicho comun, e ser presente al faser los rrepartjmjintos e al contar de las dichas quentas e al desacoto de las dichas dehesas” (Pág. 359 del Libro Becerro). La pena para el que se lo impidiera era de diez mil maravedís.
  2. Como consecuencia de la carta anterior, la Reina Isabel dio otra carta, en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 198 D. D. Diaposi. nº 9), por la cual tomaba bajo su guarda, seguro y amparo al “común y omes buenos” de la dicha villa de Cáceres. El Común temía que los regidores y caballeros de la Villa tomaran represalias por la petición del Común a la Reina de que nombrasen un Procurador, y entonces solicitaron a la Reina que los amparase; cosa que hizo, concediéndoles esta merced a través de esta Carta. En ella manda que los que lo contrario hagan sufrirán las mayores penas civiles y criminales en sus personas y bienes, con pérdida de sus oficios si los tuvieran.
  3. Esto mismo observamos, en una Real Provisión dad por los Reyes Católicos en Córdoba, el 15 de Febrero de 1.492, (cat. por Flor. nº 250 D. D. Fotoco.) por la que ordenaron que ningún caballero, alcalde, ni oficial arrendara las rentas del concejo. Ante los Reyes se había presentado una petición, diciendo que algunos caballeros, regidores y oficiales de Cáceres arrendaban rentas del Concejo, lo cual ocasionaba gran daño y perjuicio a la Villa, por lo que les suplicaban dieran alguna orden para que estos abusos no se produjeran. En esta Real Provisión los Reyes muestran cómo este asunto fue tratado en las Cortes de Toledo de 1.480, en las que se dio, una que lo prohibía. Los Reyes imponían penas de pérdida de oficio a los infractores, con la privación del tercio de sus bienes.
  4. Por último, a través de una Real Provisión, dada por los Reyes Católicos en Valladolid, el 1 de Julio de 1.493 (cat. por Flor. nº 273 D. D. Diaposi. nº 10), mandan que no se impidiera a los Alcaldes de los Hijosdalgos echar pecho a algunos vecinos de Cáceres, que habían aducido la condición de hidalgos sin serlo. El Común expuso una petición mostrando la existencia de una serie de personas que se decían hijosdalgos sin serlos de verdad, para no pagar el pecho; lo que ocasionaba gran perjuicio y daño. Éstos eran tapados por algunos regidores y caballeros para que les hicieran algún servicio. Los Reyes dictaminaron que se les obligara a contribuir como personas pecheras que eran. En esta Real Provisión se dice: “prender a los sobredichos que asy se desyan hijosdalgo e lo no heran a que pagasen e contribuyesen los dichos pechos libremente”

Con estos cuatro documentos hemos podido ver cómo el poderío real tenía que alzarse contra el señorial para cortar estos abusos de los señores hacia el Común Cacereño.

Espero, y este ha sido mi deseo, que este trabajo haya contribuido a que conozcan un poco más el mundo de la nobleza cacereña en el período que hemos tratado de historiar.

Oct 011993
 

Santos Benítez Floriano.

A) PRÓLOGO

La comunicación que presento a estos “XII Coloquios Históricos de Extremadura” lleva por título: Comportamientos socio – políticos de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

En primer lugar, me gustaría señalar que este trabajo no es un estudio genealógico de la misma, del que ya se han ocupado importantes investigadores; pretende ser un análisis sobre algunos aspectos o funciones políticas, sociales y económicas, que tradicionalmente se estudian como propios de la clase nobiliaria hispano-cristiana en este período histórico, sacados de una serie de documentos que se encuentran en el Archivo Municipal de Cáceres y que tienen relación con la nobleza cacereña.

A través de ellos hemos investigado este espíritu de la nobleza cacereña, intentando conocer mejor su forma de vida, similar, como veremos, a la del resto de la nobleza de la España cristiana del momento.

B) INTRODUCCIÓN

Tomando como guía el libro de Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Tomo I. Cáceres, 1.934), hemos realizado la consulta e investigación de una serie de 11 documentos que hemos considerado idóneos para el estudio de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

Debido a que algunos documentos se encontraban en mal estado, y otros, aunque catalogados por Floriano en su día, hoy están perdidos, hemos recurrido a copias de los mismos utilizando el Libro Becerro y el libro, Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ullea Golfín.

Diremos para los que no los conozcan, que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV copiado en letra cortesana y con un total de 365 páginas.

Fueros y Privilegios de Cáceres, es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.299, hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV; escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.

Metidos ya de lleno en nuestro estudio, hemos de anotar que la nobleza cacereña aparece muchas veces nombrada en el Fuero Latino de Cáceres con los nombres de milites, infanzones, nobiles, potestates, caballeros, etc. Y de su importancia nos da buena prueba Fernán Mexía, que, en el siglo XV, nos señalaba que la villa de Cáceres era desde fines de la Edad Media uno de los principales solares de nobleza de España. (Fernán Mexía: Libro intitulado Nobiliario perfectamente copilado i ordenado por el onrrado cavallero fernantd Mexia veynte cuatro de Jahen; sábado 30 de junio de 1.492)

C) CONTENIDO

  1. La exención de pechar.
  2. El espíritu guerrero.
  3. El acceso de la nobleza a la Administración Municipal (a los cargos municipales).
  4. Los abusos de la nobleza cacereña.

1. LA EXENCIÓN DE PECHAR

La nobleza cacereña destacaba del resto de la población libre por su situación de privilegio y por su poder económico, político y social. Uno de los privilegios más importantes, era el de no pagar tributos ni impuestos, recogido en el Fuero de Cáceres.

Esta exención la hemos analizado, en la realidad, a través de dos documentos.

  1. El 12 de Diciembre de 1.471, Enrique IV concedió un albalá (catalogado por Floriano con el nº 123.D.C.L.B. Diaposi. nº 1) al Concejo y particulares de Cáceres en el que hacía constar que por los leales servicios que los caballeros, escuderos y vecinos y moradores de Cáceres para el Rey, poniendo en peligro para ello sus personas y haciendas, cuando la ocupó Don Gomes de Solís, maestre de Alcántara, les concedía que no pagaran alcabala alguna de todas las hierbas de las dehesas para siempre jamás. Este documento nos da idea de que hasta entonces era pagada la dicha alcabala.
  2. Este albalá fue confirmado por Enrique IV a través de un privilegio, dado en Segovia el 18 de Diciembre de 1.471 (cat. por Flor, no 124.D.C.L.B.Diap. nº 2). El Rey señala que pagarán tres mil maravedís cada uno de los que lo contrario hicieron; dinero que pasaría a la cámara real de su Majestad.

2. EL ESPÍRITU GUERRERO

En el Fuero de Cáceres se dicta como aspecto fundamental de la nobleza el de que tenían caballo y armas siempre dispuestos para la guerra.

La función guerrera, según Domínguez Ortiz, era la función más propia de la nobleza, y de ella derivaba teóricamente la mayoría de sus exenciones y privilegios. (Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiados en la España del Antiguo Régimen, pág. 143, Ediciones Istmo, Madrid, 1.973)

Esta vocación guerrera se mantuvo muy fuerte durante toda la Baja Edad Media y en los comienzos de la Moderna.

Los caballeros amaban el riesgo y la aventura, y siempre estaban deseosos de luchar. Unas veces peleaban junto al Rey, pero en períodos donde no había guerra, se debatían en luchas feroces en sus villas entre los distintos clanes nobiliarios, intentando saciar de este modo su belicosidad. Y en la villa de Cáceres no eran ajenos los grupos nobiliarios a estos enfrentamientos.

  1. Respecto al primer aspecto, que hemos expuesto, de guerras de ayuda al Rey, lo observamos a través de una Real Carta de los Reyes Católicos (cat. por Flor, nº 160.D.D. Diaposi. nº 3), dada el 31 de Julio de 1.485 en Córdoba, por la que solicitaba se reclutara gente de armas en la Villa y su tierra con destino a la guerra de Granada. Pedía el Rey sesenta hombres de a caballo, y seiscientos peones, doscientos ballesteros y los otros cuatrocientos lanceros. Diciendo, a continuación, que el grupo “venga con el Corregidor, e con el pendon de essa villa, e venga con la dicha gente todos los Regidores y Caualleros, escuderos de cinquenta años abaxo” (pág. 312 de Fueros y Privilegios de Cáceres). Muestra, por último, Don Fernando que el que no fuere, quedaría privado de su oficio y se le confiscarían sus bienes.
    Por lo que se refiere a los enfrentamientos entre los grupos nobiliarios, podemos afirmar que Cáceres los padecía. Veamos dos muestras de ello.
  2. A través de unas ordenanzas dictadas por la Reina Católica en Cáceres, el 9 de Julio de 1.477, (cat. por Flor. nº 130 D.D. Diaposi. nº4), pretendía pacificar la tierra y reprimir los bandos y parcialidades de la Villa. La Reina señala en ellas, ante los continuos atropellos que se venían sucediendo, que “todos juntamente favorescan la justicia, que a la sazon fuere en esta villa”. También apuntaba “que ningunas personas, vezinos e moradores desta dicha villa a su tierra e arravales no se armen nj acudan a vandos, nj a sonadas, nj a rruidos, en favor de los cavalleros e escuderos desta dicha villa”. En estas ordenanzas, así mismo, se dan normas acerca de cómo se debían de construir los edificios y acerca de ciertas modificaciones de las casas fuertes de los nobles para evitar que fueran centros inexpugnables; ordenando entre otras “que todas las torres que estan començadas a faser en esta dicha villa e sus arravales, sy sus dueños qujsieren alçarlas que lo puedan faser, solamente hasta los tejados de la casa de morada e non mas” (Pág. 285 v. del Libro Becerro). Se produce, como vemos, un cambio en la arquitectura civil cacereña a fines del siglo XV.
  3. Y por una Real Provisión de los Reyes Católicos, dada en Córdoba, el día 5 de Diciembre de 1.491, (cat. por Flor. nº 243. D.D. Diaposi. nº 5), se prohibía a los regidores y caballeros cacereños que tuvieran allegados para resolver sus diferencias; imponiendo la pena de tres mil maravdís por cada vez que esta provisión no se cumpliera, y además que el que hiciera, fuera desterrado de la villa y su tierra por seis meses. Así mismo, Los Reyes Católicos ordenaban que los caballeros no tomaran por allegados suyos a los concejos de la dicha tierra, ya que recibían de ellos dádivas y presentes; bajo pena de destierro de la villa y tierra y pago de tres mil maravedís por cada vez.

3. EL ACCESO DE LA NOBLEZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (A LOS CARGOS MUNICIPALES)

Debemos recordar que en la Baja Edad Media se facilitó la irrupción de la nobleza en los concejos.

Apunta Colmeiro que: “Luego que las ciudades crecieron en poder y riqueza, ofreció el gobierno municipal cabo apetitoso a la ambición y la codicia” (Curso de Derecho Político).

La nobleza llegó a tener el monopolio legal de los cargos municipales, de mayor importancia, en la mayoría de ciudades castellanas en este tiempo; el concejo de Cáceres no fue, una vez más, la excepción.

  1. La Reina Católica en su estancia en Cáceres en el año de 1.477, dictó una ordenanza (cat. por Flor. nº 129. D. D. Diaposi. Nº6) (Libro Becerro) determinando la constitución que habría de tener el ayuntamiento cacereño, enumerando los cargos que dirigirían al mismo y por medio de qué normas se elegirían éstos.
    Esta ordenanza fue dada en Cáceres el 9 de Julio de 1.477.
    La Reina mandó que la villa tuviera:

    • 12 Regidores, perpetuos, entre los que no fueran pecheros y con un salario de dos mil maravedís por año.
    • 1 Procurador del Concejo, perpetuo, y con un salario de dos mil maravedís al año.
    • 1 Escribano del Concejo, perpetuo, y con quinientos maravedís al año.
    • 1 Mayordomo y 1 Alférez de la Villa, nombrados por un año y con el salario acostumbrado.
    • Cuatro Contadores de los propios del Concejo.
    • Cuatro fieles.
    • 1 Procurador del Común, elegido por un año entre los pecheros de la tierra, que entrara en el concejo y procurara el bien de éstos en el ayuntamiento.
  2. Dentro de este mismo cuerpo documental se incluye el acta de ceremonia de elección de los cargos que constituirán el Concejo de la Villa, ejecutándose de este modo la ordenanza antes mostrada. Esta ceremonia tuvo lugar en Cáceres el 9 de Julio de 1.477 (cat. por Flor. nº 131 D. D. Diaposi. nº 7). Ni que decir tiene que toda la nobleza en pleno estaba allí para acaparar los cargos municipales. Empezado el acto, la Reina mandó que todos prometieran, juraran e hicieran pleito – homenaje de que todos los oficiales que fueran puestos por su Alteza los guardarán, cumplirán y no los impugnarán. Después de hecho el juramento, empezó la elección de los doce regidores entre 48 caballeros hidalgos de la villa, 24 del linaje de arriba (“abaxo rriba” en el documento) y 24 del de abajo. Se escribió cada nombre en un papel, y se metieron los papeles en dos bonetes, y se metieron los papeles en dos bonetes. Después la Reina sacó de cada bonete seis papeles, nombrando de este modo a los doce regidores cacereños para toda su vida. Fueron los siguientes:
    • Luys de la Peña
    • García de Osma
    • Fernando de Toledo
    • Pedro de Godoy
    • Juan de Orellana
    • Cristoval de Figueroa
    • Alvaro de Ribera
    • Gonçalo de Ulloa
    • Francisco de Andrada
    • Francisco de Carvajal
    • Diego de Paredes
    • Juan Delgadillo

A continuación juntáronse los 36 papelejos restantes en un bonete y de ellos extrajo la Reina uno con el nombre del Procurador del Concejo, saliendo Diego Gomes de Torres. Poco después con cuatro papeles con los nombres de cuatro escribanos públicos, suficientes y hábiles de la Villa, sacó el de Diego Hurruco, para el puesto de Escribano del Concejo.

De este modo se perpetuaron en manos de miembros de la nobleza cacereña los cargos municipales de raigambre. Con lo cual, la nobleza hizo y deshizo a su antojo en todos los asuntos que se trataban en el Concejo, haciendo valer siempre en ellos, sus intereses nobiliarios.

4. LOS ABUSOS DE LA NOBLEZA CACEREÑA

El Profesor Colmeiro afirmaba sobre esto que : “La cobranza de los pechos y servicios reales, los oficios concejiles bien remunerados, la tenencia de los alcázares, las alcaidias de las fortalezas y castillo, el mando de las milicias en campaña, el influjo decisivo en el nombramiento de procuradores a Cortes, todo junto y lo demás que el abuso añadía, estimulaba a los nobles a emplear las artes de la corrupción o los medios de la violencia hasta someter al yugo de su autoridad a los concejos y reducir los vecinos a la humilde condición de sus vasallos” (Curso de Derecho Político).

Y algo parecido ocurrió en el Concejo Cacereño, o, al menos, es lo que se desprende de los siguientes cuatro documentos que hemos analizado.

  1. Doña Juana dio en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 197. D. C. L.B. Diaposi. nº 8) una carta al Concejo de Cáceres, ratificando lo acordado en la Ordenanza dad por la Reina Isabel en 1.477, acerca de que el Común de vecinos tuviera un Procurador que defendiera sus intereses en el Concejo. A través de este documento se puede apreciar cómo los Regidores no consentían que los pecheros mantuvieran su Procurador, como era preceptivo en las ordenanzas y lo habían anulado y hasta lo suprimieron del Concejo, Viendo la Reina esta petición pechera dio licencia y facultad al Común para que cada año nombraran un Procurador. En esta carta se dice que este Procurador “pueda entrar en los cabildos o concejos desa dicha villa e procurar las cosas tocantes al dicho comun, e ser presente al faser los rrepartjmjintos e al contar de las dichas quentas e al desacoto de las dichas dehesas” (Pág. 359 del Libro Becerro). La pena para el que se lo impidiera era de diez mil maravedís.
  2. Como consecuencia de la carta anterior, la Reina Isabel dio otra carta, en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 198 D. D. Diaposi. nº 9), por la cual tomaba bajo su guarda, seguro y amparo al “común y omes buenos” de la dicha villa de Cáceres. El Común temía que los regidores y caballeros de la Villa tomaran represalias por la petición del Común a la Reina de que nombrasen un Procurador, y entonces solicitaron a la Reina que los amparase; cosa que hizo, concediéndoles esta merced a través de esta Carta. En ella manda que los que lo contrario hagan sufrirán las mayores penas civiles y criminales en sus personas y bienes, con pérdida de sus oficios si los tuvieran.
  3. Esto mismo observamos, en una Real Provisión dad por los Reyes Católicos en Córdoba, el 15 de Febrero de 1.492, (cat. por Flor. nº 250 D. D. Fotoco.) por la que ordenaron que ningún caballero, alcalde, ni oficial arrendara las rentas del concejo. Ante los Reyes se había presentado una petición, diciendo que algunos caballeros, regidores y oficiales de Cáceres arrendaban rentas del Concejo, lo cual ocasionaba gran daño y perjuicio a la Villa, por lo que les suplicaban dieran alguna orden para que estos abusos no se produjeran. En esta Real Provisión los Reyes muestran cómo este asunto fue tratado en las Cortes de Toledo de 1.480, en las que se dio, una que lo prohibía. Los Reyes imponían penas de pérdida de oficio a los infractores, con la privación del tercio de sus bienes.
  4. Por último, a través de una Real Provisión, dada por los Reyes Católicos en Valladolid, el 1 de Julio de 1.493 (cat. por Flor. nº 273 D. D. Diaposi. nº 10), mandan que no se impidiera a los Alcaldes de los Hijosdalgos echar pecho a algunos vecinos de Cáceres, que habían aducido la condición de hidalgos sin serlo. El Común expuso una petición mostrando la existencia de una serie de personas que se decían hijosdalgos sin serlos de verdad, para no pagar el pecho; lo que ocasionaba gran perjuicio y daño. Éstos eran tapados por algunos regidores y caballeros para que les hicieran algún servicio. Los Reyes dictaminaron que se les obligara a contribuir como personas pecheras que eran. En esta Real Provisión se dice: “prender a los sobredichos que asy se desyan hijosdalgo e lo no heran a que pagasen e contribuyesen los dichos pechos libremente”

Con estos cuatro documentos hemos podido ver cómo el poderío real tenía que alzarse contra el señorial para cortar estos abusos de los señores hacia el Común Cacereño.

Espero, y este ha sido mi deseo, que este trabajo haya contribuido a que conozcan un poco más el mundo de la nobleza cacereña en el período que hemos tratado de historiar.

Oct 011983
 

Santos Benítez Floriano.

PRÓLOGO

La comunicación que presento a estos «XII Coloquios Históricos de Extremadura» lleva por título: Comportamientos socio-políticos de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

En primer lugar, me gustaría señalar que este trabajo no es un estudio genealógico de la misma, del que ya se han ocupado importantes investigadores; pretende ser un análisis sobre algunos aspectos o funciones políticas, sociales y económicas, que tradicionalmente se estudian como propios de la clase nobiliaria hispano-cristiana en este período histórico, sacados de una serie de documentos que se encuentran en el Archivo Municipal de Cáceres y que tienen relación con la nobleza cacereña.

A través de ellos hemos investigado este espíritu de la nobleza cacereña, intentando conocer mejor su forma de vida, similar, como veremos, a la del resto de la nobleza de la España cristiana del momento.

INTRODUCCIÓN

Tomando como guía el libro de Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Tomo I. Cáceres, 1.934), hemos realizado la consulta e investigación de una serie de 11 documentos que hemos considerado idóneos para el estudio de la nobleza cacereña a fines del siglo XV.

Debido a que algunos documentos se encontraban en mal estado, y otros, aunque catalogados por Floriano en su día, hoy están perdidos, hemos recurrido a copias de los mismos utilizando el Libro Becerro y el libro, Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ullea Golfín.

Diremos para los que no los conozcan, que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV copiado en letra cortesana y con un total de 365 páginas.

Y Fueros y Privilegios de Cáceres, es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.299, hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV; escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.

Metidos ya de lleno en nuestro estudio, hemos de anotar que la nobleza cacereña aparece muchas veces nombrada en el Fuero Latino de Cáceres con los nombres de milites, infanzones, nobiles, potestates, caballeros, etc. Y de su importancia nos da buena prueba Fernán Mexía, que, en el siglo XV, nos señalaba que la villa de Cáceres era desde fines de la Edad Media uno de los principales solares de nobleza de España. (Fernán Mexía: Libro intitulado Nobiliario perfectamente copilado i ordenado por el onrrado cavallero fernantd Mexia veynte cuatro de Jahen; sábado 30 de junio de 1.492).

CONTENIDO

  1. La exención de pechar.
  2. El espíritu guerrero.
  3. El acceso de la nobleza a la Administración Municipal (a los cargos municipales).
  4. Los abusos de la nobleza cacereña.

1) LA EXENCIÓN DE PECHAR

La nobleza cacereña destacaba del resto de la población libre por su situación de privilegio y por su poder económico, político y social. Uno de los privilegios más importantes, era el de no pagar tributos ni impuestos, recogido en el Fuero de Cáceres.

Esta exención la hemos analizado, en la realidad, a través de dos documentos.

  • a) El 12 de Diciembre de 1.471, Enrique IV concedió un albalá (catalogado por Floriano con el nº 123.D.C.L.B. Diaposi. nº 1) al Concejo y particulares de Cáceres en el que hacía constar que por los leales servicios que los caballeros, escuderos y vecinos y moradores de Cáceres para el Rey, poniendo en peligro para ello sus personas y haciendas, cuando la ocupó Don Gomes de Solís, maestre de Alcántara, les concedía que no pagaran alcabala alguna de todas las hierbas de las dehesas para siempre jamás. Este documento nos da idea de que hasta entonces era pagada la dicha alcabala.
  • b) Este albalá fue confirmado por Enrique IV a través de un privilegio, dado en Segovia el 18 de Diciembre de 1.471 (cat. por Flor, no 124.D.C.L.B.Diap. nº 2). El Rey señala que pagarán tres mil maravedís cada uno de los que lo contrario hicieron; dinero que pasaría a la cámara real de su Majestad.

2) EL ESPÍRITU GUERRERO

En el Fuero de Cáceres se dicta como aspecto fundamental de la nobleza el de que tenían caballo y armas siempre dispuestos para la guerra.

La función guerrera, según Domínguez Ortiz, era la función más propia de la nobleza, y de ella derivaba teóricamente la mayoría de sus exenciones y privilegios. (Antonio Domínguez Ortiz, Las clases privilegiados en la España del Antiguo Régimen, pág. 143, Ediciones Istmo, Madrid, 1.973).

Esta vocación guerrera se mantuvo muy fuerte durante toda la Baja Edad Media y en los comienzos de la Moderna.

Los caballeros amaban el riesgo y la aventura, y siempre estaban deseosos de luchar. Unas veces peleaban junto al Rey, pero en períodos donde no había guerra, se debatían en luchas feroces en sus villas entre los distintos clanes nobiliarios, intentando saciar de este modo su belicosidad. Y en la villa de Cáceres no eran ajenos los grupos nobiliarios a estos enfrentamientos.

  • c) Respecto al primer aspecto, que hemos expuesto, de guerras de ayuda al Rey, lo observamos a través de una Real Carta de los Reyes Católicos (cat. por Flor, nº 160.D.D. Diaposi. nº 3), dada el 31 de Julio de 1.485 en Córdoba, por la que solicitaba se reclutara gente de armas en la Villa y su tierra con destino a la guerra de Granada. Pedía el Rey sesenta hombres de a caballo, y seiscientos peones, doscientos ballesteros y los otros cuatrocientos lanceros. Diciendo, a continuación, que el grupo «venga con el Corregidor, e con el pendon de essa villa, e venga con la dicha gente todos los Regidores y Caualleros, escuderos de cinquenta años abaxo» (pág. 312 de Fueros y Privilegios de Cáceres). Muestra, por último, Don Fernando que el que no fuere, quedaría privado de su oficio y se le confiscarían sus bienes. Por lo que se refiere a los enfrentamientos entre los grupos nobiliarios, podemos afirmar que Cáceres los padecía. Veamos dos muestras de ello.
  • d) A través de unas ordenanzas dictadas por la Reina Católica en Cáceres, el 9 de Julio de 1.477, (cat. por Flor. nº 130 D.D. Diaposi. nº4), pretendía pacificar la tierra y reprimir los bandos y parcialidades de la Villa. La Reina señala en ellas, ante los continuos atropellos que se venían sucediendo, que«todos juntamente favorescan la justicia, que a la sazon fuere en esta villa». También apuntaba «que ningunas personas, vezinos e moradores desta dicha villa a su tierra e arravales no se armen nj acudan a vandos, nj a sonadas, nj a rruidos, en favor de los cavalleros e escuderos desta dicha villa». En estas ordenanzas, así mismo, se dan normas acerca de cómo se debían de construir los edificios y acerca de ciertas modificaciones de las casas fuertes de los nobles para evitar que fueran centros inexpugnables; ordenando entre otras «que todas las torres que estan començadas a faser en esta dicha villa e sus arravales, sy sus dueños qujsieren alçarlas que lo puedan faser, solamente hasta los tejados de la casa de morada e non mas» (Pág. 285 v. del Libro Becerro). Se produce, como vemos, un cambio en la arquitectura civil cacereña a fines del siglo XV.
  • e) Y por una Real Provisión de los Reyes Católicos, dada en Córdoba, el día 5 de Diciembre de 1.491, (cat. por Flor. nº 243. D.D. Diaposi. nº 5), se prohibía a los regidores y caballeros cacereños que tuvieran allegados para resolver sus diferencias; imponiendo la pena de tres mil maravedíes por cada vez que esta provisión no se cumpliera, y además que el que hiciera, fuera desterrado de la villa y su tierra por seis meses. Así mismo, Los Reyes Católicos ordenaban que los caballeros no tomaran por allegados suyos a los concejos de la dicha tierra, ya que recibían de ellos dádivas y presentes; bajo pena de destierro de la villa y tierra y pago de tres mil maravedíes por cada vez.

3) EL ACCESO DE LA NOBLEZA A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL (A LOS CARGOS MUNICIPALES)

Debemos recordar que en la Baja Edad Media se facilitó la irrupción de la nobleza en los concejos.

Apunta Colmeiro que: «Luego que las ciudades crecieron en poder y riqueza, ofreció el gobierno municipal cabo apetitoso a la ambición y la codicia»(Curso de Derecho Político).

La nobleza llegó a tener el monopolio legal de los cargos municipales, de mayor importancia, en la mayoría de ciudades castellanas en este tiempo; el concejo de Cáceres no fue, una vez más, la excepción.

  • f) La Reina Católica en su estancia en Cáceres en el año de 1.477, dictó una ordenanza (cat. por Flor. nº 129. D. D. Diaposi. nº6) (Libro Becerro) determinando la constitución que habría de tener el ayuntamiento cacereño, enumerando los cargos que dirigirían al mismo y por medio de qué normas se elegirían éstos.
    Esta ordenanza fue dada en Cáceres el 9 de Julio de 1.477.
    La Reina mandó que la villa tuviera:

    • 12 Regidores, perpetuos, entre los que no fueran pecheros y con un salario de dos mil maravedíes por año.
    • 1 Procurador del Concejo, perpetuo, y con un salario de dos mil maravedíes al año.
    • 1 Escribano del Concejo, perpetuo, y con quinientos maravedíes al año.
    • 1 Mayordomo y 1 Alférez de la Villa, nombrados por un año y con el salario acostumbrado.
    • Cuatro Contadores de los propios del Concejo.
    • Cuatro fieles.
    • 1 Procurador del Común, elegido por un año entre los pecheros de la tierra, que entrara en el concejo y procurara el bien de éstos en el ayuntamiento.
  • g) Dentro de este mismo cuerpo documental se incluye el acta de ceremonia de elección de los cargos que constituirán el Concejo de la Villa, ejecutándose de este modo la ordenanza antes mostrada. Esta ceremonia tuvo lugar en Cáceres el 9 de Julio de 1.477 (cat. por Flor. nº 131 D. D. Diaposi. nº 7). Ni que decir tiene que toda la nobleza en pleno estaba allí para acaparar los cargos municipales. Empezado el acto, la Reina mandó que todos prometieran, juraran e hicieran pleito – homenaje de que todos los oficiales que fueran puestos por su Alteza los guardarán, cumplirán y no los impugnarán. Después de hecho el juramento, empezó la elección de los doce regidores entre 48 caballeros hidalgos de la villa, 24 del linaje de arriba («abaxo rriba» en el documento) y 24 del de abajo. Se escribió cada nombre en un papel, y se metieron los papeles en dos bonetes, y se metieron los papeles en dos bonetes. Después la Reina sacó de cada bonete seis papeles, nombrando de este modo a los doce regidores cacereños para toda su vida. Fueron los siguientes:
    • Luys de la Peña
    • García de Osma
    • Fernando de Toledo
    • Pedro de Godoy
    • Juan de Orellana
    • Cristoval de Figueroa
    • Álvaro de Ribera
    • Gonçalo de Ulloa
    • Francisco de Andrada
    • Francisco de Carvajal
    • Diego de Paredes
    • Juan Delgadillo

A continuación juntáronse los 36 papelejos restantes en un bonete y de ellos extrajo la Reina uno con el nombre del Procurador del Concejo, saliendo Diego Gomes de Torres. Poco después con cuatro papeles con los nombres de cuatro escribanos públicos, suficientes y hábiles de la Villa, sacó el de Diego Hurruco, para el puesto de Escribano del Concejo.

De este modo se perpetuaron en manos de miembros de la nobleza cacereña los cargos municipales de raigambre. Con lo cual, la nobleza hizo y deshizo a su antojo en todos los asuntos que se trataban en el Concejo, haciendo valer siempre en ellos, sus intereses nobiliarios.

4) LOS ABUSOS DE LA NOBLEZA CACEREÑA

El Profesor Colmeiro afirmaba sobre esto que : «La cobranza de los pechos y servicios reales, los oficios concejiles bien remunerados, la tenencia de los alcázares, las alcaldías de las fortalezas y castillo, el mando de las milicias en campaña, el influjo decisivo en el nombramiento de procuradores a Cortes, todo junto y lo demás que el abuso añadía, estimulaba a los nobles a emplear las artes de la corrupción o los medios de la violencia hasta someter al yugo de su autoridad a los concejos y reducir los vecinos a la humilde condición de sus vasallos» (Curso de Derecho Político).

Y algo parecido ocurrió en el Concejo Cacereño, o, al menos, es lo que se desprende de los siguientes cuatro documentos que hemos analizado.

  • h) Doña Juana dio en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 197. D. C. L.B. Diaposi. nº 8) una carta al Concejo de Cáceres, ratificando lo acordado en la Ordenanza dad por la Reina Isabel en 1.477, acerca de que el Común de vecinos tuviera un Procurador que defendiera sus intereses en el Concejo. A través de este documento se puede apreciar cómo los Regidores no consentían que los pecheros mantuvieran su Procurador, como era preceptivo en las ordenanzas y lo habían anulado y hasta lo suprimieron del Concejo, Viendo la Reina esta petición pechera dio licencia y facultad al Común para que cada año nombraran un Procurador. En esta carta se dice que este Procurador «pueda entrar en los cabildos o concejos desa dicha villa e procurar las cosas tocantes al dicho comun, e ser presente al faser los rrepartjmjintos e al contar de las dichas quentas e al desacoto de las dichas dehesas» (Pág. 359 del Libro Becerro). La pena para el que se lo impidiera era de diez mil maravedís.
  • i) Como consecuencia de la carta anterior, la Reina Isabel dio otra carta, en Jaén el 4 de Agosto de 1.489 (cat. por Flor. nº 198 D. D. Diaposi. nº 9), por la cual tomaba bajo su guarda, seguro y amparo al «común y omes buenos» de la dicha villa de Cáceres. El Común temía que los regidores y caballeros de la Villa tomaran represalias por la petición del Común a la Reina de que nombrasen un Procurador, y entonces solicitaron a la Reina que los amparase; cosa que hizo, concediéndoles esta merced a través de esta Carta. En ella manda que los que lo contrario hagan sufrirán las mayores penas civiles y criminales en sus personas y bienes, con pérdida de sus oficios si los tuvieran.
  • j) Esto mismo observamos, en una Real Provisión dad por los Reyes Católicos en Córdoba, el 15 de Febrero de 1.492, (cat. por Flor. nº 250 D. D. Fotoco.) por la que ordenaron que ningún caballero, alcalde, ni oficial arrendara las rentas del concejo. Ante los Reyes se había presentado una petición, diciendo que algunos caballeros, regidores y oficiales de Cáceres arrendaban rentas del Concejo, lo cual ocasionaba gran daño y perjuicio a la Villa, por lo que les suplicaban dieran alguna orden para que estos abusos no se produjeran. En esta Real Provisión los Reyes muestran cómo este asunto fue tratado en las Cortes de Toledo de 1.480, en las que se dio, una que lo prohibía. Los Reyes imponían penas de pérdida de oficio a los infractores, con la privación del tercio de sus bienes.
  • k) Por último, a través de una Real Provisión, dada por los Reyes Católicos en Valladolid, el 1 de Julio de 1.493 (cat. por Flor. nº 273 D. D. Diaposi. nº 10), mandan que no se impidiera a los Alcaldes de los Hijosdalgos echar pecho a algunos vecinos de Cáceres, que habían aducido la condición de hidalgos sin serlo. El Común expuso una petición mostrando la existencia de una serie de personas que se decían hijosdalgos sin serlos de verdad, para no pagar el pecho; lo que ocasionaba gran perjuicio y daño. Éstos eran tapados por algunos regidores y caballeros para que les hicieran algún servicio. Los Reyes dictaminaron que se les obligara a contribuir como personas pecheras que eran. En esta Real Provisión se dice: «prender a los sobredichos que asy se desyan hijosdalgo e lo no heran a que pagasen e contribuyesen los dichos pechos libremente».

Con estos cuatro documentos hemos podido ver cómo el poderío real tenía que alzarse contra el señorial para cortar estos abusos de los señores hacia el Común Cacereño.

Espero, y este ha sido mi deseo, que este trabajo haya contribuido a que conozcan un poco más el mundo de la nobleza cacereña en el período que hemos tratado de historiar.

Oct 011979
 

Santos Benítez Floriano.

Historiador. Director del Colegio “JULIÁN MURILLO” de Cáceres.

A) INTRODUCCIÓN HISTÓRICA.

Claudio Sánchez Albornoz definió a las Cortes de la España de la Edad Media como “la institución medular de la nación” y “árbitro de los destinos de la monarquía”. Y así fue, ya que esta Institución fue utilizada por todos los estados sociales, no sólo para cooperar en las ocupaciones o asuntos de gobierno, sino también para evitar las reiteradas tentaciones absolutistas del poder.

“En la España cristiana de la baja Edad Media se dio desde el siglo XIII el nombre de Cortes (en catalán Corts), a las asambleas políticas integradas, bajo la autoridad y presidencia del Rey, por los representantes de los estamentos sociales de la población del Estado” (Luis G. de Valdeavellano, Curso de Historia de las Instituciones Españolas, Ediciones de la Revista de Occidente, 4ª Edición, Madrid, 1.975, pág. 463).

Funcionaron las Cortes de una forma bastante democrática y eficaz durante los siglos XIII, XIV y primera mitad del XV. Pero ya a partir del reinado de Enrique II (1.369-1.379), con la llegada de los Trastamara al poder, la mayoría de los historiadores hablan de su decadencia.

Se redujo el número de ciudades que acudían a las Cortes; ya en las de Madrid de 1.435, sólo participaron 17 ciudades, número que quedó establecido en las de Toledo de 1.480 por los Reyes Católicos. A las que se unió Granada al ser reconquistada en el año de 1.492.

Como causas de esta disminución se habla fundamentalmente de que al pasar con los Trastamara muchas ciudades y villas realengas a señoríos, se redujo el número de concejos que enviaban procuradores a Cortes y así mismo se señala que debido a los gastos que para los municipios representaba el mandar procuradores, algunas ciudades poco boyantes dejaron de hacerlo.

Cada vez más se irá viendo en ellas la influencia del poder real, que culminará en las Cortes Castellanas de 1.523, en las que los procuradores perdieron independencia y fueron a ellas con las peticiones revisadas por los corregidores en sus respectivos municipios.

Durante el s. XVI sólo se convocaron a Cortes a las 18 ciudades siguientes: Burgos, Toledo, Zamora, Toro, León, Ávila, Salamanca, Soria, Segovia, Guadalajara, Cuenca, Valladolid, Madrid, Sevilla, Córdoba, Jaén, Murcia y Granada.

Extremadura, junto con Asturias, Galicia, etc., no tuvo representación en las Cortes de Castilla a lo largo del s. XVI; aunque hemos podido constatar a través de datos recogidos de los Libros de Sesiones del Concejo Cacereño de mencionado siglo, que las peticiones de Cáceres eran llevadas por los Procuradores de Salamanca y así Cáceres estaba representada, en cierto modo, en las Cortes por Salamanca; aunque es muy arriesgado hablar de una auténtica representación.

B) EXPOSICIÓN.

En este estudio analizaremos una serie de documentos relacionados con las Cortes y el Concejo Cacereño en el período de tiempo enunciado; documentos que han sido examinados ampliamente, pero que aquí aparecerán, por cuestiones de espacio, de una forma sintética.

Tomando, una vez más, como guía el libro del insigne historiador D. Antonio C. Floriano Cumbreño: Documentación Histórica del Archivo Municipal de Cáceres (Editado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Talleres Tipográficos de “El Noticiero”, Cáceres, 1.934, Tomo I), hemos efectuado la búsqueda y el estudio de todos los documentos que allí se conservan sobre el tema de las Cortes desde 1.293 a 1.492.

Hemos dividido este trabajo en dos apartados; de forma que en el primero, estudiamos la actuación de algunos Personeros cacereños durante el s. XIV y comienzos del s. XV, a través de las referencias que de ellos poseemos en nueve documentos manejados en dicho Archivo.

En segundo lugar, y entrando de lleno en la relación de datos históricos que existen sobre las Cortes, analizamos otros nueve documentos que aportan diversas noticias de esta Institución desde finales del s. XIII hasta el término del s. XV.

Dado que algunos documentos se encontraban deteriorados y otros, aunque catalogados en su día, están perdidos, hemos tenido que utilizar copias posteriores de los mismos, utilizando el Libro Becerro y el libro Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ulloa Golfín.

Diremos para los que no los conozcan que el Libro Becerro es una recopilación de documentos de los siglos XIII, XIV y XV, copiados en letra cortesana y con un total de 365 páginas; y Fueros y Privilegios de Cáceres es otra compilación de documentos que van desde el Fuero concedido a Cáceres por Alfonso IX en 1.229 hasta cartas o correspondencia del reinado de Felipe IV, escritos en letra de imprenta y con 416 páginas de contenido.

C) PERSONEROS CACEREÑOS.

Como antecedente histórico de los Procuradores en Cortes encontramos a los Personeros, que eran personas que entendían o solicitaban negocios de interés para el Concejo y que se examinaban fuera de la Villa de Cáceres ante distintas instancias.

Evelyn Procter nos dice que desde 1.250 aproximadamente, cuando las ciudades apelaban ante los tribunales reales, éstas mandaban representantes con “cartas de personería” en las que se anotaban las peticiones concejiles. Los Personeros eran por tanto enviados del Concejo y se ha utilizado este término en muchos documentos haciendo referencia a los representantes que la Villa llevaba a las Cortes. Recordemos que el vocablo “Procurador” fue de uso más tardío.

1º) El primer documento en el tiempo en que nos encontramos con esta representación de Personeros del Concejo de Cáceres, es en un mandato del Rey Fernando IV (catalogado por Floriano con el nº 32) por el que ordenaba, ante la queja constante del Concejo cacereño del comportamiento de los pastores a su paso por nuestras tierras con sus ganados, “…que si los pastores fisiesen debdas e otros contratos e daños algunos en panes o en prados o en viñas o en huertas o en otras cosas en Cáceres o en su término, que rrespondan delas ante vos o ante los entregadores de los pastores a aquellos que de los ovieren querella…” (Libro Becerro, págs. de la 293 r. a la 294 r.). Está fechado en Medina del Campo el 10 de mayo era de 1.343, que es el año de 1.305.

La dicha petición fue llevada a las Cortes de Medina del Campo por Gómez Tello y Sancho Gil, Personeros del Concejo de Cáceres, siendo aceptada por el Rey, a través de las Cortes, de lo cual da prueba el documento.

Hay que recordar que los pastores de las cañadas del Reino de León tenían el privilegio de no ser juzgados por las justicias de las villas y lugares, sino tan sólo por los Alcaldes Entregadores. Esta concesión representó un gran avance en la lucha contra los abusos de los pastores.

2º) En una carta original del Rey Fernando IV (catalogada por Floriano con el nº 33; foto nº 1), fechada en Medina del Campo el 15 de Mayo era de 1.343, año de 1.305, aparecen de nuevo los Personeros cacereños Sancho Gil y Gómez Tello; éstos fueron mandados por el Concejo a las Cortes de Medina del Campo para suplicar al Rey que anulase el privilegio concedido a D. Alfonso, Infante de Portugal, por el cual le dio en señorío el Arroyo del Puerco.

Mostrado por los Personeros de Cáceres el privilegio concedido por el Rey Alfonso de León, por el cual ni la Villa de Cáceres ni ninguna de sus pertenencias pudieran pasar a nadie que no fuera al Rey de León o a sus antecesores, el Rey Fernando IV anuló el privilegio que concedió a D. Alfonso.

En este documento el Rey señala: “…mando y defiendo firmemente que el Infante Don Alfonso ni otro ninguno no sean ossados de entrar ni tomar el Arroyo del Puerco…” (transcripción del libro Fueros y Privilegios de Cáceres, págs. 132 a 134 todo el documento).

3º) A través de una copia que existe en el Libro Becerro de un mandato del Rey Fernando IV, fechado en Çaygas el 4 de Julio era de 1.343, año de 1.305, (catalogado por Floriano con el nº 34), encontramos de nuevo a Sancho Gil junto a Hernán Martínez, Gonzalo Gil el Cano y Gutierre Domingo, que fueron a pedirle al Rey que cortara la mala actuación de los Entregadores de las cañadas.

Éstos tenían una tendencia al abuso jurisdiccional, debido a los privilegios y exenciones que los Reyes concedieron a las cañadas de pastores para proteger la ganadería; pero como al Rey le interesaba proteger las dehesas de Cáceres, prohibió a los Entregadores el ejercicio de su justicia en la citada Villa. Pero obstinados los de las cañadas hicieron determinadas ejecuciones, que el Rey castigó, al ejercer algunos una jurisdicción exagerada, decretando el embargo de sus bienes, como es el caso de este mandato del Rey Fernando IV para que se ajusticien todos los bienes de Gonzalo Matheos y Fernando Díaz, que utilizaron injustamente su oficio de Alcaldes Entregadores en Cáceres, provocando multitud de abusos de poder.

4º) En un acta de concordia entre los moradores de Alburquerque y el Concejo de Cáceres, que tuvo que llevarse a cabo para poner orden en el disfrute de las dehesas contiguas de ambos términos (catalogada por Floriano con el nº 35; foto nº 2), fechado el 13 de Febrero era de 1.344, año de 1.306, en Albocar, aparecen de nuevo los Personeros de Cáceres.

Debido a numerosos conflictos que se producían en las dehesas colindantes, Cáceres mandó como Ayunteros o Personeros a Gómez Gil, Gómez Tello, Gómez Ximénez y Velasco Marcos, para que solventaran estas desavenencias. Se juntaron en Albocar con los representantes de los moradores de Alburquerque y firmaron este documento, por el cual se establecieron una serie de condiciones para que no se volvieran a producir más conflictos.

5º) En otro documento (catalogado por Floriano con el nº 41), aparece recogida una sentencia dada por el Rey Alfonso XI el 23 de Julio era de 1.355, año de 1.317, en Valladolid, ante el pleito mantenido por la Villa de Cáceres contra el Obispado de Coria, a causa de que el Obispo quería cobrar el montazgo a los ganaderos forasteros que transitaran con sus rebaños dentro de los términos de Cáceres.

El Personero de Cáceres que defendió los intereses del Concejo ante la curia regia, fue Pedro Domínguez. El Rey dictaminó dándole la razón al Concejo de Cáceres, ya que el privilegio del cobro del montazgo a los ganados aparecía recogido en el Fuero de Cáceres y éste fue respetado sobre los privilegios aducidos por el Obispado de Coria.

6º) El Rey Alfonso XI a través de una carta plomada (catalogada por Floriano con el nº 44; foto nº 3), fechada en Valladolid el 4 de Enero era de 1.364, año de 1.326, le siguió concediendo a Cáceres la liberación de pagar pechos, según lo tenía establecido en el Fuero y concedido por los Reyes anteriores.

En las Cortes de Valladolid los Procuradores de Cáceres fueron Iohan Ferrandes y Blasco Blázquez, que fueron los que llevaron esta petición del Concejo de Cáceres y consiguieron que el Rey accediera a la concesión de una serie de mercedes, semejantes a las que tenían en sus zonas colindantes, para afluir pobladores hacia Cáceres.

En este documento el Rey señala: “…mando que todos los que a Cáçeres vinieron poblar o vinieren de aquí adelante de las tierras de las órdenes o de otro señorío qualquier que non era ante que y veniessen poblar mios pecheros ni mios foreros, que sean escussados de todos los pechos que en Cáçeres acaesçieren…”.

7º) Acta de juramento que Gomes Tello y Gomes Pérez, Personeros de Cáceres, prestaron ante la Reina Dª María de ser fieles al Infante D. Fernando. Está fechado este documento en Valladolid el 15 de Febrero era de 1.371, año de 1.333 (catalogado por Floriano con el nº 51; foto nº 4).

Recordemos que este Infante era hijo heredero de Alfonso XI y de Dª María; nació en 1.332 y murió, según las Crónicas de la época, el año siguiente.

En la copia que da Ulloa Golfín de este documente puede leerse: “…luego los dichos Gomes Tello e Gomes Pérez, personeros en boz, e en nombre del dicho conçejo de Cáçeres por el poder de la dicha personería e por si mismos rreçibieron por su señor natural al dicho Infante Don Fernando é fiçieronle pleyto e omenage en mano del dicho D. Iohan Alfonsso de Alburquerque, que lo rreçibió dellos en nombre del dicho Infante…” (pág. 181).

8º) Por una carta plomada, fechada en Madrid el 29 de Enero era de 1.379, año de 1.341 (catalogada por Floriano con el nº 54; foto nº 5), el Rey Alfonso XI concedió que los poseedores de dehesas no se vieran forzados a presentar sus privilegios a los Alcaldes Entregadores de la Mesta y además ordenaba que éstos acataran los adehesamientos que el Concejo de Cáceres había realizado.

De nuevo podemos ver a través de este documento que los Alcaldes de la Mesta seguían con sus abusos y, debido a ellos, el Concejo de Cáceres mandó a las Cortes de Valladolid, celebradas en 1.341, al escribano Hernant Velázquez y a Gómez González, como procuradores del Concejo de Cáceres, para pedir que se respetara el Fuero de Cáceres por los Alcaldes mesteños. La respuesta del Rey no se hizo esperar, como se puede comprobar por esta carta.

9º) Como último documento de este apartado tenemos el acta del juramento que realizaron los Procuradores de Cáceres en Toledo el 16 de Enero de 1.402 (catalogado por Floriano con el nº 76), por el que aceptaban a la Infanta Dª María como la heredera del Reino de Castilla, si Enrique III, su padre, muriera sin haber tenido un hijo varón.

Los Personeros de Cáceres en este acto de juramento y pleitomenaje fueron Garci Sánchez Carrillo y Diego González. Se llevó a cabo en el convento toledano de Santo Domingo del Real.

D) DOCUMENTOS SOBRE LAS CORTES.

1º) Entrando de lleno en el estudio de los datos que existen en los documentos del Archivo Municipal de Cáceres acerca de las Cortes en el período señalado, hay que examinar en primer lugar, en el tiempo, una carta abierta de Sancho IV (catalogada por Floriano con el nº 22; foto nº 6), dada en Valladolid el 23 de Mayo era de 1.331, año de 1.293, por la que concedía a Cáceres todos los privilegios que las Cortes de Valladolid de 1.293 habían otorgado a todas las ciudades, villas y lugares del Reino de León.

En la copia de este documento recogida por Ulloa Golfín en las páginas 112 a 119 de su libro Fueros y Privilegios de Cáceres, dice lo siguiente:“…Primeramente a lo que nos pidieron, que los fueros, y los bonos vsos, y los privilegios, y las franquesas, y las libertades que avian de los Ryes onde nos venimos, y les nos confirmamos que se las mandassemos guardar, tenemoslo por bien, y otorgamosgelo…”; y también se señala: “… Otrosi, a lo que nos pidieron que los Indios, ni los Moros no ouiessen los heredamientos de los Christianos por compra, ni por entrega, ni en otra manera…”.

2º) De las Cortes de Valladolid del año 1.299, poseemos el cuaderno u ordenamiento de las mismas, incluido en una carta abierta del Rey Fernando IV, fechada en Valladolid el 15 de Abril era de 1.337, año de 1.299 (catalogada por Floriano con el nº 24).

En ella, se recogen las peticiones que al Rey hicieron los Hombres Buenos de las villas y lugares del Reino de León. En esta carta, dirigida al Concejo de Cáceres, el Rey da cuenta de las peticiones atendidas; entre éstas estaba el que se guardarían los Fueros y los Privilegios de todos los lugares del Reino, el que no mandaría hacer pesquisa general en ningún lugar salvo a pedimento del pueblo o en alguna manera que el Rey debiera según los fueros de los lugares, etc.

3º) Así mismo, se conserva copia en el Libro Becerro del cuaderno de las Cortes que se celebraron en Burgos en 1.315 por la Reina Dª María de Molina y los Infantes D. Juan y D. Pedro, tutores de Alfonso XI (catalogado por Floriano con el nº 39). En ellas se constituyó la Hermandad de los Caballeros, Fijosdalgos y Hombres Buenos de las ciudades, villas y lugares para ampararse y defenderse de los posibles agravios de los tutores del Rey y poder mantener los reinos hasta la mayoría de edad del mismo. El documento está fechado en Burgos el 2 de Julio era de 1.353, año de 1.315.

El número de las ciudades, villas y lugares que formaron esta Hermandad fue de 100. Los Procuradores de Cáceres que aperecen en este documento son: Sancho Sánchez y Sancho Pasqual; el de Trujillo se llamaba Gonçalo García, etc.

4º) Existe una copia en el libro Fueros y Privilegios de Cáceres, de un privilegio rodado del Rey Enrique II, firmado en las Cortes de Toro era de 1.408, año de 1.370 (catalogado por Floriano con el nº 63), por el que se corroboraba uno de Alfonso XI, de 10 de Febrero de 1.330, referido a las exenciones tributarias que se otorgaron a los Franciscanos de la Provincia de Santiago. Ulloa Golfín comenta que no encontró instrumento alguno del Rey Enrique II; sólo tenemos esta copia.

5º) Nos encontramos también con una carta plomada del Rey Juan I (catalogada por Floriano con el nº 66; foto nº 7), dada en las Cortes de Burgos el 18 de Agosto era de 1.417, año de 1.379, por la que le confirmaba a Cáceres todos sus derechos, según consta en ella: “…por faser bien e merçed al Conçejo e omes bonos e cavalleros, e escuderos de Caçeres otorgamosles e confirmamosles todos los priuilegios e cartas e libertades e franquesas e graçias e donaçiones e sentençias e fueros e buenos vsos e buenas costumbres…”.

Debido a su deterioro, lo que faltaba lo examinamos en la copia que de este documento existe en el Libro Becerro.

6º) Enrique III firmó una carta plomada en las Cortes de Madrid, el 20 de Abril de 1.391 (catalogada por Floriano con el nº 72), por la que le aseguraba a Cáceres sus derechos.

En un documento fechado en Cáceres el 7 de Abril de 1.488, se incluye esta carta del Rey Enrique III al Concejo de Cáceres; en ella puede leerse: “…a vos el conçejo de Caçeres, mi villa, otorgoles e confirmoles todos los buenos fueros e buenos vsos e buenas costumbres que han e las que ouieren de que vsaron e acostunbraron en tienpo de los rreyes donde yo vengo…”.

7º) A las Cortes de Zamora de 1.432 y a las de Madrid de 1.433 y 1.435, se hace referencia en una carta misiva del Rey Juan II, dada en Alcalá de Henares el 30 de Enero de 1.436 (catalogada por Floriano con el nº 91), por la cual era nombrado el escribano Pero González de Alcalá para realizar la pesquisa de los terrenos y bienes del Concejo Cacereño, reivindicados por el Ayuntamiento y pedidos al Rey, ya que se habían realizado muchas ocupaciones ilegales de los mismos.

Pero González nos aparece en documentos posteriores cumpliendo esta difícil tarea.

8º) A las Cortes de Toledo de 1.480, se las menciona en dos reales provisiones de los Reyes Católicos.

Una, fechada en Córdoba el 11 de Febrero de 1.492 (catalogada por Floriano con el nº 249), por la que los Reyes Católicos protegían a la Villa de Cáceres en la posesión de sus términos, montes, ejidos, prados, pastos, aguas, etc., según se dictó en las Cortes de Toledo de 1.480.

9º) Y por la segunda, fechada también en Córdoba el 15 de Febrero de 1.492 (catalogada por Floriano con el nº 250), los Reyes Católicos, según se acordó en las Cortes de Toledo de 1.480, prohibían que los caballeros, alcaldes, regidores, jurados y escribanos de Cáceres, arrendaran rentas reales ni las de propios.

De estos dos documentos tenemos las referencias gracias a las copias que de los mismos realizó el escribano Juan Antonio Criado Valera.

Por último, señalar que el profesor Floriano apuntó que Cáceres guardaba los Cuadernos de Cortes, pero se han perdido todos. Sólo poseemos de ellos las referencias y las copias recogidas, fundamentalmente, en el Libro Becerro y en el de Fueros y Privilegios de Cáceres, ya mencionados.

E) APÉNDICE FOTOGRÁFICO.

FOTO Nº 1.- Carta plomada del Rey Fernando IV, fechada en Medina del Campo el 15 de Mayo era de 1.343, año de 1.305; en el original se aprecia el sello colgado de hilos de seda amarillos, rojos y verdes.

FOTO Nº 2.- Acta de concordia entre el Concejo de Cáceres y los vecinos de Alburquerque, fechada en Albocar el 13 de Febrero era de 1.344, año de 1.306.

FOTO Nº 3.- Carta plomada del Rey Alfonso XI, dada en Valladolid el 4 de Enero era de 1.364, año de 1.326.

FOTO Nº 4.- Acta de juramento que realizaron los Personeros de Cáceres de ser fieles al Infante D. Fernando, fechada en Valladolid el 15 de Febrero era de 1.371, año de 1.333.

FOTO Nº 5.- Carta plomada del Rey Alfonso XI, fechada en Madrid el 29 de Enero era de 1.379, año de 1.341.

FOTO Nº 6.- Del libro: Fueros y Privilegios de Cáceres, atribuido a Ulloa Golfín, se aprecia la copia de la carta abierta de Sancho IV, fechada en Valladolid el 23 de Mayo era de 1.331, año de 1.293.

FOTO Nº 7.- Carta plomada del Rey Juan I, dada en las Cortes de Burgos el 18 de Agosto era de 1.417, que corresponde al año 1.379; en la que el sello ha desaparecido.

Oct 011978
 

Santos Benítez Floriano.

Este estudio socio-económico, que presento, se circunscribe a un espacio y tiempo muy reducido. Su ámbito territorial es el municipio de Cáceres y su ámbito cronológico es el año 1.931, como se adelanta en el título de la comunicación.

En primer lugar voy a señalaros las fuentes utilizadas para la elaboración de esta ponencia.

Las fuentes con las que he trabajado, desde un punto de vista documental, han sido, como lógicamente puede suponerse, las del archivo Municipal de Cáceres, con las que hemos encontrado de esta época. Habiendo utilizado los Libros de Actas de cesiones del Pleno Municipal, que de forma, si se quiere sucinta, reflejan siempre la repercusión de los problemas locales, numerosos en esta época, en su vertiente política.

También han sido utilizadas las colecciones de Cuentas de Caudales de la Depositaria del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en el citado año, donde de manera, ya más concreta, se reflejan las soluciones, que en el orden concreto de los números, se han realizado o la hora de intentar solucionar los problemas habidos en nuestra Capital. Produciéndose a veces, verdaderos esfuerzos económicos por parte del Ayuntamiento de Cáceres en esta época. Otra fuente que no puede ser esquivada, cuando de abordar los problemas contemporáneos se trata, es la que nos brindan las hemerotecas. En el mismo Archivo Municipal se ha consultado, para la elaboración de este trabajo, la colección de Periódicos correspondientes al período estudiado del diario «Nuevo Día». Aportándonos datos muy valiosos sobre la vida Municipal. Desde el punto de vista bibliográfico una fuente interesante, de la que luego daremos noticia mas ampliamente, para enmarcar la problemática aquí tratada desde un punto de vista legal, ha sido la utilización del Reglamento Municipal contra el Paro Forzoso, aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres el 8 de Julio de 1.931.

Y otra fuente bibliográfica de gran valor porque en ella se recoge la problemática del agro cacereño en esta época es el Informe de la Agrupación Nacional de Propietarios de fincas rústicas, publicado en Madrid el 8 de Septiembre de 1.931, que fue un estudio que sirvió de base a la confección de la ley de reforma agraria del 15 de Septiembre de 1.932.

Antes de entrar a decir algo de las fuentes bibliográficas de carácter general manejadas, quiero manifestar unas palabras acerca de la Memoria de licenciatura presentada por Juan García Pérez en Septiembre de 1.976 en la Universidad de Extremadura, con el título de «Estructura agraria y conflictos campesinos en la provincia de Cáceres durante la II República». Trabajo que cayó en mis manos cuando ya me encontraba en un avanzado proceso de elaboración de mi ponencia. Este trabajo de García Pérez: aborda la problemática aquí tratada con mayor amplitud ya que se refiere a la provincia y a todo el período de la II República, sin embargo en ella, debido como es lógico a su extensión, no se trata en profundidad la repercusión a nivel local de las distintas aportaciones económicas que el municipio cacereño realizó, en sus deseos de paliar los grandes problemas socio-económicos de la época. Acerca de las obras de carácter bibliográfico de autores que han estudiado esta época, como los trabajos de Tuñón de Lara. Leandro Bonavides, Edward Malefakis etc… señalar que me han servido de gran orientación para el conocimiento de asta época; pero en el caso concreto de Cáceres ha de constatarse, en las mismas, la escasez de datos y de noticias que nos ofrecen.

Nuestro estudio se centra, en el año 1.931, año en el que, como todos sabemos, tocó a su fin la monarquía de Alfonso XIII y da comienzo, a partir del 14 de Abril, la segunda experiencia republicana en nuestro país.

La situación económica y social de España al proclamarse la República ya no era buena, pero además hay que señalar que iría empeorando a medida que la República se iba desarrollando en el país.

Durante la Dictadura de Primo de Rivera (1.923-1.930), los trabajadores estuvieron en calma, gracias (como señala Benavides) a tres hechos conjugados:

– La alta coyuntura de empleo, debida a las grandes obras públicas que llevó a cabo Primo de Rivera.

– La anulación da la C.M.T. como Organización Sindical revolucionaria por la acción represiva del Gobierno,

– y la colaboración, más o menos explícita, de la U.G.T. con la Dictadura. Pero como han dicho, con mucho acierto, Kinder e Hilgemann:

«El fin de la Dictadura arrastra la caída da la Monarquía al orientarse el deseo y la necesidad de reforma constitucional en sentido republicano.

Y tras las elecciones Municipales del 14 de Abril de 1.931, en que triunfaron republicanos y socialistas, es proclamada la República.

Mucho se esperaba de la recién nacida República, pero pasados los primeros momentos de entusiasmo, los conflictos sociales y huelgas aumentaron por todo el país, debido (como señala el Profesor Bonavides) a las difíciles condiciones de vida de los trabajadores y a la mayor libertad de movimiento de las organizaciones sindicales.

Benavides, en la página 67 de su libro «La Política Económica en la II República», nos muestra un cuadro que habla por sí solo, y nos da perfecta idea de como estaban las cosas en el país:

AÑO       NÚMERO DE HUELGAS

1.929 ………… 96
1.930 ……….. 402
1.931 ……….. 734
1.932 ……….. 805

Toda España vivió en el año 1.931 un clima de disturbios, huelgas y gran violencia.

Después de dar estas pequeñas pinceladas históricas, con el único fin de comprender mejor los problemas socio-económicos que se dieron en España en el 1.931, quiero señalar que Cáceres, no fue una excepción nacional, ya que en ella se dieron con toda virulencia los problemas que hubo en toda España: tanto el problema del paro, como numerosos conflictos y huelgas de todas las ramas de la producción. Hay que hacer constar que los conflictos socio-económicos que se produjeron en Cáceres, fundamentalmente fueron de los sectores artesanales, de la construcción o de los relacionados con los productos o bienes de consumo: como los de los sectores de la leche, pan, carnes etc., ya que el sector industrial apenas estaba desarrollándose en nuestra ciudad.

Nuestro estudio se centra en dos aspectos principales: la crisis de trabajo y los conflictos socio-económicos que se produjeron en Cáceres en al año 1.931.

A) CRISIS DE TRABAJO.

El año 1.931 fue en Cáceres un claro año de crisis. El 22 de Abril de 1.931 en la sesión del Pleno del Ayuntamiento, se habla de un dictamen sobre la crisis de trabajo preocupante que existía en Cáceres. Y se habla de que las cifras de parados habían ascendido desde Enero y que había que poner rápidos remedios para combatirla.

La crisis de trabajo y el problema del paro forzoso están íntimamente ligados, y son aspectos directamente proporcionales, si sube uno, sube también el otro y al revés. Se puede decir que el paro forzoso es la carencia de trabajo por causa independiente de la voluntad del obrero y de la del patrono o empresario. Es un problema clave de la economía y la sociedad españolas en esta época. Este ya era importante desde 1.930. No tenemos cifras exactas para Cáceres del número de parados. Sabemos que en Octubre de 1.932 un estudio del Consejo de Cámaras de Comercio, daba una cifra global de 400.000, de ellos el 25% en Andalucía y el l3% en Extremadura. Pero es difícil dar cifras precisas.

El desempleo es un problema de primer orden en la agricultura y en la construcción principalmente en esta época. «La crisis mundial (como señala Tuñon de Lara) con las contingentaciones, suprimieron la válvula tradicional de escape de la mano de obra española: la emigración». Y el desempleo grande en la agricultura lo explica Malafakis diciendo que «al revés de lo que ocurre en la industria, muchas labores agrícolas pueden dejarse sin efectuar si el empresario considera que los rendimientos que proporcionan no cubren los costes de mano de obra adicionales». Lo cierto es que no solo se suprimieron puestos fijos, sino también labores consideradas menos necesarias. Para paliar esto el Ayuntamiento de Cáceres creó unas comisiones Municipales de Política Rural para que fueran denunciadas tanto estas supresiones de las labores agrícolas como las irregularidades que los patronos hacían en sus campos.

El número de parados en Cáceres era preocupante y el Ayuntamiento comenzó en seguida a tratar de paliar el problema del paro y de la crisis tan importante que existía. Esta crisis que padecía Cáceres en este año era general en toda España y Tuñón de Lara, al hablar de ella, nos dice: «Esa crisis coincidía con una crisis de sistema y de régimen que, iniciada 13 años atrás no había sido sino contenida, al amparo de una coyuntura favorable, desde 1.923». El 22 de Abril de 1.931 en la sesión del Ayuntamiento el Sr. Herrero Hurtado dice que se debe interesar del Gobierno que así como se ha destinado a enjugar la crisis de trabajo en Andalucía las consignaciones de la Casa Real se destine a la de Cáceres, huérfana de todo auxilio, algunas cantidades puesto que desaparecen consignaciones para la escolta real y otras.

Poco tiempo más tarde, el 18 de Junio de 1.931, se publica en «Nuevo Día» un telegrama del alcalde al Ministro de Trabajo en el que se puede comprobar que la situación debía ser bastante alarmante, en el se dice: «Por acuerdo de este Ayuntamiento reiteramos a V.E. petición auxilio formulada ante Presidencia Gobierno Provisional República remitido conducto Gobierno Civil en 8 de mayo, crisis obrera acentuase, cada vez más obreros construcción y anejos. Recursos Municipales agotados totalmente, suscripción publica escasísimo resultado y agotada. Ante pavoroso problema repito petición, auxilio Gobierno enviando cantidades procedentes fondos Casa Real siquiera cuantía enviada a Badajoz Mayo para ayuda y alivio situación estos trabajadores». El 13 de Julio de 1.931 se reúnen en Madrid los diputados socialistas andaluces y extremeños; acordándose pedir al Gobierno que acometa un plan general de Obras Públicas, aumentándose la recaudación de toda clase de impuestos mediante un recargo en los tipos contributivos. El Gobernador Civil el 12 de Agosto llamó a la Comisión Gestora de los fondos de crisis obrera para entregarle la cantidad que le ha correspondido a Cáceres. Unos días después de la reunión de los diputados socialistas en Madrid, el 22 de Julio de 1.931 el Ayuntamiento acordó imponer el recargo del 10% sobre las contribuciones Territorial e Industrial para con su importe atender al paro forzoso. Pero a pesar de las cantidades entregadas por los diversos organismos para mitigar la crisis el paro fue alarmante y numerosos obreros acudieron al Gobierno Civil y a la Alcaldía para que les ayudasen. La situación fue caótica en los últimos meses del año.

Después de dar este repaso a la situación socio-económica durante todo el año 1.931, vamos a pasar revista a las principales medidas que el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres determinó para encubrir la crisis obrera y el paro forzoso, que se desarrollaron en este periodo.

MEDIDAS PARA COMBATIR EL PARO FORZOSO.

1º) En primer lugar hay que hablar de la suscripción voluntaria que se abrió para conjurar la crisis obrera. Fue iniciada por los empleados con un día de haber. Desde el 4 de Mayo al 28 de Diciembre de 1.931 se recaudó un total de: 9.887,07 ptas. Los gastos por Jornales invertidos en obras para conjurar la crisis obrera, llevados a cabo gracias al dinero recogido en la suscripción voluntaria, ascienden desde el 4 de Junio al 25 de Noviembre a: 9.865,96 ptas.

2º) Hay que señalar que también se recaudaron cantidades de dinero con destino a conjurar las crisis de trabajo en varios pueblos de la provincia, como en Aldea del Cano etc.

3º) Se efectuaron numerosos trabajos por la administración del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres: como obras de pavimentación de calles, de acerado, de alcantarillado etc. Y con estos trabajos se dio empleo a muchos obreros parados. Las cuentas de los gastos de estas obras, ascienden desde el 16 de Abril al 30 de Diciembre de 1.931 a: 90.470,40 pts. El 22 de Julio el Ministro concedió al Ayuntamiento de Cáceres 23.000 ptas. para atender al paro forzoso y emplearse en el arreglo del Paseo de las Delicias y Calle Nueva. El 29 de Agosto el diario «Nuevo Día» publicó una noticia en la que daba a conocer que al Ministro de Fomento se le autorizaba la realización de obras publicas de carácter urgente en Andalucía, Extremadura, Murcia, La Mancha, Ceuta y Melilla, con arreglo a la Ley votada en las Cortes. También se le concede autorización al Ministro de Economía, para someter a la aprobación de las Cortes la aplicación del decreto sobre laboreo de las tierras, de las disposiciones que contiene al dictado anteriormente sobre el laboreo forzoso y sobre utilización de los obreros agrícolas. Se exigirá el laboreo de las tierras que hayan sido roturadas con los cultivos propios del tiempo y típicos de cada localidad, previo informe de la Sección Provincial Agronómica.

En este apartado de obras públicas para dar trabajo a obreros parados, debido a la necesidad que había de ellas, se construyeron algunas escuelas durante el año 1.931. A este respecto el 9 1 de Septiembre ya había encontrado el Ayuntamiento ocho locales para la instalación de las 2 escuelas graduadas que el Gobierno de la República había concedido a esta capital. Ambas en el Cuartel Colegio Viejo y dos para las unitarias concedidas en Aldea Moret. Pero existía aun el problema del dinero para la construcción de las mismas; y el 20 de Octubre de 1.931 en el diario «Nuevo Día» se publicó un editorial con un decreto por el que se concedía al Ayuntamiento de Cáceres la subvención de 80.000 ptas. para construcción de un grupo escolar de dos graduadas, comenzándose las obras rápidamente, dándose trabajo a bastantes obreros en paro. Hay que señalar así mismo que se estipularon unas condiciones por el Ayuntamiento para la construcción de casas para obreros; construyéndose durante todo el año numerosas en los sitios de Aldea Moret y Aguas Vivas fundamentalmente.

4º) Se pidieron numerosas veces al Gobierno solicitudes de ayuda económica, respondiendo este con algunas cantidades como hemos ya señalado; promoviendo con éstas las obras públicas para dar trabajo a obreros parados, y poder así remediar la crisis de trabajo. Una de las últimas aportaciones que hizo el Gobierno al finalizar el año 1.931 fue la entrega de diez millones de pesetas para resolver la crisis de trabajo a nivel nacional. Viene recogida la noticia de este reparto en el número del día 8 de Diciembre del periódico «Nuevo Día» en que se señalan las cantidades que le correspondieron a Cáceres capital y a su provincia. Las cantidades otorgadas son las siguientes: A Cáceres (capital), 100.000 ptas. A Navalmoral de la Mata, 40.000 ptas. A Casatejada, 10.000. A Almaraz, 15.000. A Trujillo, 40.000. A Peraleda de la Mata, 15.000. A Aldeanueva del Camino, 10.000. A Hinojal, 10.000. A Valdefuentes, 10.000. A Arroyomolinos de Montánchez, Casas de Don Antonio, Torremocha, Valdemorales, Almoharín, y Alcuescar, 50.000. A Jaraíz de la Vera, 20.000. A Navas del Madroño, 8.000. A Arroyo del Puerco, 10.000. A Cañaveral, 10.000 y a Miravel, 5.000 ptas.

5º) El Ayuntamiento, para combatir la crisis obrera fomentando las obras públicas, solicitó préstamos para poder llevar a cabo las obras a la Caja Extremeña de Previsión Social y a la Asociación Cacereña de Socorros Mutuos, para poder con estos trabajos públicos dar colocación a obreros parados.

6º) Así mismo al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en sesión de 8 de Julio de 1.931, aprobó una reglamentación municipal contra el paro forzoso, compuesta de 9 capítulos, disposiciones transitorias y artículos adicionales.

– En el capítulo primero, artículo primero, se habla de que: «Con el fin de atender mejor al estudio y ejecución de las soluciones que en Cáceres convenga poner en práctica para prevenir y remediar los efectos del paro forzoso en las clases trabajadoras se constituirá una Comisión especial, que se denominará «Comisión Municipal contra el paro forzoso» y que estará integrada por el Sr. Alcalde, que será su Presidente, tres concejales elegidos por la Corporación municipal, dos propietarios y dos obreros designados por sus Asociaciones existentes, uno nombrado por la Cámara de Comercio».

– Hay que señalar, como cosa bastante anecdótica, que en el proyecto inicial de la Reglamentación municipal contra el paro forzoso no figuraba que en la Comisión estuvieran dos obreros. Esta corrección del proyecto inicial se debió al Sr. Málaga García y al Sr. Acedo Alcántara, que presentaron esta enmienda y fue aprobada.

– En el capítulo primero, artículo segundo, se detalla que: «La Comisión Municipal contra el paro forzoso estará siempre atenta a las oscilaciones de la oferta y demanda de brazos para el trabajo, dentro del terminó municipal de Cáceres…». El capítulo segundo trata del censo obrero y en él se habla de la creación de un Censo obrero municipal y otro de las personas que mas fácilmente puedan proporcionar trabajo a los parados. Los obreros tuvieron que presentar solicitudes de ingreso en el padrón de obreros, y poco después, pudieron recoger en el Ayuntamiento la tarjeta de identidad para poder con ella gozar de todas las ventajas que el Reglamento y las disposiciones les otorgaban.

– Los siguientes capítulos de la Reglamentación tratan del censo de patronos y propietarios, de las crisis obreras, del reparto de obreros, de los socorros a los parados, de las sanciones y terminación de las crisis obreras, de la reforma de esta reglamentación etc.

Hay que constatar la rigidez de la Comisión municipal contra el paro forzoso, debido sin lugar a dudas a las grandes dificultades socio-económicas por las que atravesaba Cáceres en esta época. La Comisión impuso castigos a los obreros que infringían el Reglamento, bien por apuntarse en el Censo obrero de Cáceres siendo de algún pueblo de la provincia y habiéndose ya antes apuntado al de su pueblo y así gozar de las ventajas de los dos; bien por cambiar la edad en la tarjeta para entrar en el censo obrero diciendo que tenían mas años; bien multas a los que faltaban algunas horas al trabajo etc.

7º) El Ayuntamiento, en la sesión del 22 de Abril de 1.931, acuerda que como incluidos en la crisis de trabajo se considere a los carpinteros parados. Acordándose la constitución de una comisión municipal para que visite la ciudad y determine todas las casas que precisen arreglos de carpintería o de pintura en las fachadas, para que se pueda dar trabajo a los numerosos obreros carpinteros, blanqueadores y pintores que hay parados en nuestra ciudad.

8º) El Excmo. Ayuntamiento, en la sesión del 7 de Octubre de 1.931, quedó enterado y aprobó el acta levantada de la distribución entre los 67 labradores que han solicitado préstamos del Pósito de esta capital, cuyo total repartido asciende a la cantidad de 18.150 ptas., acordándose que a este reparto se le dé la tramitación legal.

Gracias a estas medidas la crisis de trabajo en Cáceres no llegó al extremo de tragedia.

B) CONFLICTIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA EN CÁCERES

Vamos a abordar a continuación la conflictividad socio-económica en Cáceres en el año 1.931, muy relacionada con la crisis de trabajo y con las condiciones de vida de los trabajadores en esta época, que, en general, no eran demasiado buenas. Ya señalamos antes como, durante el año 1.931, estallaron huelgas por todo el país de todo tipo, y nuestra ciudad no fue ajena a ellas. Pero hay que señalar que no se produjeron conflictos sangrientos, como se desarrollaron este año 1.931 en Sevilla, Asturias, Barcelona, Badajoz etc.

1º) En primer lugar relacionada con la cuestión religiosa vamos a señalar algunas noticias al respecto:

– En el mes de Mayo en Cáceres, unos días después de las primeras piras anti-clericales en Madrid, corrió el rumor sobre el propósito de algunas personas de quemar conventos a determinada hora. Pero hay que reseñar que no pasó del cierto temor y miedo que sufrieron algunos vecinos de Cáceres, como se señaló en la sesión del 13 de Mayo del Ayuntamiento.

– Otro aspecto a destacar es la denuncia que llego al Ayuntamiento acerca de que algunos grupos de señoras de la Conferencia de San Vicente de Paúl, al visitar las casas, realizaban coacciones electorales recogiendo firmas de las mujeres, diciéndoles que sus maridos debían votar candidatura contraria a la República. Investigada la denuncia resultó que el propósito de esa recogida de firmas era para solicitar del Gobierno de la República la anulación de las disposiciones dictadas sobre la religión católica y expresó la Presidencia del Ayuntamiento que no se trataba de ninguna coacción electoral.

– Se produjeron también otras denuncias acerca de que algunos maestros enviaban a los padres de sus alumnos, unos impresos para la firma, expresando que se dé a sus hijos enseñanza religiosa.

– Hay que señalar también en este apartado que en la sesión del 30 de Diciembre de 1.931 el Ayuntamiento acordó que el día primero de Enero se debía proceder a secularizar los cementerios, y se propuso que reunidos los Señores concejales ese día vayan al cementerio a derribar la pared.

2º) En cuanto a si hubo huelgas en Cáceres (capital) en este referido año, señalar únicamente la huelga de Teléfonos del día 6 de Julio de 1.931, declarada a nivel nacional. Todo el personal en Cáceres, tanto de la Urbana como de la Interurbana, secundó unánimemente la huelga. Siendo sustituido el personal de plantilla en Cáceres por otros compañeros, que no les secundaron llegados de Madrid y Salamanca, realizando estos el servicio. Al día siguiente fueron recibidos en Madrid los periodistas por el Ministro de la Gobernación, señor Maura, quien les dijo que la huelga planteada por los obreros y empleados de la Compañía Telefónica Nacional, podía darse ya por terminada.

3º) Con respecto a los conflictos socio-económicos que se produjeron a lo largo del año en el término municipal de Cáceres; señalar que el 17 de Noviembre de 1.931 en una editorial el periódico «Nuevo Día» daba la información de que 7 vecinos de Malpartida de Cáceres fueron sorprendidos por la Guardia Civil hurtando bellotas en la dehesa denominada «Redondilla», perteneciente al terminó municipal de esta capital. Siendo denunciados al Juzgado municipal de Cáceres. Así mismo el 27 de Noviembre de 1.931 «Nuevo Día» publicaba la noticia de que habían sido puestos a disposición del juzgado municipal de Cáceres 3 hombres, domiciliados en nuestra capital, que fueron denunciados autores de un hurto de bellotas por el guarda de los olivares de don Jacinto Carvajal, vecino de esta capital. La Policía pudo intervenir alguna cantidad del fruto, que fue hurtado, en los domicilios de los denunciados.

4º)Con respecto a la conflictividad en los sectores de bienes de consumo, señalar lo siguiente:

a) En cuanto al pan.- Señalar que el Ayuntamiento en la sesión del 29 de Abril, denunció: que el pan se expendía en Cáceres en pésimas condiciones y que era necesario vigilar la venta, porque se sospechaba que se vendía en algunos lugares falto de peso o con mala cochura. Después de efectuadas las oportunas inspecciones se impusieron en Mayo varias multas a algunos panaderos, señalando el Ayuntamiento que si se seguían produciendo deficiencias; cerraría el establecimiento que las produjera.

b) En cuanto a la carne.- reseñar que los carniceros en Septiembre solicitaron se les suprimiera el impuesto de arrastre de carnes y pernoctación de ganados en el Matadero, paro fue desestimada la solicitud. También hubo algunas quejas acerca de las condiciones higiénicas en que se vendían las carnes en el Mercado de abastos, pero fueron desestimadas estas denuncias por el Ayuntamiento después de efectuadas las oportunas inspecciones.

c) En cuanto a la leche.- decir que en la sesión del 22 de Abril de 1.931, el Sr. González Cotallo se quejó de que se despachaba en algunos lugares leche aguada, con el perjuicio que esto significa para la salud y propone que se realicen visitas de inspección por los agentes de la autoridad, y se impusieran multas de 25 ptas. la primera vez, de 50 la segunda y se envíen a la cárcel a los que insistiesen. En la sesión del Ayuntamiento del 22 de Julio se presento una reglamentación de la venta de leche, presentada por un concejal y dos veterinarios, siendo estudiada por los concejales. Hay que constatar que aún en Octubre no estaba aprobada, ya que el concejal que la presentó, la retiró para su codificación.

5º) Hay que llamar la atención, en lo que respecta al sector hotelero, de nuestra ciudad, que en la sesión del 10 de Junio del Ayuntamiento, se habla de que en un determinado documento de turismo se aconsejaba a los viajeros que no hiciesen noche en Cáceres por el estado de sus hoteles; solicitando los concejales una visita de inspección a los mismos, obligando a los dueños a ponerlos en condiciones debidas.

En la sesión del 17 de Junio del Ayuntamiento, se señaló que la fiscalización de los Hoteles se está ya haciendo y que el Ayuntamiento hará cumplir con todo rigor las disposiciones sanitarias sobre los mismos, llegando al cierre si no observaban las disposiciones vigentes.

6º) Quiero, para finalizar este apartado, reseñar los problemas importantes que tuvo el Ayuntamiento de Cáceres en este año de 1.931 para resolver el abastecimiento de luz y de agua a la capital. Realizándose inspecciones en diversos pozos cercanos a la capital, para la traída de aguas desde los mismos; pero el principal problema del Ayuntamiento en este aspecto era el económico, ya que se carecía de dinero para comprar las costosas tuberías que se necesitaban para la traída del agua desde los pozos a Cáceres. Se pidieron ayudas económicas al Gobierno para solventar estas dificultades.

El 30 de Septiembre de 1.931 «Nuevo Día» publicó un editorial con el título de: «Los verdaderos problemas de Cáceres», entre los que se señalaba que el servicio de aguas en Cáceres era pésimo y carísimo, sin que al vecindario se viera amparado en lo más mínimo señalándose también las deficiencias existentes en el alumbrado de nuestra capital.

Por último, antes de concluir mi alocución, quiero expresaros mi gratitud por vuestra interesada escucha.

Fuentes utilizadas para la elaboración de este trabajo:

1).- Fuentes Documentales:

– Libros de Actas de sesiones del Pleno Municipal:
a) Del 20 de Mayo de 1.930 al 22 de Abril do 1.931.
b) Del 29 de Abril de 1.931 al 30 de Diciembre de 1.931.

– Depositaria del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Cuenta de Caudales: Gastos e Ingresos de 1.931.

– «Nuevo Día» (Diario de la provincia de Cáceres). Trabajamos con los números del año 1.931.

– Proyecto de Ley sobre la Reforma Agraria. Informa de la Agrupación Nacional de propietarios de fincas rusticas. Madrid , 8 de Septiembre de 1.931.

– Folleto de la Reglamentación Municipal contra el paro Forzoso. Aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres en sesión del 8 de Julio de 1.931. Todas estas fuentes documentales han sido consultadas en el Archiuo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres.

2).- Fuentes Bibliográficas:

– Leandro Benavides: La Política Económica en la II República. Guadiana de Publicaciones, S.A.

– M. Tuñón de Lara: La España del siglo XX. Volumen II. Editorial Laia, S.A. Noviembre 1.974. 3ª Edición.

En estas fuentes bibliográficas manejadas queremos hacer constar la escasez de datos y noticias concretas sobre Cáceres en el año 1.931. En este pequeño trabajo hemos pasado revista a problemas, tan acuciantes de la época, como el paro obrero, otros relacionados con la venta de la leche, abastecimiento de agua, así como algunas cuestiones relacionadas con el agro cacereño, etc. Ya que sobre este tema concreto no hay ningún libro publicado, o al menos, no lo conocemos, hemos querido aportar este trabajo para abrir una puerta a futuros estudios que lleguen al total conocimiento de los distintos problemas socio-económicos habidos, en esta Ciudad, en el año 1.931.

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